recopilación de la normativa de la eps y del sfps v.16 página web.pdf

274
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  • i

  • ii

    PRESENTACIN

    El presente trabajo consiste en la recopilacin actualizada y sistematizada de las

    normas, tal como aparecieron publicadas, que rigen a las personas y organizaciones que

    conforman la economa popular y solidaria y el sector financiero popular y solidario,

    segn la Institucin que las haya expedido.

    Esta recopilacin se encuentra dividida en tres ttulos: el primero, que trata sobre la

    normativa del sector de la economa popular y solidaria, tambin conocido como no

    financiero o real; el segundo, que contiene las del sector financiero popular y solidario;

    y, finalmente, el tercero, sobre aquella que se aplica a ambos sectores. Cada ttulo se

    divide en captulos segn el rgano regulador o emisor de la norma: Ministerio

    Coordinador de Desarrollo Social, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Junta

    de Regulacin, Superintendencia de Economa Popular y Solidaria y Corporacin del

    Seguro de Depsitos.

    Para mayor comprensin, en aquellas normas que han sido reformadas consta su texto

    vigente.

    Finalmente, para facilitar la bsqueda al lector, se incluyen dos tipos de ndices: uno

    temtico y otro general; en este ltimo, al pinchar el ttulo de la norma se accede

    inmediatamente al texto completo de la misma.

    Quito, D.M. marzo de 2014

    INTENDENCIA DE ESTADSTICAS, ESTUDIOS Y NORMAS

    DE LA EPS Y SFPS

    DIRECCIN NACIONAL DE NORMAS DE LA EPS Y SFPS

  • iii

    NDICE TEMTICO

    TTULO I

    DE LA ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA

    CAPTULO I

    NORMATIVA DEL MINISTERIO COORDINADOR DE DESARROLLO SOCIAL

    CAPTULO II

    NORMATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMA POPULAR Y

    SOLIDARIA

    CAPTULO III

    NORMATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

    TTULO II

    DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

    CAPTULO I

    NORMATIVA DE LA JUNTA REGULACIN

    CAPTULO III

    NORMATIVA DEL DIRECTORIO NICO DEL FONDO DE LIQUIDEZ Y

    SEGURO DE DEPSITOS DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

    TTULO III

    NORMATIVA COMN A LOS SECTORES DE LA ECONOMA POPULAR Y

    SOLIDARIA Y DEL SISTEMA FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

    CAPTULO I

    NORMATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMA POPULAR Y

    SOLIDARIA

  • iv

    NDICE GENERAL

    Pgina

    PRESENTACIN .................................................................................................................... ii

    NDICE TEMTICO ............................................................................................................... iii

    TTULO I .............................................................................................................................. 1

    DE LA ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA ............................................................................. 1

    CAPTULO I ...................................................................................................................... 1

    NORMATIVA DEL MINISTERIO COORDINADOR DE DESARROLLO SOCIAL ......................... 1

    1. Regulacin para Adecuacin de Estatutos de Cooperativas y Asociaciones de la

    Economa Popular y Solidaria [Resolucin No. MCDS-EPS-001-2012 / 31 de octubre del

    2012 publicada en el Registro Oficial N 884 del 1 de febrero del 2013] ........................... 1

    2. Regulacin por la que se Fija el Capital Social y el Fondo Social Iniciales para la

    Constitucin de Asociaciones EPS y Organizaciones Comunitarias [N MCDS-EPS-002-

    2102 / 13 de noviembre del 2012, publicada en el Registro Oficial N 850, 13-12-2012] 12

    3. Regulacin para Fijar Niveles de la Cooperativas de la Economa Popular y Solidaria [N

    MCDS-EPS-003-2013 / 5 de abril del 2013, publicada en Registro Oficial N 934 del 16 de

    abril del 2013] ................................................................................................................... 14

    4. Regulacin de Asambleas Generales y Elecciones de Representantes y Vocales de los

    Consejos de Administracin y Vigilancia de las Cooperativas de la Economa Popular y

    Solidaria [N MCDS-EPS-004-2013 / 16 de agosto del 2013, publicada en el Registro

    Oficial N 82, de 17 de septiembre del 2013. Modificada por Resolucin N MCDS-EPS-

    009-2014 de 14 de abril de 2014] ..................................................................................... 16

    5. Resolucin Aclaratoria a la Resolucin No. MCDS-EPS-004-2013 de Asambleas Generales

    y Elecciones de Representantes y Vocales de los Consejos de Administracin y Vigilancia

    de las Cooperativas de la Economa Popular y Solidaria .................................................. 24

    6. Regulacin para la Constitucin y Reforma de Estatutos de Cooperativas de la Economa

    Popular y Solidaria [Resolucin MCDS-EPS-005-2013 de 29 de agosto del 2013, publicada

    en el Registro Oficial N 131 del 26 noviembre del 2013] ................................................ 26

    7. Regulacin para la Transformacin de Organizaciones del Sector Comunitario y

    Asociativo en Cooperativas de la Economa Popular y Solidaria [Resolucin MCDS-EPS-

    007-2013 de 15 de enero de 2014, publicada en el Registro Oficial N 210 / 24 de marzo

    de 2014] ............................................................................................................................ 31

    8. Regulacin para la Determinar la Forma de Pago del Capital Social Inicial de las

    Asociaciones EPS [Resolucin MCDS-EPS-008-2014 de 14 de abril de 2014] .................. 34

    CAPTULO II ................................................................................................................... 36

    NORMATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA .............. 36

    9. [Contribucin Anual EPS] Resolucin N SEPS-IGPJ-2013-024 / 12 de abril del 2013 ...... 36

  • v

    10. Resolucin para Fijar los Lmites para la Calificacin de Artesanos y Comerciantes

    Minoristas de la Economa Popular y Solidaria para el ao 2013 [SEPS-IEN-2013-047 / 2

    de agosto del 2013] .......................................................................................................... 38

    CAPTULO III .................................................................................................................. 41

    NORMATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA ............................. 41

    11. Requisitos para la Constitucin de Cooperativas de Vivienda [Acuerdo Ministerial N 153

    del 4 de enero del 2013] ................................................................................................... 41

    12. Requisitos para Adecuacin de Estatutos de las Cooperativas de Vivienda [Acuerdo

    Ministerial N 153 de 4 de enero del 2013]. ..................................................................... 45

    TTULO II ........................................................................................................................... 49

    DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO ............................................................... 49

    CAPTULO I .................................................................................................................... 49

    NORMATIVA DE LA JUNTA REGULACIN......................................................................... 49

    13. Regulacin para la Adecuacin de Estatutos de Cooperativas de Ahorro y Crdito

    [Resolucin N JR-STE-2012-001 / 15 de octubre del 2012] ............................................. 49

    14. Regulacin para la Segmentacin de las Cooperativas de Ahorro y Crdito [Resolucin N

    JR-STE-2012-003 / 29 de octubre del 2012] ....................................................................... 1

    15. [Aplicacin prorrogada de la normativa de la Superintendencia de Bancos y Seguros]

    Resolucin JR-STE-2012-004 / 26 de diciembre del 2012 .................................................. 4

    16. Regulacin de Cronograma de Cumplimiento de Adecuacin de Estatutos de

    Cooperativas de Ahorro y Crditos y Corporaciones [Resolucin N JR-STE-2013-005 / 19

    de marzo del 2013] ............................................................................................................. 7

    17. Regulacin para la Apertura y Cierre de Oficinas y Horario de Atencin al Pblico de las

    Cooperativas de Ahorro y Crdito [Resolucin N JR-STE-2013-006 / 19 de marzo del

    2013. Reformada por la Resolucin No. JR-ST-2013-013 de 1 de agosto del 2013] ........ 11

    18. Regulacin sobre la Prelacin de Crditos para el Pago de Pasivos en Caso de Liquidacin

    de una Cooperativa de Ahorro y Crdito [N JR-STE-2013-007 / 27 de junio de 2013.

    Reformada por la Resolucin N JR-ST-2013-016 / 22 de noviembre de 2013]. .............. 24

    19. Regulacin para Establecer una Moratoria para el Otorgamiento de Personalidad

    Jurdica a Entidades Asociativas o Solidarias, Cajas y Bancos Comunales y Cajas de

    Ahorro [Resolucin N JR-STE-2013-008 / 27 de junio del 2013] ..................................... 30

    20. Regulacin para Entidades Asociativas o Solidarias, Cajas y Bancos Comunales y Cajas de

    Ahorro (sobre Operaciones) [Resolucin N JR-STE-2013-009 / 27 de junio del 2013]. .. 33

    21. Regulacin de Asambleas Generales y Elecciones de Representantes y Vocales de los

    Consejos de Administracin y Vigilancia de las Cooperativas de Ahorro y Crdito

    [Resolucin N JR-STE-2013-010 / 1 de agosto del 2013]. ............................................... 36

  • vi

    22. Regulacin para la Constitucin y Reforma de Estatutos de Cooperativas de Ahorro y

    Crdito [Resolucin N JR-ST-2013-011 / 1 de agosto del 2013]...................................... 45

    23. Regulacin para la Transformacin de Entidades Asociativas o Solidarias, Cajas y Bancos

    Comunales y Cajas de Ahorro en Cooperativas de Ahorro y Crdito [Resolucin N JR-ST-

    2013-012 / 1 de agosto del 2013] ..................................................................................... 51

    24. Regulacin para Integracin y Funcionamiento de la Junta de Acreedores de las

    Cooperativas de Ahorro y Crdito de los Segmentos 3 y 4 [N JR-ST-2013-014 / 13 de

    agosto del 2013. Reformada por la Resolucin No. JR-ST-2013-015 de 16 de octubre del

    2013] ................................................................................................................................. 54

    25. Regulacin mediante la cual se dispone la Inclusin e Instrumentacin de Fideicomisos

    Mercantiles como Garanta Adecuada para el Otorgamiento de Crdito de Vivienda en

    las Cooperativas de Ahorro y Crdito [N JR-ST-2013-017 / 22 de noviembre del 2013]. 60

    CAPTULO II ................................................................................................................... 63

    NORMATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA .............. 63

    26. [Contribucin Anual Cooperativas de Ahorro y Crdito] Resolucin N SEPS-IEN-2013-

    023 / 9 de abril del 2013. .................................................................................................. 63

    27. Reforma la Resolucin No. SEPS-IEN-2013-023 relativa a la Contribucin Anual

    Cooperativas de Ahorro y Crdito 1, 2, 3 y 4 / 28 de enero de 2014 ............................... 67

    28. Catlogo nico de Cuentas (CUC) Aplicable a los Estados Financieros de las Cooperativas

    de Ahorro y Crdito del Sector Financiero Popular y Solidario [Resolucin N SEPS-IFPS-

    2013-038 de 20 de junio del 2013. Reformada por la Resolucin N SEPS-IEN-2013-071

    de 18 de diciembre del 2013] ........................................................................................... 69

    29. Tarifario de Servicios que Otorgan las Cooperativas de Ahorro y Crdito (Resolucin N

    SEPS-IEN-2013-064 / 8 de noviembre del 2013) .............................................................. 71

    CAPTULO III .................................................................................................................. 83

    NORMATIVA DEL DIRECTORIO NICO DEL FONDO DE LIQUIDEZ Y SEGURO DE DEPSITOS

    DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO ............................................................ 83

    30. Normas Complementarias para el Funcionamiento del Seguro de Depsitos del Sector

    Financiero Popular y Solidaria [Resolucin N DIR-NICO-2013-001 / 8 de agosto del

    2013] ................................................................................................................................. 83

    31. Reglamento sobre los Aportes y Contribuciones al Seguro de Depsitos [Resolucin N

    DIR-NICO-2013-002 / 8 de agosto del 2013] .................................................................. 97

    32. Reglamento de Inversiones del Fondo del Seguro de Depsitos del Sector Financiero

    Popular y Solidario [Resolucin N DIR-NICO-2013-003 / 8 de agosto del 2013] ........ 107

    33. Normas para la Fijacin de Prima Fija [Resolucin N DIR-NICO-2013-004 / 8 de agosto

    del 2013] ......................................................................................................................... 118

    34. Normas de Cobertura [Resolucin N DIR-NICO-2013-005 / 8 de agosto de 2013] .... 121

  • vii

    35. [Determina la cobertura del Seguro de Depsitos del Sector Financiero Popular y

    Solidario correspondiente a las organizaciones del segmento 4 y para aquellas que se

    incorporen en la Fase dos] Resolucin N DIR-NICO-2014-006 / 9 de abril de 2014. .. 124

    36. [Establece la Prima Fija Anual] Resolucin N DIR-NICO-2014-007 / 9 de abril de 2014.

    ........................................................................................................................................ 128

    TTULO III ........................................................................................................................ 131

    NORMATIVA COMN A LOS SECTORES DE LA ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL

    SISTEMA FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO .................................................................. 131

    CAPTULO I .................................................................................................................. 131

    NORMATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA ............ 131

    37. Normas de Uso de Claves de Medios Electrnicos a Cargo de la Superintendencia de

    Economa Popular y Solidaria [Resolucin N SEPS-IGPJ-2013-008 / 15 de febrero del

    2013] ............................................................................................................................... 131

    38. Reglamento para Tramitar Denuncias [Resolucin N SEPS-IGPJ-2013-009 / 15 de febrero

    del 2013]. ........................................................................................................................ 134

    39. Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificacin de Interventores y

    Liquidadores de Cooperativas [Resolucin SEPS-INEPS-IGPJ-2013-010 / 19 de febrero del

    2013] ............................................................................................................................... 138

    40. Reglamento Especial para Calificacin de Auditores Internos y Externos de las

    Organizaciones bajo Control de la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria

    [Resolucin N SEPS-INEPS-IGPJ-2013-011 / 21 de febrero del 2103] ........................... 148

    41. Reforma al Reglamento Especial para Calificacin de Auditores Internos y Externos de

    las Organizaciones bajo Control de la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria

    [Resolucin N SEPS-IFPS-IEPS-IEN-2014-007 / 5 de febrero del 2104] ......................... 156

    42. Instructivo para la Reserva o Denegacin de Denominacin de las Organizaciones de los

    Sectores Asociativos y Cooperativistas Sometidos al Control y Supervisin de la

    Superintendencia de Economa Popular y Solidaria [Resolucin SEPS-SGE-DNRO-2013-

    016 / 20 de marzo del 2013]. .......................................................................................... 158

    43. Reglamento de Recursos Administrativos en la Superintendencia de Economa Popular y

    Solidaria [Resolucin N SEPS-IGPJ-2013-021 / 1 de abril del 2013]. ............................. 163

    44. Resolucin para la Aplicacin de Sanciones por la Superintendencia de Economa

    Popular y Solidaria [SEPS-IEN-2013-029 / 8 de mayo del 2013]..................................... 169

    45. Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdiccin Coactiva en la Superintendencia de

    Economa Popular y Solidaria [Resolucin N SEPS-IGPJ-IEN-2013-048 / 2 de agosto del

    2013] ............................................................................................................................... 181

    46. [ndice Temtico] Resolucin N SEPS-IFPS-IGPJ-2013-061 de 6 de noviembre del 2013

    ndice Temtico de Documentos Clasificados como Reservados ............................... 189

  • viii

    47. Reglamento para la Ejecucin de los Procesos de Concurso de Precios para la Venta de

    Bienes Inmuebles de las Cooperativas en Liquidacin [Resolucin N SEPS-IZ6-IGPJ-069

    de 16 de diciembre del 2013] ......................................................................................... 193

    48. Resolucin para la Constitucin y Reforma de Estatutos de Cooperativas y

    Transformacin de Organizaciones de la Economa Popular y Solidaria y del Sector

    Financiero Popular y Solidario en Cooperativas [Resolucin N SEPS-IEN-IGPJ-2014-009

    de 10 de febrero de 2014] .............................................................................................. 197

  • Pgina 1

    TTULO I

    DE LA ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA

    CAPTULO I

    NORMATIVA DEL MINISTERIO COORDINADOR DE

    DESARROLLO SOCIAL

    Regulacin para Adecuacin de Estatutos de Cooperativas y Asociaciones de la

    Economa Popular y Solidaria [Resolucin No. MCDS-EPS-001-2012 / 31 de

    octubre del 2012 publicada en el Registro Oficial N 884 del 1 de febrero del 2013]

    Resumen: Contiene el procedimiento a seguir para la adecuacin de estatutos sociales,

    a fin de dar cumplimiento a la Disposicin Transitoria Primera de la LOEPS.

    RESOLUCIN No. MCDS-EPS-001-2012

    (REGULACIN PARA ADECUACIN DE ESTATUTOS DE COOPERATIVAS

    Y ASOCIACIONES DE LA ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA)

    Richard Espinosa Guzmn

    MINISTRO COORDINADOR DE DESARROLLO SOCIAL

    Considerando:

    Que, en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero

    Popular y Solidario, artculo 144 y en su Reglamento General, artculo 148, se

    determina que la regulacin de las organizaciones de la Economa Popular y

    Solidaria, estar a cargo del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social;

    Que, la Primera Disposicin Transitoria de la Ley ibdem establece que: Las organizaciones de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero

    Popular y Solidario, que actualmente se encuentran en funcionamiento y

    operacin, adecuarn sus estatutos sociales a la presente Ley, de conformidad

    con las regulaciones que se dicten para el efecto. Si las organizaciones no

    adecuaren sus estatutos dentro de los plazos y regulaciones que se establezcan

    para el efecto, no podrn ejercer sus actividades y no accedern al fomento,

    promocin e incentivos que establece esta Ley.

    Que, es necesario regular las condiciones para que las organizaciones que forman

    parte de la Economa Popular y Solidaria, cumplan con la adecuacin de

    estatutos sociales, prevista en la Disposicin Transitoria Primera de la Ley

  • Pgina 2

    Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y

    Solidario.

    En uso de sus facultades y atribuciones,

    RESUELVE:

    Expedir la siguiente:

    REGULACIN PARA ADECUACIN DE ESTATUTOS DE COOPERATIVAS

    Y ASOCIACIONES EPS

    Artculo 1.- Objeto.- El objeto de la presente regulacin es establecer el procedimiento

    de adecuacin de los estatutos sociales, previsto en la Disposicin Transitoria Primera

    de la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular

    y Solidario, mismo que ser aplicable a las cooperativas del sector no financiero y a las

    asociaciones EPS, que se encuentren en funcionamiento y operacin a la fecha de

    emisin de la presente regulacin.

    CAPTULO PRIMERO

    NORMAS PARA ADECUACIN DE ESTATUTOS DE COOPERATIVAS DE

    LA ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA

    Artculo 2.- Requisitos.- Para obtener la aprobacin del estatuto social, adecuado a las

    disposiciones de la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector

    Financiero Popular y Solidario, las cooperativas del sector no financiero que cumplan

    con lo establecido en la Ley y en su Reglamento General, debern remitir, por las vas

    que determine la Superintendencia, los requisitos que se sealan a continuacin:

    REQUISITOS GENERALES

    1. Formulario de solicitud de aprobacin de adecuacin de estatuto social, con

    actualizacin de datos de la cooperativa, el cual deber estar disponible en la pgina

    web de la Superintendencia;

    2. Registro nico de Contribuyentes RUC;

    3. Certificacin emitida por el secretario de la cooperativa, acreditando la legalidad de

    la asamblea general y la aprobacin de adecuacin del estatuto social. Se deber

    observar el formato de certificacin que proporcione la Superintendencia;

    4. Estatuto social aprobado por la asamblea general, tomando como referencia el

    modelo de estatuto que deber elaborar la Superintendencia y publicar a travs de su

    pgina web;

    5. Balances cerrados al 31 de diciembre del 2011; y,

    6. Copia del depsito del 5% del fondo de educacin, correspondiente al ejercicio

    econmico 2011, de ser el caso.

    REQUISITOS ESPECIALES

  • Pgina 3

    Las cooperativas de vivienda debern presentar, adems de los requisitos sealados

    anteriormente, el informe tcnico favorable emitido por el ente rector de hbitat y

    vivienda, respecto del bien inmueble de propiedad de la cooperativa.

    Las cooperativas de transporte debern presentar, adems de los requisitos sealados

    anteriormente, el permiso o contrato de operacin, con la constancia de su vigencia,

    otorgado por autoridad competente.

    Los documentos solicitados por la Superintendencia por medios electrnicos, le sern

    entregados fsicamente a la culminacin del trmite; esto es, cuando la cooperativa sea

    notificada respecto al registro y calificacin, de los vocales y gerente, de ser procedente.

    Artculo 3.- Estatuto Social.- Para la aprobacin del estatuto social, por parte de la

    Superintendencia, las cooperativas del sector no financiero tomarn como referencia los

    modelos de estatuto que dicho rgano de control elaborar y pondr a su disposicin,

    mismos que contendrn, al menos, disposiciones relacionadas con los siguientes

    aspectos fundamentales:

    1. DENOMINACIN SOCIAL, DOMICILIO, MBITO GEOGRFICO DE

    ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDAD

    La denominacin de la cooperativa, no deber causar confusin con la de otras

    cooperativas existentes.

    La Superintendencia, de presentarse cooperativas con denominaciones que, por su

    similitud, provoquen confusin en el pblico, privilegiar la denominacin ms antigua;

    las cooperativas que deban modificar sus denominaciones, debern agregar el nombre

    de la zona o territorio donde fueron constituidas.

    En el estatuto, se precisar el domicilio principal de la cooperativa, identificando la

    provincia y cantn, conforme la clasificacin territorial establecida por el INEC.

    Las cooperativas establecern, en su estatuto social, que estn sujetas al rgimen de

    responsabilidad limitada y que respondern ante terceros hasta por la totalidad de su

    patrimonio; en tanto que sus socios, hasta por el monto de sus aportaciones.

    2. GRUPO Y CLASE

    En el estatuto social se determinar el grupo y clase a la que pertenece la cooperativa,

    tomando en cuenta lo siguiente:

    1. En el Grupo Produccin, entre otras, se podrn organizar cooperativas:

    Agrcolas;

    Ganaderas;

    Silvicultoras;

    Pesqueras;

    Explotacin de minas y canteras;

  • Pgina 4

    Elaboracin de productos alimenticios, de bebidas y tabaco;

    Fabricacin de productos textiles, prendas de vestir;

    Fabricacin de cuero y artculos de cuero;

    Produccin de madera y fabricacin de productos de madera;

    Fabricacin de papel y productos de papel

    Fabricacin de productos qumicos, de caucho y plstico;

    Fabricacin de productos metlicos y no metlicos; y,

    Fabricacin de maquinaria y equipo; equipo de transporte, muebles e industrias

    manufactureras.

    2. En el Grupo Consumo, entre otras, podrn formarse cooperativas para consumo de:

    Alimentos y bebidas;

    Prendas de vestir y calzado;

    Muebles y artculos para el hogar;

    Materias primas e insumos;

    Herramientas pequeas; y,

    Maquinaria y equipo.

    3. En el Grupo de Vivienda, entre otras, podrn formarse cooperativas de:

    Adquisicin de vivienda urbana residencial;

    Adquisicin urbana de oficinas;

    Adquisicin de vivienda rural;

    Construccin de vivienda urbana residencial;

    Construccin urbana de oficinas;

    Construccin vivienda rural;

    Construccin de obras de urbanizacin.

    4. En el Grupo Servicios, entre otras, podrn constituirse cooperativas de:

    Suministro de agua y gestin de desechos;

    Reparacin y mantenimiento de vehculos automotores;

    Comercializacin de productos elaborados por socio;

    Actividades de alojamiento;

    Servicios de comida;

    Telecomunicaciones y actividades de programacin y trasmisin;

    Servicios profesionales y tcnicos;

    Operadores tursticos;

    Actividades de seguridad;

    Actividades administrativas y de apoyo de oficina y otras actividades de apoyo a las

    empresas;

    Educacin;

    Salud y asistencia social;

    Actividades creativas, artsticas y deportivas;

    Servicios personales (lavado, limpieza y peluquera);

  • Pgina 5

    Servicios exequiales;

    Transporte terrestre de carga;

    Transporte terrestre de pasajeros;

    Transporte martimo;

    Transporte fluvial.

    3. OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDADES

    El objeto social deber determinar, en forma concreta, una actividad econmica

    tendiente a satisfacer necesidades comunes de sus socios y el desarrollo de obras de

    servicio comunitario.

    Las actividades a efectuarse para el cumplimiento del objeto social constarn en el

    estatuto social y estarn directa y concordantemente vinculadas con el mismo. Las

    cooperativas, en el proceso de adecuacin de estatutos sociales, no podrn solicitar a la

    Superintendencia autorizacin para el ejercicio de nuevas actividades complementarias.

    4. PRINCIPIOS

    El estatuto social incluir la sujecin y cumplimiento de los valores y principios

    cooperativos constantes en la Declaracin de Identidad de la Alianza Cooperativa

    Internacional y en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector

    Financiero Popular y Solidario.

    Se incorporar como norma estatutaria, el cumplimiento de las prcticas de Buen

    Gobierno Cooperativo, que comprenden las reglas que rigen las relaciones entre los

    consejos; entre los consejos y la administracin; y, entre los consejos, la administracin,

    los socios y empleados, para evitar interferencias en sus funciones, preservar la tica y

    la transparencia en la gestin, obtener la confianza de los socios y de la comunidad, a

    quienes informarn la situacin de la entidad, de manera oportuna, clara y concisa.

    En el estatuto social se garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de los socios,

    prohibindose la concesin de privilegios en consideracin al monto de aportaciones o a

    la calidad de fundadores, benefactores u otras.

    5. SOCIOS

    El estatuto social contendr el vnculo asociativo, que estar acorde con el objeto social

    de la cooperativa, tales como profesin, dependencia laboral, actividad econmica,

    domicilio.

    Se determinar si los socios son, simultneamente, proveedores, usuarios o

    consumidores de los servicios o productos que la cooperativa brinde y/o comercialice,

    respectivamente; y, tratndose de cooperativas de trabajo asociado, se sealar la

    obligatoriedad de los socios de trabajar en la cooperativa, precisndose que esas

    relaciones de trabajo no se regulan por el Cdigo del Trabajo, sino por los estatutos

    sociales, pero que la afiliacin a la Seguridad Social es obligatoria.

    En el estatuto social constarn los derechos y obligaciones de los socios y las causas

    para la prdida de esta calidad, incluyendo los componentes de la liquidacin de

  • Pgina 6

    haberes. Se remitir al reglamento interno los requisitos para tener la calidad de socio y

    los procedimientos para la aplicacin de estas normas.

    6. ORGANIZACIN INTERNA

    En lo relativo a la organizacin interna, el estatuto social deber contener:

    1. Normas bsicas para la realizacin de las asambleas generales, que estarn sujetas a la regulacin dictada para el efecto por la Superintendencia.

    2. Nmero de vocales de los consejos de administracin y vigilancia, obligacin de alternabilidad, incompatibilidades, requisitos y causas para la remocin de los

    vocales. Se remitir al reglamento interno, el procedimiento para su eleccin y

    remocin.

    3. Requisitos para acceder a las vocalas de los consejos, estableciendo criterios que tengan en cuenta capacidad, aptitudes personales, conocimiento, integridad tica y

    antecedentes en la cooperativa, cumpliendo lo sealado al respecto en la Ley

    Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y

    Solidario y su Reglamento General.

    4. Atribuciones y responsabilidades de la asamblea general de socios o de representantes, consejos y del gerente.

    5. Responsabilidad de los vocales por las decisiones tomadas con su voto, incluyendo la de los suplentes, salvo constancia de su voto en contra o abstencin.

    6. Prohibicin que los vocales de los consejos de administracin, al terminar su periodo, sean elegidos vocales de los consejos de vigilancia y viceversa.

    7. Periodo de duracin en el cargo de los directivos y vocales de los consejos, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y

    del Sector Financiero Popular y Solidario.

    7. RGIMEN ECONMICO

    En el captulo correspondiente al rgimen econmico, se har constar:

    1. La obligatoriedad de llevar registros contables, que permitan determinar resultados

    financieros diferenciados entre las actividades propias del objeto social y las actividades

    complementarias, en caso de haberlas, as como entre las utilidades y los excedentes,

    debiendo constar en la contabilidad los ingresos por ventas a socios y ventas a terceros,

    claramente diferenciados.

    2. En el estatuto social de las cooperativas de vivienda y transporte, se deber hacer

    constar de manera expresa, la prohibicin de transferir, a cualquier ttulo, puestos,

    acciones, derechos, posesiones.

    3. La imposibilidad de repartir las reservas sociales y, en caso de liquidacin, el tipo de

    entidad sin fin de lucro que deber escoger la asamblea general, como beneficiaria de

    dichas reservas.

    4. La poltica de distribucin de los excedentes y las utilidades, de acuerdo a lo

    establecido en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector

    Financiero Popular y Solidario.

    5. El valor de las aportaciones y el mecanismo de registro de las mismas y, en caso de

    entregarse certificados de aportacin a los socios, el contenido de los certificados de

    aportacin.

  • Pgina 7

    6. La obligatoriedad del gerente de presentar los estados financieros al consejo de

    administracin, para su aprobacin, dentro de los primeros treinta das de cada ao. Una

    vez aprobados el consejo de administracin deber presentarlos al consejo de vigilancia

    para que emita su informe al respecto.

    8. RGIMEN DISCIPLINARIO Y SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

    El estatuto social deber normar lo relacionado con el rgimen de infracciones,

    sanciones y de solucin de controversias, precisando la mediacin y el arbitraje como

    mecanismos preferentes.

    9. DISOLUCIN Y LIQUIDACIN VOLUNTARIA

    Se har constar el procedimiento de disolucin y liquidacin voluntaria de la

    cooperativa.

    Artculo 4.- Procedimiento.- Si de la revisin de los documentos presentados a la

    Superintendencia, se concluye que la cooperativa no cumple con los requisitos previstos

    para la adecuacin, el rgano de control requerir por escrito y en forma especfica la

    informacin faltante. Si no se cumple el requerimiento hasta antes del fenecimiento del

    plazo para la adecuacin, se entender que el peticionario ha desistido de la solicitud y

    se proceder a archivar el expediente.

    Una vez presentada la documentacin completa o satisfechos los requerimientos

    efectuados, la Superintendencia realizar el anlisis tcnico y legal de los documentos

    presentados y, negar o autorizar la aprobacin de la adecuacin al estatuto.

    En caso que no se haya concluido el proceso de adecuacin de estatutos sociales en el

    plazo sealado por la Disposicin Transitoria Primera de la Ley Orgnica de la

    Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, la

    Superintendencia proceder de acuerdo a lo establecido en dicha disposicin.

    Artculo 5.- Resolucin.- La adecuacin de estatutos sociales ser aprobada mediante

    resolucin emitida por el Superintendente, una vez que las cooperativas hayan cumplido

    con los requisitos y procedimientos previamente definidos.

    Artculo 6.- Catastro.- Aprobada la adecuacin del estatuto social de la cooperativa, la

    Superintendencia proceder a incorporar la informacin de la entidad en el catastro que

    mantendr para este efecto.

    Artculo 7.- Notificacin.- La resolucin por la que se aprueba el estatuto social, ser

    notificada a la cooperativa, para que proceda a la eleccin de los vocales de sus consejos

    y al nombramiento de gerente, e informe de estas designaciones a la Superintendencia

    para el registro pertinente.

    Artculo 8.- Entrega material de la documentacin.- Una vez que la

    Superintendencia haya registrado los nombramientos de los vocales de los consejos y

    del gerente, notificar a la cooperativa la fecha en que deber entregar fsicamente toda

    la documentacin presentada para el trmite de adecuacin de estatutos sociales.

  • Pgina 8

    Artculo 9.- Autorizacin de funcionamiento.- Cuando la Superintendencia haya

    verificado la documentacin fsica remitida por la cooperativa, emitir la autorizacin

    de funcionamiento y notificar al Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, para su

    incorporacin en el registro pblico correspondiente.

    CAPTULO SEGUNDO

    NORMAS PARA ADECUACIN DE ESTATUTOS DE ASOCIACIONES EPS

    Artculo 10.- Requisitos.- Para obtener la aprobacin del estatuto social adecuado a la

    Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y

    Solidario, las asociaciones EPS debern remitir por las vas que determine la

    Superintendencia, los requisitos que se sealan a continuacin:

    1. Formulario de solicitud de aprobacin de estatutos sociales, con actualizacin de datos de la asociacin EPS, el cual deber estar disponible en la pgina web de la

    Superintendencia;

    2. Registro nico de Contribuyentes RUC; 3. Certificacin emitida por el Secretario de la asociacin EPS, acreditando la

    legalidad de la junta general y la aprobacin de la adecuacin del estatuto social. Se

    deber observar el formato de certificaciones que proporcione la Superintendencia;

    4. Informe del administrador de la asociacin EPS acreditando: nmero de asociados, capital, patrimonio, activos y pasivos. Se deber observar el formato de informes

    que proporcione la Superintendente; y,

    5. Estatuto social aprobado por la junta general, tomando como referencia el modelo de estatuto que deber elaborar la Superintendencia y publicar en su pgina web.

    Los documentos que la Superintendencia solicite por medios electrnicos, le sern

    entregados fsicamente a la culminacin del trmite; esto es, cuando la asociacin EPS

    sea notificada con el registro de los directivos y administrador, y se le haya concedido la

    autorizacin de funcionamiento.

    Artculo 11.- Estatuto social.- Para la aprobacin de los estatutos sociales por parte de

    la Superintendencia, las asociaciones EPS tomarn como referencia los modelos que

    dicho rgano de control elaborar y pondr a su disposicin, los mismos que contendrn

    al menos disposiciones relacionadas con los siguientes aspectos fundamentales:

    1. DENOMINACIN SOCIAL, DOMICILIO Y MBITO GEOGRFICO DE

    ACTIVIDADES

    La denominacin de la asociacin EPS no deber causar confusin con la de otras

    asociaciones existentes.

    La Superintendencia, de presentarse asociaciones EPS con denominaciones que, por su

    similitud, provoquen confusin en el pblico, privilegiar la denominacin ms antigua;

    las asociaciones EPS que deban modificar sus denominaciones, debern agregar el

    nombre de la zona o territorio donde fueron constituidas.

  • Pgina 9

    En el estatuto se precisar el domicilio principal de la asociacin, identificando la

    provincia y el cantn, conforme la clasificacin territorial dada por el INEC.

    2. OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDADES

    El objeto social determinar las actividades econmicas de produccin,

    comercializacin, consumo de bienes o prestacin de servicios lcitos y socialmente

    necesarios, en los que emprender la asociacin.

    No se podrn constituir asociaciones con fines de vivienda, ahorro y crdito o

    transporte.

    3. PRINCIPIOS

    El estatuto social incluir la sujecin y cumplimiento de los valores y principios de la

    economa solidaria, constantes en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y

    del Sector Financiero Popular y Solidario.

    4. ASOCIADOS

    En el estatuto social constarn los derechos y obligaciones de los asociados, las

    sanciones y las causas para la prdida de dicha calidad, remitiendo al reglamento interno

    los requisitos para tener la calidad de asociado, acorde con el objeto social de la

    asociacin y los procedimientos para la aplicacin de estas normas.

    5. ORGANIZACIN INTERNA

    En lo relativo a la organizacin interna, el estatuto social deber contener: las normas de

    organizacin y atribuciones de la junta general, como rgano de gobierno; de la junta

    directiva, como rgano de planificacin y direccin; de la junta de vigilancia, como

    rgano de control; y, del administrador, como gestor de las actividades asociativas y

    representante legal; nmero de vocales de la junta directiva y de la junta de vigilancia;

    su periodo de duracin y atribuciones, remitiendo al reglamento interno el

    procedimiento para su eleccin y remocin; atribuciones y deberes del administrador;

    atribuciones, deberes y periodo de duracin del presidente.

    6. RGIMEN ECONMICO

    En el captulo correspondiente al rgimen econmico, se har constar:

    1. La obligatoriedad de llevar registros contables, que permitan determinar resultados financieros diferenciados entre las actividades propias del objeto social y las

    actividades complementarias, en caso de haberlas, debiendo constar en la

    contabilidad los ingresos por actos realizados con sus asociados y actos realizados

    con terceros, claramente diferenciados.

    2. La obligatoriedad del administrador de presentar a la junta de vigilancia, los balances semestrales, para que emita el informe correspondiente, el mismo que ser

    conocido por la junta directiva, previo a la aprobacin de la junta general.

  • Pgina 10

    7. RGIMEN DISCIPLINARIO Y SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

    El estatuto social deber normar lo relacionado con el rgimen de infracciones,

    sanciones y de solucin de controversias, precisando la mediacin y el arbitraje como

    mecanismos preferentes.

    8. DISOLUCIN Y LIQUIDACIN VOLUNTARIA

    Deber constar el procedimiento de disolucin y liquidacin voluntaria de la asociacin.

    Artculo 12.- Procedimiento.- El procedimiento de adecuacin de estatutos sociales de

    asociaciones EPS, se lo efectuar aplicando lo dispuesto en el artculo 4 de la presente

    regulacin.

    Artculo 13.- Resolucin.- La adecuacin de estatutos sociales ser aprobada mediante

    resolucin emitida por la Superintendencia, una vez que las asociaciones EPS hayan

    cumplido con los requisitos y procedimientos previamente definidos.

    Artculo 14.- Catastro.- Aprobada la adecuacin del estatuto social de la asociacin

    EPS, la Superintendencia proceder a incorporar la informacin de la entidad en el

    catastro que mantendr para este efecto.

    Artculo 15.- Notificacin.- La resolucin por la que se aprueba el estatuto social ser

    notificada a la asociacin EPS, para que proceda a la eleccin de los vocales de sus

    juntas y al nombramiento del administrador, e informe de estas designaciones a la

    Superintendencia para el registro pertinente.

    Artculo 16.- Entrega material de la documentacin.- Una vez que la

    Superintendencia haya registrado los nombramientos de los vocales de las juntas y del

    administrador, notificar a la asociacin EPS la fecha en que deber entregar

    fsicamente toda la documentacin presentada para el trmite de adecuacin de estatutos

    sociales.

    Artculo 17.- Autorizacin de Funcionamiento.- Cuando la Superintendencia haya

    verificado la documentacin fsica remitida por la asociacin EPS, emitir la

    autorizacin de funcionamiento y notificar al Ministerio Coordinador de Desarrollo

    Social, para su incorporacin en el registro pblico correspondiente.

    DISPOSICIN TRANSITORIA.- Las cooperativas de vivienda que, al momento de

    adecuacin de su estatuto social no tuvieren un inmueble en propiedad, se sujetarn a lo

    dispuesto en el Decreto No. 1278.

    DISPOSICIN FINAL.- La presente regulacin entrar en vigencia a partir de su

    expedicin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial. De su cumplimiento

    encrguese a la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria.

    La Regulacin ser publicada en la pgina web de la Superintendencia.

  • Pgina 11

    Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito a los treinta y un das del mes de octubre de

    dos mil doce.

    Richard Espinosa Guzmn, B.A.

    Ministro Coordinador de Desarrollo Social

  • Pgina 12

    Regulacin por la que se Fija el Capital Social y el Fondo Social Iniciales para la

    Constitucin de Asociaciones EPS y Organizaciones Comunitarias [N MCDS-

    EPS-002-2102 / 13 de noviembre del 2012, publicada en el Registro Oficial N 850,

    13-12-2012]

    Resumen: El capital social mnimo para la constitucin de asociaciones EPS es de tres

    remuneraciones bsicas unificadas; para la constitucin de organizaciones

    comunitarias el fondo social mnimo es de 1 remuneracin bsica unificada.

    RESOLUCIN No. MCDS-EPS-002-2012

    (SE EXPIDE LA REGULACIN POR LA QUE SE FIJA EL CAPITAL SOCIAL

    Y EL FONDO SOCIAL INICIALES PARA LA CONSTITUCIN DE

    ASOCIACIONES DE ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA Y

    ORGANIZACIONES COMUNITARIAS)

    Cecilia Vaca Jones

    MINISTRA COORDINADORA DE DESARROLLO SOCIAL (s)

    CONSIDERANDO:

    Que, en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero

    Popular y Solidario, artculo 144 y en su Reglamento General, artculo 148, se

    determina que la regulacin de las organizaciones de la Economa Popular y

    Solidaria, estar a cargo del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social;

    Que, en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero

    Popular y Solidario, artculo 18, se indica que el Sector Asociativo Es el conjunto de asociaciones constituidas por personas naturales con actividades

    econmicas productivas similares o complementarias, con el objeto de producir,

    comercializar y consumir bienes y servicios lcitos y socialmente necesarios,

    auto abastecerse de materia prima, insumos, herramientas, tecnologa, equipos

    y otros bienes, o comercializar su produccin en forma solidaria y auto

    gestionada bajo los principios de la presente Ley.

    Que, en el Reglamento General de la Ley Orgnica de la Economa Popular y

    Solidaria, artculo 6, numeral sexto, se establece que el Ministerio Coordinador

    de Desarrollo Social, fijar el capital social inicial para la constitucin de

    asociaciones EPS;

    Que, en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero

    Popular y Solidario, artculo 15, se seala que el sector comunitario Es el conjunto de organizaciones, vinculadas por relaciones de territorio, familiares,

    identidades tnicas, culturales, de gnero, de cuidado de la naturaleza, urbanas

    o rurales; o, de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que, mediante

    el trabajo conjunto, tienen por objeto la produccin, comercializacin,

    distribucin y el consumo de bienes o servicios lcitos y socialmente necesarios,

    en forma solidaria y auto gestionada, bajo los principios de la presente Ley.

  • Pgina 13

    Que, en el Reglamento General de la Ley Orgnica de Economa Popular y Solidaria,

    artculo 5, se establece que el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social fijar

    el monto del fondo social inicial para la constitucin de organizaciones

    comunitarias.

    Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 048-2012, de 9 de noviembre de 2012, se

    delegan las atribuciones y responsabilidades del despacho del Ministerio de

    Coordinacin de Desarrollo Social, a Cecilia Vaca Jones, para el perodo

    comprendido entre el 12 hasta 16 de noviembre de 2012.

    En uso de sus atribuciones,

    RESUELVE:

    Expedir la siguiente:

    REGULACIN POR LA QUE SE FIJA EL CAPITAL SOCIAL Y EL FONDO

    SOCIAL INICIALES PARA LA CONSTITUCIN DE ASOCIACIONES EPS Y

    ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

    Artculo 1.- Para la constitucin de asociaciones EPS sujetas al control de la

    Superintendencia de Economa Popular y Solidaria, se requiere un capital social inicial

    de, al menos, el equivalente a tres (3) Remuneraciones Bsicas Unificadas, valor que

    deber ser depositado, de preferencia, en una cooperativa de ahorro y crdito

    debidamente autorizada por la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria.

    Artculo 2.- Para la constitucin de las organizaciones comunitarias, previstas en el

    artculo 15 de la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria, se requiere un fondo

    social inicial de, al menos, el equivalente a una (1) Remuneracin Bsica Unificada,

    valor que deber ser depositado, de preferencia, en una cooperativa de ahorro y crdito

    debidamente autorizada por la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria.

    DISPOSICIN FINAL.- La presente regulacin entrar en vigencia a partir de su

    expedicin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial. De su cumplimiento

    encrguese a la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria.

    La Regulacin ser publicada en la pgina web de la Superintendencia.

    Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito a los trece das del mes de noviembre de

    dos mil doce.

    Cecilia Vaca Jones

    Ministra Coordinadora de Desarrollo Social (s)

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    Regulacin para Fijar Niveles de la Cooperativas de la Economa Popular y

    Solidaria [N MCDS-EPS-003-2013 / 5 de abril del 2013, publicada en Registro

    Oficial N 934 del 16 de abril del 2013]

    Resumen: A fin de que se expidan regulaciones diferenciadas, se dispone que la

    Superintendencia ubique a las cooperativas de produccin, transporte, vivienda,

    servicios y consumo, en base a sus activos y nmero de socios, en los niveles 1 o 2.

    RESOLUCIN No. MCDS-EPS-003-2013

    (REGULACIN PARA FIJAR NIVELES DE LAS COOPERATIVAS DE LA

    ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA)

    Cecilia Vaca Jones

    MINISTRA COORDINADORA DE DESARROLLO SOCIAL

    CONSIDERANDO:

    Que, en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero

    Popular y Solidario, artculo 144 y en su Reglamento General, artculo 148, se

    determina que la regulacin de las organizaciones de la Economa Popular y

    Solidaria, estar a cargo del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social;

    Que la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero

    Popular y Solidario, en el artculo 21 establece que el sector cooperativo, Es el conjunto de cooperativas entendidas como sociedades de personas que se han

    unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades econmicas, sociales

    y culturales en comn, mediante una empresa de propiedad conjunta y de

    gestin democrtica, con personalidad jurdica de derecho privado e inters

    social.(); Que la Ley ibdem, en el artculo 23 seala que Las cooperativas, segn la actividad principal que vayan a desarrollar, pertenecern a uno solo de los siguientes

    grupos: produccin, consumo, vivienda, ahorro y crdito y servicios. En cada

    uno de estos grupos se podrn organizar diferentes clases de cooperativas, de

    conformidad con la clasificacin y disposiciones que se establezcan en el

    Reglamento de esta Ley; y, Que el Reglamento General de la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y

    del Sector Financiero Popular y Solidario, en su artculo 150, numeral 2

    establece que el Ministerio de Coordinacin de Desarrollo Social, regular entre

    otras: La determinacin de los niveles en que se ubicarn las organizaciones de la economa popular y solidaria para efectos de regulaciones diferenciadas;"

    En uso de sus facultades y atribuciones,

    RESUELVE:

    Expedir la siguiente:

  • Pgina 15

    REGULACIN PARA FIJAR NIVELES DE LAS COOPERATIVAS DE LA

    ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA

    Artculo 1.- Ubicacin en niveles.- La Superintendencia de Economa Popular y

    Solidaria, ubicar a las cooperativas de produccin, transporte, vivienda y servicios y

    consumo, en los niveles denominados uno y dos, tomando en cuenta para aquello los

    parmetros fijados en el siguiente cuadro:

    Nivel Produccin Transporte

    Activos (USD) Nmero de socios Activos (USD) Nmero de socios

    Nivel 1 0 - 200.000,00 hasta 80 0 - 800.000,00 hasta 100

    Nivel 2 200.000,01 o ms Sin importar el nmero de socios 800.000,01 o ms Sin importar el

    nmero de socios

    Sin importar el

    monto de activos ms de 80

    Sin importar el monto

    de activos ms de 100

    Nivel Vivienda Servicios y Consumo

    Activos (USD) Nmero de socios Activos (USD) Nmero de socios

    Nivel 1 0 - 1.600.000,00 hasta 1000 0 - 100.000,00 hasta 50

    Nivel 2 1.600.000,01 o ms Sin importar el nmero de socios 100.000,01 o ms Sin importar el

    nmero de socios

    Sin importar el

    monto de activos ms de 1000

    Sin importar el monto

    de activos ms de 50

    Artculo 2.- Reubicacin.- La Superintendencia de Economa Popular y Solidaria

    podr reubicar a las cooperativas, cuando estas superen el monto de sus activos o el

    nmero de socios sealados en el cuadro del artculo 1 de esta Regulacin.

    Artculo 3.- Prohibicin.- Las cooperativas objeto de la presente Regulacin no podrn

    utilizar la clasificacin de niveles prevista en la presente Regulacin, para fines

    publicitarios o de promocin.

    DISPOSICIN FINAL.- La presente regulacin entrar en vigencia a partir de su

    expedicin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial. De su cumplimiento

    encrguese a la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria.

    La presente regulacin ser publicada en la pgina web de la Superintendencia.

    Dada en Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de abril de dos mil trece.

    Cecilia Vaca Jones

    Ministra Coordinadora de Desarrollo Social

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    Regulacin de Asambleas Generales y Elecciones de Representantes y Vocales de

    los Consejos de Administracin y Vigilancia de las Cooperativas de la Economa

    Popular y Solidaria [N MCDS-EPS-004-2013 / 16 de agosto del 2013, publicada en

    el Registro Oficial N 82, de 17 de septiembre del 2013. Modificada por Resolucin

    N MCDS-EPS-009-2014 de 14 de abril de 2014]

    Resumen: Regula lo relativo a las Asambleas Generales, define sus clases, la forma de

    convocarlas, el orden del da, el qurum, las votaciones y la toma de resoluciones y el

    levantamiento de actas. Tambin trata sobre la eleccin de representantes.

    RESOLUCIN No. MCDS-EPS-004-2013

    (SE EXPIDE LA REGULACIN DE ASAMBLEAS GENERALES Y

    ELECCIONES DE REPRESENTANTES Y VOCALES DE LOS CONSEJOS DE

    ADMINISTRACIN Y VIGILANCIA DE LAS COOPERATIVAS DE LA

    ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA)

    Cecilia Vaca Jones

    MINISTRA COORDINADORA DE DESARROLLO SOCIAL

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero

    Popular y Solidario, en su artculo 32 dispone Las cooperativas contarn con una Asamblea General de socios o de Representantes, un Consejo de

    Administracin, un Consejo de Vigilancia y una gerencia, cuyas atribuciones y

    deberes, adems de las sealadas en esta Ley, constarn en su Reglamento y en

    el estatuto social de la cooperativa. En la designacin de los miembros de estas

    instancias se cuidar de no incurrir en conflictos de intereses;

    Que, el artculo 34 de la Ley ibdem, determina: Las cooperativas que tengan ms de doscientos socios, realizarn la asamblea general a travs de representantes,

    elegidos en un nmero no menor de treinta, ni mayor de cien;

    Que, el artculo 35 de la Ley ibdem prescribe: Los representantes a la Asamblea General sern elegidos por votacin personal, directa y secreta de cada uno de

    los socios, mediante un sistema de elecciones universales, que puede ser

    mediante asambleas sectoriales definidas en funcin de criterios territoriales,

    sociales, productivos, entre otros, diseado por la cooperativa y que constar en

    el reglamento de elecciones de la entidad; debiendo observar que, tanto la

    matriz, como sus agencias, oficinas o sucursales, estn representadas en funcin

    del nmero de socios con el que cuenten;

  • Pgina 17

    Que, el inciso segundo, del artculo 144 de la Ley ibdem, en concordancia con el

    primer inciso del artculo 149 de su reglamento general, determinan que la

    regulacin de la Economa Popular y Solidaria es potestad de la Funcin

    Ejecutiva y la ejercer a travs del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social;

    Que, el artculo 33 del Reglamento General de la citada Ley Orgnica establece Las elecciones de representantes, la organizacin y funcionamiento de las

    asambleas informativas y los aspectos tales como convocatoria, qurum y orden

    del da; as como las delegaciones de asistencia a las asambleas generales y de

    representantes sern establecidos por el rgano regulador;

    Que, el numeral 4, del artculo 150 del Reglamento General de la Ley ibdem atribuye

    al Ministerio Coordinador de Desarrollo Social la facultad de regular los

    procedimientos para la constitucin, funcionamiento y control de las

    organizaciones de la Economa Popular y Solidaria, en los aspectos no previstos

    en la Ley y su Reglamento.

    En uso de sus facultades y atribuciones,

    RESUELVE

    Expedir la siguiente:

    REGULACIN DE ASAMBLEAS GENERALES Y ELECCIONES DE

    REPRESENTANTES Y VOCALES DE LOS CONSEJOS DE

    ADMINISTRACIN Y VIGILANCIA DE LAS COOPERATIVAS DE LA

    ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA

    CAPTULO I

    DE LA ORGANIZACIN Y DESARROLLO DE LAS ASAMBLEAS

    GENERALES

    SECCIN I

    CONVOCATORIA A ASAMBLEAS GENERALES

    Artculo 1.- Clases.- Las asambleas generales sern ordinarias, extraordinarias e

    informativas.

    Las ordinarias se reunirn por lo menos dos veces al ao, la primera, dentro de los tres

    primeros meses. Las extraordinarias cuando fueran convocadas para tratar los asuntos

    puntualizados en la convocatoria.

    Las asambleas informativas sern convocadas en las cooperativas cuyas asambleas sean

    de representantes, de acuerdo al procedimiento que constar en su reglamento interno y

    tendrn por objeto, nicamente, informar a los socios asuntos relevantes de la

    organizacin.

  • Pgina 18

    Artculo 2.- Convocatoria.- (Artculo modificado por el artculo nico de la

    Resolucin No. MCDS-EPS-009-2014) Las convocatorias sern suscritas por el

    presidente y se las realizar, segn conste en su reglamento interno, por:

    1. Exhibicin en un lugar visible de atencin al socio, en los accesos o puertas de ingreso en las instalaciones, sedes, sucursales y oficinas de la cooperativa o

    2. Publicacin por la prensa.

    Cuando la convocatoria se efecte por la prensa, se publicar en uno de los peridicos

    de mayor circulacin del domicilio principal de la cooperativa, sin perjuicio que adems

    se utilicen otros medios informativos o de comunicacin.

    Artculo 3.- Solicitud de convocatoria a asamblea general.- En los casos en que la

    convocatoria a asamblea general, sea solicitada al presidente, por el consejo de

    vigilancia, por el gerente o por, al menos, el 30% de los socios o representantes, el plazo

    mximo para su celebracin, ser de quince das contados a partir de la fecha de la

    solicitud, la misma que deber realizarse por escrito.

    Si pese a la solicitud planteada en los trminos previstos en el inciso anterior, la

    asamblea general no se efectuare, la convocar el vicepresidente o, en su defecto, el

    presidente del consejo de vigilancia. En todo caso, la asamblea general se celebrar

    dentro de los quince das siguientes a la solicitud de convocatoria y ser presidida por

    quien la haya convocado.

    De no cumplirse lo determinado en el inciso precedente, los peticionarios podrn

    solicitar al Superintendente que ordene la convocatoria, sin perjuicio de las sanciones a

    que hubiere lugar; y, en este ltimo caso, ser presidida por un director de debates,

    designado de entre los socios o representantes asistentes a la asamblea.

    Artculo 4.- Contenido.- La convocatoria contendr:

    1. La determinacin de la clase de asamblea: ordinaria, extraordinaria o informativa;

    2. La direccin exacta del lugar donde se celebrar la asamblea;

    3. La fecha y hora de inicio de la asamblea;

    4. El orden del da con indicacin clara y precisa de los asuntos a ser conocidos o

    discutidos, sin que sea permitido el uso de generalidades;

    5. La direccin exacta de las oficinas donde se pone a disposicin de los socios los

    documentos o informes a discutirse; y,

    6. La firma del presidente.

    Artculo 5.- Plazo para las convocatorias.- Las convocatorias, sin contar el da en que

    se la realice, ni el da en que se desarrollar la asamblea, se efectuarn, al menos, con

    cinco das de anticipacin.

    Artculo 6.- Transcripcin de peticin.- En las convocatorias realizadas a peticin de

    los socios, delegados o representantes, consejo de vigilancia o gerente, debern

    transcribirse, en el orden del da, los asuntos que los solicitantes indiquen en su peticin,

  • Pgina 19

    sin que sea posible ninguna modificacin, excepto si se tratare de asuntos contrarios a la

    Ley, su Reglamento General o el estatuto.

    SECCIN II

    ORDEN DEL DA

    Artculo 7.- Orden del da.- La asamblea, una vez instalada, aprobar el orden del da,

    en caso de modificarlo deber ser aprobado por al menos las dos terceras partes del

    qurum. De existir asuntos varios, solo se podr dar lectura a la correspondencia

    dirigida a la organizacin.

    Artculo 8.- Diferimiento y reinstalacin.- La asamblea general ya instalada, podr ser

    suspendida o diferida por una sola vez, con el voto de la mayora de los asistentes y

    deber ser reinstalada en un plazo mximo de diez das, para continuar con el

    tratamiento del mismo orden del da.

    SECCIN III

    QURUM

    Artculo 9.- Constatacin.- El secretario de la asamblea receptar la firma de los

    asistentes conforme vayan integrndose a la asamblea hasta la hora de inicio, momento

    en que informar al presidente la existencia o no del qurum correspondiente.

    Artculo 10.- Presidencia.- La asamblea general estar presidida por el presidente de la

    cooperativa y a su falta por el vicepresidente.

    Artculo 11.- Requisitos de participacin.- Podrn participar en la asamblea,

    nicamente los socios que cumplan con los requisitos que el estatuto social o el

    reglamento interno sealen para ese efecto. En caso de contemplarse como requisito que

    el socio se encuentre al da en sus obligaciones o dentro de los lmites de mora

    permitidos por el reglamento interno, podr cumplir dicho requisito hasta antes de la

    instalacin de la asamblea.

    Artculo 12.- Asambleas de socios.- La asamblea se instalar y desarrollar con la

    presencia de ms de la mitad de socios. De no haber qurum a la hora sealada en la

    convocatoria, se esperar una hora para llegar al qurum mnimo; en caso de no

    alcanzarlo, deber realizarse una nueva convocatoria y se aplicar igual procedimiento.

    Artculo 13.- Asambleas de representantes.- Las asambleas de representantes,

    obligatoriamente, se efectuarn con ms de la mitad de sus integrantes. En caso de no

    existir qurum en dos convocatorias consecutivas, se principalizarn automticamente

    los representantes suplentes de los inasistentes y, de persistir la falta de qurum, en dos

    nuevas convocatorias consecutivas, la Superintendencia declarar concluido el perodo

    de todos los representantes y dispondr la convocatoria a nuevas elecciones para

    remplazarlos.

  • Pgina 20

    En las nuevas elecciones podrn participar los representantes que acreditaren su

    asistencia a las cuatro asambleas generales fallidas a que se refiere el presente artculo;

    por el contrario, no podrn participar los representantes inasistentes a una o ms de las

    asambleas convocadas.

    SECCIN IV

    DELEGACIN

    Artculo 14.- Justificacin.- El socio que no pudiere concurrir a una asamblea general,

    podr delegar su asistencia por escrito a otro socio, con voz y voto y para cada

    asamblea. Los delegados no podrn representar a ms de un socio, ni tener la calidad de

    vocal de los consejos.

    En caso de ausencia permanente debidamente justificada, el socio podr delegar a un

    apoderado el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la cooperativa, quien en la

    asamblea general no podr ser elegido para cargos directivos.

    En las asambleas de representantes no se aceptar delegacin.

    SECCIN V

    VOTACIONES Y RESOLUCIONES

    Artculo. 15.- Voto secreto.- La eleccin y remocin de directivos o gerente y la

    exclusin de socios, se efectuar mediante votacin secreta.

    Artculo 16.- Voz informativa.- Los miembros de los consejos, comisiones y el

    gerente, cuando sea socio, tendrn nicamente derecho a voz informativa, en la

    aprobacin de sus informes o de balances o en asuntos en que se juzgue su posible

    responsabilidad por infracciones legales o estatutarias.

    Artculo 17.- Resoluciones.- Las resoluciones de la asamblea general, se tomarn con

    el voto favorable de ms de la mitad de los asistentes, salvo otro tipo de mayora

    previsto en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero

    Popular y Solidario, su Reglamento General, el estatuto social, o el reglamento interno

    de la cooperativa.

    Adoptada una resolucin, con la mayora legal o estatutaria y existiendo el qurum

    exigido, tendr plena validez; sin que le afecte una posterior falta de qurum.

    En caso de empate, el presidente de la asamblea general tendr voto dirimente.

    Artculo 18.- Nulidad de resoluciones.- Las resoluciones de la asamblea general

    podrn ser declaradas nulas por la Superintendencia cuando:

    1. La asamblea se hubiere reunido sin el qurum legal o reglamentario;

    2. Se hubieren adoptado sin cumplir con los procedimientos establecidos en el estatuto

    social, en el

    3. reglamento interno o en la presente Resolucin;

  • Pgina 21

    4. Fueren incompatibles con el objeto social de la cooperativa; y,

    5. El asunto tratado no constare expresamente en el orden del da.

    SECCIN VI

    ACTAS

    Artculo 19.- Aprobacin de actas.- Las actas debern ser redactadas y aprobadas en la

    misma asamblea. Las resoluciones aprobadas son de cumplimiento obligatorio desde la

    fecha en que se celebr la asamblea.

    Artculo 20.- Libro de actas.- Las actas de la asamblea general llevarn las firmas del

    presidente y del secretario y debern estar debidamente foliadas y asentadas en un

    archivo.

    Artculo 21.- Contenido.- Las actas de la asamblea general contendrn, al menos lo

    siguiente:

    1. La denominacin de la cooperativa, el lugar, fecha y hora de inicio y la clase de asamblea;

    2. Los nombres, apellidos y firmas de quienes actuaron como presidente o director de debates y del secretario;

    3. La constatacin de qurum, indicando el nmero de asistentes. Se adjuntar el listado de los asistentes, debidamente firmado;

    4. El orden del da; 5. El resumen de los debates; 6. El texto de las mociones; 7. Los resultados de las votaciones; 8. La hora de clausura de la asamblea; y; 9. La constancia de aprobacin del acta, sea con o sin modificaciones, incluida a

    continuacin de las firmas del presidente o director de debates y secretario.

    CAPTULO II

    DE LAS ELECCIONES DE REPRESENTANTES

    SECCIN I

    DEL RGANO ELECTORAL

    Artculo 22.- rgano electoral.- El consejo de administracin elaborar el reglamento

    de elecciones que deber ser aprobado por la asamblea general, que contemplar la

    designacin de un rgano electoral, conformado por socios de la cooperativa, encargado

    de planificar, organizar y dirigir el proceso electoral que comprende desde la emisin

    del padrn, hasta la posesin de los representantes elegidos.

    Artculo 23.- Prohibicin.- Adems de los sealados en el artculo 36 de la Ley

    Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y

    Solidario, no podrn integrar el rgano electoral:

  • Pgina 22

    1. Los vocales de los consejos, sus cnyuges o convivientes en unin de hecho; 2. Gerente, su cnyuge o conviviente en unin de hecho; 3. Quienes se encuentren como candidatos a cualquier dignidad dentro de la

    cooperativa, sus cnyuges, convivientes en unin de hecho o sus parientes

    dentro del cuarto grado de consanguinidad y/o el segundo de afinidad; y,

    4. Los empleados de la cooperativa, sus cnyuges o convivientes en unin de hecho.

    Artculo 24.- Convocatoria a elecciones.- El rgano electoral convocar a elecciones

    por cualquier medio de comunicacin de amplia difusin, en los cantones donde la

    cooperativa tenga instalaciones, sedes, sucursales y oficinas de la cooperativa con, por

    lo menos, quince das antes del da fijado para las elecciones.

    SECCIN II

    DE LOS REPRESENTANTES

    Artculo 25.- Designacin de representantes.- La asamblea deber reglamentar los

    requisitos para designar a los representantes, tomando en cuenta los siguientes

    parmetros:

    1. Nmero de representantes que integrarn la asamblea;

    2. Obligacin de los candidatos de presentar declaracin escrita de no encontrarse

    incursos en las prohibiciones o impedimentos legales y estatutarios para ser elegidos;

    3. Tiempo mnimo de pertenencia como socio de la cooperativa, para ser elegido;

    4. Tiempo mnimo de capacitacin en economa popular solidaria y gestin cooperativa;

    5. Causas y procedimiento de remocin; y,

    6. Prohibiciones para ser elegido.

    Artculo 26.- Primera asamblea de representantes.- Los representantes electos se

    reunirn en asamblea general de representantes, dentro de los quince das posteriores a

    la proclamacin de los resultados oficiales, por convocatoria realizada por el presidente.

    Artculo 27.- Reglamento de elecciones.- El reglamento de elecciones ser aprobado

    por la asamblea general y contendr lo relacionado con juntas receptoras del voto,

    inscripcin de candidatos, asambleas sectoriales, convocatoria, inscripcin de las

    candidaturas, votacin, escrutinio y proclamacin de resultados del proceso, entre otros

    asuntos.

    CAPTULO III

    DE LAS ELECCIONES DE CONSEJOS DE ADMINISTRACIN Y

    VIGILANCIA

  • Pgina 23

    Artculo 28.- Elecciones de vocales de consejos.- Los vocales de los consejos de

    administracin y vigilancia sern elegidos por la asamblea general, con el voto de la

    mayora de sus miembros. La votacin ser secreta y personal.

    Artculo 29.- Director de debates.- Para garantizar el desarrollo de las asambleas de

    elecciones de vocales de consejos, se designar obligatoriamente un director de debates

    quien la presidir, el cual no podr ser miembro de ningn consejo.

    Artculo 30.- Vacantes.- En caso de quedar vacante una vocala de cualquiera de los

    consejos, ocupar el puesto el suplente que corresponda y permanecer en el cargo por

    el perodo restante. Si por cualquier causa no hubiera un suplente, el consejo de

    administracin nombrar un vocal de entre los representantes o socios, segn sea el

    caso, quien permanecer en funciones hasta la prxima asamblea, la misma que

    resolver una nueva eleccin o la ratificacin del designado por el consejo de

    administracin.

    Artculo 31.- Prohibicin.- Se prohbe la eleccin de vocales de los consejos de

    administracin y vigilancia y la designacin del gerente de las cooperativas, a quienes

    guarden parentesco entre s, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de

    afinidad, salvo en las cooperativas cuyo nmero de socios y las relaciones de parentesco

    existentes entre ellos, impida su cumplimiento.

    DISPOSICIN FINAL.- La presente Resolucin entrar en vigencia a partir de su

    expedicin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial. De su cumplimiento

    encrguese la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria.

    La Resolucin ser publicada en la pgina web de la Superintendencia de Economa

    Popular y Solidaria.

    Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a los diez y seis das del mes de agosto de dos

    mil trece.

    CECILIA VACA JONES

    MINISTRA COORDINADORA DE DESARROLLO SOCIAL

  • Pgina 24

    Resolucin Aclaratoria a la Resolucin No. MCDS-EPS-004-2013 de Asambleas

    Generales y Elecciones de Representantes y Vocales de los Consejos de

    Administracin y Vigilancia de las Cooperativas de la Economa Popular y

    Solidaria

    Resumen: Respecto del proceso de adecuacin de estatutos que efecten las

    cooperativas en cumplimiento de la Disposicin Transitoria Primera de la LOEPS, esta

    Resolucin aclaratoria dispone que la Superintendencia registre a las directivas

    elegidas o que se elijan de acuerdo al reglamento de elecciones de dichas

    organizaciones o al amparo de la Resolucin No. MCDS-EPS-004-201, de Asambleas

    Generales y elecciones expedida por el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social.

    RESOLUCIN No. MCDS-EPS-006-20131

    (RESOLUCIN ACLARATORIA A LA RESOLUCIN No. MCDS-EPS-2013

    DE ASAMBLEAS GENERALES Y ELECCIONES DE REPRESENTANTES Y

    VOCALES DE LOS CONSEJOS DE ADMINSTRACIN Y VIGILANCIA DE

    LAS COOPERATIVAS DE LA ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA)

    Cecilia Vaca Jones

    MINISTRA COORDINADORA DE DESARROLLO SOCIAL

    CONSIDERANDO:

    Que el inciso primero del artculo 148 y el numeral 4 del artculo 150 del Reglamento

    General de la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector

    Financiero Popular y Solidario atribuyen al Ministerio de Coordinacin de

    Desarrollo Social, la facultad de regular los procedimientos para la constitucin,

    funcionamiento y control de las organizaciones de la Economa Popular y

    Solidaria, en los aspectos no previstos en la Ley y su Reglamento;

    Que el artculo 120 del Reglamento General de la Ley Orgnica de la Economa

    Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, seala:

    Estructura y organizacin interna.- Las uniones, federaciones y confederaciones, se regirn por las mismas normas de las cooperativas en cuanto

    les fuere aplicable, tendrn su misma estructura interna y podrn establecer las

    oficinas que sean necesarias para la eficiente prestacin de los que; y,

    Que mediante Resolucin No. MCDS-EPS-004-2013 de 16 de agosto del 2013, el

    Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, expidi la Regulacin de

    Asambleas Generales y Elecciones de Representantes y Vocales de los Consejos

    de Administracin y Vigilancia de las Cooperativas de la Economa Popular y

    Solidaria.

    En uso de sus facultades y atribuciones,

    1 Error en la numeracin corregida a travs de fe de erratas.

  • Pgina 25

    RESUELVE

    Expedir la siguiente:

    RESOLUCIN ACLARATORIA A LA RESOLUCIN No. MCDS-EPS-004-2013

    DE ASAMBLEAS GENERALES Y ELECCIONES DE REPRESENTANTES Y

    VOCALES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIN Y VIGILANCIA DE

    LAS COOPERATIVAS DE LA ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA.

    DISPOSICIN NICA.- Las cooperativas que adecuaron su estatuto, de conformidad

    a la Disposicin Transitoria Primera de la Ley Orgnica de la Economa Popular y

    Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y que hubieren elegido o elijan a

    las nuevas directivas aplicando su Reglamento de Elecciones vigente, en todo lo que no

    se oponga a la Ley de la materia; as como, las directivas elegidas o que se eligieren en

    aplicacin de la Resolucin No. MCDS-EPS-004-2013, sern registradas por la

    Superintendencia de Economa Popular y Solidaria.

    Esta disposicin se aplica tambin para el caso de los organismos de integracin.

    DISPOSICIN FINAL.- La presente Resolucin entrar en vigencia a partir de su

    expedicin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial. Del cumplimiento de

    la presente resolucin, encrguese la Superintendencia de Economa Popular y

    Solidaria.

    Publquesela en la pgina web de la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria.

    Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diez das del mes de diciembre del dos

    mil trece.

    CECILIA VACA JONES

    MINISTRA COORDINADORA DE DESARROLLO SOCIAL

  • Pgina 26

    Regulacin para la Constitucin y Reforma de Estatutos de Cooperativas de la

    Economa Popular y Solidaria [Resolucin MCDS-EPS-005-2013 de 29 de agosto

    del 2013, publicada en el Registro Oficial N 131 del 26 noviembre del 2013]

    Resumen: Dicta el procedimiento de constitucin y reforma de estatutos de las

    cooperativas de la economa popular y solidaria de conformidad con la LOEPS.

    No. MCDS-EPS-005-2013

    Cecilia Vaca Jones

    MINISTRA COORDINADORA DE DESARROLLO

    SOCIAL

    CONSIDERANDO:

    Que, en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero

    Popular y Solidario, artculo 144 y en su Reglamento General, artculo 148, se

    determina que la regulacin de las organizaciones de la Economa Popular y

    Solidaria, estar a cargo del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social;

    Que, dicha la Ley Ibdem dispone, en el artculo 21, que el Sector Cooperativo Es el conjunto de cooperativas entendidas como sociedades de personas que se han

    unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades econmicas, sociales

    y culturales en comn, mediante una empresa de propiedad conjunta y de

    gestin democrtica, con personalidad jurdica de derecho privado e inters

    social.; y,

    Que, el Reglamento General a la Ley de la Economa Popular y Solidaria y del Sector

    Financiero Popular y Solidario, en el numeral 4, del artculo 150, prev como

    una de las atribuciones del Ministerio de Coordinacin de Desarrollo Social la

    de regular () Los procedimientos para la constitucin, funcionamiento y control de las organizaciones de la Economa Popular y Solidaria, en los

    aspectos no previstos en la ley y este y reglamento ().

    En uso de sus atribuciones legales,

    RESUELVE:

    Expedir la siguiente:

    REGULACIN PARA LA CONSTITUCIN Y REFORMA DE ESTATUTOS

    DE COOPERATIVAS DE LA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA

  • Pgina 27

    Artculo 1.- Objeto.- La presente regulacin tiene como objeto establecer el

    procedimiento de constitucin y reforma de estatutos de cooperativas de la Economa

    Popular y Solidaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

    CAPTULO I

    CONSTITUCIN DE COOPERATIVAS DE LA ECONOMIA POPULAR Y

    SOLIDARIA

    Artculo 2.- Requisitos para la aprobacin.- La Superintendencia, de conformidad

    con lo que determinan la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector

    Financiero Popular y Solidario y su Reglamento General, establecer los

    procedimientos para constituir una cooperativa de la Economa Popular y Solidaria,

    tomando en consideracin los principios de eficiencia, agilidad y simplificacin adems

    de la naturaleza de cada organizacin y su estudio de factibilidad que contendr la

    viabilidad social, econmica y legal.

    Artculo 3.- Contenido del estatuto social.- Para la aprobacin por parte de la

    Superintendencia, las cooperativas de la Economa Popular y Solidaria presentarn el

    estatuto que contendr al menos lo siguiente:

    1. Denominacin social, domicilio, mbito geogrfico de actividades y

    responsabilidad: La denominacin de la cooperativa ser nica y no deber causar confusin con la de

    otras cooperativas de la Economa Popular y Solidaria existentes; adems precisar su

    domicilio principal, identificando la provincia y cantn conforme la clasificacin

    territorial dada por el organismo competente.

    La cooperativa establecer en su estatuto social que est sujeta al rgimen de

    responsabilidad limitada y que responder ante terceros hasta por la totalidad de su

    patrimonio; en tanto que sus socios lo harn hasta por el monto de sus aportaciones.

    2.- Objeto social y actividades: El objeto social deber determinar en forma concreta, la realizacin de actividades de

    produccin consumo, servicios y de responsabilidad social con sus socios, en el marco

    de los principios establecidos en la Ley Orgnica de Economa Popular y Solidaria y del

    Sector Financiero Popular y Solidario.

    3. Principios: El estatuto social incluir la sujecin y cumplimiento de los valores y principios

    constantes en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector

    Financiero Popular y Solidario y los universales el cooperativismo.

    Se incorporar como norma estatutaria, el cumplimiento de las prcticas de Buen

    Gobierno Cooperativo, que comprenden las reglas que rigen las relaciones entre los

    consejos; entre los consejos y la administracin; y, entre los consejos, la administracin,

    los socios y empleados, para evitar interferencias en sus funciones, preservar la tica y

  • Pgina 28

    la transparencia en la gestin, obtener la confianza de los socios y de la comunidad, a

    quienes informarn la situacin de la organizacin, de manera oportuna, clara y concisa.

    En el estatuto social, se garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de los socios,

    prohibindose la concesin de privilegios.

    4. Socios: El estatuto social, contendr el vnculo comn asociativo, tales como: identidad tnica,

    territorio, trabajo, profesin o domicilio.

    En el estatuto social, constarn los derechos y obligaciones de los socios y las causas

    para la prdida de esta calidad, incluyendo los componentes de la liquidacin de

    haberes. Se remitir al reglamento interno los requisitos para tener la calidad de socio y

    los procedimientos para la aplicacin de estas normas.

    5. Organizacin interna: En lo relativo a la organizacin interna, el estatuto social deber contener:

    1. Normas bsicas para la realizacin de las asambleas generales, que estarn sujetas a las regulaciones vigentes dictadas para el efecto;

    2. Nmero de vocales de los consejos de administracin y vigilancia, as como el periodo de duracin de sus cargos; la obligacin de alternabilidad;

    determinacin de incompatibilidades; y, los requisitos y causas para la remocin

    de los vocales. Se remitir al reglamento interno el procedimiento para su

    eleccin y remocin;

    3. Requisitos para acceder a las vocalas de los consejos, que contengan criterios respecto de capacidad, conocimiento y antecedentes en la cooperativa,

    cumpliendo lo sealado al respecto en la Ley Orgnica de la Economa Popular

    y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y su Reglamento

    General;

    4. Atribuciones y responsabilidades de la asamblea general de socios o de representantes, consejos y del gerente;

    5. Responsabilidad de los vocales por las decisiones tomadas con su voto, incluyendo la de los suplentes, salvo constancia de su voto en contra, lo cual

    deber constar en el acta respectiva; y,

    6. Prohibicin que los vocales de los consejos de administracin, al terminar su periodo, sean elegidos vocales de los consejos de vigilancia y viceversa.

    6. Rgimen econmico: En el captulo correspondiente al rgimen econmico, se har constar:

    1. La obligatoriedad de llevar registros contables, que permitan determinar resultados financieros, diferenciando las actividades propias del objeto social y

    las actividades complementarias, en caso de haberlas; as como, entre las

    utilidades y los excedentes; y los ingresos por operaciones con socios y

    operaciones con terceros, claramente diferenciados;

    2. La imposibilidad de repartir las reservas sociales; y en caso de liquidacin, el tipo de entidad sin fin de lucro que deber escoger la asamblea general, como

    beneficiaria;

  • Pgina 29

    3. La poltica de distribucin de los excedentes y las utilidades, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector

    Financiero Popular y Solidario;

    4. El valor y el mecanismo de registro de las aportaciones. En caso de entregarse certificados de aportacin a los socios, el contenido de los mismos; y,

    5. La obligatoriedad del gerente de presentar los estados financieros al consejo de administracin para su aprobacin, mensualmente y los anuales en el mes de

    enero de cada ao. Una vez aprobados el consejo de administracin deber

    presentarlos al consejo de vigilancia para que emita su informe al respecto.

    7. Rgimen disciplinario y solucin de controversias: El estatuto social deber normar lo relacionado con el rgimen de infracciones,

    sanciones y de solucin de controversias, tomando en consideracin la mediacin y el

    arbitraje como mecanismos preferentes, conforme lo establecido en la Ley Orgnica de

    la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y su

    Reglamento General, constando en el reglamento interno los procedimientos.

    8. Disolucin y liquidacin voluntaria, reactivacin, transformacin, fusin,

    escisin y reforma de estatutos: Deber constar el procedimiento de disolucin, liquidacin voluntaria, reactivacin,

    transformacin, fusin, escisin y reforma de estatutos de la cooperativa, conforme lo

    determinado en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector

    Financiero Popular y Solidario y su Reglamento General.

    La Superintendencia podr elaborar modelos de estatutos que estarn a disposicin de

    los interesados en constituir cooperativas de la Economa Popular y Solidaria.

    Artculo 4.- Normas generales.- La Superintendencia establecer los parmetros en

    base a los cuales se elaborar el estudio tcnico, econmico, de viabilidad y de

    territorialidad as como los mecanismos y procedimientos de reserva de denominacin,

    aprobacin o negacin de estatutos, catastro de las organizaciones, autorizacin de

    funcionamiento, eleccin de directiva y notificacin para registro pblico.

    CAPTULO II

    REFORMAS DE ESTATUTOS

    Artculo 5.- Requisitos.- Las cooperativas de la Economa Popular y Solidaria, podrn

    reformar sus estatutos sociales, para lo cual debern cumplir con los requisitos

    establecidos por la Ley, su Reglamento General, este Ministerio Coordinador y los

    procedimientos establecidos por la Superintendencia.

    Artculo 6.- Reformas.- La Superintendencia aprobar reformas de estatutos de

    cooperativas de la Economa Popular y Solidaria siempre que no implique el cambio del

    vnculo comn asociativo.

  • Pgina 30

    Artculo 7.- Normas Generales.- En lo que respecta al procedimiento de aprobacin de

    estatutos, catastro, eleccin de directiva, autorizacin de funcionamiento y notificacin

    para registro pblico, se regir conforme lo establecido por la Superintendencia.

    DISPOSICIN FINAL.- La presente Resolucin entrar en vigencia a partir de su

    expedicin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial. De su cumplimiento

    encrguese a la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria.

    La regulacin ser publicada en la pgina web de la Superintendencia de Economa

    Popular y Solidaria.

    Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito a los veinte y nueve das del mes de agosto

    de dos mil trece.

    Cecilia Vaca Jones

    Ministra Coordinadora de Desarrollo Social

  • Pgina 31

    Regulacin para la Transformacin de Organizaciones del Sector Comunitario y

    Asociativo en Cooperativas de la Economa Popular y Solidaria [Resolucin

    MCDS-EPS-007-2013 de 15 de enero de 2014, publicada en el Registro Oficial N

    210 / 24 de marzo de 2014]

    Resumen: Se dispone que la transformacin en cooperativa EPS, opera por medio de

    reforma estatutaria, implica el cambio de su naturaleza jurdica, sin que por ello se

    disuelva.

    RESOLUCIN No. MCDS-EPS-007-2014