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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN 200600423 LABORATORIOS INCOBRA S.A NIT. 8901008376 vulneró la normatividad sanitaria al publicitar en la Revista Carta al Droguista No. 83 de mayo 2005 pagina 19, el medicamento de venta con fórmula facultativa NAFAZOL pediátrico, estando prohibido por el parágrafo 1° del artículo 79 del Decreto 677 de 1995. MULTA 200700511 E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO DE NARIÑO BANCO DE SANGRE NIT. 891200528-8 incurrió en la violación a la normatividad sanitaria por: Ø No registrar la firma del profesional responsable de la ejecución de las pruebas infecciosas de algunos resultados impresos y no incluir en algunas encuestas efectuadas al donantes los datos de hemoglobina y hematocrito del donante la temperatura corporal y la firma del donante, violando lo establecido en el artículos 28 literales d y h, 64, 65, 66 del Decreto 1571 de 1993 y numerales 3.2.1, y 3.6 de la Resolución 901 de 1996. Ø No realizar ni registrar el control de calidad al crioprecipitado con la frecuencia establecida en la normatividad vigente, violando de esta forma los artículos 17 y 37 del Decreto 1571 de 1993 y numerales 10.14 y 11.2.1.3 de la Resolución 901 de 1996. Ø No garantizar la calidad de los productos sanguíneos de acuerdo a lo establecido a la normatividad sanitaria, violando así lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto 1571 de 1993. Ø En el área de procesamiento del banco de sangre no se garantiza una temperatura ambiental entre 15 y 24 grados centígrados, tener en malas condiciones algunas de las paredes del establecimiento, por cuanto le falta realizar el respectivo mantenimiento y por tener muebles y enseres en mal estado, violando de esta forma lo establecido en los numerales 2.5.4 y 2.71. de la Resolución 901 de 1996 y parágrafo del artículo 12 del Decreto 1571 de 1993. MULTA LABORATORIO DEMAC LTDA Nit 830005243-7 violó la normatividad sanitaria al fabricar los productos cosméticos alterados Crema para manos y cuerpo con NSC 2002 CO 5367, Rinse acondicionador con NSC 2002 CO5368 y Shampoo Aloe Vera con NSC 2002C-005397 sin cumplir con los análisis fisicoquímicos transgrediendo el numeral 12.1.2 del anexo numero 1 de la Resolución 3773 de 2004 y el artículo 24 de la Decisión 516 de 2002. LABORATORIO DE COSMETICOS SLENDY LTDA Nit 800218904-2 Trasgredió la norma sanitaria al: · Comercializar los productos cosméticos alterados Crema para manos y cuerpo con NSC 2002 CO 5367 , Rinse acondicionador con NSC 2002 CO5368, Shampoo Aloe Vera con NSC 2002C-005397 sin cumplir con los análisis fisicoquímicos transgrediendo el numeral 12.1.2 del anexo numero 1 de la Resolución 3773 de 2004 y el artículo 24 de la Decisión 516 de 2002. · Realizar actividades de etiquetado de los productos cosméticos Crema para manos y cuerpo con NSC 2002 CO 5367 , Rinse acondicionador con NSC 2002 CO5368, Shampoo Aloe Vera con NSC 2002C-005397, sin contar con autorización en la respectivas Notificaciones Sanitarias Obligatorias como acondicionador violando el articulo 41 de Decreto 219 de 1997 y 24 de la Decisión 516 de 2002. MULTA PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010 200700560 FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010 GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO BASE DE DATOS OFICINA ASESORA JURÍDICA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

200600423LABORATORIOS INCOBRA S.A NIT.

8901008376

vulneró la normatividad sanitaria al publicitar en la Revista Carta al Droguista No. 83 de mayo 2005 pagina 19, el medicamento de venta con fórmula

facultativa NAFAZOL pediátrico, estando prohibido por el parágrafo 1° del artículo 79 del Decreto 677 de 1995. MULTA

200700511

E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL

UNIVERSITARIO DE NARIÑO BANCO

DE SANGRE NIT. 891200528-8

incurrió en la violación a la normatividad sanitaria por:

Ø No registrar la firma del profesional responsable de la ejecución de las pruebas infecciosas de algunos resultados impresos y no incluir

en algunas encuestas efectuadas al donantes los datos de hemoglobina y hematocrito del donante la temperatura corporal y la firma del

donante, violando lo establecido en el artículos 28 literales d y h, 64, 65, 66 del Decreto 1571 de 1993 y numerales 3.2.1, y 3.6 de la

Resolución 901 de 1996.

Ø No realizar ni registrar el control de calidad al crioprecipitado con la frecuencia establecida en la normatividad vigente, violando de esta

forma los artículos 17 y 37 del Decreto 1571 de 1993 y numerales 10.14 y 11.2.1.3 de la Resolución 901 de 1996.

Ø No garantizar la calidad de los productos sanguíneos de acuerdo a lo establecido a la normatividad sanitaria, violando así lo dispuesto en

el artículo 58 del Decreto 1571 de 1993.

Ø En el área de procesamiento del banco de sangre no se garantiza una temperatura ambiental entre 15 y 24 grados centígrados, tener en

malas condiciones algunas de las paredes del establecimiento, por cuanto le falta realizar el respectivo mantenimiento y por tener muebles

y enseres en mal estado, violando de esta forma lo establecido en los numerales 2.5.4 y 2.71. de la Resolución 901 de 1996 y parágrafo

del artículo 12 del Decreto 1571 de 1993.

MULTA

LABORATORIO DEMAC LTDA Nit

830005243-7

violó la normatividad sanitaria al fabricar los productos cosméticos alterados Crema para manos y cuerpo con NSC 2002 CO 5367, Rinse

acondicionador con NSC 2002 CO5368 y Shampoo Aloe Vera con NSC 2002C-005397 sin cumplir con los análisis fisicoquímicos

transgrediendo el numeral 12.1.2 del anexo numero 1 de la Resolución 3773 de 2004 y el artículo 24 de la Decisión 516 de 2002.

LABORATORIO DE COSMETICOS

SLENDY LTDA Nit 800218904-2

Trasgredió la norma sanitaria al:

· Comercializar los productos cosméticos alterados Crema para manos y cuerpo con NSC 2002 CO 5367 , Rinse acondicionador con NSC

2002 CO5368, Shampoo Aloe Vera con NSC 2002C-005397 sin cumplir con los análisis fisicoquímicos transgrediendo el numeral 12.1.2 del

anexo numero 1 de la Resolución 3773 de 2004 y el artículo 24 de la Decisión 516 de 2002.

· Realizar actividades de etiquetado de los productos cosméticos Crema para manos y cuerpo con NSC 2002 CO 5367 , Rinse

acondicionador con NSC 2002 CO5368, Shampoo Aloe Vera con NSC 2002C-005397, sin contar con autorización en la respectivas

Notificaciones Sanitarias Obligatorias como acondicionador violando el articulo 41 de Decreto 219 de 1997 y 24 de la Decisión 516 de 2002.

MULTA

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

200700560

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

BASE DE DATOS OFICINA ASESORA JURÍDICA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

Infringió la normatividad sanitaria vigente al:

§ Publicitar los medicamentos de venta sin fórmula médica CENTRUNAT, VITAMINA C 1000 mg, KOREAN GINSENG (PANAX

GINSENG 100 mg), YERBA DE SAN JUAN (ST. JOHN’S WORT 300 mg), CALCIUM CARBONATE + VITAMINA D y MAGNESIO 400 mg,

a través de folletos sin estar autorizado por este Instituto, violando lo ordenado por el artículo 5 de la Resolución 4320 de 2004 y sin

contener las leyendas obligatorias: "Es un medicamento"; "No exceder su consumo"; "Número de registro sanitario"; "Leer indicaciones y

contraindicaciones" y "Si los síntomas persisten, consultar al médico" violando lo ordenado por el artículo 5 numeral 2º de la Resolución

4320 de 2004.

§ Publicitar el medicamento fitoterapéutico de venta sin fórmula médica SPIRULINA 500 mg, a través de folletos sin contar con

autorización de este Instituto, violando lo ordenado por el artículo 5 de la Resolución 4320 de 2004 y sin contener las leyendas obligatorias:

"Es un medicamento"; "No exceder su consumo"; "Número de registro sanitario"; "Leer indicaciones y contraindicaciones" y "Si los

síntomas persisten, consultar al médico" violando lo ordenado por el artículo 5 numeral 2º de la Resolución 4320 de 2004.

§ Publicitar los medicamentos de venta con fórmula facultativa FOLIC ACID 400 mg (ACIDO FOLICO 400 mg), VITAMINA E 400 UI,

GINKGO BILOBA 40 mg, SAW PALMETTO CAPSULAS 160 mg (SERENOA REPENS), GLUCOSAMINA (SULFATO DE GLUCOSAMINA

250 mg), LACTOBACILLUS ACIDOPHILLUS NATURASYS-NATURAL SYSTEMS, MELATONINA 3mg, POTASIO (CITRATO DE POTASIO)

y GLUCONATO DE ZINC 50 mg, a través de folletos violando lo ordenado por el artículo 79 parágrafo 1º del Decreto 677 de 1995.

§ Publicitar los medicamentos CENTRUNAT, VITAMINA C 1000 mg, KOREAN GINSENG (PANAX GINSENG 100 mg), YERBA DE SAN

JUAN (ST. JOHN’S WORT 300 mg), CALCIUM CARBONATE + VITAMINA D, MAGNESIO 400 mg, FOLIC ACID 400 mg (ACIDO FOLICO

400 mg), VITAMINA E 400 UI, GINKGO BILOBA 40 mg, SAW PALMETTO CAPSULAS 160 mg (SERENOA REPENS), GLUCOSAMINA

(SULFATO DE GLUCOSAMINA 250 mg), LACTOBACILLUS ACIDOPHILLUS NATURASYS-NATURAL SYSTEMS, MELATONINA 3mg,

POTASIO (CITRATO DE POTASIO) y GLUCONATO DE ZINC 50 mg, a través de folletos exagerando sus bondades e indicaciones

conforme al material publicitario obrante a folio 6 sin ajustarse a lo autorizado en los respectivos registros sanitarios; violando lo ordenado

por el artículo 79 parágrafo 3º y el artículo 102 del Decreto 677 de 1995.

Infringió la normatividad sanitaria vigente en el sentido de:

· La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros). Contrariando el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· Los pisos no se encuentran limpios, ni en buen estado, sin grietas, perforaciones o roturas y cuentan con la inclinación y drenaje

adecuado contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o

basuras. contrariando el literal q) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

· Las basuras no son retiradas con la frecuencia necesaria para evitar la generación de olores y/o plagas; contrariando lo dispuesto en el

artículo 8 literal p) del Decreto 3075 de 1997.

· Hay evidencia o huellas de la presencia o daños de plagas. Contrariando el literal c) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.

CONSORCIO NATURAL SANTIVERI

LIMITADA CI CONASA LTDA CI, NIT

830500320

200700616 MULTA

200800006

OLIVIO GERMAN MARTINEZ MUÑOZ,

propietario de un establecimiento de

comercio denominado TRILLADORA

NACIONAL DE PASTO C.C.

12987983

MULTA

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

BASE DE DATOS OFICINA ASESORA JURÍDICA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· Las paredes no son lisas, ni de fácil limpieza ni enlucidas con colores claros contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto

3075 de 1997

· Los techos no están limpios y al parecer presentan acumulación de suciedades, hongos, polvo o humedad, contrariando lo dispuesto en el

artículo 9 literal f) del Decreto 3075 de 1997.

· Los productos químicos utilizados (desinfectantes, detergentes, plaguicidas) no se encuentran rotulados y almacenados en un sitio

alejado, protegido y bajo llave; contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal g) del Decreto 3075 de 1997

· Las instalaciones eléctricas no están debidamente aisladas ni protegidas; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal g) del Decreto

3075 de 1997.

· Las materias primas o alimentos sin procesar no se reciben en un lugar limpio y protegido del medio ambiente; contrariando lo dispuesto

en el artículo 17 literales a) y b) del Decreto 3075 de 1997.

· No se realizan operaciones de limpieza y desinfección de equipos, utensilios y superficies que entren en contacto con los alimentos a

través de los métodos adecuados (químicos-físicos); contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· El lavado de utensilios no se realiza con agua potable corriente, jabón o detergente y cepillo, en especial en donde se pican o fraccionan

alimentos, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· El personal manipulador de alimentos no tienen certificado médico, ni controles periódicos; contrariando lo dispuesto en el artículo 13

literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· Los manipuladores no acreditan cursos o capacitación en higiene y protección de alimentos; contrariando lo dispuesto en el artículo 14

literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· Los empleados que manipulan alimentos no utilizan uniforme adecuado de color claro, limpio ni calzado cerrado; contrariando lo dispuesto

en el artículo 15 literales b) y f) del Decreto 3075 de 1997.

infringió la normatividad vigente, al:

1. No tener separadas las áreas internas del establecimiento, transitando manipuladores y obreros libremente sin ningún tipo de control ni

práctica higiénica, infringiendo el Literal e, articulo 8° del Decreto 3075 de 1997.

2. No encontrarse la planta alejada de focos de insalubridad debido a las construcciones, infringiendo Literal a, articulo 8° del Decreto 3075

de 1997.

3. Por tener circulando perros por toda la planta, infringiendo el literal j, artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

200800060LUCERO ALVAREZ MESA, FABRICA

DE HIELO CRISTAL C.C. 31864376MULTA

200800006

OLIVIO GERMAN MARTINEZ MUÑOZ,

propietario de un establecimiento de

comercio denominado TRILLADORA

NACIONAL DE PASTO C.C.

12987983

MULTA

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

BASE DE DATOS OFICINA ASESORA JURÍDICA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

4. Por tener los empalmes entre muros y techos abiertos, permitiendo el ingreso de material particulado, insectos, lluvia, infringiendo el

literal d, articulo 8° del Decreto 3075 de 1997.

5. Por usar el lavabotas incorrectamente, sin desinfectantes y el agua utilizada en esta instalación esta sucia, infringiendo el Literal v,

articulo 8° del Decreto 3075 de 1997.

6. Por no tener ningún programa de saneamiento, ni proceso de desinfección y aseo, infringiendo el articulo 28 y Literales a, b y c del

articulo 29 del Decreto 3075 de 1997.

7. Por no tener los uniformes adecuados, infringiendo Literal b, artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

8. Por la ausencia de registro sanitario, infringiendo el artículo 41 Ibidem.

9. Ausencia de Rotulado, infringiendo los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución 005109 DE 2005

10. Por tener los pisos del área de almacenamiento deteriorados y la pintura de la cava infringiendo el literal a, articulo 9° del Decreto 3075

de 1997.

11. Por tener los baños sin la dotación necesaria, estar ubicados en el área de proceso y estar sucios, infringiendo los literales r, s, t, u,

articulo 8° del Decreto 3075 de 1997.

12. Por tener material en desuso por toda la planta, infringiendo el literal c, artículo 8° ibidem.

13. Por no tener un programa escrito de capacitación en educación sanitaria, infringiendo literales a, b, d y e, artículo 14 Ibidem.

14. Por tener las áreas circundantes de los equipos y utensilios no aptas sanitariamente, falta de limpieza, Infringiendo el artículo 10 del

Decreto 3075 de 1997.

15. Por tener malas condiciones de almacenamiento, fuentes de contaminación en dichas áreas y de manera incorrecta, infringiendo el

articulo 30 y literal c articulo 31, Ibidem.

16. Por no tener políticas de aseguramiento y control de la calidad, infringiendo el articulo artículo 23 y literal a, articulo 24 del Decreto 3075

de 1997.

17. Por la presencia de materiales de construcción en malas condiciones sanitarias, equipos oxidados y no registrar controles en los puntos

críticos de los procesos de fabricación, infringiendo los literales a y b, artículo 19 Ibidem.

18. No contar con registro sanitario, infringiendo el articulo 41 del Decreto 3075 de 1997.

Infringió la normatividad sanitaria vigente al:

· El matadero no cuenta con una zona de lavado de vehículos a la entrada de las instalaciones, bien diseñadas (con desagües, profundidad

y extensión adecuada) y con una concentración conocida de desinfectante (clase I).Contrariando los Artículos 46 y 63 del Decreto 2278 de

1982.

· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.

Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· El proceso de sacrificio de los animales no se realiza en óptimas condiciones técnicas y sanitarias que garantizan la inocuidad y calidad

de la canal. Contrariando el artículo 68 del Decreto 2278 de 1982.

200800060LUCERO ALVAREZ MESA, FABRICA

DE HIELO CRISTAL C.C. 31864376MULTA

PLANTA DE BENEFICIO MATADERO

MUNICIPAL DE PUERTO NARE -

ANTIOQUIA NIT. 890981000-8

200800142

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· El sistema de canaletas y desagües para la conducción y recolección de las aguas residuales de las áreas de proceso, no cuentan con la

capacidad y pendientes adecuadas para permitir una salida rápida de las aguas del matadero y con sus respectivas rejillas. Contrariando el

artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.

· El túnel de sangría no se encuentra construido en material y longitud adecuada para el proceso, contrariando lo señalado en el artículo

124 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con los equipos mínimos requeridos para el sacrificio y el faenado. Contrariando el artículo 113 del Decreto 2278

de 1982.

· Los equipos y utensilios no se encuentran limpios ni en buen estado de funcionamiento. Contrariando el artículo 117 del Decreto 2278 de

1982.

· Los empleados que están en contacto directo con la carne presentan afecciones en la piel o enfermedades infectocontagiosas.

Contrariando el artículo 138 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe un programa escrito de capacitación en educación sanitaria. Contrariando el artículo 143 del Decreto 2278 de 1982.

· Los decomisos del matadero no se almacenan en un área exclusiva para este fin y no se llenan registros y no se determina el destino

final. Contrariando el artículo 151 del Decreto 2278 de 1982

· No se cuenta con la infraestructura y la dotación necesaria para realizar la inspección ante mortem. Contrariando el artículo 98 y 99 del

Decreto 2278 de 1982.

· Los servicios sanitarios no cuentan con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico

etc.). Contrariando el artículo 74 del Decreto 2278 de 1982.

· No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados de las áreas de proceso.

Contrariando el artículo 110 del Decreto 2278 de 1982.

· No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados en buen estado, tamaño adecuado y destinados

exclusivamente para su propósito. Contrariando el artículo 110 del Decreto 2278 de 1982.

· No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua. Contrariando el artículo 105 del Decreto 2278 de 1982.

· No cuenta con reportes de análisis fisicoquímicos y microbiológicos que demuestren que el agua empleada en el matadero es potable.

Contrariando el artículo 105 del Decreto 2278 de 1982.

· No se realizan procedimientos específicos para potabilizar el agua (filtración, cloración, esterilización, ebullición), Contrariando el artículo

96 del Decreto 2278 de 1982.

· No existen programas y actividades permanentes de capacitación y manipulación higiénica de la carne para personal nuevo y antiguo y

se llevan registros. Contrariando el artículo 143 del Decreto 2278 de 1982.

PLANTA DE BENEFICIO MATADERO

MUNICIPAL DE PUERTO NARE -

ANTIOQUIA NIT. 890981000-8

200800142

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GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

Infringió la normatividad sanitaria vigente al:

· El matadero no cuenta con un área de protección sanitaria ni cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas, contrariando

el artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.

· Las vías de acceso no se encuentran en buen estado al igual que el patio de maniobras, contrariando el Artìculo 46 del Decreto 2278 de

1982

· El matadero no cuenta con una zona de lavado ni desinfección de vehículos ni Guacales ni con una solución desinfectante de

concentración conocida, contrariando el Artìculo 312 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con una zona de descargue adecuada, contrariando el Artìculo 46 del Decreto 2278 de 1982.

· Todas las puertas, ventanas, claraboyas no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia o fauna nociva,

contrariando los Artìculos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas), contrariando los

Artìculos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes son tales, que no facilitan su saneamiento,

contrariando los Artìculos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de

lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe, contrariando los Artìculos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.

· Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no se encuentran limpias ni en buen estado, contrariando el artículo 69 del

Decreto 2278 de 1982.

· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc.,

contrariando los Artìculos 108 y 109 del Decreto 2278 de 1982.

· El proceso de sacrificio de los animales no se realiza en óptimas condiciones técnicas ni sanitarias que garantizan la calidad del producto

final, contrariando el artículo 68 del Decreto 2278 de 1982

· Las áreas y salas de proceso no se encuentran alejadas de focos de contaminación, contrariando el artículo 68 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, pisos, techos y pintura no son de material sanitario, ni resistente ni se encuentran limpios ni en buen estado, contrariando

el artículo 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· La unión entre paredes pisos y techos no está diseñada de tal manera que evita la acumulación de polvo y suciedad, contrariando el

artículo 70 del Decreto 2278 de 1982.

· Los pisos no tienen la inclinación adecuada para efectos de drenaje, contrariando el artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.

· El sistema de canaletas y desagües para la conducción y recolección de las aguas residuales de las áreas de procesos, no cuentan con la

capacidad ni pendientes adecuadas para permitir una salida rápida de las aguas del matadero ni poseen sus respectivas rejillas,

contrariando el artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.

200800215LIBARDO DE JESÚS CIRO QUIJANO

C.C. 71001555

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

BASE DE DATOS OFICINA ASESORA JURÍDICA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· No existen lavamanos no accionados manualmente, ni dotados con jabón líquido y soluciones desinfectantes ubicados en las salas y

áreas de proceso o cerca de éstas, contrariando el artículo 74 del Decreto 2278 de 1982.

· Las salas no se encuentran con adecuada iluminación en cantidad ni intensidad suficiente (natural o artificial), contrariando el artículo 100

del Decreto 2278 de 1982.

· Las lámparas y accesorios no son seguros, ni están protegidas para evitar contaminación en caso de ruptura, ni están en buen estado ni

limpias, contrariando el artículo 100 del Decreto 2278 de 1982.

· La zona de insensibilización no es óptima, ni el choque eléctrico, ni su amperaje ni tiempo de exposición son los adecuados, contrariando

el Artìculo 202 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe un área adecuada para el escaldado de patas y cabezas, contrariando el Artìculo 303 (solo CLASE I) del Decreto 2278 de 1982.

· No se cuenta con una peladora de patas Horizontal en línea, contrariando el Artìculo 313 del Decreto 2278 de 1982.

· El área de evisceración y lavado no cuenta con los equipos necesarios para esta práctica, contrariando el Artìculo 320 del Decreto 2278

de 1982.

· No existe un área separada de la demás áreas para el lavado (pre-chiller) ni un área de enfriamiento (Chiller) debidamente instaladas y

adecuadas para tal acción, contrariando los Artìculos 303 y 318 (solo CLASE I) del Decreto 2278 de 1982.

· No existe tanque de enfriamiento de menudencias, contrariando el Artìculo 318 (CLASE I), 322 (CLASE II), 323 (CLASE III), del Decreto

2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con una planta productora de hielo, contrariando el Artìculo 303 (solo CLASE I) del Decreto 2278 de 1982.

· No existen ductos adecuados para el transporte de hielo hacia los tanques de enfriamiento, contrariando el Artìculo 318 (solo CLASE I) del

Decreto 2278 de 1982.

· Las salas del proceso no cuentan con el diseño ni la instalación de los equipos requeridos para el proceso adecuado, contrariando el

Artìculo 98, 99, 100, 101 y 102 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe un área para el proceso de subproductos ni almacenamiento de estos, contrariando el Artìculo 303 (solo CLASE I) del Decreto

2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con los equipos mínimos requeridos para el sacrificio, contrariando el artículo 113 del Decreto 2278 de 1982.

· Los equipos y utensilios no se encuentran limpios ni en buen estado de funcionamiento, contrariando el artículo 117 del Decreto 2278 de

1982

· El diseño, la instalación, y la ubicación de los equipos no permite la secuencia lógica del sacrificio y faenado evitando la contaminación

cruzada, contrariando el artículo 98 del Decreto 2278 de 1982.

200800215LIBARDO DE JESÚS CIRO QUIJANO

C.C. 71001555FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· El diseño, la instalación y la ubicación de los equipos es tal que no se facilita la limpieza ni el saneamiento de ellos como el espacio físico

que los circunda, contrariando el artículo 102 del Decreto 2278 de 1982.

· Los equipos y utensilios que se emplean en el sacrificio y faenado no están libres de sustancias tóxicas, no son de material sanitario de

fácil limpieza y alteran el producto, contrariando el artículo 114 del Decreto 2278 de 1982.

· Los recipientes que están en contacto con las canales y vísceras no están fabricados con materiales inertes, tóxicos, ni resistentes a la

corrosión, recubiertos con pinturas o materiales desprendibles ni son fáciles de limpiar ni desinfectar, contrariando el artículo 114 del

Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con una planta eléctrica de emergencia (Clase I), contrariando el artículo 303 (solo CLASE I) del Decreto 2278 de

1982.

· No existe un área separada para servicios varios y mantenimiento, contrariando el artículo 303 (CLASE I), 304 (CLASE II), y 305 (CLASE

III) del Decreto 2278 de 1982.

· El almacenamiento de las canales no se realiza en condiciones adecuadas (temperatura, humedad, circulación de aire, libre de fuentes de

contaminación, ausencia de plagas, etc.), contrariando el artículo 360 y 362 del Decreto 2278 de 1982

· Las áreas y cuartos de almacenamiento de canales no están claramente separadas de las demás áreas, contrariando el artículo 99 del

Decreto 2278 de 1982

· El almacenamiento de la carne no se realiza ordenadamente, ni colgada de forma adecuada, ni separada del piso, techos y paredes,

contrariando el artículo 204 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe un área de pesaje ni Despacho ni es adecuada para tal fin, contrariando el artículo 310 del Decreto 2278 de 1982.

· No se realiza examen de inspección ante mortem a los animales que vayan a ser sacrificados ni se encuentra con la infraestructura

necesaria para tal fin, contrariando el artículo 158 del Decreto 2278 de 1982.

· No se realiza examen de inspección post mortem a las canales que vayan a salir del matadero ni se cuenta con la infraestructura

necesaria para esta actividad, contrariando el artículo 218 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no posee laboratorio propio (Mataderos Clase I) ni con el área ni equipos necesarios para tal fin, contrariando el artículo 303

(solo CLASE I) del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, ni en cantidad suficiente, ni separados por sexo ni en perfecto estado de

funcionamiento (lavamanos, sanitarios y duchas), contrariando el artículo 108, 109 del Decreto 2278 de 1982.

· Los servicios sanitarios no están separados de las áreas de producción, servicios y almacenes, contrariando el artículo 108 del Decreto

2278 de 1982.

· Los servicios sanitarios no cuentan con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico

etc.), contrariando el artículo 74 del Decreto 2278 de 1982.

200800215LIBARDO DE JESÚS CIRO QUIJANO

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· No existen vestieres en número suficiente, ni separados por sexo, ni ventilados, ni en buen estado ni alejados de las áreas de proceso,

contrariando el artículo 110 del Decreto 2278 de 1982.

· No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados en buen estado, ni tamaño adecuado y destinados

exclusivamente para su propósito, contrariando el artículo 110 del Decreto 2278 de 1982.

· No cuenta con instalaciones ni equipos apropiados para el lavado y desinfección de las manos del personal, de los utensilios y de los

equipos ni están ubicados cerca de las áreas más importantes del proceso, contrariando el artículo 74 del Decreto 2278 de 1982.

· No cuenta con reportes de análisis fisicoquímicos ni microbiológicos que demuestren que el agua empleada en el matadero es potable,

contrariando el artículo 105 del Decreto 2278 de 1982.

· No existen vestieres en número suficiente, ni separados por sexo, ni ventilados, ni en buen estado ni alejados de las áreas de proceso,

contrariando el artículo 110 del Decreto 2278 de 1982.

· No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados en buen estado, ni tamaño adecuado y destinados

exclusivamente para su propósito, contrariando el artículo 110 del Decreto 2278 de 1982.

· No cuenta con instalaciones ni equipos apropiados para el lavado y desinfección de las manos del personal, de los utensilios y de los

equipos ni están ubicados cerca de las áreas más importantes del proceso, contrariando el artículo 74 del Decreto 2278 de 1982.

· No cuenta con reportes de análisis fisicoquímicos ni microbiológicos que demuestren que el agua empleada en el matadero es potable,

contrariando el artículo 105 del Decreto 2278 de 1982.

· Las trampas de grasa no están bien ubicadas ni diseñadas de tal forma que permita su limpieza, contrariando el artículo 69 del Decreto

2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales adecuado ni se encuentra separado de las áreas de

producción, contrariando el artículo 85 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con una caldera ni su respectiva sala debidamente adecuada, contrariando el artículo 303 (solo CLASE I) del

Decreto 2278 de 1982.

· Los aparatos que producen humo, gas o cualquier otra sustancia proveniente de combustión, no cuenta con los dispositivos necesarios

para la captación y control, contrariando el artículo 100 del Decreto 2278 de 1982.

· Los sistemas de ventilación no son eficientes de tal forma que evitan la acumulación de polvo, humos, olores, vapores o calor excesivo,

contrariando el artículo 100 y 124 literal m) del Decreto 2278 de 1982.

· Los productos utilizados no se encuentran rotulados ni se almacenan en un sitio alejado, protegido y bajo llave, contrariando el artículo

121 del Decreto 2278 de 1982.

· Se evidencia la presencia y daños de insectos y/o roedores, contrariando el artículo 67 y 101 del Decreto 2278 de 1982.

· Hay evidencia de la presencia de animales domésticos, contrariando el artículo 101 del Decreto 2278 de 1982.

200800215LIBARDO DE JESÚS CIRO QUIJANO

C.C. 71001555

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· Las canales no son transportadas en canastas de material inalterable ni no tóxico y deterioradas, contrariando el artículo 312 del Decreto

2278 de 1982.

· Los vehículos no están revestidos de materiales resistentes a la corrosión, ni lisos, ni impermeables, ni no tóxicos ni de fácil limpieza,

contrariando el artículo 367 del Decreto 2278 de 1982.

· Los vehículos destinados al transporte de canales y vísceras no cuentan con un sistema de refrigeración (menor a 6°C) según

corresponda ni con las instalaciones adecuadas para evitar la contaminación o alteración de los productos que transportan, contrariando el

artículo 371 del Decreto 2278 de 1982

· Los vehículos que se emplean para el transporte de las canales y vísceras se utilizan para transportar fertilizantes, plaguicidas, sustancias

tóxicas ni radiactivas, contrariando el artículo 373 del Decreto 2278 de 1982.

· Los vehículos destinados para el transporte de las canales, vísceras, y demás partes de los animales sacrificados no se identifican con el

aviso de transporte de carne, contrariando el artículo 373 del Decreto 2278 de 1982.

· No existen un programa escrito de capacitación en educación sanitaria, contrariando el artículo 143 del Decreto 2278 de 1982.

· No existen programas y actividades permanentes de capacitación y manipulación higiénica de la carne para personal nuevo y antiguo y se

llevan registros, contrariando el artículo 143 del Decreto 2278 de 1982.

· Los funcionarios no están dotados ni usan los elementos de protección personal requeridos (gafas, cascos, guantes de acero, abrigos y

botas), contrariando los artículos 140 y 145 del Decreto 2278 de 1982

infringió la normatividad vigente, al:

1. “No tener la planta y sus alrededores libres de basura y objetos en desuso, no existir barreras físicas en ningún área de la planta, no

existir una clara separación de áreas y porque la edificación no esta construida en un proceso secuencial, el área de recepción de materias

primas es el mismo de despacho del producto, infringiendo los literales c, e, f, del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

2. No contar con servicios sanitarios separados por sexo, ni contar con lavamanos en el área de proceso o cercana a ésta infringiendo el

literal r y t del articulo 8° del Decreto 3075 de 1997.

3. Observarse que el techo es inadecuado con deficiente limpieza y desinfección, porque las uniones entre las paredes y los techos no

están diseñadas de tal forma que eviten la acumulación de polvo y suciedad, porque los pisos no se encuentran en buen estado,

infringiendo los literales a, e ,f del articulo 9° del Decreto 3075 de 1997.

4. Evidenciarse presencia de aceites, venenos en las áreas de proceso, las instalaciones eléctricas están en mal estado, no existir

secuencia lógica en los procesos tecnológicos y los termómetros de los equipos en donde se realizan operaciones criticas están mal

ubicados , no hay registros escritos de temperatura, infringiendo el articulo 10 y los literales a y c del articulo 12 del Decreto 3075 de 1997.

200800215LIBARDO DE JESÚS CIRO QUIJANO

C.C. 71001555

200800501

URIBE' S LIMITADA, en el

establecimiento CARNES FRIAS URI

NIT. 890314946-1

MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

5. No contar con un programa escrito de capacitación sanitaria, no existir letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de

ir al baño o cualquier cambio de actividad, no existir programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de

alimentos, infringiendo los literales a, b, c del articulo 14 del Decreto 3075 de 1997.

6. Observar que los manipuladores no se lavan y desinfectan las manos antes de comenzar su trabajo, cada vez que salen y regresen al

área asignada y después de manipular cualquier material u objeto, infringiendo el literal c del articulo 15 del Decreto 3075 de 1997.

7. Encontrarse restos de empaques de alimentos en el área de materia prima, proceso y empaque, infringiendo el literal j del articulo 15

Ibidem.

8. Evidenciarse personal con uñas largas y sucias y/o con joyas, infringiendo los literales e, i del articulo 15 del Decreto 3075 de 1997.

9. Evidenciarse que los empleados que manipulan alimentos no usan el uniforme adecuado y con dotación insuficiente, infringiendo el literal

f del articulo 15 Ibidem.

10. No contar con políticas claramente definidas y escritas de calidad, materias primas sin fichas técnicas ni el producto terminado, no

contar con manuales y/o catálogos escritas en los equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución, infringiendo el articulo

22, articulo 23 y literales a, b, c, d del articulo 24 del Decreto 3075 de 1997.

11. No contar con un programa de limpieza y desinfección, ni de control integrado de plagas, encontrarse cebo para roedores en el área de

proceso donde esta prohibido colocarlos, evidenciarse presencia de roedores, hormigas, arañas moscas y cucarachas, infringiendo el

articulo 28 y los literales a, b, c del articulo 29 del Decreto 3075 de 1997.

12. Evidenciarse mal almacenamiento en los cuartos fríos, no almacenar en pilas, sobre estibas apropiadas con adecuada separación de

las paredes y del piso, infringiendo los literales a, d y f del articulo 31 del Decreto 3075 de 1997.

13. Envasar y / o empacar en condiciones que no eliminen la posibilidad de contaminación y / o proliferación de microorganismos (el área

de empaque comunica con el resto de áreas), infringiendo el literal a del articulo 21 Ibidem.

14. Evidenciarse productos del cuarto frió sin fecha de vencimiento y elaboración, infringiendo los numerales 5.5.1 y 5.6.1 de la Resolución

5109 de 2005.

15. Fabricar los productos cábano, chorizo, tocineta, hamburguesa, entre otros, que no están amparados por el registro sanitario

RSAV01I14103 que corresponde a SALCHICHA MIXTA, infringiendo el articulo 41 del Decreto 3075 de 1997.”

200800535

JAVIER MORALES CASTRO, en su

condición de propietario del

establecimiento de comercio

denominado LACTEOS TULUA -

QUESO MONTELORO C.C. 16359436

infringió las disposiciones sanitarias, porque :

· No identifica claramente la denominación y variedad del producto, contrariando el articulo 8) en su literal b) de la Resolución 1804 de

1986, articulo 50 de la resolución 2310 de 1986, como la resolución 5109/05 titulo II capitulo II art. 5 numeral 5.1.

MULTA

200800501

URIBE' S LIMITADA, en el

establecimiento CARNES FRIAS URI

NIT. 890314946-1

MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

200800556BODEGAS DE MOSELA LTDA. NIT.

860516640-1

Infringió la normatividad sanitaria vigente al:

· El grado alcohólico del producto no corresponde al del respectivo registro sanitario, según lo dispuesto en el artículo 136, literal i) del

Decreto 3192 de 1983.

· El grado alcohólico indicado en la etiqueta no corresponde al del producto, según lo dispuesto en el artículo 136, literal j) del Decreto 3192

de 1983.

MULTA

Infringió la normatividad sanitaria al:

1. Se evidencia instalaciones sucias, piso sucio y grasoso, paredes y techos con rastros de hollín, producto de la combustión incompleta

del gas, infringiendo el artículo 8 literales d) y g) del Decreto 3075 de 1997.

2. Se encuentra un escabiladero con latas sucias, con residuos de alimentos, hay 2 cabezas de lechona y trozos de tocino los cuales

presentan olor rancio, en la parte interna hay dos cajas de inspección a las que no se les realiza limpieza y desinfección adecuada,

presentan acumulación de grasa y residuos sólidos y en la parte externa hay una caja de inspección sin la limpieza y desinfección

adecuadas, en contravención del artículo 8 literales p) y q) del Decreto 3075 de 1997.

3. Se encuentra un mesón en lámina al cual no se le hace una limpieza y desinfección adecuada y le falta mantenimiento en la parte de

abajo, hay una mesa con una batea que tiene residuos de comida y se evidencia falta de aseo, hay una estufa semi-industrial y un

lavaplatos sucios, con residuos de comidas y la estufa no tiene válvulas adecuadas, en desconocimiento de los artículos 8 literal p) y 19

literal a) del Decreto 3075 de 1997.

4. Se encuentran 2 canecas en donde se almacena la sal, las cuales están sucias, en infracción de los artículos 17 literal e) y 31 literal c)

del Decreto 3075 de 1997.

5. En la parte de atrás al lado del horno hay un cuarto frío que se encuentra apagado y en su interior hay canastillas sucias y una caneca

con aceite, producto de la cocción de las lechonas, tapada y con acumulación de gas, contraviniendo los artículos 8 literal p), 18 literal e) y

31 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

6. Se evidencia alta infestación de cucarachas en la zona de producción y al interior del cuarto frío que se encuentra pagado y hay un

tronco que evidencia gran acumulación de grasa y representa un riesgo de contaminación debido a su estado antihigiénico en

contravención de los artículos 8 literal d) y 19 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

7. La iluminación es con bombillos normales sin ningún tipo de protección, desconociendo el artículo 9 literal o) del Decreto 3075 de 1997.

8. No hay trampa de grasas, infringiendo el artículo 8 literal n) del Decreto 3075 de 1997.

9. Se evidencia un baño que se comparte con los clientes que entran al punto de venta, en este baño se encuentra tapada la cañería y está

sucio, no cuenta con la dotación completa, contraviniendo el artículo 8 literales r) y s) del Decreto 3075 de 1997.

10. Las áreas no están señalizadas, desconociendo el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

11. En el área de proceso no hay canecas para residuos sólidos, en infracción del artículo 8 literal q) del Decreto 3075 de 1997.

200800594

FELIPE PACHECO ESQUIVEL, en su

calidad de propietario del

establecimiento de comercio

LECHONERÍA EL CENTRO DEL

TOLIMA C.C. 5962608

MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

200800777BANCO DE SANGRE ANGELA MEJIA

DI-ZEO LTDA NIT. 806013296-3

infringió la normatividad sanitaria, tal como consta en el acta de visita del 17 de agosto de 2007 al :

1) No calibrar las balanzas de peso invertido o balanzas mecánicas para controlar el volumen de sangre extraído a los donantes, que

permita la obtención del volumen y el peso de la unidad de sangre adecuado; violando lo ordenado por el artículo 17 del Decreto 1571 de

1993 y los numerales 10.14 y 11.2.1.4 de la Resolución 901 de 1996.

2) No firmar el responsable de realizar la selección del donante los registros de las historias o encuestas de los donantes, ni el responsable

de la realización de la flebotomía ni el supervisor de la flebotomía cuando es realizada por el auxiliar del banco de sangre; violando lo

ordenado por artículo 38, 65 literal h) y parágrafo 3° del artículo 66 del Decreto 1571 de 1993.

MULTA

Trasgredir la normatividad sanitaria al:

· Parcialmente, la planta está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación contrariando lo estipulado en el literal

a) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación con lo cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, la planta presenta aislamiento y protección contra el libre acceso de animales o personas con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· De forma parcial, las áreas de la fábrica están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda y no son utilizadas como dormitorio,

vulnerando lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· El funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de la comunidad con lo cual se viola literal b) del artículo 8° del Decreto

3075 de 1997.

· Parcialmente, los accesos y alrededores de la planta se encuentran limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento

contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, la planta y sus alrededores están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas con lo cual se desconoce

lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997 y el literal h) del artículo 9° ibidem.

· Parcialmente, existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc., con

lo cual se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

200800788

LUIS OCTAVIO CASTRO SILVA, en

calidad de Propietario del

Establecimiento de comercio

denominado LACTEOS CHARALA C.C.

77157030

MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· La edificación no está construida para un proceso secuencial; contrariando lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997.

· Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales; con lo cual se vulnera lo

estipulado en el literal ll) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo ni en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros); con lo cual se contraría lo estipulado en los literales r) y t) del artículo 8° del Decreto 3075

de 1997.

· Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador

eléctrico, papel higiénico, etc.), lo cual contraría lo estipulado en el literal s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, existe un sitio adecuado e higiénico para el descanso y consumo de alimentos por parte de los empleados (área social) ;

desconociendo lo preceptuado en el literal j) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

· No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso; vulnerando lo

preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados

exclusivamente para su propósito; desconociendo lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· De forma parcial, los empleados que manipulan los alimentos llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de

material resistente e impermeable; vulnerando lo estipulado en los literales b) y f) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

· Las manos no se encuentran limpias, sin joyas, uñas cortas y sin esmalte con lo cual se viola lo preceptuado en el literal e) del artículo

15° del Decreto 3075 de 1997.

· Los guantes no están en perfecto estado, ni limpios, ni desinfectados con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal g) del artículo 15 del

Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, el personal que manipula alimentos utiliza mallas para recubrir cabello, tapabocas y protectores de barba de forma

adecuada y permanente vulnerando lo preceptuado en el literal d) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

· Los empleados comen o fuman en áreas de proceso, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal j) del artículo 15 del Decreto

3075 de 1997.

· De forma parcial, los visitantes cumplen con las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc., con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el literal l) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

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LUIS OCTAVIO CASTRO SILVA, en

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Establecimiento de comercio

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· Los manipuladores no se lavan ni desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario, vulnerando lo preceptuado en los

literales a) y c) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

· No existe un Programa escrito de Capacitación en educación sanitaria; con lo cual se contraría lo estipulado en los literales a) y b) del

artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

· No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad;

con lo cual se viola lo preceptuado en el literal d) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

· No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc. con lo cual se vulnera lo

estipulado en el literal d) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

· No existen programas ni actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y

antiguo ni se llevan registros con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal b) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

· No conocen los manipuladores las prácticas higiénicas vulnerando lo preceptuado en los literales a) y e) del artículo 14 del Decreto 3075

de 1997.

· No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua; vulnerando lo preceptuado en el literal k) del artículo 8° del Decreto

3075 de 1997.

· No existen parámetros de calidad para el agua potable, ni cuentan con registros de laboratorio que verifiquen la cualidad del agua; con lo

cual se viola lo preceptuado en los literales k) y l) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· El tanque de almacenamiento de agua no está protegido, no tiene capacidad suficiente y no se limpia ni desinfecta periódicamente; con lo

cual se desconoce lo preceptuado en el literal m) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· No existe control diario del cloro residual, ni se llevan registros; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el artículo 22 del Decreto

3075 de 1997.

· De forma parcial, el manejo de los residuos líquidos dentro de la planta representa riesgo de contaminación para los productos y para las

superficies en contacto con éstos; con lo cual se vulnera lo estipulado en los literales n) y o) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· No existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o basuras

vulnerando lo preceptuado en el literal q) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, son removidas las basuras con la frecuencia necesaria para evitar generación de olores, molestias sanitarias,

contaminación del producto y/o superficies y proliferación de plagas; lo cual contraría lo estipulado en el literal p) del artículo 8° del Decreto

3075 de 1997.

· De forma parcial, después de desocupados los recipientes son lavados antes de ser colocados en el sitio respectivo; con lo cual se viola

lo preceptuado en el literal p) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

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PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· No existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, inadecuadamente ubicado, ni

protegido ni en perfecto estado de mantenimiento ; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal q) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997.

· No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección; ni registros que indiquen la realización de inspección, limpieza

y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios y manipuladores; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del

artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

· No se tienen claramente definidos los productos utilizados, concentraciones, modo de preparación y empleo y rotación de los mismos; lo

cual contraría lo estipulado en el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

· No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas; hay evidencia de presencia de éstas y no existen registros

escritos de aplicación de medidas o productos contra las plagas; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del artículo 29 del

Decreto 3075 de 1997.

· Los productos utilizados no se encuentran rotulados ni se almacenan en un sitio alejado, protegido y bajo llave; con lo que se contraría lo

estipulado en el artículo 32 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, los equipos y superficies en contacto con el alimento no están fabricados con materiales inertes, ni tóxicos, ni resistentes a

la corrosión recubierto con pinturas o materiales desprendibles y no son fáciles de limpiar y desinfectar con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal a) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

· De forma parcial, la áreas circundantes de los equipos no son de fácil limpieza y desinfección vulnerando lo preceptuado en el literal b)

del artículo 12 del Decreto 3075 de 1997.

· La planta cuenta parcialmente, con los equipos mínimos requeridos para el proceso de producción ; con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el artículo 10° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, los equipos y superficies son de acabados porosos, lisos, absorbentes; vulnerando lo preceptuado en el literal c) del artículo

11 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, los equipos y las superficies en contacto con el alimento están diseñados de tal manera que facilite su limpieza y

desinfección (fácilmente desmontables, accesibles, etc.), lo cual contraría lo estipulado en el literal d) del artículo 11 del Decreto 3075 de

1997.

· De forma parcial, los recipientes utilizados para materiales no comestibles y desechos son a prueba de fugas, debidamente identificados,

de material impermeable, resistentes a la corrosión y de difícil limpieza; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal k) del artículo 11 del

Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, las tuberías, válvulas y ensambles no presentan fugas y están localizados en sitios donde significan riesgo de

contaminación del producto, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal l) del artículo 11 y en el literal d) del artículo 12 del

Decreto 3075 de 1997.

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· Parcialmente, los procedimientos de mantenimiento de equipos son apropiados y permiten presencia de agentes contaminantes en el

producto (lubricantes, soldadura, pintura, etc.), vulnerando lo preceptuado en el artículo 10 y en el literal e) del artículo 12 del Decreto 3075

de 1997.

· No existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos; lo cual contraría lo estipulado

en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y no evitan la contaminación cruzada, con lo cual se

viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 12 del Decreto 3075 de 1997.

· Los equipos en donde se realizan operaciones críticas no cuentan con instrumentos y accesorios para medición y registro de variables del

proceso (termómetros, termógrafos, pH-metros, etc.); con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal c) del artículo 12 del Decreto 3075 de

1997.

· No se tiene programa y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, el área de proceso o producción se encuentra alejada de focos de contaminación; vulnerando lo preceptuado en los

literales a) y e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, las paredes se encuentran limpias, en buen estado, son lisas y de fácil limpieza y la pintura está parcialmente en buen

estado; con lo cual se contraría lo estipulado en el literal d) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

· El techo no es liso, de difícil limpieza y no se encuentra limpio con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal f) del artículo 9° del

Decreto 3075 de 1997.

· Las uniones entre las paredes y techos no están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad, vulnerando lo

preceptuado en el literal e) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, las ventanas, puertas y cortinas, se encuentran limpias, ni en buen estado, ni libres de corrosión o moho y mal ubicadas;

con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, los pisos se encuentran limpios, en buen estado, sin grietas, perforaciones o roturas ; vulnerando lo preceptuado en el literal

a) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, el piso no tiene la inclinación adecuada para efectos de drenaje con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal b) del

artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

· Los sifones no están equipados con rejillas adecuadas, vulnerando lo preceptuado en el literal c) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

· La planta no cuenta con las diferentes áreas y secciones requeridas para el proceso vulnerándose el literal f) del artículo 8° del Decreto

3075 de 1997.

· No existen lavamanos accionados manualmente, sin dotación de jabón líquido y solución desinfectante y no están ubicados en las áreas

de proceso o cercanas a ésta; con lo cual contraría , lo estipulado en los literales s) y t) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

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PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí, no son redondeadas con lo cual se viola lo preceptuado en el literal e)

del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

· La temperatura ambiental y ventilación de la sala de proceso no es adecuada y afecta la calidad del producto y la comodidad de los

operarios y personas ; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· Las lámparas y accesorios no son de seguridad, ni están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, no están en buen

estado y limpias con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal o) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

· La sala de proceso no se encuentra limpia y ordenada; vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.

· No existe lavabotas a la entrada de la sala de proceso, ni bien ubicado, ni bien diseñado (con desagüe, profundidad y extensión

adecuada) y sin una concentración conocida y adecuada de desinfectante (donde se requiera) ; lo cual contraría lo estipulado en el literal g)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de calidad

con lo cual se vulnera lo estipulado en los artículos 23 y el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· Previo al uso las materias primas no son sometidas a los controles de calidad establecidos con lo cual se desconoce lo preceptuado en el

literal b) del artículo 17 y en el artículo 23 del Decreto 3075 de 1997

· Parcialmente, las condiciones y equipo utilizado en el descargue y recepción de la materia prima no son adecuadas y no evitan la

contaminación y proliferación microbiana lo cual contraría lo estipulado en los literales e) y g) del artículo 17 del Decreto 3075 de 1997.

· Las materias primas e insumos no se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, en áreas independientes ni debidamente

marcadas o etiquetadas con lo cual se viola lo preceptuado en los literales e) y f) del artículo 17 del Decreto 3075 de 1997.

· Las materias primas no son conservadas en las condiciones requeridas por cada producto (temperatura, humedad) y sobre estibas con lo

cual se desconoce lo preceptuado en los literales d) y e) del artículo 17 del Decreto 3075 de 1997.

· No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas con lo cual se desconoce lo preceptuado en los

artículos 23 y 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No se llevan registros de rechazos de materias primas; ni se llevan fichas técnicas de las materias primas: procedencia, volumen,

rotación, condiciones de conservación, etc., vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· Los materiales de envase y empaque no están limpios, ni en perfectas condiciones y han sido utilizados previamente para otro fin. Lo cual

contraría lo estipulado en los literales c) y e) del artículo 18 del Decreto 3075 de 1997.

· Los envases no son inspeccionados antes del uso; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal d) del artículo 18 del Decreto 3075 de

1997.

· El proceso de fabricación del alimento no se realiza en óptimas condiciones sanitarias que garantizan la protección y conservación del

alimento, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· No se realizan y registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto; vulnerando lo

preceptuado en el literal b) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, las operaciones de fabricación no se realizan en forma secuencial y continua de manera que se producen retrasos

indebidos que permitan la proliferación de microorganismos o la contaminación del producto, con lo que se contraría lo estipulado en el

literal e) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.

· Los procedimientos mecánicos de manufactura (lavar, pelar, cortar clasificar, batir, secar) no se realizan de manera que se protege el

alimento de la contaminación; por tanto se contraría lo estipulado en el literal f) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.

· No existe distinción entre los operarios de las diferentes áreas y restricciones en cuanto a acceso y movilización de los mismos cuando el

proceso lo exige. Vulnerándose de este modo el literal b) del artículo 20 del Decreto 3075 de 1997.

· Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción, con lo cual se vulnera lo

estipulado en el literal c) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

· El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de

microorganismos con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, los productos se encuentran rotulados de conformidad con las normas sanitarias, vulnerando lo preceptuado en el literal b)

del artículo 21° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, el almacenamiento del producto terminado se realiza en un sitio que reúne requisitos sanitarios, exclusivamente destinado

para este propósito, que garantiza el mantenimiento de las condiciones sanitarias del alimento contraría lo estipulado en los literales c), d) y

e) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

· De forma parcial, el almacenamiento del producto terminado se realiza en condiciones adecuadas (temperatura, humedad, circulación de

aire, libre de fuentes de contaminación, ausencia de plagas, etc.) , lo cual contraría lo estipulado en el literal b) del artículo 31 del Decreto

3075 de 1997.

· No se registran las condiciones de almacenamiento, ni se lleva control de entrada, salida y rotación de los productos; con lo cual se viola

lo preceptuado en el literal a) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

· De forma parcial, el almacenamiento de los productos se realiza ordenadamente, en pilas, sobre estibas apropiadas, con adecuada

separación de las paredes y del piso; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, los productos devueltos a la planta por fecha de vencimiento se almacenan en una área identificada y exclusiva para este

fin y se llevan registros de cantidad de producto, fecha de vencimiento, devolución y destino final. Con lo cual se está vulnerando lo

preceptuado en el literal f) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

· La planta no tiene políticas claramente definidas y escritas de calidad, con lo cual se vulnera lo estipulado en los artículos 23 y 24 del

Decreto 3075 de 1997.

· No posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación, liberación o rechazo; con

lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución de

los productos con lo que se contraría lo estipulado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· No existen manuales de las técnicas de análisis de rutina vigentes a disposición del personal de laboratorio a nivel de fisicoquímico,

microbiológico y organoléptico con lo cual se viola lo preceptuado en los literales b) y c) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· No cuenta con manuales de operación estandarizados para los equipos de laboratorio de control de calidad, vulnerando lo preceptuado en

el literal c) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· Los procesos de producción y control de calidad no están bajo responsabilidad de profesionales o técnicos capacitados; con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto 3075 de 1997

· Toda vez que no cuenta con un área de empaque separado físicamente de las áreas de fabricación con el fin de evitar la contaminación

cruzada, se vulnera lo preceptuado en el artículo 108 de la resolución 2310 de 1986.

· Por fabricar y comercializar el producto QUESO FRESCO, marca “LACTEOS EL CHARALEÑO, con registro sanitario N° RSAJ02I6902,

sin declarar en el rotulado la adición de conservantes, tal y como lo exige el artículo 5° Numeral 5.2 de la Resolución 5109 de 2005.

200801015LABORATORIOS GEMA S.A. NIT.

890805162-1

Ha violado la normatividad sanitaria al no haber mantenido las condiciones sanitarias bajo las cuales fue certificado en Buenas Prácticas

de Manufactura Farmacéutica, incumpliendo de este modo las normas técnico sanitarias, así como las condiciones de fabricación y de

control de calidad exigidas al momento del otorgamiento del Registro Sanitario, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 y 9 del

Decreto 549 de 2001, y el artículo 102 del Decreto 677 de 1995.

MULTA

Infringió las normas sanitaria por:

· Al no haber mantenido las condiciones sanitarias bajo las cuales les fue certificado en Buenas Prácticas de

Manufactura Farmacéutica, incumpliendo de este modo las normas técnico sanitarias, así como las condiciones de fabricación y de control

de calidad exigidas al momento del otorgamiento del Registro Sanitario, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 y 9 del Decreto

549 de 2001, y el artículo 102 del Decreto 677 de 1995.

· Para el lavado y secado de las manos están usando jabón en barra y no se dispone de soluciones sanitizantes. Contraviniendo lo

establecido en el numeral 17.35 del informe 32 de la OMS, acogido por la Resolución 3183 de 1995.

· No se dispone de un cronograma de auto inspecciones, las mismas no se han realizado. Contraviniendo lo establecido en el numeral 9.1

del informe 32 de la OMS, acogido por la Resolución 3183 de 1995.

· Las áreas de almacenamiento de material de envase y empaque son usadas para el almacenamiento de equipos, enseres, entre otros.

Contraviniendo lo establecido en el numeral 18.11 del informe 32 de la OMS, acogido por la Resolución 3183 de 1995.

· No se cuenta con los registros respectivos del informe de validación del sistema de suministro y extracción de aire filtrado, realizado en el

año 2004. Igualmente posterior a esto no se ha vuelto a realizar proceso de calificación de los sistemas de ventilación. Contraviniendo lo

establecido en el numeral 17.25 del informe 32 de la OMS, acogido por la Resolución 3183 de 1995.

· Durante el recorrido de las áreas de producción se encontró que no existen instrumentos de medida diferencial de presión, y no se

disponen de registros de diferencial de presión en áreas productivas, ni en unidades de ventilación. Contraviniendo lo establecido en el

numeral 11.26 del informe 32 de la OMS, acogido por la Resolución 3183 de 1995.

200800788

LUIS OCTAVIO CASTRO SILVA, en

calidad de Propietario del

Establecimiento de comercio

denominado LACTEOS CHARALA

C.C. 77157030

MULTA

MULTA200801016

LABORATORIOS ROBBIN

INDUSTRIAS FARMACEUTICAS

CARROL CALVO S. en C. NIT.

890100959-6

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· Se encontró óxido en las bases área interna de los hornos dos hornos de secado, estante con oxido ubicado en el área de pesaje, equipo

pulverizador de martillo con oxido, fogón industrial con oxido, máquina de compresión con oxido, equipo de tapado de frascos con oxido.

Contraviniendo lo establecido en el numeral 18.15 y 18.14 literal c del informe 32 de la OMS, acogido por la Resolución 3183 de 1995.

· No disponen de registros de calificación de los hornos usados en el sacado de productos sólidos (granulados). Contraviniendo lo

establecido en el numeral 18.17 del informe 32 de la OMS, acogido por la Resolución 3183 de 1995.

· En cuanto a instalaciones durante el recorrido se encontró falta de mantenimiento en pisos y paredes ( humedad, caída de pintura y

manchas en pisos) de las áreas de granulación, área de tableteado y áreas de fabricación y llenado de productos líquidos. Adicionalmente

se encontró ducto de acceso al exterior de la edificación en el área de granulación. Contraviniendo lo establecido en el numeral y 11.6 del

informe 32 de la OMS, acogido por la Resolución 3183 de 1995.

· Algunos implementos de aseo se encontraron sin identificación. Contraviniendo lo establecido en el numeral 17.35 del informe 32 de la

OMS, acogido por la Resolución 3183 de 1995.

· Aunque se cuenta con procedimiento de lavado de uniformes, no disponen de registros de su lavado. Contraviniendo lo establecido en el

numeral 17.15 del informe 32 de la OMS, acogido por la Resolución 3183 de 1995.

· No se tiene establecido realizar análisis microbiológicos para equipos. Contraviniendo lo establecido en el numeral 17.32 del informe 32

de la OMS, acogido por la Resolución 3183 de 1995.

Trasgredir la normatividad sanitaria al:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el

Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.

· Las vías de acceso no se encuentran limpias y en buen estado. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto

2278 de 1982.

· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de

polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los

Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.

Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales antideslizantes, cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de

lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.

· Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no se encuentran limpias y en buen estado. Contrariando el artículo 69 del

Decreto 2278 de 1982.

· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc.

Contrariando los Artículos 108 y 109 del Decreto 2278 de 1982.

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INDUSTRIAS FARMACEUTICAS

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados y en cantidad suficiente. Contrariando los Artículos 47 y 52 del

Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados

por zonas y en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación.

Contrariando los artículos 47, 48, 53, 54, 55, 58, 59, 60, 62, 123 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe una manga de conducción adecuada para el movimiento y desplazamiento de los animales de los corrales de llegada hasta los

de sacrificio y de los corrales de sacrificio hasta la sala de faenamiento. Contrariando el artículo 56 del Decreto 2278 de 1982.

· Las duchas de los corrales no están ubicadas y en funcionamiento de tal forma que permite el baño uniforme de los animales.

Contrariando el artículo 64 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe una sala de oreo y cuarteo con las condiciones adecuadas y requeridas para tal fin. Contrariando los artículos 75 y 76 del

Decreto 2278 de 1982.

· No existe un área específica para almacenamiento de insumos rotulados debidamente identificada y demarcada. Contrariando el artículo

121 del Decreto 2278 de 1982.

· El proceso de sacrificio de los animales no se realiza en óptimas condiciones técnicas y sanitarias que garantizan la inocuidad y calidad

de la canal. Contrariando el artículo 68 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con las diferentes áreas y salas requeridas para el proceso, teniendo en cuenta su clasificación. Contrariando los

artículos 66 y 68 del Decreto 2278 de 1982.

· Las áreas y salas de proceso no se encuentran alejadas de focos de contaminación. Contrariando el artículo 68 del Decreto 2278 de

1982.

· Las paredes, pisos, techos y pintura no son de material sanitario, resistente y se encuentran limpios y en buen estado. Contrariando el

artículo 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe clara separación física entre el área de proceso de vísceras blancas y la sala de vísceras rojas al igual que su sitio de

almacenamiento y distribución. Contrariando los artículos 208 Y 209 del Decreto 2278 de 1982.

· La unión entre paredes pisos y techos no está diseñada de tal manera que evita la acumulación de polvo y suciedad. Contrariando el

artículo 70 del Decreto 2278 de 1982.

· Los pisos no tienen la inclinación adecuada para efectos de drenaje. Contrariando el artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.

· El sistema de canaletas y desagües para la conducción y recolección de las aguas residuales de las áreas de proceso, no cuentan con la

capacidad y pendientes adecuadas para permitir una salida rápida de las aguas del matadero y con sus respectivas rejillas. Contrariando

el artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.

· No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón líquido y soluciones desinfectantes ubicados en las salas y áreas

de proceso o cerca de éstas. Contrariando el artículo 74 del Decreto 2278 de 1982.

· Las salas de proceso no cuentan con iluminación adecuada en cantidad e intensidad suficiente (natural o artificial). Las lámparas y

accesorios son seguros, están protegidas para evitar contaminación en caso de ruptura. Contrariando el artículo 100 del Decreto 2278 de

1982.

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PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· El diseño, la instalación y la ubicación de los equipos es tal que no facilita la limpieza y el saneamiento de ellos como el espacio físico

que los circunda. Contrariando el artículo 102 del Decreto 2278 de 1982.

· Los equipos y utensilios que se emplean en el sacrificio y faenado no están libres de sustancias tóxicas, son de material sanitario de fácil

limpieza y no alteran el producto. Contrariando el artículo 114 del Decreto 2278 de 1982.

· Los recipientes, anaqueles y ganchos en contacto con las canales y vísceras no están fabricados con materiales inertes, no tóxicos,

resistentes a la corrosión, no recubiertos con pinturas o materiales desprendibles y de fácil limpieza y desinfección. Contrariando el

artículo 114 del Decreto 2278 de 1982.

· El almacenamiento de la carne no se realiza en condiciones adecuadas de: temperatura, humedad, circulación de aire, libre de fuentes

de contaminación, ausencia de plagas, etc. Contrariando el artículo 360 y 362 del Decreto 2278 de 1982.

· Las áreas y cuartos de almacenamiento de canales no están claramente separadas de las demás áreas. Contrariando el artículo 99 del

Decreto 2278 de 1982

· El almacenamiento de la carne no se realiza ordenadamente, colgada de forma adecuada, separada del piso, techos y paredes.

Contrariando el artículo 204 del Decreto 2278 de 1982.

· Los anaqueles y ganchos empleados para el colgado de las canales no son fabricados en materiales que facilitan su limpieza y se

mantienen en Buenas condiciones. Contrariando el artículo 114 del Decreto 2278 de 1982.

· Todos los empleados que manipulan la carne no llevan uniforme adecuado de color claro y limpio, calzado cerrado de material resistente

e impermeable. Contrariando el artículo 140 del Decreto 2278 de 1982.

· Las manos no se encuentran limpias, con joyas, uñas largas y con esmalte. Contrariando el artículo 140 del Decreto 2278 de 1982.

· El personal que manipula la carne no utiliza mallas o cascos para recubrir el cabello, tapabocas y protectores de barba de forma

adecuada. Contrariando el artículo 140 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe un programa escrito de capacitación en educación sanitaria. Contrariando el artículo 143 del Decreto 2278 de 1982

· No se realiza examen de inspección ante mortem a todos los animales que vayan a ser sacrificados para consumo humano.

Contrariando el artículo 158 del Decreto 2278 de 1982.

· Los decomisos del matadero no se almacenan en un área exclusiva para este fin y se llenan registros y se determina el destino final.

Contrariando el artículo 151 del Decreto 2278 de 1982

· No se realiza examen de inspección post mortem a todas las canales que vayan a salir del matadero para fines de consumo humano.

Contrariando el artículo 218 del Decreto 2278 de 1982.

· No se cuenta con la infraestructura y la dotación necesaria para realizar la inspección ante mortem. Contrariando el artículo 98 y 99 del

Decreto 2278 de 1982.

· No se cuenta con la infraestructura y la dotación necesaria para realizar la inspección post mortem. Contrariando el artículo 98 y 99 del

Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado de

funcionamiento (lavamanos, sanitarios y duchas). Contrariando los artículos 108, 109 del Decreto 2278 de 1982.

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· Los servicios sanitarios no cuentan con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico

etc.). Contrariando el artículo 74 del Decreto 2278 de 1982.

· No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados de las áreas de proceso.

Contrariando el artículo 110 del Decreto 2278 de 1982.

· No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados en buen estado, tamaño adecuado y destinados

exclusivamente para su propósito. Contrariando el artículo 110 del Decreto 2278 de 1982.

· No cuenta con instalaciones y equipos apropiados para el lavado y desinfección de las manos del personal, de los utensilios y de los

equipos y están ubicados cerca de las áreas más importantes del proceso. Contrariando el artículo 74 del Decreto 2278 de 1982.

· No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua. Contrariando el artículo 105 del Decreto 2278 de 1982.

· No cuenta con reportes de análisis fisicoquímicos y microbiológicos que demuestren que el agua empleada en el matadero es potable.

Contrariando el artículo 105 del Decreto 2278 de 1982.

· No se realizan procedimientos específicos para potabilizar el agua (filtración, cloración, esterilización, ebullición). Contrariando el artículo

96 del Decreto 2278 de 1982.

· Los tanques cisternas o depósitos de agua potable no están revestidos de material impermeable y con sistemas de protección tales que

impida su contaminación y se lavan y desinfectan periódicamente. Contrariando el artículo 103 del Decreto 2278 de 1982.

· El agua no potable que se utiliza para producción de vapor, refrigeración u otros propósitos (no consumo humano) no se transporta por

tuberías completamente separadas identificadas por colores a las de agua potable. Contrariando el artículo 104 del Decreto 2278 de

1982.

· Los ductos y tuberías no son de material resistente, no se encuentran en buen estado (sin rupturas, perforaciones ni fugas) y no están

pintadas de acuerdo al código internacional de colores. Contrariando el artículo 104 del Decreto 2278 de 1982.

· No se cuenta con coladeras y canaletas cubiertas con rejillas, ductos, tuberías, registros y trampas de grasa, limpias y en buen estado.

Contrariando el artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.

· Las trampas de grasa no están bien ubicadas y diseñadas de tal forma que permita su limpieza. Contrariando el artículo 69 del Decreto

2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales adecuado y se encuentra separado de las áreas de

producción. Contrariando el artículo 85 del Decreto 2278 de 1982.

· Los aparatos que producen humo, gas o cualquier otra sustancia proveniente de combustión, no cuentan con los dispositivos necesarios

para la captación y control de estas emisiones. Contrariando el artículo 100 del Decreto 2278 de 1982.

· Los sistemas de ventilación no son eficientes de tal forma que evitan la acumulación de polvo, humos, olores, vapores o calor excesivo.

Contrariando el artículo 100 y 124 literal m) del Decreto 2278 de 1982.

· Los productos utilizados no se encuentran rotulados y no se almacenan en un sitio alejado, protegido y bajo llave. Contrariando el artículo

121 del Decreto 2278 de 1982.

· Se evidencia la presencia o daños de insectos y/o roedores. Contrariando el artículo 67 y 101 del Decreto 2278 de 1982

· Hay evidencia de la presencia de animales domésticos. Contrariando el artículo 101 del Decreto 2278 de 1982.

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· No existen programas y actividades permanentes de capacitación y manipulación higiénica de la carne para personal nuevo y antiguo y

se llevan registros. Contrariando el artículo 143 del Decreto 2278 de 1982.

· Los funcionarios no están dotados y usan los elementos de protección personal requeridos (gafas, cascos, guantes de acero, abrigos y

botas). Contrariando el artículo 140 y 145 del Decreto 2278 de 1982.

infringir las normas sanitarias, por las siguientes conductas:

1. Al no haber mantenido las condiciones sanitarias bajo las cuales les fue certificado en Buenas Prácticas de Manufactura Farmacéutica,

incumpliendo de este modo las normas técnico sanitarias, así como las condiciones de fabricación y de control de calidad exigidas al

momento del otorgamiento del Registro Sanitario, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 y 9 del Decreto 549 de 2001, artículo 1 y

3 de la Resolución 3183 de 1995, y el artículo 102 del Decreto 677 de 1995.

2. En general las áreas productivas se encontraron en malas condiciones de mantenimiento así: el acrílico de protección de la lámpara del

techo del baño de damas fue reemplazado por plástico que esta presentando desprendimiento; el acrílico de la lámpara del área de envase

de líquidos se encuentra roto, grietas en el área de blisteado No. 3, grietas en paredes techo del área del lecho fluido, la rejilla de

suministro de aire del pasillo ubicada entre el área de lecho fluido y el área de recubrimiento No. 5, se encontró en deficiente estado de

mantenimiento, esta área presenta malas condiciones de mantenimiento en techo. Contraviniendo lo establecido en el numeral 17.17 del

informe 32 de la OMS, acogido por la Resolución 3183 de 1995.

3. Las conexiones de las mangueras a los ductos de inyección de aire caliente se observaron reforzadas con cinta plástica así como la

puerta de esta misma área lo cual evidencia una mala practica de mantenimiento, donde se observa adosado una fracción de este que

está desprendiéndose del techo. Contraviniendo lo establecido en el numeral 11.1 del informe 32 de la OMS, acogido por la Resolución

3183 de 1995.

4. Algunos extintores se encontraron con el área de acceso obstruida, unos y con la carga vencida otros, ( graneles segundo piso, acceso

a áreas especiales, bodega de producto terminado. Contraviniendo lo establecido en el numeral 12.1 del informe 32 de la OMS, acogido

por la Resolución 3183 de 1995.

5. El área destinada a la preparación de soluciones de recubrimiento, no estaba identificada de acuerdo a su estado de limpieza y en igual

situación se observaron los utensilios de esta destinados para el uso ya anotado. Contraviniendo lo establecido en el numeral 11.1 del

informe 32 de la OMS, acogido por la Resolución 3183 de 1995.

6. Se observaron equipos con puntos de oxido y pintura deteriorada a nivel externo, tales como la banda transportadora del área de envase

de líquidos, bandeja del lecho fluido, tableteadoras, bombos de recubrimiento, entre otros. Contraviniendo lo establecido en el numeral

18.14 literal c) del informe 32 de la OMS, acogido por la Resolución 3183 de 1995.

7. En el área de preparación de líquidos se observó un equipo sin identificación, al respecto se tuvo información que el mismo se

encuentra fuera de uso. Contraviniendo lo establecido en los numerales 18.18 y 15.17 del informe 32 de la OMS, acogido por la Resolución

3183 de 1995.

8. Las soluciones sanitizantes no presentan identificación completa; únicamente declaran nombre del agente y fecha (no es claro si dicha

fecha corresponde a la preparación o al vencimiento). Contraviniendo lo establecido en el numeral 14.10 del informe 32 de la OMS,

acogido por la Resolución 3183 de 1995.

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9. En el área de envase de líquidos se observó silla con partes de madera. Contraviniendo lo establecido en el numeral 15.13 del informe

32 de la OMS, acogido por la Resolución 3183 de 1995.

10. En el área de dispensación se observó que las materias primas no son identificadas de manera puntual, son dispensadas y

posteriormente son emitidos los rótulos correspondientes para su identificación, lo cual genera riesgo de confusión. En el área de

recubrimiento se observó una materia prima identificada como ácido esteárico pero sin información adicional que permita la trazabilidad y

completa identificación de la misma. En el área de recubrimiento No. 3 se observó igualmente una materia prima sin identificación.

Contraviniendo lo establecido en el numeral 13.10 del informe 32 de la OMS, acogido por la Resolución 3183 de 1995.

11. Los formatos de la blisteadora y los punzones son almacenados en un área, habilitada igualmente como oficina, los mismos se

observaron sin protección que permita mantener su estado de limpieza. Contraviniendo lo establecido en los numerales 11.21, 11.27 y

12.1 del informe 32 de la OMS, acogido por la Resolución 3183 de 1995.

12. En las áreas de Envase de líquidos No.1 se encontró invertida la direccionalidad del flujo de aire, el aire proveniente de

acondicionamiento secundario estaba entrando a las áreas donde se encontró producto expuesto, situación que genera riesgo de

contaminación. Contraviniendo lo establecido en el numeral 15.12 literal c) del informe 32 de la OMS, acogido por la Resolución 3183 de

1995.

13. En los pasillos limpios se encontraron almacenadas canecas cuyas paredes de observaron impregnadas de producto, lo cual genera

riesgo de contaminación cruzada. Contraviniendo lo establecido en el numeral 4.1 del informe 32 de la OMS, acogido por la Resolución

3183 de 1995.

14. No cuentan con el procedimiento para traslado de utensilios y equipos sucios desde las áreas productivas hacia el área de lavado.

Igual situación se observó con un equipo ( rotor) en el vestier del área de fabricación de productos especiales. Contraviniendo lo

establecido en el numeral 4.1 del informe 32 de la OMS, acogido por la Resolución 3183 de 1995.

15. En el área de lavado de los elementos de aseo trapeadores almacenados directamente sobre el piso, a pesar de que cuentan con un

dispositivo para almacenarlos de manera que se evite esta situación. Contraviniendo lo establecido en el numeral 4.1 del informe 32 de la

OMS, acogido por la Resolución 3183 de 1995.

16. No se encontró calibrado el instrumento de medida de temperatura de la estufa de secado de productos especiales. Contraviniendo lo

establecido en el numeral 15.22 del informe 32 de la OMS, acogido por la Resolución 3183 de 1995.

17. Para los procesos que requieren varios días, el formato de batch record, no contempla el registro de las diferentes fechas en las cuales

se realizan las diferentes operaciones. Contraviniendo lo establecido en el numeral 18.37 del informe 32 de la OMS, acogido por la

Resolución 3183 de 1995.

18. El área de fabricación de cápsulas de gelatina dura, no se encontró dotada con el equipo correspondiente, sobre el particular fue

presentado una orden de remisión de una encapsuladora a mantenimiento fuera de las instalaciones del establecimiento de fecha 17 de

agosto de 2007, no obstante en dicha orden no fueron incluidos datos que permitan identificar el equipo, tales como serie, código u otro de

acuerdo con lo establecido en el procedimiento de mantenimiento. Contraviniendo lo establecido en el numeral 12.1 del informe 32 de la

OMS, acogido por la Resolución 3183 de 1995.

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19. El área adyacente a la de encapsulado donde se tuvo información que dependiendo de la necesidad se traslada de otra área (

tableteado de ciprofloxacina) una máquina tableteadora. Contraviniendo lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 1267 de 2001.

20. El batch record del producto IOFI, lote 00107 cuyo rendimiento esperado es del 95% y el obtenido fue de 91.5% y no fue investigada la

causa de la desviación. Contraviniendo lo establecido en el numeral 15.19 del informe 32 de la OMS, acogido por la Resolución 3183 de

1995.

21. Los registros de limpieza de las áreas son llevados en medio electrónico, sin embargo al momento de verificar los registros de limpieza

correspondientes a las áreas de preparación de soluciones y recubriendo No. 5, no fueron identificados en los registros que lleva.

Contraviniendo lo establecido en el numeral 14.27 del informe 32 de la OMS, acogido por la Resolución 3183 de 1995.

22. Se observó cronograma de mantenimiento de equipos y registro de mantenimiento de algunos equipos, sin embargo no hay

concordancia entre el cronograma y las fechas de ejecución del mismo, debido a que “ hay muchos equipos en el establecimiento” de

conformidad a lo manifestado por el responsable del área de mantenimiento. Contraviniendo lo establecido en el numeral 15.22 del informe

32 de la OMS, acogido por la Resolución 3183 de 1995.

23. Se observó presencia de insectos en áreas limpias ( araña en pasillo de ingreso a dispensación y mosca en acondicionamiento

secundario). Contraviniendo lo establecido en el numeral 15.11 del informe 32 de la OMS, acogido por la Resolución 3183 de 1995.

24. Se observaron registros de evaluación de la calidad microbiológica y fisicoquímica del agua, los cuales se encontraron dentro de

especificaciones. No obstante no disponen de registros de lavado del tanque de almacenamiento de agua potable con el cual es

alimentado el equipo de osmosis reversa a través del cual obtienen el agua purificada. Contraviniendo lo establecido en el numeral 15.17

del informe 32 de la OMS, acogido por la Resolución 3183 de 1995.

25. Las soluciones patrón para la calibración del conductivímetro no cuentan datos para realizar su trazabilidad. Contraviniendo lo

establecido en el numeral 12.5 del informe 32 de la OMS, acogido por la Resolución 3183 de 1995.

infringir las normas sanitarias, por las siguientes conductas:

· Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios y en buen estado de mantenimiento, contrariando

lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· No se controla el crecimiento de malezas alrededor de la construcción, contrariando el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· No existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios etc, contrariando lo

dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· La edificación no está construida en un proceso secuencial, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997.

· La planta cuenta con servicios sanitarios, bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en buen estado y funcionamiento

(lavamanos, duchas e inodoros), contrariando lo establecido por el literal r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso, contrariando

lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.

200900022

Roy Giraldo Restrepo, en calidad de

propietario del establecimiento de

comercio denominado Arepas JJR

C.C. 3481820

MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados

exclusivamente para su propósito, contrariando lo establecido por el artículo 8 literal r) Decreto 3075 de 1997.

· No existe un programa en educación sanitaria, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No tener los avisos alusivos al lavado de manos después de ir al baño o de cualquier actividad son apropiados, contrariando lo dispuesto

en el artículo 8 literal u) del Decreto 3075 de 1997.

· Los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores, etc., no son adecuados, contrariando lo

dispuesto en el artículo 14 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· No existen programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y

antiguo y se llevan registros, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· Los manipuladores no conocen las prácticas higiénicas, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No existen procedimientos escritos sobre el manejo y calidad del agua, contrariando lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 3075 de

1997.

· No existen parámetros de calidad para el agua potable, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal l) del Decreto 3075 de 1997.

· No se llevan registros de laboratorio que verifican la calidad del agua, contrariando lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 3075 de

1997.

· El tanque de almacenamiento de agua no está protegido, es de capacidad suficiente y se limpia y se desinfecta periódicamente,

contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal m) del Decreto 3075 de 1997.

· No existe control diario del cloro residual y se llevan registros, contrariando lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 3075 de 1997.

· No existe un local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente ubicado,

protegido y en perfecto estado de mantenimiento, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal q) del Decreto 3075 de 1997.

· No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto

3075 de 1997.

· No existen registros de realización de la inspección, limpieza y desinfección periódica de las diferentes áreas, equipos, utensilios y

manipuladores, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No se tienen claramente definidos los productos utilizados, modo de preparación, concentración, empleo y rotación de los mismos,

contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No existen procedimientos escritos específicos de control de plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del Decreto 3075

de 1997.

· No existen registros escritos de aplicación de medidas y uso de productos para el control de plagas, contrariando lo dispuesto en el

artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· Los equipos y superficies en contacto con el alimento no están fabricados con materiales inertes, no tóxicos, resistentes a la corrosión no

recubierto con pinturas o materiales desprendibles y son fáciles de limpiar y desinfectar, contrariando lo dispuesto en literal g) del artículo

11 del Decreto 3075 de 1997.

200900022

Roy Giraldo Restrepo, en calidad de

propietario del establecimiento de

comercio denominado Arepas JJR

C.C. 3481820

MULTA

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

BASE DE DATOS OFICINA ASESORA JURÍDICA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· No existen procedimientos escritos específicos de control de plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del Decreto 3075

de 1997.

· No existen registros escritos de aplicación de medidas y uso de productos para el control de plagas, contrariando lo dispuesto en el

artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· Los equipos y superficies en contacto con el alimento no están fabricados con materiales inertes, no tóxicos, resistentes a la corrosión no

recubierto con pinturas o materiales desprendibles y son fáciles de limpiar y desinfectar, contrariando lo dispuesto en literal g) del artículo

11 del Decreto 3075 de 1997.

· Los equipos y superficies no son de acabados no porosos, lisos y no absorbentes, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal b) del

Decreto 3075 de 1997.

· Los equipos y las superficies en contacto con los alimentos no están diseñados de tal manera que se facilite su limpieza y desinfección

(fácilmente desmontable, accesibles, etc.), contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· No existen manuales de procedimiento para servicio de mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos, contrariando lo dispuesto en

el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y evitan la contaminación cruzada, contrariando lo

dispuesto en el artículo 12 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· El área de proceso o producción no se encuentran alejada de focos de contaminación, contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal a)

del Decreto 3075 de 1997.

· Las paredes no se encuentran limpias y en buen estado, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· Las paredes no son lisas ni de fácil limpieza, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· La pintura no está en buen estado, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· Las uniones entre las paredes y techos no están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad, contrariando lo

dispuesto en el artículo 9 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· Los sifones no están equipados con rejillas adecuadas, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí, no son redondeadas, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal

e) del Decreto 3075 de 1997.

· Las lámparas y accesorios no son de seguridad, ni están protegidas para evitar contaminación en caso de ruptura, en buen estado y

limpias, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal o) del Decreto 3075 de 1997.

· La sala de proceso no se encuentra limpia y ordenada, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

· No existen procedimientos escritos para el control de calidad de materias primas e insumos, en donde se señalan especificaciones de

calidad, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· Las materias primas no son sometidas a los controles de calidad establecidos ante de ser utilizadas, contrariando lo dispuesto en el

artículo 17 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

200900022

Roy Giraldo Restrepo, en calidad de

propietario del establecimiento de

comercio denominado Arepas JJR

C.C. 3481820

MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· Las materias primas e insumos no se almacenan en condiciones sanitaria adecuadas, en áreas independientes y debidamente marcadas

o etiquetadas, contrariando lo dispuesto en el artículo 17 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· Las materias no son conservadas en las condiciones requeridas por cada producto (temperatura, humedad) y sobre estibas, contrariando

lo dispuesto en el artículo 17 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· Los envases no son almacenados en adecuadas condiciones de sanidad y limpieza, alejados de foco de contaminación, contrariando lo

dispuesto en el artículo 18 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· No se realizan ni se registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto,

contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· Las operaciones de fabricación no se realizan en forma secuencial y continua de manera que no producen retrasos indebidos que

permitan la proliferación de microorganismos o contaminación del producto, contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal e) del Decreto

3075 de 1997.

· Los procedimientos mecánicos de manufactura (lavar, pelar, cortar clasificar, batir, secar) no se realiza de tal forma que se protege el

alimento de la contaminación, contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal f) del Decreto 3075 de 1997.

· Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción, contrariando lo dispuesto en el

artículo 21 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· El almacenamiento del producto terminado no se realiza en un sitio que reúne requisitos sanitarios, exclusivamente destinados para este

fin, que garantiza la conservación del producto, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· La planta no tiene políticas de calidad claramente definidas y escritas, contrariando lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 3075 de

1997.

· No existen fichas técnicas de materias primas y de producto terminado en donde se incluyen criterios de aceptación, liberación o rechazo,

contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución

de los productos, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· Los procesos de producción y control de calidad están bajo responsabilidad de profesionales o técnicos capacitados, contrariando lo

dispuesto por el artículo 27 del Decreto 3075 de 1997.

· No existen manuales de las técnicas de análisis de rutina vigentes a disposición del personal de laboratorio a nivel de fisicoquímico,

microbiológico y organoléptico, contrariando lo dispuesto por el literal c) artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· No cuenta con manuales de operación estandarizados para los equipos de laboratorio de control de calidad, contrariando lo dispuesto en

el artículo 27 del Decreto 3075 de 1997.

infringir las normas sanitarias, por las siguientes conductas:

1. La planta parcialmente cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contrariando lo dispuesto en el literal r) del articulo 8 del decreto 3075 de 1997.

2. Los equipos están ubicados parcialmente según la secuencia lógica del proceso tecnológico y evitan la contaminación cruzada,

contrariando lo dispuesto en el literal a) del articulo 12 del decreto 3075 de 1997.

3. Parcialmente cuenta la planta con las diferentes áreas y secciones requeridas para el proceso, contrariando lo dispuesto en el articulo

16 del decreto 3075 de 1997.

200900022

Roy Giraldo Restrepo, en calidad de

propietario del establecimiento de

comercio denominado Arepas JJR

C.C. 3481820

MULTA

200900333 TECNAS S.A. NIT. 8000110024 MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

4. Parcialmente existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón líquido y solución desinfectante y ubicados en las

áreas de proceso o cercanas a ésta, contrariando lo dispuesto en los literales s) y t) del articulo 8 del decreto 3075 de 1997.

5. Las materias primas empleadas parcialmente se encuentran dentro de su vida útil, contrariando lo dispuesto en el literal e) del articulo

17 y en el articulo 23 del decreto 3075 de 1997.

6. Las operaciones de fabricación se realizan parcialmente en forma secuencial y continua de manera que no se producen retrasos

indebidos que permitan la proliferación de microorganismos o la contaminación del producto, contrariando lo dispuesto en el literal e) del

articulo 19 del decreto 3075 de 1997.

7. El envasado y/o empaque se realiza parcialmente en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o

proliferación de microorganismos, contrariando lo dispuesto en el literal a) del articulo 21 del decreto 3075 de 1997.

infringir las normas sanitarias, por las siguientes conductas:

ü El trapiche no esta ubicado en un lugar alejado de focos de contaminación, con lo cual se infringe el literal a) del

numeral 1° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.

ü Los alrededores no están libres de residuos sólidos y aguas residuales, con lo cual se infringe el literal b) numeral 1° del artículo 9° de la

Resolución 0779 de 2006.

ü El trapiche no presenta aislamiento y protección contra el libre acceso de animales y personas diferentes a los operarios, con lo cual se

infringe el literal f) numeral 1° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.

ü El funcionamiento del trapiche pone en riesgo la salud y bienestar de la comunidad (se observó quema de llantas) con lo cual se infringe

el literal f) del numeral 1 del artículo 9° de la resolución 0779 de 2006.

ü Los alrededores del trapiche presentan malezas, objetos o materiales en desuso, con lo cual se infringe el literal h) numeral 1° del

artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.

ü Los empleados comen, fuman y beben en áreas de proceso, con lo cual se infringe el literal c) del numeral 3° del artículo 9° de la

Resolución 0779 de 2006.

ü No existen programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y

antigüo y no se llevan registros, violando el literal d) numeral 3° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.

ü No existe un programa escrito de Capacitación en educación sanitaria, con lo cual se infringe el literal e) del numeral 3° del artículo 9° de

la Resolución 0779 de 2006.

ü El tanque o depósito de almacenamiento de agua no está protegido con tapa, no es de capacidad suficiente para atender como mínimo

las necesidades correspondientes a un día de producción y no se limpia y desinfecta periódicamente, con lo cual se infringe el literal b) del

numeral 4° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.

ü No son removidas las basuras con la frecuencia necesaria par evitar generación de malos olores, molestias sanitarias y la contaminación

de la panela y / o superficies locativas y proliferación de plagas, con lo cual se infringe el literal a) numeral 5° del artículo 9° de la

Resolución 0779 de 2006.

ü No existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes par la recolección interna de los desechos sólidos o basuras,

con lo cual se infringe el literal b) numeral 5° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.

ü No existen procedimientos escritos e implementados de control integrado de plagas y roedores, con lo cual se infringe el literal a)

numeral 6° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.

200900350

FREY GONZALEZ ESQUIVEL -

TRAPICHE FREY GONZÁLEZ

ESQUIVEL C.C. 16739161

200900333 TECNAS S.A. NIT. 8000110024 MULTA

MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

ü Los productos utilizados no se encuentran rotulados, ni autorizados y no se almacenan en un sitio alejado, protegido y bajo llave, con lo

cual se infringe el literal b) numeral 6° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.

ü No se tienen claramente definidos los productos utilizados, concentraciones, modo de preparación, empleo, no se encuentran

debidamente almacenados, ni rotulados ni autorizados, violando el literal a) numeral 7° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.

ü No existen registros que indican que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos y utensilios,

con lo cual se infringe el literal a) numeral 7° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.

ü No existen procedimientos escritos e implementados de limpieza y desinfección, de las diferentes áreas, equipos y utensilios, violando el

literal a) numeral 7° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.

ü El material, diseño, acabados e instalación de los equipos y utensilios no son fáciles de limpiar, desinfectar y no se encuentran en buen

estado, con lo cual se infringe el literal a) numeral 8° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.

ü El trapiche no cuenta con equipos incluyendo molino, recipientes y utensilios que garanticen las buenas condiciones sanitarias, con lo

cual se infringe el literal c) numeral 8° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.

ü La sala no se encuentra con adecuada iluminación en calidad e intensidad (natural o artificial) y las lámparas debidamente protegidas,

violando el literal d) numeral 9° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.

ü La sala de proceso no se encuentra limpia ni ordenada, con lo cual se infringe el literal a) numeral 9° del artículo 9° de la Resolución

0779 de 2006

ü Las materias primas e insumos no se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, en áreas independientes ni debidamente

marcadas o etiquetadas, violando el literal a) numeral 10° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.

ü El almacenamiento no se realiza en un sitio destinado para tal fin y en condiciones inadecuadas, violando el literal b) numeral 12° del

artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.

ü El envasado no se realiza en buenas condiciones higiénico – sanitarias que evitan la contaminación de la panela, violando el literal a del

numeral 11° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.

ü El establecimiento no dispone de botiquín con dotación adecuada, violando el literal a) numeral 13° del artículo 9° de la Resolución 0779

de 2006.

ü El personal no dispone de implementos de dotación personal que cumplan con la reglamentación de seguridad industrial, violando el

literal b) numeral 13° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.

ü Las áreas de riesgo no están claramente identificados, violando el literal c) numeral 13° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.

ü Usar sustancias blanqueadoras en el proceso de elaboración de la panela con lo cual se infringe el literal a) del articulo 8° de la

resolución 0779 de 2006.

infringió la normatividad sanitaria, por cuanto las actividades de fabricación de alimentos no se sujetaron a los principios de Buenas

Practicas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria, conforme lo señalado en el Titulo II del Decreto 3075 de 1997,

especialmente por:

· La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal

a) del Decreto 3075 de 1997.

200900367 Bertulio Sanchez Grisales C.C.

70811580MULTA

200900350

FREY GONZALEZ ESQUIVEL -

TRAPICHE FREY GONZÁLEZ

ESQUIVEL C.C. 16739161

MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto

3075 de 1997.

· El funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de la comunidad contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal b) del

Decreto 3075 de 1997.

· Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, ni en buen estado de mantenimiento, contrariando lo dispuesto en el

artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· No se controla el crecimiento de malezas alrededor de la construcción, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto

3075 de 1997.

· Los alrededores del establecimiento no están libres de agua estancada, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto

3075 de 1997.

· Los alrededores no están libres de basura y objetos en desuso, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de

1997.

· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia y plagas, contrariando lo dispuesto en el

artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· No existe clara separación físicas entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios etc, contrariando lo

dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997.

· La edificación no está construida en un proceso secuencial, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· La planta no cuenta con servicios sanitarios, bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo ni en buen estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas e inodoros), contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.

· Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos de higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico,

papel higiénico, etc.), contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal s) del Decreto 3075 de 1997.

· No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso, contrariando

lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.

· No existen casilleros o lockers individuales, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su

propósito, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.

· Los empleados que manipulan alimentos no llevan uniforme adecuado, de color claro y limpio, y calzado cerrado de material resistente e

inerte, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literales b) y f) del Decreto 3075 de 1997.

· El personal que manipula alimentos no utiliza mallas para recubrir el cabello, tapabocas y protectores de barba de forma adecuada y

permanente, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

200900367 Bertulio Sanchez Grisales C.C.

70811580MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, practicas de higiene, etc; contrariando lo

dispuesto en el artículo 15 literal l) del Decreto 3075 de 1997.

· Los manipuladores se lavan y desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario, contrariando lo dispuesto en el artículo

15 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· No existe un programa en educación sanitaria, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· No tener los avisos alusivos al lavado de manos después de ir al baño o de cualquier actividad son apropiados, contrariando lo dispuesto

en el artículo 8 literal u) del Decreto 3075 de 1997.

· Los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores, etc., no son adecuados, contrariando lo

dispuesto en el artículo 14 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· No existen programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y

antiguo ni se llevan registros, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· No conocen los manipuladores las practicas higiénicas, contrariando el artículo 14 literales b) del Decreto 3075 de 1997.

· No existen procedimientos escritos sobre el manejo y calidad del agua, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 a) del Decreto 3075 de

1997.

· No se llevan registros de laboratorio que verifican la calidad del agua, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 k) del Decreto 3075 de

1997.

· El suministro de agua y su presión no es adecuada para las operaciones, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal l) del Decreto

3075 de 1997.

· El tanque de almacenamiento de agua no está protegido, es de capacidad suficiente y se limpia y desinfecta periódicamente,

contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal m) del Decreto 3075 de 1997.

· No existe control diario del cloro residual y se llevan registros, contrariando lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 3075 de 1997.

· El manejo de los residuos líquidos dentro de la planta representa riesgo de contaminación para los productos ni para las superficies en

contacto con éstos, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal o) del Decreto 3075 de 1997.

· No se cuenta con recipientes suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados para recolección interna de desechos sólidos o

basuras, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal q) del Decreto 3075 de 1997.

· Las basuras no son retiradas con la frecuencia necesaria para evitar generación de olores, molestias sanitarias, contaminación del

producto y/o superficies y proliferación de aguas, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal p) del Decreto 3075 de 1997.

· No existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente ubicado

protegido y en perfecto estado de mantenimiento, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal q) y en el articulo 29 literal b) del Decreto

3075 de 1997.

200900367 Bertulio Sanchez Grisales C.C.

70811580MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto

3075 de 1997.

· No existen registros de realización de la inspección, limpieza y desinfección periódica de las diferentes áreas, equipos, utensilios y

manipuladores, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No se tienen claramente definidos los productos utilizados, modo de preparación, concentración, empleo y rotación de los mismos,

contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No existen procedimientos escritos específicos de control de plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del Decreto 3075

de 1997.

· Hay evidencias o huellas de la presencia de daños o de plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de

1997.

· No existen registros escritos de aplicación de medidas y uso de productos para el control de plagas, contrariando lo dispuesto en el

artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· Los equipos y superficies en contacto con el alimento no están fabricados con materiales inertes, no tóxicos, resistentes a la corrosión no

recubierto con pinturas o materiales desprendibles y son fáciles de limpiar y desinfectar, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literales

a), b), d), g) y el artículo 10 del Decreto 3075 de 1997.

· Las áreas circundantes de equipos no son de fácil limpieza y desinfección, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal a) del Decreto

3075 de 1997.

· La planta no cuenta con los equipos mínimos requeridos para el proceso de producción, contrariando lo dispuesto en los artículos 10 y 11

literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· Los equipos y superficies no son de acabados no porosos, lisos y no absorbentes, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal d) del

Decreto 3075 de 1997.

· Los equipos y las superficies en contacto con los alimentos no están diseñados de tal manera que se facilite su limpieza y desinfección

(fácilmente desmontable, accesibles, etc.), contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· No existen manuales de procedimiento para servicio de mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos, contrariando lo dispuesto en

el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y evitan la contaminación cruzada, contrariando lo

dispuesto en el artículo 12 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· Los equipos en donde se realizan operaciones críticas no cuentan con instrumentos y accesorios para mediación y registro de variables

de proceso (termómetros, termógrafos, pH-menos, etc), contrariando lo dispuesto en el artículo 12 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· No se tiene programa y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición, contrariando lo dispuesto en el

artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

200900367 Bertulio Sanchez Grisales C.C.

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· El área de proceso o producción no se encuentran alejada de focos de contaminación, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a)

del Decreto 3075 de 1997.

· Las paredes no se encuentran limpias y en buen estado, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· Las paredes no son lisas ni de fácil limpieza, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· La pintura no está en buen estado, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· El techo no es liso, de fácil limpieza y se encuentra limpio, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal f) del Decreto 3075 de 1997.

· Las uniones entre las paredes y techos no están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad, contrariando lo

dispuesto en el artículo 9 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· Las ventanas, puertas y cortinas, no se encuentran limpias, en buen estado, bien ubicadas y libres de corrosión y/o moho, contrariando lo

dispuesto en el artículo 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.

· El piso no tiene la inclinación adecuada para efectos de drenaje, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal b) del Decreto 3075 de

1997.

· Los sifones no están equipados con rejillas adecuadas, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal c) del Decreto 3075 de 1997

· En pisos, paredes y techos hay signos de filtraciones o humedad, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literales a), b), g), f) del

Decreto 3075 de 1997.

· No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón líquidos y solución desinfectante y ubicados en las áreas de

proceso o cercanas a ésta, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal m) del Decreto 3075 de 1997.

· Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí, no son redondeadas, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal

c) del Decreto 3075 de 1997.

· La sala no se encuentra con adecuada iluminación en calidad e intensidad (natural o artificial). contrariando lo dispuesto en el artículo 19

literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· Las lámparas y accesorios no son de seguridad, ni están protegidas para evitar contaminación en caso de ruptura, en buen estado y

limpias, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal o) del Decreto 3075 de 1997.

· La sala de proceso no se encuentra limpia y ordenada, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· No existen procedimientos escritos para el control de calidad de materias primas e insumos, en donde se señalan especificaciones de

calidad, contrariando lo dispuesto en los artículos 6, 7 literal g) 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· Las materias primas e insumos no se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, contrariando el articulo 17 literal e) del Decreto

3075 de 1997.

· Las materias primas no son conservadas en las condiciones requeridas por cada producto (temperatura, humedad) y sobre estibas,

contrariando el articulo 17 literal d) y g)del Decreto 3075 de 1997.

200900367 Bertulio Sanchez Grisales C.C.

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas, contrariando los artículos 2, 3 literal g) y 24

literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· Se llevan registros de rechazos de materias primas, contrariando el articulo 34 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No se llevan fichas técnicas de las materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, etc, contrariando el

articulo 17 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· Los envases no son almacenados en adecuadas condiciones de sanidad y limpieza, alejados de foco de contaminación, contrariando lo

dispuesto en el artículo 18 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· El proceso de fabricación no se realiza en condiciones sanitarias óptimas que garantizan la protección y conservación del alimento,

contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No se realizan ni se registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto,

contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· Los procedimientos mecánicos de manufactura (lavar, pelar, cortar clasificar, batir, secar) no se realiza de tal forma que se protege el

alimento de la contaminación, contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· No existe distinción entre los operarios de las diferentes áreas y restricciones en cuanto a acceso y movilización de los mismos cuando el

proceso lo exige, contrariando el artículo 19 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción, contrariando lo dispuesto en el

artículo 21 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de

microorganismos, contrariando lo dispuesto en el artículo 21 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· Los productos no se encuentran rotulados de conformidad con las normas sanitarias, contrariando lo dispuesto en el artículo 21 literal b)

del Decreto 3075 de 1997.

· El almacenamiento del producto terminado no se realiza en un sitio que reúne requisitos sanitarios, exclusivamente destinados para este

fin, que garantiza la conservación del producto, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· El almacenamiento del producto terminado no se realiza en condiciones adecuadas (temperatura, humedad, circulación de aire, libre de

fuentes de contaminación, ausencia de plagas, etc), contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· No se registran condiciones de almacenamiento, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· Se llevan control de entrada, salida y rotación de los productos, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal a) del Decreto 3075 de

1997,

· El almacenamiento de los productos se realiza ordenadamente, en pilas, sobre estibas apropiadas, adecuada separación de paredes y

del piso, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· La planta no tiene políticas de calidad claramente definidas y escritas, contrariando lo dispuesto en los artículo 23 y 24 del Decreto 3075

de 1997.

· No existen fichas técnicas de materias primas y de producto terminado en donde se incluyen criterios de aceptación, liberación o rechazo,

contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

200900367 Bertulio Sanchez Grisales C.C.

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución

de los productos, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· No cuenta con manuales de operación estandarizados para los equipos de laboratorio de control de calidad, contrariando el artículo 24

literal c) del Decreto 3075 de 1997.

ALMACENES ÉXITO S.A. NIT

890900608-9

· No contar con el certificado de capacidad de producción para realizar procesos de fabricación o envasado de productos de aseo, limpieza

e higiene de uso doméstico como de cosméticos, infringió los artículos 8 de los Decretos 1545 de 1998 y 39 literales a) y b) del Decreto

219 de 1998.

· Producir, tener y comercializar productos de aseo, higiene y limpieza, de uso doméstico fraudulentos, Suavizante Líquido, Detergente en

polvo, como el producto cosmético jabón Líquido al envasarlos en un empaque diferente al autorizado, vulneró los artículos 39 literal c) del

Decreto 219 de 1998 y 37 literal c) del Decreto 1545 de 1998.

· Producir, tener y comercializar los productos de aseo, higiene y limpieza, de uso doméstico, Suavizante líquido y Detergente en polvo

como el producto cosmético Jabón Líquido, al incumplir la normas de rotulado, por no especificar nombre del producto, número de lote, el

registro sanitario y el contenido nominal en peso o volumen correspondiente, violó los artículos 13, 26 literales a), c), d) y g) del Decreto

1545 de 1998, 13 del Decreto 219 de 1998, 5, 6, 18 literales c) e) y f) de la Decisión 516 de 2002.

FIAMME S.A., con NIT 860069068-8

por fabricar y comercializar el producto cosmético jabón líquido a granel sin declarar el número de lote, el contenido nominal en peso o

volumen del mismo ni el registro sanitario, infringió los artículos 13 del Decreto 219 de 1998, 5, 6, 18 literales c), e) y f) de la Decisión 516

de 2002.

COLOMPACK S.A. NIT. 830059393-5

Infringió la normatividad sanitaria al fabricar y comercializar el producto alterado ENALAPRIL TABLETAS en presentaciones de 5 y 20 mg,

al utilizar una fórmula cualicuantitativa diferente a la aprobada por el Invima, violando los artículos 77 parágrafo 2 y 102 del Decreto 677 de

1995.

AZ PHARMA NIT. 8001812810 S.A

Infringió la normatividad sanitaria vigente al fabricar el producto alterado ENALAPRIL TABLETAS en presentaciones de 5 y 20 mg, al

utilizar una fórmula cualicuantitativa diferente a la aprobada por el Invima, violando los artículos 77 parágrafo 2 y 102 del Decreto 677 de

1995.

Infringió la normatividad sanitaria por:

. El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas.

· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue.

· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de

polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante.

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas).

MULTA

200700292

200900367 Bertulio Sanchez Grisales C.C.

70811580

200700057

MULTA

MULTA

MULTA

200800507

ALCALDIA MUNICIPAL DE RIOFRÍO

(Valle del Cauca) en calidad de

propietaria de la planta de beneficio de

animales municipal de Riofrío NIT.

891900357-9

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.

· Los materiales de la construcción expuestos al exterior no son resistentes al medio ambiente, al uso normal y a prueba de insectos y

roedores.

· Si Existe evidencia de basuras, polvo, agua estancada y objetos en desuso alrededor o dentro del establecimiento.

· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales antideslizantes, cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de

lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe.

· Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no se encuentran limpias y en buen estado.

· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc.

· El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados y en cantidad suficiente.

· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados

por zonas y en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación.

· No existe una manga de conducción adecuada para el movimiento y desplazamiento de los animales de los corrales de llegada hasta los

de sacrificio y de los corrales de sacrificio hasta la sala de faenamiento.

· No existe un lugar o instalación destinado exclusivamente para el pesaje de los animales según la clasificación.

· Las duchas de los corrales no están ubicadas y funcionamiento de tal forma que permite el baño uniforme de los animales.

· No existe una sala de oreo y cuarteo con las condiciones adecuadas y requeridas para tal fin.

· No existe una sala de deshuese y empaque adecuada para este fin.

· No existe un área específica para almacenamiento de insumos rotulados debidamente identificada y demarcada.

· El matadero no cuenta con las diferentes áreas y salas requeridas para el proceso, teniendo en cuenta su clasificación.

· Las áreas y salas de proceso no se encuentran alejadas de focos de contaminación.

· Las paredes, pisos, techos y pintura no son de material sanitario, resistente y se encuentran limpios y en buen estado.

· No existe clara separación física entre las áreas de sacrificio, salas de vísceras, sala de vísceras rojas, sala de cabezas, sala de patas,

sala de pieles, sala de oreo y sala de retención de canales.

· No existe clara separación física entre el área de proceso de vísceras blancas y la sala de vísceras rojas al igual que su sitio de

almacenamiento y distribución.

· La unión entre paredes pisos y techos no está diseñada de tal manera que evita la acumulación de polvo y suciedad.

· Los pisos no tienen la inclinación adecuada para efectos de drenaje

· El sistema de canaletas y desagües para la conducción y recolección de las aguas residuales de las áreas de proceso, no cuentan con la

capacidad y pendientes adecuadas para permitir una salida rápida de las aguas del matadero y con sus respectivas rejillas.

· No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón líquido y soluciones desinfectantes ubicados en las salas y áreas

de proceso o cerca de éstas.

MULTA200800507

ALCALDIA MUNICIPAL DE RIOFRÍO

(Valle del Cauca) en calidad de

propietaria de la planta de beneficio de

animales municipal de Riofrío NIT.

891900357-9

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· Las salas de proceso no cuentan con iluminación adecuada en cantidad e intensidad suficiente (natural o artificial). Las lámparas y

accesorios son seguros, están protegidas para evitar contaminación en caso de ruptura.

· El túnel de sangría no se encuentra construido en material y longitud adecuada para el proceso.

· Las salas de proceso cuentan con el diseño y la instalación de los equipos requeridos para esta acción.

· El matadero cuenta con los equipos mínimos requeridos para el sacrificio y el faenado.

· Los equipos y utensilios no se encuentran limpios y en buen estado de funcionamiento.

· El diseño, la instalación, y la ubicación de los equipos no permite la secuencia lógica del sacrificio y faenado evitando la contaminación

cruzada.

· El diseño, la instalación y la ubicación de los equipos no es tal que se facilita la limpieza y el saneamiento de ellos como el espacio físico

que los circunda.

· Los equipos y utensilios que se emplean en el sacrificio y faenado no están libres de sustancias tóxicas, son de material sanitario de fácil

limpieza y no alteran el producto.

· Los recipientes, anaqueles y ganchos en contacto con las canales y vísceras no están fabricados con materiales inertes, no tóxicos,

resistentes a la corrosión, no recubiertos con pinturas o materiales desprendibles y de fácil limpieza y desinfección.

· No cuentan con manuales de procedimiento escritos para el servicio y el mantenimiento preventivo de los equipos e instalaciones.

· Los anaqueles y ganchos empleados para el colgado de las canales no son fabricados en materiales que facilitan su limpieza y se

mantienen en Buenas condiciones.

· Los manipuladores no se lavan y desinfectan las manos hasta el codo cada vez que sea necesario.

· No existe un programa escrito de capacitación en educación sanitaria.

· El matadero no cuenta con la presencia de un médico veterinario inspector.

· No se realiza examen de inspección ante mortem a todos los animales que vayan a ser sacrificados para consumo humano.

· Los decomisos del matadero no se almacenan en un área exclusiva para este fin y se llenan registros y se determina el destino final.

· No se realiza examen de inspección post mortem a todas las canales que vayan a salir del matadero para fines de consumo humano.

· No se cuenta con la infraestructura y la dotación necesaria para realizar la inspección ante mortem.

· No se cuenta con la infraestructura y la dotación necesaria para realizar la inspección post mortem.

· El matadero no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado de

funcionamiento (lavamanos, sanitarios y duchas).

· Los servicios sanitarios no cuentan con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico

etc.).

· No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados de las áreas de proceso.

MULTA200800507

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propietaria de la planta de beneficio de

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados en buen estado, tamaño adecuado y destinados

exclusivamente para su propósito.

· No cuenta con instalaciones y equipos apropiados para el lavado y desinfección de las manos del personal, de los utensilios y de los

equipos y están ubicados cerca de las áreas más importantes del proceso.

· No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua.

· No cuenta con reportes de análisis fisicoquímicos y microbiológicos que demuestren que el agua empleada en el matadero es potable.

· Los tanques cisternas o depósitos de agua potable no están revestidos de material impermeable y con sistemas de protección tales que

impida su contaminación y se lavan y desinfectan periódicamente.

· Los ductos y tuberías no son de material resistente, y no se encuentran en buen estado (sin rupturas, perforaciones ni fugas) y no están

pintadas de acuerdo al código internacional de colores.

· No se cuenta con coladeras y canaletas cubiertas con rejillas, ductos, tuberías, registros y trampas de grasa, limpias y en buen estado.

· Las trampas de grasa no están bien ubicadas y diseñadas de tal forma que permita su limpieza.

· No existe una zona destinada exclusivamente para la recolección de desechos sólidos.

· No existen recipientes suficientes, bien ubicados e identificados para la recolección de los desechos sólidos.

· El manejo de los residuos líquidos dentro del matadero si representa riesgo de contaminación para los productos ni para las superficies

en contacto con estos.

· El matadero no cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales adecuado y se encuentra separado de las áreas de

producción.

· No cuenta con los procedimientos escritos específicos para la limpieza y desinfección de equipos, áreas, corrales, cuartos fríos, y

demás.

· No existen registros que indiquen que se realiza inspección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios.

· No se tiene claramente definidos los productos utilizados, concentraciones modo de preparación, empleo y rotación de los mismos.

· No cuenta con procedimientos escritos para el control de plagas y se llevan registros de su ejecución.

· No existen dispositivos preventivos en buenas condiciones y localizados adecuadamente para el control de insectos y roedores

(electrocutadores, rejillas, angeos, trampas, cebos).

· Los productos utilizados no se encuentran rotulados y no se almacenan en un sitio alejado, protegido y bajo llave.

· Si se evidencia la presencia o daños de insectos y/o roedores.

· No cuenta con procedimientos escritos para control de entradas, salidas y destino de los productos (bitácoras o registros).

· No existen programas y actividades permanentes de capacitación y manipulación higiénica de la carne para personal nuevo y antiguo y

se llevan registros.

· No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir a al baño o en cualquier cambio de actividad.

· No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc.

MULTA200800507

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(Valle del Cauca) en calidad de

propietaria de la planta de beneficio de

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· Los funcionarios no están dotados y usan los elementos de protección personal requeridos (gafas, cascos, guantes de acero, abrigos y

botas).

· El matadero no dispone de un botiquín dotado de los elementos mínimos requeridos.

· No existen equipos e implementos de seguridad en funcionamiento y bien ubicados (extintores, camillas, etc.)

Infringió la normatividad sanitaria por encontrarse que:

· Se evidencia la fabricación y el acondicionamiento y/o envasado del producto Queso Light marca LA MARIA Y MARIA LA VAQUITA

ROJA sin contar con registro sanitario autorizado para dichos productos y haciendo uso en los envases y etiquetas de un registro sanitario

perteneciente a otro producto, en las siguientes etiquetas: etiqueta QUESO TAJADO LIGHT MARIA LA VAQUITA ROJA* 250 g = 27017

unidades; etiqueta QUESO TAJADO LIGHT LA MARIA * 400 g 14800 unidades; bolsa al vacío QUESO TAJADO LIGHT MARIA LA

VAQUITA ROJA * 250 g = 16300 unidades; bolsa al vacío QUESO TAJADO LIGHT MARIA LA VAQUITA ROJA * 400 g = 5600 unidades;

bolsa al vacío QUESO BLOQUE LIGHT LA MARIA * 2.5 Kg = 3000 unidades, lo cual encaja dentro de la definición de “alimento falsificado

literal b” establecida en el artículo 2 del Decreto 3075 de 1997, y va en contravía del artículo 41 del Decreto 3075 de 1997, así como del

artículo 125 de la resolución 2310 de 1986 y del artículo 5 literal 5.8 de la Resolución 5109 de 2005.

· Los productos devueltos a la planta por fecha de vencimiento no se almacenan en un área identificada y exclusiva para este fin, en

contravención del artículo 31 literal f) del Decreto 3075 de 1997.

Infringió la normatividad vigente, al:

1. Oficio SABA 411-204-08 con radicado No. 08012949 del 11 de Marzo de 2008, suscrito por la Subdirectora de Alimentos y Bebidas

Alcohólicas. (Folio 1).

2. Auto comisorio 411-038-08 de fecha 30 de Enero de 2008 (Folio 2).

3. Acta de Aplicación de Medida Sanitaria de fecha 05 de Febrero de 2008 (Folios 3 a 5).

4. Acta de Aplicación de medida de destrucción o desnaturalización de fecha 05 de Febrero de 2008 (Folios 6 a 8).

5. Evidencias fotográficas del establecimiento AQUA FRESSH LTDA (folios 11 a 14).

6. Certificado de Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 14 de Agosto de 2008 (Folios 24 y 25).

7. CD con fotografías y evidencias de reparaciones del establecimiento de comercio AQUA FRESSH LTDA (folio 33).

Infringió la normatividad sanitaria por:

1. La construcción no es resistente al medio ambiente y tampoco esta a prueba de roedores, contrariando lo

dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

2. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, contrariando lo dispuesto en el

artículo 8 literales a y c) del Decreto 3075 de 1997.

3. Las puertas, las ventanas y las claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contrariando lo

dispuesto en el artículo 8 literal d) y artículo 9 literales a y h) del Decreto 3075 de 1997.

200800558

PEDRO PABLO CASALLAS ENCISO,

en su calidad de propietario del

establecimiento de comercio

INDUSTRIAS LACTEAS EL DORADO

C.C. 1299376

MULTA

200800511

MULTA

200800704

MULTAPRODUCTOS LA MARIA LTDA. NIT.

805026940-0

AQUA FRESSH LIMITADA NIT.

830142893-0MULTA

200800507

ALCALDIA MUNICIPAL DE RIOFRÍO

(Valle del Cauca) en calidad de

propietaria de la planta de beneficio de

animales municipal de Riofrío NIT.

891900357-9

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

BASE DE DATOS OFICINA ASESORA JURÍDICA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

4. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales, contrariando lo dispuesto en el

artículo 8 literal ll) del Decreto 3075 de 1997.

5. No se encuentran claramente señalizadas las diferentes áreas y secciones en cuanto a acceso y circulación de personas, servicios,

seguridad, salidas de emergencia, etc., contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997.

6. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), reparar el sanitario, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de

1997.

7. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal ( jabón líquido, toallas desechables o secador

eléctrico, papel higiénico, etc.) dotar el servicio sanitario con todos los elementos necesarios, contrariando lo dispuesto en el artículo 8

literal r) y s) del Decreto 3075 de 1997.

8. No existe vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso, contrariando

lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.

9. No existe casilleros o lokers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados

exclusivamente para su propósito, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.

10. Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc., contrariando lo

dispuesto en el artículo 15 literal l) del Decreto 3075 de 1997.

11. Los manipuladores no se lavan ni desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario, contrariando lo dispuesto en el

artículo 15 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

12. No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de

actividad, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal u) del Decreto 3075 de 1997.

13. No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas medidas de seguridad, ubicación de extintores, etc., contrariando lo

dispuesto en el artículo 14 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

14. No existen programas ni actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y

antiguo y se llevan registros, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

15. No conocen los manipuladores las prácticas higiénicas, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal a) y e) del Decreto 3075 de

1997.

16. No existen procedimientos escritos sobre manejo de calidad del agua, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal a) del Decreto

3075 de 1997.

17. El agua utilizada en la planta no es potable, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal k) del Decreto 3075 de 1997.

18. No existen parámetros de calidad para el agua potable, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal l) del Decreto 3075 de 1997.

19. No cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal k) del Decreto

3075 de 1997.

PEDRO PABLO CASALLAS ENCISO,

en su calidad de propietario del

establecimiento de comercio

INDUSTRIAS LACTEAS EL DORADO

C.C. 1299376

MULTA200800704

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

20. No existe control diario del cloro residual ni se llevan registros, contrariando lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 3075 de 1997.

21. El manejo de los residuos líquidos dentro de la planta representa riesgo de contaminación para los productos y para las superficies en

contacto con estos, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal o) del Decreto 3075 de 1997.

22. Los trampa grasas no están bien ubicados ni diseñados y no permiten su limpieza, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal j)

del Decreto 3075 de 1997.

23. No existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o

basuras, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal q) del Decreto 3075 de 1997.

24. No existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, inadecuadamente ubicado, ni

protegido, ni en No existen procedimientos específicos de limpieza y desinfección, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del

Decreto 3075 de 1997.

25. No existen registros que indican que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios

y manipuladores contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

26. No se tienen claramente definidos los productos utilizados, concentraciones, modo de preparación y empleo y rotación de los mismos,

contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

27. No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del

Decreto 3075 de 1997.

28. Hay evidencia o huellas de la presencia o daños de plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de

1997.

29. No existes registros escritos de aplicación de medidas o productos contra las plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal

c) del Decreto 3075 de 1997.

30. No existen dispositivos en buen estado y bien ubicados para control de plagas (electrocutadores, rejillas, coladeras, trampas, cebos,

etc.), contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

31. Los equipos y superficies en contacto con el alimento no están fabricados en materiales inertes, ni tóxicos, ni resistentes a la corrosión

recubierto con pinturas o materiales desprendibles y no son fáciles de limpiar y desinfectar; contrariando lo dispuesto en el artículo 11

literal a), b), d) y g) del Decreto 3075 de 1997.

32. Las áreas circundantes de los equipos no son de fácil limpieza y desinfección, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal a) del

Decreto 3075 de 1997.

33. No cuenta la planta con los equipos mínimos requeridos para el proceso de producción, falta sistema de desinfección, cambiar la

mesa de empaque por una de material sanitario, contrariando lo dispuesto en el artículo 10 y artículo 11 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

PEDRO PABLO CASALLAS ENCISO,

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

34. Los equipos y superficies son de acabados porosos, lisos, absorbentes, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal c) del Decreto

3075 de 1997.

35. Los equipos y las superficies en contacto con el alimento no están diseñados de tal manera que facilite su limpieza y desinfección

(fácilmente desmontables, accesibles etc.,) contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

36. Los procedimientos de mantenimiento de equipos no son apropiados y permiten presencia de agentes contaminantes en el producto

lubricantes, soldadura, pintura, etc.,) contrariando lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 3075 de 1997.

37. No existen manuales de procedimientos para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos, contrariando lo dispuesto

en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

38. Los equipos en donde se realizan operaciones críticas no cuentan con instrumentos y accesorios para medición y registro de variables

del proceso (termómetros, termógrafos, PH-metros, etc.,) contrariando lo dispuesto en el artículo 12 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

39. Los cuartos fríos no están equipados con termómetro de precisión de fácil lectura desde el exterior, ni con el sensor ubicado de forma

tal que indique la temperatura promedio del cuarto y no se registra dicha temperatura, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del

Decreto 3075 de 1997.

37. No existen manuales de procedimientos para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos, contrariando lo dispuesto

en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

38. Los equipos en donde se realizan operaciones críticas no cuentan con instrumentos y accesorios para medición y registro de variables

del proceso (termómetros, termógrafos, PH-metros, etc.,) contrariando lo dispuesto en el artículo 12 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

39. Los cuartos fríos no están equipados con termómetro de precisión de fácil lectura desde el exterior, ni con el sensor ubicado de forma

tal que indique la temperatura promedio del cuarto y no se registra dicha temperatura, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del

Decreto 3075 de 1997.

40. Los cuartos fríos no están construidos de materiales resistentes, difícil de limpiar, no impermeables, no se encuentran en buen estado

y presentan condensaciones, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal v) del Decreto 3075 de 1997.

41. No se tienen programas y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición, contrariando lo dispuesto en

el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

42. El área de proceso o producción no se encuentra alejada de focos de contaminación, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a)

del Decreto 3075 de 1997.

43. Las paredes no se encuentran limpias ni en buen estado, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

44. Las paredes no son lisas y de difícil limpieza, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

45. El techo no es liso, de difícil limpieza y no se encuentra limpio, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal f) del Decreto 3075 de

1997.

46. Las ventanas, puertas y cortinas, no se encuentran limpias ni en buen estado, ni libres de corrosión o moho y mal ubicadas,

contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.

47. Los pisos no se encuentran limpios, ni en buen estado, con grietas, perforaciones o roturas, se encuentran en deficientes condiciones,

contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

PEDRO PABLO CASALLAS ENCISO,

en su calidad de propietario del

establecimiento de comercio

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C.C. 1299376

MULTA200800704

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

48. Existen lavamanos no accionados manualmente, sin dotación de jabón líquido y solución desinfectante y desubicados en las áreas de

proceso o cercanas a esta, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal u) del Decreto 3075 de 1997.

49. La sala de proceso no se encuentra limpia y ordenada, contrariando lo No existen lavabotas a la entrada de la sala de proceso, ni bien

ubicado, ni bien diseñado (con desagüe, profundidad y extensión adecuada) y sin una concentración conocida y adecuada de

desinfectante (donde se requiera), contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal g) del Decreto 3075 de 1997.

50. No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de

calidad, contrariando lo dispuesto en el artículo 16, artículo 17 y artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

51. Previo al uso de las materias primas no son sometidas a los controles de calidad establecidos, contrariando lo dispuesto en el artículo

17 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

52. Las condiciones y equipo utilizado en el descargue y recepción de la materia prima no son adecuadas y no evitan la contaminación y

proliferación microbiana, contrariando lo dispuesto en el artículo 17iterales e) y g) del Decreto 3075 de 1997.

53. Las materias primas e insumos no se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, en áreas independientes y ni debidamente

marcadas o etiquetadas, contrariando lo dispuesto en el artículo 17 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

54. No se llevan registros de rechazos de materias primas, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

55. No se llevan fichas técnicas de las materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, etc., contrariando lo

dispuesto en el artículo 17 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

56. El proceso de fabricación del alimento no se realiza en óptimas condiciones sanitarias que garantizan la protección y conservación del

alimento, contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

57. No se realizan y registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto,

contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

58. No existe distinción entre los operarios de las diferentes áreas y restricciones en cuanto a acceso y movilización de los mismos cuando

el proceso lo exige, contrariando lo dispuesto en el artículo 20 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

59. Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción, contrariando lo dispuesto en

el artículo 21 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

60. Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción, contrariando lo dispuesto en

el artículo 21 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

61. El envaso y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de

microorganismos contrariando lo dispuesto en el artículo 21 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

62. El almacenamiento del producto terminado se realiza en un sitio que reúne requisitos sanitarios, exclusivamente destinado para este

propósito, que garantiza el mantenimiento de las condiciones sanitarias del alimento, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal e)

del Decreto 3075 de 1997.

63. No se registran condiciones de almacenamiento, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

64. El almacenamiento de los productos no se realizan ordenadamente, ni en pilas, ni sobre estibas apropiadas, con adecuada separación

de las paredes y pisos, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

PEDRO PABLO CASALLAS ENCISO,

en su calidad de propietario del

establecimiento de comercio

INDUSTRIAS LACTEAS EL DORADO

C.C. 1299376

MULTA200800704

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

65. Los productos devueltos a la planta por fecha de vencimiento se almacenan en un área identificada y exclusiva para este fin y no se

llevan registros de cantidad de producto, fecha de vencimiento, devoluciones y destino final, contrariando lo dispuesto en el artículo 31

literal f) del Decreto 3075 de 1997.

66. No posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación, liberación o rechazo,

contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

67. No existen manuales, catálogos guías o instrucciones escritas sobre equipos procesos, condiciones de almacenamiento y distribución

de los productos, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

68. No existen manuales de las técnicas de análisis de rutina vigentes a disposición del personal de laboratorio a nivel de fisicoquímico,

microbiológico y organoléptico. contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

69. No cuenta con manuales de operación estandarizados para los equipos de laboratorio de control de calidad, contrariando lo dispuesto

en el artículo 24 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

70. Los procesos de producción y control de calidad están bajo responsabilidad de profesionales o técnicos capacitados, contrariando lo

dispuesto en el artículo 27 del Decreto 3075 de 1997.

200900004

JESUS ANTONIO SALAZAR BERON,

en calidad de propietario del

establecimiento donde se fabrica

panela denominado TRAPICHE

MARIA ANTONIA C.C. 16801429

Transgredió la normatividad técnico-sanitarias de alimentos en lo concerniente a las Buenas Prácticas de Manufactura en el proceso de

elaboración de panela, especialmente porque: En el establecimiento no se observa asilamiento del medio ambiente, además se

encontraron bultos de azúcar almacenadas con lo cual se infringe el numeral 1º literales a y h del articulo 9º de la Resolución 000779 de

2006.

MULTA

200900467

CARLOS ANDRES GARCIA OSORIO,

en calidad de propietario y/o

administrador del "Trapiche Caracas

C.C. 94390305

No cumplió con los requisitos de calidad, producción y procesamiento para elaborar panela, de conformidad con lo previsto en la

Resolución 0779 de 2006, especialmente por: La muestra de panela marca M.V., con registro sanitario No. RSAV16I07400 que declara

TRAPICHE CARACAS, no cumple con los requisitos fisicoquímicos por la presencia de colorantes, con lo cual se infringe el literal a) del

artículo 5° y el literal b) del articulo 8° de la Resolución 0779 de 2006.

MULTA

200700392RAPID O TEST LTDA. NIT.

811014417 -0

Infringio la normatividad sanitaria por almacenar y acondicionar productos de diagnóstico in – vitro sin cumplir con las medidas diseñadas

para asegurar y verificar las condiciones de almacenamiento y acondicionamiento de tal forma que no alteren su calidad, vulneró la

Resolución 000132 de 2006.

MULTA

Incurrió en la violación a la normatividad sanitaria por:

1.) No contar con un organigrama que refleja niveles de dirección, ejecución y control, por cuanto no se encuentra visible y el personal que

labora no lo conoce, ni con un manual de funciones y el personal que labora en el Puesto de Donación no es exclusivo.

2.) No contar con un cronograma de capacitación periódica al personal que labora en el puesto de donación, ni con un programa de

educación continuada a todo el personal sobre manuales de donación, control de calidad, garantía de calidad, higiene y bioseguridad,

procedimientos y otros temas relacionados, ni con registros de asistencias a la capacitación y entrenamiento del programa de educación

continuada, ni con un procedimiento que establezca los aspectos a desarrollar en el entrenamiento y capacitación del personal nuevo y

antiguo.

3.) No contar con sala de espera, ni se identifica el puesto de donación.

PEDRO PABLO CASALLAS ENCISO,

en su calidad de propietario del

establecimiento de comercio

INDUSTRIAS LACTEAS EL DORADO

C.C. 1299376

MULTA200800704

200700338

E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO

DEPARTAMENTAL LA UNIÓN

NARIÑO, HOSPITAL EDUARDO

SANTOS BANCO DE SANGRE NIT

891200952-8

MULTA

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

4.) La encuesta de selección de donante y examen físico no contempla todos los parámetros exigidos en la normatividad vigente, además

la selección del donante es realizada por el auxiliar de laboratorio, siendo supervisada por el profesional de la bacteriología, así mismo, los

parámetros evaluados como temperatura, presión arterial, peso, hematocrito o hemoglobina no se registran en la encuesta de donación.

5.) Cuenta parcialmente con los insumos, elementos y equipos necesarios para el examen físico del donante, el área de selección del

donante y examen físico no proporciona privacidad y confidencialidad para el interrogatorio y la valoración del donante.

6.) No se registra el resultado de la encuesta realizada para el examen de donación que se hace a los donantes.

7.) El área de flebotomía no cuenta con guardián para el descarte de material cortopunzante, faltan canecas para el descarte de material

no biológico y reciclable.

8.) No cuenta con un botiquín de emergencia con los elementos, insumos y medicamentos establecidos en la normatividad vigente.

9.) Falta documentar la verificación de la identificación de los donantes contra los tubos y la bolsa de recolección.

10.) El área de almacenamiento, separación de componentes y servicio de transfusión sanguínea no cuenta con una centrífuga de

separación de muestras y una lámpara con visor de aglutinación para la lectura de pruebas serologicas, el sistema y circuito de alarma

audible no esta calibrado de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente y en el momento de la diligencia se encontraba apagada.

11.) Los comportamientos de la nevera no se encontraban rotulados e identificados en su totalidad de acuerdo a los productos

almacenados, además las unidades de sangre total encontradas en la nevera rotuladas en el sello de nacional de calidad como son

glóbulos rojos leucorreducidos, son separadas en el momento de la transfusión mediante sistema abierto quedando como glóbulos rojos y

descartando el plasma obtenido no están leucorreducidos, tampoco existe ninguna separación física entre el laboratorio clínico y el Puesto

de donación y el área de separación de componentes.

12.) No se restringe el acceso a las áreas de los procesos que se realizan en el puesto de donación, además las áreas del puesto de

donación no se encuentran identificados.

13.) No contar con techos lisos de fácil limpieza y desinfección y resistentes a sustancias químicas, no garantizar una temperatura

ambiental en todo el puesto entre 15 y 24°C.

14.) No disponer de lavamanos en el área de trabajo, ni jabón desinfectante y ni de un sistema de secado de manos

15.) No contar con un manual de bioseguridad, ni de desechos peligrosos para el descarte para el personal del puesto de salud del

Hospital Eduardo Santos de la Unión Nariño

16.) No incluir el tipo de producto o insumo, causa del desecho, número de sello de calidad, hora de entrega del desecho, fecha de

vencimiento y firma de quien lo realiza, el acta de incineración y el nombre de quien recibe el desecho.

17.) No contar con procedimientos y registros de limpieza y desinfección de las áreas de procedimiento e instalaciones.

18.) No se realiza, ni se registra la limpieza y desinfección de los equipos utilizados en el puesto de donación

19.) No contar con todos los equipos necesarios para los procesos que se realizan.

20.) No registrar los parámetros estipulados en el programa, cronograma, registros para la realización del mantenimiento preventivo y

correctivo de los equipos.

21.) No calibrar los equipos como parte del mantenimiento preventivo la frecuencia establecida en el manual de normas técnicas

administrativas y procedimientos para banco de sangre del Ministerio de la Protección Social.

200700338

E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO

DEPARTAMENTAL LA UNIÓN

NARIÑO, HOSPITAL EDUARDO

SANTOS BANCO DE SANGRE NIT

891200952-8

MULTA

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GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

22.) No verificar los resultados de la calibración de los equipos, ni contar con los equipos que requieran un sistema y circuito de alarma

audible y descalibrado, ni realizar, ni se registrar la supervisión del sistema y circuito de alarma

23.) No contar con un programa interno de garantía de calidad que asegure la efectividad de los procedimientos, reactivos, equipos y

elementos con el fin de obtener productos procesados de la mejor calidad.

24.) No registrar la reacción en grados de aglutinación y la coloración de las láminas para la realización de la prueba de gota gruesa y las

demás pruebas como son hemoclasificación ABO, determinación del antígeno D, rastreo de anticuerpos irregulares, prueba serológica

para Sífilis, detección de anticuerpos contra el virus de la Inmunodeficiencia Humana adquirida tipo q y 2 detección del antigeno de

superficie de la Hepatitis B, detección de anticuerpos contra el virus de la Hepatitis C, detección de anticuerpos contra el Tripanosoma

Cruzi.

25.) No realizar gota gruesa, detección de anticuerpos HTLV I y II, por cuanto son realizados por el Banco de Sangre del Hospital

Universitario Departamental de Nariño y enviados sus resultados al puesto de donación y remisión del sello nacional de calidad

correspondiente.

26.) No contar con procedimiento para el Control de Calidad de los procesos que se realizan, ni realizar ni registrar el control de calidad al

proceso de selección del donante y proceso de obtención de la unidad, además la encuesta de selección del donante no incluye la

determinación rutinaria del hematocrito o hemoglobina, ni el consentimiento informado por el donante para el uso de la sangre para la

realización de las pruebas de tamizaje y para la remisión a salud pública, en caso de ser necesario.

27.) No realizar ni registrar el control de calidad a la balanza para controlar el volumen de sangre extraído con peso conocido.

28.) No realizar ni registrar el sistema y circuito de alarma de la nevera utilizada en el puesto de donación.

29.) No contar con un manual de funciones para el personal del puesto de donación, no tener adaptado las actividades realizadas desde la

selección hasta la recolección de sangre total, ni las actividades realizadas en el puesto de donación.

30.) Contar parcialmente con un sistema de registro que asegure la confiabilidad y seguridad de la información.

31.) No contar con área de archivo.

32.) No incluir en el registro de distribución, entrega y recepción de productos sanguíneos la inspección del estado de la sangre total como

son la temperatura, hemólisis e integridad e identificación y rotulado de la sangre total.

33.) No contar con la firma del responsable ni actualizar el control de calidad hematología el cual incluye: minuto, hematocrito, mayor

empaquetamiento, tiempo de centrífuga.

34.) No registrar las actividades que se describen en el formato de la hoja de mantenimiento de refrigeradores y congeladores el cual

incluye laboratorio, equipo (número se serie, mes, año y día) R.P.M., tiempo, remplazado de escobillas, firma y observaciones.

35.) No completar el formato de incineración de unidades el cual incluye número, fecha de incineración y firma”.

200700338

E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO

DEPARTAMENTAL LA UNIÓN

NARIÑO, HOSPITAL EDUARDO

SANTOS BANCO DE SANGRE NIT

891200952-8

MULTA

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

BASE DE DATOS OFICINA ASESORA JURÍDICA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

200700635

ESE HOSPITAL SAN JOSE DE

MAICAO SEGUNDO NIVEL BANCO

DE NIT. 892120115-1

Infringió la normatividad sanitaria al:

1. No garantizar en todas las áreas del Banco de Sangre incluida recepción de donantes y flebotomía, la temperatura entre 15 y 24 grados

centígrados violando lo ordenado por el numeral 2.7.1, de la Resolución 901 de 1996.

2. No documentar el procedimiento de las pruebas infecciosas por la técnica de Labo Tech, ni el procedimiento para la prueba de sífilis por

la metodología alternativa Stat Fax 2600, ni el procedimiento para la realización de gota gruesa; violando lo ordenado por los artículos 64 y

66 parágrafo 2º del Decreto 1571 de 1993.

3. No garantizar que el médico Director del Banco de sangre cumpla con sus funciones de acuerdo a lo establecido en la normatividad

sanitaria vigente en lo referente a no aprobar los manuales de procedimiento; violando lo ordenado por el numeral 8.1.2 de la Resolución

901 de 1996 y los artículos 21 y 37 del Decreto 1571 de 1993.

MULTA

200700651

FABIO ASPRILLA ORTIZ, SERVICIOS

TECNICOS GENERALES C.C.

16694228

Incumplió la normatividad sanitaria al no cumplir y/o no mantener el establecimiento con las condiciones higiénicas, técnicas, locativas y de

control de calidad para el envase de productos COSMÉTICOS en ninguna forma cosmética, bajo las cuales fue certificada el día 14 de

diciembre de 2005, al contravenir lo dispuesto en los artículos 24 y 29 de la Decisión 516 de 2002 y el artículo 1º de la Resolución 3773 de

2004

MULTA

Infringió la normatividad vigente, al

· No estar la edificación ubicada en un lugar aislado de cualquier foco de insalubridad que represente riesgos potenciales para la

contaminación del alimento, contrariando así lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No mantener limpios y libres de acumulación de basuras los accesos y alrededores de la planta de elaboración, contrariando con ello lo

establecido en el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· No estar diseñada y construida la edificación de manera que proteja los ambientes de producción e impida la entrada de polvo, lluvia,

suciedades u otros contaminantes, así como del ingreso y refugio de plagas y animales domésticos, vulnerando con dicha conducta lo

señalado en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· No poseer la edificación una adecuada separación física y / o funcional de aquellas áreas donde se realizan operaciones de producción

susceptibles de ser contaminadas por otras operaciones o medios de contaminación presentes en las áreas adyacentes, contrariando el

literal e) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· No tener los diversos locales o ambientes de la edificación el tamaño adecuado para la instalación, operación y mantenimiento de los

equipos, así como para la circulación del personal y el traslado de materiales o productos. Estos ambientes no se encuentran ubicados

según la secuencia lógica del proceso, desde la recepción de los insumos hasta el despacho del producto terminado, de tal manera que se

eviten retrasos indebidos y la contaminación cruzada, con lo cual se vulnera el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997.

· No contar la planta con un tanque de agua con la capacidad suficiente para atender como mínimo las necesidades correspondientes a un

día de producción, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal m) del Decreto 3075 de 1997.

· No disponer el establecimiento de sistemas sanitarios adecuados para la recolección, el tratamiento y la disposición de aguas residuales,

aprobadas por la autoridad competente, quebrantando con dicha conducta lo establecido en el artículo 8 literal n) del Decreto 3075 de

1997.

· No realizar el manejo de residuos líquidos dentro del establecimiento de manera que se impida la contaminación del alimento o de las

superficies de potencial contacto con este, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal o) del Decreto 3075 de 1997.

200800043

JESUS ALFONSO CARMONA

HERNANDEZ, PRODUCTOS

CÁRNICOS FONTIDUEÑO C.C.

15506751

MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· No disponer el establecimiento de recipientes, locales e instalaciones apropiadas para la recolección y almacenamiento de los residuos

sólidos, conforme a lo estipulado en las normas sanitarias vigentes, ni de cuartos refrigerados para el manejo previo a su disposición final,

contrariando con ello lo dispuesto en el artículo 8 literal q) del Decreto 3075 de 1997.

· No disponer el establecimiento de instalaciones sanitarias en cantidad suficiente tales como servicios sanitarios y vestideros,

independientes para hombres y mujeres, separados de la reas de elaboración y suficientemente dotados para facilitar la higiene del

personal, contrariando con ello lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.

· Requerir los grifos de la planta de accionamiento manual. En las proximidades de los lavamanos no se observan avisos o advertencias al

personal sobre la necesidad de lavarse las manos luego de usar los servicios sanitarios, después de cualquier cambio de actividad y antes

de iniciar las labores de producción, con lo cual se vulnera lo establecido en el artículo 8 literal u) del Decreto 3075 de 1997.

· No tener pisos construidos con materiales que no generen sustancias o contaminantes tóxicos, resistentes, no porosos, impermeables,

no absorbentes, no deslizantes y con acabados libres de grietas o defectos que dificulten la limpieza, desinfección y mantenimiento

sanitario, con lo cual se quebranta el artículo 9 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· El piso de las áreas húmedas de elaboración debe tener una pendiente mínima de 2% y al menos un drenaje de 10 cm de diámetro por

cada 40 m2 de rea servida; mientras que en las reas de baja humedad ambiental y en los almacenes, la pendiente mínima Serra del 1%

hacia los drenajes, se requiere de al menos un drenaje por cada 90 m2 de rea servida. Los pisos de las cavas de refrigeración deben

tener pendiente hacia drenajes ubicados preferiblemente en su parte exterior,

· No tener el sistema de tuberías y drenajes para la conducción y recolección de las aguas residuales la capacidad y la pendiente

requeridas para permitir una salida rápida y efectiva de los volúmenes máximos generados por la industria así como los drenajes de piso

no tienen la debida protección con rejillas, contrariando así lo dispuesto en el artículo 9 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· No tener en las áreas de elaboración las paredes adecuadas con materiales resistentes, impermeables, no absorbentes y de fácil

limpieza y desinfección, contrariando así lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· No encontrarse los techos diseñados y construidos de manera que se evite la acumulación de suciedad, la condensación, la formación de

mohos y hongos, el desprendimiento superficial y además facilitar la limpieza y el mantenimiento, contrariando lo dispuesto en el artículo 9

literal f) del Decreto 3075 de 1997.

· No tener construidas las ventanas y otras aberturas en las paredes de tal manera que se evite la acumulación de polvo y suciedades y

faciliten su limpieza; así mismo, las mallas anti – insectos que protegen las ventanas que se comunican con el exterior, no se encuentran

en buen estado de conservación, contrariando con ello lo señalado en el artículo 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.

· Existir puertas de acceso directo desde el exterior a las áreas de elaboración, contrariando lo señalado en el artículo 9 literal j) del

Decreto 3075 de 1997.

· No tener ubicadas las lámparas y accesorios por encima de las líneas de elaboración y empacado de los alimentos expuestos al

ambiente, no ser de las de tipo de seguridad y no estar protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, contrariando lo

dispuesto en el artículo 9 literal o) del Decreto 3075 de 1997.

200800043

JESUS ALFONSO CARMONA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· Los equipos y utensilios utilizados en el procesamiento, fabricación y preparación de alimentos no se encuentran diseñados, construidos,

instalados y mantenidos de manera que se evite la contaminación del alimento, facilite la limpieza y desinfección de sus superficies y

permitan desempeñar el uso previsto, con lo cual se quebranta lo señalado en el artículo 10 del Decreto 3075 de 1997.

· No estar fabricados los equipos y utensilios empleados en el manejo de alimentos con materiales resistentes al uso y a la corrosión, así

como la utilización frecuente de los agentes de limpieza y desinfección, contrariando con ello lo dispuesto en el artículo 11 literal a) del

Decreto 3075 de 1997.

· No poseer las superficies de contacto directo con el alimento un acabado liso, no poroso, no absorbente y estar libres de defectos,

grietas, intersticios u otras irregularidades que puedan atrapar partículas de alimentos o microorganismos que afectan la calidad sanitaria

del producto, quebrantando con dicha conducta lo señalado en el artículo 11 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· Todas las superficies de contacto con el alimento no son fácilmente accesibles o desmontables para su limpieza e inspección,

contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· No tener adecuados los contenedores o recipientes usados para materiales no comestibles y desechos con un sistema a prueba de

fugas, debidamente identificados, construidos de metal u otro material impermeable, de fácil limpieza y de ser requerido provistos de tapa

hermética, contrariando lo señalado en el artículo 11 literal k) del Decreto 3075 de 1997.

· No estar diseñadas las tuberías empleadas para la conducción de alimentos con materiales resistentes, inertes, no porosas,

impermeables y fácilmente desmontables para su limpieza, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal l) del Decreto 3075 de 1997.

· No tener instalados y ubicados los equipos según la secuencia lógica del proceso tecnológico, desde la recepción de las materias primas

y demás ingredientes, hasta el empacado y embalaje del producto terminado, contrariando con ello lo dispuesto en el artículo 12 literal a)

del Decreto 3075 de 1997.

· Los equipos que se utilizan en operaciones criticas para lograr la inocuidad del alimento, no se encuentran dotados de los instrumentos y

accesorios requeridos para la medición y registro de las variables del proceso, así como tampoco poseen dispositivos para captar

muestras del alimento, contrariando con dicha conducta lo establecido en el artículo 12 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· No tener todas las personas que realizan actividades de manipulación de alimentos una formación en materia de educación sanitaria,

especialmente en cuanto a prácticas higiénicas en la manipulación de alimentos. Igualmente no se encuentran capacitados para llevar a

cabo las tareas que se les asignan, de manera que sepan adoptar las precauciones necesarias para evitar la contaminación de los

alimentos, contrariando lo señalado en el artículo 14 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No contar el establecimiento con un plan de capacitación continuo y permanente para el personal manipulador de alimentos desde el

momento de su contratación y luego ser reforzado mediante charlas, cursos u otros medios efectivos de actualización, contrariando lo

señalado en el artículo 14 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

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PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· No tener el establecimiento avisos, ubicados estratégicamente, alusivos a la obligatoriedad y necesidad del cumplimiento de las prácticas

higiénicas durante la manipulación de alimentos, contrariando con ello lo señalado en el artículo 14 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· El manipulador de alimentos no se encuentra entrenado para comprender y manejar el control de los puntos críticos que están bajo su

responsabilidad y la importancia de su vigilancia o monitoreo; además, no conoce los límites críticos y las acciones correctivas a tomar

cuando existan desviaciones en dichos límites, quebrantando así el artículo 14 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· No mantener el personal manipulador de alimentos una esmerada limpieza e higiene personal ni aplican buenas practicas higiénicas en

sus labores, de manera que se evite la contaminación del alimento y de las superficies de contacto con este, contrariando el artículo 15

literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No usar vestimenta de trabajo que cumpla los siguientes requisitos: De color claro que permita visualizar fácilmente su limpieza; con

cierres o cremalleras y /o broches en lugar de botones u otros accesorios que puedan caer en el alimento; sin bolsillos ubicados por

encima de la cintura; cuando se utiliza delantal, este debe permanecer atado al cuerpo en forma segura para evitar la contaminación del

alimento y accidentes de trabajo, contrariando lo señalado en el artículo 15 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· El personal manipulador no se lavarse las manos con agua y jabón antes de comenzar su trabajo, cada vez que salen y regresan al área

asignada y después de manipular cualquier material u objeto que pudiese representar un riesgo de contaminación para el alimento, con lo

cual se vulnera el artículo 15 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· El personal manipulador de alimentos no mantiene el cabello recogido y cubierto totalmente mediante malla, gorro u otro medio efectivo;

de igual manera, no usa protector de boca ni cubiertas para barba, bigotes o patillas anchas, quebrantando así el artículo 15 literal d) del

Decreto 3075 de 1997.

· No exigirse por parte de las personas que actúen en calidad de visitantes a las á reas de fabricación el cumplimiento de las medidas de

protección y sanitarias estipuladas en las normas respectivas, contrariando así lo establecido en el artículo 15 literal l) del Decreto 3075 de

1997.

· No realizar la recepción de materias primas en condiciones que se evite su contaminación, alteración y daños físicos, vulnerando lo

dispuesto en el artículo 17 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· Las materias primas e insumos no son inspeccionados, previo a su uso, ni clasificados ni sometidos a análisis de laboratorio cuando así

se requiere, para determinar si cumplen con las especificaciones de calidad establecidas al efecto, quebrantando lo señalado en el artículo

15 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· No almacenar las materias primas e insumos que requieran ser almacenadas antes de entrar a las etapas de proceso en sitios

adecuados que eviten su contaminación y alteración, vulnerando así el artículo 17 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· No ocupar los depósitos de materias primas y productos terminados espacios independientes, contrariando lo dispuesto en el artículo 17

literal f) del Decreto 3075 de 1997.

200800043

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15506751

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· Los envases y recipientes utilizados para manipular las materias primas o los productos terminados son utilizados previamente para algún

fin diferente que pudiese ocasionar la contaminación del alimento a contener, con lo cual se vulnera lo dispuesto en el artículo 18 literal c)

del Decreto 3075 de 1997.

· No mantener en condiciones de sanidad y limpieza los envases y recipientes utilizados para manipular las materias primas o productos,

cuando no están siendo utilizados en la fabricación, contrariando lo señalado en el artículo 18 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· No realizar en óptimas condiciones sanitarias, de limpieza y conservación y con los controles necesarios para reducir el crecimiento

potencial de microorganismos y evitar la contaminación del alimento, todo el proceso de fabricación del alimento, incluyendo las

operaciones de envasado y almacenamiento, contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No tener establecidos todos los procedimientos de control, físicos, químicos, microbiológicos y organolépticos en los puntos críticos del

proceso de fabricación, con el fin de prevenir o detectar cualquier contaminación, falla de saneamiento, incumplimiento de especificaciones

o cualquier otro defecto de calidad del alimento, materiales de empaque o del producto terminado, contrariando lo señalado en el artículo

19 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· No realizar de manera secuencial y continua las operaciones de fabricación, con el fin de que no se produzcan retrasos indebidos que

permitan el crecimiento de microorganismos, contribuyan a otros tipos de deterioro o a la contaminación del alimento, vulnerando el

artículo 19 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

No tomar medidas eficaces para evitar la contaminación de los alimentos por contacto directo o indirecto con materias primas que se

encuentren en las fases iniciales del proceso, durante las operaciones de fabricación, procesamiento, envasado y almacenamiento,

contrariando lo señalado en el artículo 20 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· El personal no se lava las manos entre una y otra manipulación de alimentos cuando existe el riesgo de contaminación en las diversas

operaciones del proceso de fabricación, contrariando lo señalado en el artículo 20 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· No realizarse el envasado en condiciones que excluyan la contaminación del alimento, contrariando lo dispuesto en el artículo 21 literal a)

del Decreto 3075 de 1997.

· No marcarse cada recipiente con claves o con lenguaje claro, de manera que se logre identificar la fábrica productora y el lote, con lo cual

se quebranta lo estatuido en el artículo 21 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· No llevar registro legible y con fecha de los detalles pertinentes de elaboración y producción de cada lote, vulnerando el artículo 21 literal

c) del Decreto 3075 de 1997.

· Las operaciones de fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento y distribución de los alimentos no se encuentran sujetas a los

controles de calidad apropiados. Así mismo, los procedimientos de control no previenen los defectos evitables ni reducen los defectos

naturales o inevitables a niveles tales que no represente riesgo para la salud, conductas con las cuales se quebranta lo dispuesto en el

artículo 22 del Decreto 3075 de 1997.

200800043

JESUS ALFONSO CARMONA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· No contar el establecimiento con un sistema de control y aseguramiento de la calidad, contrariando así lo dispuesto en el artículo 23 del

Decreto 3075 de 1997.

· No considerarse dentro del sistema de control y aseguramiento de la calidad las especificaciones sobre las materias primas y productos

terminados, contrariando el artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No considerarse dentro del sistema de control y aseguramiento de la calidad documentación sobre planta, equipos y proceso. De igual

manera, no se disponen de manuales e instrucciones, guías y regulaciones donde se describan los detalles esenciales de equipos,

procesos y procedimientos requeridos para fabricar productos, contrariando así lo establecido en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075

de 1997.

· Tener limitado el control y el aseguramiento de la calidad a las operaciones de laboratorio, vulnerando el artículo 24 literal d) del Decreto

3075 de 1997.

· El establecimiento no tiene acceso a un laboratorio de pruebas y ensayos, ni propio ni ajeno, contrariando lo dispuesto en el artículo 26

del Decreto 3075 de 1997.

· No contar el establecimiento con los servicios de tiempo completo de un profesional o de personal técnico idóneo en las áreas de

producción y/o control de calidad de alimentos, contrariando lo señalado en el artículo 27 del Decreto 3075 de 1997.

· No tener implementado y desarrollado un Plan de Saneamiento con objetivos claramente definidos y con los procedimientos requeridos

para disminuir los riesgos de contaminación de los alimentos, quebrantando con ello lo señalado en el artículo 28 del Decreto 3075 de

1997.

· No tener por escrito todos los procedimientos, incluyendo los agentes y sustancias utilizadas así como las concentraciones o formas de

uso y los equipos e implementos requeridos para efectuar las operaciones y periodicidad de limpieza y desinfección, contrariando lo

señalado en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No contar, en cuanto a los desechos sólidos (basuras), con las instalaciones, elementos, áreas, recursos y procedimientos que

garanticen una eficiente labor de recolección, conducción, manejo, almacenamiento interno, clasificación, transporte y disposición

observando las normas de higiene y salud ocupacional establecidas con el propósito de evitar la contaminación de los alimentos, áreas,

dependencias y equipos o el deterioro del medio ambiente, vulnerando con ello el artículo 29 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· No tener implementado un programa de control específico contra las plagas, el cual debe involucrar un concepto de control integral,

contrariando con ello el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· No tener implementado un control de primeras entradas y primeras salidas con el fin de garantizar la rotación de los productos. En adición

a lo anterior, el establecimiento no da salida, de manera periódica, a productos y materiales inútiles, obsoletos o fuera de especificaciones

para facilitar así la limpieza de las instalaciones y eliminar posibles focos de contaminación, conductas con las cuales contraría lo

dispuesto en el artículo 31 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No realizarse el almacenamiento de aquellos productos que requieren refrigeración o congelación, teniendo en cuenta las condiciones de

temperatura, humedad y circulación del aire que requiera cada alimento. Así mismo, estas instalaciones no se mantienen limpias y en

buenas condiciones higiénicas ni se lleva a cabo un control de temperatura y humedad que asegure la conservación del producto,

contrariando con ello lo dispuesto en el artículo 31 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· Realizar en los sitios o lugares destinados al almacenamiento de materias primas, envases y productos terminados, actividades

diferentes a estas, contrariando lo señalado en el artículo 31 literal e) del Decreto 3075 de 1997.”

200800043

JESUS ALFONSO CARMONA

HERNANDEZ, PRODUCTOS

CÁRNICOS FONTIDUEÑO C.C.

15506751

MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

200800056

JORGE ORTIZ DÍAZ E.U. EMPRESA

UNIPERSONAL, propietario del

establecimiento SALSAMENTARIA

COLOMBO ALEMANA NIT.

804005519-1

Infringió la normatividad sanitaria al almacenar dentro de la bodega de insumos productos con fecha de vencimiento expirada para los

siguientes:

:

a) PAT-TENDER TOCINETA lote 291132, fecha de vencimiento 11/08/07, lote 295244, fecha de vencimiento 09/10/07, contrariando lo

dispuesto en el artículo 31 literales a, c y f del decreto 3075 de 1997.

b) CONDIMENTO MORTADELA B042 marca BREMIL INDUSTRIA PRODUCTOS ALIMENTICIOS LTDA., con fecha de fabricación del

12/08/05 y con fecha de vencimiento 11/08/06 (360 días posteriores a la fecha de fabricación) contrariando lo dispuesto en el artículo 31

literales a, c y f del decreto 3075 de 1997.

MULTA

Infringió la Normatividad Sanitaria Nacional al desarrollar las actividades de sacrificio de animales sin ceñirse a los parámetros dispuestos

en el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· No contar el matadero con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas; contrariando lo dispuesto en el artículo 45 del

Decreto 2278 de 1982.

· Las vías de acceso no se encuentran en buen estado; contrariando lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

· No todas las ventanas, puertas y claraboyas están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia y fauna nociva,

contrariando lo dispuesto en los artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

· El proceso de sacrificio de animales no se realiza en red aérea (sangría y proceso de reses y cerdos) lo cual no garantiza la inocuidad y

calidad de la canal, contrariando lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto 2278 de 1982

· No existen lavamanos, dotados con jabón líquido ni soluciones desinfectantes ubicadas en las salas y áreas de proceso cerca de éstas,

contrariando lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 2278 de 1982.

· Las salas de proceso no cuentan con iluminación adecuada en cantidad e intensidad suficiente (natural y artificial). Las lámparas y

accesorios no son seguros, ni están protegidas para evitar contaminación en caso de ruptura, contrariando lo dispuesto en el artículo 100

del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con todos los equipos mínimos requeridos para el sacrificio y faenado especialmente cuchillos de acero y cierra

mecánica, contrariando lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto 2278 de 1982,

· Los equipos y utensilios que se emplean en el sacrificio y faenado no son de material sanitario de fácil limpieza y no alteran el producto,

contrariando lo dispuesto en el artículo 114 del Decreto 2278 de 1982.

· Los ganchos en contacto con los canales y vísceras no están fabricados con materiales inertes, no tóxicos, resistentes a la corrosión,

contrariando lo dispuesto en el artículo 114 del Decreto 2278 de 1982.

· No cuenta con instalaciones ni equipos apropiados para el lavado y desinfección, de las manos del personal, de los utensilios y de los

equipos ni están ubicados cerca de las áreas más importantes del proceso, contrariando lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 2278 de

1982.

200800071

Planta de beneficio de animales del

municipio de Lerida Tolima, ubicada

en el barrio Resurgir NIT. 890702034-

2

MULTA

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

BASE DE DATOS OFICINA ASESORA JURÍDICA

Page 57: PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - … · No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010 4. Por tener los empalmes entre muros y techos abiertos,

No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· No cuenta con procedimientos escritos específicos para el control de plagas y dispositivos preventivos en buenas condiciones y

localización adecuada y se llevan registros de ejecución, contrariando lo dispuesto en los artículos 101 y 143 del Decreto 2278 de 1982.

· No existen dispositivos preventivos en buenas condiciones y localizados adecuadamente para el control de insectos y roedores

(electrocutadores, rejillas, angeos, trampas, cebos, etc), contrariando lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto 2278 de 1982.

· Los productos utilizados no se encuentran rotulados ni se almacenan en un sitio alejado, protegido y bajo llave, contrariando lo dispuesto

en el artículo 121 del Decreto 2278 de 1982.

· No existen programas y actividades permanentes de capacitación y manipulación higiénica de la carne para personal nuevo y antiguo y

se llevan registros, contrariando lo dispuesto en el artículo 143 del Decreto 2278 de 1982.

· El personal manipulador no se encuentra capacitado por personal avalado por la Secretaría de Salud, contrariando lo dispuesto en el

artículo 143 del Decreto 2278 de 1982.

· No cuentan con el certificado de capacitación y el carnet de manipulador de alimentos, contrariando lo dispuesto en el artículo 143 del

Decreto 2278 de 1982.

· No existen equipos e implementos de seguridad en funcionamiento ni bien ubicados (extintores, camillas, etc.), contrariando lo dispuesto

en el artículo 111 del Decreto 2278 de 1982.

infringió las normas sanitaria por:

1. No tener la instalaciones del establecimiento aisladas de la vivienda, tanto áreas de proceso como sanitarias, infringiendo el Artículo 8°

Literal i del Decreto 3075 de 1997.

2. No tener el área sanitaria adecuada, infringiendo el Artículo 8° Literales r y s, Ibidem.

3. No tener programa de sobre manejo y calidad de agua, abastecimiento de agua, infringiendo el Artículo 8° Literales k, l, ll ,m Ibidem.

4. No tener lo equipos y utensilios adecuados para la operación; infringiendo el Artículo 10° del Decreto 3075 de 1997.

5. Por no tener un programa en cuanto a educación y capacitación y registros en el área sanitaria, infringiendo el Artículo 14, literales a, b,

c y d, Ibidem.

6. Por que el personal manipulador no cuenta con uniforme adecuado ni elementos de protección personal para garantizar la inocuidad del

producto, infringiendo el Artículo 15 Literales a, b, c, e, g, i, j, k, h. Ibidem.

7. Por que el proceso de fabricación no se realiza en condiciones sanitarias óptimas que garanticen la conservación y protección del

alimento, no llevar controles y el proceso no es secuencial ni continuo, infringiendo el Artículo 19 Literales a, b, e, f, h del Decreto 3075 de

1997.

8. No cumplir con las condiciones para la operación de envasado, infringiendo el Artículo 21, Literales a, b, c Ibidem.

9. Por no tener un sistema de aseguramiento y control de la calidad, infringiendo los Artículos 22,23 literales a, b, y d del Artículo 24,25 y

26 Ibidem.

200800088

LUCINDA MORALES en calidad de

propietaria del establecimiento

dedicado al EMBOTELLAMIENTO DE

AGUA C.C. 40398952

MULTA

200800071

Planta de beneficio de animales del

municipio de Lerida Tolima, ubicada

en el barrio Resurgir NIT. 890702034-

2

MULTA

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

10. Por no tener un programa de saneamiento, infringiendo el Artículo 28 y literales a, b, c del Artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

11. Por no tener registro sanitario, siendo responsable infringiendo el Artículo 40 y 41 Ibidem.

12. Por no cumplir lo dispuesto para envases reutilizables, infringiendo los Artículos 8°,9°,10°, 11°, 12° y 13° de la Resolución 12186 de

1991.

13. Por un cumplir lo dispuesto para rotulado, infringiendo los numerales 5.1 5.4.1 5.5.1 5.5.2 5.5.3 5.6.1del Articulo 5° de la Resolución

5109 de 2005.

200800174REPRESENTACIONES UNIDAS DEL

CARIBE LTDA. NIT. 890404861-9

Infringió las normas sanitaria por Fabricar y comercializar el producto LIMPIADOR DETERGENTE LIQUIDO – VARIEDADES FLORAL,

LAVANDA, CHICLE, CANELA, CITRONELA, PINO y TALCO, sin tener registro sanitario, incumpliendo lo establecido en los artículo 13 y 75

del Decreto 1545 de 1998.

MULTA

200800183 ZUMOTEC S.A. NIT. 804009960-3

Infringió las normas sanitaria por Fabricar y comercializar los productos dispositivos médicos YODOPOVIDONA SOLUCION,

YODOPOVIDONA ESPUMA Y GLUTARALTEC, sin tener registro sanitario, contraviniendo lo establecido en los artículos 16 y 84 del

Decreto 4725 de 2005.

MULTA

200800187

CRISPINIANO VALERA RINCON, en

calidad de propietario del

establecimiento AGUA TROPICAL

SAN JORGE C.C. 3016591

infringió la normatividad sanitaria presuntamente por encontrarse que:

1. Fabricar, Empacar y Envasar refrescos marca TROPIFRUTI desconociendo las normas de rotulación al presentar el producto en forma

falsa o equivocada y con registro sanitario RSAW 19I01498 el cual corresponde al agua potable tratada, violando lo dispuesto en la

Resolución 5109 de 2005 en su Artículo 4 Numeral 1, Artículo 5 Numeral 5.1. 5.4.4.

2. Fabricar, Empacar y Envasar refrescos marca TROPIFRUTI sin el correspondiente registro sanitario con lo cual se viola el artículo 41 del

Decreto 3075 de 1997 y el numeral 5.8. del artículo 5 de la resolución 5109 de 2005.

MULTA

200800188

ANDRES FELIPE ACOSTA MEJÍA, en

su condición de propietario del

establecimiento de comercio

BERHLAN DE COLOMBIA C.C.

8162034

Existió la trasgresión a la normatividad sanitaria por parte del señor ANDRES FELIPE ACOSTA MEJÍA identificado con cédula de

ciudadanía No. 8162034, propietario del establecimiento BERHLAN DE COLOMBIA, al fabricar y comercializar el producto SUAVILHAN

SUAVIZANTE TEXTIL en frasco por 500 ml y 100 ml, sin tener registro sanitario toda vez que se encontraba suspendido vulneró el artículo

13 del Decreto 1545 de 1998.

MULTA

Infringió la normatividad sanitaria por encontrarse que:

1. Se evidenció excremento de roedores y huevos de cucarachas en sala de proceso y área de almacenamiento de materias primas.

Contrariando lo estipulado en el literal d del articulo 8, artículo 28 y literales a y c del articulo 29 del Decreto 3075 de 1997

2. Se evidencia el consumo de alimentos por parte de operarios, en el área de proceso. Contrariando lo estipulado en el literal J del artículo

15 del Decreto 3075 de 1997

3. Se observó que en los cuartos fríos la limpieza y desinfección que es realizada por los operarios, no ofrece protección sanitaria al área

para la disposición de los productos. Contrariando lo estipulado en el artículo 28 y el literal a del artículo 29

4. En las instalaciones de la planta (pisos, paredes mesones, techos) se evidencia deficientes procedimientos de limpieza y desinfección

(sucios). Contrariando lo estipulado en los literales a, d y f del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

5. Los pisos con grietas en el área de procesos. Contrariando lo estipulado en el literal a del articulo 9 del Decreto 3075 de 1997.

200800088

LUCINDA MORALES en calidad de

propietaria del establecimiento

dedicado al EMBOTELLAMIENTO DE

AGUA C.C. 40398952

MULTA

200800225PRODUCTOS LACTEOS ROBIN

HOOD S.A. NIT. 890106132-1MULTAFUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

6. Se encuentran techos con signos de humedad en la sala de procesos. Contrariando lo estipulado en el literal f del artículo 9 del Decreto

3075 de 1997.

7. Las claraboyas, ventanas y puertas se encuentran con entreluces y sin protección. Contrariando lo estipulado en el literal d del articulo 8

y literal h del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

8. Se encontró el equipo para congelación de paletas (paletero) en desuso y con salmuera de quince (15) días sin ningún tipo de control.

Contrariando lo estipulado en el literal a del articulo 9 del Decreto 3075 de 1997.

9. Las tuberías se encuentran con condensación externa sobre el área de empaque de producto terminado Contrariando lo estipulado en el

literal a del articulo 21 del Decreto 3075 de 1997.

10. Las lámparas están sin protección adecuada en la sala de proceso. Contrariando lo estipulado con el literal o del articulo 9 del Decreto

3075 de 1997

11. El banco de hielo que suministra agua enfriada, que no tiene contacto directo con el alimento, se encontraba en avanzado estado de

oxidación y con tapa deteriorada. Contrariando lo estipulado en el articulo 10 del Decreto 3075 de 1997.

12. El trampagrasas sin mantenimiento, se encuentra sucio y con cucarachas. Contrariando lo estipulado con el literal c del articulo 9 del

Decreto 3075 de 1997

13. Las instalaciones sanitarias se encuentran con dotación incompleta y sucias (faltaban toallas de manos desechables o secadores

automáticos). Contrariando lo estipulado con los literales r y s del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997

14. No hay una adecuada disposición y evacuación de residuos sólidos. (el lugar destinado para almacenamiento se encontraba sucio, sin

clasificación de residuos y no estaba protegido contra plagas. Contrariando lo estipulado en los literales p, q del articulo 8 y el literal b del

artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

15. El almacenamiento de producto terminado se realiza en cuartos fríos en deficiente estado de limpieza, se observó producto terminado

empacado en el piso sin protección. Contrariando lo estipulado con los literales d y e del articulo 31 del Decreto 3075 de 1997

200800246

ELISEO PADILLA LOPEZ en calidad

de propietario del establecimiento

AGUA CENTAURO DEL LLANO C.C.

71934661

Infringió la normatividad sanitaria por fabricar REFRESCOS MARCA CENTAUROS DE 150 ml Y JUGOS MARCA CENTAUROS DE 300 ml

DE DIFERENTES SABORES al no contar con registro sanitario y declarar el registro sanitario que pertenecía a otro producto,

trasgrediendo lo dispuesto en los Artículos 41 y 53 del Decreto 3075 de 1997 y el Artículo 5 Numeral 5.8. de la Resolución 5109 de 2005.

MULTA

200800295

MARIO ALEXANDER PULGARIN

ZULUAGA, en calidad de propietario

del establecimiento EMPACADORA

LA CASCADA C.C. 8430005

infringió la normatividad sanitaria al:

a) Empacar y envasar sal refinada con Registro Sanitario, RSIAA17M19097; para consumo humano LA CASCADA sin cumplir con los

parámetros fisicoquímicos de composición de yodo y fluor, contrariando lo estipulado en el Decreto 547 de 1.996.

b) Empacar y envasar sal refinada con Registro Sanitario, RSIAA17M19097; para consumo humano LA CASCADA, violando las normas de

rotulación al no incluir la información relacionada con la lista de ingredientes o similar, nombre de aditivos genéricos y específicos,

unidades de acuerdo al sistema métrico y el nombre y dirección del fabricante violando lo dispuesto en la Resolución 5109 de 2005

literales a y b numeral 5.2, numerales 5.2.1, 5.2.3, 5.3.1 y 5.4.1

MULTA

200800225PRODUCTOS LACTEOS ROBIN

HOOD S.A. NIT. 890106132-1MULTA

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

200800309LUIS ARLEY VALDERRAMA

ESTUPIÑAN C.C. 79305873

Infringió la normatividad sanitaria de alimentos al fabricar el producto queso doble crema sin contar con registro sanitario y declarando en

el rótulo y/o empaque del nombrado producto el registro sanitario RSIAM02M04797 y la marca ALPES RENFE sin estar autorizado por el

titular, trasgrediendo presuntamente lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 3075 de 1997 y numerales 5.4 y 5.8 del art. 5 de la

Resolución 5109 de 2005.

MULTA

infringió la normatividad sanitaria por:

1. Se encuentra un tanque para almacenamiento de agua que no se ha instalado; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal m)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

2. No se suministran controles del agua que soporten su calidad; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal l) del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997.

3. En el área de envasado se encuentra elementos en desuso, artículos para producción en materiales no sanitarios, como laminas en

madera, cabuyas, bolsas plásticas tapando tuberías y herramientas, artículos de aseo no ubicados en lugar para su almacenamiento, los

equipos y área en general se encuentran en deficientes condiciones sanitarias de limpieza y desinfección se encuentra almacenado en

esta área envase vació, materias primas, producto terminado, tapas y etiquetas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en los literales a)

y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

4. En el área de envase las lámparas no cuentan con protección; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal o) del artículo 9° del

Decreto 3075 de 1997.

5. No existen mecanismos de separación o aislamiento de las actividades, de construcción de la zona tanques de almacenamiento de

producto; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

6. El personal que se encuentra laborando al momento de la visita, no cuentan con dotación, presenta uñas largas, anillos, aretes,

maquillaje. Además, el personal que presenta tapabocas y gorros no hacen uso adecuado de ellos; contrariando lo estipulado en los

literales b), e), d), f), g) y l) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.

7. En el área de almacenamiento de insumos y de laboratorio se encuentran productos vencidos, materiales de construcción. Las

condiciones de limpieza de estas áreas son deficientes; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 29° del Decreto 3075

de 1997.

8. No se suministran registros de producción que soportan controles de calidad que no tienen vinculación con productos terminados;

vulnerando lo preceptuado en el literal b) del artículo 19° del Decreto 3075 de 1997.

9. Se observan por la planta moscas, evidenciando deficientes controles en la fumigación, manejo de desechos sólidos y de limpieza y

desinfección; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal c) del artículo 29° y en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997.

10. Se encuentra un solo baño utilizado por hombres y mujeres sin ningún tipo de dotación; contrariando lo estipulado en el literal r) del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997Infringió la normatividad sanitaria por:

1. En las instalaciones se evidenció presencia de moscas; contrariando lo dispuesto en los artículos 8 literal d), y artículo 29 literal c) del

Decreto 3075 de 1997.

2. En el establecimiento los pisos están fabricados en tableta, techos en graniplas, ventilación de una unidad sanitaria de vivienda con

acceso a área de proceso. Bombillas incandescentes sin protección; contrariando lo dispuesto con los Artículos 8 literales e) y i); Artículo 9

literales a), f), j), o, p) del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

FABIO ALEXANDER ALARCON

SICHACA - LACTEOS

EMANUELC.C. 74080913

200800429

200800397

WILLIAM CORTES QUINTERO, en

calidad de propietario del

establecimiento BODEGAS

CALIFORNIA C.C. 79159151

MULTA

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

3. Los recipientes para almacenamiento de suero que según informan se es para los cerdos se encuentran sin tapas; contrariando lo

dispuesto con el Artículo 19 literal i) del Decreto 3075 de 1997.

4. Se carece de lavamanos, no hay área para vestier ni lockers, el baño no tiene la dotación completa; contrariando lo dispuesto en el

artículo 8 literales r), s) y t) del Decreto 3075 de 1997.

5. El establecimiento no cuenta con los equipos mínimos requeridos para el proceso ya que se carece de pasteurización: Además se

carece de refrigeración para producto terminado; contrariando lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 3075 de 1997.

6. No existe secuencia de áreas; contrariando lo dispuesto en el artículo 12 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

7. Tiene puntos de desinfección en áreas de proceso; contrariando lo dispuesto en los artículo 10 y el artículo 19 literal a) del Decreto 3075

de 1997.

8. No presenta manual de limpieza y desinfección, control de plagas, mantenimiento de equipos, capacitación en educación sanitaria,

manejo y calidad de agua potable; contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literales a) y b) del Decreto 3075 de 1997.

9. No existen parámetros de calidad de materia prima ni de producto terminado; contrariando lo dispuesto en los artículos 16 y 23 del

Decreto 3075 de 1997.

10. Carece de registro sanitario; contrariando lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 3075 de 1997.

11. Se carece de laboratorio; contrariando lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 3075 de 1997.

12. No cumple con la norma de rotulado; contrariando lo dispuesto en los artículos 21 literal b) del Decreto 3075 de 1997 y el Artículo 5,

numerales 5.8 de la Resolución No. 5109 de 2005 del Ministerio de Protección Social.

Infringió la normatividad sanitaria por la fabricación y comercialización del producto MENOFIT, considerado como producto fitoterapéutico

fraudulento al no estar amparado por Registro Sanitario, toda vez que su fabricación y comercialización se realizó antes de la vigencia de

la Resolución N° 2007029901 del 11 de diciembre de 2002, donde se concede Registro Sanitario al producto Menofit cápsulas, declarando

un certificado ilegal de comercialización incumpliendo de éste modo lo preceptuado en el artículo 14 del Decreto 2266 de 2004. Así mismo

al no declarar en las etiquetas del producto Menofit el correspondiente Registro Sanitario vulnerando lo prescrito en el artículo 44 literal g)

del Decreto 2266 de 2004 .

Adicionalmente por la violación de la normatividad sanitaria referida a la utilización de folletos publicitarios anunciando los siguientes

productos fitoterapéuticos: Cinara Compuesta, Totumo compuesto, Amebacol, Cáscara Sagrada, Fotolax, Equinacea compuesta, Pasiflora,

Zargucol, Fucus, Artricol, Papsulina, Prostacol, Menofit, Acidoff y Pura Fibra, sin contar con registro sanitario y sin la respectiva

autorización del Invima contrariando de este modo lo preceptuado en el artículo 49 del Decreto 2266 de 2004 y en el artículo 5° de la

Resolución 4320 de 2004.

MULTA

FABIO ALEXANDER ALARCON

SICHACA - LACTEOS

EMANUELC.C. 74080913

200800429

200800474LABORATORIO FITOCOL LTDA. NIT.

800188493-7MULTA

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

Infringió la normatividad sanitaria, por cuanto las actividades de fabricación de alimentos no se sujetaron a los principios de Buenas

Practicas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria, conforme lo señalado en el Titulo II del Decreto 3075 de 1997,

especialmente por:

· Fabrica con Helados de Leche Con Fruta (Sheibet) Con Guanábana, Mango, Tamarindo, Limón, Maracuyá, Fresa, Patilla Y Tutifruti Marca

Milky’s Sabor Cremisimo., sin contar con Registro sanitario, toda vez que declaraban en su empaque el registro RSIAK02M04895, el cual

se encuentra vencido; contrariando lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 3075 de 1997.

· Fabrica con Helado de Agua Con Sabores a: Mandarina, Mora, Fresa, Limón, Tutifruti, Cereza, Uva, Kola, Piña, Tamarindo, Guanábana,

Corozo, Maracuyá y Guayaba, sin contar con Registro sanitario, toda vez que declaraban en su empaque el registro RSIAK09M00296, el

cual se encuentra vencido; contrariando lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 3075 de 1997.

· Fabrica con Helados de Leche con grasa vegetal recubierto con chocolate sabores a: Mandarina, Arequipe, Chocolate con pasas,

Arequipe con coco, fresa, ron con pasas, chocolate, arequipe, coco, Mora, sin contar con Registro sanitario, toda vez que declaraban en su

empaque el registro RSIAK02M04995, el cual se encuentra vencido; contrariando lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 3075 de 1997.

· Fabrica con Helados de Leche con grasa vegetal de diferentes sabores Marca Milky’s, sin contar con Registro sanitario, toda vez que

declaraban en su empaque el registro RSIAK02M05495, el cual se encuentra vencido; contrariando lo dispuesto en el artículo 41 del

Decreto 3075 de 1997.

· Fabrica con Helados de Leche con grasa vegetal bajo en calorías sabores a vainilla, fresa, mandarina, melocotón, ron con pasas, mora,

arequipe, nata, café, chocolate, vainilla, brownie, vainilla con cerezas, vainilla inperial, arequipe con brevas., sin contar con Registro

sanitario, toda vez que declaraban en su empaque el registro RSIAK02M06296, el cual se encuentra vencido; contrariando lo dispuesto en

el artículo 41 del Decreto 3075 de 1997.

Infringió la normatividad sanitaria, por cuanto las actividades de fabricación de alimentos no se sujetaron a los principios de Buenas

Practicas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria, conforme lo señalado en el Titulo II del Decreto 3075 de 1997,

especialmente porque:

1. La edificación no esta diseñada para que se faciliten las operaciones de limpieza y desinfección, los ambientes no están ubicados según

la secuencia lógica del proceso; No encontrase la planta protegida adecuadamente del ambiente circundante; No contar con servicios

sanitarios; no contar con una adecuada separación física entre las diferentes áreas (administrativa, almacenamiento de insumos y de

producto terminado); No contar con lavamanos; Evidenciarse que las plataformas y superficies están construidas en hierro, material no

sanitario; por evidenciarse mal manejo del recurso hídrico; evidenciarse que la limpieza y desinfección de los botellones no se hace con

agua potable, Infringiendo el Articulo 8° Literales a, c, d, e, f, g, h, j, k , l, ll, m, n, o, p, q, r, s, t, u, v, del Decreto 3075 de 1997.

2, Se evidencia que en el área de proceso de llenado de botellón carece de paredes y techo con superficies sanitarias; evidenciarse

malezas en sus alrededores; evidenciarse ventanas, puertas con acceso directo y demás aberturas que no garantizan protección para el

libre acceso de animales, plagas y personas ajenas al proceso; evidenciarse el tanque de almacenamiento sin tapa de protección;

evidenciarse las lámparas sin protección sanitaria; No contar con buen sistema de ventilación en el área de elaboración; infringiendo el

Articulo 9° Literales d, e, f, h, i, j, ll ,o, p del Decreto 3075 de 1997.

200800495 HELSA LTDA NIT. 802014608-8 MULTA

200800497AGUA CUMBRE DEL LLANO

LIMITADA NIT. 900069316-4MULTA

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

3. No contar con los equipos adecuados para el proceso de tratamiento, tan solo se somete a una filtración, constituida por los 6 tanques

premix; Evidenciarse la falta de válvulas de control y mantenimiento respectivo a equipos y éstos no están ubicados según la secuencia

lógica del proceso, infringiendo el Articulo 10° y Articulo 12 Literales a y c del Decreto 3075 de 1997.

4, Evidenciarse que el personal manipulador no tiene capacitación ni hace uso de la indumentaria adecuada (uso de gorro, tapabocas), no

hay control sobre buenas prácticas higiénicas a los manipuladores de alimentos: no se evidenciaron avisos alusivos al cumplimiento a las

buenas prácticas higiénicas; infringiendo el Articulo 14 Literales a, b, d, e y el Articulo 15 Literales a, b, c, g, h, l del Decreto 3075 de 1997.

5. No existe control sobre las materias primas ni de calidad de las mismas, ni se someten a una inspección previa y deben estar separadas

las zonas donde se reciban las mismas, Articulo 16, Articulo 17 Literales a, b, c, e, f, g del Decreto 3075 de 1997.

6. Se evidencio que los botellones después de lavados conservan las etiquetas; Articulo18 Literales d y e del Decreto 3075 de 1997.

7, Evidenciarse que el proceso de envasado y tratamiento no se hace en condiciones sanitarias óptimas no hay control de procedimientos

de control físico, químico ni microbiológico el proceso de fabricación no se hace de manera secuencial, infringiendo el Articulo19 Literales

a, b, d, e del Decreto 3075 de 1997.

8. No hay control de una de una posible contaminación cruzada, el producto es susceptible de ser contaminado de forma directa o indirecta

Articulo 20 Literales a, b, c, d del Decreto 3075 de 1997.

9. No Evidenciarse un control de calidad en las diferentes operaciones de elaboración del producto y almacenamiento, no existe un

sistema de control y aseguramiento de la calidad; no contar con acceso a laboratorios externos o propio para pruebas y ensayos; no

contar con personal profesional o técnico idóneo en las áreas de producción y / o control de calidad de alimentos Infringiendo los Artículos

22, 23, 24, 26, 27 del Decreto 3075 de 1997.

10. No contar con un plan de saneamiento, ni programa de Limpieza y desinfección, ni de desechos sólidos ni de control de plagas, no

evidenciarse un manejo frente a los residuos sólidos, pues se observó al interior de la planta un trailer para motos con escombros y

materiales de construcción y empaques; infringiendo el Artículos 28 y Articulo 29 Literales a, b, c del Decreto 3075 de 1997.

11. No actualizar la información presentada inicialmente en el registro sanitario ya que se produjo un cambio en la etiqueta, infringiendo el

Artículo 51 del Decreto 3075 de 1997.

12. Evidenciarse que la dirección reportada en la etiqueta no corresponde a la de la planta, el registro sanitario no esta escrito

correctamente, no se declara el responsable del producto; en el momento del envasado del producto no se graba con lote y fecha de

vencimiento, infringiendo el Articulo 21 Literales a, b, c del Decreto 3075 de 1997, así como también infringe lo dispuesto en el Articulo 5°

Numerales 5.4.1, 5.5.2, 5.5.3, 5.6.1, de la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

200800498MERY LUZ SOTO DE AGUIRRE C.C.

21133338

Infringió la normatividad sanitaria al:

o No tienen servicio de agua potable, inobservando el artículo 8 literales k) y l) del Decreto 3075 de 1997.

o El piso, las paredes, el techo, los sifones se encuentran deteriorados, contraviniendo lo normado en los artículos 9 literales a), d), e), f) y

g), 37 literales a), c) y d) del Decreto 3075 de 1997.

o No presentan separación de las áreas o secciones de procesamiento, desconociendo el artículo 8 literales e) y f) del Decreto 3075 de

1997.

o No hay independencia respecto de la vivienda, contrariando el artículo 8 literal i) del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

200800497AGUA CUMBRE DEL LLANO

LIMITADA NIT. 900069316-4MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

200800521LABORATORIOS LICOL LTDA NIT.

811000967-9

Infringió la normatividad sanitaria al publicitar en medio de comunicación masivo el producto DOLOTRIN 650 mg (acetaminofen 650 mg)

con registro sanitario INVIMA 2006 M –00006559 de venta bajo fórmula médica a través de volantes publicitarios, los cuales no tienen la

condición de científicos o técnicos, conducta prohibida por le parágrafo primero del articulo 79 y artículo 102 del Decreto 677 de 1995.

MULTA

200800559

LABORATORIOS DE PRODUCTOS

NATURASOL MORENO GARCIA

ROJAS E HIJOS & CIA S. EN C. S.

NIT. 800066578-0

Infringieron la normatividad sanitaria vigente por: Fabricar y comercializar el producto fitoterapéutico alterado CASCARA SAGRADA

Cápsula de Gelatina Dura lote 19506, Registro Sanitario N-0000130, sin cumplir con los requerimientos fisicoquímicos y microbiológicos,

por cuanto la valoración de las pruebas Limite microbiano – Aerobios mesofilos y Limite microbiano – Hongos y Levaduras, dio concepto

de NO CUMPLE, violando la farmacopea Europea 5a Ed., contrariando presuntamente el Parágrafo 2 del Articulo 77 y Articulo 102 del

Decreto 677 de 1995.

MULTA

Infringió la normatividad sanitaria al:

1. Los productos esencias y salsas no tienen registro sanitario, infringiendo el artículo 41 del Decreto 3075 de 1997 y el artículo 5 numeral

5.8 de la Resolución 5109 de 2005.

2. La planta no es independiente de la casa de habitación, el área destinado para las labores de la empresa están ubicadas dentro de una

vivienda familiar, la cual está habitada por el propietario y su respectiva familia, infringiendo el artículo 8 literal i) del Decreto 3075 de 1997.

3. La planta no está debidamente aislada contra el libre acceso de animales y personas, la vivienda está expuesta a la penetración de

plagas tanto rastreras como voladoras, sus puertas, ventanas y claraboyas no están debidamente protegidas para evitar la entrada de

polvo, lluvia o plaga, con lo cual se desconoce el artículo 8 literales d) y g) del Decreto 3075 de 1997.

4. Las paredes, los pisos y techos donde se procesan los productos no cumplen con la normatividad vigente (no lisas, porosas, sin pintura

y sucias), las paredes no están limpias y no son de fácil limpieza dado que se encuentran en obra negra, el techo no es liso, no es de fácil

limpieza y presenta suciedad, en contravención del artículo 9 literales a), d) y f) del Decreto 3075 de 1997.

5. La planta no está libre de basura y objetos en desuso, en contravía del artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

6. No existe una separación física entre las áreas de oficina, recepción, producción, laboratorio, no existe una señalización de las

diferentes secciones en cuanto a acceso y circulación de personal y no existe un sitio adecuado para el descanso y consumo de alimentos,

contraviniendo el artículo 8 literales e) y f) del Decreto 3075 de 1997

7. Los servicios sanitarios no se encuentran bien ubicados y el que existe no cuenta con los elementos y dotación para la higiene personal,

no hay vestieres ni casilleros y no existen lavamanos que puedan ser utilizados por los manipuladores para el lavado y desinfección de

manos cada vez que se requiera, en contravención del artículo 8 literales r) y s) del Decreto 3075 de 1997.

8. El proceso de producción de vinagre y salsa no reúne las condiciones técnico-sanitarias para su elaboración, la fabricación del vinagre y

de la salsa se hace de forma manual en tanques plásticos no sanitarios, infringiendo el artículo 19 literal a) del Decreto 3075 de 1994.

9. En la elaboración del vinagre se utiliza como materia prima ácido acético glacial catalítico, el cual no cuenta con ningún tipo de

certificación que lo avale para ser utilizado en la industria de alimentos. El ácido acético utilizado para la fabricación de vinagre es del tipo

glacial catalítico el cual no cuenta con el certificado de uso para alimentos, en contravención del artículo 5 numeral 10 y del artículo 6

numeral 1 de la Resolución 775 de 2008.

10. No se ejerce ningún tipo de control para la materia prima, lo cual contraviene los artículos 23 y 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

200800570

ERICK EDUARDO GOENAGA

GOENAGA, en su calidad de

propietario del establecimiento de

comercio denominado PRODUCTOS

DEL ORIENTE C.C. 8670983

MULTA

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

11. No se ejerce ningún tipo de control para el agua utilizada, la cual no cuenta con registros de parámetros físico-químicos y

microbiológicos para garantizar su potabilidad en las soluciones y no existen procedimientos escritos sobre el manejo y calidad del agua,

en contravención del artículo 8 literal k) del Decreto 3075 de 1997.

12. No existen procedimientos escritos sobre manejo y disposición de residuos líquidos, manejo y disposición de residuos sólidos, limpieza

y desinfección y control de plagas, en contravía del artículo 29 literales a), b) y c) del Decreto 3075 de 1997.

13. Los manipuladores no cuentan con los uniformes y la protección adecuada para llevar a cabo su labor, no se observan los operarios

con la dotación pertinente tal como uso de mascarillas, guantes, gorros, los empleados que manipulan los productos no cuentan con

uniformes adecuados de color claro y limpio, y el personal manipulador no posee la dotación personal como malla para recubrir el cabello y

tapabocas, en desconocimiento del artículo 15 literales b) y d) del Decreto 3075 de 1997.

14. No existe un programa escrito de capacitación en educación sanitaria, contraviniendo el artículo 14 literales a) y b) del Decreto 3075 de

1997.

15. Los envases de vidrio utilizados son del tipo reciclado, los cuales son sometidos a un proceso de eliminación de tapas, posteriormente

son lavados de forma manual en tinas de cemento sumergidos en una solución de jabón de potasa, agua e hipoclorito de sodio, para luego

ser enjuagados y escurridos para su posterior utilización, lo cual no garantiza la eliminación de cualquier riesgo que pueda contaminar el

producto, teniendo en cuenta que una vez llenados, tapados y etiquetados no se surte ningún proceso posterior que pueda eliminar los

riesgos de la utilización de este tipo de envases, no existe un método de clasificación que garantice que estos no hayan sido utilizados con

sustancias peligrosas tales como disolventes, plaguicidas, etc., los envases son almacenados en condiciones no sanitarias de limpieza y

con muchos elementos contaminantes en sus alrededores (creolinas, cartones, etc) y las condiciones del envasado no garantizan la no

contaminación del alimento y la propagación de microorganismos, infringiendo el artículo 18 literales a), b), c), d) y e) del Decreto 3075 de

1997.

16. No existe registro del envasado, con fecha de elaboración y producción, en contravención del artículo 21 literal c) del Decreto 3075 de

1997.

17. El establecimiento no cuenta con manual de control de calidad, en desconocimiento de los artículos 22 y 23 del Decreto 3075 de 1997.

18. No existen manuales de procedimiento para mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, contraviniendo el artículo 24 literal b)

del Decreto 3075 de 1997.

19. Los equipos y superficies en contacto con el alimento son de material plástico no sanitario de difícil limpieza y desinfección, infringiendo

el artículo 11 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

20. No existen recipientes adecuados e identificados para la recolección de desechos, en contravía del artículo 11 literal k) del Decreto

3075 de 1997.

21. No existe una secuencia lógica de procesos, en contravención del artículo 12 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

200800570

ERICK EDUARDO GOENAGA

GOENAGA, en su calidad de

propietario del establecimiento de

comercio denominado PRODUCTOS

DEL ORIENTE C.C. 8670983

MULTA

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

22. No se cuenta con equipo de medición tales como pH-metros, desconociendo el artículo 19 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

23. La sala no cuenta con lámparas y accesorios de seguridad protegidas para evitar la contaminación en cualquier caso de ruptura, en

contravención del artículo 9 literal o) del Decreto 3075 de 1997.

24. No hay registros para las condiciones de conservación y rechazo de materias primas, no existen fichas técnicas de materias primas y

no hay registros de control físico-químico y microbiológico de materia prima y productos terminados con lo cual se desconoce los artículo

17 literal b), 24 a) y 31 literal c)del Decreto 3075 de 1997.

25. El establecimiento no cuenta con laboratorio de control de calidad propio ni tiene contrato con un laboratorio externo, en

desconocimiento del artículo 26 del Decreto 3075 de 1997

200800593

LUIS SEGUNDO MEZA AGUILAR, en

su calidad de propietario del

establecimiento de comercio AGUA

PURIFICADA EL OASIS C.C.

71627610

Infringió la normatividad sanitaria al:

1. Se presenta ausencia de controles fisicoquímicos y microbiológicos de la materia prima y de los productos terminados, con lo cual se

desconoce el artículo 17 literal b), artículo 19 literal b), articulo 22, artículo 23 y artículo 24 literales a), b) y d) del Decreto 3075 de 1997.

2. Al realizar una prueba de cloro a unas bolsas de agua de 600 cm3 el valor del cloro está por debajo de 0.3 mg/l, desconociendo los

límites de cloro residual mínimo libre de 0.5 mg/l y máximo de 1 mg/l, con lo cual se desconoce el literal c) del artículo 4 de la Resolución

12186 de 1991.

3. El análisis de laboratorio practicado sobre el producto AGUA POTABLE TRATADA PARA HIELO EL OASIS en bolsa plástica de 600 cc,

arrojó como resultado la existencia de producto no apto para el consumo humano, debido al contenido de coliformes totales y pesudonoma

aeruginosa, lo cual indica que se trata de un alimento alterado, infringiendo el artículo 53 del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

200800601PRODUCTOS DE LA SIEMBRA LTDA

NIT. 802013627-3

Infringió la normatividad sanitaria por encontrarse que:

· Se observan condiciones higiénico sanitarias no adecuadas para procesar alimentos (techos sucios, pisos, paredes), desconociendo el

artículo 8 literales d) y g), 9 literales a), d) y f), 10, 16 y 19 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· Se encuentran los equipos en regular estado de limpieza, inobservando el artículo 10 y 11 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· El producto terminado se almacena sobre estivas de material no sanitario, infringiendo los artículos 30, 31 literal d) y 18 literales a) y b)

del Decreto 3075 de 1997.

· Las lámparas se encuentran sin protección, lo cual va en contravía del artículo 9 literal o) del Decreto 3075 de 1997.

· No se evidenciaron controles de calidad de producto terminado, materias primas ni producto en proceso, inobservando los artículos 22 y

23 del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

infringió la normatividad sanitaria, por cuanto las actividades de fabricación de alimentos no se sujetaron a los principios de Buenas

Practicas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria, conforme lo señalado en el Titulo II del Decreto 3075 de 1997,

especialmente por:

200800570

ERICK EDUARDO GOENAGA

GOENAGA, en su calidad de

propietario del establecimiento de

comercio denominado PRODUCTOS

DEL ORIENTE C.C. 8670983

MULTA

200800610FABRICA DE HELADOS LA FRESITA

LTDA. NIT. 800066000-6MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· Parcialmente la construcción es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores; en contravía de los dispuesto en el artículo 8 literal

d) del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente la planta y sus alrededores están libres de basura, objetos en desuso y animales domésticos; violando lo dispuesto en los

literales c) y j) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1.997.

· Parcialmente las puertas, ventanas y claraboyas están protegidas para evitar la entrada de polvo, de la lluvia y el ingreso de plagas,

trasgrediendo lo dispuesto en el literal d) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1.997.

· Parcialmente existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.;

contrariando lo dispuesto en el literal e) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1.997.

· La edificación no está construida para un proceso secuencial; contrariando lo dispuesto en el literal f) del artículo 8 del Decreto 3075 de

1.997.

· Parcialmente la planta cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), violando lo establecido en el literal r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1.997.

· Parcialmente los servicios sanitarios están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o

secador eléctrico, papel higiénico, etc.), trasgrediendo lo dispuesto en el literal s) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1.997.

· Parcialmente existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso;

violando lo dispuesto en el literal r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1.997.

· Parcialmente los guantes están en perfecto estado, limpios y desinfectados; violando lo dispuesto en el literal g) del artículo 15 del

Decreto 3075 de 1.997.

· No existe un programa escrito de capacitación en educación sanitaria; violando lo dispuesto en el literal b) del artículo 14 del Decreto

3075 de 1.997.

· Parcialmente son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de

actividad; en el literal d) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1.997.

· Parcialmente son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores, etc.; en el literal d)

del artículo 14 del Decreto 3075 de 1.997.

· No existen programas ni actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y

antiguo ni tampoco se llevan registros; en el literal b) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1.997.

· No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua, contrariando lo señalado en los literales, adicionalmente el agua

utilizada en la planta no es potable k), l) y ll) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1.997.

· No existen parámetros de calidad para el agua potable, ni cuentan con registros de laboratorio que verifiquen la calidad del agua, ni

tampoco existe control diario del cloro residual ni se llevan registros; violando los estipulado en el literal k), l) y ll) del artículo 8 del Decreto

3075 de 1.997.

· El tanque de almacenamiento de agua no está protegido, no es de capacidad suficiente, ni se limpia y desinfecta periódicamente,

trasgrediendo lo dispuesto en el literal m) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1.997.

200800610FABRICA DE HELADOS LA FRESITA

LTDA. NIT. 800066000-6MULTA

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· No existe control diario de cloro residual; violando los estipulado en el literal k) y l) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1.997.

· No existen trampagrasas; contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1.997.

· Parcialmente existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados los recipientes para la recolección interna de los desechos

sólidos o basuras; violando lo dispuesto en el literal q) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1.997.

· No son removidas las basuras con la frecuencia necesaria para evitar generación de olores, molestias sanitarias, contaminación del

producto y/o superficies y proliferación de plagas; violando lo dispuesto en el literal p) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1.997.

· Después de desocupados los recipientes no se lavan antes de ser colocados en el sitio respectivo; trasgrediendo lo señalado en el literal

g) del artículo 37 del Decreto 3075 de 1.997.

· Parcialmente existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente

ubicados, protegidos y en perfecto estado de mantenimiento violando lo dispuesto en los literales p) y q) del artículo 8 del Decreto 3075 de

1.997.

· No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección; trasgrediendo lo dispuesto en los artículos 28 y 29 literal a) del

Decreto 3075 de 1.997.

· No existen registros que indiquen que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios

y manipuladores; trasgrediendo lo dispuesto en el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1.997.

· Parcialmente se tienen claramente definidos los productos utilizados, concentraciones, modo de preparación y empleo y rotación de los

mismos, trasgrediendo lo dispuesto en el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1.997.

· No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas, no existen registros escritos de aplicación de medidas o

productos contra las plagas; contraviniendo lo dispuesto en literal c) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1.997.

· Parcialmente existen dispositivos en buen estado y bien ubicados para control de plagas (electrocutadores, rejillas, coladeras, trampas,

cebos, etc.); contraviniendo lo dispuesto en literal c) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1.997.

· Parcialmente los equipos y superficies en contacto con el alimento están fabricados con materiales inertes, no tóxicos, resistentes a la

corrosión no recubierto con pinturas o materiales desprendibles ni son fáciles de limpiar y desinfectar, violando lo señalado en el artículo

11 literales a), b), d) y g) del Decreto 3075 de 1.997.

· Parcialmente los equipos y superficies son de acabados no porosos, lisos, ni absorbentes, contrariando lo estipulado en el literal c) del

artículo 11 del Decreto 3075 de 1.997.

· Parcialmente los recipientes utilizados para materiales no comestibles y desechos no son a prueba de fugas, no están debidamente

identificados, no son de material impermeable, resistentes a la corrosión ni de fácil limpieza, trasgrediendo lo señalado en el literal k) del

artículo 11 del Decreto 3075 de 1.997.

· Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y evitan la contaminación cruzada; contrariando lo

dispuesto en literal a) del artículo 12 del Decreto 3075 de 1.997.

200800610FABRICA DE HELADOS LA FRESITA

LTDA. NIT. 800066000-6MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· El área de proceso o producción no se encuentra alejada de focos de contaminación, contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo

8 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente las uniones entre las paredes y techos están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad;

contrariando lo señalado en el literal e) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente los pisos se encuentran limpios, en buen estado, sin grietas, perforaciones o roturas, contrariando lo dispuesto en el literal

a) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1.997.

· No cuenta la planta con las diferentes áreas y secciones requeridas para el proceso; violando lo consagrado en el literal e) del artículo 8

del Decreto 3075 de 1.997.

· Parcialmente existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón líquido y solución desinfectante y ubicados en las áreas

de proceso o cercanas a ésta; en contravía de lo dispuesto en los literales s) y u) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1.997.

· Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí son redondeadas; violando lo consagrado en el literal e) del artículo 9

del Decreto 3075 de 1.997.

· Parcialmente la sala de proceso se encuentra limpia y ordenada; contrariando lo señalado en el literal a) del artículo 19 del Decreto 3075

de 1.997.

· No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de calidad;

contrariando lo dispuesto en el literal b) del artículo 17 del Decreto 3075 de 1.997.

· Previo al uso las materias primas son sometidas a los controles de calidad establecidos; violando lo consagrado en el literal b) del artículo

17 del Decreto 3075 de 1.997.

· Las materias primas e insumos se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, en áreas independientes y debidamente marcadas y

o etiquetadas; violando lo señalado en los literales e) y f) del artículo 17 del Decreto 3075 de 1.997.

· Las materias primas son conservadas en las condiciones requeridas por cada producto y sobre estibas; violando lo señalado en los

literales e) y f) del artículo 17 y literal d) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1.997.

· Parcialmente se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas; violando lo señalado en el artículo

16 del Decreto 3075 de 1.997.

· No se llevan registros de rechazos de materias primas; violando lo señalado en el artículo 16 del Decreto 3075 de 1.997.

· No se llevan fichas técnicas de las materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, etc. ; violando lo

señalado en el artículo 16 del Decreto 3075 de 1.997.

· Los envases no son almacenados en adecuadas condiciones de sanidad y limpieza, alejados de focos de contaminación; violando lo

señalado en literal e) del artículo 18 del Decreto 3075 de 1.997.

· Parcialmente el proceso de fabricación del alimento se realiza en óptimas condiciones sanitarias que garantizan la protección y

conservación del alimento; violando lo señalado en literal a) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1.997.

· No se realizan y registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto; violando lo

señalado en literal b) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1.997.

· Los procedimientos mecánicos de manufactura (lavar, pelar, cortar, clasificar, batir, secar) se realiza de manera que se protege el

alimento de la contaminación; violando lo señalado en literal f) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1.997.

200800610FABRICA DE HELADOS LA FRESITA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminen la posibilidad de contaminación del alimento o la proliferación de

microorganismos; violando lo señalado en literal a) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1.997.

· Parcialmente los productos se encuentran rotulados de conformidad con las normas sanitarias; violando lo señalado en literal b) del

artículo 21 del Decreto 3075 de 1.997.

· Parcialmente los procesos de producción y control de calidad están bajo responsabilidad de profesionales o técnicos capacitados;

violando lo señalado en el artículo 27 del Decreto 3075 de 1.997.

Infringió la normatividad sanitaria por:

1. La construcción parcialmente es resistente al medio ambiente y tampoco esta a prueba de roedores; contrariando lo dispuesto en el

artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

2. Las puertas, ventanas y claraboyas parcialmente están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; contrariando

lo dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997 y el literal h) del artículo 9 ibidem.

3. La edificación parcialmente esta construida para un proceso secuencial.; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto

3075 de 1997.

4. Parcialmente se encuentran claramente señalizadas las diferentes áreas y secciones en cuanto a acceso y circulación de personas,

servicios, seguridad, salidas de emergencia, etc.; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

5. La planta parcialmente cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros); contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997

6. Los servicios sanitarios parcialmente están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o

secador eléctrico, papel higiénico, etc.); contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales r) y s) del Decreto 3075 de 1997.

7. Parcialmente existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en mal estado y alejados del área de proceso;

contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.

8. Parcialmente existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en mal estado, de tamaño adecuado y

destinados exclusivamente para su propósito; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.

9. Todos los empleados que manipulan los alimentos parcialmente llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de

material resistente e impermeable; contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literales b) y f) del Decreto 3075 de 1997.

10. Las manos parcialmente se encuentran limpias, sin joyas, uñas cortas y sin esmalte, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal e)

del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.

11. Los empleados que están en contacto directo con el producto, parcialmente no presentan afecciones en piel o enfermedades

infectocontagiosas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal k) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997

12. Los visitantes parcialmente cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc;

contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal l) del Decreto 3075 de 1997.

13. No existe un Programa escrito de Capacitación de educación sanitaria; contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal b) del Decreto

3075 de 1997.

14. Parcialmente son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de

actividad; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal u) del Decreto 3075 de 1997.

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PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

15. Parcialmente son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc.;

contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal d) del Decreto 3075 de 1997

16. No existen programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y

antiguo y se llevan registros; contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

17. No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua; contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal b) del Decreto

3075 de 1997.

18. No existen parámetros de calidad para el agua potable; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal l) del Decreto 3075 de 1997.

19. No cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua; contrariando lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 3075 de

1997.

20. El tanque de almacenamiento de agua parcialmente está protegido, es de capacidad suficiente y se limpia y desinfecta periódicamente;

contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal m) del Decreto 3075 de 1997.

21. Parcialmente existe control diario del cloro residual y no se llevan registros; contrariando lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 3075

de 1997.

22. El manejo de los residuos líquidos dentro de la planta parcialmente no representa riesgo de contaminación para los productos y para

las superficies en contacto con éstos; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal o) del Decreto 3075 de 1997.

23. Parcialmente existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos

sólidos o basuras; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal q) del Decreto 3075 de 1997.

24. Parcialmente son removidas las basuras con la frecuencia necesaria para evitar generación de olores, molestias sanitarias,

contaminación del producto y/o superficies y proliferación de plagas; contraría lo estipulado en el literal p) del artículo 8° del Decreto 3075

de 1997.

25. Después de desocupados los recipientes parcialmente se lavan antes de ser colocados en el sitio respectivo; contrariando lo dispuesto

en el artículo 8 literal p) y el literal b) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

26. No existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente ubicado,

protegido y en perfecto estado de mantenimiento; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal q) y el literal b) del artículo 29 del Decreto

3075 de 1997.

27. No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección; contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del

Decreto 3075 de 1997.

28. Parcialmente existen registros que indiquen que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas,

equipos, utensilios y manipuladores; contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

29. Parcialmente se tienen claramente definidos los productos utilizados, concentraciones, modo de preparación y empleo y rotación de los

mismos; contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

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30. No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas; contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del

Decreto 3075 de 1997.

31. Hay evidencia o huellas de la presencia o daños de plagas; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de

1997.

32. No existen dispositivos en buen estado y bien ubicados para control de plagas (electrocutadores, rejillas, coladeras, trampas, cebos,

etc); contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

33. Los equipos y superficies en contacto con el alimento parcialmente están fabricados con materiales inertes, tóxicos, resistentes a la

corrosión recubierto con pinturas o materiales desprendibles y no son fáciles de limpiar y desinfectar; contrariando lo dispuesto en el

artículo 11 literales a), b), d) y g) del Decreto 3075 de 1997.

34. Las áreas circundantes de los equipos parcialmente son de fácil limpieza y desinfección; vulnerando lo preceptuado en el literal a) del

artículo 11° del Decreto 3075 de 1997.

35. Los recipientes utilizados para materiales no comestibles y desechos parcialmente son a prueba de fugas, debidamente identificados,

de material impermeable, resistentes a la corrosión y de fácil limpieza; contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal K) del decreto

3075 de 1997.

36. Las tubería, válvulas y ensambles parcialmente no presentan fugas y están localizados en sitios donde significan riesgo de

contaminación del producto; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 12° y literal l) del artículo 11º del Decreto

3075 de 1997.

37. Los procedimientos de mantenimiento de equipos parcialmente son apropiados y permiten presencia de agentes contaminantes en el

producto (lubricantes, soldadura, pintura, etc); contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

38. Parcialmente existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos; contrariando lo

dispuesto en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

39. Los equipos parcialmente están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y evitan la contaminación cruzada;

contrariando lo dispuesto en el artículo 12 literal a) del Decreto 3075 de 1997

40. Los equipos en donde se realizan operaciones críticas parcialmente cuentan con instrumentos y accesorios para medición y registro de

variables del proceso (termómetros, termógrafos, pH-metros, etc.); contrariando lo dispuesto en el artículo 12 literal c) del Decreto 3075 de

1997.

41. Los cuartos fríos parcialmente están construidos de materiales resistentes, difícil de limpiar, no impermeables, no se encuentran en

buen estado y presentan condensaciones; vulnerando lo preceptuado en el literal v) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

42. El área de proceso o producción parcialmente se encuentra alejada de focos de contaminación; vulnerando lo preceptuado en el literal

a) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

43. Las paredes parcialmente se encuentran limpias ni en buen estado; contraría lo estipulado en el literal d) del artículo 9° del Decreto

3075 de 1997.

44. La pintura parcialmente está en buen estado; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal d) del artículo 9° del Decreto 3075 de

1997.

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45. El techo no es liso, de difícil limpieza y parcialmente se encuentra limpio; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal f) del

artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

46. Las uniones entre las paredes y techos parcialmente están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad;

contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

47. Las ventanas, puertas y cortinas, parcialmente se encuentran limpias, en buen estado, libres de corrosión o moho y bien ubicada;

contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literales h) e i) del Decreto 3075 de 1997.

48. Los pisos parcialmente se encuentran limpios, ni en buen estado, con grietas, perforaciones o roturas; vulnerando lo preceptuado en el

literal a) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

49. El piso parcialmente tiene la inclinación adecuada para efectos de drenaje; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal b) del

artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

50. Parcialmente cuenta la planta con las diferentes áreas y secciones requeridas para el proceso; contrariando lo dispuesto en el articulo

16 del Decreto 3075 de 1997.

51. No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón líquido y solución desinfectante y ubicados en las áreas de

proceso o cercanas a ésta; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales t) y u) del Decreto 3075 de 1997.

52. La sala parcialmente se encuentra con adecuada iluminación en calidad e intensidad (natural o artificial); contrariando lo dispuesto en

el artículo 9 literal p) del Decreto 3075 de 1997.

53. Las lámparas y accesorios no son de seguridad, parcialmente están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura,

parcialmente están en buen estado y limpias; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal o) del Decreto 3075 de 1997.

54. La sala de proceso parcialmente se encuentra limpia y ordenada; vulnerando lo preceptuado en el literal e) del artículo 8º del Decreto

3075 de 1997.

55. No existe lavabotas a la entrada de la sala de proceso, ni bien ubicado, ni bien diseñado (con desagüe, profundidad y extensión

adecuada) y sin una concentración conocida y adecuada de desinfectante (donde se requiera); contrariando lo dispuesto en el artículo 8

literal g) del Decreto 3075 de 1997.

56. No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de

calidad; contrariando lo dispuesto en el artículo 16, artículo 17 y el artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

57. Previo al uso las materias primas parcialmente son sometidas a los controles de calidad establecidos; contrariando lo dispuesto en el

artículo 17 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

58. Las materias primas e insumos no se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, en áreas independientes y debidamente

marcadas o etiquetadas; contrariando lo dispuesto en el artículo 17 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

59. Las materias primas no son conservadas en las condiciones requeridas por cada producto (temperatura, humedad) y sobre estibas;

contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

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60. No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas; contrariando lo dispuesto en los artículos 16,

artículo 17, artículo 23 y artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

61. No se llevan registros para rechazo de materias primas; contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

62. Parcialmente se llevan fichas técnicas de la materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, etc;

contrariando lo dispuesto en artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

63. Parcialmente se realizan y registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto;

contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

64. Los envases parcialmente son almacenados en adecuadas condiciones de sanidad y limpieza, ni alejados de focos de contaminación;

con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 18° del Decreto 3075 de 1997.

65. El proceso de fabricación del alimento parcialmente se realiza en óptimas condiciones sanitarias que garantizan la protección y

conservación del alimento.; contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

66. Parcialmente se realizan y registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto;

contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

67. El envasado y/o empaque parcialmente se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o

proliferación de microorganismos; contrariando lo dispuesto en el artículo 21 literal a) del Decreto 3075 de 1997

68. Los productos parcialmente se encuentran rotulados de conformidad con las normas sanitarias; contrariando lo dispuesto en el artículo

21 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

69. El almacenamiento del producto terminado parcialmente se realiza en un sitio que reúne requisitos sanitarios, exclusivamente

destinado para este propósito, que garantiza el mantenimiento de las condiciones sanitarias del alimento; contraría lo estipulado en el

literal e) del artículo 31° del Decreto 3075 de 1997.

70. El almacenamiento del producto terminado parcialmente se realiza en condiciones adecuadas (temperatura, humedad, circulación de

aire, libre de fuentes de contaminación, ausencia de plagas, etc.); contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal b) del Decreto 3075 de

1997.

71. Parcialmente se registran las condiciones de almacenamiento; contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal a) del Decreto 3075 de

1997.

72. Parcialmente se llevan control de entrada, salida y rotación de los productos; contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal a) del

Decreto 3075 de 1997.

73. El almacenamiento de los productos parcialmente se realiza ordenadamente, ni en pilas, ni sobre estibas apropiadas, con adecuada

separación de las paredes y del piso; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 31° del Decreto 3075 de 1997.

74. Los productos devueltos a la planta por fecha de vencimiento parcialmente se almacenan en una área identificada y exclusiva para

este fin y no se llevan registros de cantidad de producto, fecha de vencimiento, devolución y destino final; vulnerando lo preceptuado en el

literal f) del artículo 31° del Decreto 3075 de 1997.

75. La planta no tiene políticas claramente definidas y escritas de calidad; contrariando lo dispuesto en los articulo 23 y artículo 24 del

decreto 3075 de 1997.

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76. Parcialmente posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación, liberación o

rechazo; contrariando lo dispuesto en el articulo 24 literal a) del decreto 3075 de 1997.

77. Parcialmente existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y

distribución de los productos.; contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

78. La planta parcialmente tiene contrato con laboratorio externo; contrariando lo dispuesto en el articulo 26 del decreto 3075 de 1997.

Infringió la normatividad sanitaria, por cuanto las actividades de fabricación de alimentos no se sujetaron a los principios de Buenas

Practicas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria, conforme lo señalado en el Titulo II del Decreto 3075 de 1997,

especialmente por:

· La planta parcialmente está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación; contrariando lo dispuesto en el

artículo 8 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· La construcción parcialmente es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d)

del Decreto 3075 de 1997.

· El acceso a la planta parcialmente es independiente de casa de habitación; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal i) del Decreto

3075 de 1997.

· La planta parcialmente presenta aislamiento y protección contra el libre acceso de animales o personas; contrariando lo dispuesto en el

artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· Los accesos y alrededores de la planta parcialmente se encuentran limpios, de materiales adecuados y en mal estado de mantenimiento;

contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente se controla el crecimiento de malezas alrededor de la construcción; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del

Decreto 3075 de 1997.

· La planta y sus alrededores parcialmente están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos; contrariando lo dispuesto en

el artículo 8 literales d) y j) del Decreto 3075 de 1997.

· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; contrariando lo dispuesto

en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997 y el literal h) del artículo 9 ibidem.

· Parcialmente existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.;

contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· Las tuberias parcialmente se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas establecidos en las normas

internacionales; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal ll) del Decreto 3075 de 1997.

· No se encuentran claramente señalizadas las diferentes áreas y secciones en cuanto a acceso y circulación de personas, servicios,

seguridad, salidas de emergencia, etc.; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997

· La planta parcialmente cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros); contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.

· Los empleados que están en contacto directo con el producto, parcialmente no presentan afecciones en piel o enfermedades

infectocontagiosas; contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal k) del Decreto 3075 de 1997.

200800613PROCELACTEOS LTDA. NIT.

813006146-3MULTA

MULTA

LUIS HERNAN ORTIZ, en calidad de

Propietario del Establecimiento AGUA

POTABLE LA MANIGUA C.C.

17624374

200800662

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc; contrariando lo

dispuesto en el artículo 15 literal l) del Decreto 3075 de 1997.

· Los manipuladores no se lavan y desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario; contrariando lo dispuesto en el

artículo 15 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· No existe un Programa escrito de Capacitación de educación sanitaria.; contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal b) del Decreto

3075 de 1997.

· No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad.;

contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal u) del Decreto 3075 de 1997.

· No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc.; contrariando lo

dispuesto en el artículo 14 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· No existen programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y

antiguo y se llevan registros.; contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente conocen los manipuladores las prácticas higiénicas.; contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal e) del Decreto 3075

de 1997.

· No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua; contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075

de 1997.

· No existen parámetros de calidad para el agua potable; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal l) del Decreto 3075 de 1997.

· No cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua; contrariando lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 3075 de

1997.

· El suministro de agua y su presión es parcialmente adecuado para todas las operaciones; contrariando lo dispuesto en el artículo 8

literales k) y l) del Decreto 3075 de 1997.

· No existe control diario del cloro residual y no se llevan registros; contrariando lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 3075 de 1997.

· No existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o

basuras; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal q) del Decreto 3075 de 1997.

· No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección; contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto

3075 de 1997.

· No existen registros que indiquen que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios

y manipuladores; contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No se tienen claramente definidos los productos utilizados, concentraciones, modo de preparación y empleo y rotación de los mismos;

contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas; contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del

Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente no hay evidencia o huellas de la presencia o daños de plagas; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto

3075 de 1997.

MULTA

LUIS HERNAN ORTIZ, en calidad de

Propietario del Establecimiento AGUA

POTABLE LA MANIGUA C.C.

17624374

200800662

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BASE DE DATOS OFICINA ASESORA JURÍDICA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· No existen registros escritos de aplicación de medidas o productos contra plagas; contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del

Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente existen dispositivos en buen estado y bien ubicados para control de plagas (electrocutadores, rejillas, coladeras, trampas,

cebos, etc); contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· Los productos utilizados no se encuentran rotulados y se almacenan en un sitio alejado, protegido y bajo llave; contrariando lo dispuesto

en el artículo 21 literales a) y c) del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente cuenta la planta con los equipos mínimos requeridos para el proceso de producción; contrariando lo dispuesto en el artículo

10 del decreto 3075 de 1997.

· Los procedimientos de mantenimiento de equipos no son apropiados y permiten presencia de agentes contaminantes en el producto

(lubricantes, soldadura, pintura, etc); contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· No existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos; contrariando lo dispuesto en el

artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· Los equipos en donde se realizan operaciones críticas no cuentan con instrumentos y accesorios para medición y registro de variables

del proceso (termómetros, termógrafos, pH-metros, etc.); contrariando lo dispuesto en el artículo 12 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· No se tiene programa y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición; contrariando lo dispuesto en el

artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· El área de proceso o producción parcialmente se encuentra alejada de focos de contaminación; contrariando lo dispuesto en el artículo 8

literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· El techo parcialmente es liso, de fácil limpieza y se encuentra limpio; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal f) del Decreto 3075

de 1997.

· Las uniones entre las paredes y techos parcialmente están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad.;

contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· Las ventanas, puertas y cortinas, no se encuentran limpias, en buen estado, libres de corrosión o moho y bien ubicada; contrariando lo

dispuesto en el artículo 9 literales h) e i) del Decreto 3075 de 1997.

· Los sifones no están equipados con rejillas adecuadas; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente cuenta la planta con las diferentes áreas y secciones requeridas para el proceso; contrariando lo dispuesto en el artículo 8

literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón líquido y solución desinfectante y ubicados en las áreas de

proceso o cercanas a ésta; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales t) y u) del Decreto 3075 de 1997.

· Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí no son redondeadas.; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal

e) del Decreto 3075 de 1997.

· Las lámparas y accesorios no son de seguridad, parcialmente están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura,

parcialmente están en buen estado y limpias; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal o) del Decreto 3075 de 1997.

· No existe lavabotas a la entrada de la sala de proceso, ni bien ubicado, ni bien diseñado (con desagüe, profundidad y extensión

adecuada) y sin una concentración conocida y adecuada de desinfectante (donde se requiera); contrariando lo dispuesto en el artículo 8

literal g) del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

LUIS HERNAN ORTIZ, en calidad de

Propietario del Establecimiento AGUA

POTABLE LA MANIGUA C.C.

17624374

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de calidad;

contrariando lo dispuesto en el artículo 16, artículo 17 y el artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· Previo al uso las materias primas no son sometidas a los controles de calidad establecidos; contrariando lo dispuesto en el artículo 17

literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· Las materias primas e insumos no se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, en áreas independientes y debidamente

marcadas o etiquetadas; contrariando lo dispuesto en el artículo 17 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· Las materias primas parcialmente son conservadas en las condiciones requeridas por cada producto (temperatura, humedad) y sobre

estibas; contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas; contrariando lo dispuesto en los artículos 16,

artículo 17, artículo 23 y artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997

· No se llevan registros para rechazo de materias primas; contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No se llevan fichas técnicas de la materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, etc; contrariando lo

dispuesto en artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· Los envases parcialmente son inspeccionados antes del uso; contrariando lo dispuesto en el artículo 18 literal d) del Decreto 3075 de

1997

· Los envases no son almacenados en adecuadas condiciones de sanidad y limpieza, alejados de focos de contaminación; contrariando lo

dispuesto en el artículo 18 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· El proceso de fabricación del alimento no se realiza en óptimas condiciones sanitarias que garantizan la protección y conservación del

alimento.; contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No se realizan y registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto.; contrariando

lo dispuesto en el artículo 19 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· Los procedimientos mecánicos de manufactura (lavar, pelar, cortar clasificar, batir, secar) no se realizan de manera que se protege el

alimento de la contaminación.; contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal f) del Decreto 3075 de 1997.

· Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción; contrariando lo dispuesto en el

artículo 21 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de

microorganismos; contrariando lo dispuesto en el artículo 21 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· Los productos parcialmente se encuentran rotulados de conformidad con las normas sanitarias; contrariando lo dispuesto en el artículo 21

literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· El almacenamiento del producto terminado no se realiza en un sitio que reúne requisitos sanitarios, exclusivamente destinado para este

propósito, que garantiza el mantenimiento de las condiciones sanitarias del alimento; contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal e)

del Decreto 3075 de 1997.

· El almacenamiento del producto terminado parcialmente se realiza en condiciones adecuadas (temperatura, humedad, circulación de

aire, libre de fuentes de contaminación, ausencia de plagas, etc.); contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal b) del Decreto 3075 de

1997.

MULTA

LUIS HERNAN ORTIZ, en calidad de

Propietario del Establecimiento AGUA

POTABLE LA MANIGUA C.C.

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· No se registran las condiciones de almacenamiento; contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No se llevan control de entrada, salida y rotación de los productos; contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal a) del Decreto 3075

de 1997.

· El almacenamiento de los productos no se realiza ordenadamente, en pilas, sobre estibas apropiadas, con adecuada separación de las

paredes y del piso; contrariando los dispuesto en el artículo 31 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· La planta no tiene políticas claramente definidas y escritas de calidad; contrariando lo dispuesto en los articulo 23 y artículo 24 del

decreto 3075 de 1997.

· No posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación, liberación o rechazo;

contrariando lo dispuesto en el articulo 24 literal a) del decreto 3075 de 1997.

· No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución

de los productos.; contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· No existen manuales de las técnicas de análisis de rutina vigentes a disposición del personal de laboratorio a nivel de fisicoquímico,

microbiológico y organoléptico.; contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· Los procesos de producción y control de calidad no están bajo responsabilidad de profesionales o técnicos capacitados; contrariando lo

dispuesto en el artículo 27 del Decreto 3075 de 1997.

· La planta no tiene contrato con laboratorio externo; contrariando lo dispuesto en el articulo 26 del decreto 3075 de 1997.

Infringió la normatividad sanitaria al:

· Se debe aislar adecuadamente la construcción de la planta, infringiendo lo dispuesto en el literal e) del articulo 8 del Decreto 3075 de

1997.

· Se debe independizar las áreas de la fabrica de las áreas de vivienda, infringiendo lo dispuesto en el literal i) del articulo 8 del Decreto

3075 de 1997.

· Se debe proteger orificios de posible acceso para evitar entrada de polvo, lluvia y plagas, infringiendo lo dispuesto en el literal d) del

artículo 8, y literal h) del articulo 9 del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe separar adecuadamente las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc, infringiendo lo

dispuesto en el literal f) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· La planta debe contar con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo, en perfecto estado, infringiendo

lo dispuesto en el literal r) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe dotar adecuadamente y dar mantenimiento a los servicios sanitarios, infringiendo lo dispuesto en los literales r) y s) del articulo 8

del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe implementar y adecuar área de casilleros y lockers, infringiendo lo dispuesto en el literal r) del articulo 8 del Decreto 3075 de

1997.

· Se debe dotar al personal que manipula alimentos con uniforme adecuado de color claro, limpio y calzado cerrado, infringiendo lo

dispuesto en los literales b) y f) del articulo 15 del Decreto 3075 de 1997.

200800673ALBERTO SERRANO HERNANDEZ

C.C. 79507719MULTA

MULTA

LUIS HERNAN ORTIZ, en calidad de

Propietario del Establecimiento AGUA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· Se debe capacitar al personal para que mantengan sus manos limpias, sin joyas, uñas cortas y sin esmalte, infringiendo lo dispuesto en

el literal e) del articulo 15 del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe independizar fabrica y capacitar al personal para que no consuman alimento en áreas de producción, infringiendo lo dispuesto

en el literal j) del articulo 15 del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe implementar dotación a los visitantes para que cumplan con todas las normas de higiene y protección, infringiendo lo dispuesto

en el literal l) del articulo 15 del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe capacitar al personal que manipula alimento para que desinfecten las manos, infringiendo lo dispuesto en el literal c) del articulo

15 del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe implementar un programa escrito de Capacitación en educación sanitaria permanente, infringiendo lo dispuesto en el literal b)

del articulo 14 del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe implementar avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores, infringiendo lo dispuesto en

el literal d) del articulo 14 del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe capacitar al personal que manipula alimentos en prácticas higiénicas, infringiendo lo dispuesto en los literales a) y e) del articulo

14 del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe implementar el plan de muestra que permita verificar la calidad del agua, infringiendo lo dispuesto en el literal k) del articulo 8 del

Decreto 3075 de 1997.

· Se debe implementar registros de limpieza y desinfección del tanque de almacenamiento, infringiendo lo dispuesto en el literal m) del

articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe implementar el control diario del cloro residual y llevar registros, infringiendo lo dispuesto en el articulo 22 del Decreto 3075 de

1997.

· Se debe adecuar las áreas con sifones e higiene especifico para el manejo de residuos líquidos dentro de la planta, infringiendo lo

dispuesto en el literal o) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe implementar los trampagrasas bien ubicados que permitan su limpieza, infringiendo lo dispuesto en el literal c) del articulo 9 del

Decreto 3075 de 1997.

· Se debe implementar mas recipientes para residuos sólidos con tapa e identificarlos, infringiendo lo dispuesto en el literal q) del articulo 8

del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe implementar área destinada exclusivamente para el deposito temporal de los residuos sólidos, infringiendo lo dispuesto en el

literal q) del articulo 8, y literal b) del articulo 29 del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe remover con las basuras con la frecuencia adecuada, infringiendo lo dispuesto en el literal p) del articulo 8 del Decreto 3075 de

1997.

· Se debe lavar los recipientes después de desocuparlos, infringiendo lo dispuesto en el literal p) del articulo 8, y literal b) del articulo 29 del

Decreto 3075 de 1997.

· Se debe implementar procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección, infringiendo lo dispuesto en el literal a) del articulo

29 del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe implementar registros que indiquen que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas,

infringiendo lo dispuesto en el literal a) del articulo 29 del Decreto 3075 de 1997.

200800673ALBERTO SERRANO HERNANDEZ

C.C. 79507719MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· Se debe implementar y documentar procedimientos de control integrado de plagas, infringiendo lo dispuesto en el literal c) del articulo 29

del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe implementar registros escritos de aplicación de medidas contra plagas, infringiendo lo dispuesto en el literal c) del articulo 29 del

Decreto 3075 de 1997.

· Se debe retirar los objetos de madera que entran en contacto con los alimentos, infringiendo lo dispuesto en los literales a), b), d) y g) del

articulo 11 del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe retirar objetos y mesa de madera, infringiendo lo dispuesto en el literal c) del articulo 11 del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe evaluar el diseño de los mesones, infringiendo lo dispuesto en el literal d) del articulo 11 del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe identificar adecuadamente los recipientes utilizados para materiales no comestibles, infringiendo lo dispuesto en el literal k) del

articulo 11 del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe implementar procedimientos de mantenimiento de equipos, infringiendo lo dispuesto en articulo 10 del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe implementar manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento de equipos, infringiendo lo dispuesto en el literal b) del

articulo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe ubicar los equipos de acuerdo a la secuencia lógica del proceso, infringiendo lo dispuesto en el literal a) del articulo 12 del

Decreto 3075 de 1997.

· Se debe implementar control de temperatura, infringiendo lo dispuesto en el literal c) del articulo 12 del Decreto 3075 de 1997.

· Los equipos de refrigeración deben estar dotados con termómetro de precisión, infringiendo lo dispuesto en el literal f) del articulo 8 del

Decreto 3075 de 1997.

· Se debe mejorar el procedimiento de limpieza y desinfección de la paredes, ventanas, pisos y techos, infringiendo lo dispuesto en los

literales d), f) y h) del articulo 9 del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe adecuar y separar áreas para el proceso, infringiendo lo dispuesto en el literal e) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe implementar lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón líquido y solución desinfectante, infringiendo lo

dispuesto en los literales s) y t) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe adecuar las uniones de encuentro de piso y las paredes redondeadas, infringiendo lo dispuesto en el literal e) del articulo 9 del

Decreto 3075 de 1997.

· Se debe garantizar limpieza y desinfección entre las uniones de las paredes y techos, infringiendo lo dispuesto en el literal e) del articulo

9 del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe instalar lámparas con la protección adecuada, infringiendo lo dispuesto en el literal o) del articulo 9 del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe mejorar la limpieza y desinfección de la sala de proceso, infringiendo lo dispuesto en los literales a) y e) del articulo 8 del Decreto

3075 de 1997.

200800673ALBERTO SERRANO HERNANDEZ

C.C. 79507719MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· Se debe adecuar área especifica de almacenamiento de materias primas, infringiendo lo dispuesto en el literal e) del articulo 17 del

Decreto 3075 de 1997.

· Se debe implementar registros escritos de la condiciones de las materias primas, , infringiendo lo dispuesto en el los articulo 16 y 17,

literal a) del articulo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe almacenar adecuadamente los envases, infringiendo lo dispuesto en el literal e) del articulo 18 del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe mejorar limpieza y desinfección de instalaciones, infringiendo lo dispuesto en el literal a) del articulo 19 del Decreto 3075 de

1997.

· Se debe implementar un registro al envasar o empacar, infringiendo lo dispuesto en el literal c) del articulo 21 del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe adecuar e independizar área de manufactura, infringiendo lo dispuesto en el literal e) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.· Se debe independizar área de empaque, infringiendo lo dispuesto en el literal c) del articulo 21 del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe adecuar el área de almacenamiento de producto terminado, infringiendo lo dispuesto en el literal e) del articulo 31 del Decreto

3075 de 1997.

· Se debe implementar el registro de las condiciones de almacenamiento, infringiendo lo dispuesto en el literal a) del articulo 31 del Decreto

3075 de 1997.

· Se debe adecuar área de productos devueltos por fecha de vencimiento, documentar procedimiento de producto devuelto, infringiendo lo

dispuesto en el literal f) del articulo 31 del Decreto 3075 de 1997.

200800691 JUESAR E.U. NIT. 900030380-7

Infringió la normatividad sanitaria al fabricar y comercializar el producto fitoterapeútico fraudulento HIGA JE, sin contar con registro

sanitario y con etiquetas que no cumplen con la norma de rotulado al no declarar registro sanitario; incumpliendo de esta forma los

Artículos 14 y 45 literal g del Decreto 2266 de 2004.

MULTA

Infringió la normatividad sanitaria por:

1. Parcialmente existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.;

contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

2. La planta parcialmente cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros); contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.

3. Los servicios sanitarios parcialmente están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o

secador eléctrico, papel higiénico, etc.); contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales r) y s) del Decreto 3075 de 1997.

4. Parcialmente existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en mal estado y alejados del área de proceso;

contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.

5. Todos los empleados que manipulan los alimentos parcialmente llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de

material resistente e impermeable; contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literales b) y f) del Decreto 3075 de 1997.

6. Las manos parcialmente se encuentran limpias, sin joyas, uñas cortas y sin esmalte, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal e)

del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.

7. El personal que manipula alimentos parcialmente utiliza mallas para recubrir cabello, tapabocas y protectores de barba de forma

adecuada y permanente; contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

8. Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc; contrariando lo

dispuesto en el artículo 15 literal l) del Decreto 3075 de 1997.

200800673ALBERTO SERRANO HERNANDEZ

C.C. 79507719MULTA

200800700

RICARDO LEON ALVAREZ

ACEVEDO, en calidad Propietario del

Establecimiento CREMAS Y

HELADOS J.C. C.C. 94256145

MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

9. Los manipuladores no se lavan y desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario; contrariando lo dispuesto en el

artículo 15 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

10. No existe un Programa escrito de Capacitación de educación sanitaria.; contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal b) del Decreto

3075 de 1997.

11. No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad.;

contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal u) del Decreto 3075 de 1997

12. No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc.; contrariando lo

dispuesto en el artículo 14 literal d) del Decreto 3075 de 1997

13. Parcialmente existen programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal

nuevo y antiguo y se llevan registros.; contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

14. Parcialmente conocen los manipuladores las prácticas higiénicas; contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal a) y e) del Decreto

3075 de 1997.

15. Parcialmente existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua; contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal b) del

Decreto 3075 de 1997.

16. Parcialmente existen parámetros de calidad para el agua potable; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal l) del Decreto 3075 de

1997.

17. Parcialmente cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua; contrariando lo dispuesto en el artículo 26 del

Decreto 3075 de 1997.

18. El tanque de almacenamiento de agua parcialmente está protegido, parcialmente es de capacidad suficiente y se limpia y desinfecta

periódicamente; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal m) del Decreto 3075 de 1997.

19. Parcialmente existe control diario del cloro residual y no se llevan registros; contrariando lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 3075

de 1997.

20. El manejo de los residuos líquidos dentro de la planta parcialmente no representa riesgo de contaminación para los productos y para

las superficies en contacto con éstos; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal o) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

21. Los trampa grasas parcialmente están bien ubicados y diseñados y no permiten su limpieza.; contrariando lo dispuesto en el artículo 9

literal c) del Decreto 3075 de 1997.

22. Los equipos y superficies en contacto con el alimento parcialmente están fabricados con materiales inertes, tóxicos, resistentes a la

corrosión recubierto con pinturas o materiales desprendibles y no son fáciles de limpiar y desinfectar; contrariando lo dispuesto en el

artículo 11 literales a), b), d) y g) del Decreto 3075 de 1997.

23. Parcialmente las áreas circundantes de los equipos son de fácil limpieza y desinfección; contrariando lo dispuesto en el artículo 11

literal d) del Decreto 3075 de 1997.

200800700

RICARDO LEON ALVAREZ

ACEVEDO, en calidad Propietario del

Establecimiento CREMAS Y

HELADOS J.C. C.C. 94256145

MULTA

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

24. Los equipos y superficies parcialmente son de acabados no porosos, lisos, no absorbentes; contrariando lo dispuesto en el artículo 11

literal c) del Decreto 3075 de 1997.

25. Los equipos y las superficies en contacto con el alimento parcialmente están diseñados de tal manera que se facilite su limpieza y

desinfección (fácilmente desmontables, accesibles, etc); contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

26. Los recipientes utilizados para materiales no comestibles y desechos parcialmente son a prueba de fugas, no debidamente

identificados y no desinfección (fácilmente desmontables, accesibles, etc); contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal K) del decreto

3075 de 1997.

27. Las tuberías, válvulas y ensambles parcialmente no presentan fugas y parcialmente están localizados en sitios donde no significan

riesgo de contaminación del producto; contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal l) y el artículo 12 literal d) del decreto 3075 de 1997

28. Los procedimientos de mantenimiento de equipos parcialmente son apropiados y permiten presencia de agentes contaminantes en el

producto (lubricantes, soldadura, pintura, etc); contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

29. Parcialmente existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos; contrariando lo

dispuesto en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

30. Los equipos parcialmente están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y evitan la contaminación cruzada;

contrariando lo dispuesto en el artículo12 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

31. Los equipos en donde se realizan operaciones críticas parcialmente cuentan con instrumentos y accesorios para medición y registro de

variables del proceso (termómetros, termógrafos, pH-metros, etc.); contrariando lo dispuesto en el artículo 12 literal c) del Decreto 3075 de

1997.

32. Los cuartos fríos parcialmente están equipados con termómetros de precisión de fácil lectura desde el exterior, con el sensor ubicado

de forma tal que indique la temperatura promedio del cuarto y se registra dicha temperatura. No se tiene programa y procedimientos

escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997.

33. Los cuartos fríos parcialmente están construidos de materiales resistentes, fáciles de limpiar, impermeables, no se encuentran en buen

estado y no presentan condensaciones; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales c) y d) del Decreto 3075 de 1997.

34. Parcialmente se tiene programa y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición; contrariando lo

dispuesto en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

35. Los pisos parcialmente se encuentran limpios, ni en buen estado, con grietas, perforaciones o roturas; contrariando lo dispuesto en el

artículo 9 literal a) del Decreto 3075 de 1997

36. Parcialmente existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón líquido y solución desinfectante y ubicados en las

áreas de proceso o cercanas a ésta; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales t) y u) del Decreto 3075 de 1997.

37. No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de

calidad; contrariando lo dispuesto en el artículo 16, artículo 17 y el artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

38. Previo al uso las materias primas parcialmente son sometidas a los controles de calidad establecidos; contrariando lo dispuesto en el

artículo 17 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

39. Las condiciones y equipo utilizado en el descargue y recepción de la materia prima parcialmente son adecuadas y no evitan la

contaminación y proliferación microbiana; contrariando lo dispuesto en el artículo 17 literales g) y e) del Decreto 3075 de 1997.

200800700

RICARDO LEON ALVAREZ

ACEVEDO, en calidad Propietario del

Establecimiento CREMAS Y

HELADOS J.C. C.C. 94256145

MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

40. Las materias primas e insumos parcialmente se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, en áreas independientes y

debidamente marcadas o etiquetadas; contrariando lo dispuesto en el artículo 17 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

41. Las materias primas parcialmente son conservadas en las condiciones requeridas por cada producto (temperatura, humedad) y sobre

estibas; contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

42. Parcialmente se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas; contrariando lo dispuesto en los

artículos 16, artículo 17, artículo 23 y artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

43. No se llevan registros para rechazo de materias primas; contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

44. No se llevan fichas técnicas de la materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, etc; contrariando lo

dispuesto en artículo 17 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

45. Los envases parcialmente son almacenados en adecuadas condiciones de sanidad y limpieza, alejados de focos de contaminación;

contrariando lo dispuesto en el artículo 18 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

46. El envasado y/o empaque parcialmente se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o

proliferación de microorganismos; contrariando lo dispuesto en el artículo 21 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

47. Los productos parcialmente se encuentran rotulados de conformidad con las normas sanitarias; contrariando lo dispuesto en el artículo

21 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

48. El almacenamiento del producto terminado parcialmente se realiza en un sitio que reúne requisitos sanitarios, exclusivamente

destinado para este propósito, que garantiza el mantenimiento de las condiciones sanitarias del alimento; contrariando lo dispuesto en el

artículo 31 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

49. El almacenamiento del producto terminado parcialmente se realiza en condiciones adecuadas (temperatura, humedad, circulación de

aire, libre de fuentes de contaminación, ausencia de plagas, etc.); contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal b) del Decreto 3075 de

1997.

50. No se registran las condiciones de almacenamiento; contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal a) del Decreto 3075 de 1997

51. La planta no tiene políticas claramente definidas y escritas de calidad; contrariando lo dispuesto en los articulo 23 y artículo 24 del

decreto 3075 de 1997.

52. No posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación, liberación o rechazo;

contrariando lo dispuesto en el articulo 24 literal a) del decreto 3075 de 1997.

53. No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución

de los productos.; contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997

54. Los procesos de producción y control de calidad no están bajo responsabilidad de profesionales o técnicos capacitados; contrariando lo

dispuesto en el artículo 27 del Decreto 3075 de 1997.

55. La planta parcialmente tiene contrato con laboratorio externo; contrariando lo dispuesto en el articulo 26 del decreto 3075 de 1997.

200800700

RICARDO LEON ALVAREZ

ACEVEDO, en calidad Propietario del

Establecimiento CREMAS Y

HELADOS J.C. C.C. 94256145

MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

200800701

JAIME RODRÍGUEZ FONTAL, en

calidad de propietario del

establecimiento denominado

REFRESCOS LA KELICIA C.C.

16263594

Infringió la normatividad vigente, por la, Fabricación y envase de agua potable tratada, sin contar con Registro Sanitario, incumpliendo lo

preceptuado en los artículos 41 y 53 del Decreto 3075 de 1997.MULTA

Infringió la normatividad sanitaria por:

1. La construcción no es resistente al medio ambiente y tampoco esta a prueba de roedores, contrariando lo dispuesto en el artículo 8

literal d) del Decreto 3075 de 1997.

2. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, contrariando lo dispuesto en el

artículo 8 literales a y c) del Decreto 3075 de 1997.

3. Las puertas, las ventanas y las claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contrariando lo

dispuesto en el artículo 8 literal d) y artículo 9 literales a y h) del Decreto 3075 de 1997.

4. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales, contrariando lo dispuesto en el

artículo 8 literal ll) del Decreto 3075 de 1997.

5. No se encuentran claramente señalizadas las diferentes áreas y secciones en cuanto a acceso y circulación de personas, servicios,

seguridad, salidas de emergencia, etc., contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997.

6. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), reparar el sanitario, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de

1997.

7. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal ( jabón líquido, toallas desechables o secador

eléctrico, papel higiénico, etc.) dotar el servicio sanitario con todos los elementos necesarios, contrariando lo dispuesto en el artículo 8

literal r) y s) del Decreto 3075 de 1997.

8. No existe vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso, contrariando

lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.

9. No existe casilleros o lokers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados

exclusivamente para su propósito, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.

10. Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc., contrariando lo

dispuesto en el artículo 15 literal l) del Decreto 3075 de 1997.

11. Los manipuladores no se lavan ni desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario, contrariando lo dispuesto en el

artículo 15 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

12. No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de

actividad, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal u) del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

PEDRO PABLO CASALLAS ENCISO,

en su calidad de propietario del

establecimiento de comercio

INDUSTRIAS LACTEAS EL DORADO

C.C. 1299376

200800704

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PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

13. No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas medidas de seguridad, ubicación de extintores, etc., contrariando lo

dispuesto en el artículo 14 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

14. No existen programas ni actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y

antiguo y se llevan registros, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

15. No conocen los manipuladores las prácticas higiénicas, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal a) y e) del Decreto 3075 de

1997.

16. No existen procedimientos escritos sobre manejo de calidad del agua, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal a) del Decreto

3075 de 1997.

17. El agua utilizada en la planta no es potable, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal k) del Decreto 3075 de 1997.

18. No existen parámetros de calidad para el agua potable, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal l) del Decreto 3075 de 1997.

19. No cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal k) del Decreto

3075 de 1997.

20. No existe control diario del cloro residual ni se llevan registros, contrariando lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 3075 de 1997.

21. El manejo de los residuos líquidos dentro de la planta representa riesgo de contaminación para los productos y para las superficies en

contacto con estos, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal o) del Decreto 3075 de 1997.

22. Los trampa grasas no están bien ubicados ni diseñados y no permiten su limpieza, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal j)

del Decreto 3075 de 1997.

23. No existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o

basuras, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal q) del Decreto 3075 de 1997.

24. No existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, inadecuadamente ubicado, ni

protegido, ni en No existen procedimientos específicos de limpieza y desinfección, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del

Decreto 3075 de 1997.

25. No existen registros que indican que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios

y manipuladores contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

26. No se tienen claramente definidos los productos utilizados, concentraciones, modo de preparación y empleo y rotación de los mismos,

contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

27. No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del

Decreto 3075 de 1997.

28. Hay evidencia o huellas de la presencia o daños de plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de

1997.

29. No existes registros escritos de aplicación de medidas o productos contra las plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal

c) del Decreto 3075 de 1997.

30. No existen dispositivos en buen estado y bien ubicados para control de plagas (electrocutadores, rejillas, coladeras, trampas, cebos,

etc.), contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

PEDRO PABLO CASALLAS ENCISO,

en su calidad de propietario del

establecimiento de comercio

INDUSTRIAS LACTEAS EL DORADO

C.C. 1299376

200800704

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

31. Los equipos y superficies en contacto con el alimento no están fabricados en materiales inertes, ni tóxicos, ni resistentes a la corrosión

recubierto con pinturas o materiales desprendibles y no son fáciles de limpiar y desinfectar; contrariando lo dispuesto en el artículo 11

literal a), b), d) y g) del Decreto 3075 de 1997.

32. Las áreas circundantes de los equipos no son de fácil limpieza y desinfección, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal a) del

Decreto 3075 de 1997.

33. No cuenta la planta con los equipos mínimos requeridos para el proceso de producción, falta sistema de desinfección, cambiar la

mesa de empaque por una de material sanitario, contrariando lo dispuesto en el artículo 10 y artículo 11 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

34. Los equipos y superficies son de acabados porosos, lisos, absorbentes, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal c) del Decreto

3075 de 1997.

35. Los equipos y las superficies en contacto con el alimento no están diseñados de tal manera que facilite su limpieza y desinfección

(fácilmente desmontables, accesibles etc.,) contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

36. Los procedimientos de mantenimiento de equipos no son apropiados y permiten presencia de agentes contaminantes en el producto

lubricantes, soldadura, pintura, etc.,) contrariando lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 3075 de 1997.

37. No existen manuales de procedimientos para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos, contrariando lo dispuesto

en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

38. Los equipos en donde se realizan operaciones críticas no cuentan con instrumentos y accesorios para medición y registro de variables

del proceso (termómetros, termógrafos, PH-metros, etc.,) contrariando lo dispuesto en el artículo 12 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

39. Los cuartos fríos no están equipados con termómetro de precisión de fácil lectura desde el exterior, ni con el sensor ubicado de forma

tal que indique la temperatura promedio del cuarto y no se registra dicha temperatura, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del

Decreto 3075 de 1997.

40. Los cuartos fríos no están construidos de materiales resistentes, difícil de limpiar, no impermeables, no se encuentran en buen estado

y presentan condensaciones, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal v) del Decreto 3075 de 1997.

41. No se tienen programas y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición, contrariando lo dispuesto en

el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

42. El área de proceso o producción no se encuentra alejada de focos de contaminación, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a)

del Decreto 3075 de 1997.

43. Las paredes no se encuentran limpias ni en buen estado, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

44. Las paredes no son lisas y de difícil limpieza, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

45. El techo no es liso, de difícil limpieza y no se encuentra limpio, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal f) del Decreto 3075 de

1997.

MULTA

PEDRO PABLO CASALLAS ENCISO,

en su calidad de propietario del

establecimiento de comercio

INDUSTRIAS LACTEAS EL DORADO

C.C. 1299376

200800704

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

46. Las ventanas, puertas y cortinas, no se encuentran limpias ni en buen estado, ni libres de corrosión o moho y mal ubicadas,

contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.

47. Los pisos no se encuentran limpios, ni en buen estado, con grietas, perforaciones o roturas, se encuentran en deficientes condiciones,

contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

48. Existen lavamanos no accionados manualmente, sin dotación de jabón líquido y solución desinfectante y desubicados en las áreas de

proceso o cercanas a esta, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal u) del Decreto 3075 de 1997.

49. La sala de proceso no se encuentra limpia y ordenada, contrariando lo No existen lavabotas a la entrada de la sala de proceso, ni bien

ubicado, ni bien diseñado (con desagüe, profundidad y extensión adecuada) y sin una concentración conocida y adecuada de

desinfectante (donde se requiera), contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal g) del Decreto 3075 de 1997.

50. No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de

calidad, contrariando lo dispuesto en el artículo 16, artículo 17 y artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

51. Previo al uso de las materias primas no son sometidas a los controles de calidad establecidos, contrariando lo dispuesto en el artículo

17 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

52. Las condiciones y equipo utilizado en el descargue y recepción de la materia prima no son adecuadas y no evitan la contaminación y

proliferación microbiana, contrariando lo dispuesto en el artículo 17iterales e) y g) del Decreto 3075 de 1997.

53. Las materias primas e insumos no se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, en áreas independientes y ni debidamente

marcadas o etiquetadas, contrariando lo dispuesto en el artículo 17 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

54. No se llevan registros de rechazos de materias primas, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

55. No se llevan fichas técnicas de las materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, etc., contrariando lo

dispuesto en el artículo 17 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

56. El proceso de fabricación del alimento no se realiza en óptimas condiciones sanitarias que garantizan la protección y conservación del

alimento, contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

57. No se realizan y registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto,

contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

58. No existe distinción entre los operarios de las diferentes áreas y restricciones en cuanto a acceso y movilización de los mismos cuando

el proceso lo exige, contrariando lo dispuesto en el artículo 20 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

59. Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción, contrariando lo dispuesto en

el artículo 21 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

60. Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción, contrariando lo dispuesto en

el artículo 21 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

61. El envaso y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de

microorganismos contrariando lo dispuesto en el artículo 21 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

62. El almacenamiento del producto terminado se realiza en un sitio que reúne requisitos sanitarios, exclusivamente destinado para este

propósito, que garantiza el mantenimiento de las condiciones sanitarias del alimento, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal e)

del Decreto 3075 de 1997.

63. No se registran condiciones de almacenamiento, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

PEDRO PABLO CASALLAS ENCISO,

en su calidad de propietario del

establecimiento de comercio

INDUSTRIAS LACTEAS EL DORADO

C.C. 1299376

200800704

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

64. El almacenamiento de los productos no se realizan ordenadamente, ni en pilas, ni sobre estibas apropiadas, con adecuada separación

de las paredes y pisos, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

65. Los productos devueltos a la planta por fecha de vencimiento se almacenan en un área identificada y exclusiva para este fin y no se

llevan registros de cantidad de producto, fecha de vencimiento, devoluciones y destino final, contrariando lo dispuesto en el artículo 31

literal f) del Decreto 3075 de 1997.

66. No posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación, liberación o rechazo,

contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

67. No existen manuales, catálogos guías o instrucciones escritas sobre equipos procesos, condiciones de almacenamiento y distribución

de los productos, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

68. No existen manuales de las técnicas de análisis de rutina vigentes a disposición del personal de laboratorio a nivel de fisicoquímico,

microbiológico y organoléptico. contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

69. No cuenta con manuales de operación estandarizados para los equipos de laboratorio de control de calidad, contrariando lo dispuesto

en el artículo 24 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

70. Los procesos de producción y control de calidad están bajo responsabilidad de profesionales o técnicos capacitados, contrariando lo

dispuesto en el artículo 27 del Decreto 3075 de 1997.

Infringió la normatividad sanitaria por encontrarse que:

1. La construcción no esta aislada completamente y esto no la hace resistente al medio ambiente ni a la proliferación de plagas o

roedores, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales c), d), del Decreto 3075 de 1997.

2. Al momento de la visita, se encontraba dentro de las instalaciones del establecimiento, algunos objetos en desuso, generando desorden

y riesgo; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales c) y d), del Decreto 3075 de 1997.

3. Es necesario aislar completamente las puertas, ventanas y claraboyas para evitar la entrada de polvo lluvia y la entrada de plagas.

Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e), del Decreto 3075 de 1997.

4. Se debe que ajustar completamente la identificación de las tuberías ya que estas deben ser separados e identificados por colores.

Contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literales c), y ll) del Decreto 3075 de 1997.

5. Se necesita cambiar el sanitario de hombres. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales r), s), del Decreto 3075 de 1997.

6. Se carece de un sitio adecuado e higiénico para el descanso y consumo de alimentos por parte de los empleados, el que esta destinado

para ello necesita ser aislado y adecuar la temperatura. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales r), s), del Decreto 3075 de 1997.

7. Se carece de vestidores y casilleros para el personal en especial el masculino y estos se deben separar de los servicios sanitarios;

contrariando lo dispuesto en el Artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.

8. El personal manipulador debe de tener uniforme completo en este caso no disponen de botas de botas; contrariando lo dispuesto en el

Artículo 15 literales b), y f) del decreto 3075 de 1997.

MULTA

PEDRO PABLO CASALLAS ENCISO,

en su calidad de propietario del

establecimiento de comercio

INDUSTRIAS LACTEAS EL DORADO

C.C. 1299376

200800704

MULTACOMESTIBLES MAXI RICO NIT.

830514385-8200800705

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

9. No cuenta con programa de capacitación continua para el personal . Tampoco se cuenta con letreros alusivos a la aplicación de

practicas higiénicas y medidas de seguridad; contrariando lo dispuesto en el Artículo 14 literales a) b) y d) del decreto 3075 de 1997.

10. La planta no cuenta con políticas de calidad, estas deben ser ajustada a la normatividad vigente; contrariando lo dispuesto en el

articulo 8 literal k), del decreto 3075 de 1997.

11. Hay que evaluar la capacidad del tanque de almacenamiento y además no cumple con las normas higiénicas de limpieza y

desinfección. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales ll), y m), del Decreto 3075 de 1997.

Hay que evaluar diseño y construcción de los trampagrasas ya que este no se adecua a las normas para su buena limpieza. Contrariando

lo dispuesto en el artículo 8 literal o), del Decreto 3075 de 1997.

13. Se encontró en la visita mal manejo de los desechos sólidos, los recipientes no tienen tapa y no están señalizados. Contrariando lo

dispuesto en el artículo 8 literales p), q), del Decreto 3075 de 1997.

14. No se cuenta con un aislamiento adecuado para depositar los residuos sólidos, no esta protegido y no cuenta con el adecuado

mantenimiento. Se encontró en la visita mal manejo de los desechos sólidos, los recipientes no tienen tapa y no están señalizados.

Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal q), del Decreto 3075 de 1997.

15. No hay registros ni procedimientos de control integrado de plagas, ni de limpieza y desinfección; contrariando lo dispuesto en el artículo

29 literales a) y c) del Decreto 3075 de 1997.

16. Se debe evaluar las superficies que están en contacto con alimentos, es especial en la parte interior o donde se requiera. contrariando

lo dispuesto en los artículos 10 y 11 literales c) y f) del Decreto 3075 de 1997.

17. Se observa en la visita que las tuberías, válvulas o ensambles presentan fuga sobre todo en las de transporte frío de la cava, así como

los procedimientos de mantenimiento de los equipos. contrariando lo dispuesto en el artículo 12 literales d) y e) del Decreto 3075 de 1997.

18. No hay programas ni procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición. contrariando lo dispuesto en el

artículo 14 literales a) y b) del Decreto 3075 de 1997.

19. La planta no cuenta con un área aislada de proceso y producción lo que conlleva a focos de contaminación para el producto.

contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

20. Las paredes no se encuentran en buen estado, hay que reparar grietas y fisuras donde se requiera, en especial la pintura no se

encuentra en buen estado. contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literales d) y e) del Decreto 3075 de 1997.

21. Se observa un techo sucio, hay que reparar las uniones de techo y paredes, y reparar las pintura del techo. contrariando lo dispuesto

en el artículo 9 literales f) y d) del Decreto 3075 de 1997.

22. También se pudo apreciar corrosión en las ventanas y los marcos de las mismas, así mismo se observó sifones sin rejillas lo que

conlleva a la entrada de roedores y plagas que contaminan tanto las áreas de elaboración como los productos que se elaboran .

contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literales b) y h) del Decreto 3075 de 1997.

23. No existen lavamanos a la entrada del área de proceso y elaboración de los productos . contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal

t) del Decreto 3075 de 1997.

MULTACOMESTIBLES MAXI RICO NIT.

830514385-8200800705

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

24. Los sistemas de ventilación son deficientes, hay que evaluar la temperatura para el envasado y corregir la temperatura ya que no era la

adecuada en el momento de la visita para esta área del proceso. contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal p) del Decreto 3075 de

1997.

25. No existe iluminación adecuada sobre todo en el área de producción y bodegaje ya que en estos sitios debe ser suficiente y de calidad

intensa. contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literales m) y o) del Decreto 3075 de 1997.

26. No existe lavabotas a la entrada del de la sala de proceso, lo que permite la entrada a elementos contaminantes en el proceso de

elaboración del producto. contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literales c) y g) del Decreto 3075 de 1997.

27. No existen procedimientos escritos para control de calidad de las materias primas e insumos. contrariando lo dispuesto en el artículo

16 del Decreto 3075 de 1997.

28. Las materias primas no se almacenan adecuadamente, ni debidamente marcadas. contrariando lo dispuesto en el artículo 17 literales

g) y f) del Decreto 3075 de 1997.

29. No se realiza en óptimas condiciones el proceso de fabricación de alimentos, en especial en la fabricación higiénicamente de los

alimentos. contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literales a) y c) del Decreto 3075 de 1997.

30. No se realizan ni registran los controles requeridos, carece de choque térmico. contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal h) del

Decreto 3075 de 1997.

31. El envasado no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación en especial hay que adecuar la temperatura del

área de envasado. contrariando lo dispuesto en el artículo 18 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

32. Los productos devueltos se encuentran en el área de proceso y no en un área identificada y señalizada específicamente para este fin.

contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal k) Decreto 3075 de 1997.

33. Los vehículos transportadores no garantizan condiciones sanitarias para el transporte adecuado del producto y no cuenta con registros

para su seguimiento. contrariando lo dispuesto en el artículo 33 literales a), y b) del Decreto 3075 de 1997

200800714

GUSING E.U. 100% PRODUCTOS

NATURALES Y HOMEOPATICOS NIT.

832006435-6

Fabricó el producto homeopático ungüento HOMEOTRAUM, sin estar autorizado por el INVIMA, al no contar con el cumplimiento de las

condiciones técnicas, locativas y de control de calidad para la fabricación de medicamentos homeopáticos en forma de ungüento

contraviniendo lo establecido con el artículo 13 del Decreto 3554 de 2004.

MULTA

Infringió la normatividad sanitaria por encontrarse lo siguiente:

1. La fabrica de quesillo se encuentra dentro de la vivienda rodeada de dormitorios y la fábrica de bizcochos se encuentra en una esquina

del parqueadero de carros, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

2. Las dos áreas de proceso se encuentran expuestas al medio ambiente siendo refugio de plagas. En elaboración de quesillo, completar

muros hasta techos, proteger puertas, ventanas y claraboyas. En elaboración de bizcocho, levantar muros hasta techo, colocar puerta;

contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d), del Decreto 3075 de 1997.

3. El acceso a la elaboración de quesillo es el mismo de la vivienda y el acceso a la elaboración de bizcocho es el de la vivienda en el

parqueadero; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal i), del Decreto 3075 de 1997.

4. Se evidencia ingreso de personas ajenas al proceso y presencia de un perro por las dos áreas tanto de quesillo como de bizcocho,

contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal i), del Decreto 3075 de 1997.

5. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal i),

del Decreto 3075 de 1997.

200800720

MARINA PEDROZA CASTRO en

calidad de propietaria del

establecimiento que FABRÍCA

BISCOCHOS Y QUESILLOS C.C.

55055609

MULTA

MULTACOMESTIBLES MAXI RICO NIT.

830514385-8200800705

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

6. Las condiciones higiénico sanitarias no son las adecuadas para procesar alimentos, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal b),

del Decreto 3075 de 1997.

7. Los alrededores corresponden al piso del parqueadero, el cual no tiene ningún tipo de acabado superficial generando partículas de

polvo, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal c), del Decreto 3075 de 1997.

8. Retirar del área de elaboración de quesillo, los moldes madera, chanclas, tulas, ropa, utensilios de aseo como trapero, escoba, cepillos y

del área de elaboración de bizcochos retirar puertas, cajas, mesas y sillas en desuso y eliminar presencia del perro por todas las

instalaciones, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) y c), del Decreto 3075 de 1997.

9. Se debe proteger las puertas, ventanas y claraboyas, para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contrariando lo dispuesto

en el artículo 8 literal d), del Decreto 3075 de 1997.

10. Se debe independizar físicamente las áreas, una para cada zona de elaboración, área de recepción y de servicios sanitarios,

contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f), del Decreto 3075 de 1997.

11. Hay que diseñar áreas para cada etapa del proceso, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e), del Decreto 3075 de 1997.

12. Identificar las tuberías según las necesidades y normatividad. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal ll) del Decreto 3075 de

1997.

13. Señalizar las áreas en las dos zonas de proceso (quesillo y bizcocho), contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f), del Decreto

3075 de 1997.

14. Instalar servicios sanitarios independiente para cada zona, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales r), del Decreto 3075 de

1997.

15. No cuenta con dotación ya que no existen instalaciones sanitarias; contrariando lo dispuesto en el Artículo 8 literal r) y s) del Decreto

3075 de 1997.

16. No existe un sitio adecuado para el descanso y consumo de alimentos por parte de los empleados, contrariando lo dispuesto en el

artículo 8 literal f), del Decreto 3075 de 1997.

17. No existen vestieres, se debe adecuar, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r), del Decreto 3075 de 1997.

18. No existen casilleros, se debe eliminar la práctica de colgar ropa en puertas, claraboyas y carros adyacentes a áreas de proceso,

contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r), del Decreto 3075 de 1997.

19. Todos los empleados deben portar uniforme completo en este caso no disponen de calzado cerrado; contrariando lo dispuesto en el

Artículo 15 literales b), y f) del decreto 3075 de 1997.

20. Se debe implementar las uñas limpias y cortas en los operarios, contrariando lo dispuesto en el Artículo 15 literal e) del decreto 3075

de 1997.

21. No se tiene valoración, ni reconocimiento médico para los empleados, contrariando lo dispuesto en el Artículo 15 literal k) del decreto

3075 de 1997.

22. No se dispone de mallas para cubrir el cabello, tapabocas y protectores de barba en los operarios, contrariando lo dispuesto en el

Artículo 15 literal d) del decreto 3075 de 1997.

23. No se cuenta con dotación para visitantes, contrariando lo dispuesto en el Artículo 15 literal l) del decreto 3075 de 1997.

200800720

MARINA PEDROZA CASTRO en

calidad de propietaria del

establecimiento que FABRÍCA

BISCOCHOS Y QUESILLOS C.C.

55055609

MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

24. No existen lavamanos en donde los manipuladores se puedan lavar y desinfectar las manos cada vez que sea necesario, contrariando

lo dispuesto en el Artículo 15 literal c) del decreto 3075 de 1997.

25. La ropa de calle es utilizada como uniforme, contrariando lo dispuesto en el Artículo 20 literal b) del decreto 3075 de 1997.

26. No cuenta con programa de capacitación en educación sanitaria; contrariando lo dispuesto en el Artículo 14 literal b) del decreto 3075

de 1997.

27. No existen letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir la baño o de cualquier cambio de actividad,

contrariando lo dispuesto en el Artículo 8 literal u) del decreto 3075 de 1997.

28. No existen avisos alusivos a las prácticas higiénicas, medidas de seguridad, contrariando lo dispuesto en el Artículo 14 literal d) del

decreto 3075 de 1997.

29. No existen programas de capacitación en manipulación de alimentos, contrariando lo dispuesto en el Artículo 14 literal b) del decreto

3075 de 1997.

30. No conocen los manipuladores las prácticas higiénicas, contrariando lo dispuesto en el Artículo 14 literal a) y e) del decreto 3075 de

1997.

31. No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad de agua, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal a), del Decreto

3075 de 1997.

32. No existen parámetros de calidad para el agua potable, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal l), del Decreto 3075 de 1997.

33. No cuentan con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua, contrariando lo dispuesto en el Artículo 8 literal k) del decreto

3075 de 1997.

34. No existe tanque para el almacenamiento de agua, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal m), del Decreto 3075 de 1997.

35. No existe control diario de cloro residual, contrariando lo dispuesto en el Artículo 22 del decreto 3075 de 1997.

36. El manejo de los residuos líquidos representa riesgo en especial el de suero, contrariando lo dispuesto en el Artículo 8 literal o) del

decreto 3075 de 1997.

37. No existen trampagrasas, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal c), del Decreto 3075 de 1997.

38. No existen recipientes y no tienen identificación, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal b), p) y q), del Decreto 3075 de 1997.

39. No existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente protegido, en

perfecto estado de mantenimiento, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal b) y p), del Decreto 3075 de 1997.

40. No existen procedimientos escritos de limpieza y desinfección, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a), del Decreto 3075 de

1997.

41. No hay registros que indican que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos y utensilios,

contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a), del Decreto 3075 de 1997.

42. No se tiene claramente definido los productos utilizados, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a), del Decreto 3075 de 1997.

43. No existen dispositivos en buen estado y bien ubicados para control de plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c), del

Decreto 3075 de 1997.

44. Se evidenció materia fecal de lagartijas y roedores, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c), del Decreto 3075 de 1997.

200800720

MARINA PEDROZA CASTRO en

calidad de propietaria del

establecimiento que FABRÍCA

BISCOCHOS Y QUESILLOS C.C.

55055609

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

45. No existen registros escritos de aplicación de medidas o productos contra plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c),

del Decreto 3075 de 1997.

46. No existen dispositivos en buen estado y bien ubicados para control de plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c), del

Decreto 3075 de 1997.

47. Se debe eliminar presencia de agitadores, moldes soportes para enfriamiento, mesas de moldeo de madera. Implementar material

higiénico – sanitario para cuajado de la leche, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal a) y d) del Decreto 3075 de 1997.

48. Se debe adecuar acceso para limpiar alrededores de estufa, refrigerador y hornos, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal a),

del Decreto 3075 de 1997.

49. Los equipos y superficies son de acabados no porosos, lisos, no absorbentes, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal c), del

Decreto 3075 de 1997.

50. Los equipos y superficies que están en contacto con alimentos, no están fabricados con materiales inertes, no tóxicos, ni resistentes a

la corrosión, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

51. Los recipientes utilizados para materiales no comestibles y desechos no son a prueba de fugas, ni de material impermeable, ni

resistentes a la corrosión, además no se encuentran identificados en el almacenamiento de suero, contrariando lo dispuesto en el artículo

11 literal k), del Decreto 3075 de 1997.

52. Los procedimientos de mantenimiento de equipos, no son apropiados y permiten presencia de agentes contaminantes en el producto.

contrariando lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 3075 de 1997.

53. Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso, se debe revaluar la ubicación para eliminar la contaminación,

contrariando lo dispuesto en el artículo 12 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

54. Los equipos en donde se realizan operaciones críticas no cuentan con instrumentos y accesorios para medición y registro de variables

del proceso, contrariando lo dispuesto en el artículo 12 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

55. No hay programas ni procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición. contrariando lo dispuesto en el

artículo 24 literales b) del Decreto 3075 de 1997.

56. El área de proceso o producción no se encuentra alejada de focos de contaminación, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal

a), del Decreto 3075 de 1997.

57. Las paredes no se encuentran limpias ni en buen estado, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d), del Decreto 3075 de 1997.

58. Las paredes no son lisas y de difícil limpieza, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d), del Decreto 3075 de 1997.

59. Las pintura no se encuentra en buen estado. contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literales d) del Decreto 3075 de 1997.

60. Se observa un techo con humedad y telarañas, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literales f) del Decreto 3075 de 1997.

61. Completar paredes hasta techos, garantizando un acabado adecuado que no permita el ingreso de ningún tipo de contaminación

externa, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal e), del Decreto 3075 de 1997.

200800720

MARINA PEDROZA CASTRO en

calidad de propietaria del

establecimiento que FABRÍCA

BISCOCHOS Y QUESILLOS C.C.

55055609

MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

62. Mejorar las condiciones de limpieza y eliminar práctica de secar ropa interior en la puerta de acceso al área de elaboración de

bizcochos, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literales h) del Decreto 3075 de 1997.

63. En el área de elaboración de quesillo eliminar grietas y el área de elaboración de bizcochos garantizar limpieza, contrariando lo

dispuesto en el artículo 9 literal a), del Decreto 3075 de 1997.

64. En el área de elaboración de quesillo, fijar rejilla al sifón, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal c), del Decreto 3075 de 1997.

65. En el área de elaboración de quesillo eliminar humedad en paredes y techos, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal a), d) y f)

del Decreto 3075 de 1997.

66. No cuenta la planta con las diferentes áreas y secciones requeridas para el proceso, contrariando lo dispuesto en el artículo 16, del

Decreto 3075 de 1997.

67. No existen lavamanos en el área de proceso, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal u), del Decreto 3075 de 1997.

68. Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí no son redondeadas, hay que adecuarlas para las dos áreas del

proceso, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal e), del Decreto 3075 de 1997.

69. Las lámparas y accesorios no son de seguridad, ni están protegidos para evitar contaminación en caso de ruptura, hay que proteger los

bombillos en área de elaboración de quesillo, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal o), del Decreto 3075 de 1997.

70. No existen procedimientos escritos para control de calidad de las materias primas e insumos. contrariando lo dispuesto en el artículo

16 y 17 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

71. Previo el uso de materias primas no son sometidas a los controles de calidad establecidas, contrariando lo dispuesto en el artículo 17

literal b), del Decreto 3075 de 1997.

72. Las materias primas e insumos no se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, en áreas independientes, ni debidamente

marcadas, contrariando lo dispuesto en el artículo 17 literal e), del Decreto 3075 de 1997.

73. Las materias primas no son conservadas en las condiciones requeridas, contrariando lo dispuesto en el artículo 17 literal d), del

Decreto 3075 de 1997.

74. No se realizan ni se llevan registros de los controles requerido en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto,

contrariando lo dispuesto en el artículo 23 y 24 literal a), del Decreto 3075 de 1997.

75. No se llevan registros de rechazos de materias primas, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal a), del Decreto 3075 de 1997.

76. No se llevan fichas técnicas de las materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, contrariando lo

dispuesto en el artículo 17 literal b), del Decreto 3075 de 1997.

77. El empaque utilizado para el quesillo es hoja de plátano, lo que no garantiza un empaque que impida la contaminación del producto,

contrariando lo dispuesto en el artículo 18 literal c), del Decreto 3075 de 1997.

78. El proceso de fabricación del alimento no se realiza en óptimas condiciones sanitarias que garantizan la protección y conservación del

alimento, contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal a), del Decreto 3075 de 1997.

79. Los procedimientos mecánicos de manufactura no se realizan de manera que se protege el alimento de la contaminación, contrariando

lo dispuesto en el artículo 19 literal f), del Decreto 3075 de 1997.

200800720

MARINA PEDROZA CASTRO en

calidad de propietaria del

establecimiento que FABRÍCA

BISCOCHOS Y QUESILLOS C.C.

55055609

MULTA

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

BASE DE DATOS OFICINA ASESORA JURÍDICA

Page 97: PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - … · No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010 4. Por tener los empalmes entre muros y techos abiertos,

No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

80. Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción, contrariando lo dispuesto en

el artículo 21 literal c), del Decreto 3075 de 1997.

81. El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación en especial hay que adecuar la

temperatura del área de envasado. contrariando lo dispuesto en el artículo 21 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

82. El almacenamiento de los productos terminados no se realiza en un sitio que reúne los requisitos sanitarios, exclusivamente destinado

para este propósito, que garantiza el mantenimiento de las condiciones sanitarias del alimento, el refrigerador utilizado para el

almacenamiento de quesillo no se encuentra en un área adecuada ya que a su alrededor se encuentra una lavadora de ropas y ropa sucia.

El quesillo se almacena conjuntamente con carne para hamburguesa, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal e), del Decreto 3075

de 1997.

83. El almacenamiento de producto terminado no se realiza en condiciones adecuadas, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal b),

del Decreto 3075 de 1997.

84. No se registran las condiciones de almacenamiento, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal a), del Decreto 3075 de 1997.

85. El almacenamiento de los productos no se realiza ordenadamente, ni en pilas, ni sobre estibas apropiadas, con adecuada separación

de las paredes y el piso, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal d), del Decreto 3075 de 1997.

86. La planta no tiene políticas claramente definidas y escritas de calidad, contrariando lo dispuesto en el artículos 23 y 24, del Decreto

3075 de 1997.

87. No posee fichas técnicas de materia primas y producto terminado en donde se incluyen criterios de aceptación, liberación o rechazo,

contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal a), del Decreto 3075 de 1997.

88. No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución

de los productos, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal b), del Decreto 3075 de 1997.

89. Los procesos de producción y control de calidad no están bajo responsabilidad de profesionales o técnicos capacitados, contrariando lo

dispuesto en el artículo 27, del Decreto 3075 de 1997.

Infringió la normatividad sanitaria referida a las actividades de fabricación y almacenamiento de derivados lácteos, en un establecimiento

de comercio en cuyas instalaciones:

* No existen áreas mínimas definidas ni independientes, infringiendo el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997 y el artículo 87 de la

Resolución 2310 de 1986.

* No cuenta con los programas de aseo y desinfección, infringiendo el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

* No cuenta con el programa de control de plagas, infringiendo el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

* No cuenta con el programa de control de materias primas y proveedores, infringiendo los artículos 16, 17 y 24 literal a) del Decreto 3075

de 1997.

200800720

MARINA PEDROZA CASTRO en

calidad de propietaria del

establecimiento que FABRÍCA

BISCOCHOS Y QUESILLOS C.C.

55055609

MULTA

MULTA200800725

SOR MARIA VELEZ RUIZ, en su

calidad de propietario del

establecimiento de comercio

LACTIVARIEDADES LAS ACACIAS

C.C. 43479053

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

BASE DE DATOS OFICINA ASESORA JURÍDICA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

* No existe programa de capacitación. infringiendo el artículo 14 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

* Los empleados no cuentan con uniforme adecuado, infringiendo el artículo 15 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

- Se envasa leche pasteurizada manualmente en una olla de aluminio y sin ningún control, infringiendo el artículo 11 literales a) y b) del

Decreto 3075 de 1997 y el artículo 7 de la Resolución 2310 de1986.

* Las instalaciones sanitarias están ubicada en el área de proceso y no existe sitio con destinación exclusiva para el lavado de manos,

infringiendo el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.

* No se cuenta con los equipos mínimos requeridos para el proceso, infringiendo los artículos 10 y 11 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

* La fábrica se encuentra anexa a un parqueadero, infringiendo el artículo 8 literales a) y d) del Decreto 3075 de 1997.

* La leche se envasa en bolsa sin impresión del nombre del producto, de la lista de ingredientes, del contenido neto y peso, del nombre y

dirección, de identificación del lote, de la fecha e instrucciones para la conservación y el uso y del registro sanitario, infringiendo el artículo

5 numerales 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7 y 5.8 de la Resolución 5109 de 2005.

* No se realizan análisis para recibo de leche, infringiendo el artículo 25 del Decreto 616 de 2006.

* No se tiene control de ninguna variable crítica en los procesos, infringiendo el artículo 12 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

Infringió la normatividad vigente, al:

· El acceso a la planta no es independiente de la casa de habitación, con lo cual se contraviene el artículo 8° literal a) del Decreto 3075 de

1997.

Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda con lo cual se vulnera el artículo 8° literal i) del Decreto

3075 de 1997.

· No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección; no cuentan con registros que indican que se realice

inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios y manipuladores; desconociendo lo preceptuado

por el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas, ni registros escritos de aplicación de medidas o productos

contra éstas, con lo cual se vulnera el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· Los procesos de producción y control de calidad no están bajo responsabilidad de profesionales o técnicos capacitados, desconociendo

lo indicado en el artículo 27 del Decreto 3075 de 1997.

Infringió la normatividad sanitaria por cuanto:

· Existen entreluces entre la pared y el techo, lo cual permite el ingreso de animales, y no se hace uso de controles para ingreso de

animales y personas ajenas a la planta, infringiendo el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· Existe presencia de objetos en desuso y un gato, infringiendo el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· No hay separación de las diversas áreas, infringiendo el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997 y el artículo 87 de la Resolución

2310 de 1986.

· La edificación no está diseñada para un proceso secuencial , infringiendo el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· Los servicios sanitarios están en la zona de proceso y no hay vestieres ni casilleros, infringiendo el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de

1997.

MULTA

200800736

HECTOR JULIO QUINTERO

GERARDINO, en calidad de

propietario del establecimiento

denominado AGUA FRESCURA NIT.

77014119

MULTA

200800725

SOR MARIA VELEZ RUIZ, en su

calidad de propietario del

establecimiento de comercio

LACTIVARIEDADES LAS ACACIAS

C.C. 43479053

200800770

LUCELLY CORONADO RAMIREZ, en

su calidad de propietaria del

establecimiento de comercio

AGROINDUSTRIA LA ABADÍA C.C.

32529071

MULTA

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

BASE DE DATOS OFICINA ASESORA JURÍDICA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· Falta certificado y valoración médica de los empleados, infringiendo el artículo 13 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No hay letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos, infringiendo el artículo 8 literal u) del Decreto 3075 de 1997.

· No hay avisos alusivos a prácticas higiénicas, infringiendo el artículo 14 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· No se tiene programa de capacitación continua y permanente en educación sanitaria ni en manipulación higiénica, infringiendo el artículo

14 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· No hay procedimientos sobre manejo y calidad del agua, infringiendo el artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No hay parámetros de análisis de calidad para el agua potable, infringiendo el artículo 8 literal l) del Decreto 3075 de 1997.

· No hay registros de laboratorio sobre la calidad del agua, infringiendo el artículo 8 literal k) del Decreto 3075 de 1997.

· No hay registros sobre limpieza y desinfección del tanque de almacenamiento de agua, infringiendo el artículo 8 literal m) del Decreto

3075 de 1997.

· No llevan control diario de cloro residual, infringiendo el artículo 22 del Decreto 3075 de 1997.

· Falta identificar los recipientes para basuras, infringiendo el artículo 8 literal q) del Decreto 3075 de 1997.

· No hay registro sobre la limpieza de los recipientes para basuras, infringiendo los artículos 8 literal p) y 29 literal b) del Decreto 3075 de

1997.

· No existe el local exclusivo para el depósito de residuos sólidos, infringiendo los artículos 8 literal q) y 29 literal b) del Decreto 3075 de

1997.

· No existen procedimientos de limpieza y desinfección, infringiendo el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No existe procedimiento de control de plagas, no hay registros de medidas o productos aplicados y no hay dispositivos para control de

plagas, infringiendo el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· Algunas superficies en contacto con los alimentos son en material no sanitario, infringiendo el artículo 11 literales a) y b) del Decreto 3075

de 1997 y el artículo 7 de la Resolución 2310 de 1986.

· Falta equipos de homogenización, infringiendo el artículo 10 del Decreto 3075 de 1997.

· Las superficies en contacto con el alimento tiene un diseño poco apropiado, infringiendo el artículo 11 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· Falta identificar los recipientes para materiales no comestibles y desechos, infringiendo el artículo 11 literal k) del Decreto 3075 de 1997.

· No hay manuales de procedimiento para mantenimiento de equipos y no hay programa ni procedimientos de calibración de equipos,

infringiendo el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· Se debe ajustar la secuencia de los equipos, infringiendo el artículo 12 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· Faltan instrumentos para la medición de las variables del proceso, infringiendo el artículo 12 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· No existen termómetros en los cuartos fríos, infringiendo el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997.

200800770

LUCELLY CORONADO RAMIREZ, en

su calidad de propietaria del

establecimiento de comercio

AGROINDUSTRIA LA ABADÍA C.C.

32529071

MULTA

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

BASE DE DATOS OFICINA ASESORA JURÍDICA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· Falta mantenimiento de las paredes las cuales son de material no sanitario y la pintura está un poco deteriorada, infringiendo el artículo 9

literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· El techo no es liso y hay alfardas de madera, infringiendo el artículo 9 literal f) del Decreto 3075 de 1997.

· Las uniones entre paredes y techos no son adecuadas, infringiendo el artículo 9 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· La puerta del área de producción comunica directamente con el exterior y no es de material sanitario, infringiendo el artículo 9 literal h) del

Decreto 3075 de 1997.

· Los pisos presentan ranuras, infringiendo el artículo 9 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No hay sifones en los pisos, infringiendo el artículo 9 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· No cuenta con las diferentes áreas y secciones, infringiendo el artículo 87 de la Resolución 2310 de 1986.

· No cuenta con lavamanos no accionado manualmente, infringiendo el artículo 8 literal u) del Decreto 3075 de 1997.

· La unión de las paredes con el piso no es redondeada y no hay mediacaña, infringiendo el artículo 9 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· No hay lámparas de seguridad, infringiendo el artículo 9 literal o) del Decreto 3075 de 1997.

· Falta limpieza y orden en la sala de proceso, infringiendo el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· No hay lavabotas, infringiendo el artículo 8 literal g) del Decreto 3075 de 1997.

· No hay procedimientos para control de calidad de materias primas e insumos, infringiendo los artículos 16, 17 y 24 literal b) del Decreto

3075 de 1997.

· Falta establecer el control de recepción para la leche de cabra, infringiendo el artículo 17 literal b) del Decreto 3075 de 1997 y el artículo

25 del Decreto 616 de 2006.

· Se evidencia la falta de incremento en los controles de calidad en las etapas de fabricación de alimento, así como los controles físicos,

químicos y microbiológicos del alimento, infringiendo los artículos 23 y 24 del Decreto 3075 de 1997.

· No cuentan con los equipos mínimos para la higienización de la leche, infringiendo el artículo 27 del Decreto 616 de 2006.

· Los insumos son almacenados en condiciones no higiénicas y se almacena materia prima con producto terminado, infringiendo los

artículo 17 literal e) y 31 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· No hay registros de las condiciones de conservación de las materias primas, infringiendo los artículos 23 y 24 literal a) del Decreto 3075

de 1997.

· No hay registros de rechazos de materias primas, infringiendo el artículo 31literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No hay fichas técnicas de materias primas, infringiendo el artículo 17 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· El proceso de fabricación se hace en material no sanitario y el área de elaboración es utilizada para otros fines, infringiendo el artículo 19

literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· Falta mejorar los controles en los puntos críticos del proceso y registrarlos, infringiendo el artículo 19 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· Los equipos no están instalados según la secuencia lógica del proceso, infringiendo el artículo 19 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

200800770

LUCELLY CORONADO RAMIREZ, en

su calidad de propietaria del

establecimiento de comercio

AGROINDUSTRIA LA ABADÍA C.C.

32529071

MULTA

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

BASE DE DATOS OFICINA ASESORA JURÍDICA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· Falta incluir detalles en los registros de elaboración y producción, infringiendo el artículo 21 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· El proceso de envasado se hace manualmente, con utensilios sin evidencia de adecuado proceso de lavado y desinfección, infringiendo

el artículo 21 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No hay controles de temperatura en le área de almacenamiento de producto terminado y no hay registro de condiciones de

almacenamiento del producto terminado, infringiendo el artículo 31 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· Falta organizar el control de entrada, salida y rotación de los productos terminados, infringiendo el artículo 31 literal a) del Decreto 3075

de 1997.

· No hay fichas técnicas de materias primas y producto terminado, infringiendo el artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No hay manuales, catálogos o guías sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución de los productos,

infringiendo el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· No hay manuales de las técnicas de análisis de rutina y no hay manuales de operación para equipos de laboratorio de control de calidad,

infringiendo el artículo 24 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· No tiene laboratorio propio ni tiene contrato con laboratorio externo, infringiendo el artículo 26 del Decreto 3075 de 1997.

Infringió la normatividad sanitaria por:

1. La planta no cuenta con instalaciones sanitarias completas. No hay estación de lavado de manos, vulnerando el literal r) del artículo 8

del Decreto 3075 de 1997.

2. Pisos, paredes y techos sucios y deteriorados, desconociendo los literales a) y d) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

3. Utensilios para mezclar son de material no sanitario (madera), en contravía de los literales a), b),d) y g) del artículo 11 del Decreto 3075

de 1997.

4. El personal no cuenta con uniforme ni elementos de protección personal, violando los literales b) y f) del artículo 15 del Decreto 3075 de

1997.

5. Se observaron equipos y mesas sucias, desconociendo el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

6. Las lámparas no tienen protección en el área donde se procesa, vulnerando el literal o) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

7. No hay lavabotas, desconociendo el literal g) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

8. Existen aguas estancadas dentro de la planta, en contravía del literal c) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

9. Se observaron alimentos en estado de descomposición dentro de las áreas del proceso, desconociendo el literal p) del artículo 8 del

Decreto 3075 de 1997.

10. El producto Suero es envasado en bolsas no aptas para alimentos, vulnerando los literales c), d) y e) del artículo 8 del Decreto 3075 de

1997.

11. Los productos envasados no son rotulados, violando el literal b) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

12. Los residuos sólidos no son removidos frecuentemente, lo que genera malos olores, vulnerando el literal p) del artículo 8 del Decreto

3075 de 1997.

13. No existen recipientes para basuras, vulnerando el literal q) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

200800770

LUCELLY CORONADO RAMIREZ, en

su calidad de propietaria del

establecimiento de comercio

AGROINDUSTRIA LA ABADÍA C.C.

32529071

MULTA

200800791

EDUARDO MORALES CASTRO, en

calidad de propietario del

establecimiento SUERO SINU C.C.

1561945

MULTA

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

infringió la normatividad sanitaria al:

1. Parcialmente, la construcción es resistente al medio ambiente y es a prueba de roedores; con lo cual se viola, lo preceptuado en el

literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

2. Parcialmente, los accesos y alrededores de la planta se encuentran limpios, de materiales adecuados y en buen estado de

mantenimiento; por tanto se contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

3. Parcialmente, la planta y sus alrededores están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce

lo preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

4. Parcialmente, las puertas, ventanas y claraboyas están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

5. Parcialmente, la planta cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros); por tanto se contraría lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

6. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador

eléctrico, papel higiénico, etc.); por tanto se contraría lo estipulado en el literal s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

7. No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso; vulnerando

lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

8. No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados

exclusivamente para su propósito; vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

9. Parcialmente, los empleados que manipulan los alimentos llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de

material resistente e impermeable, con lo cual se contraría lo estipulado en los literales b) y f) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

10. Los guantes no están en perfecto estado, ni limpios, ni desinfectados; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal g) del artículo 15

del Decreto 3075 de 1997.

11. El personal que manipula alimentos no utiliza mallas para recubrir cabello, tapabocas y protectores de barba de forma adecuada y

permanente; vulnerando lo preceptuado en el literal d) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

12. Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc.; con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el literal l) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

13. Los manipuladores y operarios salen con el uniforme fuera de la fabrica; vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 15 del

Decreto 3075 de 1997.

14. No existe un Programa escrito de Capacitación en educación sanitaria , por tanto se contraría lo estipulado en el literal a) y b) del

artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

ALIMENTOS Y REFRESCOS DEL

CARIBE E.A.T EN LIQUIDACIÓN NIT.

900085061-9

200800807

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

15. No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad;

con lo cual se viola lo preceptuado en el literal u) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

16. No existen programas ni actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y

antiguo y se llevan registros; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal b) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

17. No conocen los manipuladores las prácticas higiénicas; vulnerando lo preceptuado en los literales a) y e) del artículo 14 del Decreto

3075 de 1997.

18. No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua; vulnerando lo preceptuado en el literal k) del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997.

19. El agua utilizada en la planta no es potable; lo cual contraría lo estipulado en el literal k) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

20. No existen parámetros de calidad para el agua potable; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal k) del artículo 8° del Decreto

3075 de 1997.

21. No cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal k) del artículo

8° del Decreto 3075 de 1997.

22. Parcialmente, el tanque de almacenamiento de agua está protegido, es de capacidad suficiente y se limpia y desinfecta

periódicamente; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal m) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

23. No existe control diario del cloro residual ni se llevan registros; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el artículo 22 del Decreto

3075 de 1997.

24. No existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o

basuras; vulnerando lo preceptuado en el literal q) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

25. Después de desocupados los recipientes no se lavan antes de ser colocados en el sitio respectivo; con lo cual se viola lo preceptuado

en el literal p) del artículo 8° y literal b) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.

26. No existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente ubicado,

protegido y en perfecto estado de mantenimiento; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal q) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997.

27. No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del

artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

28. No existe registros que indican que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios

y manipuladores, por tanto se contraría lo estipulado en el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

29. No se tienen claramente definidos los productos utilizados, concentraciones, modo de preparación y empleo y rotación de los mismos,

con lo que se contraría lo estipulado en el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

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30. No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del

artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

31. No existen registros escritos de aplicación de medidas o productos contra las plagas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el

literal c) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997

32. Los productos utilizados no se encuentran rotulados ni se almacenan en un sitio alejado, protegido y bajo llave, contrariando lo

estipulado en el literal g) artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

33. Parcialmente, los equipos y superficies son de acabados no porosos, lisos, no absorbentes, vulnerando lo preceptuado en el literal c)

del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

34. Los procedimientos de mantenimiento de equipos no son apropiados y permiten presencia de agentes contaminantes en el producto

(lubricantes, soldadura, pintura, etc.); vulnerando lo preceptuado en el artículo 10 y en el literal e) del Artículo 12 del Decreto 3075 de 1997

35. No existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos; lo cual contraría lo

estipulado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

36. Los equipos en donde se realizan operaciones críticas no cuentan con instrumentos y accesorios para medición y registro de variables

del proceso (termómetros, termógrafos, pH-metros, etc.); con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal c) del artículo 12 del Decreto 3075

de 1997.

37. No se tiene programa y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición; con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

38. El techo no es liso, de fácil limpieza ni se encuentra limpio; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal f) del artículo 9° del

Decreto 3075 de 1997.

39. No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados de jabón líquido y solución desinfectante y no están ubicados en las áreas

de proceso o cercanas a ésta, con lo cual se contraría , lo estipulado en los literales s), t) y u) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

40. Parcialmente, la temperatura ambiental y ventilación de la sala de proceso es adecuada y no afecta la calidad del producto ni la

comodidad de los operarios y personas, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo 8° y en el literal p) del artículo 9° del

Decreto 3075 de 1997.

41. Las lámparas y accesorios no son de seguridad, ni están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, no están en buen

estado ni limpias, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal o) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

42. Parcialmente, la sala de proceso se encuentra limpia y ordenada; vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 19 del Decreto

3075 de 1997.

43. No existe lavabotas a la entrada de la sala de proceso, ni bien ubicado, ni bien diseñado (con desagüe, profundidad y extensión

adecuada) y sin una concentración conocida y adecuada de desinfectante (donde se requiera), vulnerando lo estipulado en el literal g) del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

44. No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de

calidad, con lo cual se vulnera lo estipulado en los artículos 16, artículo 23 y literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

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45. Previo al uso las materias primas no son sometidas a los controles de calidad establecidos; con lo cual se desconoce lo preceptuado

en el literal b) del artículo 17 y el artículo 23 del Decreto 3075 de 1997

46. Las materias primas e insumos no se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, en áreas independientes ni debidamente

marcadas o etiquetadas; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

47. No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas ; con lo cual se desconoce lo preceptuado en

el artículo 23 y en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

48. No se llevan fichas técnicas de las materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, etc., con lo cual se

contraría lo estipulado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

49. Parcialmente, los envases son almacenados en adecuadas condiciones de sanidad y limpieza, y alejados de focos de contaminación;

con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 18 del Decreto 3075 de 1997.

50. Parcialmente, el proceso de fabricación del alimento se realiza en óptimas condiciones sanitarias que garantizan la protección y

conservación del alimento, por tanto se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997

51. No se realizan ni registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto; vulnerando

lo preceptuado en el literal b) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997

52. Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción; con lo cual se vulnera lo

estipulado en el literal c) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

53. El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de

microorganismos; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

54. Parcialmente, los productos se encuentran rotulados de conformidad con las normas sanitarias, falta la dirección del fabricante en el

rotulo, vulnerando lo preceptuado en el literal b) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

55. Parcialmente, el almacenamiento del producto terminado se realiza en un sitio que reúne requisitos sanitarios, exclusivamente

destinado para este propósito, que garantiza el mantenimiento de las condiciones sanitarias del alimento. Por lo cual se contraría lo

estipulado en los literales c) y e) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

56. No se registran las condiciones de almacenamiento; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 31 del Decreto 3075

de 1997.

57. No se llevan control de entrada, salida y rotación de los productos; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal a) del artículo 31 del

Decreto 3075 de 1997.

58. El almacenamiento de los productos no se realiza ordenadamente, ni en pilas, ni sobre estibas apropiadas, con adecuada separación

de las paredes y del piso; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

59. Los productos devueltos a la planta por fecha de vencimiento no se almacenan en una área identificada y exclusiva para este fin y no

se llevan registros de cantidad de producto, fecha de vencimiento, devolución y destino final; vulnerando lo preceptuado en el literal f) del

artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

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60. La planta no tiene políticas claramente definidas y escritas de calidad; con lo cual se vulnera lo estipulado en los artículos 23 y 24 del

Decreto 3075 de 1997.

61. No posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación, liberación o rechazo;

con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

62. No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución

de los productos; por tanto se contraría lo estipulado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

63. No existen manuales de las técnicas de análisis de rutina vigentes a disposición del personal de laboratorio a nivel de fisicoquímico,

microbiológico y organoléptico; con lo cual se viola lo preceptuado en los literales b) y c) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

64. Los procesos de producción y control de calidad no están bajo responsabilidad de profesionales o técnicos capacitados; con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto 3075 de 1997

65. La planta no tiene contrato con laboratorio externo, con lo cual se vulnera lo estipulado en el artículo 26° del Decreto 3075 de 1997.

Infringió la normatividad sanitaria por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y

manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por la ley 9 de 1979 y el Decreto 2278 de 1982, especialmente por lo

siguiente:

· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de

polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.

Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc.

Contrariando los Artículos 108 y 109 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados y en cantidad suficiente. Contrariando los Artículos 47 y 52 del

Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados

por zonas y en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación.

Contrariando los artículos 47, 48, 53, 54, 55, 58, 59, 60, 62, 123 del Decreto 2278 de 1982 y los Artículos 311 de la ley 9 de 1979.

· No existe una manga de conducción adecuada para el movimiento y desplazamiento de los animales de los corrales de llegada hasta los

de sacrificio y de los corrales de sacrificio hasta la sala de faenamiento. Contrariando el artículo 56 del Decreto 2278 de 1982.

· Las duchas de los corrales no están ubicadas y funcionamiento de tal forma que permite el baño uniforme de los animales.

Contrariando el artículo 64 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe una sala de oreo y cuarteo con las condiciones adecuadas y requeridas para tal fin. Contrariando los artículos 75 y 76 del

Decreto 2278 de 1982.

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· No existe una manga de conducción adecuada para el movimiento y desplazamiento de los animales de los corrales de llegada hasta los

de sacrificio y de los corrales de sacrificio hasta la sala de faenamiento. Contrariando el artículo 56 del Decreto 2278 de 1982.

· Las duchas de los corrales no están ubicadas y funcionamiento de tal forma que permite el baño uniforme de los animales.

Contrariando el artículo 64 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe una sala de oreo y cuarteo con las condiciones adecuadas y requeridas para tal fin. Contrariando los artículos 75 y 76 del

Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, pisos, techos y pintura no son de material sanitario, resistente y se encuentran limpios y en buen estado. Contrariando el

artículo 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe clara separación física entre el área de proceso de vísceras blancas y la sala de vísceras rojas al igual que su sitio de

almacenamiento y distribución. Contrariando los artículos 208 Y 209 del Decreto 2278 de 1982.

· La unión entre paredes pisos y techos no está diseñada de tal manera que evita la acumulación de polvo y suciedad. Contrariando el

artículo 70 del Decreto 2278 de 1982

· No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón líquido y soluciones desinfectantes ubicados en las salas y áreas

de proceso o cerca de éstas. Contrariando el artículo 74 del Decreto 2278 de 1982.

· Las salas de proceso no cuentan con el diseño y la instalación de los equipos requeridos para esta acción. Contrariando el artículo 98 del

Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con los equipos mínimos requeridos para el sacrificio y el faenado. Contrariando el artículo 113 del Decreto 2278

de 1982.

· Los equipos y utensilios no se encuentran limpios y en buen estado de funcionamiento. Contrariando los artículos 117 y 203 del Decreto

2278 de 1982.

· El diseño, la instalación y la ubicación de los equipos es tal que no facilita la limpieza y el saneamiento de ellos como el espacio físico

que los circunda. Contrariando el artículo 101 y 102 del Decreto 2278 de 1982.

· Los equipos y utensilios que se emplean en el sacrificio y faenado no están libres de sustancias tóxicas, son de material sanitario de fácil

limpieza y no alteran el producto. Contrariando el artículo 114 del Decreto 2278 de 1982.

· Los recipientes, anaqueles y ganchos en contacto con las canales y vísceras no están fabricados con materiales inertes, no tóxicos,

resistentes a la corrosión, no recubiertos con pinturas o materiales desprendibles y de fácil limpieza y desinfección. Contrariando el

artículo 114 del Decreto 2278 de 1982.

· El almacenamiento de la carne no se realiza en condiciones adecuadas de: temperatura, humedad, circulación de aire, libre de fuentes

de contaminación, ausencia de plagas, etc. Contrariando el artículo 360 y 362 del Decreto 2278 de 1982.

· El almacenamiento de la carne no se realiza ordenadamente, colgada de forma adecuada, separada del piso, techos y paredes.

Contrariando el artículo 204 del Decreto 2278 de 1982.

· Los anaqueles y ganchos empleados para el colgado de las canales no son fabricados en materiales que facilitan su limpieza y se

mantienen en Buenas condiciones. Contrariando el artículo 114 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe un programa escrito de capacitación en educación sanitaria. Contrariando el artículo 143 del Decreto 2278 de 1982.

· No. 7.3 No se realiza examen de inspección ante mortem a todos los animales que vayan a ser sacrificados para consumo humano.

Contrariando el artículo 158 del Decreto 2278 de 1982.

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· Los decomisos del matadero no se almacenan en un área exclusiva para este fin y se llenan registros y se determina el destino final.

Contrariando el artículo 151 del Decreto 2278 de 1982

· No se realiza examen de inspección post mortem a todas las canales que vayan a salir del matadero para fines de consumo humano.

Contrariando el artículo 218 del Decreto 2278 de 1982.

· No se cuenta con la infraestructura y la dotación necesaria para realizar la inspección ante mortem. Contrariando el artículo 98 y 99 del

Decreto 2278 de 1982.

· No se cuenta con la infraestructura y la dotación necesaria para realizar la inspección post mortem. Contrariando el artículo 98 y 99 del

Decreto 2278 de 1982.

· Los servicios sanitarios no cuentan con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico

etc.). Contrariando el artículo 74 del Decreto 2278 de 1982.

· No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados de las áreas de proceso.

Contrariando el artículo del Decreto 2278 de 1982.

· No cuenta con instalaciones y equipos apropiados para el lavado y desinfección de las manos del personal, de los utensilios y de los

equipos y están ubicados cerca de las áreas más importantes del proceso. Contrariando el artículo 74 del Decreto 2278 de 1982.

· No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua. Contrariando el artículo 105 del Decreto 2278 de 1982

· No se cuenta con coladeras y canaletas cubiertas con rejillas, ductos, tuberías, registros y trampas de grasa, limpias y en buen estado.

Contrariando el artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.

· Los sistemas de ventilación no son eficientes de tal forma que evitan la acumulación de polvo, humos, olores, vapores o calor excesivo.

Contrariando el artículo 100 y 124 literal m) del Decreto 2278 de 1982

· Los productos utilizados no se encuentran rotulados y no se almacenan en un sitio alejado, protegido y bajo llave. Contrariando el artículo

121 del Decreto 2278 de 1982.

· Se evidencia la presencia o daños de insectos y/o roedores. Contrariando el artículo 67 y 101 del Decreto 2278 de 1982

· Hay evidencia de la presencia de animales domésticos. Contrariando el artículo 101 del Decreto 2278 de 1982.

· Los materiales en que están revestidos los furgones de los vehículos no son resistentes a la corrosión, lisos, impermeables, no tóxicos y

de fácil limpieza. Contrariando el artículo 367 del Decreto 2278 de 1982.

· Los furgones de los vehículos destinados para el transporte de las canales, vísceras y demás partes de los animales sacrificados en el

matadero no disponen de un sistema que permita mantener los productos colgados a una altura que impida su contacto con el piso.

Contrariando el artículo 366 del Decreto 2278 de 1982.

· Los vehículos destinados al transporte de canales y vísceras no cuentan con un sistema de refrigeración (menor a 4ª C) según

corresponda ni con las instalaciones adecuadas para evitar la contaminación o alteración de los productos que transportan. Contrariando el

artículo 371 del Decreto 2278 de 1982.

· Los vehículos que se emplean para el transporte de las canales y vísceras se utilizan para transportar fertilizantes, plaguicidas,

sustancias tóxicas ni radiactivas. Contrariando el artículo 373 del Decreto 2278 de 1982.

· Los vehículos destinados para el transporte de las canales, vísceras, y demás partes de los animales sacrificados no se identifican con el

aviso de transporte de carne. Contrariando el artículo 373 del Decreto 2278 de 1982.

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· No existen programas y actividades permanentes de capacitación y manipulación higiénica de la carne para personal nuevo y antiguo y

se llevan registros. Contrariando el artículo 143 del Decreto 2278 de 1982.

· Los funcionarios no están dotados y usan los elementos de protección personal requeridos (gafas, cascos, guantes de acero, abrigos y

botas). Contrariando el artículo 140 y 145 del Decreto 2278 de 1982

· No existen equipos e implementos de seguridad en funcionamiento y bien ubicados (extintores, camillas, etc.) Contrariando el artículo

111 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278

de 1982.

· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto

2278 de 1982.

· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales antideslizantes, cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de

lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.

· Los pisos no tienen la inclinación adecuada para efectos de drenaje. Contrariando el artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.

· El sistema de canaletas y desagües para la conducción y recolección de las aguas residuales de las áreas de proceso, no cuentan con la

capacidad y pendientes adecuadas para permitir una salida rápida de las aguas del matadero y con sus respectivas rejillas. Contrariando

el artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.

· Las salas de proceso no cuentan con iluminación adecuada en cantidad e intensidad suficiente (natural o artificial). Las lámparas y

accesorios son seguros, están protegidas para evitar contaminación en caso de ruptura. Contrariando el artículo 100 del Decreto 2278 de

1982.

· Todos los empleados que manipulan la carne no llevan uniforme adecuado de color claro y limpio, calzado cerrado de material resistente

e impermeable. Contrariando el artículo 140 del Decreto 2278 de 1982.

· Las manos no se encuentran limpias, con joyas, uñas largas y con esmalte. Contrariando el artículo 140 del Decreto 2278 de 1982.

· El personal que manipula la carne no utiliza mallas o cascos para recubrir el cabello, tapabocas y protectores de barba de forma

adecuada. Contrariando el artículo 140 del Decreto 2278 de 1982.

· Los manipuladores salen con el uniforme fuera del matadero, se observan sentados en el pasto o los andenes o en sitios en donde se

pueda contaminar la ropa de trabajo. Contrariando el artículo 140 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado de

funcionamiento (lavamanos, sanitarios y duchas). Contrariando los artículos 108, 109 del Decreto 2278 de 1982.

· No cuenta con reportes de análisis fisicoquímicos y microbiológicos que demuestren que el agua empleada en el matadero es potable.

Contrariando el artículo 105 del Decreto 2278 de 1982.

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· No se realizan procedimientos específicos para potabilizar el agua (filtración, cloración, esterilización, ebullición). Contrariando el artículo

96 del Decreto 2278 de 1982.

· Los tanques cisternas o depósitos de agua potable no están revestidos de material impermeable y con sistemas de protección tales que

impida su contaminación y se lavan y desinfectan periódicamente. Contrariando el artículo 103 del Decreto 2278 de 1982.

· Los ductos y tuberías no son de material resistente, se encuentran en buen estado (sin rupturas, perforaciones ni fugas) y están pintadas

de acuerdo al código internacional de colores. Contrariando el artículo 104 del Decreto 2278 de 1982.

Infringió la normatividad sanitaria, por cuanto las actividades de fabricación de alimentos no se sujetaron a los principios de Buenas

Practicas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria, conforme lo señalado en el Titulo II del Decreto 3075 de 1997,

especialmente por:

· Parcialmente, la construcción es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores; con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, la planta presenta aislamiento y protección contra el libre acceso de animales o personas con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, los accesos y alrededores de la planta se encuentran limpios, de materiales adecuados y en buen estado de

mantenimiento; por tanto se contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

· Parcialmente, las puertas, ventanas y claraboyas están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° y literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc. , con

lo cual se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, la edificación está construida para un proceso secuencial ; lo cual contraría lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, las tuberías se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales; con lo cual se vulnera

lo estipulado en el literal ll) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, la planta cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), por tanto se contraría lo estipulado en los literales r) y t) del artículo 8° del Decreto 3075

de 1997.

· Parcialmente, los servicios sanitarios están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o

secador eléctrico, papel higiénico, etc.); con esto se contraría lo estipulado en el literal s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

· Parcialmente, existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso;

vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

200800815

Planta de beneficio denominado

Matadero Municipal de Pandi -

Cundinamarca NIT. 890690173-1

MULTA

CARNICOS LA MACARENA LTDA.

NIT. 900170338-7200800830

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· Parcialmente, existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y

destinados exclusivamente para su propósito; vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, los guantes están en perfecto estado, limpios, desinfectados; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal g) del

artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, los visitantes cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc.; con lo cual

se desconoce lo preceptuado en el literal l) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, los manipuladores se lavan y desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario; vulnerando lo

preceptuado en los literales a) y c) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

· No existe un Programa escrito de Capacitación en educación sanitaria, contrariando lo estipulado en los literales a) y b) del artículo 14

del Decreto 3075 de 1997.

· No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad;

tampoco son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc., con lo cual se viola

lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· No existen programas ni actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y

antiguo y se llevan registros; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal b) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, conocen los manipuladores las prácticas higiénicas; vulnerando lo preceptuado en los literales a) y e) del artículo 14 del

Decreto 3075 de 1997

· No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua; vulnerando lo preceptuado en el literal k) del artículo 8° del Decreto

3075 de 1997.

· No existen parámetros de calidad para el agua potable; ni cuentan con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua; con lo

cual se viola lo preceptuado en los literales k) y l) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· El agua no potable usada para actividades indirectas (vapor) no se transporta por tuberías independientes e identificadas; vulnerando lo

preceptuado en el literal ll) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

· El tanque de almacenamiento de agua no está protegido, no tiene capacidad suficiente y no se limpia y desinfecta periódicamente, con lo

cual se desconoce lo preceptuado en el literal m) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

· El manejo de los residuos líquidos dentro de la planta representa riesgo de contaminación para los productos y para las superficies en

contacto con éstos con lo cual se vulnera lo estipulado en los literales n) y o) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· Los trampagrasas no están bien ubicados ni diseñados y no permiten su limpieza; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal c)

del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos

sólidos o basuras; vulnerando lo preceptuado en el literal q) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

CARNICOS LA MACARENA LTDA.

NIT. 900170338-7200800830

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PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· Parcialmente, son removidas las basuras con la frecuencia necesaria para evitar generación de olores, molestias sanitarias,

contaminación del producto y/o superficies y proliferación de plagas, por tanto se contraría lo estipulado en el literal p) del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, después de desocupados los recipientes se lavan antes de ser colocados en el sitio respectivo; con lo cual se viola lo

preceptuado en el literal p) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· No existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, inadecuadamente ubicado, ni

protegido ni en perfecto estado de mantenimiento, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal q) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997.

· De forma parcial, se tienen definidos los productos utilizados, concentraciones, modo de preparación y empleo y rotación de los mismos;

contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas y hay evidencia o huellas de la presencia o

daños de plagas, y de forma parcial cuentan con dispositivos en buen estado y bien ubicados para control de plagas, con lo cual se viola lo

preceptuado en el literal c) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, los equipos y superficies en contacto con el alimento están fabricados con materiales inertes, tóxicos, resistentes a la

corrosión recubierto con pinturas o materiales desprendibles y fáciles de limpiar y desinfectar, con lo cual se desconoce lo preceptuado

en el literal a) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, las áreas circundantes de los equipos son de fácil limpieza y desinfección; vulnerando lo preceptuado en el literal b) del

artículo 12 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, los equipos y superficies son de acabados no porosos, lisos, no absorbentes; vulnerando lo preceptuado en el literal c) del

artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, los equipos y las superficies en contacto con el alimento están diseñados de tal manera que facilite su limpieza y

desinfección (fácilmente desmontables, accesibles, etc.), por tanto se contraría lo estipulado en el literal d) del artículo 11 del Decreto

3075 de 1997.

· Parcialmente, los recipientes utilizados para materiales no comestibles y desechos son a prueba de fugas, debidamente identificados, de

material impermeable, resistentes a la corrosión y de fácil limpieza; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal k) del artículo 11 del

Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, las tuberías, válvulas y ensambles no presentan fugas y están localizados en sitios donde no significan riesgo de

contaminación del producto; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 12 y literal l) del artículo 11 del Decreto

3075 de 1997

· Parcialmente, los procedimiento de mantenimiento de equipos son apropiados y no permiten presencia de agentes contaminantes en el

producto (lubricantes, soldadura, pintura, etc.); vulnerando lo preceptuado en el artículo 10 del Decreto 3075 de 1997

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

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· No existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos; con lo que se contraría lo

estipulado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y no evitan la contaminación cruzada; con lo cual se

viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 12 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, los cuartos fríos están construidos de materiales resistentes, fáciles de limpiar, impermeables, se encuentran en buen

estado y no presentan condensaciones, vulnerando lo preceptuado en el literal u) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

· No se tiene programa y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

· El área de proceso o producción no se encuentra alejada de focos de contaminación, vulnerando lo preceptuado en los literales a) y e)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

· Parcialmente, las paredes se encuentran limpias y en buen estado; contrariando lo estipulado en el literal d) del artículo 9° del Decreto

3075 de 1997.

· Parcialmente, la pintura está en buen estado; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal d) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

· De forma parcial, el techo es liso, de fácil limpieza y se encuentra limpio; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal f) del

artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, las uniones entre las paredes y techos están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad,

vulnerando lo preceptuado en el literal e) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

· Parcialmente, las ventanas, puertas y cortinas, se encuentran limpias, en buen estado, libres de corrosión o moho y bien ubicadas; con

lo cual se vulnera lo estipulado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

· Los pisos no se encuentran limpios, ni en buen estado, con grietas, perforaciones o roturas; vulnerando lo preceptuado en el literal a) del

artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, el piso tiene la inclinación adecuada para efectos de drenaje; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal b) del artículo

9° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, los sifones están equipados con rejillas adecuadas; vulnerando lo preceptuado en el literal c) del artículo 9° del Decreto

3075 de 1997

· Parcialmente, cuenta la planta con las diferentes áreas y secciones requeridas para el proceso, vulnerando el literal f) del Artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997.

· No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados de jabón líquido y solución desinfectante y ubicados en las áreas de

proceso o cercanas a ésta, lo cual contraría lo estipulado en los literales s) y t) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

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· Parcialmente, las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí son redondeadas con lo cual se viola lo preceptuado en

el literal e) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, la temperatura ambiental y ventilación de la sala de proceso es adecuada y no afecta la calidad del producto ni la

comodidad de los operarios y personas; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, existe evidencia de condensación en techos o zonas altas; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo 9°

del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, las lámparas y accesorios son de seguridad, están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, están en

buen estado y limpias ; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal o) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, la sala de proceso se encuentra limpia y ordenada; vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 19 del Decreto

3075 de 1997.

· Parcialmente, la sala de proceso y los equipos son utilizados exclusivamente para la elaboración de alimentos para consumo

humano; con lo cual se contraría lo estipulado en el literal i) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.

· No existe lavabotas a la entrada de la sala de proceso, ni bien ubicado, ni bien diseñado (con desagüe, profundidad y extensión

adecuada) y sin una concentración conocida y adecuada de desinfectante (donde se requiera) , lo cual contraría lo estipulado en el literal

g) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de calidad;

con lo cual se vulnera lo estipulado en los artículos 23 y literal a) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997

· Parcialmente, previo al uso las materias primas son sometidas a los controles de calidad establecidos; con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal b) del artículo 17 y en el artículo 23 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, las materias primas e insumos se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, en áreas independientes ni

debidamente marcadas o etiquetadas, con lo cual se viola lo preceptuado en los literales e) y f) del artículo 17 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, las materias primas son conservadas en las condiciones requeridas por cada producto (temperatura, humedad) y sobre

estibas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el artículo 17 literales d) y e) del Decreto 3075 de 1997

· No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el

artículo 23 y 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997

· No se llevan registros de rechazos de materias primas; vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· De forma parcial, se llevan fichas técnicas de las materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, etc.,

contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, los envases son almacenados en adecuadas condiciones de sanidad y limpieza, alejados de focos de contaminación; con

lo cual se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 18 del Decreto 3075 de 1997.

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NIT. 900170338-7200800830

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PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· Parcialmente, el proceso de fabricación del alimento se realiza en óptimas condiciones sanitarias que garantizan la protección y

conservación del alimento ; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997

· Parcialmente, se realizan y registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto;

vulnerando lo preceptuado en el literal b) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997

· Parcialmente, las operaciones de fabricación se realizan en forma secuencial y continua de manera que no se producen retrasos

indebidos que permitan la proliferación de microorganismos o la contaminación del producto contraría lo estipulado en el literal e) del

artículo 19 del Decreto 3075 de 1997

· Parcialmente, los procedimientos mecánicos de manufactura (lavar, pelar, cortar clasificar, batir, secar) se realizan de manera que se

protege el alimento de la contaminación; lo que contraría lo estipulado en el literal f) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997

· Parcialmente, existe distinción entre los operarios de las diferentes áreas y restricciones en cuanto a acceso y movilización de los

mismos cuando el proceso lo exige., violando lo preceptuado en el literal b) del artículo 20 del Decreto 3075 de 1997.

· Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción con lo cual se vulnera lo

estipulado en el literal c) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, el envasado y/o empaque se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o

proliferación de microorganismos con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

· De forma parcial, el almacenamiento del producto terminado se realiza en un sitio que reúne requisitos sanitarios, exclusivamente

destinado para este propósito, que garantiza el mantenimiento de las condiciones sanitarias del alimento, con esto se contraría lo

estipulado en los literales c) d) y e) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, el almacenamiento del producto terminado se realiza en condiciones adecuadas (temperatura, humedad, circulación de

aire, libre de fuentes de contaminación, ausencia de plagas, etc.) , por tanto se contraría lo estipulado en el literal b) del artículo 31 del

Decreto 3075 de 1997.

· De forma parcial, el almacenamiento de los productos se realiza ordenadamente, en pilas, sobre estibas apropiadas, con adecuada

separación de las paredes y del piso; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

· La planta no tiene políticas claramente definidas y escritas de calidad, con lo cual se vulnera lo estipulado en los artículos 23 y 24 del

Decreto 3075 de 1997.

· No posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación, liberación o rechazo ;

con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución

de los productos contraría lo estipulado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· No existen manuales de las técnicas de análisis de rutina vigentes a disposición del personal de laboratorio a nivel de fisicoquímico,

microbiológico y organoléptico con lo cual se viola lo preceptuado en los literales b) y c) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

CARNICOS LA MACARENA LTDA.

NIT. 900170338-7200800830

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

Infringió la normatividad sanitaria por:

· En el área de producción y la entrada al área de cuartos fríos se evidencian objetos en desuso y acumulación de suciedad y basuras

ubicadas sobre cuartos fríos y bajo ellas; los cuartos fríos además se encuentran deteriorados, desordenados, requiriendo algunos de

mantenimiento y otros cambio total; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales c), d) del Decreto 3075 de 1997.

· Los equipos y superficies se encuentran sucios, con acumulación de suciedad mostrando malas practicas de limpieza y desinfección.

Además se encontró una nevera de devoluciones que debe ser retirada del área de producción, dicha nevera esta en malas condiciones

con producto deteriorado y descompuesto. En el área de empaque y corte en la que se evidencia suciedad acumulada, objetos de madera,

equipos sucios, una mesa de corte que necesita mantenimiento y remodelación o cambio de la misma, de tal manera que el diseño es

sanitario; contrariando lo dispuesto en los artículos 10, artículo 11 literales a), d), h), i) y j) del Decreto 3075 de 1997.

· El área de almacenamiento de materias primas, se evidencia suciedad y desorden; contrariando lo dispuesto en los artículos 16, artículo

17 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· Hay un área de cocido en donde hay acumulación de grasas y suciedad, se evidencian malas practicas de limpieza y desinfección en la

misma área se observan en el techo unas áreas sin protección, donde pueden entrar plagas y contaminación; contrariando lo dispuesto en

el artículo 9 literal f) del decreto 3075 de 1997.

200800872

JAVIER LIZCANO LEON en calidad

de propietario del establecimiento

CARNES FRIAS DE SANTANDER -

CARFRISAN NIT. 91264900

Infringió la normatividad sanitaria al almacenar y utilizar 21.5 (veintiuno punto cinco) Kilogramos de carne de pollo sin rotulado, sin ningún

tipo de identificación, alterado por descomposición, no apta para el procesamiento ni para el consumo humano contrariando lo estipulado

en el articulo 16 y en el literal c del articulo 31 de decreto 3075 de 1997.

MULTA

Infringió la normatividad sanitaria por:

1. La construcción no es resistente al medio ambiente se evidencia aberturas en ventanas, área de galletería y teja buitrón, contrariando lo

dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

2. Al momento de la visita, se observa puerta permanentemente abierta y no se hace uso de la exclusa; contrariando lo dispuesto en el

artículo 8 literal d), del Decreto 3075 de 1997.

3. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en desuso pues se observaron piezas de madera debajo del horno,

contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales a) y c) del Decreto 3075 de 1997.

4. Las ventanas y claraboyas se encontraban sin protección lo que no impide la entrada de polvo lluvia y la entrada de plagas, contrariando

lo dispuesto en el artículo 8 literal d), del Decreto 3075 de 1997.

5. No existe clara separación entre las áreas de oficina, recepción, producción, servicios sanitarios, contrariando lo dispuesto en el artículo

8 literal f), del Decreto 3075 de 1997.

6. Se encuentran parcialmente identificadas de las tuberías ya que estas deben ser separados e identificados por colores. Contrariando lo

dispuesto en el artículo 8 literal ll) del Decreto 3075 de 1997.

7. En las diferentes áreas se evidencia señalización en pisos deficiente y no se respeta la misma, contrariando lo dispuesto en el artículo 8

literal f), del Decreto 3075 de 1997.

8. Se observa unidades sanitarias insuficientes, con acceso directo y ventilación hacia las áreas de proceso, contrariando lo dispuesto en

el artículo 8 literales r), del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

PROCESADORA DE CARNES

NUEVA COLOMBO ALEMANA LTDA

NIT. 860045409-2

200800868

200800884

GUSTAVO GARCIA OSPINA, en su

calidad de propietario del

establecimiento de comercio

PRODUCTOS COMESTIBLES

PANSILVANIA C.C. 4484224

MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

9. Los vestieres se encuentran dentro de las unidades sanitarias y en el corredor de recepción materia prima y en deficientes condiciones

de mantenimiento, así como insuficientes en número; contrariando lo dispuesto en el Artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.

10. El personal manipulador debe de tener uniforme completo en este caso no disponen de calzado cerrado; contrariando lo dispuesto en

el Artículo 15 literales b), y f) del decreto 3075 de 1997.

11. Parcialmente cuenta con programa de capacitación en educación sanitaria; contrariando lo dispuesto en el Artículo 14 literal b) del

decreto 3075 de 1997.

12. No se observan controles de asistencia, ni programas, ni actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de

alimentos, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal b), del Decreto 3075 de 1997.

13. Parcialmente cumple con lo procedimientos escritos sobre manejo y calidad de agua, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal

a), del Decreto 3075 de 1997.

14. Cumple parcialmente con los parámetros de calidad para el agua potable, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal l), del

Decreto 3075 de 1997.

15. El tanque de almacenamiento de agua no esta protegido, se observó perdida de cloro residual en tanque y área de lavado de manos,

carece de plano de red hidráulica, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal m), del Decreto 3075 de 1997.

16. No existen trampagrasas, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal c), del Decreto 3075 de 1997.

17. Se encontró en la visita que los recipientes no tienen identificación completa, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal q), del

Decreto 3075 de 1997.

18. Se evidencia reproceso de producto no conforme por empaque; en el área contigua a shut hay almacenamiento temporal de resuduos

sólidos, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal b) y literal q), del Decreto 3075 de 1997.

19. No existen procedimientos escritos de limpieza y desinfección, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a), del Decreto 3075 de

1997.

20. No hay congruencia de lo estipulado en el procedimiento con los registros y lo observado en la planta, contrariando lo dispuesto en el

artículo 29 literal a), del Decreto 3075 de 1997.

21. Parcialmente existen dispositivos en buen estado y bien ubicados para control de plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29

literal c), del Decreto 3075 de 1997.

22. Las superficies que están en contacto con alimentos, no están fabricados con materiales inertes, no tóxicos, ni resistentes a la

corrosión, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

23. Los recipientes utilizados para materiales no comestibles y desechos no son a prueba de fugas, ni de material impermeable, ni

resistentes a la corrosión, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal k), del Decreto 3075 de 1997.

200800884

GUSTAVO GARCIA OSPINA, en su

calidad de propietario del

establecimiento de comercio

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

24. Las bandas transportadoras no se encuentran en buen estado y no están diseñados para una buena limpieza y desinfección,

contrariando lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 3075 de 1997.

25. Las tuberías, válvulas y ensambles presentan fugas y están localizados en sitios donde significan riesgo, contrariando lo dispuesto en

el artículo 12 literal d) y artículo 11 literal l), del Decreto 3075 de 1997.

26. Los tornillos, remaches, tuercas o clavijas no están asegurados en sitios donde significan riesgo de contaminación del producto,

contrariando lo dispuesto en el artículo 10, del Decreto 3075 de 1997.

27. Los procedimientos de mantenimiento de equipos no son apropiados y permiten presencia de agentes contaminantes en el producto,

se evidencia falta de tornillos y tuercas en máquinas de empaque, contrariando lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 3075 de 1997.

28. No existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos, contrariando lo dispuesto en

el artículo 24 literal b), del Decreto 3075 de 1997.

29. Los equipos en donde se realizan operaciones críticas no cuentan con instrumentos y accesorios para medición y registros de variables

del proceso, contrariando lo dispuesto en el artículo 12 literal c), del Decreto 3075 de 1997.

30. No hay programas ni procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición. contrariando lo dispuesto en el

artículo 24 literales b) del Decreto 3075 de 1997.

31. Las pintura no se encuentra en buen estado. contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literales d) del Decreto 3075 de 1997.

32. Se observa un techo sucio y no de fácil limpieza y desinfección, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literales f) del Decreto 3075

de 1997.

33. Las uniones entre paredes y techos no están diseñadas de tal manera que eviten acumulación de polvo y suciedad, contrariando lo

dispuesto en el artículo 9 literal e), del Decreto 3075 de 1997.

34. Las ventanas y los marcos de las mismas, puertas y cortinas no se encuentran limpias ni en buen estado, ni libres de corrosión o

moho, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literales h) del Decreto 3075 de 1997.

35. Los pisos no se encuentran limpios ni en buen estado, sin grietas, perforaciones o roturas, contrariando lo dispuesto en el artículo 9

literal a), del Decreto 3075 de 1997.

36. No cuenta la planta con las diferentes áreas y secciones requeridas para el proceso, contrariando lo dispuesto en el artículo 16, del

Decreto 3075 de 1997.

37. Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí no son redondeadas, contrariando lo dispuesto en el artículo 9

literal e), del Decreto 3075 de 1997.

38. Los sistemas de ventilación son deficientes, y afectan la calidad del producto y la comodidad de operarios y persona, contrariando lo

dispuesto en el artículo 19 literal i) del Decreto 3075 de 1997.

200800884

GUSTAVO GARCIA OSPINA, en su

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39. La ventilación no mantiene una presión positiva ni tiene mantenimiento adecuado, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal q),

del Decreto 3075 de 1997.

40. Las lámparas y accesorios no son de seguridad, ni están protegidos para evitar contaminación en caso de ruptura, contrariando lo

dispuesto en el artículo 9 literal o), del Decreto 3075 de 1997.

41. La sala de proceso se encuentra parcialmente limpia y ordenada, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e), del Decreto 3075

de 1997.

42. No existen procedimientos escritos para control de calidad de las materias primas e insumos. contrariando lo dispuesto en el artículo

16 y 17 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

43. Previo el uso de materias primas no son sometidas a los controles de calidad establecidas, contrariando lo dispuesto en el artículo 17

literal b), del Decreto 3075 de 1997.

44. No se realizan ni se llevan registros de los controles requerido en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto,

contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal b), del Decreto 3075 de 1997.

45. Los procedimientos mecánicos de manufactura no se realizan de manera que se protege el alimento de la contaminación, contrariando

lo dispuesto en el artículo 19 literal f), del Decreto 3075 de 1997.

46. No existe distinción entre los operarios de las diferentes áreas y restricciones en cuanto acceso y movilización de los mismos cuando el

proceso lo exige, contrariando lo dispuesto en el artículo 20 literal b), del Decreto 3075 de 1997.

47. El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación en especial hay que adecuar la

temperatura del área de envasado. contrariando lo dispuesto en el artículo 21 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

48. El almacenamiento de los productos terminados no se realiza en un sitio que reúne los requisitos sanitarios, exclusivamente destinado

para este propósito, que garantiza el mantenimiento de las condiciones sanitarias del alimento, contrariando lo dispuesto en el artículo 31

literal e), del Decreto 3075 de 1997.

49. El almacenamiento de producto terminado no se realiza en condiciones adecuadas, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal b),

del Decreto 3075 de 1997.

50. El almacenamiento de los productos no se realiza ordenadamente, ni en pilas, ni sobre estibas apropiadas, con adecuada separación

de las paredes y el piso, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal d), del Decreto 3075 de 1997.

51. Los productos devueltos a la planta por fecha de vencimiento no se almacenan en un área identificada y señalizada específicamente

para este fin. contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal f) Decreto 3075 de 1997.

52. No posee fichas técnicas de materia primas y producto terminado en donde se incluyen criterios de aceptación, liberación o rechazo,

contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal a), del Decreto 3075 de 1997.

53. No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución

de los productos, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal b), del Decreto 3075 de 1997.

54. No existen manuales de las técnicas de análisis de rutina vigentes a disposición del personal del laboratorio a nivel de fisicoquímico,

contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal c), del Decreto 3075 de 1997.

200800884

GUSTAVO GARCIA OSPINA, en su

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Infringió la normatividad sanitaria al:

1. El área de proceso de producción de los refrescos carece de paredes y techo con superficies sanitarias contrariando lo estipulado en el

literal e) del artículo 8° y literales d) y f) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

2. El área no presenta aislamiento físico y sanitario de las demás áreas de la planta; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal

e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

3. La planta carece de lavamanos y no cuenta con servicios sanitarios adecuados con lo cual se desconoce lo preceptuado en los literales

r) y t) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

4. En la planta la iluminación es inadecuada, las lámparas carecen de protección; con lo cual se desconoce lo preceptuado en los literales

m) y o) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

5. Las superficies y plataformas están construidas en (madera), material no sanitario; contrariando lo establecido en el artículo 10° y literal

a) del artículo 11° Decreto 3075 de 1997.

6. Los recipientes de elaboración del producto son de material plástico con deficientes condiciones de limpieza y desinfección; contrariando

lo estipulado en el artículo 10° y literal d) del artículo 20° del Decreto 3075 de 1997.

7. Los utensilios empleados para el mezclado y manejo de los insumos son de (madera) material no sanitario; vulnerando lo preceptuado

9. El equipo de envasado presenta oxido con deficiencias de limpieza y desinfección; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el

artículo 22° y literal a) del articulo 29° del Decreto 3075 de 1997.

10. En las instalaciones del establecimiento FRESPURA FRESCA Y PURA no existe garantía de la calidad del agua empleada en la

elaboración de los refrescos; vulnerando lo preceptuado en el literal k) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

11. El proceso productivo carece de profesional o técnico capacitado; vulnerando lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 3075 de 1997.

12. El almacenamiento de los productos se hace directamente sobre el piso; vulnerando lo estipulado en el literal d)del Decreto 3075 de

1997.

13. Fabricar refrescos marca FRESPURA FRESCA Y PURA sin tener registro sanitario, toda vez que declaraba el Registro Sanitario

RSAVV19I7705, el cual corresponde para el producto AGUA POTABLE TRATADA APTA PARA CONSUMO HUMANO contrariando lo

estipulado en el numeral 5.8 del Artículo 5° de la Resolución 5109 del 2005 y el Artículo 41 del Decreto 3075 de 1997

Infringió la normatividad sanitaria por:

1. La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación; contrariando lo estipulado en el literal a) del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

2. La construcción no es resistente al medio ambiente y tampoco es a prueba de roedores; con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal

d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

3. La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso de animales o personas; con lo cual se desconoce lo preceptuado

en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

4. El funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de la comunidad, con lo cual se desconoce el literal b) del artículo 8°

del Decreto 3075 de 1997.

5. Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento; por

tanto se contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

NIVIDA RUIZ, como propietaria del

establecimiento FRESPURA C.C.

31169770

200800877

MULTA

ALBA LUZ NEGRETE QUINTERO en

calidad de propietario del

establecimiento QUESERA SAN

PELAYO C.C. 30651010

200800920

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6. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo

preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

7. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

8. La edificación no está construida para un proceso secuencial; contrariando lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075

de 1997.

9. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros); por tanto se contraría lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

10. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador

eléctrico, papel higiénico, etc.); por tanto se contraría lo estipulado en el literal s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

11. No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso;

vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

12. No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados

exclusivamente para su propósito; vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

13. Todos los empleados que manipulan los alimentos no llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de material

resistente e impermeable, con lo cual se contraría lo estipulado en los literales b) y f) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

14. Las manos no se encuentran limpias, sin joyas, uñas cortas y sin esmalte; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal e) del

artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

15. Los empleados que están en contacto directo con el producto, presentan afecciones en piel o enfermedades infectocontagiosas;

con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 13 y en el literal k) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

16. Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc.; con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el literal l) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

17. Los manipuladores no se lavan ni desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario vulnerando lo preceptuado en el

literal a) y c) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

18. Los manipuladores y operarios salen con el uniforme fuera de la fabrica; vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 15 del

Decreto 3075 de 1997.

19. No existe un Programa escrito de Capacitación en educación sanitaria , por tanto se contraría lo estipulado en el literal a) y b) del

artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

20. No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad;

con lo cual se viola lo preceptuado en el literal u) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

ALBA LUZ NEGRETE QUINTERO en

calidad de propietario del

establecimiento QUESERA SAN

PELAYO C.C. 30651010

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21. No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc.; con lo cual se vulnera

lo estipulado en el literal d) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

22. No existen programas ni actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y

antiguo y se llevan registros; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal b) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

23. No conocen los manipuladores las prácticas higiénicas; vulnerando lo preceptuado en los literales a) y e) del artículo 14 del Decreto

3075 de 1997.

24. No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua; vulnerando lo preceptuado en el literal k) del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997.

25. El agua utilizada en la planta no es potable; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997.

26. No existen parámetros de calidad para el agua potable; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal k) del artículo 8° del Decreto

3075 de 1997.

27. No cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal k) del artículo

8° del Decreto 3075 de 1997.

28. El suministro de agua y su presión no es adecuado para todas las operaciones; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal l)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

29. No existe control diario del cloro residual ni se llevan registros; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el artículo 22 del Decreto

3075 de 1997.

30. El manejo de los residuos líquidos dentro de la planta representa riesgo de contaminación para los productos y para las superficies en

contacto con éstos, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal n) y o) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

31. Los pisos no se encuentran limpios, ni en buen estado, sin grietas, perforaciones o roturas; vulnerando lo preceptuado en el literal a)

del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

32. El piso no tiene la inclinación adecuada para efectos de drenaje , con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal b) del artículo 9° del

Decreto 3075 de 1997.

33. Los sifones no están equipados con rejillas adecuadas, vulnerando lo preceptuado en el literal c) del artículo 9° del Decreto 3075

de 1997

34. En pisos, paredes y techos hay signos de filtraciones o humedad , con lo cual se vulnera lo estipulado en los literales a), d) y f) del

artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

35. No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados de jabón líquido y solución desinfectante y no están ubicados en las áreas

de proceso o cercanas a ésta, con lo cual se contraría , lo estipulado en los literales s), t) y u) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

36. Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí no son redondeadas, con lo cual se viola lo preceptuado en el

literal e) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

37. Las lámparas y accesorios no son de seguridad, ni están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, no están en buen

estado ni limpias, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal o) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

MULTA

ALBA LUZ NEGRETE QUINTERO en

calidad de propietario del

establecimiento QUESERA SAN

PELAYO C.C. 30651010

200800920

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

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38. La sala de proceso no se encuentra limpia ni ordenada; vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 19 del Decreto 3075 de

1997.

39. No existe lavabotas a la entrada de la sala de proceso, ni bien ubicado, ni bien diseñado (con desagüe, profundidad y extensión

adecuada) y sin una concentración conocida y adecuada de desinfectante (donde se requiera), vulnerando lo estipulado en el literal g) del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

40. No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de

calidad, con lo cual se vulnera lo estipulado en los artículos 16, artículo 23 y literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

41. Previo al uso las materias primas no son sometidas a los controles de calidad establecidos; con lo cual se desconoce lo preceptuado

en el literal b) del artículo 17 y el artículo 23 del Decreto 3075 de 1997

42. Las condiciones y equipo utilizado en el descargue y recepción de la materia prima no son adecuadas ni evitan la contaminación y

proliferación microbiana; con lo que se contraría lo estipulado en los literales a) y g) del artículo 17 del Decreto 3075 de 1997.

43. Las materias primas no son conservadas en las condiciones requeridas por cada producto (temperatura, humedad) y sobre estibas;

con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal e) del artículo 17 y en los literales b) y d) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997

44. El proceso de fabricación del alimento no se realiza en óptimas condiciones sanitarias que garantizan la protección y conservación del

alimento, por tanto se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997

45. No se realizan ni registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto; vulnerando

lo preceptuado en el literal b) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997

46. Las operaciones de fabricación no se realizan en forma secuencial ni continua de manera que se producen retrasos indebidos que

permitan la proliferación de microorganismos o la contaminación del producto ; con lo cual se contraría lo estipulado en el literal e) del

artículo 19 del Decreto 3075 de 1997

47. El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de

microorganismos; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

48. El almacenamiento del producto terminado no se realiza en un sitio que reúne requisitos sanitarios, exclusivamente destinado para este

propósito, que garantiza el mantenimiento de las condiciones sanitarias del alimento. Por lo cual se contraría lo estipulado en los literales

c) y e) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

49. No se registran las condiciones de almacenamiento; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 31 del Decreto 3075

de 1997.

50. La planta no tiene políticas claramente definidas y escritas de calidad; con lo cual se vulnera lo estipulado en los artículos 23 y 24 del

Decreto 3075 de 1997.

51. No posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación, liberación o rechazo;

con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

52. No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución

de los productos; por tanto se contraría lo estipulado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

53. Los procesos de producción y control de calidad no están bajo responsabilidad de profesionales o técnicos capacitados; con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto 3075 de 1997

MULTA

ALBA LUZ NEGRETE QUINTERO en

calidad de propietario del

establecimiento QUESERA SAN

PELAYO C.C. 30651010

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Page 124: PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - … · No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010 4. Por tener los empalmes entre muros y techos abiertos,

No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

Infringió la normatividad sanitaria al:

1. Los empleados que manipulan los alimentos no llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de material

resistente e impermeable, con lo cual se contraría lo estipulado en los literales b) y f) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997

2. Las manos no se encuentran limpias, con joyas, unas largas y con esmalte con lo cual se contraría lo estipulado en los literal e) del

artículo 15 del Decreto 3075 de 1997

3. Los empleados que están en contacto directo con el producto, presentan afecciones en piel o enfermedades infectocontagiosas; con

lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 13 y en el literal k) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

4. Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc.; con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el literal l) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

5. Los manipuladores y operarios salen con el uniforme fuera de la fabrica; vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 15 del

Decreto 3075 de 1997.

6. No existe un Programa escrito de Capacitación en educación sanitaria , por tanto se contraría lo estipulado en el literal a) y b) del

artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

7. No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc.; con lo cual se vulnera

lo estipulado en el literal d) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

8. No conocen los manipuladores las prácticas higiénicas; vulnerando lo preceptuado en los literales a) y e) del artículo 14 del Decreto

3075 de 1997.

9. No cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal k) del artículo

8° del Decreto 3075 de 1997.

10. No existe control diario del cloro residual ni se llevan registros; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el artículo 22 del Decreto

3075 de 1997.

11. No existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o

basuras; vulnerando lo preceptuado en el literal q) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

12. No, existe área destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente ubicado, protegido y en

perfecto estado de mantenimiento; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal q) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

13. No son removidas las basuras con la frecuencia necesaria para evitar generación de olores, molestias sanitarias, contaminación del

producto y/o superficies y proliferación de plagas; con lo cual vulnera lo estipulado en el literal p) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

14. Después de desocupados los recipientes se lavan antes de ser colocados en el sitio respectivo; con lo cual vulnera lo estipulado en el

literal p) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

COMERCIALIZADORA Y

PROCESADORA DE GRANOS LEON

Y CIA. NIT. 900069687-1

MULTA200800952

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

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PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

15. Después de desocupados los recipientes no se lavan antes de ser colocados en el sitio respectivo; con lo cual se viola lo preceptuado

en el literal p) del artículo 8° y literal b) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.

16. No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del

artículo 29 del Decreto 3075 de 1997

17. No existen registros escritos de aplicación de medidas o productos contra las plagas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el

literal c) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997

18. Parcialmente, los equipos y superficies son de acabados no porosos, lisos, no absorbentes, vulnerando lo preceptuado en el literal c)

del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

19. Los recipientes utilizados para materiales no comestibles y desechos no son a prueba de fugas, no están debidamente identificados, ni

son de material impermeable, ni resistentes a la corrosión y de difícil limpieza; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal k) del

artículo 11 del Decreto 3075 de 1997

20. No existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos; lo cual contraría lo

estipulado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

21. Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y no evitan la contaminación cruzada; con lo cual se

viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 12 del Decreto 3075 de 1997

22. Parcialmente, los equipos en donde se realizan operaciones críticas cuentan con instrumentos y accesorios para medición y registro

de variables del proceso (termómetros, termógrafos, pH-metros, etc.); con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal c) del artículo 12 del

Decreto 3075 de 1997

23. Las paredes no se encuentran limpias ni en buen estado; con lo cual se contraría lo estipulado en el literal d) del artículo 9° del

Decreto 3075 de 1997

24. Parcialmente, la planta cuenta con las diferentes áreas y secciones requeridas para el proceso; vulnerando lo preceptuado en el literal

e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

25. No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados de jabón líquido y solución desinfectante y no están ubicados en las áreas

de proceso o cercanas a ésta, con lo cual se contraría , lo estipulado en los literales s), t) y u) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

26. Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí no son redondeadas, con lo cual se viola lo preceptuado en el

literal e) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

27. Las uniones entre las paredes y techos no están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad ; vulnerando

lo preceptuado en el literal e) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

28. Las lámparas y accesorios no son de seguridad, ni están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, no están en buen

estado ni limpias, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal o) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

29. La sala de proceso no se encuentra limpia ni ordenada; vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 19 del Decreto 3075 de

1997.

COMERCIALIZADORA Y

PROCESADORA DE GRANOS LEON

Y CIA. NIT. 900069687-1

MULTA200800952

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PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

30. Las materias primas e insumos no se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, en áreas independientes ni debidamente

marcadas o etiquetadas; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997

31. No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en

el artículo 23 y en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

32. No se llevan fichas técnicas de las materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, etc., con lo cual se

contraría lo estipulado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

33. Los envases no son inspeccionados antes del uso; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal d) del artículo 18° del Decreto 3075

de 1997

34. El proceso de fabricación del alimento no se realiza en óptimas condiciones sanitarias que garantizan la protección y conservación del

alimento, por tanto se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997

35. Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción; con lo cual se vulnera lo

estipulado en el literal c) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997

36. El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de

microorganismos; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997

37. Parcialmente, el almacenamiento del producto terminado se realiza en un sitio que reúne requisitos sanitarios, exclusivamente

destinado para este propósito, que garantiza el mantenimiento de las condiciones sanitarias del alimento. Por lo cual se contraría lo

estipulado en los literales c) y e) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997

38. No se registran las condiciones de almacenamiento; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 31 del Decreto 3075

de 1997

39. Parcialmente, el almacenamiento de los productos se realiza ordenadamente, en pilas, sobre estibas apropiadas, con adecuada

separación de las paredes y del piso; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997

40. Los productos devueltos a la planta por fecha de vencimiento no se almacenan en una área identificada y exclusiva para este fin y no

se llevan registros de cantidad de producto, fecha de vencimiento, devolución y destino final; vulnerando lo preceptuado en el literal f) del

artículo 31 del Decreto 3075 de 1997

41. Los procesos de producción y control de calidad no están bajo responsabilidad de profesionales o técnicos capacitados; con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto 3075 de 1997

42. Por reempacar Panela Granulada de marca Fondo de Fomento Panelero con un registro sanitario que no le corresponde; contrariando

lo estipulado en el artículo 41 del decreto 3075, literal c) del artículo 12 y literal a) del parágrafo 2 del artículo 13 de la Resolución 779 del

2006 , numeral 1 del artículo 4 y numeral 5.4.1 del Artículo 5 de la Resolución 5109 del 2005

43. Por reempacar la mezcla Balanceada de Arroz y Soya de marca Doña Eugenia en empaque marca Don Martín declarando el Registro

Sanitario falso RSAE101386206 y sin declara lote y fecha de vencimiento; contrariado lo estipulado en el numeral 1 del Artículo 4 de la

Resolución 5109 del 2005.

COMERCIALIZADORA Y

PROCESADORA DE GRANOS LEON

Y CIA. NIT. 900069687-1

MULTA200800952

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

Infringió la normatividad sanitaria al:

1. El área de proceso se encuentra en condiciones higiénico sanitarias deficientes contrariando lo estipulado en el literal e) del artículo 8°

del Decreto 3075 de 1997 y parágrafo 2 del artículo 87 de la Resolución 2310 de 1986.

2. La planta tiene ausencia de programas de limpieza y desinfección; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo

29° del Decreto 3075 de 1997.

3. En la planta no existe organización con el material en desuso, como canastillas tanques plásticos con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal a) del artículo 20° y el artículo 23° del Decreto 3075 de 1997 y literal e del artículo 87 de la resolución 2310 de

1986.

4. La secuencia del proceso del queso doble crema no es secuencial, poniendo en riesgo la inocuidad del producto; con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el literal e) del artículo 19° del Decreto 3075 de 1997.

5. El recibo de la leche se realiza en material no sanitario; contrariando lo establecido en el artículo 110 de la Resolución 2310 de 1986.

6. Se evidencia presencia de plagas en toda el área de proceso.; contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 29° del Decreto

3075 de 1997.

7. El lavamanos en el área de proceso es de acción manual sin dotación; vulnerando lo preceptuado en los literales s), t), u) del artículo

8° del Decreto 3075 de 1997.

8. Los operarios no poseen uniforme adecuado, para labores de proceso; vulnerando lo preceptuado en los literales b) y f) del artículo 15°

del Decreto 3075 de 1997.

9. El empaque utilizado no cumple con la normatividad vigente, por cuanto el producto elaborado no posee registro sanitario y es

comercializado con marca y registro de otro titular en el cual no aparece la representante legal del establecimiento; con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el numeral 1) del artículo 4° de la Resolución 5109.

10. En el establecimiento LACTEOS LA MONTERIANITA de propiedad de la señora ELIANA ESTHER CONTRERAS se fabrica queso

doble crema sin registro sanitario; vulnerando lo preceptuado en el del artículo 41 del Decreto 3075 de 1997.

200801005

ANGELICA MARÍA RIOS PARRA,

propietaria del establecimiento AGUA

GOTA FRIA JD C.C. 1121820771

Vulneró la normatividad técnico-sanitaria de calidad de alimentos, en el proceso de elaboración de panela especialmente porque:

· Se encontraron 300 unidades del producto AGUA GOTA FRÍA de 630ml, y 8 unidades del mismo producto de 5 litros cada una, sin

declarar en el rotulado del empaque número de lote, ni fecha de vencimiento, ni registro sanitario, infringiendo los Artículos 5.5. numerales

5.5.1., 5.5.2., 5.5.3., Artículo 5.6. numeral 5.6.1. y Artículo 5.8 de la resolución 5109 de 2005 y el artículo 41 del Decreto 3075 de 1997.

· Se encontró producto marca AGUA GOTA FRÍA empacado en un (1) botellón de policarbonato reparado, infringiendo el artículo 18

literales a) y b) del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

ELIANA ESTHER CONTRERAS

DURANGO propietario del

establecimiento LACTEOS LA

MONTERIANITA C.C. 50937888

200801003 MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

GALDERMA DE COLOMBIA SA Nit.

830.012.269-7

Infracción a las normas sanitarias al:

· No cumplir con las obligaciones adquiridas como titular del Registro Sanitario INVIMA 2007M-006071 perteneciente al medicamento

TETRALYSAL 150 mg cápsulas, transgrediendo la normatividad sanitaria por permitir llevar a cabo actividades de ACONDICIONAMIENTO

SECUNDARIO (codificado, estuchado y colocación de inserto) en establecimiento que no está autorizado ni certificado por el INVIMA para

dicha actividad, infringiendo lo establecido en los artículos 77 parágrafo 2 del Decreto 677 de 1995, articulo 9 del Decreto 549 de 2001 y lo

dispuesto en el 102 del Decreto 677 de 1995.

· No cumplir con las obligaciones adquiridas como titular del Registro Sanitario INVIMA 2007M-006071 perteneciente al medicamento

TETRALYSAL 150 mg cápsulas, al declarar en el envase primario y secundario del mismo un lapso de vida útil de 24 meses diferente al

autorizado por el registro sanitario (18 meses), trasgrediendo lo dispuesto en la Resolución No.2007005761 del 23 de marzo de 2007

expedida por el Subdirector(a) de Registros Sanitarios del INVIMA y lo dispuesto en los Artículos 102 y 72 literal d) del Decreto 677 de 1995

PHAREX LTDA NIT 830.046.411-3

Infracción a las normas sanitarias al:

· Fabricar el medicamento TETRALYSAL 150 mg cápsulas con Registro Sanitario INVIMA 2007M-006071, realizando actividades de

acondicionamiento secundario (codificado, estuchado y colocación de inserto) sin estar autorizado ni certificado por el INVIMA para dichas

actividades, violando lo establecido en la Resolución No.2007005761 del 23 de marzo de 2007 expedida por el Subdirector(a) de Registros

Sanitarios del INVIMA, Art. 9 del Decreto 549 de 2001 y lo dispuesto en el Artículo 77 parágrafo 2 del Decreto 677 de 1995.

· Fabricar el medicamento TETRALYSAL 150 mg cápsulas con Registro Sanitario INVIMA 2007M-006071, declarando en el envase

primario y secundario un lapso de vida útil de 24 meses diferente al autorizado por el registro sanitario (18 meses), trasgrediendo lo

dispuesto en la Resolución No.2007005761 del 23 de marzo de 2007 expedida por el Subdirector(a) de Registros Sanitarios del INVIMA y

lo dispuesto en el Artículo 72 literal d) del Decreto 677 de 1995

Infringió la normatividad sanitaria al:

· La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal a)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, la construcción es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores; con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente la planta presenta aislamiento y protección contra el libre acceso de animales o personas, con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, El funcionamiento de la planta no pone en riesgo la salud y bienestar de la comunidad; con lo cual se viola literal b) del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente la planta y sus alrededores están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos; con lo cual se desconoce lo

preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

MULTA

MARÍA ENID RODRÍGUEZ CHARRY,

en calidad de Propietaria del

establecimiento denominado MARIA

ENID RODRÍGUEZ CHARRY C.C.

26511890

200801031

200801007 MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· Parcialmente, las puertas, ventanas y claraboyas están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° y literal h) artículo 9° del Decreto 3075 de 1997 .

· No existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.; con lo cual se

vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· La edificación no está construida para un proceso secuencial, con lo cual se contraría lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997.

· Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales; con lo cual se vulnera lo

estipulado en el literal ll) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· No se encuentran claramente señalizadas las diferentes áreas y secciones en cuanto a acceso y circulación de personas, servicios,

seguridad, salidas de emergencia; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente la planta cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros) se contraría lo estipulado en el literal r) y s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador

eléctrico, papel higiénico, etc.); con lo que se contraría lo estipulado en los literales r) y s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

· No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso, vulnerando lo

preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados

exclusivamente para su propósito, vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· No todos los empleados que manipulan los alimentos llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de material

resistente e impermeable; contraríando lo estipulado en los literales b) y f) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997

· Parcialmente, las manos se encuentran limpias, sin joyas, uñas cortas y sin esmalte; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal e)

del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, Los guantes están en perfecto estado, limpios, desinfectados; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal g) del

artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.

· El personal que manipula alimentos no utiliza mallas para recubrir cabello, tapabocas y protectores de barba de forma adecuada y

permanente; vulnerando lo preceptuado en el literal d) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.

· Los empleados comen o fuman en áreas de proceso; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal j) del artículo 15° del Decreto

3075 de 1997.

· Parcialmente Los manipuladores evitan prácticas antihigiénicas tales como rascarse, toser, escupir, etc; contrariando lo estipulado en el

literal j) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.

· Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc. con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el literal l) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

· Los manipuladores no se lavan ni desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario; vulnerando lo preceptuado en los

literales a) y c) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

· Los manipuladores y operarios salen con el uniforme fuera de la fabrica. vulnerando lo preceptuado en el literales a) del artículo 15 del

Decreto 3075 de 1997.

MULTA

MARÍA ENID RODRÍGUEZ CHARRY,

en calidad de Propietaria del

establecimiento denominado MARIA

ENID RODRÍGUEZ CHARRY C.C.

26511890

200801031

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· No existe un Programa escrito de Capacitación en educación sanitaria, por tanto se contraría lo estipulado en los literales a) y b) del

artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

· No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad; y

en general no son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc; con lo cual se

viola lo preceptuado en el literal d) del artículo 14 y literal u) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· No existen programas ni actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y

antiguo y se llevan registros; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal b) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

· No conocen los manipuladores las prácticas higiénicas; vulnerando lo preceptuado en los literales a) y e) del artículo 14 del Decreto 3075

de 1997

· No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua vulnerando lo preceptuado en el literal k) del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente el agua utilizada en la planta es potable; contraría lo estipulado en el literal k) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· El tanque de almacenamiento de agua no está protegido, es de capacidad suficiente y se limpia y desinfecta periódicamente; con lo cual

se desconoce lo preceptuado en el literal m) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

· No existen control diario del cloro residual y se llevan registros; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el artículo 22 del Decreto

3075 de 1997

· El hielo utilizado en la planta no se elabora a partir de agua potable; contraría lo estipulado en el literal k) del artículo 8 del Decreto 3075

de 1997.

· El manejo de los residuos líquidos dentro de la planta representa riesgo de contaminación para los productos y para las superficies en

contacto con éstos; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal o) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· No existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o

basuras; vulnerando lo preceptuado en el literal q) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente son removidas las basuras con la frecuencia necesaria para evitar generación de olores, molestias sanitarias,

contaminación del producto y/o superficies y proliferación de plagas; contraría lo estipulado en el literal p) del artículo 8° del Decreto 3075

de 1997.

· Después de desocupados los recipientes no se lavan antes de ser colocados en el sitio respectivo; con lo cual se viola lo preceptuado en

el literal p) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· No existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente ubicado,

protegido y en perfecto estado de mantenimiento; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal q) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997.

· No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del artículo

29 del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

MARÍA ENID RODRÍGUEZ CHARRY,

en calidad de Propietaria del

establecimiento denominado MARIA

ENID RODRÍGUEZ CHARRY C.C.

26511890

200801031

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· No existen registros que indican que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios y

manipuladores, con lo cual se contraría lo estipulado en el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

· No se tienen claramente definidos los productos utilizados, concentraciones, modo de preparación y empleo y rotación de los mismos,

contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.

· No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas, se viola lo preceptuado en el literal c) del artículo 29 del

Decreto 3075 de 1997.

· No existen registros escritos de aplicación de medidas o productos contra las plagas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el

literal c) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, existen dispositivos en buen estado y bien ubicados para control de plagas ( electrocutadotes, rejillas, coladeras, trampas,

cebos, ete) con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal c) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, los equipos y superficies en contacto con el alimento están fabricados con materiales inertes, no tóxicos, resistentes a la

corrosión no recubierto con pinturas o materiales desprendibles y son fáciles de limpiar y desinfectar; con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal a) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, las áreas circundantes de los equipos son de fácil limpieza y desinfección; vulnerando lo preceptuado en el literal b) del

artículo 12° del Decreto 3075 de 1997

· Parcialmente, los equipos y superficies son de acabados no porosos, lisos, no absorbentes; vulnerando lo preceptuado en el literal c) del

artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, los equipos y las superficies en contacto con el alimento están diseñados de tal manera que se facilite su limpieza y

desinfección (fácilmente desmontables, accesibles, etc.); contraría lo estipulado en el literal d) del artículo 11° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, la tubería, válvulas y ensambles no presentan fugas y están localizados en sitios donde no significan riesgo de

contaminación del producto; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 12° y literal l) del artículo 11º del Decreto

3075 de 1997.

· No Existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos; se contraría lo estipulado en el

literal b) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente los equipos están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y evitan la contaminación cruzada; con lo

cual se viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 12° del Decreto 3075 de 1997.

· Los equipos en donde se realizan operaciones críticas no cuentan con instrumentos y accesorios para medición y registro de variables

del proceso (termómetros, termógrafos, pH-metros, etc.); con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal c) del artículo 12° del Decreto

3075 de 1997

· No se tiene programa y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición; con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, el área de proceso o producción se encuentra alejada de focos de contaminación; vulnerando lo preceptuado en el literal a)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

MARÍA ENID RODRÍGUEZ CHARRY,

en calidad de Propietaria del

establecimiento denominado MARIA

ENID RODRÍGUEZ CHARRY C.C.

26511890

200801031

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· Parcialmente, las paredes se encuentran limpias y en buen estado; contraría lo estipulado en el literal d) del artículo 9° del Decreto 3075

de 1997.

· Parcialmente, las paredes son lisas y de fácil limpieza; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal d) del artículo 9° del Decreto 3075

de 1997.

· Parcialmente, la pintura está en buen estado; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal d) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, el techo es liso, de fácil limpieza y se encuentra limpio; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal f) del artículo

9° del Decreto 3075 de 1997

· Parcialmente las uniones entre las paredes y techos están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad;

vulnerando lo preceptuado en el literal e) artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

· Parcialmente, los pisos se encuentran limpios, en buen estado, sin grietas, perforaciones o roturas; vulnerando lo preceptuado en el literal

a) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, el piso tiene la inclinación adecuada para efectos de drenaje; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal b) del artículo

9° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, los sifones están equipados con rejillas adecuadas; vulnerando lo preceptuado en el literal c) artículo 9° del Decreto 3075

de 1997

· Parcialmente, cuenta la planta con las diferentes áreas y secciones requeridas para el proceso; contrariando lo preceptuado en el literal

e) artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón líquido y solución desinfectante y ubicados en las áreas de

proceso o cercanas a ésta, por tanto se contraría lo estipulado en los literales t) y u) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

· Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí no son redondeadas; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal

e) artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

· Las lámparas y accesorios no son de seguridad, no están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, no están en buen

estado y limpias; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal o) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente la sala de proceso se encuentra limpia y ordenada; vulnerando lo preceptuado en el literal c) del artículo 8 del Decreto 3075

de 1997.

· No existe lavabotas a la entrada de la sala de proceso, ni bien ubicado, ni bien diseñado (con desagüe, profundidad y extensión

adecuada) y sin una concentración conocida y adecuada de desinfectante (donde se requiera), por tanto se contraría lo estipulado en el

literal g) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de calidad,

con lo cual se vulnera lo estipulado en el artículo 23 y el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

MULTA

MARÍA ENID RODRÍGUEZ CHARRY,

en calidad de Propietaria del

establecimiento denominado MARIA

ENID RODRÍGUEZ CHARRY C.C.

26511890

200801031

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· Previo al uso las materias primas no son sometidas a los controles de calidad establecidos con lo cual se desconoce lo preceptuado en

el literal b) del artículo 17 y el artículo 23 del Decreto 3075 de 1997

· Parcialmente, las condiciones y equipo utilizado en el descargue y recepción de la materia prima son adecuadas y evitan la

contaminación y proliferación microbiana; contrariando lo estipulado en los literales g) y e) del artículo 17° del Decreto 3075 de 1997.

· Las materias primas e insumos no se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, en áreas independientes ni debidamente

marcadas o etiquetadas; con lo cual se viola lo preceptuado en los literales e) y f) del artículo 17 del Decreto 3075 de 1997.

· Las materias primas no son conservadas en las condiciones requeridas por cada producto (temperatura, humedad) y sobre estibas; con

lo cual se desconoce lo preceptuado en el artículo 17° literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias prima; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el

artículo 23 y 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997

· No se llevan registros de rechazos de materias primas; vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· No se llevan fichas técnicas de las materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, etc.; se contraría lo

estipulado en el literal a) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, los envases son almacenados en adecuadas condiciones de sanidad y limpieza, ni alejados de focos de contaminación

con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal e) artículo 18 del Decreto 3075 de 1997.

· El proceso de fabricación del alimento no se realiza en óptimas condiciones sanitarias que garantizan la protección y conservación del

alimento; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997

· Parcialmente, se realizan y registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto

vulnerando lo preceptuado en el literal b) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, las operaciones de fabricación se realizan en forma secuencial y continua de manera que no se producen retrasos

indebidos que permitan la proliferación de microorganismos o la contaminación del producto; se contraría lo estipulado en el literal c) del

artículo 19° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, los procedimientos mecánicos de manufactura (lavar, pelar, cortar clasificar, batir, secar) se realizan de manera que se

protege el alimento de la contaminación; se contraría lo estipulado en el literal a) del artículo 19° del Decreto 3075 de 1997.

· Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción con lo cual se vulnera lo

estipulado en el literal c) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

· El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de

microorganismos; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 21° del Decreto 3075 de 1997.

· Los productos no se encuentran rotulados de conformidad con las normas sanitarias; vulnerando lo preceptuado en el literal b) del

artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

MARÍA ENID RODRÍGUEZ CHARRY,

en calidad de Propietaria del

establecimiento denominado MARIA

ENID RODRÍGUEZ CHARRY C.C.

26511890

200801031

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· El almacenamiento del producto terminado no se realiza en un sitio que reúne requisitos sanitarios, exclusivamente destinado para este

propósito, que garantiza el mantenimiento de las condiciones sanitarias del alimento; lo cual contraría lo estipulado en el literal e) del

artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

· El almacenamiento del producto terminado no se realiza en condiciones adecuadas (temperatura, humedad, circulación de aire, libre de

fuentes de contaminación, ausencia de plagas, etc.) por tanto se contraría lo estipulado en el literal b) del artículo 31 del Decreto 3075 de

1997.

· No se registran las condiciones de almacenamiento, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 31 del Decreto 3075 de

1997.

· No se llevan control de entrada, salida y rotación de los productos con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal a) del artículo 31 del

Decreto 3075 de 1997.

· El almacenamiento de los productos no se realiza ordenadamente, ni en pilas, ni sobre estibas apropiadas, con adecuada separación de

las paredes y del piso ; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

· Los productos devueltos a la planta por fecha de vencimiento no se almacenan en una área identificada y exclusiva para este fin y no se

llevan registros de cantidad de producto, fecha de vencimiento, devolución y destino final; vulnerando lo preceptuado en el literal f) del

artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

· La planta no tiene políticas claramente definidas y escritas de calidad; con lo cual se vulnera lo estipulado en los artículos 23 y 24 del

Decreto 3075 de 1997.

· No posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación, liberación o rechazo con

lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución

de los productos contraría lo estipulado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· No existen manuales de las técnicas de análisis de rutina vigentes a disposición del personal de laboratorio a nivel de fisicoquímico,

microbiológico y organoléptico; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997.

· No cuenta con manuales de operación estandarizados para los equipos de laboratorio de control de calidad; vulnerando lo preceptuado

en el literal b) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997.

· Los procesos de producción y control de calidad no están bajo responsabilidad de profesionales o técnicos capacitados con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto 3075 de 1997

· La planta no tiene contrato con laboratorio externo; con lo cual se vulnera lo estipulado en el Parágrafo 1° del artículo 26° del Decreto

2269 de 1993.

200801033

ANA DELCY HURTATIZ PLAZA en

calidad de propietaria del

establecimiento TOSTADORA DE

CAFE GRANO EXCELSO C.C.

40079763

Transgredir la normatividad sanitaria vigente al procesar y empacar Café molido marca “Don Café Caqueteño” sin Registro Sanitario,

enunciando en su etiqueta el Registro Sanitario RSAXI151204, el cual no figura en la base de datos del INVIMA; contrariando lo estipulado

en el literal 5.8 del artículo 5° de la Resolución 5109 del 2005 y los Artículos 41° y 53 del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

MULTA

MARÍA ENID RODRÍGUEZ CHARRY,

en calidad de Propietaria del

establecimiento denominado MARIA

ENID RODRÍGUEZ CHARRY C.C.

26511890

200801031

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

Infringió la normatividad sanitaria al:

v La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación. Contrariando lo estipulado en el literal a del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

v La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores. Contrariando lo estipulado en el literal d del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997

v El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación. Contrariando lo estipulado en el literal i del artículo 8° del Decreto 3075

de 1997.

v Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento.

Contrariando lo estipulado en el literal c del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

v Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda y no son utilizadas como dormitorio. Contrariando lo

estipulado en el literal i del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

v El funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de la comunidad. Contrariando lo estipulado en el literal b del artículo

8° del Decreto 3075 de 1997.

v Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de materiales adecuados y en un buen estado de mantenimiento.

Contrariando lo estipulado en el literal c del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

v No se controla el crecimiento de malezas alrededor de la construcción. Contrariando lo estipulado en el literal c del artículo 8° del Decreto

3075 de 1997

v Parcialmente los alrededores no están libres de agua estancada. Contrariando lo estipulado en el literal c del artículo 8° del Decreto 3075

de 1997

v La planta y sus alrededores no están libres de basura y objeto en desuso y animales domésticos. Contrariando lo estipulado en el literal c

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

v Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas. Contrariando lo

estipulado en el literal d del artículo 8° y el literal h del artículo 9º del Decreto 3075 de 1997

v No existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc. Contrariando lo

estipulado en el literal e del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

v La edificación no está construida para un proceso secuencial. Contrariando lo estipulado en el literal e del artículo 19° del Decreto 3075

de 1997.

v No se encuentra claramente señalizadas las diferentes áreas y secciones en cuanto acceso y circulación de personas, servicios,

seguridad, salidas se emergencia, etc. Contrariando lo estipulado en el literal e del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

v La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos duchas e inodoros). Contrariando lo estipulado en el literal r del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997 y el literal

d del parágrafo 1 del artículo 87 de la resolución 2310 de 1986

v Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador

eléctrico, papel higiénico, etc.) Contrariando lo estipulado en el literal s del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

200801034

ADELAIDA AVILA MORANTES

propietaria del establecimiento

QUESOS DELICIAS DEL CAMPO

C.C. 28358461

MULTA

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GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

v No existe un sitio adecuado e higiénico para el descanso y consumo de alimentos por parte de los empleados (área social). Contrariando

lo estipulado en el literal g del artículo 87° de la resolución 2310 de 1986

v No existen vertieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso. Contrariando

lo estipulado en el literal r del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997 y en el parágrafo 1 literal c del artículo 87° de la resolución 2310 de

1986

v No Existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados

exclusivamente para su propósito. v Todos los empleados que manipulan los alimentos no llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de material

resistente e impermeable. Contrariando lo estipulado en el literal b), y f) del articulo 15° del Decreto 3075 de 1997

v Las manos no se encuentran limpias, sin joyas, uñas cortas y sin esmalte. Contrariando lo estipulado en el literal e) del articulo 15° del

Decreto 3075 de 1997

v Los guantes no están en perfecto estado limpios ni desinfectados. Contrariando lo estipulado en el literal g del articulo 15º de Decreto

3075 de 1997.

v El personal que manipula alimentos no utiliza mallas para recubrir cabello, tapabocas y protectores de barba de forma adecuada y

permanente. Contrariando lo estipulado en el literales d y h del articulo 15° del Decreto 3075 de 1997

v Los empleados comen y fuman en el área de proceso. Contrariando lo estipulado en el literal j del artículo 15º Decreto 3075 de 1997.

v Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc. Contrariando lo

estipulado en el numeral l del articulo 15° del Decreto 3075 de 1997

v Los manipuladores no se lavan y desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario. Contrariando lo estipulado en el

numeral a) y c) del articulo 15° del Decreto 3075 de 1997

v Los manipuladores y operarios salen con el uniforme fuera de la fábrica. Contrariando lo estipulado en el literal a del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997.

v No existe un Programa escrito de Capacitación en educación sanitaria. Contrariando lo estipulado en el literal b del artículo 14° del

Decreto 3075 de 1997

v No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad.

Contrariando lo estipulado en el literal u del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

v No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc. Contrariando lo

estipulado en el literal d del artículo 14° del Decreto 3075 de 1997.

v No existen programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y

antiguo y se llevan registros. Contrariando lo estipulado en el literal b del artículo 14° del Decreto 3075 de 1997

v No conocen los manipuladores las prácticas higiénicas. Contrariando lo estipulado en el literal a del artículo 14° del Decreto 3075 de 1997

v No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua Contrariando lo estipulado en el literal k del artículo 8° del Decreto

3075 de 1997.

v El agua utilizada en la planta no es potable. Contrariando lo estipulado en el literal k del artículo 8º del Decreto 3075 de 1997.

200801034

ADELAIDA AVILA MORANTES

propietaria del establecimiento

QUESOS DELICIAS DEL CAMPO

C.C. 28358461

MULTA

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

v No existen parámetros de calidad para el agua potable. Contrariando lo estipulado en el literal l del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

v No cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua. Contrariando lo estipulado en el literal k del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997

v El tanque de almacenamiento de agua no está protegido y no es de capacidad suficiente y se limpia y desinfecta periódicamente.

Contrariando lo estipulado en el literal m del artículo 8º del Decreto 3075 de 1997.

v No existe control diario del cloro residual y se llevan registros. Contrariando lo estipulado en el artículo 22° del Decreto 3075 de 1997

v El manejo de los residuos líquidos dentro de la planta no presenta riesgo de contaminación para los productos ni para las superficies en

contacto con estos Contrariando lo estipulado en el literal o del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

v No existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o

basuras. Contrariando lo estipulado en el literal q del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

v No son removidas las basuras con la frecuencia necesaria para evitar generación de olores, molestias sanitarias, contaminación del

producto y/o superficies y proliferación de plagas. Contrariando lo estipulado en el literal q del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

v Después de desocupados los recipientes no se lavan antes de ser colocados en el sitio respectivo. Contrariando lo estipulado en el literal

p del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

v No existe local e instalaciones destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente ubicado,

protegido y en perfecto estado de mantenimiento. Contrariando lo estipulado en el literal q del artículo 8° y el literal b del artículo 29º del

Decreto 3075 de 1997

v No existen registros que indican que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios y

manipuladores. Contrariando lo estipulado en el literal a del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997

v No se tienen claramente definidos los productos utilizados concentraciones, modo de preparación y empleo y rotación de los mismos.

Contrariando lo estipulado en el literal a del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997

v No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas. Contrariando lo estipulado en el literal c del artículo 29°

del Decreto 3075 de 1997

v Hay evidencia o huellas de la presencia o daños de plagas. Contrariando lo estipulado en el literal c del artículo 29° del Decreto 3075 de

1997

v No existen registros escritos de aplicación de medidas o productos contra las plagas. Contrariando lo estipulado en el literal c del artículo

29° del Decreto 3075 de 1997

v No existen dispositivos en buen estado y bien ubicados para el control de plagas (electrocutadores, rejillas, coladeras, trampas, cebos,

etc.). Contrariando lo estipulado en el literal c del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

200801034

ADELAIDA AVILA MORANTES

propietaria del establecimiento

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

v Parcialmente los equipos y superficies en contacto con el alimento están fabricados con materiales inertes, no tóxicos, resistentes a la

corrosión no recubiertos con pinturas o materiales desprendibles y son fáciles de limpiar y desinfectar Contrariando lo estipulado en el

literal a del artículo 11° del Decreto 3075 de 1997

v Las áreas circundantes de los equipos no son de fácil limpieza y desinfección. Contrariando lo estipulado en el literal b del artículo 12°

del Decreto 3075 de 1997.

v Parcialmente cuenta la planta con los equipos mínimos requeridos para el proceso de producción. Contrariando lo estipulado en el

artículo 10° del Decreto 3075 de 1997.

v Parcialmente los equipos y superficies son de acabados no porosos, lisos, no absorbentes Contrariando lo estipulado en el literal c del

artículo 11° del Decreto 3075 de 1997

v Los recipientes utilizados para materiales no comestibles y desechos no son a prueba de fugas, debidamente identificados, de material

impermeable, resistentes a la corrosión y de fácil limpieza. Contrariando lo estipulado en el literal k del artículo 11° del Decreto 3075 de

1997

v Los procedimientos de mantenimiento de los equipos no son apropiados y permiten presencia de agentes contaminantes en el producto

(lubricantes, soldaduras, pinturas etc.). Contrariando lo estipulado en el artículo 10° del Decreto 3075 de 1997.

v No existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos. Contrariando lo estipulado en

el literal b del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997

v Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y evitan la contaminación cruzada. Contrariando lo

estipulado en el literal a del artículo 12° del Decreto 3075 de 1997

v Los equipos en donde se realizan operaciones críticas cuentan con instrumentos y accesorios para medición y registro de variables del

proceso (termómetros, termógrafos, PH-metros, etc.) Contrariando lo estipulado en el literal c del artículo 12° del Decreto 3075 de 1997

v No se tiene programa y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición. Contrariando lo estipulado en el

literal b del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997

v El área de proceso o producción no se encuentra alejada de focos de contaminación. Contrariando lo estipulado en el literal a del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

v Las paredes no se encuentran limpias y en buen estado. Contrariando lo estipulado en el literal d del artículo 9° del Decreto 3075 de

1997

v Las paredes no son lisas y de fácil limpieza. Contrariando lo estipulado en el literal d del artículo 9° de Decreto 3075 de 1997.

v La pintura no esta en buen estado. Contrariando l o estipulado en el en el literal d del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

v el techo no es liso, de fácil limpieza y no se encuentra limpio. Contrariando lo estipulado en el numeral f del articulo 9° del Decreto 3075

de 1997

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

v Las uniones entre las paredes y techos no están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad. Contrariando lo

estipulado en el literal e del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

v Las ventanas, puertas y cortinas, no se encuentran limpias, en buen estado, libres de corrosión o moho y bien ubicadas Contrariando lo

estipulado en el literal h del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

v Los pisos no se encuentran limpios, en buen estado, sin grietas, perforaciones o roturas. Contrariando lo estipulado en el literal a del

artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

v El piso no tiene la inclinación adecuada para los efectos de drenaje. Contrariando lo estipulado en el literal b del artículo 9° del Decreto

3075 de 1997

v Los sifones no están equipados con rejillas adecuadas. Contrariando lo estipulado en el literal c del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

v En pisos, paredes y techos hay signos de filtraciones y humedad. Contrariando lo estipulado en los literales a, d, f, del artículo 9° del

Decreto 3075 de 1997.

v No cuenta la planta con las diferentes áreas y secciones requeridas para el proceso. Contrariando lo estipulado en el literal f del artículo

8° del Decreto 3075 de 1997 y lo estipulado en el artículo 87 de la Resolución 2310 de 1986

v No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón líquido y solución desinfectante y ubicados en las áreas de

proceso o cercanas a ésta. Contrariando lo estipulado en el literal u del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997 y lo estipulado en el parágrafo

4 del artículo 87° de la Resolución 2310 de 1986

v Las uniones de encuentro del piso y las paredes y éstas entre sí no son redondeadas. Contrariando lo estipulado en el literal e) del

articulo 9° del Decreto 3075 de 1997

v La temperatura ambiental y ventilación de la sala de proceso no es adecuada y afecta la calidad del producto ni la comodidad de los

operarios y personas. Contrariando lo estipulado en el literal f) del articulo 8° del Decreto 3075 de 1997

v Parcialmente la sala se encuentra con adecuada iluminación en calidad e intensidad (natural o artificial) Contrariando lo estipulado en el

literal m) del articulo 9° del Decreto 3075 de 1997

v Las lámparas y accesorios no son de seguridad, no están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, están en buen

estado y limpias. Contrariando lo estipulado en el literal o) del articulo 9° del Decreto 3075 de 1997

v La sala de proceso no se encuentra limpia y ordenada Contrariando lo estipulado en el literal a del artículo 19° del Decreto 3075 de 1997

v La sala de proceso y los equipos no son utilizados exclusivamente para la elaboración de alimentos para consumo humano. Contrariando

lo estipulado en el literal f de artículo 19° de Decreto 3075 de 1997.

v No existe lavabotas a la entrada de la sala de proceso, bien ubicado, bien diseñado (con desagüe, profundidad y extensión adecuada de

desinfectante (donde se requiera). Contrariando lo estipulado en el literal g del articulo 8° del Decreto 3075 de 1997

v No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de calidad.

Contrariando lo estipulado en el literal a del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997

v Previo al uso las materias primas no son sometidas a los controles de calidad establecidos. Contrariando lo estipulado en el literal b del

artículo 17° del Decreto 3075 de 1997

v Las condiciones y equipo utilizado en el descargue y recepción de la materia prima no son adecuadas y no evitan la contaminación y

proliferación microbiana. Contrariando lo estipulado en el literal e del artículo 17° del Decreto 3075 de 1997.

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

v Las materias primas e insumos no se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas y en áreas independientes y debidamente

marcadas o etiquetadas Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 17° del Decreto 3075 de 1997.

v Las materias primas no son conservadas en las condiciones requeridas por cada producto (temperatura, humedad) y sobre estibas.

Contrariando lo estipulado en el literal b del artículo 31° del Decreto 3075 de 1997

v No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas. Contrariando lo estipulado en el artículo 23 y

el literal a del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997

v No se llevan registros de rechazos de materias primas. Contrariando lo estipulado en el literal a del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997

v No se llevan fichas técnicas de la materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, etc. Contrariando lo

estipulado en el literal b del artículo 17° del Decreto 3075 de 1997.

v Los envases no son inspeccionados antes del uso. Contrariando lo estipulado en el literal d del artículo 18 del Decreto 3075 de 1997.

v Los envases no son almacenados en adecuadas condiciones de sanidad y limpieza, alejados de focos de contaminación. Contrariando lo

estipulado en el literal e del artículo 18° del Decreto 3075 de 1997

v El proceso de fabricación del alimento no se realiza en óptimas condiciones sanitarias que garantizan la protección y conservación del

alimento. Contrariando lo estipulado en el literal a del artículo 19° del Decreto 3075 de 1997

v No se realizan y registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto. Contrariando

lo estipulado en el literal b del artículo 19° del Decreto 3075 de 1997

v Las operaciones de fabricación no se realizan de forma secuencial y continua de manera que no se producen retrasos indebidos que

permitan la proliferación de microorganismos o la contaminación del producto. Contrariando lo estipulado en el literal e del artículo 19° del

Decreto 3075 de 1997.

v Los procedimientos mecánicos de manufactura (lavar, pelar, cortar, clasificar, batir, secar) no se realizan de manera que se protege el

alimento de la contaminación. Contrariando lo estipulado en el literal f del artículo 19° del Decreto 3075 de 1997.

v Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción. Contrariando lo estipulado en

el literal c del artículo 21° del Decreto 3075 de 1997

v El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de

microorganismos. Contrariando lo estipulado en el literal a del artículo 21° del Decreto 3075 de 1997

v Los productos no se encuentran rotulados de conformidad con las normas sanitarias ya que el empaque del quesillo Delicias del Campo

aparece la leyenda “DESCREMADO 100% NATURAL” y declara ingredientes “fermento láctico” comprobándose que el producto no cumple

con estos requisitos por ser leche entera que no se somete a proceso de descremado utilizando concervantes (sales de calcio y Sorbato) y

no utiliza fermentos lácticos durante el proceso.. Contrariando lo estipulado en el artículo 125° de la Resolución 2310 de 1986 y el numeral

4 del Artículo 4° y la Resolución 5109 del 2005

v El almacenamiento del producto terminado se realiza en condiciones adecuadas (temperatura, humedad, circulación de aire, libre de

fuentes de contaminación, ausencia de plagas, etc.). Contrariando lo estipulado en el literal e del artículo 31° del Decreto 3075 de 1997

v No se registran condiciones de almacenamiento. Contrariando lo estipulado en el literal a del artículo 31° del Decreto 3075 de 1997.

v La planta no tiene políticas claramente definidas y escritas de calidad. Contrariando lo estipulado en el artículo 23° del Decreto 3075 de

1997

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

v No posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación liberación o rechazo.

Contrariando lo estipulado en el literal a del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997

v No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos procesos, condiciones de almacenamiento y distribución

de los productos. Contrariando lo estipulado en el literal b del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997

v No existen manuales de las técnicas de análisis de rutina vigentes a disposición del personal de laboratorio a nivel de fisicoquímico,

microbiológico y organoléptico Contrariando lo estipulado en el literal c del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997

v No cuenta con manuales de operación estandarizados para los equipos de laboratorio de control de calidad. Contrariando lo estipulado

en el literal c del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997

v Los procesos de producción y control de calidad no están bajo responsabilidad de profesionales o técnicos capacitados. Contrariando lo

estipulado en el artículo 27° del Decreto 3075 de 1997

v La planta no tiene contrato con laboratorio externo. Contrariando lo estipulado en el artículo 26 de Decreto 3075 de 1997 y en el literal d

del artículo 87 de la Resolución 2310 de 1986

Infringió la normatividad sanitaria al:

1. La planta AGUA PURA FRESCA EL CORAL se encuentra ubicada en una zona industrial; a ambos lados de la planta se encuentra

establecimientos industriales de dedicados al cromado de metales contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 8° del Decreto

3075 de 1997.

2. Las vías de acceso se encuentran con pavimento en mal estado por lo que se observa encharcamiento, escombros y material

particulado en el aire; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

3. La planta no presenta aislamiento físico y sanitario con las demás áreas del establecimiento y la vivienda; con lo cual se viola lo

preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

4. El servicio sanitario es compartido con la vivienda, no cuenta con superficie sanitaria y no esta dotado con los elementos necesarios

para la higiene personal; con lo cual se viola lo preceptuado en los literales i), r) y s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

5. La planta carece de vestiéres y lockers individuales; vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

6. El personal operario encontrado en la planta estaba vestido con ropa de calle, sin uniforme completo de color claro, tan solo con

elementos de protección, tapabocas y gorro, las personas que atendieron la visita no utilizaron elementos de protección adecuados y uno

de ellos usaba zapato abierto tipo sandalia con lo cual se contraría lo estipulado en los literales b) y f) del artículo 15 del Decreto 3075 de

1997.

7. La planta no presenta un Programa escrito de Capacitación en educación sanitaria, por tanto se contraría lo estipulado en el literal a) y

b) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997

8. No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc.; con lo cual se vulnera

lo estipulado en el literal d) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

200801067

ULFO MANUEL BUITRAGO SOLER

propietario del establecimiento AGUA

PURA Y FRESCA EL CORAL C.C.

17315114

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9. No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad de agua potable; vulnerando lo preceptuado en el literal k) del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997.

10. En la planta se observo objetos en desuso, escombros y basura en general, con lo cual se desconoce lo preceptuado en los literales a)

y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

11. No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección, ni registros que indican que se realiza inspección, limpieza y

desinfección periódica con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

12. No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del

artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

13. No se monitorean variables de producción, ni se llevan registros que evidencien el control del proceso productivo; lo cual contraría lo

estipulado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

14. Se observan fugas y desperdicios de agua por faltas de mantenimiento correctivo y preventivo de las instalaciones hidráulicas; con lo

cual se desconoce lo preceptuado en el literal l) del artículo 11º y en el literal d) del artículo 12° del Decreto 3075 de 1997

15. El área de envasado no esta protegido física y sanitariamente de las demás áreas, del exterior y de la vivienda por lo que se pone en

riesgo la inocuidad del producto; contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 21 y en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075

de 1997.

16. Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí no son redondeadas, con lo cual se viola lo preceptuado en el

literal e) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

17. No cuenta con sifones para facilitar el drenaje de aguas; vulnerando lo preceptuado en el literal c) del artículo 9° del Decreto 3075 de

1997.

18. No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados de jabón líquido y solución desinfectante y no están ubicados en las áreas

de proceso o cercanas a ésta, con lo cual se contraría , lo estipulado en los literales s), t) y u) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

19. Se evidencio que la planta no cuenta con ventilación adecuada, contrariando lo estipulado en el literal f) del artículo 9° del Decreto

3075 de 1997

20. Las lámparas y accesorios no son de seguridad, ni están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, no están en buen

estado ni limpias, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal o) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

21. La planta carece de un área de almacenamiento de insumos; contrariando lo estipulado en el literal c del Art 31 del Decreto 3075 de

1997.

22. No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de

calidad, con lo cual se vulnera lo estipulado en los artículos 16, artículo 23 y literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

23. Los materiales de envase y empaque no están limpios, ni en perfectas condiciones y han sido utilizados previamente para otro fin;

contrariando lo estipulado en los literales c), d) y e) del artículo 18 del Decreto 3075 de 1997.

200801067

ULFO MANUEL BUITRAGO SOLER

propietario del establecimiento AGUA

PURA Y FRESCA EL CORAL C.C.

17315114

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24. El lavado de botellones se realiza en la misma zona de envasado ocasionando alto riesgo de contaminación cruzada y no es efectivo

ya que los botellones conservan la etiqueta después de lavados; contrariando lo estipulado en el literal f del Art 8 del Decreto 3075 de 1997.

25. En el envasado no se llevan registros con fecha de elaboración y producción, ni se realiza en condiciones que eliminen la posibilidad

de contaminación del elemento, contrariando lo estipulado en el literal b del Art 19 del Decreto 3075 de 1997

26. Los productos no se encuentran rotulados de conformidad a las normas, no presenta nombre de alimento, el registro sanitario

“RSAW1918806” presentan como al titular al señor DIEGO ALEJANDRO TORO PARDO, y no corresponde a los responsables actuales del

establecimiento; contrariando; vulnerando lo preceptuado en el literal b) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997 y numerales 5.1 y 5.4,

del artículo 5 de la Resolución 5109 del 2005.

Incumplió lo regulado en el Decreto 3075 de 1997, al infringir las normas sanitarias, por las siguientes conductas:

1. Parcialmente, la construcción es resistente al medio ambiente y es a prueba de roedores; con lo cual se viola, lo preceptuado en el

literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

2. El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997

3. La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso de animales o personas; con lo cual se desconoce lo preceptuado

en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

4. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio; vulnerando lo

preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

5. Parcialmente, el funcionamiento de la planta no pone en riesgo la salud y bienestar de la comunidad, con lo cual se desconoce el literal

b) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

6. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo

preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

7. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

8. Parcialmente, existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.; con

lo cual se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

9. La edificación no está construida para un proceso secuencial; contrariando lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075

de 1997.

10. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales; con lo cual se vulnera lo

estipulado en el literal ll) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

200801067

ULFO MANUEL BUITRAGO SOLER

propietario del establecimiento AGUA

PURA Y FRESCA EL CORAL C.C.

17315114

MULTA

200801094

LUIS EDUARDO VARGAS

CHIQUILLO de Belén, en calidad de

propietario del establecimiento de

comercio FABRICA DE QUESO LA

PASTORA C.C. 4052467

MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

11. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros); por tanto se contraría lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

12. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador

eléctrico, papel higiénico, etc.); por tanto se contraría lo estipulado en el literal s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

13. Parcialmente, existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso;

vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

14. Parcialmente, existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y

destinados exclusivamente para su propósito; vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

o de material resistente e impermeable, con lo cual se contraría lo estipulado en los literales b) y f) del artículo 15 del Decreto 3075 de

1997.15. Parcialmente, los empleados que manipulan los alimentos llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de

material resistente e impermeable, con lo cual se contraría lo estipulado en los literales b) y f) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

16. Parcialmente, las manos se encuentran limpias, sin joyas, uñas cortas y sin esmalte; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal e)

del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

17. Los empleados que están en contacto directo con el producto, presentan afecciones en piel o enfermedades infectocontagiosas; con

lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 13 y en el literal k) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

18. Parcialmente, el personal que manipula alimentos utiliza mallas para recubrir cabello, tapabocas y protectores de barba de forma

adecuada y permanente; vulnerando lo preceptuado en el literal d) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

19. Los empleados comen o fuman en áreas de proceso; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal j) del artículo 15 del

Decreto 3075 de 1997.

20. Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc.; con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el literal l) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

21. Los manipuladores no se lavan ni desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario vulnerando lo preceptuado en el

literal a) y c) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

22. Los manipuladores y operarios salen con el uniforme fuera de la fabrica; vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 15 del

Decreto 3075 de 1997.

23. No existe un Programa escrito de Capacitación en educación sanitaria , por tanto se contraría lo estipulado en el literal a) y b) del

artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

24. No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad;

con lo cual se viola lo preceptuado en el literal u) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

25. Parcialmente, son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc.; con lo

cual se vulnera lo estipulado en el literal d) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

200801094

LUIS EDUARDO VARGAS

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26. No existen programas ni actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y

antiguo y se llevan registros; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal b) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

27. No conocen los manipuladores las prácticas higiénicas; vulnerando lo preceptuado en los literales a) y e) del artículo 14 del Decreto

3075 de 1997.

28. No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua; vulnerando lo preceptuado en el literal k) del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997.

29. Parcialmente, el agua utilizada en la planta es potable; lo cual contraría lo estipulado en el literal k) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997.

30. No existen parámetros de calidad para el agua potable; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal k) del artículo 8° del Decreto

3075 de 1997.

31. No cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal k) del artículo

8° del Decreto 3075 de 1997.

32. Parcialmente, el agua no potable usada para actividades indirectas (vapor) se transporta por tuberías independientes e identificadas.

Vulnerando lo preceptuado en el literal ll) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

33. El tanque de almacenamiento de agua no está protegido, no es de capacidad suficiente y no se limpia y desinfecta periódicamente; con

lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal m) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

34. No existe control diario del cloro residual ni se llevan registros; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el artículo 22 del Decreto

3075 de 1997.

35. El manejo de los residuos líquidos dentro de la planta representa riesgo de contaminación para los productos y para las superficies en

contacto con éstos, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal n) y o) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

36. Los trampagrasas no están bien ubicados ni diseñados y no permiten su limpieza; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal

c) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

37. No existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o

basuras; vulnerando lo preceptuado en el literal q) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

38. Parcialmente, son removidas las basuras con la frecuencia necesaria para evitar generación de olores, molestias sanitarias,

contaminación del producto y/o superficies y proliferación de plagas, contrariando lo estipulado en el literal p) del artículo 8° del Decreto

3075 de 1997.

39. No existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente ubicado,

protegido y en perfecto estado de mantenimiento; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal q) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997.

40. No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del

artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

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41. No existe registros que indican que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios

y manipuladores, por tanto se contraría lo estipulado en el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

42. No se tienen claramente definidos los productos utilizados, concentraciones, modo de preparación y empleo y rotación de los mismos,

con lo que se contraría lo estipulado en el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

43. No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del

artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

44. Hay evidencia o huellas de la presencia o daños de plagas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal c) del artículo 29 del

Decreto 3075 de 1997.

45. No existen registros escritos de aplicación de medidas o productos contra las plagas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el

literal c) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997

46. Los equipos y superficies en contacto con el alimento no están fabricados con materiales inertes, no tóxicos, ni resistentes a la

corrosión, recubierto con pinturas o materiales desprendibles y no son fáciles de limpiar y desinfectar; con lo cual se desconoce lo

preceptuado en los literales a), b), d) y g) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.Nota. Se debe especificar el literal.

47. Las áreas circundantes de los equipos no son de fácil limpieza y desinfección; vulnerando lo preceptuado en el literal b) del artículo 12

del Decreto 3075 de 1997.

48. La planta no cuenta con los equipos mínimos requeridos para el proceso de producción; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el

artículo 10 del Decreto 3075 de 1997.

49. Parcialmente, los equipos y superficies son de acabados no porosos, lisos, no absorbentes, vulnerando lo preceptuado en el literal c)

del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

50. Parcialmente, los equipos y las superficies en contacto con el alimento están diseñados de tal manera que facilite su limpieza y

desinfección (fácilmente desmontables, accesibles, etc.), con lo que se contraría lo estipulado en el literal d) del artículo 11 del Decreto

3075 de 1997.

51. Los recipientes utilizados para materiales no comestibles y desechos no son a prueba de fugas, no están debidamente identificados, ni

son de material impermeable, ni resistentes a la corrosión y de difícil limpieza; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal k) del

artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

52. Las tuberías, válvulas y ensambles presentan fugas y están localizados en sitios donde significan riesgo de contaminación del

producto; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal l) del artículo 11º y en el literal d) del artículo 12° del Decreto 3075 de 1997

53. Los procedimientos de mantenimiento de equipos no son apropiados y permiten presencia de agentes contaminantes en el producto

(lubricantes, soldadura, pintura, etc.); vulnerando lo preceptuado en el artículo 10 y en el literal e) del Artículo 12 del Decreto 3075 de 1997

54. No existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos; lo cual contraría lo

estipulado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

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55. Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y no evitan la contaminación cruzada; con lo cual se

viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 12 del Decreto 3075 de 1997.

56. Los equipos en donde se realizan operaciones críticas no cuentan con instrumentos y accesorios para medición y registro de variables

del proceso (termómetros, termógrafos, pH-metros, etc.); con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal c) del artículo 12 del Decreto 3075

de 1997.

57. Los cuartos fríos no están equipados con termómetro de precisión de fácil lectura desde el exterior, ni con el sensor ubicado de forma

tal que indique la temperatura promedio del cuarto y no se registra dicha temperatura, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal

f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

58. Los cuartos fríos no están construidos de materiales resistentes, fáciles de limpiar, impermeables, no se encuentran en buen estado y

presentan condensaciones, con lo que se está vulnerando lo preceptuado en el literal f) del artículo 8° y en el artículo 10 del Decreto 3075

de 1997

59. No se tiene programa y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición; con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

60. El área de proceso o producción no se encuentra alejada de focos de contaminación; vulnerando lo preceptuado en el literal e) del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

61. Las paredes no se encuentran limpias ni en buen estado; con lo cual se contraría lo estipulado en el literal d) del artículo 9° del

Decreto 3075 de 1997.

62. Parcialmente, las paredes son lisas y de fácil limpieza; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal d) del artículo 9° del Decreto

3075 de 1997.

58. Los cuartos fríos no están construidos de materiales resistentes, fáciles de limpiar, impermeables, no se encuentran en buen estado y

presentan condensaciones, con lo que se está vulnerando lo preceptuado en el literal f) del artículo 8° y en el artículo 10 del Decreto 3075

de 1997

59. No se tiene programa y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición; con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

60. El área de proceso o producción no se encuentra alejada de focos de contaminación; vulnerando lo preceptuado en el literal e) del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

61. Las paredes no se encuentran limpias ni en buen estado; con lo cual se contraría lo estipulado en el literal d) del artículo 9° del

Decreto 3075 de 1997.

62. Parcialmente, las paredes son lisas y de fácil limpieza; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal d) del artículo 9° del Decreto

3075 de 1997.

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67. Parcialmente, los pisos se encuentran limpios, en buen estado, sin grietas, perforaciones o roturas; vulnerando lo preceptuado en el

literal a) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

68. Los sifones no están equipados con rejillas adecuadas, vulnerando lo preceptuado en el literal c) del artículo 9° del Decreto 3075

de 1997

69. En pisos, paredes y techos hay signos de filtraciones o humedad , con lo cual se vulnera lo estipulado en los literales a), d) y f) del

artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

70. No cuenta la planta con las diferentes áreas y secciones requeridas para el proceso; vulnerando lo preceptuado en el literal e) del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

71. No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados de jabón líquido y solución desinfectante y no están ubicados en las áreas

de proceso o cercanas a ésta, con lo cual se contraría , lo estipulado en los literales s), t) y u) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

72. Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí no son redondeadas, con lo cual se viola lo preceptuado en el

literal e) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

73. Existe evidencia de condensación en techos o zonas altas, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo 9° del Decreto

3075 de 1997

74. La sala no se encuentra con adecuada iluminación en calidad e intensidad (natural o artificial), con lo que se contraría lo estipulado en

los literales m) y n) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

75. Las lámparas y accesorios no son de seguridad, ni están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, no están en buen

estado ni limpias, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal o) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

76. La sala de proceso no se encuentra limpia ni ordenada; vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 19 del Decreto 3075 de

1997.

77. No existe lavabotas a la entrada de la sala de proceso, ni bien ubicado, ni bien diseñado (con desagüe, profundidad y extensión

adecuada) y sin una concentración conocida y adecuada de desinfectante (donde se requiera), vulnerando lo estipulado en el literal g) del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

78. No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de

calidad, con lo cual se vulnera lo estipulado en los artículos 16, artículo 23 y literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

79. Previo al uso las materias primas no son sometidas a los controles de calidad establecidos; con lo cual se desconoce lo preceptuado

en el literal b) del artículo 17 y el artículo 23 del Decreto 3075 de 1997

80. Las condiciones y equipo utilizado en el descargue y recepción de la materia prima no son adecuadas ni evitan la contaminación y

proliferación microbiana; con lo que se contraría lo estipulado en los literales a) y g) del artículo 17 del Decreto 3075 de 1997.

81. Las materias primas e insumos no se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, en áreas independientes ni debidamente

marcadas o etiquetadas; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

82. Las materias primas no son conservadas en las condiciones requeridas por cada producto (temperatura, humedad) y sobre estibas;

con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal e) del artículo 17 y en los literales b) y d) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997

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83. No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en

el artículo 23 y en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

84. No se llevan registros de rechazos de materias primas; vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de

1997

85. No se llevan fichas técnicas de las materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, etc., con lo cual se

contraría lo estipulado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

86. El proceso de fabricación del alimento no se realiza en óptimas condiciones sanitarias que garantizan la protección y conservación del

alimento, por tanto se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997

87. No se realizan ni registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto; vulnerando

lo preceptuado en el literal b) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997

88. Los procedimientos mecánicos de manufactura (lavar, pelar, cortar clasificar, batir, secar) no se realizan de manera que se protege el

alimento de la contaminación; contrariando lo estipulado en el literal f) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997

89. El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de

microorganismos; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

90. Los productos no se encuentran rotulados de conformidad con las normas sanitarias; vulnerando lo preceptuado en el literal b) del

artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

Parcialmente, el almacenamiento del producto terminado se realiza en un sitio que reúne requisitos sanitarios, exclusivamente destinado

para este propósito, que garantiza el mantenimiento de las condiciones sanitarias del alimento. Por lo cual se contraría lo estipulado en los

literales c) y e) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

92. Parcialmente, el almacenamiento del producto terminado se realiza en condiciones adecuadas (temperatura, humedad, circulación de

aire, libre de fuentes de contaminación, ausencia de plagas, etc.), con lo que se contraría lo estipulado en el literal b) del artículo 31 del

Decreto 3075 de 1997.

93. No se registran las condiciones de almacenamiento; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 31 del Decreto 3075

de 1997.

94. Los productos devueltos a la planta por fecha de vencimiento no se almacenan en una área identificada y exclusiva para este fin y no

se llevan registros de cantidad de producto, fecha de vencimiento, devolución y destino final; vulnerando lo preceptuado en el literal f) del

artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

95. La planta no tiene políticas claramente definidas y escritas de calidad; con lo cual se vulnera lo estipulado en los artículos 23 y 24 del

Decreto 3075 de 1997.

96. No posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación, liberación o rechazo;

con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

97. No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución

de los productos; por tanto se contraría lo estipulado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

98. No existen manuales de las técnicas de análisis de rutina vigentes a disposición del personal de laboratorio a nivel de fisicoquímico,

microbiológico y organoléptico; con lo cual se viola lo preceptuado en los literales b) y c) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

99. No cuenta con manuales de operación estandarizados para los equipos de laboratorio de control de calidad; vulnerando lo preceptuado

en el literal c) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

100. Los procesos de producción y control de calidad no están bajo responsabilidad de profesionales o técnicos capacitados; con lo cual

se desconoce lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto 3075 de 1997.

200900060 FREXEN S.A. NIT. 830117996-5

Infringido la normatividad sanitaria vigente, por incumplir las normas que aseguran las condiciones higiénico, técnicas y locativas y de

control de calidad en la fabricación de productos cosméticos al momento de la visita, incumpliendo el Artículo 8 del Decreto 219 de 1998;

los Artículos 24 y 29 de la Decisión 516 de 2002 y los Artículos 1 y 2 Parágrafo de la Resolución 3773 de 2004.

MULTA

200900064EDUARDO JOSE GUERRA

MENDOZA C.C. 8289559

Infringio la normatividad sanitaria por fabricar el producto marca AGUA AQUALIFE, sin estar amparado con Registro Sanitario,

contrariando así lo dispuesto en el articulo 41 del Decreto 3075 de 1997.MULTA

Infringió las normas sanitaria por:

1. La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación, contrariando lo estipulado en el literal a) del

artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

2. La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores, no presenta aislamiento y protección contra el libre acceso

de animales o personas, contrariando lo estipulado en el literal d) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

3. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio, contrariando lo

estipulado en el literal i) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

4. Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento,

contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

5. No se controla el crecimiento de malezas alrededor de la construcción, contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 8 del

Decreto 3075 de 1997.

6. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, contrariando lo estipulado en los

literales a) y c) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

7. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc. contrariando lo

estipulado en el literal e) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

8. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contrariando lo estipulado en el literal r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

9. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador

eléctrico, papel higiénico, etc.), contrariando lo estipulado en los literales r) y s) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

10. No existen casilleros o lockers individuales, o área destinada para ubicar indumentaria ajena al proceso., contrariando lo estipulado en

el literal r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

11. No todos los empleados que manipulan los alimentos llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de material

resistente e impermeable, contrariando lo estipulado en los literales b) y f) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

200801094

LUIS EDUARDO VARGAS

CHIQUILLO de Belén, en calidad de

propietario del establecimiento de

comercio FABRICA DE QUESO LA

PASTORA C.C. 4052467

MULTA

200900126

Jairo Moya González, en calidad de

propietario del establecimiento de

comercio denominado Agua Pura El

Caney 79273891

MULTA

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

BASE DE DATOS OFICINA ASESORA JURÍDICA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

12. Los manipuladores no se lavan y desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario, contrariando lo estipulado en el

literal c) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

13. No existe un Programa escrito de Capacitación en educación sanitaria permanente y se llevan registros, contrariando lo estipulado en

el literal b) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

14. No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc, contrariando lo

estipulado en el literal d) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

15. No conocen los manipuladores las prácticas higiénicas, contrariando lo estipulado en los literales a) y e) del artículo 14 del Decreto

3075 de 1997.

16. No cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua, contrariando lo estipulado en el literal k) del artículo 8 del

Decreto 3075 de 1997.

17. El agua utilizada en la planta no es potable, contrariando lo estipulado en el literal k) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

18. No existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o

basuras, contrariando lo estipulado en el literal q) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

19. No existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente ubicado,

protegido y en perfecto estado de mantenimiento, contrariando lo estipulado en el literal q) del artículo 8 y el b) del artículo 29 del Decreto

3075 de 1997.

20. no son removidas las basuras con la frecuencia necesaria para evitar generación de olores, molestias sanitarias, contaminación del

producto y/o superficies y proliferación de plagas, contrariando lo estipulado en el literal p) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997

21. No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección, contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 29 del

Decreto 3075 de 1997.

22. No existen registros que indican que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios

y manipuladores, contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

23. No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas, contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 29

del Decreto 3075 de 1997.

24. No existen registros escritos de aplicación de medidas o productos contra las plagas, contrariando lo estipulado en el literal c) del

artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

25. Los equipos y superficies en contacto con el alimento no están fabricados con materiales inertes, no tóxicos, resistentes a la corrosión,

no recubiertos con pinturas o materiales desprendibles y no son fáciles de limpiar y desinfectar, contrariando lo estipulado en los literales

a) y b) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

200900126

Jairo Moya González, en calidad de

propietario del establecimiento de

comercio denominado Agua Pura El

Caney 79273891

MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

26. Las áreas circundantes de los equipos no son de fácil limpieza y desinfección, contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 12

del Decreto 3075 de 1997.

27. Parcialmente los equipos y las superficies en contacto con el alimento están diseñados de tal manera que se facilite su limpieza y

desinfección (fácilmente desmontables, accesibles, etc.), contrariando lo estipulado en el literal d) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

28. Los equipos y superficies no son de acabados no porosos, lisos, no absorbentes, contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo

11 del Decreto 3075 de 1997.

29. Las uniones entre las paredes y techos no están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad, contrariando

lo estipulado en el literal e) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997

30. No existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos, contrariando lo estipulado

en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

31. Las paredes, ventanas pisos y techos no se encuentran limpias y en buen estado, contrariando lo estipulado en los literales d) y f) del

artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

32. Los sifones no están equipados con rejillas adecuadas, contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 9 del Decreto 3075 de

1997.

33. No cuenta la planta con las diferentes áreas y secciones requeridas para el proceso, contrariando lo estipulado en el literal f) del

artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.34. No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón líquido y solución desinfectante y ubicados en las áreas de

proceso o cercanas a ésta, contrariando lo estipulado en el literal s) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

35. Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí no son redondeadas, contrariando lo estipulado en el literal e) del

artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

36. Las uniones entre las paredes y techos no están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y humedad, contrariando

lo estipulado en el literal e) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

37. Las lámparas y accesorios no son de seguridad, no están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, no están en buen

estado y limpias, contrariando lo estipulado en el literal o) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

38. La sala de proceso no se encuentra limpia y ordenada, contrariando lo estipulado en el literal e) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

39. No se llevan fichas técnicas de las materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, etc., contrariando lo

estipulado en el literal b) del artículo 17 del Decreto 3075 de 1997.

40. El proceso de fabricación del alimento no se realiza en óptimas condiciones sanitarias que garantizan la protección y conservación del

alimento, contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.

41. Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción, contrariando lo estipulado

en el literal c) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

200900126

Jairo Moya González, en calidad de

propietario del establecimiento de

comercio denominado Agua Pura El

Caney 79273891

MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

42. El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de

microorganismos, contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

43. Los productos no se encuentran rotulados de conformidad con las normas sanitarias, contrariando lo estipulado en el literal b) del

artículo 21 del Decreto 3075 de 1997 y articulo 4 de la Resolución 5109 del 2005 .

44. No se registran las condiciones de almacenamiento, contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 31del Decreto 3075 de 1997.

45. El almacenamiento de los productos no se realiza ordenadamente, en pilas, sobre estibas apropiadas, con adecuada separación de las

paredes y del piso, contrariando lo estipulado en el literal d) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

46. Los operarios no están dotados y usan los elementos de protección personal requeridos (gafas, cascos, guantes de acero, abrigos,

botas, etc.), contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

47. No posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación, liberación o rechazo,

contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

48. No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución

de los productos, contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

49. Los procesos de producción y control de calidad no están bajo responsabilidad de profesionales o técnicos capacitados, contrariando lo

estipulado en el artículo 27 del Decreto 3075 de 1997.

50. Fabricar y tener los productos refrescos sin contar con el registro sanitario, Contrariando lo estipulado en el artículo 41 del Decreto

3075 de 1997

Infringió la normatividad sanitaria, al no acatar los principios de buenas prácticas de manufactura establecidos en el Decreto 3075 de 1997,

especialmente porque:

1. La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación. Contrariando lo estipulado en el literal a) del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

2. La construcción es parcialmente resistente al medio ambiente y a prueba de roedores. Contrariando lo estipulado en el literal d del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

3. La planta presenta aislamiento y protección parcial contra el libre acceso de personas manteniendo las puestas abiertas del

establecimiento en todo momento con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

4. El funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de la comunidad con lo cual se viola literal b) del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997.

5. Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de materiales adecuados y en un buen estado de mantenimiento.

Contrariando lo estipulado en el literal c del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

6. Se observa falta de control en crecimiento de malezas alrededor de la construcción con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

DILIA ELENA ANICHIARICO, como

propietaria del establecimiento de

comercio PRODUCTOS

ALIMENTICIOS SUMERCE C.C.

52694193

200900135

200900126

Jairo Moya González, en calidad de

propietario del establecimiento de

comercio denominado Agua Pura El

Caney 79273891

MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

7. Los alrededores están parcialmente libres de agua estancada. Contrariando lo estipulado en el literal c del artículo 8° del Decreto 3075

de 1997

8. La planta y sus alrededores están parcialmente libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos. Contrariando lo estipulado

en el literal c del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

9. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas. Contrariando lo

estipulado en el literal d del artículo 8° y el literal h del artículo 9º del Decreto 3075 de 1997

10. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc. con lo cual se

vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

11. La edificación está construida para llevar a cabo parcialmente un proceso secuencial, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el

literal f) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

12. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales. Contrariando lo estipulado en

el literal ll del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

13. No se encuentran claramente señalizadas las diferentes áreas y secciones en cuanto a acceso y circulación de personas, servicios,

seguridad, salidas de emergencia, etc., Contrariando a lo preceptuado por los literales e y f del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

14. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, no cuentan con puertas ni en perfecto estado y funcionamiento contrariando

lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

15. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador

eléctrico, papel higiénico, etc.) contrariando lo estipulado en los literales r) y s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

16. No existe vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso vulnerando

lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

17. No existe casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados

exclusivamente para su propósito vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

18. Parcialmente los empleados que están en contacto directo con el producto, no presentan reconocimiento médico. Contrariando lo

estipulado en el literal k del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997

19. Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene etc. Contrariando lo

estipulado en el literal l del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997

20. Los manipuladores no se lavan y desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario Contrariando lo estipulado en el

literal c del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997

21. No existe un Programa escrito de Capacitación en educación sanitaria , por tanto se contraría lo estipulado en el literal a) y b) del

artículo 14 del Decreto 3075 de 1997

22. No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad;

con lo cual se viola lo preceptuado en el literal u) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

DILIA ELENA ANICHIARICO, como

propietaria del establecimiento de

comercio PRODUCTOS

ALIMENTICIOS SUMERCE C.C.

52694193

200900135

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

23. No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc.; con lo cual se vulnera

lo estipulado en el literal d) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

24. No existen programas ni actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y

antiguo y se llevan registros; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal b) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

25. No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua; vulnerando lo preceptuado en el literal k) del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997.

26. El agua utilizada en la planta no es potable; lo cual contraría lo estipulado en el literal k) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

27. No existen parámetros de calidad para el agua potable; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal k) del artículo 8° del Decreto

3075 de 1997.

28. No cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal k) del artículo

8° del Decreto 3075 de 1997.

29. El suministro de agua y su presión no es adecuado para todas las operaciones; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal l)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

30. El tanque de almacenamiento de agua no está protegido, no es de capacidad suficiente y no se limpia y desinfecta periódicamente; con

lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal m) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

31. No existe control diario del cloro residual ni se llevan registros; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el artículo 22 del Decreto

3075 de 1997.

32. Parcialmente, el manejo de los residuos líquidos dentro de la planta no representa riesgo de contaminación para los productos y para

las superficies en contacto con éstos, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal n) y o) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

33. Los trampagrasas no están bien ubicados ni diseñados y no permiten su limpieza; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal

c) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

34. No existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o

basuras; vulnerando lo preceptuado en el literal q) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

35. Después de desocupados los recipientes no se lavan antes de ser colocados en el sitio respectivo; con lo cual se viola lo preceptuado

en el literal p) del artículo 8° y literal b) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.

36. No existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente ubicado,

protegido y en perfecto estado de mantenimiento; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal q) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997.

37. No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del artículo

29 del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

DILIA ELENA ANICHIARICO, como

propietaria del establecimiento de

comercio PRODUCTOS

ALIMENTICIOS SUMERCE C.C.

52694193

200900135

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

38. No existe registros que indican que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios

y manipuladores, por tanto se contraría lo estipulado en el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

39. No se tienen claramente definidos los productos utilizados, concentraciones, modo de preparación y empleo y rotación de los mismos,

con lo que se contraría lo estipulado en el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

40. No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del

artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

41. Hay evidencia o huellas de la presencia o daños de plagas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal c) del artículo 29 del

Decreto 3075 de 1997.

42. No existen registros escritos de aplicación de medidas o productos contra las plagas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el

literal c) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997

43. Parcialmente, los equipos y superficies en contacto con el alimento están fabricados con materiales inertes, no tóxicos, resistentes a la

corrosión, no recubierto con pinturas o materiales desprendibles y son fáciles de limpiar y desinfectar; con lo cual se desconoce lo

preceptuado en los literales a), b), d) y g) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

44. Parcialmente, la planta cuenta con los equipos mínimos requeridos para el proceso de producción; con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el artículo 10 del Decreto 3075 de 1997.

45. Parcialmente, los equipos y superficies son de acabados no porosos, lisos, no absorbentes, vulnerando lo preceptuado en el literal c)

del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

46. Parcialmente, los recipientes utilizados para materiales no comestibles y desechos son a prueba de fugas, están debidamente

identificados, de material impermeable, resistentes a la corrosión y de fácil limpieza; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal k) del

artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

47. Los tornillos, remaches, tuercas o clavijas no están asegurados para prevenir que caigan dentro del producto o equipo de proceso; lo

cual vulnera lo preceptuado en los literales f) y g) del Artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

48. No existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos; lo cual contraría lo

estipulado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

49. Parcialmente, los equipos están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y evitan la contaminación cruzada; con lo

cual se viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 12 del Decreto 3075 de 1997.

50. Los cuartos fríos no están equipados con termómetro de precisión de fácil lectura desde el exterior, ni con el sensor ubicado de forma

tal que indique la temperatura promedio del cuarto y no se registra dicha temperatura, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal

f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

51. Parcialmente, los cuartos fríos están construidos de materiales resistentes, fáciles de limpiar, impermeables, se encuentran en buen

estado y no presentan condensaciones, con lo que se está vulnerando lo preceptuado en el literal f) del artículo 8° y en el artículo 10 del

Decreto 3075 de 1997

MULTA

DILIA ELENA ANICHIARICO, como

propietaria del establecimiento de

comercio PRODUCTOS

ALIMENTICIOS SUMERCE C.C.

52694193

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

52. No se tiene programa y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición; con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

53. El área de proceso o producción no se encuentra alejada de focos de contaminación; vulnerando lo preceptuado en el literal e) del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

54. Las paredes no se encuentran limpias ni en buen estado; con lo cual se contraría lo estipulado en el literal d) del artículo 9° del

Decreto 3075 de 1997.

55. Las paredes no se encuentran lisas ni en buen estado; con lo cual se contraría lo estipulado en el literal d) del artículo 9° del Decreto

3075 de 1997.

56. La pintura no está en buen estado, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal d) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

57. El techo no es liso, de fácil limpieza ni se encuentra limpio; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal f) del artículo 9° del

Decreto 3075 de 1997.

58. Las uniones entre las paredes y techos no están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad ; vulnerando

lo preceptuado en el literal e) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

59. Las ventanas, puertas y cortinas, no se encuentran limpias, ni en buen estado, ni libres de corrosión o moho ni bien ubicadas; con lo

cual se vulnera lo estipulado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

60. Parcialmente, el piso tiene la inclinación adecuada para efectos de drenaje, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal b) del

artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

61. Los sifones no están equipados con rejillas adecuadas, vulnerando lo preceptuado en el literal c) del artículo 9° del Decreto 3075 de

1997

62. En pisos, paredes y techos hay signos de filtraciones o humedad , con lo cual se vulnera lo estipulado en los literales a), d) y f) del

artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

63. No cuenta la planta con las diferentes áreas y secciones requeridas para el proceso; vulnerando lo preceptuado en el literal e) del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

64. No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados de jabón líquido y solución desinfectante y no están ubicados en las áreas

de proceso o cercanas a ésta, con lo cual se contraría , lo estipulado en los literales s), t) y u) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

65. Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí no son redondeadas, con lo cual se viola lo preceptuado en el

literal e) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

DILIA ELENA ANICHIARICO, como

propietaria del establecimiento de

comercio PRODUCTOS

ALIMENTICIOS SUMERCE C.C.

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

66. Las lámparas y accesorios no son de seguridad, ni están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, no están en buen

estado ni limpias, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal o) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

67. La sala de proceso no se encuentra limpia ni ordenada; vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 19 del Decreto 3075 de

1997.

68. No existe lavabotas a la entrada de la sala de proceso, ni bien ubicado, ni bien diseñado (con desagüe, profundidad y extensión

adecuada) y sin una concentración conocida y adecuada de desinfectante (donde se requiera), vulnerando lo estipulado en el literal g) del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

69. No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de

calidad, con lo cual se vulnera lo estipulado en los artículos 16, artículo 23 y literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

70. Previo al uso las materias primas no son sometidas a los controles de calidad establecidos; con lo cual se desconoce lo preceptuado

en el literal b) del artículo 17 y el artículo 23 del Decreto 3075 de 1997

71. Parcialmente, las condiciones y equipo utilizado en el descargue y recepción de la materia prima son adecuadas y evitan la

contaminación y proliferación microbiana; con lo que se contraría lo estipulado en los literales a) y g) del artículo 17 del Decreto 3075 de

1997.

72. No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas ; con lo cual se desconoce lo preceptuado en

el artículo 23 y en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997 ver

73. No se llevan registros de rechazos de materias primas; vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de

1997

74. No se llevan fichas técnicas de las materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, etc. , con lo cual se

contraría lo estipulado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

75. Los materiales de envase y empaque no están limpios, ni en perfectas condiciones y han sido utilizados previamente para otro fin;

contrariando lo estipulado en los literales c), d) y e) del artículo 18 del Decreto 3075 de 1997.

76. Los envases no son almacenados en adecuadas condiciones de sanidad y limpieza, ni alejados de focos de contaminación; con lo cual

se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 18 del Decreto 3075 de 1997.

77. El proceso de fabricación del alimento no se realiza en óptimas condiciones sanitarias que garantizan la protección y conservación del

alimento, por tanto se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997

78. No se realizan ni registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto; vulnerando

lo preceptuado en el literal b) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997

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PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

79. Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción; con lo cual se vulnera lo

estipulado en el literal c) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

80. El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de

microorganismos; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

81. No se registran las condiciones de almacenamiento; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 31 del Decreto 3075

de 1997.

82. No se llevan control de entrada, salida y rotación de los productos; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal a) del artículo 31 del

Decreto 3075 de 1997.

83. La planta no tiene políticas claramente definidas y escritas de calidad; con lo cual se vulnera lo estipulado en los artículos 23 y 24 del

Decreto 3075 de 1997.

84. No posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación, liberación o rechazo;

con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

85. No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución

de los productos; por tanto se contraría lo estipulado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

86. La planta tiene contrato con laboratorio externo con lo cual se vulnera lo estipulado en el Parágrafo 1° del artículo 26° del Decreto 2269

de 1993.

87. Fabricar el producto queso doble crema de marca Santa Clara sin tener ni declarar el Respectivo Registro Sanitario contraviniendo el

articulo 41 del Decreto 3075 de 1997

Violó las normas establecidas para la fabricación, procesamiento, preparación, envase, y almacenamiento del producto CHICHARRON,

incumpliendo lo preceptuado en el Decreto 3075 de 1997 :

1. Parcialmente, la planta presenta aislamiento y protección contra el libre acceso de animales o personas; con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

2. Parcialmente, las puertas, ventanas y claraboyas están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

3. Parcialmente, la edificación está construida para un proceso secuencial; contrariando lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997.

4. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales; con lo cual se vulnera lo

estipulado en el literal ll) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

5. Parcialmente, existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso;

vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

6. Parcialmente, los guantes están en perfecto estado, ni limpios, ni desinfectados; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal g) del

artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

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VIVIANA MARCELA TRUJILLO

VICTORINO, en calidad de Propietaria

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7. Parcialmente, los manipuladores se lavan ni desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario; vulnerando lo

preceptuado en el literal a) y c) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

8. No existe un Programa escrito de Capacitación en educación sanitaria, por tanto se contraría lo estipulado en el literal a) y b) del

artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

9. Parcialmente, son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de

actividad; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal u) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

10. Parcialmente, son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc.; con lo cual

se vulnera lo estipulado en el literal d) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

11. Parcialmente, existen programas ni actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal

nuevo y antiguo y se llevan registros; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal b) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

12. No conocen los manipuladores las prácticas higiénicas; vulnerando lo preceptuado en los literales a) y e) del artículo 14 del Decreto

3075 de 1997.

13. No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua; vulnerando lo preceptuado en el literal k) del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997.

14. Parcialmente, existen parámetros de calidad para el agua potable; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal k) del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997.

15. No cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal k) del artículo

8° del Decreto 3075 de 1997.

16. El tanque de almacenamiento de agua no está protegido, no es de capacidad suficiente y no se limpia y desinfecta periódicamente; con

lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal m) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

17. No existe control diario del cloro residual ni se llevan registros; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el artículo 22 del Decreto

3075 de 1997.

18. Parcialmente, el manejo de los residuos líquidos dentro de la planta no representa riesgo de contaminación para los productos y para

las superficies en contacto con éstos, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal n) y o) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

19. Los trampagrasas no están bien ubicados ni diseñados y no permiten su limpieza; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal

c) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

20. Parcialmente, existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente

ubicado, protegido y en perfecto estado de mantenimiento; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal q) del artículo 8° del Decreto

3075 de 1997.

21. No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del

artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

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VIVIANA MARCELA TRUJILLO

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22. Parcialmente, existe registros que indican que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos,

utensilios y manipuladores, por tanto se contraría lo estipulado en el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

23. No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del

artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

24. Parcialmente, los equipos y las superficies en contacto con el alimento están diseñados de tal manera que facilite su limpieza y

desinfección (fácilmente desmontables, accesibles, etc.), con lo que se contraría lo estipulado en el literal d) del artículo 11 del Decreto

3075 de 1997.

25. Los recipientes utilizados para materiales no comestibles y desechos no son a prueba de fugas, no están debidamente identificados, ni

son de material impermeable, ni resistentes a la corrosión y de difícil limpieza; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal k) del

artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

26. Parcialmente, los tornillos, remaches, tuercas o clavijas están asegurados para prevenir que caigan dentro del producto o equipo de

proceso; lo cual vulnera lo preceptuado en los literas f) y g) del Artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

27. Los procedimientos de mantenimiento de equipos no son apropiados y permiten presencia de agentes contaminantes en el producto

(lubricantes, soldadura, pintura, etc.); vulnerando lo preceptuado en el artículo 10 y en el literal e) del Artículo 12 del Decreto 3075 de 1997

28. No existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos; lo cual contraría lo

estipulado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

29. Parcialmente, los equipos están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y evitan la contaminación cruzada; con lo

cual se viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 12 del Decreto 3075 de 1997.

30. Los equipos en donde se realizan operaciones críticas no cuentan con instrumentos y accesorios para medición y registro de variables

del proceso (termómetros, termógrafos, pH-metros, etc.); con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal c) del artículo 12 del Decreto 3075

de 1997.

31. Los cuartos fríos no están equipados con termómetro de precisión de fácil lectura desde el exterior, ni con el sensor ubicado de forma

tal que indique la temperatura promedio del cuarto y no se registra dicha temperatura, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal

f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

32. No se tiene programa y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición; con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

33. Parcialmente, el área de proceso o producción se encuentra alejada de focos de contaminación; vulnerando lo preceptuado en el literal

e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

34. El techo no es liso, de fácil limpieza ni se encuentra limpio; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal f) del artículo 9° del

Decreto 3075 de 1997.

35. Parcialmente, las uniones entre las paredes y techos están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y

suciedad; vulnerando lo preceptuado en el literal e) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

MULTA

VIVIANA MARCELA TRUJILLO

VICTORINO, en calidad de Propietaria

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PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

36. No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados de jabón líquido y solución desinfectante y no están ubicados en las áreas

de proceso o cercanas a ésta, con lo cual se contraría, lo estipulado en los literales s), t) y u) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

37. Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí no son redondeadas, con lo cual se viola lo preceptuado en el

literal e) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

38. Las lámparas y accesorios no son de seguridad, ni están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, no están en buen

estado ni limpias, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal o) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

39. No existe lavabotas a la entrada de la sala de proceso, ni bien ubicado, ni bien diseñado (con desagüe, profundidad y extensión

adecuada) y sin una concentración conocida y adecuada de desinfectante (donde se requiera), vulnerando lo estipulado en el literal g) del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

40. No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de

calidad, con lo cual se vulnera lo estipulado en los artículos 16, artículo 23 y literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

41. Parcialmente, previo al uso las materias primas son sometidas a los controles de calidad establecidos; con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal b) del artículo 17 y el artículo 23 del Decreto 3075 de 1997

42. No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en

el artículo 23 y en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

43. No se llevan registros de rechazos de materias primas; vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de

1997

44. No se llevan fichas técnicas de las materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, etc., con lo cual se

contraría lo estipulado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

45. Parcialmente, los envases son almacenados en adecuadas condiciones de sanidad y limpieza, y alejados de focos de contaminación;

con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 18 del Decreto 3075 de 1997.

46. No se realizan ni registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto; vulnerando

lo preceptuado en el literal b) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997

47. Parcialmente, al envasar o empacar el producto se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción; con lo cual se

vulnera lo estipulado en el literal c) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

48. Parcialmente, los productos se encuentran rotulados de conformidad con las normas sanitarias; vulnerando lo preceptuado en el literal

b) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

49. No se registran las condiciones de almacenamiento; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 31 del Decreto 3075

de 1997.

50. Los productos devueltos a la planta por fecha de vencimiento no se almacenan en una área identificada y exclusiva para este fin y no

se llevan registros de cantidad de producto, fecha de vencimiento, devolución y destino final; vulnerando lo preceptuado en el literal f) del

artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

51. La planta no tiene políticas claramente definidas y escritas de calidad; con lo cual se vulnera lo estipulado en los artículos 23 y 24 del

Decreto 3075 de 1997.

52. No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución

de los productos; por tanto se contraría lo estipulado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

MULTA

VIVIANA MARCELA TRUJILLO

VICTORINO, en calidad de Propietaria

del establecimiento PRODUCTOS

SHADDAI Y/O SHADDAI T.V C.C.

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200900159

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PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

200900171

ALCIBÍADES ULLOA, propietarios del

establecimiento DISTRIBUIDORA

ALCIYUCAS AU C.C. 1176865

Infringieron la normatividad sanitaria al:

1. Fabricar el producto YUCA PRECOCIDA con el Registro Sanitario RSAD21I23707 suspendido; contrariando lo estipulado en el artículo

41 y 53 del Decreto 3075 de 1997.

2. Por la tenencia de 9000 unidades de bolsa por 1 Kg sin enunciar el nombre del alimento en su rotulado; contrariando lo estipulado en el

numeral 5.1 del Artículo 5 de la Resolución 5109 del 2005.

MULTA

Infringió las normas sanitaria por:

1. La construcción no es resistente al medio ambiente y tampoco es a prueba de roedores; con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal

d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

2. Parcialmente, el acceso a la planta es independiente de casa de habitación; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal i) del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

3. La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso de animales o personas; con lo cual se desconoce lo preceptuado

en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

4. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio; vulnerando lo

preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

5. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo

preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

6. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

7. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc. ; con lo cual se

vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

8. La edificación no está construida para un proceso secuencial; contrariando lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075

de 1997.

9. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros); por tanto se contraría lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

10. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador

eléctrico, papel higiénico, etc.); por tanto se contraría lo estipulado en el literal s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

11. No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso;

vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

12. No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados

exclusivamente para su propósito; vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

13. Todos los empleados que manipulan los alimentos no llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de material

resistente e impermeable, con lo cual se contraría lo estipulado en los literales b) y f) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

ALEXANDER MEDINA AVILES, en su

calidad de propietario del

establecimiento PRODUCTOS

LACTEOS MISS QUESILLOS C.C.

7720994

200900184

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PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

14. Las manos no se encuentran limpias, sin joyas, uñas cortas y sin esmalte; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal e) del

artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

15. El personal que manipula alimentos no utiliza mallas para recubrir cabello, tapabocas y protectores de barba de forma adecuada y

permanente; vulnerando lo preceptuado en el literal d) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

16. Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc.; con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el literal l) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

17. Los manipuladores y operarios salen con el uniforme fuera de la fabrica; vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 15 del

Decreto 3075 de 1997.

18. No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad;

con lo cual se viola lo preceptuado en el literal u) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

19. No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc.; con lo cual se vulnera

lo estipulado en el literal d) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

20. No existen programas ni actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y

antiguo y se llevan registros; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal b) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

21. No conocen los manipuladores las prácticas higiénicas; vulnerando lo preceptuado en los literales a) y e) del artículo 14 del Decreto

3075 de 1997.

22. No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua; vulnerando lo preceptuado en el literal k) del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997.

23. No existen parámetros de calidad para el agua potable; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal k) del artículo 8° del Decreto

3075 de 1997.

24. No cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal k) del artículo

8° del Decreto 3075 de 1997.

25. El tanque de almacenamiento de agua no está protegido, no es de capacidad suficiente y no se limpia y desinfecta periódicamente; con

lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal m) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

26. No existe control diario del cloro residual ni se llevan registros; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el artículo 22 del Decreto

3075 de 1997.

27. El manejo de los residuos líquidos dentro de la planta representa riesgo de contaminación para los productos y para las superficies en

contacto con éstos, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal n) y o) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

28. Los trampagrasas no están bien ubicados ni diseñados y no permiten su limpieza; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal

c) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

29. No existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o

basuras; vulnerando lo preceptuado en el literal q) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

30. Después de desocupados los recipientes no se lavan antes de ser colocados en el sitio respectivo; con lo cual se viola lo preceptuado

en el literal p) del artículo 8° y literal b) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.

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31. No existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente ubicado,

protegido y en perfecto estado de mantenimiento; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal q) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997.

32. No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del

artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

33. No existe registros que indican que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios

y manipuladores, por tanto se contraría lo estipulado en el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

34. No se tienen claramente definidos los productos utilizados, concentraciones, modo de preparación y empleo y rotación de los mismos,

con lo que se contraría lo estipulado en el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997. 35. No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del

artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

36. No existen registros escritos de aplicación de medidas o productos contra las plagas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el

literal c) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997

37. Los productos utilizados no se encuentran rotulados ni se almacenan en un sitio alejado, protegido y bajo llave, contrariando lo

estipulado en el literal g) artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

38. No existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos; lo cual contraría lo

estipulado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

39. Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y no evitan la contaminación cruzada; con lo cual se

viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 12 del Decreto 3075 de 1997.

40. Los equipos en donde se realizan operaciones críticas no cuentan con instrumentos y accesorios para medición y registro de variables

del proceso (termómetros, termógrafos, pH-metros, etc.); con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal c) del artículo 12 del Decreto 3075

de 1997.

41. Los cuartos fríos no están equipados con termómetro de precisión de fácil lectura desde el exterior, ni con el sensor ubicado de forma

tal que indique la temperatura promedio del cuarto y no se registra dicha temperatura, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal

f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

42. Los cuartos fríos no están construidos de materiales resistentes, fáciles de limpiar, impermeables, no se encuentran en buen estado y

presentan condensaciones, con lo que se está vulnerando lo preceptuado en el literal f) del artículo 8° y en el artículo 10 del Decreto 3075

de 1997

43. No se tiene programa y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición; con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

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44. El área de proceso o producción no se encuentra alejada de focos de contaminación; vulnerando lo preceptuado en el literal e) del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

45. Las paredes no se encuentran limpias ni en buen estado; con lo cual se contraría lo estipulado en el literal d) del artículo 9° del

Decreto 3075 de 1997.

46. Las paredes no son lisas ni de fácil limpieza; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal d) del artículo 9° del Decreto 3075 de

1997.

47. La pintura no está en buen estado, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal d) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

48. Las uniones entre las paredes y techos no están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad, vulnerando

lo preceptuado en el literal e) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

49. Los pisos no se encuentran limpios, ni en buen estado, sin grietas, perforaciones o roturas; vulnerando lo preceptuado en el literal a)

del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

50. El piso no tiene la inclinación adecuada para efectos de drenaje , con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal b) del artículo 9° del

Decreto 3075 de 1997.

51. Los sifones no están equipados con rejillas adecuadas, vulnerando lo preceptuado en el literal c) del artículo 9° del Decreto 3075

de 1997

52. En pisos, paredes y techos hay signos de filtraciones o humedad , con lo cual se vulnera lo estipulado en los literales a), d) y f) del

artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

53. No cuenta la planta con las diferentes áreas y secciones requeridas para el proceso; vulnerando lo preceptuado en el literal e) del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

54. No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados de jabón líquido y solución desinfectante y no están ubicados en las áreas

de proceso o cercanas a ésta, con lo cual se contraría, lo estipulado en los literales s), t) y u) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

55. Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí no son redondeadas, con lo cual se viola lo preceptuado en el

literal e) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

56. La ventilación por aire acondicionado o ventiladores no mantiene presión positiva en la sala ni tiene el mantenimiento adecuado:

limpieza de filtros y del equipo, vulnerando lo preceptuado en el literal q) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997

57. Las lámparas y accesorios no son de seguridad, ni están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, no están en buen

estado ni limpias, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal o) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

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58. La sala de proceso no se encuentra limpia ni ordenada; vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 19 del Decreto 3075 de

1997.

59. No existe lavabotas a la entrada de la sala de proceso, ni bien ubicado, ni bien diseñado (con desagüe, profundidad y extensión

adecuada) y sin una concentración conocida y adecuada de desinfectante (donde se requiera), vulnerando lo estipulado en el literal g) del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

60. No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de

calidad, con lo cual se vulnera lo estipulado en los artículos 16, artículo 23 y literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

61. Previo al uso las materias primas no son sometidas a los controles de calidad establecidos; con lo cual se desconoce lo preceptuado

en el literal b) del artículo 17 y el artículo 23 del Decreto 3075 de 1997

62. Las materias primas e insumos no se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, en áreas independientes ni debidamente

marcadas o etiquetadas; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

63. No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas, con lo cual se desconoce lo preceptuado en

el artículo 23 y en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

64. No se llevan registros de rechazos de materias primas; vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de

1997

65. No se llevan fichas técnicas de las materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, etc, con lo cual se

contraría lo estipulado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

66. El proceso de fabricación del alimento no se realiza en óptimas condiciones sanitarias que garantizan la protección y conservación del

alimento, por tanto se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997 67. No se realizan ni registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto; vulnerando

lo preceptuado en el literal b) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997

68. Las operaciones de fabricación no se realizan en forma secuencial ni continua de manera que se producen retrasos indebidos que

permitan la proliferación de microorganismos o la contaminación del producto, con lo cual se contraría lo estipulado en el literal e) del

artículo 19 del Decreto 3075 de 1997

69. Los procedimientos mecánicos de manufactura (lavar, pelar, cortar clasificar, batir, secar) no se realizan de manera que se protege el

alimento de la contaminación; contrariando lo estipulado en el literal f) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997

70. Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción; con lo cual se vulnera lo

estipulado en el literal c) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

71. El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de

microorganismos; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

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72. Los productos no se encuentran rotulados de conformidad con las normas sanitarias; vulnerando lo preceptuado en el literal b) del

artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

73. No se registran las condiciones de almacenamiento; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 31 del Decreto 3075

de 1997.

74. No se llevan control de entrada, salida y rotación de los productos; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal a) del artículo 31 del

Decreto 3075 de 1997.

75. El almacenamiento de los productos no se realiza ordenadamente, ni en pilas, ni sobre estibas apropiadas, con adecuada separación

de las paredes y del piso; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

76. Los productos devueltos a la planta por fecha de vencimiento no se almacenan en una área identificada y exclusiva para este fin y no

se llevan registros de cantidad de producto, fecha de vencimiento, devolución y destino final; vulnerando lo preceptuado en el literal f) del

artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

77. La planta no tiene políticas claramente definidas y escritas de calidad; con lo cual se vulnera lo estipulado en los artículos 23 y 24 del

Decreto 3075 de 1997.

78. No posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación, liberación o rechazo;

con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

79. No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución

de los productos; por tanto se contraría lo estipulado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

80. Los procesos de producción y control de calidad no están bajo responsabilidad de profesionales o técnicos capacitados; con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto 3075 de 1997

81. La planta tiene contrato con laboratorio externo con lo cual se vulnera lo estipulado en el Parágrafo 1° del artículo 26° del Decreto 2269

de 1993.

82. Parcialmente, el agua utilizada en la planta es potable; lo cual contraría lo estipulado en el literal k) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997.

83. Parcialmente, los equipos y superficies en contacto con el alimento están fabricados con materiales inertes, no tóxicos, resistentes a la

corrosión, no recubierto con pinturas o materiales desprendibles y son fáciles de limpiar y desinfectar; con lo cual se desconoce lo

preceptuado en los literales a), b), d) y g) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

84. Parcialmente, la planta cuenta con los equipos mínimos requeridos para el proceso de producción; con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el artículo 10 del Decreto 3075 de 1997.

85. Los equipos y superficies no son de acabados no porosos, lisos, no absorbentes, vulnerando lo preceptuado en el literal c) del artículo

11 del Decreto 3075 de 1997.

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86. Parcialmente, los equipos y superficies en contacto con el alimento están fabricados con materiales inertes, no tóxicos, resistentes a la

corrosión, no recubierto con pinturas o materiales desprendibles y son fáciles de limpiar y desinfectar; con lo cual se desconoce lo

preceptuado en los literales a), b), d) y g) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

87. Parcialmente, la planta cuenta con los equipos mínimos requeridos para el proceso de producción; con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el artículo 10 del Decreto 3075 de 1997.

88. Los equipos y superficies no son de acabados no porosos, lisos, no absorbentes, vulnerando lo preceptuado en el literal c) del artículo

11 del Decreto 3075 de 1997.

89. Los equipos y las superficies en contacto con el alimento no están diseñados de tal manera que facilite su limpieza y desinfección

(fácilmente desmontables, accesibles, etc.), con lo que se contraría lo estipulado en el literal d) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

90. Parcialmente el techo es liso, de fácil limpieza y se encuentra limpio; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal f) del

artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

91. Parcialmente, existe evidencia de condensación en techos o zonas altas, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo

9° del Decreto 3075 de 1997

92. Parcialmente, los envases son almacenados en adecuadas condiciones de sanidad y limpieza, y alejados de focos de contaminación ;

con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 18 del Decreto 3075 de 1997.

93. El almacenamiento del producto terminado no se realiza en un sitio que reúne requisitos sanitarios, exclusivamente destinado para este

propósito, que garantiza el mantenimiento de las condiciones sanitarias del alimento. Por lo cual se contraría lo estipulado en los literales

c) y e) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

94. Parcialmente, el almacenamiento del producto terminado se realiza en condiciones adecuadas (temperatura, humedad, circulación de

aire, libre de fuentes de contaminación, ausencia de plagas, etc.), con lo que se contraría lo estipulado en el literal b) del artículo 31 del

Decreto 3075 de 1997.

Infringió la normatividad sanitaria por:

1. La planta está ubicada parcialmente en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación contrariando lo estipulado en el literal

a) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

2. La construcción es parcialmente resistente al medio ambiente y a prueba de roedores, no presenta aislamiento y protección contra el

libre acceso de animales y personas con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

3. Las áreas de la fábrica están parcialmente separadas de cualquier tipo de vivienda y no son utilizadas como dormitorio vulnerando lo

preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

4. Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento lo

estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

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5. Las puertas, ventanas y claraboyas están parcialmente protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

6. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc. con lo cual se

vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

7. No se encuentran claramente señalizadas las diferentes áreas y secciones en cuanto a acceso y circulación de personas, servicios,

seguridad, salidas de emergencia, etc. contrariando lo estipulado en el literal e) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

8. La planta cuenta parcialmente con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros) contrariando lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

9. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador

eléctrico, papel higiénico, etc.) contrariando lo estipulado en los literales r) y s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

10. No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso vulnerando

lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

11. Todos los empleados que manipulan los alimentos no llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de material

resistente e impermeable contrariando lo estipulado en los literales b) y f) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.

12. Las manos se encuentran parcialmente limpias, sin joyas, uñas cortas y sin esmalte con lo cual se viola lo preceptuado en el literal e)

del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.

13. Los empleados que están en contacto directo con el producto, presentan afecciones en piel o enfermedades infectocontagiosas y no

presentan reconocimiento físico con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal k) del artículo 15° y literal a) del articulo 13 del

Decreto 3075 de 1997.

14. Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc. con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el literal l) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.

15. Los manipuladores no se lavan y desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario vulnerando lo preceptuado en el

literal c) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.

16. No existe un Programa escrito de Capacitación en educación sanitaria y se llevan registros contrariando lo estipulado en el literal b) del

artículo 14° del Decreto 3075 de 1997.

17. No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc. con lo cual se vulnera

lo estipulado en el literal d) del artículo 14° del Decreto 3075 de 1997.

18. Parcialmente conocen los manipuladores las prácticas higiénicas vulnerando lo preceptuado en los literales a) y e) del artículo 14 del

Decreto 3075 de 1997

19. No cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal k) del artículo

8° del Decreto 3075 de 1997.

20. El tanque de almacenamiento de agua no está protegido, no es de capacidad suficiente y no se limpia y desinfecta periódicamente con

lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal m) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

200900228Javier Pérez - fabrica pasteles

hojaldrados C.C. 19317330MULTA

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21. No existe control diario del cloro residual y se llevan registros con lo cual se desconoce lo preceptuado en el artículo 22° del Decreto

3075 de 1997

22. No existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o

basuras vulnerando lo preceptuado en el literal q) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

23. No existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente ubicado,

protegido y en perfecto estado de mantenimiento con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal q) del artículo 8° y literal b) del artículo

29° del Decreto 3075 de 1997.

24. Después de desocupados los recipientes no se lavan antes de ser colocados en el sitio respectivo con lo cual se viola lo preceptuado

en el literal p) del artículo 8° y literal b) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.

25. No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del artículo

29° del Decreto 3075 de 1997.

26. No existen registros que indican que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios

y manipuladores contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.

27. No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del

artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.

28. No existen registros escritos de aplicación de medidas o productos contra las plagas con lo cual se desconoce lo preceptuado en el

literal c) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997

29. No existen dispositivos en buen estado y bien ubicados para control de plagas (electrocutadores, rejillas, coladeras, trampas, cebos,

etc.) contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

30. Los equipos y superficies en contacto con el alimento están parcialmente fabricados con materiales inertes, no tóxicos, resistentes a la

corrosión no recubierto con pinturas o materiales desprendibles y son fáciles de limpiar y desinfectar con lo cual se desconoce lo

preceptuado en los literales a), b), d) y g) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

31. La áreas circundantes de los equipos parcialmente son de fácil limpieza y desinfección vulnerando lo preceptuado en el literal a) del

artículo 11° del Decreto 3075 de 1997.

32. Parcialmente cuenta la planta con los equipos mínimos requeridos para el proceso de producción con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal a) del artículo 11 y art. 10 del Decreto 3075 de 1997.

33. Los equipos y superficies son de parcialmente acabados no porosos, lisos, no absorbentes vulnerando lo preceptuado en el literal c)

del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

34. Los equipos y las superficies en contacto con el alimento están parcialmente diseñados de tal manera que se facilite su limpieza y

desinfección (fácilmente desmontables, accesibles, etc.) contrariando lo estipulado en el literal d) del artículo 11° del Decreto 3075 de

1997.

200900228Javier Pérez - fabrica pasteles

hojaldrados C.C. 19317330MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

35. Los recipientes utilizados para materiales no comestibles y desechos no son a prueba de fugas, debidamente identificados, de material

impermeable, resistentes a la corrosión y de fácil limpieza con lo cual se viola lo preceptuado en el literal k) del artículo 11° del Decreto

3075 de 1997.

36. Los procedimiento de mantenimiento de equipos son parcialmente apropiados y no permiten presencia de agentes contaminantes en el

producto (lubricantes, soldadura, pintura, etc.) vulnerando lo preceptuado en el artículo 10 del Decreto 3075 de 1997.

37. No existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos contrariando lo estipulado

en el literal b) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997.

38. Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y evitan la contaminación cruzada con lo cual se

viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 12° del Decreto 3075 de 1997.

39. Los equipos en donde se realizan operaciones críticas no cuentan con instrumentos y accesorios para medición y registro de variables

del proceso (termómetros, termógrafos, pH-metros, etc.) con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal c) del artículo 12° del Decreto

3075 de 1997.

40. Las paredes, ventanas, pisos y techos se encuentran limpias y en buen estado contrariando lo estipulado en los literales d) y f) del

artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

41. No cuenta la planta con las diferentes áreas y secciones requeridas para el proceso vulnerando lo preceptuado en el literal f) del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

42. No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón líquido y solución desinfectante y ubicados en las áreas de

proceso o cercanas a ésta contrariando, lo estipulado en los literales s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

43. Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí no son redondeadas con lo cual se viola lo preceptuado en el

literal e) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

44. Las uniones entre las paredes y techos no están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad vulnerando lo

preceptuado en el literal e) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

45. Las lámparas y accesorios no son de seguridad, están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, están en buen

estado y limpias con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal o) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

46. La sala de proceso se encuentra parcialmente limpia y ordenada vulnerando lo preceptuado en el literal e) del artículo 8º del Decreto

3075 de 1997.

47. No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas con lo cual se desconoce lo preceptuado en

el artículo 23° del Decreto 3075 de 1997.

48. No se llevan fichas técnicas de las materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, etc. contraría lo

estipulado en el literal b) del artículo 17° del Decreto 3075 de 1997.

49. Los envases no son almacenados en adecuadas condiciones de sanidad y limpieza, alejados de focos de contaminación con lo cual se

vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 18° del Decreto 3075 de 1997.

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50. El proceso de fabricación del alimento se realiza parcialmente en óptimas condiciones sanitarias que garantizan la protección y

conservación del alimento con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 19° del Decreto 3075 de 1997

51. Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción con lo cual se vulnera lo

estipulado en el literal c) del artículo 21° del Decreto 3075 de 1997.

52. Los procedimientos mecánicos de manufactura (lavar, pelar, cortar clasificar, batir, secar) se realizan parcialmente de manera que se

protege el alimento de la contaminación contraría lo estipulado en el literal f) del artículo 19° del Decreto 3075 de 1997

53. El envasado y/o empaque se realiza parcialmente en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o

proliferación de microorganismos con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 21° del Decreto 3075 de 1997.

54. El almacenamiento del producto terminado es ordenado y se realiza en un sitio que reúne requisitos sanitarios, exclusivamente

destinado para este propósito, que garantiza el mantenimiento de las condiciones sanitarias del alimento contraría lo estipulado en el literal

e) del artículo 31° del Decreto 3075 de 1997.

55. No se registran las condiciones de almacenamiento con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 31° del Decreto 3075

de 1997.

56. El almacenamiento de los productos parcialmente se realiza ordenadamente, en pilas, sobre estibas apropiadas, con adecuada

separación de las paredes y del piso con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 31° del Decreto 3075 de 1997.

57. Los productos devueltos a la planta por fecha de vencimiento no se almacenan en una área identificada y exclusiva para este fin y se

llevan registros de cantidad de producto, fecha de vencimiento, devolución y destino final vulnerando lo preceptuado en el literal f) del

artículo 31° del Decreto 3075 de 1997.

58. Los operarios no están dotados y usan los elementos de protección personal requeridos (gafas, cascos, guantes de acero, abrigos,

botas, etc.) vulnerando lo preceptuado en el literal b) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.

59. Fabricar y tener el productos pasteles de hojaldre sin contar con el registro sanitario, Contrariando lo estipulado en el artículo 41 del

Decreto 3075 de 1997

Infringió la normatividad sanitaria al:

1. La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación; contrariando lo estipulado en el literal a) del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

2. La construcción no es resistente al medio ambiente y tampoco es a prueba de roedores; con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal

d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

3. La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso de animales o personas; con lo cual se desconoce lo preceptuado

en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

4. El funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de la comunidad, con lo cual se desconoce el literal b) del artículo 8°

del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

JOSE EVERT CHARRY PASCUAS en

calidad de propietario del

establecimiento de comercio

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200900229

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5. Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento; por

tanto se contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

6. No se controla el crecimiento de malezas alrededor de la construcción; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del artículo 8°

del Decreto 3075 de 1997.

7. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo

preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

8. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

9. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc. ; con lo cual se

vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

10. La edificación no está construida para un proceso secuencial; contrariando lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075

de 1997.

11. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales; con lo cual se vulnera lo

estipulado en el literal ll) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

12. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros); por tanto se contraría lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

13. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador

eléctrico, papel higiénico, etc.); por tanto se contraría lo estipulado en el literal s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

14. No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso;

vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

15. No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados

exclusivamente para su propósito; vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

16. Todos los empleados que manipulan los alimentos no llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de material

resistente e impermeable, con lo cual se contraría lo estipulado en los literales b) y f) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

17. Las manos no se encuentran limpias, ni sin joyas, con uñas cortas y con esmalte; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal e) del

artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

18. Los empleados que están en contacto directo con el producto, presentan afecciones en piel o enfermedades infectocontagiosas;

con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 13 y en el literal k) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

19. El personal que manipula alimentos no utiliza mallas para recubrir cabello, tapabocas y protectores de barba de forma adecuada y

permanente; vulnerando lo preceptuado en el literal d) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

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20. Los manipuladores no evitan prácticas antihigiénicas tales como rascarse, toser, escupir, etc., por tanto se contraría lo estipulado en el

literal j) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

21. Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc.; con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el literal l) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

22. Los manipuladores no se lavan ni desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario, vulnerando lo preceptuado en el

literal a) y c) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

23. No existe un Programa escrito de Capacitación en educación sanitaria , por tanto se contraría lo estipulado en el literal a) y b) del

artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

24. No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad;

con lo cual se viola lo preceptuado en el literal u) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

25. No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc.; con lo cual se vulnera

lo estipulado en el literal d) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

26. No existen programas ni actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y

antiguo y se llevan registros; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal b) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

27. No conocen los manipuladores las prácticas higiénicas; vulnerando lo preceptuado en los literales a) y e) del artículo 14 del Decreto

3075 de 1997

28. No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua; vulnerando lo preceptuado en el literal k) del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997.

29. El agua utilizada en la planta no es potable; lo cual contraría lo estipulado en el literal k) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

30. No existen parámetros de calidad para el agua potable; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal k) del artículo 8° del Decreto

3075 de 1997.

31. No cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal k) del artículo

8° del Decreto 3075 de 1997.

32. El suministro de agua y su presión no es adecuado para todas las operaciones; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal l)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

33. El tanque de almacenamiento de agua no está protegido, no es de capacidad suficiente y no se limpia y desinfecta periódicamente; con

lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal m) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

34. No existe control diario del cloro residual ni se llevan registros; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el artículo 22 del Decreto

3075 de 1997.

35. El manejo de los residuos líquidos dentro de la planta representa riesgo de contaminación para los productos y para las superficies en

contacto con éstos, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal n) y o) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

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36. Los trampagrasas no están bien ubicados ni diseñados y no permiten su limpieza; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal

c) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

37. No existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o

basuras; vulnerando lo preceptuado en el literal q) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

38. No son removidas las basuras con la frecuencia necesaria para evitar generación de olores, molestias sanitarias, contaminación del

producto y/o superficies y proliferación de plagas, contrariando lo estipulado en el literal p) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

39. No existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente ubicado,

protegido y en perfecto estado de mantenimiento; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal q) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997.

40. No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del

artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

41. No existe registros que indican que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios

y manipuladores, por tanto se contraría lo estipulado en el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

42. No se tienen claramente definidos los productos utilizados, concentraciones, modo de preparación y empleo y rotación de los mismos,

con lo que se contraría lo estipulado en el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

43. No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del

artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

44. Hay evidencia o huellas de la presencia o daños de plagas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal c) del artículo 29 del

Decreto 3075 de 1997.

45. No existen registros escritos de aplicación de medidas o productos contra las plagas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el

literal c) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997

46. Los equipos y superficies no son de acabados no porosos, lisos, no absorbentes, vulnerando lo preceptuado en el literal c) del artículo

11 del Decreto 3075 de 1997.

47. Los equipos y las superficies en contacto con el alimento no están diseñados de tal manera que facilite su limpieza y desinfección

(fácilmente desmontables, accesibles, etc.), con lo que se contraría lo estipulado en el literal d) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

48. Los recipientes utilizados para materiales no comestibles y desechos no son a prueba de fugas, no están debidamente identificados, ni

son de material impermeable, ni resistentes a la corrosión y de difícil limpieza; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal k) del

artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

49. Los procedimientos de mantenimiento de equipos no son apropiados y permiten presencia de agentes contaminantes en el producto

(lubricantes, soldadura, pintura, etc.); vulnerando lo preceptuado en el artículo 10 y en el literal e) del Artículo 12 del Decreto 3075 de 1997

50. No existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos; lo cual contraría lo

estipulado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

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51. El área de proceso o producción no se encuentra alejada de focos de contaminación; vulnerando lo preceptuado en el literal e) del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

52. Las paredes no se encuentran limpias ni en buen estado; con lo cual se contraría lo estipulado en el literal d) del artículo 9° del

Decreto 3075 de 1997.

53. Las paredes no son lisas ni de fácil limpieza; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal d) del artículo 9° del Decreto 3075 de

1997.

54. La pintura no está en buen estado, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal d) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997. 55. El techo no es liso, de fácil limpieza ni se encuentra limpio; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal f) del artículo 9° del

Decreto 3075 de 1997.

56. Las uniones entre las paredes y techos no están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad; vulnerando

lo preceptuado en el literal e) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

57. Las ventanas, puertas y cortinas, no se encuentran limpias, ni en buen estado, ni libres de corrosión o moho ni bien ubicadas; con lo

cual se vulnera lo estipulado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

58. Los pisos no se encuentran limpios, ni en buen estado, sin grietas, perforaciones o roturas; vulnerando lo preceptuado en el literal a)

del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

59. Los sifones no están equipados con rejillas adecuadas, vulnerando lo preceptuado en el literal c) del artículo 9° del Decreto 3075

de 1997

60. No cuenta la planta con las diferentes áreas y secciones requeridas para el proceso; vulnerando lo preceptuado en el literal e) del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

61. No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados de jabón líquido y solución desinfectante y no están ubicados en las áreas

de proceso o cercanas a ésta, con lo cual se contraría , lo estipulado en los literales s), t) y u) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

62. Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí no son redondeadas, con lo cual se viola lo preceptuado en el

literal e) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

63. Las lámparas y accesorios no son de seguridad, ni están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, no están en buen

estado ni limpias, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal o) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

64. No existe lavabotas a la entrada de la sala de proceso, ni bien ubicado, ni bien diseñado (con desagüe, profundidad y extensión

adecuada) y sin una concentración conocida y adecuada de desinfectante (donde se requiera), vulnerando lo estipulado en el literal g) del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

65. Previo al uso las materias primas no son sometidas a los controles de calidad establecidos; con lo cual se desconoce lo preceptuado

en el literal b) del artículo 17 y el artículo 23 del Decreto 3075 de 1997

66. Las materias primas e insumos no se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, en áreas independientes ni debidamente

marcadas o etiquetadas; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

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67. Las materias primas no son conservadas en las condiciones requeridas por cada producto (temperatura, humedad) y sobre estibas;

con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal e) del artículo 17 y en los literales b) y d) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997

68. No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en

el artículo 23 y en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997 ver

69. No se llevan registros de rechazos de materias primas; vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de

1997.

70. No se llevan fichas técnicas de las materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, etc., con lo cual se

contraría lo estipulado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

71. Los materiales de envase y empaque no están limpios, ni en perfectas condiciones y han sido utilizados previamente para otro fin;

contrariando lo estipulado en los literales c), d) y e) del artículo 18 del Decreto 3075 de 1997.

72. Los envases no son almacenados en adecuadas condiciones de sanidad y limpieza, ni alejados de focos de contaminación; con lo cual

se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 18 del Decreto 3075 de 1997.

73. El proceso de fabricación del alimento no se realiza en óptimas condiciones sanitarias que garantizan la protección y conservación del

alimento, por tanto se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997

74. No se realizan ni registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto; vulnerando

lo preceptuado en el literal b) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997

75. Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción; con lo cual se vulnera lo

estipulado en el literal c) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

76. El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de

microorganismos; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

77. Los productos no se encuentran rotulados de conformidad con las normas sanitarias; vulnerando lo preceptuado en el literal b) del

artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

78. El almacenamiento del producto terminado no se realiza en un sitio que reúne requisitos sanitarios, exclusivamente destinado para este

propósito, que garantiza el mantenimiento de las condiciones sanitarias del alimento. Por lo cual se contraría lo estipulado en los literales

c) y e) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

79. El almacenamiento del producto terminado no se realiza en condiciones adecuadas (temperatura, humedad, circulación de aire, libre

de fuentes de contaminación, ausencia de plagas, etc.), con lo que se contraría lo estipulado en el literal b) del artículo 31 del Decreto

3075 de 1997.

80. No se registran las condiciones de almacenamiento; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 31 del Decreto 3075

de 1997.

MULTA

JOSE EVERT CHARRY PASCUAS en

calidad de propietario del

establecimiento de comercio

LACTEOS EL JARDIN C.C. 4884787

200900229

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

81. No se llevan control de entrada, salida y rotación de los productos; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal a) del artículo 31 del

Decreto 3075 de 1997.

82. El almacenamiento de los productos no se realiza ordenadamente, ni en pilas, ni sobre estibas apropiadas, con adecuada separación

de las paredes y del piso; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

83. Los productos devueltos a la planta por fecha de vencimiento no se almacenan en una área identificada y exclusiva para este fin y no

se llevan registros de cantidad de producto, fecha de vencimiento, devolución y destino final; vulnerando lo preceptuado en el literal f) del

artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

84. La planta no tiene políticas claramente definidas y escritas de calidad; con lo cual se vulnera lo estipulado en los artículos 23 y 24 del

Decreto 3075 de 1997.

85. No posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación, liberación o rechazo;

con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

86. No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución

de los productos; por tanto se contraría lo estipulado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

87. Los procesos de producción y control de calidad no están bajo responsabilidad de profesionales o técnicos capacitados; con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto 3075 de 1997.

88. La planta no tiene contrato con laboratorio externo con lo cual se vulnera lo estipulado en el Parágrafo 1° del artículo 26° del Decreto

2269 de 1993.

89. Incumplir con el rotulado del empaque encuato a la dirección del establecimiento y registro sanitario, con lo cual se viola el Titulo II –

Contenido Técnico, Capitulo II – Rotulado o etiquetado de alimentos Artículo 4, Requisitos generales, numeral 1 – Artículo 5, información

que debe tener el rotulado o etiquetado, numeral 5.1.1., 5.4 – Nombre y dirección, numeral 5.4.1, 5.4.4, numeral 5.5 – Identificación del

lote numeral 5.6 – marcado de la fecha e instrucciones para la conservación y numeral 5.8- Registro sanitario de la Resolución 5109 de

2005.

Incumpliendo lo preceptuado en la Resolución 2310 1986 el Decreto 686 del 2006 Decreto 3075 de 1997 con las siguientes conductas y/o

omisiones:

1. En su proceso de producción y distribución de productos lácteos no cumple los requisitos establecidos en el Decreto 3075 de 1997 y no

cuenta con un laboratorio habilitado para el análisis físico-químico y microbiológico de la leche, Contrariando lo estipulado en el artículo 22

del Decreto 616 de 2002.

2. No poseer laboratorio, tener el servicio sanitario dentro del área de proceso y procesar alimento en condiciones higiénicas deficientes.

Contrariando lo estipulado en el Literal d), parágrafo 1 y parágrafo 2 del articulo 87 de la Resolución 2310 de 1998

MULTA

JOSE EVERT CHARRY PASCUAS en

calidad de propietario del

establecimiento de comercio

LACTEOS EL JARDIN C.C. 4884787

200900229

200900238 DISTRIDELCA LTDA NIT. 8110039246 MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

3. La planta no esta ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación. Contrariando lo estipulado en el literal a) del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

4. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexos y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros) Contrariando lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

5. Los manipuladores y operarios salen con el uniforme fuera de la fábrica. Contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 20 del

Decreto 3075 de 1997.

6. No existe un programa escrito de capacitación en educación sanitaria. Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 14 del

Decreto 3075 de 1997.

7. No existen programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y

antiguo y se llevan registros. Contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

8. No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 24 del Decreto

3075 de 1997.

9. El agua utilizada en planta no es potable Contrariando lo estipulado en el literal k) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997

10. No existen parámetros de calidad para el agua potable. Contrariando lo estipulado en el literal k) del artículo 8 del Decreto 3075 de

1997

11. No cuenta con registros de laboratorio que verifiquen la calidad del agua. Contrariando lo estipulado en el literal k) y l) del artículo 8 del

Decreto 3075 de 1997.

12. El tanque de almacenamiento de agua no está protegido, ni es de capacidad suficiente ni se limpia y desinfecta periódicamente.

Contrariando lo estipulado en el literal m) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

13. No existen registros que indiquen que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos

utensilios y manipuladores. Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

14. Hay evidencia de la presencia de plagas. Contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

15. Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y no evitan la contaminación cruzada. Contrariando

lo estipulado en el literal f) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997

16. Los equipos en donde se realizan operaciones críticas no cuentan con instrumentos y accesorios para medición y registro de variables

del proceso (termómetros, termógrafos, ph metros etc..) Contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 12 del Decreto 3075 de 1997

17. No se tienen programas ni procedimientos escritos sobre la calibración de equipos e instrumentos de medición. Contrariando lo

estipulado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

200900238 DISTRIDELCA LTDA NIT. 8110039246 MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

18. El área de proceso o producción no se encuentra alejada de focos de contaminación. Contrariando lo estipulado en el literal a) artículo

8 del Decreto 3075 de 1997

19. Las uniones entre las paredes y techos no están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación del polvo y suciedad.

Contrariando lo estipulado en el literal e) artículo 9 del Decreto 3075 de 1997 .

20. Las ventanas, puertas y cortinas, no se encuentran limpias, en buen estado, libres de corrosión o moho y bien ubicadas. Contrariando

lo estipulado en el literal h), i) y j) artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

21. La planta no cuenta con las diferentes áreas y secciones requeridas para el proceso. . Contrariando lo estipulado en el literal e), f), g) y

h) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997 .

22. No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de

calidad. . Contrariando lo estipulado en el literal a) artículo 24 del Decreto 3075 de 1997 .

23. No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas . Contrariando lo estipulado en el artículo 16

del Decreto 3075 de 1997

24. No se llevan registros de rechazos de las materias primas. Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de

1997

25. No se llevan fichas técnicas de las materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación. Contrariando lo

estipulado en el literal b) artículo 17 del Decreto 3075 de 1997.

26. El proceso de conservación del alimento no se realiza en óptimas condiciones sanitarias que garanticen la protección y conservación

del alimento. Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.

27. No se realizan ni registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto.

Contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.

28. La planta no tiene políticas claramente definidas y escritas de calidad. Contrariando lo estipulado en el artículo 23 del Decreto 3075 de

1997

29. No posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación, liberación o rechazo.

Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

30. No existen manuales de las técnicas de análisis de rutina vigentes a disposición del personal de laboratorio a nivel de fisicoquímico,

microbiológico y organoléptico. Contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

31. No cuenta con manuales de operación estandarizados para los equipos de laboratorio de control de calidad. Contrariando lo estipulado

en el literal c) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

32. No tiene contrato con un laboratorio externo. Contrariando lo estipulado en el artículo 26 del Decreto 3075 de 1997

33. Por cumplir parcialmente con la resistencia que debe tener la construcción al medio ambiente y a prueba de roedores. Contrariando lo

estipulado en el literal d) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997

34. Por cumplir parcialmente con el aislamiento y protección de la planta contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando lo

estipulado en los literales d), e) y j) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

200900238 DISTRIDELCA LTDA NIT. 8110039246 MULTA

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PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

35. Por cumplir parcialmente con el control del crecimiento de malezas alrededor de la construcción. Contrariando lo estipulado en los

literales c) y d) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

36. Por cumplir parcialmente con la protección de puertas, ventanas, claraboyas para evitar la entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas.

Contrariando lo estipulado en los literales f), h) y i) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

37. Por cumplir parcialmente con la clara separación física entre oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios etc.

Contrariando lo estipulado en el literal e) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997

38. Por cumplir parcialmente con la identificación por colores establecidos en las normas internacionales. Contrariando lo estipulado en el

literal ll) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997

39. Por cumplir parcialmente con la existencia de vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y

alejados del área de proceso. Contrariando lo estipulado en el literal r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

40. Por cumplir parcialmente con la exigencia de tener los guantes en perfecto estado, limpios y desinfectados. Contrariando lo estipulado

en el literal g) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

41. Por cumplir parcialmente con la obligación de tener letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de

cualquier cambio de actividad, ya que estos no se encuentran en todas las áreas. Contrariando lo estipulado en el literal u) del artículo 8

del Decreto 3075 de 1997.

42. Por cumplir parcialmente con la efectividad de los controles para plagas. Contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 29 del

Decreto 3075 de 1997.

43. Por cumplir parcialmente con la exigencia de poseer equipos mínimos requeridos para el proceso de producción, ya que no se cuenta

con clarificador, Banco de hielo y calderas insuficientes. Contrariando lo estipulado en el artículo 10 del Decreto 3075 de 1997

44. Por cumplir parcialmente con que La tubería, válvulas y ensambles no presenten fugas y estén localizados en sitios donde no

signifiquen riesgo de contaminación del producto, ya que se evidenció tuberías oxidadas y con fugas. Contrariando lo estipulado en el

literal l) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

45. Por cumplir parcialmente el apropiado mantenimiento de equipos que no permitan la presencia de agentes contaminantes en el

producto. Contrariando lo estipulado en el artículo 10 del Decreto 3075 de 1997

46. Por cumplir parcialmente con la exigencia de que el techo sea liso y de fácil limpieza, comoquiera que su diseño es inadecuado.

Contrariando lo estipulado en el literal f) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

47. Por cumplir parcialmente al no estar dotados todos los lavamanos con jabón líquido y solución desinfectante en las áreas de proceso o

cercanas a ellas. Contrariando lo estipulado en el literal s) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

48. Por cumplir parcialmente con el requerimiento de que previamente a su uso, las materias primas sean sometidas a los controles de

calidad establecidos. Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

49. Por cumplir parcialmente con el aseo de equipos para descargue y las condiciones higiénicas de los carro tanques. Contrariando lo

estipulado en artículo 33 del Decreto 3075 de 1997.

50. Por cumplir parcialmente con el almacenamiento en condiciones sanitarias adecuadas de las materias primas e insumos, e áreas

independientes y debidamente marcadas o etiquetadas. Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 20 del Decreto 3075 de 1997.

200900238 DISTRIDELCA LTDA NIT. 8110039246 MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

51. Por cumplir parcialmente con las operaciones de fabricación en forma secuencial y continua. Contrariando lo estipulado en el literal a)

del artículo 12 del Decreto 3075 de 1997.

52. Por cumplir parcialmente con las operaciones de envase y empaque porque falta ajustar registro con fecha y detalles de elaboración y

producción. Contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

53. Por cumplir parcialmente con el almacenamiento de los productos ordenadamente, en pilas, sobre estibas adecuadas, con adecuada

separación de las paredes y del piso. Contrariando lo estipulado en el literal d) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

54. Por cumplir parcialmente con la existencia de manuales de las técnicas de análisis de rutina vigentes a disposición del personal de

laboratorio a nivel fisicoquímico, microbiológico y organoléptico. Contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075

de 1997.

Infringió las normas sanitaria por:

1. La planta no presenta aislamiento y protección contra el libre acceso de animales o personas con lo cual se desconoce lo preceptuado

en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

2. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

3. La edificación no está construida para un proceso secuencial contraría lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997.

4. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros) contraría lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

5. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador

eléctrico, papel higiénico, etc.) contraría lo estipulado en los literales r) y s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

6. No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados

exclusivamente para su propósito vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

7. Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc. con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el literal l) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.¡

8. No existe un Programa escrito de Capacitación en educación sanitaria contraría lo estipulado en el literal b) del artículo 14° del Decreto

3075 de 1997.

9. No existen programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y

antiguo y se llevan registros con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal b) del artículo 14° del Decreto 3075 de 1997.

10. No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 24° del

Decreto 3075 de 1997.

11. No existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente ubicado,

protegido y en perfecto estado de mantenimiento con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal q) del artículo 8° y literal b) del artículo

29° del Decreto 3075 de 1997.

200900253Carnes Frias Napoles Ltda. NIT.

9001029838MULTA

200900238 DISTRIDELCA LTDA NIT. 8110039246 MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

12. No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del artículo

29° del Decreto 3075 de 1997.

13. No existen registros que indican que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios

y manipuladores contraría lo estipulado en el literal a) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.

14. No se tienen claramente definidos los productos utilizados, concentraciones, modo de preparación y empleo y rotación de los mismos

contraría lo estipulado en el literal a) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.

15. No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del

artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.

16. Hay evidencia o huellas de la presencia o daños de plagas con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal c) del artículo 29° del

Decreto 3075 de 1997

17. No existen registros escritos de aplicación de medidas o productos contra las plagas con lo cual se desconoce lo preceptuado en el

literal c) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997

18. No existen dispositivos en buen estado y bien ubicados para control de plagas (electrocutadores, rejillas, coladeras, trampas, cebos,

etc.) contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

19. Los cuartos fríos parcialmente están equipados con termómetro de precisión de fácil lectura desde el exterior, con el sensor ubicado de

forma tal que indique la temperatura promedio del cuarto y se registra dicha temperatura con lo cual se desconoce lo preceptuado en el

literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

20. Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y evitan la contaminación cruzada con lo cual se

viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 12° del Decreto 3075 de 1997.

21. Las paredes no se encuentran limpias y en buen estado contraría lo estipulado en el literal d) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

22. El techo no es liso, de fácil limpieza y se encuentra limpio con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal f) del artículo 9° del

Decreto 3075 de 1997

23. La sala de proceso no se encuentra limpia y ordenada vulnerando lo preceptuado en el literal e) del artículo 8º del Decreto 3075 de

1997.

24. Existe lavabotas a la entrada de la sala de proceso, bien ubicado, bien diseñado (con desagüe, profundidad y extensión adecuada) y

con una concentración conocida y adecuada de desinfectante (donde se requiera) contraría lo estipulado en el literal g) del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997.

25. No se llevan fichas técnicas de las materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, etc. contraría lo

estipulado en el literal b) del artículo 17° del Decreto 3075 de 1997.

26. No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas con lo cual se desconoce lo preceptuado en

el artículo 23° del Decreto 3075 de 1997.

27. Las materias primas e insumos no se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, en áreas independientes y debidamente

marcadas o etiquetadas con lo cual se viola lo preceptuado en el literal e) del artículo 17° del Decreto 3075 de 1997.

28. Las operaciones de fabricación no se realizan en forma secuencial y continua de manera que no se producen retrasos indebidos que

permitan la proliferación de microorganismos o la contaminación del producto contraría lo estipulado en el literal e) del artículo 19° del

Decreto 3075 de 1997

200900253Carnes Frias Napoles Ltda. NIT.

9001029838MULTA

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29. Los productos no se encuentran rotulados de conformidad con las normas sanitarias vulnerando lo preceptuado en el literal b) del

artículo 21° del Decreto 3075 de 1997. y el articulo 4 y 5 de la Resolución 5109 de 2005.

30. El almacenamiento del producto terminado no se realiza en un sitio que reúne requisitos sanitarios, exclusivamente destinado para este

propósito, que garantiza el mantenimiento de las condiciones sanitarias del alimento contraría lo estipulado en el literal e) del artículo 31°

del Decreto 3075 de 1997.

31. Los productos devueltos a la planta por fecha de vencimiento no se almacenan en una área identificada y exclusiva para este fin y se

llevan registros de cantidad de producto, fecha de vencimiento, devolución y destino final vulnerando lo preceptuado en el literal f) del

artículo 31° del Decreto 3075 de 1997.

32. La planta no tiene políticas claramente definidas y escritas de calidad con lo cual se vulnera lo estipulado en los artículos 23 y 24 del

Decreto 3075 de 1997.

33. No Posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación, liberación o rechazo

con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997.

34. El personal manipulador de alimentos no tiene reconocimiento médico antes de desempeñar esta función, con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal a) del artículo 13° del Decreto 3075 de 1997.

35. No mantener las condiciones higiénico sanitarias, las condiciones de producción, el control de calidad y la inocuidad del producto

exigidos para la fabricación de productos cárnicos, contrariando de esta forma los artículos 22, 23 y 53 del Decreto 3075 de 1997.

No cumplió con las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano, en razón de que

las condiciones de diseño, construcción, producción, procesamiento y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos

por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por que:

· Las salas de proceso no cuentan con el diseño y la instalación de los equipos requeridos para esta acción, contrariando el artículo 98 del

Decreto 2278 de 1982.

· No existe un programa escrito de capacitación en educación sanitaria contrariando el artículo 143 del Decreto 2278 de 1982.

· Los decomisos del matadero no se almacenan en un área exclusiva para este fin y no se llenan registros, ni se determina el destino final,

contrariando el artículo 151 del Decreto 2278 de 1982

· No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua, contrariando el artículo 105 del Decreto 2278 de 1982.

· No cuenta con reportes de análisis fisicoquímicos y microbiológicos que demuestren que el agua empleada en el matadero es potable,

contrariando el artículo 105 del Decreto 2278 de 1982.

· Se evidencia la presencia o daños de insectos y/o roedores, contrariando el artículo 67 del Decreto 2278 de 1982

· No cuenta con procedimientos escritos para control de entradas, salidas y destino de los productos (bitácoras o registros), contrariando el

artículo 364 del Decreto 2278 de 1982.

200900253Carnes Frias Napoles Ltda. NIT.

9001029838MULTA

MULTA

Planta de Beneficio de animales de

Útica - CUNDINAMARCA NIT.

899999407-3

200900272

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Infringió la normatividad sanitaria por:

1. La construcción es parcialmente resistente al medio ambiente y a prueba de roedores con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

2. El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación con lo cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del

Decreto 3075 de 1997.

3. La planta no presenta aislamiento y protección contra el libre acceso de animales o personas con lo cual se desconoce lo preceptuado

en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

4. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda y no son utilizadas como dormitorio vulnerando lo

preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

5. El funcionamiento de la planta parcialmente no pone en riesgo la salud y bienestar de la comunidad con lo cual se viola literal b) del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

6. Los accesos y alrededores de la planta se encuentran parcialmente limpios, de materiales adecuados y en buen estado de

mantenimiento contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

7. Se controla parcialmente el crecimiento de malezas alrededor de la construcción con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

8. La planta y sus alrededores están libres parcialmente de basura y objetos en desuso y animales domésticos con lo cual se desconoce lo

preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8° del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

9. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

10. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc. con lo cual se

vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

11. La edificación no está construida para un proceso secuencial contraría lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997.

12. No se encuentran claramente señalizadas las diferentes áreas y secciones en cuanto a acceso y circulación de personas, servicios,

seguridad, salidas de emergencia, etc. contrariando lo estipulado en el literal e) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

13. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros) contraría lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

14. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador

eléctrico, papel higiénico, etc.) contraría lo estipulado en los literales r) y s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

15. No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso vulnerando

lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

16. No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados

exclusivamente para su propósito vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

17. No todos los empleados que manipulan los alimentos llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de material

resistente e impermeable contraría lo estipulado en los literales b) y f) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997

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18. Las manos no se encuentran limpias, sin joyas, uñas cortas y sin esmalte con lo cual se viola lo preceptuado en el literal e) del artículo

15° del Decreto 3075 de 1997.

19. Los empleados que están en contacto directo con el producto, presentan afecciones en piel o enfermedades infectocontagiosas con lo

cual se desconoce lo preceptuado en el literal k) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.

20. El personal que manipula alimentos no utiliza mallas para recubrir cabello, tapabocas y protectores de barba de forma adecuada y

permanente vulnerando lo preceptuado en el literal d) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.

21. Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc. con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el literal l) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.

22. Los manipuladores no se lavan y desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario vulnerando lo preceptuado en el

literal c) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.

23. No Existe un Programa escrito de Capacitación en educación sanitaria contraría lo estipulado en el literal b) del artículo 14° del

Decreto 3075 de 1997.

24. No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad

con lo cual se viola lo preceptuado en el literal u) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

25. No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc. con lo cual se vulnera

lo estipulado en el literal d) del artículo 14° del Decreto 3075 de 1997.

26. No existen programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y

antiguo y se llevan registros con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal b) del artículo 14° del Decreto 3075 de 1997.

27. No conocen los manipuladores las prácticas higiénicas vulnerando lo preceptuado en los literales a) y e) del artículo 14 del Decreto

3075 de 1997

28. No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 24° del

Decreto 3075 de 1997.

29. No existen parámetros de calidad para el agua potable con lo cual se viola lo preceptuado en el literal l) del artículo 8° del Decreto

3075 de 1997.

30. No cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal k) del artículo

8° del Decreto 3075 de 1997.

31. El suministro de agua y su presión no es adecuado para todas las operaciones con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal l)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

32. El tanque de almacenamiento de agua está parcialmente protegido, es de capacidad suficiente y se limpia y desinfecta periódicamente

con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal m) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

33. No existe control diario del cloro residual y se llevan registros con lo cual se desconoce lo preceptuado en el artículo 22° del Decreto

3075 de 1997

34. El manejo de los residuos líquidos dentro de la planta parcialmente no representa riesgo de contaminación para los productos ni para

las superficies en contacto con éstos con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal o) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

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35. Los trampagrasas no están bien ubicados y diseñados y permiten su limpieza con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal c)

del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

36. No existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o

basuras vulnerando lo preceptuado en el literal q) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

37. No existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente ubicado,

protegido y en perfecto estado de mantenimiento con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal q) del artículo 8° y literal b) del artículo

29° del Decreto 3075 de 1997.

38. No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del artículo

29° del Decreto 3075 de 1997.

39. No existen registros que indican que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios

y manipuladores contraría lo estipulado en el literal a) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.

40. No se tienen claramente definidos los productos utilizados, concentraciones, modo de preparación y empleo y rotación de los mismos

contraría lo estipulado en el literal a) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.

41. No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del

artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.

42. Hay evidencia o huellas de la presencia o daños de plagas con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal c) del artículo 29° del

Decreto 3075 de 1997

43. Existen registros escritos de aplicación de medidas o productos contra las plagas con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal

c) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997

44. No existen dispositivos en buen estado y bien ubicados para control de plagas (electrocutadores, rejillas, coladeras, trampas, cebos,

etc.) contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

45. Los equipos y superficies en contacto con el alimento están parcialmente fabricados con materiales inertes, no tóxicos, resistentes a la

corrosión no recubierto con pinturas o materiales desprendibles y son fáciles de limpiar y desinfectar con lo cual se desconoce lo

preceptuado en los literales a) b) d) y g) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

46. La áreas circundantes de los equipos no son de fácil limpieza y desinfección vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 11°

del Decreto 3075 de 1997.

47. Parcialmente cuenta la planta con los equipos mínimos requeridos para el proceso de producción con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal a) del artículo 11 y art. 10 del Decreto 3075 de 1997.

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48. Los equipos y superficies parcialmente son de acabados no porosos, lisos, no absorbentes vulnerando lo preceptuado en el literal c)

del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

49. Los recipientes utilizados para materiales no comestibles y desechos no son a prueba de fugas, debidamente identificados, de material

impermeable, resistentes a la corrosión y de fácil limpieza con lo cual se viola lo preceptuado en el literal k) del artículo 11° del Decreto

3075 de 1997.

50. Los procedimiento de mantenimiento de equipos no son apropiados y no permiten presencia de agentes contaminantes en el producto

(lubricantes, soldadura, pintura, etc.) vulnerando lo preceptuado en el artículo 10 del Decreto 3075 de 1997

51. No existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos contraría lo estipulado en el

literal b) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997.

52. Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y evitan la contaminación cruzada con lo cual se

viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 12° del Decreto 3075 de 1997.

53. Los equipos en donde se realizan operaciones críticas cuentan parcialmente con instrumentos y accesorios para medición y registro de

variables del proceso (termómetros, termógrafos, pH-metros, etc.) con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal c) del artículo 12° del

Decreto 3075 de 1997

54. Los cuartos fríos están parcialmente equipados con termómetro de precisión de fácil lectura desde el exterior, con el sensor ubicado de

forma tal que indique la temperatura promedio del cuarto y se registra dicha temperatura con lo cual se desconoce lo preceptuado en el

literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

55. No se tiene programa y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición con lo cual se desconoce lo

preceptuado en el literal b) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997

56. El área de proceso o producción se encuentra alejada parcialmente de focos de contaminación vulnerando lo preceptuado en el literal

a) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

57. Las paredes parcialmente se encuentran limpias y en buen estado contraría lo estipulado en el literal d) del artículo 9° del Decreto

3075 de 1997.

58. Las paredes parcialmente son lisas y de fácil limpieza con lo cual se viola lo preceptuado en el literal d) del artículo 9° del Decreto

3075 de 1997.

59. La pintura no está en buen estado con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal d) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

60. Las uniones entre las paredes y techos están parcialmente diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad

vulnerando lo preceptuado en el literal e) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

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61. Las ventanas, puertas y cortinas, no se encuentran limpias, en buen estado, libres de corrosión o moho y bien ubicadas con lo cual se

vulnera lo estipulado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

62. Los pisos no se encuentran limpios, en buen estado, sin grietas, perforaciones o roturas vulnerando lo preceptuado en el literal a) del

artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

63. El piso no tiene la inclinación adecuada para efectos de drenaje con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal b) del artículo 9° del

Decreto 3075 de 1997

64. Los sifones no están equipados con rejillas adecuadas vulnerando lo preceptuado en el literal c) del artículo 9° del Decreto 3075 de

1997

65. En pisos, paredes y techos hay signos de filtraciones o humedad con lo cual se vulnera lo estipulado en los literales a), d) y f) del

artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

66. Cuenta parcialmente la planta con las diferentes áreas y secciones requeridas para el proceso vulnerando lo preceptuado en el literal f)

del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

67. No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón líquido y solución desinfectante y ubicados en las áreas de

proceso o cercanas a ésta contraría, lo estipulado en los literales s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

68. Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí no son redondeadas con lo cual se viola lo preceptuado en el literal

e) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

69. La temperatura ambiental y ventilación de la sala de proceso no es adecuada y no afecta la calidad del producto ni la comodidad de

los operarios y personas con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

70. Las lámparas y accesorios no son de seguridad, están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, están en buen

estado y limpias con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal o) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

71. La sala de proceso no se encuentra limpia y ordenada vulnerando lo preceptuado en el literal e) del artículo 8º del Decreto 3075 de

1997.

72. No existe lavabotas a la entrada de la sala de proceso, bien ubicado, bien diseñado (con desagüe, profundidad y extensión adecuada)

y con una concentración conocida y adecuada de desinfectante (donde se requiera) contraría lo estipulado en el literal g) del artículo 8°

del Decreto 3075 de 1997.

73. No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de

calidad con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal a) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997

74. Parcialmente las condiciones y equipo utilizado en el descargue y recepción de la materia prima son adecuadas y evitan la

contaminación y proliferación microbiana contraría lo estipulado en los literales e) del artículo 17° del Decreto 3075 de 1997.75. Las materias primas e insumos se almacenan parcialmente en condiciones sanitarias adecuadas, en áreas independientes y

debidamente marcadas o etiquetadas con lo cual se viola lo preceptuado en el literal e) del artículo 17° del Decreto 3075 de 1997.

76. Las materias primas son conservadas parcialmente en las condiciones requeridas por cada producto (temperatura, humedad) y sobre

estibas con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal e) del artículo 17° literal d) del Decreto 3075 de 1997

77. No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas con lo cual se desconoce lo preceptuado en

el artículo 23° del Decreto 3075 de 1997

78. No se llevan registros de rechazos de materias primas vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de

1997

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79. No se llevan fichas técnicas de las materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, etc. contraría lo

estipulado en el literal b) del artículo 17° del Decreto 3075 de 1997.

80. Los materiales de envase y empaque parcialmente están limpios, en perfectas condiciones y no han sido utilizados previamente para

otro fin contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 18° del Decreto 3075 de 1997.

81. Los envases son almacenados parcialmente en adecuadas condiciones de sanidad y limpieza, alejados de focos de contaminación con

lo cual se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 18° del Decreto 3075 de 1997.

82. El proceso de fabricación del alimento se realiza parcialmente en óptimas condiciones sanitarias que garantizan la protección y

conservación del alimento con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 19° del Decreto 3075 de 1997

83. No se realizan y registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto vulnerando

lo preceptuado en el literal b) del artículo 19° del Decreto 3075 de 1997

84. Las operaciones de fabricación parcialmente se realizan en forma secuencial y continua de manera que no se producen retrasos

indebidos que permitan la proliferación de microorganismos o la contaminación del producto contraría lo estipulado en el literal e) del

artículo 19° del Decreto 3075 de 1997

85. Los procedimientos mecánicos de manufactura (lavar, pelar, cortar clasificar, batir, secar) no se realizan de manera que se protege el

alimento de la contaminación contraría lo estipulado en el literal f) del artículo 19° del Decreto 3075 de 1997

86. Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción con lo cual se vulnera lo

estipulado en el literal c) del artículo 21° del Decreto 3075 de 1997.

87. El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de

microorganismos con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 21° del Decreto 3075 de 1997.

88. Los productos no se encuentran rotulados de conformidad con las normas sanitarias vulnerando lo preceptuado en el literal b) del

artículo 21° del Decreto 3075 de 1997. y el articulo 4 y 5 de la Resolución 5109 de 2005

89. El almacenamiento del producto terminado se realiza parcialmente en condiciones adecuadas (temperatura, humedad, circulación de

aire, libre de fuentes de contaminación, ausencia de plagas, etc.) contraría lo estipulado en el literal b) del artículo 31° del Decreto 3075

de 1997.

90. No se registran las condiciones de almacenamiento con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 31° del Decreto 3075

de 1997.

91. No se llevan control de entrada, salida y rotación de los productos con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal a) del artículo 31°

del Decreto 3075 de 1997.

92. El almacenamiento de los productos se realiza parcialmente ordenadamente, en pilas, sobre estibas apropiadas, con adecuada

separación de las paredes y del piso con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 31° del Decreto 3075 de 1997.

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

93. Los productos devueltos a la planta por fecha de vencimiento no se almacenan en una área identificada y exclusiva para este fin y se

llevan registros de cantidad de producto, fecha de vencimiento, devolución y destino final vulnerando lo preceptuado en el literal f) del

artículo 31° del Decreto 3075 de 1997.

94. Los operarios no están dotados y usan los elementos de protección personal requeridos (gafas, cascos, guantes de acero, abrigos,

botas, etc.) vulnerando lo preceptuado en el literal b) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997

95. La planta no tiene políticas claramente definidas y escritas de calidad con lo cual se vulnera lo estipulado en los artículos 23 y 24 del

Decreto 3075 de 1997.

96. No posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación, liberación o rechazo

con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997.

97. No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución

de los productos contraría lo estipulado en el literal b) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997.

98. No existen manuales de las técnicas de análisis de rutina vigentes a disposición del personal de laboratorio a nivel de fisicoquímico,

microbiológico y organoléptico con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997.

99. Los procesos de producción y control de calidad no están bajo responsabilidad de profesionales o técnicos capacitados con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el artículo 27° del Decreto 3075 de 1997

100. Fabricar, tener y comercializar productos lácteos marca El Prado sin tener registro sanitario otorgado por el INVIMA, con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el artículo 41° del Decreto 3075 de 1997

Infringió la normatividad sanitaria, al fabricar alimentos en un establecimiento de comercio en cuyas instalaciones:

1. La planta no presenta aislamiento y protección contra el libre acceso de animales o personas, contrariando lo dispuesto en el litera d) del

articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

2. Los accesos y alrededores de la planta se parcialmente encuentran limpios, de materiales adecuados y en buen estado de

mantenimiento, contrariando lo dispuesto en el literal c) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997

3. No se controla el crecimiento de malezas alrededor de la construcción, contrariando lo dispuesto en el literal c) del articulo 8 del Decreto

3075 de 1997.

4. La planta y sus alrededores están parcialmente libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, contrariando lo dispuesto

en los literales a) y c) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997

MULTANancy Yamile Buitrago Ortiz - Quesos

Doble Crema El Prado C.C. 33700070200900317

MULTA

GUILLERMO BARRERO MONTERO,

en calidad de propietario del

establecimiento denominado AGUA

DE LA CORDILLERA C.C. 17332764

200900330

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5. Las puertas, ventanas y claraboyas están parcialmente protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contrariando

lo dispuesto en el literal d) del articulo 8; y en el literal h) del articulo 9 del Decreto 3075 de 1997

6. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc., contrariando

lo dispuesto en el literal f) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997

7. La edificación está parcialmente construida para un proceso secuencial, contrariando lo dispuesto en el literal e) del articulo 8 del

Decreto 3075 de 1997

8. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales, contrariando lo dispuesto en el

literal ll) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

9. La planta cuenta parcialmente con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contrariando lo dispuesto en el literal r) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

10. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador

eléctrico, papel higiénico, etc.) , contrariando lo dispuesto en los literales r) y s) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997

11. No existen vistieres en número suficiente, separados por sexo,

ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso, contrariando lo dispuesto en el literal r) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997

12. No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados

exclusivamente para su propósito, contrariando lo dispuesto en el literal r) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

13. Parcialmente todos los empleados que manipulan los alimentos llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de

material resistente e impermeable, contrariando lo dispuesto en los literales b) y f) del articulo 15 del Decreto 3075 de 1997.

14. Los guantes parcialmente están en perfecto estado, limpios, desinfectados, contrariando lo dispuesto en el literal g) del articulo 15 del

Decreto 3075 de 1997.

15. Los visitantes no cumplen con todas las norma de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de

higiene, etc., contrariando lo dispuesto en el literal l) del articulo 15 del Decreto 3075 de 1997

16. Los manipuladores parcialmente se lavan y desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario, contrariando lo

dispuesto en el literal c) del articulo 15 del Decreto 3075 de 1997

17. No existe un Programa escrito de Capacitación de educación sanitaria, contrariando lo dispuesto en el literal b) del articulo 14 del D

ecreto 3075 de 1997

18. No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad,

contrariando lo dispuesto en el literal u) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

19. No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc., contrariando lo

dispuesto en el literal d) del articulo 14 del Decreto 3075 de 1997

20. No existen programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y

antiguo y se llevan registros, contrariando lo dispuesto en el literal b) del articulo 14 del Decreto 3075 de 1997

21. Parcialmente Conocen los manipuladores las prácticas higiénicas, contrariando lo dispuesto en los literales a) y e) del articulo 14 del

Decreto 3075 de 1997

MULTA

GUILLERMO BARRERO MONTERO,

en calidad de propietario del

establecimiento denominado AGUA

DE LA CORDILLERA C.C. 17332764

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22. No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua, contrariando lo dispuesto en el literal a) del articulo 24 del Decreto

3075 de 1997

23. El agua utilizada en la planta parcialmente es potable, contrariando lo dispuesto en el literal k) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997

24. No existen parámetros de calidad para el agua potable, contrariando lo dispuesto en el literal l) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997

25. No cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua, contrariando lo dispuesto en el literal k) del articulo 8 del

Decreto 3075 de 1997

26. El tanque de almacenamiento de agua está parcialmente protegido, es de capacidad suficiente y se limpia y desinfecta periódicamente,

contrariando lo dispuesto en el literal m) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

27. No existe control diario del cloro residual y se llevan registros, contrariando lo dispuesto en el articulo 22 del Decreto 3075 de 1997.

28. No existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o

basuras, contrariando lo dispuesto en el literal q) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

29. No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección, contrariando lo dispuesto en el literal a) del articulo 29 del

Decreto 3075 de 1997

30. No existen registros que indican que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios

y manipuladores, contrariando lo dispuesto en el literal a) del articulo 29 del Decreto 3075 de 1997

31. Parcialmente se tienen claramente definidos los productos utilizados, concentraciones, modo de preparación y empleo y rotación de los

mismo, contrariando lo dispuesto en el literal a) del articulo 29 del Decreto 3075 de 1997.

32. No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas, contrariando lo dispuesto en el literal c) del articulo 29

del Decreto 3075 de 1997.

33. No existen registros escritos de aplicación de medidas o productos contra las plagas, contrariando lo dispuesto en el literal c) del

articulo 29 del Decreto 3075 de 1997.

34. Parcialmente cuenta la planta con los equipos mínimos requeridos para el proceso de producción, contrariando lo dispuesto en el

articulo 10 y el literal a) del articulo 11 del Decreto 3075 de 1997

35. Los recipientes utilizados para materiales no comestibles y desechos parcialmente son a prueba de fugas, debidamente identificados,

de material impermeable, resistente a la corrosión y de fácil limpieza, contrariando lo dispuesto en el literal k) del articulo 11 del Decreto

3075 de 1997.

36. Los procedimientos de mantenimiento de equipos no son parcialmente apropiados y no permiten presencia de agentes contaminantes

en el producto (lubricantes, soldadura, pintura, etc.), contrariando lo dispuesto en el articulo 10 del Decreto 3075 de 1997.

37. No existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos, contrariando lo dispuesto en

el literal b ) del articulo 24 del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

GUILLERMO BARRERO MONTERO,

en calidad de propietario del

establecimiento denominado AGUA

DE LA CORDILLERA C.C. 17332764

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38. Los equipos parcialmente están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y evitan la contaminación cruzada,

contrariando lo dispuesto en el literal a) del articulo 12 del Decreto 3075 de 1997.

39. Los equipos en donde se realizan operaciones críticas no cuentan con instrumentos y accesorios para medición y registro de variables

del proceso (termómetros, termógrafos, pH-metros, etc.), contrariando lo dispuesto en el literal c) del articulo 12 del Decreto 3075 de 1997.

40. No se tiene programa y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición, contrariando lo dispuesto en el

literal b) del articulo 24 del Decreto 3075 de 1997.

41. El área de proceso o producción parcialmente se encuentra alejada de focos de contaminación, contrariando lo dispuesto en el literal a)

del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

42. Las paredes parcialmente se encuentran limpias y en buen estado, contrariando lo dispuesto en el literal d) del articulo 9 del Decreto

3075 de 1997.

43. Las paredes parcialmente son lisas y de fácil limpieza, contrariando lo dispuesto en el literal d) del articulo 9 del Decreto 3075 de 1997.

44. La pintura parcialmente está en buen estado, contrariando lo dispuesto en el literal d) del articulo 9 del Decreto 3075 de 1997.

45. El techo parcialmente es liso, de fácil limpieza y se encuentra limpio, contrariando lo dispuesto en el literal f) del articulo 9 del Decreto

3075 de 1997.

46. Las uniones entre las paredes y techos están parcialmente diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad,

contrariando lo dispuesto en el literal e) del articulo 9 del Decreto 3075 de 1997.

47. Los pisos parcialmente se encuentran limpios, en buen estado, sin grietas, perforaciones o roturas, contrariando lo dispuesto en el

literal a) del articulo 9 del Decreto 3075 de 1997.

48. El piso no tiene la inclinación adecuada par efectos de drenaje, contrariando lo dispuesto en el literal b) del articulo 9 del Decreto 3075

de 1997.

49. Los sifones no están equipados con rejillas adecuada, contrariando lo dispuesto en el literal c) del articulo 9 del Decreto 3075 de 1997.

50. En pisos, paredes y techos hay signos de filtraciones o humedad, contrariando lo dispuesto en los literales a), d) y f) del articulo 9 del

Decreto 3075 de 1997.

51. No cuenta la planta con las diferentes áreas y secciones requeridas para el proceso, contrariando lo dispuesto en el del articulo 16 del

Decreto 3075 de 1997.

52. No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón líquido y solución desinfectante y ubicados en las áreas de

proceso o cercanas a ésta, contrariando lo dispuesto los literales s) y t) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

53. Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí no son redondeadas, contrariando lo dispuesto en el literal e) del

articulo 9 del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

GUILLERMO BARRERO MONTERO,

en calidad de propietario del

establecimiento denominado AGUA

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54. La sala parcialmente se encuentra con adecuada iluminación en calidad e intensidad (natural o artificial), contrariando lo dispuesto en

el literal m) del articulo 9 del Decreto 3075 de 1997.

55. Las lámparas y accesorios no son de seguridad, están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, están en buen

estado y limpias, contrariando lo dispuesto en el literal o) del articulo 9 del Decreto 3075 de 1997.

56. La sala de proceso parcialmente se encuentra limpia y ordenada, contrariando lo dispuesto en el literal a) y e) del articulo 8 del

Decreto 3075 de 1997.

57. No existe lavabotas a la entrada de la sala de proceso, bien ubicado, bien diseñado (con desagüe, profundidad y extensión adecuada)

y con una concentración conocida y adecuada de desinfectante (donde se requiera), contrariando lo dispuesto en el literal g) del articulo 8

del Decreto 3075 de 1997.

58. No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de

calidad. contrariando lo dispuesto en los artículos 16, 17 y el literal a) del articulo 24 del Decreto 3075 de 1997.

59. Previo al uso las materias primas no son sometidas a los controles de calidad establecidos, contrariando lo dispuesto en el literal b) del

articulo 17 del Decreto 3075 de 1997.

60. Las materias primas e insumos parcialmente se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, en áreas independientes y

debidamente marcadas o etiquetadas. contrariando lo dispuesto en el literal e) del articulo 17 del Decreto 3075 de 1997.

61. Las materias primas son parcialmente conservadas en las condiciones requeridas por cada producto (temperatura, humedad) y sobre

estibas, contrariando lo dispuesto en el literal e) del articulo 17 del Decreto 3075 de 1997.

62. No se llevan fichas técnicas de la materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, etc. contrariando lo

dispuesto en el literal b) del articulo 17 del Decreto 3075 de 1997.

63. Los materiales de envase y empaque parcialmente están limpios, en perfectas condiciones y no han sido utilizados previamente para

otro fin, contrariando lo dispuesto en el literal c) del articulo 18 del Decreto 3075 de 1997.

64. Los envases parcialmente son inspeccionados antes del uso contrariando lo dispuesto en el literal d) del articulo 18 del Decreto 3075

de 1997.,

65. Los envases parcialmente son almacenados en adecuadas condiciones de sanidad y limpieza, alejados de focos de contaminación,

contrariando lo dispuesto en el literal e) del articulo 18 del Decreto 3075 de 1997.

66. El proceso de fabricación del alimento parcialmente se realiza en óptimas condiciones sanitarias que garantizan la protección y

conservación del alimento, contrariando lo dispuesto en el literal a) del articulo 19 del Decreto 3075 de 1997..

67. Parcialmente se realizan y registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto,

contrariando lo dispuesto en el literal b) del articulo 19 del Decreto 3075 de 1997.

68. Las operaciones de fabricación parcialmente se realizan en forma secuencial y continua de manera que no se producen retrasos

indebidos que permitan la proliferación de microorganismos o la contaminación del producto, contrariando lo dispuesto en el literal e) del

articulo 19 del Decreto 3075 de 1997.

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GUILLERMO BARRERO MONTERO,

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69. El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de

microorganismos, contrariando lo dispuesto en el literal a) del articulo 21 del Decreto 3075 de 1997.

70. Los productos parcialmente se encuentran rotulados de conformidad con las normas sanitarias, contrariando lo dispuesto en el literal b)

del articulo 21 del Decreto 3075 de 1997.

71. El almacenamiento del producto terminado parcialmente se realiza en un sito que reúne requisitos sanitarios, exclusivamente destinado

para este propósito, que garantiza el mantenimiento de las condiciones sanitarias del alimento, contrariando lo dispuesto en el literal e) del

artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

72. El almacenamiento del producto terminado parcialmente se realiza en condiciones adecuadas (temperatura, humedad, circulación de

aire, libre de fuentes de contaminación, ausencia de plagas, etc.), contrariando lo dispuesto en el literal b) del articulo 31 del Decreto 3075

de 1997.

73. El almacenamiento de los productos parcialmente se realiza ordenadamente, en pilas, sobre estibas apropiadas, con adecuada

separación de las paredes y del piso, contrariando lo dispuesto en el literal d) del articulo 31 del Decreto 3075 de 1997.

74. Los productos devueltos a la planta por fecha de vencimiento parcialmente se almacenan en una área identificada y exclusiva para

este fin y se llevan registros de cantidad de producto, fecha de vencimiento, devolución y destino final, contrariando lo dispuesto en el

literal f) del articulo 31 del Decreto 3075 de 1997.

75. Las condiciones de transporte parcialmente excluyen la posibilidad de contaminación y/o proliferación microbiana, contrariando lo

dispuesto en el literal a) del articulo 33 del Decreto 3075 de 1997.

76. Los vehículos parcialmente se encuentran en adecuadas condiciones sanitarias, de aseo y operación para el transporte de los

productos, contrariando lo dispuesto en el literal d) del articulo 33 del Decreto 3075 de 1997.

77. Los productos dentro de los vehículos no son transportados en recipientes o canastillas de material sanitario, contrariando lo dispuesto

en el literal f) del articulo 33 del Decreto 3075 de 1997.

78. Los vehículos parcialmente son utilizados exclusivamente para el transporte de alimentos y llevan el aviso “Transporte de Alimentos”,

contrariando lo dispuesto en el literal h) del articulo 33 del Decreto 3075 de 1997.

79. La planta no tiene políticas claramente definidas y escritas de calidad, contrariando lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Decreto

3075 de 1997.

80. No posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación, liberación o rechazo,

contrariando lo dispuesto en el literal a) del articulo 24 del Decreto 3075 de 1997.

81. No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y

distribución de los productos, contrariando lo dispuesto en el literal b) del articulo 24 del Decreto 3075 de 1997.

82. No existen manuales de las técnicas de análisis de rutina vigentes a disposición del personal de laboratorio a nivel de fisicoquímico,

microbiológico y organoléptico”, contrariando lo dispuesto en el literal c) del articulo 24 del Decreto 3075 de 1997.

83. No cuenta con manuales de operación estandarizados para los equipos de laboratorio de control de calidad, contrariando lo dispuesto

en el literal c) del articulo 24 del Decreto 3075 de 1997.

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GUILLERMO BARRERO MONTERO,

en calidad de propietario del

establecimiento denominado AGUA

DE LA CORDILLERA C.C. 17332764

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Infringió la normatividad sanitaria al:

1. En su proceso de producción y distribución de productos lácteos no cumple los requisitos establecidos en el Decreto 3075 de 1997 y no

cuenta con un laboratorio habilitado para el análisis físico-químico y microbiológico de la leche, Contrariando lo estipulado en el artículo 22

del Decreto 616 de 2002.

2. No poseer laboratorio y procesar alimento en condiciones higiénicas deficientes. Contrariando lo estipulado en el Literal d), parágrafo 1

y parágrafo 2 del articulo 87 de la Resolución 2310 de 1998

3. La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando lo estipulado en el Literal d),

parágrafo 1 y parágrafo 2 del articulo 87 de la Resolución 2310 de 1998.

4. La planta no esta ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación. Contrariando lo estipulado en el literal a) del

artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

5. Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento.

Contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

6. La edificación no está construida para un proceso secuencial. Contrariando lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075

de 1997.

7. Los empleados que están en contacto directo con el producto, presentan afecciones en piel o enfermedades infectocontagiosas.

Contrariando lo estipulado en el literal k) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

8. Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc.. Contrariando lo

estipulado en el literal l) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

9. Los manipuladores no se lavan y desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario. Contrariando lo estipulado en el

literal c) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

10. No existe un programa escrito de capacitación en educación sanitaria. Contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 14 del

Decreto 3075 de 1997.

11. No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad.

Contrariando lo estipulado en el literal u) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

12. No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc.. Contrariando lo

estipulado en el literal d) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

13. No existen programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y

antiguo y se llevan registros. Contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

14. los manipuladores no conocen las prácticas higiénicas. Contrariando lo estipulado en los literales a) y e) del artículo 14 del Decreto

3075 de 1997.

15. No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua. Contrariando lo estipulado en el literal k) del artículo 8 del Decreto

3075 de 1997.

200900377

EUCLIDES VARGAS CHIQUILLO (

SUCESION) del establecimiento

FABRICA DE QUESOS EL

LIBERTADOR C.C 4.111.575

MULTA

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16. No existen parámetros de calidad para el agua potable. Contrariando lo estipulado en el literal l) del artículo 8 del Decreto 3075 de

1997.

17. No cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua. Contrariando lo estipulado en el literal k) del artículo 8 del

Decreto 3075 de 1997.

18. No existe control diario del cloro residual ni se llevan registros. Contrariando lo estipulado en el artículo 22 del Decreto 3075 de 1997

19. El manejo de los residuos líquidos dentro de la planta no representa riesgo de contaminación para los productos ni para las superficies

en contacto con éstos. Contrariando lo estipulado en el literal o) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

20. Los trampa grasas no están bien ubicados y diseñados y permiten su limpieza. Contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 9

del Decreto 3075 de 1997.

21. No existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o

basuras. Contrariando lo estipulado en el literal q) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

22. No existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente ubicado,

protegido y en perfecto estado de mantenimiento. Contrariando lo estipulado en el literal q) del artículo 8 y b) del artículo 29 del Decreto

3075 de 1997.

23. No existen procedimientos escrotos específicos de limpieza y desinfección. Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 29 del

Decreto 3075 de 1997.

24. No existen registros que indican que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios

y manipuladores. Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

25. No se tienen claramente definidos los productos utilizados, concentraciones, modo de preparación y empleo y rotación de los mismos.

Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

26. No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas. Contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 29

del Decreto 3075 de 1997.

27. No existen registros escritos de aplicación de medidas o productos contra las plagas. Contrariando lo estipulado en el literal c) del

artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

28. No existen dispositivos en buen estado y bien ubicados para control de plagas (electrocutadotes, rejillas, coladeras, trampas, cebos

etc). Contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

29. los equipos y superficies en contacto con el alimento no están fabricados con materias inertes, no tóxicos, resistentes a la corrosión no

recubierto con pinturas o materiales desprendibles y son fáciles de limpiar y desinfectar. Contrariando lo estipulado en el literal a) del

artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

30. Los equipos y superficies no son de acabados no porosos, lisos, no absorbentes. Contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo

11 del Decreto 3075 de 1997.

31. Los recipientes utilizados para materiales no comestibles y desechos no son a prueba de fugas, debidamente identificados, de material

impermeable, resistentes a la corrosión y de fácil limpieza. Contrariando lo estipulado en el literal k) del artículo 11 del Decreto 3075 de

1997.

200900377

EUCLIDES VARGAS CHIQUILLO (

SUCESION) del establecimiento

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

32. No existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos. Contrariando lo estipulado

en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

33. Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y evitan la contaminación cruzada. Contrariando lo

estipulado en el literal a) del artículo 12 del Decreto 3075 de 1997.

34. Los equipos en donde se realizan operaciones criticas no cuentan con instrumentos y accesorios para medición y registro de variables

del proceso (termómetros, termógrafos, PH-metros, etc.) Contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 12 del Decreto 3075 de 1997.

35. Los cuartos frios no están equipados con termómetro de precisión de fácil lectura desde el exterior, con el sensor ubicado de forma tal

que indique la temperatura promedio del cuarto y se registre dicha temperatura. Contrariando lo estipulado en el literal f) del artículo 8 del

Decreto 3075 de 1997.

36. No se tiene programa y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición. Contrariando lo estipulado en el

literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

37. Los pisos no se encuentran limpios, en buen estado, sin grietas, perforaciones o roturas. Contrariando lo estipulado en el literal a) del

artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

38. Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí no son redondeadas. Contrariando lo estipulado en el literal e) del

artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

39. La sala no se encuentra con adecuada iluminación en calidad e intensidad (natural o artificial) Contrariando lo estipulado en el literal a)

del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.

40. Las lámparas y accesorios no son de seguridad, están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, están en buen

estado y limpias. Contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

41. No existe lavabotas a la entrada de la sala de proceso, bien ubicado, bien diseñado (con desagüe, profundidad y extensión adecuada)

y con una concentración conocida y adecuada de desinfectante (donde se requiera). Contrariando lo estipulado en el literal g) del artículo 8

del Decreto 3075 de 1997.

42. No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de

calidad. Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

43. Previo al uso las materias primas no son sometidas a los controles de calidad establecidos. Contrariando lo estipulado en el literal b)

del artículo 17 del Decreto 3075 de 1997.

44. Las condiciones y equipo utilizado en el descargue y recepción de la materia prima no son adecuadas y evitan la contaminación y

proliferación microbiana. Contrariando lo estipulado en el literal e) del artículo 17del Decreto 3075 de 1997.

45. No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas. Contrariando lo estipulado en el artículo 23 y

en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

46. No se llevan fichas técnicas de las materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación etc. Contrariando lo

estipulado en el literal b) del artículo 17 del Decreto 3075 de 1997.

47. No se realizan y registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto.

Contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.

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48. Las operaciones de fabricación no se realizan en forma secuencial y contínua de manera que no se producen retrasos indebidos que

permitan la proliferación de microorganismos o la contaminación del producto. Contrariando lo estipulado en el literal e) del artículo 19 del

Decreto 3075 de 1997.

49. Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción. Contrariando lo estipulado

en el literal c) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

50. El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de

microorganismos. Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

51. No se registran las condiciones de almacenamiento. Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

52. No se llevan control de entrada, salida y rotación de los productos. Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 31 del Decreto

3075 de 1997.

53. La planta no tiene políticas claramente definidas y escritas de calidad. Contrariando lo estipulado en los artículos 23 y 24 del Decreto

3075 de 1997.

54. No posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación, liberación o rechazo.

Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

55. No existen manuales, catálogos, guías, instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución

de los productos. Contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

56. No existen manuales de las técnicas de análisis de rutina vigentes a disposición del personal de laboratorio a nivel fisicoquímico,

microbiológico y organoléptico. Contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

57. Los procesos de producción y control de calidad no están bajo responsabilidad de profesionales o técnicos capacitados. Contrariando

lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 3075 de 1997.

58. Parcialmente la planta está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación. Contrariando lo estipulado en el

literal a) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

59. Parcialmente la construcción es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores. Contrariando lo estipulado en el literal d) del

artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

60. Parcialmente se controla el crecimiento de malezas alrededor de la construcción. . Contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo

8 del Decreto 3075 de 1997.

61. Parcialmente los alrededores están libres de agua estancada. . Contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 8 del Decreto 3075

de 1997.

62. Parcialmente las puertas, ventanas y claraboyas estén protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas. Contrariando

lo estipulado en el literal d) del artículo 8 y h) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

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63. Por cumplir parcialmente con que Existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios,

servicios sanitarios, etc.. Contrariando lo estipulado en el literal e) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

64. Parcialmente las tuberías se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales. . Contrariando lo

estipulado en el literal ll) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

65. Parcialmente los servicios sanitarios están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o

secador eléctrico, papel higiénico, etc..) . Contrariando lo estipulado en el literal r) y s) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

66. Parcialmente existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso. .

Contrariando lo estipulado en el literal r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

67. Parcialmente existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y

destinados exclusivamente para su propósito. Contrariando lo estipulado en el literal r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

68. Parcialmente se controla el crecimiento de malezas alrededor de la construcción. Contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 8

del Decreto 3075 de 1997.

69. Parcialmente los alrededores están libres de agua estancada. Contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 8 del Decreto 3075

de 1997.

70. Parcialmente, los empleados que manipulan los alimentos llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de

material resistente e impermeable, con lo cual se contraría lo estipulado en los literales b) y f) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

71. Parcialmente, los guantes están en perfecto estado, ni limpios, ni desinfectados; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal g) del

artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

72. Parcialmente, el personal que manipula alimentos utiliza mallas para recubrir cabello, tapabocas y protectores de barba de forma

adecuada y permanente; vulnerando lo preceptuado en el literal d) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

73. Parcialmente, el tanque de almacenamiento de agua está protegido, es de capacidad suficiente y se limpia y desinfecta

periódicamente; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal m) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

74. Parcialmente, después de desocupados los recipientes se lavan antes de ser colocados en el sitio respectivo; con lo cual se viola lo

preceptuado en el literal p) del artículo 8° y literal b) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.

75. Parcialmente, las áreas circundantes de los equipos son de fácil limpieza y desinfección; vulnerando lo preceptuado en el literal b) del

artículo 12 del Decreto 3075 de 1997.

76. Parcialmente, los equipos y superficies son de acabados no porosos, lisos, no absorbentes, vulnerando lo preceptuado en el literal c)

del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

77. Parcialmente, los procedimientos de mantenimiento de equipos son apropiados y no permiten presencia de agentes contaminantes en

el producto (lubricantes, soldadura, pintura, etc.); vulnerando lo preceptuado en el artículo 10 y en el literal e) del Artículo 12 del Decreto

3075 de 1997

78. Parcialmente, el área de proceso o producción se encuentra alejada de focos de contaminación; vulnerando lo preceptuado en el

literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

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79. Parcialmente, la pintura está en buen estado, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal d) del artículo 9° del Decreto 3075 de

1997.

80. Parcialmente el techo es liso, de fácil limpieza y se encuentra limpio; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal f) del

artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

81. Parcialmente, las uniones entre las paredes y techos están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y

suciedad; vulnerando lo preceptuado en el literal e) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

82. Parcialmente, las ventanas, puertas y cortinas, se encuentran limpias, en buen estado, libres de corrosión o moho y bien ubicadas;

con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

83. Parcialmente, el piso tiene la inclinación adecuada para efectos de drenaje, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal b) del

artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

84. Parcialmente, los sifones están equipados con rejillas adecuadas, vulnerando lo preceptuado en el literal c) del artículo 9° del

Decreto 3075 de 1997

85. Parcialmente, en pisos, paredes y techos no hay signos de filtraciones o humedad, con lo cual se vulnera lo estipulado en los literales

a), d) y f) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

86. Parcialmente, la planta cuenta con las diferentes áreas y secciones requeridas para el proceso; vulnerando lo preceptuado en el literal

e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

87. Parcialmente, existen lavamanos no accionados manualmente, dotados de jabón líquido y solución desinfectante y ubicados en las

áreas de proceso o cercanas a ésta, con lo cual se contraría , lo estipulado en los literales s), t) y u) del artículo 8° del Decreto 3075 de

1997.

88. Parcialmente, la temperatura ambiental y ventilación de la sala de proceso es adecuada y no afecta la calidad del producto ni la

comodidad de los operarios y personas, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo 8° y en el literal p) del artículo 9° del

Decreto 3075 de 1997.

89. Parcialmente, existe evidencia de condensación en techos o zonas altas, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo

9° del Decreto 3075 de 1997

90. Parcialmente, el proceso de fabricación del alimento se realiza en óptimas condiciones sanitarias que garantizan la protección y

conservación del alimento, por tanto se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.

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91. Parcialmente, los productos se encuentran rotulados de conformidad con las normas sanitarias; vulnerando lo preceptuado en el literal

b) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

92. Parcialmente, el almacenamiento del producto terminado se realiza en condiciones adecuadas (temperatura, humedad, circulación de

aire, libre de fuentes de contaminación, ausencia de plagas, etc.), con lo que se contraría lo estipulado en el literal b) del artículo 31 del

Decreto 3075 de 1997.

93. Parcialmente, los productos devueltos a la planta por fecha de vencimiento se almacenan en una área identificada y exclusiva para

este fin y se llevan registros de cantidad de producto, fecha de vencimiento, devolución y destino final; vulnerando lo preceptuado en el

literal f) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

94. Parcialmente la planta tiene contrato con un laboratorio externo.

Infringido la normatividad sanitaria vigente así:

1.- Por realizar el proceso productivo de acondicionamiento secundario de colocación de sticker con la información de fabricante,

importador y registro sanitario en las instalaciones de la sociedad Barval Colombia S.A a los productos cosméticos HAND CREAM

PROLIM con NSC2006CO17915, HAND LOTION HIDRATUS PROLIM con NSC2006CO17917, HAND BAC PROLIM con

NSC2006CO17921 y HAND & BODY PROLIM con NSC2006CO17920, sin contar con la debida autorización por parte del INVIMA para

ello, contrariando de esta forma los artículos 6, 8 y 41 del Decreto 219 de 1998 y artículos 24 y 29 de la Decisión 516 de 2002 de la

Comisión de la Comunidad Andina.

2.- Por tener y comercializar con fecha de vencimiento expirada los productos cosméticos HAND GEL PROLIM con NSC2006CO17919

lote 012hgl0219 y vencimiento mayo de 2007, HAND GREEN PROLIM con NSC2006CO17918 lote 0013HGR0565 y vencimiento

noviembre de 2006, HAND LOTION HIDRATUS PROLIM con NSC2006CO17917 lote 0037HLH0601 y vencimiento diciembre de 2006,

HAND BAC PROLIM con NSC2006CO17921 lote 0001HBCO230 y vencimiento mayo de 2007, HAND & BODY PROLIM con

NSC2006CO17920 lote 0007HBD0611, contrariando de esta forma el literal g del Articulo 28 del Decreto 219 de 1998 y el artículo 22 de la

Decisión 516 de 2002 de la Comisión de la Comunidad Andina”

Infringió la normatividad sanitaria por encontrarse que:

1. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda y no son utilizadas como dormitorio, contrariando lo

dispuesto en el literal i) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

2. Las puertas, ventanas y claraboyas están parcialmente protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contrariando

lo dispuesto en el literal d) del articulo 8; y en el literal h) del articulo 9 del Decreto 3075 de 1997

3. Parcialmente existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.,

contrariando lo dispuesto en el literal f) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

200900945

JUAN CARLOS HERRERA

VILLALOBOS, propietario del

establecimiento PRODUCTOS

ALIMENTICIOS LA VILLA C.C.

9270333

MULTA

200900377

EUCLIDES VARGAS CHIQUILLO (

SUCESION) del establecimiento

FABRICA DE QUESOS EL

LIBERTADOR C.C 4.111.575

MULTA

200900252Barval Colombia S.A NIT. 800028532-

0MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

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4. La planta cuenta parcialmente con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contrariando lo dispuesto en el literal r) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

5. Los servicios sanitarios están parcialmente dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o

secador eléctrico, papel higiénico, etc.) , contrariando lo dispuesto en los literales r) y s) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

6. No existen casilleros o lockers individuales, o área destinada para ubicar indumentaria ajena al proceso, contrariando lo dispuesto en el

literal r) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

7. Parcialmente todos los empleados que manipulan los alimentos llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de

material resistente e impermeable, contrariando lo dispuesto en los literales b) y f) del articulo 15 del Decreto 3075 de 1997.

8. Las manos parcialmente se encuentran limpias, sin joyas, uñas cortas y sin esmalte, contrariando lo dispuesto en el literal e) del articulo

15 del Decreto 3075 de 1997.

9. Los empleados que están en contacto directo con el producto, parcialmente presentan afecciones en piel o enfermedades

infectocontagiosas, contrariando lo dispuesto en el literal k) del articulo 15 del Decreto 3075 de 1997.

10. Los visitantes parcialmente cumplen con todas las norma de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc.,

contrariando lo dispuesto en el literal l) del articulo 15 del Decreto 3075 de 1997.

11. Los manipuladores parcialmente se lavan y desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario, contrariando lo

dispuesto en el literal c) del articulo 15 del Decreto 3075 de 1997.

12. Parcialmente existe un Programa escrito de Capacitación de educación sanitaria, contrariando lo dispuesto en el literal b) del articulo

14 del Decreto 3075 de 1997.

13. Parcialmente son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc.,

contrariando lo dispuesto en el literal d) del articulo 14 del Decreto 3075 de 1997

14. Parcialmente cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua, contrariando lo dispuesto en el literal k) del articulo 8

del Decreto 3075 de 1997.

15. El tanque de almacenamiento de agua no está protegido, es de capacidad suficiente y se limpia y desinfecta periódicamente,

contrariando lo dispuesto en el literal m) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

16. No existe control diario del cloro residual y se llevan registros, contrariando lo dispuesto en el articulo 22 del Decreto 3075 de 1997.

17. Parcialmente existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos

sólidos o basuras, contrariando lo dispuesto en el literal q) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

18. No existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente ubicado,

protegido y en perfecto estado de mantenimiento, contrariando lo dispuesto en el literal q) del articulo 8; y el literal b) del articulo 29 del

Decreto 3075 de 1997.

19. Parcialmente existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección, contrariando lo dispuesto en el literal a) del

articulo 29 del Decreto 3075 de 1997.

200900945

JUAN CARLOS HERRERA

VILLALOBOS, propietario del

establecimiento PRODUCTOS

ALIMENTICIOS LA VILLA C.C.

9270333

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

20. No existen registros que indican que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios

y manipuladores, contrariando lo dispuesto en el literal a) del articulo 29 del Decreto 3075 de 1997.

21. No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas, contrariando lo dispuesto en el literal c) del articulo 29

del Decreto 3075 de 1997.

22. Los equipos y superficies parcialmente son de acabados no porosos, lisos, no absorbente, contrariando lo dispuesto en el literal c) del

articulo 11 del Decreto 3075 de 1997.

23. Los recipientes utilizados para materiales no comestibles y desechos parcialmente son a prueba de fugas, debidamente identificados,

de material impermeable, resistente a la corrosión y de fácil limpieza, contrariando lo dispuesto en el literal k) del articulo 11 del Decreto

3075 de 1997.

24. No existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos, contrariando lo dispuesto en

el literal b ) del articulo 24 del Decreto 3075 de 1997.

25. Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y evitan la contaminación cruzada, contrariando lo

dispuesto en el literal a) del articulo 12 del Decreto 3075 de 1997.

26. Los equipos en donde se realizan operaciones críticas parcialmente cuentan con instrumentos y accesorios para medición y registro

de variables del proceso (termómetros, termógrafos, pH-metros, etc.), contrariando lo dispuesto en el literal c) del articulo 12 del Decreto

3075 de 1997.

27. No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón líquido y solución desinfectante y ubicados en las áreas de

proceso o cercanas a ésta, contrariando lo dispuesto los literales s) y t) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

28. Las lámparas y accesorios parcialmente son de seguridad, están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, están en

buen estado y limpias, contrariando lo dispuesto en el literal o) del articulo 9 del Decreto 3075 de 1997.

29. Las materias primas e insumos parcialmente se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, en áreas independientes y

debidamente marcadas o etiquetadas. contrariando lo dispuesto en el literal e) del articulo 17 del Decreto 3075 de 1997.

30. Las materias primas empleadas parcialmente se encuentran dentro de su vida útil. contrariando lo dispuesto en el literal e) del articulo

17 y el articulo 23 del Decreto 3075 de 1997.

31. No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas. contrariando lo dispuesto en articulo 23 y en

el literal a) del articulo 24 del Decreto 3075 de 1997.

32. Parcialmente se llevan fichas técnicas de la materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, etc.

contrariando lo dispuesto en el literal b) del articulo 17 del Decreto 3075 de 1997.

33. Los envases parcialmente son almacenados en adecuadas condiciones de sanidad y limpieza, alejados de focos de contaminación,

contrariando lo dispuesto en el literal e) del articulo 18 del Decreto 3075 de 1997.

34. El envasado y/o empaque parcialmente se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o

proliferación de microorganismos, contrariando lo dispuesto en el literal a) del articulo 21 del Decreto 3075 de 1997.

200900945

JUAN CARLOS HERRERA

VILLALOBOS, propietario del

establecimiento PRODUCTOS

ALIMENTICIOS LA VILLA C.C.

9270333

MULTA

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

35. Los productos parcialmente se encuentran rotulados de conformidad con las normas sanitarias, contrariando lo dispuesto en el literal b)

del articulo 21 del Decreto 3075 de 1997.

36. No se registran las condiciones de almacenamiento, contrariando lo dispuesto en el literal a) del articulo 31 del Decreto 3075 de 1997.

37. Los productos devueltos a la planta por fecha de vencimiento parcialmente se almacenan en una área identificada y exclusiva para

este fin y se llevan registros de cantidad de producto, fecha de vencimiento, devolución y destino final, contrariando lo dispuesto en el

literal f) del articulo 31 del Decreto 3075 de 1997.

38. Parcialmente posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación, liberación o

rechazo, contrariando lo dispuesto en el literal a) del articulo 24 del Decreto 3075 de 1997.

39. Los procesos de producción y control de calidad parcialmente están bajo responsabilidad de profesionales o técnicos capacitados,

contrariando lo dispuesto en el articulo 27 del Decreto 3075 de 1997.

200901218 DON PACO LTDA NIT. 860503829-8

Transgredir la normatividad sanitaria vigente al fabricar y procesar el producto adulterado CAFÉ con presencia del elemento histológico

del café y del maíz, así como con presencia de hongos, no garantizando la inocuidad y salubridad del producto. Desconociendo el artículo

16 del decreto 3075 de 1997.

MULTA

Infringió las disposiciones sanitarias para el sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de

diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el

Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278

de 1982.

· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto

2278 de 1982.

· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de

polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los

Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección.

Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· Se evidencio basura alrededor y dentro del establecimiento existe evidencia de polvo. Contrariando el artículo 96 del Decreto 2278 de

1982.

· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de

lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.

· Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no se encuentran ni limpias ni en buen estado, contrariando el artículo 69 del

Decreto 2278 de 1982.

200900945

JUAN CARLOS HERRERA

VILLALOBOS, propietario del

establecimiento PRODUCTOS

ALIMENTICIOS LA VILLA C.C.

9270333

MULTA

200901328PLANTA DE BENEFICIO Municipio de

El Copey- César NIT. 800096587MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc.

Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados

por zonas ni en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación.

Contrariando los artículos 47, 48, 53, 54, 55, 62 y 123 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe una manga de conducción adecuada para el movimiento y desplazamiento de los animales de los corrales de llegada hasta los

de sacrificio y de los corrales de sacrificio hasta la sala de faenamiento. Contrariando los artículos 47 y 56 del Decreto 2278 de 1982.

· Las duchas de los corrales no están ubicadas y en funcionamiento de tal forma que permite el baño uniforme de los animales.

Contrariando el artículo 64 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe una sala de oreo y cuarteo con las condiciones adecuadas y requeridas para tal fin. Contrariando los artículos 75 y 76 del

Decreto 2278 de 1982.

· No existe un área específica para almacenamiento de insumos, rotulados debidamente identificada y demarcada. Contrariando el artículo

121 del Decreto 2278 de 1982

· El proceso de sacrificio de los animales no se realiza en óptimas condiciones técnicas y sanitarias que garantizan la inocuidad y calidad

de la canal. Contrariando el artículo 68 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con las diferentes áreas y salas requeridas para el proceso, teniendo en cuenta su clasificación. Contrariando los

artículos 66, 68, 76 y 79 del Decreto 2278 de 1982.

· Las áreas y salas de proceso no se encuentran alejadas de focos de contaminación. Contrariando el artículo 68 y 94 del Decreto 2278 de

1982.

· Las paredes, pisos, techos y pintura no son de material sanitario, resistente ni se encuentran limpios y en buen estado. Contrariando el

artículo 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe clara separación física entre las áreas de sacrificio, salas de vísceras, sala de vísceras rojas, sala de cabezas, sala de patas,

sala de pieles, sala de oreo y sala de retención de canales. Contrariando el artículo 66 y 68 del Decreto 2278 de 1982.

· La unión entre paredes pisos y techos no está diseñada de tal manera que evita la acumulación de polvo y suciedad. Contrariando el

artículo 70 del Decreto 2278 de 1982.

· El sistema de canaletas y desagües para la conducción y recolección de las aguas residuales de las áreas de proceso, no cuentan con la

capacidad y pendientes adecuadas para permitir una salida rápida de las aguas del matadero y con sus respectivas rejillas. Contrariando

el artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.

· No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón líquido y soluciones desinfectantes ubicados en las salas y áreas

de proceso o cerca de éstas. Contrariando el artículo 74 del Decreto 2278 de 1982.

200901328PLANTA DE BENEFICIO Municipio de

El Copey- César NIT. 800096587MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· Las salas de proceso no cuentan con iluminación adecuada en cantidad e intensidad suficiente (natural o artificial). Las lámparas y

accesorios son seguros, están protegidas para evitar contaminación en caso de ruptura. Contrariando el artículo 100 del Decreto 2278 de

1982

· El túnel de sangría no se encuentra construido en material ni en longitud adecuado para el proceso. Contrariando el artículo 124 del

Decreto 2278 de 1982.

· Las salas de proceso no cuentan con el diseño y la instalación de los equipos requeridos para esta acción. Contrariando el artículo 98 del

Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con los equipos mínimos requeridos para el sacrificio y el faenado. Contrariando el artículo 113 del Decreto 2278

de 1982.

· Los equipos y utensilios no se encuentran limpios ni en buen estado de funcionamiento. Contrariando el artículo 117 del Decreto 2278 de

1982.

· Los equipos y utensilios que se emplean en el sacrificio y faenado no están libres de sustancias tóxicas ni son de material sanitario de

fácil limpieza y alteran el producto. Contrariando el artículo 114 del Decreto 2278 de 1982.

· Los recipientes, anaqueles y ganchos en contacto con las canales y vísceras no están fabricados con materiales inertes, no tóxicos,

resistentes a la corrosión, no recubiertos con pinturas o materiales desprendibles y de fácil limpieza y desinfección. Contrariando el

artículo 114 del Decreto 2278 de 1982.

· Todos los empleados que manipulan la carne no llevan uniforme adecuado de color claro y limpio, calzado cerrado de material resistente

e impermeable. Contrariando el artículo 140 del Decreto 2278 de 1982.

· El almacenamiento de la carne no se realiza en condiciones adecuadas de: temperatura, humedad, circulación de aire, libre de fuentes

de contaminación, ausencia de plagas, etc. Contrariando el artículo 360 y 362 del Decreto 2278 de 1982.

· Las áreas y cuartos de almacenamiento de canales no están claramente separadas de las demás áreas. Contrariando el artículo 204 del

Decreto 2278 de 1982.

· El almacenamiento de la carne no se realiza ordenadamente, colgada de forma adecuada, separada del piso, techos y paredes.

Contrariando el artículo 204 del Decreto 2278 de 1982.

· Los anaqueles y ganchos empleados para el colgado de las canales no son fabricados en materiales que facilitan su limpieza y se

mantienen en Buenas condiciones. Contrariando el artículo 114 del Decreto 2278 de 1982.

· Todos los empleados que manipulan la carne no llevan uniforme adecuado de color claro y limpio, calzado cerrado de material resistente

e impermeable. Contrariando el artículo 140 del Decreto 2278 de 1982.

· Las manos no se encuentran limpias, con joyas, uñas largas y con esmalte. Contrariando el artículo 140 del Decreto 2278 de 1982.

· Los empleados que están en contacto directo con la carne presentan afecciones en la piel o enfermedades infectocontagiosas.

Contrariando el artículo 138 del Decreto 2278 de 1982.

· El personal que manipula la carne no utiliza mallas o cascos para recubrir el cabello, tapabocas y protectores de barba de forma

adecuada. Contrariando el artículo 140 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe un programa escrito de capacitación en educación sanitaria. Contrariando el artículo 143 del Decreto 2278 de 1982.

· No se realiza examen de inspección ante mortem a todos los animales que vayan a ser sacrificados para consumo humano.

Contrariando el artículo 158 del Decreto 2278 de 1982.

200901328PLANTA DE BENEFICIO Municipio de

El Copey- César NIT. 800096587MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· Los decomisos del matadero no se almacenan en un área exclusiva para este fin y no se llenan registros y no se determina el destino

final. Contrariando el artículo 151 del Decreto 2278 de 1982

· No se realiza examen de inspección post mortem a todas las canales que vayan a salir del matadero para fines de consumo humano.

Contrariando el artículo 218 del Decreto 2278 de 1982.

· No se cuenta con la infraestructura y la dotación necesaria para realizar la inspección ante mortem. Contrariando el artículo 98 y 99 del

Decreto 2278 de 1982.

· No se cuenta con la infraestructura y la dotación necesaria para realizar la inspección post mortem. Contrariando el artículo 98 y 99 del

Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado de

funcionamiento (lavamanos, sanitarios y duchas). Contrariando los artículos 108 y 109 del Decreto 2278 de 1982.

· Los servicios sanitarios no cuentan con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico

etc.). Contrariando el artículo 74 del Decreto 2278 de 1982.

· No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados de las áreas de proceso.

Contrariando el artículo 110 del Decreto 2278 de 1982.

· No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados en buen estado, tamaño adecuado y destinados

exclusivamente para su propósito. Contrariando el artículo 110 del Decreto 2278 de 1982.

· No cuenta con instalaciones ni equipos apropiados para el lavado y desinfección de las manos del personal, de los utensilios y de los

equipos y no están ubicados cerca de las áreas más importantes del proceso. Contrariando el artículo 74 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con un Horno crematorio o incinerador con una capacidad acorde a su clasificación. Contrariando el artículo 80 del

Decreto 2278 de 1982.

· No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua. Contrariando el artículo 105 del Decreto 2278 de 1982.

· No cuenta con reportes de análisis fisicoquímicos y microbiológicos que demuestren que el agua empleada en el matadero es potable.

Contrariando el artículo 105 del Decreto 2278 de 1982.

· Los tanques cisternas o depósitos de agua potable no están revestidos de material impermeable y con sistemas de protección tales que

impida su contaminación y se lavan y desinfectan periódicamente. Contrariando el artículo 103 del Decreto 2278 de 1982.

· El agua no potable que se utiliza para producción de vapor, refrigeración u otros propósitos (no consumo humano) no se transporta por

tuberías completamente separadas identificadas por colores a las de agua potable. Contrariando el artículo 104 del Decreto 2278 de

1982.

· Los ductos y tuberías no son de material resistente, no se encuentran en buen estado (sin rupturas, perforaciones ni fugas) y no están

pintadas de acuerdo al código internacional de colores. Contrariando el artículo 104 del Decreto 2278 de 1982.

· No se cuenta con coladeras y canaletas cubiertas con rejillas, ductos, tuberías, registros y trampas de grasa, limpias y en buen estado.

Contrariando el artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales adecuado y se encuentra separado de las áreas de

producción. Contrariando el artículo 85 del Decreto 2278 de 1982.

· Los aparatos que producen humo, gas o cualquier otra sustancia proveniente de combustión, no cuentan con los dispositivos necesarios

para la captación y control de estas emisiones. Contrariando el artículo 100 del Decreto 2278 de 1982.

200901328PLANTA DE BENEFICIO Municipio de

El Copey- César NIT. 800096587MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· Los sistemas de ventilación no son eficientes de tal forma que evitan la acumulación de polvo, humos, olores, vapores o calor excesivo.

Contrariando el artículo 100 y 124 literal m) del Decreto 2278 de 1982.

· No existen dispositivos preventivos en buenas condiciones ni localizados adecuadamente para el control de insectos y roedores

(electrocutadores, rejillas, angeos, trampas, cebos). Contrariando el artículo 101 del Decreto 2278 de 1982.

· Los productos utilizados no se encuentran rotulados y no se almacenan en un sitio alejado, protegido y bajo llave. Contrariando el artículo

121 del Decreto 2278 de 1982.

· No cuenta con procedimientos escritos para control de entradas, salidas y destino de los productos (bitácoras o registros).Contrariando el

artículo 364 del Decreto 2278 de 1982.

· No existen programas y actividades permanentes de capacitación y manipulación higiénica de la carne para personal nuevo y antiguo y

se llevan registros. Contrariando el artículo 143 del Decreto 2278 de 1982.

· Los funcionarios no están dotados y usan los elementos de protección personal requeridos (gafas, cascos, guantes de acero, abrigos y

botas). Contrariando el artículo 140 y 145 del Decreto 2278 de 1982.

Infringió las normas sanitarias referidas a la inobservancia de las normas establecidas para la fabricación, procesamiento, preparación,

envase, almacenamiento, transporte y el Decreto 3075 de 1997 con las siguientes conductas y/o omisiones:

· La construcción no es resistente al medio ambiente y tampoco es a prueba de roedores; con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal

d) del artículo 8º del Decreto 3075 de 1997.

· El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo 8 del

Decreto 3075 de 1997.

· La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso de animales o personas; con lo cual se desconoce lo preceptuado

en el literal d) del artículo 8º del Decreto 3075 de 1997.

· Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio. Contrariando lo

dispuesto en el literal i) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente la planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos. Contrariando lo dispuesto

en los literales a) y c) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el literal h) del artículo 9º del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.

Contrariando lo dispuesto en el literal e) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· La edificación no está construida para un proceso secuencial; contrariando lo estipulado en el literal f) del artículo 8 del Decreto 3075 de

1997.

· Parcialmente, las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales. Contrariando lo

dispuesto en el literal ll) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, la planta cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y

funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros). Contrariando lo dispuesto en el literal r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o

secador eléctrico, papel higiénico, etc). Contrariando lo dispuesto en el literal s) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

201000018

Jorge Orlando Zaldúa Buitrago en

calidad de propietario de LÁCTEOS

ZALDUA C.C. 9532571

MULTA

200901328PLANTA DE BENEFICIO Municipio de

El Copey- César NIT. 800096587MULTA

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· No existe un sitio adecuado e higiénico para el descanso y consumo de alimentos por parte de los empleados (área social). Contrariando

lo dispuesto en el literal g) del artículo 87 de la Resolución 2310 de 1986.

· Parcialmente, existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso.

Contrariando lo dispuesto en el literal r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, todos los empleados que manipulan los alimentos no llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de

material resistente e impermeable. Contrariando lo dispuesto en los literales b) y f) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, las manos se encuentran limpias, sin joyas, uñas cortas y sin esmalte. Contrariando lo dispuesto en el literal e) del artículo

15 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, los guantes están en perfecto estado, limpios, desinfectados. Contrariando lo dispuesto en el literal g) del artículo 15 del

Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, el personal que manipula los alimentos utiliza mallas para recubrir el cabello, tapabocas y protectores de barba de forma

adecuada y permanente. Contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

· Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc.; con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el literal l) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

· Los manipuladores no se lavan ni desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario vulnerando lo preceptuado en el

literal a) y c) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

· No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad.

Contrariando lo dispuesto en el literal u) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· No existe un programa escrito de Capacitación en educación sanitaria, por tanto se contraria lo estipulado en el literal a) y b) del artículo

14 del Decreto 3075 de 1997.

· No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc. Contrariando lo

dispuesto en el literal d) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

· No existen programas ni actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y

antiguo y se llevan registros; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal b) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, los manipuladores conocen las prácticas higiénicas. Contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 del Decreto

3075 de 1997.

· No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua; vulnerando lo preceptuado en el literal k) del artículo 8º del Decreto

3075 de 1997.

· El agua utilizada en la planta no es potable; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 8º del Decreto 3075 de 1997.

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Jorge Orlando Zaldúa Buitrago en

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FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2010

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No. PROCE INFRACTOR INFRACCIÓN DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· No existen parámetros de calidad para el agua potable; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal k) del artículo 8º del Decreto 3075

de 1997.

· No cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal k) del artículo 8º

del Decreto 3075 de 1997.

· No existe control diario del cloro residual ni se llevan registros; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el artículo 22 del Decreto

3075 de 1997.

· Parcialmente, el manejo de los residuos líquidos dentro de la planta representa riesgo de contaminación para los productos y para las

superficies en contacto con éstos. Contrariando lo dispuesto en el literal o) artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Las trampa grasas no están bien ubicados ni diseñados y no permiten su limpieza; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal

c) del artículo 9º del Decreto 3075 de 1997.

· No existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o

basuras; vulnerando lo preceptuado en el literal q) del artículo 8º del Decreto 3075 de 1997.

· Después de desocupados los recipientes no se lavan antes de ser colocados en el sitio respectivo; con lo cual se viola lo preceptuado en

el literal p) del artículo 8º y literal b) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente

ubicado, protegido y en perfecto estado de mantenimiento. Contrariando lo dispuesto en el literal q) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del artículo

29 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, se tienen claramente definidos los productos utilizados, concentraciones, modo de preparación y empleo y rotación de los

mismos. Contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

· No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del

artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

· No existen registros escritos de aplicación de medidas o productos contra las plagas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el

literal c) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, los equipos y superficies en contacto con el alimento están fabricados con materiales inertes no tóxicos, resistentes a la

corrosión no recubierto con pinturas o materiales desprendibles y no son fáciles de limpiar y desinfectar. Contrariando lo dispuesto en el

artículo 10 y los literales a) y c) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, los equipos y superficies son de acabado no porosos, lisos, no absorbentes. Contrariando lo dispuesto en el literal c) del

artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

· Los recipientes utilizados para materiales no comestibles y desechos no son a prueba de fugas, no están debidamente identificados, ni

son de material impermeable, ni resistentes a la corrosión y de difícil limpieza; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal k) del artículo

11 del Decreto 3075 de 1997.

· Los procedimientos de mantenimiento de equipos no son apropiados y permiten la presencia de agentes contaminantes en el producto

(lubricantes, soldadura, pintura, etc); vulnerando lo preceptuado en el artículo 10 y en el literal e) del Artículo 12 del Decreto 3075 de 1997.

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PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· No existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos; lo cual contraría lo estipulado

en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y no evitan la contaminación cruzada; con lo cual se

viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 12 del Decreto 3075 de 1997.

· Los equipos en donde se realizan operaciones críticas no cuentan con instrumentos y accesorios para medición y registro de variables

del proceso (termómetros, termógrafos, pH-metros, etc); con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal c) del artículo 12 del Decreto 3075

de1997.

· Los cuartos fríos no están equipados con termómetro de precisión de fácil lectura desde el exterior, ni con el sensor ubicado de forma tal

que indique la temperatura promedio del cuarto y no se registra dicha temperatura, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal f)

del artículo 8º del Decreto 3075 de 1997.

· No se tiene programa y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición; con lo cual se desconócelo

preceptuado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· El área de proceso o producción no se encuentra alejada de focos de contaminación; vulnerando lo preceptuado en el literal e) del

artículo 8º del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, el techo es liso, de fácil limpieza y no se encuentra limpio. Contrariando lo dispuesto en el literal f) del artículo 9 del Decreto

3075 de 1997.

· Parcialmente, las uniones entre las paredes y techos están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad.

Contrariando lo dispuesto en el literal e) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

· Las ventanas, puertas y cortinas, no se encuentran limpias, ni en buen estado, ni libres de corrosión o moho ni bien ubicadas; con lo cual

se vulnera lo estipulado en el literal h) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, los pisos no se encuentran limpios, en buen estado, sin grietas, perforaciones o roturas. Contrariando lo dispuesto en el

literal a) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

· No cuenta la planta con las diferentes áreas y secciones requeridas para el proceso; vulnerando lo preceptuado en el literal e) del artículo

8º del Decreto 3075 de 1997.

· No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados de jabón líquido y solución desinfectante y no están ubicados en las áreas

de proceso o cercanas a ésta, con lo cual se contraría, lo estipulado en los literales s), t) y u) del artículo 8º del Decreto 3075 de 1997.

· Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí no son redondeadas, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal

e) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

· La temperatura ambiental y ventilación de la sala de proceso no es adecuada y afecta la calidad del producto y la comodidad de los

operarios y personas, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo 8º del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, la ventilación por aire acondicionado o ventiladores no mantiene presión positiva en la sala y no tiene el mantenimiento

adecuado: limpieza de filtros y del equipo. Contrariando lo dispuesto en el literal q) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

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PROCESOS EJECUTORIADOS OCTUBRE - DICIEMBRE 2010

· Parcialmente, la sala no se encuentra con adecuada iluminación en calidad e intensidad (natural o artificial). Contrariando el literal m) del

artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

· Las lámparas y accesorios no son de seguridad, ni están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, no están en buen

estado ni limpias, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal o) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

· No existe lavabotas a la entrada de la sala de proceso, ni bien ubicado, ni bien diseñado (con desagüe, profundidad y extensión

adecuada) y sin una concentración conocida y adecuada de desinfectante (donde se requiera), vulnerando lo estipulado en el literal g) del

artículo 8º del Decreto 3075 de 1997.

· No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de calidad,

con lo cual se vulnera lo estipulado en los artículos 16, artículo 23 y literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· Previo al uso de las materias no son sometidas a los controles de calidad establecidos; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el

literal b) del artículo 17 y el artículo 23 del Decreto 3075 de 1997.

· Las condiciones y equipo utilizado en el descargue y recepción de la materia prima no son adecuadas ni evitan la contaminación y

proliferación microbiana; con lo que se contraría lo estipulado en los literales a) y g) del artículo 17 del Decreto 3075 de 1997.

· Las materias primas e insumos no se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, en áreas independientes ni debidamente

marcadas o etiquetadas; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

· Las materias primas empleadas no se encuentran dentro de su vida útil. Contrariando lo dispuesto en los literales a) y e) del artículo 17 y

Art. 23 del Decreto 3075 de 1997.

· Las materias primas no son conservadas en las condiciones requeridas por cada producto (temperatura, humedad) y sobre estibas; con

lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal e) del artículo 17 y en los literales b) y c) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

· No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el

artículo 23 y en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· No se llevan registros de rechazos de materias primas; vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· No se llevan fichas técnicas de las materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, etc, con lo cual se

contraría lo estipulado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· Los envases no son inspeccionados antes del uso; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal d) del artículo 18º del Decreto 3075 de

1997.

· Los envases no son almacenados en adecuadas condiciones de sanidad y limpieza, ni alejados de focos de contaminación; contrariando

lo dispuesto en el literal e) del artículo 18 del Decreto 3075 de 1997.

· El proceso de fabricación del alimento no se realiza en óptimas condiciones sanitarias que garantizan la protección y conservación del

alimento, por tanto se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.

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· No se realizan ni registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto; vulnerando lo

preceptuado en el literal b) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, las operaciones de fabricación no se realizan en forma secuencial y continua de manera que se producen retrasos

indebidos que permitan la proliferación de microorganismos o la contaminación del producto. Contrariando lo dispuesto en el literal e) del

artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.

· Los procedimientos mecánicos de manufactura (lavar, pelar, cortar, clasificar, batir, secar) no se realizan de manera que se protege el

alimento de la contaminación; contrariando lo estipulado en el literal f) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción. Contrariando lo

dispuesto en el literal c) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

· El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de

microorganismos; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

· Los productos no se encuentran rotulados de conformidad con las normas sanitarias; vulnerando lo preceptuado en el literal b) del

artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

· El almacenamiento del producto terminado no se realiza en un sitio que reúne requisitos sanitarios, exclusivamente destinado para este

propósito, que garantiza el mantenimiento de las condiciones sanitarias del alimento. Por lo cual se contraría lo estipulado en los literales

c) y e) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

· No se registran las condiciones de almacenamiento; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 31 del Decreto 3075 de

1997.

· Parcialmente, no se lleva control de entrada, salida y rotación de los productos. Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 31

del Decreto 3075 de 1997.

· Los productos devueltos a la planta por fecha de vencimiento no se almacenan en un área identificada y exclusiva para este fin y no se

llevan registros de cantidad de producto, fecha de vencimiento, devolución y destino final; vulnerando lo preceptuado en el literal f) del

artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

· La planta no tiene políticas claramente definidas escritas de calidad; con lo cual se vulnera lo estipulado en los artículos 23 y 24 del

Decreto 3075 de 1997.

· No posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación, liberación o rechazo; con

lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución

de los productos; por tanto se contraría lo estipulado en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· No existen manuales de las técnicas de análisis de rutina vigentes a disposición del personal de laboratorio a nivel fisicoquímico,

microbiológico y organoléptico; con lo cual se viola lo preceptuado en los literales b) y c) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· Los procesos de producción y control de calidad no están bajo responsabilidad que profesionales o técnicos capacitados; con lo cual se

desconoce lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto 3075 de 1997.

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