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Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Nº PROCESO INFRACTORIDENTIFICACION
NIT/ C.C.
INFRACCIÒNDECISION
200800755LABORATORIOS BIOGEN DE
COLOMBIA S.A.860078320-8
trasgredir la normatividad sanitaria al:
1) Promocionar y publicitar a los droguistas bajo la modalidad de un plan
de premios denominado "Carta Ganadora Biogen" los medicamentos de
venta bajo formula medica ANSILAN, BLOCRONIL, BLOW, CELTEC,
CORAX, LOWLIPEN, MUCOBRON, PROSLOSIN, TENSARTAN,
TEROTORM y VALCYCYOR, estando expresamente prohibido por los
Artículos 79 parágrafo 1 y 102 del Decreto 677 de 1995
2) Promocionar y publicitar a los droguistas bajo la modalidad de un plan
de premios denominado "Carta Ganadora Biogen" los medicamentos de
venta libre STOPEN y VITABION sin estar autorizados por el INVIMA y
sin declarar los créditos obligatorios "Es un medicamento"; "No exceder
su consumo"; "Número de registro sanitario"; "Leer indicaciones y
contraindicaciones"; "Si los síntomas persisten, consultar al médico",
conforme lo indican los artículos 5 y 9 de la Resolución 4320 de 2004.
3) Publicitar al cuerpo médico los medicamentos ANSILAN,
BLOCRONIL, BLOW, CELTEC, CORAX, LOWLIPEN, MUCOBRON,
PROSLOSIN, TENSARTAN, TEROTORM y VALCYCYOR, STOPEN y
VITABION, sin indicar las acciones, indicaciones, usos terapéuticos,
contraindicaciones, efectos colaterales, riesgos de administración, los
riesgos de farmacodependencia, otras precauciones y advertencias,
bibliografía sobre la cual se basa la información, el principio activo con su
MULTA
PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
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200800865 AGUA MARKET LTDA 830060662-3
Incumplir la normatividad sanitaria de la siguiente manera:
A. Realizar actividades de fabricación de alimentos en un establecimiento
cuyas instalaciones:
1. La construcción es parcialmente resistente al medio ambiente y a
prueba de roedores, contrariando lo dispuesto en el literal d) del Articulo
8 del Decreto 3075 de 1997.
2. La planta no presenta aislamiento y protección contra el libre acceso
de animales o personas, contrariando lo dispuesto en el literal d) del
Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.
3. Los accesos y alrededores de la planta se encuentran parcialmente
limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento,
contrariando lo dispuesto en el literal c) del Articulo 8 del Decreto 3075
de 1997.
4. La planta y sus alrededores están parcialmente libres de basura y
objetos en desuso y animales domésticos, contrariando lo dispuesto en el
literal a) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.
5. Las puertas, ventanas y claraboyas están parcialmente protegidas
para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contrariando lo
dispuesto en el literal d) del Articulo 8 y literal h) del Articulo 9 del
Decreto 3075 de 1997.
6. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas,
recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.,
contrariando lo dispuesto en el literal f) del Articulo 8 del Decreto 3075 de
1997.
7. La edificación está parcialmente construida para un proceso
secuencial, contrariando lo dispuesto en el literal e) del Articulo 8 del
Decreto 3075 de 1997.
8. La planta cuenta parcialmente con servicios sanitarios bien ubicados,
en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y
funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contrariando lo dispuesto
en el literal r) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.
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200900039GUILLERMO EFREN RAMOS
RAMOS79,237,951
Infringir el régimen sanitario de alimentos al :
1º. Envasar el producto agua potable tratada marca “AGUA PURITA”, sin
cumplir con los requisitos de ley, al no declarar Número de Lote y fecha
de vencimiento, incumpliendo lo exigido en el artículo 21 literal b del
Decreto 3075 de 1997 y los numerales 5.1.1. 5.5 y 5.6 de la Resolución
5109 de 2005.
2º. Realizar un proceso de limpieza en el lavado de botellones del
producto agua potable tratada marca “AGUA PURITA”, sin que garantice
un desinfectado adecuado, lo que vulnera el Artículo 8 Parágrafo 2º de la
Resolución 12186 de 1991.
MULTA
201000467 INCOBRA S.A. 890100837-6
Por Publicitar al público en general los medicamentos de venta bajo
fórmula facultativa FISTRIN TABLETAS con registro sanitario INVIMA No
M-012711 y FISTRIN 1MG con registro sanitario INVIMA M-0000649 en
un medio masivo de comunicación, página web www.incobra.com.co,
violando con dicha conducta lo preceptuado en el parágrafo primero del
artículo 79 del Decreto 677 de 1995.
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200900134 JAIME DE JESUS PULGARIN 8,345,993
Inobservancia de las normas sanitarias por las siguientes conductas:
1. La construcción no es resistente al medio ambiente y tampoco es a
prueba de roedores; con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d)
del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
2. Las áreas de la fabrica no están totalmente separadas de cualquier
tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio; vulnerando lo
preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
3. Parcialmente, los accesos y alrededores de la planta se encuentran
limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento;
por tanto se contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del
Decreto 3075 de 1997.
4. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar
entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se desconoce lo
preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.
5. Parcialmente, existe clara separación física entre las áreas de oficinas,
recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.; con lo cual
se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de
1997.
6. Parcialmente, la planta cuenta con servicios sanitarios bien ubicados,
en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y
funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros); por tanto se contraría lo
estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
7. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la
higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico,
papel higiénico, etc.); por tanto se contraría lo estipulado en el literal s)
del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
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200800852
PROCESADORA DE LECHES
INTEGRALES DE COLOMBIA -
PROLINCO-
811013161-6
Infringir la normatividad sanitaria, especialmente por cuanto:
1. La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad
o contaminación, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del
Decreto 3075 de 1997.
2. La construcción es parcialmente resistente al medio ambiente y
tampoco esta a prueba de roedores, contrariando lo dispuesto en el
artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.
3. La planta parcialmente presenta aislamiento ni protección contra el
libre acceso de animales o personal, contrariando lo dispuesto en el
artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.
4. Las puertas, las ventanas y las claraboyas parcialmente están
protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas,
contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) y artículo 9 literales a y
h) del Decreto 3075 de 1997.
5. No existe clara separación entre las áreas de oficinas, recepción,
producción, laboratorios, servicios sanitarios etc., contrariando lo
dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997.
6. No se encuentran claramente señalizadas las diferentes áreas y
secciones en cuanto a acceso y circulación de personas, servicios,
seguridad, salidas de emergencia, etc., contrariando lo dispuesto en el
artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997.
7. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en
cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y
funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), reparar el sanitario,
contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de
1997.
8. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la
higiene personal ( jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico,
papel higiénico, etc.) dotar el servicio sanitario con todos los elementos
necesarios, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) y s) del
Decreto 3075 de 1997
9. No existe un sitio adecuado e higiénico para el descanso y consumo
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200900312 FRIGOCCIDENTE 818000587-9
Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de
animales de abasto público para consumo humano por cuanto las
condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,
transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros
establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:
· Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado,
contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.
· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción,
almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc;
contrariando los artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.
· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente
identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados
por zonas ni en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes
y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación,
contrariando los artículos 47, 48, 53, 54, 55 y 62 del Decreto 2278 de
1982.
· Las duchas de los corrales no están ubicadas y en funcionamiento de
tal forma que permite el baño uniforme de los animales, contrariando el
artículo 64 del Decreto 2278 de 1982.
· No existe una sala de oreo y cuarteo con las condiciones adecuadas y
requeridas para tal fin, contrariando los artículos 75 y 76 del Decreto
2278 de 1982.
· El matadero no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en
cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado de
funcionamiento (lavamanos, sanitarios y duchas), contrariando los
artículos 108 y 109 del Decreto 2278 de 1982.
· No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo,
ventilados, en buen estado y alejados de las áreas de proceso,
contrariando el artículo 110 del Decreto 2278 de 1982.
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200900258MARLENE ESTHER SUAREZ
GARCIA32,741,885
Por infringir las disposiciones sanitarias, especialmente por cuanto:
1. Parcialmente existe un Programa escrito de Capacitación de
educación sanitaria; contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal b)
del Decreto 3075 de 1997.
2. Parcialmente existen programas y actividades permanentes de
capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal
nuevo y antiguo y se llevan registros.; contrariando lo dispuesto en el
artículo 14 literal b) del Decreto 3075 de 1997
3. Parcialmente existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad
del agua; vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 24° del
Decreto 3075 de 1997.
4. Parcialmente existen parámetros de calidad para el agua potable; con
lo cual se viola lo preceptuado en el literal l) del artículo 8° del Decreto
3075 de 1997.
5. Parcialmente existen procedimientos escritos específicos de limpieza y
desinfección; contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del
Decreto 3075 de 1997.
6. Parcialmente existen registros que indiquen que se realiza inspección,
limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos,
utensilios y manipuladores; contrariando lo dispuesto en el artículo 29
literal a) del Decreto 3075 de 1997.
7. Parcialmente existen procedimientos escritos específicos de control
integrado de plagas; contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c)
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201000698 DULCES DEL JARDIN SAS 900207711-3
Infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de
fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas
Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria
vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997, especialmente por:
· El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación.
Contrariando lo establecido por el literal i) del artículo 8 del Decreto 3075
de 1997.
· Las áreas de la fabrica no están totalmente separadas de cualquier tipo
de vivienda y no son utilizadas como dormitorio. Contrariando lo
establecido por el literal i) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
· La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad
suficiente, separados por sexo ni en buen estado y funcionamiento
(lavamanos, duchas e inodoros). Contrariando lo establecido por el literal
r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
· No existen procedimientos escritos específicos de control de plagas, ni
programa para residuos sólidos. Contrariando lo dispuesto en el artículo
29 literales b) y c) del Decreto 3075 de 1997.
· Los equipos y superficies en contacto con el alimento no están
fabricados con materiales inertes, no tóxicos, resistentes a la corrosión
no recubierto con pinturas o materiales desprendibles y son fáciles de
limpiar y desinfectar. Contrariando lo dispuesto en literal a), b) y d) del
artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.
· Los equipos y superficies no son de acabados no porosos, lisos y no
absorbentes. Contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal c) del
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201000287 NOE JUEZ BALLESTEROS 4,269,697
Inobservancia de las normas establecidas para la fabricación,
procesamiento, preparación de queso fresco, graso, campesino, doble
crema, mozarela y pera, incumpliendo lo preceptuado en el Decreto 3075
de 1997, la Resolución 2310 de 1986, y Resolución 5109 de 2005, con
las siguientes conductas:
1. La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de
roedores, con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo
8° del Decreto 3075 de 1997.
2. El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación, con
lo cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto
3075 de 1997.
3. La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso
de animales o personas, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el
literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
4. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier
tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio, vulnerando lo
preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
5. El funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de
la comunidad, con lo cual se viola literal b) del artículo 8° del Decreto
3075 de 1997.
6. Parcialmente los accesos y alrededores de la planta se encuentran
limpios, de materiales adecuados y en estado de mantenimiento,
contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de
1997.
7. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en
desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo preceptuado
en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
8. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar
entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, con lo cual se desconoce lo
preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
9. No Existe clara separación física entre las áreas de oficinas,
recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc., contraría lo
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200900830JAVIER ANTONIO DUQUE
PUERTA71,748,827
por no presentar el Plan Gradual de Cumplimiento, contrariando lo
dispuesto en el Artículo 21 del Decreto 1500 de 2007 modificado por los
Decretos 559 de 2007 y 2965 de 2008.
MULTA
200901061 AVICOLA JUAN POLLO S.A. 900217267-7
Por no presentar la inscripción en el término legal, contrariando lo
dispuesto en el Artículo 20 del Decreto 1500 de 2007 modificado por los
Decretos 559 de 2007 y 2965 de 2008.
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200900411 RODRIGO RUA GUZMAN 70,351,974
Por nfringir las disposiciones sanitarias, por cuanto las actividades de
fabricación, procesamiento, envase y almacenamiento de los alimentos
no se ciñen a los principios estipulados en la normatividad sanitaria
vigente, especialmente por cuanto:
1. La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad
o contaminación; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del
Decreto 3075 de 1997.
2. La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de
roedores; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto
3075 de 1997.
3. La planta no presenta aislamiento y protección contra el libre acceso
de animales o personas; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal
d) del Decreto 3075 de 1997.
4. Los alrededores no están libres de agua estancada; contrariando lo
dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.
5. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en
desuso y animales domésticos; contrariando lo dispuesto en el artículo 8
literales d) y j) del Decreto 3075 de 1997.
6. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar
entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; contrariando lo dispuesto en
el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997 y el literal h) del artículo
9.
7. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas,
recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.;
contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de
1997.
8. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en
cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y
funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros); contrariando lo dispuesto
en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.
9. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la
higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico,
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201000005MUNICIPIO DE CASTILLA LA
NUEVA 800098190-4
Por infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de
sacrificio de animales no se ciñen a los principios dispuestos en el
Decreto 2278 de 1982, especialmente por:
· Las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no
están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia,
fauna nociva o cualquier agente contaminante contrariando los Artículos
71 y 72 del decreto 2278 de 1982.
· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente
identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados
por zonas y en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes
y bebederos) ni dispone de plataformas elevadas de observación
contrariando los Artículos 47, 48, 53, 54, 55, 62 y 123 del decreto 2278
de 1982.
· No existe una manga de conducción adecuada para el movimiento y
desplazamiento de los animales de los corrales de llegada hasta los de
sacrificio y de los corrales de sacrificio hasta la sala de faenamiento
contrariando el Articulo 47 y 56 del decreto 2278 de 1982.
· Las duchas de los corrales no están ubicadas en funcionamiento de
tal forma que permita el baño uniforme de los animales contrariando el
Artículo 64 del decreto 2278 de 1982
· No existe una sala de oreo y cuarteo con las condiciones adecuadas y
requeridas para tal fin contrariando los Artículos 75 y 76 del decreto 2278
de 1982.
· El proceso de sacrificio de los animales no se realiza en óptimas
condiciones técnicas ni sanitarias que garantizan la inocuidad y calidad
de la canal contrariando el Articulo 68 del decreto 2278 de 1982.
· Las paredes, pisos, techos y pintura no son de material sanitario,
resistente y no se encuentran limpios ni en buen estado contrariando el
Articulo 70 y 73 el decreto 2278 de 1982.
· No existe clara separación física entre el área de proceso de vísceras
blancas y la sala de vísceras rojas al igual que su sitio de
almacenamiento y distribución contrariando los Artículos 208 y 209 del
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201000484 MUNICIPIO DE VENADILLO 800100144-3
Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de
animales de abasto público para consumo humano por cuanto las
condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,
transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros
establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:
· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de
animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de
1982.
· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona
de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de
1982.
· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en
buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los
Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.
· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de
operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.
Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.
· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales
antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de
lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los
Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.
· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción,
almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc.
Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.
· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente
identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados
por zonas ni en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes
y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación.
Contrariando los artículos 47, 48, 53, 54, 55 y 62 del Decreto 2278 de
1982.
· Las duchas de los corrales no están ubicadas y en funcionamiento de
tal forma que permite el baño uniforme de los animales. Contrariando el
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NIT/ C.C.
INFRACCIÒNDECISION
PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
201000393 BIOPAS 830106920-9
Por Promocionar los medicamentos de venta bajo fórmula facultativa:
ANDROGEL CAJA X 30 SOBRES a través de incentivos consistentes en
actividades de recambio por medio del “CIRCULO DE APOYO A
PACIENTES al entregar”$5.000 de descuento sobre precio de venta”
ANDROGEL CAJA X 4 SOBRES, ESTROGEL REGLETA TUBO 80
GRAMOS, PROGESTOGEL TUBO 80 GRS al entregar “$2.000 de
descuento sobre precio de venta”, ESTROGEL TUBO POR 80
GRAMOS, UTROGESTAN 100 MG X 30 al entregar “$3.000 de
descuento sobre precio de venta”, UTROGESTAN 200 MG X 15 al
entregar “$4.000 de descuento sobre precio de venta”, tal y como se
observa en el listado adjunto de los meses de septiembre, octubre y
noviembre de 2007; violando con dicha conducta lo preceptuado en el
parágrafo primero del artículo 79 del Decreto 677 de 1995.
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200800634SANDRA PATRICIA ARANGO
LOPEZ29,186,500
Inobservancia de las normas establecidas para la fabricación,
procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte,
distribución, y comercialización de alimentos y materias primas para
alimentos, incumpliendo lo preceptuado en el Decreto 3075 de 1997 con
las siguientes conductas y/o omisiones:
· La construcción no es resistente al medio ambiente ni a prueba de
roedores y tampoco presenta protección contra el libre acceso de
animales o personas; contrariando lo estipulado en el literal d) del
artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
· El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación, con lo
cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto
3075 de 1997.
· Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, no
son de materiales adecuados y no se hallan en buen estado de
mantenimiento, además la planta y sus alrededores no están libres de
basura, objetos en desuso y animales domésticos con lo cual se vulnera
lo estipulado en los literales c) y j) del artículo 8° del Decreto 3075 de
1997.
· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la
entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas. Además las ventanas,
puertas y cortinas no se encuentran limpias, en buen estado ni libres de
corrosión o moho, como tampoco se encuentran bien ubicadas; con lo
que se está desconociéndose el literal h) del artículo 9° del Decreto
3075 de 1997.
· La edificación está construida para llevar a cabo parcialmente un
proceso secuencial, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal
f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
· Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos
en las normas internaciones, contrariando lo estipulado en el literal l) del
Artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.
· No se encuentran claramente señalizadas las diferentes áreas y
secciones en cuanto a acceso y circulación de personas, servicios,
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200700369
E.S.E HOSPITAL
UNIVERSITARIO
DEPARTAMENTAL DE
NARIÑO
891200528-8
Incurrió en la violación a la normatividad sanitaria por:
1.) No identificar las áreas del banco de sangre advirtiendo el acceso
restringido a las que son de procesamiento, incumpliendo lo establecido
en el parágrafo del artículo 12 del Decreto 1571 de 1993 y el numeral
2.71 de la Resolución 901 de 1996.
2.) No dar cumplimiento a las normas de salud ocupacional y
bioseguridad, incumpliendo lo establecido en el artículo 60 del Decreto
1571 de 1993 y el numeral 2.4.2 de la Resolución 901 de 1996.
3.) No realizar mantenimiento a los equipos del banco de sangre, ni
registrar control de calidad de los mismos, de acuerdo a lo exigido en los
artículos 17 y 64 del Decreto 1571 de 1993 y en los numerales 2.7.6,
8.1.2, 7.1.16, 10.14, 11.1 y 11.2.1.4 de la Resolución 901 de 1996, toda
vez que el rotador de plaquetas no contaba con termómetro interno, por
tal razón las plaquetas se encontraban al límite superior; los
compartimientos de los congeladores no se encontraban debidamente
rotulados; la nevera que almacenaba las unidades de sangre y
componentes sanguíneos, no estaba calibrada; faltaba registrar los
parámetros evaluados en cada mantenimiento; no se registraba la
calibración de los equipos; no se diligenciaba completamente el control
de volumen de sangre extraído en la balanza; la alarma de la nevera para
almacenar los glóbulos rojos no tenía calibrado el sistema de circuito de
alarma audible; no se registraba el nivel y cambio del agua en el baño
serológico; no se registraba el control de calidad al rotador de plaquetas.
4.) No registrar, ni realizar de forma adecuada el control de calidad a los
procesos de obtención de sangre, al control de calidad de los
componentes sanguíneos, de antisueros ABO y RH, contraviniendo así
los mandatos establecidos en los numerales, 11.1, 11.2.1.3, 11.2.1.8,
11.2.1.9 y 11.2.1.4 de la Resolución 901 de 1996 y el artículo 64 del
Decreto 1571 de 1993, toda vez que en algunas encuestas se reportaba
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900064EDUARDO JOSE GUERRA
MENDOZA 8,289,559
Por fabricar el producto marca AGUA AQUALIFE, sin estar amparado
con Registro Sanitario, contrariando así lo dispuesto en el articulo 41 del
Decreto 3075 de 1997.
MULTA
200700616CONSORCIO NATURAL
SANTIVERI SAS CONASA SAS830500320-9
Infringió la normatividad sanitaria vigente al:
§ Publicitar los medicamentos de venta sin fórmula médica
CENTRUNAT, VITAMINA C 1000 mg, KOREAN GINSENG (PANAX
GINSENG 100 mg), YERBA DE SAN JUAN (ST. JOHN’S WORT 300
mg), CALCIUM CARBONATE + VITAMINA D y MAGNESIO 400 mg, a
través de folletos sin estar autorizado por este Instituto, violando lo
ordenado por el artículo 5 de la Resolución 4320 de 2004 y sin contener
las leyendas obligatorias: "Es un medicamento"; "No exceder su
consumo"; "Número de registro sanitario"; "Leer indicaciones y
contraindicaciones" y "Si los síntomas persisten, consultar al médico"
violando lo ordenado por el artículo 5 numeral 2º de la Resolución 4320
de 2004.
§ Publicitar el medicamento fitoterapéutico de venta sin fórmula
médica SPIRULINA 500 mg, a través de folletos sin contar con
autorización de este Instituto, violando lo ordenado por el artículo 5 de la
Resolución 4320 de 2004 y sin contener las leyendas obligatorias: "Es
un medicamento"; "No exceder su consumo"; "Número de registro
sanitario"; "Leer indicaciones y contraindicaciones" y "Si los síntomas
persisten, consultar al médico" violando lo ordenado por el artículo 5
numeral 2º de la Resolución 4320 de 2004.
§ Publicitar los medicamentos de venta con fórmula facultativa FOLIC
ACID 400 mg (ACIDO FOLICO 400 mg), VITAMINA E 400 UI, GINKGO
BILOBA 40 mg, SAW PALMETTO CAPSULAS 160 mg (SERENOA
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200800920ALBA LUZ NEGRETE
QUINTERO30,651,010
Infringió la normatividad sanitaria por:
1. La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad
o contaminación; contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 8°
del Decreto 3075 de 1997.
2. La construcción no es resistente al medio ambiente y tampoco es a
prueba de roedores; con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d)
del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
3. La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso
de animales o personas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el
literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
4. El funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de
la comunidad, con lo cual se desconoce el literal b) del artículo 8° del
Decreto 3075 de 1997.
5. Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de
materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento; por tanto se
contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de
1997.
6. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en
desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo preceptuado
en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
7. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar
entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se desconoce lo
preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.
8. La edificación no está construida para un proceso secuencial;
contrariando lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075
de 1997.
9. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en
cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y
funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros); por tanto se contraría lo
estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
10. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la
higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico,
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200700640ANA TERESA SERNA
MARTINEZ43,001,812
Por No cumplir y/o no mantener las condiciones higiénico, técnico
locativas y de control de calidad, para la fabricación y comercialización
de productos cosméticos, bajo las cuales fue certificada el 14 de junio de
2005, violando lo dispuesto en los artículos 8 del Decreto 219 de 1998,
24 y 29 de la Decisión 516 de 2002, en concordancia con el artículo 2
parágrafo de la Resolución 3773 de 2004.
§ Tener en el botiquín de primeros auxilios medicamentos vencidos,
violando lo previsto en el artículo 77 parágrafos 1 y 2 del Decreto 677 de
1995.
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200700338HOSPITAL EDUARDO
SANTOS891200952-8
Violación a la normatividad sanitaria por:
1.) No contar con un organigrama que refleja niveles de dirección,
ejecución y control, por cuanto no se encuentra visible y el personal que
labora no lo conoce, ni con un manual de funciones y el personal que
labora en el Puesto de Donación no es exclusivo.
2.) No contar con un cronograma de capacitación periódica al personal
que labora en el puesto de donación, ni con un programa de educación
continuada a todo el personal sobre manuales de donación, control de
calidad, garantía de calidad, higiene y bioseguridad, procedimientos y
otros temas relacionados, ni con registros de asistencias a la
capacitación y entrenamiento del programa de educación continuada, ni
con un procedimiento que establezca los aspectos a desarrollar en el
entrenamiento y capacitación del personal nuevo y antiguo.
3.) No contar con sala de espera, ni se identifica el puesto de donación.
4.) La encuesta de selección de donante y examen físico no contempla
todos los parámetros exigidos en la normatividad vigente, además la
selección del donante es realizada por el auxiliar de laboratorio, siendo
supervisada por el profesional de la bacteriología, así mismo, los
parámetros evaluados como temperatura, presión arterial, peso,
hematocrito o hemoglobina no se registran en la encuesta de donación.
5.) Cuenta parcialmente con los insumos, elementos y equipos
necesarios para el examen físico del donante, el área de selección del
donante y examen físico no proporciona privacidad y confidencialidad
para el interrogatorio y la valoración del donante.
6.) No se registra el resultado de la encuesta realizada para el examen
de donación que se hace a los donantes.
7.) El área de flebotomía no cuenta con guardián para el descarte de
material cortopunzante, faltan canecas para el descarte de material no
biológico y reciclable.
8.) No cuenta con un botiquín de emergencia con los elementos, insumos
y medicamentos establecidos en la normatividad vigente.
9.) Falta documentar la verificación de la identificación de los donantes
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200700577 PATMAR SA 830016913-0
Incumplió las disposiciones sanitarias al dirigir al público en general en la
revista ASOCOLDRO EDICIÓN No. 64 AGOSTO DE 2006, publicidad del
producto medicamento de venta bajo fórmula médica CERROKAST 5 mg
TABLETAS, en contravía de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo
79 del decreto 677 de 1995.
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200801094LUIS EDUARDO VARGAS
CHIQUILLO4,052,467
Incumplió lo regulado en el Decreto 3075 de 1997, al infringir las normas
sanitarias, por las siguientes conductas:
1. Parcialmente, la construcción es resistente al medio ambiente y es a
prueba de roedores; con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d)
del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997
2. El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación; con
lo cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto
3075 de 1997
3. La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso
de animales o personas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el
literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
4. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier
tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio; vulnerando lo
preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
5. Parcialmente, el funcionamiento de la planta no pone en riesgo la
salud y bienestar de la comunidad, con lo cual se desconoce el literal b)
del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
6. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en
desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo preceptuado
en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
7. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar
entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se desconoce lo
preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.
8. Parcialmente, existe clara separación física entre las áreas de oficinas,
recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.; con lo cual
se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de
1997.
9. La edificación no está construida para un proceso secuencial;
contrariando lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075
de 1997.
10. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores
establecidos en las normas internacionales; con lo cual se vulnera lo
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200700364LABORATORIOS INCOBRA
S.A.890100877-6
Por violación de las normas sanitarias vigentes al fabricar los
medicamentos fraudulentos: OFTALMOTRISOL con registro sanitario
M14322; DECAMIL con registro sanitario M006202; TANDENIL
BETAMETASONA con registro sanitario M0003939; GLICO-NEUTRON
ENDOVENOSA con registro sanitario M003620R2 y CICLOVIRAL
UNGÜENTO con registro sanitario M0006063, sin estar autorizado para
ello por el INVIMA, por cuanto el Certificado de Buenas Prácticas de
Manufactura Farmacéutica, no lo faculta para el acondicionamiento
secundario (estuchado y codificado) de medicamentos estériles en forma
farmacéutica liquidas y semisólidas y el acondicionamiento primario
(envase en celofán) de óvulos y cápsulas de gelatina blanda en
contravía de lo dispuesto en el Decreto 677 de 1995 en sus artículos 12 y
102.
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200800844 MUNICIPIO DE NOCAIMA 899999718-9
Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de
animales de abasto público para consumo humano por cuanto las
condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,
transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros
establecidos por la ley 9 de 1979 y el Decreto 2278 de 1982,
especialmente por lo siguiente:
Aspectos verificados que no se cumplían al momento de la visita:
No. 1.1 El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre
acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto
2278 de 1982.
No. 1.2 Las vías de acceso no se encuentran limpias y en buen estado.
Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.
No. 1.4 El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y
una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto
2278 de 1982.
No. 1.5 Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con
el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de
polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando
los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.
No. 1.6 Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran
en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los
Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.
No. 1.7 Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de
operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.
Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.
No. 1.11 Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no
se encuentran limpias y en buen estado. Contrariando el artículo 69 del
Decreto 2278 de 1982.
No. 1.12 No existe clara separación física entre las áreas de oficina,
recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc.
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200800419
FUNDACION BANCO DE
SANGRE CLINICA LAS
PEÑITAS
823005140-1
Por incumplir la normatividad sanitaria al:
1.) No documentar ni registrar: el programa y cronograma de
capacitación periódica para el personal del banco de sangre; el
entrenamiento de inducción al personal nuevo en todos los procesos del
banco de sangre; conductas violatorias a lo establecido en el artículo 64
del Decreto 1571 de 1993 y numeral 8.1.2 del Manual de Normas
Técnicas Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre.
2.) No practicar de manera completa la encuesta al donante al no
registrar la temperatura, tal y como lo dispone el artículo 28 literal d) del
Decreto 1571 de 1993, y el numeral 2.7.7 de la Resolución 901 de 1996.
3.) No estar acorde las áreas físicas a los procedimientos que se realizan
en ellas, al tener equipos que no son del banco de sangre y los que no
están en uso; ni realizar mantenimiento a los muebles del banco de
sangre, de igual forma no implementar el registro de temperatura
ambiental para las áreas del banco de sangre conforme a lo señalado el
numeral 2.7.1. de la Resolución 901 de 1993.
4.) No documentar ni implementar el procedimiento de enmendadura y
corrección de errores en los registros, además de no revisar y actualizar
el procedimiento de atención a los donantes; ni revisar, actualizar y
completar los manuales del banco de sangre, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 37 del Decreto 1571 de 1996.
5.) No garantizar que el banco de sangre cuente permanentemente con
los reactivos utilizados para la realización de las pruebas; según lo
dispuesto en el numeral 2.8.3. de la Resolución 901 de 1996.
6.) No actualizar el manual de bioseguridad de acuerdo a las actividades
relacionadas con la función de banco de sangre; de conformidad a lo
señalado en los artículos 37, 57 y 60 del Decreto 1571 de 1993 y el
numeral 2.4.2. de la Resolución 901 de 1996.
7.) No garantizar que el tercero allegue las actas de incineración de los
desechos generados en el banco de sangre; conductas violatorias a lo
establecido en el capítulo 10 del Manual de Normas Técnicas
Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre.
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
201000205MUNICIPIO DE UNION
PANAMERICANA818001689-6
Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de
animales de abasto público para consumo humano; dispuestas en el
Decreto 2278 de 1982, especialmente por:
· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de
animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de
1982.
· Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado.
Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.
· El matadero no cuenta con una zona de lavado de vehículos a la
entrada de las instalaciones, bien diseñadas (con desagües, profundidad
y extensión adecuada) y con una concentración conocida de
desinfectante (clase I).Contrariando los Artículos 46 y 63 del Decreto
2278 de 1982.
· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona
de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de
1982.
· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el
exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo,
lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los
Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.
· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en
buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los
Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.
· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de
operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.
Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.
· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales
antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de
lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los
Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.
· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción,
almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc.
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200800871 MUNICIPIO PARATEBUENO 800074120-5
Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de
animales de abasto público para consumo humano por cuanto las
condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,
transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros
establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por lo
siguiente:
Aspectos verificados que no se cumplían al momento de la visita:
No. 1.20 No existe un área específica para almacenamiento de insumos
rotulados debidamente identificada y demarcada. Contrariando el artículo
121 del Decreto 2278 de 1982.
No. 3.2 Las áreas y salas de proceso no se encuentran alejadas de
focos de contaminación. Contrariando el artículo 68 y 94 del Decreto
2278 de 1982.
No. 3.9 No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con
jabón líquido y soluciones desinfectantes ubicados en las salas y áreas
de proceso o cerca de éstas. Contrariando el artículo 74 del Decreto
2278 de 1982.
No. 6.10 No existe un programa escrito de capacitación en educación
sanitaria. Contrariando el artículo 143 del Decreto 2278 de 1982.
No. 7.3 No se realiza examen de inspección ante mortem a todos los
animales que vayan a ser sacrificados para consumo humano.
Contrariando el artículo 158 del Decreto 2278 de 1982.
No. 7.4 Los decomisos del matadero no se almacenan en un área
exclusiva para este fin y se llenan registros y se determina el destino
final. Contrariando el artículo 151 del Decreto 2278 de 1982.
No. 7.5 No se realiza examen de inspección post mortem a todas las
canales que vayan a salir del matadero para fines de consumo humano.
Contrariando el artículo 218 del Decreto 2278 de 1982.
No. 7.6 No se cuenta con la infraestructura y la dotación necesaria para
realizar la inspección ante mortem. Contrariando el artículo 98 y 99 del
Decreto 2278 de 1982.
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200801022MATADERO.MUNICIPIO AGUA
DE DIOS890680149-4
Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de
animales de abasto público para consumo humano por cuanto las
condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,
transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros
establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por lo
siguiente:
Aspectos verificados que no se cumplían al momento de la visita:
No. 1.1 El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre
acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto
2278 de 1982.
No. 1.6 Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran
en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los
Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982..
No. 1.11 Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no
se encuentran limpias y en buen estado. Contrariando el artículo 69 del
Decreto 2278 de 1982.
No. 1.12 No existe clara separación física entre las áreas de oficina,
recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc.
Contrariando los Artículos 108 y 109 del Decreto 2278 de 1982.
No. 1.14 El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente
identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados
por zonas y en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes
y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación.
Contrariando los artículos 47, 48, 53, 54, 55, 58, 59, 60, 62, 123 del
Decreto 2278 de 1982.
No. 1.20 No existe un área específica para almacenamiento de insumos
rotulados debidamente identificada y demarcada. Contrariando el artículo
121 del Decreto 2278 de 1982.
No. 3.3 Las paredes, pisos, techos y pintura no son de material
sanitario, resistente y se encuentran limpios y en buen estado.
Contrariando el artículo 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.
No. 3.5 No existe clara separación física entre el área de proceso de
vísceras blancas y la sala de vísceras rojas al igual que su sitio de
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200901232PLANTA DE SACRIFICIO
MUNICIPIO DE SANTA LUCIA800019254-1
POor las siguientes razones:
No presentar el Plan Gradual de Cumplimiento, contrario a lo dispuesto
en el Artículo 21 del Decreto 1500 de 2007 modificado por los Decretos
559 de 2007 y 2965 de 2008.
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200901121ARMANDO MARTINEZ
PUERTO11296164
Por inobservancia de las normas establecidas para la fabricación,
procesamiento y preparación de agua envasada y refrescos,
incumpliendo lo preceptuado en el Decreto 3075 de 1997 con las
siguientes conductas y/o omisiones:
1. Parcialmente la construcción es resistente al medio ambiente y a
prueba de roedores, con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d)
del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
2. El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación, con
lo cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto
3075 de 1997.
3. Parcialmente la planta presenta aislamiento protección contra el libre
acceso de animales o personas, con lo cual se desconoce lo
preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
4. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier
tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio, vulnerando lo
preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
5. Parcialmente se controla el crecimiento de malezas alrededor de la
construcción, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del
artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
6. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar
entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, con lo cual se desconoce lo
preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
7. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas,
recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc., contraría lo
estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
8. Parcialmente la edificación está construída para un proceso
secuencial, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo
8° del Decreto 3075 de 1997.
9. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores
establecidos en las normas internacionales, con lo cual se vulnera lo
estipulado en el literal ll) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
10. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en
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200901187 MUNICIPIO DE RIO DE ORO 892300123-1
Por infringir la normatividad sanitaria por cuanto Las actividades de
sacrificio de animales no se ciñen a los principios dispuestos en el
Decreto 2278 de 1982, especialmente
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200901213LUZ DARY MAURY
CABARGAS1,129,572,103
Por violación a la normatividad al incurrir en las siguientes conductas:
1. No existe control de calidad en el establecimiento que permitan llevar
control de la potabilidad del agua que se envasa, con lo cual se vulnera
lo estipulado en los artículos 16, artículo 23 y literal a) del artículo 24 del
Decreto 3075 de 1997
2. No hay cerramiento, ni protección contra plagas y roedores, ni
programas de agua, saneamiento, control de plagas, con lo cual se viola
lo preceptuado en el literal c) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997,
3. El establecimiento está desordenado con objetos en desuso, con lo
cual se desconoce lo preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8°
del Decreto 3075 de 1997.
4. No cuentan con profesionales a cargo de la dirección técnica y de
calidad; los operarios no llevan dotación adecuada, con lo cual se
contraría lo estipulado en los literales b) y f) del artículo 15 del Decreto
3075 de 1997
5. Los operarios no aplican buenas prácticas de manufactura ni
prácticas de higiene, por tanto se contraría lo estipulado en el literal j)
del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.
6. No cuentan con documentación de soporte de producción y calidad,
con lo cual se vulnera lo estipulado en los artículos 23 y 24 del Decreto
3075 de 1997.
7. Declarar en el envase de agua saborizada un Registro Sanitario
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900767 JUAN CARLOS BELLO TOBAR 86039305-3
Por no presentar el Plan Gradual de Cumplimiento, contrariando lo
dispuesto en el Artículo 21 del Decreto 1500 de 2007 modificado por los
Decretos 559 de 2007 y 2965 de 2008.
MULTA
200901063 MUNICIPIO DE SALAMINA 891780053-9
Por No presentar el Plan Gradual de Cumplimiento, contrario a lo
dispuesto en el Artículo 21 del Decreto 1500 de 2007 modificado por los
Decretos 559 de 2007 y 2965 de 2008. MULTA
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900275FRANCISCO JAVIER
ESCUDERO GARCIA7,518,656
Por infringir presuntamente la normatividad sanitaria, especialmente por
cuanto:
1. La Planta esta ubicada en área rural, con presencia de explotación
pecuaria cercana, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del
Decreto 3075 de 1997.
2. La estructura de la planta es en madera y existen espacios que
permiten el acceso de roedores y plagas, contrariando lo dispuesto en el
artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.
3. Se observó presencia de animales dentro de la planta, ingreso de un
niño en él área de proceso sin restricción alguna, contrariando lo
dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.
4. La madera utilizada como división no garantiza aislamiento de
ambientes, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal i) del Decreto
3075 de 1997.
5. En el área aledaña se nota presencia de residuos sólidos, contrariando
lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.
6. Al encontrarse la planta en área rural no se controla el crecimiento de
maleza, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto
3075 de 1997.
7. Se observó presencia de agua estancada en zona posterior y anterior
de la planta, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del
Decreto 3075 de 1997.
8. Presencia de residuos sólidos en los alrededores y aves de corral,
contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales a) y c) del Decreto
3075 de 1997.
9. Las ventanas se encuentran abiertas y no cuentan con barreras
protectoras, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) y artículo 9
literales a y h) del Decreto 3075 de 1997.
10. La planta cuenta con una sola área donde se realiza el proceso,
envasado y almacenamiento tanto de producto, insumos como de
empaque, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto
3075 de 1997.
11. No garantiza un proceso secuencial definido, al constar solo con un
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
201000144 MUNICIPIO DE TENERIFE 891780057-8
Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de
animales de abasto público para consumo humano por cuanto las
condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,
transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros
establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:
· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de
animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de
1982.
· Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado.
Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.
· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona
de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de
1982.
· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el
exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo,
lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los
Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.
· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en
buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los
Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.
· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de
operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.
Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.
· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales
antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de
lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900963COSME ARTURO CAMACHO
DAVILA495,51 0
Por vulneración del régimen sancionatorio, al inobservar las normas
establecidas en cuanto a las normas establecidas en cuanto a las
condiciones higiénico, técnico – sanitarias exigidas para los
establecimientos en los cuales se fabrican procesan o envasan alimentos
por cuanto:
1. El tanque de almacenamiento y abastecimiento de agua subterráneo
que suministra el agua utilizada como materia prima para la elaboración
del hielo se encuentra en mal estado, no esta recubierto con material
sanitario, vulnerando el Articulo 8 literales m, k, i del Decreto 3075 de
1997 y la Ley 9 de 1979 Artículos 407, 408
2. El pañete de protección se encuentra desgastado y presenta fisuras
que ponen en riesgo la infiltración de aguas subterráneas y
contaminación cruzada hacia el interior del tanque, contrario a lo
estipulado al Articulo 9 literal d, Articulo 20 literal a del Decreto 3075 de
1997, Ley 9 de 1979 Articulo 407
.
3. La conexión con la bajante de aguas lluvias proveniente de los techos
del establecimiento que desaguan directamente al tanque, el fondo de
este presenta alta acumulación de sedimentos provenientes del techo
arrastrados por el agua lluvia, ocasionando alto riesgo de contaminación,
contradiciendo el literal d del Articulo 8, Articulo 9 literal f del Decreto
3075 de 1997
4. La limpieza y desinfección del tanque de agua es inadecuada,
oponiéndose a lo descrito en el Articulo 8 literal m del Decreto 3075 de
1997
5. El proceso de picado de hielo para glasear se realiza en una área no
protegida y el hielo picado cae directamente al piso de donde es recogido
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900910 MUNICIPIO DE GUACHENÉ 900127183-0
Por inscribirse por fuera de los términos legales y no presentar el Plan
Gradual de Cumplimiento, contrariando lo dispuesto en los Artículo 20 y
21 del Decreto 1500 de 2007 modificado por los Decretos 559 de 2007 y
2965 de 2008.
MULTA
200901052MUNICIPIO DE PUERTO
LOPEZ892099325-0
Por no presentar el Plan Gradual de Cumplimiento, contrariando lo
dispuesto en el Artículo 21 del Decreto 1500 de 2007 modificado por los
Decretos 559 de 2007 y 2965 de 2008.
MULTA
200800517GARMISCH
PHARMACEUTICAL830037497-8
Por transgredir presuntamente la normatividad sanitaria al:
1. Publicitar los medicamentos de venta con formula medica Garmisch
Esomax 40 MG y Garmisch Esomax 20 MG en un volante y/o folleto
dirigido al cuerpo médico u odontológico que no tiene carácter técnico
científico omitiendo las especificaciones, las acciones, indicaciones, usos
terapéuticos, contraindicaciones, efectos colaterales, riesgos de
administración, los riesgos de farmacodependencia y las precauciones o
advertencias, contraviniendo así lo establecido en el Parágrafo 2° del
Artículo 79 y Articulo 102 del Decreto 677 de 1995.
2. Publicitar los medicamentos de venta con formula medica Garmisch
Esomax 40 MG y Garmisch Esomax 20 MG en un volante y/o folleto
dirigido al publico en general, conducta prohibida por la normatividad
sanitaria en el Parágrafo 1° del Articulo 79 y Articulo 102 del Decreto 677
de 1995.
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200900167FRANCISCO LUIS
RODRIGUEZ70,191,636 cesado cesado
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200700337GRUPO FARMA DE
COLOMBIA S.A.860009397-1
Por incumplir la normatividad sanitaria al suministrar información
científica de los medicamentos de venta bajo fórmula médica CELECTAN
SUSPENSIÓN y CELECTAN TABLETAS en el Diccionario de
Especialidades Farmacéuticas PLM Edición 34 2006, correspondientes a
"tratamiento de la amebiasis intestinal aguda o crónica, en disentería
amebiana causada por Entamoeba histolytica, en giardiasis, helmintiasis,
(nematodos, cestodos y trematodos), enterobiasis, ascariasis,
strongiloidiasis, necatoriasis, anquilostomiasis, trichuriasis, teniasis
(saginata y solium), himelolepiasis, fasciolosis, y en mujeres con
tricomoniasis y como tratamiento y/o prevención a sus parejas" sin
ajustarse a las indicaciones autorizadas en el registro sanitario, la cual
corresponde al "Tratamiento de la diarrea causado por cryptosporidium
parvum y giardia lamblia", y sin suministrar la bibliografía en la cual se
sustenta la información violando los artículos 79 parágrafo 2 y 102 del
Decreto 677 de 1995.
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200901123JOSE MANUEL RODRIGUEZ
VELA860,036,288-1
Por la trasgresión a la normatividad sanitaria al:
1. Empacar y comercializar los productos fraudulentos JABON MOTEL
PASIONES, EL PARAÍSO DEL CONDE APARTAHOTEL, ESTADERO
LA CANGREJA sin tener certificado de capacidad de producción para
empacar productos cosméticos, transgrediendo lo dispuesto en el
Artículo 8 del Decreto 219 de 1998, los Artículos 24 y 29 de la Decisión
516 de 2002 y los Artículos 1 y 2 Parágrafo de la Resolución 3773 de
2004.
2. Empacar y comercializar los productos fraudulentos JABON MOTEL
PASIONES, EL PARAÍSO DEL CONDE APARTAHOTEL, ESTADERO
LA CANGREJA sin estar amparado en una Notificación Sanitaria
Cosmética, trasgrediendo lo dispuesto en el articulo 39 literales b y e de
la Decisión 219 de 2002.
3. Empacar y comercializar los productos fraudulentos JABON MOTEL
PASIONES, EL PARAÍSO DEL CONDE APARTAHOTEL, ESTADERO
LA CANGREJA, declarando una Notificación Sanitaria Obligatoria
autorizada a otro producto trasgrediendo lo dispuesto en los artículos 6, 7
y 31 de la Decisión 516 de 2002.
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200800591LABORATORIO SYNTHESIS
LTDA Y CIA S.C.A860000760-1
Por la violación de las normas sanitarias vigentes al publicitar de los
medicamentos de venta bajo fórmula médica AMIORIT 200 MG;
AMLOSYN 10 MG; AMLOSYN 5 MG; ATORSYN 10 MG; ATORSYN 20
MG; DUPHASTON; LACORYL 60 MG; LUVOX 100 MG; LUIVAC 3 MG;
MENODIN RETARD; MOMETASYN SPRAY NASAL; NORMOLIP;
OMEPRAX; TENSYN 10 MG; TENSYN 20 MG; TANAKEN 80 MG;
TANAKEN 40 MG; TANAKEN GOTAS; TRIFOLIOM; VERATAD 240 MG;
VERATAD 120 MG, en bonos de recambio llamado PROGRAMA DE
SALUD SYNTHESIS, violando con dicha conducta lo preceptuado en el
parágrafo primero del artículo 79 del Decreto 677 de 1995.
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200800573
CAPILL FRANCE S.A. EN
EJECUCION DEL ACUERDO
DE REESTRUCTURACION
860036288-1
Por la violación a la normatividad sanitaria, referida a las siguientes
conductas:
1. Fabricar y comercializar el producto: BACTER OFF ANTIBACTERIAL
HAND GEL con NSC NSC2005CO17446 declarando en su etiqueta
nombre distinto al aprobado por el INVIMA en el Registro Sanitario,
denominándose: INSTANT DISIFECTANT HAND GEL CLEANING AND
DISINFECT HANDS WITHOUT WATER, "admitiendo que este producto
siempre se ha comercializado con la etiqueta modificada" (Folio 10) y
adicionalmente, nunca se solicitó el cambio del nombre en el registro
sanitario contrariando de este modo lo preceptuado en los artículos 23 y
41 del Decreto 219 de 1998 y los artículos 11 y 24 de la Decisión 516 de
la Comisión de la Comunidad Andina.
2. Fabricar y comercializar el producto INSTANT DISIFECTANT HAND
GEL CLEANING AND DISINFECT HANDS WITHOUT WATER, sin
declarar en su etiqueta: uso, composición ni Notificación Sanitaria
Obligatoria (Registro Sanitario), vulnerándose lo estipulado en los
artículos 28 literales c), e) y f), artículo 41 del Decreto 219 de 1998. Y los
artículos 18 literales d), f) y g) , artículo 24 de la Decisión 516 de 2002 de
la Comisión de la Comunidad Andina.
MULTA
201100003
LABORATORIO NATURAL
FRESHLY INFABO S.A.
INSTITUTO FARMACOLOGICO
BOTANICO
800014338-7
Por la violación a la normatividad sanitaria al publicitar el alimento
ENDULCORANTE NATURAL STEVIA VARIEDADES DE POLVO con
Registro Sanitario INVIMA RSAD22I7405 en un volante enunciando las
propiedades medicinales “Apto en diabéticos”, “Sin riesgos
cancerígenos” y “No produce caries ni placa dental”, vulnerando lo
establecido en el Artículo 272 de la Ley 9 de 1979.
MULTA
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900357 CASA GRAJALES S.A. 891902138-1
Por la violación a las normas sanitarias al publicitar los productos
bebidas alcohólicas VINO BLANCO DE MISA CASA GRAJALES con
registro sanitario L-002345-R2; VINO ROSE SECO MARCA CASA
GRAJALES con registro sanitario L-002348-R2; VINO ROSE SEMI-
SECO MARCA VALTIER - CASA GRAJALES con registro sanitario L-
002349-R2; VINO DULCE MARCA GRAN SIDON - CASA GRAJALES
con registro sanitario L-002347-R2; VINO BLANCO SEMI-SECO MARCA
VALTIER - CASA GRAJALES con registro sanitario L-002351-R2; VINO
MOSCATEL DULCE MARCA "VALLE DE LA UNION - CASA
GRAJALES" con registro sanitario L-002350-R2; VINO BLANCO SECO
MARCA VALTIER - CASA GRAJALES con registro sanitario L-002346-
R2; VINO TINTO SECO MARCA CASA GRAJALES con registro sanitario
L-002431-R2; VINO TINTO SEMI - SECO MARCA VALTIER - CASA
GRAJALES con registro sanitario INVIMA L-000446-R1; VINO PARA
CONSAGRAR DULCE MARCA CASA GRAJALES con registro sanitario
INVIMA L-000781-R1; VINO GRAN RESERVA BLANCA MARCA
"SAMARIA - CASA GRAJALES" con registro sanitario L-001154-R1;
VINO BLANCO SECO RESERVADO "CASA GRAJALES" con registro
sanitario INVIMA L-002288-R1 en la INTERNET, sin declarar las
MULTA
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200901280 CENTRAL GANADERA S.A. 811015602-1
Por infringir las norma higiénico- técnico sanitarias, en relación con las
actividades de sacrificio de Bovinos, por cuanto las condiciones de
diseño, construcción, producción, procedimiento y manipulación de la
carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de
1982, especialmente por:
· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de
animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de
1982.
· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el
exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo,
lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los
Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.
· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en
buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los
Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.
· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de
operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.
Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.
· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales
antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de
lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los
Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.
· Las instalaciones en el área de proceso y mantenimiento no se
encuentran limpias ni en buen estado. Contrariando el Artículo 69 del
Decreto 2278 de 1982.
· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción,
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201000163MUNICIPIO DE TABLON DE
GOMEZ 800099080-7
Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de
animales de abasto público para consumo humano por cuanto las
condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,
transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros
establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente porque:
1. El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de
animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de
1982.
2. Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado.
Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.
3. El matadero no cuenta con una zona de lavado de vehículos a la
entrada de las instalaciones, bien diseñadas (con desagües, profundidad
y extensión adecuada) y con una concentración conocida de
desinfectante (clase I).Contrariando los Artículos 46 y 63 del Decreto
2278 de 1982.
4. El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una
zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto
2278 de 1982.
5. Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el
exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo,
lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los
Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.
6. Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en
buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los
Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.
7. Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de
operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.
Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.
8. Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales
antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de
lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los
Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.
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201000262CORN FLAKES COLOMBIA
E.U.9000,068,179-7
Por infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de
fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas
Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria
vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997, especialmente por:
· La construcción no es resistente al medio ambiente ni a prueba de
roedores. Contrariando lo establecido por el literal d) del artículo 8 del
Decreto 3075 de 1997.
· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la
entrada de polvo, lluvia y plagas. Contrariando lo dispuesto en los
artículos 8 literal d) y 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.
· La edificación no está construida en un proceso secuencial.
Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de
1997.
· Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos
en las normas internacionales. Contrariando el literal ll) del artículo 8 del
Decreto 3075 de 1997.
· Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos de higiene
personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel
higiénico, etc.), Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal s) del
Decreto 3075 de 1997.
· No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo,
ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso. Contrariando
lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.
· Los empleados que manipulan alimentos no llevan uniforme adecuado,
de color claro y limpio, y calzado cerrado de material resistente e
impermeable, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literales b) y f)
del Decreto 3075 de 1997.
· Los empleados que están en contacto directo con el producto,
presentan afecciones en piel o enfermedades infectocontagiosas.
Contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal k) del Decreto 3075 de
1997.
· El personal que manipula alimentos no utiliza mallas para cubrir el
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200900233 FRUTAS POTOSI LTDA 824,000,876-4
Por infringir la normatividad sanitaria, especialmente por:
1.- Tener materia prima vencida no apta para el procesamiento, ni para el
consumo humano, ni con los debidos controles de calidad, contrariando
lo estipulado en el articulo 16, artículo 22 y el articulo 34 del decreto 3075
de 1997.
MULTA
200900089VICTOR MANUEL PEREZ
SAMUDIO19,166,913
Por infringir la normatividad sanitaria vigente toda vez que:
1. El personal se encontró laborando sin uniforme y con joyas,
contrariando lo dispuesto en los literales b) e i) del artículo 15 del Decreto
3075 de 1997.
2. Se encontró excremento de roedores en la zona de almacenamiento
de materia prima y encima de los hornos de maduración, contrariando lo
dispuesto en el literal c) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.
3. La planta presenta deficiencias en lo que respecta a la limpieza y
desinfección, contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 19 del
Decreto 3075 de 1997.
4. Las paredes y techos carecen de limpieza y desinfección, contrariando
lo dispuesto en los literales d) y f) del artículo del Decreto 3075 de 1997.
5. Se encontró materiales en desuso por toda la fábrica, contrariando lo
dispuesto en los literales c) y p) del artículo 8 del decreto 3075 de 1997.
6. Se encontró ducto por donde entran palomas, contrariando lo
dispuesto en el literal p) del artículo 3075 de 1997.
7. El funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de
la comunidad, contrariando lo dispuesto en el literal b) del artículo 8 del
decreto 3075 de 1997.
8. La batería del baño se encontró rota y sin manija para soltar el agua y
no se encontró dotación (jabón liquido, papel higiénico y toallas
desechables), contrariando lo dispuesto en los literales r) y s) del
artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900338 WILMER PEREZ CAMACHO 16,894,330
Por infringir la normatividad sanitaria, al fabricar alimentos en un
establecimiento de comercio en cuyas instalaciones:
1) La planta está parcialmente ubicada en un lugar alejado de focos de
insalubridad o contaminación, contrariando lo dispuesto en el literal a) del
articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.
2) La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de
roedores, contrariando lo dispuesto en el literal d) del articulo 8 del
Decreto 3075 de 1997.
3) La planta no presenta aislamiento y protección contra el libre acceso
de animales o personas, contrariando lo dispuesto en el litera d) del
articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.
4) Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar
entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contrariando lo dispuesto en
el literal d) del articulo 8; y en el literal h) del articulo 9 del Decreto 3075
de 1997
5) Parcialmente existe clara separación física entre las áreas de oficinas,
recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.,
contrariando lo dispuesto en el literal f) del articulo 8 del Decreto 3075 de
1997
6) Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores
establecidos en las normas internacionales, contrariando lo dispuesto en
el literal ll) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997
7) La planta cuenta parcialmente con servicios sanitarios bien ubicados,
en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y
funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contrariando lo dispuesto
en el literal r) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.
8) Los servicios sanitarios están parcialmente dotados con los
elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o
secador eléctrico, papel higiénico, etc.) , contrariando lo dispuesto en los
literales r) y s) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997
9) No existen vistieres en número suficiente, separados por sexo,
ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso, contrariando
lo dispuesto en el literal r) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900414 JORGE RAMIREZ 79,209,898
Infringió las disposiciones sanitarias, por cuanto las actividades de
fabricación, procesamiento, envase y almacenamiento de los alimentos
no se ciñen a los principios estipulados en la normatividad sanitaria
vigente, especialmente por cuanto:
1. La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de
roedores; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto
3075 de 1997.
2. El acceso a la planta es parcialmente independiente de casa de
habitación, contrariando lo dispuesto en el literal i) del articulo 8 del
Decreto 3075 de 1997.
3. La planta no presenta aislamiento y protección contra el libre acceso
de animales o personas; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal
d) del Decreto 3075 de 1997.
4. El funcionamiento de la planta parcialmente pone en riesgo la salud y
bienestar de la comunidad; contrariando lo dispuesto en el artículo 8
literal b) del Decreto 3075 de 1997.
5. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en
desuso y animales domésticos, contrariando lo dispuesto en los literales
a) y c) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.
6. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar
entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contrariando lo dispuesto en
el literal d) del articulo 8; y en el literal h) del articulo 9 del Decreto 3075
de 1997.
7. Parcialmente existe clara separación física entre las áreas de oficinas,
recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.,
contrariando lo dispuesto en el literal f) del articulo 8 del Decreto 3075 de
1997.
8. La edificación no está construida para un proceso secuencial,
contrariando lo dispuesto en el literal e) del articulo 8 del Decreto 3075
de 1997.
9. Las tuberías se encuentran parcialmente identificadas por los colores
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900419BANCO DE SANGRE ANGELA
MEJIA DI-ZEO806,013,296-3
Incurrir en las siguientes conductas:
1. No contar con un coordinador técnico de acuerdo con el organigrama
que posee el Banco de Sangre, con lo cual se infringir los numerales 8.4,
8.4.1, 8.4.2 de la Resolución 901 de 1996 y artículo 22 del Decreto 1571
de 1993.
2. No documentar el traslado de las unidades de sangre al área de
procesamiento, con lo cual se viola el numeral 7.1.16 inciso trasporte, de
la Resolución 901 de 1996 y artículo 37 del Decreto 1571 de 1993.
3. No registrar los limites de temperatura de la separación de los
componentes sanguíneos, infringiendo el numeral 6.1 de la Resolución
901 de 1996.
4. No se registra la metodología para el mantenimiento de las neveras y
congeladores, con lo cual se viola el numeral 10.14 de la Resolución 901
de 1996.
5. No se registra el control de calidad a los glóbulos blancos a las
plaquetas recolectadas por aféresis con lo cual se infringe los numerales
11.1, 11.2.1, 11.2.1.13 de la Resolución 901 de 1996 y artículos 58 y 59
del Decreto 1571 de 1993.
6. Abstenerse de registrar el procedimiento para el control de calidad del
rotador de plaquetas, tubo piloto y rotador de manzinni, con lo cual se
infringe el numeral 11.2.1.4 de la Resolución 901 de 1996. y artículos 58
y 59 del Decreto 1571 de 1993.
7. No se registra el control de calidad de las células preparadas con lo
cual se infringe el numeral 11.2.1.1 de la Resolución 901 de 1996.
8. Recepcionar al unidad de sangre número 60501 perteneciente al
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900706 MCIPIO ALGABORRO 819,003,219-0
Por no presentar el Plan Gradual de Cumplimiento, contrariando lo
dispuesto en el Artículo 21 del Decreto 1500 de 2007 modificado por los
Decretos 559 de 2007 y 2965 de 2008.
MULTA
201000404 MERCK SA 860,000,580-0
Por Promocionar los medicamentos de venta bajo fórmula facultativa:
CILOSTAL 50 MG con registro sanitario 2005 M-0005084, CILOSTAL
100 MG con registro sanitario 2005M-0005006, CONCOR, FINASTIDE 5
MG con registro sanitario M-014856, GLUCOPHAGE, GLUCOPHAGE
XR, GLUCOVANCE, ZIAC a través de incentivos consistentes en
actividades de recambio por medio del “CIRCULO DE APOYO A
PACIENTES al entregar ”1x la compra de 3 (Tiquete de compra y cajas)”
PAXTINE 20 MG con registro sanitario 2006 M-0006439, ZIAC al
entregar “1 x la compra de 2 (Tiquete de compra y cajas)” tal y como se
observa en el listado adjunto de los meses de septiembre, octubre y
noviembre de 2007; violando con dicha conducta lo preceptuado en el
parágrafo primero del artículo 79 del Decreto 677 de 1995.
MULTA
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200700642 LE SORT 900,104,864-9
Por incumplir la normatividad sanitaria en un establecimiento dedicado a
la fabricación de productos cosméticos, en especial por:
A. Fabricar los productos cosméticos considerados fraudulentos JABON
ESOTERICO MORADO, JABON ESOTERICO CHAMPAÑA, JABON
ESOTERICO MANDARINA, JABON ESOTERICO MANGO, JABON
ESOTERICO SABILA, JABON ESOTERICO HIERBABUENA, JABON
ESOTERICO LUJADORES, JABON ESOTERICO SAN MARCOS DE
LEON, JABON ESOTERICO MANO PODEROSA, JABON ESOTERICO
COMBATIENTE, JABON DE PALO SANTO, JABON DE AZUFRE,
JABON CITRONELA, JABON 4 VENTAS, JABON ARCONGEL SAN
MIGUEL, JABON SANDALO, JABON PROTECTOR DEL DINERO,
JABON ARRASA CON TODO, JABON CONTRA SOLUCIONES-
MALEFICIOS, JABON LLAMA CLIENTES, JABON AMANSA GUAPOS,
JABON DEL NIDO DEL PAJARO MAGUA, JABON ABRECAMINOS,
JABON COCO, JABON DON PROSPERO, JABON DOMINIO, JABON
LIMPIA CUERPOS, JABON VAINILLA, JABON MILLONARIA, JABON
CONTRAENVIDIA, JABON 33 ESSENCES, JABON TUMBATRABAJOS,
JABON JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ, JABON 7 GIRASOLES,
JABON KORIAKITO MORADO, JABON SIGUEME, JABON SANTA
MARTHA, JABON RECHAZO DAÑO, JABON ASTRAL 7 X 7 CONTRA
TODO, JABON REY MIDAS, JABON ESOTERICO CON AROMA
MORADO, JABON SAN PROSPERO, JABON SAN CIPRIANO, JABON
CONCHA DE NASCAR, JABON MONO PODEROSO, JABON CANELA,
JABON RECHAZO DAÑO, JABON CHAMPAÑA, JABON CONTRA
MALEFICIOS, JABON CONTRIS, JABON 7 ESENCIAS, JABON 7
HIERBAS, JABON MANDARINA, JABON 7 POTENCIAS, JABON
ROSES, JABON MARIA LIANZA, JABON RUD, sin estar amparado de
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900334 LICORES DEL VALLE 890,399,012-0
Por la violación a las normas sanitarias al dirigir dirigir al público
publicidad de los productos bebidas alcohólicas AGUARDIENTE
BLANCO DEL VALLE SIN AZUCAR 30% VOL con registro sanitario
INVIMA2009L-0004288; AGUARDIENTE BLANCO DEL VALLE 30% VOL
con registro sanitario INVIMA L-0002576R2; AGUARDIENTE BLANCO
DEL VALLE 29% VOL con registro sanitario INVIMA2004L-0001917; y
RON DEL VALLE PREMIUN con registro sanitario INVIMA2005L-
0002109 en la INTERNET, sin señalar expresamente la prohibición
"Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad"
exigida por los artículos 1 y 3 de la Ley 124 de 1994; sin indicar la
nocividad del producto "El exceso de alcohol es perjudicial para la salud"
expresión exigida por el artículo 16 de la Ley 30 de 1986 en concordancia
con el artículo 17 del Decreto 3466 de 1982, y sin estar autorizado por la
Autoridad Sanitaria Nacional, en contravía de lo dispuesto en el artículo
61 del decreto 3192 de 1983
MULTA
200700604LABORATORIOS BIOGEN DE
COLOMBIA S.A.860,078,320-8
Por la violación de la normatividad sanitaria al fabricar y comercializar el
medicamento alterado CORAX TABLETAS 25 mg lote No. C0580Q con
registro sanitario INVIMA 2002M-0001635, y el cual forma parte del
mismo lote No. C0580Q del medicamento CAPTOPRIL 25 mg, con
registro sanitario INVIMA M-012220, cuyo análisis de laboratorio arrojó
como resultado la indicación NO CUMPLIO con los requerimientos, por
cuanto la DISOLUCIÓN FASE 1, dio un resultado por fuera de las
especificaciones Promedio: 89.65%, mín: 73.7, siendo lo requerido Q >
80+5%=85%, contrariando las farmacopeas USP29 NF25 pág 401, por lo
que debe hacerse extensivo este análisis de laboratorio al medicamento
CORAX TABLETAS 25 mg, con registro sanitario INVIMA 2002M-
0001635.
CESACION
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900473 PRODUCCIONES IDEAL LTDA 891,102,173-7
Infringió las disposiciones sanitarias, por cuanto las actividades de
fabricación, procesamiento, envase y almacenamiento de los alimentos
no se ciñen a los principios estipulados en la normatividad sanitaria
vigente, especialmente por cuanto:
1. La construcción es parcialmente resistente al medio ambiente y a
prueba de roedores, contrariando lo dispuesto en el literal d) del articulo
8 del Decreto 3075 de 1997.
2. La planta no presenta aislamiento y protección contra el libre acceso
de animales o personas, contrariando lo dispuesto en el litera d) del
articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.
3. Las puertas, ventanas y claraboyas están parcialmente protegidas
para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contrariando lo
dispuesto en el literal d) del articulo 8; y en el literal h) del articulo 9 del
Decreto 3075 de 1997
4. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas,
recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.,
contrariando lo dispuesto en el literal f) del articulo 8 del Decreto 3075 de
1997
5. La planta cuenta parcialmente con servicios sanitarios bien ubicados,
en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y
funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contrariando lo dispuesto
en el literal r) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.
6. No existen vistieres en número suficiente, separados por sexo,
ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso, contrariando
lo dispuesto en el literal r) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997
7. No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento,
ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados
exclusivamente para su propósito, contrariando lo dispuesto en el literal
r) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.
8. Parcialmente todos los empleados que manipulan los alimentos llevan
uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de material
resistente e impermeable, contrariando lo dispuesto en los literales b) y f)
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200700206CENTRO MEDICO DANIEL
PERALTA890,200,138-5
Incurrió en la violación a la normatividad sanitaria por:
1.) No contar con un Director del Banco de Sangre, infringiendo el
numeral 8.1.1 de la resolución 901 de 1996, artículo 20 del Decreto 1571
de 1993.
2.) No determinar dentro del manual las funciones del Director y del
Coordinador del banco de sangre, ni contar con un organigrama que
refleje los niveles de dirección, ejecución y control violando el numeral
8.1.2 de la resolución 901 de 1996.
3.) No disponer de manuales o protocolos documentados, ni registros
para los procesos y procedimientos donde quede consignado todo lo
relacionado con selección, recolección, prevención y tratamiento de
reacciones adversas a la donación, así como no disponer de un manual
de almacenamiento y distribución de las unidades de sangre, ni manual
de garantía de calidad para las actividades que se realizan, infringiendo
el numeral 11.1 de la resolución 901 de 1996, artículos 37, 38 parágrafo,
64 del Decreto 1571 de 1993.
4.) No disponer de un programa de capacitación y educación al personal
relacionado con los manuales del banco de sangre, Control de Calidad,
Garantía de Calidad, Higiene y Bioseguridad., violando los numerales
2.4.2, 8.2.2 de la resolución 901 de 1996, artículos 41, 60 del Decreto
1571 de 1993.
5.) No contar con baños para donantes y el personal que labora en el
banco de sangre, ni contar con vestier y lockers para el personal que
labora en el banco de sangre para guardar sus objetos personales,
tampoco contaba con reactivos para la determinación de pruebas
infecciosas que aseguren los resultados de las mismas, infringiendo los
numerales 2.8.1, 2.8.2 de la resolución 901 de 1996, literal g.) artículo 13
del Decreto 1571 de 1993.
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200800845 MCIPIO FLORIDA 8000,099,100-6
Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de
animales de abasto público para consumo humano por cuanto las
condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,
transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros
establecidos por la ley 9 de 1979 y el Decreto 2278 de 1982,
especialmente por lo siguiente:
Aspectos verificados que no se cumplían al momento de la visita:
No. 1.1 El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre
acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto
2278 de 1982.
No. 1.2 Las vías de acceso no se encuentran limpias y en buen estado.
Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.
No. 1.3 El matadero no cuenta con una zona de lavado de vehículos a
la entrada de las instalaciones, bien diseñadas (con desagües,
profundidad y extensión adecuada) y con una concentración conocida de
desinfectante (clase I).Contrariando los Artículos 46 y 63 del Decreto
2278 de 1982.
No. 1.4 El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y
una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto
2278 de 1982.
No. 1.5 Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con
el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de
polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando
los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.
No. 1.6 Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran
en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los
Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.
No. 1.7 Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de
operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.
Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.
No. 1.10 Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales
antideslizantes, cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de
lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los
MULTA
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Nº PROCESO INFRACTORIDENTIFICACION
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INFRACCIÒNDECISION
PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900324 TECNIPAN LTDA 800,172,151-3
Al infringir las disposiciones sanitarias, especialmente por utilizar material
de empaque que no cumple con lo dispuesto en el numeral 5.8 del
articulo 5 del capitulo II, de la resolución 5109 de 2005 y en el Articulo 41
del Decreto 3075 de 1997.
AMONESTAC
ION
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Nº PROCESO INFRACTORIDENTIFICACION
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900995JOSMAN FERNANDO
POVEDA BETANCOURT11,317,633
Inobservancia de las normas establecidas para el procesamiento,
preparación y envase de agua, incumpliendo lo preceptuado en el
Decreto 3075 de 1997 con las siguientes conductas y/o omisiones:
1. La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de
roedores, con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo
8° del Decreto 3075 de 1997.
2. El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación, con
lo cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto
3075 de 1997.
3. La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso
de animales o personas, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el
literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
4. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier
tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio, vulnerando lo
preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
5. Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de
materiales inadecuados y en mal estado de mantenimiento, contraría lo
estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
6. No se controla el crecimiento de malezas alrededor de la construcción,
con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del artículo 8° del
Decreto 3075 de 1997.
7. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en
desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo preceptuado
en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997
8. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar
entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, con lo cual se desconoce lo
preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
9. No Existe clara separación física entre las áreas de oficinas,
recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc., contraría lo
estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
10. La edificación no está construída para un proceso secuencial, con lo
cual se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
201000311AUGUSTO GONZALEZ
ARENAS80,383,561
Por infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de
fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas
Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria
vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997, especialmente por:
· La planta no presenta aislamiento ni protección contra acceso de
animales y personas. Contrariando lo establecido por el literal j) del
artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
· La planta y sus alrededores no están libres de basura ni de objetos en
desuso ni de animales domésticos. Contrariando los literales a) y c) del
artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la
entrada de polvo, lluvia y plagas. Contrariando lo dispuesto en los
artículos 8 literal d) y 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.
· No existe clara separación físicas entre las áreas de oficinas, recepción,
producción, laboratorios, servicios sanitarios etc. Contrariando lo
dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.
· La edificación no está construida en un proceso secuencial.
Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de
1997.
· Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos
en las normas internacionales. Contrariando el literal ll) del artículo 8 del
Decreto 3075 de 1997.
· La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad
suficiente, separados por sexo ni en buen estado y funcionamiento
(lavamanos, duchas e inodoros). Contrariando lo establecido por el literal
r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
· Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos de higiene
personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel
higiénico, etc.), Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal s) del
Decreto 3075 de 1997.
· No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo,
ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso. Contrariando
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Nº PROCESO INFRACTORIDENTIFICACION
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INFRACCIÒNDECISION
PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900840 JORGE ORTIZ DIAS E.U. 804,005,519-1
Infringió las disposiciones sanitarias, por cuanto:
1. Por tener los alimentos Prep. Sabor Mortad pollo OOP lote 172594,
prep. Sabor mortad. Pollo OOP lote 169047 y producto sin etiqueta y con
fecha de vencimiento expirada, contrariando lo dispuesto en el literal e)
del articulo 17 y el articulo 23 del Decreto 3075 de 1997.
2. Por presuntamente fabricar los productos Pernil Deshuesado, Jamón
de Pollo, Salchicha Campesina, Salchicha de pollo y Mortadela de pollo,
sin estar amparados por registro sanitario, contrariando lo dispuesto en el
articulo 41 de Decreto 3075 de 1997.
3. Por fabricar los productos Lomo Ahumado marca Colombo Alemana,
Pavo Relleno marca Colombo Alemana y Pernil Deshuesado marca
Colombo Alemana los cuales carecen de registro sanitario, lo que
contraria el articulo 41 del Decreto 3075 de 1997.
MULTA
200800393ALIMENTOS DEL VALLE
ALIVAL890,110,964-6
Por las infracciones sanitarias evidenciadas en las en las instalaciones
del establecimiento denominado "SUPERMERCADO EL AHORRO.",
ubicado en la Carrera 23 No. 18-53 de Manizales, representado
legalmente por el señor JULIAN SERNA.
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200901114DARIO JAVIERHERNANDEZ
SERRANO80,322,537
Por inobservancia de las normas establecidas para la fabricación,
procesamiento y preparación de queso doble crema, incumpliendo lo
preceptuado en el Decreto 3075 de 1997 con las siguientes conductas
y/o omisiones:
1. Parcialmente la planta está ubicada en un lugar alejado de focos de
insalubridad o contaminación, contrariando lo estipulado en el literal a)
del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
2. Parcialmente la construcción es resistente al medio ambiente y a
prueba de roedores, con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d)
del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
3. Parcialmente la planta presenta aislamiento protección contra el libre
acceso de animales o personas, con lo cual se desconoce lo
preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
4. Parcialmente el funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y
bienestar de la comunidad, con lo cual se viola literal b) del artículo 8° del
Decreto 3075 de 1997.
5. Parcialmente las puertas, ventanas y claraboyas están protegidas para
evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, con lo cual se
desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075
de 1997.
6. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas,
recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc., contraría lo
estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
7. Parcialmente la edificación está construida para un proceso
secuencial, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo
8° del Decreto 3075 de 1997.
8. Parcialmente la planta cuenta con servicios sanitarios bien ubicados,
en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y
funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contraría lo estipulado en
el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
9. Parcialmente los servicios sanitarios están dotados con los elementos
para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador
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200800204MARIA EUGENIA GARZON
BELLEN41,459,927
Por infringir la normatividad sanitaria. Las actividades de sacrificio de
animales no se ciñen a los principios dispuestos en el Decreto 2278 de
1982, especialmente por:
9.1.2 No cuenta con reportes de análisis fisicoquímicos y microbiológico
que demuestren que el agua empleada en el matadero no es potable,
contrariando lo dispuesto en el articulo 105 del Decreto 2278 de 1982.
9.1.3 No se realizan procedimientos específicos para potabilizar el agua
(filtración, cloración, esterilización, ebullición). contrariando lo dispuesto
en el artículo 96 parágrafo primero del Decreto 2278 de 1982.
9.1.4 Los tanques cisternas o depósitos de agua potable no están
revestidos de material impermeable y con sistemas de protección tales
que impida su contaminación y no se lavan ni desinfectan
periódicamente, contrariando lo dispuesto en el articulo 103 del Decreto
2278 de 1982.
13.2 No existen programas y actividades permanentes de capacitación
y manipulación higiénica de la carne para personal nuevo y antiguo y se
llevan registros, contrariando lo dispuesto en el articulo 143 del Decreto
2278 de 1982.
Igualmente dejaron constancia de cumple parcialmente sobre los
siguientes aspectos:
1.1 El matadero no cuenta con un área de protección sanitaria contra el
contra el libre acceso de animales o personas, contrariando lo dispuesto
en el artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.
1.3El matadero no cuenta con una zona de lavado de vehículos a la
entrada de conocida y adecuada de desinfectante en donde lo requiera
las instalaciones, bien diseñada (con desagües, profundidad y extensión
adecuada) y con una concentración, contrariando lo dispuesto en los
artículos 46 y 63 del Decreto 2278 de 1982.
1.6 Todas las ventanas, puertas y claraboyas no están debidamente
protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia y fauna nociva,
contrariando lo dispuesto en el articulo 69 y 70 del Decreto 2278 de
1982.
1.11 Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no se
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
201000183ARCESIO DE JESUS
ECHEVERRI70,825,350
Por infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de
fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas
Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria
vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997, especialmente por:
· El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación.
Contrariando el literal i) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
· Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier tipo
de vivienda y no son utilizadas como dormitorio. Contrariando el literal i)
del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
· No existe clara separación físicas entre las áreas de oficinas, recepción,
producción, laboratorios, servicios sanitarios etc. Contrariando lo
dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.
· La edificación no está construida en un proceso secuencial.
Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de
1997.
· La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad
suficiente, separados por sexo ni en buen estado y funcionamiento
(lavamanos, duchas e inodoros). Contrariando lo establecido por el literal
r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
· No existe un programa de capacitación en educación sanitaria.
Contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal b) del Decreto 3075 de
1997.
· No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las
manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad.
Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal u) del Decreto 3075 de
1997.
· No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas
de seguridad, ubicación de extintores etc. Contrariando lo dispuesto en el
artículo 14 literal d) del Decreto 3075 de 1997.
· No existen programas ni actividades permanentes de capacitación en
manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antiguo y
se llevan registros. Contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal b)
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
201000212 MCPIO SAN PABLO 800,099,143-2
Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales
de abasto público para consumo humano; dispuestas en el Decreto 2278
de 1982, especialmente por:
· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de
animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de
1982.
· Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado.
Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.
· El matadero no cuenta con una zona de lavado de vehículos a la
entrada de las instalaciones, bien diseñadas (con desagües, profundidad
y extensión adecuada) y con una concentración conocida de
desinfectante (clase I).Contrariando los Artículos 46 y 63 del Decreto
2278 de 1982.
· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona
de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de
1982.
· Las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no
están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia,
fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos
71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.
· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en
buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los
Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.
· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de
operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.
Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.
· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales
antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de
lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los
Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.
· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción,
almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc.
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NIT/ C.C.
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900813ALBERTO CALDERON
VILLABONA13,843,602
Efectuar inscripción de manera extemporánea ante el Instituto de
Vigilancia de Alimentos y Medicamentos -conforme a lo establecido en el
Decreto 1500 de 2007, contrariando lo dispuesto en el Artículo 20 del
mismo Decreto, modificado por los Decretos 559 de 2007 y 2965 de
2008.
· No presentar el Plan Gradual de Cumplimiento, contrario a lo dispuesto
en el Artículo 21 del Decreto 1500 de 2007 modificado por los Decretos
559 de 2007 y 2965 de 2008.
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Ministerio de la Protección Social
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Nº PROCESO INFRACTORIDENTIFICACION
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INFRACCIÒNDECISION
PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900930 MCIPIO BARBOSA 890,206,033-8
Por infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de
sacrificio de animales no se ciñen a los principios dispuestos en el
Decreto 2278 de 1982, especialmente por:
· Las paredes, pisos, techos y pintura no son de material sanitario,
resistente y no se encuentran limpios y en buen estado; contrariando lo
dispuesto en los artículos 70 y 73 Decreto 2278 de 1982.
· Las salas de los procesos no cuenta con el diseño y la instalación de
equipos requeridos para esta acción; contrariando lo dispuesto en el
artículo 100 Decreto 2278 de 1982.
· Los equipos y utensilios que se emplean en el sacrificio y faenado no
están libres de sustancias toxicas, son de material sanitario ni de fácil
limpieza y alteran el producto; contrariando lo dispuesto en el artículo
114 Decreto 2278 de 1982.
· El matadero no cuenta con servicios sanitarios, bien ubicados, en
calidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado de
funcionamiento (lavamanos, sanitarios y duchas); contrariando lo
dispuesto en los artículos 108 y 109 Decreto 2278 de 1982.
· No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo,
ventilados, en buen estado y alejados de las áreas de proceso;
contrariando lo dispuesto en el artículo 110 Decreto 2278 de 1982.
· Los tanques cisternas o depósitos de agua potable no están revestidos
de material impermeable y con sistemas de protección tales que impida
su contaminación y se lavan y desinfectan periódicamente; contrariando
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INFRACCIÒNDECISION
PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
201000055 MCIPIOSUPATA 899999398-5
Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de
animales de abasto público para consumo humano por cuanto las
condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,
transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros
establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:
· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de
animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de
1982.
· Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado.
Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.
· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona
de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de
1982.
· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el
exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo,
lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los
Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.
· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en
buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los
Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.
· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de
operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.
Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.
· El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados
ni en cantidad suficiente. Contrariando los Artículos 47 y 52 del Decreto
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200800430PRODUCTOS
DELCAMPOLTDA812,006,230-1
Por infringir la normatividad sanitaria, especialmente por cuanto:
1. La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso
de animales o personal, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal
d) del Decreto 3075 de 1997.
2. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en
desuso y animales domésticos, contrariando lo dispuesto en el artículo 8
literales a y c) del Decreto 3075 de 1997.
3. Las puertas, las ventanas y las claraboyas no están protegidas para
evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contrariando lo
dispuesto en el artículo 8 literal d) y artículo 9 literales a y h) del Decreto
3075 de 1997.
4. No existe clara separación entre las áreas de oficinas, recepción,
producción, laboratorios, servicios sanitarios etc., hay que realizar
separación física y señalización, contrariando lo dispuesto en el artículo 8
literal f) del Decreto 3075 de 1997.
5. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en
cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y
funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), reparar el sanitario,
contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de
1997.
6. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la
higiene personal ( jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico,
papel higiénico, etc.) dotar el servicio sanitario con todos los elementos
necesarios, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) y s) del
Decreto 3075 de 1997
7. No existe vestieres en número suficiente, separados por sexo,
ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso, contrariando
lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.
8. No existe casilleros o lokers individuales, con doble compartimiento,
ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados
exclusivamente para su propósito, contrariando lo dispuesto en el artículo
8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
201000525FRUTOS SECOS DE
COLOMBIA S.A.900,149,109
Por cuanto las actividades de fabricación de alimentos no se ciñen a los
principios de las Buenas Prácticas de Manufactura estipuladas en la
normatividad sanitaria vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997,
especialmente por:
· La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o
contaminación. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del
Decreto 3075 de 1997.
· La construcción no es resistente al medio ambiente ni a prueba de
roedores. Contrariando lo establecido por el literal d) del artículo 8 del
Decreto 3075 de 1997.
· La planta no presenta aislamiento y protección contra acceso de
animales y personas. Contrariando lo establecido por el literal j) del
artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
· Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios y en
buen estado de mantenimiento. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8
literal c) del Decreto 3075 de 1997.
· No se controla el crecimiento de malezas alrededor de la construcción.
Contrariando el literal c) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
· Los alrededores no están libres de agua estancada. Contrariando el
literal c) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
· La planta y sus alrededores no están libres de basura ni de objetos en
desuso ni de animales domésticos. Contrariando los literales a) y c) del
artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la
entrada de polvo, lluvia y plagas. Contrariando lo dispuesto en los
artículos 8 literal d) y 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.
· No existe clara separación físicas entre las áreas de oficinas, recepción,
producción, laboratorios, servicios sanitarios etc. Contrariando lo
dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.
· La edificación no está construida en un proceso secuencial.
Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de
1997.
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Ministerio de la Protección Social
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INFRACCIÒNDECISION
PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900988 ARIEL SANDOVAL ROJAS 17,356,928
Por inobservancia de las normas establecidas para la fabricación,
procesamiento, preparación de una bebida fermentada y refrescos de
agua de diferentes sabores, incumpliendo lo preceptuado en el Decreto
3075 de 1997, con las siguientes conductas y/o omisiones:
1. La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de
roedores, con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo
8° del Decreto 3075 de 1997.
2. El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación, con
lo cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto
3075 de 1997.
3. La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso
de animales o personas, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el
literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
4. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier
tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio, vulnerando lo
preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
5. Parcialmente los accesos y alrededores de la planta se encuentran
limpios, de materiales inadecuados y en mal estado de mantenimiento,
contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de
1997.
6. Parcialmente se controla el crecimiento de malezas alrededor de la
construcción, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del
artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
7. Parcialmente la planta y sus alrededores están libres de basura y
objetos en desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo
preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de
1997
8. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar
entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, con lo cual se desconoce lo
preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
9. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas,
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900348 ROBERTO AVILA ESCOBAR 4,968,532Por infringir presuntamente la normatividad sanitaria, referida al decreto
3075 de 1997MULTA
200901140WILLIAM ALEXANDER
MAHECHA VARGAS17,328,705
Por efectuar inscripción por fuera de los términos legales ante el Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, y no
presentar el Plan Gradual de Cumplimiento de la planta dentro de las
fechas establecidas, conforme a lo establecido en el Decreto 1500 de
2007, contrariando lo dispuesto en el Artículo 20 modificado por el
Decreto 2965 y el Artículo 21 modificado por el Decretos 2965 de 2008,
4131 y 2380 de 2009.
MULTA
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
201000406 LAFRANCOL 890,301,463-8
Por Promocionar los medicamentos de venta bajo fórmula facultativa:
AMDIPIN, AMDIPIN H, ANTISS, ATRETIN, BONDIGEST 5 MG 30,
CETIRAX TABLETAS Y JARABE, CIMOXEN TABLETAS, DINEGAL 10
MG 30 TABLETAS, DISGRASIL 120 MG 30 Y 60 TBS, DORMIREX 10
MG 10 TABLETAS, FLUCISTEIN 600 MG, FUNIDE TABLETAS,
LANPROTON X 14 CAPSULAS, LESEFER, LISIPRIL 10 MG 10
TABLETA, LUKAST, MELOCAM TAB, MINIPIL, MOVIFLEX, NEDOX,
NOFERTYL, VALTAM H, VALTAN, YAX, a través de incentivos
consistentes en actividades de recambio por medio del “CIRCULO DE
APOYO A PACIENTES”al entregar “1 por la compra de 2 (cajas y
formato cap)” ATELIT, ATORLIP, FUZOLPAULY, KAZIDE, MOFLOXIN
400 MG 3 TABLETAS, OSFICAR 70 MG 2 TABLETAS, OSFICAR 70 MG
4 TABLETAS, RINOBUDEX, SINHABIT, TROMIX SUSPENSIÓN X 22.5
MIL, TROMIX 200 MG SUSPENSIÓN 15 MIL, TROMIX 500 MG 2
TABLETAS, al entregar “1 por la compra de 1(cajas y formato cap)”
MELOCAM AMPOLLA CAJA X 3, al entregar “1 por la compra de 3
(cajas y formato cap)” MOFLOXIN 400 MG 5 TABLETAS al entregar “1
caja de 3 tabletas x la compra de 1 caja de 5”, MOFLOXIN 400 MG 7
TABLETAS al entregar “1 caja de 5 tabletas x la compra de 1 caja de 7”,
OSFICAR 70 MG 4 TABLETAS al entregar “2 cajas de 4 tabletas + 1 caja
de Caldural D x la compra de 2 cajas de 4 tbs” TROMIX 500 MG 3
TABLETAS(M), al entregar “1 caja de 2 tbs x la compra de 1 caja de 3
tbs” tal y como se observa en el listado adjunto de los meses de
septiembre, octubre y noviembre de 2007; violando con dicha conducta lo
MULTA
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201100029 DPTO GUINIA 892,099,149-0
Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de
animales de abasto público para consumo humano por cuanto las
condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,
transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros
establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:
· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de
animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de
1982.
· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona
de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de
1982.
· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el
exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo,
lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los
Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.
· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en
buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los
Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.
· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de
operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.
Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.
· Se evidencio basura alrededor y dentro del establecimiento existe
evidencia de polvo. Contrariando el artículo 96 del Decreto 2278 de
1982.
· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales
antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de
MULTA
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200800963ESPERANZA TELLEZ
BETANCOUR40,080,543
Por inobservancia de las normas sanitarias por las siguientes conductas:
1) La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad
o contaminación; contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 8°
del Decreto 3075 de 1997.
2) El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación; con
lo cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto
3075 de 1997.
3) La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso
de animales o personas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el
literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
4) Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier
tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio; vulnerando lo
preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
5) El funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de
la comunidad, con lo cual se desconoce el literal b) del artículo 8° del
Decreto 3075 de 1997.
6) Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de
materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento; por tanto se
contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de
1997.
7) La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en
desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo preceptuado
en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
8) Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar
entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se desconoce lo
preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.
9) No existe clara separación física entre las áreas de oficinas,
recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc. ; con lo cual
se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075
de 1997.
10) La edificación no está construida para un proceso secuencial;
contrariando lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075
MULTA
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
201000232ACUATECNICA LTDA
FERAANDO FACCINI Y CIA860008495-9
Por infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de
fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas
Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria
vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997, especialmente por:
· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar
entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas. Contrariando el literal d) del
artículo 8° el literal h) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.
· No existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción,
producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc Contrariando el literal e)
del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
· La edificación no está construida para un proceso secuencial.
Contrariando el literal f) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
· Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos
en las normas internacionales. Contrariando el literal ll) del artículo 8 del
Decreto 3075 de 1997.
· Los empleados que están en contacto directo con el producto, no
presentan afecciones en piel o enfermedades infectocontagiosas.
Contrariando el literal k) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.
· Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y
protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc. Contrariando el
literal l) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.
· No existe un Programa escrito de Capacitación en educación sanitaria.
Contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 14 del Decreto 3075
de 1997.
· No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las
manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad.
Contrariando el literal u) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
· No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas
de seguridad, ubicación de extintores etc. Contrariando el literal d) del
artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.
· No existen programas y actividades permanentes de capacitación en
manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antiguo y
MULTA
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
201000449JOSE JOAQUIN
RODRIGUEZRAMIREZ5,893,130
Por infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de
fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas
Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria
vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997, especialmente por:
· La construcción no es resistente al medio ambiente ni a prueba de
roedores. Contrariando lo establecido por el literal d) del artículo 8 del
Decreto 3075 de 1997.
· La planta no presenta aislamiento y protección contra acceso de
animales y personas. Contrariando lo establecido por el literal j) del
artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
· La planta y sus alrededores no están libres de basura ni de objetos en
desuso ni de animales domésticos. Contrariando los literales a) y c) del
artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la
entrada de polvo, lluvia y plagas. Contrariando lo dispuesto en los
artículos 8 literal d) y 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.
· No existe clara separación físicas entre las áreas de oficinas, recepción,
producción, laboratorios, servicios sanitarios etc. Contrariando lo
dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.
· La edificación no está construida en un proceso secuencial.
Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de
1997.
· Las tuberías se encuentran identificadas por los colores establecidos en
las normas internacionales. Contrariando el literal ll) del artículo 8 del
Decreto 3075 de 1997.
· La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad
suficiente, separados por sexo ni en buen estado y funcionamiento
(lavamanos, duchas e inodoros). Contrariando lo establecido por el literal
r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
· Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos de higiene
personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel
higiénico, etc.), Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal s) del
MULTA
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900138 PABLO LEGUIZAMON 7,333,011
Por transgredir de manera la normatividad sanitaria vigente al:
Evidenciarse condiciones inapropiadas en cuanto al almacenamiento y
enfriamiento de leche cruda, en dicho establecimiento al:
· Encontrarse leche cruda envasada en recipientes plásticos sucios y
deteriorados lista para distribución, no garantizando las condiciones
higiénico técnico sanitarias para esta actividad. Vulnerando lo
preceptuado en los literales b) y d) del artículo 18, artículo 22 y en literal
b) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.
Formular cargos en contra del señor PABLO LEGUIZAMON identificado
con cédula de ciudadanía No. 7.333.011, propietario del establecimiento
denominado ENFRIADORA SAN PABLO, por transgredir de manera
presuntiva la normatividad sanitaria vigente al:
Evidenciarse condiciones inapropiadas en cuanto al almacenamiento y
enfriamiento de leche cruda, en dicho establecimiento al:
· Encontrarse leche cruda envasada en recipientes plásticos sucios y
deteriorados lista para distribución, no garantizando las condiciones
higiénico técnico sanitarias para esta actividad. Vulnerando lo
MULTA
200800492 LABORATORISO CITEC LTDA 860,512,600-7
Por comercialización del producto VITAMINA B COMPLEJO
INYECTABLE, considerado producto farmacéutico fraudulento al no tener
registro sanitario vigente, toda vez que pasados los seis meses contados
a partir del vencimiento del Registro Sanitario no fueron retiradas del
mercado las existencias del producto, incumpliendo de éste modo lo
preceptuado en los artículos 17 parágrafo segundo y 19 del Decreto 677
de 1995.
MULTA
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INFRACCIÒNDECISION
PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900417 MCIPIO FUSAGASUGA 890,680,008-4
Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de
animales de abasto público para consumo humano por cuanto las
condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,
transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros
establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:
· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente
identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados
por zonas ni en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes
y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación.
Contrariando los artículos 47, 48, 53, 54, 55, 62 y 123 del Decreto 2278
de 1982.
· Las duchas de los corrales no están ubicadas y en funcionamiento de
tal forma que permite el baño uniforme de los animales. Contrariando el
artículo 64 del Decreto 2278 de 1982.
· No existe clara separación física entre las áreas de sacrificio, salas de
vísceras, sala de vísceras rojas, sala de cabezas, sala de patas, sala de
pieles, sala de oreo y sala de retención de canales. Contrariando el
artículo 66 y 68 del Decreto 2278 de 1982.
· No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón
líquido y soluciones desinfectantes ubicados en las salas y áreas de
proceso o cerca de éstas. Contrariando el artículo 74 del Decreto 2278
de 1982.
· Las salas de proceso no cuentan con iluminación adecuada en cantidad
e intensidad suficiente (natural o artificial). Las lámparas y accesorios
son seguros, están protegidas para evitar contaminación en caso de
ruptura. Contrariando el artículo 100 del Decreto 2278 de 1982.
· Las salas de proceso no cuentan con el diseño y la instalación de los
equipos requeridos para esta acción. Contrariando el artículo 98 del
Decreto 2278 de 1982.
· El diseño, la instalación, y la ubicación de los equipos no permite la
secuencia lógica del sacrificio y faenado evitando la contaminación
MULTA
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
201000667 COLQUESOS 8000,427,79-0
Por violación a la normatividad sanitaria vigente en el proceso de
fabricación de queso rallado tipo mozarella Éxito empaque y queso
molido, por cuanto:
A. El Decreto 3075 de 1997 por:
· El proceso de fabricación no se realiza en condiciones sanitarias
óptimas que garantizan la protección y conservación del alimento.
Contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal a) del Decreto 3075 de
1997.
· No se realizan ni se registran los controles requeridos en los puntos
críticos del proceso para asegurar la calidad del producto. Contrariando
lo dispuesto en el artículo 19 literal b) del Decreto 3075 de 1997.
· El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la
posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de
microorganismos. Contrariando lo dispuesto en el artículo 21 literal a) del
Decreto 3075 de 1997.
· La planta no tiene políticas de calidad claramente definidas y escritas.
Contrariando lo dispuesto en el artículos 22 y 23 del Decreto 3075 de
1997.
C. RESOLUCIÓN 1804 DE 1989
El producto queso rallado tipo mozarella éxito empaque, elaborado por la
sociedad denominado Colombiana de Quesos y Cia Ltda., Colquesos, no
cumple con el siguiente parámetro microbiológico de:
· Listeria monocytogenes en cuanto a lo permitido es negativo y el
análisis arrojo un resultado de positivo.
El producto queso molido, elaborado por la sociedad denominado
Colombiana de Quesos y Cia Ltda., Colquesos, no cumple con el
siguiente parámetro microbiológico de:
MULTA
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200800422
INDUSTRIA PROCESADORA
DE ALIMENTOS TOW TOW
LTDA
891,856,707-5
Por infringir las disposiciones sanitarias, especialmente por cuanto:
1. La construcción no es resistente al medio ambiente y tampoco esta a
prueba de roedores; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d)
del Decreto 3075 de 1997.
2. La planta parcialmente presenta aislamiento y protección contra el
libre acceso de animales o personas; contrariando lo dispuesto en el
artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.
3. Los accesos y alrededores de la planta parcialmente se encuentran
limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento;
contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de
1997.
4. La planta y sus alrededores parcialmente están libres de basura y
objetos en desuso y animales domésticos; con lo cual se desconoce lo
preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de
1997.
5. Las puertas, ventanas y claraboyas parcialmente están protegidas
para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; contrariando lo
dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997 y el literal h)
del artículo 9 ibidem.
6. Parcialmente existe clara separación física entre las áreas de oficinas,
recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc; con lo cual
se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de
1997.
7. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores
establecidos en las normas establecidos en las normas internacionales;
contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal ll) del Decreto 3075 de
1997.
8. Parcialmente se encuentran claramente señalizadas las diferentes
áreas y secciones en cuanto a acceso y circulación de personas,
servicios, seguridad, salidas de emergencia, etc.; contrariando lo
dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.
9. La planta parcialmente cuenta con servicios sanitarios bien ubicados,
MULTA
79
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INFRACCIÒNDECISION
PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
201000610COLOMBIAN MEDICAL
INTERNATIONAL S.A.800,120,661-5
Porinfringir la normatividad sanitaria al:
· Importar y comercializar el producto Prótesis Mamaria pre-llenada de
gel alta cohesividad Poly Implant Prothese (Prótesis Poly Implant), con
Registro Sanitario No. INVIMA V-003888-R1 considerado dispositivo
médico implantable alterado, sin cumplir con las condiciones bajo las
cuales se otorgó el Registro Sanitario, toda vez que el gel de silicona con
el que se rellena el implante no es el que el fabricante declaró ante la
AFSSAPS y el importador al Invima. Vulnerando lo establecido en el
parágrafo 1º del artículo 4 del Decreto 4725 de 2005.
· Omitir el deber de informar ante el Invima, como autoridad sanitaria
competente, acerca de la existencia de productos dispositivo médico
implantable e invasivo sobre el cual advirtió alteración de las
características del producto, lo que dio lugar al deterioro grave del estado
de salud de usuarios, vulnerando lo establecido en el artículo 59 del
Decreto 4725 de 2005.
MULTA
80
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900424HARINERA DEOCCIDENTE&
SOLARTECIA S.C.A800,146,425-6
Por cuanto el rotulado del producto Harina de Trigo Farallones no cumple
con las exigencias estipuladas en la normatividad sanitaria vigente, ,
conforme Artículo 5 numerales 5.5.3. y 5.6.3 literal d) de la Resolución
5109 de 2005, especialmente por :
· El rótulo o empaque no lleva grabada o marcada, ni de forma visible, ni
legible,, una indicación en clave o en lenguaje claro (numérico,
alfanumérico, ranurados, barras, perforaciones, etc.) que permita
identificar la fecha de producción o de fabricación, fecha de vencimiento,
fecha de duración mínima, fábrica productora y el lote, contrariando el
artículo 5º numeral 5.5.1. de la Resolución 5109 de 2005.
· El rótulo o empaque del producto no aparece la palabra "Lote" o la letra
"L" ni esta acompañada del código mismo o de una referencia al lugar
donde aparece, contrariando el artículo 5º numeral 5.5.2 de la Resolución
5109 de 2005.
· El rótulo o empaque del producto no indica la palabra Lote o "L" para
aceptar la fecha de vencimiento escogida para tal fin, contrariando el
artículo 5º numeral 5.5.3 de la Resolución 5109 de 2005.
· El rótulo o empaque del producto no utiliza las abreviaturas o palabras
establecidas para indicar fecha de vencimiento, contrariando el artículo
5º numeral 5.6.3. literal d) de la Resolución 5109 de 2005.
MULTA
81
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900255JADER ANTONIO BUERQUIA
HOLGUIN71,733,493
Infrigir la normatividad asnitaria por:
1) Parcialmente, los accesos y alrededores de la planta se encuentran
limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento;
por tanto se contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del
Decreto 3075 de 1997.
2) Parcialmente, la planta y sus alrededores están libres de basura y
objetos en desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo
preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de
1997.
3) Parcialmente, las puertas, ventanas y claraboyas están protegidas
para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se
desconoce lo preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075
de 1997.
4) Parcialmente, existe clara separación física entre las áreas de
oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc. ;
con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del
Decreto 3075 de 1997.
5) Parcialmente, los servicios sanitarios están dotados con los elementos
para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador
eléctrico, papel higiénico, etc.); por tanto se contraría lo estipulado en el
literal s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
6) Parcialmente, son adecuados los avisos alusivos a prácticas
higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc.; con lo
cual se vulnera lo estipulado en el literal d) del artículo 14 del Decreto
3075 de 1997.
7) Parcialmente, el tanque de almacenamiento de agua está protegido,
es de capacidad suficiente y se limpia y desinfecta periódicamente; con
lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal m) del artículo 8° del
Decreto 3075 de 1997.
8) Parcialmente, el manejo de los residuos líquidos dentro de la planta no
representa riesgo de contaminación para los productos y para las
superficies en contacto con éstos, con lo cual se vulnera lo estipulado en
el literal n) y o) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
MULTA
82
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Ministerio de la Protección Social
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Nº PROCESO INFRACTORIDENTIFICACION
NIT/ C.C.
INFRACCIÒNDECISION
PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
201100685PANIFICADORA DEL LITORAL
S.A.890,105,365
Por cuanto las actividades de fabricación de alimentos no se ciñen a los
principios de las Buenas Prácticas de Manufactura estipuladas en la
normatividad sanitaria vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997 y 616
de 2006, especialmente por:
· Empacar el producto pan super perro sin registro sanitario, vulnerando
lo señalado en el Artículo 41 del Decreto 3075 de 1997.
· Empacar el producto pan super perro en el cual no se indica el número
del Registro Sanitario, contrariando lo señalado en la Resolución 5109 de
2005, artículo 5 numeral 5.8.
· Empacar el producto pan super perro con un rótulo que presenta el
producto en una forma engañosa o susceptible de crear la impresión
errónea respecto de la naturaleza e inocuidad del producto, contrariando
lo señalado en la Resolución 5109 de 2005, artículo 4 literal 1.
MULTA
200900273HARNIERA BOGOTA
SANTAFE S EN C930,133275-0
Por infringir las disposiciones sanitarias, especialmente por utilizar la
materia prima de Granovit CO- M- Mezcal en polvo de color amarillo que
contiene hierro reducido, niacinamida, mononitrato de tiamina,
riboflavina, ácido fólico almidón de maíz y tostado tricalcio: con fecha de
elaboración 27/09/2005 rotulo del producto); contrariando lo dispuesto en
los artículos 16, 17 y el literal b) artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.
MULTA
83
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Nº PROCESO INFRACTORIDENTIFICACION
NIT/ C.C.
INFRACCIÒNDECISION
PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900581SOCIEDD
LABORATORIOSWYETCH INC860,002,394-6
Por la violación a la normatividad en materia de publicidad de alimentos,
aquí descritas por:
1. Publicitar de los productos PROMIL GOLD, y S-26 GOLD en inserto
adherido a la tapa de dichos productos, infringiendo los artículos 7 y 8 del
Decreto 1397 de 1992.
2. Publicitar en inserto adherido a la tapa del producto PROMIL GOLD
sin señalar las leyendas obligatorias de prioridad al consumo de leche
materna infringiendo así el artículo 15° del Decreto 1397 de 1992.
MULTA
84
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900339COMERCIALIZADORA Y
PRODUCTORA FAVILA LTDA 830,098,106-4
Por cuanto incumplió presuntamente las disposiciones sanitarias al:
· Dirigir al público publicidad de los productos bebidas alcohólicas VINO
BURBUJEANTE DE MANZANA CASA DEL RHIN con registro sanitario L-
001443-R3; VINO BURBUJEANTE DE DURAZNO CASA DEL RHIN con
registro sanitario INVIMA L-002662; VINO ESPUMOSO MARCA CASA
DEL RHIN con registro sanitario INVIMA L-002080-R1; VINO BLANCO
DE MISA MARCA CASA DEL RHIN con registro sanitario INVIMA2003L-
0001361 y VINO MOSCATEL DE PASAS MARCA VICTORINO con
registro sanitario INVIMA L-002463 en la INTERNET, sin señalar
expresamente la prohibición "Prohíbase el expendio de bebidas
embriagantes a menores de edad" exigida por los artículos 1 y 3 de la
Ley 124 de 1994; sin indicar la nocividad del producto "El exceso de
alcohol es perjudicial para la salud" expresión exigida por el artículo 16
de la Ley 30 de 1986 en concordancia con el artículo 17 del Decreto
3466 de 1982, y sin estar autorizado por la Autoridad Sanitaria Nacional,
en contravía de lo dispuesto en el artículo 61 del decreto 3192 de 1983.
· Dirigir al público publicidad del producto bebidas alcohólicas RON
AÑEJO MARCA TOBAGO con registro sanitario INVIMA L-002387 en la
INTERNET, sin estar autorizado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en
MULTA
200800746
SOCIEDAD BIOCHEM
FRAMACEUTICA DE
COLOMBIA
8000,324,84-0
Por violación a la normatividad sanitaria al publicitar y promocionar el
medicamento de venta sin fórmula facultativa NOXPIRIN con la leyenda
"Mas de 250 millones de dosis vendidas lo demuestran" sin estar
autorizado; violando lo ordenado por el artículo 5 de la Resolución 4320
de 2004.
MULTA
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200901361 MUNICIPIO DE TASCO 891,856,131-3
Por cuanto las actividades de sacrificio de animales no se ciñen a los
principios dispuestos en el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:
· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de
animales o personas contrariando el Artículo 45 del decreto 2278 de
1982.
· Las vías de acceso no se encuentran limpias y en buen estado
contrariando el Artículo 46 del decreto 2278 de 1982.
· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado ni una
zona de cargue y descargue contrariando el Artículo 46 del decreto 2278
de 1982.
· Las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no
están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia,
fauna nociva o cualquier agente contaminante contrariando los Artículos
71 y 72 del decreto 2278 de 1982.
· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en
buen estado (con grietas, perforaciones o roturas) contrariando los
Artículos 69 y 70 del decreto 2278 de 1982.
· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de
operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección
contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del decreto 2278 de 1982.
· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales
antideslizantes, no cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de
lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe contrariando los
Artículos 57 y 69 del decreto 2278 de 1982.
· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción,
almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc
contrariando los artículos 108 y 110 del decreto 2278 de 1982.
· El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados
y en cantidad suficiente contrariando los Artículos 47 y 52 del decreto
2278 de 1982.
· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente
identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados
MULTA
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
201000303MUNICIPIO SAN JUAN DE RIO
SECO899999422-4
Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de
animales de abasto público para consumo humano por cuanto las
condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,
transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros
establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:
· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona
de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de
1982.
· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el
exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo,
lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los
Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.
· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en
buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los
Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.
· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de
operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.
Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.
· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales
antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de
lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los
Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.
· Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no se
encuentran ni limpias ni en buen estado, Contrariando el Artículo 69 del
Decreto 2278 de 1982.
· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción,
almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc.
Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.
· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente
identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados
por zonas ni en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes
MULTA
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INFRACCIÒNDECISION
PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200800910 MUNICIPIO SIOCHOQUE 891,801,911-5
Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de
animales de abasto público para consumo humano por cuanto las
condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,
transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros
establecidos por la ley 9 de 1979 y el Decreto 2278 de 1982,
especialmente por lo siguiente:
Aspectos verificados que no se cumplían al momento de la visita:
No. 1.2 Las vías de acceso no se encuentran limpias y en buen estado.
Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.
No. 1.4 El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y
una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto
2278 de 1982.
No. 1.12 No existe clara separación física entre las áreas de oficina,
recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc.
Contrariando los Artículos 108 y 109 del Decreto 2278 de 1982.
No. 1.13 El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien
ubicados y en cantidad suficiente. Contrariando los Artículos 47 y 52 del
Decreto 2278 de 1982.
No. 1.14 El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente
identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados
por zonas y en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes
y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación.
Contrariando los artículos 47, 48, 53, 54, 55, 58, 59, 60, 62, 123 del
Decreto 2278 de 1982.
No. 1.15 No existe una manga de conducción adecuada para el
movimiento y desplazamiento de los animales de los corrales de llegada
hasta los de sacrificio y de los corrales de sacrificio hasta la sala de
faenamiento. Contrariando el artículo 56 del Decreto 2278 de 1982.
No. 1.17 Las duchas de los corrales no están ubicadas y en
funcionamiento de tal forma que permite el baño uniforme de los
animales. el artículo 64 del Decreto 2278 de 1982.
No. 1.18 No existe una sala de oreo y cuarteo con las condiciones
adecuadas y requeridas para tal fin. Contrariando los artículos 75 y 76
MULTA
88
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INFRACCIÒNDECISION
PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900314 SOCIEDAD BAYER S.A. 860001942-8
Por infringir las disposiciones sanitarias vigentes, al realizar las
siguientes conductas:
· Publicitar y promocionar los medicamentos de venta bajo formula
facultativa MICROGYNON 30 con registro sanitario N° INVIMA 2005M-
000145 R2; MICROGYNON 30 DC con Registro Sanitario INVIMA
2004M-0003865 y MYCROGYNON SUAVE con Registro Sanitario
INVIMA 2009M-011763 R1 en un medio masivo de comunicación como
lo es un folleto que se encontraba al alcance del público en general
contraviniendo así lo previsto en el parágrafo 1 del Articulo 79 del
Decreto 677 de 1995.
· Publicitar y promocionar los medicamentos de venta bajo formula
facultativa MICROGYNON 30 con registro sanitario N° INVIMA 2005M-
000145 R2; MICROGYNON 30 DC con Registro Sanitario INVIMA
2004M-0003865 y MYCROGYNON SUAVE con Registro Sanitario
INVIMA 2009M-011763 R al cuerpo medico y odontológico, en una
publicación que no tiene en carácter de técnico o científico además de no
declarar las acciones, indicaciones, usos terapéuticos,
contraindicaciones, efectos colaterales, riesgos de administración, los
riesgos de farmacodependencia y las otras precauciones y advertencias
transgrediendo el Parágrafo 2 del Articulo 677 de 1995.
MULTA
89
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200800333 AMERICAN GENERICS S.A. 80,223,214-9
Por transgredir la normatividad sanitaria al:
1. Publicitar los medicamentos de venta con formula medica Diclofenaco
75 mg, Meloxicam 15 mg y Meloxicam 7.5 en un volante y/o folleto
dirigido al cuerpo médico u odontológico que no tiene carácter técnico
científico omitiendo las especificaciones, las acciones, indicaciones, usos
terapéuticos, contraindicaciones, efectos colaterales, riesgos de
administración, los riesgos de farmacodependencia y las otras
precauciones o advertencias, contraviniendo así lo establecido en el
Parágrafo 2° del Artículo 79 y Articulo 102 del Decreto 677 de 1995.
2. Publicitar los medicamentos de venta con formula medica Diclofenaco
75 mg, Meloxicam 15 mg y Meloxicam 7.5 en un volante y/o folleto
dirigido al publico en general, conducta prohibida por la normatividad
sanitaria en el Parágrafo 1° del Articulo 79 y Articulo 102 del Decreto 677
de 1995.
MULTA
201000392 ALLEGRAN DECOLOMBIA S.A. 860029441-1
Promocionar los medicamentos de venta bajo fórmula facultativa:
COMBIGAN ® con registro sanitario 2006M-0005447 a través de
incentivos consistentes en actividades de recambio por medio del
“CIRCULO DE APOYO A PACIENTES al entregar “ 1 x la compra de 3
(presenta cajas vacías 4)” LUMIGAN GOTAS con registro sanitario
2001M-0000560 al entregar “1 x la compra de 1 (Bono) o1 x la compra de
3 (presenta cajas vacías 4)” tal y como se observa en el listado adjunto
de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2007; violando con
dicha conducta lo preceptuado en el parágrafo primero del artículo 79 del
Decreto 677 de 1995.
MULTA
90
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
201000233 MUNICIPIO DE JAMUNDI 890,399,046-0
Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de
animales de abasto público para consumo humano por cuanto las
condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,
transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros
establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente porque:
1. El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de
animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de
1982.
2. Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado.
Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.
3. El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una
zona de
4. cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de
1982.
5. Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el
exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo,
lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los
Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.
6. Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en
buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los
Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.
7. Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de
operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.
Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.
8. Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales
antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de
lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los
Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.
9. No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción,
almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc.
Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.
MULTA
91
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
201000640 MUNICIPIO LEGUIZAMO 891,200,513-8
Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de
animales de abasto público para consumo humano por cuanto las
condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,
transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros
establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:
. El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de
animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de
1982.
. Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado.
Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.
. El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona
de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de
1982.
. Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el
exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo,
lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los
Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.
. Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en
buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los
Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.
. Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de
operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.
Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.
. Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales
antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de
lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los
Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.
. No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción,
almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc.
Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.
. El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente
identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados
MULTA
92
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INFRACCIÒNDECISION
PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200901212 COLSABOR 811,003,961
Por violación a la normatividad al incurrir en las siguientes conductas:
1. El baño está ubicado en el área de procesos de conservas y glaceado
generando, lo cual genera contaminación cruzada, incumpliendo lo
establecido en el artículo r) del artículo 8 del decreto 3075 de 1997.
No se cuenta con un espacio adecuado para hacer el envasado del
glaceado y las conservas de brevas, incumpliendo el literal a) del artículo
21 del decreto 3075 de 1997.
MULTA
200900390 COSMETICOS JOHNVERY 900,133,121-3
Por incumplir con la normatividad sanitaria al fabricar y comercializar el
producto cosmético ANTIPIC con NSC2005CO15740 realizándole
modificaciones, reformulaciones o incorporaciones al mismo sin que
mediara autorización previa del INVIMA para ello y/o se informara por
escrito la manifestación o la reformulación de sus componentes,
trasgrediendo los Artículos 12, 15 y 24 de la Decisión 516 de 2002.
MULTA
93
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INFRACCIÒNDECISION
PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900194WILLIAM RICARDO MORENO
CARRANZA79,388,973
Por inobservancia de las normas establecidas para la fabricación,
procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte,
distribución, y comercialización de alimentos y materias primas para
alimentos, incumpliendo lo preceptuado en el Decreto 3075 de 1997 con
las siguientes conductas y/o omisiones:
1. Parcialmente, la planta está ubicada en un lugar alejado de focos de
insalubridad o contaminación; contrariando lo estipulado en el literal a)
del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
2. La construcción no es resistente al medio ambiente y es a prueba de
roedores; presenta aislamiento contra el libre acceso con lo cual se
viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de
1997
3. Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de
materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento; por tanto se
contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de
1997
4. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar
entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se desconoce lo
preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.
5. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas,
recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc. ; con lo cual
se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075
de 1997.
6. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en
cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y
funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros); por tanto se contraría lo
estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
MULTA
94
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200901257 SOCIEDAD PIMPOLLO S.A. 891,401,858-6
Por que infringió las disposiciones sanitarias, por cuanto la actividad de
fabricación de arepas no se ciñen a los principios estipulados en la
normatividad sanitaria vigente, especialmente por cuanto:
1. La construcción no es resistente al medio ambiente y tampoco es a
prueba de roedores; con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d)
del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
2. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar
entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se desconoce lo
preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.
3. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar
entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se desconoce lo
preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.
4. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas,
recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc. ; con lo cual
se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075
de 1997.
5. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en
cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y
funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros); por tanto se contraría lo
estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
6. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la
higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico,
papel higiénico, etc.); por tanto se contraría lo estipulado en el literal s)
del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
7. No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento,
ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados
exclusivamente para su propósito; vulnerando lo preceptuado en el literal
r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
8. Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y
protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc.; con lo cual se
desconoce lo preceptuado en el literal l) del artículo 15 del Decreto 3075
de 1997.
MULTA
95
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Nº PROCESO INFRACTORIDENTIFICACION
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200901317 MUNICIPIO NOVITA 891,680,075
Por infringir la normatividad sanitaria, por cuanto las actividades de
sacrificio de animales no se ciñen a los principios dispuestos en el
Decreto 2278 de 1982, especialmente por:
· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de
animales o personas contrariando el Artículo 45 del decreto 2278 de
1982.
· Las vías de acceso no se encuentran limpias y en buen estado
contrariando el Artículo 46 del decreto 2278 de 1982.
· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado ni una
zona de cargue y descargue contrariando el Artículo 46 del decreto 2278
de 1982.
· Las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no
están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia,
fauna nociva o cualquier agente contaminante contrariando los Artículos
71 y 72 del decreto 2278 de 1982.
· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en
buen estado (con grietas, perforaciones o roturas) contrariando los
Artículos 69 y 70 del decreto 2278 de 1982.
· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de
operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección
contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del decreto 2278 de 1982
· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales
antideslizantes, no cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de
lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe contrariando los
Artículos 57 y 69 del decreto 2278 de 1982.
· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción,
almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc
contrariando los artículos 108 y 110 del decreto 2278 de 1982.
· El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien
ubicados y en cantidad suficiente contrariando los Artículos 47 y 52 del
decreto 2278 de 1982.
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
201000259 RODOLFO CORREA 71,973,040
Por infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de
fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas
Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria
vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997, especialmente por:
· La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o
contaminación. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del
Decreto 3075 de 1997.
· La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de
roedores. Contrariando lo establecido por el literal d) del artículo 8 del
Decreto 3075 de 1997.
· El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación.
Contrariando lo establecido por el literal i) del artículo 8 del Decreto 3075
de 1997.
· Las áreas de la fabrica no están totalmente separadas de cualquier tipo
de vivienda y no son utilizadas como dormitorio. Contrariando lo
establecido por el literal i) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
· Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios y en
buen estado de mantenimiento. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8
literal c) del Decreto 3075 de 1997.
· Los productos agua y refrescos artificiales no poseen registro sanitario.
Contrariando el artículo 41 del Decreto 3075 de 1997.
· Los operarios no cuentan con dotación de uniforme y calzado, no esta
capacitado para la manipulación de alimentos; tampoco cuenta con
certificación médica que constan que es apto para procesar alimentos,
incumpliendo el literal a y b artículo 14 Decreto 3075/97.
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Nº PROCESO INFRACTORIDENTIFICACION
NIT/ C.C.
INFRACCIÒNDECISION
PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900195 MILCIADES CALA MORELLI 19,613,320
Por inobservancia de las normas establecidas para la fabricación,
procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte y
distribución de alimentos y materias primas para alimentos, incumpliendo
lo preceptuado en el Decreto 3075 de 1997 con las siguientes conductas
y/o omisiones:
1. Parcialmente, la construcción es resistente al medio ambiente y es a
prueba de roedores; con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d)
del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
2. El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación; con
lo cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto
3075 de 1997.
3. La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso
de animales o personas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el
literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
4. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier
tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio; vulnerando lo
preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
5. Parcialmente, el funcionamiento de la planta no pone en riesgo la
salud y bienestar de la comunidad, con lo cual se desconoce el literal b)
del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
6. Parcialmente, la planta y sus alrededores están libres de basura y
objetos en desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo
preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de
1997.
7. Parcialmente, las puertas, ventanas y claraboyas están protegidas
para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se
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INFRACCIÒNDECISION
PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
201000266
FAMIENPRESA DE
DESARROLLO PRODUCTIVO
FINCA LALUCIA LTDA
900,365,913
Por infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de
fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas
Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria
vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997, especialmente por:
· La construcción no es resistente al medio ambiente ni a prueba de
roedores. Contrariando lo establecido por el literal d) del artículo 8 del
Decreto 3075 de 1997.
· El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación.
Contrariando lo establecido por el literal i) del artículo 8 del Decreto 3075
de 1997.
· La planta no presenta aislamiento y protección contra acceso de
animales y personas. Contrariando lo establecido por el literal j) del
artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
· Las áreas de la fabrica no están totalmente separadas de cualquier tipo
de vivienda y no son utilizadas como dormitorio. Contrariando lo
establecido por el literal i) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la
entrada de polvo, lluvia y plagas. Contrariando lo dispuesto en los
artículos 8 literal d) y 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.
· Las paredes no se encuentran limpias ni en buen estado. Contrariando
lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.
· El techo no es liso, de fácil limpieza ni se encuentra limpio.
Contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal f) del Decreto 3075 de
1997.
· El piso no tiene la inclinación adecuada para efectos de drenaje,
MULTA
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Nº PROCESO INFRACTORIDENTIFICACION
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900311AYDE ROCIO CIFUENTES
MOLINA40,416,320
Por que infringió las disposiciones sanitarias, por cuanto el
establecimiento no cumple con las condiciones higiénico sanitarias ya
que:
1. El establecimiento se localiza en área con deficientes condiciones
sanitarias, al ubicarse en las cercanías el muelle de cargue y descargue
de productos agrícolas de abasto público que se comercializa en la
Central, en donde se genera lodos, acumulación de basuras, además,
contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales a); b); d); y h) del
Decreto 3075 de 1997.
2. El establecimiento se ubica en un área adyacente el servicio sanitario
publico de la plaza de mercado, el cual se utiliza para el almacenamiento
de canastillas y frutas, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literales
c); d); y e) del Decreto 3075 de 1997.
3. En las instalaciones del establecimiento se evidencia desorden por
material en desuso y ajeno al proceso, contrariando lo dispuesto en el
artículo 8 literal c) y e) del Decreto 3075 de 1997.
4. El establecimiento no cuenta con las áreas mínimas, espacios
suficientes y protegidos para el proceso de productivo, al no contar con
un área adecuada para recepción, selección, clasificación y desinfección
de la materia prima, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales b);
c); d) y e) del Decreto 3075 de 1997.
5. El establecimiento no cuenta con un área aislada para el proceso y
envasado de producto, no permitiendo una secuencia lógica del proceso
productivo, contrariando lo dispuesto en el artículo 21 literales a); b) y c)
del Decreto 3075 de 1997.
6. El establecimiento no cuenta no cuenta con los equipos mínimos para
el proceso y los utensilios utilizados no son de material sanitario,
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100
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
201000258MANUEL JOSE SANCHEZ
CLAVIJO1,590,843
Por infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de
fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas
Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria
vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997, especialmente por:
· La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o
contaminación. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del
Decreto 3075 de 1997.
· La construcción no es resistente al medio ambiente ni a prueba de
roedores. Contrariando lo establecido por el literal d) del artículo 8 del
Decreto 3075 de 1997.
· La planta no presenta aislamiento ni protección contra acceso de
animales y personas. Contrariando lo establecido por el literal j) del
artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
· Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios y en
buen estado de mantenimiento. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8
literal c) del Decreto 3075 de 1997.
· La planta y sus alrededores no están libres de basura ni de objetos en
desuso ni de animales domésticos. Contrariando los literales a) y c) del
artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
· No existe clara separación físicas entre las áreas de oficinas, recepción,
producción, laboratorios, servicios sanitarios etc. Contrariando lo
dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.
· La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad
suficiente, separados por sexo ni en buen estado y funcionamiento
(lavamanos, duchas e inodoros). Contrariando lo establecido por el literal
r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
MULTA
101
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900127LUZ MARINA MARTINEZ
CARDONA32,480,712
Por que infringió las disposiciones sanitarias, por cuanto las actividades
de fabricación, procesamiento, envase y almacenamiento de los
alimentos no se ciñen a los principios estipulados en la normatividad
sanitaria vigente, especialmente por cuanto:
1. El establecimiento esta ubicado en la parte exterior de la vivienda, en
un área destapada contigua a una quebrada contrariando lo dispuesto en
el articulo 8 literal a) del Decreto 3075 de 1997.
2. Se encontraron en mal estado el pisos, las paredes y el techo;
contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literales a), d) y f) del Decreto
3075 de 1997.
3. Se encuentran en general todas los equipos en mal estado y sin
mantenimiento gran acumulación de suciedad; contrariando lo dispuesto
en el artículo 10 del Decreto 3075 de 1997S
4. Se observaron gran acumulación de objetos inservibles; contrariando
lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997
5. El establecimiento no cuenta con lavamanos contrariando lo dispuesto
en el artículo 8 literal t) del Decreto 3075 de 1997
6. El establecimiento presenta ausencia de limpieza, desinfección y
orden contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075
de 1997
7. Se observo presencia de plagas contrariando lo dispuesto en el
artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997
8. Uno de los equipos se encuentra con el producto expuesto al ambiente
contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal h) del Decreto 3075 de
1997
9. No están documentados ni implementados los programas básicos de
saneamiento; contrariando lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto
3075 de 1997
10. El establecimiento no cuenta señalización apropiada contrariando lo
dispuesto en el artículo 8 literal u) del Decreto 3075 de 1997
11. Las personas que manipulan los alimentos no cuenta con uniforme
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
201000301FABRICA DE ALIMENTOS
CAICEDO PROCAI S en C818,000,577-5
Por infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de
fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas
Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria
vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997 especialmente por:
· La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o
contaminación. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del
Decreto 3075 de 1997.
· Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios y en
buen estado de mantenimiento. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8
literal c) del Decreto 3075 de 1997.
· Los alrededores no están libres de agua estancada. Contrariando el
literal c) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
· La planta y sus alrededores no están libres de basura ni de objetos en
desuso ni de animales domésticos. Contrariando los literales a) y c) del
artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la
entrada de polvo, lluvia y plagas. Contrariando lo dispuesto en los
artículos 8 literal d) y 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.
· No existe clara separación físicas entre las áreas de oficinas, recepción,
producción, laboratorios, servicios sanitarios etc. Contrariando lo
dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.
· Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos de higiene
personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel
higiénico, etc.), Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal s) del
Decreto 3075 de 1997.
· Los empleados que manipulan alimentos no llevan uniforme adecuado,
de color claro y limpio, y calzado cerrado de material resistente e
impermeable, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literales b) y f)
del Decreto 3075 de 1997.
· No existe un programa de capacitación en educación sanitaria.
Contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal b) del Decreto 3075 de
1997.
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
201000390 Palacio Municipal 890,801,137-7
Por infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de
sacrificio de animales en la sala de porcinos no se ciñen a los principios
dispuestos en el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:
· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de
animales o personas contrariando el Artículo 45 del decreto 2278 de
1982.
· Las vías de acceso no se encuentran limpias y en buen estado
contrariando el Artículo 46 del decreto 2278 de 1982.
· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado ni una
zona de cargue y descargue contrariando el Artículo 46 del decreto 2278
de 1982.
· Las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no
están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia,
fauna nociva o cualquier agente contaminante contrariando los Artículos
71 y 72 del decreto 2278 de 1982.
· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en
buen estado (con grietas, perforaciones o roturas) contrariando los
Artículos 69 y 70 del decreto 2278 de 1982.
· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de
operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección
contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del decreto 2278 de 1982
· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales
antideslizantes, no cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de
lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe contrariando los
Artículos 57 y 69 del decreto 2278 de 1982.
· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción,
almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc
contrariando los artículos 108 y 110 del decreto 2278 de 1982.
· El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados
y en cantidad suficiente contrariando los Artículos 47 y 52 del decreto
2278 de 1982.
· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente
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NIT/ C.C.
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900123ELCY BEATRIZ GARCIA
MENESES21,908,988
Porque infringió las disposiciones sanitarias, por cuanto las actividades
de fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas
Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria
vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997, especialmente por:
1. Establecimiento con condiciones higiénicas inadecuadas. Contrariando
lo estipulado en el literal a) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.
2. Las paredes techos estaban sucios, en mal estado y presentaban
humedades. Contrariando lo dispuesto en los literales d), e) y f) del
artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.
3. Los equipos y utensilios se encontraban sucios y en mal estado.
Contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 9 del Decreto 3075
de 1997.
4. Las áreas de materia prima, producto terminado y material de
empaque no se encuentran definidas. Contrariando lo dispuesto en el
literal e) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
5. El flujo de proceso no es secuencial hay contaminación cruzada.
Contrariando lo dispuesto en el literal e) del artículo 19 del Decreto 3075
de 1997.
6. El área de proceso o producción no se encuentra alejada de focos de
contaminación es abierto. Contrariando lo dispuesto en el literal e) del
artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.
7. Presencia de plagas. Contrariando lo dispuesto en el literal c) del
artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.
8. Presencia de telarañas en las partes altas de las paredes.
Contrariando lo dispuesto en el literal e) del artículo 9 del Decreto 3075
de 1997.
9. Parcialmente, el material de los equipos es de material sanitario.
Contrariando lo dispuesto en los literales a), b), d) y g) del artículo 11 del
Decreto 3075 de 1997.
10. El tanque de almacenamiento de agua se encontraba en pésimas
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105
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NIT/ C.C.
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200800954 FARMA CALL CENTER 830512190-1
Por vulnerarla normatividad sanitaria con las siguientes conductas:
1. Publicitar en un medio masivo como es la Internet, en la pagina web
www.lineasusana.com.co los siguientes medicamentos de venta bajo
fórmula facultativa: YASMIN, DIANE 35, MICROGYNON SUAVE,
estando prohibido por el parágrafo 1 del artículo 79 del Decreto 677 de
1995.
2. Publicitar y promocionar en un medio masivo como es la Internet en la
pagina web www.lineasusana.com.co los productos YASMIN, DIANE
35, MICROGYNON SUAVE de la siguiente manera ""Por cada 3
personas que usted envíe y compren cualquiera de nuestros productos,
usted recibe totalmente gratis su producto" y "porcada 3 personas que
usted envíe y compren cualquiera de nuestros productos, usted recibe
totalmente gratis un Icaden, crema, spray o solución, un producto
dermatológico para todo tipo de piel de hongos" contrariando lo
establecido en el parágrafo 1 del artículo 79 del decreto 677 de 1995.
ARTÍCULO SEGUNDO: Formular cargos contra la sociedad FARMA
CALL CENTER con NIT 830.512.190-1 al vulnerar presuntamente la
normatividada sanitaria con las siguientes conductas:
1. Publicitar y comercializar en un medio masivo como es la Internet, en
la pagina web www.lineasusana.com.co los siguientes medicamentos
de venta bajo fórmula facultativa: YASMIN, DIANE 35, MICROGYNON
SUAVE, estando prohibido por el parágrafo 1 del artículo 79 del Decreto
677 de 1995.
MULTA
106
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Nº PROCESO INFRACTORIDENTIFICACION
NIT/ C.C.
INFRACCIÒNDECISION
PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900279 GYOPHARM S A Y PROCAPS802006279-4 Y
890106527-5
Por publicitar al publico en general el medicamento de venta con fórmula
facultativa FEMELLE 20, con Registro Sanitario INVIMA 2006M-0006027,
estando prohibido por el artículo 79 y su parágrafo 1° y el artículo 102
del Decreto 677 de 1995.
Y por publicitar al publico en general el medicamento de venta con
fórmula facultativa FEMELLE 20, con Registro Sanitario INVIMA 2006M-
0006027, estando prohibido por el artículo 79 y su parágrafo 1° y el
artículo 102 del Decreto 677 de 1995.
MULTA
107
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Nº PROCESO INFRACTORIDENTIFICACION
NIT/ C.C.
INFRACCIÒNDECISION
PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
201000553 PROCAPS S A 890109527 5
Por Publicitar al público en general los medicamentos de venta bajo
fórmula facultativa MULTIVIT CAPSULAS. BIANOS 500MG BIANOS
750MG, CLORXAFEN, FUGOS SUSPENSION, IVENOX, LIFERTRON,
PAMOX, PROXIGEL CAPSULAS, ALERCET CAPSULAS, NYTAX
CAPSULAS, LEVOTREX CAPSULA BLANDA, LEVOTREX, en la página
web www.procapslaboratorios.com, violando con dicha conducta lo
preceptuado en el parágrafo primero del artículo 79 del Decreto 677 de
1995.
2. Publicitar los medicamentos de venta libre DOLOFEN 500MG,
DOLOFEN FORTE, DOLOFEN GOTAS, DOLOFEN JARABE,
PROXIGEL GEL, RAINFOREST VALERIANA, VITAMINA E, LEMOVIT,
SUPLECAL MASTICABLE, PEDIAVIT GOTAS, PEDIAVIT JALEA,
PEDIAVIT ZINC POLVO en la página web www.procapslaboratorios.com
sin contar con la previa autorización del INVIMA contrariando lo estatuido
en el artículo 5 de la resolución 4320 de 2004.
3. Publicitar los medicamentos de venta libre DOLOFEN 500MG,
DOLOFEN FORTE, DOLOFEN GOTAS, DOLOFEN JARABE,
PROXIGEL GEL, RAINFOREST VALERIANA, VITAMINA E, LEMOVIT,
SUPLECAL MASTICABLE, PEDIAVIT GOTAS, PEDIAVIT JALEA,
PEDIAVIT ZINC POLVO en la página web www.procapslaboratorios.com
sin señalar las indicaciones o usos del medicamento de venta sin
prescripción facultativa y sin declarar las leyendas obligatorias tales
como "Es un medicamento"; "No exceder su consumo"; "Número de
MULTA
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INFRACCIÒNDECISION
PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200800732 PRO CAPS S A 890106527-5
Por infringir la normatividad sanitaria al:
1) Publicitar en la página web www.procapslaboratorios.com, en su
calidad de fabricante y titular de los registros sanitarios de los
medicamentos de venta con formula facultativa: BETAVIN, BIANOS,
IVENOX, PAMOX, PROXIGEL, FOLISTER, INMUDERM, ALERCET -D,
AMIKACINA, ALZIT, ARTANE, BETAVIN, BIANOS, CLORXAFEN,
FUGOS, PROXIGEL, BINOVA, CROMUS, CLOPERAX, NYTAX, ZITRIM,
LEVOTREX, OTOSEC, OTOSEC HC, VERTIGEN, XALAR, BIOFIGRAN,
CLENOX, EPOYET, ATEPLAX, ATOVAROL, CARDIOSOL, EPAX,
VARCOR, B-VIT HT, BETADUO, BIENEX, B-VIT, CIFLOXIM, TRALEX,
PLENTY, FLEXURE, INFLAXEN, ALBISEC, AQUASOL-E, BIPRIN,
ECOSYS, IFAXIM, LANSOPEP, METRONIF, MUVETT, REFLUYET,
AZEL, DORZOPT, LATANOX, LEVOMAX, TOBRACORT, EDUXON,
EZOLIN, MOXETIN, PROLANZ, PROLANZ FAST, TIMANTIL,
RANITIDINA, VALSARTAN, CELECOXIB, DICLOFENACO TABLETAS,
OMEGA GLUCOSAMINA, PEDIAVIT, PEDIAVIT ZINC POLVO,
RHINARIS GEL, LAGRIFRESH, CARBONATO DE CALCIO,
POLIVITAMINAS Y MINERALES., estando prohibido por el artículo 79 y
su parágrafo 1° y el artículo 102 del Decreto 677 de 1995.
2) Publicitar en la página web www.procapslaboratorios.com, los
medicamentos de venta con formula facultativa en su calidad de
fabricante: CLORXAFEN, LIFERTRON-E, ACICLOVIR, ERITROMICINA,
FLUCONAZOL, CLOTRIMAZOL, B-TAVIT PLUS, METROZIN,
NISTATINA ÓVULOS, OMEPRAZOL, AMPICILINA+SULBACTAM,
CLARITROMICINA, GENTAMICINA OFTALMICA, LINCOMICINA,
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200900009 ARNULFO PQLANIA RIVERA 4,463,803
Por violación a la normatividad técnico-sanitaria de alimentos referente a
la panela por no cumplir con las condiciones sanitarias de
funcionamiento, especialmente por:
· El uso de Azúcar en el proceso de producción de panela, infringiendo el
Artículo 8 literal c) de la Resolución 799 de 2006.
· En los trapiches o en sus alrededores no se debe almacenar mieles de
ingenio, mieles de otros trapiches paneleros, jarabe de maíz, azúcar y
otros edulcorantes, blanqueadores ni colorantes y demás sustancias
prohibidas señaladas en la presente resolución; infringiendo el Artículo 9
numeral 1 literal h) de la Resolución 799 de 2006.
· Los alrededores no están libres de residuos sólidos y aguas residuales;
contrariando lo dispuesto en el Artículo 9 numeral 1 literal b) de la
Resolución 779 de 2006.
· Los operarios no tienen el uniforme limpio ni en buen estado;
contrariando lo dispuesto en el Artículo 9 numeral 3 literal a) de la
Resolución 779 de 2006.
· Las manos no se encuentran limpias, con joyas, uñas cortas y con
esmalte; contrariando lo dispuesto en el Artículo 9 numeral 3 literal b) de
la Resolución 779 de 2006.
· No existen programas ni actividades permanentes de capacitación en
manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antiguo y
no se llevan los registros; contrariando lo dispuesto en el Artículo 9
numeral 3 literal d) de la Resolución 779 de 2006.
· No son removidas las basuras con la frecuencia necesaria para evitar
generación de malos olores, molestias y la contaminación de la panela
y/o superficies locativas y proliferación de plagas; contrariando lo
dispuesto en el Artículo 9 numeral 5 literal a) de la Resolución 779 de
2006.
· No existen suficientes, ni adecuados, ni bien ubicados e identificados
recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o basuras
contrariando lo dispuesto en el Artículo 9 numeral 5 literal b) de la
Resolución 779 de 2006.
MULTA
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
201000020GRISELDA CASAS DE
SANDOVAL24037231
Por infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de
fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas
Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria
vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997, especialmente por:
· La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o
contaminación. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del
Decreto 3075 de 1997.
· La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de
roedores. Contrariando lo establecido por el literal d) del artículo 8 del
Decreto 3075 de 1997.
· El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación.
Contrariando lo establecido por el literal i) del artículo 8 del Decreto 3075
de 1997.
· La planta no presenta aislamiento y protección contra acceso de
animales y personas. Contrariando lo establecido por el literal j) del
artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
· Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier tipo
de vivienda y son utilizadas como dormitorio. Contrariando lo establecido
por el literal i) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
· La planta y sus alrededores no están libres de basura ni de objetos en
desuso ni de animales domésticos. Contrariando los literales a) y c) del
artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la
entrada de polvo, lluvia y plagas. Contrariando lo dispuesto en los
artículos 8 literal d) y 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.
· La edificación no está construida en un proceso secuencial.
Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de
1997.
· Los empleados que manipulan alimentos no llevan uniforme adecuado,
de color claro y limpio, y calzado cerrado de material resistente e
impermeable, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literales b) y f)
del Decreto 3075 de 1997.
MULTA
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
201000080 LABINCO 800174633-0
Por violación a la normatividad sanitaria al:
· Publicitar al cuerpo médico y odontológico el medicamento de venta
bajo fórmula facultativa NUROX Enoxaparina Sódica solución inyectable
en sus presentaciones de 20 mg / 0,2 ml con registro sanitario INVIMA
2008M-0008008, 40mg / 0,4 ml con Registro Sanitario INVIMA 2008M-
0008037, 60 mg / 0,6 ml con Registro Sanitario INVIMA 2008M-0007924
y 80mg / 0,8 ml con Registro Sanitario 2008M-0008009 en la revista Acta
Colombiana de Cuidado Intensivo Volumen 9 suplemento 1/Mayo de
2009 página 7 (reverso), utilizando frases que inducen a engaño o error
tales como “Estudios internacionales avalan su eficiencia y seguridad en
tratamientos de: Trombosis venosa profunda (TVP), angina inestable
(AI), infarto agudo al miocardio sin onda Q (IAM)”, “Estudios de
bioequivalencia”, “Aprobación EMEA”, “Elaborado en planta con
certificación FDA y GMP” y “Estudio clínico in vitro” trasgrediendo el
parágrafo 4 literal b) del artículo 79 del Decreto 677 de 1995.
· Publicitar al cuerpo médico y odontológico el medicamento de venta
bajo fórmula facultativa NUROX Enoxaparina Sódica solución inyectable
en sus presentaciones de 20 mg / 0,2 ml con registro sanitario INVIMA
2008M-0008008, 40mg / 0,4 ml con Registro Sanitario INVIMA 2008M-
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
201000335 LERIDA - TOLIMA 890702034-2
Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de
animales de abasto público para consumo humano por cuanto las
condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,
transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros
establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:
· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de
animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de
1982.
· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona
de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de
1982.
· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el
exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo,
lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los
Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.
· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en
buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los
Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.
· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de
operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.
Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.
· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales
antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de
lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los
Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.
· Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no se
encuentran ni limpias ni en buen estado, Contrariando el Artículo 69 del
Decreto 2278 de 1982.
· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción,
almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc.
Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.
· El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados
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200900987OMAR BERNARDINO
GARZÓN TORRES79,341,330
Por inobservancia de las normas establecidas para la fabricación,
procesamiento, preparación de derivados de la leche y queso fresco
blando magro variedad RICOTTA, incumpliendo lo preceptuado en el
Decreto 3075 de 1997 con las siguientes conductas y/o omisiones:
1. Parcialmente la planta está ubicada en un lugar alejado de focos de
insalubridad o contaminación, contrariando lo estipulado en el literal a)
del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
2. La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de
roedores, con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo
8° del Decreto 3075 de 1997.
3. Parcialmente la planta presenta aislamiento protección contra el libre
acceso de animales o personas, con lo cual se desconoce lo
preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
4. Parcialmente las áreas de la fábrica están totalmente separadas de
cualquier tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio, vulnerando lo
preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
5. Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de
materiales inadecuados y en mal estado de mantenimiento, contraría lo
estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
6. No se controla el crecimiento de malezas alrededor de la construcción,
con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del artículo 8° del
Decreto 3075 de 1997.
7. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en
desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo preceptuado
en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997
8. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar
entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, con lo cual se desconoce lo
preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
9. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas,
recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc., contraría lo
estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
10. Parcialmente la edificación está construída para un proceso
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200901353 ALCALÁ ALIMENTOS LTDA 830084339-2
Por infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de
fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas
Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria
vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997, especialmente por:
· La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o
contaminación. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del
Decreto 3075 de 1997.
· La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de
roedores. Contrariando lo establecido por el literal d) del artículo 8 del
Decreto 3075 de 1997.
· La planta no presenta aislamiento y protección contra acceso de
animales y personas. Contrariando lo establecido por el literal j) del
artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
· El funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de la
comunidad. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal b) del
Decreto 3075 de 1997.
· Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios y en
buen estado de mantenimiento. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8
literal c) del Decreto 3075 de 1997.
· No se controla el crecimiento de malezas alrededor de la construcción.
Contrariando el literal c) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
· La planta y sus alrededores no están libres de basura ni de objetos en
desuso ni de animales domésticos. Contrariando los literales a) y c) del
artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la
entrada de polvo, lluvia y plagas. Contrariando lo dispuesto en los
artículos 8 literal d) y 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.
· La edificación no está construida en un proceso secuencial.
Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de
1997.
· Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos
en las normas internacionales. Contrariando el literal ll) del artículo 8 del
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200900305JOSÉ ALBEIRO ARCHILA
DUQUE92,507,773
Por presuntamente la normatividad sanitaria por:
1. No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y
desinfección, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del
artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.
2. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier
tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio; vulnerando lo
preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
3. Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de
materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento, contrariando
lo estipulado en el literal c) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997
4. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en
cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y
funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contrariando lo
estipulado en el literal r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
5. No cuenta la planta con las diferentes áreas y secciones requeridas
para el proceso, contrariando lo estipulado en el literal f) del artículo 8 del
Decreto 3075 de 1997.
6. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la
higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico,
papel higiénico, etc.); por tanto se contraría lo estipulado en el literal s)
del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
7. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores
establecidos en las normas internacionales; con lo cual se vulnera lo
estipulado en el literal ll) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
8. No existe registros que indican que se realiza inspección, limpieza y
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201100178CARLOS EDUARDO GARCÍA
POLANCO14,322,938
Por infringir las disposiciones sanitarias así:
A.- Al Inobservar las Buenas Prácticas de Manufactura de Alimentos por
cuanto:
1. La construcción es parcialmente resistente al medio ambiente y
tampoco esta a prueba de plagas (aves, insectos, roedores,
murciélagos), contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del
Decreto 3075 de 1997.
2. La planta presenta parcialmente aislamiento y protección contra el
libre acceso de animales o personal, contrariando lo dispuesto en el
artículo 8 literal a) del Decreto 3075 de 1997.
3. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier
tipo de vivienda, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal i) del
Decreto 3075 de 1997.
4. Los empleados y/o funcionarios que manipulan los alimentos no tienen
dotación, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literales b y f) del
Decreto 3075 de 1997.
5. El área de proceso o producción se encuentra parcialmente alejada de
focos de contaminación, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal
a) del Decreto 3075 de 1997.
6. La sala de proceso no se encuentra limpia y ordenada, contrariando lo
dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.
B.- Fabricar el producto “AREPAS MUY EXQUISITA” sin contar con
Registro Sanitario. Vulnerando el artículo 41 del Decreto 3075 de 1997
C.- Incumplir las normas de rotulado en el empaque de el producto
“AREPAS MUY EXQUISITA”
1. En la lista de ingredientes declara materia prima que no utiliza
(mazorca, huevo) , contrariando el artículo 5 numeral 5.2.1 y 5.2.3. de la
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200700494 NOVARTIS DE COLOMBIA 860001942-8
Por publicitar al público en general los medicamentos VENORUTON y
GLYVENOL 400 mg CAPSULAS de venta bajo fórmula médica, a través
de folletos publicitarios, conducta prohibida por el parágrafo primero del
artículo 79 y artículo 102 del Decreto 677 de 1995.
MULTA
200900291 SOCIEDAD BAYER S A 860001942-8
Por Publicitar al publico en general el medicamento de venta con fórmula
facultativa YAZMÍN, estando prohibido por el artículo 79 y su parágrafo 1°
y el artículo 102 del Decreto 677 de 1995.
2) Publicitar el medicamento YAZMÍN de venta con fórmula facultativa en
un folleto que no tiene el carácter científico ni técnico al cuerpo médico y
sin especificarse las acciones, indicaciones, usos terapéuticos,
contraindicaciones, efectos colaterales, riesgos de administración, los
riesgos de farmacodependencia la bibliografía, sobre la cual se basa la
información, principio activo con su nombre genérico, y las otras
precauciones y advertencias del medicamento de conformidad con lo
exigido en los parágrafos 1° y 2° del artículo 79 del Decreto 677 de
1995.
MULTA
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200900099GUINDIANA DE LÁCTEOS Y
ALIMETOS900050055-3
Porqueinfringió las disposiciones sanitarias, por cuanto las actividades de
fabricación, procesamiento, envase y almacenamiento de los alimentos
no se ciñen a los principios estipulados en la normatividad sanitaria
vigente, especialmente por cuanto:
1. La planta parcialmente está ubicada en un lugar alejado de focos de
insalubridad o contaminación; contrariando lo dispuesto en el artículo 8
literal a) del Decreto 3075 de 1997.
2. La construcción parcialmente es resistente al medio ambiente y a
prueba de roedores; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d)
del Decreto 3075 de 1997.
3. La planta no presenta aislamiento y protección contra el libre acceso
de animales o personas; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal
d) del Decreto 3075 de 1997.
4. La planta y sus alrededores parcialmente están libres de basura y
objetos en desuso y animales domésticos; contrariando lo dispuesto en el
artículo 8 literales d) y j) del Decreto 3075 de 1997.
5. Las puertas, ventanas y claraboyas parcialmente están protegidas
para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; contrariando lo
dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997 y el literal h)
del artículo 9.
6. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas,
recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.;
contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de
1997.
7. La edificación no esta construida para un proceso secuencial.;
contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de
1997.
8. Las tuberias no se encuentran identificadas por los colores
establecidos en las normas establecidos en las normas internacionales;
contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal ll) del Decreto 3075 de
1997.
9. Parcialmente se encuentran claramente señalizadas las diferentes
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900202 BLANCA ELVIRA BENAVIDES 35,466,603
Por infracción de la normatividad sanitaria referida, en las actividades de
fabricación de alimentos, en un establecimiento de comercio en cuyas
instalaciones:
1. La planta está parcialmente ubicada en un lugar alejado de focos de
insalubridad o contaminación, contrariando lo dispuesto en el literal a) del
Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.
2. La construcción es parcialmente resistente al medio ambiente y a
prueba de roedores, parcialmente presenta aislamiento y protección
contra el libre acceso de animales o personas, contrariando lo dispuesto
en el literal d) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.
3. Las áreas de la fábrica están parcialmente separadas de cualquier tipo
de vivienda y son utilizadas como dormitorio, contrariando lo dispuesto
en el literal i) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.
4. Las puertas, ventanas y claraboyas están parcialmente protegidas
para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contrariando lo
dispuesto en el literal d) del Articulo 8 y literal h) del Articulo 9 del
Decreto 3075 de 1997.
5. Existe parcialmente separación física entre las áreas de oficinas,
recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc, contrariando
lo dispuesto en el literal f) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.
6. La planta cuenta parcialmente con servicios sanitarios bien ubicados,
en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y
funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contrariando lo dispuesto
en el literal r) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.
7. Los servicios sanitarios están parcialmente dotados con los elementos
para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador
eléctrico, papel higiénico, etc.), contrariando lo dispuesto en los literales
r) y s) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.
8. No todos los empleados que manipulan los alimentos llevan uniforme
adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de material resistente
e impermeable, contrariando lo dispuesto en los literales b) y f) del
Articulo 15 del Decreto 3075 de 1997.
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900223HÉCTOR SAÚL FARFAN
QUINTERO19,195,520
Por fabricar alimentos en un establecimiento de comercio en cuyas
instalaciones:
1. La construcción es parcialmente resistente al medio ambiente y a
prueba de roedores, contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo
8 del Decreto 3075 de 1997.
2. La planta presenta parcialmente aislamiento y protección contra el
libre acceso de animales o personas, contrariando lo dispuesto en el
literal d) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
3. Los accesos y alrededores de la planta se encuentran parcialmente
limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento,
contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 8 del Decreto 3075
de 1997.
4. Se controla parcialmente el crecimiento de malezas alrededor de la
construcción, contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 8 del
Decreto 3075 de 1997.
5. La planta y sus alrededores están libres de basura y objetos en desuso
y animales domésticos, contrariando lo dispuesto en los literales a) y c)
del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
6. Las puertas, ventanas y claraboyas están protegidas parcialmente
para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contrariando lo
dispuesto en el literal d) del artículo 8 y el literal a) del articulo 9 del
Decreto 3075 de 1997.
7. Existe parcialmente separación física entre las áreas de oficinas,
recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.,
contrariando lo dispuesto en el literal f) del artículo 8 del Decreto 3075 de
1997.
8. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores
establecidos en las normas internacionales, contrariando lo dispuesto en
el literal ll) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
9. Los servicios sanitarios están parcialmente dotados con los elementos
para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador
eléctrico, papel higiénico, etc.), contrariando lo dispuesto en los literales
r) y s) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.
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200900239ALFONSO LEMUS
GUTIÉRREZ19,141,190
Por incumplir lo regulado en el Decreto 3075 de 1997, al infringir las
normas sanitarias, por las siguientes conductas:
1. Parcialmente, la construcción es resistente al medio ambiente y es a
prueba de roedores; con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d)
del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
2. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier
tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio; vulnerando lo
preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
3. Parcialmente, las puertas, ventanas y claraboyas están protegidas
para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se
desconoce lo preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075
de 1997.
4. Parcialmente, existe clara separación física entre las áreas de oficinas,
recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.; con lo cual
se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de
1997.
5. Parcialmente, la planta cuenta con servicios sanitarios bien ubicados,
en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y
funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros); por tanto se contraría lo
estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
6. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la
higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico,
papel higiénico, etc.); por tanto se contraría lo estipulado en el literal s)
del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
7. No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento,
ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados
exclusivamente para su propósito; vulnerando lo preceptuado en el literal
r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
8. Todos los empleados que manipulan los alimentos no llevan uniforme
adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de material resistente
e impermeable, con lo cual se contraría lo estipulado en los literales b) y
f) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200800907HERLINDA RAMÍREZ DE
GAMBIA24,8I4,565
Por inobservancia de las normas establecidas para la fabricación,
procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte,
distribución, y comercialización de alimentos y materias primas para
alimentos, incumpliendo lo preceptuado en el Decreto 3075 de 1997 con
las siguientes conductas y/o omisiones:
1.1. La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de
insalubridad o contaminación, contraríando lo estipulado en el literal a)
del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
1.2. Parcialmente la construcción es resistente al medio ambiente y a
prueba de roedores, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal d)
del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
1.3. Parcialmente el acceso a la planta es independiente de casa de
habitación, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo
8° del Decreto 3075 de 1997.
1.4. la planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso
de animales o personas, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el
literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.
1.5. Parcialmente las áreas de la fábrica están totalmente separadas de
cualquier tipo de vivienda y no son utilizadas como dormitorio,
vulnerando lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075
de 1997.
1.6. El funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de
la comunidad, con lo cual se viola el literal b) del artículo 8° del Decreto
3075 de 1997.
1.7. Parcialmente los accesos y alrededores de la planta se encuentran
limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento,
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200801026 JAIME MEDINA ÁLZATE 14,5600026
Por violación a la normatividad técnico-sanitaria de alimentos referente a
la panela en cuanto a:
La presunta infracción de presencia de blanqueadores en el proceso de
producción de panela, la no adecuada rotulación del producto y la
infracción a las condiciones sanitarias infringiendo el Artículo 8 literal a,
Artículo 9 numeral 1 literal b, d, numeral 3 literal a, b, c, d, e, numeral 4
literal a, b, numeral 5 literal a, b, numeral 6 literal a, b, numeral 7 literal a,
numeral 8 literal a, numeral 9 literal d, numeral 10 literal a, numeral 11
literal a, numeral 13 literal a, b, c y Artículo 13 literal d de la Resolución
799 de 2006
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
201000556 LAFRANCOL 8600078781-1
Por Publicitar al público en general los medicamentos de venta bajo
fórmula facultativa ESPASMOBIL GRAGEAS RS 2008M-0008960,
LORAMINE RS INVIMA 2010 M-014522 R1, ORISTAL RS 2002M-
0001064, OMEPRAZOL CAPSULAS RS 2002M-013239-R1, CICLOXX
RS M-014861 R1, ELEBRA RS 2002M-0001238, FLUSAN RS 2002M-
0001682, LOVASTEROL RS 2001M-012310-R1, PENIFARMA
CAPSULAS RS M-14395, PENIFARMA POLVO PARA SUSPENSION
RS M-001761-R2, SITRAN TABLETAS RS 2005M-0004048, SITRAN
INYECTABLE RS 2005M-0004488, VASTEN RS 2006 M-004486 R1, en
un medio masivo de comunicación página web www.farmacol.com.co,
violando con dicha conducta lo preceptuado en el parágrafo primero del
artículo 79 del Decreto 677 de 1995.
2. Publicitar los medicamentos de venta libre LAXACOL RS M-014548,
AGUA BIDESTILADA RS 2006M-0005166, ARTRIFEN RS 2008M-
0008965, FARMA 12 RS 2008M-0007709, VASOTON RS 20100 M-
003501R3, VASOTON GEL RS 2008 M-011596 R1 en un medio masivo
de comunicación página web www.farmacol.com.co sin contar con la
previa autorización del INVIMA contrariando lo estatuido en el artículo 5
de la resolución 4320 de 2004.
3. Publicitar los medicamentos de venta libre LAXACOL RS M-014548,
AGUA BIDESTILADA RS 2006M-0005166, ARTRIFEN RS 2008M-
0008965, FARMA 12 RS 2008M-0007709, VASOTON RS 20100 M-
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200800464DARWIN HUMBERTO
GUALDRON80,241,662
Por incumplir la normatividad sanitaria, al fabricar (preparar) y
comercializar lechona, en un establecimiento cuyas instalaciones:
· No presentan separación física del área de producción respecto del
área de venta, tampoco separación entre las áreas de oficina, recepción,
producción, laboratorios, servicios sanitarios, entre otros, contraviniendo
el artículo 8 literales e) y f) del Decreto 3075 de 1997.
· Evidencian falta de condiciones higiénico-sanitarias de manera general,
las paredes, los techos y los pisos no cumplen con las especificaciones
exigidas por la normatividad sanitaria, lo cual desconoce los artículos 8
literales d) y g), 9 literales a), d), e) y f), 10, 19 literal a) y 37 literales a),
c) y d) del Decreto 3075 de 1997.
· Registran la presencia de plagas, específicamente de cucarachas, en el
área de procesamiento y cuartos aledaños, contrariando los artículos 19
literal a) y 29 literales a) y c) del Decreto 3075 de 1997.
· Presentan latas del producto almacenadas en un cuarto con deficiente
limpieza, desconociendo así el artículo 31 literal c) del Decreto 3075 de
1997.
· Evidencian materia prima y envases en contacto directo con el piso, así
como varios elementos en desuso (camas desarmadas, cobijas), en
inobservancia de los artículos 16, 17 literal e) y 18 literales c) y e) del
Decreto 3075 de 1997.
· Registran una inadecuada ubicación de las instalaciones sanitarias,
requiriéndose la reubicación de los baños de la sala de proceso,
desconociendo el artículo 8 literales r) y u) del Decreto 3075 de 1997.
· Las instalaciones sanitarias no cuentan con jabón líquido, toallas y
papel, contraviniendo el artículo 8 literal s) del Decreto 3075 de 1997.
· No cuenta con programas escritos de capacitación en educación
sanitaria, ni en limpieza y desinfección, ni en manipulación higiénica de
los alimentos, contrariando de tal manera los artículos 14 literales a) y b),
23, 28 y 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.
· El personal presenta uñas largas, inobservando el artículo 15 literal e)
del Decreto 3075 de 1997.
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200600250HOSPITAL DE DIOS DE
BARICHARA890202002-1
MEDICAMENTO trasladar cargos en contra de la E.S.E. HOSPITAL SAN
JUAN DE DIOS DE BARICHARA con NIT 890.202.002-1, ubicado en la
Cra. 2 No. 3 - 90 de Barichara, Santander, por la presunta tenencia y
comercialización a través de la campaña médica denominada "UNIDOS
POR UN SANTANDER SIN GASTRITIS", de los medicamentos
fraudulentos SIAL PULVERIZADO, TE GASTRITI - PYLORI, HIGRASOL
PLUS, SALVANIN y ANTI STRESS TE, que no tienen ni declaran registro
sanitario, no declaran en sus etiquetas toda la información exigida en la
normatividad sanitaria vigente, y no están protegidos en su tapa por un
sistema de seguridad, infringiendo lo previsto en los artículos 19, 69, 72 y
el parágrafo 2º del Artículo 77 del Decreto 677 de 1995.
ARTÍCULO SEGUNDO. Trasladar cargos en contra del señor JOSE
GREGORIO SARMIENTO MARTÍNEZ, identificado con la cédula de
ciudadanía número 72.201.043 de Barranquilla, por la presunta tenencia
y comercialización a través de la campaña médica denominada "UNIDOS
POR UN SANTANDER SIN GASTRITIS", realizada en la E.S.E.
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE BARICHARA, de los medicamentos
fraudulentos SIAL PULVERIZADO, TE GASTRITI - PYLORI, HIGRASOL
PLUS, SALVANIN y ANTI STRESS TE, que no tienen ni declaran registro
sanitario, no declaran en sus etiquetas toda la información exigida en la
normatividad sanitaria vigente, y no están protegidos en su tapa por un
sistema de seguridad, infringiendo lo previsto en los artículos 19, 69, 72 y
el parágrafo 2º del Artículo 77 del Decreto 677 de 1995.
ARTÍCULO TERCERO. Trasladar cargos en contra de la señora JULI
PEREZ CACUA, identificada con la cédula de ciudadanía número
63.541.872 de Bucaramanga, por la presunta tenencia y comercialización
a través de la campaña médica denominada "UNIDOS POR UN
SANTANDER SIN GASTRITIS", realizada en la E.S.E. HOSPITAL SAN
JUAN DE DIOS DE BARICHARA, de los medicamentos fraudulentos
SIAL PULVERIZADO, TE GASTRITI - PYLORI, HIGRASOL PLUS,
SALVANIN y ANTI STRESS TE, que no tienen ni declaran registro
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200900285WILTON LEANDRO VILLAMIL
SÁNCHEZ86,054,219
Por infringir la normatividad sanitaria, especialmente por cuanto:
1. La edificación no esta construida para un proceso secuencial,
contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de
1997.
2. No se encuentran claramente señalizadas las diferentes áreas y
secciones en cuanto a acceso y circulación de personas, servicios,
seguridad, salidas de emergencia, etc., contrariando lo dispuesto en el
artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997.
3. No existen procedimientos escritos sobre manejo de calidad del agua,
contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de
1997.
4. No existen parámetros de calidad para el agua potable, contrariando
lo dispuesto en el artículo 8 literal l) del Decreto 3075 de 1997.
5. No existe control diario del cloro residual ni se llevan registros,
contrariando lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 3075 de 1997.
6. Los equipos y superficies en contacto con el alimento no están
fabricados en materiales inertes, ni tóxicos, ni resistentes a la corrosión
recubierto con pinturas o materiales desprendibles y no son fáciles de
limpiar y desinfectar; contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal a),
b), d) y g) del Decreto 3075 de 1997.
7. Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso
tecnológico y no evitan la contaminación cruzada, contrariando lo
dispuesto en el artículo 12 literal a) del Decreto 3075 de 1997.
8. El área de proceso o producción no se encuentra alejada de focos de
contaminación, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del
Decreto 3075 de 1997.
9. No cuenta la planta no cuenta con las diferentes áreas y secciones
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200900388ALBA MARÍA RODRÍGUEZ DE
PABON21,223,054
Por infringir la normatividad sanitaria, al fabricar alimentos en un
establecimiento de comercio en cuyas instalaciones:
1. La planta está parcialmente ubicada en un lugar alejado de focos de
insalubridad o contaminación, contrariando lo dispuesto en el literal a) del
articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.
2. La construcción es parcialmente resistente al medio ambiente y a
prueba de roedores, contrariando lo dispuesto en el literal d) del articulo
8 del Decreto 3075 de 1997..
3. La planta parcialmente presenta aislamiento y protección contra el
libre acceso de animales o personas, contrariando lo dispuesto en el
litera d) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.
4. Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de
materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento, contrariando
lo dispuesto en el literal c) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997
5. No se controla el crecimiento de malezas alrededor de la construcción,
contrariando lo dispuesto en el literal c) del articulo 8 del Decreto 3075 de
1997.
6. La planta y sus alrededores están parcialmente libres de basura y
objetos en desuso y animales domésticos, contrariando lo dispuesto en
los literales a) y c) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997
7. Las puertas, ventanas y claraboyas están parcialmente protegidas
para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contrariando lo
dispuesto en el literal d) del articulo 8; y en el literal h) del articulo 9 del
Decreto 3075 de 1997
8. Parcialmente existe clara separación física entre las áreas de oficinas,
recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.,
contrariando lo dispuesto en el literal f) del articulo 8 del Decreto 3075 de
1997
9. La edificación no está construida para un proceso secuencial,
contrariando lo dispuesto en el literal e) del articulo 8 del Decreto 3075
de 1997
10. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
200900359 MARITZA VALENCIA 55,150,409
Por infringir las disposiciones sanitarias, especialmente por cuanto:
1. No existen vistieres en número suficiente, separados por sexo,
ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso, contrariando
lo dispuesto en el literal r) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997
2. Parcialmente existen registros que indican que se realiza inspección,
limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos,
utensilios y manipuladores, contrariando lo dispuesto en el literal a) del
articulo 29 del Decreto 3075 de 1997.
3. No existen registros escritos de aplicación de medidas o productos
contra la plagas, contrariando lo dispuesto en el literal c) del articulo 29
del Decreto 3075 de 1997.
4. Los equipos y superficies en contacto con el alimento no están
fabricados con materiales inertes, no tóxicos, resistentes a la corrosión
no recubierto con pinturas o materiales desprendibles y son fáciles de
limpiar y desinfectar, contrariando lo dispuesto en los literales a), b) , d),
y g) del articulo 11 del Decreto 3075 de 1997
5. Las uniones entre las paredes y techos no están diseñadas de tal
manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad, contrariando lo
dispuesto en el literal e) del articulo 9 del Decreto 3075 de 1997.
6. No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón
líquido y solución desinfectante y ubicados en las áreas de proceso o
cercanas a ésta, contrariando lo dispuesto los literales s) y t) del articulo
8 del Decreto 3075 de 1997.
7. Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí no
son redondeadas, contrariando lo dispuesto en el literal e) del articulo 9
del Decreto 3075 de 1997.
8. Las condiciones y equipo utilizado en el descargue y recepción de la
materia prima son parcialmente adecuadas y evitan la contaminación y
proliferación microbiana, contrariando lo dispuesto en los literales e) y g)
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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012
201000 553 PROCAPS S A 890106527-5
Por Publicitar al público en general los medicamentos de venta bajo
fórmula facultativa MULTIVIT CAPSULAS. BIANOS 500MG BIANOS
750MG, CLORXAFEN, FUGOS SUSPENSION, IVENOX, LIFERTRON,
PAMOX, PROXIGEL CAPSULAS, ALERCET CAPSULAS, NYTAX
CAPSULAS, LEVOTREX CAPSULA BLANDA, LEVOTREX, en la página
web www.procapslaboratorios.com, violando con dicha conducta lo
preceptuado en el parágrafo primero del artículo 79 del Decreto 677 de
1995.
2. Publicitar los medicamentos de venta libre DOLOFEN 500MG,
DOLOFEN FORTE, DOLOFEN GOTAS, DOLOFEN JARABE,
PROXIGEL GEL, RAINFOREST VALERIANA, VITAMINA E, LEMOVIT,
SUPLECAL MASTICABLE, PEDIAVIT GOTAS, PEDIAVIT JALEA,
PEDIAVIT ZINC POLVO en la página web www.procapslaboratorios.com
sin contar con la previa autorización del INVIMA contrariando lo estatuido
en el artículo 5 de la resolución 4320 de 2004.
3. Publicitar los medicamentos de venta libre DOLOFEN 500MG,
DOLOFEN FORTE, DOLOFEN GOTAS, DOLOFEN JARABE,
PROXIGEL GEL, RAINFOREST VALERIANA, VITAMINA E, LEMOVIT,
SUPLECAL MASTICABLE, PEDIAVIT GOTAS, PEDIAVIT JALEA,
PEDIAVIT ZINC POLVO en la página web www.procapslaboratorios.com
sin señalar las indicaciones o usos del medicamento de venta sin
prescripción facultativa y sin declarar las leyendas obligatorias tales
como "Es un medicamento"; "No exceder su consumo"; "Número de
registro sanitario"; "Leer indicaciones y contraindicaciones"; "Si los
MULTA
Elaboró: Manuel Medrano
Revisó: Jhoana mosquera
FUENTE: BASE DATOS OFICINA JURIDICA-GRUPO COACCITVA
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