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REGLAMENTO DE FACULTADES, ESCUELAS Y

DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS DE LA

UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO S.A.C.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Definición

El presente Reglamento es el documento técnico-normativo de gestión administrativa

que tiene como objeto establecer la naturaleza, finalidad, ámbito, estructura orgánica y

funciones generales de los órganos que conforman las Facultades de la Universidad

Privada Antonio Guillermo Urrelo, en adelante UPAGU.

Cuando en el presente texto se utilice la frase «la Facultad» deberá entenderse que está

referida a cualquier Facultad de la UPAGU.

Artículo 2º Ámbito de Aplicación

El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a todos los Órganos que

conforman la estructura orgánica de las diversas Facultades de la UPAGU.

Artículo 3º Función y atribuciones

Las Facultades tienen como función principal la formación académica y profesional, así

como la gestión del quehacer universitario en general. Las Facultades ofrecen una o más

carreras profesionales, según su afinidad, de acuerdo con el diseño curricular.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18º del estatuto, son atribuciones de

las Facultades:

a) Dirigir el proceso de formación profesional en las carreras a su cargo y de segunda

especialización.

b) Planificar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar los currículos de estudios de las

carreras a su cargo.

c) Organizar y mantener el Sistema de Registro Académico de sus estudiantes.

d) Formular y ejecutar trabajos de investigación de acuerdo con las políticas

institucionales.

e) Impulsar y desarrollar actividades de responsabilidad social y extensión universitaria

en coordinación con el Vicerrectorado Académico.

Artículo 4º Base Legal

El presente Reglamento se fundamenta en:

1. Constitución Política del Perú.

2. Ley Universitaria, Ley Nº 30220.

3. Estatuto de la UPAGU.

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TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FACULTAD

Artículo 5º Definición La Facultad es la unidad académica de la UPAGU que concreta la organización y

desarrollo de la o de las carreras que están a su cargo, la misma que conlleva al Grado

Académico de Bachiller y al Título Profesional. Está integrada por docentes y

estudiantes.

Artículo 6º Elementos

La organización de la Facultad se sustenta en los siguientes elementos:

1. Cátedra universitaria, es el sistema de organización docente, que, sobre la base de

la optimización de los recursos académicos, garantiza el desarrollo y la producción

del conocimiento y la efectividad del proceso de enseñanza-aprendizaje.

2. Currículo de estudios, es la sistematización de los elementos que necesariamente

intervienen en la formación de los académicos y profesionales universitarios,

teniendo en cuenta su interacción y coherencia interna, así como su pertinencia con

la realidad social, expresa el proyecto educativo de la Facultad en concordancia con

el de la UPAGU.

3. Investigación, es la actividad intelectual que, metódica y sistemáticamente, aborda

la creación del conocimiento científico, la búsqueda de la verdad y la reflexión

sobre el ser y destino de la humanidad.

Artículo 7º Estructura Básica

La Facultad cuenta con la siguiente estructura básica:

Órganos de Dirección

- Decanato.

Órganos de Consulta

- Consejo de Coordinación de la Facultad.

- Consejo Consultivo.

Órgano de Apoyo.

- Secretaría Administrativa.

Escuela Profesional

Departamento Académico

Unidades Académicas

CAPÍTULO II

DEL DECANATO

Artículo 8º Decano

El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la Facultad

ante el Consejo Universitario y responde ante el Rector, Directorio y el Consejo

Universitario de la UPAGU, conforme a sus competencias.

Su designación se rige por lo dispuesto en el Estatuto de la UPAGU.

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Artículo 9º Atribuciones del Decano

El Decano de la Facultad ejerce las atribuciones siguientes:

1. Dirige, conduce, ejecuta y supervisa la gestión académica y administrativa de la

Facultad, asimismo dicta todas las medidas que requiera su debido funcionamiento,

cumpliendo y haciendo cumplir sus disposiciones y el de las autoridades

universitarias.

2. Convoca y preside el Consejo de Coordinación, así como el Consejo Consultivo de

Facultad.

3. Elabora el proyecto del Plan Operativo Anual y Plan Estratégico de la Facultad y lo

presenta al Directorio.

4. Monitorea el cumplimiento del Plan Operativo y Plan Estratégico de la Facultad

aprobado por el Directorio.

5. Propone la designación del Director de Departamento, Director de Escuela y

Coordinadores de las Unidades Académicas según corresponda.

6. Elabora, en coordinación con el Director del Departamento Académico, la

propuesta de contratación de los docentes, y la propone al Directorio.

7. Aprueba los horarios de clases y dispone su divulgación.

8. Supervisa la labor del personal docente y administrativo de la Facultad.

9. Resuelve y, en su caso, se pronuncia, sobre el otorgamiento de licencias y permisos

de los docentes.

10. Propone y, en su caso, ejercita en primera instancia, las sanciones disciplinarias

sobre docentes y estudiantes, conforme al Reglamento respectivo.

11. Elabora y presenta al Consejo Universitario y Directorio, el Informe de Gestión y la

Memoria Anual de la Facultad.

12. Las demás que le asignen el Estatuto de la UPAGU, el presente Reglamento y los

órganos competentes.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LA FACULTAD

Artículo 10º Integración

El Consejo de Coordinación de la Facultad está integrado por el Decano, quien lo

preside, los Directores de Escuela, en caso corresponda, los Directores de los

Departamentos Académicos adscritos a la Facultad, y por los docentes a tiempo

completo adscritos a éstos. Se reunirá en forma ordinaria con periodicidad no mayor a

un mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Decano.

Artículo 11º Funciones del Consejo de Coordinación de la Facultad

Son funciones del Consejo de Coordinación de la Facultad:

1. Contribuir a establecer los objetivos de la actividad de la Facultad y a orientar su

funcionamiento.

2. Contribuir a la formulación y evaluación de los planes de estudios y actividades académicas, así como las modificaciones que requieran.

3. Contribuir a la formulación y evaluación del plan estratégico y los planes anuales

de trabajo y funcionamiento de la Facultad.

4. Contribuir a la formulación de los sistemas de evaluación de los estudiantes.

5. Constituir comisiones especiales para la mejor marcha de la Facultad.

6. Convocar a los docentes de las diferentes áreas, cuando se estime conveniente.

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7. Contribuir a la formulación de los planes de extensión universitaria y

responsabilidad social, así como de investigación de la Facultad.

8. Aquellas que resultasen necesarias para la buena marcha de la Facultad, respetando

la competencia de los órganos de gobierno institucionales.

CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 12º Consejo Consultivo

El Consejo Consultivo de la Facultad está integrado por profesionales del ámbito

nacional o internacional, de reconocido prestigio y con la experiencia necesaria para

contribuir a la formulación del currículo de la Facultad.

Artículo 13º Designación del Consejo Consultivo

Será el Decano de la Facultad quien proponga al Consejo Universitario, la designación

de los miembros del Consejo Consultivo. La designación se realizará por el mismo

periodo de ejercicio del Decano.

CAPÍTULO V

DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES

Artículo 14º Escuelas Profesionales

Es la organización encargada del diseño y actualización curricular de una carrera

profesional, así como de dirigir su aplicación, para la formación y capacitación

pertinente, hasta la obtención del grado académico y título profesional correspondiente.

Las Facultades que cuentan con Escuelas Profesionales están expresamente establecidas

en el Estatuto de la UPAGU.

Artículo 15º Dirección

Las Escuelas Profesionales son dirigidas por un Director, que es un docente designado

por el Directorio, a propuesta del Decano de Facultad, por un periodo de tres años. Debe

ostentar el grado de doctor en la especialidad de la Escuela que dirige.

Artículo 16° Funciones

1. Formular, implementar y evaluar el Plan Estratégico de la Escuela Profesional, el

cual tiene que estar alineado al Plan Estratégico Institucional.

2. Formular, implementar y evaluar el Plan Operativo Anual de la Escuela Profesional

y presentarlo a la Gerencia de Planificación para su aprobación.

3. Formular y hacer cumplir el Currículo de Estudios aprobado por la instancia

correspondiente.

4. Actualizar el Currículo de Estudios como mínimo cada tres (3) años, en función de

las tendencias regionales, nacionales y mundiales o cuando sea conveniente, según

los avances científicos y tecnológicos.

5. Solicitar a los Departamentos Académicos la designación de los docentes que

requiera su Plan de Estudios.

6. Determinar conjuntamente con los docentes las competencias de la Escuela

Profesional.

7. Supervisar el desarrollo de los sílabos para cada asignatura.

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8. Publicar oportunamente los sílabos.

9. Gestionar y coordinar las prácticas pre-profesionales en concordancia con el Plan

de Estudios.

10. Proponer al Decanato la creación de programas de formación continua, extensión

universitaria y responsabilidad social de la Escuela Profesional.

11. Crear y actualizar la base de datos de los egresados, bachilleres y titulados de la

Escuela Profesional, en coordinación con la unidad universitaria correspondiente.

12. Firmar todos los documentos relacionados con el ejercicio de su cargo.

13. Dirigir y evaluar el funcionamiento académico y administrativo de la Escuela

Profesional.

14. Implementar y desarrollar el Programa de Tutorías a los estudiantes en

coordinación con el Área de Soporte Psicopedagógico y Tutorial de la UPAGU.

15. Fomentar entre los docentes y estudiantes la realización de investigaciones sobre

temas relacionados a la profesión, asimismo elaborar y publicar en coordinación

con los docentes, la relación de temas de Tesis para conocimiento de los estudiantes

interesados.

16. Presentar informes semestrales al Decano sobre las actividades desarrolladas en la

Escuela Profesional.

17. Presentar la memoria anual de la Escuela Profesional.

18. Evaluar y resolver las carpetas para grado académico y título profesional.

19. Estructurar, definir y coordinar los horarios para todas las asignaturas

correspondientes a la carrera profesional.

20. Las demás que le asignen el Estatuto de la UPAGU, el presente Reglamento y los

órganos competentes de la Universidad.

Artículo 17° Comisiones

Para el cumplimiento de sus objetivos, las Escuelas Profesionales contarán con las

siguientes Comisiones, mismas que de preferencia estarán a cargo de Docentes a

Tiempo Completo y en las cuales se involucrará a Docentes de Tiempo Parcial,

adscritos a la unidad académica correspondiente:

1. Comisión de prácticas pre profesionales

2. Comisión de investigación

3. Comisión de responsabilidad social y extensión universitaria

4. Comisión de evaluación, acreditación y certificación

5. Comisión de evaluación curricular

Artículo 18º Facultades en las que no existe Escuela Profesional

En las Facultades que ofrecen una sola carrera profesional no existe Escuela

Profesional. Las funciones y responsabilidades que corresponden al Director de la

Escuela Profesional, serán asumidas por el Decano.

CAPÍTULO VI

DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS

Artículo 19º Departamento Académico

Los Departamentos Académicos son unidades orgánicas de servicio académico que

reúnen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y

actualizar contenidos, mejorar estrategias pedagógicas y preparar los sílabos por

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asignaturas o materias a requerimiento de las Facultades, las Escuelas Profesionales, la

Escuela de Estudios Generales y la Escuela de Posgrado.

Cada Departamento Académico se integra a una Facultad según las especialidades que

cultiva, sin perjuicio de su función para brindar servicios a las demás unidades

académicas.

El Departamento Académico tiene la estructura funcional siguiente:

- Áreas Académicas, constituidas por dos o más líneas académicas, asociadas según la

afinidad de las asignaturas o materias que sirven de factor conector referencial en

cada una de ellas. Un Departamento debe tener cuando menos dos (2) Áreas

Académicas, en función de las cuales organiza a sus docentes.

- Líneas Académicas, conformadas por un conjunto de cátedras referidas a disciplinas

que responden a un desarrollo secuencial lógico cronológico, sobre la base de una

que cumple el rol de eje o factor conector. Un Área Académica debe tener cuando

menos dos Líneas Académicas.

- Las Cátedras, denominadas así los sistemas integrados de trabajo docente orientados

al cultivo de una disciplina del conocimiento, con la finalidad de facilitar su

aprendizaje a través de asignaturas o materias, así como su promoción y

afianzamiento mediante la investigación.

Artículo 20° Dirección

Los Departamentos Académicos son dirigidos por un Director, que es un Docente con

grado de Maestro o Doctor, designado por el Directorio, por el periodo de tres años,

renovable.

Artículo 21° Recursos Logísticos

La infraestructura, gabinetes, laboratorios, museos, equipos y demás componentes

propios de la labor docente son asignados a los departamentos académicos según las

disciplinas que cultivan, con criterio inter y multidisciplinario, debiendo desarrollarse en

ellos los procesos académicos, bajo supervisión de las Facultades.

Artículo 22° Funciones

1. Diseñar, planificar y ejecutar la capacitación continua de sus integrantes.

2. Recepcionar documentación presentada por el postulante a cátedra, evaluando y

valorando la información a fin de verificar si cumple con los requisitos del perfil

docente.

3. Elaborar el formato de opinión, en el cual se corrobore el cumplimiento de los

requisitos para el ingreso a la función docente.

4. El departamento académico, al cual se adscribirá el docente propuesto, brindará

opinión a las unidades académicas para su ingreso a la UPAGU.

5. Designar un docente especialista a fin de formar parte del jurado calificador

encargado de la evaluación del postulante a cátedra.

6. Proveer la prestación de servicios docentes a las Facultades de la UPAGU, Escuela

de Estudios Generales y a la Escuela de Posgrado.

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7. Organizar y aplicar en coordinación con el Decano las encuestas de evaluación

semestrales de los docentes, exponer los resultados y proponer las medidas tanto

preventivas como correctivas.

8. Proyectar las Resoluciones de Facultad, cuando así le solicite el Decano, en asuntos

competentes al Departamento.

9. Coordinar, dirigir y pronunciarse sobre el procedimiento de convalidación de

asignaturas.

10. Proponer al Decano, el nombramiento y contratación de docentes, cuando

corresponda, para atender los requerimientos de servicios académicos.

11. Supervisar y verificar el desarrollo de trabajos de investigación planteados por los

docentes adscritos al Departamento Académico.

12. Proponer al Decano, la relación de docentes a ser evaluados, con fines de

ratificación, ascenso o separación, al vencimiento del plazo para el cual fueron

nombrados o contratados, en sus respectivas categorías.

13. Informar y tomar las acciones pertinentes en cuanto a las inasistencias del docente

debidamente verificadas como tal.

14. Proponer al Decano, el otorgamiento de estímulos o reconocimientos a los

docentes, conforme al Reglamento respectivo.

15. Diseñar las metodologías de enseñanza – aprendizaje, en el marco de la propuesta

establecida por el currículo de estudios.

16. Organizar y dirigir, en coordinación con la Gerencia respectiva, el uso académico

de aulas, laboratorios, gabinetes, equipos, bibliotecas y demás medios auxiliares al

proceso de enseñanza – aprendizaje e investigación.

17. Actualizar el sílabo en función de los contenidos y objetivos básicos establecidos en

el currículo de estudios, y proponer los cambios a consideración del Decano.

18. Revisar la estructura genérica del sílabo a fin de corroborar su contenido: sumillas,

sistema de evaluación, metodología, contenidos, entre otros.

19. Elaborar el Informe Semestral y Anual de la gestión del Departamento que a la vez

forma parte del Informe Semestral de Gestión y Memoria Anual de la Facultad.

20. Actuar como miembro del Consejo de Coordinación de Facultad, teniendo voz y

voto.

21. Las demás que le asignen el Estatuto de la UPAGU, el presente Reglamento y los

órganos competentes de la Universidad.

CAPÍTULO VII

DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

Artículo 23º De las Unidades Académicas

Las Unidades Académicas son creadas por el Directorio a solicitud de las Facultades

previo dictamen favorable del Decano y Consejo Universitario. Estas unidades pueden

ser unidades de investigación, centros de responsabilidad social y extensión

universitaria, así como otras unidades compatibles que sean necesarias para el

cumplimiento de los objetivos de las Facultades.

Artículo 24º Otras dependencias

El Decano de la Facultad, podrá crear dependencias internas o áreas de especialización,

de acuerdo a las necesidades de la Facultad que representa. Esta creación se realizará a

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través de una Resolución de Facultad, en donde se determine la dependencia o área de

especialización creada, el responsable y sus funciones.

TÍTULO III

DE LOS DOCENTES

Artículo 25º Docentes

La función docente comprende, fundamentalmente, labores de investigación, enseñanza,

capacitación permanente y producción intelectual. El ingreso, promoción, ascenso,

derechos y obligaciones de los docentes de la Facultad están regulados por el

Reglamento del Personal Académico Docente de la UPAGU.

Artículo 26° Derechos

El docente de la UPAGU tiene los derechos siguientes:

1. Al ejercicio de la libertad de cátedra, en el marco de la Constitución, la Ley

Universitaria, Ley N° 30220 y el Estatuto de la UPAGU.

2. A la promoción en la carrera docente, conforme a los lineamientos establecidos en

la Ley Universitaria, Ley N° 30220, el Estatuto de la UPAGU y Reglamento

correspondiente.

3. A participar en proyectos de investigación conforme al reglamento de la materia,

aprobado por el Directorio.

4. A recibir facilidades, según corresponda, para acceder a estudios de especialización

o posgrado acreditados.

5. A los derechos que le reconoce la legislación laboral privada en armonía con la Ley

Universitaria, Ley N° 30220, el Estatuto de la UPAGU y el Reglamento Interno de

Trabajo.

Artículo 27° Deberes

Además de los previstos en el artículo 87 de la Ley N° 30220, el docente de la UPAGU

tiene los deberes siguientes:

1. Presentar informes sobre sus actividades ante el Director del Departamento

Académico al cual pertenece, al finalizar el semestre académico correspondiente, y

cuando le sean requeridos. Dichos informes son un referente para su evaluación.

2. Respetar y hacer respetar el Estatuto, Reglamentos y demás normas universitarias.

Observar conducta digna dentro del claustro universitario y fuera de él,

contribuyendo a mejorar en forma permanente la buena imagen de la UPAGU.

3. Cumplir en forma diligente los encargos y comisiones que le hagan el Decano de su

Facultad, el Consejo Universitario o el Directorio, en el marco de sus competencias.

4. Ejercer sus funciones con independencia de toda actividad político partidaria.

5. Asistir al ejercicio de la cátedra de manera puntual y vestimenta formal.

6. Realizar investigación científica, al menos una al año, publicable de manera

preferente en la Revista de la Facultad o en revistas indexadas.

7. Cumplir puntualmente y respetar del horario de la cátedra, en consecuencia, el uso

de celulares y tecnología, se hallan prohibidos en tanto se desarrollen las sesiones

de aprendizaje.

8. Incorporar en el Sistema Intranet UPAGU, las sesiones de aprendizaje, registro de

asistencias y registro de evaluaciones, de manera oportuna, según cronograma

académico aprobado.

9. Los otros que disponga el Estatuto de la UPAGU y demás normas institucionales.

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Artículo 28° Requisitos

Para ejercer como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer, como mínimo el

grado de Maestro para la formación en el nivel de pregrado. Asimismo, deberán cumplir

los requisitos establecidos en el Reglamento del Personal Académico Docente de la

UPAGU en cuanto a su admisión, promoción, ratificación y ascenso.

Los docentes extraordinarios ejercen la docencia en el nivel educativo para el cual

reúnen los requisitos que anteceden, según la resolución de su designación.

TITULO IV

DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

Artículo 29° Sistema de Prácticas Pre Profesionales

Cada Facultad determinará el sistema de Prácticas Pre Profesionales, de acuerdo a la

orientación y necesidad de la Facultad. El Sistema de Prácticas Pre Profesionales es la

estrategia de aprendizaje institucional y metodológico que se sustenta en la experiencia

práctica.

Artículo 30° Estrategias de Prácticas Pre Profesionales

Cada Facultad determinará las estrategias de realización de Prácticas Pre Profesionales,

con la finalidad de lograr la inserción laboral de los egresados. Estas estrategias

comprenderán la programación de asignaturas con esta orientación: clínicas,

consultorios, pasantías, internados, SECIGRA entre otros que correspondan.

De darse el caso que en la Facultad existan programas de Internado, Clínicas o

Consultorios, la Facultad deberá emitir un Reglamento que los regule de manera

específica.

TÍTULO V

ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 31° Unidad Académica de Investigación

Una de las principales actividades de la Facultad, es la investigación. A través de esta se

busca contribuir a la continua formación de estudiantes y docentes. Para estos fines, en

cada Facultad se creará un Unidad Académica de Investigación, que tendrá como

finalidad la búsqueda de nuevos conocimientos y el aporte a los conocimientos

existentes, de acuerdo con el Reglamento de Investigación de la Universidad.

Artículo 32° Funciones

La Unidad Académica de Investigación tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar proyectos de investigación, teniendo en cuenta la realidad y necesidades

del ámbito local, regional y nacional.

2. Buscar y promover el financiamiento interno y externo de los proyectos a

ejecutarse.

3. Socializar los resultados de las investigaciones.

4. Publicar y difundir los resultados de las investigaciones.

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TÍTULO VI

DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 33° Estudiantes

Son estudiantes de la Facultad los que han cumplido con los requisitos establecidos para

su admisión y se han matriculado en la carrera profesional correspondiente. Su ingreso,

derechos, obligaciones y sanciones están estipulados en el Reglamento de Estudios y

Evaluación del Estudiante de la UPAGU.

Artículo 34° Derechos

1. Recibir una formación académica de calidad que les otorgue conocimientos y

prácticas suficientes para el desempeño profesional y herramientas de

investigación.

2. Tener la posibilidad de acceder a escalas de pago diferenciadas, de acuerdo con su

situación económica y su rendimiento académico, de conformidad con el

Reglamento de Becas y Categorización de la Universidad

3. Ejercer el derecho de asociación, para fines vinculados con los de la Universidad.

4. Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles para

las personas con discapacidad.

5. Ingresar libremente a las instalaciones universitarias y a las actividades académicas

y de investigación programadas.

6. Utilizar los servicios académicos, de bienestar y asistencia que ofrezca la

Universidad.

7. Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra naturaleza. No

excederá de tres años consecutivos o alternos.

Artículo 35° Deberes

1. Cumplir el presente Reglamento y demás normas universitarias.

2. Pagar puntualmente las pensiones de enseñanza y las demás tasas educacionales.

3. Matricularse en las fechas señaladas por los órganos competentes y según

cronograma aprobado y publicado.

4. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humanista, académica y

profesional.

5. Respetar a sus docentes, a las autoridades universitarias y a los demás estudiantes.

6. Contribuir al prestigio de la Facultad y a la consecución de sus fines.

Artículo 36° Faltas

Las faltas en las que puedan incurrir los estudiantes están reguladas en el artículo 89º

del Reglamento de Estudios y Evaluación del Estudiante de la UPAGU. Estas faltas

pueden dar como resultado la pérdida temporal o definitiva de la condición de

estudiante de la UPAGU.

Artículo 37° Sanciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 91º del Reglamento de Estudios y

Evaluación del Estudiante, los estudiantes pueden ser sancionados con:

a) Amonestación escrita.

b) Separación de hasta dos periodos lectivos.

c) Separación definitiva.

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Artículo 38° Procedimiento Disciplinario

Cualquier estudiante, docente, autoridad universitaria o tercero, puede informar sobre

las faltas cometidas por uno o más estudiantes. Esta información debe ser presentada al

Decanato de la Facultad. Hecha de conocimiento la falta, el Decano convocará al

Consejo de Coordinación de la Facultad para designar a una Comisión Investigadora Ad

Hoc.

Será la Comisión Investigadora Ad Hoc quien determine si la falta cometida por el o los

estudiantes es leve, grave o muy grave. En caso, luego de las investigaciones, se

determine que la falta es leve o grave, se hará llegar las conclusiones al Decanato de la

Facultad, para que imponga la sanción que corresponda. En caso las conclusiones

determinen que la falta es muy grave, este informe se presentará ante el Decanato, quien

lo elevará al Directorio para que imponga la sanción que corresponda.

Artículo 39° Imposición de la Sanción

La sanción de amonestación escrita o separación de hasta dos periodos lectivos, será

aplicada por el Decano de la Facultad. Esta decisión debe ser comunicada al estudiante

y al padre de familia o tutor, quienes podrán apelarla dentro del plazo de 15 días hábiles

de notificado.

La sanción de separación definitiva, será impuesta por el Directorio. Esta sanción es

inapelable.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Decano y,

en su caso, por el Consejo Universitario y el Directorio de la UPAGU, al amparo de lo

establecido por la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, según sus competencias.

SEGUNDA: El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente a la

publicación de la Resolución que lo aprueba en la página web de la Universidad.