procesos ejecutoriados enero - marzo 2010 · pdf filetomate “la doria”, en la...

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No. PROCESO INFRACTOR INFRACCION DECISIÓN 200700060 LABORATORIOS ECAR LTDA. NIT. 890902955-9 Incumplió la normatividad sanitaria nacional . Dirigir al público en general publicidad de los productos medicamentos de venta libre VICAL CALCIO ECAR; BACTRODERM BUCOFARÍNGEO 8G/100 ML, sin tener la debida autorización dada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos o Autoridad Sanitaria competente, y desconociendo el uso racional de los mismos violando los artículos 4 y 5 de la resolución 4320 de 2004. . Promocionar el medicamento de venta libre VICAL VITAMINA C TABLETAS MASTICABLES, utilizando incentivos consistentes en especie dirigidas al consumidor o al personal que expende el medicamento al público, estando expresamente prohibido por el parágrafo 2 del artículo 8 de la resolución 4320 de 2004. MULTA · Publicitar los alimentos PASTAS ALIMENTICIAS MARCA DORIA, SUPERHUEVO DORIA PRIMAVERA, MONTICELLO, PICOLINO y TRICOLORE, presentaciones FIDEOS, SPAGUETTI, MACARRÓN, CONCHAS, LETRAS, ARGOMITAS, CABELLO DE ANGEL, CORBATAS, CORBATINES, CONCHITAS, ESTRELLAS, LIMONES, CODOS, RIGATONI, TORNILLOS, ESPIRALES, CANUTILLOS, BUCATINI, FARFALLE, SPIRALE, TAGLIATLLE, LETRICAS, ESTRELLITAS, ARGOLLITAS, VERMICELLI N. 5, CAPELLI, D’ANGELO, CHIFFERI, FARFALLINE, DIVERTIDAS, ZOOLÓGICO, LETRIKAS, SPORT Y FIGURAS CON VITAMINAS A, CALCIO Y ADICION DE HIERRO, SOLAS O EN PRESENTACIONES CONJUNTA CON EL PRODUCTO BASE PARA PREPARAR SALSA DE QUESO (MACARRÓN Y QUESO), TODAS LAS PRESENTACIONES CON TOMATE, TODAS LAS PRESENTACIONES CON ESPINACAS, TODAS LAS PRESENTACIONES MULTICOLORE CON ESPINACA, CON TOMATE Y NATURAL, TODAS LAS PRESENTACIONES CON SABER A POLLO, TODAS LAS PRESENTACIONES SABOR A CARNE, TODAS LAS PRESENTACIONES SABOR A CHAMPIÑÓN, TODAS LAS PRESENTACIONES SABOR A MANTEQUILLA, TODAS LAS PRESENTACIONES A QUESO y y PASTA ALIMENTICIA VARIEDADES LASAGNA, SPAGUETTIS Y ANILLITOS EN SALSA DE TOMATE “LA DORIA”, en la Revista Carrusel del 12 de Mayo de 2006, con las expresiones las expresiones, “CRÉELO. LA PASTA NO ES UNA HARINA, PROVIENE DEL CEREAL” y “Con alta fuente de proteína, energía y fibra para toda tu familia, por eso dales más pasta”; condiciones que no son acordes con el verdadero origen y naturaleza de los alimentos y les atribuyó propiedades que no poseen, violando el artículo 272 de la Ley 9 de 1979. · Publicitar los alimentos PASTAS ALIMENTICIAS MARCA DORIA, SUPERHUEVO DORIA PRIMAVERA, MONTICELLO, PICOLINO y TRICOLORE, presentaciones FIDEOS, SPAGUETTI, MACARRÓN, CONCHAS, LETRAS, ARGOMITAS, CABELLO DE ANGEL, CORBATAS, CORBATINES, CONCHITAS, ESTRELLAS, LIMONES, CODOS, RIGATONI, TORNILLOS, ESPIRALES, CANUTILLOS, BUCATINI, FARFALLE, SPIRALE, TAGLIATLLE, LETRICAS, ESTRELLITAS, ARGOLLITAS, VERMICELLI N. 5, CAPELLI, D’ANGELO, CHIFFERI, FARFALLINE, DIVERTIDAS, ZOOLÓGICO, LETRIKAS, SPORT Y FIGURAS CON VITAMINAS A, CALCIO Y ADICION DE HIERRO, SOLAS O EN PRESENTACIONES CONJUNTA CON EL PRODUCTO BASE PARA PREPARAR SALSA DE QUESO (MACARRÓN Y QUESO), TODAS LAS PRESENTACIONES CON TOMATE, TODAS LAS PRESENTACIONES CON ESPINACAS, TODAS LAS PRESENTACIONES MULTICOLORE CON ESPINACA, CON TOMATE Y NATURAL, TODAS LAS PRESENTACIONES CON SABER A POLLO, TODAS LAS PRESENTACIONES SABOR A CARNE, TODAS LAS PRESENTACIONES SABOR A CHAMPIÑÓN, TODAS LAS PRESENTACIONES SABOR A MANTEQUILLA, TODAS LAS PRESENTACIONES A QUESO y y PASTA ALIMENTICIA VARIEDADES LASAGNA, SPAGUETTIS Y ANILLITOS EN SALSA DE TOMATE “LA DORIA”, en las cadenas radiales RCN y OLÍMPICA, con la expresiòn “le da a tu familia las proteínas necesarias para que crezcan sanos y fortísimos”, la cual induce a error al consumidor sobre la verdadera naturaleza y composición de los alimentos, conductas violatorias del artículo 272 de la Ley 09 de 1979. 200600289 PRODUCTOS ALIMENTICIOS DORIA NIT. 860017055-1 MULTA PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO - MARZO 2010 FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2010 GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO BASE DE DATOS OFICINA ASESORA JURIDICA

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Page 1: PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO - MARZO 2010 · PDF fileTOMATE “LA DORIA”, en la Revista Carrusel del 12 de Mayo de 2006, con las expresiones ... LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS

No. PROCESO INFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

200700060 LABORATORIOS ECAR LTDA. NIT. 890902955-9

Incumplió la normatividad sanitaria nacional . Dirigir al público en general publicidad de los productos medicamentos de venta libre VICAL CALCIO ECAR; BACTRODERM BUCOFARÍNGEO 8G/100 ML, sin tener la debida autorización dada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos o Autoridad Sanitaria competente, y desconociendo el uso racional de los mismos violando los artículos 4 y 5 de la resolución 4320 de 2004.

. Promocionar el medicamento de venta libre VICAL VITAMINA C TABLETAS MASTICABLES, utilizando incentivos consistentes en especie dirigidas al consumidor o al personal que expende el medicamento al público, estando expresamente prohibido por el parágrafo 2 del artículo 8 de la resolución 4320 de 2004.

MULTA

· Publicitar los alimentos PASTAS ALIMENTICIAS MARCA DORIA, SUPERHUEVO DORIA PRIMAVERA, MONTICELLO, PICOLINO y TRICOLORE, presentaciones FIDEOS, SPAGUETTI, MACARRÓN, CONCHAS, LETRAS, ARGOMITAS, CABELLO DE ANGEL, CORBATAS, CORBATINES, CONCHITAS, ESTRELLAS, LIMONES, CODOS, RIGATONI, TORNILLOS, ESPIRALES, CANUTILLOS, BUCATINI, FARFALLE,SPIRALE, TAGLIATLLE, LETRICAS, ESTRELLITAS, ARGOLLITAS, VERMICELLI N. 5, CAPELLI, D’ANGELO, CHIFFERI, FARFALLINE, DIVERTIDAS, ZOOLÓGICO, LETRIKAS, SPORT Y FIGURAS CON VITAMINAS A, CALCIO Y ADICION DE HIERRO, SOLAS O EN PRESENTACIONES CONJUNTA CON EL PRODUCTO BASE PARA PREPARAR SALSA DE QUESO (MACARRÓN Y QUESO), TODAS LAS PRESENTACIONES CON TOMATE, TODAS LAS PRESENTACIONES CON ESPINACAS, TODAS LAS PRESENTACIONES MULTICOLORE CON ESPINACA, CON TOMATE Y NATURAL, TODAS LAS PRESENTACIONES CON SABER A POLLO, TODAS LAS PRESENTACIONES SABOR A CARNE, TODAS LAS PRESENTACIONES SABOR A CHAMPIÑÓN, TODAS LAS PRESENTACIONES SABOR A MANTEQUILLA, TODAS LAS PRESENTACIONES A QUESO y y PASTA ALIMENTICIA VARIEDADES LASAGNA, SPAGUETTIS Y ANILLITOS EN SALSA DE TOMATE “LA DORIA”, en la Revista Carrusel del 12 de Mayo de 2006, con las expresiones

las expresiones, “CRÉELO. LA PASTA NO ES UNA HARINA, PROVIENE DEL CEREAL” y “Con alta fuente de proteína, energía y fibra para toda tu familia, por eso dales más pasta”; condiciones que no son acordes con el verdadero origen y naturaleza de los alimentos y les atribuyó propiedades que no poseen, violando el artículo 272 de la Ley 9 de 1979.

· Publicitar los alimentos PASTAS ALIMENTICIAS MARCA DORIA, SUPERHUEVO DORIA PRIMAVERA, MONTICELLO, PICOLINO y TRICOLORE, presentaciones FIDEOS, SPAGUETTI, MACARRÓN, CONCHAS, LETRAS, ARGOMITAS, CABELLO DE ANGEL, CORBATAS, CORBATINES, CONCHITAS, ESTRELLAS, LIMONES, CODOS, RIGATONI, TORNILLOS, ESPIRALES, CANUTILLOS, BUCATINI, FARFALLE,SPIRALE, TAGLIATLLE, LETRICAS, ESTRELLITAS, ARGOLLITAS, VERMICELLI N. 5, CAPELLI, D’ANGELO, CHIFFERI, FARFALLINE, DIVERTIDAS, ZOOLÓGICO, LETRIKAS, SPORT Y FIGURAS CON VITAMINAS A, CALCIO Y ADICION DE HIERRO, SOLAS O EN PRESENTACIONES CONJUNTA CON EL PRODUCTO BASE PARA PREPARAR SALSA DE QUESO (MACARRÓN Y QUESO), TODAS LAS PRESENTACIONES CON TOMATE, TODAS LAS PRESENTACIONES CON ESPINACAS, TODAS LAS PRESENTACIONES MULTICOLORE CON ESPINACA, CON TOMATE Y NATURAL, TODAS LAS PRESENTACIONES CON SABER A POLLO, TODAS LAS PRESENTACIONES SABOR A CARNE, TODAS LAS PRESENTACIONES SABOR A CHAMPIÑÓN, TODAS LAS PRESENTACIONES SABOR A MANTEQUILLA, TODAS LAS PRESENTACIONES A QUESO y y PASTA ALIMENTICIA VARIEDADES LASAGNA, SPAGUETTIS Y ANILLITOS EN SALSA DE TOMATE “LA DORIA”, en las cadenas radiales RCN y OLÍMPICA, con la expresiòn “le da a tu familia las proteínas necesarias para que crezcan sanos y fortísimos”, la cual induce a error al consumidor sobre la verdadera naturaleza y composición de los alimentos, conductas violatorias del artículo 272 de la Ley 09 de 1979.

200600289 PRODUCTOS ALIMENTICIOS DORIA NIT. 860017055-1 MULTA

PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO - MARZO 2010

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2010

GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

BASE DE DATOS OFICINA ASESORA JURIDICA

Page 2: PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO - MARZO 2010 · PDF fileTOMATE “LA DORIA”, en la Revista Carrusel del 12 de Mayo de 2006, con las expresiones ... LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS

No. PROCESO INFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO - MARZO 2010

· Incumplir con las normas de rotulado de los productos alimenticios MARCA DORIA con Registro Sanitario RSIAD20M00587 las presentaciones BUCATINI, TORNILLOS, TORNILLOS VERDURAS, LETRAS, TALLARIN, SPAGHETTI, SPAGHETTI VERDURAS, MACARRÓN, FIDEOS, CORBATAS, CABELLO DE ANGEL, CONCHITAS, CONCHAS, por cuanto no declaraban en la cara principal de exhibición el nombre del alimento, el número de lote y la fecha de vencimiento, violando los artículos 271 literal a) de la Ley 9 de 1979 y los artículos 4 numeral 1; 5 numerales 5.1,, 5.5, 5.5.1, 5.6; y 6 numeral 4 de la Resolución 5109 de 2005.

200700057ALMACENES ÉXITO: ALMACENES LEY -

LEY DE SANDIEGO Y LEY DE UNICENTRO NIT 0890900608-9

· No contar con el certificado de capacidad de producción para realizar procesos de fabricación o envasado de productos de aseo, limpieza e higiene de uso doméstico como de cosméticos, infringió los artículos 8 de los Decretos 1545 de 1998 y 39 literales a) y b) del Decreto 219 de 1998.· Producir, tener y comercializar productos de aseo, higiene y limpieza, de uso doméstico fraudulentos, Suavizante Líquido, Detergente en polvo, como el producto cosmético jabón Líquido al envasarlos en un empaque diferente al autorizado, vulneró los artículos 39 literal c) del Decreto 219de 1998 y 37 literal c) del Decreto 1545 de 1998.· Producir, tener y comercializar los productos de aseo, higiene y limpieza, de uso doméstico, Suavizante líquido y Detergente en polvo como el producto cosmético Jabón Líquido, al incumplir la normas de rotulado, por no especificar nombre del producto, número de lote, el registro sanitario y el contenido nominal en peso o volumen correspondiente, violó los artículos 13, 26 literales a), c), d) y g) del Decreto 1545 de 1998, 13 del Decreto 219 de 1998, 5, 6, 18 literales c) e) y f) de la Decisión 516 de 2002.

MULTA

200700057 FIAMME S.A, NIT 860069068-8

Fabricar y comercializar el producto cosmético jabón líquido a granel sin declarar el número de lote, el contenido nominal en peso o volumen del mismo ni el registro sanitario, infringió los artículos 13 del Decreto 219 de 1998, 5, 6, 18 literales c), e) y f) de la Decisión 516 de 2002. MULTA

200700066 COSMÉTICOS BLONDY LTDA NIT.830027964-3

1. No cumplir el establecimiento con las condiciones higiénico técnico locativas para la fabricación y comercialización de cosméticos y control de calidad exigibles. 2. No tener el certificado de capacidad de producción para fabricar productos cosméticos.3. Comercializar el producto cosmético, Balance Club sin tener registro sanitario y declarar una notificación sanitaria obligatoria que no ha sido otorgada.4. Comercializar productos cosméticos, declarando notificaciones sanitarias obligatorias de otros productos, o sin vigencia.5. Envasar productos cosméticos sin estar autorizado para ello.

MULTA

200700117 BIOQUIFAR PHARMACEUTICA S.A. NIT 800156213-4 -

Fabricar y comercializar el producto WARFAR 5MG TABLETAS lote 10904 sin cumplir con el debido control de calidad sobre los mismos, en atención a que dicho producto no cumple con las especificaciones establecidas para este tipo de medicamentos, ya que el resultado de identificación de Warfarina fue positivo arrojando como resultado de la valoración de warfarina Sódica (88.6%) limite inferior al establecido en la farmacopea americana USP 28 (95-105%); y el resultado de ensayo de disolución (32.8%), fue inferior al requerimiento establecido en la farmacopea americana USP 28 (No menos del 80%); en contravía de lo dispuesto en el Decreto 677 de 1995 en sus artículos 77 parágrafo 2º; 89 y 102, y los numerales 1.1; 1.2 literales a), b), d), e), f), g), i); 2.1; 3.1; 3.2 literales b), d), e), f), g); 3.4; 16.1; 16.2; 16.13; 16.17; 16.18; 16.19 literales a), b), d), e), f) y 16.20, del informe 32 de la OMS acogido mediante la resolución No. 3183 de 1996.

MULTA

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2010

GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

BASE DE DATOS OFICINA ASESORA JURIDICA

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No. PROCESO INFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO - MARZO 2010

200700117SERVICIO TÉCNICO GONHER

FARMACÉUTICA LTDA NIT 830004184-6

Fabricar y comercializar el producto WARFAR 5MG TABLETAS lote 10904 sin cumplir con el debido control de calidad sobre los mismos, en atención a que dicho producto no cumple con las especificaciones establecidas para este tipo de medicamentos, ya que el resultado de identificación de Warfarina fue positivo arrojando como resultado de la valoración de warfarina Sódica (88.6%) limite inferior al establecido en la farmacopea americana USP 28 (95-105%); y el resultado de ensayo de disolución (32.8%), fue inferior al requerimiento establecido en la farmacopea americana USP 28 (No menos del 80%); en contravía de lo dispuesto en el Decreto 677 de 1995 en sus artículos 77 parágrafo 2º; 89 y 102, y los numerales 1.1; 1.2 literales a), b), d), e), f), g), i); 2.1; 3.1; 3.2 literales b), d), e), f), g); 3.4; 16.1; 16.2; 16.13; 16.17; 16.18; 16.19 literales a), b), d), e), f) y 16.20, del informe 32 de la OMS acogido mediante la resolución No. 3183 de 1996.

MULTA

200700118 COMERCIALIZADORA NEUROSAN LTDA NIT. 830072423-1

Incumplir las normas de rotulado al tener el producto cosmético NEUROSAN, sin declarar en su empaque el número de lote, contrariando lo dispuesto en el literal e) del articulo 18 de la Decisión 516 de 2002. MULTA

200700178COMERCIALIZADORA GIRALDO Y GOMEZ Y COMPAÑÍA, SUPER INTER AUTO SERVICIOS

NIT. 805027970 –7

Infringió la normatividad sanitaria por la presunta publicidad de los productos Vino de Manzana Libertador x 750 ml, Vino de Manzana Cariñoso x750 ml, Vino Espumoso Rosado x 750 ml., Whisky Chivas Regal x 750 ml., Whisky Buchanan’s x 750 ml., Aguardiente Blanco del Valle x 750 ml., Cerveza Poker Lata, Vino Casa del Rin Manzana x 750 ml., Vino Cariñoso x 750 ml. y Vino Sansón x 750 ml, en las revistas promociónales correspondiente a los meses de marzo y noviembre de 2006 sin incluir las leyendas obligatorias “Prohíbase el expendio de bebidas alcohólicas amenores de edad” y “El consumo de alcohol es perjudicial para la salud” y haberlas publicitado sin tener aprobación del Comité de Publicidad delINVIMA, contraviniendo lo previsto en los artículos 1 y 3 de la Ley 124 de 1994, en el Artículo 16 de la Ley 30 de 1986 y en el Artículo 61 del Decreto 3192 de 1983

MULTA

200700179 GRUPO INTERNACIONAL FARMACÉUTICO DE COLOMBIA S.A NIT. 860515745-1

Incumplimiento de las normas sanitarias, al publicitar al público en general el producto medicamentos CELTEC de venta bajo formula medica, conducta prohibida por el parágrafo primero, del articulo 79 del Decreto 677 de 1995. MULTA

200700179 LABORATORIOS BIOGEN DE COLOMBIA S.A. NIT. 860515745-1

Incumplimiento de las normas sanitarias, al publicitar al público en general el producto medicamentos CELTEC de venta bajo formula medica, conducta prohibida por el parágrafo primero, del articulo 79 del Decreto 677 de 1995. MULTA

200700183 QUALA S.A. NIT 860074450-9Publicitar el producto Shampoo Savital, atribuyéndole bondades que no están permitidas para un producto cosmético tal como “evita la caída del cabello”, información que no está sujeta a las condiciones en que le fue otorgada la Notificación Sanitaria Obligatoria No. NSC2005CO17319 del 24 de noviembre de 2005, violando con ello los Artículos 31 y 41 del Decreto 219 de 1998.”

MULTA

200700192 ARBOFARMA S.A NIT. 830072323-3

No incluir un mínimo de 3000 unidades de producción en cada llenado de caldo destinados a simular las operaciones asépticas que constituye un factor importante en la comprobación general de un proceso aséptico, especialmente en el área de ungüentos estériles, soluciones estériles y solución oftálmica estériles., violando lo ordenado en el artículo 17.40 del Informe Técnico 32 de la OMS, acogido po la Resolución 3183 de 1995.

MULTA

200700196JUAN DE DIOS TORRES, DROGUERIA UNIVERSITARIA 2001 SUCURSAL No. 1

C.C. 79112113

Infringió la normatividad sanitaria al publicitar y promocionar con anuencia de la sociedad SCHERING COLOMBIANA S.A (hoy BAYER S.A) los medicamentos YASMIN, MICROGYNON SUAVE, MICROLUT, DIANE 35, MICROGYNON 30, NEOGYNON, MELIANE LIGHT, FEMIANE y MESYGYNA INSTAYECT, de venta bajo prescripción médica, violando lo ordenado por el parágrafo 1º del artículo 79 del Decreto 677 de 1995.

MULTA

200700196 SCHERING COLOMBIANA S,A. NIT 0860003220-8

Promocionar a los droguistas los medicamentos de venta bajo fórmula médica YASMIN, MICROGYNON SUAVE, MICROLUT, DIANE 35, MESIGYNA, MICROGYNON 30, MELIANE LIGHT, FEMIANE y MESYGYNA INSTAYECT, estando prohibido por el parágrafo 1º del artículo 79 del Decreto 677 de 1995.

MULTA

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2010

GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

BASE DE DATOS OFICINA ASESORA JURIDICA

Page 4: PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO - MARZO 2010 · PDF fileTOMATE “LA DORIA”, en la Revista Carrusel del 12 de Mayo de 2006, con las expresiones ... LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS

No. PROCESO INFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO - MARZO 2010

200700204 FROSST LABORATORIES, INC. NIT 8600136923

Publicitar al cuerpo médico, el producto de venta bajo fórmula médica Fosamax (Alendronato), en la Revista Colombiana de Ortopedia y Traumatología en el volumen 19 número 3 de la edición de septiembre del año 2005, página 3, exagerando las bondades del producto al utilizar la frase “Revierte la Osteoporosis”, sin ajustarse a las indicaciones autorizadas en el registro sanitario, conducta prohibida por el parágrafo tercero, del artículo 79 y el artículo 102 del Decreto 677 de 1995.

MULTA

200700244 HERBAL PHARMA Y COMPAÑÍA LIMITADA NIT 800172260-8

“publicitar el producto HERBAGEL con notificación sanitaria obligatoria NSC 1996 CO34381, en el diario SALUD Y BELLEZA en la edición de marzo/ abril de 2006, haciendo alusión a las propiedades terapéuticas “HERBAGEL: Para reducir y afirmar el abdomen ......; Sus extractos vegetales le ayudan a descongestionar y normalizar la piel y a eliminar los nódulos de grasa localizados en el abdomen ........En pocas semanas vera el resultado .......”, las cuales no se ajustan a las condiciones bajo las cuales se otorgó la notificación sanitaria obligatoria conducta violatoria del articulo 31 del Decreto 219 de 1998.”

MULTA

200700250 GLAXOSMITHKLINE COLOMBIA S.A NIT 830012969-4

· Entregar muestras médicas al público en general de los productos DOLEX GRIPA CALIENTE y DOLEX EFERVESCENTE el día 17 de septiembre de 2006 en el Almacén ÉXITO de la Colina Campestre, violando de esta forma el artículo 76 del Decreto 677 de 1995.· Promocionar al público en general el día 17 de septiembre de 2006, en el Almacén ÉXITO de la Colina Campestre, el producto de venta libre DOLEX GRIPA, utilizando incentivos como toallas y medicamentos, encontrándose taxativamente prohibido en el parágrafo 2 del artículo 8 de la Resolución 4320 de 2004.

MULTA

200700253 LABORATORIOS UNI LTDA NIT 8300686913

a) Publicitar al público en general el medicamento de venta con fórmula facultativa INTRAFER (Hierro Aminoquelado) a través de un volante, contrariando lo ordenado en el artículo 79 parágrafo 1º del Decreto 677 de 1995.b) Publicitar al público en general el medicamento de venta con fórmula facultativa INTRAFER (Hierro Aminoquelado), exagerando las bondades del medicamento al utilizar las frases “El organismo asimila de 50% a 70%, Cura la anemia en solo 2 meses (2 cajas o frascos), No mancha los dientes, No tiene sabor, No lastima el estomago, Se puede tomar a cualquier hora del día con el estomago lleno o vació, Tratamiento corto, económico, seguro y efectivo” contraviniendo lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 79 del Decreto 677 de 1995.c) Publicitar al público en general el medicamento de venta con fórmula facultativa INTRAFER (Hierro Aminoquelado) haciendo comparación peyorativa con el medicamento SULFATO FERROSO Y HIERRO POLIMALTOSADO, violando lo ordenado en el literal c del parágrafo 4 del artículo 79 del Decreto 677 de 1995.

MULTA

200700257 GRUPO INTERNACIONAL FARMACÉUTICO GRUFARMA NIT 860515745-1

Publicitar al publico en general el medicamento de venta baja fórmula medica CELTEC cápsulas 15mg y 10 mg a través de volantes, violando de esta forma el parágrafo primero del articulo 79 del Decreto 677 de 1995. MULTA

· Publicitar los alimentos Cápsula a base de hidrolizado de proteína de soya, adicionado con calcio de marca CALCIUM T, con Registro Sanitario RSAA13I13901 y al producto Spirulina tabletas marca SPIREL, con Registro Sanitario RSAA13I401, atribuyéndole propiedades terapéuticas que no se compadecen con la naturaleza del alimento, contraviniendo el artículo 272 de la Ley 9 de 1979., de la siguiente forma:“CALCIUM T, Una nueva forma de combatir la osteoporosis”; “Otros Usos del Spirel: -Controla el nivel de azúcar en la sangre. –Efectiva para bajar los niveles del colesterol. – Protege el organismo contra los radicales libres, estimula el sistema inmunológico, previene el cáncer y el envejecimiento acelerado.”· Publicitar los alimentos: BOROMIX, FERROVIT, PROFOS, TAURIN K, CALMAGZINC, PROMEN, otorgándole calificativos que magnifican sus propiedades, contraviniendo el artículo 272 de la Ley 9 de 1979, de la siguiente forma:* Alimento a base de hidrolizado de proteína de soya adicionado con vitamina A, marca BOROMIX, con Registro Sanitario RSAA13I3301, atribuyéndole propiedades como: “Fruto altamente energético rico en aminoácidos”.* Alimento a base de hidrolizado de proteína de soya con propoleo adicionado con vitamina C, marca FERROVIT, con Registro Sanitario RSAA13I1901, atribuyéndole propiedades como “Mejora la presencia y calidad de hierro en la sangre”.* Alimento a base de hidrolizado de proteína de soya adicionado con vitamina D3 de marca PROFOS, con Registro Sanitario RSAA13I4401, atribuyéndole propiedades como “Alimento rico en fósforo, para alimentar el cerebro”.

200700296 HERBAL PHARMA Y COMPAÑÍA LTDA NIT. 800172260-8 MULTA

FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2010

GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

BASE DE DATOS OFICINA ASESORA JURIDICA

Page 5: PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO - MARZO 2010 · PDF fileTOMATE “LA DORIA”, en la Revista Carrusel del 12 de Mayo de 2006, con las expresiones ... LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS

No. PROCESO INFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO - MARZO 2010

* Alimento a base de hidrolizado de proteína de soya con concentrado de apio, adicionado con vitamina C, de marca TAURIN K, con Registro Sanitario RSAA13I1501, atribuyéndole propiedades como “Fuente única de energía con el poder de la taurina”.* Alimento en tabletas con vitaminas y minerales para niño, de marca CALMAGZINC, con Registro Sanitario RSAD13I02600, atribuyéndole propiedades como “Mucho mas que calcio, magnesio y zinc”.* Alimento a base de hidrolizado de proteína de soya adicionado con vitamina B1 de marca PROMEN, con Registro Sanitario RSAA13I6801, atribuyéndole propiedades como “Zinc y calcio para mejorar las funciones básicas masculinas”.· Publicitar el cosmético VANIGEL, con Notificación Sanitaria NSC2004CO11790, otorgándole indicaciones terapéuticas tales como “la solución efectiva para los problemas de várices y piernas cansadas”, contraviniendo el artículo 31 del decreto 219 de 1998.

200700318 SYNTOFARMA S.A. NIT 800207192-8

Trasgredió la normatividad sanitaria contenida en el Decreto 677 de 1995 en sus artículos 12 y 102 y los numerales 1;1.1, 1.2 literales a), b),c), d), e), f),g), h), i); 1.3; 3;3.2; literales a), b),c), d), e), f),g), h)4, 4.1,;11;11.1;11.2; 11.3, 11.4, 11.5, 11.6, 11.8; 12; 12.1; 12.2; 12.6; 12.8;12.9, del informe 32 de la OMS acogido mediante la resolución No.3183 de 1996 al no mantener las condiciones (modificaciones a la infraestructura: redistribución de áreas e instalación de equipos para envase de polvos) Certificadas en Buenas Prácticas de Manufactura Farmacéutica concedida mediante Resolución No.2004018872 del 07 de octubre de 2004

MULTA

200700360 PRODUSA S.A. NIT 800027615-9

Vulneró la normatividad sanitaria al fabricar, tener y comercializar el producto de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico PAÑALES DESECHABLES MARCAS BABY FORM, EKONO y ARO ETAPAS 1,2,3,4 y 5 al incumplir con las condiciones higiénico técnico sanitarias y de control de calidad, omitiendo los artículos 6 y 8 del Decreto 1545 de 1998.

MULTA

· No mantener las condiciones higiénico, técnico sanitarias para la fabricación de bebidas alcohólicas en óptima calidad, vulnerando en los artículos 4 literales a), c), g), h, j), k), 5 literales c), d) y e), 7, 73 del Decreto 3192 de 1983 y 4 del Decreto 365 de 1994. · No contar con el control de calidad adecuado para evitar la presencia de sedimentos “partículas extrañas en suspensión” en los productos terminados APERITIVO SELLO DORADO y VINO DE MANZANA PARAÍSO, infringiendo los artículos 6, 7 del Decreto 3192 de 1983, 3 y 4 del Decreto 365 de 1994.· Fabricar el producto APERITIVO SELLO DORADO con los grados alcoholimétricos 13.68, 21,96 y 22,2 diferente al autorizado en el registro sanitario INVIMA L-001189 que es de 15%, desconociendo los artículos 6, 7, 58, 63 del Decreto 3192 de 1983, 3 y 4 del Decreto 365 de 1994· Fabricar el producto VINO DE MANZANA PARAISO con un volumen de alcohol de 9.91 diferente al autorizado en el registro sanitario INVIMA 2003L-0001094 que es de 10% de volumen de alcohol etílico, violando el artículo 6, 7, 58, 63 del Decreto 3192 de 1983, 3 y 4 del Decreto 365 de 1994.

200700406 NATUR COL LTDA NIT 860450667-2

Infringió la normatividad sanitaria vigente al no mantener las condiciones bajo las cuales le fue otorgado el certificado de capacidad de producción de productos fitoterapéuticos, violando lo preceptuado en el parágrafo 2 del artículo 6 del Decreto 2266 de 2004. MULTA

200700412LABORATORIO PROFESIONAL

FARMACÉUTICO S.A, LAPROFF S.A. NIT 8909021657

. Fabricar fraudulentamente las etapas de mezcla, granulación y secado de los lotes 02305, 02405, 02505, 02605, 02705, 02805, 02905, 03005, 03105 y 03205, 02305, 02405, 02505, 02605, 02705, 02805, 02905, 03005, 03105 y 03205, por un laboratorio (LABORATORIOS MEDICK LTDA), que no contaba con autorización en el registro sanitario para su fabricación, violando lo establecido por el parágrafo 2º del artículo 77 y artículo 102 del Decreto 677 de 1995.. Fabricar los lotes 02305, 02405, 02505, 02605, 02705, 02805, 02905, 03005, 03105 y 03205, 02305, 02405, 02505, 02605, 02705, 02805, 02905, 03005, 03105 y 03205, del medicamento CIPROFLOXACINA tabletas 500 mg, por un laboratorio (LABORATORIOS MEDICK LTDA) que no contaba con autorización para ello, por cuanto el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura solo faculta a LABORATORIOS MEDICK LTDA, para la fabricación del medicamento con principio activo antibiótico no betalactamico del tipo RIMFAPICINA y no CIPROFLOXACINA, contraviniendo a lo ordenado por el artículo 8 del Decreto 549 de 2001.

MULTA

200700387 BODEGAS SANTA LUCIA LIMITADA NIT 800156023 MULTA

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GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

BASE DE DATOS OFICINA ASESORA JURIDICA

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No. PROCESO INFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO - MARZO 2010

200700412 LABORATORIOS MEDICK LIMITADA. NIT 800111257-4

. Fabricar fraudulentamente los lotes 02305, 02405, 02505, 02605, 02705, 02805, 02905, 03005, 03105 y 03205, 02305, 02405, 02505, 02605, 02705, 02805, 02905, 03005, 03105 y 03205, del medicamento CIPROFLOXACINA tabletas 500 mg, sin estar autorizado en el correspondiente Registro Sanitario INVIMA 2001M-0000338, contraviniendo lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 77 del Decreto 677 de 1995.. Fabricar los lotes 02305, 02405, 02505, 02605, 02705, 02805, 02905, 03005, 03105 y 03205, 02305, 02405, 02505, 02605, 02705, 02805, 02905, 03005, 03105 y 03205, del medicamento CIPROFLOXACINA tabletas 500 mg sin contar con autorización para ello, por cuanto el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura solo lo faculta para la fabricación del medicamento con principio activo antibiótico no betalactamico del tipo RIMFAPICINA y no CIPROFLOXACINA, contraviniendo a lo ordenado por el artículo 8 del Decreto 549 de 2001.

MULTA

200700421 LABORATORIOS SPAI-SONS NIT. 860515732-4

· Fabricar los siguientes productos cosméticos: Gynox Perfumado con NSC 2000CO1918, Sante Unisex con NSC 1999CO45356, Talco Acero con NSC 2005CO1441, Sante For Women con NSC 1999CO45356, Regenerathor con NSC 1999CO33386, Crema De Caléndula Colaps con NSC1998 CO6221,Helioprot Colaps con NSC 2000CO12128, Mascarilla Busto con NSC 2001CO4527, Blow Dry Azul con NSC 2004CO13594 y Cojín Gel Capilar Extra Fuerte Kroll Naranja con NSC 2001CO4366 sin contar con el respectivo certificado de capacidad de producción violando el articulo 29 de la Decisión 516 de 2002.· Fabricar los producto cosméticos alterados Gel Capilar Extra Fuerte Kroll Naranja con NSC 2001CO4366, Talco Fino Acero con NSC 2005CO1441, Regenerathor con NSC 1999CO33386 y Blow Dry con NSC 2004CO13594 sin cumplir con los análisis fisicoquímicos transgrediendo el numeral 12.1.2 del anexo numero 1 de la Resolución 3773 de 2004 y los artículos 24 y 25 de la Decisión 516 de 2002.

MULTA

200700440 SALSAMENTARIA SABORE Y CIA. LTDA. NIT. 860503645-1

· Fabricar el producto CHORIZO sin declarar en sus etiquetas la lista de aditivos con nombre genérico y específico, en contravía a lo dispuesto en el artículo 5.2.3 de la resolución 5109 de 2005.· Fabricar el producto JAMON DE POLLO sin la debida calidad de higiene e inocuidad, violando lo dispuesto en los artículos 16 y 19 del Decreto 3075 de 1997.· No contar con las condiciones higiénicas, técnicas y locativas adecuadas para fabricar la línea de jamones, vulnerando lo señalado en los artículos 10, 19 y 31 del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

200700462 MUNDILAC CASTRO & CASTRO S EN C NIT. 830061615-1

Procesamiento del producto Leche Entera Pasteurizada sin cumplir con las buenas prácticas de manufactura, ni cumplir con el reglamento técnico sobre requisitos que debe cumplir la leche para consumo humano. MULTA

200700464

MURCIA RODRIGUEZ SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE - ALBERTO LEONIDAS

MURCIA RODRIGUEZ C.C 7303707

· Realizar el procesamiento y comercialización del producto Leche Pasteurizada y Homogenizada marca tío Campo sin cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura, ni cumplir el reglamento técnico sobre requisitos que debe cumplir la leche para consumo humano, deficiencias que pueden afectar la inocuidad del producto procesado, trasgrediendo así la normatividad sanitaria vigente más específicamente el Decreto 3075 de 1997 Literales e), f) y g) del artículo 8; artículo 10; literal a) del artículo 19; artículo 24 y literales b), c), d) y e) del artículo 31 y del Decreto 616 de 2006 el artículo 22; artículo 32; literales 1 y 2 del artículo 39 y el artículo 41, de conformidad con la parte motiva y considerativa del presente auto

MULTA

200700477

BANCO DE SANGRE DE COSMETET LTDA.(CORPORACION DE SERVICIOS

MEDICOS INTEGRALES Y THEM LTDA.) UBICADO EN LA CLINICA REY DAVID CALI

BANCO DE SANGRE NIT 830023202-1

1. Tener productos (componentes sanguíneos - Plaquetas) en inadecuadas condiciones de almacenamiento. 2. No contar con las adecuaciones de infraestructura exigidas a los Bancos de Sangre y no identificar todas las áreas del Banco de Sangre3. No reunir los requisitos mínimos de dotación y suministros exigidos para su funcionamiento.4. No tener registrados los procedimientos que se realizan en el Banco de Sangre, el control de calidad, calibración y el mantenimiento que se realiza a los equipos del Banco de Sangre y el mantenimiento a las instalaciones del Banco de Sangre. 5. No adecuar la ventilación y el control de la temperatura en todas las áreas del Banco de Sangre en el rango establecido en las normas sanitarias.

MULTA

200700486 PRODUCTOS ROCHE S.A. MEDICAMENTO NIT 860003216-8

Publicitar a público en general el medicamento XENICAL ROCHE CAPSULAS 120 Mg. de venta bajo fórmula médica facultativa, a través de folletos publicitarios, violando de esta forma el parágrafo primero del artículo 79 y artículo 102 del Decreto 677 de 1995. MULTA

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GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

BASE DE DATOS OFICINA ASESORA JURIDICA

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No. PROCESO INFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO - MARZO 2010

200700491 BAYER S.A. NIT 860002538-1

Publicitar a los droguistas a través de folletos publicitarios, el medicamento de venta bajo fórmula médica DolviranÒ Tabletas y al publicitar a los droguistas a través de folletos publicitarios, el medicamento de venta bajo fórmula médica DolviranÒ Tabletas, atribuyéndole las indicaciones: “triple y rápida acción analgésica” y “La sinergia con que actúa los ingredientes activos de DOLVIRAN proporciona alivio a una amplia gama de dolores leves, moderados y severos” no autorizadas en el registro sanitario violando de esta forma el parágrafo primero del artículo 79 y artículo 102 del Decreto 677 de 1995.

MULTA

1. Por la fabricación y comercialización de los productos: Relax y Granules, considerados como cosméticos fraudulentos, toda vez que no cuentan con Notificación Sanitaria Obligatoria, vulnerándose de éste modo lo preceptuado en los artículos 3°, 5° y 6° de la Decisión 516 de 2002, de la Comisión Andina de Naciones.2. Por la fabricación y comercialización de los productos Granules y Aceite de Ceje, considerados como alimentos falsificados, toda vez que cuentan con una apariencia de producto legítimo sin serlo y sin contar con registro sanitario, contraviniendo lo estipulado por el artículo 41 del Decreto 3075 de 1997.3. Por la fabricación de los medicamentos: Multivitamínico de Calcio, Antirreumático, Guayacolato, esencia eucaliptol, considerados a la fecha de los hechos como productos farmacéuticos fraudulentos, toda vez que no contaban con registro sanitario ni provienen de fabricante o distribuidor autorizado, vulnerándose el artículo 19 y el parágrafo 2° del artículo 77 del Decreto 677 de 1995.4. Por la fabricación de las siguientes preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales: Jarabe de Totumo, Fluido de Quina, Fluido de Ruibarbo, Fluido de Boldo, considerados como productos farmacéuticos fraudulentos, toda vez que no cuentan con Registro Sanitario, con lo cual se vulnera el artículo 32 del Decreto 677 de 1995 5. Por la tenencia de empaques o envases vacíos, etiquetas y elementos destinados a la elaboración de medicamentos, contraviniendo el artículo 77 del Decreto 677 de 1995.

200700532LABORATORIOS MINERALIN, PROPIEDAD DEL SEÑOR JAIME ALBERTO ESCOBAR

URREA NIT 8314557-8

Publicitar los productos MINERALIN, con registro INVIMA M- 010974, en las presentaciones de 198 y 60 g aproximadamente y del producto OSEO FORTE D, con registro sanitario INVIMA M – 010782 en sus empaques secundarios sin contar con autorización previa del INVIMA para esto, contrariando lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 4320 de 2004

MULTA

200700536 DERMACARE S.A. NIT 830016321-0

Publicitar el medicamento LANTOX en presentaciones comerciales de 50U y 100U, a través de un folleto en el que se consigna la indicación “Lantox puede ser usada en el manejo del dolor proveniente de la inflamación neurogénica”, beneficio que no se encuentra autorizado en los Registros Sanitarios INVIMA 2006M – 0006458 e INVIMA 2006M – 0006464, respectivamente, trasgrediendo lo preceptuado en los Artículos 79 parágrafo 3º y 102 del Decreto 677 de 1995.

MULTA

· No tener protegidas las entradas de la planta contra el polvo, lluvia y fauna nociva; vulnerando lo ordenado en los artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.· No tener lavamanos accionados manualmente, sin estar dotados de jabón líquido y soluciones desinfectantes, en las salas y áreas de proceso o cerca de éstas; violando el artículo 74 del Decreto 2278 de 1982.· El Túnel de sangría no está construido con material sanitario de forma aislada, con una longitud y capacidad adecuada; contraviniendo lo ordenado por el artículo 311 del Decreto 2278 de 1982. · El almacenamiento de la canal no se realiza ordenadamente, de manera adecuada, separada del piso, de los techos y de las paredes; infringiendo lo establecido en el artículo 99 del Decreto 2278 de 1982.

200700522 UVALDO ANTONIO ARCILA DIAZ C.C 93395845 MULTA

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GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

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No. PROCESO INFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO - MARZO 2010

· Los manipuladores no se lavan ni desinfectan las manos hasta el codo cada vez que sea necesario; vulnerando lo ordenado en los artículos 140 y 341 Decreto 2278 de 1982.· Los manipuladores salen con el uniforme fuera del matadero, pudiéndose contaminar la ropa de trabajo; vulnerando lo ordenado en los artículos 140 y 341 del Decreto 2278 de 1982.· Los servicios sanitarios no cuentan con los elementos para la higiene personal; contraviniendo lo ordenado por el artículo 108 del Decreto 2278 de 1982.· No se cuenta con equipos ni instalaciones apropiados para el lavado y desinfección de las manos del personal, de los utensilios y de los equipos; contraviniendo lo ordenado por el artículo 117 del Decreto 2278 de 1982.· Existe presencia y evidencia de roedores; violando el artículo 101 del Decreto 2278 de 1982.· No se cuenta con un programa escrito de capacitación en educación sanitaria; violando los artículos 143 del Decreto 2278 de 1982 y 14 literal a) del Decreto 3075 de 1997. · No existen programas y actividades permanentes de capacitación y manipulación higiénica de la carne para personal nuevo y antiguo, ni se llevan los registros respectivos; infringiendo los artículos 143 del Decreto 2278 de 1982 y 14 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· No conocen los manipuladores y operarios las prácticas higiénicas; contraviniendo lo ordenado por el artículo 143 del Decreto 2278 de 1982.

200700582 LABORATORIOS AMÉRICA S.A. NIT 890912606-6

Transgredir la normatividad sanitaria infringiendo los Artículos 77 Parágrafo 2° y 102 del Decreto 677 de 1995, por fabricar y comercializar el medicamento alterado DICLOFENACO SÓDICO 50 mg TABLETAS, registro sanitario INVIMA 2005 M-001521 R1, lote 1460606, por cuanto NO CUMPLIO con los requerimientos, toda vez que la DISOLUCIÓN FASE 01, arrojó un MIN= 23,3% MAX= 20,5% (Especificación: Ninguna menor a 50%), contrariando lo dispuesto en la USP 29 NF 24.

MULTA

a) Importar y comercializar el medicamento alterado TAMOXIFEN “EBEWE” TABLETAS X 20 MG, registro sanitario INVIMA M-006769, lote 607379, por cuanto NO CUMPLIO con los requerimientos, toda vez que la DISOLUCIÓN – ETAPA S1, arrojó un resultado PROM: 70,7% (Especificación: No menos de 75% después de 30 minutos), contrariando las especificaciones del fabricante. b) Importar y comercializar el medicamento alterado TAMOXIFEN “EBEWE” TABLETAS X 20 MG, registro sanitario INVIMA M-006769, lote 503410, por cuanto NO CUMPLIO con los requerimientos, toda vez que la DISOLUCIÓN – FASE 01, dio como UNIDAD MENOR: 75%, (Especificación: Ninguna menor de Q+5% [80%]), contrariando la USP 29, pág. 2247; DISOLUCIÓN FASE 02, dio UNIDAD MENOR: 65% PROMEDIO: 74%, (Especificación: Ninguna menor de Q-15% [60%] y Promedio S1 + S2 ³ Q [75%]) contrariando la USP 29, pág. 2247 y la DISOLUCIÓN FASE 03, arrojó un PROMEDIO: 71% UNIDADES MENORES: 62% - 63% (Especificación: Promedio 24 > Q; No más de 2 menores de Q-15%), contrariando la USP 29, pág. 2247. c) Importar y comercializar el medicamento alterado TAMOXIFEN “EBEWE” TABLETAS X 20 MG, registro sanitario INVIMA M-006769, lote 504553, por cuanto NO CUMPLIO con los requerimientos, toda vez que la DISOLUCIÓN – FASE 01, dio como UNIDAD MENOR: 75,1%, (Especificación: Ninguna menor de Q+5% [80%]), contrariando la USP 29, pág. 2247; DISOLUCIÓN FASE 02, dio UNIDAD MENOR: 63% PROMEDIO: 72%, (Especificación: Ninguna menor de Q-15% [60%] y Promedio S1 + S2 ³ Q [75%]) contrariando la USP 29, pág. 2247 y la DISOLUCIÓN FASE 03, arrojó un PROMEDIO: 68,4% UNIDADES MENORES: 60% - 61% (Especificación: Promedio 24 > Q; No más de 2 menores de Q-15%), contrariando la USP 29, pág. 2247.

200700584 ROPHSON THERAPEUTICS LTDA. NIT. 8600290229 MULTA

200700542 INAVES FUENTERRABIA S.A. NIT. 890701491-0 MULTA

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No. PROCESO INFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO - MARZO 2010

d) Importar y comercializar el medicamento alterado TAMOXIFEN “EBEWE” TABLETAS X 20 MG, registro sanitario INVIMA M-006769, lote 505299, por cuanto NO CUMPLIO con los requerimientos, toda vez que la DISOLUCIÓN – ETAPA S1 dio un PROMEDIO: 68,4%, DATO MAYOR: 71,5% (Especificación: No menos del 75% después de 30 minutos), contrariando las especificaciones del fabricante. e) Importar y comercializar el medicamento alterado TAMOXIFEN “EBEWE” TABLETAS X 20 MG, cuyo titular y fabricante es la sociedad ROPHSON THERAPEUTICS LTDA., registro sanitario INVIMA M-006769, lote 507822, por cuanto NO CUMPLIO con los requerimientos, toda vez que la DISOLUCIÓN – ETAPA S1 dio un PROMEDIO: 65,3% (Especificación: No menos del 75% después de 30 minutos), contrariando las especificaciones del fabricante.

200700589 LABORATORIOS CALIFORNIA S.A. NIT 890.302.384-9

Fabricar y comercializar el medicamento alterado ARTITRES 75 MG, registro sanitario INVIMA 2007M-007066-R2, lote 21401204, por cuanto NO CUMPLIO con los requerimientos, toda vez que la DISOLUCIÓN – NIVEL B1, dio un PROM: 70,1%, MIN: 52,1% (Especificación: Ninguna menor a 80%), contrariando la USP 29 NF 24 y la DISOLUCIÓN – NIVEL B2 arrojó un PROM: 69,3%, MIN: 45,7% (especificación: Ninguna menor a 50% Prom. Mayor a 75%), contrariando la USP 29 NF 24.

MULTA

200700605 BANCO DE SANGRE CLINICA DE MARLY S.A. NIT. 860002541-2

a. No guardar independencia entre el área de toma de muestra del pasillo de circulación de tránsito de atención de donantes y personal que labora en el banco de sangre, según lo señalado en el parágrafo del artículo 12 del Decreto 1571 de 1993 y los numerales 2.5.2. y 2.7.1. de la Resolución 901 de 1996.b. No restringir el acceso del personal ajeno al proceso por el pasillo que comunica con las áreas de procesamiento del banco de sangre, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 2.7.1. de la Resolución 901 de 1996.c. No actualizar los manuales de procesos y procedimientos relacionados con las actividades de banco de sangre, conforme a lo dispuesto del artículo 37 del Decreto 1571 de 1993.

MULTA

· El establecimiento no se encuentra en un área de almacenamiento de basuras; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· La construcción no esta diseñada totalmente a prueba de roedores e insectos, pues debe protegerse con anjeo de ventanas y puertas; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· No dispone de los servicios sanitarios debidamente dotados con jabón líquido, toalla desechable, papel higiénico ni se encuentra en perfecto estado de limpieza y desinfección; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal s) del Decreto 3075 de 1997.· No se mantienen de manera adecuada los sifones o rejillas de drenaje de lavado; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· Las paredes, pisos y techos no se encuentran limpios y desinfectados, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literales a), d) y f) del decreto 3075 de 1997.· Las instalaciones eléctricas no cuentan con un mantenimiento adecuado; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal ll) del Decreto 3075 de 1997.· No posee tanque de almacenamiento de agua; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal m) del Decreto 3075 de 1997.· No poseen adecuados, recipientes para recolección de basuras ni se les hace el mantenimiento, pues a los mismos les falta tapa y no son de fácil manejo; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal q) del Decreto 3075 de 1997.

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No. PROCESO INFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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· El manejo de los residuos líquidos dentro del establecimiento representa riesgos de contaminación para los alimentos al no evitar estancamientos; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal o) del Decreto 3075 de 1997.· Los pisos no se encuentran en buen estado, sin grietas, perforaciones o roturas contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Las paredes no son lisas, ni de fácil limpieza ni enlucidas con colores claros contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997· Los techos no están limpios y al parecer presentan acumulación de suciedades, hongos, polvo o humedad, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literales e) y f) del Decreto 3075 de 1997.· El establecimiento no se encuentra con adecuada iluminación en calidad e intensidad (natural o artificial); contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal m) del Decreto 3075 de 1997.· Los productos químicos utilizados (desinfectantes, detergentes, plaguicidas) no se encuentran rotulados y almacenados en un sitio alejado, protegido y bajo llave; contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal g) del Decreto 3075 de 1997.· Los equipos y superficies en contacto con los alimentos no están fabricados con materiales inertes, tóxicos, ni resistentes a la corrosión, ni de fácil limpieza y desinfección; contrariando lo dispuesto en los artículos 10 y 11 literales a), b) y d del Decreto 3075 de 1997.· Las materias primas o alimentos sin procesar no se reciben en un lugar limpio y protegido del medio ambiente; contrariando lo dispuesto en el artículo 17 literales a) y b) del Decreto 3075 de 1997.· No se higieniza las materias primas contrariando lo dispuesto en el artículo 17 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Las materias primas no se almacenan separadamente de los productos terminados; contrariando lo dispuesto en el artículo 17 literal g) del Decreto 3075 de 1997.· No se realizan operaciones de limpieza y desinfección de equipos, utensilios y superficies que entren en contacto con los alimentos a través de los métodos adecuados (químicos-físicos); contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· El lavado de utensilios no se realiza con agua potable corriente, jabón o detergente y cepillo, en especial en donde se pican o fraccionan alimentos, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal i) del Decreto 3075 de 1997.· El empaque de los alimentos no se realiza con materiales adecuados; contrariando lo dispuesto en el artículo 18 literales a y b), del Decreto 3075 de 1997.· El personal manipulador de alimentos no tienen certificado médico, ni controles periódicos; contrariando lo dispuesto en el artículo 13 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Los manipuladores no acreditan cursos o capacitación en higiene y protección de alimentos; contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Los empleados que manipulan alimentos no utilizan uniforme adecuado de color claro, limpio ni calzado cerrado; contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literales b) y f) del Decreto 3075 de 1997.· Los productos susceptibles de contaminar o de ser contaminados no se encuentran en condiciones de conservación requeridas, y deben dotarse de un sistema de conservación para producto terminado; contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal, c) del Decreto 3075 de 1997.· Los productos que lo requieren no tienen Registro Sanitario, contrariando lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 3075 de 1997.

200800003 MONICA PATRICIA IBARRA C.C 66760482 MULTA

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· El establecimiento no está alejado de botaderos de basura, pantanos, criaderos de insectos y roedores contrariando lo dispuesto en el artículo 36 literal c del Decreto 3075 de 1997.· La construcción no está diseñada a prueba de rodeores e insectos contrariando lo dispuesto en el artículo 36 literal b del Decreto 3075 de 1997..· No dispone de servicios sanitarios en cantidad suficiente para el personal que labora en el establecimiento y para uso público, (…) en perfecto estado de funcionamiento y separados del área de preparación de alimentos contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales r, s, t, u, v del Decreto 3075 de 1997..· No existen sifones o rejillas de drenaje adecuadas y las aguas de lavado y servido no ocasionan molestias a la comunidad o contaminación al · Las paredes, pisos y techos no son de material sanitario y se encuentren limpios y en buen estado contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literales a, y d del Decreto 3075 de 1997.· Las instalaciones eléctricas no están debidamente aisladas y protegidas contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal ll del Decreto 3075 de 1997..· El tanque de almacenamiento de agua no está protegido y no es de capacidad suficiente y se limpia y se desinfecta periódicamente contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal m del Decreto 3075 de 1997.· No existen suficientes, adecuados, bien ubicados recipientes para la recolección de basuras y se les hace mantenimiento contrariando lo · El manejo de los residuos líquidos dentro del establecimiento representa riesgo de contaminación para los alimentos ni para las superficies en contacto contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal n del Decreto 3075 de 1997.· Los pisos no se encuentran en buen estado, sin grietas, perforaciones o roturas y cuentan con la inclinación y drenaje adecuado contrariando lo dispuesto en el artículo 37 literal a del Decreto 3075 de 1997.· Las paredes no son lisas, de fácil limpieza y enlucidas con colores claros contrariando lo dispuesto en el artículo 37 literal c del Decreto 3075 de 1997.· Los techos no están limpios y no presentan acumulación de suciedades, hongos, polvo o humedad contrariando lo dispuesto en el artículo 37 literal d del Decreto 3075 de 1997.· La temperatura ambiental y ventilación del establecimiento, no es adecuado contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f del Decreto 3075 de 1997.· El establecimiento no se encuentra con adecuada iluminación en calidad e intensidad (natural o artificial) contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal m del Decreto 3075 de 1997.· Los productos químicos utilizados (desinfectantes, detergentes, plaguicidas) no se encuentran rotulados y almacenados en un sitio alejado, protegido y bajo llave contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal g del Decreto 3075 de 1997.· Los equipos y superficies en contacto con los alimentos no están fabricados con materiales inertes, no tóxicos, resistentes a la corrosión, de fácil limpieza y desinfección contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal b del Decreto 3075 de 1997.· Cuando se requiere el establecimiento no dispone de utensilios desechables (cubiertos, platos, vasos, etc.) contrariando lo dispuesto en el artículo 39 literal j del Decreto 3075 de 1997.· Las materias primas o alimentos sin procesar no se reciben en un lugar limpio y protegido del medio ambiente contrariando lo dispuesto en el artículo 17 literal a del Decreto 3075 de 1997.· No se higieniza las materias primas contrariando lo dispuesto en el artículo 17 literal c del Decreto 3075 de 1997.· No se realizan operaciones de limpieza y desinfección de equipos, utensilios y superficies que entren en contacto con los alimentos a través de los métodos adecuados (químicos-físicos) contrariando lo dispuesto en el artículo 17 literal g del Decreto 3075 de 1997.

200800008 ALBA BENAVIDES C.C 27461056 MULTA

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· No se realiza el lavado de utensilios con agua potable corriente, jabón o detergente y cepillo, en especial en donde se pican o fraccionan alimentos contrariando lo dispuesto en el artículo 39 literal h del Decreto 3075 de 1997.· El personal manipulador de alimentos no tienen certificado médico ni controles periódicos contrariando lo dispuesto en el artículo 13 literal a del Decreto 3075 de 1997.· Los manipuladores no acreditan cursos o capacitación en higiene y protección de alimentos contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal a del Decreto 3075 de 1997.· Los empleados que manipulan alimentos no utilizan uniforme adecuado de color claro, limpio y calzado cerrado contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal b del Decreto 3075 de 1997.· Las manos no se encuentran sin joyas contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal i del Decreto 3075 de 1997.· Los productos susceptibles de contaminar (carne de res, cerdo, pollo, pescados, quesos, etc.) o de ser contaminados no se encuentran en condiciones de conservación requeridas (congelación, refrigeración, medio ambiente), protegidos y separados para evitar la contaminación cruzada contrariando lo dispuesto en el artículo 39 literal d del Decreto 3075 de 1997.· Los productos no se encuentran dentro de su vida útil y son aptos para el consumo humano contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal c del Decreto 3075 de 1997.· Los productos no están envasados o empacados en condiciones técnicas y sanitarias contrariando lo dispuesto en el artículo 21 literal a del Decreto 3075 de 1997.· Los alimentos y bebidas expuestas a la venta no están en vitrinas, campanas, plásticas o cualquier sistema apropiado que los proteja del medio exterior contrariando lo dispuesto en el artículo 39 literal f del Decreto 3075 de 1997.· Los productos que lo requieren no tienen registro sanitario contrariando lo dispuesto en el artículo 41 literal c del Decreto 3075 de 1997.· No estar la edificación diseñada y construida de manera que proteja los ambientes de producción e impida la entrada de polvo, lluvia, suciedades u otros contaminantes, así como del ingreso y refugio de plagas y animales domésticos, contrariando así lo señalado en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· No poseer la edificación una adecuada separación física y / o funcional de aquellas áreas donde se realizan operaciones de producción susceptibles de ser contaminadas por otras operaciones o medios de contaminación presentes en las á reas adyacentes, contrariando con ello lo establecido en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· No tener los locales o ambientes de la edificación el tamaño adecuado para la instalación, operación y mantenimiento de los equipos, así como para la circulación del personal y el traslado de materiales o productos, vulnerando el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997.· No utilizar agua de calidad potable y no cumplir con las normas vigentes establecidas por la reglamentación correspondiente del Ministerio de Salud, contrariando así lo señalado en el artículo 8 literal k) del Decreto 3075 de 1997.· No contar la planta con un tanque de agua con la capacidad suficiente para atender como mínimo las necesidades correspondientes a un día de producción, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal m) del Decreto 3075 de 1997. · No disponer el establecimiento de sistemas sanitarios adecuados para la recolección, el tratamiento y la disposición de aguas residuales, aprobadas por la autoridad competente, quebrantando con dicha conducta lo establecido en el artículo 8 literal n) del Decreto 3075 de 1997.· No realizar el manejo de residuos líquidos dentro del establecimiento de manera que se impida la contaminación del alimento o de las superficies de potencial contacto con este, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal o) del Decreto 3075 de 1997.· No disponer el establecimiento de recipientes, locales e instalaciones apropiadas para la recolección y almacenamiento de los residuos sólidos, conforme a lo estipulado en las normas sanitarias vigentes, ni de cuartos refrigerados para el manejo previo a su disposición final, contrariando con ello lo dispuesto en el artículo 8 literal q) del Decreto 3075 de 1997.

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· Requerir los grifos de la planta de accionamiento manual. En las proximidades de los lavamanos no se observan avisos o advertencias al personal sobre la necesidad de lavarse las manos luego de usar los servicios sanitarios, después de cualquier cambio de actividad y antes de iniciar las labores de producción, con lo cual se vulnera lo establecido en el artículo 8 literal u) del Decreto 3075 de 1997.· No tener los pisos construidos con materiales que no generen sustancias o contaminantes tóxicos, resistentes, no porosos, impermeables, no absorbentes, no deslizantes y con acabados libres de grietas o defectos que dificulten la limpieza, desinfección y mantenimiento sanitario, contrariando así lo dispuesto en el artículo 9 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No tener el sistema de tuberías y drenajes para la conducción y recolección de las aguas residuales la capacidad y la pendiente requeridas para permitir una salida rápida y efectiva de los volúmenes máximos generados por la industria así como los drenajes de piso no tienen la debida protección con rejillas, contrariando así lo dispuesto en el artículo 9 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· No tener en las áreas de elaboración las paredes adecuadas con materiales resistentes, impermeables, no absorbentes y de fácil limpieza y desinfección, contrariando así lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· No encontrarse las uniones entre las paredes y entre estas y los pisos y entre las paredes y los techos selladas ni tener forma redondeada para impedir la acumulación de suciedad y facilitar la limpieza, vulnerando con ello lo señalado en el artículo 9 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· No encontrarse los techos diseñados y construidos de manera que se evite la acumulación de suciedad, la condensación, la formación de mohos y hongos, el desprendimiento superficial y además facilitar la limpieza y el mantenimiento, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal f) del Decreto 3075 de 1997· No tener construidas las ventanas y otras aberturas en las paredes de tal manera que se evite la acumulación de polvo y suciedades y faciliten su limpieza; así mismo, las mallas anti – insectos que protegen las ventanas que se comunican con el exterior, no se encuentran en buen estadode conservación, contrariando con ello lo señalado en el artículo 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.· No contar las puertas con superficies lisas, no absorbentes, no son resistentes y de suficiente amplitud, vulnerando el artículo 9 literal i) del Decreto 3075 de 1997.· Existir puertas de acceso directo desde el exterior a las áreas de elaboración, contrariando lo señalado en el artículo 9 literal j) del Decreto 3075 de 1997.

· No tener aisladas las estructuras elevadas y los accesorios en donde es requerido, así mismo, no estar diseñadas y con un acabado para prevenir la acumulación de suciedad, minimizar la condensación, el desarrollo de mohos y el descamado superficial, contrariando lo señalado en el artículo 9 literal l) del Decreto 3075 de 1997.· No tener ubicadas las lámparas y accesorios por encima de las líneas de elaboración y empacado de los alimentos expuestos al ambiente, no ser de las de tipo de seguridad y no estar protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal o) del Decreto 3075 de 1997.· El aire no es filtrado ni mantiene una presión positiva en las áreas de producción en donde el alimento esté expuesto, de tal manera que se asegure el flujo de aire hacia el exterior. Así mismo, los sistemas de ventilación no se limpian periódicamente para prevenir la acumulación de polvo, vulnerando con ello el artículo 9 literal q) del Decreto 3075 de 1997.

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· No poseer las superficies de contacto directo con el alimento un acabado liso, no poroso, no absorbente y estar libres de defectos, grietas, intersticios u otras irregularidades que puedan atrapar partículas de alimentos o microorganismos que afectan la calidad sanitaria del producto, quebrantando con dicha conducta lo señalado en el artículo 11 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· No tener adecuados los contenedores o recipientes usados para materiales no comestibles y desechos con un sistema a prueba de fugas, debidamente identificados, construidos de metal u otro material impermeable, de fácil limpieza y de ser requerido provistos de tapa hermética, contrariando lo señalado en el artículo 11 literal k) del Decreto 3075 de 1997.· No tener instalados y ubicados los equipos según la secuencia lógica del proceso tecnológico, desde la recepción de las materias primas y demás ingredientes, hasta el empacado y embalaje del producto terminado, contrariando con ello lo dispuesto en el artículo 12 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· La distancia entre los equipos y las paredes perimetrales, columnas u otros elementos de la edificación, no es la suficiente de manera que permita funcionar adecuadamente y facilite el acceso para la inspección, limpieza y mantenimiento, quebrantando con ello el artículo 12 literal b) del Decreto 3075 de 1993.· No haber sometido al personal manipulador de alimentos a un reconocimiento médico antes de desempeñar esta función. Así mismo, no se efectúa un reconocimiento médico cada vez que se considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas, especialmente después de una ausencia del trabajo motivada por una infección que pudiera dejar secuelas capaces de provocar contaminación de los alimentos que se manipulen o por lo menos una vez al año, contrariando el artículo 13 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No tener todas las personas que realizan actividades de manipulación de alimentos una formación en materia de educación sanitaria, especialmente en cuanto a prácticas higiénicas en la manipulación de alimentos. Igualmente no se encuentran capacitados para llevar a cabo las tareas que se les asignan, de manera que sepan adoptar las precauciones necesarias para evitar la contaminación de los alimentos, contrariando lo señalado en el artículo 14 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No contar el establecimiento con un plan de capacitación continuo y permanente para el personal manipulador de alimentos desde el momento de su contratación y luego ser reforzado mediante charlas, cursos u otros medios efectivos de actualización, contrariando lo señalado en el artículo 14 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· No tener el establecimiento avisos, ubicados estratégicamente, alusivos a la obligatoriedad y necesidad del cumplimiento de las prácticas higiénicas durante la manipulación de alimentos, contrariando con ello lo señalado en el artículo 14 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· El manipulador de alimentos no se encuentra entrenado para comprender y manejar el control de los puntos críticos que están bajo su responsabilidad y la importancia de su vigilancia o monitoreo; además, no conoce los límites críticos y las acciones correctivas a tomar cuando existan desviaciones en dichos límites, quebrantando así el artículo 14 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· No usar vestimenta de trabajo que cumpla los siguientes requisitos: De color claro que permita visualizar fácilmente su limpieza; con cierres o cremalleras y /o broches en lugar de botones u otros accesorios que puedan caer en el alimento; sin bolsillos ubicados por encima de la cintura; cuando se utiliza delantal, este debe permanecer atado al cuerpo en forma segura para evitar la contaminación del alimento y accidentes de trabajo, contrariando lo señalado en el artículo 15 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· El personal manipulador no se lavarse las manos con agua y jabón antes de comenzar su trabajo, cada vez que salen y regresan al área asignada y después de manipular cualquier material u objeto que pudiese representar un riesgo de contaminación para el alimento, con lo cual se vulnera el artículo 15 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

200800038 LUIS ALBERTO CABRERA CUELLAR, PERNILES DE LA SABANA C.C 19.472.389 MULTA

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· El personal manipulador de alimentos no mantiene el cabello recogido y cubierto totalmente mediante malla, gorro u otro medio efectivo; de igual manera, no usa protector de boca ni cubiertas para barba, bigotes o patillas anchas, quebrantando así el artículo 15 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· El personal manipulador de alimentos no mantiene las uñas cortas, limpias y sin esmalte, vulnerando el artículo 15 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· Permitir comer, beber o masticar cualquier objeto o producto, contrariando con ello lo dispuesto en el artículo 15 literal j) del Decreto 3075 de 1997.

f f f á ó· No exigirse por parte de las personas que actúen en calidad de visitantes a las á reas de fabricación el cumplimiento de las medidas de protección y sanitarias estipuladas en las normas respectivas, contrariando así lo establecido en el artículo 15 literal l) del Decreto 3075 de 1997.· No almacenar las materias primas e insumos que requieran ser almacenadas antes de entrar a las etapas de proceso en sitios adecuados que eviten su contaminación y alteración, vulnerando así el artículo 17 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· No ocupar los depósitos de materias primas y productos terminados espacios independientes, contrariando lo dispuesto en el artículo 17 literal f) del Decreto 3075 de 1997.· No mantener en condiciones de sanidad y limpieza los envases y recipientes utilizados para manipular las materias primas o productos, · No realizar en óptimas condiciones sanitarias, de limpieza y conservación y con los controles necesarios para reducir el crecimiento potencial de microorganismkos y evitar la contaminación del alimento, todo el proceso de fabricación del alimento, incluyendo las operaciones de envasado y almacenamiento, contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No tener establecidos todos los procedimientos de control, físicos, químicos, microbiológicos y organolépticos en los puntos críticos del proceso de fabricación, con el fin de prevenir o detectar cualquier contaminación, falla de saneamiento, incumplimiento de especificaciones o cualquier otro defecto de calidad del alimento, materiales de empaque o del producto terminado, contrariando lo señalado en el artículo 19 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· No realizar de manera secuencial y continua las operaciones de fabricación, con el fin de que no se produzcan retrasos indebidos que permitan el crecimiento de microorganismos, contribuyan a otros tipos de deterioro o a la contaminación del alimento, vulnerando el artículo 19 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· No realizar los procedimientos mecánicos de manufactura tales como lavar, pelar, cortar, clasificar, desmenuzar, extraer, batir, secar etc, de manera que se protejan los alimentos contra la contaminación, con lo cual se vulnera el artículo 19 literal f) del Decreto 3075 de 1997.· No fabricar con agua potable el hielo que se pone en contacto con los alimentos, así como tampoco se manipula en condiciones de higiene, contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal g) del Decreto 3075 de 1997.· No tomar medidas eficaces para evitar la contaminación de los alimentos por contacto directo o indirecto con materias primas que se encuentren en las fases iniciales del proceso, durante las operaciones de fabricación, procesamiento, envasado y almacenamiento, contrariando lo señalado en el artículo 20 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Permitir contacto de las personas que manipulan materias primas o productos semielaborados, con el producto final, mientras no se han cambiado de indumentaria y adoptado las debidas precauciones higiénicas y medidas de protección, contrariando lo señalado en el artículo 20 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

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· El personal no se lava las manos entre una y otra manipulación de alimentos cuando existe el riesgo de contaminación en las diversas operaciones del proceso de fabricación, contrariando lo señalado en el artículo 20 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· No llevar registro legible y con fecha de los detalles pertinentes de elaboración y producción de cada lote, vulnerando el artículo 21 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Las operaciones de fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento y distribución de los alimentos no se encuentran sujetas a los controles de calidad apropiados. Así mismo, los procedimientos de control no previenen los defectos evitables ni reducen los defectos naturales o inevitables a niveles tales que no represente riesgo para la salud, conductas con las cuales se quebranta lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 3075 de 1997.· No contar el establecimiento con un sistema de control y aseguramiento de la calidad, contrariando así lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 3075 de 1997.· No considerarse dentro del sistema de control y aseguramiento de la calidad las especificaciones sobre las materias primas y productos terminados, contrariando el artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No considerarse dentro del sistema de control y aseguramiento de la calidad documentación sobre planta, equipos y proceso. De igual manera, no se disponen de manuales e instrucciones, guías y regulaciones donde se describan los detalles esenciales de equipos, procesos y procedimientos requeridos para fabricar productos, contrariando así lo establecido en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· Tener limitado el control y el aseguramiento de la calidad a las operaciones de laboratorio, vulnerando el artículo 24 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· No contar el establecimiento con los servicios de tiempo completo de un profesional o de personal técnico idóneo en las áreas de producción y/o control de calidad de alimentos, contrariando lo señalado en el artículo 27 del Decreto 3075 de 1997.· No tener implementado y desarrollado un Plan de Saneamiento con objetivos claramente definidos y con los procedimientos requeridos para disminuir los riesgos de contaminación de los alimentos, quebrantando con ello lo señalado en el artículo 28 del Decreto 3075 de 1997.· No tener por escrito todos los procedimientos, incluyendo los agentes y sustancias utilizadas así como las concentraciones o formas de uso y los equipos e implementos requeridos para efectuar las operaciones y periodicidad de limpieza y desinfección, contrariando lo señalado en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No contar, en cuanto a los desechos sólidos (basuras), con las instalaciones, elementos, áreas, recursos y procedimientos que garanticen una eficiente labor de recolección, conducción, manejo, almacenamiento interno, clasificación, transporte y disposición observando las normas de higiene y salud ocupacional establecidas con el propósito de evitar la contaminación de los alimentos, áreas, dependencias y equipos o el deterioro del medio ambiente, vulnerando con ello el artículo 29 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· No tener implementado un programa de control específico contra las plagas, el cual debe involucrar un concepto de control integral, contrariando con ello el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· No tener implementado un control de primeras entradas y primeras salidas con el fin de garantizar la rotación de los productos. En adición a lo anterior, el establecimiento no da salida, de manera periódica, a productos y materiales inútiles, obsoletos o fuera de especificaciones para facilitar así la limpieza de las instalaciones y eliminar posibles focos de contaminación, conductas con las cuales contraría lo dispuesto en el artículo 31 literal a) del Decreto 3075 de 1997· No realizarse el almacenamiento de los insumos y productos terminados de manera que se minimice su deterioro y se eviten aquellas condiciones que puedan afectar la higiene, funcionalidad e integridad de los mismos. Además, no se deberán identificar claramente para conocer su procedencia, calidad y tiempo de vida, conductas con las cuales se vulnera el artículo 31 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· No realizarse de manera ordenada en pilas o estibas con separación mínima de 60 centímetros con respecto a las paredes perimetrales, el almacenamiento de los insumos o productos terminados, así como tampoco éstos se disponen sobre paletas o tarimas elevadas del piso por lo menos 15 centímetros de manera permita la inspección, limpieza y fumigación, si es el caso, vulnerando el artículo 31 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

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q El acceso a la planta no es independiente de la casa o habitación, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.q Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio, vulnerando lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. q No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad de agua, con lo cual se transgrede lo dispuesto en el artículo 24° literal a) del Decreto 3075 de 1997.q No existen parámetros de calidad para el agua potable, con lo cual se transgrede lo dispuesto en el artículo 8° literal l) del Decreto 3075 de 1997.

q No se llevan registros de laboratorio que verifican la calidad del agua, con lo cual se transgrede lo dispuesto en el artículo 8° literal k) del Decreto 3075 de 1997.q El tanque de almacenamiento de agua no está protegido, no tiene capacidad suficiente y no se limpia y desinfecta periódicamente, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal m) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997q No existe control diario del cloro residual ni se llevan registros, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el artículo 22° del Decreto 3075 de 1997q Después de desocupados los recipientes no se lavan antes de ser colocados en el sitio respectivo, con lo cual se transgrede lo dispuesto en el artículo 8° literal p) y artículo 29° literal b) del Decreto 3075 de 1997.

q No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.q No existen registros que indican que se realiza limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios y manipuladores, con lo cual se transgrede lo dispuesto en el artículo 29° literal a) del Decreto 3075 de 1997.q No se tienen claramente definidos los productos utilizados, concentraciones, modo de preparación y empleo y rotación de los mismos, con lo cual se transgrede lo dispuesto en el artículo 29° literal a) del Decreto 3075 de 1997. q No existen registros escritos de aplicación de medidas y uso de productos para el control plagas, con lo cual se transgrede lo dispuesto en el artículo 29° literal c) del Decreto 3075 de 1997.

q Los procedimientos de mantenimiento de equipos no son apropiados y permiten presencia de agentes contaminantes en el producto (lubricantes, soldadura, pintura, etc.), con lo cual se transgrede lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto 3075 de 1997.q No existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos, con lo cual se transgrede lo dispuesto en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.q Los equipos donde se realizan operaciones críticas no cuentan con instrumentos y accesorios para medición y registro de variables del proceso (termómetros, termógrafos, p-H metros, etc.,) con lo cual se transgrede lo dispuesto en el artículo 24° literal b) del Decreto 3075 de 1997.q Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí no son redondeadas, violando lo señalado en el artículo 9° literal e) del Decreto 3075 de 1997.200800073 LA BENDICION DE COSECHA, PUBLIO

ACERO FUENTES, C.C 79.239.874 MULTA

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No. PROCESO INFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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q Las lámparas y accesorios no son de seguridad, no están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, están en mal estado y sucias, violando lo señalado en el artículo 9° literal o) del Decreto 3075 de 1997.q No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, en donde se señalan especificaciones de calidad, con lo cual se vulnera lo estipulado en los artículos 16, 17 y literal a) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997.q Las materias primas no son sometidas a controles de calidad establecidos antes de ser utilizadas, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal b) del artículo 17° del Decreto 3075 de 1997q No se llevan registros de rechazos de materias primas, violando lo señalado en el artículo 31° literal a) del Decreto 3075 de 1997.

q No se llevan fichas técnicas de las materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, empaque, etc., violando lo señalado en el artículo 17° literal b) del Decreto 3075 de 1997.q Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal c) del artículo 21° del Decreto 3075 de 1997.q No se registran las condiciones de almacenamiento, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 31° del Decreto 3075 de 1997.q No se llevan control de entrada, salida y rotación de los productos, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal a) del artículo 31° del Decreto 3075 de 1997.

q Los productos devueltos a la planta por fecha de vencimiento no se almacenan en una área identificada y exclusiva para este fin y ni se llevan registros de cantidad de producto, fecha de vencimiento, devolución y destino final, vulnerando lo preceptuado en el literal f) del artículo 31° del Decreto 3075 de 1997.q La planta no tiene políticas de calidad claramente definidas y escritas, violando lo señalado en los artículos 23° y 24° del Decreto 3075 de 1997.q No posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación, liberación o rechazo, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997.q No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución de los productos, violando lo señalado en el artículo 24° literal b) del Decreto 3075 de 1997.

q No existen manuales de las técnicas de análisis de rutina vigentes a disposición del personal de laboratorio a nivel de fisicoquímico, microbiológico y organoléptico, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997.

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200800084 WILLIAM TOLOSA CALVO C.C 79563595

Fabricar y comercializar los productos cosméticos JABÓN CUADRADO BANCO, JABÓN CUADRADO VERDE, JABÓN EXÓGENO BLANCO, JABÓN CONCHA BLANCO, JABÓN CORAZÓN BLANCO, JABÓN CASA LORA, JABÓN CUADRADO ESTUCHE, JABÓN DOLCE VITA, JABÓN PARAÍSO AZUL, JABÓN AS DE BASTOS, CAJA PLEGADIZA JONNY CAI, JABÓN HEXOGONAL GRANDE BLANCO, JABÓN AZUFRE, JABÓN EL CEDRO, REBABAS DEL PROCESO DE JABÓN, JABÓN RECTANGULAR BLANCO, JABÓN CONCHA VERDE, JABÓN CASA LOMA, JABÓN BARRA BLANCO, sin tener ni declarar número de lote, fabricante, fecha de vencimiento, notificación sanitaria obligatoria, ni presentación comercial, omitiendo lo reglado en los artículos 28 literales a), d), e), f), g) y parágrafo 2, y 41 del Decreto 219 de 1998, 5, 18 literales a), e) y f) y 24 de la Decisión 516 de 2002 y y sin cumplir con las condiciones higiénico, técnico, locativas y de control de calidad para la fabricación de cosméticos desconociendo los artículos 6, y 41 del Decreto 219 de 1998, 24 de la Decisión 516 de 2002, 1 y 2 de la Resolución 3773 de 2004 y sin tener Certificado de Capacidad de Producción

MULTA

. La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación, canal de desagüe cercano, objetos en desuso etc., contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. . La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. La planta no presenta aislamiento y protección y protección contra acceso de animales o personas contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.. Las áreas de la fabrica no están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda y no son utilizadas como dormitorio, contrariando lo dispuesto en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

. El funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de la comunidad contrariando lo dispuesto en el literal b) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.. Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios y en buen estado de mantenimiento contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.. No se controla el crecimiento de la malezas alrededor de la construcción, contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.. Los alrededores no están libres de agua estancada, contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.. Los alrededores no están libres de basura y objetos en desuso, infringiendo lo dispuesto en el literales a) y c) del artículo 8° del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia y plagas, infringiendo lo dispuesto en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997 y los literales a) y h) del artículo 9 Ibidem.. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc., infringiendo lo dispuesto en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.. La edificación no esta construida para un proceso secuencial, infringiendo lo dispuesto en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.. La planta cuenta no con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en buen estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), infringiendo lo dispuesto en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos de higiene personal (jabón líquido, tollas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.), infringiendo lo dispuesto en los literales r) y s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.. No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados de área de proceso, infringiendo lo dispuesto en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.. No existen casilleros o lockers individuales, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito, infringiendo lo dispuesto en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

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. Todos los empleados que manipulan los alimentos no llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de material resistente e impermeable, infringiendo lo dispuesto en los literales b) y f) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997. Las manos no se encuentran limpias, sin joyas, uñas cortas y sin esmalte, infringiendo lo dispuesto en el literal e) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.. Los empleados que están en contacto directo con el producto, no presentan afecciones en la piel o enfermedades infectocontagiosas Se requieren los certificados médicos de los manipuladores, infringiendo lo dispuesto en el literal k) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997. El personal que manipula alimentos no utiliza en forma permanente mallas para recubrir cabello, tapabocas y protectores adecuados, infringiendo lo dispuesto en el literal d) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.. Los empleados no comen o fuman en áreas de proceso. Se observó paquete de cigarrillos en área de proceso, infringiendo lo dispuesto en el literal j) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.. Los visitantes cumplen con todas las normas de higiene y protección: uso de uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc., infringiendo lo dispuesto en el literal l) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.. No existe programa escrito de capacitación sanitaria, infringiendo lo dispuesto en el literal b) del artículo 14° del Decreto 3075 de 1997.. No hay letreros alusivos al lavado de manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad son apropiados, infringiendo lo dispuesto en el literal u) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.. Los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores, etc., no son adecuados, infringiendo lo dispuesto en el literal d) del artículo 14° del Decreto 3075 de 1997.. No existen programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antigüo y se llevan registros, infringiendo lo dispuesto en el literal b) del artículo 14° del Decreto 3075 de 1997.. No conocen todos los manipuladores las prácticas higiénicas, infringiendo lo dispuesto en los literales a) y e) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997 . El tanque de almacenamiento no esta protegido, es de capacidad suficiente y se limpia y desinfecta periódicamente. No existe control diario del cloro residual y no se llevan registros, infringiendo lo dispuesto en el literal m) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. La recolección, manejo, tratamiento y disposición de efluentes, aguas residuales y residios líquidos presenta riesgo de contaminación para los productos ni para las superficies en contacto con estos, lo cual viola lo dispuesto en el literal o) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.. No se cuenta con recipientes suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados para recolección interna de desechos sólidos o basuras, lo cual viola lo dispuesto en el literal q) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.. Las basuras no son retiradas con la frecuencia necesaria para evitar generación de olores, molestias, sanitarias, contaminación del producto y/ o superficies y proliferación de plagas, lo cual viola lo dispuesto en el literal p) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.. No existe local e instalación destinada exclusivamente para el deposito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente ubicado, protegido y en perfecto estado de mantenimiento, lo cual viola lo dispuesto en el literal q) del artículo 8° y literal b) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997

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. No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección, lo cual viola lo dispuesto en el literal a) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.. No existen registros de realización de inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios y manipuladores, lo cual viola lo dispuesto en el literal a) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.. No se tienen claramente definidos los productos utilizados, modo de preparación, concentración y empleo y rotación de los mismos, lo cual viola lo dispuesto en el literal a) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.. No existen procedimientos escritos específicos para el control de plagas, lo cual viola lo dispuesto en el literal c) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.. No existen registros escritos de aplicación de medidas y uso de productos para el control de plagas, lo cual viola lo dispuesto en el literal c) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.. Los equipos y superficies en contacto con el alimento no están fabricados con materiales inertes, no tóxicos, resistentes a la corrosión, no recubiertos con pinturas o materiales desprendibles y son fáciles de limpiar y desinfectar (Parcialmente Cumplido), lo cual viola lo dispuesto en el literales a) b) d) y g) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.. Las áreas circundantes de equipos no son de fácil limpieza y desinfección, lo cual viola lo dispuesto en el literal a) del artículo 11° del Decreto 3075 de 1997.. La planta no cuenta con los equipos mínimos requeridos para el proceso de producción, lo cual viola lo dispuesto en el literal a) del Artículo 11 y Artículo 10 del Decreto 3075 de 1997.. Los equipos y superficies no son de acabados no porosos, lisos, no absorbentes, lo cual viola lo dispuesto en el literal c) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.. Los recipientes utilizados para materiales no comestibles y desechos no son a prueba de fugas, debidamente identificados, de material impermeable, resistentes a la corrosión y de fácil limpieza, lo cual viola lo dispuesto en el literal k) del artículo 11° del Decreto 3075 de 1997.. Las tuberías, válvulas y ensambles no presentan fugas y están localizados en sitios donde no significan riesgo de contaminación del producto, lo cual viola lo dispuesto en el literal d) del artículo 12° y literal l) del artículo 11º del Decreto 3075 de 1997.. Los procedimientos de mantenimiento de equipos no son apropiados y no permiten presencia de agentes contaminantes del producto (Lubricantes, soldadura, pintura, etc.), lo cual viola lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 3075 de 1997. No existen manuales de procedimiento para servicio de mantenimiento (preventivo- correctivo) de equipos, lo cual viola lo dispuesto en el literal b) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997.. Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y evitan la contaminación cruzada, lo cual viola lo dispuesto en el literal a) del artículo 12° del Decreto 3075 de 1997.. Los equipos donde se realizan operaciones criticas no cuenta con instrumentos y accesorios para medición y registro de variables del proceso (termómetros, termógrafos, P-H metros, etc.), lo cual viola lo dispuesto en el literal c) del artículo 12° del Decreto 3075 de 1997. No se tiene programa y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición, lo cual viola lo dispuesto en el literal b) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997. El área de proceso o producción no se encuentra alejada de focos de contaminación, lo cual viola lo dispuesto en el a) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

. Las paredes no se encuentran limpias y en buen estado, lo cual viola lo dispuesto en el literal d) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

. La pintura no esta en buen estado, lo cual viola lo dispuesto en el literal d) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

. El techo no es liso, de difícil limpieza y no se encuentra limpio, lo cual viola lo dispuesto en el literal f) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

. Las uniones entre las paredes y techos no están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad, lo cual viola lo dispuesto en el literal e) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

SIXTO GONZALES COLLAZOS C.C 10528384 MULTA200800146

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No. PROCESO INFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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. Las ventanas, puertas y cortinas, no se encuentran limpias, en buen estado, bien ubicadas y libres de corrosión y / o moho, lo cual desconoce lo dispuesto en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.. Los pisos no se encuentran limpios, en mal estado, con gritas perforaciones o roturas, lo cual desconoce lo dispuesto en el literal a) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997. El piso no tiene la inclinación adecuada para efectos de drenaje, lo cual desconoce lo dispuesto en el literal b) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.Los sifones no están equipados con rejillas adecuadas lo cual desconoce lo dispuesto en el literal c) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

. No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón liquido y solución desinfectante y ubicados en la áreas de proceso o cercanas a ésta, lo cual desconoce lo dispuesto en los literales g), s) y t) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.. Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre si no son redondeadas, lo cual desconoce lo dispuesto en el literal e) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997. . Existe evidencia de condensación en techos y zonas altas, lo cual desconoce lo dispuesto en el literal f) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.. La ventilación por aire acondicionado o ventiladores no mantiene presión positiva en la sala y tiene el mantenimiento adecuado: limpieza de filtros y del equipo lo cual desconoce lo dispuesto en el literal q) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997. La lámparas y accesorios no son de seguridad, no están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, están en mal estado y sucias, lo cual desconoce lo dispuesto en el literal o) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.. La sala de proceso no se encuentra limpia y ordenada, lo cual desconoce lo dispuesto en el literal e) del artículo 8º del Decreto 3075 de 1997. La sala de proceso y los equipos son utilizados exclusivamente para la elaboración de alimentos para consumo humano, lo cual desconoce lo dispuesto en el literal i) del artículo 19° del Decreto 3075 de 1997.. No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, en donde se señalan especificaciones de calidad, lo cual desconoce lo dispuesto en los artículos 16, 17 y literal a) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997.. Previo al uso las materias primas no son sometidas a los controles de calidad establecidos, lo cual desconoce lo dispuesto en el literal b) del artículo 17° del Decreto 3075 de 1997.. Las materias primas e insumos no se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, en áreas independientes y debidamente marcadas o etiquetadas, lo cual desconoce lo dispuesto en el literal e) del artículo 17° del Decreto 3075 de 1997.. Las materias primas no son conservadas en las condiciones requeridas por cada producto (temperatura, humedad) y sobre estibas, lo cual desconoce lo dispuesto en el artículo 17° literal d) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997.. No se llevan registros escritos de las condiciones de las materias primas, lo cual desconoce lo dispuesto en el artículo 23°, 24 y literal a) del artículo 17° del Decreto 3075 de 1997.. No se llevan registros escritos de rechazos de materias primas, lo cual desconoce lo dispuesto en el literal a) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.. No se llevan fichas técnicas de las materias primas: Procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, empaque, etc., lo cual desconoce lo dispuesto en el literal b) del artículo 17° del Decreto 3075 de 1997.. Los materiales de envase y empaque no están limpios, en malas condiciones y / o han sido utilizados previamente para otro fin o no han sido adecuadamente lavados y desinfectados, lo cual desconoce lo dispuesto en el literal c) del artículo 18° del Decreto 3075 de 1997.. Los envases no son almacenados en adecuadas condiciones de sanidad y limpieza, alejados de focos de contaminación, lo cual desconoce lo dispuesto en el literal e) del artículo 18° del Decreto 3075 de 1997.

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No. PROCESO INFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO - MARZO 2010

. El proceso de fabricación no se realiza en condiciones sanitarias óptimas que garantizan la protección y conservación del alimento, lo cual desconoce lo dispuesto en el literal a) del artículo 19° del Decreto 3075 de 1997.. No se realizan y registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto, lo cual desconoce lo dispuesto en el literal b) del artículo 19° del Decreto 3075 de 1997.. Las operaciones de fabricación no se realizan en forma secuencial y continua de manera que no se produzcan retrasos indebidos que permitan la proliferación de microorganismos o la contaminación del producto, lo cual desconoce lo dispuesto en el literal e) del artículo 19° del Decreto 3075 de 1997.. Los procedimientos mecánicos de manufactura (lavar, pelar, cortar clasificar, batir, secar), no se realizan de manera que protege el alimento de la contaminación, lo cual desconoce lo dispuesto en el literal f) del artículo 19° del Decreto 3075 de 1997.. Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción, lo cual desconoce lo dispuesto en el literal c) del artículo 21° del Decreto 3075 de 1997.. El envasado y / o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de microorganismos, lo cual desconoce lo dispuesto en el literal a) del artículo 21° del Decreto 3075 de 1997.. Los productos no se encuentran rotulados de conformidad con las normas sanitarias, lo cual desconoce lo dispuesto en el literal b) del artículo 21° del Decreto 3075 de 1997.. El almacenamiento de producto terminado no se realiza en un sitio que reúne requisitos sanitarios, exclusivamente destinado para este fin, que garantiza la conservación del producto, lo cual desconoce lo dispuesto en el literal e) del artículo 31° del Decreto 3075 de 1997.. El almacenamiento de producto terminado no se realiza en condiciones adecuadas (temperatura, humedad, circulación de aire, libre de fuentes de contaminación, ausencia de plagas, etc.), lo cual desconoce lo dispuesto en el literal b) del artículo 31° del Decreto 3075 de 1997.. El almacenamiento de producto no se realiza ordenadamente, en pilas, sobre estibas apropiadas, adecuada separación de paredes y el piso, locual desconoce lo dispuesto en el literal f) del artículo 31° del Decreto 3075 de 1997.. No se registran las condiciones de almacenamiento, lo cual desconoce lo dispuesto en el literal a) del artículo 31° del Decreto 3075 de 1997.. No se llevan control de entrada, salida y rotación de los productos, lo cual desconoce lo dispuesto en el literal a) del artículo 31° del Decreto 3075 de 1997.. Los procesos de producción y control de la calidad no están bajo la responsabilidad de profesionales o técnicos capacitados, lo cual desconoce lo dispuesto en el artículo 27° del Decreto 3075 de 1997.. La planta no tiene contrato con laboratorio externo o cuenta con uno propio, lo cual desconoce lo dispuesto en el Parágrafo 1° del artículo 26°.

200800156

ENFRIADORA DE LECHE AVILECHE, DE PROPIEDAD DE LA SEÑORA NOHORA

CHIRIVI C.C 51.779.574

No se realizaron por parte del centro de acopio de leche el control requerido, específicamente en la temperatura, y neutralizantes, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 numerales 1) y 4), así como por no refrigerarse la leche entre 4° C + y – 2° C, contrariando lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 616 de 2006.

MULTA

· El acceso a la planta no es independiente de la casa o habitación, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal i) del Decreto 3075 de 1997.· Los alrededores del establecimiento no están libres de agua estancada, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia y plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· No existe clara separación físicas entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios etc, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997

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No. PROCESO INFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO - MARZO 2010

· La edificación no está construida en un proceso secuencial, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997.· Las tuberías no están identificadas por colores establecidos en las normas internacionales, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal ll) del Decreto 3075 de 1997.· La planta no cuenta con servicios sanitarios, bien ubicados, en cantidad suficiente, ni separados por sexo y en buen estado y funcionamiento (lavamanos, duchas e inodoros), contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.· Los servicios sanitarios están dotados con los elementos de higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.), contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal s) del Decreto 3075 de 1997.· Los empleados que están en contacto directo con el producto, presentan afecciones en piel o enfermedades infectocontagiosas, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal k) del Decreto 3075 de 1997.· Los letreros alusivos a lavado de manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad no son apropiados, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal u) del Decreto 3075 de 1997.· No existen programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antiguo y se llevan registros, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· No se llevan registros de laboratorio que verifican la calidad del agua, contrariando lo dispuesto en los artículos 8 literal k) y 33 del Decreto 3075 de 1997.· No contar con recipientes suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados para recolección interna de desechos sólidos o basuras, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal q) del Decreto 3075 de 1997.· No tener un local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente ubicado, protegido y en perfecto estado de mantenimiento, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal q) del Decreto 3075 de 1997.· No llevar registros escritos de aplicación de medidas y uso de productos para el control de plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Los equipos y superficies en contacto con el alimento no están fabricados con materiales inertes, no tóxicos, resistentes a la corrosión no recubierto con pinturas o materiales desprendibles y son fáciles de limpiar y desinfectar, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal j) del Decreto 3075 de 1997.· No tener manuales de procedimiento para servicio de mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico ni evitan la contaminación cruzada, contrariando lo dispuesto en el artículo 12 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Los cuartos fríos no están equipados con termómetros de precisión de fácil lectura exterior, con el sensor ubicado de forma tal que indique la temperatura promedio del cuarto y se registra dicha temperatura, contrariando lo dispuesto en el artículo 12 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Se tiene programa y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· Las paredes no se encuentran limpias y en buen estado, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· Las paredes no son lisas ni de fácil limpieza, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· La pintura no está en buen estado, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· El techo no es liso, de fácil limpieza ni se encuentra limpio, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal f) del Decreto 3075 de 1997.

200800158

LACTEOS EL PORTILLO - GLORIA ESTELLA VILLEGAS ACEVEDO

C.C 39.636.774 Y CESAR PRECIADO

C.C 80.266.378

MULTA

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No. PROCESO INFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO - MARZO 2010

· Los pisos no se encuentran limpios, en buen estado, sin grietas, perforaciones y roturas, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Los sifones no están equipados con rejillas adecuadas, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón líquidos y solución desinfectante y ubicados en las áreas de proceso o cercanas a ésta, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí, no son redondeadas, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· Las lámparas y accesorios no son de seguridad, están protegidas para evitar contaminación en caso de ruptura, en buen estado y limpias, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal o) del Decreto 3075 de 1997.· Las materias no son conservadas en las condiciones requeridas por cada producto (temperatura, humedad) ni sobre estibas, contrariando lo dispuesto en el artículo 17 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· No se llevan registros de rechazo de materias primas, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal a), del Decreto 3075 de 1997.· No se llevan fichas técnicas de las materias primas, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal a), del Decreto 3075 de 1997.· No se llevan control de entrada, salida y rotación de los productos, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Los productos devueltos a la planta por fecha de vencimiento no se almacenan en área exclusiva y se llevan registros de cantidad de producto, fecha de vencimiento, devolución y destino final, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal f) del Decreto 3075 de 1997.· El transporte no garantiza el mantenimiento de las condiciones de conservación requeridas por el producto: refrigeración, congelación, etc, contrariando lo dispuesto en el artículo 33 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Los vehículos con refrigeración o congelación tienen adecuado mantenimiento, registro y control de la temperatura, contrariando lo dispuesto

l tí l 33 lit l ) d l D t 3075 d 1997· No existen fichas técnicas de materias primas y de producto terminado en donde se incluyen criterios de aceptación, liberación o rechazo, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· La planta no tiene un contrato con laboratorio externo, contrariando lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 3075 de 1997.

. La construcción no es resistente al medio ambiente y tampoco esta a prueba de roedores con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997 y los literales a) y h) del artículo 9 Ibidem.. La edificación no está construida para un proceso secuencial contraría lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.. Las tuberías no están identificadas por colores establecidos en normas internacionales, contrariando lo dispuesto en el literal ll) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros) contraría lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. . Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.), contraría lo estipulado en los literales r) y s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. No existe vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.. No existe casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

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No. PROCESO INFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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. Todos los empleados que manipulan los alimentos no llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de material resistente e impermeable contraría lo estipulado en los literales b) y f) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997. Las manos no se encuentran limpias, sin joyas, uñas cortas y sin esmalte con lo cual se viola lo preceptuado en el literal e) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.. Los guantes no están en perfecto estado, ni limpios, ni desinfectados con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal g) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.. Los empleados que están en contacto directo con el producto, no presentan afecciones en la piel o enfermedades infectocontagiosas, contrariando lo dispuesto en el literal k) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

. El personal que manipula alimentos no utiliza mallas para recubrir cabello, tapabocas y protectores de barba de forma adecuada y permanente vulnerando lo preceptuado en el literal d) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.. Los manipuladores no evitan prácticas antihigiénicas tales como rascarse, toser, escupir, etc., contrariando lo dispuesto en el literal j) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.. Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc., con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal l) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.. Los manipuladores no se lavan ni desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario vulnerando lo preceptuado en el literal c) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.. No existe un programa escrito de capacitación en educación sanitaria contraría lo estipulado en el literal b) del artículo 14° del Decreto 3075 de 1997.. No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad con lo cual se viola lo preceptuado en el literal u) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.. No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc., con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal d) del artículo 14° del Decreto 3075 de 1997.. No existen programas ni actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antiguo y . No conocen los manipuladores las prácticas higiénicas vulnerando lo preceptuado en los literales a) y e) del artículo 14° del Decreto 3075 de 1997. . No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997.. El agua utilizada en la planta no es potable contraría lo estipulado en el literal k) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

á ) í 8° 30. No cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal k) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.. El tanque de almacenamiento de agua no está protegido, no tiene capacidad suficiente y no se limpia y desinfecta periódicamente con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal m) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. No existen control diario del cloro residual y se llevan registros con lo cual se desconoce lo preceptuado en el artículo 22° del Decreto 3075 de 1997El hi l tili d l l t l b ti d t bl t í l ti l d l lit l ) d l tí l 19° d l D t 3075 d

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No. PROCESO INFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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. Los trampagrasas no están bien ubicados ni diseñados y no permiten su limpieza con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal c) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.. No existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o basuras vulnerando lo preceptuado en el literal q) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.. No son removidas las basuras con la frecuencia necesaria para evitar generación de olores, molestias sanitarias, contaminación del producto y/o superficies y proliferación de plagas contraría lo estipulado en el literal p) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.. No existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, inadecuadamente ubicado, ni protegido ni en perfecto estado de mantenimiento con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal q) del artículo 8° y literal b) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.. No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.. No existe registros que indican que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios y manipuladores contraría lo estipulado en el literal a) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.. No se tienen claramente definidos los productos utilizados, concentraciones, modo de preparación y empleo y rotación de los mismos contraría lo estipulado en el literal a) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.. No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.. Hay evidencia o huellas de la presencia o daños de plagas con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal c) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997. No existen registros escritos de aplicación de medidas o productos contra las plagas con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal c) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997. Los productos utilizados no se encuentran rotulados ni se almacenan en un sitio alejado, protegido y bajo llave, contraría lo estipulado en el artículo 32° del Decreto 3075 de 1997.. Los equipos y superficies en contacto con el alimento no están fabricados con materiales inertes, ni tóxicos, ni resistentes a la corrosión recubierto con pinturas o materiales desprendibles y no son fáciles de limpiar y desinfectar con lo cual se desconoce lo preceptuado en los literales a) b) d) y g) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997. La áreas circundantes de los equipos no son de fácil limpieza y desinfección vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 11° del Decreto 3075 de 1997.. No cuenta la planta con los equipos mínimos requeridos para el proceso de producción con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 11 y art. 10 del Decreto 3075 de 1997.. Los equipos y superficies son de acabados porosos, lisos, absorbentes vulnerando lo preceptuado en el literal c) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.. Los equipos y las superficies en contacto con el alimento no están diseñados de tal manera que facilite su limpieza y desinfección (fácilmente desmontables, accesibles, etc.), contraría lo estipulado en el literal d) del artículo 11° del Decreto 3075 de 1997.

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. Los recipientes utilizados para materiales no comestibles y desechos no son a prueba de fugas, no están debidamente identificados, sin material impermeable, ni resistentes a la corrosión y de difícil limpieza, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal k) del artículo 11° del Decreto 3075 de 1997.. Las tubería, válvulas y ensambles presentan fugas y están localizados en sitios donde significan riesgo de contaminación del producto con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 12° y literal l) del artículo 11º del Decreto 3075 de 1997.. No existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos contraría lo estipulado en el literal b) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997.. Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y no evitan la contaminación cruzada con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 12° del Decreto 3075 de 1997.. Los equipos en donde se realizan operaciones críticas no cuentan con instrumentos y accesorios para medición y registro de variables del proceso (termómetros, termógrafos, pH-metros, etc.), con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal c) del artículo 12° del Decreto 3075 de 1997.. Los cuartos fríos no están equipados con termómetro de precisión de fácil lectura desde el exterior, ni con el sensor ubicado de forma tal que indique la temperatura promedio del cuarto y no se registra dicha temperatura con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. Los cuartos fríos no están construidos de materiales resistentes, difícil de limpiar, no impermeables, no se encuentran en buen estado y presentan condensaciones vulnerando lo preceptuado en el literales c), d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. No se tiene programa y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal b) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997. El área de proceso o producción no se encuentra alejada de focos de contaminación vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.. Las paredes no se encuentran limpias ni en buen estado contraría lo estipulado en el literal d) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.. Las paredes no son lisas y de difícil limpieza con lo cual se viola lo preceptuado en el literal d) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.. La pintura no está en buen estado con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal d) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

. El techo no es liso, de difícil limpieza y no se encuentra limpio con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal f) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997. Las uniones entre las paredes y techos no están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad vulnerando lo preceptuado en el literal e) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997. Las ventanas, puertas y cortinas, no se encuentran limpias, ni en buen estado, ni libres de corrosión o moho y mal ubicadas con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.. El piso no tiene la inclinación adecuada para efectos de drenaje con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal b) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997. Los sifones no están equipados con rejillas adecuadas contrariando lo preceptuado en el literal c) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997. En pisos, paredes y techos hay signos de filtraciones o humedad con lo cual se vulnera lo estipulado en los literales a), d) y f) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997. Existen lavamanos accionados manualmente, sin dotación de jabón líquido y solución desinfectante y desubicados en las áreas de proceso o cercanas a ésta contraría , lo estipulado en los literales g), s) y t) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí no son redondeadas con lo cual se viola lo preceptuado en el literal e) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

200800159LA SERRANÍA - DIOGENES BERJAN

ALVAREZ C.C 79.045.186

MULTA

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. La temperatura ambiental y ventilación de la sala de proceso no es adecuada y afecta la calidad del producto y la comodidad de los operarios y personas con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.. Existe evidencia de condensación en techos o zonas altas con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997. La ventilación por aire acondicionado o ventiladores no mantiene presión positiva en la sala y no tiene el mantenimiento adecuado: limpieza de filtros y del equipo vulnerando lo preceptuado en el literal q) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997. Las lámparas y accesorios no son de seguridad, ni están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, no están en buen estado . La sala de proceso no se encuentra limpia y ordenada vulnerando lo preceptuado en el literal e) del artículo 8º del Decreto 3075 de 1997.. No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de calidad con lo cual se vulnera lo estipulado en los artículos 16, 17 y literal a) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997. Las materias primas no son sometidas a los controles de calidad establecidos con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal b) del artículo 17° del Decreto 3075 de 1997. Las condiciones y equipo utilizado en el descargue y recepción de la materia prima no son adecuadas y no evitan la contaminación y proliferación microbiana contraría lo estipulado en los literales g) y e) del artículo 17° del Decreto 3075 de 1997.

. Las materias primas e insumos no se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, en áreas independientes ni debidamente marcadas o etiquetadas con lo cual se viola lo preceptuado en el literal e) del artículo 17° del Decreto 3075 de 1997.. Las materias primas empleadas no se encuentran dentro de su vida útil vulnerando lo preceptuado en el artículo 23 del Decreto 3075 de 1997. Las materias primas no son conservadas en las condiciones requeridas por cada producto (temperatura, humedad) y sobre estibas con lo cual se desconoce lo preceptuado en el artículo 17° literal d) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997. No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas con lo cual se desconoce lo preceptuado en el artículo 23° y 24 literal a) del artículo 17° del Decreto 3075 de 1997

. No se llevan registros de rechazos de materias primas vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997

. No se llevan fichas técnicas de las materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, etc., contraría lo estipulado en el literal b) del artículo 17° del Decreto 3075 de 1997.. Los materiales de envase y empaque no están limpios, ni en perfectas condiciones y han sido utilizados previamente para otro fin contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 18° del Decreto 3075 de 1997.. Los envases no son inspeccionados antes del uso con lo cual se viola lo preceptuado en el literal d) del artículo 18° del Decreto 3075 de 1997.. Los envases no son almacenados en adecuadas condiciones de sanidad y limpieza, ni alejados de focos de contaminación con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 18° del Decreto 3075 de 1997.. El proceso de fabricación del alimento no se realiza en óptimas condiciones sanitarias que garantizan la protección y conservación del alimento con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 19° del Decreto 3075 de 1997. No se realizan y registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto vulnerando lo preceptuado en el literal b) del artículo 19° del Decreto 3075 de 1997. Las operaciones de fabricación no se realizan en forma secuencial y continua de manera que se producen retrasos indebidos que permitan la proliferación de microorganismos o la contaminación del producto contraría lo estipulado en el literal e) del artículo 19° del Decreto 3075 de

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. Los procedimientos mecánicos de manufactura (lavar, pelar, cortar clasificar, batir, secar) no se realizan de manera que se protege el alimento de la contaminación contraría lo estipulado en el literal f) del artículo 19° del Decreto 3075 de 1997. Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal c) del artículo 21° del Decreto 3075 de 1997.. El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de microorganismos con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 21° del Decreto 3075 de 1997.. Los productos no se encuentran rotulados de conformidad con las normas sanitarias vulnerando lo preceptuado en el literal b) del artículo 21° del Decreto 3075 de 1997.. El almacenamiento del producto terminado no se realiza en un sitio que reúne requisitos sanitarios, exclusivamente destinado para este propósito, que garantiza el mantenimiento de las condiciones sanitarias del alimento contraría lo estipulado en el literal e) del artículo 31° del Decreto 3075 de 1997.. El almacenamiento del producto terminado no se realiza en condiciones adecuadas (temperatura, humedad, circulación de aire, libre de fuentes de contaminación, ausencia de plagas, etc.), contraría lo estipulado en el literal b) del artículo 31° del Decreto 3075 de 1997.. No se registran las condiciones de almacenamiento con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 31° del Decreto 3075 de 1997.. No se llevan control de entrada, salida y rotación de los productos con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal a) del artículo 31° del Decreto 3075 de 1997.. El almacenamiento de los productos no se realiza ordenadamente, ni en pilas, ni sobre estibas apropiadas, con adecuada separación de las paredes y del piso con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 31° del Decreto 3075 de 1997.. Los productos devueltos a la planta por fecha de vencimiento se almacenan en área exclusiva y se llevan registros de cantidad de producto, fecha de vencimiento, devolución y destino final con lo cual se vulnera el literal f) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.. La planta no tiene políticas claramente definidas y escritas de calidad con lo cual se vulnera lo estipulado en los artículos 23 y 24 del Decreto 3075 de 1997.. No posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación, liberación o rechazo con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997.. No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución de los productos contraría lo estipulado en el literal b) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997.. No existen manuales de las técnicas de análisis de rutina vigentes a disposición del personal de laboratorio a nivel de fisicoquímico, microbiológico y organoléptico con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997.. No cuenta con manuales de operación estandarizados para los equipos de laboratorio de control de calidad vulnerando lo preceptuado en el literal b) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997. . Los procesos de producción y control de calidad no están bajo responsabilidad de profesionales o técnicos capacitados con lo cual se desconoce lo preceptuado en el artículo 27° del Decreto 3075 de 1997. La planta no cuenta con laboratorio propio ni externo con lo cual se vulnera lo estipulado en el Parágrafo 1° del artículo 26°. del Decreto 3075 de 1997.

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO - MARZO 2010

· El establecimiento no está ubicado en lugar seco, no inundable y en terreno de fácil drenaje, contrariando lo dispuesto en el artículo 36 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· El establecimiento no está alejado de botaderos de basura, pantanos, criaderos de insectos y roedores. contrariando lo dispuesto en el artículo 36 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· La construcción no está diseñada a prueba de rodeores e insectos, contrariando lo dispuesto en el artículo 36 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· Los servicios sanitarios no están separados del área de preparación de alimentos, contrariando lo dispuesto en el artículo 36 literal f) del D t 3075 d 1997· No existen sifones o rejillas de drenaje adecuadas y en buen estado, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· El establecimiento no es independiente de la vivienda, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal i) del Decreto 3075 de 1997.· Las paredes, pisos y techos no son de material sanitario ni se encuentren limpios ni en buen estado, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literales a), d) y f) del Decreto 3075 de 1997.· No existen recipientes suficientes, adecuados, bien ubicados recipientes para la recolección interna de desechos sólidos o basuras, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· Las basuras no son retiradas con la frecuencia necesaria para evitar generación de olores y/o proliferación de plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 37 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· Los pisos no se encuentran limpios, en buen estado, sin grietas, perforaciones o roturas y cuentan con la inclinación y drenaje adecuado, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Las paredes no son lisas, de fácil limpieza y enlucidas con colores claros, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· Los techos no están limpios y no presentan acumulación de suciedades, hongos, polvo o humedad, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal f) del Decreto 3075 de 1997.

· Los equipos y superficies en contacto con los alimentos no están fabricados con materiales inertes, no tóxicos, resistentes a la corrosión, de fácil limpieza y desinfección, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· No se realizan operaciones de limpieza y desinfección de equipos, utensilios y superficies que entren en contacto con los alimentos a través de los métodos adecuados (químicos-físicos), contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Las superficies para el picado no son de material sanitario (nylon, plástico, polietileno o teflón) y se encuentran en condiciones de conservación e higiene, contrariando lo dispuesto en el artículo 39 literal h) del Decreto 3075 de 1997.· El servido de los alimentos no se realiza con utensilios adecuados, evitando el contacto con las manos, contrariando lo dispuesto en el artículo 39 literal g) del Decreto 3075 de 1997.

200800160

DULCERIA ARTESANAL DE COLOMBIA - CARLOS ALBERTO ANTONIO URREGO

MORERA C.C 3.213.974

MULTA

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No. PROCESO INFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO - MARZO 2010

· El personal manipulador de alimentos no tienen certificado médico y controles periódicos, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Los manipuladores no acreditan cursos o capacitación en higiene y protección de alimentos, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· Los empleados que manipulan alimentos no utilizan uniforme adecuado de color claro, limpio ni calzado cerrado, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literales b) y f) del Decreto 3075 de 1997.

200800178INDUAREPAS PRASA - EMILIO PRADA

MANRIQUE C.C 79.649.865

· Las materias primas no evitan la contaminación del producto, contrariando lo dispuesto en el artículo 17 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Las mesas y mesones no cumplen con los requisitos sanitarios, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal j), del Decreto 3075 de 1997· Lo empleados se encuentran con anillos en el proceso de fabricación, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal i) del Decreto 3075 de 1997.· Los empleados laboran sin protección para el cabello, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· Los manipuladores no cuentan con curso de manipulación de alimentos, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

· La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores, contrariando lo dispuesto en el artículo 36 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· La planta no presenta aislamiento y protección contra acceso de animales y personas contrariando lo dispuesto en el artículo 36 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· El funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de la comunidad contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios y en buen estado de mantenimiento, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Los alrededores del establecimiento no están libres de agua estancada, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Los alrededores no están libres de basura y objetos en desuso, contrariando lo dispuesto en el artículo 36 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia y plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales d) y h) del Decreto 3075 de 1997.· No existe clara separación físicas entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios etc, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· La edificación no está construida en un proceso secuencial, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997.· Las tuberías no están identificadas por colores establecidos en las normas internacionales, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal ll) del Decreto 3075 de 1997.· La planta no cuenta con servicios sanitarios, bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en buen estado y funcionamiento (lavamanos, duchas e inodoros), contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.

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· Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos de higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.), contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal s) del Decreto 3075 de 1997.· No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.· Los empleados que manipulan alimentos no llevan uniforme adecuado, de color claro y limpio, y calzado cerrado de material resistente e inerte,contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· Las manos de los trabajadores no se encuentran limpias, sin joyas, uñas cortas y sin esmalte, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal c) del Decreto 3075 de 1997. · Los guantes no están en perfecto estado, ni limpios ni desinfectados, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal g) del Decreto 3075 de 1997.· Los empleados que están en contacto directo con el producto, no tienen los exámenes que demuestren que no presentan afecciones en piel o enfermedades infectocontagiosas, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal k) del Decreto 3075 de 1997.· El personal que manipula alimentos no utiliza en forma permanente mallas para recubrir cabello, tapaboca y protectores adecuada, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· Los empleados fuman o comen en las áreas de proceso, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal j) de Decreto 3075 de 1997.· Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección: uso del uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal l) del Decreto 3075 de 1997.· Los manipuladores no se lavan ni desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· No existe un programa en educación sanitaria, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No tener los avisos alusivos al lavado de manos después de ir al baño o de cualquier actividad son apropiados, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal u) del Decreto 3075 de 1997.· Los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores, etc., no son adecuados, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· No existen programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antiguo y se llevan registros, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· Los manipuladores no conocen las prácticas higiénicas, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No existen procedimientos escritos sobre el manejo y calidad del agua, contrariando lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 3075 de 1997.· No existen parámetros de calidad para el agua potable, contrariando lo dispuesto en el artículo 36 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· No se llevan registros de laboratorio que verifican la calidad del agua, contrariando lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 3075 de 1997.· El suministro de agua y su presión no es adecuada para las operaciones, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal l) del Decreto 3075 de 1997.· El agua no potable usada para actividades indirectas no se transporta por tubería independiente y bien identificada, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal ll) del Decreto 3075 de 1997.· El tanque de almacenamiento de agua no está protegido, es de capacidad suficiente y se limpia y se desinfecta periódicamente, contrariando lodispuesto en el artículo 8 literal m) del Decreto 3075 de 1997.· No existe control diario del cloro residual y se llevan registros, contrariando lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 3075 de 1997.· El manejo de los residuos líquidos dentro de la planta representa riesgo de contaminación para los productos ni para las superficies en contacto con éstos, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal o) del Decreto 3075 de 1997.

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· Los trampagrasas no están ubicados y permiten su limpieza, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· No se cuenta con recipientes suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados para recolección interna de desechos sólidos o basuras, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal q) del Decreto 3075 de 1997.· Las basuras no son retiradas con la frecuencia necesaria para evitar generación de olores, molestias sanitarias, contaminación del producto y/o superficies y proliferación de aguas, contrariando la dispuesta en el artículo 28 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· Después de desocupados los recipientes no se lavan antes de ser colocados en el sitio respectivo, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal p) del Decreto 3075 de 1997.

· No existe un local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente ubicado, protegidoy en perfecto estado de mantenimiento, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal q) del Decreto 3075 de 1997.· No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No existen registros de realización de la inspección, limpieza y desinfección periódica de las diferentes áreas, equipos, utensilios y manipuladores, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No se tienen claramente definidos los productos utilizados, modo de preparación, concentración, empleo y rotación de los mismos, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No existen procedimientos escritos específicos de control de plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· No existen registros escritos de aplicación de medidas y uso de productos para el control de plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· No existen dispositivos en buen estado y bien ubicados para control de plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Los equipos y superficies en contacto con el alimento no están fabricados con materiales inertes, no tóxicos, resistentes a la corrosión no recubierto con pinturas o materiales desprendibles y son fáciles de limpiar y desinfectar, contrariando lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto

· Las áreas circundantes de equipos no son de fácil limpieza y desinfección, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· La planta no cuenta con los equipos mínimos requeridos para el proceso de producción, contrariando lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 3075 de 1997.· Los equipos y superficies no son de acabados no porosos, lisos y no absorbentes, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· Los equipos y las superficies en contacto con los alimentos no están diseñados de tal manera que se facilite su limpieza y desinfección (fácilmente desmontable, accesibles, etc.), contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

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· Los recipientes utilizados para materiales no comestibles y desechos no son a prueba de fugas, debidamente identificados, de material impermeable, resistentes a la corrosión y de fácil limpieza, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal k) del Decreto 3075 de 1997.· Las tuberías, válvulas y ensambles presentan fugas y no están localizados en sitios donde no significan riesgo de contaminación del producto, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal l) del Decreto 3075 de 1997.· Los procedimientos de mantenimiento de equipos no son apropiados y permiten la presencia de agentes contaminantes, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal g) del Decreto 3075 de 1997.· No existen manuales de procedimiento para servicio de mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y evitan la contaminación cruzada, contrariando lo dispuesto en el artículo 12 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Los equipos en donde se realizan operaciones críticas no cuentan con instrumentos y accesorios para mediación y registro de variables de proceso (termómetros, termógrafos, pH-menos, etc), contrariando lo dispuesto en el artículo 12 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Los cuartos fríos no están equipados con termómetros de precisión de fácil lectura exterior, con el sensor ubicado de forma tal que indique la temperatura promedio del cuarto y se registra dicha temperatura, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal q) del Decreto 3075 de 1997.· Los cuartos fríos no están construidos de materiales resistentes, fáciles de limpiar, impermeables, se encuentran en buen estado y no presenta condensaciones, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal q) del Decreto 3075 de 1997.

· No se tiene programa y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición, contrariando lo dispuesto en el artículo 12 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· El área de proceso o producción no se encuentran alejada de focos de contaminación, contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Las paredes no se encuentran limpias y en buen estado, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· Las paredes no son lisas ni de fácil limpieza, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· La pintura no está en buen estado, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· El techo no es liso, de fácil limpieza y se encuentra limpio, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal f) del Decreto 3075 de 1997.· Las uniones entre las paredes y techos no están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Las ventanas, puertas y cortinas, no se encuentran limpias, en buen estado, bien ubicadas y libres de corrosión y/o moho, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.· Los pisos no se encuentran limpios, en buen estado, sin grietas, perforaciones y roturas, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· El piso no tiene la inclinación adecuada para efectos de drenaje, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· Los sifones no están equipados con rejillas adecuadas, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· En pisos, paredes y techos hay signos de filtraciones o humedad, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

200800180 GUILLERMO MENDEZ C.C 3.160.815 MULTA

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· La planta no cuenta con áreas y secciones requeridas para el proceso, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal f) del Decreto 3075 de 1997.· No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón líquidos y solución desinfectante y ubicados en las áreas de proceso o cercanas a ésta, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí, no son redondeadas, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· La temperatura ambiental y ventilación de la sala de proceso no es adecuada y afecta la calidad del producto ni la comunidad de los operarios, · Existe evidencia de condensación en techos o zonas altas, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal f) del Decreto 3075 de 1997.· La ventilación natural o artificial no es adecuada y permite la remoción de vapores y malos olores; tienen mantenimiento adecuado (limpieza de equipo y filtros), contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal p) del Decreto 3075 de 1997.· La sala no se encuentra con adecuada iluminación en calidad e intensidad (natural o artificial), contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal m) del Decreto 3075 de 1997. · Las lámparas y accesorios no son de seguridad, ni están protegidas para evitar contaminación en caso de ruptura, en buen estado y limpias, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal o) del Decreto 3075 de 1997.· La sala de proceso no se encuentra limpia y ordenada, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.· No existen procedimientos escritos para el control de calidad de materias primas e insumos, en donde se señalan especificaciones de calidad, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Las materias primas no son sometidas a los controles de calidad establecidos ante de ser utilizadas, contrariando lo dispuesto en el artículo 17 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· Las condiciones y el equipo utilizado en el decargue y recepción de la materia prima no son adecuadas, contrariando lo dispuesto en el artículo 17 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Las materias primas e insumos no se almacenan en condiciones sanitaria adecuadas, en áreas independientes y debidamente marcadas o etiquetadas, contrariando lo dispuesto en el artículo 17 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· Las materias primas e insumos no se encuentran dentro de su vida útil, contrariando lo dispuesto en el artículo 17 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Las materias no son conservadas en las condiciones requeridas por cada producto (temperatura, humedad) y sobre estibas, contrariando lo dispuesto en el artículo 17 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal d) · No se llevan registros de rechazos de materias primas, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Los materiales de envase y empaque no están limpios, ni en perfectas condiciones y no han sido utilizados previamente para otro fin, contrariando lo dispuesto en el artículo 18 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· Los envases no son inspeccionados antes de su uso, contrariando lo dispuesto en el artículo 18 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· Los envases no son almacenados en adecuadas condiciones de sanidad y limpieza, alejados de foco de contaminación, contrariando lo dispuesto en el artículo 18 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

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No. PROCESO INFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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· El proceso de fabricación no se realiza en condiciones sanitarias óptimas que garantizan la protección y conservación del alimento, contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No se realizan ni se registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto, contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Las operaciones de fabricación no se realizan en forma secuencial y continua de manera que no producen retrasos indebidos que permitan la proliferación de microorganismos o contaminación del producto, contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· Los procedimientos mecánicos de manufactura (lavar, pelar, cortar clasificar, batir, secar) no se realiza de tal forma que se protege el alimento de la contaminación, contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal f) del Decreto 3075 de 1997.· Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción, contrariando lo dispuesto en el artículo 21 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de microorganismos, contrariando lo dispuesto en el artículo 21 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Los productos no se encuentran rotulados de conformidad con las normas sanitarias, contrariando lo dispuesto en el artículo 21 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· El almacenamiento del producto terminado no se realiza en un sitio que reúne requisitos sanitarios, exclusivamente destinados para este fin, que garantiza la conservación del producto, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· El almacenamiento del producto terminado no se realiza en condiciones adecuadas (temperatura, humedad, circulación de aire, libre de fuentes de contaminación, ausencia de plagas, etc), contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· No se registran condiciones de almacenamiento, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No se llevan control de entrada, salida y rotación de los productos, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· El almacenamiento de productos no se realiza ordenadamente, en pilas, sobre estibas apropiadas, adecuada separación de paredes y del piso,contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· Los productos devueltos a la planta por fecha de vencimiento no se almacenan en áreas exclusivas ni se llevan registros de cantidad del producto, fecha de vencimiento, devolución y destino final, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal f) del Decreto 3075 de 1997.· La planta no tiene políticas de calidad claramente definidas y escritas, contrariando lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 3075 de 1997.· No existen fichas técnicas de materias primas y de producto terminado en donde se incluyen criterios de aceptación, liberación o rechazo, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución de los productos, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· No existen manuales de las técnicas de análisis físico químico, microbiológico y organoléptico que se realizan de rutina y están disponibles para el personal de laboratorio, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· La planta no tiene un contrato con laboratorio externo, contrariando lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 3075 de 1997.

200800181 SIGIFREDO CAÑON C.C 79.042.783

. No se realizaron por parte del investigado en el establecimiento, el control requerido, específicamente en la temperatura, y neutralizantes, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7), así como por no refrigerarse la leche entre 4° C + y – 2° C, contrariando lo dispuesto en el artículo 12 y 68 del Decreto 616 de 2006.· No tener las paredes de material resistente, no poroso, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d), del Decreto 3075 de 1997. · No tener instalados lavamanos, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal t), del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

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· La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· La construcción no es resistente al medio ambiente ni a prueba de roedores, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· La planta no presenta aislamiento ni protección contra acceso de animales o personas, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997 · Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio, vulnerando lo señalado en el artículo 8 literal i) del Decreto 3075 de 1997.· El funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de la comunidad, vulnerando lo señalado en el artículo 8 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· Los alrededores no están libres de agua estancada, vulnerando lo señalado en el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Los alrededores no están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, vulnerando lo señalado en el artículo 8 literales a) y c) del Decreto 3075 de 1997.· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia y plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) y el Art. 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios etc., vulnerando lo señalado en el artículo 8 literales e) y f) del Decreto 3075 de 1997.· La edificación no está construida para un proceso secuencial, vulnerando lo señalado en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997.· Las tuberías no están identificadas por colores establecidos en normas internacionales, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal ll) del Decreto 3075 de 1997. · La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente separados por sexo ni en buen estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), vulnerando lo señalado en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997· Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos de higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico etc.), contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales r) y s) del Decreto 3075 de 1997. · No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, ni en buen estado y alejados del área de proceso, ni casilleros o lockers, individuales, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997. · Los empleados que manipulan los alimentos no llevan uniforme adecuado de color claro, limpio, ni calzado cerrado de material resistente e impermeable, vulnerando lo señalado en el artículo 15 literales b) y f) del Decreto 3075 de 1997.· Las manos de los trabajadores no se encuentran limpias, sin joyas, uñas cortas sin esmalte, vulnerando lo señalado en el artículo 15 literales c) y e) del Decreto 3075 de 1997.· Los empleados que están en contacto directo con el producto, presentan afecciones en piel y enfermedades infectocontagiosas, vulnerando lo señalado en el artículo 15 literal k) del Decreto 3075 de 1997· El personal que manipula alimentos no utiliza en forma permanente mallas para recubrir cabello, ni tapabocas, ni protectores adecuados, vulnerando lo señalado en el artículo 15 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· Los empleados comen y fuman en el área de proceso, vulnerando lo señalado en el artículo 15 literal j) del Decreto 3075 de 1997.· Los manipuladores no evitan prácticas antihigiénicas tales como rascarse toser, escupir, etc, vulnerando lo señalado en el artículo 15 literal j) del Decreto 3075 de 1997.

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· Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección, ni el uso de uniforme, ni gorro, ni prácticas de higiene y protección, vulnerando lo señalado en el artículo 15 literal l) del Decreto 3075 de 1997.· Los manipuladores no se lavan ni se desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario, vulnerando lo señalado en el artículo 15 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· No existe un programa escrito de capacitación en educación sanitaria, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal b) del Decreto 3075 de 1997. · No son apropiados los letreros alusivos a lavado de manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad, contrariando lo dispuesto · No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad ubicación de extintores etc., no son adecuados, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal d) del Decreto 3075 de 1997. · No existen programas ni actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antiguo ni se llevan registros, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal b) del Decreto 3075 de 1997. · Los manipuladores no conocen las prácticas higiénicas, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal a) del Decreto 3075 de 1997. · No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de · El agua utilizada no es potable, vulnerando lo señalado en el artículo 8 literal k) del Decreto 3075 de 1997.· No existen parámetros de calidad para el agua potable, vulnerando lo señalado en el artículo 8 literal l) del Decreto 3075 de 1997.· No se llevan registros de laboratorio que verifiquen la calidad del agua, vulnerando lo señalado en el artículo 8 literal k) del Decreto 3075 de 1997· El tanque de almacenamiento de agua no está protegido, no es de capacidad suficiente y no se limpia y desinfecta periódicamente, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal m) del Decreto 3075 de 1997.· No existe control diario del cloro residual ni se llevan registros, vulnerando lo señalado en el artículo 22 del Decreto 3075 de 1997. · No se cuenta con recipientes suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados para la recolección interna de los desechos sólidos o basuras, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal q) del Decreto 3075 de 1997.· Después de desocupados los recipientes no se lavan antes de ser colocados en el sitio respectivo, vulnerando lo señalado en el artículo 8, literal p) y artículo 29, literal b) del decreto 3075 de 1997. · No existe un local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente ubicado, protegidoy en perfecto estado de mantenimiento, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No existen registros que indiquen que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios y manipuladores, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No se tienen claramente definidos los productos utilizados, concentraciones, modo de preparación y empleo y rotación de los mismos, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No existen procedimientos escritos específicos para el control integrado de plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Hay evidencia o huellas de la presencia y daños causados por plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· No existen registros escritos de aplicación de medidas o productos contra las plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· No existen dispositivos en buen estado, ni bien ubicados para control de plagas (electrocutadores, rejillas, coladores, trampas, cebos, etc.), vulnerando lo señalado en el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Los productos utilizados no se encuentran rotulados ni se almacenan en un sitio alejado, ni protegido, ni bajo llave, vulnerando lo señalado en

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· Los equipos y superficies en contacto con el alimento no están fabricados con materiales inertes, no tóxicos, resistentes a la corrosión no recubierto con pinturas o materiales desprendibles y no son fáciles de limpiar y desinfectar, contrariando lo señalado en el artículo 11 literales a), b) y d), del Decreto 3075 de 1997.· Las áreas circundantes de los equipos no son de fácil limpieza ni desinfección, contrariando lo señalado en el artículo 11 literal i) del Decreto 3075 de 1997· La planta no cuenta con los equipos mínimos requeridos para el proceso de producción, contrariando lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 3075 de 1997.· Los equipos y superficies no son de acabados no porosos, ni lisos, ni absorbentes, contrariando lo señalado en el artículo 11 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Los equipos y las superficies en contacto con los alimentos no están diseñados de tal manera que se facilite su limpieza y desinfección (fácilmente desmontables, accesibles, etc.), contrariando lo señalado en el artículo 11 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· Los recipientes utilizados para materiales no comestibles y desechos no son a prueba de fugas ni están debidamente identificados, ni son de material impermeable, ni resistentes a la corrosión ni de fácil limpieza, contrariando lo señalado en el artículo 11 literal k) del Decreto 3075 de 1997.· Las tuberías válvulas y ensambles presentan fugas y están localizados en sitios donde significan riesgo de contaminación del producto, contrariando lo señalado en el artículo 11 literal l) y el artículo 12 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· Los procedimientos de mantenimiento de equipos no son apropiados y permiten presencia de agentes contaminantes del producto (lubricantes, soldadura pintura etc) contrariando lo señalado en el artículo 10 del Decreto 3075 de 1997· No existen manuales de procedimiento para servicio de mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos, contrariando lo señalado en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y no evitan la contaminación cruzada, vulnerando lo señalado en el Art. 12 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Los equipos en donde se realizan operaciones críticas no cuentan con instrumentos ni accesorios para medición ni registro de variables del proceso (termómetros, termógrafos, PH. Metros etc), vulnerando lo señalado en el Art. 12 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· No se tienen programas y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición, vulnerando lo señalado en el Art. 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· El área de proceso o producción no se encuentra alejada de focos de contaminación, vulnerando lo señalado en el artículo 8 literal a) del Decreto 3075 de 1997· Las paredes no se encuentran limpias ni en buen estado, vulnerando lo señalado en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· La paredes no son lisas ni de fácil limpieza, vulnerando lo señalado en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· La pintura no está en buen estado, vulnerando lo señalado en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· El techo no es liso, ni de fácil limpieza y no se encuentra limpio, vulnerando lo señalado en el artículo 9 literal f) del Decreto 3075 de 1997.· Las uniones entre las paredes y techos no están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad, vulnerando lo señalado en el artículo 9 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· Las ventanas, puertas y cortinas no se encuentran limpias, ni en buen estado, mal ubicadas y libres de corrosión y/o moho, vulnerando lo señalado en el artículo 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.· Los pisos no se encuentran limpios, ni en buen estado, presentan grietas, perforaciones o roturas, vulnerando lo señalado en el artículo 9 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

200800218 BOGS BONY - JOSE ARTURO MARQUEZ C.C 71185266 MULTA

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· El piso no tiene la inclinación adecuada para efectos del drenaje, vulnerando lo señalado en el artículo 9 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· Los sifones no están equipados con rejillas adecuadas, vulnerando lo señalado en el artículo 9 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· En pisos paredes y techos hay signos de filtraciones y humedad, vulnerando lo señalado en el artículo 9 literales a), d), y f) del Decreto 3075 de 1997.· La planta no cuenta con las diferentes áreas y secciones requeridas para el proceso, vulnerando lo señalado en el artículo 8 literal f), del Decreto 3075 de 1997· No existen lavamanos accionados manualmente, ni están dotados con jabón líquido y solución desinfectante y no están ubicados en las áreas de proceso o cercanas a ésta, vulnerando lo señalado en el artículo 8 literales s) y t) del Decreto 3075 de 1997.· Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí, no son redondeadas, vulnerando lo señalado en el artículo 9 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· La temperatura ambiente y ventilación de la sala de proceso no es adecuada y afecta la calidad del producto y la comodidad de los operarios, vulnerando lo señalado en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997· La sala no encuentra con adecuada iluminación ni en calidad, ni en intensidad, vulnerando lo señalado en el artículo 9 literal m) del Decreto 3075 de 1997.

· Las lámparas y accesorios no son de seguridad, y no están protegidas para evitar contaminación en caso de ruptura, ni se encuentran en buen estado ni limpias, vulnerando lo señalado en el artículo 9 literal o) del Decreto 3075 de 1997.· La sala de proceso no se encuentra limpia ni ordenada, vulnerando lo señalado en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· La sala de proceso y los equipos no son utilizados exclusivamente para la elaboración de alimentos para consumo humano, vulnerando lo señalado en el artículo 19 literal i) del Decreto 3075 de 1997.· No existe lavabotas a la entrada de la sala de proceso, ni bien ubicado, ni bien diseñado (desagüe, profundidad y extensión adecuada) con adecuada concentración de desinfectantes en los sitios que se requiere, vulnerando lo señalado en el artículo 8 literal g) del Decreto 3075 de 1997· No existen procedimientos escritos para el control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de calidad, vulnerando lo señalado en el los artículos 16, 17 y 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Previo al uso las materias primas no son sometidas a los controles de calidad establecidos, vulnerando lo señalado en el artículo 17 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· Las condiciones y equipos utilizados en el descargue y recepción de materia prima no son adecuadas, ni evitan la contaminación y proliferación microbiana, vulnerando lo señalado en el artículo 17 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· Las materias primas e insumos no se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, ni en áreas independientes, ni debidamente marcadas, ni etiquetadas, vulnerando lo señalado en el artículo 17 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· Las materias primas no son conservadas en las condiciones requeridas por cada producto, vulnerando lo señalado en el artículo 17 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas, vulnerando lo señalado en los artículos 23 y 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No se llevan registros de rechazo de las materias primas, vulnerando lo señalado en el artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No se llevan fichas técnicas de las materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, vulnerando lo señalado en el artículo 17 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

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· Los materiales de envase y empaque no están listos, ni en perfectas condiciones, vulnerando lo señalado en el artículo 18 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· El proceso de fabricación no se realiza en condiciones sanitarias óptimas que garanticen la protección y conservación del alimento, vulnerando lo señalado en el artículo 19 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No se realizan ni se registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto, vulnerando lo señalado en el artículo 19 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· Las operaciones de fabricación no se realizan en forma secuencial ni continua de manera que producen retrasos indebidos que permitan la proliferación de microorganismos o contaminación de producto, vulnerando lo señalado en el artículo 19 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción, vulnerando lo señalado en el artículo 21 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación de alimento o proliferación de microorganismos, vulnerando lo señalado en el artículo 21 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Los productos no se encuentran rotulados de conformidad con la norma sanitaria, vulnerando lo señalado en el artículo 21 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· No se lleva control de entrada y salida y rotación de los productos, vulnerando lo señalado en el artículo 31 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· La planta no tiene políticas de calidad claramente definidas y escritas de calidad, vulnerando lo señalado en el artículo 23 del Decreto 3075 de 1997.· No posee fichas técnicas de materias primas y de producto terminado en donde se incluyen criterios de aceptación, liberación o rechazo, vulnerando lo señalado en el artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución de los productos, vulnerando lo señalado en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· Los procesos de producción y control de calidad no están bajo la responsabilidad de profesionales de la salud o técnicos capacitados, vulnerando lo señalado en el artículo 27 del Decreto 3075 de 1997· La fábrica no cuenta con manuales de operación estandarizados para los equipos de laboratorio y de control de calidad, vulnerando lo señalado en el artículo 24 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· No existen manuales de las técnicas de análisis de rutina vigentes a disposición del personal de laboratorio a nivel fisicoquímico, microbiológico y organoléptico, vulnerando lo señalado en el artículo 24 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· La planta no tiene laboratorio propio, ni contrato con un laboratorio externo, vulnerando lo señalado en el artículo 26 del Decreto 3075 de 1997.

200800254PLANTA DE BENEFICIO DE ANIMALES DE LA

SOCIEDAD COOPERATIVA MULTIACTIVA CARNESCOOP

No estar ubicado el matadero suficientemente alejado de industrias, actividades o lugares que produzcan olores desagradables ni cualquier otro tipo de contaminación. Ni estar aislado de focos de insalubridad ni separados convenientemente de viviendas o conjuntos de ellas, vulnerando lo señalado en el artículo 94 del Decreto 2278 de 1982

MULTA

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas, contrariando lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 2278 de 1982. · El matadero no cuenta con una zona de lavado de vehículos a la entrada de las instalaciones, bien diseñada (con desagües, profundidad, y extensión adecuada) y con una concentración conocida y adecuada de desinfectante en donde lo requiera, contrariando lo dispuesto en los artículos 46 y 63 Parágrafo del Decreto 2278 de 1982. · Todas las ventanas, puertas y claraboyas no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia y fauna nociva o cualquier agente contaminante, contrariando lo dispuesto en los artículo 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

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· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones y roturas), contrariando lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982. · Los acabados de paredes, pisos y techos, dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección, contrariando lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982. · El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (claramente identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados por zonas y en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenaje y bebederos) y no disponen de plataformas elevadas de observación, contrariando lo dispuesto en los artículos 47, 48, 53, 54, 55, 58, 59, 60, 62, 123 del Decreto 2278 de 1982. · El matadero no cuenta con las diferentes áreas y salas requeridas para el proceso, teniendo en cuenta su clasificación, contrariando lo dispuesto en los artículos 66, 68 del Decreto 2278 de 1982. · Las paredes, pisos, techos y pintura no son de material sanitario, resistente y no se encuentran limpios y en buen estado, contrariando lo dispuesto en los artículos 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982. · La unión entre paredes pisos y techos no está diseñada de tal manera que evita la acumulación de polvo y suciedad. contrariando lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto 2278 de 1982. · Las salas de proceso no cuentan con el diseño y la instalación de los equipos requeridos para esta acción, contrariando lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto 2278 de 1982. · Los equipos y utensilios no se encuentran limpios y en buen estado de funcionamiento, contrariando lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto 2278 de 1982. · Los recipientes, anaqueles y ganchos en contacto con las canales y vísceras no están fabricados con materiales inertes, tóxicos, no resistentes a la corrosión, no recubiertos con pinturas o materiales desprendibles y no son fáciles de limpiar y desinfectar, contrariando lo dispuesto en el artículo 114 del Decreto 2278 de 1982. · No existe una sala refrigerada para el almacenamiento de vísceras blancas y rojas (Clase I y II).Contrariando lo dispuesto en el Art. 77 del Decreto 2278 de 1982.· Las manos no se encuentran limpias, con joyas, uñas no cortas y con esmalte, contrariando lo dispuesto en el artículo 140 del Decreto 2278 de 1982. · No se cuenta con la infraestructura y la dotación necesaria para realizar la inspección post mortem, contrariando lo dispuesto en los artículos 98 y 99 del Decreto 2278 de 1982. · Los servicios sanitarios no cuentan con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico etc.), contrariando lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con un Horno crematorio o incinerador de capacidad acorde con su clasificación, contrariando lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 2278 de 1982. · Los sistemas de ventilación no son lo suficientemente eficientes que evitan la acumulación de polvo, humos, olores, vapores o calor excesivo. contrariando lo dispuesto en los artículos 100 y 124 literal m) del Decreto 2278 de 1982. · Los furgones de los vehículos destinados para el transporte de las canales, vísceras y demás partes de los animales sacrificados en el matadero, no disponen de un sistema que permita mantener los productos colgados a una altura que impida su contacto con el piso. contrariando lo dispuesto en el artículo 366 del Decreto 2278 de 1982.

200800286FRIGORÍFICO SAN MARTÍN DE PORRES

LTDA NIT 860008488-7

MULTA

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200800351 SALUDCOOP CLINICA LOS ANDES S.A. NIT 814003898-3

Adelantar el proceso de obtención de aire medicinal comprimido sin autorización por parte del INVIMA y no presentar el plan gradual de cumplimiento que permita la implementación, desarrollo y aplicación de las Buenas Prácticas de Manufactura, infringiendo lo establecido en los artículos 1,2 y 3 de la Resolución 1672 de 2004 y el numeral segundo del anexo técnico de la misma Resolución.Fabricar medicamentos fraudulentos (Aire medicinal comprimido) sin contar con autorización del INVIMA, infringiendo lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 77 del Decreto 677 de 1995.

MULTA

1. No actualizar el manual de funciones de acuerdo a los cargos establecidos en la institución y banco de sangre, implementar y documentar la firma de quien realizó, revisó y aprobó el manual. Contrariando lo dispuesto en lo numeral 8.1.2. del Manual de Normas Técnicas Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre y el Artículo 37 del Decreto 1571 de 1993.2. No independizar el área de información del área de valoración para la realización de la entrevista del donante de manera que proporcione privacidad y confidencialidad en el interrogatorio. Contrariando lo dispuesto en lo numerales 2.7.3 y 2.7.6 del Manual de Normas Técnicas Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre.3. No garantizar el adecuado almacenamiento y de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente la temperatura de almacenamiento para productos obtenidos como: concentrado de plaquetas. Contrariando lo dispuesto en el numeral 7.1.16 del Manual de Normas Técnicas Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre.

4. No garantizar el adecuado almacenamiento de la seroteca del banco de sangre. Contrariando lo dispuesto en el numeral 7.1.16 del Manual deNormas Técnicas Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre.5. No proporcionar una temperatura ambiental entre 15 y 24 grados centígrados en las áreas de procesamiento del banco de sangre. Contrariando lo dispuesto en el numeral 2.7.1. del Manual de Normas Técnicas Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre.6. No implementar y registrar la temperatura ambiental en todas las áreas. Contrariando lo dispuesto en el numeral 2.7.1. del Manual de Normas Técnicas Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre.

7. No adecuar el techo del área de realización de las pruebas infecciosas de manera que sean lisos de fácil limpieza y desinfección y realizar el respectivo mantenimiento a las paredes que lo requieran. Contrariando lo dispuesto en los numerales 2.7.1 y 2.8.1 del Manual de Normas Técnicas Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre.8. No actualizar el manual de bioseguridad. Contrariando lo dispuesto en el numeral 2.4.2 del Manual de Normas Técnicas Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre y el Artículo 60 del Decreto 1571 de 1993.9. No actualizar el programa de salud ocupacional. Contrariando lo dispuesto en el Artículo 60 del Decreto 1571 de 1993.

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10. No implementar y documentar un manual para el manejo de residuos peligrosos. Contrariando lo dispuesto en el Artículo 37 del Decreto 1571 de 1993.11. No garantizar el buen funcionamiento de las alarmas de los equipos de almacenamiento de componentes sanguíneos y verificar que esta permanezca encendida de manera que pueda alertar cambios de temperatura próximos al deterioro de los componentes sanguíneos. Contrariando lo dispuesto en el numeral 11.2.1.4 del Manual de Normas Técnicas Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre y el Artículo 13 literal c), 17 del Decreto 1571 de 1993.12. No completar el programa de garantía de calidad de manera que se garantice que los procesos y procedimientos que se realizan en el bancode sangre sean ejecutados con el fin de proporcionar productos sanguíneos de buena calidad; y registrar las actividades que se realicen. Contrariando lo dispuesto en los numerales 11.2.1.4 y 11.2.1.5 del Manual de Normas Técnicas Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre y los Artículos 58 y 59 del Decreto 1571 de 1993.13. No garantizar que las pruebas que se realizan en el banco de sangre se ejecuten siguiendo las estrictas recomendaciones de los fabricantes de los reactivos estipulados en los respectivos insertos de cada una de las pruebas. Contrariando lo dispuesto en el numeral 11.1 del Manual de Normas Técnicas Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre y el Artículo 59 del Decreto 1571 de 1993.14. No registrar el control de calidad al proceso de selección al donante. Contrariando lo dispuesto en el numeral 10.6, 10.6.2. del Manual de Normas Técnicas Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre y los Artículos 58 y 59 del Decreto 1571 de 1993.15. No registrar el control de calidad al aspecto de cada uno de los reactivos celulares utilizados en el banco de sangre. Contrariando lo 16. No implementar, documentar y registrar el control de calidad a las células de control de coombs. Contrariando lo dispuesto en el numeral 10.13 del Manual de Normas Técnicas Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre y el Artículo 66 Parágrafo 2º del Decreto 1571 de 1993.17. No actualizar todos los manuales del banco de sangre, ni incluir en los mismos la fecha de implementación, y las firmas de los responsables de la elaboración, revisión y aprobación. Contrariando lo dispuesto en el numeral 8.1.2. del Manual de Normas Técnicas Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre y los Artículos 21 y 37 del Decreto 1571 de 1993.18. No incluir en la identificación de la unidades de sangre y componentes sanguíneos la dirección del banco de sangre. Contrariando lo dispuesto en el Artículo 18 literal a) del Decreto 1571 de 1993.19. Incluir en los resultados impresos de las pruebas infecciosas firmas del profesional responsable de su ejecución y la información referente a los reactivos utilizados, nombre de la casa comercial, nombre de los reactivos, fecha de vencimiento y número de lote. Contrariando lo dispuesto en el numeral 10.13 el Manual de Normas Técnicas Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre y los Artículos 64 y 66 literal a) del Decreto 1571 de 1993.1. La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación. Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 8° del Decreto 3075 de 19972. Parcialmente la construcción es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores. Contrariando lo estipulado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 19973. Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de materiales adecuados y en un buen estado de mantenimiento. Contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 19974. No se controla el crecimiento de malezas alrededor de la construcción. Contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

200800493E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSÉ

POPAYÁN - BANCO DE SANGRE NIT 891580002-5

MULTA

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5. Los alrededores no están libres de agua estancada. Contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 19976. Parcialmente la planta y sus alrededores están libres de basura y objeto en desuso y animales domésticos. Contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 19977. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas. Contrariando lo estipulado en el literal d del artículo 8° y el literal h) del artículo 9º del Decreto 3075 de 19978. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales. Contrariando lo estipulado en el literal ll) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

9. Parcialmente la planta cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos duchas e inodoros). Contrariando lo estipulado en el literal s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 199710. Parcialmente los servicios sanitarios están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.) Contrariando lo estipulado en el literal s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 199711. No existe un sitio adecuado e higiénico para el descanso y consumo de alimentos por parte de los empleados (área social).12. No existen vertieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso. Contrariando lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

13. Parcialmente los manipuladores se lavan y desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario Contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 15° del Decreto 3075 de 199714. No existe un Programa escrito de Capacitación en educación sanitaria. Contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 14° del Decreto 3075 de 199715. Parcialmente son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad. Contrariando lo estipulado en el literal u) del artículo 8° del Decreto 3075 de 199716. No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc. Contrariando lo estipulado en el literal d) del artículo 14° del Decreto 3075 de 1997.17. Parcialmente existen programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antiguo y se llevan registros. Contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 14° del Decreto 3075 de 199718. Parcialmente conocen los manipuladores las prácticas higiénicas. Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 14° del Decreto 3075 de 199719. No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua Contrariando lo estipulado en el literal k) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.20. Parcialmente existen parámetros de calidad para el agua potable. Contrariando lo estipulado en el literal l) del artículo 8° del Decreto 3075 de 199721. Parcialmente cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua. Contrariando lo estipulado en el literal k) del artículo 8° delDecreto 3075 de 199722. Parcialmente existe control diario del cloro residual y se llevan registros. Contrariando lo estipulado en el artículo 22° del Decreto 3075 de 199723. Parcialmente el manejo de los residuos líquidos dentro de la planta no presenta riesgo de contaminación para los productos ni para las superficies en contacto con estos Contrariando lo estipulado en el literal o) del artículo 8° del Decreto 3075 de 199724. Parcialmente existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o b C t i d l ti l d l lit l ) d l tí l 8° d l D t 3075 d 1997

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25. No existe local e instalaciones destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente ubicado, protegido y en perfecto estado de mantenimiento. Contrariando lo estipulado en el literal q) del artículo 8° y el literal b) del artículo 29º del Decreto 3075 de 199726. No existen registros que indican que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios y manipuladores. Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 29° del Decreto 3075 de 199727. Parcialmente se tienen claramente definidos los productos utilizados concentraciones, modo de preparación y empleo y rotación de los mismos. Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 29° del Decreto 3075 de 199728. No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas. Contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 29° del

29. Hay evidencia o huellas de la presencia o daños de plagas. Contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 29° del Decreto 3075 de 199730. No existen registros escritos de aplicación de medidas o productos contra las plagas. Contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 29° del Decreto 3075 de 199731. No existen dispositivos en buen estado y bien ubicados para el control de plagas (electrocutadores, rejillas, coladeras, trampas, cebos, etc.). Contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.32. Parcialmente los equipos y superficies en contacto con el alimento están fabricados con materiales inertes, no tóxicos, resistentes a la corrosión no recubiertos con pinturas o materiales desprendibles y son fáciles de limpiar y desinfectar Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 11° del Decreto 3075 de 1997

33. Parcialmente los equipos y superficies son de acabados no porosos, lisos, no absorbentes Contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 11° del Decreto 3075 de 199734. Parcialmente los recipientes utilizados para materiales no comestibles y desechos son a prueba de fugas, debidamente identificados, de material impermeable, resistentes a la corrosión y de fácil limpieza. Contrariando lo estipulado en el literal k) del artículo 11° del Decreto 3075 de 199735. Parcialmente existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos. Contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 24° del Decreto 3075 de 199736. Parcialmente los equipos están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y evitan la contaminación cruzada. Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 12° del Decreto 3075 de 199737. Parcialmente los equipos en donde se realizan operaciones críticas cuentan con instrumentos y accesorios para medición y registro de variables del proceso (termómetros, termógrafos, PH-metros, etc.) Contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 12° del Decreto 3075 de 199738. No se tiene programa y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición. Contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 24° del Decreto 3075 de 199739. El área de proceso o producción no se encuentra alejada de focos de contaminación. Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 8° del Decreto 3075 de 199740. Parcialmente las paredes se encuentran limpias y en buen estado. Contrariando lo estipulado en el literal d) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

AGROINDUSTRIAS DE PUERTO ASÍS AGROINPA LTDA. NIT 846002548-2

MULTA200800979

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41. Parcialmente el techo es liso, de fácil limpieza y se encuentra limpio. Contrariando lo estipulado en el literal f) del artículo 9° del Decreto 3075 de 199742. Las uniones entre las paredes y techos no están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad. Contrariando lo estipulado en el literal e) del artículo 9° del Decreto 3075 de 199743. Parcialmente las ventanas, puertas y cortinas, se encuentran limpias, en buen estado, libres de corrosión o moho y bien ubicadas Contrariando lo estipulado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 199744. Los pisos no se encuentran limpios, en buen estado, sin grietas, perforaciones o roturas. Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

45. Parcialmente el piso tiene la inclinación adecuada para los efectos de drenaje. Contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 9° del Decreto 3075 de 199746. Los sifones no están equipados con rejillas adecuadas. Contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 9° del Decreto 3075 de 199747. Parcialmente en pisos, paredes y techos hay signos de filtraciones y humedad. Contrariando lo estipulado en los literales a), d), f), del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.48. No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón líquido y solución desinfectante y ubicados en las áreas de proceso ocercanas a ésta. Contrariando lo estipulado en el literal s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

49. La sala de proceso no se encuentra limpia y ordenada Contrariando lo estipulado en el literal m) del artículo 9° del Decreto 3075 de 199750. Parcialmente existe lavabotas a la entrada de la sala de proceso, bien ubicado, bien diseñado (con desagüe, profundidad y extensión adecuada de desinfectante (donde se requiera).51. No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de calidad. Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 24° del Decreto 3075 de 199752. Parcialmente previo al uso las materias primas son sometidas a los controles de calidad establecidos. Contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 17° del Decreto 3075 de 1997

53. Parcialmente las materias primas e insumos se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas y en áreas independientes y debidamente marcadas o etiquetadas Contrariando lo estipulado en el literal e) del artículo 17° del Decreto 3075 de 1997. 54. Parcialmente las materias primas son conservadas en las condiciones requeridas por cada producto (temperatura, humedad) y sobre estibas. Contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 31° del Decreto 3075 de 199755. No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas. Contrariando lo estipulado en el artículo 23 y el literal a) del artículo 24° del Decreto 3075 de 199756. No se llevan registros de rechazos de materias primas. Contrariando lo estipulado en el literal a del artículo 31° del Decreto 3075 de 1997

57. Los envases son almacenados en adecuadas condiciones de sanidad y limpieza, alejados de focos de contaminación. Contrariando lo estipulado en el literal e) del artículo 18° del Decreto 3075 de 199758. El proceso de fabricación del alimento no se realiza en óptimas condiciones sanitarias que garantizan la protección y conservación del alimento. Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 19° del Decreto 3075 de 199759. Parcialmente se realizan y registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto. Contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 19° del Decreto 3075 de 199760. Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción. Contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 21° del Decreto 3075 de 1997

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61. El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de microorganismos. Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 21° del Decreto 3075 de 199762. Parcialmente el almacenamiento del producto terminado se realiza en condiciones adecuadas (temperatura, humedad, circulación de aire, libre de fuentes de contaminación, ausencia de plagas, etc.). Contrariando lo estipulado en el literal e) del artículo 31° del Decreto 3075 de 199763. No se registran condiciones de almacenamiento. Contrariando lo estipulado en el literal a del artículo 31° del Decreto 3075 de 1997. Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 31° del Decreto 3075 de 199764. No se llevan control de entrada, salida y rotación de los productos. Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 31° del Decreto 3075 de 1997

65. Parcialmente posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación liberación o rechazo. Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 24° del Decreto 3075 de 199766. Parcialmente existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos procesos, condiciones de almacenamiento y distribución de los productos. Contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 24° del Decreto 3075 de 199767. No existen manuales de las técnicas de análisis de rutina vigentes a disposición del personal de laboratorio a nivel de fisicoquímico, microbiológico y organoléptico Contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 24° del Decreto 3075 de 199768. No cuenta con manuales de operación estandarizados para los equipos de laboratorio de control de calidad. Contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997 69. Los procesos de producción y control de calidad no están bajo responsabilidad de profesionales o técnicos capacitados. Contrariando lo estipulado en el artículo 27° del Decreto 3075 de 199770. La planta no tiene contrato con laboratorio externo. Contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 12 de la Resolución 12186 de 1991

· La planta no esta ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación; contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· La construcción no es resistente al medio ambiente ni a prueba de roedores; contrariando lo estipulado en el literal d) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso de animales o personas; contrariando lo estipulado en el literal d) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· El funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de la comunidad; contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· Los accesos y alrededores de la planta se no encuentran limpios, no son de materiales adecuados y no se encuentra en buen estado de mantenimiento; contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· No se controla el crecimiento de malezas alrededor de la construcción; contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; contrariando lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997 y los literales a) y h) del artículo 9 ibidem.· No existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.; contrariando lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.· La edificación no está construida para un proceso secuencial; contrariando lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.· La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamos, duchas, inodoros) contrariando lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

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No. PROCESO INFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO - MARZO 2010

· Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.); contrariando lo estipulado en los literales r) y s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.· No existen vestieres en número suficientes, separados por sexos, ventilados, ni en buen estado ni alejados del área de proceso; contrariando lo estipulado en el literal r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· No existen casilleros, lockers individuales con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito; contrariando lo estipulado en el literal r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· Todos lo empleados que manipulan alimentos no llevan uniforme adecuado de color claro y limpio ni calzado cerrado de material resistente e impermeable; contrariando lo estipulado en los literales b) y f) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.· Las manos no se encuentran limpias, con joyas, sin uñas cortas y con esmalte; contrariando lo estipulado en el literal e) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.· El personal que manipula alimentos no utiliza mallas para recubrir cabello, tapabocas y protectores de barba de forma adecuada y permanente; contrariando lo estipulado en el literal d) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.· Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, practicas de higiene, etc.; contrariando lo estipulado en el literal l) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.· Los manipuladores no se lavan ni desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que es necesario; contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.

· No existe un Programa escrito de Capacitación en educación sanitaria, contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 14° del Decreto 3075 de 1997.· No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad; contrariando lo preceptuado en el literal u) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.· No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores, etc.; contrariando lo estipulado en el literal d) del artículo 14° del Decreto 3075 de 1997.· No existen programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antiguo y se llevan registros, contrariando lo preceptuado en el literal b) del artículo 14° del Decreto Los manipuladores no conocen las practicas higiénicas; contrariando lo estipulado No existen procedimiento escritos sobre manejo y calidad del agua; contrariando lo preceptuado en el literal a) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997.

· No existen parámetros de calidad para el agua potable; contrariando lo preceptuado en el literal l) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.· No cuenta con registros de laboratorio que verifiquen la calidad del agua; contrariando lo preceptuado en el literal k) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.· No existe control diario del cloro residual y no se llevan registros; contrariando lo preceptuado en el artículo 22° del Decreto 3075 de 1997· El manejo de los residuos líquidos dentro de la planta representa riesgo de contaminación para los productos y para las superficies en contacto con estos; contrariando lo preceptuado en el literal o) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

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No. PROCESO INFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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· No existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o basuras; contrariando lo estipulado en el literal q) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.· No existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente ubicado, protegido y en perfecto estado de mantenimiento; contrariando lo estipulado en el literal q) del artículo 8° y literal No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección; contrariando lo preceptuado en el literal a) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.· No existe registros que indican que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios y manipuladores; contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.· No se tienen claramente definidos los productos utilizados, concentraciones, modo de preparación y empleo y rotación de los mismos; contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.

· No existen procedimientos escritos específicos de control de plagas, contrariando lo preceptuado en el literal c) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.· No existen registros escritos de aplicación de medidas o productos contra las plagas, contrariando lo preceptuado en el literal c) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.· Los equipos y superficies en contacto con el alimento no están fabricados con materiales inertes, no tóxicos, resistentes a la corrosión no recubierto con pinturas o materiales desprendibles y no son fáciles de limpiar y desinfectar, contrariando lo preceptuado en los literales a), b), d) y g) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.· La áreas circundantes de los equipos no son de fácil limpieza y desinfección; contrariando lo preceptuado en el literal a) del artículo 11° del Decreto 3075 de 1997.· Los equipos y superficies no son de acabados no porosos, lisos, no absorbentes; contrariando lo preceptuado en el literal c) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.· Los equipos y superficies de contacto con el alimento no están diseñados de tal manera que no se facilita su limpieza y desinfección (fácilmente desmontables, accesibles, etc.) contrariando lo preceptuado en el literal d) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997· No existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo, correctivo) de equipos; contrariando lo preceptuado en el literal b) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997· Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y evitan la contaminación cruzada, contrariando lo preceptuado en el literal a) del artículo 12° del Decreto 3075 de 1997.

· El área de proceso o producción no se encuentra alejada de focos de contaminación; contrariando lo preceptuado en el literal a) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.· Las paredes no se encuentran limpias ni en buen estado; contrariando lo preceptuado en el literal d) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.· Las paredes no son lisas ni de fácil limpieza; contrariando lo preceptuado en el literal d) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.· La pintura no está en buen estado; contrariando lo preceptuado en el literal d) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.· El techo no es liso, ni de fácil limpieza y no se encuentra limpio; contrariando lo preceptuado en el literal f) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.· Las uniones entre las paredes y techos no están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad; contrariando lo preceptuado en el literal e) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.· Las ventanas, puertas y cortinas, no se encuentran limpias, ni en buen estado, libres de corrosión o moho y están mal ubicadas; contrariando lo preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997El piso no tiene la inclinación adec ada para efectos de drenaje contrariando lo precept ado en el literal b) del artíc lo 9° del Decreto 3075 de

200900049

JOSE LORENZO SANCHEZ EN CALIDAD DE PROPIETARIO DE UN ESTABLECIMIENTO

DEDICADO A LA FABRICACIÓN DE AREPAS C.C. 10182294

MULTA

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No. PROCESO INFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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· No existen lavamanos accionados manualmente, sin dotación de jabón liquido y solución desinfectante y desubicados en las áreas de proceso o cercanas de estas; contrariando lo preceptuado en los literales g), s), t) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997· Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí no son redondeadas; contrariando lo preceptuado en el literal e) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.· La sala no se encuentra con la adecuada iluminación en calidad e intensidad (natural o artificial); contrariando lo preceptuado en el literal m) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997· Las lámparas y accesorios no son de seguridad, no están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, están en buen estado y limpias, contrariando lo estipulado en el literal o) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

· La sala de proceso no se encuentra limpia ni ordenada; contrariando lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.· No existen procedimientos escritos para el control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de calidad; contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 24° y artículos 16-17 del Decreto 3075 de 1997.· Las materias primas e insumos no se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, ni en áreas independientes y debidamente marcadas o etiquetadas; contrariando lo estipulado en el literal e) del artículo 17° del Decreto 3075 de 1997.· Las materias primas no son conservadas en las condiciones requeridas por cada producto (temperatura, humedad) y sobre estibas; contrariando lo estipulado en el literal d) del artículo 17 y Artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· Las operaciones de fabricación no se realizan de forma secuencial y continua de manera que se producen retrasos indebidos que permiten la proliferación de microorganismos o la contaminación del producto; contrariando lo estipulado en el literal e) del artículo 19° del Decreto 3075 de 1997.· Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción; contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 21° del Decreto 3075 de 1997.· Los productos no se encuentran rotulados de conformidad con las normas sanitarias; contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 21° del Decreto 3075 de 1997.· No se lleva control de entrada, salida y rotación de los productos; contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 31° del Decreto 3075 de · Los productos devueltos a la planta por fecha de vencimiento no se almacenan en un área identificada y exclusiva para este fin y no se llevan registros de cantidad de producto, fecha de vencimiento, devolución y destino final; contrariando lo estipulado en el literal f) del artículo 31° del Decreto 3075 de 1997.· La planta no tiene políticas claramente definidas y escritas de calidad; contrariando lo estipulado en los artículos 23 y 24 del Decreto 3075 de 1997.· No posee fichas técnicas y de materias primas y de producto terminado en donde se incluyan criterio de aceptación, liberación o rechazo;

t i d l ti l d l lit l ) d l tí l 24° d l D t 3075 d 1997· No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, ni proceso condiciones de almacenamiento y distribución de los productos; contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997.

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