reglamento de la administracion publica para el...

63
1 REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 8, de fecha 22 de febrero de 2008. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases de organización, funcionamiento y distribución de competencias de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, obligatorio para los órganos de la Administración Pública Municipal y aplicable en todo el territorio del municipio de Ensenada. ARTÍCULO 3.- La planeación, ejecución y control del gobierno y de la Administración del Municipio corresponde al Ayuntamiento, al Presidente Municipal y a los órganos centrales, desconcentrados y descentralizados de la Administración Pública. ARTÍCULO 4.- La interpretación de las disposiciones del presente Reglamento y las resoluciones de los conflictos de competencias que se generen entre los diferentes órganos de la administración pública municipal son competencia del Ayuntamiento. Salvo los casos de urgencia que haga imposible la reunión del Ayuntamiento, el Presidente Municipal podrá girar las instrucciones que considere pertinentes de tal forma que los servicios públicos y las tareas propias de la administración no se vean interrumpidas, informando al Ayuntamiento en la primera oportunidad. ARTÍCULO 5.- Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: I.- Administración Pública Municipal: Es la organización administrativa dependiente del Presidente Municipal, a través de la cual el Ayuntamiento proporciona los servicios públicos, ejecuta obras, propicia el desarrollo humano y ejerce las demás atribuciones ejecutivas de su competencia. Se divide en centralizada: que está conformada por las dependencias, órganos desconcentrados de éstas y delegaciones municipales; Y en descentralizada: que es la que se integra con las entidades paramunicipales. II.- Ayuntamiento:

Upload: others

Post on 06-Dec-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

1

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO

DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

Publicado en el Periódico Oficial No. 8, de fecha 22 de febrero de 2008.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO PRIMERO

OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases de

organización, funcionamiento y distribución de competencias de la

Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público,

obligatorio para los órganos de la Administración Pública Municipal y aplicable en

todo el territorio del municipio de Ensenada.

ARTÍCULO 3.- La planeación, ejecución y control del gobierno y de la

Administración del Municipio corresponde al Ayuntamiento, al Presidente

Municipal y a los órganos centrales, desconcentrados y descentralizados de la

Administración Pública.

ARTÍCULO 4.- La interpretación de las disposiciones del presente Reglamento y

las resoluciones de los conflictos de competencias que se generen entre los

diferentes órganos de la administración pública municipal son competencia del

Ayuntamiento.

Salvo los casos de urgencia que haga imposible la reunión del Ayuntamiento, el

Presidente Municipal podrá girar las instrucciones que considere pertinentes de tal

forma que los servicios públicos y las tareas propias de la administración no se

vean interrumpidas, informando al Ayuntamiento en la primera oportunidad.

ARTÍCULO 5.- Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se establecen las

siguientes definiciones:

I.- Administración Pública Municipal:

Es la organización administrativa dependiente del Presidente Municipal, a través

de la cual el Ayuntamiento proporciona los servicios públicos, ejecuta obras,

propicia el desarrollo humano y ejerce las demás atribuciones ejecutivas de su

competencia.

Se divide en centralizada: que está conformada por las dependencias, órganos

desconcentrados de éstas y delegaciones municipales;

Y en descentralizada: que es la que se integra con las entidades paramunicipales.

II.- Ayuntamiento:

Page 2: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

2

Es el órgano colegiado conformado por el Presidente, Síndico y Regidores, todos

ellos llamados también munícipes o ediles, y es el responsable del Gobierno del

Municipio;

III.- Cabildo:

Es la sesión en que se reúnen los integrantes del Ayuntamiento, con el objeto de

proponer, debatir, tomar acuerdos y en general asignar tareas diversas para la

resolución de los asuntos de competencia del propio Ayuntamiento y en

beneficio de la comunidad.

IV.- Gobierno Municipal:

Es la conjunción del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal; y,

V.- Municipio:

Es la institución jurídica, política y social que se constituye para el logro de los

intereses de convivencia de una comunidad; reconocida como un orden de

gobierno, base de la división política y territorial del Estado.

VI.- Normas Técnicas:

Son los procedimientos a manera de ciclos administrativos, para desarrollar

actividades específicas de la administración pública y que vienen a

complementar los reglamentos, circulares y/o manuales de operación de las

dependencias.

ARTÍCULO 6.- Con el objeto de que el Gobierno Municipal ejerza sus atribuciones

de una manera organizada y práctica, la Administración Pública Municipal se

auxiliará de Administraciones de zona y regionales, tanto urbanas como rurales,

así como de las Delegaciones Municipales, que tendrán la naturaleza de órganos

desconcentrados de aquella, y ejercerá las atribuciones que les establece el

presente Reglamento, así como los demás ordenamientos aplicables. Las

Administraciones y las Delegaciones Municipales contarán con:

I.- Una delimitación del territorio del Municipio en el que ejercerán su jurisdicción;

II.- La estructura administrativa que les establece el presente Reglamento y los

internos, cuando así sea el caso;

III.- Los recursos humanos y materiales que les asigne el Presupuesto de Egresos

para el Municipio, para el ejercicio de sus funciones; y,

IV.- El personal de las dependencias y entidades que se determinen por el

Presidente Municipal, que se adscribirá a las Administraciones de zona y

regionales y a las Delegaciones para la atención de los asuntos competencia de

dichas dependencias y entidades, que se generen en las poblaciones de las

mismas Administraciones y Delegaciones.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE LA

Page 3: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

3

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 7.- El despacho administrativo de los asuntos que competen al

Gobierno, se realizará por conducto del Ejecutivo, cuyo titular es el Presidente

Municipal, quien conducirá la Administración Pública de conformidad con las

atribuciones que le concede la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja

California en su artículo 7 y los ordenamientos aplicables. Además, tendrá las

siguientes atribuciones:

I.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja

California, el Reglamento interior del Ayuntamiento de Ensenada, el presente

Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, y los

reglamentos y las disposiciones del Cabildo, proveyendo en lo administrativo lo

necesario.

II.- Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley de Régimen Municipal

para el Estado de Baja California y del Reglamento Interior del Ayuntamiento.

III.- Celebrar a nombre del Ayuntamiento todos los actos y contratos necesarios

para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de las obras y

servicios públicos municipales.

IV.- Proponer al Ayuntamiento la creación, supresión o fusión de las dependencias

que requiera la administración pública municipal, con las atribuciones y funciones

que estime convenientes.

V.- Dictar a propuesta de los titulares de las dependencias y órganos de la

administración pública municipal, los acuerdos ejecutivos de organización

administrativa para dar estructura y competencia a los órganos auxiliares de las

dependencias del Ejecutivo Municipal.

VI.- Cuidar que los órganos del Ejecutivo Municipal se integren y funcionen de

acuerdo con la legislación correspondiente.

VII.- Someter a la aprobación del Cabildo los proyectos de reglamentos

municipales, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos, así como emitir los

acuerdos, las circulares y demás disposiciones que tiendan a regular el

funcionamiento administrativo de las dependencias de la administración pública

municipal.

VIII.- Dirigir y vigilar el funcionamiento de los servicios públicos municipales y la

aplicación de los reglamentos correspondientes.

IX.- Vigilar el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo.

Page 4: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

4

X.- Vigilar la recaudación en todas las áreas de la Hacienda Municipal, y que la

inversión de los fondos municipales se realice con estricto apego a los

presupuestos y programas autorizados.

XI- El Ejecutivo Municipal podrá expedir acuerdos para la creación de consejos

y/o comités de participación ciudadana en los que los distintos sectores de la

comunidad participen en la planeación, evaluación y seguimiento de las

acciones y metas previstas en el Plan Municipal de Desarrollo.

XII.- Gestionar ante el Gobierno Federal y del Estado la expropiación de bienes

por causas de utilidad pública;

XIII.- Publicar semestralmente los estados financieros del Ayuntamiento;

XIV.- Las demás que determinen la Ley de Régimen Municipal para el Estado de

Baja California, el Ayuntamiento y las leyes y reglamentos aplicables.

ARTÍCULO 8.- Las Dependencias y entidades de la Administración Pública

Municipal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las

políticas que para la consecución de los objetivos y prioridades del gobierno

municipal se establezcan en el Plan Municipal de Desarrollo, y con sujeción

estricta a las metas y recursos programados en los presupuestos de egresos.

ARTÍCULO 9.- Las políticas y medidas que adopten el Presidente Municipal y los

titulares de las dependencias de la administración pública municipal, en lo que a

la organización interna de la misma se refiere, deberán perseguir los siguientes

objetivos:

I.- Desconcentrar la ejecución de aquellas atribuciones cuya naturaleza permita

que sean realizadas con mayor eficiencia por conducto de los órganos

desconcentrados y los organismos descentralizados.

II.- Simplificar los procedimientos y concentrar los tiempos de atención al público.

III.- Optimizar el gasto público procurando el ahorro y el control en el ejercicio

presupuestal.

IV.- Eficientar el aprovechamiento de los recursos humanos de la administración,

mediante la capacitación continua y la implementación de sistemas modernos.

V.- Dar cumplimiento a las prioridades y programas establecidos en el Plan

Municipal de Desarrollo.

ARTÍCULO 10.- Como parte de la profesionalización de las diferentes

dependencias o entidades municipales y como respuesta a la política de

organización interna mencionada en el artículo anterior; además de ello,

deberán elaborar cada una de ellas su manual de organización que indique con

amplitud y precisión: su organigrama, las responsabilidades de las secretarías,

direcciones, subdirecciones y departamentos, incluyendo el marco jurídico que le

Page 5: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

5

sustente.

ARTÍCULO 11.- El Presidente Municipal, mediante acuerdo que expida para tal

efecto, podrá delegar en los titulares de los órganos de la administración pública

central, desconcentrada y descentralizada las atribuciones que sean necesarias

para el cumplimiento de los fines del presente Reglamento, salvo aquellas que la

Constitución, otras leyes y reglamentos dispongan, deban ser ejercidas

directamente por él o mediante aprobación del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 12.- Los titulares de los órganos de la Administración Pública Municipal

estarán obligados a coordinarse en las actividades que por su naturaleza lo

requieran.

La planeación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de la coordinación a

que se refiere el presente artículo, quedara a cargo de la Coordinación General

de Gabinete, órgano auxiliar del Presidente Municipal.

Corresponderá al Coordinador General de Gabinete presentar para acuerdo del

Presidente Municipal las propuestas y políticas administrativas que se requieran

para procurar la eficiencia en el despacho de los asuntos de la Administración

Publica Municipal.

ARTÍCULO 13- El Presidente Municipal podrá emitir disposiciones de orden técnico

y administrativo que tengan por objeto el eficiente desarrollo y funcionamiento de

la Administración Pública Municipal mediante circulares y normas técnicas

relativas a los procedimientos que deberán observar las dependencias y

entidades en el desarrollo de sus actividades, así como en la administración de

recursos humanos y materiales. Dichas disposiciones, deberán ser acatadas

obligatoriamente por las dependencias y entidades a que se refieran.

ARTÍCULO 14.- Con el objeto de definir, dar seguimiento y evaluar las políticas y

programas que se establezcan para la atención de materias que sean

competencia concurrente de varias dependencias o entidades, el Presidente

Municipal, directamente o por conducto del Coordinador General de Gabinete,

dispondrá la integración de gabinetes interdisciplinarios que se deberán reunir

periódicamente para atender los asuntos de su competencia o que les sean

asignados.

El Coordinador General de Gabinete, el Secretario General del Ayuntamiento y el

Director de Desarrollo Regional procurarán el funcionamiento de un Gabinete

Desconcentrado, en el que los Administradores de zona y regionales y los

Delegados Municipales participen en el diseño de los acuerdos a que se refiere

este artículo.

ARTÍCULO 15.- La selección, contratación, capacitación, control y fijación de

remuneraciones al personal de confianza de las dependencias corresponderá al

Presidente Municipal, quien podrá encomendar tal atribución a los titulares de las

mismas. La fijación de remuneraciones en todos los casos se hará de acuerdo con

las bases que emita la Oficialía Mayor. Dicha base se dará a conocer al

Page 6: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

6

Ayuntamiento junto con el proyecto de presupuesto de egresos, para ser

aprobado en conjunto.

ARTÍCULO 16.- Los servicio públicos municipales serán prestados directamente por

la Administración Pública Municipal, pero podrán ser concesionados a personas

físicas o morales, ya sea por: la imposibilidad de prestarlos, por la eficiencia

esperada en la prestación de los mismos o por la simple conveniencia

administrativa y/o económica, previo dictamen de las Comisiones del

Ayuntamiento correspondientes, así como del acuerdo por mayoría calificada del

mismo en los términos de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja

California y/o leyes concurrentes.

CAPITULO TERCERO

DEL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 17.- Las atribuciones de carácter ejecutivo que en las diversas Leyes o

en los convenios de transferencia de funciones que se celebren, se establecen a

cargo del Ayuntamiento o del Gobierno Municipal, serán ejercidas por las

dependencias y entidades a las que corresponda la atención de los asuntos en

materia, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento y en los acuerdos

de creación o funcionamiento de las entidades. En el caso de materias que no se

encuentren encomendadas a alguna dependencia o entidad, se estará a lo que

determine el Ayuntamiento. Requerirá la intervención del Ayuntamiento, el

ejercicio de aquellas atribuciones respecto de las cuales la Ley o convenio de

transferencia de funciones que las contenga, la prevea expresamente, o su

participación se haya establecido en el reglamento municipal respectivo, o en

algún acuerdo del mismo Ayuntamiento.

ARTÍCULO 18.- Las atribuciones cuyo ejercicio constituya un acto de autoridad,

que en el presente Reglamento y en las demás disposiciones legales y

reglamentarias aplicables, se establecen a cargo de determinada coordinación,

secretaría, dirección, o delegación, serán ejercidas por el titular de dicha

dependencia, o por el jefe del departamento a quien se le señala en este

ordenamiento la atención del asunto del que se trate, quienes se auxiliarán para

el desarrollo de las actividades inherentes a la ejecución de tales atribuciones en

el personal que tengan asignado.

A su vez, las atribuciones de la naturaleza aludida que se prevén a cargo de los

departamentos, serán ejercidas por los jefes de éstos, o por sus superiores

jerárquicos.

ARTÍCULO 19.- Cuando las leyes o reglamentos municipales establezcan que el

ejercicio de una atribución corresponde a un funcionario designado

expresamente, se estará a dicha reglamentación, independientemente de lo

previsto en este Reglamento.

ARTÍCULO 20.- El personal de las dependencias y entidades que se adscriba a las

Administraciones de zona y regionales y a las Delegaciones Municipales, así como

Page 7: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

7

a las oficinas de servicios municipales que se establezcan, contará con las

atribuciones que le confiera el acuerdo de delegación de facultades que se

emita; en el caso de las dependencias, por el Presidente Municipal y los titulares

de éstas; y respecto de las entidades, por sus órganos de gobierno.

Dichos acuerdos de delegación de facultades establecerán las atribuciones cuyo

ejercicio corresponderá exclusivamente a quien se encargue la atención de los

asuntos de la dependencia o entidad en la Administración, delegación u oficina

de servicios, y las que requerirán necesariamente la intervención del

Administrador de zona y de región, del Delegado ó del titular de la dependencia

o entidad.

Los acuerdos de delegación de facultades a que se refiere el presente artículo

para los Administradores de zona o región deberán ser aprobados por el

Ayuntamiento.

CAPITULO CUARTO

DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL MUNICIPIO Y DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 21.- De acuerdo con lo previsto por la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Baja California, el Municipio es una persona moral que

cuenta con personalidad jurídica, por lo que actúa a través de sus órganos de

representación.

La representación legal del Municipio recae en el Ayuntamiento, que es el órgano

facultado para dar cumplimiento a los fines y objetos de la persona moral

municipal.

El Ayuntamiento, en ejercicio de tal representación legal del Municipio, faculta a

su vez al presidente Municipal y a los demás funcionarios de la administración

pública municipal, para que celebren y atiendan en representación del

Municipio, los actos jurídicos que se les determinan en reglamentos y acuerdos

municipales; asimismo, reconoce las facultades que la Ley de Régimen Municipal

para el Estado de Baja California les encomienda directamente.

ARTÍCULO 22.- El Presidente Municipal tendrá las siguientes facultades exclusivas,

que en todos los casos deberá ejercer con sujeción a las disposiciones legales y

reglamentarias que les sean aplicables:

I.- Ejercerá las funciones de concertación que resulten necesarias para concurrir

con los Gobiernos: Federal, Estatal y Municipal, con el fin de obtener mayores

recursos económicos, lograr la cooperación para diferentes planes y/o

proyectos, y en general concretar las acciones contempladas en el Plan

Municipal de desarrollo que requieran mayor atención del Gobierno Municipal.

II.- Celebrar contratos, convenios y demás actos jurídicos, para los que no estén

expresamente facultados otros funcionarios de la Administración Pública

Municipal en leyes, reglamentos, o acuerdos de cabildo;

Page 8: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

8

III.- Nombrar uno o más apoderados generales o especiales, para que ejerzan las

facultades de representación del Municipio que se mencionan en las fracciones

anteriores, otorgar y revocar sus poderes, o sustituir el mandato.

IV.- El Presidente Municipal de manera directa o por conducto del Director

Jurídico del Ayuntamiento, deberá informar por lo menos cada seis meses al

Cabildo sobre los litigios y controversias que se susciten, así como aquellos que se

encuentren dirimiendo en las distintas instancias judiciales y/o administrativas. Lo

anterior con independencia de los informes que pueda presentar el Síndico

Procurador. Por lo que el Ayuntamiento podrá emitir sus opiniones,

recomendaciones o bien, tomar las determinaciones que juzgue convenientes

para el buen resultado de las controversias en que se vea involucrada la

administración municipal.

El otorgamiento de poderes para el ejercicio de facultades de representación del

Municipio, distintas a las enumeradas en la fracción anterior, requerirá la

aprobación del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 23.- La Sindicatura Municipal es el órgano de representación legal de

los intereses del Ayuntamiento y Municipio, así como de control y vigilancia de la

Administración Pública Municipal, por lo que fiscalizará la correcta administración

de los bienes y aplicación de los recursos municipales, además de la actuación

de los servidores públicos, contando para tal efecto con la estructura

administrativa que se establece en el presente Reglamento.

El Síndico Procurador actuará como representante jurídico del Municipio y

Ayuntamiento, en los litigios en que éste sea parte.

En ejercicio de tal representación, podrá designar delegados o representantes

para oír y recibir notificaciones, presentar pruebas y promociones, hacer alegatos,

promover recursos y demás medios de defensa.

Podrá también nombrar uno o más apoderados especiales o generales, a fin de

que actúen en representación del Ayuntamiento ante los órganos jurisdiccionales

y administrativos en los que se ventilen los litigios en que éste sea parte o tenga

interés, otorgándoles facultades suficientes para la adecuada defensa de los

intereses del mismo.

Se entienden comprendidas en las facultades a que se refiere este artículo de

manera enunciativa y no limitativa:

Articular y absolver posiciones, promover o desistirse de cualquier juicio, aún el de

amparo, promover procedimientos de inconstitucionalidad o de controversia

constitucional; presentar denuncias y querellas de carácter penal, constituirse en

coadyuvante del Ministerio Público, y otorgar el perdón en su caso.

Asimismo, podrá promover acciones de carácter civil, administrativo o laboral, y

defender al Municipio de las que se promuevan en su contra, oponiendo

excepciones y defensas, y promoviendo recursos y demás medios de defensa.

Además, podrá conciliar o convenir los asuntos contenciosos en los que sea parte

Page 9: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

9

el Municipio, así como aquellos que le puedan generar algún litigio; convenir el

pago de daños de los que sea responsable, o las condenas que se dicten en su

contra.

También podrá actuar en calidad de representante legal del Municipio en los

términos enunciativos y no limitativos de los artículos 11, 692 fracciones II y III, y 876

de la Ley Federal del Trabajo, y con tal carácter representarlo por sí, o por medio

de apoderados a los que faculte, ante las autoridades administrativas laborales,

las Juntas Locales y Federal de Conciliación y Arbitraje, y el Tribunal de Arbitraje

del Estado, en cualquier audiencia fuera o dentro de juicio, y en toda la secuela

de éste, con las facultades patronales para hacer arreglos conciliatorios, celebrar

convenios y transacciones.

ARTÍCULO 24.- El Presidente Municipal requerirá autorización por mayoría

calificada del Ayuntamiento para celebrar convenios que tengan alguna de las

siguientes características:

I.- Los que se vayan a celebrar con el Gobierno del Estado, para la toma por

parte del Municipio, de funciones o prestación de servicios cargo de aquel;

II.- Los que tengan por objeto que el Gobierno del Estado, asuma de manera

temporal, total o parcialmente, o se coordine con el Municipio en la prestación

de servicios públicos municipales;

III- Los convenios con otro u otros Municipios, para la coordinación o asociación

en la prestación de servicios públicos, o en el ejercicio de funciones;

IV.- Aquellos cuyo cumplimiento implique la modificación del presupuesto de

egresos para el Municipio que se encuentre vigente, o el desarrollo de programas

o actividades que requieran la asignación de recursos no previstos al darse la

aprobación de dicho presupuesto;

V.- Los contratos de comodato para fines públicos, cuando vayan a celebrarse

con particulares; y,

VI.- Los demás que conforme a la normatividad correspondiente, exijan dicha

autorización. Para solicitar la autorización en este caso, se seguirán los

procedimientos previstos en el ordenamiento que la exija, o en su caso, lo

dispuesto en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 25.- La celebración de convenios con el Gobierno del Estado de Baja

California, para asumir por parte del Municipio la prestación de servicios, o la

atención de funciones a cargo de aquel, se sujetará a lo siguiente:

I.- El Presidente Municipal dispondrá la integración con los titulares de las

dependencias, entidades o departamentos que correspondan, de las comisiones

necesarias para la negociación de los términos del convenio a celebrar;

II.- Una vez que se hayan fijado las condiciones principales de la transferencia de

funciones, se deberá presentar a Cabildo, la siguiente información:

a) Alcance de las funciones que se asumirían por el gobierno municipal.

Page 10: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

10

b) Dependencia o entidad que asumiría las funciones transferidas.

c) Forma en que se financiaría el ejercicio de las nuevas facultades.

d) Reformas a ordenamientos municipales que se requerían por virtud de la

asunción de funciones Estatales.

e) Recursos humanos y materiales que se entregarían por el Gobierno del Estado

al Municipio como consecuencia del convenio a celebrar.

f) Análisis de la conveniencia de que se asuman por el Municipio las funciones

Estatales.

III.- El Ayuntamiento podrá hacer las recomendaciones que juzgue convenientes

para adecuar el convenio en los términos más favorables para el municipio,

sometiéndose a la aprobación por mayoría calificada del mismo.

IV.- De aprobarse la celebración del convenio, se autorizará al Presidente

Municipal para que lo suscriba.

ARTÍCULO 26.- En dado caso en que el Ayuntamiento de Ensenada tuviese que

celebrar convenios con el Gobierno del Estado o con municipios de Baja

California, con el objeto de que este o estos asuman de manera temporal, total o

parcialmente, o se coordine con el Municipio, en la prestación de servicios

públicos municipales se sujetará a:

El Presidente Municipal propondrá al Ayuntamiento la celebración del convenio

correspondiente, acompañando dicha propuesta de los elementos que la

sustenten para su posible autorización.

CAPITULO QUINTO

DE LAS OBLIGACIONES COMUNES PARA LOS TITULARES, DIRECTORES,

SUBDIRECTORES Y JEFES DE DEPARTAMENTOS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 27.- Los titulares de las dependencias y entidades, y los directores,

subdirectores y jefes de departamentos de éstas, tendrán las siguientes

obligaciones:

I.- Programar, organizar, coordinar, supervisar la ejecución y evaluar, las

actividades a cargo de la dependencia, entidad o departamento;

II.- Ejercer las facultades que le confieran las Leyes, los reglamentos municipales y

los acuerdos del Ayuntamiento;

III.- Cumplir con las obligaciones que les establezcan las Leyes, los diversos

reglamentos municipales, los acuerdos del Ayuntamiento, y las disposiciones que

emita el Presidente Municipal;

IV.- Atender las normas y lineamientos establecidos para el ejercicio y control del

gasto público;

Page 11: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

11

V.- Permitir a la Sindicatura Municipal el ejercicio de sus atribuciones de

fiscalización y control, proporcionándole la información que les solicite, y

atendiendo sus citaciones, recomendaciones y observaciones;

VI.- Observar y cumplir con las normas técnicas relacionadas con su función y

atribuciones;

VII.- Dar seguimiento a las líneas de acción que le correspondan a la

dependencia o entidad señaladas en el Plan Municipal de Desarrollo, y participar

en los consejos, comisiones, comités o subcomités de planeación emanados de

las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

VIII.- Formar parte de los órganos de gobierno de las entidades paramunicipales,

cuando así lo determinen sus respectivos acuerdos de creación o

funcionamiento;

IX.- Participar en los órganos desconcentrados de las dependencias cuando así lo

dispongan los ordenamientos que los establezcan, con el carácter que en los

mismos se prevea;

X.- Integrarse, en su caso, a los gabinetes interdisciplinarios que se conformen de

acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento;

XI.- Mantener estrecha relación con las demás dependencias, entidades y

departamentos, así como con las demás instancias de gobierno, sobre problemas

correspondientes a sus áreas de competencia, para su coordinación y solución;

XII.- Coordinar la integración de los proyectos de ingresos y egresos de la

dependencia, entidad o departamento;

XIII.- Informar o comparecer a la comisión del Ayuntamiento que le corresponda,

con la periodicidad que se determine, de las actividades realizadas por la

dependencia, entidad, o departamento; todo ello de acuerdo al Reglamento

interior.

XIV.- Atender diligentemente y resolver en su caso, los planteamientos y consultas

que respecto de asuntos competencia de la dependencia, entidad o

departamento, les formulen los Regidores del Ayuntamiento, de acuerdo a la

comisión que estos coordinen.

XV.- Integrar y rendir al Presidente Municipal los titulares de las dependencias, y a

éstos los directores, subdirectores y jefes de los departamentos, los informes sobre

las actividades de la misma dependencia o departamento, con la periodicidad,

formato, contenido y por el conducto que el Presidente o el titular indique;

XVI.- Presentar a mas tardar el 20 de octubre del año que corresponda, ante las

comisiones conjuntas de regidores, misma que coordinará la Comisión de

Hacienda y Patrimonio Municipal, un informe de labores, presentar el programa

operativo anual y sustentar la propuesta de Ley de ingresos y el presupuesto de

egresos para el ejercicio próximo que corresponda, con excepción del año en

que de inicio la gestión del Ayuntamiento, cuyos plazos será hasta el 13 de

diciembre del año que corresponda.

XVII.- Proporcionar la información necesaria con la finalidad de cumplir con los

Page 12: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

12

preceptos legales en relación con el ejercicio del gasto, informes de actividades

del gobierno municipal, integración de la cuenta pública, y demás que les

correspondan;

XVIII.- Dar respuesta a las peticiones que por escrito les sean formuladas por los

particulares, en un término máximo de quince días hábiles, cuando no se prevea

otro término en los ordenamientos aplicables.

XIX.- Coordinar y supervisar las actividades que lleve a cabo el personal a su

cargo;

XX.- Establecer mecanismos para asegurar la asistencia con puntualidad y la

presencia en sus labores del personal a su cargo;

XXI.- Procurar que el personal de la dependencia, entidad o departamento,

cuente con la capacitación y adiestramiento necesarios para el desarrollo de las

actividades que se les encomienden;

XXII.- Vigilar que el personal de la dependencia, entidad o departamento, que se

encuentre adscrito a las Administraciones de zona y regionales y a las

Delegaciones Municipales, se sujete a los titulares de estas y a su supervisión,

incluyendo a la policía municipal preventiva; con excepción del personal de

Sindicatura Municipal;

XXIII.- Supervisar que las tareas encomendadas a la dependencia, entidad o

departamento a su cargo, se lleven a cabo con calidad y eficiencia; y,

XXIV.- Supervisar el buen uso y mantenimiento de los recursos materiales que

tenga asignada la dependencia, entidad o departamento.

XXV.- Las demás que les impongan las Leyes, Reglamentos o acuerdos del

Ayuntamiento.

Los titulares de las dependencias, departamentos y entidades coordinarán con el

personal a su cargo, la ejecución de las actividades que sean necesarias para el

cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el presente artículo.

CAPITULO SEXTO

DEL NOMBRAMIENTO Y SUPLENCIA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 28.- El nombramiento de los titulares de las dependencias y los

diferentes órganos de la administración Publica Municipal corresponde al

Presidente Municipal, salvo aquellos que el presente Reglamento en base a la Ley

de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, reserva al Ayuntamiento.

ARTÍCULO 29.- Los titulares de la Secretaria General del Ayuntamiento, Secretaria

de Seguridad Pública, Secretaria de Administración y Finanzas y el Director de

Desarrollo Regional, serán designados bajo el siguiente procedimiento:

Page 13: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

13

I.- El Presidente Municipal deberá hacer la propuesta para la aprobación por

mayoría calificada del cabildo en un término no mayor de siete días naturales a

partir del día siguiente de la falta del titular;

II.- En caso de no ser aprobado, deberá presentar otra propuesta en un término

no mayor de tres días;

III.- En caso de no ser aprobado nuevamente, en un término de tres días deberá

presentar una terna, de la cual será aprobado el titular de la dependencia de

que se trate. En la presentación de esta terna, no podrán considerarse

nuevamente las propuestas a que se refiere la fracción I y II que anteceden;

IV.- En las sesiones de cabildo que tenga por objeto la aprobación de alguno de

los funcionarios enunciados en este artículo, por solicitud de por lo menos un

tercio de quienes integran el ayuntamiento, podrán solicitar de las personas

propuestas por el ejecutivo una exposición de su plan de trabajo, programas y

acciones que pretendan llevar a cabo como titulares de la dependencia;

V.- Los plazos de que hablan las fracciones que anteceden podrán duplicarse a

solicitud del Presidente Municipal y mediante acuerdo por mayoría simple del

Ayuntamiento;

VI.- El Presidente Municipal podrá remover libremente y en cualquier tiempo a los

servidores públicos enunciados anteriormente.

ARTÍCULO 30.- Los titulares de las dependencias, departamentos y delegaciones

de la Administración Pública Municipal, serán suplidos en sus faltas temporales en

la forma prevista en este artículo:

I.- La suplencia de titulares de dependencias se llevará a cabo conforme a lo

siguiente:

a) En la dependencia cuya estructura se integra con un director, será éste quien

suplirá las faltas del titular. Si fueren varios directores, el Presidente Municipal

designará mediante oficio al que deba actuar como suplente;

b) En las dependencias en cuya estructura no hay directores, suplirá las faltas del

titular, el subdirector o jefe del departamento de la misma dependencia que

determine el Presidente Municipal;

II.- En caso de falta de un director, el subdirector suplirá la falta. Si hubiera varios

subdirectores, el que determine el titular de la dependencia. En el caso de falta

de un subdirector, suplirá la falta el jefe de departamento que determine el titular

de la dependencia.

III.- En caso de falta de un jefe de departamento, asumirá sus funciones durante

la misma el titular de la dependencia, quien podrá encomendar tal

responsabilidad a:

a) Un funcionario del departamento; o,

Page 14: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

14

b) A un jefe de otro departamento de la misma dependencia.

IV.- Las faltas de los Delegados Municipales serán suplidas por el secretario de la

Delegación.

V.- Las faltas de los Administradores de zona y regionales, serán cubiertas por el

funcionario Municipal de la zona o región que determine el Presidente Municipal.

Para efectos de este artículo se considerará que el titular de una dependencia,

director, subdirector, el jefe de un departamento, el administrador de una zona o

región, o el delegado municipal, faltan, cuando por enfermedad, vacaciones,

permiso personal, suspensión o por cualquier otra causa, no puedan ejercer de

manera temporal las atribuciones que les correspondan. Es temporal el término

que no exceda de quince días hábiles consecutivos.

ARTÍCULO 31.- La suplencia del Presidente Municipal, de los titulares de las

dependencias y de los jefes de departamentos, en sesiones de gabinetes,

comisiones, comités, órganos de gobierno de entidades, órganos

desconcentrados y organismos similares, en los casos en que no exista disposición

sobre el particular, se llevará a cabo por el funcionario que el mismo Presidente

Municipal, el titular de la dependencia el director, subdirector o el jefe de

departamento determinen en cada caso.

TITULO SEGUNDO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

CAPITULO PRIMERO

DE LAS DEPENDENCIAS Y ÓRGANOS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN

PUBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA

ARTÍCULO 32.- La administración pública municipal centralizada, que estará bajo

la conducción del Presidente Municipal, contará con las siguientes dependencias

de primer nivel de la administración:

I.- Oficina de la Presidencia Municipal;

II.- Coordinación General de Gabinete;

III.- Secretaría General del Ayuntamiento;

IV.- Secretaría de Finanzas y Administración;

V.- Secretaría de Administración Urbana;

VI.- Secretaría de Seguridad Pública;

VII.- Secretaría de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 33.- Las Administraciones de zona y regionales, así como las

Delegaciones Municipales tendrán la naturaleza de órganos desconcentrados de

Page 15: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

15

la Administración Pública Municipal centralizada, y corresponderá al Presidente

Municipal por conducto de la Dirección de Desarrollo Regional, aplicar las

políticas para uniformar su actuación y promover el logro de sus objetivos.

ARTÍCULO 34.- Las secretarías son instancias de coordinación para la planeación,

programación, presupuestación, seguimiento, evaluación y vigilancia de las

funciones, programas y acciones de las dependencias que se encuentran bajo su

mando y dentro de su sector administrativo.

Asimismo, la Coordinación General de Gabinete, es la instancia de coordinación

para la planeación, programación, presupuestación, seguimiento, evaluación y

vigilancia de las funciones, programas y acciones de las Secretarías.

ARTÍCULO 35.- Las dependencias de la administración pública centralizada

tendrán a su cargo el ejercicio de las funciones y el despacho de los asuntos que

determine el presente reglamento, los reglamentos de cada secretaría y los

propios de la dependencia, de conformidad con las prioridades establecidas en

el Plan Municipal de Desarrollo y con las políticas y acuerdos dictados por el

Ayuntamiento o el Presidente Municipal, según sea el caso.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL

ARTÍCULO 36.- Para el cumplimiento de sus funciones, la oficina de la Presidencia

Municipal contará con un Jefe de la Oficina, a quien corresponde:

I. Tener a su cargo y coordinar la operatividad de las siguientes unidades

administrativas:

a. Secretaría Particular,

b. Dirección de Comunicación Social,

c. Dirección de Relaciones Públicas,

d. Ayudantía,

e. Atención Ciudadana,

f. Secretaría Privada

II. Instruir al Coordinador Administrativo para la realización del

presupuesto, así como supervisar que la aplicación del mismo se

efectúe en las actividades propias de la Oficina del Presidente

Municipal, tomando en cuenta las actividades de la agenda temática

anual, y apegándose a las políticas que en materia de egresos teng ala

Secretaría de Finanzas y Administración.

III. Asegurar que las actividades de la Ayudantía del Gobierno Municipal

sean llevadas a cabo con eficiencia y, que su intervención en eventos

se maneje de forma coordinada.

Page 16: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

16

IV. Verificar que se dé una adecuada atención ciudadana en la Oficina

del Presidente Municipal, así como el seguimiento correspondiente.

V. Dictar los lineamientos de la agenda temática global del Presidente

Municipal.

VI. Proveer al Presidente Municipal las líneas estratégicas de discurso.

VII. Dictar los lineamientos en la realización de las actividades, eventos y

giras del Ejecutivo Municipal;

VIII. Recibir para su evaluación de la Dirección de Comunicación Social los

programas y estrategias de comunicación, de conformidad con las

políticas dictadas por el Presidente Municipal a través de esta

Coordinación.

IX. Verificar que el manual de imagen institucional del Ayuntamiento se

aplique correctamente;

X. Recibir para su evaluación de la Dirección de Comunicación Social

manuales operativos por evento especifico;

XI. Recibir para su evaluación de la Dirección de Relaciones Públicas

manuales protocolarios para cada evento.

XII. Recibir, para su evaluación, de la Dirección de Innovación

Gubernamental las propuestas de acción.

XIII. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos o

lo instruya el Presidente.

ARTÍCULO 37.- Para una mejor organización y funcionamiento, el Presidente

Municipal efectuará reuniones con el gabinete de estas unidades administrativas

y/o su gabinete general con la periodicidad que él considere conveniente.

SECCION PRIMERA

DE LA SECRETARIA PARTICULAR

ARTÍCULO 38.- A la Secretaría Particular corresponde el despacho de los siguientes

asuntos:

I.- Coadyuvar a la organización de actividades, eventos y giras del Ejecutivo

Municipal;

II.- Programar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Presidente Municipal y

conservar un archivo de las sesiones y acuerdos;

III.- Recibir y dar seguimiento a las peticiones ciudadanas que se formulen por

actos municipales y encauzar las que correspondan a otros niveles de gobierno;

IV.- Recibir y atender las solicitudes de audiencia de la ciudadanía;

V.- Coordinar las audiencias con los funcionarios para el despacho de los asuntos

de su competencia;

VI.- Turnar, a quien corresponda, las representaciones oficiales cuando así lo

determine el Presidente;

Page 17: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

17

VII.- Realizar las acciones administrativas que le correspondan a la Presidencia

Municipal, y

VIII.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos o le

instruya el Presidente.

SECCION SEGUNDA

RELACIONES PÚBLICAS

ARTÍCULO 39.- A la Dirección de Relaciones Públicas le corresponde:

I. Programar y coordinar los eventos cívicos y especiales con presencia del

Presidente Municipal;

II. Definir el protocolo para las actividades del Presidente Municipal y la

atención de invitados oficiales y especiales;

III. Coordinar los eventos protocolarios, asistir a la Administración Pública en

relaciones nacionales e internacionales, así como las institucionales.

IV. Cuidar el seguimiento del protocolo en las actividades públicas del

Presidente Municipal;

V. Establecer e interpretar los lineamientos de logística y organización en los

eventos oficiales con presencia del Presidente Municipal, de acuerdo a las

políticas de imagen institucional dispuestas por la Dirección de

Comunicación Social;

VI. Apoyar a los titulares del gabinete que requieran asesoría en la

coordinación, logística y, en su caso, aplicación del protocolo de los

eventos de las Dependencias;

VII. Propiciar las relaciones entre el Ayuntamiento y otras ciudades del Estado,

el País o el Extranjero;

VIII. Las demás que expresamente le confieran las leyes, reglamentos o le

instruya el Presidente Municipal.

SECCION TERCERA

COMUNICACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 40.- A Comunicación Social le corresponde el despacho de los

siguientes asuntos:

I.- Establecer programas y estrategias de comunicación social, de conformidad

con las políticas dictadas por el Ayuntamiento y el Presidente;

II.- Difundir, a través de los medios de comunicación, los planes, programas y

actividades públicas del Ayuntamiento, el Presidente y de la administración

pública municipal;

Page 18: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

18

III.- Elaborar y mantener actualizado el manual de imagen institucional del

Ayuntamiento;

IV.- Elaborar análisis de la opinión pública y la síntesis informativa, con el propósito

de mantener informados a los servidores públicos municipales sobre los asuntos

públicos y los temas de interés de la ciudadanía;

V.- Atender a los medios masivos de comunicación local, nacional o

internacional;

VI.- Asistir al Presidente en eventos, conferencias de prensa, entrevistas de

periódicos y programas televisivos o radiofónicos;

VII.- Coadyuvar en la organización de los actos oficiales y protocolarios en los

cuales participe el Presidente Municipal;

VIII.- Apoyar los eventos que realicen las dependencias y entidades de la

administración pública municipal;

IX.- Mantener actualizado el directorio de funcionarios de la administración

pública municipal;

X.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos o le

instruya el Presidente.

CAPÍUTULO TERCERO

DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE GABINETE

ARTÍCULO 41.- La Coordinación General de Gabinete tendrá a su cargo la

Dirección de Informática, y las áreas de Innovación Gubernamental y Vinculación

Empresarial, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Dar seguimiento ejecutivo a los proyectos, planes, objetivos, estrategias,

programas, metas y acciones de las diferentes paramunicipales, secretarías,

coordinaciones, y direcciones de la Administración Pública Municipal, derivadas

de los planes, decisiones y compromisos del Ayuntamiento o del Presidente

Municipal;

II.- Llevar la coordinación de las funciones operativas del gobierno central,

descentralizado y desconcentrado, vinculando a éste con los diferentes órdenes

de gobierno;

III.- Auxiliar al Presidente Municipal en los proyectos y actividades diarias del

Municipio;

IV.- Comunicar periódicamente al Presidente Municipal de los avances, retrasos y

problemas potenciales, así como el análisis respectivo y las alternativas de

solución;

Page 19: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

19

V.- Programar, coordinar, instalar y citar a reuniones periódicas de revisión y

avance con uno o varios funcionarios a través de la integración de gabinetes o

dependencias de la administración publica municipal, de acuerdo a los

programas y proyectos del gobierno municipal;

VI.-Dirigir los proyectos macros que el Presidente Municipal debe realizar para

cumplir con el plan de gobierno a corto y largo plazo, más los que se deriven de

las actividades normales del Ayuntamiento;

VII.- Coordinar los esfuerzos que el Gobierno Municipal, en conjunto con los otros

dos órdenes de gobierno, la iniciativa privada, organizaciones civiles nacionales y

extranjeras y la población en general para lograr la realización de los proyectos

estratégicos;

VIII.- Mantener la visión de conjunto asegurando que todas las decisiones estén

orientadas a la misión y visión de los proyectos de gobierno;

IX.- Organizar, facilitar y dar seguimiento al desarrollo operativo y funcional del

aparato administrativo del Municipio de acuerdo a los planes a corto, mediano y

largo plazo en todos sus aspectos;

X.- Revisar y estudiar las estrategias y técnicas utilizadas para el desarrollo de otros

Gobiernos Municipales, Nacionales e Internacionales que pudieran ser aplicables

en el Municipio;

XI.- Coordinar el desarrollo de metodologías y técnicas para el buen desempeño

del Gobierno Municipal;

XII.- Coordinar la vinculación de las acciones de los programas sectoriales,

institucionales y especiales que lleven a cabo el Ejecutivo Estatal y Federal, a

través de las dependencias y entidades de la Administración Pública que

corresponda, con las propias acciones que en esta materia realiza el

Ayuntamiento, a fin de obtener resultados congruentes en beneficio de la

sociedad;

XIII.- Recibir para su evaluación, del área de Innovación Gubernamental, las

propuestas de acción a implementar en la Administración Pública Municipal; y

XIV.- Las demás que determine las Leyes, reglamentos o le instruya el Presidente

Municipal.

SECCION PRIMERA

DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

ARTÍCULO 42.- La Dirección de informática tendrá las siguientes funciones:

Page 20: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

20

I.- Dirigir y coordinar las actividades de auditoria técnica y supervisión sobre los

sistemas automatizados de información que las dependencias municipales

poseen, a objeto de resguardar la seguridad, asegurar la integridad y proteger el

carácter confidencial de la información de los usuarios;

II.- Participar en la definición e implantación de políticas y proyectos para facilitar

el manejo de los programas utilizados en las dependencias municipales

III.- Proponer las políticas para el acceso, manejo y procesamiento de la

información y el uso de los servicios de red;

IV.- Atender los requerimientos de las Dependencias Municipales para la

incorporación de las herramientas de tecnología para el procesamiento de la

información y sistemas de comunicación;

V.- Coordinar el desarrollo de proyectos de redes y telecomunicaciones,

atendiendo a las necesidades del Ayuntamiento;

VI.- Proponer medidas operacionales y nuevos proyectos orientados a ser más

eficientes los sistemas;

VII.- Realizar estudios tecnológicos, cuyos resultados puedan ser utilizados para

ajustar el sistema de información utilizado en las dependencias municipales;

VIII.- Determinar y proponer estándares que deben cumplir los sistemas y los

equipos para mantener un mejor rendimiento de los mismos;

IX. Cumplir con las disposiciones del Reglamento de Transparencia y Acceso a la

Información del Municipio, publicando, en tiempo y forma, en los medios

electrónicos dependientes del Gobierno Municipal la información que para el

efecto pongan a su disposición las diferentes dependencias y entidades.

X.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes y reglamentos o le

instruya el Coordinador General de Gabinete.

SECCION SEGUNDA

DE LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

ARTÍCULO 43.- Innovación Gubernamental es el área del Gobierno Municipal

encargada de implementar y asegurar el cumplimiento de políticas públicas que

conlleven la operación de servicios eficientes y en mejora continua, tanto en

cobertura como en costo y calidad, mediante la mejora de los procesos

Page 21: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

21

organizacionales administrativos de la Administración Pública Municipal, teniendo

como principales acciones:

I.- Realizar las acciones necesarias para obtener un diagnóstico de las

debilidades y fortalezas que permitan desarrollar las estrategias y líneas de acción

para la ejecución de los proyectos de innovación;

II.- Elaborar las propuestas de actualización de los manuales de organización, de

procedimientos, de servicios al público y sus reglamentos internos;

III.- Elaborar las propuestas de actualización de las disposiciones jurídico

administrativas en las diferentes dependencias;

IV.- Analizar y rediseñar los trámites y servicios de mayor impacto social ofrecidos

por las instancias de gobierno;

V.- Implementar programas de gestión de calidad en las diversas áreas de la

Administración Pública Municipal, y

VI.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes y reglamentos o le

instruya el Coordinador General de Gabinete.

SECCCIÓN TERCERA

DE LA VINCULACION EMPRESARIAL

ARTÍCULO 44.- A Vinculación Empresarial le corresponde el despacho de los

siguientes asuntos:

I.- Promover estrategias y acciones encaminadas a fortalecer las relaciones con

el sector Empresarial e inversionista;

II.- Propiciar y promover la participación directa, o los donativos de instituciones

públicas o privadas, en la implementación de acciones conjuntas o de

colaboración con el gobierno municipal;

III.- En el caso de eventos especiales, coordinarse con las demás dependencias y

entidades relacionadas con el evento a llevarse a cabo, a fin de que para el

mismo se cuente con los espacios, acciones, recursos, mobiliario, personal y

demás materiales necesarios para su cabal realización;

IV.- Promover estrategias y acciones encaminadas a fortalecer las relaciones

empresariales externas del Gobierno Municipal;

V.- Propiciar las relaciones empresariales entre el Ayuntamiento y otras ciudades

del Estado, el País o el Extranjero;

VI.- Coordinarse con las Instituciones Educativas del nivel medio superior y

superior, Sector Empresarial y Gubernamental para fomentar la cultura

emprendedora.

VII.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos o le

Page 22: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

22

instruya el Coordinador General de Gabinete.

CAPITULO TERCERO

DE LA SECRETARIA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 45.- La Secretaria General del Ayuntamiento como dependencia de la

Administración Pública Municipal estará a cargo de un titular que se denomina

Secretario General del Ayuntamiento y contará con las siguientes atribuciones:

I.- Conducir las relaciones que correspondan al Gobierno Municipal con los otros

ordenes de gobierno, los demás Ayuntamientos del Estado, y del país, así como

las ciudades hermanas que se hayan establecido oficialmente, sus dependencias

y organismos descentralizados o desconcentrados, así como con los organismos

autónomos;

II.- Auxiliar al Presidente Municipal en la atención de asuntos que le sean

planteados a éste por la comunidad;

III.- Dar cumplimiento con los actos cívicos, de acuerdo al calendario oficial;

IV.- Expedir certificados de residencia de los ciudadanos, cuando así proceda

legalmente;

V.- Suscribir juntamente con el Presidente Municipal, los contratos, convenios y

acuerdos en los que sea parte el Municipio;

VI.- Apoyar y supervisar la elaboración de proyectos de reglamentación

municipal;

VII.- Tramitar la publicación de reglamentos, así como de los acuerdos de Cabildo

de observancia general e interés público en el Municipio y que requieran de ser

publicados;

VIII.- Recopilar la legislación federal, estatal y municipal aplicable en el ámbito

municipal;

IX.- Supervisar que se cumpla con las disposiciones en materia de registro civil que

competen al Gobierno Municipal;

X.- Aplicar las disposiciones relativas a la administración de documentos públicos

del Gobierno Municipal, operando el archivo de trámite de la misma Secretaría;

XI.- Supervisar las actividades que desarrollen los Jueces Calificadores;

XII.- Ejercer las atribuciones que correspondan, en materia de control de la venta,

almacenaje y consumo de bebidas con graduación alcohólica;

XIII.- Controlar y autorizar el uso y ocupación de la vía pública por personas, para

el desarrollo de actividades diversas al tránsito vehicular y peatonal; y,

XIV. Presidir en representación del Presidente Municipal, organizar y vigilar el

Page 23: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

23

cumplimiento de las funciones de la Junta Municipal de Reclutamiento.

XV. Expedir certificaciones de los documentos que obren en archivos de las

dependencias de la Administración Pública Centralizada.

XVI.- Llevar el libro de registro de los templos religiosos a que se refiere la ley

Federal de Cultos Religiosos, así como autorizar los actos que fuera de los templos

soliciten los interesados.

XVII.- Fungir como secretario ejecutivo de protección civil municipal en los

términos que dispone la ley Federal de Protección Civil.

XVIII.- Fungir como Secretario Fedatario si es propuesto, en su caso, por el

Presidente Municipal y autorizado por el Ayuntamiento.

XIX.- Cumplir con las atribuciones que en materia de transporte público le

correspondan al Gobierno Municipal.

XX.- Promover y ser gestor ante las autoridades de la materia para la

regularización de la tenencia de la tierra en el Municipio de Ensenada;

XXI.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos o le

instruya el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 46.- Se reforma por Acuerdo de Cabildo de Fecha 19 de Abril del año

2010, publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 30 de Abril de 2010, Tomo

CXVII, expedido por el H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente

Municipal, el Lic. Pablo Alejo López Núñez, 2007- Abril 2010; para quedar vigente

como sigue:

ARTÍCULO 46.- Se reforma por Acuerdo de Cabildo de Fecha 19 de Abril del año

2010, publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 30 de Abril de 2010, Tomo

CXVII, expedido por el H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente

Municipal, el Lic. Pablo Alejo López Núñez, 2007- Abril 2010; para quedar vigente

como sigue:

ARTÍCULO 46.- La Secretaría del Ayuntamiento para el cumplimiento de sus

atribuciones, se integrará de la siguiente manera:

I. Subsecretaría del Ayuntamiento;

II. Dirección de Asuntos Jurídicos;

III. Dirección de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos;

IV. Dirección de Gobierno;

V. Derogada;

VI. Dirección de Desarrollo Regional;

VII. Oficialía de Registro Civil 01, con sede en la ciudad de Ensenada;

VIII. Oficialía de Registro Civil 02, con sede en la Delegación de la Colonia

Vicente Guerrero; y

IX. Junta de Reclutamiento.

X. Unidad Municipal de Protección Civil.

Page 24: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

24

ARTÍCULO 47.- La Subsecretaría del Ayuntamiento, para el cumplimiento de sus

atribuciones se integrará de la siguiente manera:

I. Un subsecretario;

II. Un Coordinador de Seguimiento;

III. La Unidad Municipal de Transporte; y

IV. Un Auxiliar Técnico.

ARTÍCULO 48.- La Subsecretaría del Ayuntamiento tendrá las siguientes

atribuciones:

I. Auxiliar al Secretario General del Ayuntamiento en la atención de

asuntos que le son propios por razón de su encargo;

II. Coordinar a las Dependencias de la Secretaría de acuerdo a las

políticas que fije el Secretario General del Ayuntamiento, y supervisar el

cumplimiento de las obligaciones comunes en los términos del artículo

27 del presente reglamento, así como las particulares de cada

dependencia;

III. Turnar y dar seguimiento a la correspondencia y archivo de la

Secretaría;

IV. Suplir al Secretario General del Ayuntamiento en los asuntos y

comisiones que le son propios, de acuerdo a la normatividad existente;

V. Coordinar la Unidad Municipal de Transporte y proyectar su transición

hacia un sistema municipal de transporte para el Municipio de

Ensenada;

VI. Promover la regularización de la tenencia de la tierra en el Municipio de

Ensenada, ante las instancias de los tres ordenes de gobierno;

VII. Proponer al Presidente Municipal las Reformas a la reglamentación

Municipal, que tengan como objetivo eficientar y actualizar la función

de gobierno, en cualquier área de la administración pública municipal;

VIII. Las demás que determinen las leyes, reglamentos o le instruya el

Secretario General del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 49.- La Unidad Municipal de Transporte para el ejercicio de sus

atribuciones se integra de la siguiente manera:

I. Un Director;

Page 25: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

25

II. Departamento de Registro Público de Transporte;

III. Departamento de Planeación y Vialidad;

IV. Departamento de Inspección y Vigilancia;

V. Departamento de Fomento a la Modernización y Sustentabilidad;

VI. Departamento Regional; y

VII. Departamento de Concesiones y Permisos.

ARTÍCULO 50.- El Director de la Unidad Municipal de Transporte para el

desempeño de su cargo tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Ordenar, regular fomentar, impulsar y estimular, el desarrollo del transporte

público en el Municipio;

II.- Realizar todas aquellas acciones tendientes a que los servicios públicos de

transporte de pasajeros y de carga, además de llevarse a cabo con eficiencia y

eficacia, garanticen la seguridad de los usuarios, peatones y los derechos de los

permisionarios y concesionarios;

III.- Realizar los estudios sobre la oferta y la demanda de servicio público de

transporte dentro del periodo que determine el Reglamento;

IV.- Elaborar en coordinación con el Instituto Municipal de Investigación y

Planeación de Ensenada, Baja California (IMIP) y someter a aprobación del

Cabildo el Plan Maestro de Vialidad y Transporte que deberá ajustarse a los

objetivos, políticas, metas y previsiones establecidos en el Plan Municipal de

Desarrollo del Municipio. La Dirección dictará las medidas necesarias para

garantizar el debido cumplimiento del Programa Integral de Transporte y para su

actualización, acorde con las necesidades e infraestructura de las ciudades y

centros poblacionales;

V.- Organizar, regular, programar, orientar, y en su caso modificar la prestación de

los servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga en el municipio,

conforme a lo establecido en este Reglamento y demás disposiciones aplicables

de acuerdo a las necesidades del municipio;

VI.- Promover, impulsar y fomentar los sistemas de transporte que no sean de

combustión interna, como el eléctrico, así como otros medios de transporte

alterno;

VII.- Impulsar el servicio público de transporte de pasajeros para personas con

capacidades diferentes, de la tercera edad y mujeres en periodo de gestación;

VIII.- Desarrollar mecanismos que estimulen el uso racional del automóvil

particular;

IX.- Expedir los permisos relacionados con los servicios de transporte de pasajeros

y de carga, previstas en este Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas y

Page 26: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

26

administrativas aplicables, con estricta sujeción a las disposiciones,

procedimientos y políticas establecidas por el Ayuntamiento;

X.- Otorgar autorizaciones temporales para la prestación del servicio público de

transporte, a personas físicas o morales no permisionarias o concesionarias, única

y exclusivamente cuando se de el caso de suspensión total o parcial del servicio,

o que por causa de contingencia se requieran, debiendo revocarse al momento

en que se restablezca el servicio o finalice la contingencia;

XI.- Diseñar las vialidades necesarias y los dispositivos de control de tránsito, con

base en los estudios integrales que para tal efecto se realicen;

XII.- Coordinar las acciones, que en materia de protección al medio ambiente

lleven a cabo las autoridades competentes en relación con la prestación de los

servicios públicos de transporte así como promover el uso de combustibles

alternos;

XIII.- Coordinar las acciones, con la autoridad competente en materia de

desarrollo habitacional y urbano que requieran de servicio público de transporte,

con la finalidad de proyectarlos.

XIV.- Llevar a cabo los estudios que sustenten la necesidad de otorgar nuevos

permisos para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, así

como para autorizar el establecimiento de nuevos sistemas y rutas de transporte

en el Municipio, y las modificaciones de las actualmente existentes; tomando

como base los objetivos, metas y previsiones establecidas en el Plan Maestro de

Vialidad y Transporte, la opinión del Consejo Municipal del Transporte y en su

caso, de las comisiones correspondientes;

XV.- Proponer al Ayuntamiento para su aprobación el Dictamen Técnico donde

se sustente la necesidad de redistribuir, modificar y adecuar los itinerarios, rutas y

recorridos, de acuerdo con las necesidades y las condiciones impuestas por la

planeación del transporte;

XVI.- Dictar los acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento y

renovación del parque vehicular destinado a la prestación de los servicios

públicos de transporte de pasajeros y de carga, implementando las medidas

adecuadas para mantener en buen estado la infraestructura utilizada para tal fin;

XVII.- Calificar las infracciones e imponer las sanciones correspondientes por

violaciones al presente reglamento, en lo que se refiere a la prestación de los

servicios público de transporte de pasajeros y carga, excepto en materia de

tránsito y vialidad;

XVIII.- Decretar la suspensión temporal de los permisos, en los casos que conforme

al reglamento sea procedente;

Page 27: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

27

XIX.- Instrumentar los programas y acciones necesarias con especial referencia a

la población infantil, escolar, personas con capacidades diferentes, de la tercera

edad, y mujeres en periodo de gestación, que les faciliten el transporte y libre

desplazamiento en las vialidades, coordinando la instalación de la infraestructura

y señalamientos que se requieran para cumplir con dicho fin;

XX.- Instrumentar en coordinación con otras Dependencias, programas y

campañas permanentes de educación vial y cortesía urbana, encaminados a

mejorar las condiciones bajo las cuales se presta el servicio de transporte en el

municipio, así como la prevención de accidentes a través de la formación de una

conciencia social de los problemas viales y una cultura urbana en la población;

XXI.- Promover en coordinación con las autoridades estatales y federales los

mecanismos necesarios para regular rutas, reubicar terminales y en su caso,

ampliar o restringir el tránsito del transporte de pasajeros y de carga del servicio

público federal, tomando en cuenta las zonas urbanas, el impacto ambiental y el

uso del suelo;

XXII.- Llevar y mantener actualizado un Registro Público del Transporte de

conformidad con lo dispuesto por el reglamento respectivo y que, además

incluya los vehículos que integran todas las modalidades del transporte en el

municipio, permisos, concesiones, licencias de conducir, infracciones, sanciones,

reincidencias y delitos del transporte; representantes, apoderados y mandatarios

legales autorizados para realizar trámites y gestiones relacionados con los

permisos y concesiones de transporte, y los demás registros que sean necesarios a

juicio del Coordinador de la Unidad Municipal de Transporte y de sus fines de

orden y control;

XXII.- Regular la publicidad en los vehículos de transporte en el municipio;

XXIV.- Realizar por sí o por acuerdo que así lo establezca la inspección,

verificación y vigilancia de los servicios de transporte de pasajeros y carga en el

municipio;

XXV.- Imponer las sanciones establecidas en la reglamentación de la materia.

Proponer al Ayuntamiento prórrogas, revocación, caducidad y cancelación de

los permisos, cuando proceda conforme a la ley o este reglamento;

XXVI.- Determinar con base en los estudios correspondientes, las características y

especificaciones técnicas de las unidades, parque vehicular e infraestructura de

los servicios de transporte de carga y pasajeros en el municipio;

XXVII.- Someter para análisis y determinación del Ayuntamiento, la

representatividad de los concesionarios y permisionarios, en los casos en que

exista controversia respecto a la titularidad de los derechos derivados de los

permisos o concesiones, así como del equipamiento auxiliar, a fin de que el

servicio público de transporte de pasajeros o de carga no se vea afectado en su

prestación regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida;

Page 28: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

28

XXVIII.- Proponer al Ayuntamiento, con base en los estudios correspondientes y

con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, las tarifas del servicio

público de transporte de pasajeros;

XXIX.- Denunciar ante la autoridad correspondiente, cuando se presuma la

comisión de un delito en materia de servicio público de transporte de pasajeros y

de carga;

XXX.- Adoptar todas las medidas que tiendan a satisfacer, eficientizar y regular el

transporte de pasajeros y de carga y en su caso, coordinarse con las

dependencias y entidades del gobierno del estado para este propósito, y

XXXI.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes y reglamentos o le

instruya el Subsecretario General del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 51.- La Dirección de Asuntos Jurídicos, para el cumplimiento de sus

atribuciones, se integrará de la siguiente manera:

a) Un Director;

b) Un Subdirector de lo Contencioso Municipal;

c) Un Subdirector de Reglamentos y Análisis;

d) Asesores Jurídicos;

e) Un Coordinador de Jueces Calificadores; y

f) Jueces Calificadores.

Corresponde a la Dirección Jurídica el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Dar asesoría y asistencia técnica jurídica al Presidente;

II.- Proporcionar asesoría, asistencia técnica jurídica, atención de consultas y

opiniones al Ayuntamiento, Sindicatura, Delegaciones, Dependencias y Entidades

Municipales;

III.- Asesorar, revisar, elaborar contratos y los diversos instrumentos jurídicos en los

que intervengan el Ayuntamiento, el Presidente Municipal o las dependencias de

la Administración Pública Municipal;

IV.- Emitir opinión jurídica, cuando así lo solicite el Secretario del Ayuntamiento o

el Director de Gobierno, respecto de proyectos de reglamentación municipal;

V.- Asesorar y patrocinar en las controversias en que tenga interés jurídico el

Ayuntamiento y las diversas dependencias de la administración pública

municipal, en los ámbitos civil, penal, laboral, amparo y contencioso

administrativo;

Page 29: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

29

VI.- Participar en la elaboración y presentación de los informes previo y justificado

e intervenir en los juicios de garantías en donde se señale como autoridades

responsables a las dependencias de la administración pública municipal;

VII.- Compilar la legislación federal, estatal y municipal que tenga vigencia en el

municipio.

VIII.- Participar activamente en la proposición, elaboración y modificación de

proyectos reglamentarios o normativos municipales, a efecto de mantener

actualizado el marco jurídico del Ayuntamiento;

IX.- Coordinar y tener a su cargo a los Asesores Jurídicos de la Administración

Municipal, independientemente de la dependencia a que sean adscritos.

X.- Las demás que señalen expresamente las leyes y reglamentos o le

encomiende el Secretario General del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 52.- Se reforma por Acuerdo de Cabildo de Fecha 19 de Abril del año

2010, publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 30 de Abril de 2010, Tomo

CXVII, expedido por el H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente

Municipal, el Lic. Pablo Alejo López Núñez, 2007- Abril 2010; para quedar vigente

como sigue:

ARTÍCULO 52.- La Dirección de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos,

tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de venta y almacenaje de

bebidas alcohólicas que las leyes y los reglamentos otorgan a la administración

pública municipal;

II.- Integrar los expedientes de solicitantes y de titulares de los permisos para la

venta de bebidas embriagantes;

III.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se cumplan con las normas en materia de

venta y almacenaje de bebidas alcohólicas de competencia de la

administración pública municipal, aplicando las sanciones previstas;

IV.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de espectáculos públicos,

funcionamientos de salones de fiestas y reuniones, centros nocturnos, cafés

cantantes y similares que las leyes y los reglamentos otorguen a la administración

pública municipal;

V.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se cumplan con las normas en materia de

espectáculos públicos, ferias, funcionamientos de salones de fiestas y reuniones,

centros nocturnos, cafés cantantes y similares de competencia de la

administración pública municipal, aplicando las sanciones previstas;

Page 30: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

30

VII.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de funcionamiento de aparatos

electromecánicos, mecánicos, electrónicos y demás similares ofertados al público

que las leyes y los reglamentos otorguen facultades a la administración pública

municipal;

VIII.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se cumplan con las normas en materia de

funcionamiento de aparatos electromecánicos, mecánicos, eléctricos y demás

similares ofertados al público que sean competencia de la administración pública

municipal, aplicando las sanciones previstas de acuerdo al ordenamiento

respectivo;

IX.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia establecimientos comerciales,

uso de la vía pública para comercio ambulante y mercado sobre ruedas que las

leyes y reglamentos otorguen a la administración pública municipal;

X.- Integrar los Expedientes de solicitantes y de titulares de los premisos de

establecimientos comerciales, uso de la vía pública para comercio ambulante y

mercado sobre ruedas;

XI.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se cumplan con las normas en materia de

establecimientos comerciales, uso de la vía publica para comercio ambulante

y mercado sobre ruedas de competencia de la administración publica municipal,

aplicando las sanciones previstas;

XII.- Las demás que señalen expresamente las leyes y reglamentos o le

encomiende el Secretario General del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 53.- Se deroga por Acuerdo de Cabildo de Fecha 19 de Abril del año

2010, publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 30 de Abril de 2010, Tomo

CXVII, expedido por el H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente

Municipal, el Lic. Pablo Alejo López Núñez, 2007- Abril 2010.

ARTÍCULO 53.- Derogado.

ARTÍCULO 54.- La Dirección de Desarrollo Regional, tendrá las siguientes

atribuciones:

I.- Promover el desarrollo y la regularidad de los servicios municipales en las

Delegaciones del Municipio y zona rural;

II.- Proponer al Presidente Municipal las políticas para el desarrollo y la

regularidad de los servicios municipales en las Delegaciones del Municipio y zona

rural;

III.- Coordinar las acciones del Gobierno Municipal en sus Delegaciones;

Page 31: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

31

IV.- Las demás que señalen expresamente las leyes y reglamentos o le

encomiende el Secretario General del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 55.- Al Director de Gobierno le corresponderá el despacho de los

siguientes asuntos:

I.- Coadyuvar con el Secretario del Ayuntamiento en la conducción de las

relaciones institucionales que correspondan al Gobierno Municipal con el

Gobierno Federal, el Gobierno del Estado, los demás Ayuntamientos del Estado y

del País, así como con los integrantes del Ayuntamiento;

II.- Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento en la atención de los asuntos que le

sean planteados por la comunidad u organizaciones civiles;

III.- Coadyuvar con el Secretario del Ayuntamiento en la conducción de la

política interna de la Administración Pública Municipal;

IV.- Coadyuvar con el Secretario del Ayuntamiento en la vigilancia que en

materia de procesos electorales señalen las leyes o los convenios que el

Ayuntamiento celebre en la materia;

V.- Las demás que la atribuyan expresamente las leyes y los reglamentos o le

encomiende el Secretario General del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 56.- Se reforma por Acuerdo de Cabildo de Fecha 19 de Abril del año

2010, publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 30 de Abril de 2010, Tomo

CXVII, expedido por el H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente

Municipal, el Lic. Pablo Alejo López Núñez, 2007- Abril 2010; para quedar vigente

como sigue:

ARTÍCULO 56.- A la Junta de Reclutamiento le corresponde:

I.- El empadronamiento de jóvenes en edad militar.

II.- La entrega de cartillas a conscriptos.

III.- Efectuar 1 sorteo anual público en presencia de inspectores

militares.

IV.- Proporcionar copia de la hoja de datos para reposición de cartilla

a los solicitantes.

V.- Dar información a la ciudadanía sobre los trámites para inscripción

al Servicio Militar.

VI.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes,

reglamentos o le instruya el Presidente.

ARTÍCULO 56 BIS.- Se adiciona por Acuerdo de Cabildo de Fecha 19 de Abril del

año 2010, publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 30 de Abril de 2010,

Page 32: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

32

Tomo CXVII, expedido por el H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo

Presidente Municipal, el Lic. Pablo Alejo López Núñez, 2007- Abril 2010; para

quedar vigente como sigue:

ARTÍCULO 56 BIS.- A la Unidad Municipal de Protección Civil le corresponde:

I. Coordinar las dependencias y entidades de los tres órdenes de Gobierno

en el Municipio de Ensenada, que tengan actividades que se relacionen

con la Protección Civil;

II. Promover en los medios de comunicación social, planes y programas de

capacitación, difusión y divulgación a través de publicaciones,

grabaciones, videocintas y campañas permanentes sobre temas de

protección civil, que contribuyan a la formación de una cultura en la

materia;

III. Invitar a la población a participar activamente en acciones de Protección

Civil;

IV. Promover la incorporación de contenidos temáticos de Protección Civil, en

los planes de estudio de todos los niveles educativos, públicos y privados.

V. Promover el desarrollo de planes y programas para la formación de

especialistas en la materia y la investigación de las causas y efectos de los

desastres, en los planteles de educación superior y en los organismos

dedicados a la investigación científica y tecnológica;

VI. Integrar un catálogo de recursos Humanos y materiales de las

dependencias y entidades de los tres órdenes de Gobierno y del sector

social y privado, necesarios para movilizar en caso de desastre;

VII. Integrar un directorio telefónico de los funcionarios de los tres ordenes de

gobierno, sector social y privado, relacionados con la materia de

Protección Civil;

VIII. Promover la actualización de leyes y reglamentos estatales y municipales

que garanticen la seguridad de la población, la ecología y sus bienes.

IX. Establecer vínculos de coordinación y capacitación con agencias

gubernamentales y privadas de otros países;

X. Promover ante autoridades de los tres ordenes de Gobierno, asi como del

sector privado y social, la adquisición del equipo requerido para el

combate de fugas derrames, explosión e incendio de materiales

peligrosos;

XI. Coordinarse de manera especial con el Sector Salud, tanto oficial como

privado, para una respuesta eficaz en caso de desastre;

XII. Formular los programas y subprogramas anuales de Protección Civil, para

su aprobación ante el Consejo Municipal;

XIII. Formular y presentar el presupuesto anual de egresos de la Unidad

Municipal de Protección Civil;

XIV. Tramitar los acuerdos emitidos por el Consejo Muncipal;

XV. Expedir los registros a que se refieren los Artículos 39 y 72 de este

Reglamento;

XVI. Elaborar y mantener actualizado el Plan municipal de Contingencias y el

Atlas Municipal de Riesgos, y

Page 33: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

33

XVII. Las demás que establezca la Ley y Reglamentos relacionados con

Protección Civil

CAPITULO CUARTO

DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 57.- Para ser Secretario de Finanzas y Administración se deberá cumplir

con los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y honestidad a juicio del

Ayuntamiento;

III.- Tener titulo profesional como Licenciado en Contaduría, o Licenciado en

Administración de Empresas, Finanzas, Administración Pública, o equivalente;

IV.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por delito intencional, ni

destituido o inhabilitado en juicio de responsabilidad como funcionario público.

ARTÍCULO 58.- A la Secretaría de Finanzas le corresponde el despacho de las

siguientes funciones:

I.- Formular y someter a la consideración del Presidente Municipal, la política

hacendaria del gobierno municipal y los programas financieros y crediticios de la

administración municipal centralizada y descentralizada;

II.- Proponer Al Presidente Municipal, los dictámenes técnicos respecto de

proyectos de inversión, así como los criterios de administración de la deuda

pública municipal;

III.- Conducir la política administrativa, fiscal y financiera de la administración

pública municipal aprobada por el Ayuntamiento;

IV.- Fungir como cabeza de sector de la administración pública municipal en

materia de planeación, administración, finanzas e informática;

V.- Informar al Presidente Municipal de la situación que guarda el manejo de la

deuda pública municipal;

VI.- Coordinar y participar en la formulación de los programas de inversión de la

administración pública municipal;

VII.- Coordinar los programas relacionados con la administración de recursos

humanos, materiales, financieros, tributarios e informáticos de la administración

pública municipal;

VIII.- Proponer al Presidente las medidas necesarias para la coordinación de las

políticas relativas a registros de personal, relación de puestos de trabajo,

retribuciones y homologación de funcionarios;

IX.- Sistematizar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Municipio;

Page 34: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

34

X.- Elaborar y mantener actualizado un sistema de información de las finanzas

municipales, cubriendo todas las etapas del proceso de ingreso-gasto, además

de dar seguimiento al rendimiento de la aplicación de los recursos;

XI.- Proponer y diseñar los criterios generales para la racionalidad y disciplina

presupuestal del gasto público;

XII.- Coordinar con las dependencias centralizadas, la estructura programática;

XIII.- Elaborar el análisis anual de impacto presupuestario;

XIV.- Coordinar la elaboración trimestral de los avances programáticos de las

dependencias y entidades de su sector;

XV.- Analizar y evaluar sistemáticamente el comportamiento y evolución de los

ingresos municipales;

XVI.- Diseñar políticas y proponer programas que propicien y consoliden la cultura

tributaria de los contribuyentes;

XVII.- Verificar que la Tesorería Municipal tenga a disposición del Órgano de

Fiscalización Superior y de la dependencia supervisora correspondiente en los

términos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California para

su revisión y dictamen, las cuentas, informes contables y financieros, previa

entrega al Ayuntamiento;

XVIII.- Coordinar y asesorar respecto de las operaciones requeridas por el propio

municipio y por las dependencias y órganos auxiliares, referentes a contratos de

crédito y otorgar opinión de todos aquellos actos que comprometan

financieramente a la administración municipal, apegándose a las políticas,

normas y procedimientos de la administración municipal y a la legislación

correspondiente;

XIX.- Representar a la administración municipal ante fideicomisos y organismos de

administración pública dependientes del estado, donde se tramiten operaciones

en las que financieramente se puedan beneficiar o afectar el patrimonio

municipal;

XX.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos o le

instruya el Presidente.

ARTÍCULO 59.- Para el desempeño de sus funciones la Secretaria de Finanzas y

Administración contará con los siguientes órganos:

I.- Tesorería,

II.- Dirección de Planeación y Gestión Financiera, y

III.- Oficialía Mayor.

SECCION PRIMERA

DE LA TESORERIA

Page 35: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

35

ARTÍCULO 60.- Para ser Tesorero Municipal se deberá cumplir con los siguientes

requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y honestidad;

III.- Tener titulo profesional como Contador Público o equivalente;

IV.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por delito intencional, ni

destituido o inhabilitado en juicio de responsabilidad como funcionario público.

ARTÍCULO 61.- A la Tesorería le corresponde el despacho de los asuntos previstos

en la Ley de Hacienda Municipal, Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, Ley

de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California y el

propio Reglamento de la Administración Pública de Ensenada; y tendrá las

siguientes funciones:

I.- Formular para someter a consideración del Ayuntamiento, y en su oportunidad,

aplicar la política hacendaría, crediticia y del gasto público del gobierno

municipal;

II. Definir los ingresos y egresos del gobierno municipal, tomando en cuenta las

necesidades de recursos para la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y sus

programas;

III.- Recibir de las dependencias y entidades, sus anteproyectos de presupuesto

de egresos para ser incluidos en el proyecto de presupuesto de egresos del

Municipio, realizar los análisis correspondientes, y orientar a dichas dependencias

y entidades en relación con las erogaciones que propongan;

IV.- Formular y presentar oportunamente a consideración del Presidente Municipal

por conducto del Secretario de Finanzas y Administración, los proyectos de

iniciativa de ley de ingresos, y presupuesto de egresos municipales para ser

aprobados por el Ayuntamiento;

V.- Orientar a las entidades en la formulación de sus anteproyectos de

presupuestos de egresos, cuando éstos no queden comprendidos en el

presupuesto de egresos municipal;

VI.- Presentar al Presidente Municipal por conducto de Secretario de Finanzas y

Administración, para que éste las someta a consideración del Ayuntamiento, las

solicitudes de modificaciones, transferencias y ampliaciones de presupuesto que

formulen las dependencias y entidades, dándolas a conocer previamente al

Síndico Procurador para su visto bueno;

VII.- Recaudar y administrar las contribuciones municipales, de acuerdo con las

disposiciones legales en vigor;

VIII.- Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, convenios, y demás

disposiciones legales de carácter fiscal;

IX.- Administrar la deuda pública de acuerdo con las disposiciones legales

aplicables.

Page 36: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

36

X.- Ejercer el gasto público del Gobierno Municipal y llevar su control, seguimiento

y evaluación.

XI.- Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios de colaboración

administrativa en materia fiscal, que se celebren con el Gobierno del Estado y la

Federación.

XII.- Integrar los programas de inversión de la Administración Pública Municipal, y

vigilar el ejercicio de los recursos de los mismos;

XIII.- Emisión de circulares que regulen operaciones de acuerdo a la normatividad

vigente;

XIV.- Participar en la realización de los convenios financieros y ejercer las

atribuciones que deriven de éstos;

XV.- Por conducto del Secretario de Finanzas y Administración, tener a disposición

del Órgano Superior de Fiscalización del Estado las cuentas, informes contables y

financieros, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de

Baja California, previa entrega al Ayuntamiento.

XVI.- Coordinar los criterios y actividades del personal administrativo que se

encuentre adscrito a las diversas dependencias y entidades de la Administración

Pública Municipal, a efecto de unificar criterios y eficientar la utilización de

recursos.

XVII.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes y reglamentos o le

instruya el Secretario de Finanzas y Administración.

ARTÍCULO 62.- Para el desempeño de sus funciones la Tesorería tendrá bajo su

cargo una Subdirección de Ingresos y Subdirección de Egresos, que tendrá la

siguiente estructura:

I.- Subdirección de Ingresos o Recaudación de Rentas:

a) Departamento de impuestos inmobiliarios;

b) Departamento de facturación y atención al público;

c) Departamento mesa de ejecución;

d) Departamento de caja general.

II.- Subdirección de Egresos:

a) Departamento de contabilidad;

b) Departamento de glosa y archivo.

Page 37: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

37

III.- Subdirección de Organización, Programación y Presupuesto;

a) Departamento de Control y Gestión Presupuestal

ARTÍCULO 63.- La recaudación estará a cargo de un Recaudador de Rentas del

Municipio, titular de la Subdirección de Ingresos, el cual tendrá las siguientes

atribuciones:

I.- Ejercer las facultades que emanan de la Ley y de los reglamentos en materia

de Hacienda Municipal.

II.- Determinar y facturar los créditos fiscales municipales así como ejercer las

facultades que correspondan al Ayuntamiento derivados de los convenios en

materia fiscal;

III.- Expedir los certificados de libertad de gravámenes;

IV.- Recaudar los recursos establecidos en la ley de ingresos y demás

ordenamientos que regulen la actividad financiera del municipio;

V.- Vigilar el cumplimiento de las leyes fiscales y sus reglamentos;

VI.- Coordinar y vigilar el desempeño de los departamentos dependientes de la

Subdirección de ingresos de la Tesorería municipal;

VII.-Evaluar las actividades desarrolladas para la recaudación fiscal mejorando

sus niveles, de eficacia y simplificación administrativa;

VIII.- Elaborar y proponer programas fiscales y administrativos para la ejecución

de créditos a causantes incumplidos o morosos;

IX.- Llevar acabo el procedimiento administrativo de ejecución conforme a la Ley

de Hacienda Municipal;

X.- Realizar, elaborar y actualizar el sistema de catastro municipal;

XI.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes y reglamentos o el

Secretario de Finanzas y Administración.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DIRECCION DE PLANEACION Y GESTION FINANCIERA

Page 38: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

38

ARTÍCULO 64.- La Dirección de Planeación y Gestión Financiera, responsable de

efectuar acciones de planeación y gestión de recursos materiales y económicos

para el municipio, tendrá dentro de sus facultades y obligaciones las siguientes:

I.- Proponer y coordinar las políticas y programas de gestión financiera como

fuente de recursos alternos a las dependencias y organismos municipales.

II.- Planear y proyectar el financiamiento necesario para los programas, proyectos

y acciones de la administración municipal, de los diferentes fondos o programas

adicionales al presupuesto gubernamental.

III.- Planear y gestionar la integración de recursos propios y fondos de inversión

para financiar las diferentes acciones, programas y proyectos del gobierno

municipal;

IV.- Gestionar recursos para realizar los proyectos, programas, acciones y obras

planeadas para el desarrollo del municipio;

V.- Gestionar ante las diferentes instancias de gobierno, fondos, apoyos o

programas para el financiamiento de proyectos gubernamentales;

VI- Gestionar financiamientos con organismos privados, públicos, nacionales o

internacionales, en coadyuvancia con los recursos e instancias municipales;

VII- Las demás que determinen las Leyes y reglamentos o lo que instruya el

Coordinador General de Gabinete.

SECCION TERCERA

DE LA OFICIALIA MAYOR

ARTÍCULO 65.- La Oficialía Mayor tendrá las siguientes funciones:

I.- Conducir y administrar las relaciones laborales del personal de las

dependencias.

II.- Proponer al Presidente Municipal por conducto del Secretario, la emisión de

normas administrativas relativas a la contratación y manejo de personal, así como

las necesarias para asegurar el control y buen uso de los bienes y servicios

asignados a las dependencias y entidades;

III.- Diseñar y programar los parámetros en la fijación de las remuneraciones de los

empleados y funcionarios públicos, mismos que serán presentados al Secretario

de Finanzas y Administración, para que éste a su vez los presente al Presidente

Municipal y al Ayuntamiento, para su aprobación junto con el Presupuesto de

Egresos;

IV.- Emitir los nombramientos del personal de la Administración Pública Municipal,

y sus medios de identificación;

V.- Orientar a las dependencias y entidades acerca de las normas y políticas en

materia de administración y desarrollo de personal;

Page 39: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

39

VI.- Conducir la negociación de las condiciones generales de trabajo,

presentarlas y ratificarlas ante la autoridad competente;

VII.- Controlar los movimientos de personal;

VIII.- Negociar y convenir con el sindicato con el que se hubieren celebrado las

condiciones generales de trabajo, aspectos no previstos en las mismas;

IX.- Administrar los recursos materiales de la Administración Pública Municipal

centralizada, para lo que podrá celebrar contratos de obra, de servicios, de

arrendamiento y adquisiciones, así como modificaciones o adiciones a los

mismos;

X.- Adquirir y suministrar los bienes y servicios que se requieran para el

funcionamiento de las dependencias;

XI.- Recibir de las dependencias los bienes muebles que dejen de ser útiles, y

tramitar su baja de los inventarios y la contabilidad; asimismo, informar al Síndico

en un término no mayor de veinticuatro horas, en los casos de robo o extravío.

También realizará previa notificación de las dependencias los cambios de

usuarios y en cu caso de los titulares, todo ello, apegado a la normatividad

respectiva;

XII.- Promover la venta de bienes municipales, cuando así se requiera, de

acuerdo a los procedimientos correspondientes;

XIII.- Asignar a las dependencias y entidades el uso y administración de los bienes

inmuebles, o espacios dentro de los edificios municipales, que requieran para el

ejercicio de sus atribuciones, indicándoles las responsabilidades que tendrán a su

cargo;

XIV.- Resguardar los bienes muebles e inmuebles municipales, de los que deberá

mantener actualizado un inventario físico, así como administrar el patrimonio y

mobiliario del Gobierno Municipal mediante la actualización y gestión de los

procedimientos de compra, enajenación, donación, conservación,

incorporación, desincorporación y afectación de bienes muebles, instrumentando

los programas de regularización que en su caso se requieran, así mismo formular

los contratos de arrendamientos y comodato conforme a los requerimientos de

las dependencias del Gobierno Municipal y del Ayuntamiento aplicando los

dispuestos establecidos en la materia.

XV.- Administrar y gestionar la prestación de servicio médico a los empleados a

cargo del gobierno municipal, tomando en consideración lo establecido en las

leyes y reglamentos respectivos, así como convenios que se den en lo particular;

XVI.- Prestar el servicio de grúas a las dependencias.

XVII.-Revisar y autorizar órdenes de pedido y requisiciones.

XVIII.- Las demás que señalen las Leyes y Reglamentos o le encomiende el

Secretario de Finanzas y Administración.

ARTÍCULO 66.- La Oficialía Mayor para el cumplimiento de sus atribuciones

contara con las siguientes Direcciones:

Page 40: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

40

I.- Dirección de Servicios de Apoyo;

II.- Dirección de Recursos Materiales; y

III.- Dirección de Administración de Bienes Patrimoniales.

ARTÍCULO 67.- La Dirección de Servicios de Apoyo tendrá a su cargo las siguientes

áreas:

I. Recursos Humanos;

II. Oficina Municipal de enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

y

III. Capacitación.

ARTÍCULO 68.- La Dirección de Recursos Materiales, tendrá a su cargo la revisión y

autorización de órdenes de pedido y requisiciones, la ejecución de las

determinaciones que tome el Comité de Adquisiciones en que será miembro

participante, la custodia y administración del Almacén, así como aquello que le

encomiende el Oficial Mayor y los demás reglamentos y Leyes vigentes.

ARTÍCULO 69.- La Dirección de Administración de Bienes Patrimoniales tendrá a su

cargo el control, supervisión y la custodia de los bienes municipales, incluyendo

en éstos a los Bienes Muebles, Inmuebles y el Archivo Municipal, así como la

operatividad de los talleres encargados del mantenimiento de los vehículos

propiedad del Gobierno Municipal.

CAPITULO QUINTO

SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN URBANA

ARTÍCULO 70.- La Secretaría de Administración Urbana tendrá las siguientes

atribuciones:

I.- Las de orden ejecutivo que en materia de desarrollo urbano, catastro, control

urbano y ecología confieren las disposiciones legales a la administración pública

municipal.

Page 41: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

41

II.- Determinar las políticas de utilización de uso del suelo para el desarrollo urbano

y la vivienda;

III.- Prestar los servicios públicos municipales en los términos del reglamento

interno;

IV.- Realizar los estudios técnicos y los proyectos ejecutivos, programar, vigilar y

ejecutar las obras publicas que determine la administración municipal, el Plan

Municipal de Desarrollo, los convenios con los Gobiernos Estatal y Federal, los

acordados por el Ayuntamiento o instruidos por el Presidente Municipal, por si o

mediante invitación o licitación publica de acuerdo a las Leyes, Reglamentos y

manuales de procedimientos establecidos;

V.- Las demás que determine las Leyes, Reglamentos o le instruya el Presidente

Municipal.

ARTÍCULO 71.- Se reforma por Acuerdo de Cabildo de Fecha 19 de Abril del año

2010, publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 30 de Abril de 2010, Tomo

CXVII, expedido por el H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente

Municipal, el Lic. Pablo Alejo López Núñez, 2007- Abril 2010; para quedar vigente

como sigue:

ARTÍCULO 71- La Secretaría de Administración Urbana para el cumplimiento de sus

atribuciones contará con una coordinación administrativa, una coordinación de

planeación, una coordinación de informática y tendrá bajo su cargo las

siguientes direcciones:

I.- Catastro y Control Urbano;

II.- Derogado;

III.- Ecología;

IV.- Infraestructura, y

V.- Servicios Públicos Municipales.

ARTÍCULO 72.- Se reforma por Acuerdo de Cabildo de Fecha 19 de Abril del año

2010, publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 30 de Abril de 2010, Tomo

CXVII, expedido por el H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente

Municipal, el Lic. Pablo Alejo López Núñez, 2007- Abril 2010; para quedar vigente

como sigue:

ARTÍCULO 72.- La Dirección de Catastro y Control Urbano tendrá como función,

integrar y administrar el catastro inmobiliario municipal, que se estructura con el

Page 42: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

42

conjunto de registros, padrones y documentos que permitan la identificación,

localización, descripción, deslinde, cartografía, y valuación de todos los bienes

inmuebles ubicados en el territorio municipal; conducir los procedimientos y emitir

la autorización de acciones de urbanización, de acciones para la ejecución de

edificaciones, la implementación del régimen de propiedad en condominio, y las

que deriven en materia de uso de suelo e imagen urbana, ejerciendo las

funciones de que en lo indicado se confieren al Ayuntamiento en la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, y las Leyes, Reglamentos y

normatividad que de ella emanen, los acuerdos y convenios que al respecto

suscriba el Gobierno municipal, así como las que le instruya el Secretario de

Administración Urbana, ejerciendo las atribuciones que se confieren al

Ayuntamiento en la Ley de Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California, así

como las que le establece el reglamento municipal de la materia o le instruya el

Secretario de Administración Urbana.

Para el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, la Dirección de

Catastro y Control Urbano tendrá bajo su cargo los siguientes departamentos:

I.- Valuación Inmobiliaria;

II.- Registro Inmobiliario; y,

III.- Cartografía.

IV.- Usos de suelo;

V.- Fraccionamientos;

VI.- Licencias de construcción;

VII.- Inspecciones y Denuncias.

ARTÍCULO 73.- La Dirección de Control Urbano tendrá como función, conducir los

procedimientos y emitir autorización de acciones de urbanización, de acciones

para la ejecución de edificaciones, la implementación del régimen de propiedad

en condominio, y las que deriven en materia de uso de suelo e imagen urbana,

ejerciendo las funciones que en lo indicado se confieren al Ayuntamiento en la

Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y las Leyes, Reglamentos y

normatividad que de ella emanen, los acuerdos y convenios que al respecto

suscriba el Gobierno Municipal, así como las que le instruya el Secretario de

Administración Urbana.

Para el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, la Dirección de

Control Urbano tendrá bajo su cargo los siguientes departamentos:

I.- Usos de suelo;

Page 43: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

43

II.- Fraccionamientos;

III.- Licencias de construcción;

IV.- Inspecciones y Denuncias.

ARTÍCULO 74.- La Dirección de Ecología tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Las de orden ejecutivo que en materia de equilibrio ecológico le confieren las

disposiciones legales al Ayuntamiento;

II.- La aplicación de las normas y programas que se establezcan en el ámbito

municipal, para la preservación y restauración, en su caso, del equilibrio

ecológico; así como la protección al medio ambiente;

III.- Determinar las políticas de utilización de uso de suelo para la preservación

ecológica del municipio; y,

IV.- Promover ante instancias u organizaciones públicas o privadas, nacionales o

extranjeras; el intercambio, cooperación o elaboración de información, estudios o

proyectos de interés y beneficio al municipio, dentro de los temas concernientes

al medio ambiente.

V.- Las demás que establezcan las Leyes y reglamentos o le instruya el Secretario

de Administración Urbana.

ARTÍCULO 75.- Para el cumplimiento de lo enunciado en el artículo anterior, la

Dirección de Ecología contará con una coordinación administrativa, y además

tendrá bajo su cargo los siguientes departamentos:

I.- Planeación y Gestión Ambiental;

II.- Inspecciones y Denuncias; y,

III.- Educación Ambiental.

ARTÍCULO 76. – La Dirección de Infraestructura tendrá las atribuciones de planear,

organizar, licitar, coordinar, dar seguimiento y controlar las obras de orden

público que realice el Gobierno Municipal y para su ejecución contará con las

siguientes áreas:

I. Subdirección de Proyectos, y

II. Subdirección de Obras.

ARTÍCULO 77.– La Dirección de Servicios Públicos tendrá a su cargo la prestación

de los servicios de mantenimiento, conservación y reconstrucción de vialidades y

áreas públicas, y contará con el apoyo de los siguientes departamentos:

I.- Limpia;

II.- Mantenimiento;

Page 44: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

44

III.- Alumbrado Público y semaforización;

IV.- Maquinaria Pesada y Talleres;

V.- Parques, Jardines y Panteones;

VI.- Rastro Municipal;

VII.- Departamento de Vialidades, y

VIII.- Administración del Centro Histórico.

CAPITULO SEXTO

DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 78.- El Secretario de Seguridad Pública deberá cumplir con los

siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles;

II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y honestidad a juicio del

Ayuntamiento;

III.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por delito intencional, ni

destituido o inhabilitado en juicio de responsabilidad como funcionario público.

ARTÍCULO 79.- El Secretario de Seguridad Pública para el desempeño de su cargo

tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Formular el proyecto de Programa de Seguridad Pública Municipal y someterlo

para su aprobación al Ayuntamiento;

II.- Coordinar, evaluar y dar seguimiento al Programa de Seguridad Pública del

Ayuntamiento y los programas de la Secretaría;

III.- Observar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones y normas establecidas

en reglamentos y bandos que le confieran atribuciones;

IV.- Establecer las disposiciones, programas de educación preventiva, normas

operativas y administrativas necesarias para la debida prestación de los servicios

de tránsito, seguridad pública, bomberos y protección civil;

V.- Formular lineamientos que regulen y orienten los programas y acciones de

seguridad pública en el municipio, a efecto de prevenir y en su caso impedir, la

comisión de actos ilícitos o faltas administrativas que afecten la salud, seguridad e

integridad de las personas, daños a bienes públicos o privados, y en general, la

violación de las disposiciones reglamentarias.

Page 45: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

45

VI.- Realizar estudios y proyectos de las causas de la incidencia delictiva, a fin de

que la programación, implementación y evaluación de las acciones en materia

de seguridad pública, se sustente en información adecuada.

VII.-Diseñar, proponer y supervisar la aplicación de las políticas tendientes a

elevar la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de seguridad pública;

VIII.- Diseñar, coordinar y evaluar, en el marco de las políticas nacionales y

estatales, el Sistema de Información Estadística y Geográfica de Seguridad

Pública Municipal;

IX.- Realizar estudios de la percepción de los ciudadanos sobre la calidad del

servicio de seguridad pública;

X.- Promover la coordinación eficaz con autoridades federales, estatales y

municipales para el cumplimiento de la ley, la preservación del orden y la

seguridad pública;

XI.- Promover la participación ciudadana en la planeación, ejecución y

evaluación de los programas de seguridad pública;

XII.- Conducir las relaciones del Ayuntamiento en materia de seguridad pública

con entidades privadas de carácter local, nacional e internacional;

XIII.- Coordinar los programas de selección, formación, instrucción, capacitación,

adiestramiento y especialización de los cuerpos de seguridad pública municipal;

XIV.- Autorizar, dar seguimiento y evaluar la operación y funcionamiento de los

programas de formación, instrucción, capacitación, adiestramiento y

especialización de los cuerpos de seguridad privada;

XV.- Las demás que establezcan las Leyes, Bases de Coordinación en materia de

seguridad pública, Reglamentos o le instruya el Presidente.

ARTÍCULO 80.- Para el desempeño de sus funciones la Secretaria de Seguridad

Pública contará con una organización Interna, cuyas facultades y atribuciones

estarán contenidas en el Reglamento Orgánico de la Secretaría, así como los

reglamentos internos de las siguientes Direcciones:

I.- Dirección de Policía y Tránsito Municipal; y

II.- Dirección de Bomberos y Protección Civil.

SECCION PRIMERA

DE LA DIRECCIÓN DE POLICIA Y TRÁNSITO MUNICIPAL

ARTÍCULO 81.- La Dirección de Policía y Tránsito Municipal estará a cargo de un

titular a quien se denominará Director, quien deberá cumplir con los siguientes

requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles;

Page 46: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

46

II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y honestidad a juicio del

Ayuntamiento;

III.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por delito intencional, ni

destituido o inhabilitado en juicio de responsabilidad como funcionario público.

ARTÍCULO 82.- El Director de Policía y Tránsito Municipal para el desempeño de su

cargo tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Supervisar y controlar el personal operativo y administrativo a su cargo;

II.- Organizar a los agentes de policía y tránsito municipal para preservar en el

Municipio el orden, la tranquilidad, la seguridad pública, y la armónica

convivencia entre los habitantes;

III.- Observar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones y normas establecidas

en reglamentos y bandos que le confieran atribuciones;

IV.- Establecer las disposiciones, normas operativas y administrativas necesarias

para la debida prestación del servicio de policía preventiva y de seguridad

pública en el ámbito de su competencia;

V.- Establecer las medidas necesarias a fin de mantener el orden y la tranquilidad

pública en el Municipio, previniendo la comisión de delitos y de faltas a los

ordenamientos administrativos;

VI.- Vigilar que el desempeño de los agentes de la Dirección se apegue a los

principios de actuación, deberes y normas disciplinarias contenidas en las leyes y

reglamentos de la materia;

VII.- Implementar operativos especiales para el auxilio y vigilancia de la

comunidad en días festivos, periodos vacacionales y eventos especiales;

VIII.- Supervisar que se cumpla con las disposiciones de vigilancia, orden y

protección de la ciudadanía;

IX.- Establecer los procedimientos necesarios para auxiliar al Ministerio Público, a

las autoridades judiciales y administrativas en la prevención de delitos en el

ámbito de su competencia;

X.- Establecer las medidas necesarias para la observancia y el cumplimiento del

las leyes y reglamentos en el ámbito de su competencia;

XI.- Procurar la coordinación eficaz con autoridades federales y estatales para el

cumplimiento de la ley, y la preservación del orden y la seguridad pública;

XII.- Mantener informado al Secretario de Seguridad Pública sobre las acciones

realizadas por la dependencia;

XIII.- Supervisar el desempeño de los agentes de la policía y tránsito municipal en

las Delegaciones Municipales;

XIV.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes y reglamentos o le

instruya el Secretario de Seguridad Pública.

Page 47: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

47

ARTÍCULO 83.- Además de las atribuciones enumeradas en el artículo anterior, en

materia de Tránsito le corresponde:

I.- Ordenar y regular el tránsito de vehículos y peatones en las vías públicas del

municipio;

II.- Realizar las acciones tendientes a expeditar las comunicaciones y la

circulación de los medios de transporte;

III.- Procurar la seguridad física y patrimonial de los usuarios en la vía pública;

IV.- Verificar la correcta instalación y funcionamiento de las señales y dispositivos

para el control del Tránsito;

V.- Ejecutar las acciones tendientes a la clasificación de los vehículos dentro del

territorio del Municipio;

VI.- Vigilar que se cumplan las condiciones que deben satisfacer conductores y

los vehículos para circular dentro del Municipio;

VII.- Fijar los horarios para la circulación de vehículos de transporte de carga, de

conformidad con lo que al efecto dispone el Reglamento de Tránsito vigente en

el Municipio;

VIII.- Coordinar y promover la elaboración de programas de educación vial y

cortesía urbana;

IX.- Establecer Programas de vinculación y cortesía urbana con los distintos niveles

del Sistema Educativo, atendiendo a lo dispuesto en la Ley General de

Educación.

X.- Realizar las acciones necesarias tendientes a impedir la obstaculización del

libre tránsito tanto de vehículos como de peatones;

XI.- Realizar estudios y proponer a las Autoridades del Municipio las vías públicas

exclusivas para el tránsito de los peatones;

XII.- Colaborar en el diseño de infraestructura que faciliten el transporte y el libre

desplazamiento en las vialidades;

XIII.- Diseñar y formular estudios técnicos, proyectos y dictámenes de ingeniería

de tránsito;

XIV.- Coadyuvar con las demás autoridades Municipales en los operativos de

auxilio y vigilancia de la comunidad en días festivos, periodos vacacionales y

eventos especiales que se celebren en el Municipio;

Page 48: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

48

XV.- Coordinarse con las autoridades sanitarias para vigilar que se conserve y

mantenga el aseo en las vías públicas del Municipio;

XVI.- Capacitar y coordinar un cuerpo de elementos para la elaboración de

peritajes de hechos de tránsito;

SECCION SEGUNDA

DE LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS Y PROTECCION CIVIL

ARTÍCULO 84.- Se reforma por Acuerdo de Cabildo de Fecha 19 de Abril del año

2010, publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 30 de Abril de 2010, Tomo

CXVII, expedido por el H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente

Municipal, el Lic. Pablo Alejo López Núñez, 2007- Abril 2010; para quedar vigente

como sigue:

ARTÍCULO 84.- A la Dirección de Bomberos le corresponde el despacho de los

siguientes asuntos:

I.- Auxiliar a la población en caso de desastres y combatir los incendios.

II.- Atender las solicitudes de la instalación de los dispositivos de seguridad que el

inmueble requiera para su construcción y cuando menps 15 dias antes de su

ocupación, y resolver por escrito en un plazo de 8 dias hábiles, contados a partir

del día siguiente al de la presentación de la solicitud, las resoluciones surtirán

efecto al dia siguiente hábil al de la notificación.

III. Revisar las instalaciones y medidas de la seguridad civil y aparatos o

dispositivos para la prevención de incendios a solicitud de los

interesados, tratándose de inmuebles privados y de oficio en

edificaciones con acceso al público en general.

IV.- Revisar Periódicamente las instalaciones o edificaciones de escuelas, edificios

Públicos, Templos, Hospitales, Espectáculos, Teatros , Salones de Baile, Guarderías,

Orfanatorios, Asilos, asi como otros de asistencia social; Hoteles, Moteles,

Restaurantes, Depositos de Materiales de fácil Combustión, inflamables o

explosivos.

V.-Elaborar un padrón de este tipo de edificaciones o instalaciones, zonas de

riesgo y peligro.

VI.- Expedir los certificados de aprobación de los dispositivos de seguridad y

prevención de incendios.

Page 49: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

49

VII.-

XII.-

Las demás que este Reglamento, las leyes Federales, Estatales y la Legislación

Municipal, les confieren.

CAPITULO SEPTIMO

DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO 85.- La Secretaría de Desarrollo Social tiene como objeto la

identificación, organización y promoción de las comunidades más vulnerables

que enfrenten rezagos en obras y servicios; por lo tanto instrumentará políticas

administrativas y sociales tendientes a fomentar y fortalecer la participación de la

comunidad en acciones que tengan la finalidad de elevar las condiciones de

bienestar de la sociedad, mediante el combate a la pobreza de capacidades y

al rezago en infraestructura social, para lograr una vida mejor y más digna,

buscando siempre el desarrollo pleno de la persona humana . Para ello se

encargará de:

I.- Verificar y coordinar que las tareas emanadas de la responsabilidad

encomendada por el Presidente Municipal y el Ayuntamiento se realicen con

prestancia y una actitud adecuada, que permitan desahogar las cargas de

trabajo correspondientes;

II.- Ser cabeza del sector administrativo de Desarrollo y Asistencia Social y por

tanto, programar, presupuestar, vigilar y ejecutar los programas de desarrollo y

asistencia social;

III.- Fomentar y crear los Comités de Desarrollo Social en las distintas colonias y

zona rural del municipio;

IV.- Proponer el presupuesto del ejercicio del gasto de la dependencia, así como

los programas que se realicen bajo su responsabilidad;

V.- Planear, programar y fomentar la participación de la sociedad en la decisión

de las acciones que en materia de obra y servicio se vayan a ejecutar;

VI.- Recabar y resguardar los expedientes técnicos de las obras sociales que

realice;

VII.- Vigilar, supervisar y fiscalizar que se realicen los proyectos y presupuestos de

obra social;

VIII.- Fomentar la organización social, mediante trabajo comunitario que permita

darle estructura al trabajo social;

IX.- Ejercer y optimizar los recursos canalizados a la Secretaría, que el Presidente

Municipal haya concertado con los gobiernos estatal y/o federal para el ramo de

Desarrollo y Asistencia Social, en coordinación con la Dirección de Infraestructura

y la Dirección de Servicios Públicos, cuando así se requiera;

Page 50: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

50

X.- Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las diferentes direcciones y

departamentos, a efecto de que cumplan con responsabilidad las tareas propias

del puesto;

XI.- Presidir en representación del Presidente Municipal los actos o eventos de

carácter público que se realicen, con anuencia del mismo;

XII.- Coordinar las actividades de su competencia con las Dependencias y

Entidades cuyos objetos y programas coincidan, y

XIII.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes y reglamentos o le

instruya el Presidente.

ARTICULO 86.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de Fecha 26 de Febrero del año 2009, publicado en el Periódico Oficial No.14, de fecha 20 de Marzo de 2009, Tomo CXVI, expedido por el H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Lic. Pablo Alejo López Núñez, 2007- Marzo 2009; para quedar vigente como sigue

ARTÍCULO 86.- Para el cumplimiento de sus obligaciones, la Secretaría de

Desarrollo Social, tendrá a su cargo las siguientes áreas:

I.- Dirección De Servicios Médicos; y

II.- Dirección de Educación;

III.- Unidad de atención a Grupos Vulnerables (Discapacitados y Comunidad

Sorda)

ARTÍCULO 87.- A la Dirección de Servicios Médicos le corresponden las siguientes

atribuciones:

I.- Formular los programas y ejecutar las acciones de vigilancia sanitaria para el

control y prevención de las enfermedades y que correspondan a la

administración pública municipal conforme a las leyes y reglamentos;

II.- Realizar el control de personas de alto riesgo sanitario, en cumplimiento de las

disposiciones sanitarias;

III.- Llevar a cabo el control sanitario de lugares públicos, para la prevención de

enfermedades de transmisión sexual especialmente del Síndrome de

Inmunodeficiencia Adquirida;

IV.- Realizar la práctica de exámenes médicos y de laboratorio, revisiones

periódicas y atención médica a personas de alto riesgo sanitario, para la

prevención de la transmisión de enfermedades;

V.- Coadyuvar en su caso, con la atención médica a personas de escasos

recursos que le sean canalizadas;

VI.- Operar la Perrera municipal;

Page 51: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

51

VII.- Tener a su cargo la expedición de los certificados de esencia, integridad

física y lesiones dentro de la Dirección de la Policía y Tránsito Municipal;

VIII.- Ser la instancia para la práctica de exámenes antidoping al personal del

municipio;

IX.- Las demás que expresamente le encomiendan las Leyes y reglamentos o le

instruya el Secretario de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 88.- A la Dirección Educación corresponde:

I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de

educación que corresponden al Presidente Muinicipal, conforme a la

disposición aplicable

II. Hacerse cargo de la función social educativa que corresponde al

Presidente Municipal, sin perjuicio de la concurrencia de la Federación

y del Estado;

III. Planear, desarrollar, dirigir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones

jurídicas aplicables en materia de la educación a cargo del municipio;

IV. Cumplir con los convenios y acuerdos que en materia educativa hayan

sido suscritos o que se celebren por el Municipio con el GobiernoFederal

y el Estatal;

V. Promover la creación de Instituciones de Investigación científica y

tecnológica, laboratorios y demás centros que se requieran para lograr

la excelencia educativa en el Municipaio;

VI. Emitir opinión para que el President eMunicipal, a través de la Secretaría

del Ayuntamiento, otorgue o niegue permisos para que las escuelas

realicen eventos en la vía pública o en plazas de la Ciudad;

VII. Promover, y en sucaso, realizar conferencias, congresos, talleres,

concursos de carácter educativo;

VIII. Cuando así se requiera, actuar en apoyo y coordinadamente con el

Instituto de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada;

IX. Proponer al Presidente Municipal las políticas y programas relativos a la

Educación dentro del Municipio;

X. Organizar desfiles cívicos y otra clase de eventos similares;

XI. Dirigir, vigilar y conservar las bibliotecas y museos del Municipio,

promoviendo la asistencia de la población a los mismos;

XII. Asesorar y tramitar, para los estudiantes de escasos recursos

económicos y altas calificaciones, becas de apoyo en su educación y

superación personal;

XIII. Mantener una coordinación permanente con las instituciones

educativas y de investigación de todos los niveles de la comunidad;

Page 52: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

52

XIV. Fomentar los valores cívicos, morales, la cultura de la legalidad, de la

prevención, de la sustentabilidad, la cultura laboral y la cultura

emprendedora; y

XV. Las demás que le atribuyan la ley del Régimen Municipal, las leyes, y

reglamentos, así como las que le asigne el Presidente Municipal.

CAPITULO OCTAVO

DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES

ARTÍCULO 89.- Las Delegaciones Municipales son órganos administrativos para la

desconcentración de funciones del gobierno municipal, que tienen por objeto

realizar las acciones para preservar y mantener el orden, la tranquilidad y

seguridad de los vecinos, asegurar la prestación de los servicios públicos

municipales, así como la observancia del Bando de Policía y Gobierno y los

demás reglamentos municipales, dentro de sus jurisdicciones territoriales.

ARTÍCULO 90.- El municipio de Ensenada, Baja California, cuenta con veintitrés

Delegaciones, y son en orden alfabético las siguientes:

I.- Bahía de los Ángeles;

II.- Camalú;

III.- Chapultepec;

IV.- El Mármol;

V.- El Porvenir;

VI.- El Rosario;

VII.- El Sauzal;

VIII.- Eréndira;

IX.- Francisco Zarco;

X.- Isla de Cedros;

XI.- La Misión;

XII.- Maneadero;

Page 53: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

53

XIII.- Puertecitos;

XIV.- Punta Colonet.

XV.- Punta Prieta;

XVI.- Real del Castillo;

XVII.- San Antonio de las Minas;

XVIII.- San Quintín;

XIX.- San Vicente;

XX.- Santo Tomás;

XXI.- Valle de la Trinidad;

XXII.- Vicente Guerrero;

XXIII.- Villa de Jesús María.

ARTÍCULO 91.- Con la finalidad de asegurar la prestación de los servicios públicos

municipales, los representantes de las dependencias y entidades que se

adscriban a cada Delegación Municipal, estarán bajo la coordinación

administrativa y supervisión de un Delegado, que será el representante del

Presidente Municipal, dentro de su respectiva jurisdicción, con excepción de las

oficinas de la Sindicatura que se asienten en las Delegaciones.

Los agentes de la Dirección de Policía y Tránsito estarán bajo la coordinación

administrativa y mando del Delegado Municipal y supervisados por el Director de

Policía y Tránsito Municipal.

ARTÍCULO 92.- Son atribuciones y obligaciones de las Delegaciones Municipales,

las siguientes:

I.- Atender a la comunidad en sus demandas, e instruir y supervisar que los

funcionarios de las dependencias y entidades adscritos a la Delegación, den

respuesta a sus planteamientos en los asuntos de competencia municipal;

II.- Auxiliar en todo lo que requiera el Presidente Municipal y/o el Administrador

Regional para el mejor cumplimiento de sus funciones;

III.- Orientar a la comunidad e informar a la autoridad competente, sobre

situaciones cuya atención corresponda a otros órdenes de gobierno;

IV.- Gestionar y promover la ejecución de obras y la prestación de servicios

públicos en el territorio de la Delegación;

V.- Fomentar el desarrollo de actividades productivas en el territorio de la

Delegación;

VI.- Promover, opinar y validar la propuesta de obras públicas municipales que se

Page 54: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

54

vaya a someter a consideración del Ayuntamiento;

VII.- Supervisar la ejecución de obras públicas municipales que se lleven a cabo

en el territorio de la Delegación;

VIII.- Vigilar la prestación de los servicios públicos municipales dentro de su

respectiva jurisdicción, y en su caso, exigir a la dependencia o entidad

responsable de prestarlos, la corrección de las irregularidades o deficiencias que

detecte;

IX.- Organizar los actos cívicos en las poblaciones de la jurisdicción;

X.- Promover la integración de comités de participación ciudadana, para

procurar la colaboración y participación de la comunidad en la planeación,

atención y supervisión de acciones del gobierno municipal;

XI.- Administrar los recursos asignados a la Delegación Municipal para la

realización de sus programas;

XII.- Independientemente de la información periódica (primera semana del mes

siguiente) que deberá hacer llegar al Presidente Municipal a través del Director

de Desarrollo Regional, presentará a la comunidad de las poblaciones de la

Delegación, un informe anual de las actividades desarrolladas;

XIII.- Participar en la formulación, conocer y validar las propuestas de planes,

programas, actividades y presupuestos que las dependencias y entidades vayan

a aplicar dentro de la jurisdicción territorial de la Delegación;

XIV.- Mantener una coordinación y comunicación efectiva con las dependencias

y entidades, en la integración de los planes, programas de trabajo y actividades

a desarrollar en la Delegación Municipal;

XV.- Acordar con los titulares de las dependencias y entidades, la designación de

las personas que serán responsables o trabajaran en las oficinas de aquellas que

se adscriban a la Delegación;

XVI.- Controlar administrativamente a los empleados de las dependencias y

entidades adscritos a la Delegación, dando seguimiento al cumplimiento de los

programas y presupuestos aprobados;

XVII.- Observar y cumplir con las normas técnicas aprobadas por el

Ayuntamiento.

XVIII.- Proponer al Presidente Municipal y a los titulares de las dependencias y

entidades, la adopción de medidas para fortalecer su capacidad de gestión de

gobierno, mejorar la prestación de los servicios públicos municipales, así como la

calidad de vida y bienestar de la población;

XIX.- Establecer coordinación y conjuntar esfuerzos con instituciones involucradas

en el desarrollo de las zonas que se encuentren dentro del territorio de la

Delegación Municipal;

XX.- Las diversas acciones emprendidas por el Delegado en su jurisdicción,

estarán encaminadas a lograr de manera gradual la autonomía financiera, por lo

que presentará proyectos de cómo mejorar sus ingresos, en base al orden y la

Page 55: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

55

regulación;

XXI.- Ser el encargado de la seguridad, paz y tranquilidad de los pobladores de la

Delegación Municipal, teniendo a su cargo la Policía Municipal Preventiva;

XXII.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos o le

instruya el Presidente o el Administrador Regional, según sea el caso.

ARTÍCULO 93.- Cada Delegación Municipal contara con una Secretaría de la

Delegación, y de acuerdo a sus condiciones presupuestales, en su caso, podrá

habilitar y capacitar a la propia secretaría para desempeñar el cargo; y tendrá

las siguientes atribuciones:

I.- Atender los asuntos que le encomiende el Delegado, asistiéndolo y

representándolo en las actividades que éste le indique;

II.- Recibir y atender quejas y solicitudes de servicios e información que se

presenten;

III.- Recibir y despachar la correspondencia y administrar el archivo de trámite;

IV.- Atender demandas ciudadanas y canalizar las solicitudes y peticiones a la

unidad administrativa responsable;

V.- Planear, organizar y dirigir los programas y actividades del área administrativa;

VI.- Controlar, revisar y poner a disposición de la Tesorería Municipal, con la

autorización del Delegado Municipal, la documentación contable y

comprobatoria de los ingresos y el ejercicio presupuestal de los recursos

asignados;

VII.- Coordinar y supervisar los cierres diarios de las cajas recaudadoras;

VIII.- Coordinar y supervisar las conciliaciones de las cuentas bancarias en las que

se depositan los ingresos de las cajas recaudadoras a que se refiere la fracción

anterior;

IX.- Administrar el almacén de la Delegación, y el suministro de combustible para

los vehículos asignados;

X.- Instrumentar las normas, y vigilar el uso, conservación y adecuado

aprovechamiento de los bienes, recursos y materiales;

XI.- Aplicar y supervisar el cumplimiento de los procedimientos y normas de

control de personal;

XII.- Ejecutar, controlar y verificar el pago de percepciones al personal; y,

XIII.- Administrar el fondo para gastos menores;

XIV.- Las demás que determinen las Leyes y reglamentos o le instruya el Delegado

municipal.

CAPITULO NOVENO

Page 56: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

56

DE LAS ADMINISTRACIONES DE ZONA Y REGIONALES

ARTÍCULO 94.- Para los efectos de implementar los programas y proyectos de

gobierno se podrán crear Administraciones de Zona y Regionales, tanto urbanas

como rurales y estarán a cargo de un titular denominado Administrador de Zona

o Regional, según sea el caso.

Las Administraciones Regionales, son aquellas que tienen dentro de su jurisdicción

territorial a dos o más Delegaciones municipales. Las Administraciones de Zona no

se delimitan a través de las delegaciones, sino de actividades o vocaciones

económicas, necesidades sociales o de infraestructura en común o bien, por lo

conveniente en la prestación de los servicios públicos.

Las Administraciones Regionales serán instancias de programación,

presupuestación, control y vigilancia de la gestión de las Delegaciones

Municipales.

Las Administraciones de Zona serán instancias de presupuestación, control,

vigilancia y ejecución de los servicios públicos municipales en coordinación con

las dependencias del ramo de que se trate.

ARTÍCULO 95.- Las Administraciones Regionales tendrán como finalidad fortalecer

y propiciar el desarrollo integral de una determinada zona geográfica del

municipio, identificada por una identidad entre sus pobladores, su vocación

económica, sus necesidades sociales, entre otras.

ARTÍCULO 96.- La integración de las Administraciones de Zona y Regionales será

de acuerdo al Reglamento de Administraciones de Zona y Regionales del

Municipio de Ensenada, con las facultades, atribuciones y ámbitos de

competencia que el mismo establece. La selección de las Delegaciones

municipales que puedan integrar una administración regional, así como las

administraciones de zona, estará a cargo del Ayuntamiento y deberá tal acuerdo

ser publicado en el Periódico Oficial, Órgano Oficial del Gobierno del Estado, así

como en un periódico de mayor circulación en el Municipio.

ARTÍCULO 97.- Las Delegaciones y los servidores públicos que pertenezcan a las

mismas y que integren una administración, estarán a lo dispuesto por el

Reglamento de Administraciones de Zona y Regionales del Municipio de

Ensenada, así como de las disposiciones que puedan ser aplicables del presente

reglamento.

TITULO TERCERO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 98.- El Ayuntamiento podrá determinar la creación de organismos

Page 57: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

57

descentralizados, o empresas de participación municipal, los cuales contarán con

personalidad jurídica y patrimonio propio. Asimismo podrá disponer la creación

de fideicomisos, afectando a un fin específico un haber patrimonial.

En los acuerdos de creación de las entidades se deberá prever por lo menos:

I.- Su objeto, las atribuciones con la que contará para cumplirlo;

II.- La integración y facultades de su órgano de gobierno. Este será presidido en

todos los casos por el Presidente Municipal, y además de los funcionarios o

ciudadanos que se determinen, participarán en él por lo menos el Regidor

Coordinador de la Comisión del Ayuntamiento correspondiente;

III.- Las facultades y obligaciones de la persona u órgano que actuara como

responsable ejecutivo de su administración;

IV.- Los recursos y bienes que integrarán su patrimonio;

V.- El órgano facultado para determinar su estructura orgánica y aprobar su

reglamento interior; y,

VI.- La manera en que se informará al Ayuntamiento sobre la aplicación de los

recursos públicos asignados, los ingresos obtenidos, cuando así sea el caso y los

resultados de gestión de la entidad de acuerdo a las metas trazadas en el

programa operativo anual y el Plan Municipal de Desarrollo;

ARTÍCULO 99.- El Gobierno Municipal cuenta con las siguientes paramunicipales:

I.- IMIP: Instituto Municipal de Investigacióny Planeación de Ensenada;

II.- PROTURISMO: PROTURISMO de Ensenada;

III.- CUME: Consejo de Urbanización del Municipio de Ensenada;

IV.- DIF: Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;

V.- FIDUE: Fideicomiso para el Desarrollo Urbano de Ensenada;

VI.- INMUDERE: Instituto Municipal del Deporte y Recreación en Ensenada;

VII.- Centro Social Cívico y Cultural Riviera de Ensenada;

VIII.- COPLADEM: Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

IX.- IMCYDE: Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada;

X.- INMUJERE: Instituto Municipal de la Mujer.

En el caso de las entidades paramunicipales ya existentes y enunciadas en este

artículo, deberán contemplar en su Reglamento interno la manera en que se

informará al Ayuntamiento sobre la aplicación de los recursos públicos asignados,

los ingresos obtenidos, cuando así sea el caso y los resultados de gestión de la

entidad de acuerdo a las metas trazadas en el programa operativo anual y el

Plan Municipal de Desarrollo;

Page 58: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

58

TITULO CUARTO

DE LA SINDICATURA MUNICIPAL

Y

DE LOS REGIDORES

CAPITULO PRIMERO

DE LA SINDICATURA MUNICIPAL

NATURALEZA Y FACULTADES

ARTÍCULO 100.- La Sindicatura Municipal, como órgano de representación legal

de los intereses del Ayuntamiento, así como de control y vigilancia de la

Administración Pública Municipal y paramunicipal, fiscalizará la correcta

administración de los bienes y aplicación de los recursos municipales y

paramunicipales, y vigilará y sancionará la actuación de los servidores públicos,

por lo que contará con el apoyo humano, técnico y material que requiera para el

auxilio de sus funciones.

La Sindicatura ejercerá las siguientes atribuciones en relación con las

dependencias y entidades:

I.- Vigilar la observancia de las circulares, normas técnicas, instrumentos y

procedimientos de control establecidos al ejercicio del gasto público, y a la

administración de bienes y recursos municipales;

II.- Implementar acciones de control y evaluación del aprovechamiento de

bienes y aplicación de recursos;

III.- Emitir junto con el Presidente Municipal y con aprobación del Ayuntamiento

las normas técnicas que considere convenientes para el buen desempeño de la

administración pública;

IV.- Dictaminar los proyectos de normatividad y evaluar los procedimientos de

control establecidos para el ejercicio del gasto y la administración de bienes y

recursos, exigiendo en su caso la mejora de los mismos, o la implementación de

otros que resulten más eficaces;

V.- Verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de

recaudación de contribuciones, ejercicio presupuestal, gasto público y

contabilidad gubernamental;

VI.- Vigilar la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos para el Municipio, así

como los de las entidades, y el debido cumplimiento a los presupuestos por

programas;

VII.- Realizar revisiones financieras y administrativas, y exigir la implementación de

las correcciones que procedan para garantizar la aplicación de los

procedimientos de control;

Page 59: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

59

VIII.- Aplicar auditorias y evaluaciones, con el objeto de verificar la consecución

de los objetivos contenidos en sus programas, el adecuado ejercicio del gasto

público, la actuación de los servidores públicos, así como la aplicación de la

normatividad que les corresponda.

Las resoluciones de la Sindicatura solo versarán sobre el cumplimento de las

disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado

de Baja California, por lo que no implicaran la modificación o revocación de los

actos administrativos emitidos por las dependencias o entidades;

IX.- Aplicar a los Servidores Públicos Municipales, las disposiciones de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.

X.- Designar a las personas que auxiliarán en la recepción de quejas y denuncias

en contra de la actuación de Servidores Públicos, por incumplimiento a alguna de

las disposiciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado;

XI.- Conocer e investigar de oficio, o por virtud de queja o denuncia, los actos,

omisiones o conductas de los Servidores Públicos que les pueden generar

responsabilidades en el ejercicio de su función; instruir los procedimientos

correspondientes, y en su caso, aplicar las sanciones que procedan;

XII.- Instrumentar y operar un sistema de comunicación para la recepción de

quejas y sugerencias de la población en general, en relación a prestación de

servicios públicos municipales, y al trato que otorguen los servidores públicos en la

atención a las personas. La Sindicatura deberá canalizar los reportes que reciba a

las dependencias y entidades a las que corresponda atender el asunto del que se

trate, y además verificar que se dé dicha atención;

XIII.- Operar el registro de situación patrimonial de los servidores públicos

municipales;

XIV.- Dar a conocer a la autoridad competente, la posible comisión de delitos por

parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones;

XV.- Verificar que se regularice la propiedad, uso y destino de los bienes

municipales;

XVI.- Verificar que la inversión autorizada en materia de obra pública, se ejerza

de conformidad con la legislación aplicable;

XVII.- Informar semestralmente al Ayuntamiento sobre las acciones realizadas por

la dependencia;

XVIII.- En relación a la administración de las entidades, corresponderá a la

Sindicatura:

a) Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y

demás evidencias comprobatorias de los ingresos y egresos de la entidad, en el

grado y extensión que sea necesario para verificar que la información financiera

presentada por sus titulares, refleje en forma veraz y suficiente la situación

financiera y los resultados de la misma entidad, y que sean elaborados

cumpliendo con los principios de contabilidad generalmente aceptados para el

Page 60: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

60

sector gubernamental;

b) Participar con voz en las sesiones de los órganos de gobierno, de

acuerdo a la reglamentación respectiva y con citatorio previo.

c) Verificar que se remitan oportunamente al Congreso del Estado, las

cuentas públicas de la entidad, para su revisión, cumpliendo con los requisitos

legales que correspondan.

d) Verificar la presentación de la Declaración Patrimonial de los servidores

públicos obligados, según la Ley de la materia.

XIX.- Verificar que los funcionarios y empleados del municipio cumplan con hacer

la manifestación de bienes que prevé la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos;

XX.- Revisar los cortes de cajas de las Dependencias municipales que por su

naturaleza manejan ingresos;

XXI.- Asistir a los remates en los que tenga interés el municipio para que se finque

al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones prevenidas por las Leyes y

Reglamentos respectivos;

XXII.- Conocer, investigar de oficio o por virtud de queja o denuncia y sancionar

los actos, omisiones o conductas de los Servidores Públicos que desempeñen

funciones en el ámbito de la Seguridad Pública, considerando lo dispuesto por los

artículos 10, 13, 14 y demás relativos de la ley que regula la relación administrativa

de los miembros de las instituciones policiales del Estado de Baja California;

XXIII.- Las demás que le confieran las Leyes, reglamentos o acuerdos del

Ayuntamiento.

ARTÍCULO 101.- La Sindicatura Municipal para el cumplimiento de sus atribuciones

contará con una subdirección y tendrá bajo su cargo los siguientes

departamentos:

I.- Contraloría Interna; y

II.- Responsabilidades y Situación Patrimonial;

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS REGIDORES

ARTÍCULO 102.- Los regidores como parte del Ayuntamiento, contarán con un

espacio físico denominado Área de Regidores, que consta de una oficina

privada para cada uno, además de una sala de juntas; y para el cumplimiento

de sus funciones, entre las que destacan los trabajos de las diferentes comisiones y

la atención a ciudadanos, se apoyarán en una Coordinación Administrativa.

Page 61: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

61

ARTÍCULO 103.- Cada Regidor contará con el apoyo humano, técnico y material

necesario para el auxilio de sus funciones, de acuerdo al presupuesto de egresos

del año que corresponda.

ARTÍCULO 104.- Las comisiones del Ayuntamiento para los efectos de analizar,

discutir y dictaminar los asuntos que le sean turnados, deberá contar con la

asesoría de personas especializadas en la materia de que se trate, lo anterior con

independencia de la asesoría proporcionada por las entidades del Gobierno

Municipal, quienes tendrán la obligación de auxiliar y asesorar a los miembros del

Ayuntamiento. El número de personas asignadas para este fin no podrá ser

menor de la media del total de Regidores del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 105.- Los Regidores como representantes populares tienen la obligación

de ser gestores permanentes de los ciudadanos, por lo anterior deberán contar

con las facilidades de los Funcionarios Públicos Municipales a fin de ser

interlocutores, cuando así sea conveniente, entre los ciudadanos y la

administración pública, así también, contarán con una partida presupuestal que

les permita desarrollar actividades de asistencia y gestión social, misma que

deberá de ser ejercida en los términos del presupuesto de egresos del periodo de

que se trate.

ARTÍCULO 106.- Los regidores, no podrán desempeñar cargos dentro de la

Administración Pública Municipal y Paramunicipal, salvo que se separen de su

cargo antes de su designación.

A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Baja

California.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Administración Pública para el

Municipio de Ensenada, Baja California publicado el 29 de abril de 2005 en el

Periódico Oficial del Estado.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente reglamento,

continuando con validez plena los ordenamientos reglamentarios vigentes a la

fecha.

CUARTO.- Las facultades y obligaciones que en otras disposiciones reglamentarias

o Leyes estén otorgadas a entidades que se modifican o desaparecen conforme

a este reglamento, quedan otorgadas a las entidades que tengan la atribución

correspondiente conforme este reglamento.

QUINTO.- El Presidente Municipal, a través de la Oficialía Mayor, se encargará de

realizar las adecuaciones a la organización del personal y funcionarios de la

Page 62: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

62

administración pública municipal, cuyas actividades y nombramientos se

modifican, se crean o se eliminan a consecuencia del presente reglamento,

dentro de los diez días siguientes a su entrada en vigor.

DADO en la sala de sesiones del Honorable Cabildo del XIX Ayuntamiento de la

Ciudad de Ensenada Baja California, el día 22 de enero del año dos mil ocho.

C. LICENCIADO PABLO ALEJO LÓPEZ NÚÑEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL

C. CONTADOR PÚBLICO MARIO ALBERTO GARCÍA SALAIZA

SECRETARIO FEDATARIO

Acuerdo de Cabildo de fecha 26 de febrero de 2009 por el que se

reforman el artículo 86, publicado en Periódico Oficial No.14, sección

índice, de fecha 20 de Marzo de 2009, Tomo CXVI, expedido por el

Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el C. Pablo

Alejo López Núñez, 2007-Diciembre-Marzo 2009.

Acuerdo de Cabildo de fecha 19 de Abril de 2010 por el que se reforman los artículos 46, 52, 53, 71, 72 publicado en Periódico Oficial No. 20, sección índice, de fecha 30 de Abril de 2010, Tomo CXVII, expedido por el Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Lic. Pablo Alejo López Núñez, Diciembre 2007 – Abril 2010.

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Reforma entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Page 63: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file112s6d88.pdf · 2011. 6. 22. · Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley

63

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los traspasos que por motivo de esta Reforma deban realizarse

de una dependencia a otra, incluirán las adecuaciones presupuestarias que comprenden las

modificaciones a la estructura programática y financiera, a los calendarios financieros y de

metas, así como los traspasos de recursos humanos y de los activos patrimoniales tales

como bienes inmuebles, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos

y, en general, el equipo que la dependencia haya utilizado para los asuntos a su cargo. Los

derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, pase

de una dependencia a otra, se respetaran conforme a la ley.

ARTÍCULO TERCERO.- Los asuntos que con motivo de esta Reforma, deban pasar de

una Dependencia a otra, seguirán su trámite normal y serán despachados por las autoridades

que tomen el control de la dependencia que hubiese adquirido dichas obligaciones o

facultades, para lo cual deberá realizarse el correspondiente proceso de entrega recepción a

primera hora del día de entrada en vigor de esta Reforma.

ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente municipal, por conducto de la Secretaria de

Administración y Finanzas y Sindicatura y con la participación de las Secretarias

correspondientes, deberán concluir aquellas adecuaciones presupuestarias y traspasos de

personas, recursos materiales y financieros, así como de activos patrimoniales, en un plazo

no mayor de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Reforma.

ARTÍCULO QUINTO.- Las menciones contenidas en otras normas, reglamentos y en

general en cualquier disposición, respecto de las Direcciones cuyas funciones se reformaran

por virtud de esta Reforma, se entenderán referidas a las dependencias que,

respectivamente, asuman tales funciones.

ARTÍCULO SEXTO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Acuerdo de Cabildo de fecha 19 de Abril de 2010 por el que se reforman los artículos 46, 52, 53, 56 71,72 Y se adiciona el articulo 56 BIS publicado en Periódico Oficial No. 20, sección índice, de fecha 30 de Abril de 2010, Tomo CXVII, expedido por el Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Lic. Pablo Alejo López Núñez, Diciembre 2007 – Abril 2010.