regimen de incentivos

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REGIMEN REGIMEN DE DE INCENTIVOS INCENTIVOS

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los metodos para aplicar

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Page 1: Regimen de Incentivos

REGIMEN REGIMEN DE DE

INCENTIVOSINCENTIVOS

Page 2: Regimen de Incentivos

REGIMEN DE INCENTIVOS

Artículo 200º.- Régimen de IncentivosLa sanción de multa aplicable por las

infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, cometidas por los Operadores de Comercio Exterior, se sujeta al siguiente Régimen de Incentivos, siempre que el infractor cumpla con cancelar la multa y los intereses moratorios de corresponder, con la rebaja correspondiente:

Page 3: Regimen de Incentivos

INCENTIVOS

1. Será rebajada en un 90% (noventa por ciento), cuando la infracción sea subsanada con anterioridad a cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, formulado por cualquier medio;

2. Será rebajada en un 70% (setenta por ciento), cuando habiendo sido notificado o requerido por la Administración Aduanera, el deudor subsana la infracción;

Page 4: Regimen de Incentivos

INCENTIVOS

3. Será rebajada en un 60% (sesenta por ciento), cuando se subsane la infracción con posterioridad al inicio de una acción de control extraordinaria adoptada antes, durante o después del proceso de despacho de mercancías, pero antes de la notificación de la resolución de multa;

4. Será rebajada en un 50% (cincuenta por ciento), cuando habiéndose notificado la resolución de multa, se subsane la infracción, con anterioridad al inicio del Procedimiento de Cobranzas Coactivas.

Page 5: Regimen de Incentivos

Requisitos para su acogimientoRequisitos para su acogimiento

Artículo 201º.- Requisitos para su acogimientoConstituyen requisitos para acogerse al Régimen

de Incentivos referido en el artículo anterior:

1. Que la infracción se encuentre subsanada mediante la ejecución de la obligación incumplida, ya sea en forma voluntaria o luego de producido cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, sea éste a través de medios documentales, magnéticos o electrónicos;

Page 6: Regimen de Incentivos

Requisitos para su acogimientoRequisitos para su acogimiento

2. Que el infractor cumpla con cancelar la multa considerando el porcentaje de rebaja aplicable y los intereses moratorios, de corresponder. La cancelación supondrá la subsanación de la infracción cometida cuando no sea posible efectuar ésta; y

3. Que la multa objeto del beneficio no haya sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o particular para el pago de la misma.

Page 7: Regimen de Incentivos

Requisitos para su acogimientoRequisitos para su acogimiento

No se acogerán al régimen de incentivos las multas que habiendo sido materia de un recurso impugnatorio, u objeto de solicitudes de devolución, hayan sido resueltas de manera desfavorable para el solicitante.

Page 8: Regimen de Incentivos

Pérdida del Régimen de IncentivosPérdida del Régimen de Incentivos

Artículo 202º.- Pérdida del Régimen de IncentivosLos infractores perderán el beneficio del Régimen de

Incentivos cuando presenten recursos impugnatorios contra resoluciones de multa acogidas a este régimen o soliciten devolución, procediéndose al cobro del monto dejado de cobrar, así como los intereses y gastos correspondientes, de ser el caso; salvo que el recurso impugnatorio o la solicitud de devolución esté referido a la aplicación del régimen de incentivos.

Page 9: Regimen de Incentivos

ExclusionesExclusiones

Artículo 203º.- Infracciones excluidas del Régimen de Incentivos

Quedan excluidos de este régimen de incentivos las infracciones tipificadas: en el numeral 3 y 8 del inciso a), numerales 2 y 7 del inciso b), numerales 9 y 10 del inciso c), numeral 6 del inciso d), numeral 2 del inciso e), numerales 1, 2 y 5 del inciso f), numeral 4 del inciso h), numeral 6 del inciso i), numeral 6 del inciso j) del artículo 192º y en el último párrafo del artículo 197° del presente Decreto Legislativo.

Page 10: Regimen de Incentivos

GRADUALIDADGRADUALIDAD

Artículo 204º.- GradualidadLas sanciones establecidas en la presente Ley

podrán ser aplicadas gradualmente, en la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera.

Page 11: Regimen de Incentivos

GRADUALIDADGRADUALIDAD

A) Aplicable a operadores de comercio exterior:

– No llevar libros, registros o documentos aduaneros.- Si se subsana la infracción, la multa se rebaja entre el 50% al 95%.

Page 12: Regimen de Incentivos

GRADUALIDADGRADUALIDAD

B) Aplicable a despachadores de aduanas:

– Por DJ incompleta, por no consignar o consignar códigos errados, por asignar subpartida incorrecta. Para cada caso se consigna la forma de la subsanación y la multa se rebaja entre 50% al 95%.

Page 13: Regimen de Incentivos

GRADUALIDADGRADUALIDAD

C) Aplicable a los dueños/consignatarios o consignantes:

– Por DJ incorrecta o incompleta, por consignar datos incorrectos en trámites vinculados al drawback. Para cada caso se establece la forma de subsanación y la rebaja de multa varía entre 50% al 95%.

Page 14: Regimen de Incentivos

GRADUALIDADGRADUALIDAD

Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

– Por declaración incorrecta o incompleta sobre valor, marca comercial, modelo, cantidad, origen y otros, con incidencia tributaria.

– Por no consignar o consignar erróneamente códigos, a efectos de realizar la correcta liquidación de los tributos y los derechos antidunping, según los casos.

– Por asignar subpartida incorrecta. Por datos incompletos en el régimen del drawback.

– En los casos que anteceden, la rebaja de multa varía entre el 50% al 95%.

Page 15: Regimen de Incentivos

GRADUALIDADGRADUALIDAD

Criterios.- Para la rebaja de la multa (entre el 50 y 95%), se tomarán en cuenta, si se paga o no la multa, si la subsanación en voluntaria, antes de cualquier notificación, al primer requerimiento de SUNAT, vencido el plazo concedidos por SUNAT, después de la reclamación, entre otros.

Page 16: Regimen de Incentivos

GRADUALIDADGRADUALIDAD

Vigencia

La Resolución 002-2015-SUNAT entrará en vigencia desde el sábado 06 de junio de 2015.

Page 17: Regimen de Incentivos

GRADUALIDADGRADUALIDAD

Artículo 5°.- Porcentaje de rebajaLas multas correspondientes a las infracciones

señaladas en el artículo 1° serán rebajadas en:a) Noventa y cinco por ciento (95%), si el infractor se

acoge al régimen con anterioridad a la fecha de cualquier

notifi cación o requerimiento relativo a la deuda o multa.b) Noventa por ciento (90%), si el infractor se acoge al

régimen desde la fecha de cualquier notifi cación o requerimiento relativo a la deuda o multa y hasta antes de la fecha del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización.

Page 18: Regimen de Incentivos

GRADUALIDADGRADUALIDAD

c) Ochenta y cinco por ciento (85%), si el infractor se acoge al régimen a partir de la fecha de notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización y hasta la fecha en que venció el plazo previsto en el artículo 75° del Código Tributario o de no haberse otorgado dicho plazo, hasta antes que surta efecto la notificación de la orden de pago, documento de determinación o de la resolución de multa.

Page 19: Regimen de Incentivos

GRADUALIDADGRADUALIDAD

d) Sesenta por ciento (60%), si el infractor se acoge al régimen después de la fecha en que venció el plazo otorgado por la SUNAT según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la orden de pago, del documento de determinación o de la resolución de multa, y hasta antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva, conforme a lo previsto en el artículo 117° del Código Tributario.

Page 20: Regimen de Incentivos

GRADUALIDADGRADUALIDAD

e) Cincuenta por ciento (50%), si el infractor reclama la orden de pago o la resolución de determinación o resolución de multa y cancela el documento de determinación objeto de reclamación y el monto de la multa rebajada hasta antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo 146° del Código Tributario para interponer recurso de apelación.

Page 21: Regimen de Incentivos

GRADUALIDADGRADUALIDAD

Artículo 6°.- Inaplicación del régimenNo se aplica el régimen cuando las multas han

sido:

a) Determinadas por la administración aduanera y estén canceladas.

b) Autoliquidadas por el infractor y estén canceladas.

c) Objeto del régimen de incentivos.

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