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PRINCIPIOS GENERALES
DEL DERECHO PENAL
Principios Fundamentales del Código
Penal Paraguayo
Principio de Legalidad
Art.1ºC.P. Nadie será sancionado con una
pena o medida sin que los presupuestos de
punibilidad de la conducta y la sanción
aplicable se hallen expresa y estrictamente
descritos en una ley vigente con
anterioridad a la acción u omisión que
motive la sanción.(Nullum crimen,nulla poena sine lege scripta, stricta et previa).
Principio de Reprochabilidad
Art.2º del Código Penal:
1º No habrá pena sin reprochabilidad.
2º La gravedad de la pena no podrá exceder
los límites de la gravedad del reproche
penal.
3º No se ordenará una medida sin que el
autor haya realizado, al menos, un hecho
antijurídico.
Principio de
Reprochabilidad(Continuación)
Las medidas de seguridad deberán guardar proporción con:
1.la gravedad del hecho o de los hechos que el autor haya realizado;
2.la gravedad del hecho de los hechos que el autor, según las circunstancias, previsiblemente realizará.
3.el grado de posibilidad con que este hecho o estos se hechos se realizarán.
Principio de Reprochabilidad
El artículo citado reconoce en sus primeros dos incisos
las normas que regulan el denominado(Principio de
Culpabilidad(nulla poena sine culpa).
Las palabras Culpabilidad y Reprochabilidad, serán
considerados como sinónimos a los afectos de la
doctrina que explica el nuevo Código Penal, por el
principio que los esgrime, debe entenderse como la
prohibición de imponer penas a un sujeto a quien no se
puede reputar como culpable(o reprochable)por el
hecho cometido.
Principio de Proporcionalidad
de la Pena
No solo resulta necesario “reprochar” al autor
por su conducta punible, sino también graduar la
pena conforme la gravedad del hecho cometido.
Es decir, imponer una sanción acorde a la
importancia del bien jurídico lesionado o puesto
en peligro por la conducta del sujeto.
Proporcionalidad de la Medida
Según este principio en los casos en que un
sujeto inimputable o irreprochable, realiza un
hecho antijurídico, como no puede ser
sancionado con un a pena privativa de libertad,
igual merece algún tipo de sanción, es decir, se
justifica la adopción de alguna medida
proporcionada al hecho que cometido.
Principio de Prevención
El Art.3º del C.P. expresa que:
“ Las sanciones penales tendrán por objeto
la protección de los bienes jurídicos y la
readaptación del aturo a una vida sin
delinquir”.
Principio de Lesividad
Como sabemos el Derecho Penal intenta asegurar una
convivencia social pacífica y armónica, resguardando
coactivamente aquellos bienes jurídicos más preciados
por la sociedad, sea individual o colectivamente.
Pero, sólo cuando cualquiera de esos bienes jurídicos
tutelados se ve lesionado o en peligro efectivo de serlo,
es aplicable la sanción penal, originada por el
resquebrajamiento del orden jurídico normativo,
causado por la comisión del hecho punible.
Principio de Resocialización
El principio de resocialización en un Estado
democrático debe entenderse como un intento
de ampliar las posibilidades de la participación
del sujeto en la vida social y no como una
sustitución coactiva de sus valores o de una
manipulación de su personalidad, es decir,
promover una oferta de alternativas al
comportamiento criminal.