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  • 8/13/2019 Reglamento de Arbitraje PUCP

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    ARBITRAJE - PUCP

    REGLAMENTOS2012

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    Las partes acuerdan que todo litigio y controversia resultante de estecontrato o relativo a este, se resolver mediante el arbitraje organizado yadministrado por la Unidad de Arbitraje del Centro de Anlisis y Resolucin

    con sus reglamentos vigentes, a los cuales las partes se someten libremente,sealando que el laudo que se emita en el proceso arbitral ser inapelable

    CLUSULA ARBITRAL

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    REGLAMENTO DE ARBITRAJE

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    REGLAMENTO DE ARBITRAJE

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    Centro:

    Corte de Arbitraje:

    Convenio Arbitral:

    Director:

    Ley de Arbitraje:

    Tribunal Arbitral:

    Solicitud de Arbitraje:

    Proceso Arbitral:

    Reglamento:

    Secretara General:

    Catlica Del Per.

    La Corte de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la

    Acuerdo por el que las partes deciden sometera arbitraje un litigio o controversia, derivados o

    relacionados con un acto jurdico, sea o no materiade un proceso judicial.

    Director de la Unidad de Arbitraje del Centro de

    Universidad Catlica del Per

    Decreto Legislativo N 1071 o la norma que losustituya.

    rgano designado para resolver una controversiasometida a arbitraje administrado por el Centro.Puede ser colegiado o estar conformado de rbitronico.

    La que se formula ante la Secretara General parasolicitar que se resuelva una controversia mediantearbitraje.

    El regulado por este Reglamento al que se someten

    controversias.

    El presente Reglamento de Arbitraje.

    general de las labores del Centro, as como de lasdems funciones que le sealan los ReglamentosArbitrales.

    GLOSARIO DE TRMINOS

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    SECCIN IDISPOSICIONES GENERALES

    Captulo Imbito de Aplicacin

    mbito de aplicacin del ReglamentoArtculo 1.-Este Reglamento ser aplicable a todos los casos en los que las partes hayan acordado oacuerden someter sus controversias presentes o futuras al arbitraje administrado por el Centro,o hayan incorporado o incorporen en su contrato la clusula modelo de arbitraje del Centro.

    Reglamento aplicableArtculo 2.-En caso las partes lo acuerden, el Centro podr administrar procesos arbitrales con reglasdistintas a las del presente Reglamento, aplicndose ste supletoriamente. No obstante, serde aplicacin la Seccin relativa a Costos del Arbitraje del Reglamento vigente a la fecha deinicio del proceso arbitral; as como las disposiciones relativas a las funciones de los rganosadministrativos del Centro.

    Funciones administrativas del Centro

    Artculo 3.-Las partes se someten al Centro como el encargado de administrar los procesos arbitrales, deacuerdo con las facultades y obligaciones establecidas en el presente Reglamento, as comolas dems disposiciones que lo normen.Se entender tambin que el proceso arbitral queda sometido a la organizacin y administracindel Centro cuando las partes establezcan en su convenio arbitral que el arbitraje se conducirbajo las normas, reglamentos o reglas del Centro.

    El Centro, podr declinar a su facultad como entidad administradora de un arbitraje en lossiguientes casos:

    otsiverplaroirefniodualleritimearapozalpnuagnetnoclartibraoinevnocleodnauC)a

    )09(atnevonsolerepus,setrapsalropadadrocaosecorplednisnepsusalodnauC)bdas consecutivos o alternados.

    c) Cuando existan razones objetivas que a criterio de la Corte de Arbitraje impidan laadministracin de un determinado proceso.

    En todos los casos, la decisin ser adoptada por la Corte de Arbitraje mediante resolucindebidamente motivada, la que ser inimpugnable.

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    Mecanismos alternativos de solucin de controversiasArtculo 4.-

    Si las partes hubiesen pactado la aplicacin del trato directo, negociacin, mediacin,conciliacin u otro mecanismo de solucin de controversias como paso previo al arbitraje,la sola presentacin de la solicitud de arbitraje por una de ellas implicar la renuncia a lautilizacin de tales mecanismos, hyase o no iniciado su aplicacin.

    Captulo II

    Lugar y sede del arbitrajeArtculo 5.-El lugar del arbitraje ser la ciudad de Lima, en la sede que proporcione el Centro, sin perjuicioque algunas actuaciones arbitrales, puedan efectuarse fuera de esta ciudad, de acuerdo a lodecidido por los rbitros, as como habilitar das y horarios especiales para la realizacin deactuaciones y diligencias.

    DomicilioArtculo 6.-Para efectos del arbitraje, el domicilio ser el que las partes hubieren sealado expresamente

    arbitral. En caso no sea posible precisar un domicilio bajo los criterios anteriores, se entenderque ste es el domicilio real o residencia habitual.

    Las partes que se apersonen al proceso debern sealar necesariamente domicilio dentro delradio urbano de Lima.

    Artculo 7.-

    rbitros y a cualquier otro participante en el arbitraje.

    presente Reglamento, se efectuar por escrito, y ser entregada personalmente o por correoo transmitida por fax, correo electrnico o cualquier otro medio de telecomunicacin que

    prevea su registro.

    En los casos en que las partes hubieran pactado o pacten previo al arbitraje someter lacontroversia a una mediacin, conciliacin u otro mecanismo alternativo de resolucin deconflictos, estos podrn ser administrados por el Centro.

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    manera personal al destinatario o en que haya sido entregada en el domicilio designado para

    artculo 6 de este Reglamento.

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    En caso el arbitraje sea nacional, de no conocerse el domicilio correspondiente, con arreglo a lo

    (3) das consecutivos, previo pago de los gastos correspondientes por la parte interesada.

    Reglas para el cmputo de los plazosArtculo 8.-El cmputo de los plazos se rige por las siguientes reglas:

    a) Los plazos establecidos en el Reglamento se computan por das hbiles, a no serque expresamente se seale que son das calendario. Son das inhbiles los sbados,domingos y los das feriados no laborables, as como los das no laborales en generalentendidos como aquellos no laborables para el sector pblico, los medios das festivos o

    las partes, das inhbiles para llevar a cabo determinadas actuaciones.

    b)

    Peruano, el cmputo se inicia a partir del da siguiente de la ltima publicacin.

    c) De realizarse el cmputo en das calendario, el vencimiento de un plazo en da inhbil,determinar su prrroga hasta el primer da hbil siguiente.

    Idioma del arbitrajeArtculo 9.-El arbitraje se desarrollar en el idioma espaol o aquel en el que las partes convengan.

    Los rbitros podrn ordenar que los documentos anexos al escrito de demanda o a lacontestacin, y cualesquiera documentos o instrumentos complementarios que se presentendurante las actuaciones en el idioma original, vayan acompaados de una traduccin al idiomao idiomas convenidos por las partes o determinados por los rbitros.

    Asimismo, podrn ordenar que cualquiera de las partes proporcionen algn documento o quedeterminada actividad se realice en idioma distinto al arbitraje, sin necesidad de traduccin,

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    SECCIN IIPROCEDIMIENTO ARBITRAL

    Captulo ISolicitud de Arbitraje

    Inicio del arbitrajeArtculo 10.-El arbitraje se inicia con la solicitud de arbitraje presentada a la Secretara General del Centro.

    Representacin y asesoramiento

    Artculo 11.-Las partes podrn comparecer en forma personal o a travs de representantes. Asimismo,podrn ser asesoradas por personas de su eleccin, debiendo encontrarse acreditadas.Las partes debern comunicar por escrito al Centro, y ste a la contraparte, de cualquiercambio relacionado a su representacin, domicilio y cualquier otra referencia sealada en susolicitud.

    El gerente general o el administrador de una persona jurdica est facultado por su slonombramiento para celebrar convenios arbitrales, representar en arbitrajes y ejercer todos losderechos y facultades previstas en la normativa arbitral, incluso para actos de disposicin de

    derechos sustantivos, salvo disposicin en contrario de las partes.

    Las facultades de representacin de los apoderados de las partes estarn reguladas por laley de su domicilio. En caso una parte domicilie fuera del territorio peruano, los poderescorrespondientes debern estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de laRepblica del Per.

    Tratndose de un arbitraje internacional, las partes tienen el derecho a ser asistidas porabogado, nacional o extranjero.

    Presentacin de escritosArtculo 12.-

    directamente los escritos de mero trmite, incluyendo el recurso de reconsideracin.

    De todo escrito, documento, anexo, recaudo y dems informacin, deber presentarse unoriginal y tantas copias como partes y rbitros existan en el proceso.

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    Admisin a trmite de la solicitud de arbitrajeArtculo 14.-

    Si la solicitud de arbitraje cumple con los requisitos, la pondr en conocimiento de la otra parte,

    comunicacin al solicitante informndole que su solicitud de arbitraje fue admitida a trmite.En el caso que la solicitud de arbitraje no cumpliera con los requisitos establecidos en elpresente Reglamento, se otorgar un plazo de tres (3) das para que subsane las omisiones. Encaso que no se subsanen las omisiones acotadas, el Centro dispondr el archivo del expediente,salvo que se trate de lo exigido en los literales f), g) y h) del artculo 13; sin perjuicio del

    derecho del solicitante de volver a presentar su solicitud de arbitraje. La decisin emitidasobre el archivamiento del proceso es irrevisable.

    Absuelta o no el traslado de la solicitud de arbitraje, la Secretara General podr citar a laspartes a una Audiencia Especial en la que entre otros puntos, se intentar la conciliacin entrelas partes.

    La interposicin de un recurso o cuestin previa contra la admisin a trmite o referido a lacompetencia de los rbitros ser resuelto por stos con posterioridad a su instalacin.

    Oposicin al arbitrajeArtculo 15.-En la absolucin a la solicitud de arbitraje, el emplazado nicamente se podr oponer alinicio del arbitraje alegando: a) que el convenio arbitral no hace referencia a la administracindel arbitraje por el Centro; y b) la ausencia absoluta de convenio arbitral. En ambos casos, laSecretara General correr traslado de la oposicin al arbitraje para que dentro del plazo de

    Efectuado o no dicho pronunciamiento, la Secretara General del Centro la resolver mediantedecisin inimpugnable.

    Cuando el emplazado se oponga a la solicitud de arbitraje por causales distintas a las sealadasen este artculo, la Secretara General rechazar de plano dicha oposicin, pudiendo la parteinteresada formularla ante los rbitros, de acuerdo a lo establecido en el artculo 45 de esteReglamento. La decisin de la Secretara General es irrevisable.

    En los casos de oposicin a la solicitud de arbitraje, el emplazado solamente estar obligadoa presentar, para admitir a trmite su oposicin, la informacin contenida en los literales a) yb) del artculo 13, sin perjuicio de lo cual, podr adjuntar la documentacin que respalde su

    oposicin cuando corresponda.

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    Contestacin a la solicitud de arbitrajeArtculo 16.-

    decisin que se pronuncia sobre la oposicin a la solicitud de arbitraje, de darse el caso, laparte emplazada deber presentar:

    adjuntndose una copia del poder si se acta por representante, as como la copia del

    sealar la razn o denominacin social, los datos de su inscripcin en el registro, nombredel representante y nmero del documento de identidad.

    En los casos en que una parte acte mediante representante, el poder deber acreditarse

    mediante el Testimonio de la Escritura Pblica, acta legalizada o, en su defecto, con lacopia literal de la vigencia de poder expedida por los Registros Pblicos.

    b) Indicacin de su domicilio procesal en la ciudad de Lima, as como el nmero detelfono, telefax, correo electrnico o cualquier otro medio de comunicacin con el que

    c) Su posicin acerca de la controversia o desavenencia que el solicitante somete aarbitraje, sealando adicionalmente sus posibles pretensiones y el monto involucrado,

    d) El nombre y domicilio del rbitro designado por esta parte, o el que proponga cuandocorresponda, as como el mecanismo pactado para su designacin o la solicitud para quelo haga la Corte de Arbitraje del Centro.

    En el caso que la contestacin de la solicitud de arbitraje no cumpliera con los requisitosestablecidos en el presente Reglamento, se otorgar un plazo de tres (3) das para que subsanelas omisiones. En caso que no se subsanen las omisiones acotadas, la Secretara Generalproseguir adelante con el trmite.

    De no contestar la solicitud la parte requerida, se continuar con el trmite del

    procedimiento.

    Acumulacin de solicitudesArtculo 17.-En caso se presentara una solicitud de arbitraje referida a una relacin jurdica respecto de la cualexista otra solicitud en trmite entre las mismas partes y derivada del mismo convenio arbitral,cualquiera de las partes podr solicitar a la Secretara General la acumulacin de dichas solicitudes.Con el acuerdo expreso de la contraparte, la Secretara General dispondr la acumulacin.

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    Captulo IITribunal Arbitral

    Sub Captulo Irbitros

    Nmero de rbitrosArtculo 18.-El tribunal arbitral estar conformado por un nmero impar de rbitros. Cuando las partes nohayan convenido el nmero de rbitros, el tribunal arbitral estar conformado por una solapersona.

    Si el convenio arbitral estableciera un nmero par de rbitros, los rbitros que se designenprocedern al nombramiento de un rbitro adicional, que actuar como presidente deltribunal arbitral. De no realizarse tal nombramiento, la designacin la efectuar el Centro.

    Salvo pacto en contrario, la designacin de los rbitros se realizar conforme a lo dispuesto eneste Reglamento.

    NacionalidadArtculo 19.-

    Tratndose de un arbitraje internacional, el rbitro nico o el presidente del tribunal arbitral,deber ser de una nacionalidad distinta a la de las partes. No obstante, en circunstancias

    por la Corte de Arbitraje, el rbitro nico o el presidente del tribunal arbitral podr tener lanacionalidad de una de las partes.

    Imparcialidad e independenciaArtculo 20.-Los rbitros no representan los intereses de las partes y deben ser y permanecer, durante todo

    que rige las actuaciones al arbitrales.

    En el desempeo de sus funciones no estn sometidos a orden, disposicin o autoridad quemenoscabe sus atribuciones.

    Deber de declararArtculo 21.-

    aceptar su nombramiento, mediante comunicacin dirigida al Centro y, a travs de l, a las

    partes y a los otros rbitros, de ser el caso, todos los hechos o circunstancias que puedan

    sealar el cumplimiento de los requisitos establecidos por las partes, el presente Reglamento

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    y la Ley de Arbitraje.

    Este deber de declaracin se mantiene durante todo el trmite del proceso y constituye unaobligacin de carcter objetivo cuya sola inobservancia dar la apariencia de parcialidad y puede

    Sub Captulo IIComposicin del Tribunal Arbitral

    rbitros designados por las partesArtculo 22.-La designacin de los rbitros a cargo de de las partes podr recaer en personas que nopertenezcan al Registro de rbitros del Centro.

    Designacin de rbitro nicoArtculo 23.-Salvo que las partes hayan designado rbitro nico en el convenio arbitral o en un acuerdoposterior, la designacin de ste se regir por las siguientes reglas:

    a) Una vez admitida la contestacin a la solicitud de arbitraje o habindose vencido suplazo, la Secretara General remitir los actuados pertinentes a la Corte de Arbitraje quien

    efectuar la correspondiente designacin.b) Efectuada la designacin del rbitro nico por las partes o por la Corte de Arbitraje,

    c) Si el rbitro designado rechazara su designacin o no manifestara su parecer dentro de

    (3) das o informar a la Corte de Arbitraje para que procedan a efectuar otra designacinsegn corresponda.

    Designacin del Tribunal Arbitral colegiadoArtculo 24.-Salvo que el arbitraje est a cargo de un rbitro nico, la designacin del tribunal arbitralcolegiado se regir por las siguientes reglas:

    a) Cada parte deber nombrar a un rbitro en la solicitud de arbitraje y en su contestacin,respectivamente. Una vez producida la designacin de los rbitros, la Secretara General

    rbitro que har las veces de presidente del tribunal arbitral.

    b) Los rbitros designados debern manifestar su aceptacin al cargo dentro del plazo

    rechazaran su nombramiento o no manifestaran su parecer en dicho plazo, la SecretaraGeneral otorgar a las partes o a los rbitros designados, segn corresponda, un plazo de

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    tres (3) das para que proceda(n) a realizar una nueva designacin.

    Si en este ltimo caso, alguno o todos de los rbitros designados rechazaran su

    Secretara General remitir a la Corte de Arbitraje los actuados pertinentes para queproceda a efectuar la designacin en defecto segn corresponda.

    c) Una vez producida la aceptacin de los rbitros, la Secretara General pondr enconocimiento de las partes dichas aceptaciones. En ningn caso, las partes podrn

    respectivas aceptaciones.

    Mecanismo de designacin establecido por las partesArtculo 25.-

    Sin perjuicio de los procedimientos de designacin de rbitros previstos en los artculos 23y 24 del presente Reglamento, las partes pueden establecer distintos mecanismos para la

    que ello no contravenga la Ley de Arbitraje ni genere incompatibilidades con las funciones delos rganos del Centro asignadas en el presente Reglamento.

    Designacin por la Corte de ArbitrajeArtculo 26.-De no haberse producido la designacin de uno o ms rbitros por las partes, conforme alpresente Reglamento, corresponde a la Corte de Arbitraje efectuar la designacin, entre losintegrantes del Registro de rbitros del Centro, teniendo en cuenta lo siguiente:

    a) La naturaleza y complejidad de la controversia, as como la especialidad requerida, enlo posible.

    b) En casos excepcionales y debidamente fundamentados, podr designar como rbitroa una persona que no integre el Registro de rbitros del Centro.

    c) En el arbitraje internacional, tratndose de rbitro nico o del presidente del tribunalarbitral, tendr en cuenta la conveniencia de nombrar un rbitro de nacionalidad distintaa la de las partes.

    d) Si el rbitro designado por las partes o por los rbitros designados hubiera sidosancionado por la Corte de Arbitraje, la Secretara General comunicar tal situacin a

    un nuevo rbitro. Vencido dicho plazo sin que se hubiese producido la designacin, laCorte de Arbitraje la efectuar en defecto.

    e) Excepcionalmente, las partes, o los rbitros cuando corresponda, podrn acordar quela designacin de los rbitros, o del presidente del tribunal arbitral, est a cargo de unaComisin ad hoc integrada por el Director del Centro y dos funcionarios de laPontificia Universidad Catlica del Per que l designe. En el caso que las partes

    hayan acordado la intervencin de esta Comisin ad hoc, toda referencia a la Cortede Arbitraje en el presente Reglamento se entender como efectuada a laComisin ad hoc.

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    Pluralidad de demandantes y demandadosArtculo 27.-En los casos de tribunales colegiados, cuando una o ambas partes, demandante o demandada,est conformada por ms de una persona, natural o jurdica, el rbitro que le correspondadesignar se nombrar de comn acuerdo entre ellas. A falta de acuerdo, la Corte de Arbitrajese encargar de la designacin.

    Informacin para designacinArtculo 28.-El Centro se encuentra facultado para solicitar a cualquiera de las partes la informacin queconsidere necesaria para poder efectuar la designacin del rbitro o los rbitros de la mejormanera. En este caso, las partes se encuentran obligadas a dar cumplimiento a los plazos

    Sub Captulo IIIRecusacin, Renuncia y Sustitucin de rbitros

    Causales de recusacinArtculo 29.-Los rbitros pueden ser recusados slo por las causales siguientes:

    a) Cuando no renan los requisitos previstos por las partes en el convenio arbitral, o enla Ley de Arbitraje.b)respecto de su imparcialidad o independencia.

    c)Reglamento

    La parte que design a un rbitro, o que particip de su nombramiento, solo puede recusarlopor causas que haya tenido conocimiento despus de su nombramiento.

    Procedimiento de recusacinArtculo 30.-

    a) La parte que recuse a un rbitro deber comunicarlo por escrito a la Secretara General,precisando los hechos, fundamentos y, de ser el caso, las pruebas de la recusacin.

    b) La recusacin se presentar dentro del plazo de cinco (5) das contados desde la

    respecto de la imparcialidad o independencia del rbitro.c) La Secretara General pondr en conocimiento del rbitro recusado y de la otra partela recusacin planteada, a fin de que en el plazo de cinco (5) das presenten sus

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    descargos de considerarlo pertinente. Asimismo, la Secretaria General informar de estasituacin a los dems miembros del tribunal arbitral, de ser el caso. El escrito o los escritosque absuelven el trmite, sern puestos en conocimiento de la parte que present larecusacin por un plazo de (2) das, siendo su absolucin notificada al rbitro.

    Vencidos los plazos con las absoluciones o sin ellas, la Secretara General pondr enconocimiento de la Corte de Arbitraje la recusacin planteada, incluyendo los actuados ydescargos que se hubiesen presentado, para que la resuelva.

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    d) Si la otra parte est de acuerdo con la recusacin, o el rbitro recusado renunciavoluntariamente, ste ser sustituido, sin que ello implique que las razones de larecusacin sean vlidas.

    e) La recusacin pendiente de resolucin no interrumpe el desarrollo del proceso arbitral,salvo que el tribunal arbitral, una vez informado de la recusacin por la Secretara General,estime que existen motivos atendibles para ello, en cuyo caso todos los plazos quedarnsuspendidos.

    f )

    g)inapelable.

    Renuncia al cargo de rbitroArtculo 31.-Slo cabe la renuncia al cargo de rbitro:

    a) Por incompatibilidad sobrevenida, conforme al artculo 21 de la Ley de Arbitraje.

    b) Por causales pactadas al aceptarlo.

    c) Por enfermedad comprobada que impida desempearlo.

    d) Por causa de recusacin, en el supuesto previsto en el literal d) del artculo 30 delpresente Reglamento.

    e)treinta (30) das, si las partes no excusan la inasistencia y el plazo para laudar lo permite.

    f ) Cuando el proceso arbitral se encuentre suspendido por acuerdo de las partes por msde noventa (90) das consecutivos o alternados.

    g) Por causa que resulte atendible a solo juicio de la Corte de Arbitraje.

    La renuncia se presentar ante la Secretara General, quien luego de informar a las partes,la remitir a la Corte de Arbitraje para que la resuelva mediante decisin inapelable.

    Sustitucin de rbitrosArtculo 32.-La sustitucin de los rbitros se rige por las siguientes reglas:

    .

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    a) Procede la sustitucin por fallecimiento, por la renuncia o recusacin que fueran

    b) Un rbitro tambin podr ser sustituido a decisin de la Corte de Arbitraje cuando

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    sta decida que existe un impedimento legal o de hecho para el cumplimiento de susfunciones, o que el rbitro no las cumple de conformidad con estas Reglas o dentro delos plazos establecidos.

    En este caso, la Corte de Arbitraje deber resolver al respecto despus que al rbitro encuestin, a las partes y, de ser el caso, a los dems miembros del tribunal arbitral, se leshaya concedido la oportunidad de manifestar lo que consideren pertinente por escritodentro de un plazo adecuado.

    c) La designacin del rbitro sustituto se regir por el mismo mecanismo de designacindel rbitro sustituido. Una vez reconstituido el tribunal arbitral, y luego de escuchar a laspartes, decidir si es necesario repetir algunas o todas las actuaciones anteriores.

    d) Despus del cierre de la ltima audiencia, y producido un supuesto de sustitucin, laCorte de Arbitraje podr decidir, cuando lo considere apropiado, que los rbitros restantescontinen con el arbitraje. Al decidir al respecto, la Corte de Arbitraje tomar en cuentala opinin de los rbitros restantes y de las partes, as como cualquier otra cuestin queconsidere pertinente.

    SECCIN IIIPROCESO ARBITRAL

    Captulo IDisposiciones Generales

    Principios del proceso arbitralArtculo 33.-El proceso arbitral se sujeta a los principios esenciales de audiencia, contradiccin y tratoigualitario a las partes, as como el otorgar a las partes plena oportunidad de hacer valer sus

    fe, inmediacin, privacidad, concentracin y economa procesal.

    Arbitraje de conciencia o de derechoArtculo 34.-El arbitraje puede ser de conciencia o de derecho. Es de conciencia cuando los rbitrosresuelven conforme a sus conocimientos sobre la materia y su sentido de equidad. Es dederecho cuando resuelven la materia controvertida con arreglo al derecho aplicable.

    Las partes elegirn la clase de arbitraje. A falta de acuerdo o en caso de duda, se entender queel arbitraje es de derecho.

    Renuncia a objetarArtculo 35.-Si una parte que conociendo o debiendo conocer que no se ha observado o se ha infringido una

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    norma, regla o disposicin del convenio arbitral, acuerdo de las partes, de este Reglamento o

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    del tribunal arbitral, del que las partes puedan apartarse, prosigue con el arbitraje y no objetasu incumplimiento dentro del plazo de cinco (5) das de conocido dicho incumplimiento, se

    entender que renuncia a objetar el laudo por dichas circunstancias.

    Artculo 36.-

    de la Corte de Arbitraje, peritos, las partes, sus representantes legales, su asesores, abogados, ocualquier persona que haya intervenido en las actuaciones arbitrales se encuentran obligadosa guardar reserva de la informacin relacionada con el proceso arbitral, incluido el laudo.

    No rige esta prohibicin en los siguientes supuestos:

    a) Si ambas partes han autorizado expresamente su divulgacin o uso.

    b) Cuando sea necesario hacer pblica la informacin por exigencia legal.

    c) En caso de ejecucin o de interposicin del recurso de anulacin de laudo.

    d) Cuando un rgano jurisdiccional dentro del mbito de su competencia, soliciteinformacin y/o la remisin de actuados al Centro o al tribunal arbitral.

    La inobservancia de esta norma ser sancionada por la Corte de Arbitraje, con suspensin o

    separacin del Registro de rbitros o de Peritos, segn sea el caso.

    En el caso que sean las partes, sus representantes, abogados, asesores o personal dependiente

    parte que considere responsable a favor de la otra, sin perjuicio de las acciones legales quepueda iniciar la parte agraviada contra el infractor.

    Los terceros ajenos estn impedidos de tener acceso a las actuaciones arbitrales, salvoautorizacin de ambas partes. Sin embargo, el tribunal arbitral puede autorizarlo, de

    que ese contemple.

    Luego de seis (6) meses de concluido el proceso arbitral, el Centro queda autorizado para

    alguna de las partes lo haya prohibido expresamente.

    Artculo 37.-

    una de las partes en el proceso y que cumpla con los siguientes requisitos:

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    pblico.

    b

    y/o reservada. En este caso, establecern si se puede dar a conocer en todo o en parte

    transmitirla.

    Los rbitros estn facultados para tomar las acciones pertinentes que conduzcan a proteger la

    Captulo IITrmite del Proceso

    Facultades de los rbitrosArtculo 38.-Los rbitros podrn dirigir el proceso del modo que consideren apropiado, sujetndose a loprevisto en este Reglamento.

    Los rbitros pueden dictar en cualquier momento disposiciones complementarias que resulten

    necesarias para el cabal cumplimiento de este Reglamento, velando por el debido proceso yrespetando los principios referidos para el proceso arbitral.

    De existir algn hecho que no haya sido regulado por el Reglamento, los rbitros aplicarn laLey de Arbitraje y, en su defecto, las reglas que estimen pertinentes para el correcto desarrollodel proceso.

    Los rbitros son competentes para conocer y resolver todas las cuestiones subsidiarias, conexas,accesorias o incidentales que se promuevan durante el proceso arbitral, as como aquellascuya sustanciacin en sede arbitral haya sido consentida por las partes en el proceso.

    Los rbitros podrn, de acuerdo a su criterio, ampliar los plazos que hayan establecido para lasactuaciones arbitrales, incluso si estos plazos estuvieran vencidos.

    Qurum y mayora para resolverArtculo 39.-Tratndose de un tribunal arbitral colegiado, ste funcionar con la asistencia de la mayora delos rbitros. Las deliberaciones del tribunal arbitral colegiado son secretas.

    Toda decisin se adopta por mayora de los rbitros. Los rbitros estn obligados a votar entodas las decisiones. De no hacerlo, se considerar que se adhieren a lo decidido por la mayorao a lo decidido por el presidente, segn corresponda.

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    b) Domicilio dentro del radio urbano de la ciudad de Lima.

    c) Copia del poder de los representantes, de ser el caso.

    d) Determinacin de la cuestin sometida a arbitraje, con indicacin de la cuanta y laspretensiones respectivas.

    e) La relacin de los hechos en que se basa la demanda o la contestacin.

    f ) Los fundamentos de derecho, de ser el caso.

    g) El ofrecimiento de los medios probatorios que respalden las pretensiones, debiendoadjuntarse los documentos que se consideren pertinentes.

    Artculo 43.-Salvo que los rbitros, por razones de demora o de perjuicio posible a la contraparte, lo

    hasta antes de la Audiencia de Fijacin de Puntos Controvertidos. Los rbitros corrern traslado

    Excepciones y defensas previasArtculo 44.-

    Si al resolver alguna excepcin los rbitros advierten la existencia de un vicio en la relacinque impidiera pronunciarse vlidamente sobre el fondo de las pretensiones planteadas,declararn la conclusin del proceso, a menos que el defecto sea subsanable, en cuyo casoconceder un plazo no mayor de cinco (5) das para su subsanacin.

    Las partes podrn solicitar la ampliacin de los plazos antes indicados a los rbitros, quinespodrn conceder dicha ampliacin de considerarlo conveniente.

    Requisitos de los escritos postulatoriosArtculo 42.-La demanda y su contestacin contendrn:

    a) Nombre completo de las partes y el de sus representantes, en su caso.

    Iguales requisitos se aplicarn a la reconvencin y su contestacin en lo que resulte pertinente.

    En el caso de nuevas controversias entre las mismas partes y derivadas del mismo convenioarbitral, se aplicar lo dispuesto en el artculo 46 del presente Reglamento.

    Las partes pueden proponer cuestiones probatorias, excepciones y defensas previas dentrode los cinco (5) das de notificadas con la demanda o reconvencin, las que sern puestas enconocimiento de la contraparte por igual plazo para que pueda absolverla.

    Los rbitros podrn resolver las cuestiones probatorias, excepciones y defensas previas antesde la Audiencia de la Audiencia de Fijacin de Puntos Controvertidos, o podrn reservar sudecisin hasta el momento del laudo o para algn momento anterior a su expedicin, deacuerdo a su criterio.

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    u oposicin que objete la facultad de los rbitros para resolver el fondo de la controversia,incluidas las excepciones de prescripcin, caducidad, cosa juzgada, entre otras.

    El convenio arbitral es independiente del acto jurdico que lo contiene, por lo que la

    del convenio, pudiendo los rbitros decidir sobre la controversia sometida a su conocimiento,

    del acto jurdico que contenga el convenio arbitral.

    Las excepciones, objeciones u oposiciones se interpondrn como mximo al contestar lademanda.

    La parte que formule una excepcin, objecin u oposicin basada en que los rbitros habranexcedido el mbito de su competencia, deber plantearla dentro del plazo de cinco (5) dascontado desde que toma conocimiento de la existencia de tales objeciones. Sin perjuicio de

    incluso, en el laudo.

    En caso los rbitros amparen la excepcin, objecin u oposicin al arbitraje como cuestinprevia, se declararn incompetentes y darn por concluidas las actuaciones arbitrales.

    En cualquier caso, la decisin de los rbitros que resuelve tales excepciones, objeciones uoposiciones es inapelable, sin perjuicio de su impugnacin a travs del recurso de anulacincontra el laudo que resuelve la controversia.

    Acumulacin de procesos

    Artculo 46.-En caso se presentara una solicitud de arbitraje, referida a una relacin jurdica respecto dela cual exista en trmite un proceso arbitral entre las mismas partes y derivada del mismoconvenio arbitral, cualquiera de las partes podr solicitar a los rbitros que conocen el procesoanterior, la acumulacin de la nueva controversia, siempre y cuando no se haya producido laAudiencia de Fijacin de Puntos Controvertidos.

    Los rbitros, resolvern dicha solicitud luego de escuchar a la contraparte, a quien se le corrertraslado por el plazo de tres (3) das.

    Reglas comunes a las audienciasArtculo 47.-Las audiencias se regirn por las siguientes reglas:

    Facultad de los rbitros para resolver acerca de su propia competenciaArtculo 45.-Los rbitros son los nicos facultados para decidir acerca de su propia competencia, as comosobre las excepciones, objeciones u oposiciones relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad,

    Contra la decisin de los rbitros que resuelve las excepciones o defensas previas no cabeimpugnacin alguna, sin perjuicio del recurso de anulacin del laudo.

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    Secretario representante del Centro. Las audiencias podrn ser grabadas a pedido de laspartes o de los rbitros.

    c) Los rbitros tienen la potestad para citar a las partes a las audiencias que considerenecesarias en cualquier estado del proceso, incluso hasta antes de expedirse el laudo que

    d) La inasistencia de una o ambas partes no impide que los rbitros continen con eldesarrollo de las audiencias. Si asistiendo, se negaran a suscribir el acta respectiva, se

    dejar constancia de ese hecho en el acta.e)dictadas en ella, en dicho acto.

    Audiencia de Fijacin de Puntos ControvertidosArtculo 48.-Contestada o no la demanda o, en su caso, absuelta o no la reconvencin; los rbitros citarna las partes a Audiencia de Fijacin de Puntos Controvertidos, la que se desarrollar de lasiguiente manera:

    mediante un acuerdo conciliatorio total o parcial. A falta de acuerdo por cualquier causa,los rbitros continuarn con el desarrollo de la audiencia.

    b

    los puntos controvertidos ya sea que se hayan alegado hechos nuevos o no, en cuyo caso,darn oportunidad a las partes para que se pronuncien y ofrezcan los medios probatoriosque consideren pertinentes, siempre que el proceso no se encuentre en la etapa paradictar el laudo.

    c) Seguidamente, podrn admitir o rechazar las pruebas ofrecidas por las partes, se hayao no planteado alguna cuestin probatoria, sin perjuicio de disponer la actuacin de

    d) Adicionalmente, los rbitros podrn ordenar la actuacin de aquellas pruebas que a su

    PruebasArtculo 49.-Los rbitros tienen la potestad exclusiva para determinar la admisibilidad, pertinencia,actuacin y valor de las pruebas ofrecidas, pudiendo:

    la fecha, hora y lugar para la realizacin de las audiencias.

    b) Todas las audiencias se realizarn en privado, salvo acuerdo distinto de las partes, cuyodesarrollo constar en un acta que ser suscrita por los rbitros, las partes asistentes y el

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    considera adecuadamente informado, pudiendo emitir el laudo basndose en las pruebasque disponga, segn las circunstancias del caso.

    Costo de los medios probatoriosArtculo 50.-El costo que irrogue la actuacin de los medios probatorios ser asumido por la parte quesolicit su actuacin, bajo apercibimiento de prescindirse de dicha prueba. No obstante loanterior, el laudo arbitral podr establecer que una parte distinta asuma todo o parte de estos

    por ambas partes en proporciones iguales, sin perjuicio de que los rbitros dispongan algodistinto en el laudo.

    Antes de proceder a la actuacin de cualquier prueba, las partes o una de ellas, segn

    Audiencia de PruebasArtculo 51.-De ser necesaria la actuacin de algn medio probatorio, se convocar a la realizacin deuna Audiencia de Pruebas, la misma que de preferencia se realizar en una sola sesin, salvoque a criterio de los rbitros sean necesarias ms sesiones para la actuacin de determinadosmedios probatorios.

    Nombramiento de peritosArtculo 52.-

    a) Solicitar a las partes cualquier prueba o informacin adicional que considere pertinente;

    por las partes.

    b) Prescindir motivadamente de los medios probatorios ofrecidos y no actuados, si se

    Los peritos que intervengan en el proceso arbitral podrn estar acreditados o no por elCentro, pudiendo ser personas naturales o jurdicas, cuya funcin ser informar, por escrito,sobre las materias que se soliciten.

    Los rbitros pueden nombrar de oficio o a pedido de parte, uno o ms peritos. En este ltimocaso, el nombramiento efectuado por los rbitros no convierte la pericia en un medio

    probatorio de oficio.Los rbitros estn facultados para requerir a los peritos el cumplimiento de su labor en lostrminos convenidos, bajo apercibimiento de relevarlos del cargo y disponer la devolucin delos honorarios a que haya lugar.

    c)Excepcionalmente, prescindir motivadamente de los medios probatorios cuyaactuacin no haya podido ser ejecutada por las caractersticas de su ofrecimiento o porla naturaleza de la prueba, habiendo transcurrido un plazo razonable.

    d)Finalizada la etapa probatoria no podrn presentarse medios probatoriosadicionales, salvo los medios probatorios de oficio.

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    opiniones de las partes sern puestas en conocimiento del perito para su absolucin luego de

    lo cual se convocar a la Audiencia de Informe Pericial. Sin perjuicio de ello, las partes podrnaportar dictmenes periciales por peritos libremente designados por ellas.

    Audiencia de Informe PericialArtculo 54.-

    Con las observaciones de las partes a la pericia o sin ellas, los rbitros citarn a las partes y asus asesores o peritos, as como a los peritos designados por los rbitros, a la Audiencia deInforme Pericial con el objeto que expliquen su dictamen.

    Luego de explicado el dictamen pericial, los rbitros darn oportunidad a las partes y a sus

    asesores o peritos, para que formulen sus observaciones.

    Actuacin de peritos, testigos y declaraciones de parteArtculo 55.-Para la actuacin de peritos, testigos y declaraciones de parte, se observarn las siguientesreglas:

    a) Las partes debern indicar en la demanda, contestacin, reconvencin o su absolucin,el nombre y domicilio de los testigos, el objeto de su testimonio y su implicancia en la

    resolucin de la controversia, acompaando el pliego interrogatorio, salvo que losrbitros dispongan otra oportunidad para su presentacin.

    b) En la Audiencia respectiva, las partes podrn interrogar a cualquier declarante demanera directa, bajo la direccin de los rbitros. Asimismo, los rbitros podrn formularpreguntas en cualquier etapa de la exposicin de los declarantes.

    c) Las partes, los testigos y los peritos estn obligados a declarar la verdad, quedandosujeto a las responsabilidades que establece la ley contra el que otorga falso juramento.

    d) Por decisin de los rbitros, las declaraciones podrn presentarse por escrito en un

    mayor de cinco (5) das, expresen por escrito su opinin u observaciones acerca del referidoinforme. Las partes tendrn derecho a examinar cualquier documento que el perito hayainvocado en su dictamen, debiendo el perito facilitar el acceso a ste. Las observaciones u

    Los rbitros podrn ordenar, a cualquiera de las partes, la entrega de la informacin que seanecesaria as como facilitar su acceso para cumplir con la elaboracin de la pericia.

    Trmite del informe pericialArtculo 53.-

    rbitros y partes hayan en el proceso.

    General. Los rbitros podrn supeditar la admisibilidad de las declaraciones por escrito ala disponibilidad de los declarantes para concurrir a una Audiencia.

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    Fin de etapa probatoriaArtculo 57.-

    conveniente.

    Alegatos e informes oralesArtculo 58.-Una vez declarado el cierre de la etapa probatoria, los rbitros podrn solicitar a las partes lapresentacin de sus conclusiones o alegatos escritos dentro de un plazo de cinco (5) das de

    Informe Oral.

    Captulo IIISuspensin y Conclusin Anticipada del Proceso

    Suspensin del arbitrajeArtculo 59.-Las partes de comn acuerdo podrn suspender el proceso arbitral por un plazo mximo denoventa (90) das, debindolo informar a los rbitros por escrito, el que deber contar con las

    Conclusin anticipada del proceso arbitralArtculo 60.-

    concluido el arbitraje comunicndolo a los rbitros por escrito, el que deber contar con las

    Apoyo judicialArtculo 56.-Los rbitros o las partes autorizadas por estos, pueden solicitar el apoyo judicial para laactuacin de las pruebas, de acuerdo a lo previsto en el artculo 45 de la Ley de Arbitraje.

    e) Si el testigo o perito no acude a la Audiencia convocada, los rbitros estn facultadospara citarlo nuevamente o rechazar su posterior actuacin, sin perjuicio de losapercibimientos a que pueda dar lugar.

    f) Los rbitros determinarn la oportunidad en la que un testigo o perito o cualquierpersona presente, debe retirarse durante las actuaciones.

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    c) En los casos anteriores, queda a salvo el derecho de quien formula el desistimiento parainiciar otro proceso.

    d)

    pretensiones, de la demanda o de la reconvencin, segn sea el caso. En este supuesto, la

    Conciliacin o transaccin

    Artculo 62.-Los rbitros podrn promover la conciliacin durante todo el proceso. Si las partes concilian

    controversia, los rbitros darn por concluido el proceso. Si la conciliacin o transaccin esparcial el proceso continuar respecto de las dems pretensiones.

    Adicionalmente, cualquiera de las partes puede solicitar a los rbitros que la conciliacin otransaccin se registre en forma de laudo arbitral. En este caso, el acuerdo conciliatorio otransaccin adquirir la calidad cosa juzgada. Los rbitros podrn denegar el pedido dehomologacin, fundamentando su decisin.

    Captulo IVLaudo

    Forma del laudoArtculo 63.-

    por la mayora para formar decisin.

    En caso de empate, el presidente del tribunal arbitral tiene voto dirimente. Si no hubieraacuerdo mayoritario decide el voto del presidente del tribunal arbitral.

    Secretaria General. En este caso, el pedido deber ser aprobado por la demandada previo

    traslado dispuesto por los rbitros.

    Desistimiento del arbitrajeArtculo 61.-

    El desistimiento del arbitraje se regir por las siguientes reglas:a) Antes de la instalacin de los rbitros, quien solicita el inicio del arbitraje podr

    emplazada.

    b) Producida la instalacin de los rbitros, el demandante o quien formula reconvencin

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    Nmero de laudosArtculo 65.-De no mediar acuerdo en contrario de las partes, los rbitros podrn decidir la controversia enun solo laudo o en varios laudos parciales, de considerarlo conveniente.

    Normas aplicables al fondo de la controversiaArtculo 66.-Salvo que las partes hayan acordado el derecho o los derechos que los rbitros debern aplicaral fondo de la controversia, se aplicarn las siguientes reglas:

    a) En el arbitraje nacional, los rbitros decidirn el fondo de la controversia de acuerdo alderecho peruano.

    b) En el arbitraje internacional, los rbitros resolvern aplicando el derecho que estimenapropiado, sin perjuicio de poder resolver en conciencia, slo si las partes as lo hubiesenautorizado.

    c) En ambos casos, los rbitros resolvern con arreglo a lo estipulado en el contrato,teniendo en consideracin los usos y prcticas aplicables.

    Artculo 67.-

    El laudo arbitral de derecho deber estar motivado y contendr:

    a) Lugar y fecha de expedicin.

    b) Nombres de las partes y de los rbitros.

    c) La cuestin sometida a arbitraje y una sumaria referencia a las alegaciones y conclusionesde las partes.

    d) Valoracin de las pruebas en que se sustenta la decisin.

    e) Fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las respectivaspretensiones y defensas.

    f ) La decisin.

    g) La referencia sobre la asuncin o distribucin de los costos arbitrales.

    previsto en el presente Reglamento, o en general, cualquier otro plazo que pudiera afectarlo, los rbitrospodrn sustituirlo por el plazo sealado en el prrafo anterior o adecuarlo bajo los mismos trminos.

    presidente, segn corresponda.

    Plazo para dictar el laudoArtculo 64.-

    Slo cuando las partes hubieran pactado un plazo para la emisin del laudo que resulte inferior al

    Vencida la etapa de alegatos o de informes orales en su caso, los rbitros fijarn el plazo paralaudar, el cual no podr exceder de treinta (30) das, prorrogable por decisin de los rbitros ypor una sola vez, hasta por treinta (30) das adicionales. Las partes no podrn presentar escritoalguno una vez fijado el plazo para laudar, salvo requerimiento efectuado por los rbitros.

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    Artculo 69.-

    puede presentar las siguientes solicitudes a los rbitros:

    b) De interpretacin, para aclarar un extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado

    ejecucin.

    c) De integracin, para subsanar la omisin en resolver cualquier extremo de lacontroversia sometida a conocimiento y decisin de los rbitros.

    d) De exclusin, para retirar del laudo de algn extremo que hubiera sido objeto depronunciamiento, sin que estuviera sometido a conocimiento y decisin de los rbitros ono sea susceptible de arbitraje.

    Previo traslado a la contraparte por el plazo de diez (10) das, con o sin su absolucin y vencidodicho plazo, los rbitros resolvern las solicitudes en un plazo de quince (15) das, prorrogable

    recibida la decisin.

    laudo.

    formar parte del laudo, no procediendo contra ella recurso alguno, sin perjuicio del recursode anulacin.

    Efectos del laudo arbitralArtculo 70.-

    partes.

    El laudo arbitral de equidad o conciencia debe contener lo dispuesto en los incisos a), b), c), f )y g) del presente artculo. Este laudo requiere adems de una motivacin razonada.

    Artculo 68.-

    das de recibido el laudo.

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    la parte interesada podr pedir la ejecucin del laudo a la autoridad judicial competenteen la forma prevista en el artculo 68 de la Ley de Arbitraje.

    Fin del procesoArtculo 72.-Se darn por culminado el proceso y en consecuencia los rbitros cesarn en sus funciones,

    la facultad otorgada a los rbitros de ejecutar el laudo arbitral.

    Conservacin del expedienteArtculo 73.-

    Ejecucin del laudoArtculo 71.-

    La ejecucin del laudo se rige por las siguientes reglas:

    a) Los rbitros estn facultados para ejecutar los laudos dictados, salvo que considerennecesaria la asistencia de la fuerza pblica.

    En cualquier caso, si la parte obligada no cumple con lo ordenado por el laudo en laforma y plazo que en l se establece, o en su defecto dentro del plazo de quince (15) das

    Las actuaciones posteriores a la culminacin del proceso arbitral podrn ser tramitadas y

    resueltas por la Secretara General de Arbitraje, salvo disposicin legal en contrario.

    Tambin culminar el proceso si los rbitros comprueban que la continuacin de lasactuaciones resulta innecesaria o imposible.

    b)

    El expediente referido al arbitraje ser conservado por el Centro, hasta por un plazo dedos (2) aos contado desde la culminacin del proceso. Dentro de este plazo, las partespodrn solicitar al Centro la devolucin de los documentos que la interesada hubiera

    presentado, debiendo asumir los gastos a que hubiera lugar.

    Vencido el plazo referido en el anterior prrafo, el Centro podr eliminar el expediente,sin responsabilidad alguna.

    Salvo pacto en contrario, el sometimiento a este Reglamento implica la autorizacinexpresa de las partes para que una vez culminado el proceso arbitral o culminado eltrmite del recurso de anulacin en el Poder Judicial, se remita el expediente a la oficinapertinente de la Pontificia Universidad Catlica del Per para el estudio con fines acad-

    micos de los aspirantes a optar por el ttulo de abogado. La decisin adoptada no conlle-va responsabilidad alguna para el Centro.

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    inicio del arbitraje dentro de los diez (10) das siguientes, salvo que lo hubiera iniciadoanteriormente.

    b) Si iniciado el arbitraje, los rbitros no se instalan dentro de los noventa (90) dassiguiente de ejecutada la medida,

    Medida cautelar en sede arbitralArtculo 77.-Un vez instalados, y a pedido de cualquiera de las partes, los rbitros podrn dictar las medidas

    garantas que estimen necesarias para asegurar el resarcimiento de los daos y perjuicios quepudiera ocasionar la ejecucin de la medida.

    Por medida cautelar se entender toda medida temporal, contenida en una decisin quetenga o no forma de laudo, por la que, en cualquier momento previo a la emisin del laudo

    a) Que mantenga o restablezca el statu quo en espera de que se resuelva la controversia.

    b) Que adopte medidas para impedir algn dao actual o inminente o el menoscabo delproceso arbitral, o que se abstenga de llevar a cabo ciertos actos que probablementeocasionaran dicho dao o menoscabo al proceso arbitral.

    c) Que proporcione algn medio para preservar bienes que permitan ejecutar el laudosubsiguiente; o

    d) Que preserve elementos de prueba que pudieran ser relevantes y pertinentes pararesolver la controversia.

    no son incompatibles con el arbitraje ni pueden ser consideradas como una renuncia a l.

    Caducidad de la medida cautelarArtculo 76.-Las medidas cautelares dictadas en sede judicial previas al arbitraje caducan:

    Captulo VMedidas Cautelares

    Medida cautelar en sede judicialArtculo 75.-

    La medidas cautelares solicitadas a una autoridad judicial previas a la instalacin de los rbitros

    Depsito de expedientesArtculo 74.-El Centro podr conservar y archivar los expedientes y las actuaciones arbitrales de procesos

    que no han sido administrados por ste, hasta por el plazo de dos (2) aos, previa cancelacinde la tasa correspondiente. Vencido este plazo, el Centro podr eliminar el expediente, sinresponsabilidad alguna.

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    ResponsabilidadArtculo 80.-La partes sern responsables de los costos y de los daos y perjuicios que la ejecucin de lasmedidas cautelares solicitadas le ocasione a la contraparte, siempre que los rbitros considerenque dadas las circunstancias del caso no debi otorgarse la medida. En este caso, los rbitros

    podrn condenar al solicitante en cualquier momento del proceso, al pago de los costos y delos daos y perjuicios.

    Medidas cautelares en sede judicial y competencia de los rbitrosArtculo 81.-Una vez instalados los rbitros, las partes podrn informar a la autoridad judicial de este hechoy solicitarle la remisin del expediente en el estado que se encuentre, bajo responsabilidad.Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes puede presentar a los rbitros copia de dichosactuados.

    La demora de la autoridad judicial en la remisin de los actuados de la medida cautelar no

    impide a los rbitros resolver sobre la medida cautelar solicitada, dictada o impugnada ensede judicial. En este ltimo caso, los rbitros tramitarn la impugnacin bajo los trminos deuna reconsideracin contra la medida cautelar.

    Ejecucin de la medida cautelarArtculo 82.-A pedido de parte, los rbitros podrn ejecutar las medidas cautelares que hubiesen dictado,pudiendo solicitar la asistencia de la fuerza pblica, de considerarlo conveniente a su soladiscrecin.

    De existir un incumplimiento de la medida cautelar o cuando se requiera la intervencin

    rgano judicial competente, de acuerdo a los requisitos establecidos en la legislacin arbitral.

    sustituir y dejar sin efecto las medidas cautelares que hubiesen dictado as como las medidas

    cautelares dictadas por una autoridad judicial, incluso cuando se trate de decisiones judiciales

    sin efecto una medida cautelar.

    Ejecutada la medida cautelar, cabe interponer recurso de reconsideracin.

    Variacin de la medida cautelarArtculo 79.-

    Trmite de la medida cautelarArtculo 78.-Antes de resolver, los rbitros pondrn en conocimiento de la contraria la solicitud cautelar;no obstante ello, podrn dictar una medida cautelar sin conocimiento de la contraria cuando

    medida no se frustre.

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    Captulo VIRecursos

    Reconsideracin

    Artculo 84.-Contra las resoluciones distintas al laudo slo procede la interposicin del recurso de

    Antes de resolver, los rbitros podrn correr traslado del recurso a la contraria si lo consideran

    El recurso no suspende la ejecucin de la resolucin impugnada, salvo decisin distinta de losrbitros.

    Anulacin de laudoArtculo 85.-

    Medidas cautelares en el arbitraje internacionalArtculo 83.-En el arbitraje internacional, las partes durante el transcurso de las actuaciones puedensolicitar a la autoridad judicial competente, previa autorizacin de los rbitros, la adopcin delas medias cautelares que estimen conveniente.

    El laudo arbitral slo podr ser impugnado a travs de la interposicin del recurso deanulacin ante el Poder Judicial, con el objeto de revisar su validez, de acuerdo a las causalesdispuestas por la Ley de Arbitraje.

    El recurso de anulacin de laudo se deber interponer ante la Corte Superior de Justicia dentrodel plazo de veinte (20) das contado de la notificacin del laudo, o de la resolucin que deoficio o a pedido de parte, resuelve su aclaracin, rectificacin, integracin o exclusin, de serel caso.

    En caso que el Poder Judicial solicite copias del expediente arbitral, la parte que present elrecurso deber abonar los gastos que signifique la emisin de las copias certificadas, deacuerdo a la tasa administrativa establecida para tal servicio en el REGLAMENTO.

    Dicho pago deber efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) das hbiles de puesto en

    conocimiento el pedido por la Secretara Arbitral; caso contrario, no se expedirn las copiassolicitadas por el rgano jurisdiccional, procediendo la Secretara Arbitral a informarle de estasituacin.

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    La sola interposicin del recurso de anulacin no suspende los efectos del laudo ni de suejecucin.

    No obstante, cabe la suspensin del laudo y de su ejecucin, a solicitud de quien interponeel recurso de anulacin, siempre y cuando haya cumplido con lo dispuesto en el artculo 86del presente Reglamento. La Corte Superior de Justicia, ante quien se interpone el recurso de

    Renuncia al recurso de anulacinArtculo 88.-De conformidad con el numeral 8 del artculo 63 de la Ley de Arbitraje, cuando ninguna de laspartes en el arbitraje sea de nacionalidad peruana o tenga su domicilio o residencia habitualen el Per, las partes podrn acordar expresamente en el convenio arbitral, o en un documentoescrito posterior, la renuncia a interponer recurso de anulacin o la limitacin de dicho recursoa una o ms de las causales dispuestas en la Ley de Arbitraje.

    SECCIN IVCOSTOS DEL ARBITRAJE

    Captulo IGastos Administrativos

    Gastos administrativosArtculo 89.-

    interpretacin, integracin o exclusin, el monto que garantice el cumplimiento.

    Efectos del recurso de anulacinArtculo 87.-

    GarantaArtculo 86.-El recurso de anulacin deber estar acompaado con el documento que contiene la

    de la otra parte, con una vigencia no menor de seis (6) meses y renovable hasta por tres (3)

    de llevarse a cabo la ejecucin de laudo, y por una cantidad equivalente a la cuanta del valorde la condena contenida en el laudo.

    Si el laudo contiene en todo o en parte un extremo declarativo, que no es valorizable en dinero,o si se requiere de una liquidacin especial para determinar la obligacin econmica a la que se

    Los gastos administrativos estn compuestos por el monto de la Tasa por Presentacin de lasolicitud de arbitraje, ms el importe de la Tasa Administrativa del Centro que corresponde alos gastos por la administracin del arbitraje.

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    Captulo IIHonorarios de los rbitros

    Honorarios de los rbitrosArtculo 92.-

    El monto de los honorarios profesionales de los rbitros se determinan de acuerdo a lacuanta de las pretensiones planteadas por las partes, segn a lo establecido en el Tarifariode Arbitraje.

    De tratarse de rbitro nico, el monto de los honorarios profesionales que le corresponde aun rbitro al interior de un tribunal arbitral colegiado de acuerdo al Tarifario de Arbitraje, seincrementar en veinte por ciento (20%).

    Captulo IIICuanta y Liquidacin

    Clculo de la cuantaArtculo 93.-La cuanta total se obtendr de sumar el monto de todas las pretensiones planteadas en lademanda y en la reconvencin, de ser el caso.

    a los gastos por la administracin del arbitraje y los honorarios profesionales de los rbitros.

    Liquidacin provisionalArtculo 94.-

    El monto de los gastos por la administracin del arbitraje y los honorarios profesionales de

    Solicitud de arbitrajeArtculo 90.-

    Administracin del arbitrajeArtculo 91.-

    La parte que inicie el arbitraje deber acompaar a su solicitud, como requisito de

    admisibilidad, el comprobante de pago por concepto de Tasa por Presentacin, deacuerdo al Tarifario de Arbitraje vigente al momento de su presentacin. El monto de estatasa no ser reembolsada por ningn motivo y ser aplicada a la Tasa Administrativa delCentro a favor de la parte que efectu el abono.

    El Centro fijar los gastos por la administracin de los procesos arbitrales de acuerdo a lacuanta de las pretensiones planteadas por las partes y al tiempo de tramitacin del procesoarbitral, segn lo establecido en el Tarifario de Arbitraje.

    Estos costos no incluyen gastos adicionales en que pudieran incurrir los rbitros, peritos,terceros o el personal del Centro, para llevar a cabo actuaciones fuera de la sede del arbitraje.Estos gastos sern de cargo de las partes segn corresponda.

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    Captulo IVPago

    Liquidaciones separadasArtculo 96.-Excepcionalmente, los rbitros podrn disponer liquidaciones separadas, teniendo enconsideracin las pretensiones de cada parte.

    Forma de pagoArtculo 97.-

    Forma de pago a los rbitrosArtculo 98.-

    los rbitros, sern liquidados en forma provisional por la Secretara General de acuerdo a la

    Artculo 95.-

    de los rbitros, de conformidad con lo indicado en la solicitud de arbitraje, se incrementala cuanta de las pretensiones del proceso, la Secretara General practicar la liquidacin

    gastos por la administracin del arbitraje y de los honorarios profesionales que resulte deaplicar la Tarifa de Arbitraje, se le restar los montos que hubiesen sido pagados.

    Las partes asumirn el pago de los gastos por la administracin del arbitraje y los honorariosprofesionales de los rbitros en proporciones iguales. El pago de ambos conceptos serrealizado directamente al Centro.

    Tratndose de una pluralidad de demandantes o demandados, la obligacin por el pago delos costos arbitrales constituidos por los gastos por la administracin del arbitraje y loshonorarios profesionales de los rbitros, es solidaria frente al Centro y los rbitros.

    Excepcionalmente, para el caso de pluralidad de demandantes y/o demandados, los rbitrosestn facultados para establecer una proporcin distinta de pago, atendiendo a lascircunstancias del caso.

    El Centro cancelar los honorarios profesionales de los rbitros, de la siguiente manera:

    a) 25% del monto total de los honorarios una vez realizada la Audiencia de Instala

    cin del Tribunal Arbitral. b) 25% del monto total de los honorarios una vez realizada la Audiencia de Fijacin

    de Puntos Controvertidos.c) 50% del monto total de los honorarios una vez firmado el Laudo.

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    Falta de pagoArtculo 100.-

    Oportunidad del pagoArtculo 99.-

    Procedern los pagos a los rbitros solo si las partes han abonado la totalidad del pago, conexcepcin de lo dispuesto en el artculo 99 inciso d), cuyo pago se sujetar a lo dispuesto en laresolucin que lo fracciona.

    El momento para efectuar el pago de los gastos por la administracin del arbitraje y loshonorarios profesionales, se rige por las siguientes reglas:

    a) En el acto de instalacin de los rbitros o en resolucin inmediatamenteposterior, los rbitros sealarn el importe correspondiente a los gastos por laadministracin del arbitraje y los honorarios profesionales de los rbitros.

    b) El plazo para el pago del ntegro de dichos conceptos es de diez (10) das,contados desde la fecha de la instalacin de los rbitros o de notificados con laresolucin que los fija o, de ser el caso, desde la fecha en que se recibi elcomprobante de pago.

    c) Tratndose de pagos derivados de una liquidacin definitiva, los rbitrosconcedern a las partes, en la resolucin que los requiere, un plazo de diez (10)das para efectuarlos.

    d) No obstante, y a solicitud de parte, los rbitros en forma discrecional, podrnautorizar que los pagos se realicen de manera fraccionada.

    La falta de pago se rige por las siguientes reglas:

    a) Si vencido el plazo para el pago de los gastos por la administracin del arbitraje ylos honorarios profesionales, la parte que debe efectuarlos no lo hace, los rbitrosle concedern un plazo adicional de cinco (5) das para que los realice. Estadisposicin se aplicar tambin en el caso que ambas partes no hayan efectuadolos pagos.

    b) Si vencido el plazo adicional concedido, la parte requerida no efecta el pago, losrbitros autorizarn a la contraria para que lo realice dentro de un plazo de diez(10) das.

    En el caso de la falta de pago de ambas partes, si se vence el plazo adicionaly continua el incumplimiento de ambas, se proceder de acuerdo a lo dispuestoen el inciso d) del presente artculo.

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    Captulo VDevolucin de Honorarios

    Sustitucin de rbitrosArtculo 101.-

    De producirse la sustitucin de un rbitro por causa de renuncia, recusacin o remocin, laCorte de Arbitraje establecer el monto de los honorarios que le corresponden, teniendo encuenta los motivos de su sustitucin y el estado del proceso arbitral. En la misma resolucin, la

    Cuando corresponda, la devolucin de honorarios se deber efectuar en el plazo de diez (10)

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    Conclusin anticipada del proceso

    Artculo 102.-En los supuestos previstos en el artculo 60 del presente Reglamento, y a pedido de las partes,la Corte de Arbitraje se pronunciar sobre los honorarios profesionales de ser el caso.

    f )

    c) Efectuado el pago por la contraria, los rbitros debern pronunciarse sobre stosen el laudo que resuelve definitivamente la controversia, disponiendo, de ser elcaso, el reembolso respectivo incluyendo los intereses por mora a partir de la fechaen que debi efectuarse el pago.

    d) Si vencido el plazo de diez (10) das concedido a la contraria, ninguna de las partesefecta el pago, los rbitros podrn disponer la suspensin del proceso por elplazo de quince (15) das.

    e) Transcurrido el plazo de suspensin del proceso por falta de pago, los rbitrosdispondrn el archivo del proceso.

    En los casos de liquidaciones separadas, la falta definitiva de pagocorrespondiente a las pretensiones planteadas por una parte, acarrear el archivode dichas pretensiones, sin perjuicio que el proceso contine respecto de laspretensiones de la contraria.

    g) El incumplimiento de pago de los montos adicionales trimestrales de la tasaadministrativa, sealados en el Tarifario, acarrea la suspensin automtica delproceso, incluso si se ha establecido el plazo para emitir el Laudo.

    De no producirse la suspensin del proceso, la Secretara General queda

    facultada para comunicar a las partes y a los rbitros la suspensin del servicio dearbitraje del Centro, sin responsabilidad para ste y sin devolucin de locancelado en el proceso por las partes.

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    b) Los honorarios de los rbitros.

    c) Los gastos de viaje y otros que con ocasin a stos, realicen los rbitros y el personal delCentro, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.

    d) Los honorarios y gastos de los peritos o de cualquier otra asistencia requerida por losrbitros, conforme a este Reglamento.

    e) Los honorarios razonables de las defensas de las partes.

    f) Otros gastos razonables derivados de las actuaciones arbitrales.

    Distribucin de los costos arbitralesArtculo 104.-

    los costos del arbitraje, atendiendo a lo establecido en el convenio arbitral. De no existir acuerdo

    al respecto, los costos sern de cargo de la parte que haya sido vencida en el arbitraje.

    Sin perjuicio de ello, los rbitros podrn disponer la distribucin de los costos del arbitrajeentre las partes, si lo considera atendible de acuerdo a lo ocurrido en el arbitraje.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

    Primera:En todo lo no regulado por el presente Reglamento, ser de aplicacin la Ley deArbitraje o la norma que la sustituya.

    Captulo VICostos Arbitrales

    Costos arbitralesArtculo 103.-Los costos del arbitraje comprenden los siguientes conceptos:

    a) Los gastos administrativos del Centro.

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    Tercera:El Centro podr desempearse como entidad nominadora de rbitros en procesosarbitrales que no estn bajo su organizacin o administracin. La parte que solicita ladesignacin o nombramiento de un rbitro, presentar una solicitud, con los requisitosestablecidos en el artculo 13 del presente Reglamento, en lo que sea pertinente, con una

    que haya originado la controversia o con el cual est relacionada y copia del convenio arbitralde no encontrarse inserto en el documento anterior. En este ltimo caso, podr tambinpresentar copia de todo aquello que establece la legislacin como convenio arbitral.

    Segunda: Las partes podrn acordar modificar los diferentes plazos previstos en esteReglamento, salvo lo estipulado en la Seccin relativa a Costos del Arbitraje. Si el acuerdo se haadoptado despus de instalados los rbitros, surtir efectos slo una vez aprobado por stos,sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 3 literal a) del presente Reglamento.

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    El Centro correr traslado de la solicitud a la contraparte por un plazo de cinco (5) das. Con suabsolucin o sin ella, la Corte de Arbitraje resolver el pedido de nombramiento de rbitro.

    Cuarta: El Centro podr brindar el servicio de Secretara Arbitral ad-hoc, as como otrosservicios vinculados con el arbitraje.

    Quinta:A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, ser de aplicacin a losarbitrajes administrados por el Centro, el Tarifario de Arbitraje que integra el presenteReglamento.

    Asimismo, el Centro cobrar las siguientes tasas administrativas por los servicios que seindican:

    a) 0.1% de la Tasa por presentacin de solicitud de arbitraje - Rubro A del Tarifario deArbitraje por emisin de cada copia certificada de las actuaciones arbitrales.

    b) El equivalente a la Tasa por presentacin de solicitud de Arbitraje Rubro A porsu desempeo como entidad nominadora de rbitros.

    c) 13% del Rubro A de la Tasa Administrativa del Centro contenida en el Tarifario deArbitraje por las notificaciones a un interviniente a lo largo de un proceso arbitral,cuyo domicilio se encuentra fuera del radio urbano de Lima.

    d) 13% del Rubro A de la Tasa Administrativa del Centro contenida en el Tarifario deArbitraje por reprogramacin de audiencias

    El servicio de Secretara Arbitral Ad-Hoc tendr como pago mnimo el Rubro A de la TasaAdministrativa del Centro contenida en el Tarifario de Arbitraje.

    Los montos indicados debern ser cancelados al momento de solicitar el servicio.

    El Tarifario de Arbitraje as como las tasas administrativas que se indican en el prrafo anterior,podrn ser modificadas tomando en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: rentabilidad,tarifas de otras instituciones arbitrales y nivel de demanda dl servicio. Estas modificaciones se

    efectuarn a propuesta del Director del Centro, previa aprobacin del Rectorado.

    Sexta: La clusula modelo de arbitraje del Centro es:

    "Las partes acuerdan que todo litigio y controversia resultante de este contrato o relativo aeste, se resolver mediante el arbitraje organizado y administrado por la Unidad de Arbitrajedel Centro de Anlisis y Resolucin de Conflictos de la Pontificia Universidad Catlica del Perde conformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las partes se someten libremente,sealando que el laudo que se emita en el proceso ser inapelable y definitivo.

    Sptima: Las decisiones de la Corte de Arbitraje son definitivas e inapelables.

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    DISPOSICIN TRANSITORIA NICA

    Octava: Cualquier referencia a las denominaciones Centro de Conciliacin de la PontificiaUniversidad Catlica del Per, Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Catlica delPer, o Unidad de Arbitraje de la Pontificia Universidad Catlica del Per, o similares,contenida en un convenio arbitral o acto jurdico en general, se entiende hecha al Centro deAnlisis y Resolucin de Conflictos de la Pontificia Universidad Catlica del Per.

    Los procesos arbitrales que al 30 de abril del 2012 se encuentren en trmite se regirn por lasdisposiciones establecidas en el Reglamento de Arbitraje, vigente al momento de interposicinde la solicitud de arbitraje, y por el presente Reglamento de manera supletoria, en todo lo no

    previsto por aqul.

    Este Reglamento entrar en vigencia a partir de 1 del mes de mayo del ao 2012.

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    Calle 21 (Av. Canaval y Moreyra) N 751, Urb. Corpac San Isidro

    Telfonos: (511) 6267400, 6267452;

    6267403 y 6267405

    Fax: (511) 6267412

    [email protected]

    www.consensos.pucp.edu.pe