que crea el programa interinstitucional, 'mi futuro'. · se crea el programa "mi...
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Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
2019-2020
ANTEPROYECTO DE LEY: 297
PROYECTO DE LEY: 209
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO: QUE CREA EL PROGRAMA INTERINSTITUCIONAL, "MI
FUTURO".
FECHA DE PRESENTACIÓN: 7 DE ENERO DE 2020.
PROPONENTE: H.D. HECTOR BRANDS.
COMISIÓN: EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.
Panamá, de 6 enero de 2020
Honorable Diputado
MARCOS CASTILLERO
Presidente
Asamblea Nacional
E. S.D.
Señor Presidente:
AIAII8LEA NACIONAL IECRE1'ARIA GENERAL
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1.0..
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...... »aIuI .. ., --~~.I "6n YaM
Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere la Constitución de la República y
el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 108, Y
actuando en condición de Diputado de la República, me permito presentar al pleno de esta
Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley "Que crea el programa "Mí futuro", el cual
merece la siguiente exposición de motivos:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La inclusión de la juventud en la sociedad mundial es un reto a las puertas de la 4ta
Revolución Industrial. Hay tres retos en las políticas públicas que son menester abordar:
1. El entorno social y el núcleo familiar
2. La equiparación de oportunidades para niños, niñas y jóvenes en una sociedad que
demanda mucho de su capital humano y que ofrece pocos espacios de cuidado y
atención a la niñez y juventud, en especial, a los más vulnerables.
3. Los requerimientos de atención enfocadas en la persona, considerando la atención a
las necesidades educativas especiales, desde la inteligencia superior a las
discapacidades físicas e intelectuales.
Aunados a estos desafíos mundiales, Panamá enfrenta retos que deben ser abordados a
través de políticas públicas coherentes que consideren los grandes acuerdos nacionales
como el Compromiso Nacional por la Educación, los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS) y la sostenibilidad del modelo de desarrollo del país.
El Compromiso Nacional por la Educación establece en su eje de equidad, concretamente,
en la propuesta de política:
2.2. Educación inclusiva para la atención a la diversidad, el Establecimiento de estrategias
flexibles de identificación, reinserción de niños y jóvenes fuera del sistema educativo. La
política consensuada se enfoca en la necesidad de atender grupos vulnerables, en particular
a aquellos que por circunstancias étnicas, socioculturales o incluso de posibilidad de
acceso a servicios públicos, se ven afectados en su posibilidad de acceder a una oferta
educativa, incluyente y de calidad.
La línea de acción indica: 4. "Identificar a los niños y jóvenes que no están siendo
atendidos en el sistema para hacer un diagnóstico estadístico por región geográfica e
implementar una estrategia de integración y de recuperación de años de escolaridad que
fomente la inserción personal, social y productiva, a través de un esquema de colaboración
intersectorial e interinstitucional".
En el caso de los niños, niñas y jóvenes que, además, tienen dificultades en sus núcleos
familiares o de hecho son inexistentes, el riesgo es mayor, pues en muchas ocasiones su
vulnerabilidad afecta la posibilidad de poder superar con éxito sus trayectorias escolares y
acceder a trabajos dignos que les permitan desarrollarse profesionalmente y contribuir en el
desarrollo del país.
No podemos dejar de lado el palpable desempleo juvenil que Panamá Viene
experimentando en los últimos años. En el mes de marzo del 2019, según datos de INEC,
la mayor tasa de desocupados se refleja en los jóvenes entre 15 y 19 Años (19,4 %). Cabe
destacar que esta población va creciendo considerablemente. Es crucial que este grupo
etano sea incorporado y ocupado en actividades que le produzcan crecimiento personal,
profesional, y económico, que sin duda alguna, ayudaría notablemente al desarrollo del
país, evitaría que se hagan parte del creciente número de Ninis o se conviertan en presa de
las pandillas y de otras actividades ilegales.
La propuesta de anteproyecto de ley tiene por propósito atender a jóvenes entre 13 y 17
años, cuya vulnerabilidad inicia en el núcleo familiar. Se hace imperativo hacer todas las
intervenciones necesarias para evitar que jóvenes en tales circunstancias sean víctimas de
lacras sociales como las pandillas, el narcotráfico y la delincuencia común. Es necesario
reconocer la importancia de darles oportunidades a jóvenes cuyos talentos, habilidades,
actitudes y destrezas se ven silenciadas ante una sociedad que no atiende su dilema. Por
otro lado, atender la preocupante y creciente deserción escolar es un asunto, incluso, de
seguridad nacional y de sostenibilidad del modelo de desarrollo del país ante la
proliferación de Hechos delincuenciales vinculados con menores de edad, en un altísimo
porcentaje, desertores escolares.
Panamá, como nación responsable de una de las arterias principales del comercio mundial,
le corresponde garantizar la calidad y eficiencia de la vía interoceánica pero, a su vez, es
responsable de hacer de esta tarea de categoría mundial, un espacio de oportunidades para
superar los retos de desigualdad y de acceso a oportunidades de todos los panameños.
Es notable la gran cantidad de panameños, formados en escuelas nocturnas y técnicas que
hoy sirven al comercio mundial, en la Autoridad del Canal de Panamá.
Existe la seguridad que el talento de jóvenes panameños sobresaldrá en el contexto de
equiparación de oportunidades, corazón de una verdadera democracia.
La propuesta de anteproyecto de ley considera cuatro factores que se conjugan para
equiparar las oportunidades de Jóvenes vulnerables:
1. Se trata de jóvenes que por razones de carencias económicas y humanas de su
núcleo familiar, no cuentan con su respaldo y protección.
2. Son jóvenes que requieren condiciones especiales para poder encaminarse a una
vida ciudadana a través de programas especiales que atiendan su situación personal,
les ofrezca un entorno seguro y favorable para continuar y culminar sus estudios a
través de modalidades formativas diferentes
3. Requieren de un albergue o internado donde vivir o alojar en un ambiente propicio
para el estudio.
4. Necesitan adentrarse en el mundo productivo a través de una plataforma que les
permita estudiar y trabajar con un enfoque holístico de formación integral del ser,
hacer, aprender y convivir.
La iniciativa cumple con los acuerdos nacionales del Compromiso Nacional por la
Educación, los ODS 1 (erradicación de la pobreza), ODS 4 (educación), ODS 8 (trabajo
decente y crecimiento económico), ODS 10 (reducción de las desigualdades) y ODS 17
(Alianzas para los objetivos).
Un beneficio central de la propuesta es que promueve el incremento en los años de
escolaridad promedio en el País, uno de los factores que afecta a Panamá en el Índice
Mundial de Competitividad (9.5 años de escolaridad). Asimismo, se ha probado la
correlación directa entre años de escolaridad y movilidad económica y social. La propuesta
atiende a la vulnerabilidad desde un enfoque de preparación para la vida, rompiendo el
esquema asistencialista y de subsidios que no ayuda en lo personal al beneficiario en el
mediano y largo plazo y no contribuye al modelo de crecimiento del país. Un país que
atiende a todos sus jóvenes es un país que aprovecha el potencial y la inteligencia colectiva
de sus habitantes. Este proyecto tiene ese propósito. Panamá nos necesita a todos.
Es por las razones antes expuestas que solicitamos darle respetuosamente el voto afirmativo
de los honorables diputados a lo largo del proceso formativo de la ley, y a la administración
girar el tr' . e interno correspondiente para que este anteproyecto de ley se convierta en
Diputado de la República
Circuito 8-7
ASAIIIBLEA NAC:IONAL IECRETARIA GENERAL ANTEPROYECTO DE LEY No.
(De de de 2020) .....1IIcIOn 'f/-I ! '1{2'2--6
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Que crea el programa interinstitucional, "Mi Futuro". ADIIIIIIt
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LA ASAMBLEA NACIONAL ..... ....... DECRETA: AIIIIIIICi6II
Artículo 1. Se crea el Programa "Mi Futuro", en adelante, El Programa, dirigido a jóvenes
menores de edad, entre los 13 a 17 años de edad, en condiciones de vulnerabilidad,
pobreza, que no tengan padres de familia o tutor que pueda encargarse de su educación y
manutención, y que han tenido que abandonar los estudios secundarios o que estén en
peligro de abandonarlos.
Artículo 2. El Programa tiene por objetivo promover que participantes completen su
trayectoria escolar, y a su vez, que sean incorporados al campo laboral, apoyados por un
mentor que provendrá del sector privado. El mentor colaborará con el joven otorgándole
un puesto de trabajo, incentivando su desarrollo personal y profesional con el objetivo de
mejorar su calidad de vida.
El participante puede realizar todas aquellas labores que no sean consideradas Trabajo
Infantil y sus Peores Formas, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°19 de 2006 y
el Decreto Ejecutivo N° 1 de 2016.
Artículo 3. El programa está adscrito al Ministerio de Trabajo. Será implementado en todo
el territorio de la República de Panamá.
Artículo 4. Esta Ley tiene como propósito:
1. Mejorar la calidad de vida de los jóvenes menores de edad que se encuentran en
estado de vulnerabilidad, reintegrándolos al sistema educativo, proporcionándoles
las herramientas y conocimiento necesarios para que puedan ingresar con éxito al
mercado laboral y ser parte del desarrollo de la sociedad.
2. Disminuir la deserción escolar en jóvenes vulnerables que han quedado sin padres o
tutores y que no poseen los recursos económicos para poder sufragar su desarrollo
personal, educativo y profesional.
3. Incentivar a las empresas privadas a participar de este programa mediante la figura
del mentor, otorgándole protección y una plaza de empleo a los jóvenes que
legalmente puedan acceder a un empleo, según lo preceptuado en el artículo 2,
párrafo 2 de la presente ley.
Artículo 5. El programa tendrá como organIsmo principal a la Junta Directiva
Interinstitucional e intersectorial, en adelante la Junta Directiva, que está integrada de la
siguiente manera:
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1. El Ministro de Trabajo o quien designe, quien la presidirá.
2. Un representante del Ministerio de Educación.
3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.
4. Un representante del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación
para el Desarrollo Humano (INADEH).
5. Un representante del Instituto para la formación y Aprovechamiento de Recursos
Humanos (IF ARHU).
6. Un representante del Consejo Permanente Multisectorial para la Implementación del
Compromiso Nacional por la Educación (COPEME).
7. Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP).
Artículo 6. Los miembros de la Junta directiva ejercerán sus cargos por un periodo de
cinco (5) años.
Artículo 7. La Junta Directiva se reunirá, según lo establezca su reglamento interno, en
sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias, previa convocatoria por quien la preside o
por la solicitud formal de más de la mitad de sus miembros.
El quórum y las decisiones que tome la Junta Directiva será por la mayoría de sus
miembros.
Artículo 8. El programa se ejecutará de forma escalonada, iniciando con la población
juvenil más vulnerable. El reglamento desarrollará esta materia.
Artículo 9. La participación de los miembros de la Junta Directiva, será ad honorem. No
obstante, el Ministerio de Trabajo, cubrirá todos los gastos relacionados con la realización
de sus reuniones, funciones y actividades.
Artículo 10. Son funciones de la Junta Directiva Interinstitucional e Intersectorial:
1. Velar por el cumplimiento de las proyecciones del programa a corto, mediano y
largo plazo.
2. Velar porque los jóvenes que ingresen al programa cumplan el perfil establecido en
la presente ley y logren mejorar su calidad de vida.
3. Velar que el joven que ingrese al programa continúe y culmine satisfactoriamente
sus estudios secundarios e ingrese al mercado laboral.
4. Entregar anualmente al Ministro de Trabajo, un informe detallado de los avances y
proyecciones del programa.
5. Administrar como un buen padre de familia, los bienes y recursos del programa.
6. Establecer acuerdos con las empresas privadas que deseen participar del programa
bajo la figura del mentor.
7. Garantizar a los jóvenes que participen satisfactoriamente en el programa, una
plaza de empleo en las empresas privadas participantes.
8. Llevar un control de la Inscripciones de los jóvenes menores de edad al programa.
9. Llevar un control de las empresas privadas que participen del programa.
10. Fiscalizar las actuaciones del la administración del internado.
11. Nombrar al director del internado.
12. Redactar el Reglamento de Conducta del Internado
13. Redactar el Reglamento de la Junta Directiva
14. Ejercer las demás funciones que establezca esta ley y sus reglamentos.
Artículo 11. El Programa contará con una Secretaría Técnica, que apoyará a la Junta
Directiva en la ejecución del programa. La secretaría técnica estará constituida por:
1. Líderes comunitarios
2. Un representante de la Asociación Nacional de Psicólogos
3. El Gerente educativo del Instituto Técnico Superior Especializado o quien designe.
4. Un representante del Consejo Nacional de la Juventud.
5. Un representante de la Fundación del Trabajo
6. Un representante del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO)
7. Un Representante de los Municipios
8. Un representante de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
(SENACIT).
9. Un representante del Consejo del Sector Privado para la Asistencia Educacional
(COSPAE).
Artículo 12. La Secretaría Técnica Ejercerá las funciones que determine el reglamento y la
Junta Directiva Interinstitucional e Intersectorial.
Artículo 13. El Ministerio de Trabajo en coordinación con las autoridades competentes,
proporcionará al programa, el uso de una estructura que funcionará como internado,
exclusivo para los jóvenes acreditados en este programa, que brindará vivienda,
alimentación, seguridad y un ambiente de recreación, mientras culminen las diferentes
etapas del programa o, cuando dependiendo de su capacidad económica, puedan vivir
independientemente.
Artículo 14. El internado será administrado por un Director que será nombrado por la
mayoría de los miembros de la Junta Directiva y ejercerá sus funciones por un periodo de 5
años.
El Director deberá tener solvencia moral y prestigio reconocido, además de los requisitos
que determine la Junta Directiva.
Artículo 15. Son funciones del Director del internado:
1. Velar por el buen funcionamiento del programa, apoyando a los jóvenes que
ingresen, en su desarrollo personal, profesional, incentivándolos a culminar sus
estudios y motivándolos a mejorar su calidad de vida.
2. Velar por la seguridad y alimentación de los jóvenes que vivan en el internado.
3. Administrar como un buen Padre de familia, los bienes y recursos del internado.
4. Fomentar el desarrollo de programas culturales y recreativos para los jóvenes que
vivan en el internado.
5. Lograr un ambiente agradable y familiar para los jóvenes que vivan en el internado.
6. Apoyar a los inspectores del internado en el ejercicio de sus funciones.
7. Ejercer las demás funciones que establezca esta ley y sus reglamentos.
Artículo 16. Son requisitos para ingresar al programa:
1. Ser panameño
2. Presentar certificado de nacimiento
3. Tener 13 años de edad para optar por continuar los estudios, o 14 a 17 años de
edad, para optar por culminar los estudios y trabajar simultáneamente.
4. Presentar boletín o créditos del último año cursado en escuela secundaria.
5. Comprobar el nivel de pobreza
6. Comprobar la ausencia de tutor o de padre de familia.
Artículo 17. La Inscripción al programa es gratuita para todos los jóvenes menores de edad
que deseen ingresar.
Artículo 18. El joven que ha sido acreditado por la Junta Directiva, será matriculado en una
escuela nocturna o en una escuela que imparta clases por módulos y será ubicado en alguna
de las empresas privadas que participen en el programa. Esta empresa actuará el mentor de
este estudiante.
Para ingresar a una plaza de empleo, el joven tendrá 14 años de edad cumplidos.
Artículo 19. El programa se divide en cuatro etapas:
1. Etapa 1, Inscripción y acreditación: El joven deberá cumplir con los requisitos
establecidos en la ley para ser acreditado y participar en el programa.
2. Etapa lI, Mentor y estudios secundarios: El programa tendrá la obligación de pagar
la matrícula escolar de los estudiantes.
En esta etapa, el joven ingresará al internado y será asignado a una plaza de empleo
por su mentor.
3. Etapa lII, inscripción en cursos técnicos: el joven será inscrito en una escuela o
Institución en el que se impartan cursos vocacionales o técnicos.
En esta etapa el joven seguirá recibiendo el apoyo del mentor asignado.
4. Etapa IV, Ingreso al Mercado Laboral: Después de haber culminado con las etapas
anteriores, el joven es considerado como una persona independiente e ingresará al
mercado laboral.
Al iniciarse esta etapa, se culmina con la figura del mentor.
Artículo 20. Son derechos del joven acreditado en el programa:
1. Recibir orientación para ingresar al programa
2. Que le sea asignado un mentor que le otorgue protección y empleo, siendo de
ayuda para que culmine sus estudios.
3. Recibir una educación de calidad, basada en la ética, la moral, con el objetivo de
culminar sus estudios secundarios e ingresar al campo laboral y mejorar su calidad
de vida.
4. Recibir apoyo del mentor, del Director del internado y de la Junta Directiva para
cumplir con las diferentes etapas del programa.
5. El joven menor de edad, puede realizar todas aquellas labores que no estén
enlistadas como Trabajo Infantil y sus Peores Formas.
6. Los jóvenes que participen en este programa, tienen derecho a las mIsmas
prestaciones que una persona adulta establecidas por ley.
7. El joven que participe en este programa, tiene derecho a cotizar en el Seguro Social.
8. El horario permitido para la contratación de jóvenes menores de edad, es de 6 horas
diarias, 36 semanales dentro del periodo diurno que comprende de 8:00 a.m. a 6:00
p.m.
9. Los jóvenes menores de edad tienen prohibido trabajar horas extras, días feriados o
duelo nacional y días domingo.
Artículo 21. Son obligaciones del joven que participa en El Programa:
1. Asistir a clases, aprobar todas las materias y cumplir con sus obligaciones laborales.
2. Presentar la Secretaría Técnica y al mentor, el boletín o créditos escolares que le
entregue el centro educativo cada trimestre.
3. Cumplir con las etapas del programa.
4. Cumplir con lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos.
5. Cumplir con el horario de trabajo establecido por su mentor.
6. Cumplir con el reglamento y el código de disciplina del internado.
Artículo 22. Los requisitos para las empresas privadas que participen del programa bajo la
figura del mentor son:
1. Estar legalmente constituidas bajo las normas vigentes de la República de Panamá.
2. Presentar ante la Junta Directiva Interinstitucional e Intersectorial los siguientes
documentos:
2.1. Certificado de Registro Público
2.2. Aviso de operación
2.3. Paz y salvo de la Dirección General de Ingresos
2.4. Paz y salvo de la Caja de Seguro Social, en la que conste el pago de las cuotas
Obrero patronal.
Artículo 23. La Junta Directiva Interinstitucional e Intersectorial verificará los documentos
presentados por las empresas y las acreditará para la participación en el programa como
mentor de los jóvenes.
Artículo 24. Son Derechos de las empresas acreditadas para participar como mentor en El
Programa:
1. Recibir orientación y asesoría por parte de la Junta Directiva sobre los objetivos del
programa.
2. La junta Directiva deberá asignarles a los jóvenes que participen en el programa.
3. Exigir a los jóvenes que participan en el programa, el boletín o los créditos de las
escuelas en las que estén culminando sus estudios secundarios.
Artículo 25. Son Obligaciones de las empresas acreditadas para participar como mentores
en El Programa:
1. Ejercer la figura del mentor como un buen Padre de familia.
2. Proporcionar una plaza de empleo a los jóvenes que han sido acreditados en el
programa.
3. Incentivar, motivar y apoyar a los jóvenes en la culminación de sus estudios y en el
mejor desempeño en sus actividades laborales.
4. Reportar a la Junta Directiva sobre las anomalías que se presenten de parte de los
jóvenes.
5. Las empresas deben llevar un registro de los jóvenes a su cargo.
6. Pagar al Seguro Social la cuota obrero patronal del joven que labore en su empresa.
7. Cumplir con las obligaciones patronales establecidas por ley (salario mínimo,
décimo tercer mes, vacaciones, prima de antigüedad, pre aviso).
8. Cumplir con el Horario permitido para la contratación de jóvenes adolescentes de 6
horas diarias y la Prohibición de trabajar horas extras, días feriados o duelo nacional
o días domingos
Artículo 26. El participante que esté acreditado en el programa e incumpla con lo
establecido en la presente Ley y reglamentos del programa será separado del mismo,
perdiendo todos los derechos que le otorga dicho programa, con excepción de las
prestaciones que deberá pagar su empleador, en caso de adeudarlas.
Artículo 27. El Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado para la
vigencia fiscal de 2021, los recursos necesarios para el funcionamiento del programa.
Artículo 28. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Artículo 29. Esta Ley comenzará a regir a partir del mes de enero del 2021.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy 6 de enero de 2020, por el
DIPUTADO DE LA REPÚBLICA
CIRCUITO 8-7
ASAMBLEA NACIONAL Comisión de Educación, Cultura y Deportes
H.D. HÉCTOR HUGO BRANDS C. Teléfono: 512-83RfT, _'-Rf~._. Presidente j, ,
L..::.~ ' ... ":. ..'.. ,-íII
P'~~L" ..... :", &./Z;¡,~ ¡;áUI Panamá, 21 de enero de 2020 "-'f"
¡:;¡r;; -~'.Zl-.rAN/CECYDlNota No. 375
Honorable Diputado MARCO CASTILLERO Presidente Asamblea Nacional E. S. D.
Respetado Señor Presidente:
Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Educación, Cultura y Deportes en
reunión efectuada el 21 de enero de 2020, en el Auditórium Carlos Tití Alvarado, ubicada
en el cuarto piso, edificio nuevo, Asamblea Nacional, le remitimos para los trámites
correspondientes el Proyecto de Ley, " Que crea el programa interinstitucional, "Mi Futuro
lO, que corresponde al Anteproyecto de Ley 297, originalmente presentado por el
Honorables Diputado Héctor Brands.
En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva
impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido
próximamente a Primer Debate.
Atentamente,
~ H.D. F ';¡CTOR HUGO BRANDS C. Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes
Apartado 0815-01603 Panamá, Rep. de Panamá
Palacio Justo Arosemena
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La inclusión de la juventud en la sociedad mundial es un reto a las puertas de la 4ta
Revolución Industrial. Hay tres retos en las políticas públicas que son menester abordar:
• El entorno social y el núcleo familiar
• La equiparación de oportunidades para niños, niñas y jóvenes en una sociedad que
demanda mucho de su capital humano y que ofrece pocos espacios de cuidado y
atención a la niñez y juventud, en especial, a los más vulnerables.
• Los requerimientos de atención enfocadas en la persona, considerando la atención a
las necesidades educativas especiales, desde la inteligencia superior a las
discapacidades físicas e intelectuales.
Aunados a estos desafíos mundiales, Panamá enfrenta retos que deben ser abordados a
través de políticas públicas coherentes que consideren los grandes acuerdos nacionales
como el Compromiso Nacional por la Educación, los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS) y la sostenibilidad del modelo de desarrollo del país.
Compromiso Nacional por la Educación establece en su eje de equidad, concretamente, en
la propuesta de política:
2.2. Educación inclusiva para la atención a la diversidad, el Establecimiento de estrategias
flexibles de identificación, reinserción de niños y jóvenes fuera del sistema educativo. La
política consensuada se enfoca en la necesidad de atender grupos vulnerables, en particular
a aquellos que, por circunstancias étnicas, socioculturales o incluso de posibilidad de
acceso a servicios públicos, se ven afectados en su posibilidad de acceder a una oferta
educativa, incluyente y de calidad.
La línea de acción indica: 4. "Identificar a los niños y jóvenes que no están siendo
atendidos en el sistema para hacer un diagnóstico estadístico por región geográfica e
implementar una estrategia de integración y de recuperación de años de escolaridad que
fomente la inserción personal, social y productiva, a través de un esquema de colaboración
intersectorial e interinsti tucional".
En el caso de los niños, niñas y jóvenes que, además, tienen dificultades en sus núcleos
familiares o de hecho son inexistentes, el riesgo es mayor, pues en muchas ocasiones su
vulnerabilidad afecta la posibilidad de poder superar con éxito sus trayectorias escolares y
acceder a trabajos dignos que les permitan desarrollarse profesionalmente y contribuir en el
desarrollo del país.
No podemos dejar de lado el palpable desempleo juvenil que Panamá Viene
experimentando en los últimos años. En el mes de marzo del 2019, según datos de INEC, la
mayor tasa de desocupados se refleja en los jóvenes entre 15 y 19 Años (19,4 %). Cabe
destacar que esta población va creciendo considerablemente. Es crucial que este grupo
etano sea incorporado y ocupado en actividades que le produzcan crecimiento personal,
profesional y económico que, sin duda alguna, ayudaría notablemente al desarrollo del país,
evitaría que se hagan parte del creciente número de Ninis o se conviertan en presa de las
pandillas y de otras actividades ilegales.
La propuesta de anteproyecto de ley tiene por propósito atender a jóvenes entre 13 y 17
años, cuya vulnerabilidad inicia en el núcleo familiar. Se hace imperativo hacer todas las
intervenciones necesarias para evitar que jóvenes en tales circunstancias sean víctimas de
lacras sociales como las pandillas, el narcotráfico y la delincuencia común. necesano
reconocer la importancia de darles oportunidades a jóvenes cuyos talentos, habilidades,
actitudes y destrezas se ven silenciadas ante una sociedad que no atiende su dilema. Por
otro lado, atender la preocupante y creciente deserción escolar es un asunto, incluso, de
seguridad nacional y de sostenibilidad del modelo de desarrollo del país ante la
proliferación de Hechos delincuenciales vinculados con menores de edad, en un altísimo
porcentaje, desertores escolares.
Panamá, como nación responsable de una de las arterias principales del comercio mundial,
le corresponde garantizar la calidad y eficiencia de la vía interoceánica, pero, a su vez, es
responsable de hacer de esta tarea de categoría mundial, un espacio de oportunidades para
superar los retos de desigualdad y de acceso a oportunidades de todos los panameños.
Es notable la gran cantidad de panameños, formados en escuelas nocturnas y técnicas que
hoy sirven al comercio mundial, en la Autoridad del Canal de Panamá.
Existe la seguridad que el talento de jóvenes panameños sobresaldrá en el contexto de
equiparación de oportunidades, corazón de una verdadera democracia.
La propuesta de anteproyecto de ley considera cuatro factores que se conjugan para
equiparar las oportunidades de Jóvenes vulnerables:
• Se trata de jóvenes que, por razones de carencias económicas y humanas de su
núcleo familiar, no cuentan con su respaldo y protección.
• Son jóvenes que requieren condiciones especiales para poder encaminarse a una
vida ciudadana a través de programas especiales que atiendan su situación personal,
les ofrezca un entorno seguro y favorable para continuar y culminar sus estudios a
través de modalidades formativas diferentes
• Requieren de un albergue o internado donde vivir o alojar en un ambiente propicio
para el estudio.
• Necesitan adentrarse en el mundo productivo a través de una plataforma que les
permita estudiar y trabajar con un enfoque holístico de formación integral del ser,
hacer, aprender y convivir.
La iniciativa cumple con los acuerdos nacionales del Compromiso Nacional por la
Educación, los ODS 1 (erradicación de la pobreza), ODS 4 (educación), ODS 8 (trabajo
decente y crecimiento económico), ODS 10 (reducción de las desigualdades) y ODS 17
(Alianzas para los objetivos).
Un beneficio central de la propuesta es que promueve el incremento en los años de
escolaridad promedio en el País, uno de los factores que afecta a Panamá en el Índice
Mundial de Competitividad (9.5 años de escolaridad). Asimismo, se ha probado la
correlación directa entre años de escolaridad y movilidad económica y social. La propuesta
atiende a la vulnerabilidad desde un enfoque de preparación para la vida, rompiendo el
esquema asistencialista y de subsidios que no ayuda en lo personal al beneficiario en el
mediano y largo plazo y no contribuye al modelo de crecimiento del país. Un país que
atiende a todos sus jóvenes es un país que aprovecha el potencial y la inteligencia colectiva
de sus habitantes. Este proyecto tiene ese propósito. Panamá nos necesita a todos.
Es por las razones antes expuestas que solicitamos darle respetuosamente el voto afirmativo
de los honorables diputados a lo largo del proceso formativo de la ley y a la administración
girar el trámite interno correspondiente para que este proyecto de ley se convierta en Ley de
la República.
PROYECTO DE LEY No. De 21 de enero de 2020
Que crea el programa interinstitucional, "Mi Futuro".
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LA ASAMBLEA NACIONAL ; ... - ', ..
;I DECRETA:
Artículo 1. Se crea el Programa "Mi Futuro", en adelante, El Programa, dirigido a jóvenes
menores de edad, entre los 13 a 17 años de edad, en condiciones de vulnerabilidad,
pobreza, que no tengan padres de familia o tutor que pueda encargarse de su educación y
manutención, y que han tenido que abandonar los estudios secundarios o que estén en
peligro de abandonarlos.
Artículo 2. El Programa tiene por objetivo promover que participantes completen su
trayectoria escolar, y a su vez, que sean incorporados al campo laboral, apoyados por un
mentor que provendrá del sector privado. El mentor colaborará con el joven otorgándole un
puesto de trabajo, incentivando su desarrollo personal y profesional con el objetivo de
mejorar su calidad de vida. El participante puede realizar todas aquellas labores que no sean
consideradas Trabajo Infantil y sus Peores Formas, según lo establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 19 de 2006 y el Decreto Ejecutivo N° 1 de 2016.
Artículo 3. El programa está adscrito al Ministerio de Trabajo. Será implementado en todo
el territorio de la República de Panamá.
Artículo 4. Esta Ley tiene corno propósito:
1. Mejorar la calidad de vida de los jóvenes menores de edad que se encuentran en
estado de vulnerabilidad, reintegrándolos al sistema educativo, proporcionándoles
las herramientas y conocimiento necesarios para que puedan ingresar con éxito al
mercado laboral y ser parte del desarrollo de la sociedad.
2. Disminuir la deserción escolar en jóvenes vulnerables que han quedado sin padres o
tutores y que no poseen los recursos económicos para poder sufragar su desarrollo
personal, educativo y profesional.
3. Incentivar a las empresas privadas a participar de este programa mediante la figura
del mentor, otorgándole protección y una plaza de empleo a los jóvenes que
legalmente puedan acceder a un empleo, según lo preceptuado en el artículo 2,
párrafo 2 de la presente ley.
Artículo 5. El programa tendrá como orgamsmo principal a la Junta Directiva
Interinstitucional e intersectorial, en adelante la Junta Directiva, que está integrada de la
siguiente manera:
l. El Ministro de Trabajo o quien designe, quien la presidirá.
2. Un representante del Ministerio de Educación.
3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.
4. Un representante del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación
para el Desarrollo Humano (INADEH).
5. Un representante del Instituto para la formación y Aprovechamiento de Recursos
Humanos (IF ARHU).
6. Un representante del Consejo Permanente Multisectorial para la Implementación del
Compromiso Nacional por la Educación (COPEME).
7. Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP).
Artículo 6. Los miembros de la Junta directiva ejercerán sus cargos por un periodo de
cinco (5) años.
Artículo 7. La Junta Directiva se reunirá, según lo establezca su reglamento interno, en
sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias, previa convocatoria por quien la preside o
por la solicitud formal de más de la mitad de sus miembros. El quórum y las decisiones que
tome la Junta Directiva será por la mayoría de sus miembros.
Artículo 8. El programa se ejecutará de forma escalonada, iniciando con la población
juvenil más vulnerable. reglamento desarrollará esta materia.
Artículo 9. La participación de los miembros de la Junta Directiva, será ad honorem. No
obstante, el Ministerio de Trabajo, cubrirá todos los gastos relacionados con la realización
de sus reuniones, funciones y actividades.
Artículo 10. Son funciones de la Junta Directiva Interinstitucional e Intersectorial:
l. Velar por el cumplimiento de las proyecciones del programa a corto, mediano y
largo plazo.
2. Velar porque los jóvenes que ingresen al programa cumplan el perfil establecido en
la presente ley y logren mejorar su calidad de vida.
3. Velar que el joven que ingrese al programa continúe y culmine satisfactoriamente
sus estudios secundarios e ingrese al mercado laboral.
4. Entregar anualmente al Ministro de Trabajo, un informe detallado de los avances y
proyecciones del programa.
5. Administrar como un buen padre de familia, los bienes y recursos del programa.
6. Establecer acuerdos con las empresas privadas que deseen participar del programa
bajo la figura del mentor.
7. Garantizar a los jóvenes que participen satisfactoriamente en el programa, una plaza
de empleo en las empresas privadas participantes.
8. Llevar un control de la Inscripciones de los jóvenes menores de edad al programa.
9. Llevar un control de las empresas privadas que participen del programa.
10. Fiscalizar las actuaciones de la administración del internado.
11. Nombrar al director del internado.
12. Redactar el Reglamento de Conducta del Internado.
13. Redactar el Reglamento de la Junta Directiva
14. 14. Ejercer las demás funciones que establezca esta ley y sus reglamentos.
Artículo 11. El Programa contará con una Secretaría Técnica, que apoyará a la Junta
Directiva en la ejecución del programa. La secretaría técnica estará constituida por:
l. Líderes comunitarios
2. Un representante de la Asociación Nacional de Psicólogos
3. El Gerente educativo del Instituto Técnico Superior Especializado o quien designe.
4. Un representante del Consejo Nacional de la Juventud.
5. Un representante de la Fundación del Trabajo
6. Un representante del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO)
7. Un Representante de los Municipios
8. Un representante de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
(SENACIT).
9. Un representante del Consejo del Sector Privado para la Asistencia Educacional
(COSPAE).
Artículo 12. La Secretaría Técnica Ejercerá las funciones que determine el reglamento y la
Junta Directiva Interinstitucional e Intersectorial.
Artículo 13. El Ministerio de Trabajo en coordinación con las autoridades competentes,
proporcionará al programa, el uso de una estructura que funcionará como internado,
exclusivo para los jóvenes acreditados en este programa, que brindará vivienda,
alimentación, seguridad y un ambiente de recreación, mientras culminen las diferentes
etapas del programa o, cuando dependiendo de su capacidad económica, puedan vivir
independientemente.
Artículo 14. El internado será administrado por un Director que será nombrado por la
mayoría de los miembros de la Junta Directiva y ejercerá sus funciones por un periodo de 5
años. El Director deberá tener solvencia moral y prestigio reconocido, además de los
requisitos que determine la Junta Directiva.
Artículo 15. Son funciones del Director del internado:
1. Velar por el buen funcionamiento del programa, apoyando a los jóvenes que
ingresen, en su desarrollo personal, profesional, incentivándolos a culminar sus
estudios y motivándolos a mejorar su calidad de vida.
2. Velar por la seguridad y alimentación de los jóvenes que vivan en el
3. Administrar como un buen Padre de familia, los bienes y recursos del internado.
4. Fomentar el desarrollo de programas culturales y recreativos para los jóvenes que
vivan en el internado.
5. Lograr un ambiente agradable y familiar para los jóvenes que vivan en el internado.
6. Apoyar a los inspectores del internado en el ejercicio de sus funciones.
7. Ejercer las demás funciones que establezca esta ley y sus reglamentos.
Artículo 16. Son requisitos para ingresar al programa:
1. Ser panameño
2. Presentar certifIcado de nacimiento
3. Tener 13 años de edad para optar por continuar los estudios, o 14 a 17 años de edad,
para optar por culminar los estudios y trabajar simultáneamente.
4. Presentar boletín o créditos del último año cursado en escuela secundaria.
5. Comprobar el nivel de pobreza
6. Comprobar la ausencia de tutor o de padre de familia.
Artículo 17. La Inscripción al programa es gratuita para todos los jóvenes menores de edad
que deseen ingresa
Artículo 18. El joven que ha sido acreditado por la Junta Directiva, será matriculado en una
escuela nocturna o en una escuela que imparta clases por módulos y será ubicado en alguna
de las empresas privadas que participen en el programa. Esta empresa actuará el mentor de
este estudiante. Para ingresar a una plaza de empleo, el joven tendrá 14 años de edad
cumplidos.
Artículo 19. El programa se divide en cuatro etapas:
l. Inscripción y acreditación: El joven deberá cumplir con los requisitos establecidos
en la ley para ser acreditado y participar en el programa.
2. Etapa II, Mentor y estudios secundarios: El programa tendrá la obligación de pagar
la matrícula escolar de los estudiantes. En esta etapa, el joven ingresará al internado
y será asignado a una plaza de empleo por su mentor.
3. Etapa I1I, inscripción en cursos técnicos: el joven será inscrito en una escuela o
Institución en el que se impartan cursos vocacionales o técnicos. En esta etapa el
joven seguirá recibiendo el apoyo del mentor asignado.
4. Etapa IV, Ingreso al Mercado Laboral: Después de haber culminado con las etapas
anteriores, el joven es considerado como una persona independiente e ingresará al
mercado laboral. Al iniciarse esta etapa, se culmina con la figura del mentor.
Artículo 20. Son derechos del joven acreditado en el programa:
1. Recibir orientación para ingresar al programa
2. Que le sea asignado un mentor que le otorgue protección y empleo, siendo de ayuda
para que culmine sus estudios.
3. Recibir una educación de calidad, basada en la ética, la moral, con el objetivo dc
culminar sus estudios secundarios e ingresar al campo laboral y mejorar su calidad
de vida. 4. Recibir apoyo del mentor, del Director del internado y de la Junta
Directiva para cumplir con las diferentes etapas del programa
4. El joven menor de edad, puede realizar todas aquellas labores que no estén
enlistadas como Trabajo Infantil y sus Peores Formas.
5. Los jóvenes que participen en este programa, tienen derecho a las mIsmas
prestaciones que una persona adulta establecidas por ley.
6. El joven que participe en este programa, tiene derecho a cotizar en el Seguro Social.
7. El horario permitido para la contratación de jóvenes menores de edad, es de 6 horas
diarias, 36 semanales dentro del periodo diurno que comprende de 8:00 a.m. a 6:00
p.m.
8. Los jóvenes menores de edad tienen prohibido trabajar horas extras, días feriados o
duelo nacional y días domingo.
Artículo 21. Son obligaciones del joven que participa en El Programa: l. Asistir a clases,
aprobar todas las materias y cumplir con sus obligaciones laborales. 2. Presentar la
Secretaría Técnica y al mentor, el boletín o créditos escolares que le entregue el centro
educativo cada trimestre. 3. Cumplir con las etapas del programa. 4. Cumplir con lo
establecido en la presente Ley y sus reglamentos. 5. Cumplir con el horario de trabajo
establecido por su mentor. 6. Cumplir con el reglamento y el código de disciplina del
internado.
Artículo 22. Los requisitos para las empresas privadas que participen del programa bajo la
figura del mentor son:
l. Estar legalmente constituidas bajo las normas vigentes de la República de Panamá.
2. Presentar ante la Junta Directiva Interinstitucional e Intersectorial los siguientes
documentos:
2.1 Certificado de Registro Público
A viso de operación .
. Paz y salvo de la Dirección General de Ingresos
2.4. Paz y salvo de la Caja de Seguro Social, en la que conste el pago de las cuotas
Obrero patronal.
Artículo 23. La Junta Directiva Interinstitucional e Intersectorial verificará los documentos
presentados por las empresas y las acreditará para la participación en el programa como
mentor de los jóvenes.
Artículo 24. Son Derechos de las empresas acreditadas para participar como mentor en El
Programa:
1. Recibir orientación y asesoría por parte de la Junta Directiva sobre los objetivos del
programa.
2. Lajunta Directiva deberá asignarles a los jóvenes que participen en el programa.
3. Exigir a los jóvenes que participan en el programa, el boletín o los créditos de las
escuelas en las que estén culminando sus estudios secundarios.
Artículo 25. Son Obligaciones de las empresas acreditadas para participar como mentores
en El Programa:
1. Ejercer la figura del mentor como un buen Padre de familia.
2. Proporcionar una plaza de empleo a los jóvenes que han sido acreditados en el
programa.
3. Incentivar, motivar y apoyar a los jóvenes en la culminación de sus estudios y en el
mejor desempeño en sus actividades laborales.
4. Reportar a la Junta Directiva sobre las anomalías que se presenten de parte de los
jóvenes.
5. Las empresas deben llevar un registro de los jóvenes a su cargo.
6. Pagar al Seguro Social la cuota obrero patronal del joven que labore en su empresa.
7. Cumplir con las obligaciones patronales establecidas por ley (salario mínimo,
décimo tercer mes, vacaciones, prima de antigüedad, pre aviso).
8. Cumplir con el Horario permitido para la contratación de jóvenes adolescentes de 6
horas diarias y la Prohibición de trabajar horas extras, días feriados o duelo nacional
o días domingos.
Artículo 26. El participante que esté acreditado en el programa e incumpla con lo
establecido en la presente Ley y reglamentos del programa será separado del mismo,
perdiendo todos los derechos que le otorga dicho programa, con excepción de las
prestaciones que deberá pagar su empleador, en caso de adeudarlas.
Artículo 27. El Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado para la
vigencia fiscal de 2021, los recursos necesarios para el funcionamiento del programa.
Artículo 28. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Artículo 29. Esta Ley comenzará a regir a partir del mes de enero del 2021.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 21 de enero de 202 POR LA COMISIÓN DE EDlJCACIÓN, CULTURA y DEPORTES
H#.~ Presidente
I I /.
H.O. Cenobia Vargas H.O. Abel Beker Secretaria Comisionado
H.O. Ricardo Santos H.O. Fátima Agrazal Comisionado Comisionada
, \ I 1 \ \ \ I .~'/h -1; . /,
( '1' : ¡ \, \ , ¡ (1 ( 1, ,. j' , , /<. // ,', I 1 \J,
H.O. Lilia Batista H.O. Yesenia Rodríguez Comisionada Comisionada
////,.///.~ 7 e 14.0. Gabriel Silva
Comisionado