reglamento practicas2015 oga

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-')¡,\iJ'D[¡P, •• -.{r:~' ""v Ministerio de Educación Oficina General de Administración REGLAMENTO DE MODALIDADES FORMATIVAS lABORALES: PRÁCTICAS PROFESIONALES Y PRE-PROFESIONAlES CAPíTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objetivo El presente Reglamento tiene por objetivo normar los procedimientos a seguir para autorizar las Modalidades Formativas Laborales: Prácticas Profesionales y Pre- Profesionales en el CONCYTEC. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad: a) Contribuir al ordenamiento de las Prácticas Profesionales y Pre-Profesionales a desarrollarse en todas las unidades orgánicas del CONCYTEC. b) Uniformizar, organizar y supervisar las Prácticas Profesionales y Pre-Profesionales en el CONCYTEC. Artículo 3.- Base legal El presente Reglamento se fundamenta legalmente en los siguientes dispositivos: Ley N° 23733, Ley Universitaria. Ley N° 28044 Ley General de Educación Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. D. S. N° 007-2005-TR: aprueba Reglamento de la Ley N° 28518 Ley sobre modalidades formativas laborales D.S. N° 003-2008-TR Dictan medidas sobre jornadas máximas de modalidades formativas reguladas por la Ley N° 28518 Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC Artículo 4.- Alcance -"4,•., Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de aplicación para todas las \ unidades orgánicas del CONCYTEC que programen el desarrollo de Prácticas " <":"",,,,¡,~... '0,,;profesionales y Pre-Profesionales . . .". ()'. ~~J \:§, i .~',:j 0.\'1- ' %~~ /', ' \. /1.- .... :1' ~. ':'i ~) o'" "'t~","?-.\'; "í;r .... ' •... ~:.' .' ~#,. CAPíTULO 11 //,",: ,,>.;, DEFINICiÓN !~j/~I)':" . ";;' ~':~~íCUIO5.- Las Prácticas Profesionales y Pre-Profesionales son labores de apoyo que !F.;~,,!~.~,.·:'if\~).f!j p.(O~ un período determinado prestan .I?s estudia.ntes y ewesados (los p.ractica~tes) de 'ti~" t; ' ' ,~1LjÜtilversldadesl Centros de Formación Profesional y tienen por objeto bnndarles ,\\"¡~,~,,,~()tientación y capacitación en las distintas unidades orgánicas, combinando las ':d..~': ·,';?/'actividades propias del CONCYTEC y la instrucción teórica y práctica en el desempeño de tareas programadas. 1

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Reglamento Practicas2015 Oga

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    Ministeriode Educacin

    Oficina General deAdministracin

    REGLAMENTO DE MODALIDADES FORMATIVAS lABORALES: PRCTICASPROFESIONALES Y PRE-PROFESIONAlES

    CAPTULO I

    GENERALIDADES

    Artculo 1.- ObjetivoEl presente Reglamento tiene por objetivo normar los procedimientos a seguir paraautorizar las Modalidades Formativas Laborales: Prcticas Profesionales y Pre-Profesionales en el CONCYTEC.

    Artculo 2.- FinalidadEl presente Reglamento tiene por finalidad:

    a) Contribuir al ordenamiento de las Prcticas Profesionales y Pre-Profesionales adesarrollarse en todas las unidades orgnicas del CONCYTEC.

    b) Uniformizar, organizar y supervisar las Prcticas Profesionales y Pre-Profesionalesen el CONCYTEC.

    Artculo 3.- Base legalEl presente Reglamento se fundamenta legalmente en los siguientes dispositivos:

    Ley N 23733, Ley Universitaria.Ley N 28044 Ley General de EducacinLey N 27658, Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado.Ley N 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.D. S. N 007-2005-TR: aprueba Reglamento de la Ley N 28518 Ley sobremodalidades formativas laboralesD.S. N 003-2008-TR Dictan medidas sobre jornadas mximas de modalidadesformativas reguladas por la Ley N 28518Ley N 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa e InnovacinTecnolgica - CONCYTEC

    Artculo 4.- Alcance-"4,., Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de aplicacin para todas las

    \ unidades orgnicas del CONCYTEC que programen el desarrollo de Prcticas

    ".;, DEFINICiN

    !~j/~I)':". ";;' ~':~~CUIO5.- Las Prcticas Profesionales y Pre-Profesionales son labores de apoyo que!F.;~,,!~.~,.:'if\~).f!jp.(O~ un perodo determinado prestan .I?s estudia.ntes y ewesados (los p.ractica~tes) de'ti~"t; ' ' ,~1Ljtilversldadesl Centros de Formacin Profesional y tienen por objeto bnndarles,\\"~,~,,,~()tientacin y capacitacin en las distintas unidades orgnicas, combinando las

    ':d..~':,';?/'actividades propias del CONCYTEC y la instruccin terica y prctica en el desempeode tareas programadas.

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  • Ministeriode Educacin

    conse/'o Nacional de Ciencia,Tecno oga e InnovacinTecnolgica

    Oficina General deAdministracin

    CAPTULO 111

    DE lOS OBJETIVOS Y CARACTERSTICAS

    Artculo 6.- Los objetivos que se persiguen con las Prcticas Profesionales y Pre-profesionales se resumen en:a) Complementar y afirmar los conocimientos impartidos en los centros de formacin

    profesional/ universidad con la experiencia en la actividad profesional.b) Contrastar los conocimientos tericos-prcticos obtenidos con relacin a su

    aplicabilidad en la actividad profesional en CONCYTEC, mediante su desempeoque le permitir tener una visin integral del comportamiento econmico y social desu entorno.

    c) Lograr una adecuada adaptacin del estudiante o egresado a la actividadprofesional, cientfica y tcnica.

    d) Incentivar, orientar y desarrollar inquietudes del estudiante o egresado por lainvestigacin cientfica y tecnolgica.

    e) Consolidar en el futuro profesional las caractersticas particulares de su especialidadque le permitan una adecuada socializacin e integracin en el campoempresarial/institucional.

    f) Lograr en el estudiante el desarrollo de habilidades, destrezas y slida formacintica en el desempeo de sus funciones.

    Artculo 7.- Las caractersticas de las Prcticas Profesionales y Pre-Profesionales son:a) Sistemtica, porque interrelaciona diversos elementos y componentes para la

    formacin profesional.Integral, porque est dirigida al desarrollo personal, profesional y social delestudiante.Formativa, porque consolida la formacin acadmica, cvica, tica y moral.

    CAPTULO IV

    REQUISITOS Y DURACiN

    Artculo 8.- RequisitosLos Practicantes deben cumplir con alguno de los siguientes requisitos bsicos:

    a) Prcticas Pre-Profesionales: Ser estudiante de preferencia de los dos (2) ltimosciclos o del ltimo ao de estudios superiores en una universidad/centro deformacin profesional.Prcticas Profesionales: Ser egresado antes de obtener el ttulo profesional de launiversidad/centro de formacin profesional, de preferencia con antigedad mximade un ao.

    ~~C0;-ri~Artculo 9.- Duracin!f(;'v~ -. ,,~

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    l!:(;~",F' ); '?,:;:~convenio de prcticas tendr una duracin no mayor de doce (12) meses~ ~ I ~";' dI]1secutivos o no, en ningn caso se podr autorizar la prctica que exceda al cierre del

    ~~~~ l ~]pectivo ejercicio presupuestal. Si se necesitara los servicios del mismo practicante se

    ~.'1Vi'llI,"~'.'~()-l '~J>licitar un nuevo requerimiento que, sumado al periodo anterior o a Prcticas~oo * ,!l~.s.,./"""-~---?"""

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  • ,'" En ningn caso, bajo responsabilidad, se debe realizar nicamente la convocatoria a un; / ~,>. '~". \~\ centro de estuldiO~. Se ~debdehacedr,un~ convocato~ia plural a ttoddaentiddad edducativa

    tque

    li"" . ) ~i cuente con a nqurost a aca ermca necesaria para a en er a ecua amen e e,~ ; ,Fi ';'programa establecido para la Institucin.\&f ASES()~.i!:~f.;'}Dicha convocatoria ser remitida al Decano, Secretario Acadmico o Jefe de la Bolsa de'" ":0,~------:--','::>' Trabajo, o quien haga sus veces, a fin de que se ponga en conocimiento de las

    , ,- Facultades respectivas,

    CiO; '\oj '"\~.sp~rsonas interesadas, en participar en algn proceso, de seleccin~;;.' .,leSlonales y Pre-Profesionales en el CONCYTEC, deberan presentar:

    ~~r" ,;')\,?~7(a) Solicitud de Prcticas (Ver Anexo 1).... .i-: (b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad

    (e) Ficha de Datos Personales, (Ver Anexo 2)

    para Prcticas

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    (onse'o Nacional de Cienca,Tecno oga e InnovacinTecnolgica

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    (d) Declaracin jurada de no tener antecedentes judiciales y penales. (Ver Anexo 3)(e) Curriculum Vitae

    Los formularios sern proporcionados por el rea de Personal y presentados por TrmiteDocumentario.

    Artculo 13.- Criterios de seleccin y evaluacin de los practicantes

    a) En ningn caso, bajo responsabilidad, se debe realizar nicamente la convocatoriaa un centro de estudios. Se debe hacer una convocatoria plural a toda entidadeducativa que cuente con la rigurosidad acadmica necesaria para atenderadecuadamente el programa establecido por nuestra Institucin.

    b) Dicha convocatoria ser remitida al Decano, Secretario Acadmico o Jefe de laBolsa de Trabajo, o quien haga sus veces, a fin de que se ponga en conocimientode las Facultades respectivas.

    e) La evaluacin de la informacin y los documentos requeridos en el presenteReglamento, as como el cumplimiento de los requisitos bsicos, sonresponsabilidad del rea de Personal. En esta evaluacin se priorizar lassolicitudes presentadas por los estudiantes que acrediten ubicarse dentro del terciosuperior. Se elaborar un Acta de Evaluacin Curricular suscrita por elResponsable del rea de Personal (Mximo 20 puntos).

    d) La Entrevista Personal, estar a cargo del rea de Personal. (Mximo 20 puntos).Se emitir un Acta Individual de Calificacin de Entrevista Personal (Ver Anexo 4) yun Acta Final de Calificacin (Ver Anexo 5)La Oficina General de Administracin con la opinin favorable del Responsable delrgano solicitante, autorizar la elaboracin del Convenio de Prcticas (Ver Anexo6) a los postulantes que resulten seleccionados.

    CAPTULO VI

    SUPERVISiN Y ASISTENCIA

    Artculo 14.- De la supervisin

    El Supervisor designado por la unidad orgnica solicitante ser responsable de asesorary supervisar permanentemente al practicante y asumir las siguientes funciones:

    Elaborar el Plan de Capacitacin que el practicante debe cumplir.Verificar que exista congruencia entre la labor o servicio que realiza el practicante yla formacin y nivel acadmico del mismo.Supervisar la asistencia y cumplimiento de horas del practicante y remitirmensualmente la conformidad de prcticas al rea de Personal de la Oficina Generalde Administracin.

    d) Recibir y visar el informe Mensual de avance del Plan de Prcticas presentado por elpracticante, emitiendo sus observaciones y/o sugerencias.Al trmino de las prcticas, el rgano usuario remitir a la Oficina General deAdministracin, la conformidad para la Emisin de la Constancia correspondiente.

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    Artculo 15.- De la asistencia

    la asistencia es obligatoria y ser registrada mediante el reloj digital de control deasistencia. Al respecto, debe cumplir lo siguiente:

    a) El horario en que se realizan las Prcticas: ser el siguiente:Prcticas Profesionales: de 08:00 a 16:15Prcticas Pre Profesionales: de 08:00 a 14:30El refrigerio para ambos casos es de 12:00 a 12:45 horas.

    b) Registrar su ingreso y salida de refrigerio, utilizando el Reloj digital de Control deAsistencia.

    e) En caso de inasistencia deber avisar al supervisor y cuando sea por razones desalud, tendr que acreditarlo con el certificado mdico correspondiente.

    d) los permisos por asuntos personales no pueden exceder de un (01) da al mes ydeben ser solicitados con anticipacin y ser recuperados en el transcurso de laprctica.

    e) las inasistencias injustificadas sern descontadas proporcionalmente de lo queperciba mensualmente el practicante.

    CAPTULO VII

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRACTICANTE

    i'\t-~' 01.004 Artculo 16.- Derechos del Practicante

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    Oficina General deAdministracin

    CAPTULO VIII

    FALTAS Y MEDIDAS APLICABLES

    Artculo 18.-Constituyen faltas de los Practicantes:a) Toda accin u omisin que contravenga las normas establecidas en el presente

    Reglamento.b) Acumulacin de ausencias injustificadas por ms de dos (02) das consecutivos o por

    ms de cuatro (04) das no consecutivos en un periodo de treinta (30) dascalendario. As como acumulacin de tardanzas o incumplir el horario de salida.

    c) No guardar el comportamiento debido en las instalaciones de la institucin, no teneruna buena conducta con los dems compaeros (discusiones fuera de lugar,declaraciones pblicas inapropiadas, expresiones soeces, etc.).

    d) No practicar valores como la honradez, honestidad, sinceridad, lealtad y el respeto alos dems.

    e) Dao o prdida de los objetos y/o equipos asignados, siempre que no se deriven deldesgaste por uso ordinario.

    f) Hacer mal uso de la informacin y/o documentacin a la que tenga acceso.g) Percibir retribuciones de terceros para realizar u omitir actos del servicio.

    Artculo 19.- las medidas aplicables a adoptar ante una falta son:a) Amonestacin verbal o escrita.b) Cancelacin de la Prctica.La medida se aplicar segn la gravedad y reincidencia de la falta y ser determinada porla mxima autoridad de la unidad orgnica en la cual presta sus servicios el Practicante,previa comunicacin a la Oficina de General de Administracin, para la ejecucin de lasacciones correspondientes.

    CAPTULO IX

    OBLIGACIONES DEL CONCYTEC

    Artculo 20.- El CONCYTEC tiene las siguientes obligaciones:a) Proporcionar la direccin tcnica y los medios necesarios para la formacin laboral

    en la actividad materia del convenio.Pagar puntualmente la subvencin econmica mensual convenida.Otorgar al beneficiario una subvencin adicional equivalente a media subvencineconmica mensual cada seis meses de duracin continua de la Prctica ..No cobrar suma alguna por la formacin Profesional y/o Pre-Profesional.Brindar Seguro mdico privado que contrate la Entidad.

    Artculo 21.- Obligaciones del rea de Personal de la Oficina General deAdministracin:a) Asesorar a las unidades orgnicas del CONCYTEC sobre los procedimientos a

    seguir para la seleccin de Practicantes.Coordinar con las unidades orgnicas del CONCYTEC donde se efectuarn lasprcticas, verificando que se cuente con el espacio fsico, bienes muebles y equiposnecesarios para que el Practicante pueda cumplir sus funciones adecuadamente.Formular el Convenio de Prcticas y registrarlo electrnicamente en el Ministerio deTrabajo.Otorgar constancia de Prcticas.

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    Oficina General deAdministracin

    Artculo 22.- Obligaciones de las unidades orgnicas del CONCYTEC:a) Determinar los requerimientos de practicantes en cantidad y especialidad.b) Contar con la disponibilidad presupuestal para la subvencin econmica.e) Proporcionar al Practicante un lugar adecuado y los tiles necesarios para el

    cumplimiento de sus funciones.d) Brindar orientacin y capacitacin tcnica y profesional al Practicante.e) Dirigir, supervisar y evaluar las actividades desarrolladas por los Practicantes.f) Emitir los informes que requiera el Centro de Estudios en relacin a las prcticas del

    estudiante.g) Emitir un Informe al rea de Personal de la Oficina General de Administracin

    adjuntado el que emita el Practicante al concluir sus Prcticas.

    CAPTULO X

    SUBVENCiN ECONMICA

    Artculo 23.- Las Prcticas sern aceptadas slo cuando las unidades orqarucassolicitantes acrediten debidamente que cuentan con la disponibilidad presupuestal paraotorgar la subvencin econmica, debiendo adjuntar la respectiva coberturapresupuesta!.

    Artculo 24.- El practicante tiene derecho a recibir una subvencin econmica que serestablecida por la Alta Direccin a propuesta de la Oficina General de Administracin, lamisma que no debe ser menor a la Remuneracin Mnima Vital vigente al momento delago.

    CAPTULO X!

    INEXISTENCIA DE VNCULO lABORAL

    Artculo 26.- Las Prcticas Pre-Profesionales y profesionales no crean vnculo laboral,..,