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1. INTRODUCCIÓN H e de reconocer que desde que se promulgó la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Au- tonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006), he seguido con especial interØs la figura del cui- dador no profesional. En particular, en lo que se refiere a su rØgimen jurídico de Seguridad Social. Pese a que en un principio quise ceæir- me sólo al comentario de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales, el tiempo y la reflexión me hicieron madurar el proyec- to hasta llegar a la conclusión de la necesidad de que se complete la idea inicial con el obje- to prioritario de atención, como es la presta- ción económica para cuidados en el entorno familiar. Se trata de una situación jurídica intere- sante, pues confluyen dos Sistemas pœblicos de protección social, uno (el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia) sobre la persona que se encuentra en situa- ción de dependencia 1 , mediante el otorga- miento de una prestación económica en las condiciones que mÆs tarde se examinarÆn, y el otro (el Sistema de la Seguridad Social), que extiende su acción protectora sobre la persona que atiende a la persona dependien- te y que llamamos cuidador no profesional. Teniendo en cuenta tales premisas he cre- ído conveniente realizar un estudio conjunto de ambos, que tiene su punto de partida en la evolución de la figura del cuidador no profe- sional. Sigue el recorrido, con un anÆlisis de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar donde se plantean las inevi- tables cuestiones sobre, a quiØn debe otorgar- se la prestación si a la persona con dependen- cia o al cuidador familiar, así como otras 79 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74 Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y Seguridad Social de cuidadores no profesionales FRANCISCO JAVIER FERN`NDEZ ORRICO * * Doctor en Derecho. Profesor de la Universidad Miguel HernÆndez de Elche. Subinspector de Empleo y Seguridad Social. 1 Y ello, sin perjuicio de que la persona en situación de dependencia, sea a su vez, beneficiario de alguna prestación de la Seguridad Social o de otro rØgimen pœblico de protección social, lo que no significa que no se deduzca, en el caso que tenga anÆloga naturaleza y finalidad (artículo 31 Ley 39/2006).

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1. INTRODUCCIÓN

He de reconocer que desde que sepromulgó la Ley 39/2006, de 14 dediciembre, de Promoción de la Au-

tonomía Personal y Atención a las personasen situación de dependencia (Ley 39/2006), heseguido con especial interés la figura del cui-dador no profesional. En particular, en lo quese refiere a su régimen jurídico de SeguridadSocial. Pese a que en un principio quise ceñir-me sólo al comentario de la Seguridad Socialde los cuidadores no profesionales, el tiempoy la reflexión me hicieron madurar el proyec-to hasta llegar a la conclusión de la necesidadde que se complete la idea inicial con el obje-to prioritario de atención, como es la presta-ción económica para cuidados en el entornofamiliar.

Se trata de una situación jurídica intere-sante, pues confluyen dos Sistemas públicosde protección social, uno (el Sistema para la

Autonomía y Atención a la Dependencia)sobre la persona que se encuentra en situa-ción de dependencia1, mediante el otorga-miento de una prestación económica en lascondiciones que más tarde se examinarán, yel otro (el Sistema de la Seguridad Social),que extiende su acción protectora sobre lapersona que atiende a la persona dependien-te y que llamamos cuidador no profesional.

Teniendo en cuenta tales premisas he cre-ído conveniente realizar un estudio conjuntode ambos, que tiene su punto de partida en laevolución de la figura del cuidador no profe-sional. Sigue el recorrido, con un análisis dela prestación económica para cuidados en elentorno familiar donde se plantean las inevi-tables cuestiones sobre, a quién debe otorgar-se la prestación si a la persona con dependen-cia o al cuidador familiar, así como otras

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Prestación económica paracuidados en el entorno familiar ySeguridad Social de cuidadoresno profesionales

FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ ORRICO *

* Doctor en Derecho. Profesor de la UniversidadMiguel Hernández de Elche. Subinspector de Empleo ySeguridad Social.

1 Y ello, sin perjuicio de que la persona en situaciónde dependencia, sea a su vez, beneficiario de algunaprestación de la Seguridad Social o de otro régimenpúblico de protección social, lo que no significa que nose deduzca, en el caso que tenga análoga naturaleza yfinalidad (artículo 31 Ley 39/2006).

cuestiones de indudable interés como la for-ma de determinar la cuantía o cómo participael Estado en su financiación, etc., para llegaral último tramo, dedicado a la SeguridadSocial del cuidador no profesional, que tam-bién plantea cuestiones candentes, como laforma de incorporación al Sistema de la Segu-ridad Social, su conexión con otras activida-des que desempeñe el cuidador no profesionalque den lugar a su encuadramiento en algúnRégimen de la Seguridad Social, o, en fin, sies posible que un cuidador no profesional ofamiliar, se encuentre encuadrado en el Régi-men Especial del Servicio Doméstico o, si seprecisa que haya sido otorgada la prestacióneconómica para cuidados en el entorno fami-liar para que pueda incluirse al cuidador noprofesional en el Sistema de la SeguridadSocial.

Un último apunte consistirá en señalarcuál es el tratamiento fiscal de la prestacióneconómica para cuidados en el entorno fami-liar.

1.1. Evolución de la figura del cuidadorno profesional

Desde hace algunos años prolifera la figu-ra del cuidador familiar �también denomina-do cuidador no profesional o cuidador infor-mal�, al que se encomiendan labores que tra-dicionalmente realizaban las hijas mayores ohermanas solteras y cuya función consiste enatender a sus familiares próximos en edadavanzada o que presentan alguna o algunasminusvalías que les impiden valerse por símismos y les aboca al mundo de la dependen-cia.

La figura del cuidador familiar revistecada día más importancia. En el caso de laspersonas mayores dependientes hay que con-tar con que su vida va deteriorándose a medi-da que se avanza en edad, sin que sea necesa-rio que confluya otra enfermedad determi-nante de su dependencia. En el caso de laspersonas discapacitadas dependientes, la

complejidad de la vida moderna les obliga aencontrar los medios para adaptarse lo mejorposible a su entorno social y laboral. Enambos casos es necesaria la ayuda de unapersona, con frecuencia del entorno más pró-ximo.

De cualquier modo, quizá deberían olvi-darse concepciones que consideran el hechode tener un familiar, mayor dependiente odiscapacitado como una eventualidad des-afortunada. Se trata de un creciente fenóme-no sociológico, con el que habrá de contarsecomo una situación cada vez más frecuente.Y esa es la razón por la que, entiendo, debeconsiderarse esa asistencia desde el entornofamiliar más cercano, como un trabajo, deforma que se incluyese la actividad de cuidara las personas, como una prestación más delpanorama laboral. Situación similar sucedecon las amas de casa, su trabajo no vienesiendo suficientemente considerado, pese alas frecuentes manifestaciones de colectivosque abogan por su incorporación en el Siste-ma de la Seguridad Social. Algo que demomento no se contempla, quizá por las difi-cultades técnicas que la aplicación de esa ini-ciativa comporta.

Hasta el momento las características delcuidador no profesional, se ceñían a una acti-vidad privada, que solía desempeñar lamujer, sin que dicha actividad fuera ordina-riamente remunerada. Lo que unido alaumento de la longevidad de las personas; elincremento de la participación de la mujer enel trabajo remunerado y los cambios en elámbito familiar han supuesto una reduccióndel tiempo disponible para el cuidado de losancianos y discapacitados.

Todo ello ha supuesto un drástica reduc-ción de cuidadores familiares, que, junto alcrecimiento de la situaciones de dependencia(envejecimiento de la población, largas enfer-medades, secuelas de accidentes de tráfico olaborales graves, etcétera), ha desembocadoen un gravísimo problema individual y social,que difícilmente puede paliarse con los limi-

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tados recursos propios de los individuos y susfamilias2.

Probablemente nos encontramos ante unasituación en la que el Derecho se ha propues-to incidir en la realidad social para modificaruna situación de hecho que considera inade-cuada, convencido de que las prestaciones deservicios ofrecen mayores ventajas, comouna mayor calidad en la atención y cuidadode las personas en situación de dependenciaa cargo de profesionales, prevención de abu-sos, mayor productividad en términos de cre-ación de empleo, liberación a muchas muje-res de una carga no siempre asumida conagrado y reincorporación al mercado de tra-bajo3.

Esa parece ser la razón de la crecienteatención por parte de las autoridades públi-cas en buscar nuevas vías que propicien elcuidado de personas mayores y discapacita-dos que se concreta en la atención a la depen-dencia.

De ahí la importancia de potenciar la figu-ra del cuidador familiar. Éste es un familiarpróximo a la persona mayor o discapacitada,en definitiva dependiente a quien los poderespúblicos tienen la obligación de ayudar.

Y es que, si bien, la ayuda a la dependenciade las personas puede venir mediante la crea-ción de agentes externos (trabajadores socia-les, centros residenciales, facilitación de ins-trumentos que faciliten la vida ordinaria,

etcétera). También la ayuda puede canalizar-se no sólo hacia el afectado, sino a las perso-nas más cercanas. Y esas personas son losfamiliares. De ese modo, se aliviaríanmuchas iniciativas públicas que pueden lle-var a cabo los familiares.

La importancia de que se impulse la figurade los cuidadores no profesionales se basa endiversos aspectos: se llevaría a cabo una inte-gración familiar; en algunos casos, puedesuponer una deuda de gratitud y de cariño.Se elude así, el arrepentimiento de no habercuidado de nuestros padres mayores y enfer-mos, sin olvidar que las familias tienen laobligación de prestar alimentos y cuidados asus miembros conforme a la regulación pre-vista por el ordenamiento jurídico; tambiénsupone un ahorro del Estado, pues se evita elinternamiento en residencias, atención depersonas como trabajadores sociales, gastosde transporte, etcétera.

La otra cara de la moneda, es decir, lapotenciación de la figura de los cuidadores noprofesionales podría suponer no sólo la reduc-ción de su propia capacidad laboral, sino tam-bién la de los cuidadores profesionales queasumirían en parte la atención a las personasdependientes si aquellos desempeñasen unaactividad laboral, lo que tiene su repercusiónen el Sistema de la Seguridad Social, al tra-ducirse en pérdida de cotizaciones (por ambostipos de cuidadores) y en la percepción poruna gran parte de esas personas de prestacio-nes por desempleo4.

1.2. Terminología

Como se dijo al principio, esta figura recibedistintas denominaciones como «cuidadores

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2 MONTOYA MELGAR, A., «Las situaciones de depen-dencia personal: políticas y normas» (Capítulo I) en LaProtección de las Personas Dependientes. Comentario ala Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personaly atención a la personas en situación de dependencia.(VVAA) Alfredo Montoya Melgar (Director). EditorialCivitas, 2007, pág. 33.

3 Cfr. CAVAS MARTÍNEZ, F., «Prestaciones del Sistema»(Capítulo IV) en La Protección de las Personas Depen-dientes. Comentario a la Ley 39/2006, de promoción dela autonomía personal y atención a la personas en situa-ción de dependencia. (VVAA) Alfredo Montoya Melgar(Director). Editorial Civitas, 2007, pág. 154.

4 Cfr. MARTÍNEZ YÁNEZ, N. M., «El Estatuto Jurídico delcuidador informal y su regulación en el proyecto de Leyde la Dependencia», La economía de la Seguridad Social.Sostenibilidad y viabilidad del Sistema (VVAA), EdicionesLaborum, Murcia, 2006, págs. 544-545.

familiares»5, «cuidadores informales»6 o «cui-dadores no profesionales», denominación éstaúltima adoptada finalmente por la normativareguladora.

Se trata en definitiva de familiares o per-sonas cercanas al entorno de las personasdependientes que se ocupan durante una par-te importante de su jornada a atender a éstosúltimos en aquellas actividades ordinariasque el familiar dependiente no puede realizarpor sí mismo.

1.3. Régimen jurídico del cuidadorno profesional

De ordinario, cuando se expande un fenó-meno como el de la creciente necesidad de cui-dadores no profesionales, vinculado necesa-riamente a la circunstancia del alargamientoen la edad de la población que provoca confrecuencia determinadas carencias, fruto delpropio proceso de envejecimiento o de laadquisición de minusvalías que conducen auna limitación en las actividades ordinarias,se hace imprescindible dotar a ese fenómenode un ropaje jurídico que le de cierta garan-tía, en definitiva que le aporte seguridad jurí-dica.

Para lograr ese objetivo y con la finalidadde otorgar cobertura jurídica a la realizaciónde distintas acciones encaminadas a aliviarsituaciones de dependencia, como la ejercidapor los cuidadores no profesionales, se publi-có la Ley 39/2006, cuyos objetivos se cen-tran, según su exposición de motivos, prime-ro en la atención de las necesidades esencia-les de las personas dependientes, a conti-

nuación, desarrollando una mayor autono-mía personal, para que finalmente, la perso-na dependiente esté en condiciones de ejer-cer plenamente sus derechos como ciudada-no.

Conviene destacar que hasta la publica-ción de la Ley 39/2006, no se había regulado anivel nacional ninguna norma que hicierareferencia a su régimen jurídico, de ahí unade sus denominaciones (cuidadores informa-les) si exceptuamos la variada normativaautonómica sobre la materia incluida comoasistencia social o bien como servicios socia-les7. Pues bien, se puede afirmar, que la Ley39/2006 constituye el primer paso a nivelnacional en el desarrollo de un auténtico sis-tema de protección a la dependencia, entrecuyas acciones figura las que desempeñan loscuidadores no profesionales.

Sin embargo, la citada Ley no dedica suatención primordial al régimen jurídico delos cuidadores familiares. En realidad lafinalidad de la Ley 39/2006 se centra en laregulación de las condiciones básicas de pro-moción de la autonomía personal y de aten-ción a las personas en situación de dependen-cia mediante la creación de un Sistema parala Autonomía y Atención a la Dependencia, loque supone una nueva modalidad de protec-ción social (el denominado cuarto pilar delsistema de bienestar) que amplía y comple-menta la acción protectora del Estado, delSistema de la Seguridad Social así como de laprotección en materia de asistencia social y

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5 El artículo 18.1 Ley 39/2006 denomina a la presta-ción económica «para cuidados familiares».

6 En ese sentido la exposición de motivos Ley39/2006 recuerda que «hasta ahora, han sido las fami-lias, y en especial las mujeres, las que tradicionalmentehan asumido el cuidado de las personas dependientes,constituyendo lo que ha dado en llamarse el �apoyoinformal�».

7 En ese sentido la exposición de motivos Ley39/2006 recuerda que «hasta ahora, han sido las fami-lias, y en especial las mujeres, las que tradicionalmentehan asumido el cuidado de las personas dependientes,constituyendo lo que ha dado en llamarse el «apoyoinformal»», argumentando a continuación, que «loscambios en el modelo de familia y la incorporación pro-gresiva de casi tres millones de mujeres, en la últimadécada, al mercado de trabajo introducen nuevos facto-res en esta situación que hacen imprescindible una revi-sión del sistema tradicional de atención para aseguraruna adecuada capacidad de prestación de cuidados aaquellas personas que los necesitan».

servicios sociales que compete a las autono-mías.

Resulta significativo que, de todas las ver-tientes que se refieren a los cuidadores fami-liares de las personas en situación de depen-dencia, la mayoría sin desarrollo reglamenta-rio, la primera que se ha regulado a nivelnacional es la que se refiere a la SeguridadSocial de los propios cuidadores no profesio-nales, como así prefiere denominarlos ellegislador, mediante la publicación del RealDecreto 615/2007, de 11 de mayo, por el quese regula la Seguridad Social de los cuidado-res de las personas en situación de dependen-cia (BOE de 12 de mayo), del artículo 28 de laOrden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, porla que se regula el convenio especial en el Sis-tema de la Seguridad Social (BOE del 14)8,así como del artículo 22.1.h) de la OrdenTAS/76/2008, de 22 de enero, por la que sedesarrollan las normas de cotización a laSeguridad Social, Desempleo, Fondo deGarantía Salarial y Formación Profesional,contenidas en la Ley 51/2007, de 26 dediciembre, de Presupuestos Generales delEstado para el año 2008.

2. LA PRESTACIÓN ECONÓMICA

Conviene subrayar que el Sistema para laAutonomía y la Atención a la Dependenciaconstituye, un nuevo sistema de protección decarácter público y universal financiado a tra-vés de impuestos, extramuros del Sistema deSeguridad Social, sin que en principio tengaconexión con éste en los que se refiere a lasayudas y prestaciones que otorgan, y ello, sinperjuicio de que en el caso de los cuidadoresno profesionales, puedan conectar con laSeguridad Social a los efectos de su propia

cobertura (no de las personas dependientes alas que cuidan).

Dentro de este amplio y complejo entrama-do de la creación del Sistema para la Autono-mía y Atención a la Dependencia, la cuestiónde los cuidadores familiares aparece, es ver-dad, de una forma incidental y casi obligadapor las constantes peticiones de las asociacio-nes de colectivos de cuidadores familiares.

Concretamente, el mecanismo que estable-ce la Ley 39/2006, permite al beneficiario delas prestaciones de atención a la dependenciala posibilidad de recibir una prestación econó-mica para ser atendido por cuidadores no pro-fesionales, pero atención, con carácter excep-cional como reitera la Ley (artículos 14.4 y18.1 Ley 39/2006), y previo acuerdo del Conse-jo Territorial del Sistema para la Autonomía yAtención a la Dependencia que establecerálas condiciones de acceso a la prestación, enfunción del grado y nivel reconocido a la per-sona en situación de dependencia y de sucapacidad económica (artículo 18.2 Ley39/2006); debiendo el cuidador ajustarse a lasnormas sobre encuadramiento, afiliación, altay cotización a la Seguridad Social (artículo18.2 y disposición adicional cuarta Ley39/2006). Además el Consejo Territorial delSistema para la Autonomía y Atención a laDependencia promoverá acciones de apoyo alos cuidadores no profesionales que incorpora-rán programas de información y medidaspara atender los períodos de descanso (artícu-lo 18.4 Ley 39/2006).

2.1. Clases de prestaciones

Quizá la característica más relevante queafecta a la regulación de la prestación econó-mica por recibir la atención de cuidadores noprofesionales es la de su naturaleza excepcio-nal, entendida como la concesión de una pres-tación económica a la persona dependientecon objeto de retribuir presumiblemente a sucuidador, para el caso de que no se le puedaatender adecuadamente con los servicios

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8 En la redacción de la Orden TAS/2632/2007, de 7de septiembre, por la que se modifica la OrdenTAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula elconvenio especial en el Sistema de la Seguridad Social(BOE del 14).

sociales que figuran en el artículo 15.1 Ley39/2006.

Y es que, como sucede en otros ámbitos dela protección social, el Sistema para la Auto-nomía y Atención a la Dependencia ha pre-visto básicamente, la existencia de dos clasesde prestaciones: las que conforman, por unlado, el denominado por el artículo 15 de laLey 39/2006 catálogo de servicios, y, por otro,las prestaciones económicas, que son subsi-diarias de aquellas. Prestaciones económicasen donde se enmarca la protección a personasdependientes atendidas por cuidadores noprofesionales.

2.1.1. Catálogo de Servicios

Con respecto a los servicios, que no se olvi-de, tienen carácter prioritario, se enumeranen el catálogo de servicios del artículo 15.1 dela Ley 39/2006, y consisten en prestaciones detipo técnico o en especie, que consisten en elcuidado y atención de personas dependientesa cargo de profesionales especializados o deasistencia en centros, cuya función varíasegún el grado y el tipo de dependencia quesufra el beneficiario. Tales prestacionessufren diversas denominaciones (servicio,prestaciones en especie, técnicas o materia-les) y más técnicamente consisten en obliga-ciones de «hacer» o de facilitar las atencionesy cuidados «en especie»9.

En ese sentido, la Ley 39/2006 en su artí-culo 14.1 precisa que tales prestaciones ten-drán la naturaleza de servicios «e irán desti-nadas �así como las prestaciones económi-cas�, por una parte, a la promoción de laautonomía personal y, por otra, atender lasnecesidades de las personas con dificultadespara la realización de las actividades básicas

de la vida diaria». Los indicados servicios seprestarán a través de la oferta pública de lared de Servicios Sociales por las respectivasComunidades Autónomas mediante centros yservicios públicos o privados concertadosdebidamente acreditados (artículo 14.2 Ley39/2006).

La norma no contiene regulación sobre laprestación en especie de la asistencia sanita-ria, quizá porque se entiende que el lugaradecuado para su tratamiento es la legisla-ción sanitaria.

Son por tanto prestaciones en donde primala atención personalizada, que se materiali-zan en forma de servicios y que tienen aplica-ción prioritaria, en el sentido de que simediante estas acciones es posible la aten-ción de la persona dependiente ya no cabría laprestación económica para cuidados en elentorno familiar.

2.1.2. Prestaciones económicas

Con carácter subsidiario y excepcional(para el caso de que no exista oferta públicadel servicio que se requiera), se establece unaserie de prestaciones económicas10, cuyas

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9 Cfr. GARCÍA RUBIO, M. A., «prestaciones y catálogode servicios», (VVAA) La protección de la dependencia,(Coordinadora) Remedios Roqueta Buj. Editorial TirantLo Blanch (reformas), Valencia, 2007, pág. 241.

10 Sobre el particular, SEMPERE NAVARRO, A. V. Y CAVAS

MARTÍNEZ, F., Ley de Dependencia. Estudio de la ley39/2006, sobre la promoción de la Autonomía Personal yAtención a las Personas e situación de Dependencia,Thomson/Aranzadi, Colección Punto de actualidadlegal. Cizur Menor, 2007, pág. 130-139; ROQUETA BUJ,R., «Las prestaciones económicas», (VVAA) La protec-ción de la dependencia, (Coordinadora) RemediosRoqueta Buj. Editorial Tirant Lo Blanch (reformas),Valencia, 2007, págs. 435-491; CAVAS MARTÍNEZ, F.,«Prestaciones del Sistema» (Capítulo IV) en La Protecciónde las Personas Dependientes. Comentario a la Ley39/2006, de promoción de la autonomía personal yatención a la personas en situación de dependencia.(VVAA) Alfredo Montoya Melgar (Director). EditorialCivitas, 2007, págs. 147-162. GONZALEZ DE PATTO, R. M.«Las prestaciones económicas a las personas en situa-ción de dependencia», Temas Laborales, Revista Andalu-za de Trabajo y Bienestar Social, núm. 89, 2007, págs.211-242.

funciones difieren según el destino, así, porejemplo, de no ser posible la atención median-te alguno de los servicios, se incorporará ladenominada prestación económica vinculadaal servicio, que se destinará a la cobertura delos gastos del servicios previsto en el Progra-ma Individual de Atención11, debiendo serprestado por una entidad o centro acreditadopara la atención a la dependencia.

Las prestaciones económicas podrían equi-pararse a actuaciones de dar cantidades dine-rarias para que sea el propio beneficiario o sufamilia quienes se encarguen de facilitar oproporcionar los servicios necesarios para suatención12.

Las prestaciones económicas más signifi-cativas que explícitamente figuran en la Ley39/2006 son las siguientes:

1. La prestación económica vinculada alservicio.

2. La prestación económica para cuidadosen el entorno familiar y apoyo a cuidado-res no profesionales. Prestación objetodel presente estudio, que se proyecta enuna doble acción, por un lado, la presta-ción económica a la persona dependientey por otra el apoyo al familiar que atien-de a aquella, mediante diversas accio-nes, entre las que se encuentran progra-mas de formación, información y medi-das para atender los períodos de descan-so, así como la de poder incorporarse alSistema de la Seguridad Social (artículo18 apartados 1 y 2 Ley 39/2006).

3. La prestación económica de asistenciapersonal.

Conviene insistir, a este respecto que lapuesta en marcha de la concesión de presta-ciones económicas del Sistema para la Auto-nomía y Atención a la Dependencia, respondea un modelo jerarquizado de prestaciones queotorga prioridad a los servicios, que deberánprestarse a través de la oferta pública de laRed de Servicios Sociales por las Comunida-des Autónomas mediante centros y serviciospúblicos o privados concertados debidamenteacreditados. De modo, que sólo en el caso deque no fuera posible la atención mediantealguno de estos servicios, se concederá unaprestación económica, que se destinará a lacobertura de los gastos que se derivan de laadquisición en el mercado por la persona ensituación de dependencia del servicio previs-to en el Programa Individual de atención(asistencia a domicilio, ingreso en una resi-dencia, prevención, etcétera), que deberá serprestado por una entidad o centro acreditadopara la atención a la dependencia13.

Estas prestaciones económicas, entre la quese encuentra, la prestación económica paracuidados en el entorno familiar y apoyo a cui-dadores no profesionales, quedarán integradasen el Registro de Prestaciones Sociales Públi-cas. Para ello, las entidades y organismos quegestionen dichas prestaciones vendrán obliga-dos a suministrar los datos que, referentes alas que se hubiesen concedido se establezcanen las normas de desarrollo de la Ley 39/2006(disposición adicional quinta Ley 39/2006).

2.2. El destinatario de la prestacióneconómica

Cuando se estableció la prestación econó-mica para cuidados en el entorno familiar y

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11 El artículo 29 de la Ley 39/2006 prevé que se esta-blecerá un «Programa Individual de Atención en el quese determinarán las modalidades de intervención másadecuadas a sus necesidades de entre los servicios yprestaciones económicas previstos en la resolución parasu grado y nivel, con la participación previa consulta y,en su caso, elección entre las alternativas propuestas delbeneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tute-lares que le represente».

12 Cfr. GARCÍA RUBIO, M. A., «prestaciones y catálogode servicios», cit., pág. 242.

13 Cfr. SEMPERE NAVARRO, A. V. Y CAVAS MARTÍNEZ, F.,Ley de Dependencia. Estudio de la ley 39/2006, sobre lapromoción de la Autonomía Personal y Atención a lasPersonas e situación de Dependencia, cit., pág. 124.

apoyo a cuidadores no profesionales, como nose especifica quién será el beneficiario �úni-camente se prevé «una prestación económicapara cuidados familiares» (artículo 18.1)�,era natural que se planteara la disyuntivasobre quien debe ser el destinatario, si la per-sona dependiente para, a su vez retribuir alcuidador o, si dado que el cuidador debeencuadrase en el Sistema de la SeguridadSocial, se retribuye directamente al cuidador.

Sin embargo, de la lectura del artículo 14.4de la Ley 39/2006 se desprende que la presta-ción la percibirá la persona dependiente, alpreverse que «el beneficiario podrá excepcio-nalmente, recibir una prestación económicapara ser atendido por cuidadores no profesio-nales».

En consecuencia, se ha visto más conve-niente que la prestación se entregue al bene-ficiario de los cuidados para retribuir al cui-dador no profesional, quizá porque así seencuentra mejor controlada la labor que des-empeña el cuidador. De ese modo, es la perso-na dependiente quien fiscaliza su actividad,que puede sustituirle por otro cuidador casode no recibir la atención adecuada.

Además, con ello, se evita añadir otro fac-tor de dependencia, en este caso económico, ala dependencia que ya vincula a la personadependiente con su cuidador14 y, por otrolado, tal solución se adecua mejor con el res-peto a la dignidad del dependiente y sintoni-za con la tendencia a la individualización enel reconocimiento de los derechos sociales15.Otra razón que podría justificar que la pres-tación se dirija a la persona dependiente, esque, si bien, con tal medida podría aliviarse laprecaria situación de muchos cuidadores, sinembargo, al mismo tiempo podría funcionarcomo un incentivo para que el cuidador aban-

donara el mercado de trabajo para atenderpor entero a la persona dependiente o paraque no tuviera interés en reintegrarse en élmientras sean necesarios los cuidados16.

Si bien la prestación económica se recono-ce «excepcionalmente» como se recalca en losartículos 14.4 y 18.1 Ley 39/2006. Sin embar-go, no se indican cuáles son las circunstan-cias excepcionales que justifican su reconoci-miento, si bien, se deja claro que deben reu-nirse «las condiciones adecuadas de convi-vencia17 y habitabilidad de la vivienda y así loestablezca su Programa Individual de Aten-ción» (artículo 14.4 Ley 39/2006).

Solamente el artículo 18.2 Ley 39/2006hace referencia a las condiciones que podránestablecerse «previo acuerdo del ConsejoTerritorial del Sistema para la Autonomía yAtención a la Dependencia»18, entre las quepodrían incluirse aquellas situaciones consi-deradas excepcionales para el reconocimien-to de la prestación económica para cuidadosen el entorno familiar y apoyo a cuidadoresno profesionales. Tales condiciones ya se han

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14 Cfr. MALDONADO MOLINA, J. A., El seguro de depen-dencia. Presente y proyecciones de futuro. Tirant LoBlanch, Valencia, 2003, pág.87.

15 Cfr. CAVAS MARTÍNEZ, F., «Prestaciones del Siste-ma», cit., pág. 155.

16 Cfr. MARTÍNEZ YÁNEZ, N. M., «El Estatuto Jurídicodel cuidador informal y su regulación en el proyecto deLey de la Dependencia», cit., pág. 549.

17 A este respecto no parece que se exija la convi-vencia permanente, sino que la que exista reúna condi-ciones satisfactorias (Cfr. CAVAS MARTÍNEZ, F., «Prestacio-nes del Sistema», cit., pág. 154, nota 26).

18 El Consejo Territorial del Sistema para la Autono-mía y Atención a la Dependencia es un instrumento decooperación para la articulación del Sistema y según elartículo 8.1 Ley 39/2006 lo constituyen, el titular delMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por un repre-sentante de cada Comunidad Autónoma, que será elmiembro del Consejo de Gobierno respectivo que tengaa su cargo las competencias en la materia. También inte-gran el Consejo, un número de representantes de losdiferentes Departamentos ministeriales, pero siempreque en la composición del Consejo tengan mayoría losrepresentantes de las Comunidades Autónomas.

También pueden formar parte del Consejo, las Enti-dades Locales (artículo 12.2 Ley 39/2006) y las Ciudadesde Ceuta y Melilla (disposición adicional undécima Ley39/2006), en la forma que el propio Consejo determineo disponga.

establecido en las ciudades de Ceuta y Meli-lla19.

2.3. Cuantía económica de la prestación

No se plasma en la Ley 39/2006 la cuantíaconcreta de la prestación económica, nisiquiera se indica el tipo de prestación, aun-que a la vista de la reglamentación desarro-llada hasta el momento se observa que se tra-ta de un subsidio. Sin embargo, las condicio-nes y la cuantía económica se acordará por elConsejo Territorial del Sistema para la Auto-nomía y Atención a la Dependencia, para suposterior aprobación por el Gobierno median-te Real Decreto [artículos 8.2.c) y 20 Ley39/2006].

De acuerdo con ello, en un primer momen-to, se publicó el Real Decreto 727/2007, de 8de junio, sobre criterios para determinar lasintensidades de protección de los servicios y

la cuantía de las prestaciones económicas dela Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Pro-moción de la Autonomía Personal y Atencióna las Personas en situación de dependencia(BOE de 9 de junio), cuyo anexo II preveíapara el año 2007 que las cuantías máximasde las prestaciones económicas para cuida-dos en el entorno familiar previstas en la Ley39/2006, correspondientes al Grado III,Gran Dependencia, niveles 1 y 2, fueron lasque se determinan en el anexo II del citadoReal Decreto y que figuran en el siguientecuadro:

Para el año 2008, el Real Decreto 7/2008,de 11 de enero, sobre las prestaciones econó-micas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,de Promoción de la Autonomía Personal yAtención a las personas en situación dedependencia para el ejercicio 2008, publicalas nuevas cuantías establecidas por elGobierno actualizándolas mediante unincremento del 4,1%, en función del IPC,como prevé el artículo 3 del citado RealDecreto.

Y ello, como precisa su preámbulo, confor-me a lo dispuesto en la disposición final pri-mera de la Ley 39/2006, en donde se estable-ce el calendario de aplicación progresiva de laLey respecto de la efectividad de los derechosa las prestaciones de dependencia20, que se

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19 En Ceuta y Melilla, las condiciones que debenreunir los beneficiarios para tener derecho a la presta-ción son las siguientes:

a) Que los cuidados que se deriven de su situaciónde dependencia se estén prestando en su domici-lio.

b) Que la atención y cuidados prestados por el cui-dador no profesional, se adecuen a las necesida-des de la persona dependiente en función de sugrado y nivel de dependencia.

c) Que la vivienda reúna condiciones adecuadas dehabitabilidad para el desarrollo de los cuidadosnecesarios.

d) Que el beneficiario disponga de condicionesadecuadas de convivencia en su vivienda o en suentorno.

e) Que el programa individual de atención determi-ne la adecuación de esta prestación.

Todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 de laOrden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dic-tan normas para la aplicación y desarrollo en el año2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley39/2007, de 14 de diciembre, de Promoción de la Auto-nomía Personal y Atención a las personas en situación dedependencia, en las Ciudades de Ceuta y Melilla (BOE de10 de agosto), prorrogada por la Orden TAS/278/2008,de 8 de febrero (BOE del 12).

20 De acuerdo con la referenciada aplicación pro-gresiva, el primer año (2007), afectará a quienes seanvalorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles2 y 1. En el segundo y tercer año (2008 y 2009) a quie-nes sean valorados en el Grado II de Dependencia Seve-ra, nivel 2. En el tercer y cuarto año (2010 y 2011) aquienes sean valorados en el Grado II de Dependencia

extenderá por vez primera en el ejercicio2008, a aquellas personas que sean o hayansido reconocidas en el Grado II de Dependen-cia Severa, nivel 2, que tiene lugar «cuando lapersona necesita ayuda para realizar variasactividades básicas de la vida diaria dos otres veces al día, pero no requiere el apoyopermanente de un cuidador o tiene necesida-des de apoyo extenso para su autonomía per-sonal»21.

Asimismo se extiende a aquellas personasque sean o hayan sido reconocidas en el Gra-do III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2 (a lasque se extendió, por primera vez en 2007),que tiene lugar «cuando la persona necesitaayuda para realizar varias actividades bási-cas de la vida diaria varias veces al día y, porsu pérdida total de autonomía física, mental,intelectual o sensorial, necesita el apoyoindispensable y continuo de otra persona otiene necesidades de apoyo generalizado

para su autonomía personal»22. Igualmente,procede a la revalorización de la cuantíamáxima de las prestaciones económicas pre-vistas en la cartera de servicios y prestacio-nes del Sistema para la Autonomía y Aten-ción a la Dependencia, permitiendo el man-tenimiento del poder adquisitivo de los bene-ficiarios de acuerdo al aumento del coste dela vida.

El anexo del RD 7/2008, de 11 de enero,además de la prestación económica directapara la persona dependiente, se contienetambién «la cuota por Seguridad Social,incluida la correspondiente a Formación Pro-fesional, en relación con la prestación econó-mica para cuidados en el entorno familiar,que será abonada directamente por el Insti-tuto de Mayores y Servicios Sociales (IMSER-SO) a la Tesorería General de la SeguridadSocial (TGSS)», de acuerdo con la disposiciónadicional única del precepto citado.

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Severa, nivel 1. El quinto y sexto año (2012 y 2013) aquienes sean valorados en el Grado I de DependenciaModerada, nivel 2. El séptimo y octavo año (2014 y2015) a quienes sean valorados en el Grado I de Depen-dencia Moderada, nivel 1.

21 Artículo 26.1.b) Ley 39/2006 e introducción ane-xo I RD 504/2007, de 20 de abril.

22 Artículo 26.1.c) Ley 39/2006 e introducción ane-xo I RD 504/2007, de 20 de abril.

PRESTACIÓN PARA 2008 Y COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL(Disposición adicional única RD 7/2008, de 11 de enero)

Naturalmente, la referencia a la cotizaciónen relación con la prestación económica paracuidados en el entorno familiar de la que mástarde se ampliará el presente comentario serefiere en particular a la que se atribuye, ensu caso, a los cuidadores familiares que atien-den a las personas que son objeto de sus cui-dados.

Además, de acuerdo con la indicada dispo-sición adicional única, «el beneficiario recibi-rá la prestación económica en la cantidad quele corresponda según su grado y nivel».

2.4. Nivel mínimo de protección a cargodel Estado

Con respecto a la financiación de la presta-ción económica, La Ley 39/2006 establecetres niveles de protección, de menor a mayorgrado de dependencia, comenzando con elmás básico que se contempla en el apartado1º del artículo 7 Ley 39/2006, consistente enun nivel mínimo de protección establecido yfinanciado por la Administración General delEstado. Le sigue, a continuación (apartado 2ºdel artículo 7 Ley 39/2006), el nivel que seacuerde en régimen de cooperación y finan-ciación entre la Administración General delEstado (Administración General del Estado)y la Administración de cada una de las Comu-

nidades Autónomas mediante convenios parael desarrollo y aplicación de las demás pres-taciones y servicios que se contemplan en laLey. Por último, el nivel adicional de protec-ción a los ciudadanos que pueda establecercada Comunidad Autónoma.

La protección básica del Sistema para laAutonomía y Atención a la Dependencia secontempla en los artículos 7.1ª de la Ley39/2006 y 3.1 del Real Decreto 614/2007, de11 de mayo, sobre nivel mínimo de proteccióndel Sistema para la Autonomía y Atención ala Dependencia garantizado por la Adminis-tración General del Estado (BOE de 12 demayo), en donde se prescribe que dicha pro-tección la establece la Administración Gene-ral del Estado que, en aplicación del artículo9.1 Ley 39/2006, oído el Consejo Territorialdel Sistema para la Autonomía y Atención ala Dependencia, determinará el nivel mínimode protección garantizado para cada uno delos beneficiarios del Sistema, reconocidoscomo dependientes según su grado y nivel,para las prestaciones de dependencia previs-tas en su programa individual de atencióncomo condición básica de garantía del dere-cho a la promoción de la autonomía personaly atención a la situación de dependencia23.

Por tanto, no es la Ley la que determinacuál sea el contenido mínimo, sino que hay

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23 Según el artículo 3.2 RD 614/2007, el nivel mínimo de protección para cada beneficiario será el equivalente ala cantidad fijada para cada grado y nivel de dependencia que se determinen anualmente según el calendario de apli-cación progresiva establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, siendo aplicable para el año 2007 lassiguientes cuantías que figuran en el anexo del citado precepto:

una remisión al Gobierno a la hora de preci-sarlo24. Con ello, como asegura el preámbulodel RD 614/2007, se hace posible el acceso alas prestaciones de dependencia en condicio-nes de igualdad en todo el territorio del Esta-do y se garantiza a todos los españoles unaprotección mínima y homogénea25.

Una vez se fije el contenido mínimo, lascondiciones de acceso a las prestaciones de losservicios y la compatibilidad e incompatibili-dad entre los mismos, la participación de losbeneficiarios en el coste de los servicios y lacuantía de las prestaciones se determinaránpor el Consejo Territorial del Sistema para laAutonomía y Atención a la Dependencia, quedeberá, en todo caso, «informar la normativaestatal de desarrollo en materia de depen-dencia y en especial las normas previstas enel artículo 9.1» (artículo 8.2.j) Ley 39/2006)sin perjuicio de que el acuerdo al que se lleguedeba aprobarse por el Gobierno por Real

Decreto26. Sin embargo, al remitirse al des-arrollo reglamentario el contenido concretose produce una deslegalización con la posibi-lidad de que el Reglamento modifique el Sis-tema27.

El Real Decreto 6/2008, de 11 de enero,sobre determinación del nivel mínimo de pro-tección garantizado a los beneficiarios delSistema para la Autonomía y Atención a laDependencia en el ejercicio 2008, prevé en suartículo único las nuevas cuantías que res-ponden al incremento del IPREM en un2,04%, según la Ley de Presupuestos Genera-les del Estado para 2008, si bien posterior-mente se ha incrementado el IPREM un 1,5%más, de acuerdo con el Real Decreto-Ley1/2008, de 18 de enero (BOE del 19), sin quetal incremento se haya reflejado en las nue-vas cuantías que se reflejan en el anexo delReal Decreto 6/2008, de 11 de enero, que que-dan del siguiente modo:

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24 CAVAS MARTÍNEZ, F., «El Sistema para la Autonomíay la Atención a la Dependencia» (Capítulo II) en La Pro-tección de las Personas Dependientes. Comentario a laLey 39/2006, de promoción de la autonomía personal yatención a la personas en situación de dependencia, cit.,pág. 73.

25 Ibidem.

26 Cfr. ROQUETA BUJ, R., «El Sistema para la Autono-mía y Atención a la Dependencia», cit., pág. 83.

27 Cfr. CABEZA PEREIRO, J., «Cuestiones sobre el segu-ro de dependencia», VVAA. La economía de la SeguridadSocial. Sostenibilidad y viabilidad del Sistema. EdicionsLaborum. Murcia, 2006, pág. 507.

APORTACIÓN DEL ESTADO EN LA FINANCIACIÓN DEL NIVEL MÍNIMO

Por otro lado, la Resolución de 23 de mayode 2007 del Instituto de Mayores y ServiciosSociales, por la que se publica el Acuerdo delConsejo de Ministros, por el que se aprueba el

marco de cooperación interadministrativa ycriterios de reparto de créditos de la Adminis-tración General del Estado para la financia-ción del nivel acordado, previsto en la Ley

39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción dela Autonomía Personal y Atención a las perso-nas en situación de dependencia (BOE de 2 dejunio), estableció un plazo de 6 meses paraque la Administración General del Estado ylas Comunidades Autónomas, en el ámbito dela Comisión Delegada del Consejo Territorial,trabajen en la elaboración de una propuestapara que, de conformidad con lo establecidoen el artículo 14.7 Ley 39/200628, se regla-mente la determinación de la capacidad eco-nómica en atención a la renta y al patrimoniodel solicitante, debiendo considerarse la edaddel beneficiario y el tipo de servicio que sepresta.

No obstante, hasta que se apruebe el cita-do reglamento, para determinar la participa-ción de los beneficiarios en los costes de losservicios, las Comunidades Autónomas, oAdministración que en su caso, tenga la com-petencia en la gestión, continuarán aplicandola normativa vigente que sea de aplicación,en la que ya se tiene en cuenta el tipo y costedel servicios así como la capacidad económicadel beneficiario, tal como se prevé en el artí-culo 33.1 de la Ley 39/2006. A este respecto, elimporte de la prestación económica que sereconozca a cada beneficiario se determinaráaplicando a la cuantía vigente para cada añoun coeficiente reductor según su capacidadeconómica, de acuerdo con lo establecido porla Comunidad Autónoma o Administracióncompetente, considerándose lo acordado porel Consejo Territorial del Sistema para laAutonomía y Atención a la Dependencia,como prevé el artículo 13.2 RD 727/2007.

2.4.1. La prestación económicaen las ciudades de Ceutay Melilla

En las ciudades de Ceuta y Melilla, elimporte de la prestación económica según lacapacidad económica de cada beneficiario yase ha determinado a través de la OrdenTAS/2455/2007, de 7 de agosto, estable-ciéndose anualmente por el Gobiernomediante Real Decreto y actualizándosecada año al menos con el incremento del IPCanual29.

Para el año 2008, la disposición transitoriaprimera de la Orden TAS/278/2008, de 8 defebrero (BOE del 12), establece que las cuan-tías son las que se determinan en el RD7/2008, de 11 de enero.

El importe a reconocer a cada personabeneficiaria se determinará aplicando a lacuantía que les corresponda un coeficientecalculado de acuerdo con su capacidad econó-mica personal, establecida conforme disponeel artículo 14.7 Ley 39/2006. Debe tenerse encuenta que para determinar la participaciónen el coste de los servicios se continuará apli-cando la normativa vigente, en concreto laResolución de 23 de mayo de 2007 delIMSERSO.

La cuantía de las prestaciones se percibiráíntegramente o se reducirá de acuerdo con lasiguiente tabla30:

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28 De acuerdo con el artículo 14.7 Ley 39/2006, «lacapacidad económica se determinará, en la forma quereglamentariamente se establezca, a propuesta del Con-sejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atencióna la Dependencia, en atención a la renta y el patrimoniodel solicitante. En la consideración del patrimonio setendrán en cuanta la edad del beneficiario y el tipo deservicio que se presta».

29 A este respecto véase el artículo 13.1 RD727/2007.

30 A este respecto véase el artículo 17 apartados 1, 2y 3 de la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por laque se dictan normas para la aplicación y desarrollo en elaño 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Auto-nomía Personal y Atención a las personas en situación dedependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla (BOEde 10 de agosto). Orden cuya vigencia se prorroga parael año 2008, por el artículo único de la OrdenTAS/278/2008, de 8 de febrero (BOE del 12).

Debe tenerse en cuenta además que elimporte de las prestaciones que se fije paracada persona beneficiaria en situación dedependencia de Grado III, no podrá ser infe-rior a la cuantía íntegra fijada en la Ley dePresupuestos Generales del Estado para lapensión no contributiva, de acuerdo con elartículo 17 apartado 4 de la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto.

Los efectos económicos de la prestaciónreconocida se producirán a partir de del inicio

de su año de implantación, de acuerdo con elcalendario previsto por la Ley 39/2006 (dispo-sición final primera.1 Ley 39/2006), o desde lafecha de la solicitud de reconocimiento delinteresado, si dicha fecha es posterior al cita-do inicio (artículo 18.1 Orden TAS/2455/2007,de 7 de agosto).

La determinación de la cuantía individualde las prestaciones económicas (vinculada alservicio, para cuidados del entorno familiar yde asistencia personal), se efectuará en fun-ción de la dedicación horaria de los cuidados,de acuerdo con la tabla que a parece a conti-

nuación, de modo que en la dedicación com-pleta se percibirá la prestación íntegra, en ladedicación parcial el 50% y en la dedicaciónmedia será proporcional al número de horasde los cuidados31:

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31 A este respecto véase el artículo 17 apartado 5 dela Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto (BOE de 10 deagosto).

3. EL CUIDADOR NO PROFESIONAL

3.1. Concepto y requisitos

Previamente al concepto de cuidador noprofesional, conviene conocer el significadode la acción que desempeña el sujeto, esto es,los cuidados no profesionales. Por éstosentiende el artículo 2.5 de la Ley 39/2006, «laatención prestada a personas en situación dedependencia en su domicilio por personas dela familia o de su entorno, no vinculadas a unservicio de atención profesionalizada». Setrata de la ayuda que con carácter permanen-te realiza una persona cercana y de la máxi-ma confianza a la persona dependiente, puesnadie permitiría que un extraño convivierabajo el mismo techo sin tener una relación deconfianza con el cuidador, exceptuándose deeste concepto los cuidados procedentes decualquier servicio público o privado que cons-tituya una profesión.

Consiguientemente se excluyen «los pres-tados por una institución pública o entidad,con y sin ánimo de lucro, o profesional autó-nomo entre cuyas finalidades se encuentre laprestación de servicios a personas en situa-ción de dependencia, ya sean en su hogar o enun centro»32.

De acuerdo con el artículo 1.1 del RD615/2007, «podrán asumir la condición de cui-dadores no profesionales de una persona ensituación de dependencia, su cónyuge y susparientes por consanguinidad, afinidad oadopción hasta el tercer grado de parentesco».

Por otro lado, en las ciudades de Ceuta yMelilla se ha concretado el perfil que debeacreditar el cuidador no profesional, que qui-zá pudiera servir de modelo a adoptar por lasComunidades Autónomas. Concretamente, elcuidador no profesional deberá reunir lossiguientes requisitos:

a) «Ser mayor de 18 años

b) Residir legalmente en España.

c) Ser cónyuge, familiar por consanguini-dad, afinidad o adopción hasta el tercergrado de parentesco.

d) Reunir condiciones de idoneidad paraprestar el cuidado y atención de formaadecuada y no estar vinculada a un ser-vicio de atención profesionalizada. Asi-mismo, que los cuidados los pueda ofre-cer con continuidad al menos tres mesesseguidos.

e) Reunir las condiciones de afiliación, altay cotización a la Seguridad Social en laforma establecida en el citado RealDecreto 615/2007, de 11 de mayo»33.

3.2. Empleados de hogar

Entre las personas no profesionales deasistencia al dependiente, además de losfamiliares podrían incluirse los empleados dehogar que, entre sus tareas, asuman cuida-dos a la persona dependiente34. Y ello es posi-ble con alguna matización que resuelva lacontradicción, pues el concepto de cuidadorno profesional parece exigir que se trate deuno de los familiares antes descritos. Siendoesto así, se excluirían de su encuadramiento

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93REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74

32 Concepto de «cuidados profesionales», de acuer-do con la definición del artículo 2.6 de la Ley 39/2006.

33 Artículo 15.2 de la Orden TAS/2455/2007, de 7de agosto, por la que se dictan normas para la aplicacióny desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos quedesarrollan la Ley 39/2007, de 14 de diciembre, de Pro-moción de la Autonomía Personal y Atención a las perso-nas en situación de dependencia, en las ciudades deCeuta y Melilla (BOE de 10 de agosto).

34 Cfr. MONTOYA MELGAR, A., «Las situaciones dedependencia personal: políticas y normas» cit., pág.31. MARTÍNEZ YÁNEZ, N. M., «El Estatuto Jurídico del cui-dador informal y su regulación en el proyecto de Ley dela Dependencia», cit., págs. 553-554, entendía a la vis-ta del Proyecto, que el régimen de Seguridad más ade-cuado en el que debían darse de alta los cuidadoresinformales era el de empleados de hogar y cita tresrazones.

en el Régimen Especial de la SeguridadSocial del Servicio Doméstico, «el cónyuge,descendientes, ascendientes y demás parien-tes del cabeza de familia por consanguinidado afinidad hasta el tercer grado inclusive»35.Con lo que parece que difícilmente será cui-dador no profesional un empleado de hogar,pues las condiciones exigidas en el RégimenEspecial de Empleados de Hogar impiden quesean al mismo tiempo cuidadores no profesio-nales36, salvo que se trate del supuesto de cui-dador no profesional que se extiende al nofamiliar, pero que se trata de una «persona desu entorno», como se indica en la rúbrica deltítulo del artículo 18 Ley 39/2006.

En efecto, el concepto de cuidador no profe-sional se extiende de forma excepcional(según el artículo 1.2 RD 615/2007), «cuandola persona en situación de dependencia tengasu domicilio en un entorno caracterizado porinsuficiencia de recursos públicos o privadosacreditados, la despoblación, o circunstanciasgeográficas o de otra naturaleza que impidano dificulten otras modalidades de atención�sólo en tal caso� la Administración compe-tente podrá excepcionalmente permitir laexistencia de cuidados no profesionales porparte de una persona de su entorno que, aun

no teniendo el grado de parentesco señalado,resida en el municipio de la persona depen-diente o en uno vecino, y lo haya hecho duran-te el período previo de un año».

Esta extensión del concepto de cuidador noprofesional a personas que no son familiarespresenta algunas dudas:

La primera, sería conocer cuál es el alcan-ce de las circunstancias del entorno de la per-sona dependiente a las que alude el preceptopara aplicar la excepción de que puedan serpersonas diferentes a los parientes que des-cribe la norma quienes pueden adquirir lacondición de cuidadores no profesionales.Concretamente, creo importante delimitar,cómo se va determinar la «insuficiencia derecursos» a que hace referencia la norma o,hasta qué punto existe despoblación (menosde 20 personas, de 30...), así como las «cir-cunstancias geográficas» a las que alude.Imagino que se referirá a dificultades deacceso al domicilio de la persona dependien-te. Más confusa es la determinación de las«circunstancias de otra naturaleza» que impi-dan o dificulten otras modalidades de aten-ción. Lo que significa que no sólo deben exis-tir los obstáculos referidos sino que éstosdeben impedir la atención de cualquier otramodalidad. Entiendo que tales modalidadesde atención se refieren a los servicios queofrece la Ley 39/2006 a las personas depen-dientes. Lo que induce a pensar que esta posi-bilidad será remota, dados los avances en losmedios de comunicación y transportes.

Otro aspecto que requiere alguna preci-sión es el concepto de «municipio vecino», yaque puede limitarse a cualquiera de losmunicipios limítrofes o bien a otros que sinlindar con el municipio de la persona depen-diente podrían considerarse vecinos por sucercanía.

Parece que las decisiones sobre tales asun-tos deben corresponden a la administracióncompetente para ello, que a la postre deberáser el órgano gestor de la prestación económi-

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35 Artículo 3.1.a) del Decreto 2346/1969, de 25 deseptiembre, por el que se regula el Régimen Especial dela Seguridad Social del Servicio Doméstico (BOE de 15de octubre).

36 No obstante, debe tenerse en cuenta que laexclusión de los familiares antes reseñados para encua-drarse en el Régimen Especial de Empleados de Hogar,«no afectará a los familiares del sexo femenino de sacer-dotes célibes que convivan con ellos y que reúnan lasdemás condiciones exigidas, siempre que no tenganningún empleado de hogar a su servicio» (artículo 3.2del Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por elque se regula el Régimen Especial de la Seguridad Socialdel Servicio Doméstico). En consecuencia, en estossupuestos no existiría inconveniente en considerar a laempleada de hogar, al mismo tiempo como «cuidadorano profesional», sin que se exija la obligación de suscri-bir el convenio especial con la Seguridad Social habidacuenta que ya se encuentra encuadrada en otro Régi-men de la Seguridad Social, el del Servicio Doméstico.

ca, es decir, el correspondiente al territorio dela Comunidad Autónoma del lugar.

Quizá la ampliación del concepto de cuida-dor a personas que no tienen vínculos deparentesco con la persona dependiente hainclinado finalmente al legislador a eludir ladenominación de cuidadores familiares por lamás genérica de cuidadores no profesionales,evitando por otro lado, la expresión «cuidado-res informales» quizá para eludir las connota-ciones que pudieran aludir a una falta deregulación jurídica que si bien, era patentehasta la publicación de la Ley 39/2006 y sudesarrollo reglamentario por RD 615/2007, apartir de entonces parece que pierde fuerzasu sentido original.

En consecuencia, se confirma la posibili-dad de que el empleado de hogar, entre sustareas podría asumir la del cuidar a la perso-na dependiente (no familiar). Tal sería elsupuesto (quizá algo forzado) en que a mientender podría compatibilizarse la ocupa-ción de empleado de hogar con la de cuidadorno profesional. No obstante, entiendo quecuando se proyectó la figura del cuidador noprofesional no se pensó en incluirlo en elRégimen Especial de Empleados de Hogar, loque no significa que en algunos casos como elcomentado no pueda incluirse. Otra cosa essu encuadramiento en el Sistema de Seguri-dad Social en un caso y en el otro, como luegose analizará.

En definitiva, partiendo de la base de queel beneficiario de los cuidados sea una perso-na dependiente, prima, a la hora de otorgar laprestación económica, que el cuidador seapariente o que en casos excepcionales comolos reseñados en que sea difícil otras modali-dades de atención, lo pueda ser otra personaque acredite tener residencia cercana de lapersona dependiente, al menos durante unaño.

Por último, se excluyen absolutamente delcampo de aplicación del Régimen Especial dela Seguridad Social del Servicio Doméstico,

los cuidadores profesionales contratadosmediante la prestación económica vinculadaal servicio, como se encarga de puntualizar, elartículo 3.1.d) del Decreto 2346/1969, de 25de septiembre, por el que se regula el Régi-men Especial de la Seguridad Social del Ser-vicio Doméstico37.

3.3. Seguridad Social de los cuidadoresno profesionales

No es la primara vez que se produce lainclusión en el Sistema de la SeguridadSocial de algunas actividades que anterior-mente no eran consideradas como de trabajo.La incorporación de los cuidadores no profe-sionales en el Sistema de la Seguridad Social,al igual que el de otros colectivos, es una con-secuencia inmediata del cambio de criteriopor parte del legislador acerca del tratamien-to de tales actividades en el plano de la pro-tección social, que a su vez responde a nuevasreivindicaciones de la sociedad, sin duda,acuciada por nuevas necesidades que afectana la mayor parte de la población.

Así, por ejemplo, determinadas activida-des deportivas no se les consideró en sumomento auténticamente profesionales has-ta que reglamentariamente se les encuadróbien en el Régimen General de la SeguridadSocial (por ejemplo, jugadores de baloncesto,balonmano), bien en el Régimen Especial deTrabajadores por Cuenta Propia o Autóno-mos, en su caso, a través de la suscripción deel Convenio Especial con la Seguridad Social(deportistas de alto nivel). Lo mismo ha suce-dido con los becarios de investigación de laUniversidad, quienes, de encontrarse extra-muros de la acción protectora de la SeguridadSocial, se han visto incluidos durante los dosprimeros años de su actividad formativa,mientras realizan un proyecto de investiga-ción, que ordinariamente será la elaboración

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95REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74

37 Letra d) añadida por la disposición final primerade la Ley 39/2006.

de su tesis doctoral. Para ello deberá suscri-birse el Convenio Especial.

La consecuencia de ello es que el Sistemade la Seguridad Social tiende a extender sucobertura a actividades que tradicionalmenteno las incluía, como por ejemplo, la que des-empeñan los cuidadores no profesionales.

Así desde la Ley 39/2006 en su artículo18.3, se anuncia que «el cuidador deberá ajus-tarse a las normas sobre afiliación, alta y coti-zación a la Seguridad Social que se determi-nen reglamentariamente». Y en su disposi-ción adicional cuarta se concreta algo máscuando se prevé que el Gobierno determinaráreglamentariamente la incorporación a laSeguridad Social de los cuidadores no profe-sionales en el Régimen que les corresponda ytambién los requisitos y forma de afiliación,alta y cotización.

Por tanto, a partir de la Ley 39/2006 semuestra con claridad la intención de incluir alos cuidadores no profesionales en el Sistemade la Seguridad Social con las obligaciones yderechos propios de cualquier otro sujeto pro-tegido por el Sistema. Sin embargo, la Leydeja algunos cabos sueltos, el principal, elRégimen de Seguridad Social al que debe serencuadrado el cuidador no profesional, lo queimpide la aplicación del precepto hasta sudesarrollo reglamentario, y lo que es más pre-ocupante se produce un efecto deslegaliza-dor38.

Por fortuna, el desarrollo de la SeguridadSocial aplicable a los cuidadores no profesio-nales no ha tardado demasiado en llegar. Y loha hecho, a través de la publicación del RD615/2007, cuyo preámbulo justifica el recurso

al instituto del convenio especial con base aque así se prevé en el artículo 125.2 de laLGSS39, para dar cumplimiento al mandatode incorporar en el Sistema de la SeguridadSocial a los cuidadores no profesionales.

Una de las principales características de laSeguridad Social de los cuidadores familia-res, es la aplicación del mismo tratamiento entodo el territorio nacional, ya que no puedendarse diferentes reglas de encuadramiento,afiliación, cotización, según el territorio enque se apliquen, pues se trata de legislaciónbásica de Seguridad Social (artículo 149.1.17ªde la Constitución) y porque, además �comoseñala el preámbulo del RD 615/2007�, ten-drían consecuencias negativas para la cali-dad de las prestaciones y para la igualdadefectiva en el acceso a éstas por parte de losbeneficiarios», sobre todo, de los cuidadoresno profesionales, al encontrarse vinculado surégimen jurídico de Seguridad Social con lasprestaciones futuras.

3.3.1. El convenio especial

El mecanismo previsto para la incorpora-ción de los cuidadores no profesionales en elSistema de la Seguridad Social, es el de lasuscripción del convenio especial con la Segu-ridad Social. El citado convenio, se regula enel Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, porel que se regula la Seguridad Social de loscuidadores de las personas en situación dedependencia (BOE del 12), lo desarrolla elartículo 28 de la Orden TAS/2865/2003, de13 de octubre, por la que se regula el convenioespecial en el Sistema de la Seguridad Social(BOE del 14)40, así como del artículo 22.1.h)

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38 Ese efecto deslegalizador resulta patente a la vistade las múltiples cuestiones que se difieren a la normareglamentaria como advierte CAVAS MARTÍNEZ, F., «Presta-ciones del Sistema», cit., pág. 157, y, se encarga de deta-llar, MARTÍNEZ YÁNEZ, N. M., «El estatuto jurídico del cui-dador informal y su regulación en el proyecto de ley dela dependencia», cit., págs. 543-556.

39 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Gene-ral de la Seguridad Social.

40 En la redacción de la Orden TAS/2632/2007, de 7de septiembre, por la que se modifica la OrdenTAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula elconvenio especial en el Sistema de la Seguridad Social(BOE del 14).

de la Orden TAS/76/2008, de 22 de enero,por la que se desarrollan las normas de coti-zación a la Seguridad Social, Desempleo,Fondo de Garantía Salarial y Formación Pro-fesional, contenidas en la Ley 51/2007, de 26de diciembre, de Presupuestos Generales delEstado para el año 2008.

El convenio especial, es pues, el institutoal que se acude para incorporar obligatoria-mente al cuidador no profesional en el Régi-men General de la Seguridad Social, en situa-ción de asimilada al alta como precisa el artí-culo 2.1 RD 615/2007.

Sobre ello caben cuatro precisiones, la pri-mera, acerca de la oportunidad del Régimenelegido de Seguridad Social para ser encua-drados los cuidadores no profesionales. Lasegunda, sobre el significado de la situaciónasimilada al alta que señala la norma, en ter-cer lugar acerca de la obligatoriedad de sus-cribir el Convenio especial y, finalmente cabecomentar algo acerca de la especialidad delcitado Convenio especial.

Con respecto a la primera de las cuestio-nes, conviene recordar que el Régimen Gene-ral es el que incluye con carácter general alos trabajadores por cuenta ajena, como seindica en el artículo 97.1 LGSS. No parece,por ello, que sea el General, el Régimen másadecuado al que deban encuadrarse los cui-dadores no profesionales si recordamos elconcepto de cuidador no profesional, identifi-cable con familiares en grado de parentescohasta el tercer grado de la persona depen-diente. Recuérdese asimismo el artículo 7.2LGSS, que excluye la existencia de relaciónlaboral entre parientes que convivan en elhogar del empresario (en este caso personadependiente). Creo que hubiera sido máscorrecto incluirlos en el Régimen Especial deTrabajadores por Cuenta Propia o Autóno-mos, por responder el desarrollo de la actua-ción de los cuidadores no profesionales a unamayor afinidad con el modo de desempeñar laactividad de los trabajadores por cuenta pro-pia o autónomos.

Con relación a la consideración de situa-ción asimilada del cuidador que ha suscrito elconvenio especial con la administración de laSeguridad Social, quizá no hubiera sido nece-sario haberlo hecho constar pues el hecho desuscribir el convenio lo califica como unasituación asimilada al alta, de acuerdo con elartículo 125.2 LGSS.

En tercer lugar, no está de más recordarque el precepto incluye a los cuidadores noprofesionales en el campo de aplicación delRégimen General de la Seguridad Social deforma obligatoria, lo que significa que la nosuscripción del convenio especial, cuando secumplan los requisitos establecidos, podríasuponer la comisión de una infracción. Sibien, la regulación específica prevista paraeste colectivo los exime de suscribirlo endeterminadas circunstancias, como luego severá.

Finalmente, al tratarse de un Convenioespecial, la propia denominación conduce apensar que se trata de una forma de procederdiferente a la común. En efecto, la «especiali-dad» es una de las características «comunes»de los convenios especiales suscritos con laSeguridad Social y en el presente caso no ibaa ser un caso «especial».

3.3.2. Peculiaridades del Convenio especialsegún las circunstancias del cuidadorno profesional

Como se ha dicho, de acuerdo con el artícu-lo 2.1 RD 615/2007, los cuidadores no profe-sionales, se encuentran incluidos obligatoria-mente en el campo de aplicación del RégimenGeneral y en situación asimilada al alta,mediante la suscripción del convenio espe-cial.

Sin embargo, en el trasfondo de este con-venio especial late la idea de que la suscrip-ción del convenio no será obligatoria cuandoel cuidador afectado se encuentre incluido porla acción protectora de la Seguridad Social a

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causa de otra circunstancia, como puede ser,por ejemplo la de desarrollar una actividadlaboral que exija encontrarse dado de alta enla Seguridad Social.

Como peculiaridad de este convenio espe-cial, su suscripción no precisa de la acredita-ción de período de cotización previo, lo que seconoce como período de carencia.

De acuerdo con el artículo 2 apartados 2 y3 del RD 615/2007:

1. Con carácter general, no existe obliga-ción de suscribir el convenio especial cuandoel cuidador no profesional afectado seencuentre bajo la cobertura del Sistema de laSeguridad Social por alguna de las siguientescircunstancias:

� Cuando siga realizando o inicie unaactividad profesional que dé lugar a suinclusión en el Sistema de la SeguridadSocial.

� Cuando se encuentre percibiendo laprestación por desempleo o cuando ten-ga la condición de pensionista de jubila-ción o de incapacidad permanente o, enel caso de pensionista de viudedad o enfavor de familiares, cuando tenga 65 omás años.

� Cuando esté disfrutando de períodos deexcedencia laboral en razón de cuidadode familiares, que tengan la considera-ción de períodos de cotización efectiva41,de acuerdo con lo previsto en el artículo180 LGSS (redacción Ley Orgánica3/2007, de 22 de marzo para la igual-dad efectiva de mujeres y hombres). Atales efectos, se consideran cotizadossegún el citado artículo:

Los dos primeros años del período deexcedencia que los trabajadores disfru-ten en razón del cuidado de cada hijo omenor acogido (artículo 46.3 ET).

El primer año del período de excedenciaque los trabajadores disfruten, en razóndel cuidado de otros familiares hasta elsegundo grado de consanguinidad o afi-nidad, que por razones de edad, acci-dente, enfermedad o discapacidad, nopuedan valerse por sí mismos, y no des-empeñen una actividad retribuida(artí-culo 46.3 ET).

Asimismo, de acuerdo con los apartados3 y 4 del artículo 180 LGSS (redacciónLey Orgánica 3/2007):

Las cotizaciones realizadas durante losdos primeros años del período de reduc-ción de jornada por cuidado de menor secomputarán incrementadas al 100% dela cuantía que le hubiera correspondidosin dicha reducción la jornada de traba-jo42 (artículo 37.5 ET).

Cuando a las situaciones de excedenciaantes citadas les precediera una reduc-ción de jornada (artículo 37.5 ET), lascotizaciones realizadas durante lareducción de jornada se computaránincrementadas hasta el 100% de lacuantía que hubiera correspondido sindicha reducción de jornada de trabajo.

2. Cuando, como consecuencia de la reali-zación de los cuidados no profesionales el cui-dador deba reducir su jornada de trabajo y lacorrespondiente retribución de otra actividadque viniera realizando, el convenio especialse aplicará en orden al mantenimiento de labase de cotización en la forma que dispone elartículo 4.2 RD 615/2007.

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42 Tal incremento será sólo de un año en el resto desupuestos del artículo 37.5 ET.

41 La citada cotización efectiva se considera (artícu-lo 180.1 LGSS) a los efectos de las pensiones de jubila-ción, incapacidad permanente, muerte y supervivencia,maternidad y paternidad.

3. Si el cuidador no profesional tuvieravigente otro convenio especial anterior aldesempeño de su actividad de cuidador debe-rá extinguirlo y suscribir el nuevo estableci-do para los cuidadores no profesionales, sinperjuicio del mantenimiento de la base decotización del anterior convenio especial, enla forma que dispone el artículo 4.2 RD615/2007.

4. Para la suscripción del convenio espe-cial así como para la acreditación de la reali-zación de los cuidados no profesionales serequiere la aportación de dos documentos:

� Copia de la resolución por la que sehaya concedido la prestación económicaa la persona atendida.

Con esta exigencia, parece que serárequisito imprescindible para adquirirla condición de cuidador no profesional,y con ella, la posibilidad de acogerse a lacobertura del convenio especial, que lapersona dependiente tenga reconocidala prestación económica. Requisito queno parecía desprenderse de la Ley39/2006, pues, es verdad, que a la perso-na dependiente, para acceder al derechode la prestación económica de formaexcepcional debe cumplir una serie derequisitos que se han analizado ante-riormente, entre ellos claro está el deser atendido por un cuidador no profe-sional, al que presumiblemente irá diri-gida la prestación económica, con lascaracterísticas apuntadas.

Pero de ello no parecía desprenderse quefuera necesaria la existencia del recono-cimiento de la prestación económica albeneficiario para que el cuidador no pro-fesional tuviera derecho a la coberturade la Seguridad Social. Creo sincera-mente, que en este punto debería corre-girse la normativa, pues una cosa es queel beneficiario, de acuerdo con su situa-ción personal (grado de dependenciareconocido, capacidad económica,

ausencia de otro servicios para de aten-ción, etc.) tenga derecho o no a la presta-ción económica y otra muy distinta es lalabor que desempeña el cuidador no pro-fesional, que será la misma, esto es laatención de la persona dependiente, conindependencia de que ésta perciba o nola prestación. Si acaso, lo que se debecomprobar es que la persona dependien-te reúna las condiciones para conside-rarse como tal, insisto, con independen-cia de si tiene derecho a la prestacióneconómica. De ahí que, debería susti-tuirse la exigencia de aportar la resolu-ción de la concesión de la prestación eco-nómica, por la aportación de la resolu-ción en donde se acredite por los órganoscompetentes, que se trata efectivamentede una persona en situación de depen-dencia y si se considera que precisa laasistencia de otra persona para valersepor sí misma.

Piénsese, que con la normativa vigenteuna misma situación de dependenciaatendida por un mismo cuidador no pro-fesional que realiza la misma labor deayuda a la persona dependiente, puedeencontrarse incluido o no, en la Seguri-dad Social, dependiendo de si la personaa quien atiende tiene derecho a la pres-tación económica.

� Documentación acreditativa de paren-tesco o, en su caso de las circunstanciasespeciales del domicilio de la personadependiente a que se refiere el artículo1.2 RD 615/2007.

Debe tenerse en cuenta, que, con caráctergeneral, los efectos del convenio especial pro-ducen efectos «desde el mismo día que laprestación económica para cuidados familia-res concedida a la persona en situación dedependencia, de acuerdo con la resoluciónque la haya reconocido» (artículo 28.1 OrdenTAS/2865/2003 de 13 de octubre, en la redac-ción de la Orden TAS/2632/2007, de 7 de sep-tiembre). Para otros supuestos, los efectos

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del convenio se determinan de acuerdo con lodispuesto en el artículo 5.2 de la OrdenTAS/2865/2003.

3.3.3. Acción protectora

La situación asimilada al alta se conside-ra, según el artículo 3 RD 615/2007, a efectosde las prestaciones de jubilación, así como deincapacidad permanente y muerte y supervi-vencia derivadas de accidente sea o no de tra-bajo y de enfermedad común o profesional.

Por tanto, se excluyen las prestacionesperiódicas temporales, tales como incapaci-dad temporal (derivada de contingenciascomunes o profesionales), maternidad, pater-nidad, riesgo durante el embarazo o riesgodurante la lactancia natural.

3.3.4. Cotización

La cotización a la Seguridad Social de loscuidadores no profesionales se regula minu-ciosamente en el artículo 4 RD 615/2007, enel artículo 28 de la Orden TAS/2865/2003, enla redacción de la Orden TAS/2632/2007, de 7de septiembre, así como en el artículo 22.1.h)de la Orden TAS/76/2008, de 22 de enero, conlas siguientes particularidades:

1. Es importante resaltar que, en princi-pio, la cotización a la Seguridad Social,así como la correspondiente a las accio-nes formativas será asumida directa-mente por la Administración Generaldel Estado (AGE)43 por convenio con laTesorería General de la SeguridadSocial44. Únicamente, aquellos supues-

tos en los que el cuidador decida �porlas circunstancias que se examinan acontinuación�, elevar o mantener labase por encima de lo establecido concarácter general, la diferencia será a sucargo.

2. La base mensual de cotización en elconvenio especial será el tope mínimoque, en cada momento, esté establecidoen el Régimen General de la SeguridadSocial (699,90 euros al mes, según elartículo 2.2 de la Orden TAS/76/2008,de 22 de enero).

A este respecto pueden distinguirse lossiguientes supuestos:

a. En el caso de que los cuidados noalcancen la dedicación completa45 labase de cotización (tope mínimo) sereducirá proporcionalmente con ellímite del 50% del citado tope míni-mo de cotización46.

b. Si el cuidador no profesional ha inte-rrumpido otra actividad por la queestaba incluido en el Sistema de laSeguridad Social, a fin de dedicarsea la atención de la persona depen-diente, podrá mantener la base decotización del último ejercicio enaquella actividad47, pero siempre

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43 Como ya se anuncia en el artículo 2.4 del RealDecreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimode protección del Sistema para la Autonomía y Atencióna la Dependencia garantizado por la AdministraciónGeneral del Estado (BOE de 12 de mayo).

44 Resulta algo llamativo que no se advierta desde elprincipio del artículo 4 del RD 615/2007 que la cotiza-

ción del cuidador no profesional será a cargo de la AGE,y tan sólo se diga en el apartado 5, el último de todos.

45 Se entiende por dedicación completa de los cui-dados no profesionales «cuando se presten durante 40h o r a s a l a s e m a n a » ( a r t í c u l o 2 8 . 2 O r d e nTAS/2865/2003, en la redacción de la OrdenTAS/2632/2007, de 7 de septiembre).

46 Sobre los requisitos exigidos así como para el cál-culo de las prestaciones en los supuestos de cuidados noprofesionales a tiempo parcial, se aplicarán �según ladisposición adicional primera�, «las reglas previstas enlos casos de contratos a tiempo parcial», que se contie-nen en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre,que regula la Seguridad Social de los trabajadores contra-tados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

47 La citada base podrá actualizarse en los mismostérminos que el tope mínimo citado.

que sea superior al tope mínimo delRégimen General. Debe advertirse,asimismo, que el coste del incremen-to que supere el tope mínimo de coti-zación citado será a cargo del cuida-dor.

c. En el caso de que la suscripción delconvenio especial hubiese supuestola extinción de otro convenio ante-rior, el interesado podrá mantener labase por la que venía cotizando48,siendo a su cargo directo el coste delincremento sobre el tope mínimo decotización establecido para el Régi-men General49.

d. En el caso de que el cuidador debareducir su jornada de trabajo y suretribución a consecuencia del des-empeño de su actividad como cuida-dor no profesional, la suma de lasbases de cotización de ambas activi-dades (laboral y de cuidados no pro-fesionales) no podrá ser superior a labase por la que se venía cotizandoantes de reducir la jornada. Y seadvierte que en caso de superarseese límite, se procederá a reducir labase de cotización aplicable en elconvenio especial.

� No procede, sin embargo, la sus-cripción del convenio especial enlos períodos de reducción de jorna-da de trabajo en los que las cotiza-ciones se computen incrementadas

hasta el 100% de la cuantía quehubiera correspondido si la jornadase hubiera mantenido sin reduc-ción, de acuerdo con lo previsto enel artículo 180.3 y 4 LGSS (artículo28.4 Orden TAS/2865/2003).

En el caso de que el cuidador no profe-sional opte por mantener la base de coti-zación por la que venía cotizando(supuestos b, c, d anteriores), los efectosde la opción coincidirán con los del con-venio especial, de presentarse la solici-tud dentro de los 90 días naturalessiguientes al de la baja en el régimenque corresponda por actividad o conve-nio anterior o al de la reducción de jor-nada. Si la opción se formula fuera deplazo únicamente producirá efectos des-de el día de la solicitud50.

En tales supuestos el derecho a cotizarpor parte del cuidador se extingue porlas siguientes causas51:

a) Por renuncia al abono de la parte decuota a su cargo, comunicada a laTGSS. En este caso los efectos de larenuncia se producen a partir del díaprimero del mes siguiente a la fechade la comunicación.

b) Por falta de abono de tres mensuali-dades o cinco alternativas de la par-te de cuota a su cargo, salvo causajustificada de fuerza mayor debida-mente acreditada.

3. Con respecto al importe de la cotiza-ción, ya se indicó que la cuota por Segu-ridad Social, incluida la correspondien-te a Formación Profesional, será de153,93 euros mensuales para 2008, y seabonará directamente por el IMSERSO

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101REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74

48 Esta base de cotización podrá actualizarse en losmismos términos que el tope mínimo del RégimenGeneral.

49 A este respecto, en materia de cotización, quie-nes hayan suscrito anteriormente el convenio especialde trabajadores perceptores del subsidio por desem-pleo, con derecho a cotización por la contingencia dejubilación, podrán mantener la base por la que vinierancotizando (artículo 28.3 Orden TAS/2865/2003, en laredacción de la Orden TAS/2632/2007, de 7 de sep-tiembre).

50 A este respecto, véase el artículo 28.6 OrdenTAS/2865/2003, en la redacción de la OrdenTAS/2632/2007, de 7 de septiembre.

51 Ibidem.

a la TGSS, de acuerdo con la disposiciónadicional única del RD 7/2007, de 11 deenero.

Viene a ser lo que resulta al aplicarsobre el tope mínimo de cotización eltipo de cotización vigente en cadamomento que se reducirá mediante laaplicación de un coeficiente determina-do por el Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales previo informe del Ministe-rio de Economía y Hacienda, siendo elresultado la cuota a ingresar.

Concretamente en 2008, se aplicará elcoeficiente 0,77, conforme dispone ladisposición adicional segunda RD615/2007, así como el artículo 22.1.h) dela Orden TAS/76/2008, de 22 de enero.

A tal cuantía se le adiciona a efectos definanciación de las acciones formativasprevistas en el artículo 18.4 de la Ley39/2006, la cotización por formaciónprofesional en una cuantía equivalenteal 0,2% de la base de cotización (artícu-lo 4.4 RD 615/2007 y artículo 22.1.h)Orden TAS/76/2008, de 22 de enero).

En consecuencia, el cálculo se realiza dela siguiente forma: La base que se tomaes el tope mínimo vigente: 699,90euros/mes, al 28,30% → 198,07 x 0,77 =152,51. A ello se le adiciona sobre elmismo tope el 0,2% → 1,39 euros al mes.De modo que 152,51+ 1,39 = 153,90euros al mes, que es la cuantía aproxi-mada prevista por la norma como coti-zación.

4. Asimismo, debe tenerse en cuenta queen el caso de suscripción del convenioespecial por trabajadores perceptoresdel subsidio por desempleo con derechoa cotización por la contingencia de jubi-lación (mayores de 52 años), la cuota delconvenio se reducirá en la parte quecorresponda a dicha contingencia (artí-culo 28.3 de la Orden TAS/2865/2003,

en la redacción de la Orden TAS/2632/2007, de 7 de septiembre).

3.3.5. Extinción

El convenio especial se extingue por lascausas del art ículo 10.2 de la OrdenTAS/2865/2003 excepto las recogidas en suspárrafos c) y e), y específicamente por lassiguientes52:

a) Por adquirir el cuidador la condición detitular de una pensión de viudedad o enfavor de familiares, cuando tenga 65 omás años.

b) Por fallecimiento de la persona ensituación de dependencia o extinción dela prestación económica para cuidadosfamiliares que aquella perciba.

c) Cuando el cuidador deje de prestar susservicios como tal o, en general, de reu-nir las condiciones y requisitos estable-cidos en el RD 615/2007.

3.4. Medidas de apoyo al cuidadorprofesional

Simultáneamente a las previsiones de laLey 39/2006, sobre la Seguridad Social de loscuidadores no profesionales, el artículo 18.4,prevé acciones de apoyo a los mismos por elConsejo Territorial del Sistema para la Auto-nomía y Atención a la Dependencia, que incor-porarán programas de formación, informa-ción y medidas para atender a sus períodos dedescanso. Aspectos de gran importancia queafectan a la persona del cuidador, pero queexceden del contenido del presente comenta-rio centrado en el análisis de la SeguridadSocial de los cuidadores no profesionales.

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52 Cfr. artículo 28.5 Orden TAS/2865/2003, en laredacción de la Orden TAS/2632/2007, de 7 de sep-tiembre.

4. ASPECTOS FISCALES

Si bien, la nueva letra v) del apartado 7del IRPF incluida por la Ley 39/2006, serefería al Real Decreto Legislativo 3/2004,de 5 de marzo, actualmente derogado, sedebe referir a la letra x) del artículo 7 de laLey 35/2006, de 28 de noviembre, delImpuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas y de modificación parcial de las leyesde los Impuestos sobre Sociedades, sobre laRenta de no Residentes y sobre el Patrimo-nio, en donde se prevé exentas a las presta-ciones económicas, para cuidados en elentorno familiar que se derivan de la Ley depromoción de la autonomía personal y aten-ción a las personas en situación de depen-dencia.

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RESUMEN La figura del cuidador familiar, no profesional, o también llamado, informal, ha aparecidodesvaída durante mucho tiempo. Quizá porque parecía natural que algún familiar de lapersona dependiente (por discapacidad o por ancianidad), se animara a cuidarle. Si bien,tales circunstancias se mantienen hoy en día, sin embargo, la celeridad de los cambios enla sociedad y el incremento de las situaciones de dependencia, reclaman la necesidad deuna regulación, en particular respecto a la cobertura de la Seguridad Social de los queatienden a esas personas dependientes. Cuidadores que por atender a un familiar o perso-na de su entorno, prescinden del desempeño de una actividad laboral, con el consiguienteperjuicio propio al dejar de ingresar no sólo el salario o parte del mismo que constituye sumedio de vida actual, sino que a ello se une la falta de cotizaciones a la Seguridad Socialque en no pocas ocasiones le serán muy necesarias para posibilitar el acceso a pensionesfuturas, en particular la pensión de jubilación.En ese sentido, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Perso-nal y Atención a las personas en situación de dependencia, palía en parte este problema,estableciendo una doble medida: el reconocimiento de una prestación económica (artículos14.4 y 18.1) cuyo beneficiario es la persona atendida por el cuidador no profesional, presta-ción que se otorga con carácter excepcional y de forma subsidiaria al Catálogo de Serviciosprevisto en la Ley. Al mismo tiempo, se establece la obligación de que el cuidador familiardeberá ajustarse a las normas de la Seguridad Social (afiliación, alta y cotización) que seestablezcan reglamentariamente (artículo 18.3). Parece que ambas actuaciones deben irunidas sin que sea posible prestación sin cuidador encuadrado en el Sistema de la Seguri-dad Social, ni éste sin el otorgamiento de la prestación a la persona dependiente. Y ello sinperjuicio de las medidas importantísimas en materia de formación, información y de aten-ción a los períodos de descanso de los cuidadores.Acerca de los distintos aspectos y problemas que plantea la referida prestación económicay de modo especial, sobre de la forma en que se incluye al cuidador no profesional en el Sis-tema de la Seguridad Social versa el presente comentario.