proyecto de modernización tributaria. análisis cláusula pyme
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Proyecto de Modernización Tributaria.
Análisis Cláusula Pyme
Exposición: Elías Casanova
.
Principios
• Simplicidad: Fácil de entender y aplicar.
• Eficiencia en la Fiscalización y Control: Automatización, propuestas, eliminación de
registros innecesarios.
• Asimetría de la Información: La información conocida por todos y no por unos pocos.
• Certeza Jurídica y Administrativa: Sin cambios de criterios, que las unidades soliciten lo
mismo.
Cambio de paradigmas
“Las Pymes determinan su renta efectiva en base a contabilidad completa y base
devengada, incluyendo sus rentas percibidas y devengadas, pudiendo optar
voluntariamente por tributar en base percibida. Sobre éste punto, se ha estimado relevante
que las Pymes lleven contabilidad completa para facilitar su acceso al mercado financiero,
a la banca comercial (1) y al mercado en general, en caso de producirse su tránsito a una
sociedad de mayor tamaño.”
N.A.: (1) El Mercado bancario sólo reconoce la declaración de impuestos como fuente de información y no el
Balance. Ergo, si éste no se condice con el Form. 22 hay problemas de validación.
Mensaje Presidencial 107-366 / Página 20, letra h. (Proyecto de Modernización Tributaria)
Cambio de paradigmas
Respecto de la tributación de los Propietarios de las Pymes, señala lo siguiente:
“Los dueños de las Pymes deben tributar con impuestos finales en base a los retiros
efectivos que realicen, con la opción de elegir la transparencia tributaria de su Pyme, en
cuyo caso las utilidades que genere la Pyme se gravarán directamente con la tasa del
Impuesto de Global Complementario de sus dueños.”
Mensaje Presidencial 107-366 / Página 21, letra h. (Proyecto de Modernización Tributaria)
Análisis
Bondades de la Contabilidad.
a) Constituye materia de prueba legal para la justificación de inversiones.
b) Controla todo el patrimonio de la empresa.
c) Refleja y mantiene la historia económica.
d) En el caso de que la pequeña empresa crezca y sea mayor, necesitará valorizar sus activos y
pasivos a valores tributarios y/o contables, caso en el cual necesitará de la historia contenida en el
Balance.
e) Fácil acceso y demostración a las entidades financiera, dado que respaldará la información
entregada.
Proyecto de Modernización Tributaria: Original
Análisis
Introducción
Proyecto de Modernización Tributaria
Proyecto de Modernización Tributaria: Análisis
El Proyecto considera la importancia de la Contabilidad y la separa de la forma en que se
deben declarar los impuestos, en otras palabras se refiere a que la Contabilidad es una
cosa y las declaraciones de Impuestos son otra, dado que las empresas tributan por
incremento patrimoniales generadas por las utilidades y beneficios que obtienen, de
acuerdo a la Ley y los dueños, contribuyentes finales, por lo retiros, dividendos o remesas
que perciben.
Proyecto de Modernización Tributaria: Análisis
Proyecto de Modernización Tributaria: Análisis
SIMPLICIDAD
Actual Registros empresarial
Como debe quedar.
Como debe quedar.
Proyecto de Modernización Tributaria: Análisis
Eficiencia en la fiscalización y Control
Proyecto de Modernización Tributaria
Principales Características
Proyecto de Modernización Tributaria
Proyecto de Modernización Tributaria
Proyecto de Modernización Tributaria: Análisis
Asimetría en la Información
Proyecto de Modernización Tributaria
1. El sistema establece un solo régimen de tributación integrado, con 4 opciones de
declaraciones de impuestos:
1. En base retiros efectivos, contabilidad completa, pero sin Depreciación, ni CM, ni libros.
2. Propuesta del SII, con un margen de utilidad la cual puede ser aceptada, modificada o
complementada.
3. Propuesta del SII, con información que disponga, quedando liberado el contribuyente de ser
fiscalizado.
4. Régimen de Transparencia.
Proyecto de Modernización Tributaria
Propuestas de mejora y simplificación en la Tributación de las Pymes.
Esta propuesta considera una fusión de las normas contenidas tanto en el actual Art. 14 Ter A) y en
el Proyecto de Modernización Tributaria, para que, en definitiva lograr la simplificación del sistema
tributario.
Proyecto de Modernización Tributaria
Proyecto de Modernización Tributaria
Mención especial
Art. 32° Transitorio: Impuesto la diferencia del Capital Propio Tributario
INDICACIONES
AL
PROYECTO DE MODERNIZACIÓN
CLAUSULA PYME: Art. 14 D)
(Original)
CLAUSULA PYME: Art. 14 D)
(Con Indicaciones)
GRACIAS.
.
Art. 14 D) N° 5: Procedimiento para acogerse a la Cláusula
Pyme:
✔ Empresas que cumplan con los requisitos y que NO OPTEN por otro régimen, quedarán
acogidos por el sólo ministerio de la Ley.
✔ Los otros contribuyentes deberán dar aviso al SII entre el 01.01 y 30.04 para acogerse a
este régimen.
✔ Los contribuyentes que estén acogidos al régimen del art. 14 A) y que al final del año
comercial en que iniciaron actividades hayan obtenido ingresos que no superaron las
1.000 UF, serán reclasificados al régimen de la Cláusula Pyme
Art. 14 D) N° 6: Traslado o Retiro desde el Régimen de la letra A) de
este artículo a la Cláusula Pyme.
a) Reconocerá como Gasto o egreso los activos depreciables.
b) Reconocerá como Gasto o egreso las existencias
c) Reconocerá como Gasto o egreso las Pérdidas tributarias acumuladas.
d) No reconocer, otra vez, los ingresos devengados ni tampoco los Gastos pagados.
e) Se traspasarán los registros RAI – DDAN – REX – SAC, si corresponde.
Régimen de Transparencia
Art. 14 D) N° 8
Art. 14 D) N° 8, c): Procedimiento para acogerse a la
Transparencia Tributaria:
✔ Plazo hasta el 30.04 del año siguiente al inicio de actividades. Excepcionalmente podrá
abandonarlo transcurrido el primer año calendario acogido a este régimen, a contar del
01.01 año siguiente, dando aviso entre el 01.01 al 30.04 del año en que se incorpora al
nuevo régimen, que puede ser 14 A) o 14 D) N° 3 .-
✔ Los otros contribuyentes deberán dar aviso al SII entre el 01.01 y 30.04 para acogerse a
este régimen.
Art. 14 D) N° 8; d): Traslado o Retiro desde el Régimen de la letra A)
o N° 3 letra D) al Régimen de Transparencia.
a) Reconocerá como Gasto o egreso los activos depreciables.
b) Reconocerá como Gasto o egreso las existencias
c) Reconocerá como Gasto o egreso las Pérdidas tributarias acumuladas.
d) No reconocer, otra vez, los ingresos devengados ni tampoco los Gastos pagados.
e) NO Se traspasarán los registros RAI – DDAN – REX – SAC, si corresponde.
Art. 14 D) N° 8; d): Traslado o Retiro desde el Régimen de la letra A) o N° 3 letra
D) al Régimen de Transparencia.
f) Deberán determinar un INGRESO DIFERIDO
Art. 14 D) N° 8; d): Traslado o Retiro desde el Régimen de la letra A) o N° 3 letra
D) al Régimen de Transparencia.
INGRESO DIFERIDO
✔ Se computará dentro de los ingresos en un período de hasta 10 ejercicios comerciales.
✔ Se computará incrementado por los créditos del SAC.
✔ El crédito se imputará reajustado contra los impuestos finales que deban pagar los propietarios.
✔ En caso de resultar un excedente, se imputará a los ejercicios siguientes.
✔ No dará derecho a devolución
✔ No se podrá imputar contra otros impuestos distintos que no sean los impuestos finales.
Art. 14 D) N° 8, letra e): Retiro o exclusión del régimen de
transparencia.
a) Se considerará como CPT el CPTs, del art. 14, D), N°3, letra j)
b) Deberá efectuar un inventario inicial de activos y pasivos
(i) Maquinarias, vehículos, equipos y enseres, podrá optar:
(1) Valorizados a $1
(2) Valor neto de adquisición actualizado, menos depreciación.
(ii) Materias Primas y productos en diferentes estados, podrá optar:
(3) Valorizados a $1
(4) Valor neto de adquisición actualizado, menos margen de comercialización.
Art. 14 D) N° 8, letra e): Retiro o exclusión del régimen de
transparencia.
(iii) Bienes Raíces: Valorizados a $1, hasta la venta, retiro, castigo u otra causa.
(iv) Intangibles tales como marcas, patentes o derechos: Valor de adquisición pagado o su
valor de inscripción a falta de aquél, reajustado.
(v) Bienes no depreciables: Valor de adquisición, reajustado.
(vi) Otros bienes: Según criterios i), ii), iv), o v) serán aplicables según corresponda.
(vii) Pasivos exigibles: Se reconocerán según el tipo de obligación de que se trate.
Art. 14 D) N° 8, letra e): Retiro o exclusión del régimen de
transparencia.
c) Registro de las Utilidades acumuladas al cambio de régimen:
Se deberá rehacer los registros tributarios, reclasificando las rentas acumuladas,
considerando el Capital Propio Tributario simplificado y el Capital Pagado, determinándose
los ajustes correspondientes para determinar las utilidades pendientes de tributación, los
ingresos no rentas, rentas exentas, a las rentas con tributación cumplida y el crédito de
primera categoría que pudiere estar disponible, las que pasarán a formar parte de los
saldos iniciales de los registros que se refiere la letra A) de este artículo.
INTERROGANTES.
1. ¿Qué sucede si un activo (Maquinaria) lo llevé a gasto como egreso del período el año 1 y el año 3 me
cambio de régimen, puedo valorizarlo a valor de adquisición?.¿Si lo vendo, puedo usar como costo el
valor de adquisición?
2. En el caso de que la Pyme no tenga la documentación que sustenta la compra, no la encuentre o no la
pueda determinar, entonces sólo le resta dejar los activos a $1.-
3. Igualmente deberá tener un control “contable” de sus activos para el registro de sus activos y pasivos,
en el caso de cambiarse de régimen.
1. Qué pasa con aquellos contribuyentes que posee ingresos inferiores a las 50.000 UF, ¿para ellos
no hay un CPT simplificado?. La norma sólo se refiere a los que exceden de dicha cantidad.
2. Por qué se me obliga a llevar un control de Ingresos y Egresos, si la autoridad tiene el registro de
compras y ventas de forma electrónica (RCV)?¿Es posible que este registro sirva de base para
tales efectos y no carguemos con otra carga administrativa adicional a las Pymes, las cuales, de
ser así deberán ser llevados en hojas sueltas y timbradas?
3. Entendemos que el control de flujo de caja es para determinar la tributación de las Pymes en base
a percibido y adeudado. Este flujo de Caja resulta una carga adicional para las Pymes, dado que
se debe llevar día por día, bajo un formato especial. ¿Es posible que la Pyme opte por tributar
todo en base a ingresos devengados y gastos adeudado (Art. 31 LIR) para eximirse de
confeccionar el flujo de caja, tal como era antes
4. ¿Es posible que este registro de flujo de caja se envíe a través de una Declaración Jurada al
SII y que éste la mantenga de tal forma que no la vuelva a exigir en un futuro, para aquellas
Pymes que opten por este sistema.?
5. Qué pasa si se efectúa un retiro por sobre la renta atribuida. ¿Pago impuestos? ¿Cómo sería,
si no llevo control de tales rentas, como en el RAP del actual régimen?
SUGERENCIA DE MEJORAS
Atendiendo al nombre del proyecto de modernización tributaria, es conveniente lo siguiente:
1. Eliminar el timbraje y obligatoriedad de presentar y mantener en hojas sueltas, foliadas y timbradas:
Esto sí genera un costo administrativo para las Pymes, dado que se deben conservar así, casi como una situación
“anti-natura” provocado por el paso de los tiempos. ¿Qué razones lógicas de fondo existirán?, dado que hoy en día
hasta la factura es electrónica, las Declaraciones Juradas son electrónicas, todo está disponible para la autoridad
fiscal, no obstante se exige nuevamente, a pesar de estar disponible por la autoridad toda la información referente a:
Compras (RCV Electrónico)
Ventas (RCV Electrónico)
Honorarios (Boletas Electrónicas – DJ)
Remuneraciones (DJ 1887 Electrónico)
Entre otros.
SUGERENCIA DE MEJORAS
Atendiendo al nombre del proyecto de modernización tributaria, es conveniente lo siguiente:
1. Incorporar la propuesta con margen para contribuyentes con ingresos inferiores a 10.000 UF.
Estos contribuyentes podrán optar por tributar con un margen que propone y dar cumplimiento absolutamente a sus
obligaciones tributarias accesorias y principales, a cambio de que el SII no pueda volver a revisar su declaración de
impuestos que él mismo propuso, salvo sus ingresos y la actividad desarrollada.