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ESCUELA RURAL LOS PINOS ISLA LIN - LÍN, COMUNA DE QUINCHAO, CHILOÉ REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ENSEÑANZA PARVULARIA Y BÁSICA 2020

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ESCUELA RURAL

LOS PINOS ISLA LIN - LÍN, COMUNA DE QUINCHAO,

CHILOÉ

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ENSEÑANZA PARVULARIA Y BÁSICA

2020

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

ESCOLAR

(DECRETO 67 / 20.02.2018)

INTRODUCCIÓN

El decreto 67/2018 actualiza la normativa que regula estos temas (derogando los decretos

511/97, 112/99, 83/01) y responde a una necesidad relevada por distintos actores del sistema

escolar, de facilitar las condiciones necesarias para que en cada establecimiento y en cada sala

de clases se promuevan procesos de evaluación con un fuerte sentido pedagógico.

El Decreto 67/2018, busca promover una visión de la evaluación, en contextos pedagógicos,

como un aspecto intrínseco a la enseñanza, cuyo sentido fundamental es propiciar y apoyar

los aprendizajes de los estudiantes. Desde esta perspectiva, la evaluación cumple un rol

crucial en el monitoreo y acompañamiento del aprendizaje de los estudiantes y en la reflexión

docente para la toma de decisiones pertinentes y oportunas respecto a la enseñanza. En

concordancia con lo anterior, se busca dar un lugar preponderante a la retroalimentación en

los procesos pedagógicos.

La evaluación, como parte inherente de la enseñanza, cumple un rol esencial en la práctica

pedagógica de los docentes, pues permite ir recolectando valiosa información respecto de

cómo progresan los estudiantes en el aprendizaje, lo que constituye un insumo

imprescindible para acompañarlos en este proceso, de manera que todos puedan alcanzar los

objetivos de aprendizaje definidos en el Currículum Nacional.

Artículo 1º. El presente decreto establece las normas mínimas nacionales sobre

evaluación, calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional

de la enseñanza formal en los niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones

diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado,

reguladas en el párrafo 2° del Título II, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del

Ministerio de Educación, en adelante la ley.

Artículo 2º. Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales

reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente

para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las

normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este

decreto.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para

que, tanto ellos como los alumnos, puedan obtener e interpretar la información sobre el

aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del

aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

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c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de

evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje

mediante un número, símbolo o concepto.

d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común

o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se

desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y

Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,

transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.

Artículo 3°. El periodo escolar adoptado por la Escuela Rural LOS PINOS, de isla Lin-

Lín, comuna Quinchao, será Semestral.

3.1. Los alumnos serán informados de los criterios de evaluación; y evaluados y promovidos

de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al Reglamento de Evaluación

del Establecimiento.

3.2. Las formas, los tiempos y criterios con que serán evaluados los estudiantes, y la manera

en que serán promovidos, se comunicará a los Padres, Madres y Apoderados, al inicio del

año escolar en Reuniones de Apoderados, y a los alumnos y alumnas en horas de Orientación.

3.3. Durante el año escolar, y en una periodicidad no mayor a dos meses, en reuniones de

Apoderados, serán informados sobre el proceso, progreso y logros de aprendizaje de sus

hijos y/o pupilos.

3.4. La Escuela Rural Los Pinos organizará sus evaluaciones a través de un Calendario de

Evaluaciones Semestral.

DE LA EVALUACIÓN

Artículo 4°. El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, se usará

formativa o sumativamente.

4.1. Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear

y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del desempeño de

éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los alumnos para

tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

4.1.1. La EVALUACIÓN INICIAL DIAGNOSTICA (Evaluación Diagnóstica UTP

Comunal) se entenderá como un tipo de evaluación formativa que permite identificar el lugar

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en el que se encuentra el estudiante en su trayectoria hacia el logro de los aprendizajes –

obteniendo información de sus intereses, valoraciones, concepciones y visiones en relación

a un tema e información sobre el nivel de desempeño respecto de cierta habilidad– y las

necesidades que serían importantes de abordar en este proceso.

4.1.2. La Evaluación Formativa para el Monitoreo, deberá priorizar:

Describir lo que se ha logrado y cómo se puede mejorar.

Focalizarse en el trabajo o actividad.

Enfocarse en la meta principal.

Promover que se corrijan los errores de manera autónoma.

Entregar la retroalimentación oportunamente.

Usar variados Planes de Retroalimentación: Escrito, Oral Individual o Grupal.

4.2. La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una

calificación, los aprendizajes logrados por los estudiantes. Se busca que las calificaciones

aporten también a dar información para apoyar el aprendizaje de los estudiantes y no se

reduzcan a registros con poco significado para quienes los reciben.

4.2.1. Entre las estrategias que se utilizarán para potenciar la Evaluación sumativa están:

Buscar el alineamiento con los aprendizajes.

Recoger evidencia evaluativa suficiente y variada.

Evaluar procesos, progresos y logros, y calificar sólo aquellos logros de aprendizajes

que los estudiantes han tenido oportunidades para aprender.

Buscar situaciones evaluativas que muestren el sentido o relevancia del aprendizaje y

que sean interesantes para los estudiantes.

Fortalecer las estrategias evaluativas diversificadas.

4.3. La Evaluación Diversificada:

Aporta información respecto a las características de todos (as) los (as) estudiantes,

sus progresos en el aprendizaje y las ayudas y apoyos que se necesitan para favorecer este

progreso.

En el marco de la inclusión, diversificar las formas y los tiempos en que se evalúa

considerando características, ritmos, formas de aprender, necesidades e intereses múltiples.

Diversificar procedimientos, instrumentos y didáctica que permitan que los estudiantes

alcancen aprendizajes significativos.

4.3.1. Para tal efecto, se comprenderá la evaluación como parte integrante del proceso de

enseñanza-aprendizaje, es decir, la evaluación no es una situación final, sino que

permanentemente lo informa y lo modifica, y es parte del mismo.

La evaluación tiene importancia en el proceso de diversificación de la enseñanza, pues aporta

sobre los progresos de los aprendizajes y los apoyos que se necesiten para que ellos (as)

progresen. Por lo tanto, se debe realizar trabajo colaborativo con otros profesionales y tomar

en cuenta lo siguiente:

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⁻ Diversificar los momentos, procedimientos e instrumentos de evaluación a lo largo del

desarrollo de los objetivos de aprendizajes y cronogramas curriculares por asignatura.

⁻ Utilizar instrumentos y procedimientos que permitan obtener información lo más variada

y completa posible sobre el proceso de aprendizaje.

⁻ Utilizar los resultados de la evaluación como retroalimentación para ajustar la planificación,

disponer de mayores apoyos, etc., tanto para el profesor como para los estudiantes (Evaluar

para aprender).

⁻ Valorar el error como una oportunidad de aprendizaje que permite retroalimentar el

proceso.

4.4. Instrumentos y Procedimientos de Evaluación:

Observación: registros anecdóticos, listas de cotejo, escalas de apreciación.

Pruebas: escritas (de respuestas abiertas o cerradas)

Procedimientos de Informes y otros: Informes, portafolios, bitácoras, cuadernos de

actividades pedagógicas.

Exposiciones: Presentaciones (debates, disertaciones, etc.);

Evaluaciones comunales (INTERMEDIA – FINAL)

4.4.1. Todos los Instrumentos de Evaluación deberán incorporar la diversificación, para ello

podrán:

Forma de presentación del instrumento (letra, forma, espacio, apoyo con imágenes,

diagramas, entre otros)

Variedad de ítemes.

Niveles de complejidad (habilidades) y dificultad (más o menos contenidos)

Determinación de los tiempos, tanto en la obtención de los objetivos de aprendizaje,

como en la aplicación del instrumento)

4.5. Carácter de la Evaluación:

Individual

Grupal

Autoevaluación

Coevaluación

4.6. Para las actividades de evaluación que pudieran llevar o no calificación, incluyendo las

tareas (siempre que sea necesario y el apoderado esté de acuerdo en forma escrita) que se

envían para realizar fuera de la jornada escolar, se le establecerán lineamientos para cautelar

que exista la retroalimentación de las mismas, las estrategias para el seguimiento de su calidad

y pertinencia, y la forma en que se coordinarán los equipos docentes, en el marco de su

autonomía profesional, para definir su frecuencia.

4.6.1. El Establecimiento aplicará Evaluaciones de proceso: inicio, intermedia y final,

diseñadas por el equipo técnico de la Corporación de Educación en trabajo colaborativo con

los docentes de las diferentes asignaturas: Lenguaje, Matemática, Ciencias, Historia e Inglés.

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Dichas Evaluaciones serán incorporadas como formativa (inicial) y/o sumativa (intermedia

y final) a las respectivas asignaturas (con un 50% de exigencia)

4.7. Los profesionales de la educación contarán con espacios para que puedan discutir y

acordar criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales en cada asignatura, y fomentar

un trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la calidad de sus prácticas

evaluativas y de enseñanza.

4.8. La evaluación en Educación Parvularia, será organizada de acuerdo a los considerandos

incorporados en el Anexo N° 2.

Artículo 5°. Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de

estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan

contempla.

No obstante lo anterior, los establecimientos deberán implementar las diversificaciones

pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas

en caso de los alumnos que así lo requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones

curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de

2009, ambos del Ministerio de Educación.

5.1. Para los estudiantes que presenten NEEP que requieran más apoyo y que no puedan

responder adecuadamente a las demandas que le plantean las diversas asignaturas del Plan de

Estudio, se les aplicará el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI), de acuerdo al

formato diseñado comunalmente para tal efecto. Por lo tanto, la evaluación, calificación y

promoción de los estudiantes se determinará en función de los logros obtenidos con relación

a los objetivos de aprendizaje establecidos en el PACI.

DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 6°. Los establecimientos reconocidos oficialmente, en este caso la Escuela Rural

LOS PINOS certificará las calificaciones anuales de cada esttudiante y, cuando proceda, el

término de los estudios de Educación Básica.

Artículo 7°. Las calificaciones de las asignaturas de Religión y Orientación no incidirán

en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos. Se evaluarán de manera

conceptual, de acuerdo a la siguiente escala:

MB= Muy Bueno

B = Bueno

S = Suficiente

I = Insuficiente

7.1. El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales se registrará en el Informe de

Desarrollo Personal y Social del estudiante. Este informe será entregado a los apoderados

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junto con el Informe de Calificaciones al término del año escolar. Los objetivos de

aprendizaje transversales se evaluarán conceptualmente utilizando la siguiente escala:

ED= Excelente Desarrollo.

DA= Desarrollo Adecuado.

NR= Necesita Refuerzo

Artículo 8°. Todas las calificaciones, incluyendo la calificación final anual de cada

asignatura deberá expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal,

siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.

Artículo 9°. Todas las asignaturas serán evaluadas con calificaciones coeficiente 1, de

igual ponderación.

El número de calificaciones mínimas por asignatura, está en directa relación con el

número de horas de clases semanales y será la siguiente:

Con 1 hora semanal: 3 calificaciones como mínimo criterio.

Con 2 y 3 horas semanales: 4 calificaciones como mínimo criterio.

Con 4 y 5 horas semanales: 5 calificaciones como mínimo criterio.

Con 6 o más horas semanales: 6 calificaciones como mínimo criterio.

9.1. Si un estudiante se encuentra imposibilitado de rendir una evaluación o cumplir con la

entrega de trabajos, cuya fecha estaba previamente establecida, teniendo éste una causa

justificada, el profesor de la asignatura registrará tal situación en la respectiva hoja de vida del

alumno en el libro de clases y acordará junto a éste la fecha y lugar para rendir con lo antes

mencionado, la que no podrá extenderse más allá de dos semanas desde su retorno a clases,

manteniendo el 60% de exigencia para nota mínima de aprobación.

Las causas justificadas son:

a) Certificación médica (Posta Rural o algún establecimiento de salud)

b) Fallecimiento de algún familiar.

c) Problemas de fuerza mayor.

d) Enfermedad de algún familiar que implique la inasistencia del alumno.

DE LA PROMOCIÓN

Artículo 10. En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de

los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia

a clases.

10.1. Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5,

incluyendo la asignatura no aprobada.

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c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un

5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas.

10.2. En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un

porcentaje de asistencia igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario

escolar anual.

10.2.1. El Profesor/a Encargado/a de la Escuela y el Profesor(a) Jefe del respectivo curso

podrán autorizar la promoción de alumno (as) con porcentajes menores de asistencia,

fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

Artículo 11. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la Escuela Rural LOS

PINOS, a través de su Profesor/a Encargado/a, su equipo técnico y consejo de profesores,

analizarán la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción

antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo

la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome

la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis será de carácter

deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas

fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

11.1. Podrán optar a ser promovidos excepcionalmente aquellos estudiantes que:

Que tengan una asignatura reprobada y un promedio inferior a 4.5 e igual o superior

a 4.2

Que tengan dos asignaturas reprobadas y un promedio inferior a 5.0 e igual o superior

a 4.7

Esta decisión se sustentará, además, por medio de un Informe elaborado por el

Profesor/a Encargado/a o jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe,

otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan

participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe de cada estudiante en esta

situación, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y

socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año; refrendado con

evidencias pedagógicas de sus evaluaciones formativas y sumativas de las asignaturas

reprobadas.

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los logros

de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior; y

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de

alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar

y desarrollo integral.

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El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la

hoja de vida del alumno.

La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes

del término de cada año escolar.

Artículo 12. El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente,

arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos

que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas

deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.

12.1. El Plan de Acompañamiento Pedagógico tiene carácter de obligatorio y será

diseñado por el docente de las asignaturas reprobadas por el estudiante y no podrá extenderse

más allá de ocho semanas. Se deberá realizar una retroalimentación de aquellos objetivos de

aprendizaje (conceptual, procedimental y actitudinal) deficientes para alcanzar el logro de los

objetivos mínimos de aprendizaje del curso anterior.

12.2. El Plan de Acompañamiento Pedagógico se realizará simultáneamente durante el

transcurso del año académico correspondiente, y los estudiantes deberán cumplir con

actividades especiales, en las asignaturas que corresponda; como clases presenciales de

reforzamiento, trabajos, guías u otras que defina y evalúe el docente a cargo del Plan.

12.3. El Profesor/a Encargado/a, junto a su equipo docente analizarán los criterios, el

procedimiento de análisis, la toma de decisiones de promoción y las medidas necesarias para

proveer el acompañamiento pedagógico, señaladas en el presente artículo de este reglamento.

Además, se buscarán evidencias fidedignas sobre el aprendizaje de los estudiantes, las que

serán archivadas en una Carpeta para cada uno. En casos de plagio o copia, se implementarán

sanciones establecidas y reguladas en el Reglamento Interno.

Artículo 13. La situación final de promoción de los alumnos quedará resuelta al término

del año escolar. Se entregará un certificado anual de estudios que indique las asignaturas o

módulos del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y la situación final

correspondiente.

13.1. El certificado anual de estudios no será retenido por el establecimiento educacional en

ninguna circunstancia.

13.2. El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos,

podrá expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de

notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya

estudiado. Lo anterior, sin perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión según

lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880.

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Artículo 14. En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el rendimiento

escolar del estudiante no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho

a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación

básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal le sea cancelada o

no renovada su matrícula.

Artículo 15. La licencia de Educación Media permitirá optar a la continuación de estudios

en la Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y por

las instituciones de Educación Superior.

DISPOSICIONES COMUNES PARA LA ELABORACIÓN DEL

REGLAMENTO

Artículo 16. El proceso de elaboración y modificación del Reglamento ha sido liderado

por Profesor/a Encargado/a, Equipo técnico y el órgano que canaliza la participación de la

comunidad educativa es el Consejo Escolar.

Artículo 17. El Reglamento será comunicado a la comunidad educativa al momento de

efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar, en el momento de la matrícula.

Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas a la comunidad

escolar mediante comunicación escrita.

El Reglamento deberá ser cargado al Sistema de Información General de Alumnos -

SIGE- o a aquel que el Ministerio de Educación disponga al efecto.

Artículo 18. Profesor/a Encargado/a de la Escuela, en conjunto con el Consejo de

Profesores, podrá resolver situaciones especiales de evaluación y promoción durante el año

escolar, tales como:

- Ingreso tardío a clases.

- Ausencia a clases por períodos prolongados.

- Suspensiones de clases por tiempos prolongados

- Finalización anticipada del año escolar.

- Embarazo.

- Otros.

Se actuará de acuerdo al Protocolo descrito en el Anexo Nº 3

18.1. Para el cierre anticipado del año escolar, el apoderado deberá enviar una Carta al

Director o Profesor Encargado, solicitando el cierre anticipado, en la que se expondrán los

motivos de la solicitud avalado por las certificaciones y evidencias correspondientes. Si la

causal es una enfermedad grave del estudiante, la certificación médica deberá especificar el

diagnóstico y la prescripción que haga evidente, explícitamente, la necesidad de suspender la

actividad escolar del estudiante.

18.2. La Escuela podrá denegar el cierre anticipado si a su juicio, y con los antecedentes

presentados, estima que no hay mérito para hacerlo, o le asiste la convicción de que el cierre

anticipado puede perjudicar el derecho a la educación que asiste al alumno.

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18.3. Una vez que el cierre anticipado ha sido aprobado, el Profesor Encargado informará al

apoderado de la resolución, por escrito y bajo firma.

18.4. Aquellos estudiantes que soliciten cierre anticipado del año escolar no podrán seguir

asistiendo a la Escuela, ya que pierden su calidad de alumno regular, no existiendo la figura

de “alumno oyente” por parte del Ministerio de Educación; asimismo no podrán representar

a la Escuela en actividades oficiales, competencias deportivas ni tomar parte de actividades

del establecimiento.

18.5. En caso de una alumna embarazada, se actuará de acuerdo al Protocolo descrito en

el Anexo N°1.

Artículo 19. Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los mecanismos

de resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra

especie tomadas en función de éstas, no podrán suponer ningún tipo de discriminación

arbitraria a los integrantes de la comunidad educativa, conforme a la normativa vigente.

NORMAS FINALES

Artículo 20. Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán

en cada curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año,

señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador

provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas del plan de estudios y el

promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final

correspondiente.

Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de

Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el Profesor/a Encargado/a del

establecimiento.

Artículo 21. En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del

SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el

Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular

de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia de las Actas enviadas.

Artículo 22. Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o

fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar

continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo,

pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el jefe del Departamento Provincial de

Educación respectivo dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que

fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras:

suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas,

informes educacionales o de personalidad.

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Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de Educación

durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y

tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas

competentes del respectivo establecimiento.

Artículo 23. Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas

en el presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de

Educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de reposición y

jerárquico en subsidio.

Artículo 24. La Subsecretaría de Educación mediante resolución podrá elaborar

orientaciones y recomendaciones sobre las normas y procedimientos de Evaluación,

Calificación y Promoción, a las que los establecimientos educacionales podrán

voluntariamente adscribirse.

Artículo segundo: Deróganse los decretos exentos N° 511 de 1997, N° 112 de 1999 y

N° 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación.

Artículo transitorio: Los establecimientos educacionales deberán ajustar sus

correspondientes reglamentos de evaluación, calificación y promoción a las normas mínimas

establecidas por el presente decreto, al inicio del año escolar 2020.

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A N E X O N° 1

ESTUDIANTES EN SITUACIÓN DE EMBARAZO Y AQUÉLLAS QUE

TENGAN LA CONDICIÓN DE MADRE SE DEBERÁ ATENDER LO

DISPUESTO EN EL DECRETO N°79/2004 DEL MINEDUC.

“Todas las indicaciones contenidas en este documento se fundamentan en el deber que

tienen los centros educativos de asegurar el derecho a la educación, brindando las facilidades

que correspondan para la permanencia del o la joven en el sistema escolar, evitando así la

deserción de la o las alumnas embarazadas y/o madres y padres adolescentes. Estas

observaciones se fundamentan en el respeto y valoración de la vida y en los derechos de

todas las personas, lo que no implica premiar o fomentar el embarazo adolescente”.

Para garantizar el derecho de las alumnas embarazadas y madres a permanecer en su

establecimiento educacional, se operará de la siguiente manera:

La estudiante, acompañada de sus padres y/o apoderado, deberá informar al

Profesor/a Encargado/a, su condición y presentar la documentación que lo acredite.

La estudiante en situación de embarazo debe asistir regularmente a clases y rendir

las evaluaciones establecidas en el presente reglamento. En caso de alguna dificultad

de salud, la estudiante deberá presentar certificación médica con el diagnóstico

respectivo para que se recalendarice las evaluaciones obligatorias mínimas.

Se elaborará un calendario flexible que resguarde su derecho a la educación y una

propuesta curricular adaptada que priorice los objetivos de aprendizaje que le

permitirán su continuidad de estudios, brindándoles el apoyo pedagógico necesario

mediante un sistema de tutorías.

Se nombrará a un docente como responsable para que supervise la realización del

calendario de evaluaciones.

No se hará exigible el 85% de asistencia durante el año escolar a las estudiantes en

estado de embarazo. Las inasistencias que tengan como causa directa situaciones

derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño sano y enfermedades del

hijo menor de un año, se consideran válidas al presentar certificado médico, carné

de salud, tarjeta de control u otro documento que indique las razones médicas de la

inasistencia.

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A N E X O N° 2

EVALUACIÓN PARA EL APRENDIZAJE EN EDUCACIÓN PARVULARIA.

“La evaluación puede concebirse como una instancia formadora y una herramienta de apoyo

al aprendizaje, que aporta efectivamente al logro de los OA”.

Es una evaluación para el aprendizaje y no sólo del aprendizaje, trascendiendo la noción de

que sólo es un juicio de qué o cuánto aprendió una niña o niño para constituirse en una

oportunidad más de aprendizaje.

Evaluar consiste en seleccionar y construir progresivamente, de preferencia, en conjunto con

los párvulos, evidencias de sus procesos de aprendizajes. Son múltiples las formas de recogida

de información (por ejemplo, fotografías, grabaciones, observaciones), y múltiples los

escenarios en que puede evidenciarlos (por ejemplo, la celebración de un cumpleaños, una

actividad de aprendizaje, un paseo por la playa). La información se obtiene en situaciones

cotidianas y funcionales, que se realizan habitualmente. En principio, no es imprescindible

construir situaciones especiales ni momentos formales de evaluación. Las diversas

situaciones cotidianas pueden ser suficientes; una experiencia de aprendizaje de ayer, repetida

hoy, puede devenir una ocasión para evaluar aquello que se estaba aprendiendo. Esto es

evaluación auténtica, es decir, correspondencia entre las situaciones reales en las cuales la

niña o el niño se expresa o despliega, y el desempeño a evaluar.

Tanto en la enseñanza como en la evaluación, el foco debe estar en la niña o el niño. El

párvulo progresivamente debe tener la oportunidad de expresarse respecto de sus propios

avances, dificultades y desafíos, así como de sus vivencias en las situaciones de aprendizaje.

La autoevaluación es una herramienta que se utiliza en forma habitual en la Educación

Parvularia. Al respecto, se requiere montar experiencias situadas en las que los párvulos

puedan, colaborativamente con compañeros y adultos, “analizar” lo que sucedió, así como

también los aspectos que impidieron o facilitaron los resultados. Vista así, la autoevaluación

contribuye no sólo a la comprobación de aprendizajes, sino al proceso de autorregulación y

metacognición del párvulo.

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A N E X O N° 3

CASOS ESPECIALES:

Artículo transitorio:

Ausencia a clases por periodos prolongados:

Art. 1. La ausencia deberá ser debidamente justificada, por el padre, madre o apoderado a

través de Certificación Médica, neurológica o psiquiátrica que amerite la aplicación de

procedimientos especiales de evaluación. En tales casos se procederá de la siguiente manera:

1.1. Se diseñará un plan de apoyo que contenga: Identificación del estudiante y del equipo

de apoyo, objetivos y estrategias del Plan, adecuación del Plan de estudios (cuando

se requiera). Para cada una de las siguientes asignaturas se debe incorporar los

objetivos de aprendizaje a tratar, las actividades, los responsables y plazos de entrega.

1.2. Se nombrará a una persona adulta, de parte de la familia, que funcionará como nexo

entre el alumno y la Escuela para recibir y retomar las actividades que el estudiante

desarrolle.

1.3. El padre, madre o apoderado firmará un Compromiso que permita implementar la

estrategia señalada para otorgar al estudiante el apoyo necesario para su éxito escolar.

Art. 2. Los alumnos con altas inasistencias de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior.

Podrán ser aprobados de acuerdo al sistema de promoción escolar detallado en el presente

reglamento, y siempre y cuando cumplan el 60% de las calificaciones mínimas estipuladas en

él.

2.1 Para la ausencia parcial en un semestre se obtendrá el promedio semestral de las

calificaciones parciales obtenidas hasta el momento de su ausencia o de aquellas que logre a

partir a su ingreso, siempre y cuando cada asignatura cuente con al menos dos calificaciones.

2.2. En la ausencia total de un semestre la calificación final se obtendrá con las notas de un

solo semestre.