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UNIVERSIDAD TCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz lvarez
SECRETARIA GENERAL
Telfonos: (593-05) 755203 FAX: (593 05) 753 300 / 753 303 E-mail: [email protected] Quevedo Los Ros - Ecuador
CASILLAS Quevedo: 73
REGLAMENTO DE RGIMEN
DISCIPLINARIO PARA LOS SERVIDORES
ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD
TCNICA ESTATAL DE QUEVEDO
APROBADO EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO EN PRIMERA INSTANCIA, MEDIANTE
RESOLUCIN DCIMA SEXTA DE SESIN DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DEL 2011 (SE
APROB COMO REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIN DEL TALENTO
HUMANO DE LA UTEQ); Y, EN SEGUNDA Y DEFINITIVA INSTANCIA MEDIANTE
RESOLUCIN SEXAGSIMA CUARTA DE SESIN DE FECHA DEL 28 DE FEBRERO DEL
2012
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EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO
Considerando:
Que, el artculo 11 numeral 5 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, determina, que en materia de derechos y garantas constitucionales, las servidoras y servidores pblicos, administrativos o judiciales, debern aplicar la norma y la interpretacin que ms favorezcan su efectiva vigencia.
Que, el artculo 76 literal l de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, determina, que las resoluciones de los poderes pblicos debern ser motivadas. No habr motivacin si en la resolucin no se enuncian las normas o principios jurdicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicacin a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarn nulos. Las servidoras o servidores responsables sern sancionados.
Que, el Art. 83 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, determina que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitucin y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitucin, la ley y las decisiones legtimas de autoridad competente.
2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar.
Que, el artculo 86 numeral 4 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, determina que si la sentencia o resolucin no se cumple por parte de servidoras o servidores pblicos, la jueza o juez ordenar su destitucin del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolucin, se har efectiva la responsabilidad determinada en la ley.
Que, el artculo 166 inciso tercero de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, determina que las servidoras y servidores pblicos sern responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepcin.
Que, el Art. 226 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pblicos y las personas que acten en virtud de una potestad estatal ejercern solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucin y la ley. Tendrn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitucin.
Que, el artculo 229 inciso segundo de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, establece que los derechos de las servidoras y servidores pblicos son irrenunciables. La ley definir el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector pblico y regular el ingreso, ascenso, promocin, incentivos, rgimen
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disciplinario, estabilidad, sistema de remuneracin y cesacin de funciones de sus servidores.
Que, el artculo 232 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, establece que no podrn ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulacin, quienes tengan intereses en las reas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan.
Las servidoras y servidores pblicos se abstendrn de actuar en los casos en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en los que presten sus servicios.
Que, el artculo 227 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, establece que "La administracin pblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqua, desconcentracin, descentralizacin, coordinacin, participacin, planificacin, transparencia y evaluacin";
Que, el Art. 4 de Ley Orgnica del Servicio Pblico, determina que Servidoras y Servidores pblicos sern todas las personas que en cualquier forma o a cualquier ttulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funcin o dignidad dentro del sector pblico.
Las trabajadoras y trabajadores del sector pblico estarn sujetos al Cdigo del Trabajo.
Que, el Art. 41 de la Ley Orgnica del Servicio Pblico determina la responsabilidad administrativa de la servidora o servidor pblico que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, as como las leyes y normativa conexa, incurrir en responsabilidad administrativa que ser sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la accin civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.
La sancin administrativa se aplicar conforme a las garantas bsicas del derecho a la defensa y el debido proceso.
Que, el literal c) del artculo 52 de la Ley Orgnica del Servicio Pblico, establece como atribucin y responsabilidad de las unidades Administrativas de Talento Humano "Elaborar el reglamento interno de administracin del talento humano, con sujecin a las normas tcnicas del Ministerio de relaciones Laborales";
Que, al considerarse al talento humano un pilar fundamental en la organizacin es necesario alinear el esfuerzo del personal con la misin, visin y objetivos institucionales, dotar de un buen clima de trabajo y desarrollo potencial siguiendo los criterios relacionados con los mritos y eficacia, basado en el conjunto de experiencias, habilidades, aptitudes, actitudes, conocimientos y voluntades;
Que, es necesario reglamentar el desenvolvimiento del talento humano, estableciendo normas que permitan una administracin eficaz y ptima en las relaciones entre las autoridades y los servidores/ras del organismo, de manera que prime el respeto y la armona institucional; y,
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En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Expedir el siguiente REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO PARA LOS SERVIDORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE
QUEVEDO.
MBITO, JURISDICCIN Y COMPETENCIA Art. 1.- mbito de aplicacin.- El presente reglamento regula la potestad administrativa disciplinaria de la Universidad Tcnica Estatal de Quevedo, consagrada en la Constitucin de la Repblica del Ecuador; Ley Orgnica del Servicio Pblico y su reglamento tendiente a desplegar acciones por mritos, o acciones disciplinarias por demritos para todos las servidoras y servidores, administrativos que laboran en la UTEQ, sea mediante nombramiento permanente, provisional, de libre nombramiento y remocin de perodo fijo, contrato de servicios ocasionales, trabajo, profesionales o comisin de servicios.
Art. 2.- De los mritos.- El trabajo bien realizado debe ser estimulado, a travs del reconocimiento de la labor honesta, transparente y profesional. Dicho reconocimiento se har por medio de las recomendaciones, que sern elevadas a la Primera Autoridad Ejecutiva de la UTEQ por parte La Unidad Administrativa del Talento Humano, o quien haga sus veces. Dicho unidad, realizar la supervisin, anlisis, implementacin de buenas prcticas, capacitacin tcnica y legal a la comunidad, recomendar el mejoramiento continuo de procesos, que permitan mejorar la calidad e imagen de las actividades institucionales; realizar adems el anlisis de la situacin del medio externo de su jurisdiccin. Sus actividades sern remitidas a la Vicerrectora Administrativa de la UTEQ, dentro de los cinco primeros das del mes. Art. 3.- De las garantas.- Sin menoscabo de aplicarse otras garantas consagradas en la Constitucin de la Repblica del Ecuador y en otros instrumentos internacionales, legales y en la jurisprudencia; en todo procedimiento administrativo derivado del rgimen disciplinario, se observarn las garantas del debido proceso, presumindose en todo caso la inocencia de la servidora o servidor, mientras no se demuestre lo contrario; y permitindose el ejercicio pleno de su derecho a la defensa y un debido proceso. Art. 4.- Del objeto del procedimiento administrativo.- El procedimiento administrativo disciplinario, tiene por objeto establecer si se han configurado todos los elementos de una falta administrativa disciplinaria, y su nexo causal con la responsabilidad administrativa de la servidora o servidor cuestionado, determinando en aquellos casos permisibles, el perjuicio causado a la Universidad Tcnica Estatal de Quevedo.
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Art. 5.- De la responsabilidad administrativa.- La servidora o servidor de la Universidad Tcnica Estatal de Quevedo que incumpliere sus deberes y atribuciones previstos en la Constitucin, leyes, reglamentos y, en general en las normativas que regulen las relaciones de la UTEQ con sus servidores, ya sea por su accin u omisin, incurrir en responsabilidad administrativa que ser sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. Art. 6.- Jurisdiccin disciplinaria.- Consiste en la potestad autnoma, de juzgar y sancionar toda accin u omisin que se encuentre prescrita en el presente reglamento, as como en las dems normas consagradas en la Constitucin, instrumentos legales, reglamentarios y dems normativas de la Universidad Tcnica Estatal de Quevedo.
RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIN DEL TALENTO HUMANO
Art. 7.- La administracin y gestin del talento humano de la Universidad Tcnica Estatal de Quevedo, ser de responsabilidad de la Direccin de Talento Humano que depende del Vicerrectorado Administrativo.
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Art. 8.- Las jornadas legales de trabajo podrn tener las siguientes modalidades:
a) Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco das de cada semana, con cuarenta horas semanales, con perodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no estarn incluidos en la jornada de trabajo; y,
b) Jornada Especial: Es aquella que por la misin que cumple la institucin o sus servidores, no puede sujetarse a la jornada nica y requiere de jornadas, horarios o turnos especiales; debiendo ser fijada para cada caso, observando el principio de continuidad, equidad y optimizacin del servicio, acorde a la norma que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales.
El horario y la jornada de trabajo podrn modificarse segn las necesidades institucionales de la gestin propia de la Universidad Tcnica Estatal de Quevedo.
Ingreso: Entrada 08h00 Salida 16h30
Almuerzo: Salida 13h00 Entrada 13h30
Art. 9.- Atraso.- Se considerar atraso a su puesto de trabajo cuando la servidora o servidor llegue despus de la hora fijada en su horario, y ser considerado falta leve, la reincidencia de cinco atrasos injustificados se convertir en falta grave.
La Unidad Administrativa del Talento Humano, o quien haga sus veces por cada atraso expedir un llamado de atencin verbal del cual se dejar constancia por escrito y ser agregado a la carpeta de la servidora o servidor.
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Para aquellas servidoras o servidores que tengan jornadas especiales de trabajo se aplicar lo normado en el presente artculo respetando su horario de entrada, salida y almuerzo.
Art. 10.- La Unidad administrativa del Talento Humano o quien haga sus veces implementara un sistema de control de asistencia para todo el personal administrativo sin excepcin alguna, del cual llevar un estricto control diario e informara a la Vicerrectora o Vicerrector administrativo cada quince das.
DE LOS PERMISOS
Art. 11.- PERMISOS.- Las servidoras o servidores de la Universidad Tcnica Estatal de Quevedo podrn solicitar permisos solo en los casos que determinan los Arts. 33 y 34 de la Ley Orgnica del Servicio Pblico y la normativa vigente.
Los permisos establecidos en el Art. 33 de la LOSEP, sern autorizados por el Rector o Rectora de la Universidad Tcnica Estatal de Quevedo o su delegado, previo informe de la Unidad de Administracin de Talento Humano y visto bueno de la Vicerrectora o Vicerrector Administrativo.
Cuando una o un servidor, previa la autorizacin correspondiente, haga uso de permisos por horas, fracciones de horas o das, se imputar los mismos a la parte proporcional de sus vacaciones.
Art. 12.- RENOVACIN DE PERMISOS.- Para renovar los permisos de estudios regulares la servidora o servidor deber demostrar documentadamente a la Unidad de Administracin de Talento Humano la aprobacin del curso, ciclo, nivel o materia de estudios correspondientes.
En caso de no aprobar el curso, ciclo, nivel o materia, la Unidad de Administracin de Talento Humano informar a la Vicerrectora o Vicerrector Administrativo para que ponga en concomimiento del Rector o Rectora de la Universidad Tcnica Estatal de Quevedo, para que apruebe el descuento de las horas concedidas de permiso con cargo a sus vacaciones.
Art. 13.- OBLIGACIN.- Las servidoras o servidores beneficiarios de permisos para realizar estudios, en los perodos que se suspendan las clases, tienen la obligacin de cumplir con el horario de trabajo, establecido en este reglamento. La inobservancia de esta disposicin ser objeto de sancin disciplinaria sin perjuicio de que el tiempo indebidamente utilizado sea descontado de sus vacaciones.
DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
Art. 14.- DEBERES.- Son deberes de las servidoras y servidores de la Universidad Tcnica Estatal de Quevedo a ms de los contemplados en el Art. 22 de la Ley Orgnica del Servicio Pblico (LOSEP) Y Art. 46 de la LOES.
a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitucin de la Repblica, leyes, reglamentos y ms disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;
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b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en funcin del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administracin de sus propias actividades;
c) Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con las disposiciones de esta Ley;
d) Cumplir y respetar las rdenes legtimas de los superiores jerrquicos. El servidor pblico podr negarse, por escrito, a acatar las rdenes superiores que sean contrarias a la Constitucin de la Repblica y la Ley;
e) Velar por la economa y recursos del Estado y por la conservacin de los documentos, tiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su guarda, administracin o utilizacin de conformidad con la ley y las normas secundarias;
f) Cumplir en forma permanente, en el ejercicio de sus funciones, con atencin debida al pblico y asistirlo con la informacin oportuna y pertinente, garantizando el derecho de la poblacin a servicios pblicos de ptima calidad;
g) Elevar a conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan causar dao a la administracin;
h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos debern ajustarse a los objetivos propios de la institucin en la que se desempee y administrar los recursos pblicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economa y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestin;
i) Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional, recursos humanos y remuneraciones implementados por el ordenamiento jurdico vigente;
j) Someterse a evaluaciones peridicas durante el ejercicio de sus funciones;
k) Custodiar y cuidar la documentacin e informacin que, por razn de su empleo, cargo o comisin tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustraccin, ocultamiento o inutilizacin.
l) Presentar oportunamente a la Unidad de Administracin de Talento Humano los permisos, para salir de la institucin dentro de la jornada normal de labores, el mismo que deber estar autorizado por su jefe inmediato superior;
ll) Asistir y aprobar todos los eventos de capacitacin y formacin, que sean convocados como obligatorios por la Vicerrectora o Vicerrector Administrativo;
o) Guardar absoluta reserva y confidencia sobre asuntos y documentos que le corresponda conocer en razn de sus funciones, abstenindose de divulgar cualquier dato que solo deber darse a conocer mediante el trmite correspondiente;
p) Entregar los trabajos asignados por el jefe inmediato en los tiempos establecidos y prestar servicios al usuario en los plazos legales determinados;
q) Cumplir con todas las actividades planificadas en el POA anual de la Universidad;
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r) Portar la identificacin entregada por la institucin en un lugar visible, segn las instrucciones realizadas por la Unidad de Administracin de Talento Humano o quien cumpla sus veces; y,
rr) Mantener lealtad y respeto con las autoridades, jefes inmediatos y dems servidoras y servidores de la institucin.
l) Mantener dignidad en el desempeo de su puesto, en su vida pblica y privada, de tal manera que no ofendan al orden, a la moral y no menoscaben el prestigio de la institucin a la que pertenecen; ll) Retardar o negar injustificadamente el oportuno despacho de los asuntos, o la prestacin del servicio a que est obligado de acuerdo a sus funciones; m) Usar de la autoridad que le confiere su puesto, para coartar la libertad de sufragio u otras garantas constitucionales; o) Utilizar con fines particulares las instalaciones, equipos, vehculos y dems bienes del Ministerio Pblico; Las dems establecidas por la Constitucin de la Repblica, las leyes y los reglamentos.
Art. 15.- DERECHOS.- Son derechos de las servidoras y servidores de la Universidad Tcnica Estatal de Quevedo los establecidos en la Constitucin, en el Art. 23 de la Ley Orgnica del Servicio Pblico.
a) Gozar de estabilidad en su puesto;
b) Percibir una remuneracin justa, que ser proporcional a su funcin, eficiencia, profesionalizacin y responsabilidad. Los derechos y las acciones que por este concepto correspondan a la servidora o servidor, son irrenunciables;
c) Gozar de prestaciones legales y de jubilacin de conformidad con la Ley;
d) Ser restituidos a sus puestos luego de cumplir el servicio cvico militar; este derecho podr ejercitarse hasta treinta das despus de haber sido licenciados de las Fuerzas Armadas;
e) Recibir indemnizacin por supresin de puestos o partidas, o por retiro voluntario para acogerse a la jubilacin, por el monto fijado en esta Ley;
f) Asociarse y designar a sus directivas en forma libre y voluntaria;
g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en esta Ley;
h) Ser restituidos en forma obligatoria, a sus cargos dentro del trmino de cinco das posteriores a la ejecutoria de la sentencia o resolucin, en caso de que la autoridad competente haya fallado a favor del servidor suspendido o destituido; y, recibir de haber sido declarado nulo el acto administrativo impugnado, las remuneraciones que dej de
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percibir, ms los respectivos intereses durante el tiempo que dur el proceso judicial respectivo si el juez hubiere dispuesto el pago de remuneraciones, en el respectivo auto o sentencia se establecer que debern computarse y descontarse los valores percibidos durante el tiempo que hubiere prestado servicios en otra institucin de la administracin pblica durante dicho periodo;
i) Demandar ante los organismos y tribunales competentes el reconocimiento o la reparacin de los derechos que consagra esta Ley;
j) Recibir un trato preferente para reingresar en las mismas condiciones de empleo a la institucin pblica, a la que hubiere renunciado, para emigrar al exterior en busca de trabajo, en forma debidamente comprobada;
k) Gozar de las protecciones y garantas en los casos en que la servidora o el servidor denuncie, en forma motivada, el incumplimiento de la ley, as como la comisin de actos de corrupcin;
l) Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar;
m) Reintegrarse a sus funciones despus de un accidente de trabajo o enfermedad, contemplando el perodo de recuperacin necesaria, segn prescripcin mdica debidamente certificada;
n) No ser discriminada o discriminado, ni sufrir menoscabo ni anulacin del reconocimiento o goce en el ejercicio de sus derechos;
) Ejercer el derecho de la potencializacin integral de sus capacidades humanas e intelectuales;
o) Mantener su puesto de trabajo cuando se hubiere disminuido sus capacidades por enfermedades catastrficas y/o mientras dure su tratamiento y en caso de verse imposibilitado para seguir ejerciendo efectivamente su cargo podr pasar a desempear otro sin que sea disminuida su remuneracin salvo el caso de que se acogiera a los mecanismos de la seguridad social previstos para el efecto. En caso de que se produjere tal evento se acoger al procedimiento de la jubilacin por invalidez y a los beneficios establecidos en esta ley y en las de seguridad social;
p) Mantener a sus hijos e hijas, hasta los cuatro aos de edad, en un centro de cuidado infantil pagado y elegido por la entidad pblica;
q) Recibir formacin y capacitacin continua por parte del Estado, para lo cual las instituciones prestarn las facilidades; y,
r) Las dems establecidas por la Constitucin de la Repblica, las leyes y los reglamentos.
Art. 16.-PROHIBICIONES.- Se prohbe a las servidoras y los servidores pblicos lo siguiente:
a) Abandonar injustificadamente su trabajo;
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b) Ejercer otro cargo o desempear actividades extraas a sus funciones durante el tiempo fijado como horario de trabajo para el desempeo de sus labores, excepto quienes sean autorizados para realizar sus estudios o ejercer la docencia en las universidades e instituciones politcnicas del pas, siempre y cuando esto no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jornada de trabajo o en los casos establecidos en la presente Ley;
c) Retardar o negar en forma injustificada el oportuno despacho de los asuntos o la prestacin del servicio a que est obligado de acuerdo a las funciones de su cargo;
d) Privilegiar en la prestacin de servicios a familiares y personas recomendadas por superiores, salvo los casos de personas inmersas en grupos de atencin prioritaria, debidamente justificadas;
e) Ordenar la asistencia a actos pblicos de respaldo poltico de cualquier naturaleza o utilizar, con este y otros fines, bienes del Estado;
f) Abusar de la autoridad que le confiere el puesto para coartar la libertad de sufragio, asociacin u otras garantas constitucionales;
g) Ejercer actividades electorales, en uso de sus funciones o aprovecharse de ellas para esos fines;
h) Paralizar a cualquier ttulo los servicios pblicos, en especial los de salud, educacin, justicia y seguridad social; energa elctrica, agua potable y alcantarillado, procesamiento, transporte y distribucin de hidrocarburos y sus derivados; transportacin pblica, saneamiento ambiental, bomberos, correos y telecomunicaciones;
i) Mantener relaciones comerciales, societarias o financieras, directa o indirectamente, con contribuyentes o contratistas de cualquier institucin del Estado, en los casos en que el servidor pblico, en razn de sus funciones, deba atender personalmente dichos asuntos;
j) Resolver asuntos, intervenir , emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios o contratos con el Estado, por si o por interpuesta persona u obtener cualquier beneficio que implique privilegios para el servidor o servidora, su cnyuge o conviviente en unin de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibicin se aplicar tambin para empresas, sociedades o personas jurdicas en las que el servidor o servidora, su cnyuge o conviviente en unin de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan inters;
k) Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, ddivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razn de sus funciones, para s, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusin, extorsin o enriquecimiento ilcito;
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l) Percibir remuneracin o ingresos complementarios, ya sea con nombramiento o contrato, sin prestar servicios efectivos o desempear labor especfica alguna, conforme a la normativa de la respectiva institucin;
m) Negar las vacaciones injustificadamente a las servidoras y servidores pblicos; y,
n) Solicitar a los usuarios de la Universidad Tcnica Estatal de Quevedo requisitos y documentos que no hayan sido establecidos dentro del procedimiento legal;
) Declarar en cualquier medio de comunicacin sobre asuntos institucionales sin contar con la autorizacin expresa del Rector (ra) de la Universidad Tcnica Estatal de Quevedo;
o) Hacer mal uso de bienes, materiales, equipos y tiles de oficina o apropiarse de ellos;
p) Realizar actos o declaraciones que desprestigien y afecten la imagen institucional;
q) Realizar actividades ajenas a sus funciones durante la jornada de trabajo; y,
r) Tener actitud descorts o generar malas relaciones con las autoridades, jefes inmediatos, servidoras, servidores y con el pblico que asiste a las oficinas de la institucin; y
s) Las dems establecidas por la Constitucin de la Repblica, las leyes y los reglamentos.
t) Arrogarse funciones y atribuciones no contempladas en la Constitucin, Ley y Reglamentos en general.
DE LOS UNIFORMES
Art. 17.- De los uniformes.- La UTEQ entregar una vez por ao, uniformes al personal que labora en la institucin, con excepcin del personal de libre nombramiento y remocin, para quienes la dotacin y uso de los uniformes ser opcional y de acuerdo a la partida presupuestaria que sea aprobada para el efecto.
Para el personal que labora bajo la modalidad de servicios ocasionales o se encuentre en periodo de prueba, este beneficio no ser aplicable, sin embargo debern presentarse a laborar en traje formal, excepto en las ocasiones en que el cumplimiento de su trabajo le obligue a efectuar actividades de campo.
Los uniformes estarn compuestos de las siguientes prendas de vestir:
Para las servidoras: blusa, falda, pantaln, chaleco, chaqueta, zapatos y cartera o vestimenta apropiada para el trabajo a desempearse.
Para los servidores: camisa, pantaln, corbata y zapatos o vestimenta apropiada para el trabajo a desempearse.
Art. 18.- Provisin.- Para facilitar la provisin de uniformes se conformar una comisin, la misma que estar integrada por el personal de la institucin designado por
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la mxima autoridad o su delegado, quienes debern escoger la tela, modelo y color de los uniformes a ser confeccionados.
Art. 19.- Uso.- El uso normal del uniforme es de un ao contado a partir de la fecha que entre en vigencia su utilizacin. El uso de los uniformes es de carcter obligatorio y se sujetar a las disposiciones emanadas por la Unidad de Administracin de Talento Humano, en lo concerniente a los modelos y colores a ser usados diariamente.
La Unidad de Administracin de Talento Humano, establecer el calendario para el uso de los uniformes, y ser la encargada de controlar el uso de los mismos, debiendo:
1. Vigilar que durante las horas laborables, el personal use debidamente los uniformes de acuerdo al calendario establecido.
2. Supervisar que el personal asista a la oficina y a los actos oficiales de la institucin, correctamente uniformados.
Art. 20.- Obligaciones.- Es obligacin de los servidores y servidoras del organismo beneficiarios de los uniformes, cumplir con lo siguiente:
1. Asistir a la institucin debidamente uniformados todos los das laborables, salvo disposicin en contrario de la mxima autoridad de la entidad.
2. No alterar ni cambiar el uniforme en ningn detalle.
3. Responsabilizarse del buen estado y debida presentacin de los uniformes.
4. Asistir a todo tipo de acto organizado por la institucin, correctamente uniformados, salvo disposicin en contrario de la mxima autoridad del organismo.
Art. 21.- Justificacin para no usar los uniformes.- Se considera justificativa para no usar el uniforme total o parcialmente los siguientes casos:
1. Duelo, fallecimiento de los familiares del servidor o servidora hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
2. Enfermedad debidamente certificada y recomendada por el mdico que atendi el caso, lo cual podr ser verificado por la Unidad de Administracin de Talento Humano.
La Unidad de Administracin de Talento Humano analizar los casos, autorizar y justificar el no uso total o parcial del uniforme, si as lo amerita.
Para solicitar la justificacin por incumplimiento del uso de los uniformes, los servidores y servidoras debern dirigirse por escrito a la Unidad de Administracin de Talento Humano, exponiendo los justificativos correspondientes.
La Unidad de Administracin de Talento Humano en el trmino de tres das aprobar o negar el pedido de justificacin presentado por los servidores y servidoras de la institucin.
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Salvo los casos sealados en el presente reglamento no se aceptar ninguna justificacin para no dar el uso estricto, permanente y debido de los uniforme.
Art. 22.- Generalidades.- En caso de renuncia, remocin o destitucin de un servidor o servidora beneficiario de los uniformes, dentro del lapso anual de uso de los mismos, este valor de los uniformes ser descontado de la respectiva liquidacin de haberes en forma proporcional al tiempo de uso para completar el ao.
El Rector (ra) de la Universidad Tcnica Estatal de Quevedo respetar la identidad cultural y tnica de los servidores y servidoras de la entidad.
La reincidencia de cinco usos indebidos del uniforme se convertir en falta grave.
La Unidad Administrativa del Talento Humano, o quien haga sus veces por cada uso indebido del uniforme expedir un llamado de atencin verbal del cual se dejar constancia por escrito y ser agregado a la carpeta de la servidora o servidor.
DEL RGIMEN DISCIPLINARIO
COMPETENCIA
Art. 23.-Del Rgimen disciplinario y de las sancione se estar a lo dispuesto en el Captulo V secciones I y II del Reglamento General de la Ley Orgnica De Servicio Pblico.
Art. 24.-SANCIONES DISCIPLINARIAS.- Las sanciones disciplinarias por orden de gravedad son las siguientes:
a) Amonestacin verbal;
b) Amonestacin escrita;
c) Sancin pecuniaria administrativa;
d) Suspensin temporal sin goce de remuneracin; y,
e) Destitucin.
La amonestacin escrita se impondr cuando la servidora o servidor haya recibido, durante un mismo mes calendario, dos o ms amonestaciones verbales.
La sancin pecuniaria administrativa o multa no exceder el monto del diez por ciento de la remuneracin, y se impondr por reincidencia en faltas leves en el cumplimiento de sus deberes. En caso de reincidencia, la servidora o servidor ser destituido con sujecin a la ley.
Las sanciones se impondrn de acuerdo a la gravedad de las faltas.
Art. 25.-Las sanciones disciplinarias de conformidad con el Art. 80 del reglamento de la LOSEP, sern impuestas por la autoridad nominadora o su delegado, y ejecutadas por la UATH, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento General de la LOSEP.
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Todas sanciones administrativas que se impongan a las o los servidores sern incorporadas a su expediente personal y se registrarn en el sistema informtico integrado del talento humano y remuneraciones, administrado por el Ministerio de Relaciones Laborales.
Si la o el servidor en el ejercicio de sus funciones cometiere dos o ms faltas simultneas, se aplicar la sancin que corresponda a la ms grave.
Art. 26.- Causales de destitucin.- Son causales de destitucin, previo el correspondiente sumario administrativo, las determinadas en el Art. 48 de la LOSEP:
a) Incapacidad probada en el desempeo de sus funciones, previa evaluacin de desempeo e informes del jefe inmediato y la Unidad de Administracin del Talento Humano;
b) Abandono injustificado del trabajo por tres o ms das laborables consecutivos;
c) Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de: cohecho, peculado, concusin, prevaricato, soborno, enriquecimiento lcito y en general por los delitos sealados en el Artculo 10 de esta Ley;
d) Recibir cualquier clase de ddiva, regalo o dinero ajenos a su remuneracin;
e) Ingerir licor o hacer uso de sustancias estupefacientes o psicotrpicas en los lugares de trabajo;
f) Injuriar gravemente de palabra u obra a sus jefes o proferir insultos a compaeras o compaeros de trabajo, cuando stas no sean el resultado de provocacin previa o abuso de autoridad;
g) Asistir al trabajo bajo evidente influencia de bebidas alcohlicas o de sustancias estupefacientes o psicotrpicas;
h) Incurrir durante el lapso de un ao, en ms de dos infracciones que impliquen sancin disciplinaria de suspensin, sin goce de remuneracin;
i) Suscribir, otorgar, obtener o registrar un nombramiento o contrato de servicios ocasionales, contraviniendo disposiciones expresas de esta Ley y su reglamento;
j) Incumplir los deberes impuestos en el literal f) del Artculo 22 de esta Ley o quebrantar las prohibiciones previstas en el literal d) a la n) del Artculo 24 de esta Ley;
k) Suscribir y otorgar contratos civiles de servicios profesionales contraviniendo disposiciones expresas de esta Ley y su reglamento;
l) Realizar actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminacin o violencia de cualquier ndole en contra de servidoras o servidores pblicos o de cualquier otra persona en el ejercicio de sus funciones, actos que sern debidamente comprobados;
m) Haber obtenido la calificacin de insuficiente en el proceso de evaluacin del desempeo, por segunda vez consecutiva;
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n) Ejercer presiones e influencias, aprovechndose del puesto que ocupe, a fin de obtener favores en la designacin de puestos de libre nombramiento y remocin para su cnyuge, conviviente en unin de hecho, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
) Atentar contra los derechos humanos de alguna servidora o servidor de la institucin, mediante cualquier tipo de coaccin, acoso o agresin; y,
o) Las dems que establezca la Ley.
DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO
Art. 27.- Del sumario administrativo.- Se entender por sumario administrativo lo establecido en el Art. 44 de la Ley Orgnica del Servicio Pblico (LOSEP) y la normativa vigente.
Art. 28.- Procedimiento del sumario administrativo.- Cuando se considere que una servidora o un servidor hubiere incurrido en el acometimiento de una presunta falta que merezca suspensin temporal sin goce de remuneracin o de destitucin, el jefe inmediato desde que tiene conocimiento de la presunta falta comunicar el particular por escrito y motivadamente dentro del trmino de tres das a la Vicerrectora o Vicerrector Administrativa para que sea tramitado por medio de la Unidad de Administracin de Talento Humano, quien presentar al Rector o Rectora de la Universidad Tcnica Estatal de Quevedo el informe previo que versar sobre la procedencia o no del sumario administrativo.
En estos casos se observar el siguiente procedimiento:
a) El Rector o Rectora de la Universidad Tcnica Estatal de Quevedo, en el trmino mximo de cinco das de haber recibido el informe de la Unidad de Talento Humano, de ser el caso dispondr por escrito el inicio del sumario administrativo;
b) La Unidad de Administracin de Talento Humano, con la disposicin de inicio del sumario administrativo dentro del trmino mximo de tres das dictar el auto de llamamiento al sumario administrativo, el cual deber contener: La enunciacin de los hechos materia del sumario administrativo y los fundamentos de la providencia expedida por la autoridad nominadora; La disposicin de incorporacin de los documentos que sustentan el sumario; El sealamiento de 3 das para que el servidor d contestacin a los hechos planteados que sustentan el sumario; El sealamiento de la obligacin que tiene el servidor de comparecer con un Abogado y sealar casillero judicial para futuras notificaciones a fin de ejercer su derecho de defensa; y, La designacin de Secretario Ad-hoc, quien deber posesionarse en un trmino mximo de 3 das a partir de la fecha de su designacin;
c) El auto de llamamiento a sumario ser notificado por el Secretario Ad-hoc en el trmino de un da, mediante una boleta entregada en su lugar de trabajo o mediante tres boletas dejadas en su domicilio o residencia constantes del expediente personal del servidor, conforme a las disposiciones generales establecidas en el Cdigo de Procedimiento Civil, si no fuera posible ubicarlo en su puesto de trabajo, a la que se adjuntar toda la documentacin constante del expediente, al cual se adjuntar toda la
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documentacin que obrare del proceso. Si el servidor o servidora se negare a recibir la notificacin, se sentar la respectiva razn por parte del Secretario Ad-hoc;
d) Con la contestacin o en rebelda, se abrir un trmino de prueba por seis das, tiempo en el cual se practicar las pruebas que solicite el servidor y las que considere pertinentes la Unidad de Administracin de Talento Humano, encaminadas al esclarecimiento de los hechos. Se admitirn como medios de prueba los que determina la ley, pudiendo recibirse declaraciones de testigos, sin juramento;
e) Vencido el trmino de prueba, la Unidad de Administracin de Talento Humano con el visto bueno de la Vicerrectora o Vicerrector Administrativo dentro del trmino de tres das sealar da y hora para que se realice la audiencia;
f) Concluido el trmino de cinco das desde la audiencia, la Unidad de Administracin de Talento Humano, remitir al Rector o Rectora de la Universidad Tcnica Estatal de Quevedo el expediente del sumario con el informe pormenorizado de lo actuado, as como las conclusiones y recomendaciones a que hubiere llegado, sealando las normas legales y reglamentarias violadas; y,
g) El Rector o Rectora de la Universidad Tcnica Estatal de Quevedo, una vez recibido el informe dictar, en el plazo de ocho das, la resolucin que corresponda. De ser sancionadora dispondr que la Unidad Administrativa del Talento Humano o quien haga sus veces, proceda al registro y control de dichos actos que debe ser realizado mediante accin de personal; la resolucin sancionadora o no ser notificada al servidor en el plazo de tres das. En todo sumario administrativo que se iniciare en contra de una servidora o servidor, la Unidad de Administracin de Talento Humano con el visto bueno de la Vicerrectora o Vicerrector Administrativo designar un servidor de la entidad de Profesin Abogada o Abogado, para que acte como Secretario Ad-hoc, quien no podr excusarse; el mismo que no podr ser servidor en la Procuradura General; precautelando de esta manera que el servidor no sea considerado como juez y parte en una eventual accin legal a seguirse en la justicia comn.
Art. 29.-Renuncia en sumario administrativo.- De haberse iniciado un proceso de sumario administrativo en contra de una servidora o servidor, que durante el proceso presentare su renuncia, no se suspender y continuar an en ausencia de la servidora o servidor.
Art. 30.- Recurso de apelacin.- Es el recurso por medio del cual una servidora o servidor que se considerare afectado por una decisin o acto administrativa puede interponerlo ante el Consejo Universitario de la Universidad, quien una vez analizada la decisin o acto administrativo emitir la respectiva resolucin ratificndolo o dejndolo sin efecto.
Art. 31.- Trmite del Recurso de apelacin.- La servidora o servidor que se considere perjudicado por la aplicacin de una sancin, dentro de tres das hbiles siguientes a la respectiva notificacin, podr interponer ante el Consejo Universitario el recurso de
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apelacin, debidamente sustentado pudiendo acompaar uno o ms elementos de prueba que justifiquen su reclamo.
El Consejo Universitario, una vez conocida la apelacin, dentro de tres das hbiles siguientes, expedir su resolucin definitiva, que ser notificada a la servidora o servidor en el plazo de tres das.
De esta resolucin no habr recurso administrativo alguno.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Prescripcin de sanciones disciplinarias.- La accin para imponer sanciones disciplinarias prescribir en el plazo de noventa das, contados a partir de la fecha en la que la Vicerrectora o Vicerrector Administrativo por medio de la Unidad de Administracin de Talento Humano tuvo conocimiento de la infraccin.
SEGUNDA.- Reclamos administrativos.- Las servidoras o servidores de la Universidad Tcnica Estatal de Quevedo, podrn elevar a la autoridad nominadora, sus reclamos administrativos establecidos en el presente reglamento.
El Rector o Rectora de la Universidad Tcnica Estatal de Quevedo expedir la contestacin que corresponda en el trmino de quince das contados desde la presentacin de la reclamacin escrita correspondiente, la que ser definitiva. Transcurrido dicho plazo sin expedirse resolucin, se entender que el reclamo ha sido aceptado.
TERCERA.- Derecho a la defensa.- Se reconoce el derecho a la defensa de las servidoras y servidores de la Universidad Tcnica Estatal de Quevedo para no ser sancionados sin antes proporcionarles la oportunidad de justificarse y defenderse.
CUARTA.- Resoluciones.- Las resoluciones que reconozcan derechos a las servidoras o servidores de la Universidad Tcnica Estatal de Quevedo, surtirn efecto a partir de la fecha de expedicin de la resolucin de ltima instancia o desde la fecha de la primera resolucin, si esta no hubiere sido recurrida. Las resoluciones que impongan sanciones disciplinarias se ejecutarn a partir de la fecha de notificacin de la resolucin administrativa de ltima instancia.
QUINTA.- Notificaciones.- Las decisiones, resoluciones o cualquier otra disposicin que afecte a una servidora o servidor, le sern notificadas personalmente, por correo electrnico o mediante oficio en su puesto de trabajo. De este hecho se dejar constancia en el respectivo expediente personal.
SEXTA.- Para la correcta aplicacin del presente reglamento el Consejo Universitario expedir los instructivos, manuales y polticas que fueran necesarios.
SPTIMA.- Previa a la suscripcin de un contrato ya sea autorizado por la Autoridad Nominadora o el Consejo Universitario, la(el) Jefe de la Unidad de Talento Humano de la Universidad Tcnica Estatal de Quevedo o quien haga sus veces, debe obtener la partida y disponibilidad de recursos del Director Financiero y verificar el cumplimiento de requisitos que exige la Ley y acto seguido con el informe que el futuro contratado
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cumple o no con los requisitos de ley trasladar al Procurador General de la UTEQ, para la elaboracin del contrato de ser el caso. El incumplimiento de esta disposicin prohbe suscribir contrato.
0CTAVA.- Bajo la estricta responsabilidad de la Administracin de Talento Humano de la UTEQ, De conformidad con el Artculo 9 de la Ley Orgnica del Servicio Pblico no registrar los nombramientos expedidos o contratos celebrados a favor de las personas que se encontraren en mora con el Gobierno Nacional, Gobiernos Autnomos Descentralizados, Servicio de Rentas Internas, Banco Central del Ecuador, instituciones financieras abiertas o cerradas pertenecientes al Estado, entidades de derecho privado financiadas con el cincuenta por ciento o ms con recursos pblicos, empresas pblicas o, en general, con cualquier entidad u organismo del Estado; o, que sean deudores del Estado por contribucin o servicio que tenga un ao de ser exigible; o, que se encuentren en estado de incapacidad civil judicialmente declarada.
NOVENA.- Las personas que se encuentran en mora para obtener el nombramiento o contrato, debern hacer constar en la declaracin patrimonial juramentada el detalle de la deuda con el convenio de pago suscrito que se ejecuta o se ejecutar una vez que se ingrese al Sector Pblico. En caso de incumplimiento del convenio de pago, se proceder a la separacin de la servidora o servidor y a la terminacin inmediata del contrato o nombramiento sin derecho a indemnizacin alguna.
En caso de que se compruebe la falsedad de la declaracin juramentada presentada al momento del registro o posesin el servidor pblico ser destituido del cargo o se dar por terminado el contrato, sin lugar al pago de indemnizacin alguna, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda.
DECIMA.- Para la aplicacin de la presente Reglamento tngase como tal los siguientes conceptos, determinados en la dcima octava disposicin general de la LOSEP.
Dignataria/o.- Es la persona elegida por votacin popular, por un perodo fijo para ejercer las funciones y atribuciones establecidas en la Constitucin y en la Ley.
Funcionaria/o.- Es la servidora o servidor que ejerce un puesto, excluido de la carrera del servicio pblico, de libre nombramiento y remocin por parte de la autoridad nominadora o de perodo fijo, y su puesto se encuentra dentro de los grupos ocupacionales de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerrquico superior.
Servidora/o.- Todas las personas que en cualquier forma o a cualquier ttulo trabajen, presten servicios o ejerzan un puesto o cargo, funcin o dignidad dentro del sector pblico sea o no de libre nombramiento y remocin.
DECIMA PRIMERA.- Todo delito sexual que fuere cometido por la servidora o servidor de la Universidad Tcnica Estatal de Quevedo, dentro de tres das que llegue a conocimiento de la autoridad nominadora mediante denuncia escrita y legalmente reconocida con firma y rubrica, presentar la respectiva denuncia en la Fiscala con la obligacin de impulsar la causa.
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DECIMA SEGUNDA.- Los cargos de Libre Nombramiento y Remocin que se den en la Universidad Tcnica Estatal de Quevedo, son de exclusiva competencia en su designacin del Rector o Rectora.
Decima Tercera.- Las y los servidores tienen la obligacin de asistir a las reuniones el da y la hora sealados en la convocatoria so pena de ser sancionados de conformidad con el presente reglamento
La servidora o servidor responsable de la reunin llevar un registro detallado de la asistencia y atraso de los convocados la misma que ser enviada inmediatamente a la Unidad Administrativa del Talento Humano para el efecto la indicada unidad elaborar el formato correspondiente, nico documento vlido para el control de asistencia.
DECIMA CUARTA.- El Rector/ra y los Vicerrectores/ras estn excepto del control de asistencia; como tambin previa autorizacin del Rector las y los servidores que por iniciativa propias del trabajo que desempean y necesidad institucional laboran ms de ocho horas diarias en das consecutivos.
DECIMA QUINTA.- Para desempear un puesto pblico en la UTEQ se requiere de designacin, nombramiento o contrato legalmente expedido por el Rector.
Toda Posesin del cargo pblico en la UTEQ se la realizar ante la Unidad de Administracin de Talento Humano o quien haga sus veces, dentro de quince das laborables, contados a partir de la notificacin y en caso de no hacerlo, caducar; para el efecto, el futuro servidor dentro de los quince das indicados entregar en la indicada Unidad, los requisitos de Ley que justifiquen no tener inhabilidades, prohibiciones e impedimentos.
Para las designaciones y nombramientos, la Unidad de Administracin de Talento Humano o quien haga sus veces expedir la respectiva accin de personal; con excepcin de los contratos de servicios ocasionales y contratos civiles de servicios profesionales o contratos tcnicos especializados sin relacin de dependencia, que sern nicamente registrados.
Para el registro de nombramientos, designacin, contratos de servicios ocasionales y contratos civiles de servicios profesionales o contratos tcnicos especializados sin relacin de dependencia, la Unidad de Administracin de Talento Humano llevar los libros correspondientes por separado.
DECIMA SEXTA.- Lo que no estese previsto en el presente Reglamento se sujetar a lo dispuesto en la Ley Orgnica Del Servicio Pblico, Reglamento General a la Ley Orgnica del Servicio Pblico y la normativa vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Disponer al Secretario General haga la formal entrega de los libros de posesin que constan en su despacho a la Unidad de Administracin de Talento Humano o quien haga sus veces.
SEGUNDA.- El presente reglamento entrar en vigencia desde su aprobacin, por el Consejo Universitario en segunda y defectiva instancia.
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TERCERA.- Disponer a la Unidad de Administracin de Talento Humano realice la difusin y socializacin del presente reglamento una vez aprobado en segunda y defectiva instancia.
CUARTA.- Todas las disposiciones de este reglamento que impliquen desembolso de valores se ejecutaran una vez que exista partida presupuestaria y disponibilidad de recursos.
DISPOSICIONES FINALES
DEROGATORIA
PRIMERA.- Derguense Reglamentos, instructivos, resoluciones, polticas, disposiciones administrativas y todas las disposiciones de igual o menor jerarqua que se opongan al presente reglamento. SEGUNDA.- De la socializacin y ejecucin del presente reglamento, encrguese a la Vicerrectora o Vicerrector Administrativo de la UTEQ, en coordinacin con la Unidad de Administracin de Talento Humano o quien haga sus veces. TERCERA.- Este Reglamento entrar en vigencia a partir de la fecha en que el Consejo Universitario lo apruebe en segunda y definitiva instancia. CUARTA.- APROBACION Y VIGENCIA.- El presente Reglamento DISCIPLINARIO PARA LOS SERVIDORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO, fue aprobado el H. Consejo Universitario en primera instancia, mediante resolucin Dcima Sexta de sesin de fecha 8 de noviembre del 2011 (Se aprob como Reglamento General para la Administracin del Talento Humano de la UTEQ); y, en segunda y definitiva instancia mediante resolucin sexagsima cuarta de sesin de fecha del 28 de febrero del 2012 (Se aprob modificar la denominacin y reformar el contenido del reglamento con el nombre que se deja indicado), mismo que entrar en vigencia a partir de la presente fecha.
Dado y firmado en la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ros, en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Tcnica Estatal de Quevedo, a los veintiocho das del mes de febrero del dos mil doce.
f) Ing. Zoot. Msc. Roque Luis Vivas Moreira, Rector UTEQ.
f) Ab. Francisco B. Pincay Rizo, Secretario General UTEQ
CERTIFICACION:
Ab. Francisco Pincay Rizo, en mi calidad de Secretario General de la Universidad Tcnica Estatal de Quevedo CERTIFICO que el presente Reglamento DISCIPLINARIO PARA LOS
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SERVIDORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO, fue aprobado en segunda y definitiva instancia el 28 de febrero del 2012.
Particular que certifico por as constar en los archivos a mi cargo, a los cuales me remitir en caso de ser necesario.
Quevedo, febrero 28 del 2012