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Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios

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Page 1: Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios

Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no

universitarios

Page 2: Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios

Se considerará ACOSO ESCOLAR toda actuación repetitiva, continuada en el tiempo y deliberada, consistente en agresiones físicas o psíquicas a un alumno por parte de otro u otros que se colocan en situación de superioridad, utilizando cualquiera de las siguientes formas de agresión.

Page 3: Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios

Poner motes, tomar el pelo,

amenazar, hacer burlas,

hablar mal de otros,

insultar,

despreciar,

provocar, amedrentar.

Page 4: Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios

• Golpear, • Empujar,• Dar patadas a otro,• Arrojar cosas, • Romper o esconder las pertenencias de alguien,

• Quitar,• Hacer muecas o gestos de desprecio.

Page 5: Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios

• Excluir a alguien,

• Difundir rumores,

• Aislar,

• Ignorar,

• Humillar,

• Extorsionar.

Page 6: Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios

• Molestar,

• Hacer tocamientos sin consentimiento,

• Hacer burlas del cuerpo, la intimidad o la orientación sexual de otro.

Page 7: Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios

El ciberacoso(o cyberbullying) es un tipo de acoso a algún compañero o compañera a través de medios tecnológicos, utilizando cualquiera de las siguientes formas de agresión:

Page 8: Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios

• Mensajes desagradables o dañinos.• Llamadas acosadoras al móvil.

• Envío de fotos hechas con el móvil y utilizadas para amenazar.

• E-mails acosadores.

• Acoso a través de chat.• Mensajes dañinos a través de Whatsapp, Twitter u otra red social.

• Hablar mal de alguien o colgar en internet información personal.

Page 9: Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios

Acoso Escolar Tipificable como UN ATENTADO CONTRA LA

INTEGRIDAD MORAL

-Según la Fiscalía General del Estado (FGE), la

conducta de acoso escolar puede suponer un

atentado al bien jurídico “integridad moral”,

pudiéndose tipificar, atendiendo a la

gravedad de la conducta en:

Page 10: Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios

A. El DELITO previsto en el articulo 173.1 del Código Penal que castiga al que infringiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral.

B. La FALTA DE VEJACIONES INJUSTAS del articulo 620.2 del Código Penal, que castiga a los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

Page 11: Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios

La FGE contempla, para los supuestos más graves del acoso escolar, que puedan desembocar en el suicido de los menores, en calificarlos como constitutivos de UN DELITO del articulo 143.1 del Código Penal, que castiga al que induzca al suicidio de otro.

Page 12: Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios

A. El DELITO previsto en el articulo 173.1 del Código Penal que castiga al que infringiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral.

B. La FALTA DE VEJACIONES INJUSTAS del articulo 620.2 del Código Penal, que castiga a los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

Page 13: Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios

Profesorado y Directores de los centros se enfrentan también a las responsabilidades de índole administrativa, civil y penal que les pudieran ser atribuidas en caso de negligencia o incuria profesional en la detección y tratamiento de situaciones de acoso escolar.

En el caso concreto de la responsabilidad civil, que puede llegar a ser muy importante económicamente, la posición de la Fiscalía General del Estado, en la Circular 9/2011, de 18 de noviembre, es la de que “en supuestos de acoso escolar, la exigencia de responsabilidad civil a los Centros Docentes, de conformidad con las pautas establecidas en la Instrucción 10/2005 es especialmente aconsejable, tanto desde el punto de vista de protección a las víctimas como por razones de prevención general positiva”.

Page 14: Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios

•Baja autoestima•Pocas habilidades de relación•Rasgos físicos o culturales diferenciales: aspecto, origen, social, cultura, etnia•Discapacidad o minusvalía•Dificultades de comunicación•Escasa participación en grupo•Relaciones pobres con compañeros.•Comportamientos diferentes a los dominantes en el grupo•Incapacidad para reaccionar ante las primeras situaciones de violencia puntual…

Page 15: Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios

• Ausencia de empatía, incapacidad para percibir el dolor ajeno • Actitud dominante

• Impulsividad •Egocentrismo

•Fracaso escolar •Consumo de alcohol y drogas. •Prácticas de crianza inadecuadas: autoritarias o negligentes•Maltrato intrafamiliar •Poco tiempo compartido en familia

Page 16: Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios

• Los patios de recreo deben ser espacios de relación positiva para ello han de contar con una vigilancia adecuada.

• Para actuar de manera adecuada es necesario conocer los mecanismos de protección de la infancia (protocolos de actuación en situaciones de violencia dentro y fuera del ámbito educativo).

• Educar en derechos a los niños y niñas previene la violencia entre iguales.

Page 17: Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios

• Propiciar en los estudiantes la identificación y superación de estereotipos y prejuicios para promover relaciones basadas en el respeto.

• Realizar actividades específicas de sensibilización en el tema de la violencia y la convivencia.

• Diseñar estrategias educativas en el uso responsable y seguro de la red.

Page 18: Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios

• Desarrollar en los niños y niñas habilidades personales para:

Promover la empatía. Buscando siempre el apoyo a la víctima y el rechazo de todas las actitudes violentas.

Fomentar la cohesión entre compañeros y las relaciones basadas en la solidaridad y el respeto mutuo. Un niño o niña que tenga amigos difícilmente será acosado.

Page 19: Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios

Identificar las situaciones de violencia.

Expresar emociones para liberarse del sufrimiento y encontrar a personas que les ayuden. Buscar y solicitar ayuda: No ocultar lo que sucede.Ser asertivo: Defender los derechos sin vulnerar los de los demás. Denunciar: Aprender que la denuncia es un paso necesario para superar las experiencias injustas y evitar otros delitos.

Page 20: Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios

Es característica bastante común entre las víctimas de acoso la renuncia a comunicar su situación a los adultos que le rodean e incluso a otros menores compañeros o amigos; por ello los profesores y otros miembros de la comunidad educativa han de extremar la vigilancia y la observación. Cualquiera que tenga conocimiento de comportamientos que pudieran responder a la descripción de una situación de acoso, deberá comunicarlo de inmediato a la dirección del centro.

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3. El director del centro, una vez recibida la notificación aludida en el punto anterior, reunirá al tutor del presunto agredido, al tutor del o de los presuntos agresores, al jefe de estudios, al orientador y, en su caso, al profesor técnico de servicios a la comunidad, para recabar información detallada, para lo cual se podrá utilizar el anexo III, y tomar las medidas provisionales que consideren más oportunas tendentes a:

• Garantizar la seguridad del agredido

• Advertir al agresor de lo asocial de su conducta

Page 23: Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios

4. Verificada la existencia de acoso, se comunicará de inmediato tal extremo a las familias de todos los implicados y a la inspección educativa, a la que a partir de ese momento se mantendrá informada de todas las actuaciones que se vayan realizando. Las medidas provisionales adoptadas se podrán reestructurar, en su caso y oídas las familias, con el fin de afianzar las estrategias de apoyo y protección al agredido y las de modificación de conductas del agresor. De las medidas adoptadas deberá quedar constancia escrita.

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5. El acoso escolar tendrá, en cualquier caso, la consideración de falta muy grave, a la que se aplicará la correspondiente corrección disciplinaria. El procedimiento sancionador deberá resolverse en el plazo más breve posible.6. Los agresores deberán dar cumplimiento a lo establecido en la ley y reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con el órgano competente para imponer la corrección.

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7. Si la gravedad de los hechos así lo aconsejase -bien sea por la entidad de la agresión o por la desprotección del menor- se pondrán los mismos en conocimiento de la Fiscalía de Menores en el caso de alumnos mayores de 14 años; si fuesen menores de esta edad, la comunicación se hará a los servicios sociales del ayuntamiento o junta municipal, correspondiente.

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8. La comisión de convivencia, dentro de las funciones de evaluación periódica de la convivencia en el centro, con respeto a la tramitación de los procedimientos en curso y a la confidencialidad de los datos, evaluará específicamente las actuaciones realizadas en los casos de acoso escolar realizando un seguimiento de sus resultados y elaborando al final de cada trimestre un informe al respecto, en el que se indique:• La eficacia de las medidas adoptadas para la protección y apoyo psicológico del acosado• La eficacia de las medidas adoptadas para la modificación de conductas del acosador• El impacto del caso en la convivencia del centro

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