presentación espacios de coordinación
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Espacios de Coordinación Interinstitucional en temas de seguridad ciudadana
Bogotá D.C.
CONTENIDO
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1. Espacios de Coordinación Interinstitucional
2. Composición.
3. Funciones.
4. Aspectos a tener en cuenta.
5. Disposiciones con relación al Consejo Superior
de Seguridad y Defensa Nacional.
ESPACIOS DE
COORDINACIÓN
INTERINSTITUCIONAL1
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¿Qué es un Consejo de Seguridad?
Un Consejo de Seguridad es un espacio de coordinación interinstitucional,que tiene como finalidad que las autoridades con funciones, atribuciones ycompetencias en estas temáticas, coordinen estrategias y acciones paraatender las problemáticas de violencia e inseguridad que se presentan en losentes territoriales, así como para asesorar a la primera autoridad en la tomade decisiones.
Los Consejos de Seguridad se encuentran reglamentados por el Decreto 2615del 19 de noviembre de 1991.
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Características generales de los
Consejos de Seguridad
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Regularidad
Mensuales
Extraordinariamente cuando los convoque la primera autoridad del
ente territorial.
Art 9 Decreto 2615 de 1991
Participantes
Pueden participar otros funcionarios de la Administración Pública que tuvieren conocimiento de
utilidad para el tratamiento de los temas de orden público que se analizan en el Consejo.
Art. 7 Decreto 2615 de 1991
Podrán realizarse a iniciativa de cualquiera de sus miembros, audiencias con participación de dirigentes cívicos, gremiales y
representantes de organismos comunitarios con el fin de discutir propuestas, canalizar inquietudes y escuchar
iniciativas sobre la materia.
Art. 8 Decreto 2615 de 1991
Asistencia
Es indelegable.
Art. 6 Decreto 2615 de 1991
¿Qué son los
Comités Territoriales de Orden Público?
Al igual que los Consejos de Seguridad los Comités Territoriales de OrdenPúblico son espacios de coordinación interinstitucional en los que participanlos representantes de cinco instituciones con competencias en esta materia.
Estos espacios tienen como finalidad: aprobar y coordinar la implementaciónde los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana – PICSC y losPlanes Operativos Anuales de Inversión POAI a través de los que sedeterminan las inversiones de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad yConvivencia Ciudadana - FONSET. Así mismo, coordinar el empleo de la fuerzapública en el marco de la política integral de seguridad y convivenciaciudadana, que deben aprobar.
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Características generales de los
Comités Territoriales de Orden Público?
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Regularidad
Se reunirán a solicitud de cualquiera de sus miembros.
Art. 13 Decreto 2615 de 1991
Participantes
Podrán invitar a las sesiones a otros funcionarios de la administración pública que tuvieren conocimiento de
utilidad para el tratamiento de los temas de orden público que se analizan en el Comité.
Art. 14 del Decreto 2615 de 1991
Asistencia
Es delegable a excepción del Comandante de Policía y el
Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación.
Art. 17 Decreto 399 de 2011
Normatividad que regula los espacios de
coordinación interinstitucional
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CONSEJOS DE SEGURIDADCOMITÉS TERRITORIALES
DE ORDEN PÚBLICO
Decreto 2615 de 1991
(Art. 1- 10,16-17)
Decreto 2615 de 1991
Art. 13-14-16-17
Decreto 399 de 2011
(Art. 17 -18)
COMPOSICIÓN DE LOS
ESPACIOS DE
COORDINACIÓN
INTERINSTITUCIONAL2
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Tipos de Consejos de Seguridad
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DEPARTAMENTALES REGIONALES METROPOLITANOS MUNICIPALES DISTRITAL
(CASO BOGOTÁ)
Decreto 2615 de 1991 Artículos. 1- 2- 3 – 4 y 5
Tipos de Consejos de Seguridad
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Departamentales Municipales
El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá; El Comandante de la guarnición militar; El Comandante del Departamento de Policía; El Director Seccional del Departamento
Administrativo de Seguridad DAS; El Procurador Departamental o Provincial; El Director Seccional de Orden Público o su delegado; El Secretario de Gobierno Departamental, quién hará
las veces de Secretario del Consejo.
Artículo 1 Parágrafo 1º.- A los Consejos Departamentalesde Seguridad podrán asistir los Comandantes de División,de Brigada, de las Unidades de la Armada y de la FuerzaAérea, destacados en la respectiva jurisdicción.
Artículo 1 Parágrafo 3º.- La sede de los ConsejosDepartamentales de Seguridad es la capital delDepartamento, pero podrá sesionar en cualquiera de losmunicipios de su jurisdicción, por convocatoria de suPresidente
El Alcalde, quien lo presidirá; El Comandante de la guarnición militar; El Comandante del Distrito o Estación de Policía; El Subdirector Seccional o Jefe del Puesto Operativo
del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; El Procurador Provincial o en su defecto el Personero
Municipal; El Director Seccional de Orden Público o su delegado; El delegado del Plan Nacional de Rehabilitación, PNR; El Secretario de Gobierno Municipal o el Secretario de
la Alcaldía, quien ejercerá la Secretaría del Consejo.
Artículo 5 Parágrafo 1º.- El Gobernador delDepartamento podrá asistir por derecho propio a lasreuniones de los Consejos Municipales de Seguridad desu jurisdicción
Tipos de Consejos de Seguridad
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Regionales(Regiones conformadas por Municipios que correspondan a
diferentes Departamentos)
Metropolitanos(Donde tenga jurisdicción un Departamento de Policía
Metropolitana)
El Ministro de Gobierno (Ministerio del Interior) o un delegado del Consejo Nacional de Seguridad, quien lo presidirá;
Los Gobernadores; Los Comandantes de División; Los Comandantes de los Departamentos de Policía; Los Directores Seccionales del Departamento
Administrativo de Seguridad, DAS; Los Procuradores Departamentales; Los Directores Seccionales de Orden Público
Actuará como Secretario del Consejo, quien ejerza lasfunciones de Secretario del Consejo Nacional deSeguridad.
El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá; Los Alcaldes Municipales del Área Metropolitana; El Comandante de la guarnición militar; El Comandante del Departamento de Policía
Metropolitana; El Director Seccional del Departamento
Administrativo de Seguridad, DAS; El Procurador Departamental; El Director Seccional de Orden Público; El Secretario de Gobierno del Departamento, quien
estará a cargo de la Secretaría del Consejo.
Tipos de Consejos de Seguridad
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Distritales Caso Bogotá Normatividad en Bogotá
El Alcalde del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, quien lo presidirá;
El Comandante de la guarnición militar; El Comandante del Departamento de Policía
Metropolitana; El Subdirector del Departamento Administrativo de
Seguridad, DAS; El delegado del Procurador General de la Nación; El Director Seccional de Orden Público; El Secretario de Gobierno del Distrito Capital, quien
hará las veces de Secretario del Consejo.
DECRETO 734 DE 1991 (Octubre 23)“Por el cual se reestructura el Consejo Distrital de Seguridad”
DECRETO 665 DE 2000 (11 de agosto)"Por el cual se crean los Consejos Locales de Seguridad en Santa Fe deBogotá, D.C”
DECRETO 064 DE 2006 (Marzo 15)"Por el cual se reestructuran los Consejos Locales de Seguridad y setoman medidas para garantizar la Seguridad y la Convivencia de loshabitantes del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"
ACUERDO 321 DE 2008 (Septiembre 24)"Por el cual se establecen las Juntas Zonales de Seguridad yConvivencia Ciudadana y se dictan otras disposiciones"
DECRETO 657 DE 2011(Diciembre 28)"Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Convivencia ySeguridad Ciudadana y se armonizan los procedimientos ymecanismos para la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento,evaluación y control de los planes integrales de convivencia yseguridad ciudadana –PICS- del Distrito Capital y se dictan otrasdisposiciones."
¿Quiénes conforman los
Comités Territoriales de Orden Público?
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Comandante de la Guarnición Militar o quien haga sus veces
o su delegado
Comandante de la Policía
Director Seccional del Departamento Administrativo de
Seguridad (DAS) o su delegado operativo
Director Seccional del Cuerpo Técnico
de Investigación (CTI) de la Fiscalía General
de la Nación
Gobernador o el Alcalde Municipal,
según el caso o como su delegado el Secretario de
Gobierno o quien haga sus veces, quien
lo presidirá
Decreto 399 de 2011 Art. 17 y 18
FUNCIONES DE LOS
CONSEJOS DE
SEGURIDAD Y LOS
COMITÉS
TERRITORIALES DE
ORDEN PÚBLICO
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Funciones
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Consejo de SeguridadDecreto 2615 de 1991 Art. 10
Comité Territoriales de Orden PúblicoDecreto 399 de 2011 Art. 18
Elaborar o recomendar la elaboración de planesespecíficos de seguridad para afrontar deacuerdo con las características de los conflictos ensu jurisdicción, los factores de perturbación delorden público.
Coordinar el empleo de la fuerza pública en elmarco de formulación de la política integral deseguridad y convivencia ciudadana que searticulará con la política nacional de seguridad yconvivencia ciudadana que formule el GobiernoNacional.
Mantener estrecha coordinación con las distintasinstancias responsables del mantenimiento delorden público y con los organismos e institucionesque el Gobierno ha creado para fortalecer laparticipación y colaboración ciudadana.
Coordinar la implementación de los planesintegrales de seguridad.
Funciones
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Consejo de SeguridadDecreto 2615 de 1991 Art. 10
Comité Territoriales de Orden PúblicoDecreto 399 de 2011 Art. 18
Supervisar la ejecución de los planes deseguridad y evaluar sus resultados con el fin deadoptar los correctivos necesarios.
Aprobar los planes integrales y programas deseguridad y convivencia ciudadana, atendiendolas necesidades de seguridad en cada jurisdicción,en el marco de lo establecido en este decreto y delas políticas integrales de seguridad y convivenciaciudadana
Asesorar a la primera autoridad, en lassituaciones específicas de alteración del ordenpúblico, para adoptar medidas correctivas queguarden estrecha correspondencia con lanaturaleza y dimensión del fenómeno.
Recomendar al Gobernador o Alcalde, losprogramas y proyectos que se ejecutarán en larespectiva anualidad y se prioricen las inversionesque se requieran para dar cumplimiento a lapolítica integral de seguridad y convivenciaciudadana
Funciones
18
Consejo de SeguridadDecreto 2615 de 1991 Art. 10
Comité Territoriales de Orden PúblicoDecreto 399 de 2011 Art. 18
Formular recomendaciones para la preservaciónde los derechos humanos y el cumplimiento delos deberes ciudadanos para lograr la convivenciapacífica.
De acuerdo con lo anterior, preparar, paraaprobación del Gobernador o Alcalde el PlanAnual de Inversiones del fondo cuenta
Asegurar el intercambio permanente deinformación entre los diversos organismos delEstado en los ámbitos nacional y local, en todo loque tenga relación con el orden público.
Evaluar y determinar la necesidad de gestionarante las autoridades competentes laimplementación del Sistema SIES en la respectivajurisdicción y efectuar seguimiento al mismo.
Funciones
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Consejo de SeguridadDecreto 2615 de 1991 Art. 10
Ley 1421 de 2010Artículo 8 Parágrafo
Constituir grupos de trabajo para el análisis delos problemas relacionados directa oindirectamente con el orden público interno de sujurisdicción.
Aprobarán y efectuarán el seguimiento a ladestinación de los recursos que se reciban porconcepto de aportes de particulares paraproyectos y programas específicos de seguridad yconvivencia ciudadana, así como la partidasespeciales que destinen a estos los gobernadoresy alcaldes
Recomendar la realización de campañas deinformación pública para lograr que lacomunidad participe en los programas deseguridad.
Funciones
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Consejo de SeguridadDecreto 2615 de 1991 Art. 10
Ley 1421 de 2010Artículo 16
Coordinar los recursos disponibles y las accionespara combatir los fenómenos generadores deperturbación del orden público.
En cada departamento, distrito o municipio, elGobernador o Alcalde respectivo deberá formularuna Política Integral de Seguridad y ConvivenciaCiudadana, que contemple los planes, programas yproyectos elaborados conjuntamente con losrepresentantes de la fuerza pública, organismos deseguridad y policía judicial a nivel territorial. Estapolítica se articulará con la Política y Estrategia deSeguridad y Convivencia Ciudadana que formule elGobierno Nacional y deberá ser aprobada por elrespectivo Comité Territorial de Orden Público.
Suministrar a las autoridades la informaciónnecesaria sobre situaciones referentes al ordenpúblico en sus respectivas jurisdicciones.
ASPECTOS A TENER EN
CUENTA4
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Aspectos a tener en cuenta
JERARQUÍA DE LOS CONSEJOS DE SEGURIDAD
En consonancia con la disposición Constitucional respecto a la jerarquía para elmanejo del orden público que existe entre las autoridades; el Art. 16 del Decreto2615 de 1991 dispone de manera clara y expresa
“Los Consejos de Seguridad y los Comités de Orden Público, deberán ejercer susfunciones subordinados a las orientaciones que en materia de orden públicodicte el Presidente de la República. A su vez, los Consejos Municipales deSeguridad, se encuentran subordinados a las determinaciones que tome elConsejo Regional y Departamental de Seguridad respectivo”
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Aspectos a tener en cuenta
PARTICIPACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN LOS CONSEJOS DESEGURIDAD
El Presidente de la República por ser Jefe del Estado, Jefe del Gobierno ysuprema autoridad administrativa (Art. 115 de la Constitución Política) y ademáscomandante supremo de las Fuerzas Armadas de la República (Art. 189 Numeral3 de la Constitución Política) podrá a través del Ministro de Gobierno (Interior),convocar y presidir los Consejos de Seguridad y los Comités de Orden Público.(Art. 17 del Decreto 2615 de 1991)
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DISPOSICIONES CON
RELACIÓN AL CONSEJO
SUPERIOR DE SEGURIDAD
Y DEFENSA NACIONAL4
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Consejo Superior de Seguridad y Defensa
Nacional
Es el espacio de coordinación interinstitucional en temas de defensa y seguridadmás importante en el ámbito nacional, que tiene la categoría de instancia decoordinación y asesoría adscrita a la Presidencia de la República.
Éste esta reglamentado por el Decreto 2134 del 31 de diciembre de 1992,mediante el cual se fusionaron varias instancias de coordinación del ámbitonacional que existían para temas específicos en materia de seguridadciudadana.
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Composición
El Presidente de la
blica.
El Ministro de Gobierno
(Ministro del Interior y de
Justicia).
El Ministro de Defensa Nacional
El Comandante
General de las Fuerzas
Militares.
El Director General de la
aNacional.
El Director del Departamento Administrativo
de la Presidencia de la blica.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad.
El Consejero Presidencial
para la Defensa y Seguridad
Nacional o el funcionario
que haga sus veces.(Alta Consejería
para la Convivencia Ciudadana).
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parte del Consejo el Ministro de Relaciones Exteriores, y cuando setrate de aspectos de seguridad interna, el Ministro de Justicia. (Artículo 2 Parágrafo 1)
n y otros funcionarios del Estado. (Artículo 2 Parágrafo 2)
Funciones
1. Asesorar al Presidente de la República en la dirección de la seguridad y defensa nacional y
recomendar políticas al respecto.
2. Coordinar con otras agencias del Estado las políticas de seguridad y defensa nacional.
3. Analizar la situación de seguridad y defensa nacional.
4. Revisar los objetivos de seguridad y defensa nacional y hacer las recomendaciones pertinentes.
5. Evaluar las políticas de inteligencia estratégica nacional y hacer las recomendaciones a que haya
lugar.
6. Supervigilar el cumplimiento de las políticas de seguridad y defensa nacional.
7. Realizar y promover intercambio de información, diagnósticos, análisis y coordinación de los
organismos estatales, acciones y planes para el seguimiento y evaluación del orden público, y
formular las recomendaciones a que haya lugar.
8. Proponer planes específicos de seguridad y defensa para afrontar los factores de perturbación del
orden público interno y de la seguridad externa.
9. El Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional hará las recomendaciones necesarias para
que la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado en sus operaciones cumplan, según sea
el caso, con los criterios de coordinación, asistencia militar y control operacional.
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Aspectos a tener en cuenta
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Corresponde al Presidente de la blicapresidir el Consejo Superior de Seguridad y
Defensa Nacional, y en su ausencia lo el Ministro de Gobierno.
Decreto 2134 de 1992 Art. 3
Las deliberaciones y actos del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional son
reservados. El Secretario Ejecutivo del Consejo actas sobre sus recomendaciones y ellas
n el cter de secretas.
Decreto 2134 de 1992. Art. 6
Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Superior de Seguridad y Defensa
Nacional constituir s y grupos de trabajo con otras entidades u organismos del
Estado, los cuales n bajo su dependencia directa.
Decreto 2134 de 1992 Art. 7
Bogotá
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