reglamento del centro de comunicaciones y operaciones

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REGLA MENTO DEL CENTRO DE COMUNICACIÓN Y OPERACIÓN. REGLAMENTO DEL CENTRO DE COMUNICACIONES Y OPERACIONES 1

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Reglamento Del Centro de Comunicaciones y Operaciones

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REGLAMENTO DEL CENTRO DE COMUNICACIN Y OPERACIN.

REGLAMENTO DEL CENTRO DE COMUNICACIONES Y OPERACIONES

UNIDAD DE INFORMATICAUNIDAD DE INFORMATICA

REGLAMENTO DEL CENTRO DE COMUNICACIONES Y OPERACIONESTITULO IDISPOSICIONES GENERALESARTCULO 1.- El presente reglamento regula sus competencias y funciones del personal que labora dentro del Centro de Comunicacin y Operacin.ARTCULO 2.- En la interpretacin y aplicacin del presente reglamento, en todo momento, sern respetados los derechos fundamentales de proteccin a las personas, a la intimidad, confidencialidad, coordinacin, objetividad y eficiencia.ARTCULO 3.- Para efectos del presente reglamento, se entender por:CCO - Centro de Operaciones y Comunicaciones: Centro de Vigilancia por Video, donde ubican los equipos que reciben y graban las seales del sistema de seguridad.Captar: Percibir imgenes por medio de videocmaras; o cualquier otro medio tcnico de captacin o grabacin de imgenes. Seguridad ciudadana: La Seguridad Ciudadana es una situacin social, donde predomina la sensacin de confianza, entendindose como ausencia de riesgos y daos a la integridad fsica y psicolgica, donde el gobierno nacional, regional, local o distrital debe garantizar la vida, la libertad y el patrimonio ciudadano.Cmaras de Seguridad: Instrumento tecnolgico que recoge imgenes reales instaladas en lugares pblico, capta y graba simultneamente imgenes a travs de lentes con un ngulo de visin de 45, Todas las cmaras estarn en funcionamiento los siete (7) das a la semana, veinticuatro (24) horas del da. Todas estas cmaras son de movimiento de 360.ARTCULO 4.- Debern utilizarse las videocmaras para grabar cualquier actividad legal o ilegal que amenace la seguridad e integridad de la propiedad y de la ciudadana huancavelicana. Se establece adems, con el propsito de colaborar con las autoridades de orden pblico, en la prevencin de actos criminales y asistir en las investigaciones conducentes al esclarecimiento de actos delictivos, al igual que en casos de emergencias mdicas, incendios, explosiones y accidentes de cualquier naturaleza. Solo podrn utilizarse las videocmaras para captar o grabar el interior de inmuebles privados, salvo consentimiento del poseedor legitimo y, en su caso del propietario exista autorizacin judicial, cuando se afecte la intimidad de las personas; igualmente se prohbe gravar imgenes estrictamente privados, en caso de grabar accidentalmente debern ser destruidos inmediatamente. TITULO IIDE FUNCIONES Y EJERCICIOCAPTULO ICCO- CENTRO DE COMUNICACIN Y OPERACIONES ARTICULO 5.- El Centro de Comunicacin y Operaciones es un rea diseada para monitorear las diferentes incidencias que se suscitan las 24 horas, de los 7 das de la semana en la ciudad de Huancavelica. ARTICULO 6.- Todos los sucesos e imgenes grabados se almacenan en (NVR) de 32 TB de almacenamiento para salvaguardar la seguridad de los ciudadanos, por un periodo de (45) cuarenta y cinco das grabado el hecho.ARTICULO 7.- Se clasificaran preliminarmente la situacin de las incidencias suscitadas. De esa clasificacin inicial depender la respuesta con relacin al proceso de asignacin y despacho de recursos y la forma en que responder el personal a cargo Unidad de Serenazgo, (PNP) Polica Nacional del Per, Cuerpo de Bomberos, Seguridad Vecinal.

Artculo 8.- Los siguientes criterios ayudaran a establecer la clasificacin inicial del incidente: a) Incidentes menores o rutinarios: No hay vctimas fatales o personas heridas o en grave riesgo, delitos contra la propiedad y emergencias menores.b) Incidentes menores con riesgo elevado: Incidentes que resulten vctimas fatales o heridos y otras emergencias como incendios en progreso, una explosin, los daos a la propiedad son serios.c) Incidentes mayores: El nmero de vctimas fatales y heridos es considerable, los daos a la propiedad son de mayor impacto y considerables, inundacin, intentos de secuestro, etc.

ARTICULO 9.- Dentro del centro de comunicacin y operaciones labora (01) un jefe, (03) tres supervisores y (09) nueve operadores. CAPITULO IIJEFE DEL CENTRO DE COMUNICACIN Y OPERACIONESARTICULO 10.- Funciones que desempea el Jefe del Centro de Operaciones y comunicaciones son las siguientes:a) Responsable de la operatividad, eficiencia y eficacia del Centro de Comunicacin y Operaciones.b) Remitir informe a la Gerencia Municipal una vez por semana (viernes), hacindole de conocimiento todas las incidencias suscitadas durante la semana mediante cuadros estadsticos por incidencia.c) Evaluar las grabaciones e imgenes que se proporcionaran a la PNP (Polica Nacional del Per), Fiscala y Oficina de Imagen Institucional; donde grabaciones proporcionadas para fines judiciales no podr obtener la oficina de Imagen Institucional.d) Exponer mensualmente ante COPROSEC (Comit Provincial de Seguridad Ciudadana) todas las incidencias suscitados.e) Exponer planes de seguridad para la ciudad de Huancavelica.CAPITULO IIISUPERVISORES DEL CENTRO DE COMUNICACIN Y OPERACIONESARTIULO 11.- Funciones que desempean los supervisores del Centro de Operaciones y comunicaciones son las siguientes:a) Remitir informe al jefe del centro de comunicacin y operaciones dos das por semana (lunes y jueves), hacindole de conocimiento imgenes de las incidencias suscitadas durante la semana mediante el sistema SISCCO.b) Registrar en el Registro de Visitantes las entradas y salidas de personas externas a CCO, la fecha, hora, motivo, nombre y apellidos del visitante. c) Controlar el horario de entrada y salida de los operadores.d) Registrar un incidente, clasificando preliminarmente la situacin de acuerdo a los criterios establecidos en el Artculo 8 del presente reglamento.

CAPITULO IVOPERADORES DEL CENTRO DE COMUNICACIN Y OPERACIONESARTCULO 12.- Funciones que desempean los operadores del Centro de Operaciones y comunicaciones son las siguientes:a) Monitoreo de cmaras de video vigilancia.b) Mantener permanente control de los medios de trabajo (controles de cmara).c) Observar la conducta de las personas que transitan por las vas donde se ubican las cmaras de video vigilancia.d) Estar atento todo momento ante cualquier incidente y/o ocurrencia (accidentes de trnsito, robos, peleas, etc.), para una atencin en tiempo real.e) Detectar personas con actitud sospechosa, comunicar al a Radio Base para la intervencin correspondiente por la Unidad de Serenazgo conjuntamente y de ser necesario con la Polica Nacional del Per, Cuerpo de Bomberos, Seguridad Vecinal. f) En caso de apoyo a otras Gerencias grabar las incidencias para un posterior anlisis (Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Econmico, Gerencia de Infraestructura y Planeamiento, Sub Gerencia de Transito Transporte y Seguridad Vial).g) Remitir (cargar) imgenes con descripcin del hecho suscitados durante el da al supervisor mediante el sistema SISCCO.TITULO IIIHORARIOS, FALTAS Y SANCIONESCAPITULO I HORARIOS ARTICULO 13.- Dentro del centro de comunicacin y operaciones, las labores se realizaran en tres turnos maana, tarde y noche.ARTCULO 14.- Se rotaran mensualmente al personal en los diferentes turnos que laboraran dentro del centro de comunicacin y operaciones son rotativos ARTCULO 15.- El ingreso y salida del Jefe del centro de comunicacin y operaciones es de 8:00am a 5:30pm. ARTCULO 16.- El ingreso y salida de los supervisores y operadores es de la siguiente manera: Maana: 7:00am a 3:00pm. Tarde: 3:00pm a 11:00pm. Noche: 11:00pm a 7:00pm.

CAPTULO IIFALTASARTCULO 17.- En caso de cometer las siguientes faltas jefe, supervisor y operadores, se tomara las medidas correctivas, considerando si son faltas leves o graves.ARTICULO 18.- Se considerara como faltas leves:a) Jefe, Supervisor y Operador ingresen al Centro de Comunicacin y Operaciones a partir de las 8:05am, 3:05pm, 11:05pm.b) No se presenten adecuadamente uniformados al Centro de Comunicacin y Operaciones.ARTICULO 19.-Se considerara como falta leve; exclusivamente para operadores, hacer uso de telfono mvil, conversar con su compaero de costado en horario de trabajo. ARTICULO 20.- Se considerara como falta grave:a) Abandonar el Centro de Comunicacin y Operaciones sin autorizacin del jefe; en caso de no encontrarse presente, el supervisor ser el encargado de dar el permiso, con la papeleta de salida correspondiente.b) Encontrrsele equipos magnticos de grabacin dentro del Centro de Comunicacin y Operaciones, que se encuentra totalmente prohibido.c) Faltar al Centro de Comunicacin y Operaciones sin justificacin anticipada. d) Llegar al Centro de Comunicacin y Operaciones en estado de ebriedad (drogado, etc.). e) No podr alertar a las personas observadas y grabadas, ya sea mediante llamadas telefnicas o conversaciones privadas directas o indirectas. CAPTULO IIISANCIONESARTICULO 21.- En caso de no cumplir con las funciones establecidas para el jefe, supervisores y operadores; y cometer las faltas sealadas en los Artculos 15, 16 se sancionara para la falta leve:a) Llamada de atencin por la falta cometida;b) En caso de reincidir la falta suspensin por (03) tres das sin goce haber;c) Si a pesar de la sancin impuesta anteriormente vuelve a reincidir, se le cesara el contrato que tiene con la Municipalidad Provincial de Huancavelica.ARTICULO 22.- En caso de no cumplir con las funciones establecidas para el Jefe, Supervisores y Operadores; y cometer las faltas sealadas en el Artculo 17 se sancionara para la falta grave:a) Cese de su contrato inmediatamente al cometer la falta, de considerarse necesario se le seguir proceso administrativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- El presente reglamento entrara en vigencia a partir del da siguiente de su aprobacin.Segundo.- El presente reglamento es de aplicacin y cumplimiento obligatorio para el Centro de Comunicacin y Operacin de la Municipalidad provincial de Huancavelica.Tercero.- El Centro de Comunicacin y Operaciones estar a cargo de la Sub Gerencia de Participacin Vecinal y Seguridad Ciudadana perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Social.Cuarto.- Es responsable del cumplimiento del presente reglamento la Gerencia de Desarrollo Social a travs de la Sub Gerencia de Participacin vecinal y Seguridad Ciudadana (Centro de Operaciones y Comunicaciones). Quinto.- Solamente podrn tener acceso al Centro de Comunicaciones y Operaciones los empleados autorizados.Sexto.- No se autorizar la edicin, alteracin, reduccin ni modificacin de los videos grabados en el Centro de Operaciones y Comunicaciones.Sptimo.- La persona que interese obtener un video grabado en el Centro de Operaciones y Comunicaciones deber presentar una solicitud por escrito dirigido al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancavelica por la Unidad de Tramite Documentario, en la que informe los motivos que persigue adjuntando la denuncia policial. Solamente se podr proveer copia de los videos grabados en el Centro de Operaciones y Comunicaciones para fines oficiales, como consecuencia de una investigacin de naturaleza criminal o investigativa, por oficiales del orden pblico o por orden judicial.

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