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Reforma constitucional en México

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como se realiza la reforma constitucional en mexico

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Page 1: Reforma Constitucional en México

Reforma constitucional en México

Page 2: Reforma Constitucional en México

Poder reformador en México

• •El articulo 135 de la presente constitución dice que puede ser adicionada o reformada. para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el congreso de la unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.

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Características Del Poder Reformador

• El poder reformador esta integrado por el congreso federal y por las legislaturas locales.

• El procedimiento se inicia en el congreso federal

• No existe disposición especial reguladora de la potestad de iniciativa, esta puede corresponder al presidente de la republica, a los diputados y senadores ante el congreso de la unión y de las legislaturas de los estados.

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• La proposición reformatoria debe ser estudiada y votada primeramente en cada una de las cámaras: en la de diputados y en la de los senadores que integran el legislativo federal.

• Para que se tenga por aprobada la reforma o adicción, se exige una mayoría de las dos terceras partes de los individuos presentes en cada cámara.

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• Una vez concluido el paso interior, el proyecto se somete a cada una de las legislaturas de los estados;

• Es indispensable el voto afirmativo de la mayoría de las legislaturas.

• El congreso federal o la comisión permanente, si aquel no esta en funciones, hace le computo de los votos de las legislaturas y comprobada la mayoría se hace la declaración correspondiente.

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Reforma constitucional en otros países.

• Francia• La constitución que esta en vigor fue

promulgada el 4 de octubre de 1958.• El artículo 89 de la constitución de Francia nos

dice que la iniciativa de reforma a la constitución corresponde, concurrentemente, al presidente de la republica, a propuesta del primer ministro y a los miembros de l parlamento galo.

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• También señala que la iniciativa o proyecto de reforma debe ser votado en ambas cámaras, en ambas asambleas, y con posteridad, ser aprobada por el referéndum.

• En relación al referéndum, la constitución francesa establece una excepción. Cuando la reforma la proponen los miembros del parlamento, es inaudible que alla referéndum, cuando la iniciativa de reforma corresponde al presidente de la republica, a propuesta del primer ministro también hay referéndum. Pero pudiera no haber referéndum, se se obtiene a la votación de tres quintas partes de ambas cámaras.

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• Colombia• Artículo 374.- La Constitución Política podrá ser

reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referéndum.

• Artículo 376.- Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine.

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• Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte del censo electoral. La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos.

• Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los Derechos humanos reconocidos y a sus garantías a los procedimientos de participación popular.

Page 10: Reforma Constitucional en México

• La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral.

• La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referéndum requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral.

Page 11: Reforma Constitucional en México

• Costa Rica• Artículo 195.- La Asamblea Legislativa podrá

reformar parcialmente esta Constitución con absoluto arreglo a las siguientes disposiciones:

• La proposición en que se pida la reforma de uno o más artículos debe presentarse a la Asamblea en sesiones ordinarias, firmada al menos por diez diputados;

• Esta proposición será leída por tres veces con intervalos de seis días, para resolver si se admite o no a discusión.

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• En caso afirmativo pasará a una comisión nombrada por mayoría absoluta de la Asamblea, para que dictamine en un término de hasta veinte días hábiles;

• Presentado el dictamen, se procederá a su discusión por los trámites establecidos para la formación de las leyes; dicha reforma deberá aprobarse por votación no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea.

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• El mencionado proyecto pasará al Poder Ejecutivo; y éste lo enviará a la Asamblea con el Mensaje Presidencial al iniciarse la próxima legislatura ordinaria, con sus observaciones, o recomendándolo;

• La Asamblea Legislativa, en sus primeras sesiones, discutirá el proyecto en tres debates, y si lo aprobare por votación no menor de dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea, formará parte de la Constitución, y se comunicará al Poder Ejecutivo para su publicación y observancia.

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• EL artículo 196.- La reforma general de esta Constitución, sólo podrá hacerse por una Asamblea Constituyente convocada al efecto. La ley que haga esa convocatoria, deberá ser aprobada por votación no menor de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa y no requiere sanción del Poder Ejecutivo.

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Reforma Constitucional y Referéndum

• Es referéndum es una formula democrática en virtud de la cual los ciudadanos participan en el procedimiento legislativo y normativo en lo general, o de una materia en lo particular, para su aprobación y posterior entrada en vigor.

• Generalmente cuando hay referéndum, los órganos representativo parlamentarios preparan el texto respecto al cual son llamado a pronunciárselos ciudadanos si o aceptan en el texto, el motivo del referéndum se convierte en ley, si lo rechazan el texto no aplica.

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• Una reforma constitucional supone la modificación de la constitución de un estado. La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional. En los países con sistemas de "constitución rígida" o "semirígida", las reformas constitucionales requieren de un procedimiento especial, diverso al que utiliza para la aprobación de las leyes ordinarias.

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