recursodeimpugnaciÓn...2016/06/22 · tribunaladmÍnistrativodecontrataciones...
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TRIBUNAL ADMÍNISTRATIVO DE CONTRATACIONES
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE No.
RECURRENTE:
039-2016
SECUNDINO QUIJANO LEVYS «TECH4ALL»
ACTO IMPUGNADO: Resolución No. 019 de 24 de marzo de 2016, emitida por el
Departamento de Compras del Sistema Único de Manejo deEmergencias/Ministerio de Gobierno, mediante la cual se declara
desierta la compra menor No. 2016-0-04-911-08-CM-003271.
Magistrada Ponente: ANABELLE PADILLA LOZANO
Resolución Núm. 104/2016-Decisión-Pleno/TACP de 18 de mayo de 2016.
Por la cual se decide el recurso de impugnación interpuesto por la persona de SECUNDINO
QUIJANO LEVYS «TECH4ALL».
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública en
Panamá y crea en su artículo 120 al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, como
ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene
competencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de Impugnación contra una
resolución u otro acto que adjudique o declare desierto un acto público o por una resolución u otro
acto administrativo en el cual se rechazan las propuestas, emitidas por las entidades en los
procedimientos de selección de contratista.
Que el Decreto Ejecutivo No.366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se reglamenta la Ley 22de 27 de junio de 2006, en sus artículos 339, 340 y s.s., establece las condiciones y requisitospara la presentación del Recurso de Impugnación, con indicación expresa de los documentos que
deben acompañar el libelo del recurso.
Que el día 15 de febrero de 2016, el Departamento de Compras del Sistema Único de Manejo deEmergencias/Ministerio de Gobierno, publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones
Públicas "PanamaCompra", el aviso de convocatoria y el pliego de cargos, para la celebración dela compra menor No. 2016-0-04-911-08-CM-003271, para la adquisición de "19 c/u Laptop", por
un precio de referencia de Doce Mil Setecientos Ochenta y Siete con 57/100 (B/. 12,787.57).
Que al acto público de selección de contratista únicamente concurrió la persona natural deSECUNDINO QUIJANO LEVYS, propietario del establecimiento mercantil TECH4ALL, siendo su
oferta la siguiente:
Proponente
Secundino
Quijano
Descripción
General
Ver
Propuesta
, Especificaciones del Proponente
LAPTOP Marca: HP Modelo: Notebook 14 Casa
Productora: HP Co. Pats: USA, Chma, Otros
Garantía: 1 año en Defectos Oe Fabricación y
Mano oe Obra ENTREGAEN 15 DÍAS HÁBILES
Cantidad
Propuesta
19
Precio
Unitario
664.00
Monto
Neto
12,616.00
Impuestos
883.12
Valor
Total
Renglón
13,499.12
Que con posterioridad, el día 30 de marzo de 2016, fue publicado en el Sistema Electrónico deContrataciones Públicas "PanamaCompra", bajo la descripción <Resolución No.019>, el actoadministrativo mediante la cual se resuelve Declarar Desierta la Compra Menor No. 2016-0-04-
911-08-CM-003271, al considerar que:
"Que el día 19 de marzo de 2016, en las oficinas del departamento de
compras del patronato sume 9-1-1, solo se recibe una (1) sola propuesta
por medio del portal electrónico de panamá compra, la cual no cumple
con las especificaciones requerídas"(Sic).
Que el día 7 de abril de 2016, la firma de abogados Legal ludex Estudio Jurídico, actuado en
nombre y representación de la persona de SECUNDINO QUIJANO LEVYS, con cédula deidentidad personal No. 8-205-1058, propietario del establecimiento mercantil TECH4ALL,presentó en tiempo oportuno ante la Secretaría de este Tribunal, formal Recurso de Impugnaciónen contra de la Resolución No. 019 de 24 de marzo de 2016, emitida por el Departamento deCompras del Sistema Único de Manejo de Emergencias/Ministerio de Gobierno, mediante la cual
se declara desierta la compra menor No. 2016-0-04-911-08-CM-003271.
Expediente N° 039-2016
Resolución No. 104/2016-Decisión-Pleno/TACP de 18 de mayo de 2016.
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Que la empresa recurrente adjuntó al libelo del recurso, en concept
impugnación la suma en dinero de Dos Mil Veinticuatro Balboas con
orden del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas/Contraloría ^^^^cantidad de dinero que representa el 15% del valor total de su propuesta y^cüya^tíligencia deConsignación reposa a folio 016 del expediente del Tribunal.
Que este Tribunal, previa verificación del cumplimiento de la normativa aplicable al Recurso de
Impugnación, promovido por la firma de abogados Legal ludex Estudio Jurídico, en representación
de la persona de SECUNDINO QUIJANO LEVYS, con cédula de identidad personal No. 8-205-
1058, propietario del establecimiento mercantil TECH4ALL, procede a darle curso según el
procedimiento señalado en la ley y su reglamentación.
Que mediante Resolución No.044/2016-Admisión-Pleno/TACP de 20 de abril de 2016. se ADMITIÓel recurso de impugnación promovido por la firma de abogados Legal ludex Estudio Jurídico, en
representación de la persona de SECUNDINO QUIJANO LEVYS, con cédula de identidad personal
No. 8-205-1058, propietario del establecimiento mercantil TECH4ALL, en contra de la Resolución
No. 019 de 24 de marzo de 2016, emitida por el Departamento de Compras del Sistema Único deManejo de Emergencias/Ministerio de Gobierno, mediante la cual se declara desierta la compra
menor No. 2016-0-04-911-08-CM-003271.
II. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL
Que iniciemos nuestro análisis señalando que el procedimiento de selección de contratista cuya
adjudicación es objeto de recurso es una contratación menor, establecida en el artículo 41 del
Texto Único de la Ley No. 22 de 2006 y cuya reglamentación se halla consagrada en el Artículo
80 del Decreto Ejecutivo No. 366 de 2006., el cual indica que la entidad contratante revisará en
primera instancia, la oferta más baja, si ésta cumple con los requisitos establecidos en el pliego de
cargos o términos de referencia, la adjudicará sin mayor trámite en el cuadro respectivo, salvo que
sea necesaria una evaluación adicional; en el caso que ésta no cumpliese, se procederá
inmediatamente a evaluar la segunda propuesta con el precio más bajo y así sucesivamente,
adjudicando el acto público o declarándolo desierto por incumplimiento de los requisitos y
exigencias del pliego de cargos o términos de referencia por parte de los proponentes.
Que el acto administrativo impugnado lo constituye la Resolución de Declaración de Desierto
No.019 de 24 de marzo de 2016, mediante la cual se Declara Desierto el procedimiento de
compra menor No. 2016-0-04-911-08-CM-003271 ( celebrado por por el Departamento de
Compras del Sistema Único de Manejo de Emergencias/Ministerio de Gobierno.
Que la firma de abogados ludex Legal Estudio Jurídico, apoderados de la parte actora, le solicitan
a este Tribunal la modificación de la Resolución No.019 de 24 de marzo de 2016, mediante la cual
se Declara Desierto el procedimiento de compra menor No. 2016-0-04-911-08-CM-003271 y le
sea adjudicado a su representado el referido acto público, al considerar que los equipos
informáticos propuestos se ajustan a los requerimientos técnicos exigidos en el pliego de cargos.
Que las especificaciones técnicas adjuntas al pliego de cargos que rige el procedimiento de
selección de contratista No. 2016-0-04-911-08-CM-003271, exigían lo siguiente:
911ESPECIFICACIONES
19 CU LAPTOP CON INTEL CORE Í3-403OU A 1.9 Ghz, 14" LEO HD.
4GB DDR3. 750 GB, DVD RW, BLUETOOTH. MDMl USB 3.0
WINDOWS 7/8.1 PRO 64-BIT, ESPAÑOL
DEBE CONTENER
* SISTEMA OPERATIVO WINDOWS 7 PROFESSIONAL 64
•. PROCESADOR: INTEL CORE i3-4030U CON GRÁFICAS INTEL ^-^^^—
* HD 4400(1 9 GHZ, 3MB DE CACHE, 2 NÚCLEOS)
4 HALÓGENO BAJO. DIMENSIONES Y PESO 33,92 X 24. 40 X2 ,31 A 2.52 CM
4 PESO 1,8 KG, MEMORIA SDRAM ODR3L DE 4G8, 1600 MHZ
•■ RANURAS DE MEMORIA: 2 SODIMM
4 ALMACENAMIENTO. UNIDAD INTERNA SATA DE 750 GB. 5400 RPM. UNIDAD
ÓPTICA DVR/RW SUPER MULTI DL
4 PANTALLA Y GRÁFICOS
i MONITOR HD ANTIRREFLFJO CON RETROALIMENTAClON
4 LED DE 14" EN DIAGONAL (1366 X 768). GRÁFICOS INTEL HD 4400
*. CARACTERÍSTICAS DE EXPANSIÓN. PUERTOS. 2 USB 3.0. 2 US» 2 0. 1 HDMI
*. 1 COMBO DE AURICULARES Y MICRÓFONO
*. 1 ALIMENTACIÓN DE CA. 1 RJ-4S, 1VGA
Expediente N° 039-2016
Resolución No.104/2016-Decisión-Pleno/TACP de 18 de mayo de 2016.
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4 RANURAS DE EXPANSIÓN, 1 LECTOR DE MEDIOS DIGITALES MU
ADMITE SO. SDMC, SOXC)
4 AUDIO, AUDIOHDCONDTSSOUND
<i- 2 ALTAVOCES ESTÉREO INTEGRADOS
4 JUEGO DE DOBLE MICRÓFONO
± CÁMARA WEB MD 72OP, TECLADO DE TAMAÑO COMPLETO EN ESPAÑOL.
TECLADO NUMÉRICO, RESISTENTE A SALPICADURAS
4 INTERFA2DERED REALTEK ETHERNET (10/100/1000)
4- CONEXIÓN INALÁMBRICA DE REALTEK 802.11 B7g7n (1X1) Y BLUETOOTH 4 0
4 REQUISITOS DE OPERACIÓN Y ALIMENTACIÓN
«. EFICIENCIA DE ENERGÍA APTO PARA ENERGY STAR
•. TIPO DE BATERÍA
• LON DE LITIO DE 4 CELDAS DE 44 WH
* GARANTÍA NO MENOR DE UN (1) AÑO.
Que de la revisión de las características técnicas de los equipos informáticos requeridos por el
Departamento de Compras del Sistema Único de Manejo de Emergencias/Ministerio de Gobierno,
se observa que por error se incluyó una determinada marca de procesadores, a saber: Procesador
Intel Core.
Al efecto, hemos de indicar que el artículo 29 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, establecela prohibición de hacer referencia en las especificaciones técnicas de los pliegos de cargos, a
marcas de fábrica, números de catálogos o clases de equipos de un determinado fabricante. En
virtud de lo anterior, la actuación de la entidad administrativa al establecer marcas de fábrica en el
pliego de cargos, no se adecuó a los parámetros que exige la ley que regula las contrataciones
públicas en la República de Panamá, siendo violatoria además del Principio de la Libre
Concurrencia, el cual constituye uno de los principios ratio iure de la Contratación Pública.
Que en concordancia con la norma supra citada, el artículo 2, numeral 33, último párrafo del Texto
Único de la Ley No. 22 de 2006, establece que: "En el pliego de cargos no se podrán insertar
requisitos o condiciones contrarias a la ley y al interés público. Cualquier condición contraria a
esta disposición será nula de pleno derecho".
Que la actuación realizada por la entidad contratante, en la cual solicita a través del pliego de
cargos productos de una determinada marca comercial, vulnera lo establecido en la Ley 22 por lo
que incurre en una causal de nulidad absoluta del acto público, las cuales se encuentran descritas
en el artículo 135 del Texto Único de la Ley 22 de 2006:
"Artículo 135. Causales de nulidad absoluta.
Son causales de nulidad absoluta, los actos que la Constitución Política o la lev señalen,
aquellos cuyo contenido sea imposible o constitutivo de delitos, los celebrados por
decisión de autoridad que carezca de competencia para adjudicar el acto público, o los
que se hayan celebrado con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente
establecido. Las causales de nulidad podrán plantearse en cualquier momento y por
cualquier persona."
Que en virtud de las consideraciones señaladas, estima ésta colegiatura que lo prudente es anular
el acto público No. 2016-0-04-911-08-CM-003271, convocado por la Dirección Nacional de
Infraestructura y Servicios de Apoyo de la Caja de Seguro Social, con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 354, literal d) del Decreto Ejecutivo No. 366 de 2006, el cual dispone que:
"El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, luego del análisis
de los hechos y las pruebas que obren en autos, procederá a: ...
d) Anularlo actuado por la entidad contratante".
Que en lo que respecta a la fianza de Recurso de Impugnación, considera éste tribual que la
actuación de la empresa recurrente no ha sido temeraria, por lo que se procederá con su
devolución.
En atención a todo lo anteriormente valorado, el Pleno del Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas, en uso de sus facultades legales y reglamentarias;
RESUELVE:
PRIMERO: ANULAR el procedimiento de selección de contratista de compra menor No. 2016-0-04-
911-08-CM-003271, celebrado por el Sistema Único de Manejo de Emergencias/Ministerio de
Gobierno, para la adquisición de "19 c/u Laptop"; en virtud que las especificaciones técnicas delpliego de cargos hacen referencia a una marca específica, lo cual se encuentra prohibido en
nuestra legislación, incurriendo en causal de nulidad absoluta del acto público.
SEGUNDO: DEVOLVER a la persona de SECUNDINO QUIJANO LEVYS, con cédula de identidadpersonal No. 8-205-1058, propietario del establecimiento mercantil TECH4ALL, la fianza de recurso
Expediente N* 039-2016
Resolución No.104/2016-Decisión-Pleno/TACPde 18 de mayo de 2016.
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de impugnación, consignada mediante la suma en dinero de Dos Mil Veinticuatro Balboas con
87/100 (B/.2,024.87).
TERCERO: DEVOLVER al Sistema Único de Manejo de Emergencias/Ministerio de Gobierno
Sistema Único de Manejo de Emergencias/Ministerio de Gobierno, el expediente administrativo,
contentivo de las actuaciones surtidas dentro del procedimiento de selección de contratista, el cual
está conformado de un (1) tomo, integrado por cincuenta y cuatro (54) folios útiles.
CUARTO: NOTIFICAR a las partes la presente resolución para los efectos legales pertinentes, a
través del sistema electrónico "PanamaCompra", notificación que se entenderá surtida transcurrido
un (1) día hábil posterior a su publicación en el portal.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
SEXTO: ORDENAR la salida y archivo del expediente 039-2016, previa anotación en el registro
respectivo.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 2, numeral 33, artículo 29, artículo 120, artículo 129,
artículo 130, 135 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 sobre Contrataciones
Públicas; Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PADILLA LOZANO
Magistrada.
MANUELCUPAS
Magistra
LATORRACA
MANUEL BECKFORD
Secretario General Encargado