prestaciones de la seguridad social jubilación

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  • PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIALJubilacin contributiva y no contributiva

    Fornesa Prada Fernndez Abogados, S.L.P.Va Augusta 252, 4 A - 08017 Barcelona

    Tel.: [+34] 93.362.16.20 - Fax: [+34] [email protected]

  • Beneficiarios

    Podrn ser beneficiarios de la pensin de jubilacin los trabajadores que cesen total o parcialmente en suactividad laboral y renan determinados requisitos.

    1. Jubilacin totalCuando cumpliendo los requisitos generales para el acceso a la pensin de jubilacin el trabajador cesetotalmente en su actividad laboral.

    2. Jubilacin parcialPosibilita la compatibilidad entre el percibo de una jubilacin del sistema de la Seguridad Social y un puesto de trabajo a tiempo parcial. Podrn acogerse a esta modalidad:

    Trabajadores que hayan cumplido 65 aos de edad y renan los requisitos para acceder a la misma,siempre que se reduzca su jornada de trabajo entre un mnimo de un 25 por 100 y un mximo de un 75por 100, sin necesidad de la celebracin simultnea de un contrato de relevo

    Trabajadores que hayan cumplido 61 aos de edad, o 60 si tuvieran la condicin de mutualista el 1 deenero de 1967, acrediten un perodo de antigedad en la empresa de, al menos, seis aos anteriores ala fecha de la jubilacin, acrediten un perodo de cotizacin de 30 aos, reduzcan su jornada entre un25 y un 75 por 100 o un 85 por 100 si el contrato del trabajador relevista es a tiempo completo eindefinido y se cumplen el resto de los requisitos. En este caso es necesario celebrar un contrato derelevo.

    PRESTACIONES DE JUBILACIN CONTRIBUTIVA Y NO CONTRIBUTIVA

    FORNESA PRADA FERNNDEZ ABOGADOS

  • Los requisitos de edad, antigedad en la empresa, aos de cotizacin y porcentaje de reduccin dejornada, se irn exigiendo gradualmente a partir de 1 de enero de 2008, de la siguiente forma:

    La edad, a lo largo de siete aos: En 2008 ser de 60 aos; 2009 de 60 aos y 2 meses; 2010 de 60aos y 4 meses; 2011 de 60 aos y seis meses; 2012 de 60 aos y 8 meses; 2013 de 60 aos y 10meses y 2014 de 61 aos.

    La antigedad en la empresa a lo largo de cinco aos: En 2008 ser de 2 aos; en 2009 de 3 aos; en2010 de 4 aos; en 2011 de 5 aos y en 2012 de 6 aos.

    Los aos de cotizacin a lo largo de cinco aos: En 2008 ser de 18 aos; 2009 de 21 aos; 2010 de24 aos; 2011 de 27 aos y 2012 de 30 aos.

    El porcentaje de reduccin de jornada a lo largo de cinco aos: en 2008 ser del 85 por 100; en 2009el 82 por 100; 2010 el 80 por 100; 2011 el 78 por 100 y 2012 de 75 por 100.

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    PRESTACIONES DE JUBILACIN CONTRIBUTIVA Y NO CONTRIBUTIVA

  • Jubilacin anticipada (I)

    La edad mnima de jubilacin podr ser rebajada por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo eInmigracin, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturalezaexcepcionalmente penosa, txica, peligrosa o insalubre y, acusen elevados ndices de morbilidad omortalidad

    Trabajadores por cuenta ajena con 60 aos de edad, incluidos en el Rgimen General que tuvieran lacondicin de mutualistas en alguna Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena antes del 1 deenero de 1967. Esta posibilidad no es aplicable a los trabajadores que no se encuentren en alta o ensituacin asimilada al alta

    Trabajadores con 61 aos de edad inscritos como demandantes de empleo, durante un plazo de, al menos,seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilacin, que acrediten un perodomnimo de cotizacin efectiva de treinta aos, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parteproporcional por pagas extraordinarias ni el abono de aos y das de cotizacin por cotizaciones anteriores al1 de enero de 1967, a que se refiere la disposicin transitoria segunda 3.b) de la Orden de 18 de enero de1967 y que el cese en el trabajo no sea por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.

    A estos exclusivos efectos, se computar como cotizado a la Seguridad Social, el perodo de prestacin delservicio militar obligatorio o de la prestacin social sustitutoria, con el lmite mximo de un ao.

    En ambos supuestos la pensin ser objeto de reduccin mediante la aplicacin de coeficientes reductores

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    PRESTACIONES DE JUBILACIN CONTRIBUTIVA Y NO CONTRIBUTIVA

  • Jubilacin anticipada (II)

    Trabajadores por cuenta ajena que realicen una actividad retribuida y durante sta acrediten un grado dediscapacidad igual o superior al 65 por 100. La edad ordinaria de 65 aos se reducir en un perodoequivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes del 0,25 en los casosde un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 o del 0,50 en los casos de un grado dediscapacidad igual o superior al 65 por 100 y en los que el trabajador necesite el concurso de otra personapara realizar los actos esenciales de la vida ordinaria. El perodo de tiempo en que resulte reducida la edadde jubilacin se computar como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable paracalcular el importe de la pensin de jubilacin. Tambin sern de aplicacin los citados coeficientesreductores a aquellos trabajadores por cuenta ajena que puedan jubilarse anticipadamente a partir de los60 aos por haber tenido la condicin de mutualista en el da 1 de enero de 1967 o con anterioridad yaquellos que deseen hacerlo a partir de los 61 aos segn lo previsto en el artculo 161 bis.2 del Textorefundido de la Ley General de la Seguridad Social. En este caso los coeficientes les sern de aplicacin aefectos de determinar el coeficiente reductor de la cuanta de la pensin de jubilacin que corresponda encada caso, y se tendr en cuenta, a todos los dems efectos, la edad real del trabajador

    Tambin podr ser rebajada la edad de jubilacin ordinaria en el caso de personas con un grado igual osuperior al 45 por 100, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en losque concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reduccin de la esperanzade vida de esas persona

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    PRESTACIONES DE JUBILACIN CONTRIBUTIVA Y NO CONTRIBUTIVA

  • Jubilacin anticipada (III)

    Tambin existen coeficientes bonificadores de la edad de jubilacin para el personal de vuelo de trabajosareos, para trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, et

    La aplicacin de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningn caso dar ocasin a queel interesado pueda acceder a la pensin de jubilacin con una edad inferior a la de 52 aos

    Los coeficientes reductores de la edad de jubilacin no sern tenidos en cuenta, en ningn caso, a efectos deacreditar la exigida para acceder a la jubilacin parcial, a los beneficios establecidos por acceder a lajubilacin a una edad superior a los 65 aos, a la jubilacin anticipada de los trabajadores que hubierantenido la condicin de mutualistas y a cualquier otra modalidad de jubilacin anticipada.

    Jubilacin flexible

    Se considera jubilacin flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensin de jubilacin con un trabajo a tiempo parcial. En esta caso se minorar la pensin en proporcin inversa a la reduccin de la jornada de trabajo del pensionista en relacin a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

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  • RequisitosEstar afiliado, en alta o alta asimilada en la Seguridad Social.

    Tener cubierto un perodo mnimo de cotizacin de quince aos, de los cuales al menos dos debern estar comprendidos dentro de losquince aos inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cmputo de los aos cotizados no se tendrn encuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias. No obstante, se establece un perodo transitorio durante el cual el perodo mnimode cotizacin exigido se aplicar de forma gradual por perodos de seis meses. Si se accede desde una situacin de alta o asimilada al alta,sin obligacin de cotizar, el perodo de dos aos deber estar comprendido dentro de los quince aos anteriores a la fecha en que ces laobligacin de cotizar. A efectos de completar el perodo mnimo de cotizacin exigido, se computarn, a favor de la trabajadora solicitantede la pensin, un total de 112 das completos de cotizacin por cada parto de un solo hijo y de 14 das ms por cada hijo a partir delsegundo, ste incluido, si el parto fuera mltiple, salvo si, por ser funcionaria o trabajadora en el momento del parto, se hubiera cotizadodurante la totalidad de las diecisis semanas o, si el parto fuera mltiple, durante el tiempo que corresponda.

    Tener cumplidos 65 aos y cesar en la actividad laboral.

    Tambin se puede tener derecho a la jubilacin aunque no se est en alta o alta asimilada, siempre que se hayan cumplido 65 aos y seacredite el perodo de cotizacin indicado.

    En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar los perodos de cotizacin correspondientes se computarnexclusivamente las cotizaciones efectuadas en funcin de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando suequivalencia en das tericos de cotizacin de la siguiente manera:

    El nmero de horas efectivamente trabajadas se dividir por 5, equivalente diario del cmputo de 1.826 horas anuales. Al nmero de das tericos de cotizacin obtenidos se aplicar el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el nmero

    de das que se considerarn acreditados para determinar:

    1. Los perodos mnimos de cotizacin. La fraccin de da, en su caso, se asimilar a da completo.2. El nmero de aos cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensin. La fraccin

    de ao se computar como un ao completo.

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  • Cuanta de la pensin

    Para trabajadores de 65 o ms aos viene determinada por el importe de la base reguladora y el porcentaje aplicable a sta segn elnmero de aos cotizados, de acuerdo con la siguiente tabla:

    Aos de cotizacin / Porcentaje de la base reguladora

    A los quince aos 50A los diecisis aos 53A los diecisiete aos 56A los dieciocho aos 59A los diecinueve aos 62A los veinte aos 65A los veintin aos 68A los veintids aos 71A los veintitrs aos 74A los veinticuatro aos 77A los veinticinco aos 80A los veintisis aos 82A los veintisiete aos 84A los veintiocho aos 86A los veintinueve aos 88A los treinta aos 90A los treinta y un aos 92A los treinta y dos aos 94A los treinta y tres aos 96A los treinta y cuatro aos98A los treinta y cinco aos o ms 100

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  • CUANTA (II)

    Cuando se acceda a la pensin de jubilacin a una edad superior a los 65 aos, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el perodo mnimo de cotizacin establecido, se reconocer un porcentaje adicional consistente en un 2 por 100 por cada ao completo transcurrido entre la fecha en que se cumpli dicha edad y la del hecho causante de la pensin. Dicho porcentaje se elevar al 3 por 100 cuando el interesado hubiera acreditado al menos cuarenta aos de cotizacin al cumplir 65 aos.El porcentaje adicional obtenido se sumar al que con carcter general corresponda al interesado, aplicndose el porcentaje resultante a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuanta de la pensin, que no podr ser superior en ningn caso al lmite mximo establecido.En el supuesto de que la cuanta de la pensin reconocida alcance el indicado lmite sin aplicar el porcentaje adicional o aplicndolo slo parcialmente, el interesado tendr derecho, adems, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendr aplicando al importe de dicho lmite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuanta de la pensin, redondeado a la unidad ms prxima por exceso. La citada cantidad se devengar por meses vencidos y se abonar en catorce pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensin o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cmputo anual, pueda superar la cuanta del tope mximo de la base de cotizacin vigente en cada momento, tambin en cmputo anual.En los supuestos de jubilacin anticipada de trabajadores que tuvieran la condicin de mutualista laboral el 1 de enero de 1967, una vez determinada la cuanta en funcin del nmero de aos cotizados, deber aplicarse a dicho importe una reduccin de un 8 por 100 por cada ao o fraccin de ao que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 aos.No obstante, en los supuestos de trabajadores que acreditando treinta o ms aos de cotizacin soliciten la jubilacin anticipada derivada del cese en el trabajo como consecuencia de la extincin del contrato de trabajo en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, el porcentaje de reduccin de la cuanta de la pensin a que se refiere el prrafo anterior oscila entre un 7,5 y un 6 por 100, en funcin de los aos de cotizacin acreditados. A estos efectos, se entender por libre voluntad del trabajador, la inequvoca manifestacin de voluntad de quien pudiendo continuar su relacin laboral y no existiendo razn objetiva que lo impida decide poner fin a la misma.En los supuestos de jubilacin anticipada de trabajadores con 61 aos de edad (no mutualistas), la pensin ser objeto de reduccin mediante la aplicacin, por cada ao o fraccin de ao que en el momento del hecho causante le falte al trabajador para cumplir los 65 aos, de coeficientes reductores entre el 7,5 y el 6 por 100, en funcin de los aos de cotizacin acreditados.Su abono se fraccionar en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del ao y dos pagas extraordinarias que sedevengarn en los meses de junio y noviembre

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  • Determinacin de los perodos de cotizacin

    Los aos de cotizacin a tener en cuenta son los efectuados:

    Al Rgimen General de la Seguridad Social. A los antiguos Regmenes del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) y/o Mutualismo Laboral.

    Reglas para el cmputo de los aos de cotizacin:

    Se toman las cotizaciones efectivamente realizadas en los anteriores regmenes del SOVI y delMutualismo Laboral, desde el 1 de enero de 1960 hasta el 31 de diciembre de 1966, perotenindolas en cuenta una sola vez cuando se superpongan.

    Al nmero de das cotizados en el apartado anterior se sumar, siempre que se acreditencotizaciones a los extinguidos Regmenes de Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral conanterioridad al 1 de enero de 1967, el nmero de aos y fracciones de ao que correspondan altrabajador, segn la edad que tenga cumplida el 1 de enero de 1967, de acuerdo con la escalasiguiente: (VER ESCALADO)

    El nmero de das cotizados en el perodo a que se refiere el apartado primero, incrementados, en sucaso, con los que resulten de la aplicacin de la escala anteriormente citada y con los cotizados en elRgimen General de la Seguridad Social a partir de 1 de enero de 1967, se dividir entre 365 paradeterminar el nmero de aos de cotizacin, de los que depende el porcentaje aplicable a la basereguladora de la pensin. La fraccin de ao, si existiese, se asimilar a un ao completo decotizacin.

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  • Base reguladora (I)

    Se calcula dividiendo por 210 las bases de cotizacin del trabajador durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquel en que seproduzca el hecho causante, tomndose las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a aquel en que seproduzca el hecho causante en su valor nominal; las restantes se actualizarn de acuerdo con la evolucin que haya experimentado elndice de Precios al Consumo, desde los meses a que dichas bases corresponden hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicieel perodo de bases no actualizables.

    A efectos del clculo de la base reguladora de la pensin de jubilacin en las situaciones de pluriempleo, las bases por las que se hayacotizado a las diversas empresas se computarn en su totalidad sin que la suma de dichas bases pueda exceder del lmite mximo decotizacin vigente en cada momento.

    Cuando se acrediten cotizaciones a varios regmenes y no se cause pensin a uno de ellos, las bases de cotizacin acreditadas en esteltimo en rgimen de pluriactividad, podrn ser acumuladas a las del Rgimen en que se cause la pensin, exclusivamente para ladeterminacin de la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del lmite mximo de cotizacin vigente en cadamomento.

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  • Base reguladora (II)

    Lagunas de cotizacin: Si en el perodo que haya de tomarse para el clculo de la base reguladora, apareciesen meses en los que noexistiera obligacin de cotizar, estas lagunas se integran con la base mnima del Rgimen General existente en cada momento paratrabajadores mayores de 18 aos. En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinacin de la basereguladora la obligacin de cotizar exista slo durante una parte del mismo, proceder la integracin de lagunas por la parte del mes enque no exista obligacin de cotizar siempre que la base de cotizacin correspondiente al primer perodo no alcance la cuanta de la basemnima mensual de trabajadores mayores de 18 aos. En tal supuesto la integracin alcanzar hasta esta ltima cuanta. En los supuestosde trabajadores con contrato a tiempo parcial, se tomar para la integracin de las lagunas la base mnima de cotizacin de entre lasaplicables en cada momento, correspondiente al nmero de horas contratadas en la fecha en que se interrumpi o extingui la obligacinde cotizar. A excepcin de los perodos entre temporadas o campaas de los trabajadores con contrato de trabajo fijo discontinuo, enningn caso se considerarn lagunas de cotizacin las horas o das en que no se trabaje en razn de las interrupciones en la prestacin deservicios derivados del propio contrato a tiempo parcial.

    Clculo de la base reguladora en supuestos de exoneracin de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores con 65 o ms aos: por losperodos de actividad en los que no se hayan efectuado cotizaciones por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivadade las mismas (exoneracin aplicable respecto de los trabajadores con contrato de trabajo de carcter indefinido, que hayan cumplido 65o ms aos de edad y acrediten treinta y cinco o ms aos de cotizacin efectiva), a efectos de determinar la base reguladora, las bases decotizacin correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio econmico, exentas de cotizacin, no podrn ser superiores alresultado de incrementar el promedio de las bases de cotizacin del ao natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variacinmedia conocida del ndice de Precios al Consumo en el ltimo ao indicado ms dos puntos porcentuales.

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  • Extincin del derecho

    Por fallecimiento del pensionista.

    Suspensin del derecho

    Por nueva incorporacin laboral, excepto en el supuesto de la jubilacin flexible y de la jubilacin parcial.Por sancin.

    Tramitacin

    Direcciones Provinciales del INSS.

    Prescripcin, efectos e incompatibilidades

    El derecho al reconocimiento de la prestacin de jubilacin no prescribe.

    Efectos econmicos:

    La pensin de jubilacin se devengar desde el da siguiente al del hecho causante de la misma, siempre que la solicitud sea presentadadentro de los tres meses siguiente a aqul. En otro caso slo se devengar con una retroactividad de tres meses contados desde la fechade presentacin de la solicitud. Se considera hecho causante:

    Para los trabajadores en alta, el da del cese en el trabajo por cuenta ajena.

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  • Para los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones asimiladas a la del alta, el da que, para cada una de ellas,se determina a continuacin:

    o En el supuesto de excedencia forzosa, el da del cese en el cargo que dio origen a la asimilacin.

    o En el supuesto de traslado fuera del territorio nacional, el da del cese en el trabajo por cuenta ajena.

    o En los dems supuestos, el da que se formule la solicitud.

    Para los trabajadores que no se encuentren en alta ni en situacin asimilada a la del alta, el da de presentacin de la solicitud.

    El disfrute de la pensin de jubilacin total es incompatible con todo trabajo del pensionista por cuenta propia o ajena que d lugar a suinclusin en cualquiera de los regmenes de la Seguridad Social, as como con trabajos para cualquiera de las Administraciones pblicas. Encaso de reincorporacin a la vida laboral a jornada completa la prestacin queda suspendida y las nuevas cotizaciones mejorarn lapensin, aumentando el porcentaje a aplicar a la base reguladora en funcin de los aos de cotizacin y reducirn los coeficientesreductores de los supuestos de acceso anticipado a la pensin de jubilacin. No obstante lo anterior, las personas que accedan a lajubilacin podrn compatibilizar el percibo de la pensin con un trabajo a tiempo parcial minorndose la cuanta de la pensin enproporcin inversa a la reduccin aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relacin a la de un trabajador a tiempo completocomparable.

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  • (Ley 11/2011 de 1 de Agosto sobre acdtualizacin, Adecuacin y modernizacin del Sistema de Seguridad Social)

    La esperada Ley reforma de las pensiones se aprob en 2011 y deja un panorama totalmente distinto para el clculo de la pensin con medidas tan impopulares como alarglar la edad de jubilacin o aumentar los aos que se tienen en cuenta para el clculo de pensin. Aqu os explicamos todo.

    El principal caballo de batalla de la Reforma de las Pensiones era retrasar la edad de jubilacin, que se eleva desde los 65 actuales, a los 67 aos, algo en lo que no todos estn de acuerdo. Esta medida se encuadra dentro del plan del Ejecutivo para reducir los costes delEstado y evitar la quiebra del sistema de pensiones.

    Calcular Pensin:La definitiva reforma, que recin iniciar en 2013 hasta el ao 2027, establece que para poder llegar a jubilarse a los 67 aos, debern cotizar 37 aos para obtener el 100% de la pensin, y a la vez los trabajadores podrn optar por retirarse a los 65 aos si cotizaron 38 aos y 6 meses con el 100% de la pensin.Tambin se incrementan progresivamente los aos para calcular la cuanta de la pensin, estos aos pasan de 15 aos a necesitarse 25 aos. Por lo que, las pensiones que se paguen sern mucho ms altas que las de este 2011.Edad Efectiva de Jubilacin:

    Segn la Encuesta de Poblacin Activa (EPA), la edad efectiva de jubilacin para Espaa es de 61,5 aos, mientras que para la Seguridad Social, esta llega a ser de 63,7 aos. lgo que dista de los actuales datos.Los Cambios que Trae:

    Los cambios principales que se introducen en la reforma; podemos empezar diciendo, que la extensin de la edad de jubilacin comenzar en 2013, ao a partir del cual aumentar un mes la edad necesaria para jubilarse hasta 2021, y a partir de all aumentar a razn de 2 meses por ao, hasta llegar al 2027 con 67 aos tal u como muestra la siguiente tabla.

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  • EDAD DE JUBILACIN EN FUNCIN DE PERIODOS COTIZADOS

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  • CALCULO DE LA PENSIN

    Otro cambio significativo ser la forma de calcular la pensin, que pasar de considerarse los 15 aos actuales, a 25 aos. Este cambio tambin ser progresivo, y se llegar a 2023 con el clculo de los 25 aos.

    Adems la Reforma mejora las pensiones mnimas de los pensionistas de edad avanzada que viven solos, ya sea de jubilacin, incapacidad o viudedad.

    Existen otros aspectos considerados en la reforma, como la edad para la jubilacin anticipada, que pasa de los 61 aos actuales, a 63 aos, quienes la soliciten pero no lleguen con los aos de cotizacin, vern reducida su pensin mediante un coefiente que se les aplicar.

    La Causa de la Reforma:La reforma de las pensiones tiene como fin buscar una solucin para dficit del rgimen, pero alargar la edad de jubilacin tampoco asegura que volvamos a tener supervit en la seguridad. En principio, menos trabajadores en activo implica que habr menos pensionistas, pero el aumentar la edad de jubilacin en dos aos tambin abre otros frentes de batalla: Habr trabajo para las personas de entre 65 y 67 aos? O pasarn engrosar las listas de parados? Se complicar la insercin de los jvenes en el mercado laboral? No supone un mayor coste para las empresas?

    Cambio en el Clculo:Pero sin dudas uno de los temas que ms afecta, pero puede que para bien, es el cambio en el clculo de las pensiones. Hasta ahora la pensin se calculaba sobre una media de las cotizaciones de los ltimos 15 aos, tras la reforma el perodo a considerar ser de 25 aos, pero se ir ampliando de forma gradual desde el 2013 y tendrn plena aplicacin en 2022 cuando se computen plenamente los 25 aos.

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  • PERIODO DE COMPUTO DE BASE REGULADORA DE PENSION DE JUBILACIN

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