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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN (DCTO. 112/99) 1° Y 2° MEDIOS 2017 LICEO INDUSTRIAL “ARMANDO QUEZADA ACHARÁN”

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN (DCTO. 112/99) 1° Y 2° MEDIOS 2017

LICEO INDUSTRIAL “ARMANDO QUEZADA ACHARÁN”

INTRODUCCIÓN

Nuestro reglamento de evaluación se fundamenta en el marco curricular vigente, en la Normativa

establecida en los respectivos Decretos de Evaluación y en el PEI del establecimiento. Por lo cual,

busca entregar a los/las estudiantes aprendizajes que les permitan adquirir la necesaria autonomía

para participar en la vida de nuestra sociedad, aprendizajes tales como: el pensamiento crítico y

creativo, las capacidades de comunicación y reflexión desarrollándose de tal modo que les sea posible

proseguir con éxito las etapas educativas posteriores y permitiéndoles ejercitar su iniciativa y su

capacidad de emprender proyectos.

Centrar el trabajo pedagógico en el aprendizaje más que en la enseñanza exige, adicionalmente

desarrollar estrategias pedagógicas diversas y adaptadas a las distintas motivaciones y necesidades de

aprendizaje de los/las estudiantes, en que esta práctica sea necesaria y eficiente en relación a

contextos y propósitos determinados, sea adecuadamente complementada y enriquecida con

actividades individuales y/o colaborativas que efectivamente desarrollen procesos cognitivos de

orden superior, para formar personas capaces de aprender durante toda la vida y en este contexto la

evaluación debe contribuir a ello.

El currículo se fundamenta sobre la base de conocimientos disciplinarios, habilidades y aptitudes, que

los/las estudiantes deben desarrollar definidos en respuesta a los requerimientos de la sociedad

contemporánea, con sus nuevas formas de comunicarse, de producir y organizarse que plantea al

sistema escolar. Estas demandas tienen su traducción en objetivos de aprendizaje y objetivos

fundamentales transversales, dichos objetivos integran conocimientos, habilidades y actitudes

fundamentales para que los/las jóvenes alcancen un desarrollo armónico e integral que les permita

enfrentar su futuro con las herramientas necesarias para participar de manera activa, responsable y

crítica en la sociedad y que constituyen el marco de referencia para la elaboración de los nuevos

planes y programas de estudio, niveles de logro definidos en el Currículum Nacional.

Nuestro establecimiento basado en sus principios presentes en su proyecto educativo, atiende a

jóvenes en dos modalidades:

a) Diurna con las siguientes especialidades: Mecánica Automotriz, Mecánica Industrial con Mención

Máquinas-Herramientas, Construcciones Metálicas, Electrónica, Electricidad, Telecomunicaciones,

Construcción Mención Terminaciones de la Construcción, Instalaciones Sanitarias.

b) Vespertina con las especialidades: Mecánica Automotriz, Mecánica Industrial, Electricidad e

Instalaciones Sanitarias.

En ambas modalidades los/las estudiantes obtienen el Título Profesional de Técnico de Nivel Medio.

Las especialidades técnicas, están basadas en los requerimientos del flexible mundo laboral y de

acuerdo a los requerimientos de la sociedad chilena y a las necesidades empresariales regionales, de

los distintos sectores económicos.

En la elaboración del presente reglamento de evaluación se ha contado con la participación activa de

los/las profesores/as que atienden las distintas asignaturas, los equipos técnicos y directivos de la

unidad educativa. Revisado, analizado para su modificación y/o complementación anualmente y su

ejecución comienza en el mes de marzo de cada año escolar.

Fundamentado en lo anterior se establece el siguiente reglamento de evaluación.

TITULO I: NORMAS GENERALES.

ART. 1: El presente reglamento de evaluación se aplicará para Primero y Segundo Medio de acuerdo a

los Planes y Programas aprobados por el Ministerio de Educación.

ART.2: El período de evaluación será semestral y su duración estará fijada por el calendario anual

escolar. En su transcurso se aplicarán evaluaciones diagnósticas, formativas y sumativas, según se

requiera, las cuáles se consignarán en el libro de clases y los momentos de su aplicación:

a) Diagnóstica: Determina los conocimientos previos que el/la estudiante debiera poseer como

requisito para el inicio de nuevos aprendizajes y además implica la obtención de la información

para la valorización de la conducta del/de la estudiante frente al proceso, permite evidenciar las

concepciones, creencias, experiencias, conocimientos, habilidades y/o actitudes que los/as

estudiantes tienen respecto de lo que se trabajará en dicho período y así brindar información

para ajustar las actividades de aprendizaje planificadas.

a.1) Este instrumento detecta las necesidades de reforzamiento y/o nivelación siendo aplicados

y registrados al inicio del año escolar, en términos Logrado (L) y No Logrado (NL).

a.2) Si la evaluación diagnóstica supera el 30% de NL, se procederá a reforzar o nivelar estos

conocimientos previos, y al término de dicho reforzamiento dichos conocimientos serán

evaluadas con una calificación de tipo parcial.

Todo lo anterior permitirá tomar decisiones en:

1. La planificación del proceso Enseñanza - Aprendizaje

2. El diseño de estrategias metodológicas

3. Actividades remediales.

b) Formativa: Permite obtener información para evaluar el logro de los objetivos de aprendizaje,

su consecución para retroalimentar áreas deficitarias, detener y/o avanzar en el tratamiento del

logro de los objetivos. La evaluación formadora parte del propio estudiante; se fundamenta en

el autoaprendizaje.

c) Sumativa: Permite verificar resultados y obtener información sobre los productos parciales y

finales del proceso, ya sea referido a conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas

asociados a los objetivos de aprendizaje.

ART. 3: En conformidad a lo dispuesto en Decreto 158/1999, el/la directora/a del establecimiento,

previa consulta al Profesor/a Jefe y Profesor/a de Asignatura, podrá autorizar la eximición de

estudiantes en una asignatura de aprendizaje, por razones médicas fundamentadas, o por problemas

de aprendizajes, considerando modalidades alternativas de atención.

ART. 4: Para los efectos de una adecuada orientación de los educandos, al final de cada semestre,

el/la Profesor/a Jefe apoyado por los/las Profesores/as del curso, Inspector General, Unidad Técnica y

Orientación elaborarán un informe sobre los rasgos de personalidad, intereses y habilidades

manifestados por cada estudiante del respectivo curso, en el trabajo escolar.

TITULO II.- CALIFICACIONES.

ART. 5: Los/las estudiantes serán calificados en los diferentes subsectores de aprendizaje del plan de

estudio, utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal. Estas calificaciones deberán

referirse solamente al rendimiento escolar. La calificación mínima de aprobación es 4,0.

ART. 6: Los/las estudiantes de Primer y Segundo Año Medio no rendirán exámenes finales en ninguna

asignatura. Su nota final corresponderá a la calificación anual expresada con un decimal.

ART. 7: La calificación obtenida en el sector de Religión, Desarrollo Personal u Orientación Vocacional

será expresada a través de conceptos y éstas no incidirán en la promoción.

ART. 8: Los/las estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones:

a) Parciales: Serán las calificaciones coeficiente 1 y las coeficiente 2 que el/la estudiante obtenga en el semestre en cada asignatura, calendarizada por cada Profesor/a en conjunto con la Unidad Técnica Pedagógica. El mínimo de calificaciones por semestre de acuerdo al Plan de Estudios será:

N° Horas Sector de

Aprendizajes

N° Calificaciones

Coef.1

N° Calificaciones

Coef.2

2 y 3 horas semanales 2 1

4 horas semanales 3 1

5 y más horas semanales 4 1

Las calificaciones coeficiente 1 corresponderán a trabajos individuales y/o grupales y serán

obtenidas a través de diferentes tipos de pruebas escritas, orales, autoevaluación, evaluación

cooperativa, trabajo de recopilación, investigación, prueba de nivel articulada con los distintos

sectores de aprendizaje aplicado una vez al año.

Las calificaciones coeficiente 2 corresponderán a una prueba de una unidad, a un contenido

relevante, a un trabajo que demande un esfuerzo considerable de investigación, creatividad,

tiempo y podrá ser aplicada en cualquier momento del semestre, previo aviso de 15 días de

anticipación. En un mismo día, los/las estudiantes podrán rendir un máximo de dos pruebas,

siendo sólo una de ellas coeficiente 2, sin perjuicio de cumplir con las interrogaciones orales y/o

trabajos calificados en clases, establecidos en las diferentes asignaturas.

Se exceptúa de esta norma Laboratorio Vocacional donde cada especialidad registrará:

1. En Primeros Medios: dos calificaciones coeficiente 1 por laboratorio, en cada semestre. 2. En Segundos Medios: dos calificaciones coeficiente 1 por laboratorio, en cada semestre.

Durante el período escolar, los/las estudiantes tendrán un mínimo de 6 y un máximo de 8

calificaciones, coeficiente 1, en cada semestre.

b) Semestrales: Corresponderán, en cada asignatura, al promedio aritmético, con un decimal y sin

aproximación de las calificaciones parciales.

(Ej.: 5,5+3,2+3,2=3,9/ 5,2+4,5+6,2=5,3/ 6,5+ 68+ 58= 6,3)

c) Anuales y/o finales: Será el promedio aritmético, de cada una de las asignaturas aproximado a

la décima superior, de las calificaciones semestrales.

(Ej.:5,5+ 3,2+3,2= 3,9 = 4,0/ 5,2+4,5+6,3=5,33=5,3/ 6,5+ 68+ 58= 6,36=6,4)

d) General: Corresponde al promedio aritmético aproximado a la décima superior de las calificaciones anuales y/o finales de todas las asignaturas.

ART. 9: Evaluación Diferenciada:

Permite adaptar al proceso evaluativo de las dificultades de aprendizaje y discapacidad de los/las

estudiantes beneficiarios de la ley 19.284 de Integración Escolar quienes presentan problemas de

salud temporales y permanente, según el informe emitido por médicos y/o especialistas.

Esta evaluación es pertinente para aquellos estudiantes que en forma temporal o permanente

presenten dificultades en:

a) Temporales:

1) Déficit Atencional.

2) Trastornos Específicos del Aprendizaje.

3) Limítrofes.

b) Permanentes:

Necesidades Educativas Especiales (N.E.E.) asociada a una discapacidad reconocida por el

COMPIN.

ART. 10: Características operacionales de la evaluación diferenciada:

a) La detección del problema y su tratamiento es responsabilidad del/de la apoderado/a y de los/las

profesionales de la educación.

b) La Unidad Técnica Pedagógica velará por la aplicación de evaluación diferenciada a los jóvenes que

acrediten antecedentes de N.E.E.

c) La Unidad Técnica Pedagógica en conjunto con los/las especialistas de las N.E.E. informarán por

diversos medios a los/las profesores/as en cuyas asignaturas se debe aplicar la evaluación

diferenciada.

d) La evaluación diferenciada no necesariamente implica promoción automática.

e) La evaluación diferenciada permite ajustar y adaptar el proceso a las diferencias individuales en

ritmos, estilos de los/las estudiantes.

Se sugiere:

1) Extender el tiempo destinado al aprendizaje de los/las estudiantes.

2) Seleccionar y adaptar estrategias para el logro de los aprendizajes.

3) Los instrumentos de evaluación deberán ser adecuados para evaluar capacidades

intelectuales y contenidos curriculares, de fácil manejo, entregar información concreta sobre

lo que se pretende evaluar, utilizar códigos verbales y no verbales, escritos, gráficos,

numéricos, audiovisuales.

Los instrumentos de evaluación deberán ser aplicados en forma individual o en grupos pequeños,

reforzando las instrucciones y permitiendo si así lo estima el/la profesor/a el uso de material de

apoyo, lugar y tiempo de aplicación.

ART. 11: La inasistencia a pruebas y entrega de trabajos calificados, deberán ser justificadas

personalmente por el/la apoderado/a. Estas evaluaciones pendientes deberán ser rendidas por el/la

estudiante, de acuerdo a un calendario elaborado en conjunto con el/la Jefe/a de U.T.P.,

profesores/as y estudiante, en casos de trabajos pendientes el/la estudiante podrá enviarlos a el/la

Jefe/a de U.T.P. o al profesor/a de la asignatura, antes de su reintegro a clases.

Todas las calificaciones semestrales y finales deben estar registradas en las fechas acordadas

previamente. Aquellos estudiantes que no tengan su evaluación semestral, en una o más asignaturas,

deberán regularizar su situación la primera quincena de inicio del 2° semestre. Los casos especiales

serán sometidos a consideración del Equipo de Gestión, con consulta al Profesor/a Jefe y Profesor/a

de Asignatura, si fuese necesario.

ART. 12: Durante el proceso educativo, en forma mensual, el/la apoderado/a recibirá un Informe de

Calificaciones, que reflejará el estado de avance de los objetivos de aprendizaje, y un informe que

señalará los logros en los objetivos de aprendizajes transversales. En este último el/la profesor/a

tendrá como fuentes de información: Registro de observaciones del libro de clases, entrevistas, listas

de cotejo, autobiografía, autoevaluaciones.

El informe de los objetivos de aprendizajes transversales, será obtenido con la participación del/de la

Profesor/a Jefe, Profesores/as de Asignatura del curso, Inspectoría General, Jefe/a de U.T.P.,

Orientador/a y su expresión será conceptual y no incidirá en la promoción.

TITULO III: PROMOCIÓN.

ART. 13: Para la promoción se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas

de aprendizaje del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases.

a) Logro de objetivos:

Serán promovidos los/las estudiantes que:

1. Hubieren aprobado todas las asignaturas del plan de estudio. Entendiéndose por aprobación

nota 4,0 o superior.

2. No hubieren aprobado una asignatura, siempre que su promedio general de logro corresponda a

un promedio 4,5 o superior incluida la asignatura reprobada.

3. No hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su promedio general de logro corresponda

a un 5,0 o superior, incluidas las dos asignaturas no aprobadas.

b) Asistencia:

Para ser promovidos/as los/las estudiantes deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases

establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, por razones debidamente justificadas,

el/la directora/a previa consulta al Consejo de Profesores del curso podrá autorizar la promoción

de estudiantes con porcentajes menores de asistencia.

ART. 14: La situación final de promoción de los/las estudiantes quedará resuelta al término de cada

año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los/las

estudiantes un Certificado Anual de Estudio, que indique las asignaturas, las calificaciones obtenidas y

la situación final correspondiente, documento que por ningún motivo podrá ser retenido.

ART. 15: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán

resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, dentro del ámbito de su competencia.

NORMAS ESPECIALES

ART. 16: Las situaciones especiales de evaluación y promoción para los/las estudiantes que presenten:

ausencias prolongadas por enfermedad o problemas familiares, ingreso tardío a clases, solicitud de

finalización anticipada del año escolar por enfermedad y/o situaciones familiares, embarazo, servicio

militar voluntario u otras, el/la Director/a, Jefe/a de U.T.P. y Consejo de Profesores determinarán la

aplicación de alguna de las siguientes modalidades: disminución de notas parciales para la obtención

de promedios semestrales, asignación de trabajos de investigación que pueda realizar en su casa o

lugar de reposo, no llevar notas el primer semestre y considerar solo el segundo semestre para la

promoción, citaciones de los/las profesores/as en horarios adecuados para el/la estudiante u otra de

acuerdo a su situación.

ART. 17: El reglamento de evaluación será evaluado anualmente, por parte de la U.T.P. y por los/las

docentes de la formación general y de la formación diferenciada durante la primera quincena de

diciembre. Esta evaluación se efectuará en base a instrumentos preparados por la U.T.P., quién se

encargará de recopilar y sintetizar los resultados, entregando un informe detallado a la Dirección del

establecimiento. Obtenidos los resultados estos serán estudiados y analizados por el Equipo de

Gestión, a fin de efectuar las modificaciones que contribuyan a mejorar la calidad de la educación que

imparte nuestro Liceo.

ART. 18: Este reglamento será entregado en forma escrita (bajo firma) en el proceso de matrícula y/o

a través de circulares, y difundido ante la Comunidad Educativa en:

a) Las reuniones de Padres, Madres y/o Apoderados

b) Las Reuniones del Consejo Escolar.

c) Los Consejos de Curso.

d) Las instancias que sean necesarias.

e) Página Web.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN (DCTO. 83/01) 3° Y 4° MEDIOS 2017

LICEO INDUSTRIAL “ARMANDO QUEZADA ACHARÁN”

INTRODUCCIÓN

Nuestro reglamento de evaluación se fundamenta en el marco Curricular vigente, en la Normativa

establecida en los respectivos Decretos de Evaluación y en el PEI del establecimiento. Por lo cual,

busca entregar a los/las estudiantes aprendizajes que les permitan adquirir la necesaria autonomía

para participar en la vida de nuestra sociedad, aprendizajes tales como: el pensamiento crítico y

creativo, las capacidades de comunicación y reflexión desarrollándose de tal modo que les sea posible

proseguir con éxito las etapas educativas posteriores y permitiéndoles ejercitar su iniciativa y su

capacidad de emprender proyectos.

Centrar el trabajo pedagógico en el aprendizaje más que en la enseñanza exige, adicionalmente

desarrollar estrategias pedagógicas diversas y adaptadas a las distintas motivaciones y necesidades de

aprendizaje de los/las estudiantes, en que esta práctica sea necesaria y eficiente en relación a

contextos y propósitos determinados, sea adecuadamente complementada y enriquecida con

actividades individuales y/o colaborativas que efectivamente desarrollen procesos cognitivos de

orden superior, para formar a personas capaces de aprender durante toda la vida y en este contexto

la evaluación debe contribuir a ello.

El currículo se fundamenta sobre la base de conocimientos disciplinarios, habilidades y aptitudes, que

los/las estudiantes deben desarrollar definidos en respuesta a los requerimientos de la sociedad

contemporánea, con sus nuevas formas de comunicarse, de producir y organizarse que plantea al

sistema escolar. Estas demandas tienen su traducción en objetivos de aprendizaje y objetivos

fundamentales transversales, dichos objetivos integran conocimientos, habilidades y actitudes

fundamentales para que los/las jóvenes alcancen un desarrollo armónico e integral que les permita

enfrentar su futuro con las herramientas necesarias para participar de manera activa, responsable y

crítica en la sociedad y que constituyen el marco de referencia para la elaboración de los nuevos

planes y programas de estudio, niveles de logro definidos en el Currículum Nacional.

Nuestro establecimiento basado en sus principios presentes en su proyecto educativo, atiende a

jóvenes en 2 modalidades:

a) Diurna con las siguientes especialidades: Mecánica Automotriz, Mecánica Industrial con Mención

Maquinas-Herramientas, Construcciones Metálicas, Electricidad, Electrónica, Telecomunicaciones,

Construcción Mención Terminaciones de la Construcción, Instalaciones Sanitarias.

b) Vespertina con las especialidades: Mecánica Automotriz, Mecánica Industrial, Electricidad e

Instalaciones Sanitarias.

En ambas modalidades los/las estudiantes obtienen el Título profesional de Técnico de Nivel Medio.

Las especialidades técnicas, están basadas en los requerimientos técnicos de acuerdo a la sociedad

chilena y a las necesidades empresariales regionales, de los distintos sectores económicos.

En la elaboración del presente reglamento de evaluación se ha contado con la participación activa de

los/las profesores/as que atienden las distintas asignaturas y/o módulos, los equipos técnicos y

directivos de la unidad educativa. Revisado, analizado para su modificación y/o complementación

anualmente y su ejecución comienza en el en el mes de marzo de cada año.

Fundamentado en lo anterior se establece el siguiente reglamento de evaluación.

TITULO I: NORMAS GENERALES.

ART. 1: El presente reglamento de evaluación rige para Tercero y Cuarto Año Medio de acuerdo a los

Planes y Programas aprobados por el Ministerio de Educación.

ART. 2: El período de evaluación será semestral y su duración estará fijada por el calendario anual

escolar. En su transcurso se aplicarán evaluaciones diagnósticas, formativas y sumativas, según se

requiera, las cuáles se consignarán el libro de clases y los momentos de su aplicación.

Las evaluaciones:

a) Diagnóstica: Determina los conocimientos previos que el/la estudiante debieran poseer como

requisito para el inicio de nuevos aprendizajes y además implica la obtención de la

información para la valorización de la conducta del/de la estudiante frente al proceso, permite

evidenciar las concepciones, creencias, experiencias, conocimientos, habilidades y/o actitudes

que los/las estudiantes tienen, respecto de lo que se trabajará en dicho periodo, y así brindar

información para ajustar las actividades de aprendizaje planificadas.

a.1) Este instrumento detecta las necesidades de reforzamiento y/o nivelación siendo

aplicados y registrados al inicio del año escolar, en términos Logrado (L) y No Logrado

(NL).

a.2) Si la evaluación diagnóstica supera el 30% de NL, se procederá a reforzar o nivelar estos

conocimientos previos, y al término de dicho reforzamiento dichos conocimientos serán

evaluadas con una calificación de tipo parcial.

Todo lo anterior permitirá tomar decisiones en:

1. La planificación del proceso Enseñanza - Aprendizaje.

2. El diseño de estrategias metodológicas.

3. Actividades remediales.

b) Formativa: Permite obtener información para evaluar el logro de los objetivos de aprendizaje,

su consecución para retroalimentar áreas deficitarias, detener y/o avanzar en el tratamiento

del logro de los objetivos. La evaluación formadora parte del propio estudiante; se fundamenta

en el autoaprendizaje.

c) Sumativa: Permite obtener información sobre los productos parciales y finales del proceso, ya

sea referido a conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas asociados a los objetivos de

aprendizaje.

ART. 3: En conformidad a lo dispuesto en el decreto 158/1999, el/la Directora/a, previa consulta al

Profesor/a Jefe y Profesor/a de Asignatura podrá autorizar la eximición de estudiantes en un sector de

aprendizaje, por razones médicas fundamentadas o por problemas de aprendizajes, considerando

modalidades alternativas de atención. Esta disposición no se aplicará en el caso de módulos o

asignaturas de la especialidad del/de la estudiante.

ART. 4: Para los efectos de una adecuada orientación de los educandos, al final de cada semestre,

el/la Profesor/a Jefe apoyado por los/las profesores/as del curso, Inspector General, Unidad Técnica y

Orientación elaborarán un informe sobre los rasgos de personalidad, intereses y habilidades

manifestados por cada estudiante del respectivo curso, en el trabajo escolar.

TITULO II.- CALIFICACIONES.

ART. 5: Los/las estudiantes serán calificados en las diferentes asignaturas de aprendizaje o módulos

del plan de estudio, utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal. Estas calificaciones

deberán referirse solamente al rendimiento escolar. La calificación mínima de aprobación es 4,0.

ART. 6: La calificación obtenida en el sector de Religión será expresada a través de conceptos y no

incidirá en la promoción y los objetivos fundamentales transversales desarrollados en la hora de

Consejo de Curso no serán calificados.

ART. 7: Los/las estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones:

a) Parciales: Serán las calificaciones coeficiente 1 y el coeficiente 2, que el/la estudiante obtenga en el

semestre, en cada asignatura, calendarizada por cada Profesor/a en conjunto con la Unidad

Técnica Pedagógica.

De acuerdo al plan de estudio el mínimo de calificaciones por semestre será la siguiente:

N° Horas

Sector de Aprendizaje

N° Calificaciones

Coef.1

N° Calificaciones

Coef.2

2 y 3 horas semanales 2 1

4 horas semanales 3 1

5 y más horas semanales 4 1

Las calificaciones coeficiente 1 corresponderán a trabajos individuales, bipersonales y/o grupales

las que serán obtenidas a través de diferentes instrumentos de evaluación como, pruebas escritas,

orales:

1. Las formas de evaluación oral contemplaran interrogaciones, exposiciones orales, debates,

foros.

2. Los procedimientos evaluativos escrito, estructurados, tendrán ítem de selección múltiple,

desarrollo, ejercicios interpretativos, ensayos libres y guiados, informes, trabajos de

investigación.

Las calificaciones coeficiente 2 corresponderán a una prueba de una unidad, un contenido

relevante o a un trabajo que demande un esfuerzo considerable de investigación, creatividad y

tiempo, y podrá ser aplicada en cualquier momento del semestre, previo aviso de 15 días de

anticipación.

En un mismo día los/las estudiantes podrán rendir un máximo de dos pruebas, siendo sólo una de

ellas Coef.2, sin perjuicio de cumplir con las interrogaciones orales o trabajos calificados en clases,

establecidos en las diferentes asignaturas.

b) Semestrales: Corresponderán, en cada asignatura, al promedio aritmético sin aproximación, de las

calificaciones parciales.

(Ej.: 5,5+3,2+3,2=3,9/ 5,2+4,5+6,2=5,3/ 6,5+ 68+ 58= 6,3)

c) Anuales y/o finales: Será el promedio aritmético, de cada una de las asignaturas y/o módulos

aproximado a la décima superior, de las calificaciones semestrales.

(Ej.: 5,55 = 5,6/ 6,34 = 6,3/ 5,85= 5,9)

d) General: Corresponde al promedio aritmético aproximado a la décima superior de las calificaciones

anuales y/o finales de todas las asignaturas y módulos.

ART. 8: Los/las estudiantes que tengan impedimentos para cursar en forma regular una actividad de

aprendizaje, debe aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada, en el plan general de

estudio.

Una vez que:

a) Se haya realizado el diagnóstico por un especialista acorde con la problemática presentada y

presentando un certificado extendido por un profesional que establece el decreto N° 170.

b) La evaluación será aplicada en virtud de las dificultades de los/las estudiantes que la requieran,

distinguiéndose:

b.1) Dificultades físicas: temporales o permanentes acreditadas y certificadas por médico

especialista, quien indicará las competencias técnicas profesionales posibles de

desarrollar, de acuerdo a la ley N°19.284.

b.2) Los profesionales de N.E.E e Integración serán los encargados de velar por la aplicación de

adaptaciones curriculares preestablecidas.

ART. 9: La inasistencia a pruebas y entrega de trabajos calificados, deberán ser justificadas

personalmente por el/la apoderado/a. Estas evaluaciones pendientes deberán ser rendidas por el/la

estudiante, de acuerdo a un calendario elaborado en conjunto con Jefe/a de U.T.P., profesores/as y

estudiante, en casos de trabajos pendientes podrá enviarlos al Jefe/a de U.T.P. o al profesor/a de la

asignatura, antes de su reintegro a clases.

Todas las calificaciones semestrales y finales deben estar registradas en las fechas acordadas

previamente. Aquellos estudiantes que no tengan su evaluación semestral, en una o más asignaturas

y/o módulos, deberán regularizar su situación la primera quincena de inicio del 2° semestre. Los casos

especiales serán sometidos a consideración del Equipo de Gestión, con consulta al/a la Profesor/a Jefe

y Profesor/a de Asignatura, si fuese necesario, con el propósito de evaluar la situación pedagógica

del/de la estudiante y si amerita una nueva oportunidad en beneficio de él/ella.

ART. 10: Durante el proceso educativo en forma mensual, el/la apoderado/a recibirá un Informe de

Calificaciones que reflejará el estado de avance de los objetivos de aprendizaje, y un informe que

señalará los logros en los objetivos transversales. En este último el/la profesor/a tendrá como fuentes

de información: Registro de observaciones del Libro de clases, entrevistas, listas de cotejo,

autobiografía, autoevaluaciones.

El informe de los objetivos transversales será obtenido con la participación del/de la Profesor/a

Jefe/a, Profesores/as de Asignatura del curso, Inspectoría General, Jefe/a de U.T.P., Orientador/a y su

expresión será conceptual y no incidirá en la promoción.

TITULO III: PROMOCIÓN.

ART. 11: Para la promoción de los/las estudiantes de 3° y 4° Año de Enseñanza Media Técnico

Profesional se considerará conjuntamente el logro de los objetivos aprendizajes de las asignaturas y

módulos del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases.

a) Logro de objetivos:

1. Serán promovidos/as los/las estudiantes de 3° y 4° Año Medio que hubieren aprobado todas las

asignaturas y módulos, de sus respectivos planes de estudio. Entendiéndose por aprobación

nota 4,0 o superior.

2. Serán promovidos/as los/las estudiantes que no hubieren aprobado una asignatura o módulo,

siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto

del cálculo de este promedio, se considerará la calificación de la asignatura o módulo no

aprobado.

3. Serán promovidos/as los/las estudiantes que no hubieren aprobado dos asignaturas o una

asignatura y un módulo (exceptuando Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática),

siempre que su nivel general de logro corresponda a un 5,0 o superior. Para efecto del cálculo

este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas y/o módulo no aprobados.

4. Si entre las asignaturas reprobadas se encuentran Lengua Castellana y Comunicación y/o

Matemática los/las estudiantes de 3° y 4° Año Medio serán promovidos/as, siempre que su nivel

de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior.

5. En el caso de una de estas asignaturas Lengua Castellana y Comunicación o Matemática y un

módulo los/las estudiantes de 3° y 4° Año Medio serán promovidos/as, siempre que su nivel de

logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se

considerará la calificación de la asignatura y módulo no aprobados.

b) Asistencia:

1. Serán promovidos/as los/las estudiantes que hubieren asistido, a lo menos al 85% de clases

establecidas en el calendario escolar anual.

2. En casos calificados, el/la Director/a del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores,

podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia.

TITULO IV: CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO.

ART. 12: La situación final de promoción de los/las estudiantes deberá quedar resuelta al término de

cada año escolar.

Una vez finalizado este proceso, el establecimiento educacional entregará a todos/as los/las

estudiantes un Certificado Anual de Estudio, que indique las asignaturas de aprendizaje y módulos, las

calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

TITULO V: DE LA LICENCIA DE ENSEÑANZA MEDIA.

ART. 13: La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos/as los/las estudiantes que hubieren

aprobado el 4° Año Medio Técnico Profesional. Esta disposición es válida para todos los

Establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.

En el caso de los/las estudiantes de establecimientos de enseñanza media Técnico Profesional, no

será requisito para obtener esta Licencia: ni la aprobación de la práctica profesional, ni la obtención

del título.

NORMAS ESPECIALES

ART. 14: Las situaciones especiales de evaluación y promoción para los/las estudiantes que presenten:

ausencias prolongadas por enfermedad o problemas familiares, ingreso tardío a clases, solicitud de

finalización anticipada del año escolar por, enfermedad y/o situaciones familiares, embarazo, servicio

militar obligatorio u otras, el/la Director/a, Jefe/a de U.T.P. y Consejo de Profesores, determinarán la

aplicación de alguna de las siguientes modalidades: disminución de notas parciales para la obtención

de promedios semestrales, asignación de trabajos de investigación que pueda realizar en su casa o

lugar de reposo, no llevar notas el primer semestre y considerar sólo el segundo semestre para la

promoción, citaciones de los/las profesores/as en horarios adecuados para el/la estudiante, u otras

según la problemática que presente.

ART. 15: El reglamento de evaluación será evaluado anualmente, por parte de U.T.P. y por los/las

docentes de la formación general y formación diferenciada, durante la primera quincena de

diciembre. Esta evaluación se efectuará en base a instrumentos preparados por la U.T.P. quién se

encargará de recopilar y sintetizar los resultados, entregando un informe detallado a la Dirección del

establecimiento. Obtenidos los resultados éstos serán estudiados y analizados por el Equipo de

Gestión, a fin de efectuar las modificaciones que contribuyan a mejorar la calidad de la educación que

imparte nuestro Liceo.

ART. 16: Este reglamento será entregado en forma escrita (bajo firma) en el proceso de matrícula y

difundido ante la Comunidad Educativa en:

a) Las reuniones de Padres, Madres y/o Apoderados.

b) Las Reuniones del Consejo Escolar.

c) Los Consejos de Curso.

d) Las instancias que sean necesarias.

e) Página Web.