recurso de casación en la forma (1)

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Recurso de casación en la forma

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Page 1: Recurso de Casación en La Forma (1)

Recurso de casación en la forma

Page 2: Recurso de Casación en La Forma (1)

Definición

“Recurso extraordinario que la ley concede a la parte agraviada con cierta resoluciones judiciales para obtener la invalidación de éstas cuando han sido dictadas con omisión de las formalidades legales o cuando han incidido en un procedimiento vicioso” (Espinoza).

Page 3: Recurso de Casación en La Forma (1)

Fundamentos

La ley establece normas que determinan la forma de los actos procesales y la manera en que deben desenvolverse, asegurando de este modo el debido proceso.

Pero no sólo establece formas, sino que también sanciones a las infracciones de dichas normas, que son más o menos enérgicas, según la infracción cometida.

El recurso de casación es una de las sanciones mencionadas y su fundamento es obtener el respeto a las normas legales que determina las formas procesales.

Page 4: Recurso de Casación en La Forma (1)

Objetivo

Que el tribunal se pronuncie acerca de la validez o invalidez de una sentencia por infracción a las leyes que determinan: Sustanciación o ritualidad esencial del proceso.

Requisitos formales a que debe ajustarse el juez al dictar su sentencia.

Si la sentencia se declara nula, ella desaparece por completo y debe dictarse una nueva resolución: sentencia de reemplazo.

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Resoluciones susceptibles de casación en la forma(766)

1. Sentencias definitivas. De única, primera o segunda instancias. Dictadas en cualquier tipo de procedimiento.

2. Sentencias interlocutorias que pongan término al proceso hagan imposible su continuación. Esta es una cuestión de hecho. Por ejemplo: La que declara abandonado el procedimiento. La que acoge el desistimiento de la demanda. Las declaran desierta o prescrita la apelación.

3. Sentencias interlocutorias de segunda instancia, sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar día para la vista de la causa. Sentencia que modifica, confirma o revoca una sentencia de primera

instancia. Sentencia que falla un incidente de segunda instancia. Omisión del emplazamiento en 2ª. Instancia que se compone:

Notificación de la resolución de 1ª. Instancia que concede la apelación. Transcurso del plazo en 2ª. Instancia para comparecer (hacerse parte).

Page 6: Recurso de Casación en La Forma (1)

Causales del recurso (768)

Hay que distinguir:

1. Aquellas que se fundan en vicios cometidos en la dictación misma de la sentencia: (nº 1 al 8). Causales que afectan al tribunal que dictó la resolución:

n°s 1 al 3.

Causales que dicen relación con la forma de la sentencia: n°s 4 al 8.

2. Aquellas que se fundan en vicios cometidos en la tramitación (nº 9).

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Revisión particular de causales (768)

1. Sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley. Puede ser incompetencia absoluta o relativa. Integración alude a tribunales colegiados (revisar actas de

instalación antes de la vista).

2. Sentencia pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por una tribunal competente. Apunta a resguardar imparcialidad judicial. Se refiere tanto a tribunales unipersonales como colegiados. Implicancias y recusaciones (195 y 196 COT).

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Causales (art. 768)

3. Sentencia acordada en los tribunales colegiados por menor número de votos o pronunciada por menor número de jueces que el requerido por la ley o con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa y vice-versa. Son 4 situaciones distintas.

4. Sentencia dada ultrapetita: Otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal (extrapetita), sin perjuicio de las facultades de oficio. Ultrapetita: Comparar sentencia con el mérito del expedientes, no

solo escritos de discusión.

Jurisprudencia: fallo que altera el objeto o la causa de pedir constituyen ultrapetita.

Page 9: Recurso de Casación en La Forma (1)

Causales (768)

5. Sentencia pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos del art. 170 CPC. Solo se aplica a sentencias definitivas. Falta de consideraciones de hecho y de derecho: Cuando sean

entre sí contradictorias o se destruyan unas a otras. No opera esta causal respecto de los requisitos del Auto acordado

de 1920 sobre la forma de las sentencias. Tampoco opera por la omisión de requisitos del art. 171 CPC.

6. Sentencia dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio. Se trata de sentencias firmes o ejecutoriadas. Se exige que se haya alegado la cosa juzgada, por ejemplo, como

dilatoria, perentoria, mixta o anómala.

Page 10: Recurso de Casación en La Forma (1)

Causales (768)

7. Sentencia que contenga decisiones contradictorias. La ley no define “decisiones contradictorias”: Se entiende cuando hay

oposición entre ellas, no pueden cumplirse simultáneamente. Jurisprudencia: Decisiones deben estar en la parte resolutiva del

fallo.

8. Sentencia dada en apelación legalmente declarada desierta, prescrita o desistida. Formas anormales de poner término al recurso de apelación.

9. Sentencia en que falta algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley en primera (795) o segunda instancia (800): Carácter de trámite esencial lo debe dar la ley, cualquiera sea la

naturaleza o materia.

Page 11: Recurso de Casación en La Forma (1)

Causales (768)

9. Sentencia en que falta algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley en primera (795) o segunda instancia (800): Primera instancia (795):

Nº 1: Cuando no se ha emplazado a las partes en forma legal. Nº 2: Cuando no se ha llamado a las partes a conciliación. Nº 3: Cuando no se ha recibido la causa a prueba. Nº 4: Cuando no se han practicado diligencias probatorias cuya

omisión podría causar la indefensión. Nº 5: Cuando no se han agregado los documentos presentados

oportunamente por las partes con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual se presentan.

Nº 6: Cuando no se haya hecho citación para alguna diligencia de prueba.

Nº 7: Cuando no se ha hecho citación para oír sentencia definitiva.

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Causales (768)

Segunda instancia (800): Cuando no se ha emplazado a las partes antes de que el superior

jerárquico conozca del recurso. Cuando no se han agregado los documentos presentados

oportunamente por las partes con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual se presentan.

Cuando no se haya hecho citación para oír sentencia (vista de la causa).

Cuando no se haya colocado la causa en tabla para su vista en los tribunales colegiados.

Cuando se haya cumplido con los trámites consignados en los numerales 3, 4 y del art. 795: Nº 3: Cuando no se ha recibido la causa a prueba. Nº 4: Cuando no se han practicado diligencias probatorias cuya

omisión podría causar la indefensión. Nº 6: Cuando no se haya hecho citación para alguna diligencia de

prueba.

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Limitaciones al recurso de casación en la forma

1. Preparación del recurso: art. 769.

2. Falta de perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo o de influencia del vicio en lo dispositivo del fallo: 768 inciso penúltimo.

3. Falta de pronunciamiento sobre alguna acción o excepción hecha valer oportunamente en el juicio (768 inciso final)

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Preparación del recurso (769)

“Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma ES INDISPENSABLE que quien lo entable haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos en la ley.” (769 inciso 1º).

Fundamentos: Buena fe: Evitar que litigantes inescrupulosos esperen hasta la

decisión final de asunto para recurrir, si la sentencia definitiva les resultare adversa.

Conveniencia que el vicio pueda subsanarse por el propio tribunal ante el cual se cometió.

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Ejemplos de preparación

Ej.: Si se alega la incompetencia del tribunal debe haberse formulado con anterioridad el incidente respectivo, si es rechazado, deberá interponerse el recurso de apelación. Si se rechaza la apelación, el vicio subsiste, por tanto el afectado podrá interponer un RCF.

Ej.: Evacuado el trámite de dúplica, el tribunal cita a las partes a oír sentencia en vez de recibir la causa a prueba. Se debe pedir reposición y apelar en subsidio. Si se niega lugar a la reposición y la Corte confirma la negativa, está preparado el recurso.

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Requisitos preparación (769)

1. Que se haya reclamado previamente el vicio que constituye la causal: Debe ser el mismo vicio que va a servir de base para el

RCF.

2. Que el reclamo se haya hecho, ejerciendo en su oportunidad, los medios que concede la ley: Por ejemplo, vía reposición o apelación.

3. Que el reclamo haya sido hecho por el que interpone el RCF y no por cualquier persona. (art. 769: “el que lo entabla”).

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Excepciones a la preparación (769 inc. 2º y 3º)

1.Cuando la ley no admite recurso alguno contra la resolución que comete la falta.

2. Cuando la falta haya tenido lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia.

3. Cuando la falta ha llegado a conocimiento de la parte después de pronunciada la sentencia.

4. Cuando se interpone contra una sentencia de segunda instancia por las causales de ultrapetita, cosa juzgada y decisiones contradictorias (por la gravedad de las causales).

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Falta de perjuicio reparables solo con invalidación (768)

Facultad privativa del juez que conoce del recurso, que le permite desestimarlo en definitiva.

“No obstante”: a pesar de las causal legal en que se funda el recurso, el juez podrá desestimarlo siempre que:

Si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo.

Cuando el vicio ha influido en lo dispositivo del fallo.

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Falta de pronunciamiento sobre alguna acción o excepción hecha valer oportunamente en el juicio

(775)

Vicio: Omisión de la decisión del asunto controvertido (acción o excepción hecha valer). No opera si se trata de omisión de considerandos de hecho o

de derecho .

Tribunal ad quem puede: Acoger el recurso y anular la sentencia recurrida.

Ordenar que el tribunal a quo complete la sentencia, pronunciándose sobre la acción o excepción hecha valer y que fue omitida. Es decir, NO habrá pronunciamiento de fondo, pero se obtiene por vía indirecta que se subsane el vicio.

Fundamento: economía procesal.

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Interposición del RCForma

1. Tribunal ante quien se entabla: Ante el tribunal a quo, aquel que ha pronunciado la

sentencia que se trata de invalidar (771).

2. Tribunal para ante quien se entabla: Art. 771 no indica expresamente el tribunal: “a quien corresponde conocer de él conforme a la ley”. Según el COT: El tribunal inmediatamente superior

en grado al que dictó la resolución ante la cual se recurre (art. 63 número 2 y 98 número 1).

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Tribunal ad quem (COT)

Art. 63 nº 2: Las cortes de apelaciones conocerán en única instancia: a) De los recursos de casación en la forma que se interpongan en

contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros.

Art. 98 nº 2: Las salas de la Corte Suprema conocerán:

2.° De los recursos de casación en la forma interpuestos contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes.

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Interposición de RCF

3. Persona que puede interponerlo: “Parte agraviada” (771) con 2 condiciones:

Haber sido parte en el juicio en que se dictó la sentencia que se impugna.

Pueden ser partes directas e indirectas (terceros).

Ser parte agraviada: Agravio causado por la sentencia recurrida.

Agravio causado por el vicio que sirve de fundamento al respectivo recurso. OJO: si el vicio afecta a la contraria, no procede.

• Ej.: Se acoge demanda, actor recurre de casación por falta de emplazamiento del demandado.

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Plazo interposición

Regla general: 15 días contados desde la notificación de la resolución que se pretende impugnar (770).

Excepciones: 1. Sentencia mínima cuantía: 5 días (791).

2. Si se interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma: mismo escrito en 15 días.

3. Contra sentencia de primera instancia: Dentro del plazo para apelar, esto es, 10 días (770)

Si se deducen conjuntamente apelación y casación: 10 días en las definitivas y 5 días en las demás.

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Características del plazo

1. Plazo individual. 2. Plazo legal. 3. Plazo improrrogable. 4. Plazo de días. 5. No admite suspensión, salvo si fallece alguna

de las partes que obra por sí.

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Requisitos interposición (772)

1. Mención expresa del vicio o defecto en que se funda y

2. Mención expresa de la ley que concede el recurso por la causal que se invoca.

3. Suscrito por abogado habilitado que no sea procurador del numero.

4. Dentro de plazo (770).

Tribunal a quo hace examen de admisibilidad.

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Resoluciones en contra del escrito de interposición del recurso

Si el tribunal a quo declara inadmisible el recurso: Solo reposición dentro de tercero día fundado en error de hecho (778).

Si se declara admisible (se concede): aplicación art. 197 CPC (confección de compulsas).

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Efectos interposición recurso casación en la forma

Efectos: Nos preguntamos sobre la “suerte” de la resolución impugnada mientras se conoce el recurso, en cuanto a su cumplimiento o ejecución.

Regla general: No suspende la ejecución de la sentencia(773).

Excepciones: Sí suspende la ejecución:

1. Cuando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso. Ej.: nulidad de matrimonio o permite el de un menor. Esto lo define el tribunal a quo.

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Efectos interposición recurso casación en la forma (773)

2. La parte vencida puede solicitar la suspensión del cumplimiento de la sentencia impugnada, mientras no se rinda fianza de resultas por la parte vencedora.

Derecho de la parte vencida.

Impedimento de cumplir la sentencia dura mientras la fianza no se rinda. Si otorga la sentencia puede cumplirse.

Debe solicitarse a tribunal a quo dentro del plazo de interposición del recurso, en forma separada.

Tribunal resuelve de plano y fija monto de la caución.

Contra-excepción: No puede hacer uso del derecho de fianza de resultas cuando el recurso se interpone por el demandado en juicios ejecutivos, posesorios, desahucio y alimentos.

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Tramitación RCF (774, 776)

Tramitación ante el tribunal a quo: 1. Examen de admisibilidad.

2. Confección de compulsas.

3. Remisión de los autos.

2. Tramitación ante el tribunal ad quem: 1. Certificación de ingreso del expediente.

2. Examen de admisibilidad.

3. Comparecencia de las partes.

4. Designación de abogado patrocinante.

5. Prueba, en su caso.

6. Vista de la causa.

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Tramitación tribunal a quo

Examen de admisibilidad

No cumple requisitos: Se declara inadmisible

Cumple requisitos: Se concede de plano y en única

instancia

Dinero para compulsas

(197)

Remisión originales A tribunal ad quem

Procede reposición. Resolución inapelable

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Tramitación ante el tribunal a quo

1. Examen de admisibilidad (776):

Si se ha presentado en tiempo.

Si ha sido patrocinado por abogado habilitado.

OJO: si el RCF se interpone ante un tribunal colegiado, el examen se realiza en cuenta.

Posibilidades:

A. Resultado positivo:

Se concede el recurso de plano y en única instancia.

Se ordena que se deje dinero para las compulsas igual que en la apelación (197) y se ordena remisión de originales al tribunal ad quem y las compulsas se remiten al tribunal que debe cumplir el fallo.

Page 32: Recurso de Casación en La Forma (1)

Tramitación ante el tribunal a quo

Posibilidades:

B. Resultado negativo: Se declara inadmisible sin más trámite (778).

Recursos en contra de la resolución que declara inadmisible el RCF: Solo cabe la reposición dentro de tercero día fundada en error de hecho (778).

La resolución que resuelve la reposición es INAPELABLE (778 inc. final).

Page 33: Recurso de Casación en La Forma (1)

Tramitación ante el tribunal a quo

2. Compulsas: Se aplica art. 197. Excepción: No procederá esta obligación cuando contra la

sentencia se hubiere interpuesto y concedido apelación en ambos efectos (776).

Si el recurrente no lo hace: Se lo tiene por desistido/desierto sin más trámite (197).

Page 34: Recurso de Casación en La Forma (1)

Tramitación ante el tribunal a quo

3. Remisión del proceso: Tribunal debe disponer que se remitan los autos originales .

Obligación del recurrente franquear la remisión. Si no lo hace, la parte vencedora puede pedir que se lo

requiera, bajo apercibimiento de declararse no interpuesto el recurso (777).

Franquear: Enviar el proceso a un lugar diferente del que ocupa el tribunal a quo. No hay plazo legal, por la vía del apercibimiento podrá

provocarse la fijación de un plazo judicial.

Page 35: Recurso de Casación en La Forma (1)

Tramitación tribunal ad quem

Examen admisibilidad

Cumple requisitos: Se declara admisible

No cumple con algún requisito

Se rechaza

Certificado ingreso del expediente a la

Secretaria Corte

“Autos en relación”

Page 36: Recurso de Casación en La Forma (1)

Tramitación ante el tribunal ad quem

1. Certificado de ingreso del expediente: Se aplican reglas de la apelación (art. 200, 202, 211 y 201) en cuanto a la no comparecencia del recurrente dentro de plazo.

200: Plazo comparecencia.

202: Rebeldía apelado.

211: Prescripción.

201: Deserción.

Page 37: Recurso de Casación en La Forma (1)

Tramitación ante el tribunal ad quem

2. Declaración de admisibilidad: Revisión en cuenta: Si la sentencia impugnada es de aquellas contra las

cuales la ley concede el RCF. Si ha sido interpuesto dentro de plazo. Si fue patrocinado por abogado habilitado. Si se menciona expresamente el vicio o defecto en que

se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca (781).

OJO: nada se dice respecto a la exigencia de la preparación, pero ello no es obstáculo para que puede ser declarado improcedente.

Page 38: Recurso de Casación en La Forma (1)

Resultados examen (781)

1. Que el recurso cumpla con todos los requisitos: Se declara admisible. Se dicta la resolución “Autos en relación”.

2. Que el recurso no cumpla con uno o más de los requisitos: a. Lo declarará inadmisible desde luego, por resolución

fundada.

b. El tribunal estima posible una casación de oficio: Declarará inadmisible el recurso y podrá decretar autos en relación.

Page 39: Recurso de Casación en La Forma (1)

Tramitación ante el tribunal ad quem

3. Comparecencia de las partes: Se aplican normas de la comparecencia y deserción de la apelación (779 cfr. 201 y 211).

4. Designación de abogado patrocinante: Es facultativo designar a un abogado patrocinante ante el tribunal ad quem hasta antes de la vista del recurso, que puede ser el mismo que lo patrocinó o no.

Page 40: Recurso de Casación en La Forma (1)

Tramitación ante el tribunal ad quem

5. Prueba: Si requiere prueba el tribunal abrirá un término que no exceda de 30 días (779 y 807). La petición debe hacerse al tribunal ad quem y se

accederá a ello cuando los hechos constitutivos de la causal alegada no consten en el proceso y sea necesario probarlos.

6. Vista de la causa: Se aplican las reglas de la apelación, además de reglas especiales del art. 783: Duración alegatos: 1 hora en RC Forma. El tribunal puede

por unanimidad prorrogar por igual tiempo los alegatos.

Page 41: Recurso de Casación en La Forma (1)

Vista del recurso

Contra sentencia de primera instancia: Si hay apelación y casación, se decreta vista conjunta y se

dicta una sola sentencia para fallar la apelación y desechar la casación.

Si se acoge la casación, se tiene como no interpuesta la apelación (art. 798).

Si se ha interpuesto solo casación en la forma, ya

sea contra sentencia de 1a. o de 2a. Instancia: Se mandará traer los autos en relación.

Page 42: Recurso de Casación en La Forma (1)

Modos de terminar el recurso

1. Fallo. 2. Deserción por no comparecer ante el tribunal dentro del

plazo (779). Cfr. 201. 3. Deserción por no solicitar la confección de las compulsas

(776). Cfr. 197. 4. Prescripción del recurso por no franquear el envío

del expediente al tribunal ad quem, una que ha sido apercibido por el tribunal a quo (777).

5. Prescripción del recurso (779) Cfr. 211. 6. Desistimiento del recurso.

Page 43: Recurso de Casación en La Forma (1)

Pronunciarse sobre el recurso

Para decidir si acoge o no el RCF, el tribunal debe analizar: 1. Si la causal invocada es de aquellas que establece la

ley.

2. Si los hechos invocados constituyen verdadera y realmente la causal que se invoca.

3. Si los hechos que configuran la causal están suficientemente acreditados.

4. Si el vicio ha causado al recurrente un perjuicio reparable sólo por medio de la invalidación del fallo.

5. Si el vicio ha influido en lo dispositivo del fallo.

Page 44: Recurso de Casación en La Forma (1)

El fallo del recurso (786)

Al momento de fallar, el tribunal puede hacer una de las siguientes cosas:

1. Situación especial que se produce antes de entrar a conocer el recurso: Cuando el vicio en que se funde el recurso sea la falta de pronunciamiento sobre alguna acción o excepción, el tribunal podrá: Enviar el asunto al tribunal de 1ª. instancia para que complete

el fallo (775).

Casar de oficio por la causal Nº 5 del 768 y fallar sobre el fondo del asunto.

2. Pronunciarse derechamente sobre el recurso: acoger o rechazar RCF.

3. Casar de oficio y fallar sobre el fondo del asunto (775).

Page 45: Recurso de Casación en La Forma (1)

Fallo

Pronunciarse

Casar de oficio

Facultad especial

Ordenar completar por falta acción o excepción

Acoge

Rechaza

Reenvío

Causales nº 4, 5, 6 y 7 Dicta fallo de

reemplazo

Page 46: Recurso de Casación en La Forma (1)

Fallo que acoge recurso

Causales 1, 2, 3, 8 y 9 del art. 768: “reenvío” del expediente (786 inc. 1º):

Remisión del expediente al tribunal que legalmente tiene que conocer el asunto y pronunciar una nueva sentencia.

Juez que dictó sentencia queda inhabilitado.

Debe determinar el estado en que queda el proceso.

Causales 4, 5, 6 y 7del art. 768: se dictan 2 sentencias: Sentencia de casación, resolviendo el asunto (786 inciso 3º):

Sentencia de reemplazo (sin nueva vista).Siempre se debe dictar esta sentencia si se acoge el recurso.

Page 47: Recurso de Casación en La Forma (1)

Fallo que rechaza el recurso

La sentencia se limita hacer esa declaración (rechazo) .

Page 48: Recurso de Casación en La Forma (1)

El fallo

Respecto de los requisitos: La ley faculta al tribunal a denegar el RCF aunque concurran los 3 primeros requisitos (768 penúltimo inciso):

“... el tribunal podrá desestimar ... si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del fallo.”

Page 49: Recurso de Casación en La Forma (1)

El fallo

También podrá declarar improcedente el RCF por falta de preparación (769).

Plazo para fallar: 20 días desde la que terminó la vista de la causa (806).

Page 50: Recurso de Casación en La Forma (1)

El fallo que rechaza

2. Se rechaza: Se mantiene la resolución recurrida.

Page 51: Recurso de Casación en La Forma (1)

Situaciones especiales fallo

1. RC Forma interpuesto conjuntamente con la apelación (798):

Se verán conjuntamente.

Se debe dictar una sola sentencia si acoge la apelación y desechar la casación.

Si se da lugar a la casación, se tendrá como no interpuesta la apelación, porque el primero anula la sentencia de primera instancia y no puede haber apelación de una resolución que ha dejado de existir.

Page 52: Recurso de Casación en La Forma (1)

Situaciones especiales fallo

2. RC Forma interpuesto conjuntamente con casación de fondo (808): Se tramitarán y verán conjuntamente.

Se resolverán en un mismo fallo.

Si se acoge el recurso de casación en la forma, se tendrá como no interpuesto el de fondo.

Page 53: Recurso de Casación en La Forma (1)

RECURSOS

Contra el fallo que casa de oficio, no cabe recurso de casación en la forma ni puede ser a su vez, anulado de oficio.

Page 54: Recurso de Casación en La Forma (1)

Casación de oficio (775)

Page 55: Recurso de Casación en La Forma (1)

Casacion de oficio

Facultad otorgada a los tribunales para declarar la nulidad de una sentencia por las causales establecidas por la ley para el recurso de casación en la forma, sin petición previa de parte, en los asuntos de que estuviese conociendo si estas causales aparecen de manifiesto.

Fundamento: Velar por las formalidades procesales, en virtud del interés público que reviste la observancia de la garantía del debido proceso.

Page 56: Recurso de Casación en La Forma (1)

Características

Aplicación del principio inquisitivo.

Facultad del superior jerárquico.

No requiere preparación ( art. 769).

Puede casarse por cualquier causal, aunque se hubiese intentado el recurso por otra ( art. 774).

Si se usa de esta facultad, el recurso de parte se tiene por no interpuesto.

Page 57: Recurso de Casación en La Forma (1)

Requisitos

1. El tribunal superior debe estar conociendo del asunto por alguno de los siguientes medios: a) apelación, b) consulta, c) casación en la forma, d) algún incidente. Jurisprudencia ha incorporado también el recurso de

queja. 2. Existencia de vicio que autorice la casación en la forma

por cualquier causal del art. 768. Excepciones: Si la causal es la del N. 5 y la omisión es

alguna acción o excepción hecha valer oportunamente, puede limitarse a ordenar al inferior que complete la sentencia, dictando resolución sobre el punto omitido, suspendiendo entretanto el fallo (775 inc. 2).

3. Que el vicio aparezca de manifiesto en los antecedentes del asunto que está conociendo el tribunal.

Page 58: Recurso de Casación en La Forma (1)

Procedimiento (775)

1. Oír a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa, a los que deberá señalarse los posibles vicios sobre los que deberá alegar. Esto sucede SOLO si concurren abogados

a alegar, si no se omite. 2. Debe, esto es determinarse el estado en

que queda la causa y remitir o dictar sentencia separada si procede (art. 786).

Page 59: Recurso de Casación en La Forma (1)

Efectos

Si se casa una sentencia de oficio, no corresponde entrar a conocer del recurso.

No se emite pronunciamiento, solo se tiene como no interpuesto.

A veces, si la vía de conocimiento ha sido la casación en la forma, se rechaza previo a casar de oficio.

En este caso podrá condenarse en costas a la recurrente. De lo contrario, no proceden condenar en costas en la casación de oficio.