reglamento eecc 2014

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REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS PLANTA PRILLEX AMERICA Número de Documento ENM-HSEC-00-R-01 Fecha Vigencia: Enero 2012 Página 1 de 33 Revisión 01

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  • REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y

    SUBCONTRATISTAS

    PLANTA PRILLEX AMERICA Nmero de Documento ENM-HSEC-00-R-01

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    02/09/2013

    CONTENIDO

    1 DISPOSICIONES GENERALES 1.1 INTRODUCCION 1.2 OBJETIVO 1.3 ALCANCE 1.4 DEFINICIONES 1.5 MARCO LEGAL 1.6 POLITICA

    2 RESPONSABILIDADES DEL MANDANTE

    2.1 ENTREGA DE INFORMACIN

    3 RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO 3.1 ADMINISTRADOR DE LA EPS 3.2 COMITS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD 3.3 EXPERTO EN PREVENCIN DE RIESGOS 3.4 DOCUMENTACIN DE FAENA 3.5 OBLIGACIN DE LOS TRABAJADORES 3.6 REPORTE DE INVESTIGACIN DE ACCIDENTES/INCIDENTES

    4 DISPOSICIONES PARTICULARES 4.1 INSTRUCCIONES GENRICAS SOBRE CONTROL DE RIESGOS 4.2 ENTREGA DE INFORMACIN 4.3 SEGURO CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES 4.4 EXMENES PRE-OCUPACIONALES Y OCUPACIONALES 4.5 CAPACITACIN 4.6 LIBRO DE OBRA O DE SERVICIOS 4.7 INSTALACIN DE FAENAS 4..7.1 DEL RESGUARDO DE LOS BIENES DE LA EMPRESAS. 4.8 PLAN DE EMERGENCIAS

    5 PROTECCIN Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE

    5.1 RECUPERACIN DE LOS SITIOS UTILIZADOS 5.2 MEDIO AMBIENTE 5.3 MANEJO DE RESIDUOS 5.5 PATRIMONIO ARQUEOLGICO 5.6 USO EFICIENTE DE ENERGA

    6 PROHIBICIONES

    7 ACCIONES DE CONTROL 7.1 VERIFICACIN DE CUMPLIMIENTO 7.2 FALTAS U OMISIONES GRAVES CONTROLES FIRMA _____________________ ____________________ NOMBRE Francisco Daz G. Claudio Yvenes Constanzo CARGO Superintendente HSEC Gerente Planta Prillex FECHA _____________________ ____________________

    APROBACIN REVISIN

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    1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Introduccin De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la aplicacin del Artculo 66 Bis de la Ley N 16.744, establecido en la Ley N 20.123, que define normas en materia de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Obras, Faenas o Servicios, Enaex S.A. Planta Prillex Amrica, establece a travs de este instrumento, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido. Este Reglamento Especial para las Empresas Prestadoras de Servicios, cuyo objetivo es garantizar a los trabajadores las condiciones bsicas de seguridad, salud ocupacional e higiene en los lugares de trabajo, para ello se establecern los mecanismos necesarios para cautelar su cumplimiento y las sanciones aplicables en caso de infraccin a las normativas legales vigentes. 1.2 Objetivo

    Garantizar que todas las Empresas Prestadoras de Servicio, cumplan con las principales obligaciones y responsabilidades contractuales y legales, segn lo establecido en la poltica integrada de Seguridad, Salud, Medio Ambiente, Calidad y Comunidad. As tambin que cuenten con las condiciones de higiene y seguridad bsicas en los lugares de trabajo, segn lo establecido en normativa legal vigente. 1.3 Alcance Este Reglamento aplica a todas las Empresas Prestadoras de Servicio que realicen obras o trabajos en Planta Prillex Amrica y en cualquiera de sus instalaciones como Plataforma Martima o Canchas del Desierto. 1.4 Definiciones Para los efectos de este Reglamento se entiende por: Jefe de Turno: Supervisor responsable de la operacin de la Planta y facultado para autorizar con su firma, los Permiso de Trabajo Seguro que sean ejecutados en las reas a cargo. Orden de Trabajo u Orden de Compra: Documento contractual y autorizado a travs de SAP, para contratar un servicio de tercero y que es requerido para las necesidades de Enaex S.A., a travs de las Superintendencias de: Produccin, Ingeniera, Mantenimiento, Proyectos Mayores, Logstica, HSEC, Administracin y Capital Humano.

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    Empresa Prestadora de Servicio (EPS): Persona natural o jurdica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo con trabajadores bajo su dependencia, para una empresa principal u Contratista. Empresa Principal: Duea de la obra, empresa o faena, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Administrador del Contrato Enaex: Persona designada por Enaex S.A. que, en su representacin, acta y se relaciona con la EPS en todas las materias relacionadas con el contrato. Supervisor del Contrato Enaex: Persona designada por el Administrador del Contrato que, en su representacin, acta y se relaciona administrativa y operacionalmente con la EPS en todas las materias relacionadas con la ejecucin de los trabajos. Administrador de Empresa Prestadora de Servicio: Persona natural propuesta por la EPS y aceptada por Enaex S.A. que acta en calidad de Administrador de la EPS, con plenas atribuciones en el desempeo de sus funciones y que se relaciona con el administrador del contrato y el Supervisor del contrato de Enaex, en las materias tcnicas y administrativas del contrato. Accidente del Trabajo: Toda lesin que una persona sufra a causa o con ocasin del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. (Artculo 5, Ttulo II, Ley 16.744). Accidente Fatal: Toda lesin que una persona sufra a causa o con ocasin del trabajo y que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. Accidente Grave (segn circular N 2345 de la SUCESO). A causa o con ocasin del trabajo y que: a) Obligue a realizar maniobras de resucitacin, b) Obligue a realizar maniobras de rescate; c) Ocurra por cada de altura de ms de 2 metros; d) Provoque en forma inmediata, la amputacin o prdida de cualquier parte del cuerpo. e) Involucre un nmero tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada. Enfermedad profesional: Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesin o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

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    Incidente: evento(s) relacionado con el trabajo o una enfermedad profesional en que ocurre o puede haber ocurrido un dao (independiente de la severidad) o una fatalidad (OHSAS 18001). Incapacidad temporal: Es aquella situacin en la que el trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para la realizacin de su trabajo, y esta incapacidad temporal est motivada por la necesidad de un tratamiento mdico. Peligro: Es cualquier situacin (acto o condicin) o fuente que tiene un potencial de producir un dao, en trminos de una lesin o enfermedad; dao a la propiedad, dao al ambiente o una Combinacin de stos. Inventario de peligros y evaluacin de riesgos: matriz de informacin que incluye la identificacin de peligros, evaluacin y medidas de control de los riesgos que se originan en el lugar de trabajo y que pueden poner en peligro la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores, el medio ambiente y la comunidad. Riesgo: Combinacin de la probabilidad que ocurra un determinado evento peligroso y las consecuencias que dicho evento puede generar. Evaluacin de riesgos: proceso general de estimacin de la magnitud del riesgo y decisin sobre si ese riesgo es tolerable o no. Seguridad: Ausencia de riesgos inaceptables de dao y perdida. Seguridad y Salud en el Trabajo: condiciones y factores que afectan al bienestar de los trabajadores temporales, contratistas, visitantes y cualquier otra persona que se encuentre en el lugar de trabajo. Sustancias Peligrosas: Aquella que, por su naturaleza, produce o puede producir daos momentneos o permanentes a la salud humana, animal o vegetal a los bienes y/o al medio ambiente. Residuos Peligrosos: Sustancia elemento u objeto que el generador elimina, se propone a eliminar o est obligado a eliminar. Comit Paritario: El Comit Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es el organismo tcnico de participacin entre empresas y trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.

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    Sistema HSEC (Health, Safety, Environmental, Community): Sistema de gestin integrado que considera Salud Ocupacional, Seguridad, Medio Ambiente y relaciones con la Comunidad. 1.5 Marco Legal

    La Empresa Prestadora de Servicio debe efectuar, junto con la empresa principal, las coordinaciones que fueren necesarias para dar cumplimiento a las normas en materia de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente en el trabajo, considerando como mnimo el cumplimiento de la siguiente legislacin: D.F.L N 1 Cdigo del Trabajo - Ministerio del Trabajo y Previsin Social.

    D.F.L N 725 Cdigo Sanitario - Ministerio de Salud Pblica.

    Ley 20.123 Regula trabajo en Rgimen de Subcontratacin.

    Ley 20.147 Bases Generales de Medio Ambiente -

    Ley 18.290 Ley de Trnsito - Repblica de Chile

    Ley 16.744 Normas sobre Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales.

    Decreto Supremo N 594 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajo - MINSAL.

    Decreto Supremo N 76 Aprueba reglamento para la aplicacin del artculo 66 bis de la Ley 16.744.

    Decreto Supremo N 54 Aprueba reglamento respecto a constitucin y funcionamiento CPHS.

    Decreto Supremo N 40 Reglamento sobre Prevencin de Riesgos Profesionales.

    Circular N 2.346 Regula la prctica de evaluaciones mdicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clnicas ocupacionales - .

    Circular N 2.345 - Suceso.

    Decreto Supremo N 148 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos MINSAL

    Decreto Supremo N 78 Reglamento de almacenamiento de Sustancias Peligrosas

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    Decreto Supremo N 18 Certificacin de Calidad de Elementos de Proteccin Personal contra Riesgos Ocupacionales - MINSAL, ISP.

    Decreto Supremo N 298 Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos - Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

    Decreto N 3 Aprueba Reglamento de Proteccin Radiolgica de Instalaciones Radiactivas - MINSAL.

    *Para ello debe confeccionar la matriz legal que incluya la legislacin aplicable al trabajo a ejecutar*

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    1.6 Poltica de Seguridad, Salud Ocupacional, Medio Ambiente y Comunidad.

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    2. RESPONSABILIDADES DEL MANDANTE (PLANTA PRILLEX AMRICA): Velar por el cumplimiento de la normativa legal, en materia de Salud, Seguridad y Medio

    Ambiente e instruir sobre los riesgos inherentes. Adoptar las medidas sugeridas por el organismo administrador. Realizar auditoras peridicas, para ver el cumplimiento de los programas de Seguridad. Implementar Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2.1 Entrega de Informacin

    Al inicio de sus actividades Enaex S.A., Planta PRILLEX Amrica, entregar a todas las Empresa Prestadora de Servicio, contratitas o subcontratistas la siguiente informacin, la que ser obligatoria de cumplir tanto por la empresa como por sus trabajadores:

    1. Reglas Intransables 2. Poltica Integrada de Seguridad, Salud Ocupacional, Medio Ambiente y Calidad. 3. Reglamento Permiso Trabajo Seguro 4. Plan de Emergencia 5. Procedimiento de investigacin de accidentes e incidentes 6. Comunicacin de accidentes graves y/o fatales 7. Calendario de reuniones con Administradores de Contrato y APR 8. Manual de acreditacin 9. Procedimiento de instalacin y retiro de faena 9. Procedimientos, Normas y Estndares segn trabajo a ejecutar.

    3 RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO

    Al inicio de sus actividades la EPS, deber proporcionar al Administrador de Contrato de Enaex S.A., toda la informacin competente a la relacin contractual que posee con la empresa principal, esto mediante el formulario adjunto (Anexo 01 y Anexo 02). *Igual declaracin deber realizar de sus eventuales Subcontratistas.* Toda Empresa Prestadora de Servicio que celebre un contrato con Enaex S.A. deber aceptar y poner en prctica las normas generales de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, Comunidad que establezca la empresa principal en sus procedimientos y estndares.

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    La EPS deber cumplir con lo siguiente: Prevenir los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Esta obligacin

    constituye un elemento esencial de su relacin contractual con Enaex S.A. Planta Prillex Amrica.

    Informar mensualmente a la Superintendencia HSEC, un resumen de los accidentes e incidentes ocurridos, y cada vez que ocurra un accidente o incidente con potencial de dao a persona, medio ambiente y/o propiedad, debe notificar inmediatamente al Administrador del Contrato y a la Superintendencia HSEC. mediante un informe Flash. (Ver Flujograma 1 y 2 de notificacin de Accidentes).

    Definir e implementar los planes de accin necesarios para minimizar y controlar los riesgos.

    Toda comunicacin que enve la Superintendencia HSEC, el Departamento de Administracin y el administrador de contrato de Enaex, tendr el carcter de obligatorio para la EPS.

    El Administrador de la EPS, ser quien represente a la empresa en las reuniones mensuales, y en caso de ocurrir un accidente o incidente, deber exponer el anlisis de las causas en la reunin mensual de seguridad.

    Cumplir con todos los requisitos establecidos por la Superintendencia de HSEC. 3.1 Administrador de la Empresa Prestadora de Servicio Cumplir con el presente Reglamento, con la normativa legal vigente y la que en el futuro

    se dicte. Velar por el cumplimiento de las normativas internas, que cercioren la Seguridad integral

    de todo el personal de la EPS. Asegurar la realizacin de las capacitaciones, evaluaciones, controles peridicos y

    procedimientos de trabajo seguro de manera tal, que se adopten todas las medidas preventivas definidas en dichos documentos.

    Cumplir con las Polticas de Planta Prillex Amrica y todas aquellas normas que tengan relacin con la Seguridad, Salud y el Cuidado del Medio Ambiente, Comunidad en cada una de las actividades que desarrolla la EPS.

    Cumplir con la correcta implementacin de las clusulas ambientales en cada una de las actividades que desarrolle la EPS.

    3.2 Comits Paritarios de Higiene y Seguridad

    En las empresas colaboradoras donde trabajen ms de 25 personas, se organizarn comits Paritarios de Higiene y Seguridad, el cual dar cumplimiento de las disposiciones legales y

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    reglamentarias vigentes. Este comit debe funcionar en complemento al CPF (Comit Paritario de Faena). Comit Paritario de Faena La constitucin y funcionamiento del Comit Paritario de Faena se regir segn lo dispuesto en el D.S. N 54, D.S. N 76 y lo sealado por la ley N 20.123. El Comit Paritario de Faena ejerce funciones de vigilancia y coordinacin de las

    acciones de seguridad y salud en el trabajo. Toma conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo. Observa y efecta recomendaciones a las actividades de prevencin programadas y en

    ejecucin. Realiza las investigaciones de los accidentes del alto potencial, graves y fatales que

    ocurran. Los integrantes del Comit paritario de faena, deben asistir a todas las reuniones

    impuestas por dicho Comit, en caso de no asistir, su inasistencia debe ser justificada. 3.3 Experto en Prevencin de Riesgos de la EPS Requisitos: Carta presentada ante Servicio Nacional de Salud (Carta Timbrada) Resolucin de Servicio Nacional de Salud Registro de Experto en Prevencin de Riesgos Curriculum Experto en Prevencin de Riesgos Antigedad Laboral mnimo 1 ao. La permanencia del profesional que se desempee como Experto en Prevencin de Riesgos de la EPS, estar sujeta al grado de criticidad de las actividades que realizar la EPS en Planta Prillex Amrica, siendo la Superintendencia HSEC, quien determinar la frecuencia de dicha asesora o bien ser definida en conjunto con el Administrador de Contrato y la Superintendencia HSEC. Responsabilidades: Cumplir y asistir a las reuniones programadas por la Superintendencia de HSEC y las

    reuniones de las reas donde se desempee. Asesorar a la EPS, en la implementacin del Programa de Gestin de Seguridad y Salud

    Ocupacional, Calidad y Comunidad, como en todas las actividades que contempla la Gestin HSEC de Planta Prillex Amrica.

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    Capacitar y asesorar a la gerencia, lnea de mando, comit paritario y trabajador en la investigacin de incidentes y en otras materias.

    Identificar los requisitos legales aplicables y su forma de cumplimiento. Asesorar en el desarrollo del proceso de Identificacin de los Riesgos, medidas

    preventivas, capacitacin, seguimiento, revisin, evaluacin y mejoras. Gestionar y dar respuesta a las consultas, comentarios y/o observaciones generadas en

    las instancias de capacitacin en temas relacionados con prevencin de riesgos. Velar por el cumplimiento del Programa de Gestin HSEC de la EPS.

    3.4 Documentacin de faena Toda Empresa Prestadora de Servicio, deber mantener en sus instalaciones de faena, los antecedentes exigidos en el Manual de Acreditacin de EPS. 3.5 Obligacin de los Trabajadores

    Equipos de Proteccin Personal El uso permanente de los elementos de proteccin personal, es una obligacin legal de todos los trabajadores. Ser obligacin de toda EPS proporcionar gratuitamente (libre de costo) a cada trabajador que deba efectuar obras o actividades, todos los elementos de proteccin personal deben ser nuevos, entregados al inicio de la faena a desempear en la Planta Prillex Amrica y adecuados al riesgo a cubrir. La EPS deber proporcionar los siguientes EPP bsicos y obligatorios: 1. PIES: Calzado de Seguridad, caa alta con punta de acero o de FRP para los electricista. 2. VISTA: Lentes de seguridad con proteccin UV, de impacto segn siguiente definicin:

    Oscuros: Para el da, esto especficamente para trabajos en terreno en calles y camino

    CDD. Claros: Para la noche o para trabajos en interiores In Out: Para trabajos en Planta en reas de procesos.

    3. CABEZA: Casco de seguridad, color amarillo, con nombre del trabajador y logo de la empresa.

    4. MANOS: Guantes, de acuerdo a la actividad que desempea. 1. OIDOS: Protectores auditivos y en caso de requerir utilizar fono tipo copa (adosable al

    casco). 2. CUERPO: Buzo de trabajo, color anaranjado con logotipo de la empresa.

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    3. Protectores respiratorios: Mscara de medio rostro, rostro completo u otro tipo. Solo si corresponde. Los filtros deben ser de acuerdo al contaminante existente en el lugar de trabajo.

    4. PIEL: Protector solar (bloqueador) 5. Otros mtodos de proteccin solar: cubrenuca, pasamontaa, pantalla solar para casco. 6. ROPA DE TRABAJO: Chaleco reflectante, tipo gelogo, color anaranjado con logo de

    empresa para supervisor de EPS. 7. Para los trabajadores que ejecutan el trabajo la EPS debe proporcionar buzo tipo

    piloto color anaranjado. 8. El uso de manga larga al interior de la Planta es obligatorio. 9. Otro equipo especfico deber entregarse de acuerdo a la labor especfica a desarrollar.

    Todo trabajador que utilice mscara (cualquiera sea esta), debe dar cumplimiento a la GUIA PARA LA SELECCIN Y CONTROL DE PROTECCIN RESPIRATORIA, emitido por el Departamento de Salud Ocupacional del Instituto de Salud Pblica de Chile, que da cuenta que estos equipos de proteccin no se pueden utilizar cuando exista barba facial. Est prohibido realizar trabajos en reas de operaciones de la Planta, sin proteccin respiratoria. Los equipos de Proteccin Personal deben tener una certificacin de calidad de acuerdo al DS N18 y debern siempre mantenerse en buen estado de uso. 3.6 Reporte de Investigacin de Incidentes Es obligacin de los Administradores de Contrato informar a todos los trabajadores que laboran para Enaex S.A. Planta Prillex Amrica, reportar todo incidente del cual es testigo, segn los mecanismos de cada rea de Trabajo, facilitando, adems, cualquier informacin necesaria para su inclusin en los Sistemas de Informacin disponibles. Cuando un trabajador sufra un accidente del trabajo, en la medida de lo posible, deber dar aviso de inmediato a su jefe directo, quien proveer el traslado del lesionado a la respectiva mutualidad, en donde se emitir la Declaracin Individual de Accidente del Trabajo. A su vez el Administrador de la EPS proceder con la investigacin, de acuerdo al Flujograma de Investigacin de Accidentes e Incidentes.

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    En caso de accidente grave con alto potencial se debe investigar bajo la metodologa ICAM, esto ser definido por Administrador de Contrato Enaex y Superintendencia HSEC. En caso de incidentes con consecuencia ambiental, la EPS, tiene la obligacin de informar al Administrador y/o Supervisor del Contrato, quien debe generar los pasos para la investigacin, adems de registrarlos e investigarlos, en los trminos establecidos en el mismo procedimiento.

    FLUJOGRAMA N 1FLUJOGRAMA DE COMUNICACIONES DE ACCIDENTES A PERSONAS, OPERACIONALES Y AMBIENTALES.

    COMUNICACIN 1:ADMINISTRADOR CONTRATO EPS GENERAINFORME FLASH

    Y LO ENTREGA AL ADMINISTRADOR DE CONTRATO DE ENAEX

    COMUNICACIN 2:ADMINISTRADOR CONTRATO ENAEX ENVIA EL

    INFORME FLASH AL CORREO [email protected] .

    SE DEBE ADJUNTAR ARCHIVO Y EN LA DESCRIPCIN INFORMAR EN FORMATO BLACKBERRY.

    INVESTIGACINDE ACCIDENTE:1. ADMINISTRADOR CONTRATO EPS LIDERA LA INVESTIGACIN.2. ADMINISTRADORCONTRATO ENAEX REALIZA SEGUIMIENTO A INVESTIGACIN.3. ASESOR HSEC, ACTUA COMO SOPORTE DURANTE LA INVESTIGACIN.

    APROBACIN (FIRMAS INFORME FINAL)1. ADMINISTRADOR CONTRATO ENAEX2. ADMINISTRADOR CONTRATO EPS3. SUPERINTENDENTE O JEDE DEPARTAMENTO REA4. SUPERINTENDENTE HSEC

    OCURRIACCIDENTE

    FLASH INMEDIATO: MXIMO1 HORA

    PLAZOS

    FLASH A CORREOMXIMO2 HORAS

    INFORME FINAL: MXIMO48 HORAS

    ENTREGA INFORMACIN A HSEC:ADMINISTRADOR CONTRATO EPS ENTREGA INFORMACINSOBRE ACCIDENTE A HSEC.

    1.- DIAT2.- FLASH3.- ATENCIN MDICA4.- ALTA MDICA5.- DECLARACIN ACCIDENTADO/ TESTIGOS6.- INFORME FINAL7.- IMPLEMENTACIN DE ACCIONES CORRECTIVAS8.- INFORMACIN ADICIONAL

    ENTREGAINFORMACIN: MXIMO72 HORAS

    ENTREGAINFORMACIN A: FRANCISCO DIAZ

    FONO: 055 - 353 413 CELULAR: 7-1413058

    CORREO: [email protected]

    Enaex S.A.Planta P rillex Am rica

    AREA : TU RNO : FECHA :

    LESIONES A P ER SONAS DAOS A MATERIALES

    x

    2. PRO CEDER A R EPARTIR PLA NTA S

    Apel l ido Materno

    NOMBRE EPS:

    V.- DESCRIPCION

    Enf. Profes ional Interrupc inSin Ti empo Perd id o Potenc ial

    SUPERINTENDENT E O JEFE DEPARTAMENT O REA

    VI.- ACCION TOMADA

    VII.- COM UNICADO POR VIII.- INFORMADO A

    Nombre adm inis trador c ontrato EPS

    Apel l ido Paterno

    E quipos

    INFORME FLASH DE ACCIDENTE

    I.- CLASIFICACION

    Con T iemp o Pe rdi do Tray ecto Produc cin

    HORA:

    II.- INDIVIDUALIZACION DEL ACCIDENTADO

    N ombre de adminis trador de Contrato Enaex

    IV .- LESIONES O DAOS

    III.- INDIVIDUALIZACION DEL EQUIPO O INSTALACION

    Nombres

    FORMATO INFORME FLASH PARA BLACKBERRYFECHA:HORA:TURNO:REA:INDIVIDUALIZACIN DEL ACCIDENTADO:LESIONES A PERSONAS:INDIVIDUALIZACIN DE EQUIPO Y/ O PROCESO:DAOS A EQUIPOS Y/ O PROCESOS:DESCRIPCIN:

    INFORME DE INVESTIGACION DE INCIDENTES / ACCIDENTES

    1 IDENTIFICACION P LANT A : Prillex Am rica

    1.2 M A N D O

    SUPE RVI SIN DIRECT A 1.3 O B S E R V.

    OBSE RVACIONES

    DEP TO. O SUPE RI NT ENDENCIA NOMBRE

    CARGO

    E PS :

    NOMBRE

    CARGO F ECHA : 02 de junio de 2010 HORA: 09: 30 hrs . F echa denuncia: 06/ 05/2010 HORA: h rs. 1 0:43. L UGAR EXACT O DE L ACCIDENTE : Area 47; Lec ho flu idizado . 2 CLASIFICACION

    ACCIDENTE CON LESIN A PERSONAS STP X 2.2

    ACCIDENTE CON DAO A LA PROPIEDAD CT P EQUIP O M ATE RI AL AMB IENTE VE H CULO

    NOMBR E : PROPIEDAD DAADA: No aplica T IPO DE VE H CULO EDAD: 40 a. C ARGO: M ODEL O /AO AOS DE SE RVIC IO: AOS PUEST O AC TUAL DAOS : No ap lica N INTE RNO PART E CUER PO LESI ONADA 105 PATE NTE NATURALEZ A DE L A LE SIN 210 OPER ADOR TI PO DE AC CIDENTE 301 PR OPIET AR IO AGENTE C AUSANTE 408 PERS ONAL INVOL UC RADO L IC. M UNIC IPAL

    L IC. I NT ERNA No aplica 2.4. No aplica.

    ESP ECI FIQUE CUANT A DE P RDIDA E N UNIDADES MEDIB LES DE SCR IB A E LEME NT O DEL SISTE MA INVOLUCR ADO

    3 COSTOS

    3.1 DESCRIB A L AS P ERDIDAS PRODUCIDAS E N UNI DADES VALORIZ AB LE S (E J.: HORA/HOMB RE , TONEL ADAS, T IE MPO P ARALI ZADO, E TC.) No aplica.

    3.2 COST O T OTAL US$ No aplica.

    4 DESCRIPCION

    4.1 DESCRIPCION DEL INCIDENTE / ACCIDENTE ( DESCRIBA CLARAMENTE COMO OCURRIO:

    4.2 ACCION TOMADA: 1. Avisar al Jefe d el rea . 2. Tr aslada r al af ectado al Po liclnico de la Mu tual d e Seg und ad Mejillo nes.

    5 CAUSAS

    CAUSAS INMEDI ATAS 5.2

    CAUSAS BASICAS ACTO SUBE STNDAR 13 FACT ORE S PE RS ONALE S 5 CONDI CI N SUB EST NDAR 01 FACT ORE S DE T RAB AJO 4

    6 EVAL UACION

    GRAVEDAD POTE NC IAL DEL ACC IDENTE M AYOR X SE RIA M ENOR PR OB ABIL IDAD DE RE PETI CIN ALT A M EDIA X B AJA

    NOTA: SEGN LA GRAVEDAD DEL ACCIDENTEESTE DEBE SER DIFUNDIDO EN LA REUNIN MENSUAL DE SEGURIDAD, SEGN FORMATO DE EXPOSICIN. (PREVIO ACUERDO CON

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    4.0 DISPOSICIONES PARTICULARES 4.1 Instrucciones genricas sobre control de riesgos Obligacin de instruccin permanente en materia de Prevencin de Riesgos a su

    personal. (Charlas diarias y/o semanales, segn programa de Prevencin de Riesgos). Mantencin diaria, al trmino de la jornada se deber realizar orden y aseo. Inspeccin semanal a dispositivos de seguridad, por ejemplo: extintores de incendio,

    mscaras de rostro completo, equipos de respiracin autnoma y otros. Entrega y capacitacin permanente sobre el uso adecuado de los EPP. Uso obligatorio de determinados EPP en labores especficas (Uso de protector auditivo,

    bloqueador solar, arns para trabajos en altura, traje de PVC, entre otros). Autorizacin previa de Enaex para ejecucin de trabajos, autorizacin de PTS/PTE/ART

    (Ver Reglamento de PTS ENM-HSEC-R-00-03). Cumplimiento de normativa de Alcohol y Drogas (Controles aleatorios). Utilizar bloqueos de seguridad, cuando corresponda.

    ES OBLIGACIN DE LA EMPRESA CONTRATISTA NOTIFICAR INMEDIATAMENTE EL ACCIDENTE A LOS ORGANISMOS FISCALIZADORES.

    FLUJOGRAMA N 2FLUJOGRAMA DE COMUNICACIONES DE ACCIDENTE GRAVE O FATAL

    :1COMUNICACIN

    ADMINISTRADOR CONTRATO EPS DEBER CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:1. Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.2 . Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspeccin del Trabajo (Inspeccin) y a la Secretara Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda. (COPIAR A SUPERINTENDENCIA HSEC)

    OCURRI ACCIDENTE GRAVE O FATAL

    ACCIDENTE DEL TRABAJO FATAL: Aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

    ACCIDENTE DEL TRABAJO GRAVE, Cualquier accidente del trabajo que:

    1.- Obligue a realizar maniobras de reanimacin, u2.- Obligue a realizar maniobras de rescate, u3.- Ocurra por cada de altura, de ms de 2 mts., o4.- Provoque, en forma inmediata, la amputacin o prdida de cualquier parte del cuerpo, o5.- Involucre un nmero tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

    FONO: 6004200022 (Direccin del Trabajo y Seremi Salud Antofagasta)

    MANIOBRAS DE REANIMACIN:

    Conjunto de maniobras encaminadas a revertir un paro cardiorrespiratorio, con la finalidad de recuperar o mantener las constantes vitales del organismo. Estas pueden ser bsicas (no se requiere de medios especiales y las realiza cualquier persona debidamente capacitada); oavanzada (se requiere de medios especiales y las realizan profesionales de la salud entrenados).

    MANIOBRAS DE RESCATE:

    Aquellas que permitan sacar al trabajador del lugar en que qued, cuando stese encuentre impedido de salir por sus propios medios.

    :2COMUNICACIN

    ADMINISTRADOR CONTRATO EPS INFORMA AL ADMINISTRADOR DE CONTRATO ENAEX E INICIA

    INMEDIATAMENTE EL PROCESO DE INVESTIGACIN

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    4.2 Entrega de Informacin Al inicio de sus actividades:

    Segn lo establecido en manual de acreditacin. Programa de Gestin HSEC Procedimientos de trabajo Programa de Visita del Asesor en Prevencin de Riesgos

    Mensual:

    ndices de Seguridad y Gestin HSEC (Anexo 02). Avances del Programa de gestin HSEC

    Semestral:

    Cumplimiento del Programa de Gestin HSEC Cumplimiento del Programa de Capacitacin interno

    Asistencia a reuniones de coordinacin y otras.

    Reunin Mensual con Asesores de Prevencin de Riesgos y Administradores de Contrato.

    Reuniones con Comit Paritario de Faena. Reunin semestral con Comit Ejecutivo de Planta PRILLEX Amrica.

    4.3 Seguro Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Toda Empresa Prestadora de Servicio (Contratista), subcontratista o persona natural que celebre contrato con Enaex S.A. Planta Prillex Amrica, deber ser adherente a un Organismo Administrador de la Ley 16.744 y, por lo tanto, todos sus trabajadores deben estar amparados en la mencionada ley. Respecto de los trabajadores independientes que deban realizar labores para Planta Prillex Amrica, debern contar con un seguro de accidentes personales, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas Generales para EPS. 4.4 Exmenes Pre-ocupacionales y Ocupacionales Segn las caractersticas del contrato que se suscriba, toda Empresa Prestadora de Servicio y Subcontratista, previo al inicio del mismo, tiene la obligacin de someter a todos sus trabajadores, y a su costo, a una evaluacin mdica Pre-ocupacional segn lo siguiente:

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    Evaluacin Mdica Pre-ocupacional General. Evaluacin Mdica Pre-ocupacional Especfica respecto de los riesgos de salud

    asociados a las actividades del contrato: agentes qumicos, agentes fsicos, esfuerzo fsico, etc.

    Evaluacin Mdica Pre-ocupacional para realizar trabajos en altura fsica (Segn corresponda).

    *Los exmenes debern estar vigentes en cuanto a duracin del contrato*. 4.5 Capacitacin Al ingresar a las instalaciones de Enaex S.A. Planta Prillex Amrica, las EPS y subcontratistas debern capacitar a sus trabajadores segn las necesidades de cada rea de trabajo. Para ello se deber considerar lo siguiente: a) Induccin al Trabajador Nuevo: Actividad que tiene por finalidad informar los riesgos inherentes a la Planta, las responsabilidades y los aspectos legales. Es responsable de realizar la induccin personal de la Superintendencia HSEC. b) Capacitacin Especfica: Actividad orientada a informar sobre los aspectos e impactos ambientales significativos; los peligros y riesgos presentes en el rea especfica donde desarrollar su trabajo y las medidas de control definidas. Es responsable de realizar esta induccin la Empresa Prestadora de Servicio (Contratista), Subcontratista y/o persona natural que tenga a cargo este personal. (O.D.I.) *Ambas capacitaciones deben quedar registradas en un documento firmado por ambas partes. * Jornadas especiales de trabajo Toda empresa cuya jornada de trabajo difiera de la jornada ordinaria (continua o discontinua) establecida en la ley, debe contar con la respectiva autorizacin de la Direccin del Trabajo. (Jornada Excepcional). 4.6 Libro de Obra o de Servicios Toda Empresa Prestadora de Servicio al inicio de cada contrato se deber hacer apertura del Libro de Obra o de Servicios, segn corresponda, en el que se anotarn las observaciones tcnicas y administrativas originadas por el Administrador del Contrato, Supervisor del Contrato, personal de la Superintendencia HSEC, o quienes expresamente faculten.

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    4.7 INSTALACIN DE FAENAS Segn los requerimientos del contrato, cada rea de trabajo deber definir si las instalaciones de faena sern proporcionadas por Enaex S.A. Planta Prillex Amrica o por la Empresa Prestadora de Servicio, decisin que deber quedar establecida en las correspondientes Bases Tcnicas. Cualquiera sea el caso, la instalacin debe cumplir con las disposiciones reglamentarias sealadas en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo (Decreto Supremo N 594 y sus modificaciones) y debe dar cumplimiento al Procedimiento para la instalacin y retiro de faenas de EPS. Las condiciones de la instalacin de faenas sern verificadas por el Administrador de la Empresa Prestadora de Servicio, quien para estos efectos utilizar un registro fotogrfico del rea de influencia del contrato con el fin de comparar el estado inicial y final del terreno. 4.7.1. Del resguardo de los bienes de las empresas Todas las empresas prestadoras de servicios, que instalen faenas en las dependencias asignadas por Enaex S.A., debern adoptar los resguardos a la proteccin y seguridad de su propiedad y bienes. Las instalaciones an cuando sean provisorias, debern tener las siguientes caractersticas: Oficinas, sala de cambio, bodegas, tipo CONTAINER, en buen estado de conservacin y de uso, que incluya las condiciones de seguridad respecto a evitar la ocurrencia de hechos ilcitos, en contra de su patrimonio. En cada instalacin de faenas, la EPS ser responsable que sus bienes queden bien resguardados, en sus dependencias, haciendo uso de la tecnologa disponibles, como: Cierre perimetral slidos y que evite y facilite el ingreso de intrusos. Ventanas con protecciones metlicas, resistentes al esfuerzo mecnico simple. Cierre de puertas, con enclavamiento confiable, seguro y que no pueda ser fcilmente

    violentados. Iluminacin exterior del recinto, con detector de intrusos. En caso expreso y solicitado por Enaex, deber aportar los recursos de Guardia de

    Seguridad, sea continuo o nocturno. En cuanto a las bodegas, stas no tendrn otro uso ms que almacenar ordenadamente, las herramientas, equipos e insumos que sean ocupados en los trabajos contratados. En las bodegas de almacenamiento, debern estn disponibles los inventarios de bienes, equipos e insumos, siendo este aspecto, responsabilidad del Administrador de Contrato. El ingreso de bienes de propiedad del contratista, debern ser debidamente declarados fsicamente en terreno, por el Administrador de Contratos, el cual deber dejar registro

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    documentado en el formulario de Declaracin de Bienes, en triplicado. La declaracin de bienes ser vlida para todos los efectos, cuando ste sea firmado por el personal de Seguridad y Proteccin Planta, que efectu el control. 4.8 PLAN DE EMERGENCIAS Toda Empresa prestadora de servicio debe contar con su procedimiento interno de comunicaciones en caso de ocurrir una emergencia, el cual debe regirse por el Plan de Emergencia de Planta Prillex Amrica y a lo menos debe considerar los siguientes puntos: Deteccin de Emergencia Informacin Acciones (Antes Durante y Despus) Vas de Evacuacin y Escape Puntos de Encuentro de Emergencia Informe de Causas Evaluacin Simulacros Canales de comunicacin

    5 PROTECCIN Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE 5.1 Recuperacin de los sitios utilizados La empresa contratista, una vez finalizado su contrato, deber recuperar la condicin original de los sitios ocupados, en todos aquellos aspectos acordados con el Administrador de contrato y al mismo tiempo se deber dejar controlado lo siguiente:

    Restitucin de drenajes naturales, adecuacin de canales, pretiles y cunetas para

    condiciones de largo plazo. Remover las costras superficiales de sellos (caminos, patios). Retiro de toda instalacin temporal sin destino futuro especfico en el centro de trabajo,

    as como el ordenamiento y limpieza general de los sitios de faena, eliminando todo vestigio de ocupacin del lugar.

    En general, el abandono de faena debe orientarse a devolver las condiciones ambientales iniciales. 5.2 MEDIO AMBIENTE A continuacin se sealan los requerimientos que las empresas colaboradoras deben tener en cuenta al desarrollar sus actividades en cualquier instalacin de Planta Prillex Amrica.

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    5.3 ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Y MANEJO DE RESIDUOS 5.3.1 Sustancias Peligrosas Toda EPS que producto de su trabajo requiera utilizar sustancias peligrosas, debe cumplir las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y los procedimientos especficos de cada rea de trabajo, destinados a evitar accidentes que afecten a los trabajadores, el medio ambiente, los bienes fsicos y el entorno. Como principio fundamental, la EPS debe entregar a Enaex S.A. Planta Prillex Amrica, una declaracin de las sustancias peligrosas que ocupar en sus trabajos, igual obligacin tiene la empresa Subcontratista respecto a la empresa Contratista (EPS) y sta ltima respecto de Enaex S.A. La declaracin deber ser entregada a la Superintendencia HSEC y al Supervisor del Contrato (Anexo 03), esta declaracin deber ser acompaado de la Hoja de Datos de Seguridad (HDS) de cada Sustancia, la cual debe estar escrita en espaol y deber contener bsicamente lo siguiente: Nombre de la sustancia. Nmero de las Naciones Unidas (N.U.). Clase o divisin del riesgo que presenta. Nmero de embalaje/envasado si posee, peligro que involucra. Descripcin general de la sustancia. Elementos de proteccin personal que deben ser usados para manipularlas. Medidas de primeros auxilios en caso de accidentes. Medios y medidas para combatir un incendio. Medidas de control en caso de derrames o fugas.

    Las sustancias peligrosas debern estar contenidas en envases, debidamente etiquetadas, segn lo siguiente:

    Las etiquetas deben ser en espaol, con letra legible. Los ttulos deben ser en color negro sobre fondo blanco, dispuestos en forma horizontal cuando el envase est en su posicin normal.

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    Las etiquetas deben contener la siguiente informacin, que tambin debe aparecer en la hoja de datos de seguridad:

    Identificacin del producto: Nombre qumico Nmero UN En caso de mezclas, se deben identificar todas las sustancias que aporten a la

    peligrosidad de la mezcla (de acuerdo a la NCh 382.)

    De los envases que contengan las sustancias peligrosas:

    Deben estar diseados para que impidan las prdidas de contenido. Deben ser adecuados para su conservacin. Deben ser de un material qumicamente compatible con la sustancia que contiene. De difcil ruptura. Debe minimizar posibles accidentes.

    De los rtulos presentes en la bodega:

    Los rtulos externos deben indicar las clases y divisiones de las sustancias almacenadas (de acuerdo a la NCh N2190), y deben ser visibles a 10 m.

    Los rtulos internos deben ubicarse en cada una de las zonas de almacenamiento, indicando las clases y divisiones de las sustancias dispuestas en ellas (de acuerdo a la NCh N 2190).

    Del almacenamiento

    El almacenamiento debe ser cerrado por rejilla.

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    Su acceso debe ser restringido. El piso debe ser resistente estructural no poroso e impermeable. Debe existir HDS de cada sustancia peligrosa en el lugar de almacenamiento. Bandeja de contencin

    Ejemplo:

    Toda instalacin de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 12 t de las otras clases de sustancias peligrosas que no sean inflamables requerir de Autorizacin Sanitaria para su funcionamiento.

    5.3.2 Manejo de Residuos El manejo, almacenamiento, recoleccin, transporte, tratamiento y disposicin final de los residuos generados durante la ejecucin del contrato, as como sus registros de generacin, cuantificacin y clasificacin, debern ser tratados segn los procedimientos vigentes de Planta Prillex Amrica, los cuales sern entregados, si corresponde, al inicio de cada contrato por personal de la Superintendencia HSEC. Adems, quedarn explcitamente establecidas todas aquellas responsabilidades y particularidades respecto del manejo de los residuos que son requeridas por el contrato. De cualquier forma, queda estrictamente prohibido arrojar o depositar cualquier tipo de residuo slido (ya sea domiciliario o industrial, peligroso o no) o lquido (combustibles y lubricantes, solventes, aceites en general, aguas servidas no tratadas en planta o sin un sistema autorizado de evacuacin), en lugares no indicados para ello. Ver Procedimiento de Residuos. Residuos Domsticos

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    Toda EPS deber clasificar, recolectar, almacenar en los contenedores correspondientes dentro de bolsas plsticas adecuadas y cerradas los desechos domsticos que genere. Residuos Peligrosos

    Toda empresa EPS deber identificar y etiquetar con adhesivo vinlico impreso de acuerdo a la NCh 2190 Of.93 y con etiquetas termo laminadas a color los residuos peligrosos que genere. Toda empresa EPS deber clasificar, recolectar y transportar los residuos peligrosos al sitio de disposicin transitorio y final, respetando todas las normas correspondientes al traslado y transporte de este tipo de desechos. La empresa EPS deber llevar un registro de los residuos peligrosos que hubiere generado e informado en Informe Mensual de gestin. Cualquier retiro de residuos peligrosos debe ser informado y aprobado por el Jefe de Bodega de ENAEX Planta PRILLEX Amrica y a travs de la Superintendencia de HSEC. 5.4 Flora y Fauna Queda estrictamente prohibida la caza o maltrato de cualquier especie animal y as como el despeje, cubrimiento y corte de cualquier especie vegetal que se encuentre en alguna categora de conservacin al interior de los terrenos de propiedad de Planta Prillex Amrica y Terminal Martimo. 5.5 Patrimonio Arqueolgico Si durante la ejecucin de cualquier faena en terreno, se encontraren restos que pudiera sospecharse constituyen patrimonio arqueolgico, los trabajadores debern detener inmediatamente las actividades e informarlo al Administrador del Contratista, quien avisar inmediatamente al encargado de Medio Ambiente. Queda estrictamente prohibido cualquier tipo de intervencin de los trabajadores en los sitios arqueolgicos que cada rea de trabajo haya tomado el compromiso de conservar, esto es un mandato legal. 5.6 Uso Eficiente de Energa Segn la envergadura del contrato (duracin, complejidad, procesos involucrados, etc), si corresponde, en las Bases Tcnicas de Licitacin, deber quedar explicitado cuando las empresas contratistas debern mantener un registro del uso de energa.

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    6 PROHIBICIONES: Fumar dentro de las instalaciones de Planta Prillex Amrica y Canchas del desierto, con

    excepcin de los lugares que se encuentren debidamente autorizados. Presentarse al trabajo bajo los efectos del alcohol, drogas y estupefacientes. Causar intencionalmente o actuando con negligencia inexcusable, daos a las

    maquinarias, instalaciones, equipos materias primas y/o productos terminados de Enaex S.A. o de las empresas contratistas y subcontratistas.

    Introducir bebidas alcohlicas, drogas y estupefacientes al recinto de Enaex S.A. Consumir alimentos en lugares que no estn destinados para esto. Discutir y promover disputas o rias. Efectuar actos de negocios o ventas dentro del recinto de Enaex S.A. Portar cualquier tipo de armas en el trabajo. Transitar por lugares no autorizados. El personal de la EPS slo est autorizado para

    ingresar al rea designada para realizar la obra o servicio. Producir desrdenes o ruidos molestos que afecten la tranquilidad del personal. Eludir el sistema de control de acceso y no respetar al personal de Proteccin Planta Accionar o reparar mecanismos elctricos o mecnicos sin estar autorizado. Entorpecer en forma deliberada los accesos a extintores, mangueras, grifos u otros

    elementos de extincin de incendios. Intervenir elementos o sistemas de deteccin de incendios sin previa autorizacin, salvo

    que sea en caso de emergencia. Usar ropas sueltas y en mal estado, como tambin anillos, pulseras, cadenas,

    especialmente cuando se trabaje en reas donde exista el riesgo de atrapamiento. Usar escalas o escaleras en mal estado, que no ofrezcan seguridad por estar inestables

    o deterioradas. Manipular sustancias peligrosas sin poseer instruccin formal. Transportar personal en vehculos no diseados para ello. Usar aire comprimido para asearse la ropa. Soldar o calentar tambores con residuos de combustibles u lubricantes. No dar cumplimiento a la Reglas Intransables de Enaex S.A., las que son obligatorias y

    se detallan a continuacin:

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    La transgresin a alguna de estas reglas, puede ocasionar la desvinculacin del trabajador y/o de la EPS, esto se tomar como resolucin una vez realizada la investigacin. 7 ACCIONES DE CONTROL 7.1 Verificacin de cumplimiento Con el objeto de verificar el cumplimiento de las acciones de seguridad y salud ocupacional de las Empresas Prestadoras de Servicio, Enaex S.A. Planta Prillex Amrica, a travs de la Superintendencia HSEC, desarrollar las siguientes acciones:

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    1. Auditoras internas peridicas a la gestin de seguridad y salud ocupacional definida por las empresas contratistas y subcontratistas. (Segn programa anual)

    2. Observaciones Conductuales a las actividades desarrolladas por trabajadores de las empresas contratistas.

    3. Inspecciones Planeadas a las faenas e instalaciones ocupadas por trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas.

    4. Requerimiento de la informacin y registros que sean necesarios para verificar el cumplimiento de la normativa legal de seguridad y salud ocupacional.

    5. Revisin de los procedimientos de trabajo elaborados para la realizacin de actividades altamente crticas.

    7.2 FALTAS U OMISIONES GRAVES Las infracciones a las disposiciones presentes constituyen un incumplimiento de las obligaciones de la empresa prestadora de servicio, contradas en virtud de un determinado contrato y son susceptibles de ser sancionadas, de acuerdo a su gravedad, con las siguientes medidas: podrn constituir causal de amonestacin, retencin de estados de pago, caducidad de contrato Primera Amonestacin Reunin con Superintendente HSEC y Supervisor a cargo de EPS por parte de Enaex si el caso lo requiere. Se deja constancia de reunin y compromisos adquiridos. Segunda Amonestacin Se deja registro de amonestacin y se suspenden las labores, hasta que se controlen los riesgos, lo cual ser responsabilidad y cargo de la EPS. En este caso se puede aplicar la sancin econmica, en caso que se hubiese pactado en el contrato suscrito entre la EPS y Enaex. Tercera y ltima Amonestacin Amonestacin Verbal y Escrita, dejando registro de amonestacin. Prohibicin de ingreso a las instalaciones Enaex S.A., en Planta PRILLEX Amrica. Retencin de Estados de Pago Trmino Anticipado del Contrato por Prestacin de Servicio Es responsabilidad del Administrador de Contrato y Asesor en Prevencin de la EPS, procurar que sus trabajadores acaten en todo momento las obligaciones impuestas en el presente reglamento, quienes, en caso de infringirlo, podrn ser sancionados con:

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    Amonestacin verbal y/o escrita (Art. 67, Ley 16.744) Suspensin de ingreso a faena Suspensin, retencin y/o retiro de licencias internas, permisos, credenciales y otros

    similares. Revisin de este Reglamento Anualmente Enaex S.A. Planta Prillex Amrica, arbitrar las medidas tendientes a revisar y actualizar, cuando corresponda, los contenidos y materias que aborda el presente Reglamento. 8.0 REGISTROS Declaracin de inicio de actividades EPS Informe Mensual de Accidentes Empresa Prestadora de Servicio Recepcin del Reglamento Especial para EPS 9.0 ANEXOS Anexo 1: Declaracin de inicio de actividades Empresa Prestadora de Servicio Anexo 2: Informe Mensual de Accidentes Empresa Prestadora de Servicio Anexo 3: Declaracin de Sustancias y Residuos Peligrosos 10.0 MODIFICACIONES REVISIN FECHA DESCRIPCIN DEL CAMBIO

    00 Enero 2010 Emisin Inicial 01 Junio 2013 Nueva Poltica Enaex

    Modificacin anexo N1 y N2 Nuevo anexo de Declaracin de Sustancias y Residuos

    Peligrosos Peligrosas Cambio logo institucional Enaex Resguardo de los bienes de la EPS.

    01 Junio 2014 Se cambio nmero para notificar a organismos fiscalizadores en caso de ocurrir accidente grave o fatal.

    ANEXO 01

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    ANEXO 02

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    Anexo 03

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    RECEPCIN DE REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

    Declaro haber recibido un ejemplar del Reglamento Especial de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Prestadoras de Servicio entregado por Enaex S.A. Planta Prillex Amrica y manifiesto estar conforme con su contenido y aceptar todas las disposiciones reglamentadas.

    EMPRESA QUE RECIBE: ___________________________________________

    RUBRO: _________________________________________________________

    REPRESENTANTE: ________________________________________________

    CARGO: _________________________________________________________

    AREA DE TRABAJO: _______________________________________________

    FECHA: __________________________________________________________

    ENTREGADO POR: ________________________________________________

    _________________________ ___________________________

    Nombre y Firma del Administrador de la EPS Nombre y Firma del Superintendente HSEC