procesos ejecutoriados 01 de enero a 31 de marzo de … · envasar el producto agua potable tratada...

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Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia Nº PROCESO INFRACTOR IDENTIFICACION NIT/ C.C. INFRACCIÒN DECISION 200800755 LABORATORIOS BIOGEN DE COLOMBIA S.A. 860078320-8 trasgredir la normatividad sanitaria al: 1) Promocionar y publicitar a los droguistas bajo la modalidad de un plan de premios denominado "Carta Ganadora Biogen" los medicamentos de venta bajo formula medica ANSILAN, BLOCRONIL, BLOW, CELTEC, CORAX, LOWLIPEN, MUCOBRON, PROSLOSIN, TENSARTAN, TEROTORM y VALCYCYOR, estando expresamente prohibido por los Artículos 79 parágrafo 1 y 102 del Decreto 677 de 1995 2) Promocionar y publicitar a los droguistas bajo la modalidad de un plan de premios denominado "Carta Ganadora Biogen" los medicamentos de venta libre STOPEN y VITABION sin estar autorizados por el INVIMA y sin declarar los créditos obligatorios "Es un medicamento"; "No exceder su consumo"; "Número de registro sanitario"; "Leer indicaciones y contraindicaciones"; "Si los síntomas persisten, consultar al médico", conforme lo indican los artículos 5 y 9 de la Resolución 4320 de 2004. 3) Publicitar al cuerpo médico los medicamentos ANSILAN, BLOCRONIL, BLOW, CELTEC, CORAX, LOWLIPEN, MUCOBRON, PROSLOSIN, TENSARTAN, TEROTORM y VALCYCYOR, STOPEN y VITABION, sin indicar las acciones, indicaciones, usos terapéuticos, contraindicaciones, efectos colaterales, riesgos de administración, los riesgos de farmacodependencia, otras precauciones y advertencias, bibliografía sobre la cual se basa la información, el principio activo con su MULTA PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012 1

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Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

Nº PROCESO INFRACTORIDENTIFICACION

NIT/ C.C.

INFRACCIÒNDECISION

200800755LABORATORIOS BIOGEN DE

COLOMBIA S.A.860078320-8

trasgredir la normatividad sanitaria al:

1) Promocionar y publicitar a los droguistas bajo la modalidad de un plan

de premios denominado "Carta Ganadora Biogen" los medicamentos de

venta bajo formula medica ANSILAN, BLOCRONIL, BLOW, CELTEC,

CORAX, LOWLIPEN, MUCOBRON, PROSLOSIN, TENSARTAN,

TEROTORM y VALCYCYOR, estando expresamente prohibido por los

Artículos 79 parágrafo 1 y 102 del Decreto 677 de 1995

2) Promocionar y publicitar a los droguistas bajo la modalidad de un plan

de premios denominado "Carta Ganadora Biogen" los medicamentos de

venta libre STOPEN y VITABION sin estar autorizados por el INVIMA y

sin declarar los créditos obligatorios "Es un medicamento"; "No exceder

su consumo"; "Número de registro sanitario"; "Leer indicaciones y

contraindicaciones"; "Si los síntomas persisten, consultar al médico",

conforme lo indican los artículos 5 y 9 de la Resolución 4320 de 2004.

3) Publicitar al cuerpo médico los medicamentos ANSILAN,

BLOCRONIL, BLOW, CELTEC, CORAX, LOWLIPEN, MUCOBRON,

PROSLOSIN, TENSARTAN, TEROTORM y VALCYCYOR, STOPEN y

VITABION, sin indicar las acciones, indicaciones, usos terapéuticos,

contraindicaciones, efectos colaterales, riesgos de administración, los

riesgos de farmacodependencia, otras precauciones y advertencias,

bibliografía sobre la cual se basa la información, el principio activo con su

MULTA

PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012

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200800865 AGUA MARKET LTDA 830060662-3

Incumplir la normatividad sanitaria de la siguiente manera:

A. Realizar actividades de fabricación de alimentos en un establecimiento

cuyas instalaciones:

1. La construcción es parcialmente resistente al medio ambiente y a

prueba de roedores, contrariando lo dispuesto en el literal d) del Articulo

8 del Decreto 3075 de 1997.

2. La planta no presenta aislamiento y protección contra el libre acceso

de animales o personas, contrariando lo dispuesto en el literal d) del

Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

3. Los accesos y alrededores de la planta se encuentran parcialmente

limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento,

contrariando lo dispuesto en el literal c) del Articulo 8 del Decreto 3075

de 1997.

4. La planta y sus alrededores están parcialmente libres de basura y

objetos en desuso y animales domésticos, contrariando lo dispuesto en el

literal a) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

5. Las puertas, ventanas y claraboyas están parcialmente protegidas

para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contrariando lo

dispuesto en el literal d) del Articulo 8 y literal h) del Articulo 9 del

Decreto 3075 de 1997.

6. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas,

recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.,

contrariando lo dispuesto en el literal f) del Articulo 8 del Decreto 3075 de

1997.

7. La edificación está parcialmente construida para un proceso

secuencial, contrariando lo dispuesto en el literal e) del Articulo 8 del

Decreto 3075 de 1997.

8. La planta cuenta parcialmente con servicios sanitarios bien ubicados,

en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contrariando lo dispuesto

en el literal r) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

2

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200900039GUILLERMO EFREN RAMOS

RAMOS79,237,951

Infringir el régimen sanitario de alimentos al :

1º. Envasar el producto agua potable tratada marca “AGUA PURITA”, sin

cumplir con los requisitos de ley, al no declarar Número de Lote y fecha

de vencimiento, incumpliendo lo exigido en el artículo 21 literal b del

Decreto 3075 de 1997 y los numerales 5.1.1. 5.5 y 5.6 de la Resolución

5109 de 2005.

2º. Realizar un proceso de limpieza en el lavado de botellones del

producto agua potable tratada marca “AGUA PURITA”, sin que garantice

un desinfectado adecuado, lo que vulnera el Artículo 8 Parágrafo 2º de la

Resolución 12186 de 1991.

MULTA

201000467 INCOBRA S.A. 890100837-6

Por Publicitar al público en general los medicamentos de venta bajo

fórmula facultativa FISTRIN TABLETAS con registro sanitario INVIMA No

M-012711 y FISTRIN 1MG con registro sanitario INVIMA M-0000649 en

un medio masivo de comunicación, página web www.incobra.com.co,

violando con dicha conducta lo preceptuado en el parágrafo primero del

artículo 79 del Decreto 677 de 1995.

MULTA

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200900134 JAIME DE JESUS PULGARIN 8,345,993

Inobservancia de las normas sanitarias por las siguientes conductas:

1. La construcción no es resistente al medio ambiente y tampoco es a

prueba de roedores; con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

2. Las áreas de la fabrica no están totalmente separadas de cualquier

tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio; vulnerando lo

preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

3. Parcialmente, los accesos y alrededores de la planta se encuentran

limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento;

por tanto se contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997.

4. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar

entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

5. Parcialmente, existe clara separación física entre las áreas de oficinas,

recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.; con lo cual

se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997.

6. Parcialmente, la planta cuenta con servicios sanitarios bien ubicados,

en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros); por tanto se contraría lo

estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

7. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la

higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico,

papel higiénico, etc.); por tanto se contraría lo estipulado en el literal s)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

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200800852

PROCESADORA DE LECHES

INTEGRALES DE COLOMBIA -

PROLINCO-

811013161-6

Infringir la normatividad sanitaria, especialmente por cuanto:

1. La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad

o contaminación, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del

Decreto 3075 de 1997.

2. La construcción es parcialmente resistente al medio ambiente y

tampoco esta a prueba de roedores, contrariando lo dispuesto en el

artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

3. La planta parcialmente presenta aislamiento ni protección contra el

libre acceso de animales o personal, contrariando lo dispuesto en el

artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

4. Las puertas, las ventanas y las claraboyas parcialmente están

protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas,

contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) y artículo 9 literales a y

h) del Decreto 3075 de 1997.

5. No existe clara separación entre las áreas de oficinas, recepción,

producción, laboratorios, servicios sanitarios etc., contrariando lo

dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997.

6. No se encuentran claramente señalizadas las diferentes áreas y

secciones en cuanto a acceso y circulación de personas, servicios,

seguridad, salidas de emergencia, etc., contrariando lo dispuesto en el

artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997.

7. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en

cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), reparar el sanitario,

contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de

1997.

8. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la

higiene personal ( jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico,

papel higiénico, etc.) dotar el servicio sanitario con todos los elementos

necesarios, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) y s) del

Decreto 3075 de 1997

9. No existe un sitio adecuado e higiénico para el descanso y consumo

MULTA

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200900312 FRIGOCCIDENTE 818000587-9

Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de

animales de abasto público para consumo humano por cuanto las

condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,

transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros

establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado,

contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción,

almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc;

contrariando los artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente

identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados

por zonas ni en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes

y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación,

contrariando los artículos 47, 48, 53, 54, 55 y 62 del Decreto 2278 de

1982.

· Las duchas de los corrales no están ubicadas y en funcionamiento de

tal forma que permite el baño uniforme de los animales, contrariando el

artículo 64 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe una sala de oreo y cuarteo con las condiciones adecuadas y

requeridas para tal fin, contrariando los artículos 75 y 76 del Decreto

2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en

cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado de

funcionamiento (lavamanos, sanitarios y duchas), contrariando los

artículos 108 y 109 del Decreto 2278 de 1982.

· No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo,

ventilados, en buen estado y alejados de las áreas de proceso,

contrariando el artículo 110 del Decreto 2278 de 1982.

MULTA

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200900258MARLENE ESTHER SUAREZ

GARCIA32,741,885

Por infringir las disposiciones sanitarias, especialmente por cuanto:

1. Parcialmente existe un Programa escrito de Capacitación de

educación sanitaria; contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal b)

del Decreto 3075 de 1997.

2. Parcialmente existen programas y actividades permanentes de

capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal

nuevo y antiguo y se llevan registros.; contrariando lo dispuesto en el

artículo 14 literal b) del Decreto 3075 de 1997

3. Parcialmente existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad

del agua; vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 24° del

Decreto 3075 de 1997.

4. Parcialmente existen parámetros de calidad para el agua potable; con

lo cual se viola lo preceptuado en el literal l) del artículo 8° del Decreto

3075 de 1997.

5. Parcialmente existen procedimientos escritos específicos de limpieza y

desinfección; contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del

Decreto 3075 de 1997.

6. Parcialmente existen registros que indiquen que se realiza inspección,

limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos,

utensilios y manipuladores; contrariando lo dispuesto en el artículo 29

literal a) del Decreto 3075 de 1997.

7. Parcialmente existen procedimientos escritos específicos de control

integrado de plagas; contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c)

MULTA

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201000698 DULCES DEL JARDIN SAS 900207711-3

Infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de

fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas

Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria

vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997, especialmente por:

· El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación.

Contrariando lo establecido por el literal i) del artículo 8 del Decreto 3075

de 1997.

· Las áreas de la fabrica no están totalmente separadas de cualquier tipo

de vivienda y no son utilizadas como dormitorio. Contrariando lo

establecido por el literal i) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad

suficiente, separados por sexo ni en buen estado y funcionamiento

(lavamanos, duchas e inodoros). Contrariando lo establecido por el literal

r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· No existen procedimientos escritos específicos de control de plagas, ni

programa para residuos sólidos. Contrariando lo dispuesto en el artículo

29 literales b) y c) del Decreto 3075 de 1997.

· Los equipos y superficies en contacto con el alimento no están

fabricados con materiales inertes, no tóxicos, resistentes a la corrosión

no recubierto con pinturas o materiales desprendibles y son fáciles de

limpiar y desinfectar. Contrariando lo dispuesto en literal a), b) y d) del

artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

· Los equipos y superficies no son de acabados no porosos, lisos y no

absorbentes. Contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal c) del

MULTA

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201000287 NOE JUEZ BALLESTEROS 4,269,697

Inobservancia de las normas establecidas para la fabricación,

procesamiento, preparación de queso fresco, graso, campesino, doble

crema, mozarela y pera, incumpliendo lo preceptuado en el Decreto 3075

de 1997, la Resolución 2310 de 1986, y Resolución 5109 de 2005, con

las siguientes conductas:

1. La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de

roedores, con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo

8° del Decreto 3075 de 1997.

2. El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación, con

lo cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto

3075 de 1997.

3. La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso

de animales o personas, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el

literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

4. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier

tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio, vulnerando lo

preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

5. El funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de

la comunidad, con lo cual se viola literal b) del artículo 8° del Decreto

3075 de 1997.

6. Parcialmente los accesos y alrededores de la planta se encuentran

limpios, de materiales adecuados y en estado de mantenimiento,

contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997.

7. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en

desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo preceptuado

en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

8. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar

entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

9. No Existe clara separación física entre las áreas de oficinas,

recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc., contraría lo

MULTA

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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012

200900830JAVIER ANTONIO DUQUE

PUERTA71,748,827

por no presentar el Plan Gradual de Cumplimiento, contrariando lo

dispuesto en el Artículo 21 del Decreto 1500 de 2007 modificado por los

Decretos 559 de 2007 y 2965 de 2008.

MULTA

200901061 AVICOLA JUAN POLLO S.A. 900217267-7

Por no presentar la inscripción en el término legal, contrariando lo

dispuesto en el Artículo 20 del Decreto 1500 de 2007 modificado por los

Decretos 559 de 2007 y 2965 de 2008.

MULTA

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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012

200900411 RODRIGO RUA GUZMAN 70,351,974

Por nfringir las disposiciones sanitarias, por cuanto las actividades de

fabricación, procesamiento, envase y almacenamiento de los alimentos

no se ciñen a los principios estipulados en la normatividad sanitaria

vigente, especialmente por cuanto:

1. La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad

o contaminación; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del

Decreto 3075 de 1997.

2. La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de

roedores; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto

3075 de 1997.

3. La planta no presenta aislamiento y protección contra el libre acceso

de animales o personas; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal

d) del Decreto 3075 de 1997.

4. Los alrededores no están libres de agua estancada; contrariando lo

dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

5. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en

desuso y animales domésticos; contrariando lo dispuesto en el artículo 8

literales d) y j) del Decreto 3075 de 1997.

6. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar

entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; contrariando lo dispuesto en

el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997 y el literal h) del artículo

9.

7. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas,

recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.;

contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de

1997.

8. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en

cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros); contrariando lo dispuesto

en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.

9. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la

higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico,

MULTA

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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012

201000005MUNICIPIO DE CASTILLA LA

NUEVA 800098190-4

Por infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de

sacrificio de animales no se ciñen a los principios dispuestos en el

Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· Las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no

están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia,

fauna nociva o cualquier agente contaminante contrariando los Artículos

71 y 72 del decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente

identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados

por zonas y en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes

y bebederos) ni dispone de plataformas elevadas de observación

contrariando los Artículos 47, 48, 53, 54, 55, 62 y 123 del decreto 2278

de 1982.

· No existe una manga de conducción adecuada para el movimiento y

desplazamiento de los animales de los corrales de llegada hasta los de

sacrificio y de los corrales de sacrificio hasta la sala de faenamiento

contrariando el Articulo 47 y 56 del decreto 2278 de 1982.

· Las duchas de los corrales no están ubicadas en funcionamiento de

tal forma que permita el baño uniforme de los animales contrariando el

Artículo 64 del decreto 2278 de 1982

· No existe una sala de oreo y cuarteo con las condiciones adecuadas y

requeridas para tal fin contrariando los Artículos 75 y 76 del decreto 2278

de 1982.

· El proceso de sacrificio de los animales no se realiza en óptimas

condiciones técnicas ni sanitarias que garantizan la inocuidad y calidad

de la canal contrariando el Articulo 68 del decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, pisos, techos y pintura no son de material sanitario,

resistente y no se encuentran limpios ni en buen estado contrariando el

Articulo 70 y 73 el decreto 2278 de 1982.

· No existe clara separación física entre el área de proceso de vísceras

blancas y la sala de vísceras rojas al igual que su sitio de

almacenamiento y distribución contrariando los Artículos 208 y 209 del

MULTA

12

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201000484 MUNICIPIO DE VENADILLO 800100144-3

Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de

animales de abasto público para consumo humano por cuanto las

condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,

transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros

establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de

animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de

1982.

· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona

de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de

1982.

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en

buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los

Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de

operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.

Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales

antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de

lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los

Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción,

almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc.

Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente

identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados

por zonas ni en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes

y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación.

Contrariando los artículos 47, 48, 53, 54, 55 y 62 del Decreto 2278 de

1982.

· Las duchas de los corrales no están ubicadas y en funcionamiento de

tal forma que permite el baño uniforme de los animales. Contrariando el

MULTA

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201000393 BIOPAS 830106920-9

Por Promocionar los medicamentos de venta bajo fórmula facultativa:

ANDROGEL CAJA X 30 SOBRES a través de incentivos consistentes en

actividades de recambio por medio del “CIRCULO DE APOYO A

PACIENTES al entregar”$5.000 de descuento sobre precio de venta”

ANDROGEL CAJA X 4 SOBRES, ESTROGEL REGLETA TUBO 80

GRAMOS, PROGESTOGEL TUBO 80 GRS al entregar “$2.000 de

descuento sobre precio de venta”, ESTROGEL TUBO POR 80

GRAMOS, UTROGESTAN 100 MG X 30 al entregar “$3.000 de

descuento sobre precio de venta”, UTROGESTAN 200 MG X 15 al

entregar “$4.000 de descuento sobre precio de venta”, tal y como se

observa en el listado adjunto de los meses de septiembre, octubre y

noviembre de 2007; violando con dicha conducta lo preceptuado en el

parágrafo primero del artículo 79 del Decreto 677 de 1995.

MULTA

14

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200800634SANDRA PATRICIA ARANGO

LOPEZ29,186,500

Inobservancia de las normas establecidas para la fabricación,

procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte,

distribución, y comercialización de alimentos y materias primas para

alimentos, incumpliendo lo preceptuado en el Decreto 3075 de 1997 con

las siguientes conductas y/o omisiones:

· La construcción no es resistente al medio ambiente ni a prueba de

roedores y tampoco presenta protección contra el libre acceso de

animales o personas; contrariando lo estipulado en el literal d) del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación, con lo

cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto

3075 de 1997.

· Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, no

son de materiales adecuados y no se hallan en buen estado de

mantenimiento, además la planta y sus alrededores no están libres de

basura, objetos en desuso y animales domésticos con lo cual se vulnera

lo estipulado en los literales c) y j) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997.

· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la

entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas. Además las ventanas,

puertas y cortinas no se encuentran limpias, en buen estado ni libres de

corrosión o moho, como tampoco se encuentran bien ubicadas; con lo

que se está desconociéndose el literal h) del artículo 9° del Decreto

3075 de 1997.

· La edificación está construida para llevar a cabo parcialmente un

proceso secuencial, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal

f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos

en las normas internaciones, contrariando lo estipulado en el literal l) del

Artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

· No se encuentran claramente señalizadas las diferentes áreas y

secciones en cuanto a acceso y circulación de personas, servicios,

MULTA

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200700369

E.S.E HOSPITAL

UNIVERSITARIO

DEPARTAMENTAL DE

NARIÑO

891200528-8

Incurrió en la violación a la normatividad sanitaria por:

1.) No identificar las áreas del banco de sangre advirtiendo el acceso

restringido a las que son de procesamiento, incumpliendo lo establecido

en el parágrafo del artículo 12 del Decreto 1571 de 1993 y el numeral

2.71 de la Resolución 901 de 1996.

2.) No dar cumplimiento a las normas de salud ocupacional y

bioseguridad, incumpliendo lo establecido en el artículo 60 del Decreto

1571 de 1993 y el numeral 2.4.2 de la Resolución 901 de 1996.

3.) No realizar mantenimiento a los equipos del banco de sangre, ni

registrar control de calidad de los mismos, de acuerdo a lo exigido en los

artículos 17 y 64 del Decreto 1571 de 1993 y en los numerales 2.7.6,

8.1.2, 7.1.16, 10.14, 11.1 y 11.2.1.4 de la Resolución 901 de 1996, toda

vez que el rotador de plaquetas no contaba con termómetro interno, por

tal razón las plaquetas se encontraban al límite superior; los

compartimientos de los congeladores no se encontraban debidamente

rotulados; la nevera que almacenaba las unidades de sangre y

componentes sanguíneos, no estaba calibrada; faltaba registrar los

parámetros evaluados en cada mantenimiento; no se registraba la

calibración de los equipos; no se diligenciaba completamente el control

de volumen de sangre extraído en la balanza; la alarma de la nevera para

almacenar los glóbulos rojos no tenía calibrado el sistema de circuito de

alarma audible; no se registraba el nivel y cambio del agua en el baño

serológico; no se registraba el control de calidad al rotador de plaquetas.

4.) No registrar, ni realizar de forma adecuada el control de calidad a los

procesos de obtención de sangre, al control de calidad de los

componentes sanguíneos, de antisueros ABO y RH, contraviniendo así

los mandatos establecidos en los numerales, 11.1, 11.2.1.3, 11.2.1.8,

11.2.1.9 y 11.2.1.4 de la Resolución 901 de 1996 y el artículo 64 del

Decreto 1571 de 1993, toda vez que en algunas encuestas se reportaba

MULTA

16

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200900064EDUARDO JOSE GUERRA

MENDOZA 8,289,559

Por fabricar el producto marca AGUA AQUALIFE, sin estar amparado

con Registro Sanitario, contrariando así lo dispuesto en el articulo 41 del

Decreto 3075 de 1997.

MULTA

200700616CONSORCIO NATURAL

SANTIVERI SAS CONASA SAS830500320-9

Infringió la normatividad sanitaria vigente al:

§ Publicitar los medicamentos de venta sin fórmula médica

CENTRUNAT, VITAMINA C 1000 mg, KOREAN GINSENG (PANAX

GINSENG 100 mg), YERBA DE SAN JUAN (ST. JOHN’S WORT 300

mg), CALCIUM CARBONATE + VITAMINA D y MAGNESIO 400 mg, a

través de folletos sin estar autorizado por este Instituto, violando lo

ordenado por el artículo 5 de la Resolución 4320 de 2004 y sin contener

las leyendas obligatorias: "Es un medicamento"; "No exceder su

consumo"; "Número de registro sanitario"; "Leer indicaciones y

contraindicaciones" y "Si los síntomas persisten, consultar al médico"

violando lo ordenado por el artículo 5 numeral 2º de la Resolución 4320

de 2004.

§ Publicitar el medicamento fitoterapéutico de venta sin fórmula

médica SPIRULINA 500 mg, a través de folletos sin contar con

autorización de este Instituto, violando lo ordenado por el artículo 5 de la

Resolución 4320 de 2004 y sin contener las leyendas obligatorias: "Es

un medicamento"; "No exceder su consumo"; "Número de registro

sanitario"; "Leer indicaciones y contraindicaciones" y "Si los síntomas

persisten, consultar al médico" violando lo ordenado por el artículo 5

numeral 2º de la Resolución 4320 de 2004.

§ Publicitar los medicamentos de venta con fórmula facultativa FOLIC

ACID 400 mg (ACIDO FOLICO 400 mg), VITAMINA E 400 UI, GINKGO

BILOBA 40 mg, SAW PALMETTO CAPSULAS 160 mg (SERENOA

MULTA

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200800920ALBA LUZ NEGRETE

QUINTERO30,651,010

Infringió la normatividad sanitaria por:

1. La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad

o contaminación; contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 8°

del Decreto 3075 de 1997.

2. La construcción no es resistente al medio ambiente y tampoco es a

prueba de roedores; con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

3. La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso

de animales o personas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el

literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

4. El funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de

la comunidad, con lo cual se desconoce el literal b) del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997.

5. Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de

materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento; por tanto se

contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997.

6. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en

desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo preceptuado

en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

7. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar

entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

8. La edificación no está construida para un proceso secuencial;

contrariando lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075

de 1997.

9. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en

cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros); por tanto se contraría lo

estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

10. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la

higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico,

MULTA

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200700640ANA TERESA SERNA

MARTINEZ43,001,812

Por No cumplir y/o no mantener las condiciones higiénico, técnico

locativas y de control de calidad, para la fabricación y comercialización

de productos cosméticos, bajo las cuales fue certificada el 14 de junio de

2005, violando lo dispuesto en los artículos 8 del Decreto 219 de 1998,

24 y 29 de la Decisión 516 de 2002, en concordancia con el artículo 2

parágrafo de la Resolución 3773 de 2004.

§ Tener en el botiquín de primeros auxilios medicamentos vencidos,

violando lo previsto en el artículo 77 parágrafos 1 y 2 del Decreto 677 de

1995.

MULTA

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200700338HOSPITAL EDUARDO

SANTOS891200952-8

Violación a la normatividad sanitaria por:

1.) No contar con un organigrama que refleja niveles de dirección,

ejecución y control, por cuanto no se encuentra visible y el personal que

labora no lo conoce, ni con un manual de funciones y el personal que

labora en el Puesto de Donación no es exclusivo.

2.) No contar con un cronograma de capacitación periódica al personal

que labora en el puesto de donación, ni con un programa de educación

continuada a todo el personal sobre manuales de donación, control de

calidad, garantía de calidad, higiene y bioseguridad, procedimientos y

otros temas relacionados, ni con registros de asistencias a la

capacitación y entrenamiento del programa de educación continuada, ni

con un procedimiento que establezca los aspectos a desarrollar en el

entrenamiento y capacitación del personal nuevo y antiguo.

3.) No contar con sala de espera, ni se identifica el puesto de donación.

4.) La encuesta de selección de donante y examen físico no contempla

todos los parámetros exigidos en la normatividad vigente, además la

selección del donante es realizada por el auxiliar de laboratorio, siendo

supervisada por el profesional de la bacteriología, así mismo, los

parámetros evaluados como temperatura, presión arterial, peso,

hematocrito o hemoglobina no se registran en la encuesta de donación.

5.) Cuenta parcialmente con los insumos, elementos y equipos

necesarios para el examen físico del donante, el área de selección del

donante y examen físico no proporciona privacidad y confidencialidad

para el interrogatorio y la valoración del donante.

6.) No se registra el resultado de la encuesta realizada para el examen

de donación que se hace a los donantes.

7.) El área de flebotomía no cuenta con guardián para el descarte de

material cortopunzante, faltan canecas para el descarte de material no

biológico y reciclable.

8.) No cuenta con un botiquín de emergencia con los elementos, insumos

y medicamentos establecidos en la normatividad vigente.

9.) Falta documentar la verificación de la identificación de los donantes

MULTA

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200700577 PATMAR SA 830016913-0

Incumplió las disposiciones sanitarias al dirigir al público en general en la

revista ASOCOLDRO EDICIÓN No. 64 AGOSTO DE 2006, publicidad del

producto medicamento de venta bajo fórmula médica CERROKAST 5 mg

TABLETAS, en contravía de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo

79 del decreto 677 de 1995.

MULTA

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200801094LUIS EDUARDO VARGAS

CHIQUILLO4,052,467

Incumplió lo regulado en el Decreto 3075 de 1997, al infringir las normas

sanitarias, por las siguientes conductas:

1. Parcialmente, la construcción es resistente al medio ambiente y es a

prueba de roedores; con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

2. El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación; con

lo cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto

3075 de 1997

3. La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso

de animales o personas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el

literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

4. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier

tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio; vulnerando lo

preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

5. Parcialmente, el funcionamiento de la planta no pone en riesgo la

salud y bienestar de la comunidad, con lo cual se desconoce el literal b)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

6. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en

desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo preceptuado

en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

7. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar

entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

8. Parcialmente, existe clara separación física entre las áreas de oficinas,

recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.; con lo cual

se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997.

9. La edificación no está construida para un proceso secuencial;

contrariando lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075

de 1997.

10. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores

establecidos en las normas internacionales; con lo cual se vulnera lo

MULTA

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200700364LABORATORIOS INCOBRA

S.A.890100877-6

Por violación de las normas sanitarias vigentes al fabricar los

medicamentos fraudulentos: OFTALMOTRISOL con registro sanitario

M14322; DECAMIL con registro sanitario M006202; TANDENIL

BETAMETASONA con registro sanitario M0003939; GLICO-NEUTRON

ENDOVENOSA con registro sanitario M003620R2 y CICLOVIRAL

UNGÜENTO con registro sanitario M0006063, sin estar autorizado para

ello por el INVIMA, por cuanto el Certificado de Buenas Prácticas de

Manufactura Farmacéutica, no lo faculta para el acondicionamiento

secundario (estuchado y codificado) de medicamentos estériles en forma

farmacéutica liquidas y semisólidas y el acondicionamiento primario

(envase en celofán) de óvulos y cápsulas de gelatina blanda en

contravía de lo dispuesto en el Decreto 677 de 1995 en sus artículos 12 y

102.

MULTA

23

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200800844 MUNICIPIO DE NOCAIMA 899999718-9

Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de

animales de abasto público para consumo humano por cuanto las

condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,

transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros

establecidos por la ley 9 de 1979 y el Decreto 2278 de 1982,

especialmente por lo siguiente:

Aspectos verificados que no se cumplían al momento de la visita:

No. 1.1 El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre

acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto

2278 de 1982.

No. 1.2 Las vías de acceso no se encuentran limpias y en buen estado.

Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

No. 1.4 El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y

una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto

2278 de 1982.

No. 1.5 Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con

el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de

polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando

los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

No. 1.6 Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran

en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los

Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

No. 1.7 Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de

operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.

Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

No. 1.11 Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no

se encuentran limpias y en buen estado. Contrariando el artículo 69 del

Decreto 2278 de 1982.

No. 1.12 No existe clara separación física entre las áreas de oficina,

recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc.

MULTA

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200800419

FUNDACION BANCO DE

SANGRE CLINICA LAS

PEÑITAS

823005140-1

Por incumplir la normatividad sanitaria al:

1.) No documentar ni registrar: el programa y cronograma de

capacitación periódica para el personal del banco de sangre; el

entrenamiento de inducción al personal nuevo en todos los procesos del

banco de sangre; conductas violatorias a lo establecido en el artículo 64

del Decreto 1571 de 1993 y numeral 8.1.2 del Manual de Normas

Técnicas Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre.

2.) No practicar de manera completa la encuesta al donante al no

registrar la temperatura, tal y como lo dispone el artículo 28 literal d) del

Decreto 1571 de 1993, y el numeral 2.7.7 de la Resolución 901 de 1996.

3.) No estar acorde las áreas físicas a los procedimientos que se realizan

en ellas, al tener equipos que no son del banco de sangre y los que no

están en uso; ni realizar mantenimiento a los muebles del banco de

sangre, de igual forma no implementar el registro de temperatura

ambiental para las áreas del banco de sangre conforme a lo señalado el

numeral 2.7.1. de la Resolución 901 de 1993.

4.) No documentar ni implementar el procedimiento de enmendadura y

corrección de errores en los registros, además de no revisar y actualizar

el procedimiento de atención a los donantes; ni revisar, actualizar y

completar los manuales del banco de sangre, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 37 del Decreto 1571 de 1996.

5.) No garantizar que el banco de sangre cuente permanentemente con

los reactivos utilizados para la realización de las pruebas; según lo

dispuesto en el numeral 2.8.3. de la Resolución 901 de 1996.

6.) No actualizar el manual de bioseguridad de acuerdo a las actividades

relacionadas con la función de banco de sangre; de conformidad a lo

señalado en los artículos 37, 57 y 60 del Decreto 1571 de 1993 y el

numeral 2.4.2. de la Resolución 901 de 1996.

7.) No garantizar que el tercero allegue las actas de incineración de los

desechos generados en el banco de sangre; conductas violatorias a lo

establecido en el capítulo 10 del Manual de Normas Técnicas

Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre.

MULTA

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201000205MUNICIPIO DE UNION

PANAMERICANA818001689-6

Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de

animales de abasto público para consumo humano; dispuestas en el

Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de

animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de

1982.

· Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado.

Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con una zona de lavado de vehículos a la

entrada de las instalaciones, bien diseñadas (con desagües, profundidad

y extensión adecuada) y con una concentración conocida de

desinfectante (clase I).Contrariando los Artículos 46 y 63 del Decreto

2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona

de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de

1982.

· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el

exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo,

lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los

Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en

buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los

Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de

operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.

Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales

antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de

lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los

Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción,

almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc.

MULTA

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200800871 MUNICIPIO PARATEBUENO 800074120-5

Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de

animales de abasto público para consumo humano por cuanto las

condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,

transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros

establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por lo

siguiente:

Aspectos verificados que no se cumplían al momento de la visita:

No. 1.20 No existe un área específica para almacenamiento de insumos

rotulados debidamente identificada y demarcada. Contrariando el artículo

121 del Decreto 2278 de 1982.

No. 3.2 Las áreas y salas de proceso no se encuentran alejadas de

focos de contaminación. Contrariando el artículo 68 y 94 del Decreto

2278 de 1982.

No. 3.9 No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con

jabón líquido y soluciones desinfectantes ubicados en las salas y áreas

de proceso o cerca de éstas. Contrariando el artículo 74 del Decreto

2278 de 1982.

No. 6.10 No existe un programa escrito de capacitación en educación

sanitaria. Contrariando el artículo 143 del Decreto 2278 de 1982.

No. 7.3 No se realiza examen de inspección ante mortem a todos los

animales que vayan a ser sacrificados para consumo humano.

Contrariando el artículo 158 del Decreto 2278 de 1982.

No. 7.4 Los decomisos del matadero no se almacenan en un área

exclusiva para este fin y se llenan registros y se determina el destino

final. Contrariando el artículo 151 del Decreto 2278 de 1982.

No. 7.5 No se realiza examen de inspección post mortem a todas las

canales que vayan a salir del matadero para fines de consumo humano.

Contrariando el artículo 218 del Decreto 2278 de 1982.

No. 7.6 No se cuenta con la infraestructura y la dotación necesaria para

realizar la inspección ante mortem. Contrariando el artículo 98 y 99 del

Decreto 2278 de 1982.

MULTA

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200801022MATADERO.MUNICIPIO AGUA

DE DIOS890680149-4

Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de

animales de abasto público para consumo humano por cuanto las

condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,

transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros

establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por lo

siguiente:

Aspectos verificados que no se cumplían al momento de la visita:

No. 1.1 El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre

acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto

2278 de 1982.

No. 1.6 Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran

en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los

Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982..

No. 1.11 Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no

se encuentran limpias y en buen estado. Contrariando el artículo 69 del

Decreto 2278 de 1982.

No. 1.12 No existe clara separación física entre las áreas de oficina,

recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc.

Contrariando los Artículos 108 y 109 del Decreto 2278 de 1982.

No. 1.14 El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente

identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados

por zonas y en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes

y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación.

Contrariando los artículos 47, 48, 53, 54, 55, 58, 59, 60, 62, 123 del

Decreto 2278 de 1982.

No. 1.20 No existe un área específica para almacenamiento de insumos

rotulados debidamente identificada y demarcada. Contrariando el artículo

121 del Decreto 2278 de 1982.

No. 3.3 Las paredes, pisos, techos y pintura no son de material

sanitario, resistente y se encuentran limpios y en buen estado.

Contrariando el artículo 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

No. 3.5 No existe clara separación física entre el área de proceso de

vísceras blancas y la sala de vísceras rojas al igual que su sitio de

MULTA

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200901232PLANTA DE SACRIFICIO

MUNICIPIO DE SANTA LUCIA800019254-1

POor las siguientes razones:

No presentar el Plan Gradual de Cumplimiento, contrario a lo dispuesto

en el Artículo 21 del Decreto 1500 de 2007 modificado por los Decretos

559 de 2007 y 2965 de 2008.

MULTA

29

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200901121ARMANDO MARTINEZ

PUERTO11296164

Por inobservancia de las normas establecidas para la fabricación,

procesamiento y preparación de agua envasada y refrescos,

incumpliendo lo preceptuado en el Decreto 3075 de 1997 con las

siguientes conductas y/o omisiones:

1. Parcialmente la construcción es resistente al medio ambiente y a

prueba de roedores, con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

2. El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación, con

lo cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto

3075 de 1997.

3. Parcialmente la planta presenta aislamiento protección contra el libre

acceso de animales o personas, con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

4. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier

tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio, vulnerando lo

preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

5. Parcialmente se controla el crecimiento de malezas alrededor de la

construcción, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

6. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar

entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

7. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas,

recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc., contraría lo

estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

8. Parcialmente la edificación está construída para un proceso

secuencial, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo

8° del Decreto 3075 de 1997.

9. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores

establecidos en las normas internacionales, con lo cual se vulnera lo

estipulado en el literal ll) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

10. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en

MULTA

30

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200901187 MUNICIPIO DE RIO DE ORO 892300123-1

Por infringir la normatividad sanitaria por cuanto Las actividades de

sacrificio de animales no se ciñen a los principios dispuestos en el

Decreto 2278 de 1982, especialmente

MULTA

31

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200901213LUZ DARY MAURY

CABARGAS1,129,572,103

Por violación a la normatividad al incurrir en las siguientes conductas:

1. No existe control de calidad en el establecimiento que permitan llevar

control de la potabilidad del agua que se envasa, con lo cual se vulnera

lo estipulado en los artículos 16, artículo 23 y literal a) del artículo 24 del

Decreto 3075 de 1997

2. No hay cerramiento, ni protección contra plagas y roedores, ni

programas de agua, saneamiento, control de plagas, con lo cual se viola

lo preceptuado en el literal c) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997,

3. El establecimiento está desordenado con objetos en desuso, con lo

cual se desconoce lo preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8°

del Decreto 3075 de 1997.

4. No cuentan con profesionales a cargo de la dirección técnica y de

calidad; los operarios no llevan dotación adecuada, con lo cual se

contraría lo estipulado en los literales b) y f) del artículo 15 del Decreto

3075 de 1997

5. Los operarios no aplican buenas prácticas de manufactura ni

prácticas de higiene, por tanto se contraría lo estipulado en el literal j)

del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

6. No cuentan con documentación de soporte de producción y calidad,

con lo cual se vulnera lo estipulado en los artículos 23 y 24 del Decreto

3075 de 1997.

7. Declarar en el envase de agua saborizada un Registro Sanitario

MULTA

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200900767 JUAN CARLOS BELLO TOBAR 86039305-3

Por no presentar el Plan Gradual de Cumplimiento, contrariando lo

dispuesto en el Artículo 21 del Decreto 1500 de 2007 modificado por los

Decretos 559 de 2007 y 2965 de 2008.

MULTA

200901063 MUNICIPIO DE SALAMINA 891780053-9

Por No presentar el Plan Gradual de Cumplimiento, contrario a lo

dispuesto en el Artículo 21 del Decreto 1500 de 2007 modificado por los

Decretos 559 de 2007 y 2965 de 2008. MULTA

33

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200900275FRANCISCO JAVIER

ESCUDERO GARCIA7,518,656

Por infringir presuntamente la normatividad sanitaria, especialmente por

cuanto:

1. La Planta esta ubicada en área rural, con presencia de explotación

pecuaria cercana, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del

Decreto 3075 de 1997.

2. La estructura de la planta es en madera y existen espacios que

permiten el acceso de roedores y plagas, contrariando lo dispuesto en el

artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

3. Se observó presencia de animales dentro de la planta, ingreso de un

niño en él área de proceso sin restricción alguna, contrariando lo

dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

4. La madera utilizada como división no garantiza aislamiento de

ambientes, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal i) del Decreto

3075 de 1997.

5. En el área aledaña se nota presencia de residuos sólidos, contrariando

lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

6. Al encontrarse la planta en área rural no se controla el crecimiento de

maleza, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto

3075 de 1997.

7. Se observó presencia de agua estancada en zona posterior y anterior

de la planta, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del

Decreto 3075 de 1997.

8. Presencia de residuos sólidos en los alrededores y aves de corral,

contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales a) y c) del Decreto

3075 de 1997.

9. Las ventanas se encuentran abiertas y no cuentan con barreras

protectoras, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) y artículo 9

literales a y h) del Decreto 3075 de 1997.

10. La planta cuenta con una sola área donde se realiza el proceso,

envasado y almacenamiento tanto de producto, insumos como de

empaque, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto

3075 de 1997.

11. No garantiza un proceso secuencial definido, al constar solo con un

MULTA

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201000144 MUNICIPIO DE TENERIFE 891780057-8

Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de

animales de abasto público para consumo humano por cuanto las

condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,

transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros

establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de

animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de

1982.

· Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado.

Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona

de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de

1982.

· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el

exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo,

lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los

Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en

buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los

Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de

operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.

Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales

antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de

lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los

MULTA

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200900963COSME ARTURO CAMACHO

DAVILA495,51 0

Por vulneración del régimen sancionatorio, al inobservar las normas

establecidas en cuanto a las normas establecidas en cuanto a las

condiciones higiénico, técnico – sanitarias exigidas para los

establecimientos en los cuales se fabrican procesan o envasan alimentos

por cuanto:

1. El tanque de almacenamiento y abastecimiento de agua subterráneo

que suministra el agua utilizada como materia prima para la elaboración

del hielo se encuentra en mal estado, no esta recubierto con material

sanitario, vulnerando el Articulo 8 literales m, k, i del Decreto 3075 de

1997 y la Ley 9 de 1979 Artículos 407, 408

2. El pañete de protección se encuentra desgastado y presenta fisuras

que ponen en riesgo la infiltración de aguas subterráneas y

contaminación cruzada hacia el interior del tanque, contrario a lo

estipulado al Articulo 9 literal d, Articulo 20 literal a del Decreto 3075 de

1997, Ley 9 de 1979 Articulo 407

.

3. La conexión con la bajante de aguas lluvias proveniente de los techos

del establecimiento que desaguan directamente al tanque, el fondo de

este presenta alta acumulación de sedimentos provenientes del techo

arrastrados por el agua lluvia, ocasionando alto riesgo de contaminación,

contradiciendo el literal d del Articulo 8, Articulo 9 literal f del Decreto

3075 de 1997

4. La limpieza y desinfección del tanque de agua es inadecuada,

oponiéndose a lo descrito en el Articulo 8 literal m del Decreto 3075 de

1997

5. El proceso de picado de hielo para glasear se realiza en una área no

protegida y el hielo picado cae directamente al piso de donde es recogido

MULTA

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200900910 MUNICIPIO DE GUACHENÉ 900127183-0

Por inscribirse por fuera de los términos legales y no presentar el Plan

Gradual de Cumplimiento, contrariando lo dispuesto en los Artículo 20 y

21 del Decreto 1500 de 2007 modificado por los Decretos 559 de 2007 y

2965 de 2008.

MULTA

200901052MUNICIPIO DE PUERTO

LOPEZ892099325-0

Por no presentar el Plan Gradual de Cumplimiento, contrariando lo

dispuesto en el Artículo 21 del Decreto 1500 de 2007 modificado por los

Decretos 559 de 2007 y 2965 de 2008.

MULTA

200800517GARMISCH

PHARMACEUTICAL830037497-8

Por transgredir presuntamente la normatividad sanitaria al:

1. Publicitar los medicamentos de venta con formula medica Garmisch

Esomax 40 MG y Garmisch Esomax 20 MG en un volante y/o folleto

dirigido al cuerpo médico u odontológico que no tiene carácter técnico

científico omitiendo las especificaciones, las acciones, indicaciones, usos

terapéuticos, contraindicaciones, efectos colaterales, riesgos de

administración, los riesgos de farmacodependencia y las precauciones o

advertencias, contraviniendo así lo establecido en el Parágrafo 2° del

Artículo 79 y Articulo 102 del Decreto 677 de 1995.

2. Publicitar los medicamentos de venta con formula medica Garmisch

Esomax 40 MG y Garmisch Esomax 20 MG en un volante y/o folleto

dirigido al publico en general, conducta prohibida por la normatividad

sanitaria en el Parágrafo 1° del Articulo 79 y Articulo 102 del Decreto 677

de 1995.

MULTA

200900167FRANCISCO LUIS

RODRIGUEZ70,191,636 cesado cesado

37

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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012

200700337GRUPO FARMA DE

COLOMBIA S.A.860009397-1

Por incumplir la normatividad sanitaria al suministrar información

científica de los medicamentos de venta bajo fórmula médica CELECTAN

SUSPENSIÓN y CELECTAN TABLETAS en el Diccionario de

Especialidades Farmacéuticas PLM Edición 34 2006, correspondientes a

"tratamiento de la amebiasis intestinal aguda o crónica, en disentería

amebiana causada por Entamoeba histolytica, en giardiasis, helmintiasis,

(nematodos, cestodos y trematodos), enterobiasis, ascariasis,

strongiloidiasis, necatoriasis, anquilostomiasis, trichuriasis, teniasis

(saginata y solium), himelolepiasis, fasciolosis, y en mujeres con

tricomoniasis y como tratamiento y/o prevención a sus parejas" sin

ajustarse a las indicaciones autorizadas en el registro sanitario, la cual

corresponde al "Tratamiento de la diarrea causado por cryptosporidium

parvum y giardia lamblia", y sin suministrar la bibliografía en la cual se

sustenta la información violando los artículos 79 parágrafo 2 y 102 del

Decreto 677 de 1995.

MULTA

38

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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012

200901123JOSE MANUEL RODRIGUEZ

VELA860,036,288-1

Por la trasgresión a la normatividad sanitaria al:

1. Empacar y comercializar los productos fraudulentos JABON MOTEL

PASIONES, EL PARAÍSO DEL CONDE APARTAHOTEL, ESTADERO

LA CANGREJA sin tener certificado de capacidad de producción para

empacar productos cosméticos, transgrediendo lo dispuesto en el

Artículo 8 del Decreto 219 de 1998, los Artículos 24 y 29 de la Decisión

516 de 2002 y los Artículos 1 y 2 Parágrafo de la Resolución 3773 de

2004.

2. Empacar y comercializar los productos fraudulentos JABON MOTEL

PASIONES, EL PARAÍSO DEL CONDE APARTAHOTEL, ESTADERO

LA CANGREJA sin estar amparado en una Notificación Sanitaria

Cosmética, trasgrediendo lo dispuesto en el articulo 39 literales b y e de

la Decisión 219 de 2002.

3. Empacar y comercializar los productos fraudulentos JABON MOTEL

PASIONES, EL PARAÍSO DEL CONDE APARTAHOTEL, ESTADERO

LA CANGREJA, declarando una Notificación Sanitaria Obligatoria

autorizada a otro producto trasgrediendo lo dispuesto en los artículos 6, 7

y 31 de la Decisión 516 de 2002.

MULTA

39

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200800591LABORATORIO SYNTHESIS

LTDA Y CIA S.C.A860000760-1

Por la violación de las normas sanitarias vigentes al publicitar de los

medicamentos de venta bajo fórmula médica AMIORIT 200 MG;

AMLOSYN 10 MG; AMLOSYN 5 MG; ATORSYN 10 MG; ATORSYN 20

MG; DUPHASTON; LACORYL 60 MG; LUVOX 100 MG; LUIVAC 3 MG;

MENODIN RETARD; MOMETASYN SPRAY NASAL; NORMOLIP;

OMEPRAX; TENSYN 10 MG; TENSYN 20 MG; TANAKEN 80 MG;

TANAKEN 40 MG; TANAKEN GOTAS; TRIFOLIOM; VERATAD 240 MG;

VERATAD 120 MG, en bonos de recambio llamado PROGRAMA DE

SALUD SYNTHESIS, violando con dicha conducta lo preceptuado en el

parágrafo primero del artículo 79 del Decreto 677 de 1995.

MULTA

40

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200800573

CAPILL FRANCE S.A. EN

EJECUCION DEL ACUERDO

DE REESTRUCTURACION

860036288-1

Por la violación a la normatividad sanitaria, referida a las siguientes

conductas:

1. Fabricar y comercializar el producto: BACTER OFF ANTIBACTERIAL

HAND GEL con NSC NSC2005CO17446 declarando en su etiqueta

nombre distinto al aprobado por el INVIMA en el Registro Sanitario,

denominándose: INSTANT DISIFECTANT HAND GEL CLEANING AND

DISINFECT HANDS WITHOUT WATER, "admitiendo que este producto

siempre se ha comercializado con la etiqueta modificada" (Folio 10) y

adicionalmente, nunca se solicitó el cambio del nombre en el registro

sanitario contrariando de este modo lo preceptuado en los artículos 23 y

41 del Decreto 219 de 1998 y los artículos 11 y 24 de la Decisión 516 de

la Comisión de la Comunidad Andina.

2. Fabricar y comercializar el producto INSTANT DISIFECTANT HAND

GEL CLEANING AND DISINFECT HANDS WITHOUT WATER, sin

declarar en su etiqueta: uso, composición ni Notificación Sanitaria

Obligatoria (Registro Sanitario), vulnerándose lo estipulado en los

artículos 28 literales c), e) y f), artículo 41 del Decreto 219 de 1998. Y los

artículos 18 literales d), f) y g) , artículo 24 de la Decisión 516 de 2002 de

la Comisión de la Comunidad Andina.

MULTA

201100003

LABORATORIO NATURAL

FRESHLY INFABO S.A.

INSTITUTO FARMACOLOGICO

BOTANICO

800014338-7

Por la violación a la normatividad sanitaria al publicitar el alimento

ENDULCORANTE NATURAL STEVIA VARIEDADES DE POLVO con

Registro Sanitario INVIMA RSAD22I7405 en un volante enunciando las

propiedades medicinales “Apto en diabéticos”, “Sin riesgos

cancerígenos” y “No produce caries ni placa dental”, vulnerando lo

establecido en el Artículo 272 de la Ley 9 de 1979.

MULTA

41

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200900357 CASA GRAJALES S.A. 891902138-1

Por la violación a las normas sanitarias al publicitar los productos

bebidas alcohólicas VINO BLANCO DE MISA CASA GRAJALES con

registro sanitario L-002345-R2; VINO ROSE SECO MARCA CASA

GRAJALES con registro sanitario L-002348-R2; VINO ROSE SEMI-

SECO MARCA VALTIER - CASA GRAJALES con registro sanitario L-

002349-R2; VINO DULCE MARCA GRAN SIDON - CASA GRAJALES

con registro sanitario L-002347-R2; VINO BLANCO SEMI-SECO MARCA

VALTIER - CASA GRAJALES con registro sanitario L-002351-R2; VINO

MOSCATEL DULCE MARCA "VALLE DE LA UNION - CASA

GRAJALES" con registro sanitario L-002350-R2; VINO BLANCO SECO

MARCA VALTIER - CASA GRAJALES con registro sanitario L-002346-

R2; VINO TINTO SECO MARCA CASA GRAJALES con registro sanitario

L-002431-R2; VINO TINTO SEMI - SECO MARCA VALTIER - CASA

GRAJALES con registro sanitario INVIMA L-000446-R1; VINO PARA

CONSAGRAR DULCE MARCA CASA GRAJALES con registro sanitario

INVIMA L-000781-R1; VINO GRAN RESERVA BLANCA MARCA

"SAMARIA - CASA GRAJALES" con registro sanitario L-001154-R1;

VINO BLANCO SECO RESERVADO "CASA GRAJALES" con registro

sanitario INVIMA L-002288-R1 en la INTERNET, sin declarar las

MULTA

42

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200901280 CENTRAL GANADERA S.A. 811015602-1

Por infringir las norma higiénico- técnico sanitarias, en relación con las

actividades de sacrificio de Bovinos, por cuanto las condiciones de

diseño, construcción, producción, procedimiento y manipulación de la

carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de

1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de

animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de

1982.

· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el

exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo,

lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los

Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en

buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los

Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de

operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.

Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales

antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de

lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los

Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.

· Las instalaciones en el área de proceso y mantenimiento no se

encuentran limpias ni en buen estado. Contrariando el Artículo 69 del

Decreto 2278 de 1982.

· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción,

MULTA

43

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201000163MUNICIPIO DE TABLON DE

GOMEZ 800099080-7

Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de

animales de abasto público para consumo humano por cuanto las

condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,

transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros

establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente porque:

1. El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de

animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de

1982.

2. Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado.

Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

3. El matadero no cuenta con una zona de lavado de vehículos a la

entrada de las instalaciones, bien diseñadas (con desagües, profundidad

y extensión adecuada) y con una concentración conocida de

desinfectante (clase I).Contrariando los Artículos 46 y 63 del Decreto

2278 de 1982.

4. El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una

zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto

2278 de 1982.

5. Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el

exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo,

lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los

Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

6. Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en

buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los

Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

7. Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de

operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.

Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

8. Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales

antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de

lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los

Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.

MULTA

44

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201000262CORN FLAKES COLOMBIA

E.U.9000,068,179-7

Por infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de

fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas

Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria

vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997, especialmente por:

· La construcción no es resistente al medio ambiente ni a prueba de

roedores. Contrariando lo establecido por el literal d) del artículo 8 del

Decreto 3075 de 1997.

· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la

entrada de polvo, lluvia y plagas. Contrariando lo dispuesto en los

artículos 8 literal d) y 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.

· La edificación no está construida en un proceso secuencial.

Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de

1997.

· Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos

en las normas internacionales. Contrariando el literal ll) del artículo 8 del

Decreto 3075 de 1997.

· Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos de higiene

personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel

higiénico, etc.), Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal s) del

Decreto 3075 de 1997.

· No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo,

ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso. Contrariando

lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.

· Los empleados que manipulan alimentos no llevan uniforme adecuado,

de color claro y limpio, y calzado cerrado de material resistente e

impermeable, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literales b) y f)

del Decreto 3075 de 1997.

· Los empleados que están en contacto directo con el producto,

presentan afecciones en piel o enfermedades infectocontagiosas.

Contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal k) del Decreto 3075 de

1997.

· El personal que manipula alimentos no utiliza mallas para cubrir el

MULTA

45

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200900233 FRUTAS POTOSI LTDA 824,000,876-4

Por infringir la normatividad sanitaria, especialmente por:

1.- Tener materia prima vencida no apta para el procesamiento, ni para el

consumo humano, ni con los debidos controles de calidad, contrariando

lo estipulado en el articulo 16, artículo 22 y el articulo 34 del decreto 3075

de 1997.

MULTA

200900089VICTOR MANUEL PEREZ

SAMUDIO19,166,913

Por infringir la normatividad sanitaria vigente toda vez que:

1. El personal se encontró laborando sin uniforme y con joyas,

contrariando lo dispuesto en los literales b) e i) del artículo 15 del Decreto

3075 de 1997.

2. Se encontró excremento de roedores en la zona de almacenamiento

de materia prima y encima de los hornos de maduración, contrariando lo

dispuesto en el literal c) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

3. La planta presenta deficiencias en lo que respecta a la limpieza y

desinfección, contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 19 del

Decreto 3075 de 1997.

4. Las paredes y techos carecen de limpieza y desinfección, contrariando

lo dispuesto en los literales d) y f) del artículo del Decreto 3075 de 1997.

5. Se encontró materiales en desuso por toda la fábrica, contrariando lo

dispuesto en los literales c) y p) del artículo 8 del decreto 3075 de 1997.

6. Se encontró ducto por donde entran palomas, contrariando lo

dispuesto en el literal p) del artículo 3075 de 1997.

7. El funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de

la comunidad, contrariando lo dispuesto en el literal b) del artículo 8 del

decreto 3075 de 1997.

8. La batería del baño se encontró rota y sin manija para soltar el agua y

no se encontró dotación (jabón liquido, papel higiénico y toallas

desechables), contrariando lo dispuesto en los literales r) y s) del

artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

46

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200900338 WILMER PEREZ CAMACHO 16,894,330

Por infringir la normatividad sanitaria, al fabricar alimentos en un

establecimiento de comercio en cuyas instalaciones:

1) La planta está parcialmente ubicada en un lugar alejado de focos de

insalubridad o contaminación, contrariando lo dispuesto en el literal a) del

articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

2) La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de

roedores, contrariando lo dispuesto en el literal d) del articulo 8 del

Decreto 3075 de 1997.

3) La planta no presenta aislamiento y protección contra el libre acceso

de animales o personas, contrariando lo dispuesto en el litera d) del

articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

4) Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar

entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contrariando lo dispuesto en

el literal d) del articulo 8; y en el literal h) del articulo 9 del Decreto 3075

de 1997

5) Parcialmente existe clara separación física entre las áreas de oficinas,

recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.,

contrariando lo dispuesto en el literal f) del articulo 8 del Decreto 3075 de

1997

6) Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores

establecidos en las normas internacionales, contrariando lo dispuesto en

el literal ll) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997

7) La planta cuenta parcialmente con servicios sanitarios bien ubicados,

en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contrariando lo dispuesto

en el literal r) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

8) Los servicios sanitarios están parcialmente dotados con los

elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o

secador eléctrico, papel higiénico, etc.) , contrariando lo dispuesto en los

literales r) y s) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997

9) No existen vistieres en número suficiente, separados por sexo,

ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso, contrariando

lo dispuesto en el literal r) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997

MULTA

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200900414 JORGE RAMIREZ 79,209,898

Infringió las disposiciones sanitarias, por cuanto las actividades de

fabricación, procesamiento, envase y almacenamiento de los alimentos

no se ciñen a los principios estipulados en la normatividad sanitaria

vigente, especialmente por cuanto:

1. La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de

roedores; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto

3075 de 1997.

2. El acceso a la planta es parcialmente independiente de casa de

habitación, contrariando lo dispuesto en el literal i) del articulo 8 del

Decreto 3075 de 1997.

3. La planta no presenta aislamiento y protección contra el libre acceso

de animales o personas; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal

d) del Decreto 3075 de 1997.

4. El funcionamiento de la planta parcialmente pone en riesgo la salud y

bienestar de la comunidad; contrariando lo dispuesto en el artículo 8

literal b) del Decreto 3075 de 1997.

5. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en

desuso y animales domésticos, contrariando lo dispuesto en los literales

a) y c) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

6. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar

entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contrariando lo dispuesto en

el literal d) del articulo 8; y en el literal h) del articulo 9 del Decreto 3075

de 1997.

7. Parcialmente existe clara separación física entre las áreas de oficinas,

recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.,

contrariando lo dispuesto en el literal f) del articulo 8 del Decreto 3075 de

1997.

8. La edificación no está construida para un proceso secuencial,

contrariando lo dispuesto en el literal e) del articulo 8 del Decreto 3075

de 1997.

9. Las tuberías se encuentran parcialmente identificadas por los colores

MULTA

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200900419BANCO DE SANGRE ANGELA

MEJIA DI-ZEO806,013,296-3

Incurrir en las siguientes conductas:

1. No contar con un coordinador técnico de acuerdo con el organigrama

que posee el Banco de Sangre, con lo cual se infringir los numerales 8.4,

8.4.1, 8.4.2 de la Resolución 901 de 1996 y artículo 22 del Decreto 1571

de 1993.

2. No documentar el traslado de las unidades de sangre al área de

procesamiento, con lo cual se viola el numeral 7.1.16 inciso trasporte, de

la Resolución 901 de 1996 y artículo 37 del Decreto 1571 de 1993.

3. No registrar los limites de temperatura de la separación de los

componentes sanguíneos, infringiendo el numeral 6.1 de la Resolución

901 de 1996.

4. No se registra la metodología para el mantenimiento de las neveras y

congeladores, con lo cual se viola el numeral 10.14 de la Resolución 901

de 1996.

5. No se registra el control de calidad a los glóbulos blancos a las

plaquetas recolectadas por aféresis con lo cual se infringe los numerales

11.1, 11.2.1, 11.2.1.13 de la Resolución 901 de 1996 y artículos 58 y 59

del Decreto 1571 de 1993.

6. Abstenerse de registrar el procedimiento para el control de calidad del

rotador de plaquetas, tubo piloto y rotador de manzinni, con lo cual se

infringe el numeral 11.2.1.4 de la Resolución 901 de 1996. y artículos 58

y 59 del Decreto 1571 de 1993.

7. No se registra el control de calidad de las células preparadas con lo

cual se infringe el numeral 11.2.1.1 de la Resolución 901 de 1996.

8. Recepcionar al unidad de sangre número 60501 perteneciente al

MULTA

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200900706 MCIPIO ALGABORRO 819,003,219-0

Por no presentar el Plan Gradual de Cumplimiento, contrariando lo

dispuesto en el Artículo 21 del Decreto 1500 de 2007 modificado por los

Decretos 559 de 2007 y 2965 de 2008.

MULTA

201000404 MERCK SA 860,000,580-0

Por Promocionar los medicamentos de venta bajo fórmula facultativa:

CILOSTAL 50 MG con registro sanitario 2005 M-0005084, CILOSTAL

100 MG con registro sanitario 2005M-0005006, CONCOR, FINASTIDE 5

MG con registro sanitario M-014856, GLUCOPHAGE, GLUCOPHAGE

XR, GLUCOVANCE, ZIAC a través de incentivos consistentes en

actividades de recambio por medio del “CIRCULO DE APOYO A

PACIENTES al entregar ”1x la compra de 3 (Tiquete de compra y cajas)”

PAXTINE 20 MG con registro sanitario 2006 M-0006439, ZIAC al

entregar “1 x la compra de 2 (Tiquete de compra y cajas)” tal y como se

observa en el listado adjunto de los meses de septiembre, octubre y

noviembre de 2007; violando con dicha conducta lo preceptuado en el

parágrafo primero del artículo 79 del Decreto 677 de 1995.

MULTA

50

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200700642 LE SORT 900,104,864-9

Por incumplir la normatividad sanitaria en un establecimiento dedicado a

la fabricación de productos cosméticos, en especial por:

A. Fabricar los productos cosméticos considerados fraudulentos JABON

ESOTERICO MORADO, JABON ESOTERICO CHAMPAÑA, JABON

ESOTERICO MANDARINA, JABON ESOTERICO MANGO, JABON

ESOTERICO SABILA, JABON ESOTERICO HIERBABUENA, JABON

ESOTERICO LUJADORES, JABON ESOTERICO SAN MARCOS DE

LEON, JABON ESOTERICO MANO PODEROSA, JABON ESOTERICO

COMBATIENTE, JABON DE PALO SANTO, JABON DE AZUFRE,

JABON CITRONELA, JABON 4 VENTAS, JABON ARCONGEL SAN

MIGUEL, JABON SANDALO, JABON PROTECTOR DEL DINERO,

JABON ARRASA CON TODO, JABON CONTRA SOLUCIONES-

MALEFICIOS, JABON LLAMA CLIENTES, JABON AMANSA GUAPOS,

JABON DEL NIDO DEL PAJARO MAGUA, JABON ABRECAMINOS,

JABON COCO, JABON DON PROSPERO, JABON DOMINIO, JABON

LIMPIA CUERPOS, JABON VAINILLA, JABON MILLONARIA, JABON

CONTRAENVIDIA, JABON 33 ESSENCES, JABON TUMBATRABAJOS,

JABON JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ, JABON 7 GIRASOLES,

JABON KORIAKITO MORADO, JABON SIGUEME, JABON SANTA

MARTHA, JABON RECHAZO DAÑO, JABON ASTRAL 7 X 7 CONTRA

TODO, JABON REY MIDAS, JABON ESOTERICO CON AROMA

MORADO, JABON SAN PROSPERO, JABON SAN CIPRIANO, JABON

CONCHA DE NASCAR, JABON MONO PODEROSO, JABON CANELA,

JABON RECHAZO DAÑO, JABON CHAMPAÑA, JABON CONTRA

MALEFICIOS, JABON CONTRIS, JABON 7 ESENCIAS, JABON 7

HIERBAS, JABON MANDARINA, JABON 7 POTENCIAS, JABON

ROSES, JABON MARIA LIANZA, JABON RUD, sin estar amparado de

MULTA

51

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200900334 LICORES DEL VALLE 890,399,012-0

Por la violación a las normas sanitarias al dirigir dirigir al público

publicidad de los productos bebidas alcohólicas AGUARDIENTE

BLANCO DEL VALLE SIN AZUCAR 30% VOL con registro sanitario

INVIMA2009L-0004288; AGUARDIENTE BLANCO DEL VALLE 30% VOL

con registro sanitario INVIMA L-0002576R2; AGUARDIENTE BLANCO

DEL VALLE 29% VOL con registro sanitario INVIMA2004L-0001917; y

RON DEL VALLE PREMIUN con registro sanitario INVIMA2005L-

0002109 en la INTERNET, sin señalar expresamente la prohibición

"Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad"

exigida por los artículos 1 y 3 de la Ley 124 de 1994; sin indicar la

nocividad del producto "El exceso de alcohol es perjudicial para la salud"

expresión exigida por el artículo 16 de la Ley 30 de 1986 en concordancia

con el artículo 17 del Decreto 3466 de 1982, y sin estar autorizado por la

Autoridad Sanitaria Nacional, en contravía de lo dispuesto en el artículo

61 del decreto 3192 de 1983

MULTA

200700604LABORATORIOS BIOGEN DE

COLOMBIA S.A.860,078,320-8

Por la violación de la normatividad sanitaria al fabricar y comercializar el

medicamento alterado CORAX TABLETAS 25 mg lote No. C0580Q con

registro sanitario INVIMA 2002M-0001635, y el cual forma parte del

mismo lote No. C0580Q del medicamento CAPTOPRIL 25 mg, con

registro sanitario INVIMA M-012220, cuyo análisis de laboratorio arrojó

como resultado la indicación NO CUMPLIO con los requerimientos, por

cuanto la DISOLUCIÓN FASE 1, dio un resultado por fuera de las

especificaciones Promedio: 89.65%, mín: 73.7, siendo lo requerido Q >

80+5%=85%, contrariando las farmacopeas USP29 NF25 pág 401, por lo

que debe hacerse extensivo este análisis de laboratorio al medicamento

CORAX TABLETAS 25 mg, con registro sanitario INVIMA 2002M-

0001635.

CESACION

52

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200900473 PRODUCCIONES IDEAL LTDA 891,102,173-7

Infringió las disposiciones sanitarias, por cuanto las actividades de

fabricación, procesamiento, envase y almacenamiento de los alimentos

no se ciñen a los principios estipulados en la normatividad sanitaria

vigente, especialmente por cuanto:

1. La construcción es parcialmente resistente al medio ambiente y a

prueba de roedores, contrariando lo dispuesto en el literal d) del articulo

8 del Decreto 3075 de 1997.

2. La planta no presenta aislamiento y protección contra el libre acceso

de animales o personas, contrariando lo dispuesto en el litera d) del

articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

3. Las puertas, ventanas y claraboyas están parcialmente protegidas

para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contrariando lo

dispuesto en el literal d) del articulo 8; y en el literal h) del articulo 9 del

Decreto 3075 de 1997

4. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas,

recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.,

contrariando lo dispuesto en el literal f) del articulo 8 del Decreto 3075 de

1997

5. La planta cuenta parcialmente con servicios sanitarios bien ubicados,

en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contrariando lo dispuesto

en el literal r) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

6. No existen vistieres en número suficiente, separados por sexo,

ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso, contrariando

lo dispuesto en el literal r) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997

7. No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento,

ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados

exclusivamente para su propósito, contrariando lo dispuesto en el literal

r) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

8. Parcialmente todos los empleados que manipulan los alimentos llevan

uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de material

resistente e impermeable, contrariando lo dispuesto en los literales b) y f)

MULTA

53

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200700206CENTRO MEDICO DANIEL

PERALTA890,200,138-5

Incurrió en la violación a la normatividad sanitaria por:

1.) No contar con un Director del Banco de Sangre, infringiendo el

numeral 8.1.1 de la resolución 901 de 1996, artículo 20 del Decreto 1571

de 1993.

2.) No determinar dentro del manual las funciones del Director y del

Coordinador del banco de sangre, ni contar con un organigrama que

refleje los niveles de dirección, ejecución y control violando el numeral

8.1.2 de la resolución 901 de 1996.

3.) No disponer de manuales o protocolos documentados, ni registros

para los procesos y procedimientos donde quede consignado todo lo

relacionado con selección, recolección, prevención y tratamiento de

reacciones adversas a la donación, así como no disponer de un manual

de almacenamiento y distribución de las unidades de sangre, ni manual

de garantía de calidad para las actividades que se realizan, infringiendo

el numeral 11.1 de la resolución 901 de 1996, artículos 37, 38 parágrafo,

64 del Decreto 1571 de 1993.

4.) No disponer de un programa de capacitación y educación al personal

relacionado con los manuales del banco de sangre, Control de Calidad,

Garantía de Calidad, Higiene y Bioseguridad., violando los numerales

2.4.2, 8.2.2 de la resolución 901 de 1996, artículos 41, 60 del Decreto

1571 de 1993.

5.) No contar con baños para donantes y el personal que labora en el

banco de sangre, ni contar con vestier y lockers para el personal que

labora en el banco de sangre para guardar sus objetos personales,

tampoco contaba con reactivos para la determinación de pruebas

infecciosas que aseguren los resultados de las mismas, infringiendo los

numerales 2.8.1, 2.8.2 de la resolución 901 de 1996, literal g.) artículo 13

del Decreto 1571 de 1993.

MULTA

54

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200800845 MCIPIO FLORIDA 8000,099,100-6

Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de

animales de abasto público para consumo humano por cuanto las

condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,

transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros

establecidos por la ley 9 de 1979 y el Decreto 2278 de 1982,

especialmente por lo siguiente:

Aspectos verificados que no se cumplían al momento de la visita:

No. 1.1 El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre

acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto

2278 de 1982.

No. 1.2 Las vías de acceso no se encuentran limpias y en buen estado.

Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

No. 1.3 El matadero no cuenta con una zona de lavado de vehículos a

la entrada de las instalaciones, bien diseñadas (con desagües,

profundidad y extensión adecuada) y con una concentración conocida de

desinfectante (clase I).Contrariando los Artículos 46 y 63 del Decreto

2278 de 1982.

No. 1.4 El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y

una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto

2278 de 1982.

No. 1.5 Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con

el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de

polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando

los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

No. 1.6 Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran

en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los

Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

No. 1.7 Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de

operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.

Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

No. 1.10 Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales

antideslizantes, cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de

lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los

MULTA

55

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200900324 TECNIPAN LTDA 800,172,151-3

Al infringir las disposiciones sanitarias, especialmente por utilizar material

de empaque que no cumple con lo dispuesto en el numeral 5.8 del

articulo 5 del capitulo II, de la resolución 5109 de 2005 y en el Articulo 41

del Decreto 3075 de 1997.

AMONESTAC

ION

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200900995JOSMAN FERNANDO

POVEDA BETANCOURT11,317,633

Inobservancia de las normas establecidas para el procesamiento,

preparación y envase de agua, incumpliendo lo preceptuado en el

Decreto 3075 de 1997 con las siguientes conductas y/o omisiones:

1. La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de

roedores, con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo

8° del Decreto 3075 de 1997.

2. El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación, con

lo cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto

3075 de 1997.

3. La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso

de animales o personas, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el

literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

4. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier

tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio, vulnerando lo

preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

5. Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de

materiales inadecuados y en mal estado de mantenimiento, contraría lo

estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

6. No se controla el crecimiento de malezas alrededor de la construcción,

con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997.

7. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en

desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo preceptuado

en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

8. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar

entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

9. No Existe clara separación física entre las áreas de oficinas,

recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc., contraría lo

estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

10. La edificación no está construída para un proceso secuencial, con lo

cual se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto

MULTA

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201000311AUGUSTO GONZALEZ

ARENAS80,383,561

Por infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de

fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas

Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria

vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997, especialmente por:

· La planta no presenta aislamiento ni protección contra acceso de

animales y personas. Contrariando lo establecido por el literal j) del

artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· La planta y sus alrededores no están libres de basura ni de objetos en

desuso ni de animales domésticos. Contrariando los literales a) y c) del

artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la

entrada de polvo, lluvia y plagas. Contrariando lo dispuesto en los

artículos 8 literal d) y 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.

· No existe clara separación físicas entre las áreas de oficinas, recepción,

producción, laboratorios, servicios sanitarios etc. Contrariando lo

dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· La edificación no está construida en un proceso secuencial.

Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de

1997.

· Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos

en las normas internacionales. Contrariando el literal ll) del artículo 8 del

Decreto 3075 de 1997.

· La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad

suficiente, separados por sexo ni en buen estado y funcionamiento

(lavamanos, duchas e inodoros). Contrariando lo establecido por el literal

r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos de higiene

personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel

higiénico, etc.), Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal s) del

Decreto 3075 de 1997.

· No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo,

ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso. Contrariando

MULTA

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200900840 JORGE ORTIZ DIAS E.U. 804,005,519-1

Infringió las disposiciones sanitarias, por cuanto:

1. Por tener los alimentos Prep. Sabor Mortad pollo OOP lote 172594,

prep. Sabor mortad. Pollo OOP lote 169047 y producto sin etiqueta y con

fecha de vencimiento expirada, contrariando lo dispuesto en el literal e)

del articulo 17 y el articulo 23 del Decreto 3075 de 1997.

2. Por presuntamente fabricar los productos Pernil Deshuesado, Jamón

de Pollo, Salchicha Campesina, Salchicha de pollo y Mortadela de pollo,

sin estar amparados por registro sanitario, contrariando lo dispuesto en el

articulo 41 de Decreto 3075 de 1997.

3. Por fabricar los productos Lomo Ahumado marca Colombo Alemana,

Pavo Relleno marca Colombo Alemana y Pernil Deshuesado marca

Colombo Alemana los cuales carecen de registro sanitario, lo que

contraria el articulo 41 del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

200800393ALIMENTOS DEL VALLE

ALIVAL890,110,964-6

Por las infracciones sanitarias evidenciadas en las en las instalaciones

del establecimiento denominado "SUPERMERCADO EL AHORRO.",

ubicado en la Carrera 23 No. 18-53 de Manizales, representado

legalmente por el señor JULIAN SERNA.

MULTA

59

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200901114DARIO JAVIERHERNANDEZ

SERRANO80,322,537

Por inobservancia de las normas establecidas para la fabricación,

procesamiento y preparación de queso doble crema, incumpliendo lo

preceptuado en el Decreto 3075 de 1997 con las siguientes conductas

y/o omisiones:

1. Parcialmente la planta está ubicada en un lugar alejado de focos de

insalubridad o contaminación, contrariando lo estipulado en el literal a)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

2. Parcialmente la construcción es resistente al medio ambiente y a

prueba de roedores, con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

3. Parcialmente la planta presenta aislamiento protección contra el libre

acceso de animales o personas, con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

4. Parcialmente el funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y

bienestar de la comunidad, con lo cual se viola literal b) del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997.

5. Parcialmente las puertas, ventanas y claraboyas están protegidas para

evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075

de 1997.

6. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas,

recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc., contraría lo

estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

7. Parcialmente la edificación está construida para un proceso

secuencial, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo

8° del Decreto 3075 de 1997.

8. Parcialmente la planta cuenta con servicios sanitarios bien ubicados,

en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contraría lo estipulado en

el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

9. Parcialmente los servicios sanitarios están dotados con los elementos

para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador

MULTA

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200800204MARIA EUGENIA GARZON

BELLEN41,459,927

Por infringir la normatividad sanitaria. Las actividades de sacrificio de

animales no se ciñen a los principios dispuestos en el Decreto 2278 de

1982, especialmente por:

9.1.2 No cuenta con reportes de análisis fisicoquímicos y microbiológico

que demuestren que el agua empleada en el matadero no es potable,

contrariando lo dispuesto en el articulo 105 del Decreto 2278 de 1982.

9.1.3 No se realizan procedimientos específicos para potabilizar el agua

(filtración, cloración, esterilización, ebullición). contrariando lo dispuesto

en el artículo 96 parágrafo primero del Decreto 2278 de 1982.

9.1.4 Los tanques cisternas o depósitos de agua potable no están

revestidos de material impermeable y con sistemas de protección tales

que impida su contaminación y no se lavan ni desinfectan

periódicamente, contrariando lo dispuesto en el articulo 103 del Decreto

2278 de 1982.

13.2 No existen programas y actividades permanentes de capacitación

y manipulación higiénica de la carne para personal nuevo y antiguo y se

llevan registros, contrariando lo dispuesto en el articulo 143 del Decreto

2278 de 1982.

Igualmente dejaron constancia de cumple parcialmente sobre los

siguientes aspectos:

1.1 El matadero no cuenta con un área de protección sanitaria contra el

contra el libre acceso de animales o personas, contrariando lo dispuesto

en el artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.

1.3El matadero no cuenta con una zona de lavado de vehículos a la

entrada de conocida y adecuada de desinfectante en donde lo requiera

las instalaciones, bien diseñada (con desagües, profundidad y extensión

adecuada) y con una concentración, contrariando lo dispuesto en los

artículos 46 y 63 del Decreto 2278 de 1982.

1.6 Todas las ventanas, puertas y claraboyas no están debidamente

protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia y fauna nociva,

contrariando lo dispuesto en el articulo 69 y 70 del Decreto 2278 de

1982.

1.11 Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no se

AMONESTAC

ION

61

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201000183ARCESIO DE JESUS

ECHEVERRI70,825,350

Por infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de

fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas

Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria

vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997, especialmente por:

· El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación.

Contrariando el literal i) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier tipo

de vivienda y no son utilizadas como dormitorio. Contrariando el literal i)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· No existe clara separación físicas entre las áreas de oficinas, recepción,

producción, laboratorios, servicios sanitarios etc. Contrariando lo

dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· La edificación no está construida en un proceso secuencial.

Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de

1997.

· La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad

suficiente, separados por sexo ni en buen estado y funcionamiento

(lavamanos, duchas e inodoros). Contrariando lo establecido por el literal

r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· No existe un programa de capacitación en educación sanitaria.

Contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal b) del Decreto 3075 de

1997.

· No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las

manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad.

Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal u) del Decreto 3075 de

1997.

· No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas

de seguridad, ubicación de extintores etc. Contrariando lo dispuesto en el

artículo 14 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· No existen programas ni actividades permanentes de capacitación en

manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antiguo y

se llevan registros. Contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal b)

MULTA

62

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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012

201000212 MCPIO SAN PABLO 800,099,143-2

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales

de abasto público para consumo humano; dispuestas en el Decreto 2278

de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de

animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de

1982.

· Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado.

Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con una zona de lavado de vehículos a la

entrada de las instalaciones, bien diseñadas (con desagües, profundidad

y extensión adecuada) y con una concentración conocida de

desinfectante (clase I).Contrariando los Artículos 46 y 63 del Decreto

2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona

de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de

1982.

· Las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no

están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia,

fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos

71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en

buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los

Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de

operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.

Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales

antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de

lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los

Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción,

almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc.

MULTA

63

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200900813ALBERTO CALDERON

VILLABONA13,843,602

Efectuar inscripción de manera extemporánea ante el Instituto de

Vigilancia de Alimentos y Medicamentos -conforme a lo establecido en el

Decreto 1500 de 2007, contrariando lo dispuesto en el Artículo 20 del

mismo Decreto, modificado por los Decretos 559 de 2007 y 2965 de

2008.

· No presentar el Plan Gradual de Cumplimiento, contrario a lo dispuesto

en el Artículo 21 del Decreto 1500 de 2007 modificado por los Decretos

559 de 2007 y 2965 de 2008.

MULTA

64

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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012

200900930 MCIPIO BARBOSA 890,206,033-8

Por infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de

sacrificio de animales no se ciñen a los principios dispuestos en el

Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· Las paredes, pisos, techos y pintura no son de material sanitario,

resistente y no se encuentran limpios y en buen estado; contrariando lo

dispuesto en los artículos 70 y 73 Decreto 2278 de 1982.

· Las salas de los procesos no cuenta con el diseño y la instalación de

equipos requeridos para esta acción; contrariando lo dispuesto en el

artículo 100 Decreto 2278 de 1982.

· Los equipos y utensilios que se emplean en el sacrificio y faenado no

están libres de sustancias toxicas, son de material sanitario ni de fácil

limpieza y alteran el producto; contrariando lo dispuesto en el artículo

114 Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con servicios sanitarios, bien ubicados, en

calidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado de

funcionamiento (lavamanos, sanitarios y duchas); contrariando lo

dispuesto en los artículos 108 y 109 Decreto 2278 de 1982.

· No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo,

ventilados, en buen estado y alejados de las áreas de proceso;

contrariando lo dispuesto en el artículo 110 Decreto 2278 de 1982.

· Los tanques cisternas o depósitos de agua potable no están revestidos

de material impermeable y con sistemas de protección tales que impida

su contaminación y se lavan y desinfectan periódicamente; contrariando

MULTA

65

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201000055 MCIPIOSUPATA 899999398-5

Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de

animales de abasto público para consumo humano por cuanto las

condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,

transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros

establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de

animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de

1982.

· Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado.

Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona

de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de

1982.

· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el

exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo,

lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los

Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en

buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los

Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de

operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.

Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados

ni en cantidad suficiente. Contrariando los Artículos 47 y 52 del Decreto

MULTA

66

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200800430PRODUCTOS

DELCAMPOLTDA812,006,230-1

Por infringir la normatividad sanitaria, especialmente por cuanto:

1. La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso

de animales o personal, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal

d) del Decreto 3075 de 1997.

2. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en

desuso y animales domésticos, contrariando lo dispuesto en el artículo 8

literales a y c) del Decreto 3075 de 1997.

3. Las puertas, las ventanas y las claraboyas no están protegidas para

evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contrariando lo

dispuesto en el artículo 8 literal d) y artículo 9 literales a y h) del Decreto

3075 de 1997.

4. No existe clara separación entre las áreas de oficinas, recepción,

producción, laboratorios, servicios sanitarios etc., hay que realizar

separación física y señalización, contrariando lo dispuesto en el artículo 8

literal f) del Decreto 3075 de 1997.

5. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en

cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), reparar el sanitario,

contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de

1997.

6. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la

higiene personal ( jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico,

papel higiénico, etc.) dotar el servicio sanitario con todos los elementos

necesarios, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) y s) del

Decreto 3075 de 1997

7. No existe vestieres en número suficiente, separados por sexo,

ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso, contrariando

lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.

8. No existe casilleros o lokers individuales, con doble compartimiento,

ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados

exclusivamente para su propósito, contrariando lo dispuesto en el artículo

8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

67

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201000525FRUTOS SECOS DE

COLOMBIA S.A.900,149,109

Por cuanto las actividades de fabricación de alimentos no se ciñen a los

principios de las Buenas Prácticas de Manufactura estipuladas en la

normatividad sanitaria vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997,

especialmente por:

· La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o

contaminación. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del

Decreto 3075 de 1997.

· La construcción no es resistente al medio ambiente ni a prueba de

roedores. Contrariando lo establecido por el literal d) del artículo 8 del

Decreto 3075 de 1997.

· La planta no presenta aislamiento y protección contra acceso de

animales y personas. Contrariando lo establecido por el literal j) del

artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios y en

buen estado de mantenimiento. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8

literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· No se controla el crecimiento de malezas alrededor de la construcción.

Contrariando el literal c) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Los alrededores no están libres de agua estancada. Contrariando el

literal c) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· La planta y sus alrededores no están libres de basura ni de objetos en

desuso ni de animales domésticos. Contrariando los literales a) y c) del

artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la

entrada de polvo, lluvia y plagas. Contrariando lo dispuesto en los

artículos 8 literal d) y 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.

· No existe clara separación físicas entre las áreas de oficinas, recepción,

producción, laboratorios, servicios sanitarios etc. Contrariando lo

dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· La edificación no está construida en un proceso secuencial.

Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de

1997.

MULTA

68

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200900988 ARIEL SANDOVAL ROJAS 17,356,928

Por inobservancia de las normas establecidas para la fabricación,

procesamiento, preparación de una bebida fermentada y refrescos de

agua de diferentes sabores, incumpliendo lo preceptuado en el Decreto

3075 de 1997, con las siguientes conductas y/o omisiones:

1. La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de

roedores, con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo

8° del Decreto 3075 de 1997.

2. El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación, con

lo cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto

3075 de 1997.

3. La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso

de animales o personas, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el

literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

4. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier

tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio, vulnerando lo

preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

5. Parcialmente los accesos y alrededores de la planta se encuentran

limpios, de materiales inadecuados y en mal estado de mantenimiento,

contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997.

6. Parcialmente se controla el crecimiento de malezas alrededor de la

construcción, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

7. Parcialmente la planta y sus alrededores están libres de basura y

objetos en desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo

preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997

8. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar

entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

9. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas,

MULTA

69

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200900348 ROBERTO AVILA ESCOBAR 4,968,532Por infringir presuntamente la normatividad sanitaria, referida al decreto

3075 de 1997MULTA

200901140WILLIAM ALEXANDER

MAHECHA VARGAS17,328,705

Por efectuar inscripción por fuera de los términos legales ante el Instituto

Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, y no

presentar el Plan Gradual de Cumplimiento de la planta dentro de las

fechas establecidas, conforme a lo establecido en el Decreto 1500 de

2007, contrariando lo dispuesto en el Artículo 20 modificado por el

Decreto 2965 y el Artículo 21 modificado por el Decretos 2965 de 2008,

4131 y 2380 de 2009.

MULTA

70

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201000406 LAFRANCOL 890,301,463-8

Por Promocionar los medicamentos de venta bajo fórmula facultativa:

AMDIPIN, AMDIPIN H, ANTISS, ATRETIN, BONDIGEST 5 MG 30,

CETIRAX TABLETAS Y JARABE, CIMOXEN TABLETAS, DINEGAL 10

MG 30 TABLETAS, DISGRASIL 120 MG 30 Y 60 TBS, DORMIREX 10

MG 10 TABLETAS, FLUCISTEIN 600 MG, FUNIDE TABLETAS,

LANPROTON X 14 CAPSULAS, LESEFER, LISIPRIL 10 MG 10

TABLETA, LUKAST, MELOCAM TAB, MINIPIL, MOVIFLEX, NEDOX,

NOFERTYL, VALTAM H, VALTAN, YAX, a través de incentivos

consistentes en actividades de recambio por medio del “CIRCULO DE

APOYO A PACIENTES”al entregar “1 por la compra de 2 (cajas y

formato cap)” ATELIT, ATORLIP, FUZOLPAULY, KAZIDE, MOFLOXIN

400 MG 3 TABLETAS, OSFICAR 70 MG 2 TABLETAS, OSFICAR 70 MG

4 TABLETAS, RINOBUDEX, SINHABIT, TROMIX SUSPENSIÓN X 22.5

MIL, TROMIX 200 MG SUSPENSIÓN 15 MIL, TROMIX 500 MG 2

TABLETAS, al entregar “1 por la compra de 1(cajas y formato cap)”

MELOCAM AMPOLLA CAJA X 3, al entregar “1 por la compra de 3

(cajas y formato cap)” MOFLOXIN 400 MG 5 TABLETAS al entregar “1

caja de 3 tabletas x la compra de 1 caja de 5”, MOFLOXIN 400 MG 7

TABLETAS al entregar “1 caja de 5 tabletas x la compra de 1 caja de 7”,

OSFICAR 70 MG 4 TABLETAS al entregar “2 cajas de 4 tabletas + 1 caja

de Caldural D x la compra de 2 cajas de 4 tbs” TROMIX 500 MG 3

TABLETAS(M), al entregar “1 caja de 2 tbs x la compra de 1 caja de 3

tbs” tal y como se observa en el listado adjunto de los meses de

septiembre, octubre y noviembre de 2007; violando con dicha conducta lo

MULTA

71

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201100029 DPTO GUINIA 892,099,149-0

Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de

animales de abasto público para consumo humano por cuanto las

condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,

transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros

establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de

animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de

1982.

· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona

de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de

1982.

· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el

exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo,

lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los

Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en

buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los

Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de

operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.

Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· Se evidencio basura alrededor y dentro del establecimiento existe

evidencia de polvo. Contrariando el artículo 96 del Decreto 2278 de

1982.

· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales

antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de

MULTA

72

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200800963ESPERANZA TELLEZ

BETANCOUR40,080,543

Por inobservancia de las normas sanitarias por las siguientes conductas:

1) La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad

o contaminación; contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 8°

del Decreto 3075 de 1997.

2) El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación; con

lo cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto

3075 de 1997.

3) La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso

de animales o personas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el

literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

4) Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier

tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio; vulnerando lo

preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

5) El funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de

la comunidad, con lo cual se desconoce el literal b) del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997.

6) Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de

materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento; por tanto se

contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997.

7) La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en

desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo preceptuado

en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

8) Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar

entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

9) No existe clara separación física entre las áreas de oficinas,

recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc. ; con lo cual

se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075

de 1997.

10) La edificación no está construida para un proceso secuencial;

contrariando lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075

MULTA

73

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201000232ACUATECNICA LTDA

FERAANDO FACCINI Y CIA860008495-9

Por infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de

fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas

Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria

vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997, especialmente por:

· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar

entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas. Contrariando el literal d) del

artículo 8° el literal h) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

· No existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción,

producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc Contrariando el literal e)

del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· La edificación no está construida para un proceso secuencial.

Contrariando el literal f) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos

en las normas internacionales. Contrariando el literal ll) del artículo 8 del

Decreto 3075 de 1997.

· Los empleados que están en contacto directo con el producto, no

presentan afecciones en piel o enfermedades infectocontagiosas.

Contrariando el literal k) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

· Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y

protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc. Contrariando el

literal l) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

· No existe un Programa escrito de Capacitación en educación sanitaria.

Contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 14 del Decreto 3075

de 1997.

· No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las

manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad.

Contrariando el literal u) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas

de seguridad, ubicación de extintores etc. Contrariando el literal d) del

artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

· No existen programas y actividades permanentes de capacitación en

manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antiguo y

MULTA

74

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201000449JOSE JOAQUIN

RODRIGUEZRAMIREZ5,893,130

Por infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de

fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas

Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria

vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997, especialmente por:

· La construcción no es resistente al medio ambiente ni a prueba de

roedores. Contrariando lo establecido por el literal d) del artículo 8 del

Decreto 3075 de 1997.

· La planta no presenta aislamiento y protección contra acceso de

animales y personas. Contrariando lo establecido por el literal j) del

artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· La planta y sus alrededores no están libres de basura ni de objetos en

desuso ni de animales domésticos. Contrariando los literales a) y c) del

artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la

entrada de polvo, lluvia y plagas. Contrariando lo dispuesto en los

artículos 8 literal d) y 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.

· No existe clara separación físicas entre las áreas de oficinas, recepción,

producción, laboratorios, servicios sanitarios etc. Contrariando lo

dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· La edificación no está construida en un proceso secuencial.

Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de

1997.

· Las tuberías se encuentran identificadas por los colores establecidos en

las normas internacionales. Contrariando el literal ll) del artículo 8 del

Decreto 3075 de 1997.

· La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad

suficiente, separados por sexo ni en buen estado y funcionamiento

(lavamanos, duchas e inodoros). Contrariando lo establecido por el literal

r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos de higiene

personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel

higiénico, etc.), Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal s) del

MULTA

75

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200900138 PABLO LEGUIZAMON 7,333,011

Por transgredir de manera la normatividad sanitaria vigente al:

Evidenciarse condiciones inapropiadas en cuanto al almacenamiento y

enfriamiento de leche cruda, en dicho establecimiento al:

· Encontrarse leche cruda envasada en recipientes plásticos sucios y

deteriorados lista para distribución, no garantizando las condiciones

higiénico técnico sanitarias para esta actividad. Vulnerando lo

preceptuado en los literales b) y d) del artículo 18, artículo 22 y en literal

b) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

Formular cargos en contra del señor PABLO LEGUIZAMON identificado

con cédula de ciudadanía No. 7.333.011, propietario del establecimiento

denominado ENFRIADORA SAN PABLO, por transgredir de manera

presuntiva la normatividad sanitaria vigente al:

Evidenciarse condiciones inapropiadas en cuanto al almacenamiento y

enfriamiento de leche cruda, en dicho establecimiento al:

· Encontrarse leche cruda envasada en recipientes plásticos sucios y

deteriorados lista para distribución, no garantizando las condiciones

higiénico técnico sanitarias para esta actividad. Vulnerando lo

MULTA

200800492 LABORATORISO CITEC LTDA 860,512,600-7

Por comercialización del producto VITAMINA B COMPLEJO

INYECTABLE, considerado producto farmacéutico fraudulento al no tener

registro sanitario vigente, toda vez que pasados los seis meses contados

a partir del vencimiento del Registro Sanitario no fueron retiradas del

mercado las existencias del producto, incumpliendo de éste modo lo

preceptuado en los artículos 17 parágrafo segundo y 19 del Decreto 677

de 1995.

MULTA

76

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200900417 MCIPIO FUSAGASUGA 890,680,008-4

Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de

animales de abasto público para consumo humano por cuanto las

condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,

transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros

establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente

identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados

por zonas ni en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes

y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación.

Contrariando los artículos 47, 48, 53, 54, 55, 62 y 123 del Decreto 2278

de 1982.

· Las duchas de los corrales no están ubicadas y en funcionamiento de

tal forma que permite el baño uniforme de los animales. Contrariando el

artículo 64 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe clara separación física entre las áreas de sacrificio, salas de

vísceras, sala de vísceras rojas, sala de cabezas, sala de patas, sala de

pieles, sala de oreo y sala de retención de canales. Contrariando el

artículo 66 y 68 del Decreto 2278 de 1982.

· No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón

líquido y soluciones desinfectantes ubicados en las salas y áreas de

proceso o cerca de éstas. Contrariando el artículo 74 del Decreto 2278

de 1982.

· Las salas de proceso no cuentan con iluminación adecuada en cantidad

e intensidad suficiente (natural o artificial). Las lámparas y accesorios

son seguros, están protegidas para evitar contaminación en caso de

ruptura. Contrariando el artículo 100 del Decreto 2278 de 1982.

· Las salas de proceso no cuentan con el diseño y la instalación de los

equipos requeridos para esta acción. Contrariando el artículo 98 del

Decreto 2278 de 1982.

· El diseño, la instalación, y la ubicación de los equipos no permite la

secuencia lógica del sacrificio y faenado evitando la contaminación

MULTA

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201000667 COLQUESOS 8000,427,79-0

Por violación a la normatividad sanitaria vigente en el proceso de

fabricación de queso rallado tipo mozarella Éxito empaque y queso

molido, por cuanto:

A. El Decreto 3075 de 1997 por:

· El proceso de fabricación no se realiza en condiciones sanitarias

óptimas que garantizan la protección y conservación del alimento.

Contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal a) del Decreto 3075 de

1997.

· No se realizan ni se registran los controles requeridos en los puntos

críticos del proceso para asegurar la calidad del producto. Contrariando

lo dispuesto en el artículo 19 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la

posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de

microorganismos. Contrariando lo dispuesto en el artículo 21 literal a) del

Decreto 3075 de 1997.

· La planta no tiene políticas de calidad claramente definidas y escritas.

Contrariando lo dispuesto en el artículos 22 y 23 del Decreto 3075 de

1997.

C. RESOLUCIÓN 1804 DE 1989

El producto queso rallado tipo mozarella éxito empaque, elaborado por la

sociedad denominado Colombiana de Quesos y Cia Ltda., Colquesos, no

cumple con el siguiente parámetro microbiológico de:

· Listeria monocytogenes en cuanto a lo permitido es negativo y el

análisis arrojo un resultado de positivo.

El producto queso molido, elaborado por la sociedad denominado

Colombiana de Quesos y Cia Ltda., Colquesos, no cumple con el

siguiente parámetro microbiológico de:

MULTA

78

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200800422

INDUSTRIA PROCESADORA

DE ALIMENTOS TOW TOW

LTDA

891,856,707-5

Por infringir las disposiciones sanitarias, especialmente por cuanto:

1. La construcción no es resistente al medio ambiente y tampoco esta a

prueba de roedores; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d)

del Decreto 3075 de 1997.

2. La planta parcialmente presenta aislamiento y protección contra el

libre acceso de animales o personas; contrariando lo dispuesto en el

artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

3. Los accesos y alrededores de la planta parcialmente se encuentran

limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento;

contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997.

4. La planta y sus alrededores parcialmente están libres de basura y

objetos en desuso y animales domésticos; con lo cual se desconoce lo

preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997.

5. Las puertas, ventanas y claraboyas parcialmente están protegidas

para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; contrariando lo

dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997 y el literal h)

del artículo 9 ibidem.

6. Parcialmente existe clara separación física entre las áreas de oficinas,

recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc; con lo cual

se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997.

7. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores

establecidos en las normas establecidos en las normas internacionales;

contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal ll) del Decreto 3075 de

1997.

8. Parcialmente se encuentran claramente señalizadas las diferentes

áreas y secciones en cuanto a acceso y circulación de personas,

servicios, seguridad, salidas de emergencia, etc.; contrariando lo

dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

9. La planta parcialmente cuenta con servicios sanitarios bien ubicados,

MULTA

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201000610COLOMBIAN MEDICAL

INTERNATIONAL S.A.800,120,661-5

Porinfringir la normatividad sanitaria al:

· Importar y comercializar el producto Prótesis Mamaria pre-llenada de

gel alta cohesividad Poly Implant Prothese (Prótesis Poly Implant), con

Registro Sanitario No. INVIMA V-003888-R1 considerado dispositivo

médico implantable alterado, sin cumplir con las condiciones bajo las

cuales se otorgó el Registro Sanitario, toda vez que el gel de silicona con

el que se rellena el implante no es el que el fabricante declaró ante la

AFSSAPS y el importador al Invima. Vulnerando lo establecido en el

parágrafo 1º del artículo 4 del Decreto 4725 de 2005.

· Omitir el deber de informar ante el Invima, como autoridad sanitaria

competente, acerca de la existencia de productos dispositivo médico

implantable e invasivo sobre el cual advirtió alteración de las

características del producto, lo que dio lugar al deterioro grave del estado

de salud de usuarios, vulnerando lo establecido en el artículo 59 del

Decreto 4725 de 2005.

MULTA

80

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200900424HARINERA DEOCCIDENTE&

SOLARTECIA S.C.A800,146,425-6

Por cuanto el rotulado del producto Harina de Trigo Farallones no cumple

con las exigencias estipuladas en la normatividad sanitaria vigente, ,

conforme Artículo 5 numerales 5.5.3. y 5.6.3 literal d) de la Resolución

5109 de 2005, especialmente por :

· El rótulo o empaque no lleva grabada o marcada, ni de forma visible, ni

legible,, una indicación en clave o en lenguaje claro (numérico,

alfanumérico, ranurados, barras, perforaciones, etc.) que permita

identificar la fecha de producción o de fabricación, fecha de vencimiento,

fecha de duración mínima, fábrica productora y el lote, contrariando el

artículo 5º numeral 5.5.1. de la Resolución 5109 de 2005.

· El rótulo o empaque del producto no aparece la palabra "Lote" o la letra

"L" ni esta acompañada del código mismo o de una referencia al lugar

donde aparece, contrariando el artículo 5º numeral 5.5.2 de la Resolución

5109 de 2005.

· El rótulo o empaque del producto no indica la palabra Lote o "L" para

aceptar la fecha de vencimiento escogida para tal fin, contrariando el

artículo 5º numeral 5.5.3 de la Resolución 5109 de 2005.

· El rótulo o empaque del producto no utiliza las abreviaturas o palabras

establecidas para indicar fecha de vencimiento, contrariando el artículo

5º numeral 5.6.3. literal d) de la Resolución 5109 de 2005.

MULTA

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200900255JADER ANTONIO BUERQUIA

HOLGUIN71,733,493

Infrigir la normatividad asnitaria por:

1) Parcialmente, los accesos y alrededores de la planta se encuentran

limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento;

por tanto se contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997.

2) Parcialmente, la planta y sus alrededores están libres de basura y

objetos en desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo

preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997.

3) Parcialmente, las puertas, ventanas y claraboyas están protegidas

para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075

de 1997.

4) Parcialmente, existe clara separación física entre las áreas de

oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc. ;

con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997.

5) Parcialmente, los servicios sanitarios están dotados con los elementos

para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador

eléctrico, papel higiénico, etc.); por tanto se contraría lo estipulado en el

literal s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

6) Parcialmente, son adecuados los avisos alusivos a prácticas

higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc.; con lo

cual se vulnera lo estipulado en el literal d) del artículo 14 del Decreto

3075 de 1997.

7) Parcialmente, el tanque de almacenamiento de agua está protegido,

es de capacidad suficiente y se limpia y desinfecta periódicamente; con

lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal m) del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997.

8) Parcialmente, el manejo de los residuos líquidos dentro de la planta no

representa riesgo de contaminación para los productos y para las

superficies en contacto con éstos, con lo cual se vulnera lo estipulado en

el literal n) y o) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

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201100685PANIFICADORA DEL LITORAL

S.A.890,105,365

Por cuanto las actividades de fabricación de alimentos no se ciñen a los

principios de las Buenas Prácticas de Manufactura estipuladas en la

normatividad sanitaria vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997 y 616

de 2006, especialmente por:

· Empacar el producto pan super perro sin registro sanitario, vulnerando

lo señalado en el Artículo 41 del Decreto 3075 de 1997.

· Empacar el producto pan super perro en el cual no se indica el número

del Registro Sanitario, contrariando lo señalado en la Resolución 5109 de

2005, artículo 5 numeral 5.8.

· Empacar el producto pan super perro con un rótulo que presenta el

producto en una forma engañosa o susceptible de crear la impresión

errónea respecto de la naturaleza e inocuidad del producto, contrariando

lo señalado en la Resolución 5109 de 2005, artículo 4 literal 1.

MULTA

200900273HARNIERA BOGOTA

SANTAFE S EN C930,133275-0

Por infringir las disposiciones sanitarias, especialmente por utilizar la

materia prima de Granovit CO- M- Mezcal en polvo de color amarillo que

contiene hierro reducido, niacinamida, mononitrato de tiamina,

riboflavina, ácido fólico almidón de maíz y tostado tricalcio: con fecha de

elaboración 27/09/2005 rotulo del producto); contrariando lo dispuesto en

los artículos 16, 17 y el literal b) artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

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200900581SOCIEDD

LABORATORIOSWYETCH INC860,002,394-6

Por la violación a la normatividad en materia de publicidad de alimentos,

aquí descritas por:

1. Publicitar de los productos PROMIL GOLD, y S-26 GOLD en inserto

adherido a la tapa de dichos productos, infringiendo los artículos 7 y 8 del

Decreto 1397 de 1992.

2. Publicitar en inserto adherido a la tapa del producto PROMIL GOLD

sin señalar las leyendas obligatorias de prioridad al consumo de leche

materna infringiendo así el artículo 15° del Decreto 1397 de 1992.

MULTA

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200900339COMERCIALIZADORA Y

PRODUCTORA FAVILA LTDA 830,098,106-4

Por cuanto incumplió presuntamente las disposiciones sanitarias al:

· Dirigir al público publicidad de los productos bebidas alcohólicas VINO

BURBUJEANTE DE MANZANA CASA DEL RHIN con registro sanitario L-

001443-R3; VINO BURBUJEANTE DE DURAZNO CASA DEL RHIN con

registro sanitario INVIMA L-002662; VINO ESPUMOSO MARCA CASA

DEL RHIN con registro sanitario INVIMA L-002080-R1; VINO BLANCO

DE MISA MARCA CASA DEL RHIN con registro sanitario INVIMA2003L-

0001361 y VINO MOSCATEL DE PASAS MARCA VICTORINO con

registro sanitario INVIMA L-002463 en la INTERNET, sin señalar

expresamente la prohibición "Prohíbase el expendio de bebidas

embriagantes a menores de edad" exigida por los artículos 1 y 3 de la

Ley 124 de 1994; sin indicar la nocividad del producto "El exceso de

alcohol es perjudicial para la salud" expresión exigida por el artículo 16

de la Ley 30 de 1986 en concordancia con el artículo 17 del Decreto

3466 de 1982, y sin estar autorizado por la Autoridad Sanitaria Nacional,

en contravía de lo dispuesto en el artículo 61 del decreto 3192 de 1983.

· Dirigir al público publicidad del producto bebidas alcohólicas RON

AÑEJO MARCA TOBAGO con registro sanitario INVIMA L-002387 en la

INTERNET, sin estar autorizado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en

MULTA

200800746

SOCIEDAD BIOCHEM

FRAMACEUTICA DE

COLOMBIA

8000,324,84-0

Por violación a la normatividad sanitaria al publicitar y promocionar el

medicamento de venta sin fórmula facultativa NOXPIRIN con la leyenda

"Mas de 250 millones de dosis vendidas lo demuestran" sin estar

autorizado; violando lo ordenado por el artículo 5 de la Resolución 4320

de 2004.

MULTA

85

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200901361 MUNICIPIO DE TASCO 891,856,131-3

Por cuanto las actividades de sacrificio de animales no se ciñen a los

principios dispuestos en el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de

animales o personas contrariando el Artículo 45 del decreto 2278 de

1982.

· Las vías de acceso no se encuentran limpias y en buen estado

contrariando el Artículo 46 del decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado ni una

zona de cargue y descargue contrariando el Artículo 46 del decreto 2278

de 1982.

· Las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no

están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia,

fauna nociva o cualquier agente contaminante contrariando los Artículos

71 y 72 del decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en

buen estado (con grietas, perforaciones o roturas) contrariando los

Artículos 69 y 70 del decreto 2278 de 1982.

· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de

operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección

contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del decreto 2278 de 1982.

· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales

antideslizantes, no cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de

lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe contrariando los

Artículos 57 y 69 del decreto 2278 de 1982.

· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción,

almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc

contrariando los artículos 108 y 110 del decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados

y en cantidad suficiente contrariando los Artículos 47 y 52 del decreto

2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente

identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados

MULTA

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201000303MUNICIPIO SAN JUAN DE RIO

SECO899999422-4

Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de

animales de abasto público para consumo humano por cuanto las

condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,

transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros

establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona

de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de

1982.

· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el

exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo,

lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los

Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en

buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los

Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de

operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.

Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales

antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de

lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los

Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.

· Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no se

encuentran ni limpias ni en buen estado, Contrariando el Artículo 69 del

Decreto 2278 de 1982.

· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción,

almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc.

Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente

identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados

por zonas ni en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes

MULTA

87

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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012

200800910 MUNICIPIO SIOCHOQUE 891,801,911-5

Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de

animales de abasto público para consumo humano por cuanto las

condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,

transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros

establecidos por la ley 9 de 1979 y el Decreto 2278 de 1982,

especialmente por lo siguiente:

Aspectos verificados que no se cumplían al momento de la visita:

No. 1.2 Las vías de acceso no se encuentran limpias y en buen estado.

Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

No. 1.4 El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y

una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto

2278 de 1982.

No. 1.12 No existe clara separación física entre las áreas de oficina,

recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc.

Contrariando los Artículos 108 y 109 del Decreto 2278 de 1982.

No. 1.13 El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien

ubicados y en cantidad suficiente. Contrariando los Artículos 47 y 52 del

Decreto 2278 de 1982.

No. 1.14 El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente

identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados

por zonas y en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes

y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación.

Contrariando los artículos 47, 48, 53, 54, 55, 58, 59, 60, 62, 123 del

Decreto 2278 de 1982.

No. 1.15 No existe una manga de conducción adecuada para el

movimiento y desplazamiento de los animales de los corrales de llegada

hasta los de sacrificio y de los corrales de sacrificio hasta la sala de

faenamiento. Contrariando el artículo 56 del Decreto 2278 de 1982.

No. 1.17 Las duchas de los corrales no están ubicadas y en

funcionamiento de tal forma que permite el baño uniforme de los

animales. el artículo 64 del Decreto 2278 de 1982.

No. 1.18 No existe una sala de oreo y cuarteo con las condiciones

adecuadas y requeridas para tal fin. Contrariando los artículos 75 y 76

MULTA

88

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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012

200900314 SOCIEDAD BAYER S.A. 860001942-8

Por infringir las disposiciones sanitarias vigentes, al realizar las

siguientes conductas:

· Publicitar y promocionar los medicamentos de venta bajo formula

facultativa MICROGYNON 30 con registro sanitario N° INVIMA 2005M-

000145 R2; MICROGYNON 30 DC con Registro Sanitario INVIMA

2004M-0003865 y MYCROGYNON SUAVE con Registro Sanitario

INVIMA 2009M-011763 R1 en un medio masivo de comunicación como

lo es un folleto que se encontraba al alcance del público en general

contraviniendo así lo previsto en el parágrafo 1 del Articulo 79 del

Decreto 677 de 1995.

· Publicitar y promocionar los medicamentos de venta bajo formula

facultativa MICROGYNON 30 con registro sanitario N° INVIMA 2005M-

000145 R2; MICROGYNON 30 DC con Registro Sanitario INVIMA

2004M-0003865 y MYCROGYNON SUAVE con Registro Sanitario

INVIMA 2009M-011763 R al cuerpo medico y odontológico, en una

publicación que no tiene en carácter de técnico o científico además de no

declarar las acciones, indicaciones, usos terapéuticos,

contraindicaciones, efectos colaterales, riesgos de administración, los

riesgos de farmacodependencia y las otras precauciones y advertencias

transgrediendo el Parágrafo 2 del Articulo 677 de 1995.

MULTA

89

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200800333 AMERICAN GENERICS S.A. 80,223,214-9

Por transgredir la normatividad sanitaria al:

1. Publicitar los medicamentos de venta con formula medica Diclofenaco

75 mg, Meloxicam 15 mg y Meloxicam 7.5 en un volante y/o folleto

dirigido al cuerpo médico u odontológico que no tiene carácter técnico

científico omitiendo las especificaciones, las acciones, indicaciones, usos

terapéuticos, contraindicaciones, efectos colaterales, riesgos de

administración, los riesgos de farmacodependencia y las otras

precauciones o advertencias, contraviniendo así lo establecido en el

Parágrafo 2° del Artículo 79 y Articulo 102 del Decreto 677 de 1995.

2. Publicitar los medicamentos de venta con formula medica Diclofenaco

75 mg, Meloxicam 15 mg y Meloxicam 7.5 en un volante y/o folleto

dirigido al publico en general, conducta prohibida por la normatividad

sanitaria en el Parágrafo 1° del Articulo 79 y Articulo 102 del Decreto 677

de 1995.

MULTA

201000392 ALLEGRAN DECOLOMBIA S.A. 860029441-1

Promocionar los medicamentos de venta bajo fórmula facultativa:

COMBIGAN ® con registro sanitario 2006M-0005447 a través de

incentivos consistentes en actividades de recambio por medio del

“CIRCULO DE APOYO A PACIENTES al entregar “ 1 x la compra de 3

(presenta cajas vacías 4)” LUMIGAN GOTAS con registro sanitario

2001M-0000560 al entregar “1 x la compra de 1 (Bono) o1 x la compra de

3 (presenta cajas vacías 4)” tal y como se observa en el listado adjunto

de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2007; violando con

dicha conducta lo preceptuado en el parágrafo primero del artículo 79 del

Decreto 677 de 1995.

MULTA

90

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201000233 MUNICIPIO DE JAMUNDI 890,399,046-0

Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de

animales de abasto público para consumo humano por cuanto las

condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,

transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros

establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente porque:

1. El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de

animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de

1982.

2. Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado.

Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

3. El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una

zona de

4. cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de

1982.

5. Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el

exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo,

lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los

Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

6. Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en

buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los

Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

7. Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de

operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.

Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

8. Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales

antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de

lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los

Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.

9. No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción,

almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc.

Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.

MULTA

91

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201000640 MUNICIPIO LEGUIZAMO 891,200,513-8

Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de

animales de abasto público para consumo humano por cuanto las

condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,

transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros

establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

. El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de

animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de

1982.

. Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado.

Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

. El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona

de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de

1982.

. Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el

exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo,

lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los

Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

. Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en

buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los

Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

. Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de

operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.

Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

. Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales

antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de

lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los

Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.

. No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción,

almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc.

Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.

. El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente

identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados

MULTA

92

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200901212 COLSABOR 811,003,961

Por violación a la normatividad al incurrir en las siguientes conductas:

1. El baño está ubicado en el área de procesos de conservas y glaceado

generando, lo cual genera contaminación cruzada, incumpliendo lo

establecido en el artículo r) del artículo 8 del decreto 3075 de 1997.

No se cuenta con un espacio adecuado para hacer el envasado del

glaceado y las conservas de brevas, incumpliendo el literal a) del artículo

21 del decreto 3075 de 1997.

MULTA

200900390 COSMETICOS JOHNVERY 900,133,121-3

Por incumplir con la normatividad sanitaria al fabricar y comercializar el

producto cosmético ANTIPIC con NSC2005CO15740 realizándole

modificaciones, reformulaciones o incorporaciones al mismo sin que

mediara autorización previa del INVIMA para ello y/o se informara por

escrito la manifestación o la reformulación de sus componentes,

trasgrediendo los Artículos 12, 15 y 24 de la Decisión 516 de 2002.

MULTA

93

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200900194WILLIAM RICARDO MORENO

CARRANZA79,388,973

Por inobservancia de las normas establecidas para la fabricación,

procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte,

distribución, y comercialización de alimentos y materias primas para

alimentos, incumpliendo lo preceptuado en el Decreto 3075 de 1997 con

las siguientes conductas y/o omisiones:

1. Parcialmente, la planta está ubicada en un lugar alejado de focos de

insalubridad o contaminación; contrariando lo estipulado en el literal a)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

2. La construcción no es resistente al medio ambiente y es a prueba de

roedores; presenta aislamiento contra el libre acceso con lo cual se

viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997

3. Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de

materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento; por tanto se

contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997

4. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar

entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

5. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas,

recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc. ; con lo cual

se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075

de 1997.

6. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en

cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros); por tanto se contraría lo

estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

94

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200901257 SOCIEDAD PIMPOLLO S.A. 891,401,858-6

Por que infringió las disposiciones sanitarias, por cuanto la actividad de

fabricación de arepas no se ciñen a los principios estipulados en la

normatividad sanitaria vigente, especialmente por cuanto:

1. La construcción no es resistente al medio ambiente y tampoco es a

prueba de roedores; con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

2. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar

entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

3. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar

entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

4. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas,

recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc. ; con lo cual

se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075

de 1997.

5. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en

cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros); por tanto se contraría lo

estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

6. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la

higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico,

papel higiénico, etc.); por tanto se contraría lo estipulado en el literal s)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

7. No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento,

ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados

exclusivamente para su propósito; vulnerando lo preceptuado en el literal

r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

8. Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y

protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc.; con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el literal l) del artículo 15 del Decreto 3075

de 1997.

MULTA

95

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200901317 MUNICIPIO NOVITA 891,680,075

Por infringir la normatividad sanitaria, por cuanto las actividades de

sacrificio de animales no se ciñen a los principios dispuestos en el

Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de

animales o personas contrariando el Artículo 45 del decreto 2278 de

1982.

· Las vías de acceso no se encuentran limpias y en buen estado

contrariando el Artículo 46 del decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado ni una

zona de cargue y descargue contrariando el Artículo 46 del decreto 2278

de 1982.

· Las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no

están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia,

fauna nociva o cualquier agente contaminante contrariando los Artículos

71 y 72 del decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en

buen estado (con grietas, perforaciones o roturas) contrariando los

Artículos 69 y 70 del decreto 2278 de 1982.

· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de

operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección

contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del decreto 2278 de 1982

· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales

antideslizantes, no cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de

lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe contrariando los

Artículos 57 y 69 del decreto 2278 de 1982.

· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción,

almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc

contrariando los artículos 108 y 110 del decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien

ubicados y en cantidad suficiente contrariando los Artículos 47 y 52 del

decreto 2278 de 1982.

MULTA

96

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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012

201000259 RODOLFO CORREA 71,973,040

Por infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de

fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas

Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria

vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997, especialmente por:

· La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o

contaminación. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del

Decreto 3075 de 1997.

· La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de

roedores. Contrariando lo establecido por el literal d) del artículo 8 del

Decreto 3075 de 1997.

· El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación.

Contrariando lo establecido por el literal i) del artículo 8 del Decreto 3075

de 1997.

· Las áreas de la fabrica no están totalmente separadas de cualquier tipo

de vivienda y no son utilizadas como dormitorio. Contrariando lo

establecido por el literal i) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios y en

buen estado de mantenimiento. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8

literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· Los productos agua y refrescos artificiales no poseen registro sanitario.

Contrariando el artículo 41 del Decreto 3075 de 1997.

· Los operarios no cuentan con dotación de uniforme y calzado, no esta

capacitado para la manipulación de alimentos; tampoco cuenta con

certificación médica que constan que es apto para procesar alimentos,

incumpliendo el literal a y b artículo 14 Decreto 3075/97.

MULTA

97

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200900195 MILCIADES CALA MORELLI 19,613,320

Por inobservancia de las normas establecidas para la fabricación,

procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte y

distribución de alimentos y materias primas para alimentos, incumpliendo

lo preceptuado en el Decreto 3075 de 1997 con las siguientes conductas

y/o omisiones:

1. Parcialmente, la construcción es resistente al medio ambiente y es a

prueba de roedores; con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

2. El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación; con

lo cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto

3075 de 1997.

3. La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso

de animales o personas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el

literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

4. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier

tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio; vulnerando lo

preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

5. Parcialmente, el funcionamiento de la planta no pone en riesgo la

salud y bienestar de la comunidad, con lo cual se desconoce el literal b)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

6. Parcialmente, la planta y sus alrededores están libres de basura y

objetos en desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo

preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997.

7. Parcialmente, las puertas, ventanas y claraboyas están protegidas

para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se

MULTA

98

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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012

201000266

FAMIENPRESA DE

DESARROLLO PRODUCTIVO

FINCA LALUCIA LTDA

900,365,913

Por infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de

fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas

Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria

vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997, especialmente por:

· La construcción no es resistente al medio ambiente ni a prueba de

roedores. Contrariando lo establecido por el literal d) del artículo 8 del

Decreto 3075 de 1997.

· El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación.

Contrariando lo establecido por el literal i) del artículo 8 del Decreto 3075

de 1997.

· La planta no presenta aislamiento y protección contra acceso de

animales y personas. Contrariando lo establecido por el literal j) del

artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Las áreas de la fabrica no están totalmente separadas de cualquier tipo

de vivienda y no son utilizadas como dormitorio. Contrariando lo

establecido por el literal i) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la

entrada de polvo, lluvia y plagas. Contrariando lo dispuesto en los

artículos 8 literal d) y 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.

· Las paredes no se encuentran limpias ni en buen estado. Contrariando

lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· El techo no es liso, de fácil limpieza ni se encuentra limpio.

Contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal f) del Decreto 3075 de

1997.

· El piso no tiene la inclinación adecuada para efectos de drenaje,

MULTA

99

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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012

200900311AYDE ROCIO CIFUENTES

MOLINA40,416,320

Por que infringió las disposiciones sanitarias, por cuanto el

establecimiento no cumple con las condiciones higiénico sanitarias ya

que:

1. El establecimiento se localiza en área con deficientes condiciones

sanitarias, al ubicarse en las cercanías el muelle de cargue y descargue

de productos agrícolas de abasto público que se comercializa en la

Central, en donde se genera lodos, acumulación de basuras, además,

contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales a); b); d); y h) del

Decreto 3075 de 1997.

2. El establecimiento se ubica en un área adyacente el servicio sanitario

publico de la plaza de mercado, el cual se utiliza para el almacenamiento

de canastillas y frutas, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literales

c); d); y e) del Decreto 3075 de 1997.

3. En las instalaciones del establecimiento se evidencia desorden por

material en desuso y ajeno al proceso, contrariando lo dispuesto en el

artículo 8 literal c) y e) del Decreto 3075 de 1997.

4. El establecimiento no cuenta con las áreas mínimas, espacios

suficientes y protegidos para el proceso de productivo, al no contar con

un área adecuada para recepción, selección, clasificación y desinfección

de la materia prima, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales b);

c); d) y e) del Decreto 3075 de 1997.

5. El establecimiento no cuenta con un área aislada para el proceso y

envasado de producto, no permitiendo una secuencia lógica del proceso

productivo, contrariando lo dispuesto en el artículo 21 literales a); b) y c)

del Decreto 3075 de 1997.

6. El establecimiento no cuenta no cuenta con los equipos mínimos para

el proceso y los utensilios utilizados no son de material sanitario,

MULTA

100

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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012

201000258MANUEL JOSE SANCHEZ

CLAVIJO1,590,843

Por infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de

fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas

Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria

vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997, especialmente por:

· La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o

contaminación. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del

Decreto 3075 de 1997.

· La construcción no es resistente al medio ambiente ni a prueba de

roedores. Contrariando lo establecido por el literal d) del artículo 8 del

Decreto 3075 de 1997.

· La planta no presenta aislamiento ni protección contra acceso de

animales y personas. Contrariando lo establecido por el literal j) del

artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios y en

buen estado de mantenimiento. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8

literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· La planta y sus alrededores no están libres de basura ni de objetos en

desuso ni de animales domésticos. Contrariando los literales a) y c) del

artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· No existe clara separación físicas entre las áreas de oficinas, recepción,

producción, laboratorios, servicios sanitarios etc. Contrariando lo

dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad

suficiente, separados por sexo ni en buen estado y funcionamiento

(lavamanos, duchas e inodoros). Contrariando lo establecido por el literal

r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

101

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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012

200900127LUZ MARINA MARTINEZ

CARDONA32,480,712

Por que infringió las disposiciones sanitarias, por cuanto las actividades

de fabricación, procesamiento, envase y almacenamiento de los

alimentos no se ciñen a los principios estipulados en la normatividad

sanitaria vigente, especialmente por cuanto:

1. El establecimiento esta ubicado en la parte exterior de la vivienda, en

un área destapada contigua a una quebrada contrariando lo dispuesto en

el articulo 8 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

2. Se encontraron en mal estado el pisos, las paredes y el techo;

contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literales a), d) y f) del Decreto

3075 de 1997.

3. Se encuentran en general todas los equipos en mal estado y sin

mantenimiento gran acumulación de suciedad; contrariando lo dispuesto

en el artículo 10 del Decreto 3075 de 1997S

4. Se observaron gran acumulación de objetos inservibles; contrariando

lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997

5. El establecimiento no cuenta con lavamanos contrariando lo dispuesto

en el artículo 8 literal t) del Decreto 3075 de 1997

6. El establecimiento presenta ausencia de limpieza, desinfección y

orden contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075

de 1997

7. Se observo presencia de plagas contrariando lo dispuesto en el

artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997

8. Uno de los equipos se encuentra con el producto expuesto al ambiente

contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal h) del Decreto 3075 de

1997

9. No están documentados ni implementados los programas básicos de

saneamiento; contrariando lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto

3075 de 1997

10. El establecimiento no cuenta señalización apropiada contrariando lo

dispuesto en el artículo 8 literal u) del Decreto 3075 de 1997

11. Las personas que manipulan los alimentos no cuenta con uniforme

MULTA

102

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201000301FABRICA DE ALIMENTOS

CAICEDO PROCAI S en C818,000,577-5

Por infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de

fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas

Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria

vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997 especialmente por:

· La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o

contaminación. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del

Decreto 3075 de 1997.

· Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios y en

buen estado de mantenimiento. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8

literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· Los alrededores no están libres de agua estancada. Contrariando el

literal c) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· La planta y sus alrededores no están libres de basura ni de objetos en

desuso ni de animales domésticos. Contrariando los literales a) y c) del

artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la

entrada de polvo, lluvia y plagas. Contrariando lo dispuesto en los

artículos 8 literal d) y 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.

· No existe clara separación físicas entre las áreas de oficinas, recepción,

producción, laboratorios, servicios sanitarios etc. Contrariando lo

dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos de higiene

personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel

higiénico, etc.), Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal s) del

Decreto 3075 de 1997.

· Los empleados que manipulan alimentos no llevan uniforme adecuado,

de color claro y limpio, y calzado cerrado de material resistente e

impermeable, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literales b) y f)

del Decreto 3075 de 1997.

· No existe un programa de capacitación en educación sanitaria.

Contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal b) del Decreto 3075 de

1997.

MULTA

103

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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012

201000390 Palacio Municipal 890,801,137-7

Por infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de

sacrificio de animales en la sala de porcinos no se ciñen a los principios

dispuestos en el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de

animales o personas contrariando el Artículo 45 del decreto 2278 de

1982.

· Las vías de acceso no se encuentran limpias y en buen estado

contrariando el Artículo 46 del decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado ni una

zona de cargue y descargue contrariando el Artículo 46 del decreto 2278

de 1982.

· Las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no

están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia,

fauna nociva o cualquier agente contaminante contrariando los Artículos

71 y 72 del decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en

buen estado (con grietas, perforaciones o roturas) contrariando los

Artículos 69 y 70 del decreto 2278 de 1982.

· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de

operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección

contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del decreto 2278 de 1982

· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales

antideslizantes, no cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de

lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe contrariando los

Artículos 57 y 69 del decreto 2278 de 1982.

· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción,

almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc

contrariando los artículos 108 y 110 del decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados

y en cantidad suficiente contrariando los Artículos 47 y 52 del decreto

2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente

MULTA

104

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200900123ELCY BEATRIZ GARCIA

MENESES21,908,988

Porque infringió las disposiciones sanitarias, por cuanto las actividades

de fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas

Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria

vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997, especialmente por:

1. Establecimiento con condiciones higiénicas inadecuadas. Contrariando

lo estipulado en el literal a) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.

2. Las paredes techos estaban sucios, en mal estado y presentaban

humedades. Contrariando lo dispuesto en los literales d), e) y f) del

artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

3. Los equipos y utensilios se encontraban sucios y en mal estado.

Contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 9 del Decreto 3075

de 1997.

4. Las áreas de materia prima, producto terminado y material de

empaque no se encuentran definidas. Contrariando lo dispuesto en el

literal e) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

5. El flujo de proceso no es secuencial hay contaminación cruzada.

Contrariando lo dispuesto en el literal e) del artículo 19 del Decreto 3075

de 1997.

6. El área de proceso o producción no se encuentra alejada de focos de

contaminación es abierto. Contrariando lo dispuesto en el literal e) del

artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.

7. Presencia de plagas. Contrariando lo dispuesto en el literal c) del

artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

8. Presencia de telarañas en las partes altas de las paredes.

Contrariando lo dispuesto en el literal e) del artículo 9 del Decreto 3075

de 1997.

9. Parcialmente, el material de los equipos es de material sanitario.

Contrariando lo dispuesto en los literales a), b), d) y g) del artículo 11 del

Decreto 3075 de 1997.

10. El tanque de almacenamiento de agua se encontraba en pésimas

MULTA

105

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200800954 FARMA CALL CENTER 830512190-1

Por vulnerarla normatividad sanitaria con las siguientes conductas:

1. Publicitar en un medio masivo como es la Internet, en la pagina web

www.lineasusana.com.co los siguientes medicamentos de venta bajo

fórmula facultativa: YASMIN, DIANE 35, MICROGYNON SUAVE,

estando prohibido por el parágrafo 1 del artículo 79 del Decreto 677 de

1995.

2. Publicitar y promocionar en un medio masivo como es la Internet en la

pagina web www.lineasusana.com.co los productos YASMIN, DIANE

35, MICROGYNON SUAVE de la siguiente manera ""Por cada 3

personas que usted envíe y compren cualquiera de nuestros productos,

usted recibe totalmente gratis su producto" y "porcada 3 personas que

usted envíe y compren cualquiera de nuestros productos, usted recibe

totalmente gratis un Icaden, crema, spray o solución, un producto

dermatológico para todo tipo de piel de hongos" contrariando lo

establecido en el parágrafo 1 del artículo 79 del decreto 677 de 1995.

ARTÍCULO SEGUNDO: Formular cargos contra la sociedad FARMA

CALL CENTER con NIT 830.512.190-1 al vulnerar presuntamente la

normatividada sanitaria con las siguientes conductas:

1. Publicitar y comercializar en un medio masivo como es la Internet, en

la pagina web www.lineasusana.com.co los siguientes medicamentos

de venta bajo fórmula facultativa: YASMIN, DIANE 35, MICROGYNON

SUAVE, estando prohibido por el parágrafo 1 del artículo 79 del Decreto

677 de 1995.

MULTA

106

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200900279 GYOPHARM S A Y PROCAPS802006279-4 Y

890106527-5

Por publicitar al publico en general el medicamento de venta con fórmula

facultativa FEMELLE 20, con Registro Sanitario INVIMA 2006M-0006027,

estando prohibido por el artículo 79 y su parágrafo 1° y el artículo 102

del Decreto 677 de 1995.

Y por publicitar al publico en general el medicamento de venta con

fórmula facultativa FEMELLE 20, con Registro Sanitario INVIMA 2006M-

0006027, estando prohibido por el artículo 79 y su parágrafo 1° y el

artículo 102 del Decreto 677 de 1995.

MULTA

107

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201000553 PROCAPS S A 890109527 5

Por Publicitar al público en general los medicamentos de venta bajo

fórmula facultativa MULTIVIT CAPSULAS. BIANOS 500MG BIANOS

750MG, CLORXAFEN, FUGOS SUSPENSION, IVENOX, LIFERTRON,

PAMOX, PROXIGEL CAPSULAS, ALERCET CAPSULAS, NYTAX

CAPSULAS, LEVOTREX CAPSULA BLANDA, LEVOTREX, en la página

web www.procapslaboratorios.com, violando con dicha conducta lo

preceptuado en el parágrafo primero del artículo 79 del Decreto 677 de

1995.

2. Publicitar los medicamentos de venta libre DOLOFEN 500MG,

DOLOFEN FORTE, DOLOFEN GOTAS, DOLOFEN JARABE,

PROXIGEL GEL, RAINFOREST VALERIANA, VITAMINA E, LEMOVIT,

SUPLECAL MASTICABLE, PEDIAVIT GOTAS, PEDIAVIT JALEA,

PEDIAVIT ZINC POLVO en la página web www.procapslaboratorios.com

sin contar con la previa autorización del INVIMA contrariando lo estatuido

en el artículo 5 de la resolución 4320 de 2004.

3. Publicitar los medicamentos de venta libre DOLOFEN 500MG,

DOLOFEN FORTE, DOLOFEN GOTAS, DOLOFEN JARABE,

PROXIGEL GEL, RAINFOREST VALERIANA, VITAMINA E, LEMOVIT,

SUPLECAL MASTICABLE, PEDIAVIT GOTAS, PEDIAVIT JALEA,

PEDIAVIT ZINC POLVO en la página web www.procapslaboratorios.com

sin señalar las indicaciones o usos del medicamento de venta sin

prescripción facultativa y sin declarar las leyendas obligatorias tales

como "Es un medicamento"; "No exceder su consumo"; "Número de

MULTA

108

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200800732 PRO CAPS S A 890106527-5

Por infringir la normatividad sanitaria al:

1) Publicitar en la página web www.procapslaboratorios.com, en su

calidad de fabricante y titular de los registros sanitarios de los

medicamentos de venta con formula facultativa: BETAVIN, BIANOS,

IVENOX, PAMOX, PROXIGEL, FOLISTER, INMUDERM, ALERCET -D,

AMIKACINA, ALZIT, ARTANE, BETAVIN, BIANOS, CLORXAFEN,

FUGOS, PROXIGEL, BINOVA, CROMUS, CLOPERAX, NYTAX, ZITRIM,

LEVOTREX, OTOSEC, OTOSEC HC, VERTIGEN, XALAR, BIOFIGRAN,

CLENOX, EPOYET, ATEPLAX, ATOVAROL, CARDIOSOL, EPAX,

VARCOR, B-VIT HT, BETADUO, BIENEX, B-VIT, CIFLOXIM, TRALEX,

PLENTY, FLEXURE, INFLAXEN, ALBISEC, AQUASOL-E, BIPRIN,

ECOSYS, IFAXIM, LANSOPEP, METRONIF, MUVETT, REFLUYET,

AZEL, DORZOPT, LATANOX, LEVOMAX, TOBRACORT, EDUXON,

EZOLIN, MOXETIN, PROLANZ, PROLANZ FAST, TIMANTIL,

RANITIDINA, VALSARTAN, CELECOXIB, DICLOFENACO TABLETAS,

OMEGA GLUCOSAMINA, PEDIAVIT, PEDIAVIT ZINC POLVO,

RHINARIS GEL, LAGRIFRESH, CARBONATO DE CALCIO,

POLIVITAMINAS Y MINERALES., estando prohibido por el artículo 79 y

su parágrafo 1° y el artículo 102 del Decreto 677 de 1995.

2) Publicitar en la página web www.procapslaboratorios.com, los

medicamentos de venta con formula facultativa en su calidad de

fabricante: CLORXAFEN, LIFERTRON-E, ACICLOVIR, ERITROMICINA,

FLUCONAZOL, CLOTRIMAZOL, B-TAVIT PLUS, METROZIN,

NISTATINA ÓVULOS, OMEPRAZOL, AMPICILINA+SULBACTAM,

CLARITROMICINA, GENTAMICINA OFTALMICA, LINCOMICINA,

MULTA

109

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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012

200900009 ARNULFO PQLANIA RIVERA 4,463,803

Por violación a la normatividad técnico-sanitaria de alimentos referente a

la panela por no cumplir con las condiciones sanitarias de

funcionamiento, especialmente por:

· El uso de Azúcar en el proceso de producción de panela, infringiendo el

Artículo 8 literal c) de la Resolución 799 de 2006.

· En los trapiches o en sus alrededores no se debe almacenar mieles de

ingenio, mieles de otros trapiches paneleros, jarabe de maíz, azúcar y

otros edulcorantes, blanqueadores ni colorantes y demás sustancias

prohibidas señaladas en la presente resolución; infringiendo el Artículo 9

numeral 1 literal h) de la Resolución 799 de 2006.

· Los alrededores no están libres de residuos sólidos y aguas residuales;

contrariando lo dispuesto en el Artículo 9 numeral 1 literal b) de la

Resolución 779 de 2006.

· Los operarios no tienen el uniforme limpio ni en buen estado;

contrariando lo dispuesto en el Artículo 9 numeral 3 literal a) de la

Resolución 779 de 2006.

· Las manos no se encuentran limpias, con joyas, uñas cortas y con

esmalte; contrariando lo dispuesto en el Artículo 9 numeral 3 literal b) de

la Resolución 779 de 2006.

· No existen programas ni actividades permanentes de capacitación en

manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antiguo y

no se llevan los registros; contrariando lo dispuesto en el Artículo 9

numeral 3 literal d) de la Resolución 779 de 2006.

· No son removidas las basuras con la frecuencia necesaria para evitar

generación de malos olores, molestias y la contaminación de la panela

y/o superficies locativas y proliferación de plagas; contrariando lo

dispuesto en el Artículo 9 numeral 5 literal a) de la Resolución 779 de

2006.

· No existen suficientes, ni adecuados, ni bien ubicados e identificados

recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o basuras

contrariando lo dispuesto en el Artículo 9 numeral 5 literal b) de la

Resolución 779 de 2006.

MULTA

110

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201000020GRISELDA CASAS DE

SANDOVAL24037231

Por infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de

fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas

Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria

vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997, especialmente por:

· La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o

contaminación. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del

Decreto 3075 de 1997.

· La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de

roedores. Contrariando lo establecido por el literal d) del artículo 8 del

Decreto 3075 de 1997.

· El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación.

Contrariando lo establecido por el literal i) del artículo 8 del Decreto 3075

de 1997.

· La planta no presenta aislamiento y protección contra acceso de

animales y personas. Contrariando lo establecido por el literal j) del

artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier tipo

de vivienda y son utilizadas como dormitorio. Contrariando lo establecido

por el literal i) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· La planta y sus alrededores no están libres de basura ni de objetos en

desuso ni de animales domésticos. Contrariando los literales a) y c) del

artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la

entrada de polvo, lluvia y plagas. Contrariando lo dispuesto en los

artículos 8 literal d) y 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.

· La edificación no está construida en un proceso secuencial.

Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de

1997.

· Los empleados que manipulan alimentos no llevan uniforme adecuado,

de color claro y limpio, y calzado cerrado de material resistente e

impermeable, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literales b) y f)

del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

111

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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012

201000080 LABINCO 800174633-0

Por violación a la normatividad sanitaria al:

· Publicitar al cuerpo médico y odontológico el medicamento de venta

bajo fórmula facultativa NUROX Enoxaparina Sódica solución inyectable

en sus presentaciones de 20 mg / 0,2 ml con registro sanitario INVIMA

2008M-0008008, 40mg / 0,4 ml con Registro Sanitario INVIMA 2008M-

0008037, 60 mg / 0,6 ml con Registro Sanitario INVIMA 2008M-0007924

y 80mg / 0,8 ml con Registro Sanitario 2008M-0008009 en la revista Acta

Colombiana de Cuidado Intensivo Volumen 9 suplemento 1/Mayo de

2009 página 7 (reverso), utilizando frases que inducen a engaño o error

tales como “Estudios internacionales avalan su eficiencia y seguridad en

tratamientos de: Trombosis venosa profunda (TVP), angina inestable

(AI), infarto agudo al miocardio sin onda Q (IAM)”, “Estudios de

bioequivalencia”, “Aprobación EMEA”, “Elaborado en planta con

certificación FDA y GMP” y “Estudio clínico in vitro” trasgrediendo el

parágrafo 4 literal b) del artículo 79 del Decreto 677 de 1995.

· Publicitar al cuerpo médico y odontológico el medicamento de venta

bajo fórmula facultativa NUROX Enoxaparina Sódica solución inyectable

en sus presentaciones de 20 mg / 0,2 ml con registro sanitario INVIMA

2008M-0008008, 40mg / 0,4 ml con Registro Sanitario INVIMA 2008M-

MULTA

112

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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012

201000335 LERIDA - TOLIMA 890702034-2

Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de

animales de abasto público para consumo humano por cuanto las

condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento,

transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros

establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de

animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de

1982.

· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona

de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de

1982.

· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el

exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo,

lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los

Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en

buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los

Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de

operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.

Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales

antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de

lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los

Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.

· Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no se

encuentran ni limpias ni en buen estado, Contrariando el Artículo 69 del

Decreto 2278 de 1982.

· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción,

almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc.

Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados

MULTA

113

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200900987OMAR BERNARDINO

GARZÓN TORRES79,341,330

Por inobservancia de las normas establecidas para la fabricación,

procesamiento, preparación de derivados de la leche y queso fresco

blando magro variedad RICOTTA, incumpliendo lo preceptuado en el

Decreto 3075 de 1997 con las siguientes conductas y/o omisiones:

1. Parcialmente la planta está ubicada en un lugar alejado de focos de

insalubridad o contaminación, contrariando lo estipulado en el literal a)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

2. La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de

roedores, con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo

8° del Decreto 3075 de 1997.

3. Parcialmente la planta presenta aislamiento protección contra el libre

acceso de animales o personas, con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

4. Parcialmente las áreas de la fábrica están totalmente separadas de

cualquier tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio, vulnerando lo

preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

5. Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de

materiales inadecuados y en mal estado de mantenimiento, contraría lo

estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

6. No se controla el crecimiento de malezas alrededor de la construcción,

con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997.

7. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en

desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo preceptuado

en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

8. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar

entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

9. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas,

recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc., contraría lo

estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

10. Parcialmente la edificación está construída para un proceso

MULTA

114

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200901353 ALCALÁ ALIMENTOS LTDA 830084339-2

Por infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de

fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas

Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria

vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997, especialmente por:

· La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o

contaminación. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del

Decreto 3075 de 1997.

· La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de

roedores. Contrariando lo establecido por el literal d) del artículo 8 del

Decreto 3075 de 1997.

· La planta no presenta aislamiento y protección contra acceso de

animales y personas. Contrariando lo establecido por el literal j) del

artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· El funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de la

comunidad. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal b) del

Decreto 3075 de 1997.

· Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios y en

buen estado de mantenimiento. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8

literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· No se controla el crecimiento de malezas alrededor de la construcción.

Contrariando el literal c) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· La planta y sus alrededores no están libres de basura ni de objetos en

desuso ni de animales domésticos. Contrariando los literales a) y c) del

artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la

entrada de polvo, lluvia y plagas. Contrariando lo dispuesto en los

artículos 8 literal d) y 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.

· La edificación no está construida en un proceso secuencial.

Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de

1997.

· Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos

en las normas internacionales. Contrariando el literal ll) del artículo 8 del

MULTA

115

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200900305JOSÉ ALBEIRO ARCHILA

DUQUE92,507,773

Por presuntamente la normatividad sanitaria por:

1. No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y

desinfección, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del

artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

2. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier

tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio; vulnerando lo

preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

3. Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de

materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento, contrariando

lo estipulado en el literal c) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997

4. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en

cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contrariando lo

estipulado en el literal r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

5. No cuenta la planta con las diferentes áreas y secciones requeridas

para el proceso, contrariando lo estipulado en el literal f) del artículo 8 del

Decreto 3075 de 1997.

6. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la

higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico,

papel higiénico, etc.); por tanto se contraría lo estipulado en el literal s)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

7. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores

establecidos en las normas internacionales; con lo cual se vulnera lo

estipulado en el literal ll) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

8. No existe registros que indican que se realiza inspección, limpieza y

MULTA

116

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201100178CARLOS EDUARDO GARCÍA

POLANCO14,322,938

Por infringir las disposiciones sanitarias así:

A.- Al Inobservar las Buenas Prácticas de Manufactura de Alimentos por

cuanto:

1. La construcción es parcialmente resistente al medio ambiente y

tampoco esta a prueba de plagas (aves, insectos, roedores,

murciélagos), contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del

Decreto 3075 de 1997.

2. La planta presenta parcialmente aislamiento y protección contra el

libre acceso de animales o personal, contrariando lo dispuesto en el

artículo 8 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

3. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier

tipo de vivienda, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal i) del

Decreto 3075 de 1997.

4. Los empleados y/o funcionarios que manipulan los alimentos no tienen

dotación, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literales b y f) del

Decreto 3075 de 1997.

5. El área de proceso o producción se encuentra parcialmente alejada de

focos de contaminación, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal

a) del Decreto 3075 de 1997.

6. La sala de proceso no se encuentra limpia y ordenada, contrariando lo

dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

B.- Fabricar el producto “AREPAS MUY EXQUISITA” sin contar con

Registro Sanitario. Vulnerando el artículo 41 del Decreto 3075 de 1997

C.- Incumplir las normas de rotulado en el empaque de el producto

“AREPAS MUY EXQUISITA”

1. En la lista de ingredientes declara materia prima que no utiliza

(mazorca, huevo) , contrariando el artículo 5 numeral 5.2.1 y 5.2.3. de la

MULTA

117

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200700494 NOVARTIS DE COLOMBIA 860001942-8

Por publicitar al público en general los medicamentos VENORUTON y

GLYVENOL 400 mg CAPSULAS de venta bajo fórmula médica, a través

de folletos publicitarios, conducta prohibida por el parágrafo primero del

artículo 79 y artículo 102 del Decreto 677 de 1995.

MULTA

200900291 SOCIEDAD BAYER S A 860001942-8

Por Publicitar al publico en general el medicamento de venta con fórmula

facultativa YAZMÍN, estando prohibido por el artículo 79 y su parágrafo 1°

y el artículo 102 del Decreto 677 de 1995.

2) Publicitar el medicamento YAZMÍN de venta con fórmula facultativa en

un folleto que no tiene el carácter científico ni técnico al cuerpo médico y

sin especificarse las acciones, indicaciones, usos terapéuticos,

contraindicaciones, efectos colaterales, riesgos de administración, los

riesgos de farmacodependencia la bibliografía, sobre la cual se basa la

información, principio activo con su nombre genérico, y las otras

precauciones y advertencias del medicamento de conformidad con lo

exigido en los parágrafos 1° y 2° del artículo 79 del Decreto 677 de

1995.

MULTA

118

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200900099GUINDIANA DE LÁCTEOS Y

ALIMETOS900050055-3

Porqueinfringió las disposiciones sanitarias, por cuanto las actividades de

fabricación, procesamiento, envase y almacenamiento de los alimentos

no se ciñen a los principios estipulados en la normatividad sanitaria

vigente, especialmente por cuanto:

1. La planta parcialmente está ubicada en un lugar alejado de focos de

insalubridad o contaminación; contrariando lo dispuesto en el artículo 8

literal a) del Decreto 3075 de 1997.

2. La construcción parcialmente es resistente al medio ambiente y a

prueba de roedores; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d)

del Decreto 3075 de 1997.

3. La planta no presenta aislamiento y protección contra el libre acceso

de animales o personas; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal

d) del Decreto 3075 de 1997.

4. La planta y sus alrededores parcialmente están libres de basura y

objetos en desuso y animales domésticos; contrariando lo dispuesto en el

artículo 8 literales d) y j) del Decreto 3075 de 1997.

5. Las puertas, ventanas y claraboyas parcialmente están protegidas

para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; contrariando lo

dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997 y el literal h)

del artículo 9.

6. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas,

recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.;

contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de

1997.

7. La edificación no esta construida para un proceso secuencial.;

contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de

1997.

8. Las tuberias no se encuentran identificadas por los colores

establecidos en las normas establecidos en las normas internacionales;

contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal ll) del Decreto 3075 de

1997.

9. Parcialmente se encuentran claramente señalizadas las diferentes

MULTA

119

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200900202 BLANCA ELVIRA BENAVIDES 35,466,603

Por infracción de la normatividad sanitaria referida, en las actividades de

fabricación de alimentos, en un establecimiento de comercio en cuyas

instalaciones:

1. La planta está parcialmente ubicada en un lugar alejado de focos de

insalubridad o contaminación, contrariando lo dispuesto en el literal a) del

Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

2. La construcción es parcialmente resistente al medio ambiente y a

prueba de roedores, parcialmente presenta aislamiento y protección

contra el libre acceso de animales o personas, contrariando lo dispuesto

en el literal d) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

3. Las áreas de la fábrica están parcialmente separadas de cualquier tipo

de vivienda y son utilizadas como dormitorio, contrariando lo dispuesto

en el literal i) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

4. Las puertas, ventanas y claraboyas están parcialmente protegidas

para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contrariando lo

dispuesto en el literal d) del Articulo 8 y literal h) del Articulo 9 del

Decreto 3075 de 1997.

5. Existe parcialmente separación física entre las áreas de oficinas,

recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc, contrariando

lo dispuesto en el literal f) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

6. La planta cuenta parcialmente con servicios sanitarios bien ubicados,

en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contrariando lo dispuesto

en el literal r) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

7. Los servicios sanitarios están parcialmente dotados con los elementos

para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador

eléctrico, papel higiénico, etc.), contrariando lo dispuesto en los literales

r) y s) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

8. No todos los empleados que manipulan los alimentos llevan uniforme

adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de material resistente

e impermeable, contrariando lo dispuesto en los literales b) y f) del

Articulo 15 del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

120

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200900223HÉCTOR SAÚL FARFAN

QUINTERO19,195,520

Por fabricar alimentos en un establecimiento de comercio en cuyas

instalaciones:

1. La construcción es parcialmente resistente al medio ambiente y a

prueba de roedores, contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo

8 del Decreto 3075 de 1997.

2. La planta presenta parcialmente aislamiento y protección contra el

libre acceso de animales o personas, contrariando lo dispuesto en el

literal d) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

3. Los accesos y alrededores de la planta se encuentran parcialmente

limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento,

contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 8 del Decreto 3075

de 1997.

4. Se controla parcialmente el crecimiento de malezas alrededor de la

construcción, contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 8 del

Decreto 3075 de 1997.

5. La planta y sus alrededores están libres de basura y objetos en desuso

y animales domésticos, contrariando lo dispuesto en los literales a) y c)

del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

6. Las puertas, ventanas y claraboyas están protegidas parcialmente

para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contrariando lo

dispuesto en el literal d) del artículo 8 y el literal a) del articulo 9 del

Decreto 3075 de 1997.

7. Existe parcialmente separación física entre las áreas de oficinas,

recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.,

contrariando lo dispuesto en el literal f) del artículo 8 del Decreto 3075 de

1997.

8. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores

establecidos en las normas internacionales, contrariando lo dispuesto en

el literal ll) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

9. Los servicios sanitarios están parcialmente dotados con los elementos

para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador

eléctrico, papel higiénico, etc.), contrariando lo dispuesto en los literales

r) y s) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

121

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200900239ALFONSO LEMUS

GUTIÉRREZ19,141,190

Por incumplir lo regulado en el Decreto 3075 de 1997, al infringir las

normas sanitarias, por las siguientes conductas:

1. Parcialmente, la construcción es resistente al medio ambiente y es a

prueba de roedores; con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

2. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier

tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio; vulnerando lo

preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

3. Parcialmente, las puertas, ventanas y claraboyas están protegidas

para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075

de 1997.

4. Parcialmente, existe clara separación física entre las áreas de oficinas,

recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.; con lo cual

se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997.

5. Parcialmente, la planta cuenta con servicios sanitarios bien ubicados,

en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros); por tanto se contraría lo

estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

6. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la

higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico,

papel higiénico, etc.); por tanto se contraría lo estipulado en el literal s)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

7. No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento,

ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados

exclusivamente para su propósito; vulnerando lo preceptuado en el literal

r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

8. Todos los empleados que manipulan los alimentos no llevan uniforme

adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de material resistente

e impermeable, con lo cual se contraría lo estipulado en los literales b) y

f) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

122

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INFRACCIÒNDECISION

PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012

200800907HERLINDA RAMÍREZ DE

GAMBIA24,8I4,565

Por inobservancia de las normas establecidas para la fabricación,

procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte,

distribución, y comercialización de alimentos y materias primas para

alimentos, incumpliendo lo preceptuado en el Decreto 3075 de 1997 con

las siguientes conductas y/o omisiones:

1.1. La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de

insalubridad o contaminación, contraríando lo estipulado en el literal a)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

1.2. Parcialmente la construcción es resistente al medio ambiente y a

prueba de roedores, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal d)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

1.3. Parcialmente el acceso a la planta es independiente de casa de

habitación, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo

8° del Decreto 3075 de 1997.

1.4. la planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso

de animales o personas, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el

literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

1.5. Parcialmente las áreas de la fábrica están totalmente separadas de

cualquier tipo de vivienda y no son utilizadas como dormitorio,

vulnerando lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075

de 1997.

1.6. El funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de

la comunidad, con lo cual se viola el literal b) del artículo 8° del Decreto

3075 de 1997.

1.7. Parcialmente los accesos y alrededores de la planta se encuentran

limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento,

MULTA

123

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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012

200801026 JAIME MEDINA ÁLZATE 14,5600026

Por violación a la normatividad técnico-sanitaria de alimentos referente a

la panela en cuanto a:

La presunta infracción de presencia de blanqueadores en el proceso de

producción de panela, la no adecuada rotulación del producto y la

infracción a las condiciones sanitarias infringiendo el Artículo 8 literal a,

Artículo 9 numeral 1 literal b, d, numeral 3 literal a, b, c, d, e, numeral 4

literal a, b, numeral 5 literal a, b, numeral 6 literal a, b, numeral 7 literal a,

numeral 8 literal a, numeral 9 literal d, numeral 10 literal a, numeral 11

literal a, numeral 13 literal a, b, c y Artículo 13 literal d de la Resolución

799 de 2006

MULTA

124

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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012

201000556 LAFRANCOL 8600078781-1

Por Publicitar al público en general los medicamentos de venta bajo

fórmula facultativa ESPASMOBIL GRAGEAS RS 2008M-0008960,

LORAMINE RS INVIMA 2010 M-014522 R1, ORISTAL RS 2002M-

0001064, OMEPRAZOL CAPSULAS RS 2002M-013239-R1, CICLOXX

RS M-014861 R1, ELEBRA RS 2002M-0001238, FLUSAN RS 2002M-

0001682, LOVASTEROL RS 2001M-012310-R1, PENIFARMA

CAPSULAS RS M-14395, PENIFARMA POLVO PARA SUSPENSION

RS M-001761-R2, SITRAN TABLETAS RS 2005M-0004048, SITRAN

INYECTABLE RS 2005M-0004488, VASTEN RS 2006 M-004486 R1, en

un medio masivo de comunicación página web www.farmacol.com.co,

violando con dicha conducta lo preceptuado en el parágrafo primero del

artículo 79 del Decreto 677 de 1995.

2. Publicitar los medicamentos de venta libre LAXACOL RS M-014548,

AGUA BIDESTILADA RS 2006M-0005166, ARTRIFEN RS 2008M-

0008965, FARMA 12 RS 2008M-0007709, VASOTON RS 20100 M-

003501R3, VASOTON GEL RS 2008 M-011596 R1 en un medio masivo

de comunicación página web www.farmacol.com.co sin contar con la

previa autorización del INVIMA contrariando lo estatuido en el artículo 5

de la resolución 4320 de 2004.

3. Publicitar los medicamentos de venta libre LAXACOL RS M-014548,

AGUA BIDESTILADA RS 2006M-0005166, ARTRIFEN RS 2008M-

0008965, FARMA 12 RS 2008M-0007709, VASOTON RS 20100 M-

MULTA

125

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200800464DARWIN HUMBERTO

GUALDRON80,241,662

Por incumplir la normatividad sanitaria, al fabricar (preparar) y

comercializar lechona, en un establecimiento cuyas instalaciones:

· No presentan separación física del área de producción respecto del

área de venta, tampoco separación entre las áreas de oficina, recepción,

producción, laboratorios, servicios sanitarios, entre otros, contraviniendo

el artículo 8 literales e) y f) del Decreto 3075 de 1997.

· Evidencian falta de condiciones higiénico-sanitarias de manera general,

las paredes, los techos y los pisos no cumplen con las especificaciones

exigidas por la normatividad sanitaria, lo cual desconoce los artículos 8

literales d) y g), 9 literales a), d), e) y f), 10, 19 literal a) y 37 literales a),

c) y d) del Decreto 3075 de 1997.

· Registran la presencia de plagas, específicamente de cucarachas, en el

área de procesamiento y cuartos aledaños, contrariando los artículos 19

literal a) y 29 literales a) y c) del Decreto 3075 de 1997.

· Presentan latas del producto almacenadas en un cuarto con deficiente

limpieza, desconociendo así el artículo 31 literal c) del Decreto 3075 de

1997.

· Evidencian materia prima y envases en contacto directo con el piso, así

como varios elementos en desuso (camas desarmadas, cobijas), en

inobservancia de los artículos 16, 17 literal e) y 18 literales c) y e) del

Decreto 3075 de 1997.

· Registran una inadecuada ubicación de las instalaciones sanitarias,

requiriéndose la reubicación de los baños de la sala de proceso,

desconociendo el artículo 8 literales r) y u) del Decreto 3075 de 1997.

· Las instalaciones sanitarias no cuentan con jabón líquido, toallas y

papel, contraviniendo el artículo 8 literal s) del Decreto 3075 de 1997.

· No cuenta con programas escritos de capacitación en educación

sanitaria, ni en limpieza y desinfección, ni en manipulación higiénica de

los alimentos, contrariando de tal manera los artículos 14 literales a) y b),

23, 28 y 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· El personal presenta uñas largas, inobservando el artículo 15 literal e)

del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

126

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200600250HOSPITAL DE DIOS DE

BARICHARA890202002-1

MEDICAMENTO trasladar cargos en contra de la E.S.E. HOSPITAL SAN

JUAN DE DIOS DE BARICHARA con NIT 890.202.002-1, ubicado en la

Cra. 2 No. 3 - 90 de Barichara, Santander, por la presunta tenencia y

comercialización a través de la campaña médica denominada "UNIDOS

POR UN SANTANDER SIN GASTRITIS", de los medicamentos

fraudulentos SIAL PULVERIZADO, TE GASTRITI - PYLORI, HIGRASOL

PLUS, SALVANIN y ANTI STRESS TE, que no tienen ni declaran registro

sanitario, no declaran en sus etiquetas toda la información exigida en la

normatividad sanitaria vigente, y no están protegidos en su tapa por un

sistema de seguridad, infringiendo lo previsto en los artículos 19, 69, 72 y

el parágrafo 2º del Artículo 77 del Decreto 677 de 1995.

ARTÍCULO SEGUNDO. Trasladar cargos en contra del señor JOSE

GREGORIO SARMIENTO MARTÍNEZ, identificado con la cédula de

ciudadanía número 72.201.043 de Barranquilla, por la presunta tenencia

y comercialización a través de la campaña médica denominada "UNIDOS

POR UN SANTANDER SIN GASTRITIS", realizada en la E.S.E.

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE BARICHARA, de los medicamentos

fraudulentos SIAL PULVERIZADO, TE GASTRITI - PYLORI, HIGRASOL

PLUS, SALVANIN y ANTI STRESS TE, que no tienen ni declaran registro

sanitario, no declaran en sus etiquetas toda la información exigida en la

normatividad sanitaria vigente, y no están protegidos en su tapa por un

sistema de seguridad, infringiendo lo previsto en los artículos 19, 69, 72 y

el parágrafo 2º del Artículo 77 del Decreto 677 de 1995.

ARTÍCULO TERCERO. Trasladar cargos en contra de la señora JULI

PEREZ CACUA, identificada con la cédula de ciudadanía número

63.541.872 de Bucaramanga, por la presunta tenencia y comercialización

a través de la campaña médica denominada "UNIDOS POR UN

SANTANDER SIN GASTRITIS", realizada en la E.S.E. HOSPITAL SAN

JUAN DE DIOS DE BARICHARA, de los medicamentos fraudulentos

SIAL PULVERIZADO, TE GASTRITI - PYLORI, HIGRASOL PLUS,

SALVANIN y ANTI STRESS TE, que no tienen ni declaran registro

MULTA

127

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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012

200900285WILTON LEANDRO VILLAMIL

SÁNCHEZ86,054,219

Por infringir la normatividad sanitaria, especialmente por cuanto:

1. La edificación no esta construida para un proceso secuencial,

contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de

1997.

2. No se encuentran claramente señalizadas las diferentes áreas y

secciones en cuanto a acceso y circulación de personas, servicios,

seguridad, salidas de emergencia, etc., contrariando lo dispuesto en el

artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997.

3. No existen procedimientos escritos sobre manejo de calidad del agua,

contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de

1997.

4. No existen parámetros de calidad para el agua potable, contrariando

lo dispuesto en el artículo 8 literal l) del Decreto 3075 de 1997.

5. No existe control diario del cloro residual ni se llevan registros,

contrariando lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 3075 de 1997.

6. Los equipos y superficies en contacto con el alimento no están

fabricados en materiales inertes, ni tóxicos, ni resistentes a la corrosión

recubierto con pinturas o materiales desprendibles y no son fáciles de

limpiar y desinfectar; contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal a),

b), d) y g) del Decreto 3075 de 1997.

7. Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso

tecnológico y no evitan la contaminación cruzada, contrariando lo

dispuesto en el artículo 12 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

8. El área de proceso o producción no se encuentra alejada de focos de

contaminación, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del

Decreto 3075 de 1997.

9. No cuenta la planta no cuenta con las diferentes áreas y secciones

MULTA

128

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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012

200900388ALBA MARÍA RODRÍGUEZ DE

PABON21,223,054

Por infringir la normatividad sanitaria, al fabricar alimentos en un

establecimiento de comercio en cuyas instalaciones:

1. La planta está parcialmente ubicada en un lugar alejado de focos de

insalubridad o contaminación, contrariando lo dispuesto en el literal a) del

articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

2. La construcción es parcialmente resistente al medio ambiente y a

prueba de roedores, contrariando lo dispuesto en el literal d) del articulo

8 del Decreto 3075 de 1997..

3. La planta parcialmente presenta aislamiento y protección contra el

libre acceso de animales o personas, contrariando lo dispuesto en el

litera d) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

4. Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de

materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento, contrariando

lo dispuesto en el literal c) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997

5. No se controla el crecimiento de malezas alrededor de la construcción,

contrariando lo dispuesto en el literal c) del articulo 8 del Decreto 3075 de

1997.

6. La planta y sus alrededores están parcialmente libres de basura y

objetos en desuso y animales domésticos, contrariando lo dispuesto en

los literales a) y c) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997

7. Las puertas, ventanas y claraboyas están parcialmente protegidas

para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contrariando lo

dispuesto en el literal d) del articulo 8; y en el literal h) del articulo 9 del

Decreto 3075 de 1997

8. Parcialmente existe clara separación física entre las áreas de oficinas,

recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.,

contrariando lo dispuesto en el literal f) del articulo 8 del Decreto 3075 de

1997

9. La edificación no está construida para un proceso secuencial,

contrariando lo dispuesto en el literal e) del articulo 8 del Decreto 3075

de 1997

10. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores

MULTA

129

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200900359 MARITZA VALENCIA 55,150,409

Por infringir las disposiciones sanitarias, especialmente por cuanto:

1. No existen vistieres en número suficiente, separados por sexo,

ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso, contrariando

lo dispuesto en el literal r) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997

2. Parcialmente existen registros que indican que se realiza inspección,

limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos,

utensilios y manipuladores, contrariando lo dispuesto en el literal a) del

articulo 29 del Decreto 3075 de 1997.

3. No existen registros escritos de aplicación de medidas o productos

contra la plagas, contrariando lo dispuesto en el literal c) del articulo 29

del Decreto 3075 de 1997.

4. Los equipos y superficies en contacto con el alimento no están

fabricados con materiales inertes, no tóxicos, resistentes a la corrosión

no recubierto con pinturas o materiales desprendibles y son fáciles de

limpiar y desinfectar, contrariando lo dispuesto en los literales a), b) , d),

y g) del articulo 11 del Decreto 3075 de 1997

5. Las uniones entre las paredes y techos no están diseñadas de tal

manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad, contrariando lo

dispuesto en el literal e) del articulo 9 del Decreto 3075 de 1997.

6. No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón

líquido y solución desinfectante y ubicados en las áreas de proceso o

cercanas a ésta, contrariando lo dispuesto los literales s) y t) del articulo

8 del Decreto 3075 de 1997.

7. Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí no

son redondeadas, contrariando lo dispuesto en el literal e) del articulo 9

del Decreto 3075 de 1997.

8. Las condiciones y equipo utilizado en el descargue y recepción de la

materia prima son parcialmente adecuadas y evitan la contaminación y

proliferación microbiana, contrariando lo dispuesto en los literales e) y g)

MULTA

130

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PROCESOS EJECUTORIADOS 01 DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2012

201000 553 PROCAPS S A 890106527-5

Por Publicitar al público en general los medicamentos de venta bajo

fórmula facultativa MULTIVIT CAPSULAS. BIANOS 500MG BIANOS

750MG, CLORXAFEN, FUGOS SUSPENSION, IVENOX, LIFERTRON,

PAMOX, PROXIGEL CAPSULAS, ALERCET CAPSULAS, NYTAX

CAPSULAS, LEVOTREX CAPSULA BLANDA, LEVOTREX, en la página

web www.procapslaboratorios.com, violando con dicha conducta lo

preceptuado en el parágrafo primero del artículo 79 del Decreto 677 de

1995.

2. Publicitar los medicamentos de venta libre DOLOFEN 500MG,

DOLOFEN FORTE, DOLOFEN GOTAS, DOLOFEN JARABE,

PROXIGEL GEL, RAINFOREST VALERIANA, VITAMINA E, LEMOVIT,

SUPLECAL MASTICABLE, PEDIAVIT GOTAS, PEDIAVIT JALEA,

PEDIAVIT ZINC POLVO en la página web www.procapslaboratorios.com

sin contar con la previa autorización del INVIMA contrariando lo estatuido

en el artículo 5 de la resolución 4320 de 2004.

3. Publicitar los medicamentos de venta libre DOLOFEN 500MG,

DOLOFEN FORTE, DOLOFEN GOTAS, DOLOFEN JARABE,

PROXIGEL GEL, RAINFOREST VALERIANA, VITAMINA E, LEMOVIT,

SUPLECAL MASTICABLE, PEDIAVIT GOTAS, PEDIAVIT JALEA,

PEDIAVIT ZINC POLVO en la página web www.procapslaboratorios.com

sin señalar las indicaciones o usos del medicamento de venta sin

prescripción facultativa y sin declarar las leyendas obligatorias tales

como "Es un medicamento"; "No exceder su consumo"; "Número de

registro sanitario"; "Leer indicaciones y contraindicaciones"; "Si los

MULTA

Elaboró: Manuel Medrano

Revisó: Jhoana mosquera

FUENTE: BASE DATOS OFICINA JURIDICA-GRUPO COACCITVA

131