regimen de policias

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RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS CUERPOS DE POLICÍA EN LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Lucila SILVA GUERRERO SUMARIO: I. Situación jurídica de los cuerpos policiacos del Distrito Federal a partir de 1917. II. Ley de Seguridad Públi- ca del Distrito Federal. III. Sujeción a la Ley Federal de Res- ponsabilidades de los Servidores Públicos. IV. Reinstalación. ¿Prohibida para los policías? I. SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS CUERPOS POLICIACOS DEL DISTRITO FEDERAL A PARTIR DE 1917 1 La prestación del servicio de seguridad pública, coordinada y regulada por el Estado, es sin duda uno de los pilares de toda sociedad. En México los primeros cuerpos de policía y las cárceles, aparecen desde la época prehispánica y la conquista; en el siglo XIX se van articu- lando en un sistema que no se consolida sino hasta bien entrado el siglo XX, ya pasado el movimiento revolucionario. 2 379 1 El antecedente más antiguo de la seguridad pública en la ciudad de México, apa- rece alrededor del año 1500 en tres figuras principales: Los denominados Calpullec, personajes encargados de mantener el orden de los Calpulli; los Teachcacauhtin, gue- rreros que se hacían cargo de la situación interna de los barrios en tiempos de guerra; y los Tianquilpan, guardianes de los mercados. Alejandro Iñigo, Bitácora de un policía, 1500-1982. Ensayo histórico, México, Grupo Editorial Siete, 1994, citado en los ante- cedentes del Manual administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública. 2 Solo entre 1900 y 1920 hubo un total de 20 directores de Policía, tal situación im- plicaba que la inseguridad en la ciudad se agudizaba, apareciendo bandas organizadas, surgiendo el secuestro como uno de los delitos más recurrentes. Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

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Regimen de policias

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  • RGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS CUERPOSDE POLICA EN LA LEY DE SEGURIDAD PBLICA

    DEL DISTRITO FEDERAL

    Lucila SILVA GUERRERO

    SUMARIO: I. Situacin jurdica de los cuerpos policiacos delDistrito Federal a partir de 1917. II. Ley de Seguridad Pbli-ca del Distrito Federal. III. Sujecin a la Ley Federal de Res-ponsabilidades de los Servidores Pblicos. IV. Reinstalacin.

    Prohibida para los policas?

    I. SITUACIN JURDICA DE LOS CUERPOS POLICIACOSDEL DISTRITO FEDERAL A PARTIR DE 19171

    La prestacin del servicio de seguridad pblica, coordinada y reguladapor el Estado, es sin duda uno de los pilares de toda sociedad.

    En Mxico los primeros cuerpos de polica y las crceles, aparecendesde la poca prehispnica y la conquista; en el siglo XIX se van articu-lando en un sistema que no se consolida sino hasta bien entrado el sigloXX, ya pasado el movimiento revolucionario.2

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    1 El antecedente ms antiguo de la seguridad pblica en la ciudad de Mxico, apa-rece alrededor del ao 1500 en tres figuras principales: Los denominados Calpullec,personajes encargados de mantener el orden de los Calpulli; los Teachcacauhtin, gue-rreros que se hacan cargo de la situacin interna de los barrios en tiempos de guerra; ylos Tianquilpan, guardianes de los mercados. Alejandro Iigo, Bitcora de un polica,1500-1982. Ensayo histrico, Mxico, Grupo Editorial Siete, 1994, citado en los ante-cedentes del Manual administrativo de la Secretara de Seguridad Pblica.

    2 Solo entre 1900 y 1920 hubo un total de 20 directores de Polica, tal situacin im-plicaba que la inseguridad en la ciudad se agudizaba, apareciendo bandas organizadas,surgiendo el secuestro como uno de los delitos ms recurrentes. Secretara de SeguridadPblica del Distrito Federal.

  • Para los efectos de la distincin entre lo laboral y lo administrativo, esimportante destacar la omisin de la Constitucin de 1917 para referirsea los trabajadores al servicio del Estado, y de entre ellos, menos a losmiembros de los cuerpos policacos.

    El servicio de seguridad pblica como se reconoce en el artculo 21vigente de la Constitucin general de la Repblica es una funcin a car-go del Estado en sus respectivos mbitos de competencia, para garantizarel orden, la paz pblica, el respeto a los derechos humanos y la legalidad.Principios que para ser cumplidos requieren de un marco de excepcindentro del sistema burocrtico, ya que debe tenerse un rgimen discipli-nario acorde a su funcin, mecanismos de control para que de una mane-ra permanente deban cumplir los requisitos de permanencia, y una granvisin tica que permita abatir la corrupcin y depurar los cuerpos poli-ciales.

    La Constitucin de 1917 no estableci la regulacin de las relacionesde trabajo entre el Estado y sus servidores, nicamente reiter casi en sustrminos lo que estableca la Constitucin de 1857, en los artculos: 72.El Congreso tiene facultad XI. Para crear y suprimir empleos pblicosde la federacin, sealar aumentos o disminuir sus dotaciones. Que que-d con el mismo texto en el artculo 73 fraccin XI.

    Artculo 85. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguien-tes

    II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remo-ver a los agentes diplomticos y empleados superiores de hacienda, y nom-brar y remover libremente a los dems empleados de la Unin, cuyo nom-bramiento o renovacin no estn determinados de otro modo en laConstitucin o en las leyes.

    Se reprodujo en el artculo 89 fraccin II.Artculo 121. Todo funcionario pblico, sin excepcin alguna, antes

    de tomar posesin, de su encargo, prestar juramento de guardar estaConstitucin y las leyes que de ella emanen. Igual al artculo 128.

    La referencia laboral expresa y aplicable a todo trabajador fue la delartculo 5o.

    Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retri-bucin y sin su pleno consentimiento. La ley no puede autorizar ningn

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  • contrato que tenga por objeto la prdida o el irrevocable sacrificio de lalibertad del hombre, ya sea por causa de su trabajo, de educacin o devoto religioso. Tampoco puede autorizar convenios en que el hombrepacte su proscripcin o destierro.

    Salvo esas disposiciones generales, los empleados federales y del Dis-trito Federal solo tenan los beneficios desde 1864 de la Ley de Pensio-nes Civiles de Retiro.

    Al trmino del movimiento social de 1910 y una vez iniciadas lasdiscusiones sobre el nuevo proyecto de Constitucin, en lo relativo altrabajo hubo importantes intervenciones de los constituyentes, quienesdefendieron la idea de que los derechos de los trabajadores quedaranplasmados en la Constitucin y no como se pretenda por otro grupo dediputados que el problema obrero se tratara en un precepto reglamenta-rio y que quedara slo el artculo 5o. como vena de la Constitucin de1857.

    En todas las discusiones del Constituyente de 1917, siempre se tratde los derechos de los trabajadores en general, sin ocuparse de la claseburocrtica, tal vez por considerarla una clase privilegiada dentro delsistema.

    As el artculo 123 fue aprobado por unanimidad de votos y no inclu-y en su texto a los empleados al servicio del Estado.

    La parte inicial del artculo 123 deca:

    Artculo 123. El Congreso de la Unin y las legislaturas de los estados de-bern expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cadaregin, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirn el trabajode los obreros, jornaleros, empleados, domsticos, artesanos y de una ma-nera general, todo contrato de trabajo.

    Se facult a las legislaturas de los estados para legislar en materia deltrabajo, se pens que federalizar el derecho del trabajo sera vulnerar lasoberana de los estados y adems porque se tena la conviccin de quecontrariaba el sistema federal y se tena el convencimiento de las necesi-dades de las entidades federativas eran diversas y requeran de una regla-mentacin diferente.3

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    3 Cueva, Mario de la. El nuevo derecho mexicano del trabajo, Mxico, 1972, p. 50.

  • Con todo lo bueno que tena el artculo 123, este no era aplicable a lostrabajadores al servicio del Estado. La Suprema Corte de Justicia de laNacin en diversas ejecutorias se pronunci en el sentido de que: los em-pleados pblicos no estaban ligados con el Estado por un contrato de tra-bajo y por lo tanto no gozaban de las prerrogativas del artculo 123 de laConstitucin, y adems dicho precepto que fue creado para buscar elequilibrio entre el capital y el trabajo como factores de la produccin,circunstancias que no concurren en el caso de las relaciones que medianentre el poder pblico y los empleados que de l dependen.4

    La Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, slo alcanzaba a losencargados de un servicio pblico, con las limitaciones que la misma es-tableca; su contenido se limit a sealar las condiciones para el pago delas pensiones, formas de contribucin del gobierno federal, prstamos hi-potecarios, pensiones de auxilio, etctera, sin establecer ninguna disposi-cin tendiente a procurar el aseguramiento de estos trabajadores en susempleos.

    Dos proyectos de reformas al sistema burocrtico no se aprobaron, pe-ro dieron pie al inicio de un movimiento organizado de los trabajadoresal servicio del estado, para preservar sus derechos, el cual culmin con elEstatuto de 1938. Que en sus artculos 1o. y 3o. estableca:

    Trabajador al servicio del Estado: toda persona que presta a los poderesLegislativo, Ejecutivo o Judicial, un servicio material, intelectual o de am-bos gneros, en virtud del nombramiento que fuere expedido, o por el he-cho de figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

    La relacin jurdica de trabajo se entiende establecida entre los Poderesde la Unin o las autoridades del Distrito Federal y los respectivostrabajadores.

    Sin embargo y al margen de la lucha del sector burocrtico, por la na-turaleza especial de sus funciones se va desarrollando en forma paralelael sistema laboral y de seguridad social de los policas.5 El 31 de di-ciembre de 1928 se crea la jefatura del Departamento del Distrito Federal

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    4 Semanario Judicial de la Federacin, t. XXV, p. 918, citado por Serra Rojas,Andrs, Derecho administrativo, Mxico, 1972, t. I, p. 393 y Acosta Romero, Miguel,Derecho burocrtico mexicano, Mxico, Porra, 2002, p. 61.

    5 En este trabajo no habr de referirme a los policas judiciales que si bien se con-templan en la Ley de Seguridad Pblica, tienen un rgimen distinto con dependencia je-rrquica de la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal.

  • apoyada por delegados, subdelegados y jefes de dependencias entre losque se encontraba el jefe de Polica, desapareciendo as el cargo de ins-pector general de Polica y el trmino de gendarmera que se sustituyepor el de Polica del Distrito Federal.6

    Diez aos despus se aprueba la Ley Orgnica del Departamento delDistrito Federal; la ciudad es dividida en doce delegaciones, en cada unade las cuales queda instalada una agencia del Ministerio Pblico y unacompaa de polica. Surge as la polica preventiva, cuyo reglamento or-gnico se expide el 22 de septiembre de 1939, ordenando que correspon-de al presidente de la Repblica el mando supremo de la corporacin.

    Los orgenes de la Polica Auxiliar del Distrito Federal,7 se remontana los aos veinte. En un principio se formaron diversos destacamentospara la vigilancia de casas particulares, posteriormente se impuls la fu-sin de los mismos en un solo cuerpo, crendose la Polica Auxiliar delDistrito Federal por decreto presidencial publicado en el Diario Oficialdel 13 de marzo de 1941; casi enseguida, el 1o. de septiembre de 1941 secrea la Polica Bancaria e Industrial.

    Tambin en el ao de 1941 (Diario Oficial de la Federacin del 4 dediciembre) se publica el Reglamento de la Polica Preventiva del DistritoFederal, que deroga el de 1939. De su articulado es de resaltar los si-guientes:

    Artculo 2o. La Polica Preventiva del Distrito Federal es una institucingubernamental destinada a mantener la tranquilidad y el orden pblicosdentro del territorio del Distrito Federal.

    Artculo 7o. Como complemento de su instruccin profesional, la Poli-ca Preventiva del Distrito Federal recibir instruccin militar que la forta-lezca en el hbito de la disciplina y la obediencia y su organizacin ser laque fije el presente Reglamento, tomando en cuenta las necesidades pro-pias del Distrito Federal.

    Artculo 9o. En materia de seguridad y tranquilidad pblicas correspondea la Polica Preventiva

    VIII. Evitar que se celebren manifestaciones, mtines y otros actos se-mejantes, sea cual fuere su finalidad, si los que pretenden llevar a cabo ta-les actos carecen de la licencia respectiva.

    IX. Vigilar a los vagos de profesin y a los malvivientes habituales

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    6 Manual administrativo, Secretara de Seguridad Pblica, 2006.7 Ley de Seguridad Pblica del Distrito Federal; Antecedentes de la Caja de Previ-

    sin de la Polica Auxiliar del Distrito Federal, Editorial Pac.Com.

  • Artculo 143. Los retiros y pensiones para la polica de lnea se conside-ran de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de la Caja de Depsi-tos de Garanta, Pensiones y Beneficencia de la Polica del Distrito Federaly con cargo a dicha Institucin.

    Artculo 173. El Detall controlar el movimiento de alta y baja del per-sonal de la jefatura de Polica as como los depsitos de equipo, armamentoy municiones.

    Artculo 174. Salvo los casos de defuncin, desercin y auto de formalprisin, los movimientos de alta y baja para los empleados de servicio se-rn los das 1o. y 16 de cada mes y los de la polica de lnea los das 1o., 11y 21; a fin de evitar complicaciones en las labores de las pagaduras.

    La Polica se divida en la de lnea y la de servicios; la primera se inte-graba con:

    La polica de a pie. La polica de idiomas. La polica montada. Los cuerpos motorizados. El cuerpo de bomberos.

    Y los segundos los elementos que laboraban en las oficinas y demsdependencias administrativas de la Polica (artculos 34 y 35).

    Como vemos, paralelamente a los beneficios logrados por la burocra-cia en general, a los cuerpos de seguridad pblica siempre se les concibey trata dentro de una condicin especial que nunca se reconoce como la-boral. Este Reglamento fue abrogado en 1984 al publicarse el nuevo Re-glamento de la Polica Preventiva del Distrito Federal, antecedente inme-diato de la Ley de Seguridad Pblica.

    La seguridad social que tenan a travs de la Caja de Depsitos, setransforma a partir de 1942 en la Caja de Previsin de la Polica Preven-tiva8 que subsiste a la fecha.

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    8 A pesar de que el Reglamento de la Polica Preventiva de 1984 en su artculo 13estableca que la Polica Auxiliar formaba parte de la Polica del Distrito Federal, sus in-tegrantes no estaban inscritos en el ISSSTE y tampoco en la Caja de Previsin de la Poli-ca Preventiva del Distrito Federal. Es hasta el 25 de octubre de 2001, que se crea comoun organismo descentralizado del Distrito Federal, la Caja de Previsin de la Polica Au-xiliar.

    Este reglamento es el antecedente ms importante de la Ley de Seguridad Pblica delDistrito Federal, incluye como parte de la Polica a la Auxiliar y a la Bancaria e Indus-

  • Es indiscutible que la relacin entre el Estado y sus servidores pbli-cos de base y confianza se concibi y desarroll durante dcadas, comouna relacin administrativa, en la que paulatinamente se fueron incorpo-rando derechos laborales, hasta lograr una verdadera transformacin quetransit de lo administrativo a lo laboral, con todas las instituciones ygarantas mnimas desarrolladas en esta ltima.

    Finalmente para la burocracia federal y del Distrito Federal, la luchaculmina con la reforma constitucional en 1960 al artculo 123, para in-cluir un apartado B, cuya ley reglamentaria para regular los derechos delos trabajadores al servicio del Estado, es promulgada el 27 de diciembrede 1963.

    Pero, escaparon a esta asimilacin laboral algunos sectores menciona-dos en la fraccin XIII como el policial, que por la especialidad de susfunciones y su vinculacin con el Estado queda en el orden puramenteadministrativo, aunque se comparten conceptualmente una buena partede las prestaciones, derechos y obligacin laborales. Fraccin XIII. Losmilitares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pblica, ascomo el personal del servicio exterior, se regirn por sus propias leyes.

    La razn de esta exclusin se ha dicho en los anlisis de la jurispru-dencia, de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, es que las atribu-ciones encomendadas por las leyes a esos grupos son de tal manera sus-tanciales para el orden, la estabilidad y la defensa de la nacin, o parasu imagen externa, que su control requiere de una rgida disciplina je-rrquica de carcter administrativo.

    Se establece en el artculo 59 de la Ley Orgnica de la Secretara deSeguridad Pblica del Distrito Federal que el rgimen disciplinario de lapolica tiene por objeto garantizar la observancia a los preceptos que ri-gen la actuacin de sus elementos, as como el cumplimiento de las rde-nes que reciban por su carcter de institucin jerarquizada, contenidos enlas normas de disciplina y orden.

    A este rgimen excepcional se incluyeron por reforma del 8 de marzode 1999, los agentes del Ministerio Pblico para quedar con el texto ac-

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    trial (artculo 13); los correctivos disciplinarios: amonestacin, arresto y cambio de ads-cripcin (artculo 26), las causales de baja y la existencia del Consejo de Honor y Justi-cia para conocer, resolver y determinar en todo lo relativo a:

    I. La reputacin de los elementos de la Polica del Distrito Federal, yII. Las faltas graves que no constituyan delitos.

  • tual y cuyo anlisis del ltimo prrafo es materia de nuestro estudio msadelante:

    Artculo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmentetil; al efecto, se promovern la creacin de empleos y la organizacin so-cial para el trabajo, conforme a la ley.

    El Congreso de la Unin, sin contravenir a las bases siguientes, deberexpedir leyes, sobre el trabajo, las cuales regirn

    B. Entre los Poderes de la Unin, el Gobierno del Distrito Federal y sustrabajadores

    XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes delMinisterio Pblico y los miembros de las instituciones policiales, se regi-rn por sus propias leyes.

    El Estado proporcionar a los miembros en activo del Ejrcito, FuerzaArea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fraccinXI de este apartado, en trminos similares y a travs del organismo encar-gado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

    II. LEY DE SEGURIDAD PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL9

    Esta ley es producto de la iniciativa de los diputados federales de lascomisiones del Distrito Federal y de Justicia, quienes convocaron a unaamplia consulta pblica para conocer y detectar la problemtica en mate-ria de seguridad pblica en la capital. Los trabajos despus de varios me-ses y luego del proceso legislativo, concluyeron a finales de 1992.

    Actualmente la Ley de Seguridad Pblica del Distrito Federal, es elinstrumento jurdico esencial para regular este servicio pblico que seaplica a 78 mil policas en el Distrito Federal (35 mil elementos activosdistribuidos en la Polica Sectorial, Agrupamientos y Trnsito; 28 mil enla Polica Auxiliar y 15 mil en la Polica Bancaria e Industrial)10 y suanlisis obedece desde el punto de vista procesal administrativo al anli-sis de legalidad y de la aplicacin de las disposiciones expresas y las su-pletorias, cuando las mismas contienen tanto aspectos estrictamente admi-nistrativos como los de naturaleza laboral.

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    9 La Ley de Seguridad Pblica, se public en el Diario Oficial de la Federacin el19 de julio de 1993 y abrog el Reglamento de la Polica Preventiva de 1984.

    10 La Polica Judicial se integra con 4024 elementos, de los cuales 3554 son policasjudiciales, 329 jefes de grupo, 105 comandantes y 36 comandantes en jefe.

  • An cuando la ley no refiere que se trate de un servicio pblico, en laexposicin de motivos se destaca que no se pretende establecer un esta-tuto laboral para los policas en la Ley de Seguridad Pblica, sino que suobjeto es establecer las bases para la prestacin de un servicio pblico encondiciones de uniformidad, generalidad y gratuidad.

    El artculo 1o., sin reconocer que se trata de un servicio pblico, que-d como sigue: La presente Ley es de orden pblico e inters general ytiene por objeto establecer las bases para la prestacin del servicio de se-guridad pblica, as como regular los servicios privados de seguridad enel Distrito Federal.

    El doctor Jorge Fernndez Ruiz,11 sostiene que la Ley de SeguridadPblica del Distrito Federal viene a regular un servicio pblico precisadocomo tal por el inciso h) de la fraccin III del artculo 115 de la Consti-tucin:

    Artculo 115. Los Estados adoptarn, para su rgimen interior, la forma degobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de sudivisin territorial y de su organizacin poltica y administrativa, el Muni-cipio Libre, conforme a las bases siguientes...

    III. Los municipios tendrn a su cargo las funciones y servicios pblicossiguientes...

    h) Seguridad Pblica, en los trminos del artculo 21 de esta Constitu-cin, polica preventiva municipal y trnsito...

    De donde es evidente que la seguridad pblica en el Distrito Federales un servicio pblico creado en la propia ley fundamental que implicamantener el orden, la tranquilidad y la observancia del derecho en la vay lugares pblicos.

    Concluye el doctor Jorge Fernndez que el ttulo adecuado debiera serLey del Servicio de Seguridad Pblica en el Distrito Federal.

    1. Exposicin de motivos de la Ley

    No obstante que con la reforma de 1963, se estableci que el nacienteapartado B del artculo 123 no era aplicable entre otros, a los cuerpos deseguridad pblica y que en el aspecto laboral se regiran por sus propias

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    11 Jorge Fernndez Ruiz, Derecho administrativo (servicios pblicos), Mxico, Po-rra 1995, pp. 491-500.

  • leyes, sin embargo la Ley de Seguridad Pblica nunca fue concebida co-mo la disposicin general que regulara tales relaciones.

    En una parte se dice que los derechos de los cuerpos de seguridadpblica incluye no solo prerrogativas de carcter laboral o econmico,sino algunas que tienen relacin con aspectos de estudio y mejoramien-to social o cultural de sus elementos. Pero ms adelante tambin se diceque la ley no pretende establecer un estatuto laboral para las policas,sino que su objeto es establecer las bases para la prestacin de un servi-cio pblico en condiciones de uniformidad, generalidad y gratuidad.Seala expresamente:

    Se reconoce que existen otros cuerpos normativos donde se precisa en de-talle el rgimen laboral y de seguridad social con el que cuentan los ele-mentos, y12 sera sumamente riesgoso pretender incorporar en la ley condi-ciones o beneficios particulares que dependen en muchos casos de laespecialidad en las tareas que se lleven a cabo.

    Se reitera en la exposicin de motivos que incluye el derecho de lospolicas no solo a recibir condecoraciones, estmulos y recompensas, si-no a tener jornadas de trabajo acordes con las necesidades del servicio,as como disfrutar de prestaciones como aguinaldo, vacaciones, licenciasy descanso semanal que enunciativamente se especifican en el contextodel proyecto, sus caractersticas y regulacin especficas se dice, sernmateria de la legislacin correspondiente y no de esa ley.

    Si bien es cierto, la ley tiene como pilares fundamentales los princi-pios ticos de actuacin de la Polica del Distrito Federal (artculo 15),integrada por la Polica Preventiva y la Polica Complementaria (que in-cluye la Polica Auxiliar y la Bancaria e Industrial);13 tambin reconoceque los derechos laborales tradicionalmente considerados en el artculo123 constitucional son aplicables a los policas, pero atendiendo a la es-pecial naturaleza orgnica, funcional y de disciplina que los rige, no po-dra darse en el rgimen laboral.

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    12 En el artculo 9o. se dice que son trabajadores de confianza.13 La polica judicial se sujeta a los principios de la Ley de Seguridad Pblica, sin

    perjuicio de lo previsto en la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia delDistrito Federal, en su Reglamento y el Cdigo de Procedimientos Penales del DistritoFederal (artculo 4o.).

  • Dice tambin la exposicin que la naturaleza y caractersticas de unacorporacin de carcter policiaco justifican que cuente con un rgimendisciplinario especial y de causales de separacin, teniendo para ello losConsejos de Honor y Justicia donde se combaten las conductas lesivas ala sociedad, se dictan las ms graves sanciones y se instituyen para velarpor la honorabilidad y reputacin de los cuerpos de seguridad pblica.

    2. Disposiciones laborales-administrativasen la Ley de Seguridad Pblica del Distrito Federal

    Desde el Reglamento de la Polica Preventiva de 1984, tenemos quese les reconoce el carcter de trabajadores de confianza y por ello no su-jetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    En los principios de actuacin14 se incluyen obligaciones laborales co-mo son el trato respetuoso, guardar reserva y confidencialidad de la in-formacin y rdenes que reciban, obedecer las rdenes de sus superioresjerrquicos, etctera.

    Ante el incumplimiento de esos principios ms los que se mencionanen el artculo 17 y siempre que no ameriten la destitucin (figura seme-jante a la rescisin de la relacin de trabajo por causas imputables al tra-bajador) se aplican correctivos disciplinarios que son:

    Amonestacin. Arresto hasta por 36 horas. Cambio de adscripcin por:

    a) Necesidades del servicio.b) Sancin derivada de su conducta.

    Para su aplicacin se expidieron con fundamento en la propia ley (ar-tculo 43) las Reglas para la Aplicacin de Correctivos Disciplinarios,15

    en las que se dispone la facultad y obligacin de los superiores jerrqui-cos de imponer los arrestos y amonestaciones; quedando la facultad desuspensin nicamente al Consejo de Honor y Justicia.

    Estas Reglas son semejantes desde el punto de vista laboral, a las de unreglamento interior, al contener las sanciones por faltar injustificadamente

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    14 Ttulo tercero de la Ley. Artculos 16 y 17.15 Publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de marzo de 1994.

  • a sus labores; tales como: ceirse exageradamente el uniforme; fumar;masticar chicle o escupir ante el superior; alterar o asentar datos incorrec-tos en las fatigas de servicio o roles de firmas, y as se sigue con la hipte-sis de incontables faltas, que no son presupuesto para la destitucin.

    De entre los derechos laborales estn:

    Percibir un salario digno y remunerador acorde con las caracters-ticas del servicio, el cual tienda a satisfacer las necesidades esen-ciales de un jefe de familia en el orden material, social, cultural yrecreativo;

    Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores je-rrquicos;

    Recibir el respeto y la atencin de la comunidad a la que sirven; Contar con la capacitacin y adiestramiento necesarios para ser un

    polica de carrera; Recibir tanto el equipo como el uniforme reglamentarios sin costo

    alguno; Participar en los concursos de promocin o someterse a evalua-

    cin curricular para ascender a la jerarqua inmediata superior; Ser sujeto de condecoraciones, estmulos y recompensas cuando

    su conducta y desempeo as lo ameriten; Tener jornadas de trabajo acordes con las necesidades del servicio

    as como disfrutar de prestaciones tales como aguinaldo, vacacio-nes, licencias o descanso semanal;

    Ser asesorados y defendidos jurdicamente por el Departamento ola Procuradura, segn sea el caso, en forma gratuita, en el supues-to en que por motivos del servicio y a instancia de un particular,sean sujetos a algn procedimiento que tenga por objeto fincarlesresponsabilidad penal o civil;

    Recibir oportuna atencin mdica, sin costo alguno para el ele-mento policial, cuando sean lesionados en cumplimento de su de-ber; en casos de extrema urgencia o gravedad, debern ser atendi-dos en la institucin mdica pblica o privada ms cercana allugar donde se produjeron los hechos;

    Ser recluidos en reas especiales para policas en los casos en quesean sujetos a prisin preventiva; y

    En caso de maternidad gozar de las prestaciones laborales estable-cidas en el artculo 123 constitucional para ese supuesto.

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  • 3. Causales de destitucin

    En la Ley de Seguridad Pblica del Distrito Federal, se establecen co-mo causales de destitucin:

    Artculo 52. Los elementos de los cuerpos de seguridad pblica podrn serdestituidos por las siguientes causas:

    I. Faltar a sus labores por ms de tres ocasiones en un periodo de treintadas naturales sin permiso o causa justificada;

    II. La sentencia condenatoria por delito intencional que haya causadoejecutoria;

    III. Por falta grave a los principios de actuacin previstos en los artcu-los 16 y 17 de la presente ley y a las normas de disciplina que se establez-can en cada uno de los cuerpos de seguridad pblica;

    IV. Por incurrir en faltas de probidad y honradez durante el servicio;V. Por portar el arma de cargo fuera del servicio;VI. Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, des-

    cuido, negligencia o abandono del servicio;VII. Por asistir a sus labores en estado de ebriedad, o bajo el influjo de

    sustancias psicotrpicas o estupefacientes, o por consumirlas durante elservicio o en su centro de trabajo;

    VIII. Por desacato injustificado a las rdenes de sus superiores;IX. Por revelar asuntos secretos o reservados, de los que tenga conoci-

    miento;X. Por presentar documentacin alterada;XI. Por aplicar a sus subalternos en forma dolosa o reiterada correctivos

    disciplinarios notoriamente injustificados, yXII. Por obligar a sus subalternos a entregarles dinero o cualquier otro

    tipo de ddivas a cambio de permitirles el goce de las prestaciones a quetodo polica tiene derecho.

    El cambio de los mandos no constituir una causa para destituir a un ele-mento de los cuerpos de seguridad pblica.

    Los cuerpos de seguridad pblica elaborarn un registro de los elemen-tos que hayan sido destituidos, especificando adems, la causa de ladestitucin.

    Como vemos, estas son casi iguales a las causales de rescisin de larelacin individual de trabajo por causas imputables al trabajador, pre-vistas en el artculo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

    Solo en 2005 el Consejo de Honor y Justicia de la Secretara de Segu-ridad Pblica dio de baja a alrededor de dos mil policas que faltaron a

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  • los principios de actuacin, pero a cambio promovi el ascenso de rangode ms de 1700 elementos.16

    En el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federalel mayor nmero de juicios de destitucin de policas son en primer lu-gar por faltas injustificadas y en segundo por dar positivo en exmenestoxicolgicos, en los que se argumenta que la destitucin decretada porel Consejo de Honor y Justicia no rene los requisitos de legalidad.

    Sobre las faltas injustificadas, el Consejo de Honor y Justicia en lamayora de los casos revoca la destitucin, por acreditarse que las faltasfueron justificadas, pero los sanciona con un correctivo disciplinario dearresto y ordena su reinstalacin. Sin embargo al sancionarlo con un co-rrectivo disciplinario que no es la causa por la que se cit al procedi-miento administrativo, procede declarar la nulidad de la resolucin.

    El caso de dar positivo en alguna droga, cuyo supuesto de destitucin,es la Ley de Seguridad Pblica la aplicada por el Consejo de Honor yJusticia, sin que normalmente se acredite la adecuacin de la conducta ala hiptesis normativa, es decir que se haya asistido a la labores bajo elinflujo de estupefacientes o por consumirlos durante el trabajo. Lo quetrae como consecuencia la reinstalacin del polica, al no hacer valer co-mo fundamento de la resolucin el requisito de permanencia que si se es-tablece en la Ley Orgnica de la Secretara de Seguridad Pblica, lo quesolo obligara al pago de una indemnizacin, pero de modo alguno lareinstalacin.

    La Ley de Seguridad Pblica prev como en todas las sanciones admi-nistrativas que, en los casos de destitucin, deber adems calificarse lagravedad de la falta (artculo 44), es decir la individualizacin de la san-cin, tomando en cuenta:

    La conveniencia de suprimir conductas que lesionen la imagen dela corporacin o afecten a la ciudadana.

    Las circunstancias socioeconmicas del elemento policial. El nivel jerrquico, los antecedentes y las condiciones del infractor. Las condiciones exteriores y los medios de ejecucin. La antigedad en el servicio policial, y La reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones.

    LUCILA SILVA GUERRERO392

    16 Datos de la Secretara de Seguridad Pblica en su Manual administrativo.

  • 4. Suspensin temporal de la relacin administrativa de trabajo

    Es un tema importante y representa una buena parte de los juicios quese ventilan en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DistritoFederal.

    De acuerdo a la exposicin de motivos de la ley, la suspensin se rigepor el principio de certeza jurdica, es decir que previamente a la deter-minacin de si ha lugar a proceder administrativa o penalmente y dar debaja a un elemento, deber existir la resolucin del rgano competente.

    La suspensin se decreta por el Consejo de Honor y Justicia y puede ser:

    a) De carcter preventivo. De la que puedan derivarse presuntas res-ponsabilidades, por encontrarse sujeto a Investigacin administrativa o Averiguacin previa.

    b) De carcter correctivo. Sin que pueda exceder de 30 das. Cuandoen forma reiterada o particularmente indisciplinada el elementoincurre en faltas que no ameritan destitucin.

    Contiene la Ley de Seguridad Pblica una declaracin relevante en suartculo 50: En caso de que el elemento resulte declarado sin responsa-bilidad, se le reintegrarn los salarios y prestaciones que hubiese dejadode percibir hasta ese momento, con motivo de la suspensin.

    Aunque la exposicin de motivos dice que en la suspensin de carc-ter operativo estar la autoridad en posibilidad de retirarlo de sus funcio-nes normales y dedicarlo a otro tipo de tareas, lo cierto es que la Ley nocontiene disposicin al respecto.

    Peor an, tenemos en los juicios que se tramitan ante el Tribunal de loContencioso Administrativo del Distrito Federal, que el Consejo de Ho-nor y Justicia en muchos casos no dicta el acuerdo de suspensin y cuan-do el polica es reinstalado se niega el pago de los salarios dejados depercibir, argumentando que de todos modos hay violacin a las Reglasmencionadas, lo que provoca la nulidad de la resolucin porque el proce-dimiento se instruy por otra causa y sobre todo que no hubo acuerdo desuspensin para negar el pago.

    La omisin es grave si tomamos en cuenta que, por lo menos en la ex-periencia del Tribunal, no se dicta el acuerdo de suspensin por el Con-sejo, que le permitira dar de baja al elemento si la sentencia es condena-

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  • toria, pero al no hacerlo, resulta que una vez cumplida la penalidad y noobstante lo dispuesto en el artculo 123, apartado B, fraccin XIII, se re-clama la reinstalacin y hasta el pago de salarios.

    Se establece en la Ley Orgnica de la Secretara de Seguridad Pblicaque la determinacin de suspensin temporal de funciones se contendren acuerdo fundado y motivado. Si es con motivo de la sujecin a unproceso penal, la suspensin tendr efectos desde el inicio de la averi-guacin previa y resalta que si se ha iniciado tambin por los mismos he-chos un procedimiento disciplinario o destitucin, los hechos probadosen el proceso penal, tendrn pleno valor en el procedimiento.

    III. SUJECIN A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADESDE LOS SERVIDORES PBLICOS

    En adicin a este rgimen especial, el artculo 48 de la Ley disponeque las conductas u omisiones de los elementos, no sancionadas por laLey de Seguridad Pblica pero si previstas en la Ley Federal de Respon-sabilidades de los Servidores Pblicos,17 se sujetarn a lo establecido pordicha ley; y en cuyo caso el procedimiento lo sigue la Contralora Inter-na en la Secretara de Seguridad Pblica.

    La sujecin a la Ley Federal de Responsabilidades de los ServidoresPblicos ha provocado que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin alresolver la contradiccin de tesis 32/2002-SS del 14 de junio de 2002,resolviera que, toda vez que la Ley de Seguridad Pblica no dispone nin-gn ordenamiento supletorio, en materia de responsabilidad para colmarel vaco legislativo en cuanto al desahogo y valoracin de pruebas, debeatenderse a lo dispuesto en el artculo 45 de la Ley Federal de Responsa-bilidades de los Servidores Pblicos y acudir a lo establecido en el Cdi-go Federal de Procedimientos Penales. De los argumentos de esta contra-diccin es relevante transcribir lo siguiente:

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    17 El rgimen general de responsabilidades administrativas de los servidores pblicosdel Distrito Federal, se regula por la Ley Federal de Responsabilidades de los ServidoresPblicos, conforme a lo previsto en el artculo 3o. de la Ley y disposiciones transitoriasprimera y tercera, de la reforma de 1997, corroborado por lo dispuesto en los artculos122, apartado C, base primera, fraccin V, inciso m) de la Constitucin y 15 del Estatutode Gobierno del Distrito Federal.

  • El legislador federal, atendiendo a la especial naturaleza de las atribucio-nes que corresponde ejercer a los elementos que pertenecen a los cuerposde seguridad del Distrito Federal, estableci en la Ley de Seguridad Pbli-ca del Distrito Federal, por un lado, la aplicacin de un sistema especficode responsabilidades que rige nicamente respecto de estos servidores p-blicos y, por otro lado, la aplicacin a estos sujetos, sin distincin alguna, delsistema general de responsabilidades previsto en la Ley Federal de Respon-sabilidades de los Servidores Pblicos.

    En relacin con este especfico sistema de responsabilidades, debe te-nerse presente que la regulacin respectiva, conforme al artculo 15 delEstatuto de Gobierno del Distrito Federal, constituye una reglamentacinde lo dispuesto en el ttulo cuarto de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, especficamente de su artculo 113, de lo que resultarevelador lo siguiente:

    a) En los artculos 16, 17, 42, 49, 52, 53, 55 y 56 de la Ley de SeguridadPblica del Distrito Federal, en acatamiento de lo dispuesto en el artculo113 constitucional, se establecen a cargo de especficas categoras de ser-vidores pblicos, obligaciones a fin de salvaguardar el servicio a la comu-nidad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos y la legalidad en eldesempeo de su funcin, las sanciones aplicables por los actos u omisio-nes en que incurran, as como los procedimientos y las autoridades paraaplicarlas.

    b) Las sanciones aplicables en trminos de los artculos 42, 49 y 52 de lacitada ley consisten en amonestacin, arresto hasta de treinta y seis horas,cambio de adscripcin, la suspensin temporal de funciones y la destitu-cin, de donde se sigue que la naturaleza y grado de afectacin de stas esel que constitucionalmente corresponde a una sancin aplicable a los servi-dores pblicos por incurrir en una responsabilidad administrativa.

    Cabe sealar que este sistema de responsabilidades complementa el sis-tema general aplicable a los servidores pblicos del Distrito Federal esta-blecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pbli-cos, en la medida en que establece nuevas y precisas obligaciones para loselementos de los cuerpos de seguridad del Distrito Federal y, adems, enrelacin con estas precisas responsabilidades, contiene normas que rigenel procedimiento respectivo.

    En tal virtud, dado que el sistema especial de responsabilidades de loselementos de los cuerpos de seguridad del Distrito Federal constituye unareglamentacin de lo dispuesto en el ttulo cuarto de la Constitucin Polti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, especficamente del artculo 113 y,por ende, es un sistema especfico de responsabilidades administrativasque complementa el establecido en la Ley Federal de Responsabilidades delos Servidores Pblicos, ordenamiento jurdico aplicable en el mbito fe-

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  • deral, y en el caso del Distrito Federal, para resolver qu ordenamiento esaplicable supletoriamente en la materia en comento a la Ley de SeguridadPblica del Distrito Federal, debe tomarse en cuenta lo establecido enaqulla, cuyo artculo 45 dispone que en lo atinente al procedimiento res-pecto del desahogo y valoracin de pruebas es aplicable supletoriamente loestablecido en el Cdigo Federal de Procedimientos Penales y, en lo condu-cente, el Cdigo Penal Federal.

    La conclusin anterior se robustece al tener en cuenta que la finalidadde los procedimientos previstos en la Ley de Seguridad Pblica del Dis-trito Federal es determinar la responsabilidad administrativa de los ele-mentos que pertenecen a los cuerpos de seguridad pblica del Distrito Fe-deral, para lo cual es necesario conocer la verdad real de los actos uomisiones que se les atribuyan a esos servidores pblicos, por tanto, eseobjetivo que se busca es congruente y acorde con el sistema previsto porel Cdigo Federal de Procedimientos Penales, que alejado de las formali-dades y solemnidades que rigen en otras materias pretende, por encimade las actitudes procesales de las partes, indagar sobre al realidad de loseventos materia de examen, de donde emerge la conveniencia de que pre-cisamente sea dicho ordenamiento el supletorio en la tramitacin de losaludidos procedimientos.

    De este modo, resulta que an tratndose de cuestiones de naturalezalaboral, se debe aplicar el ordenamiento penal federal, lo que complicalas interpretaciones al tratar figuras como la suspensin temporal, larescisin, la prescripcin o la terminacin de la relacin individual detrabajo.

    IV. REINSTALACIN. PROHIBIDA PARA LOS POLICAS?

    Anlisis especial requiere la reforma constitucional de 1999 al artculo123, apartado B, fraccin XIII de la Constitucin general de la Repbli-ca, no solo para incluir en esta fraccin a los agentes del Ministerio P-blico, sino por la trascendencia de lo que a continuacin se transcribe:

    Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidadesfederativas, del Distrito Federal, as como de la Federacin, podrn ser re-movidos de su cargo si no cumplen con los requisitos de las leyes vigentesen el momento de la remocin sealen para permanecer en dichas institu-ciones, sin que proceda su reinstalacin o restitucin, cualquiera que sea eljuicio o medio de defensa para combatir la remocin de los dems servido-

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  • res pblicos a que se refiere la siguiente fraccin, se regir por lo que dis-pongan los preceptos legales aplicables

    Si el argumento natural es su aplicacin literal, concluiramos que entodos los casos, cuando la autoridad decida que el elemento policial nocumple con los requisitos de permanencia en el puesto y lo separa, notendr derecho a la reinstalacin pero si a la indemnizacin.

    Esto no es as, segn se resolvi en la jurisprudencia por contradic-cin 28/2001-PL de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin:

    SEGURIDAD PBLICA. EL PRRAFO TERCERO DE LA FRACCIN XIII DELAPARTADO B DEL ARTCULO 123 DE LA CONSTITUCIN FEDERAL,ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIN DE OCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA YNUEVE, NICAMENTE PROHBE LA REINSTALACIN DE LOS MIEMBROS DE

    LAS CORPORACIONES POLICIALES QUE AL MOMENTO DE LA REMOCIN

    NO LLENARON LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA EXIGIDOS POR LA

    LEYES VIGENTES. Del anlisis del proceso legislativo que culmin con laadicin de un tercer prrafo a la fraccin XIII del apartado B del artculo123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se con-cluye que el propsito de la reforma fue agilizar la depuracin y profesiona-lizacin de los cuerpos policacos, mediante un procedimiento consistenteen la remocin de quienes no satisfagan los requisitos de permanencia exigi-dos por las leyes vigentes, sin derecho a ser reinstalados sino slo a recibiruna indemnizacin, pues de esta manera se garantiza que nicamente per-manezcan en las corporaciones quienes cubran el nuevo perfil del policarequerido por la ley secundaria, anteponiendo as la norma constitucionalel inters de la sociedad de contar con mejores elementos que coadyuvencon sta en el combate a la delincuencia, al inters particular de un grupode gobernados de continuar en el cargo. Sin embargo, la improcedencia dela reinstalacin en el cargo no debe entenderse como una prohibicin abso-luta, sino en el sentido de que no podrn ser reinstalados, nicamente,quienes no renan aquella caracterstica, pero si podrn serlo quienes la sa-tisfagan, ya que de no estimarlo as se propiciara no slo que se presentenremociones arbitrarias e injustas, sino tambin que pudieran quedar fuerade las instituciones policacas los buenos elementos.18

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    18 Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, novena poca, t. XVI, agostode 2002. p. 788.

  • Del estudio de la contradiccin, primero sus antecedentes y luego laexposicin de motivos de la reforma, vemos que:

    En la ejecutoria dictada por el Primer Tribunal Colegiado en MateriaAdministrativa se resolviera que al haber faltado el elemento a sus labo-res por cuatro das sin causa justificada, y no obstante que en la resolu-cin reclamada se consider que la orden de remocin no estaba debida-mente fundada y motivada, lo que dio lugar a resolver su invalidez, sedeclar que an cuando la baja fuera ilegal, el polica no tena derecho ala reinstalacin en su cargo, sino a la indemnizacin y pago de lossalarios que dej de percibir.

    Bajo una apreciacin distinta el Segundo Tribunal Colegiado en Mate-ria Administrativa, respecto a un agente de la polica judicial que incu-rri en faltas de probidad y honradez notorias, consider que:

    a) El tercer prrafo de la fraccin XIII del apartado B del artculo123 de la Constitucin federal, en ningn momento desconoce nipretende evitar el respeto irrestricto a las garantas de seguridadjurdica que a favor de los justiciables consagran los artculos 14 y16 del propio cuerpo normativo.

    b) La mencionada disposicin constitucional refiere que los elemen-tos de los cuerpos policiales podrn ser removidos de su cargo s-lo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en elmomento de la remocin sealen para permanecer en dichas insti-tuciones.

    c) Con base en tales razonamientos se concluy que la determina-cin de la responsable no slo es ilegal sino que pretende dar undiverso alcance a la disposicin constitucional en cita, en lo to-cante a que es una prohibicin total, pues de ser as se permitirael actuar totalmente arbitrario de las autoridades, pese a que elpropio legislador reconoce que su actuacin en ningn momentodebe alejarse de las garantas de legalidad y seguridad jurdicaconsagradas en los artculos 14 y 16 constitucionales.

    La improcedencia de la restitucin en el cargo a que se refiere el preceptono debe entenderse como una prohibicin absoluta, pues si, como se ha se-alado, uno de los objetivos de la reforma constitucional es que slo per-manezcan en las instituciones policiales quienes renan el perfil requeridopor las leyes vigentes, entonces la norma debe interpretarse necesariamen-

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  • te en el sentido de que no podrn ser reinstalados quienes no renan esascaractersticas, Pero si podrn serlo quienes las satisfagan, pues de no esti-marlo as se propiciara no slo que se den remociones arbitrarias e injus-tas, sino tambin que pudieran quedar fuera de las instituciones los buenoselementos que de acuerdo con la teleologa del nuevo texto deben conti-nuar en ellas.

    Desde otra perspectiva, la Constitucin federal, como norma supremaen la que se, encuentran contenidos los preceptos esenciales del orden jur-dico mexicano, debe ser interpretada como un todo, atendiendo a su finali-dad ltima que es proteger lo ms valioso que existe para cualquier hom-bre: su libertad y dignidad.

    La disposicin constitucional materia de esta contradiccin prev la po-sibilidad de que las autoridades remuevan de su cargo a los elementos delos cuerpos de seguridad publica por la causa especifica ya sealada; tal re-mocin puede entraar un acto de privacin del derecho que tiene una cate-gora de gobernados a permanecer dentro de esas instituciones.

    Los artculos 14, segundo prrafo y 16 constitucionales establecen losrequisitos que deben satisfacer los actos de autoridad que impliquen priva-cin o molestia de los derechos jurdicos de los gobernados constriendo ala autoridad, el primero, a que previamente a la emisin del acto de priva-cin se escuche al afectado en defensa de sus intereses, y el segundo, a queel acto conste por escrito, que provenga de autoridad competente y que sefunde y motive la causa legal del procedimiento.

    La interpretacin armnica de una y otras disposiciones constitucionalespermite concluir que la facultad que se otorga a las autoridades para removerde su cargo a los agentes policiales que no cumplan con los requisitos de per-manencia en mencin, no puede ejercerse arbitrariamente, sino que debe ce-irse a las prescripciones constitucionales mencionadas, de lo que se sigueque la improcedencia de la reinstalacin no puede abarcar los casos de remo-ciones arbitrarias e injustificadas, pues de no estimarse as, y concluirse quela reforma constitucional prohbe, de manera absoluta, la reinstalacin, denada servira que se obligue a las autoridades a ajustar sus actos a los linea-mientos establecidos en los artculos 14, segundo prrafo y 16 de la Consti-tucin federal, si el gobernado no pudiera ser restaurado en el derecho que lefue desconocido o violado, para que se le respete, adems de que se dara alprecepto una interpretacin apartada del contenido finalista de la norma su-prema de proteger y defender la libertad y dignidad del individuo, a travsdel respeto de sus garantas individuales.

    La anterior consideracin es congruente, adems, con lo expresado porlos legisladores (de manera especial los diputados) en las intervencionesque se han reseado, quienes fueron enfticos al precisar que con la refor-ma constitucional no se pretende facultar a las autoridades para que sin

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  • causa justificada y de manera arbitraria puedan remover de sus cargos a loselementos de la polica, puntualizando que quienes as lo hubieran sido tie-nen derecho a la reinstalacin, de lo que se sigue, sin lugar a dudas, que elConstituyente Permanente no tuvo la intencin de relevar a la autoridad, enlos casos de cese, de la obligacin de sujetar sus actos a las garantas defundamentacin y motivacin que le imponen los artculos 14 y 16 consti-tucionales, para que puedan vlidamente afectar en la esfera del gobernadolos derechos jurdicos de ste, y tampoco trataron de prohibir, en forma ab-soluta, la reincorporacin de los miembros de la polica que por cualquierrazn fueron removidos de su cargo, sino nicamente la de aquellos que almomento de la baja no llenaran los requisitos sealados por la ley vigentepara continuar formando parte de la corporacin, quedando expedito elderecho de los afectados para exigir su reinstalacin en los casos de cesesinjustificados.

    Lo antes sealado no rie con lo establecido en el precepto constitucio-nal que se examina, en cuanto seala que en los casos de remociones por lacausa especfica sealada slo proceder la indemnizacin, pues siguiendoel orden de ideas apuntado es evidente que la finalidad de la indemnizacinno es resarcir al afectado del perjuicio que se le pudo ocasionar con una re-mocin injustificada, sino del derivado de la exacta aplicacin de la norma,que le impide continuar en la corporacin por no cubrir los nuevos requisi-tos de permanencia exigidos por las leyes vigentes, que no entraen larealizacin de una conducta ilcita.

    Tal conclusin se corrobora con lo manifestado por los legisladores du-rante su intervencin en la discusin de la norma que se llev a cabo en laCmara de Diputados, quienes ilustraron el derecho a la indemnizacincon el siguiente ejemplo: En la actualidad en cualquiera de los Estados,para ser polica se requerir hoy el tener acreditados estudios de educacinprimaria. Al momento de modificar la ley y establecer requisitos para lapermanencia... se diga que para poder permanecer en el cargo se requerireducacin secundaria, aquellos que no tengan la educacin secundaria,aquellos que no cumplan con este requisito que est en la ley, van o podrnser removidos del cargo, y como consecuencia de ello, procede la indemni-zacin.

    Por consiguiente, no existe ningn impedimento constitucional para que,a travs de los medios legales procedentes, se restituya en el cargo a quienesinjustificadamente hubieran sido cesados en sus funciones, pues con ello nose contravendra el espritu de la norma de que slo los buenos elementoscontinen sirviendo dentro de esas instituciones y s, de estimarse lo contrario,se propiciara la realizacin de remociones arbitrarias e injustificadas enfranca contravencin a las garantas de legalidad y seguridad jurdica esta-blecidas en la Constitucin Federal.

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  • De lo anterior se evidencia que la norma constitucional no debe inter-pretarse aisladamente y con ello darle un alcance que no tiene. Por elcontrario, del anlisis armnico de los principios establecidos en laConstitucin, tenemos que el acto a travs del cual se destituye a un poli-ca debe cumplir los requisitos de legalidad.

    En el Distrito Federal, los requisitos de permanencia de los policas,no se encuentran en la Ley de Seguridad Pblica, sino en el artculo 51de la Ley Orgnica de la Secretara de Seguridad Pblica del DistritoFederal.19

    Articulo 51. Para permanecer como elemento de la Polica, se requiere:I. No adquirir nacionalidad distinta a la mexicana;II. Observar notoria buena conducta y contar con reconocida solvencia

    moral;III. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsa-

    ble de delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley,ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso;

    IV. Contar con la edad y con el perfil fsico, mdico, tico y de persona-lidad necesarios para realizar las actividades policiales;

    V. Participar en los programas de formacin y actualizacin profesionala que sean convocados, y aprobar los procesos de evaluacin y cursos res-pectivos;

    VI. Participar en los sistemas de ascenso a que sean convocados;VII. Someterse y aprobar las evaluaciones del desempeo;VIII. Someterse y aprobar las evaluaciones que se realicen para com-

    probar la conservacin de los requisitos de ingreso y permanencia;IX. Practicarse y aprobar los exmenes mdicos, fsicos, psicolgicos,

    psiquitricos, toxicolgicos y dems que sealen las disposiciones aplica-bles;

    X. No hacer uso de sustancias psicotrpicas, estupefacientes u otras queproduzcan efectos similares;

    XI. No padecer alcoholismo; yXII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado de la

    Polica ni como servidor pblico, en los trminos de las normas aplicables.

    El problema es que el Consejo de Honor y Justicia de la Polica delDistrito Federal, no destituye a los policas con este fundamento legal,

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    19 Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de mayo de 2003.

  • sino con la Ley de Seguridad Pblica, que da lugar a la declaracin denulidad de la resolucin impugnada.

    Por ello nuestra propuesta es integrar debidamente la legislacin apli-cable a los policas, que preserve sus derechos, pero en conjuncin conellos los de la sociedad a la que sirven.

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