reglamento tesis de maestría

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  • 7/24/2019 Reglamento Tesis de Maestra

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    UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOESCUELA DE POSTGRADO

    REGLAMENTO DE TESIS DE MAESTRTA

    Aprobado en sesin de Consejo Universitario del 07 de marzo de 2006segn Resolucin N 0232-2006/UNT

    CAPTULO I

    GENERALIDADES

    Art.1 La tesis de Maestra es un trabajo de investigacin original de naturaleza filosfica, cientfica o tecnolgica

    que elabora, presenta y sustenta el candidato para obtener el grado acadmico de Maestro. La tesis est

    orientada preferentemente a contribuir al desarrollo regional o nacional.

    Art.2 La tesis de maestra es una experiencia curricular que comprende tres ciclos acadmicos con 24 crditos,

    distribuidos de la siguiente manera:

    Etapas Fases Crditos

    Elaboracin del Proyecto de Tesis Tesis I (II Ciclo) 05

    Ejecucin del Proyecto de Tesis Tesis II (III Ciclo) 08

    Ejecucin y Redaccin del Informe

    de Tesis Tesis III (IV Ciclo) 11

    Art.3 El Director de Seccin de Postgrado, administra y supervisa el proceso de elaboracin de la tesis.

    CAPTULO II

    DE LA TESIS

    A) Etapa I: Elaboracin del Proyecto:

    Art.4 La Tesis I comprende la elaboracin y sustentacin del proyecto y se desarrolla de acuerdo al esquema

    aprobado por el Comit de Direccin de la Escuela de Postgrado.

    Art.5 El proyecto de Tesis se presenta a la Direccin de la Seccin de Postgrado, por quintuplicado, 15 das

    antes de finalizado el segundo ciclo, con el visto bueno del asesor. Despus de su aprobacin se presenta

    en duplicado ms un CD para su inscripcin. El asesor registra en el acta la nota correspondiente.

    B) Etapa II: Ejecucin del Proyecto de Tesis:

    Art.6 Tesis II, comprende la ejecucin del Proyecto en un porcentaje no menor del 50%. El asesor califica el

    informe del avance y registra en el acta la nota correspondiente al trmino del tercer ciclo.

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    Art.7 El avance de Tesis II se evala mediante la presentacin de informes bimensuales de acuerdo a los

    formatos aprobados por el Comit de Direccin de la Escuela de Postgrado.

    C) Etapa III: Ejecucin y Redaccin del Informe de Tesis:

    Art.8 Tesis III comprende la etapa final de la ejecucin y la redaccin del borrador de la tesis. El informe se

    elabora de acuerdo al esquema aprobado por el Comit de Direccin de la Escuela de Postgrado. El

    asesor califica esta actividad y registra en el acta la nota al trmino del cuarto ciclo.

    Art.9 La ejecucin del proyecto de tesis es prorrogable hasta por un plazo mximo de veinticuatro (24) meses.

    La prrroga ser solicitada antes del vencimiento del perodo inicial, acompaada de un informe

    justificatorio del asesor. El Director de Seccin de Postgrado, evala la solicitud y lo eleva a la Direccin

    de la Escuela para la emisin de la resolucin respectiva.

    Art.10 El proyecto de tesis debe reestructurarse si ste no es ejecutado totalmente en el plazo antes mencionado.

    En este caso el tesista iniciar nuevamente la Etapa I

    CAPITULO III

    DEL TESISTA

    EL TESISTA:

    Art.11 Elige a su asesor, dentro de la lnea de investigacin, y lo presenta ante el Director de Seccin, medianteuna carta de compromiso firmada por su asesor, durante el II ciclo.

    Art.12 Presenta al Director de Seccin, su cronograma de actividades a ejecutar en cada ciclo, con el visto buenode su asesor.

    Art.13 Presenta al Director de Seccin, informes bimensuales de avances de desarrollo de su tesis en cada ciclo,con el visto bueno de su asesor.

    Art.14 Al culminar Tesis I, presenta y sustenta, en acto pblico, su proyecto de tesis ante un jurado.

    Art.15 Al culminar Tesis III, presenta y sustenta el informe de la tesis ante su asesor.

    Art.16 Presenta y sustenta, en acto pblico, su tesis ante un jurado.

    Art.17 Solicita oportunamente al Director de la Seccin su decisin de cambio de asesor, justificando los motivosde su decisin. El cambio de asesor debe ser aprobado por la Direccin de la Escuela de Postgrado.

    CAPTULO IV

    DEL ASESOR

    Art.18 El asesor de tesis es un profesional con grado acadmico de Maestro o Doctor, acreditado por la Escuela

    de Postgrado.

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    Art.19 Para ser asesor de tesis se requiere:a) Inscribirse en las correspondientes direcciones de seccin, adjuntando su currculum vitae no

    documentado con copia autenticada de su grado acadmico.b) Acreditar su produccin cientfica de los cinco ltimos aos.

    Art.20 Son obligaciones del asesor:

    a)

    Firmar la carta de compromiso de asesoramiento.b)

    Brindar asesoramiento individual y permanente indicando la modalidad, el horario y lugar deasesoramiento; lo que ser informado al Director de la Seccin de Postgrado.

    c) Programar reuniones de trabajo con sus tesistas.d) Solicitar oportunamente al Director de la Seccin, su decisin de no continuar con su

    asesoramiento, expresando las causas correspondientes. El cambio de asesor debe ser aprobadopor la Direccin de la Escuela de Postgrado.

    e) Evaluar al tesista, llenar y firmar las actas y devolverlas a la Direccin de Seccin en los plazosestablecidos por la Direccin de Escuela.

    Art.21 El asesor puede tener cinco (05) tesistas por ao calendario.

    CAPTULO V

    DEL JURADO Y DE LA SUSTENTACIN DEL PROYECTO

    Art.22. El Jurado para la sustentacin del proyecto de tesis es propuesto por el Director de Seccin, y estintegrado por:a) Un docente de postgrado del programa de maestra al que pertenece el tesista.b)

    Un docente de postgrado del programa de Maestra o de un programa a fin de la UNT o unprofesional con grado de Maestro o doctor de otras instituciones.

    c)

    El asesor de tesis. No lo preside.d) Un docente de postgrado con el grado de maestro o doctor en calidad de accesitario.

    Art.23. El Presidente del Jurado es el docente regular de la UNT en ejercicio de mayor categora y antigedad. ycon grado acadmico de maestro o doctor.

    Art.24. En ausencia de uno de los miembros titulares del jurado, en el momento de instalacin, se incorpora almiembro accesitario; en caso de continuar incompleto el jurado, participa el Coordinador o el Director deSeccin del programa y se comunica a la Direccin de la Escuela.

    Art.25. El tesista presenta en la Secretara de la Escuela de Postgrado el borrador del proyecto de la tesis porquintuplicado, para ser distribuido a los miembros del jurado, al Coordinador del programa y al Directorde Seccin.

    Art.26. La sustentacin del proyecto se realiza en los ambientes de la Escuela de Postgrado ante un Jurado deacuerdo a cronograma elaborado por la Direccin de Seccin y aprobado por la Direccin de la Escuela.

    Art.27. El Director de la Seccin remite el expediente del tesista al Presidente del Jurado para que sus miembrosevalen el proyecto con los Criterios de Evaluacin del Proyecto de Investigacin para Tesis debiendollenarse los calificativos en la Hoja de Evaluacin del Proyecto de Tesis.

    Art.28. El presidente del jurado eleva todo lo actuado a la Direccin de Seccin dentro de las 24 horas siguientesa la sustentacin.

    Art. 29. El proyecto aprobado con observacin del jurado debe ser corregido por el tesista para continuar con eltrmite correspondiente.

    Art. 30. Visto el dictamen del jurado, el Director de Seccin solicita a la Direccin de la Escuela, la emisin de lasactas correspondientes, las cuales deben ser llenadas y firmadas por el asesor y elevadas a la Direccin de

    Seccin.

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    Art.31. Aprobado el proyecto de tesis, el tesista presenta dos copias corregidas, el diskette o CD a la seccincorrespondiente. Una copia se destina a la carpeta del alumno y la otra se remite a la Direccin de laEscuela para su inscripcin y posterior remisin a la Oficina General de Promocin y Desarrollo de laInvestigacin.

    Art.32. El tesista que no sustente el proyecto de tesis de acuerdo al cronograma establecido es considerado

    desaprobado en la fase de tesis I.

    Art.33. Desaprobado el proyecto, el tesista ejecuta la fase I de la tesis, excepcionalmente en el II ciclo, el tesista sededica por ltima vez a la reformulacin del proyecto de tesis.

    Art.34. Aprobado el proyecto de tesis, el candidato no puede realizar cambios sustanciales en el plan deinvestigacin.

    CAPTULO VI

    DEL JURADO Y DE LA SUSTENTACIN DE LA TESIS

    DEL JURADO.Art.35. El Jurado de Tesis es propuesto por el Director de Seccin y aprobado por la Direccin de la Escuela de

    Postgrado y est integrado por:a)

    Un docente de postgrado del programa de maestra al que pertenece el tesista.b) Un docente de postgrado del programa de maestra o de un programa a fin de la UNT o un

    profesional con grado de maestro o doctor de otras instituciones.c) El asesor de tesis. No lo preside.d)

    Un docente de postgrado con el grado de maestro o doctor, en calidad de accesitario.

    Art.36. El Presidente del jurado es el docente regular de la UNT en ejercicio de mayor categora y antigedad congrado acadmico de maestro o doctor.

    Art.37. En ausencia de uno de los miembros titulares del jurado en el momento de instalacin se incorpora almiembro accesitario, en caso de continuar incompleto el jurado, participa el coordinador o el Director deSeccin del programa y se comunica a la Direccin de la Escuela.

    DE LA TRAMITACIN DE LA TESIS:

    Art.38. El tesista presenta en la Secretara de la Escuela de Postgrado el borrador de la tesis por quintuplicado,para ser distribuidos a los miembros del jurado, al Coordinador y al Director de Seccin del programa, deconformidad con lo establecido en la Carpeta de Trmite para la obtencin del grado de Maestro.

    Art.39. El Director de Seccin a travs de la secretara respectiva, remite el expediente del tesista al Presidentedel jurado y distribuye los ejemplares del borrador de la tesis a los miembros para su revisin y evaluacin

    segn Criterios de Evaluacin de la Tesis de los Programas de Maestra de la UNT.

    Art.40. El jurado evala el borrador de tesis y en sesin emite su dictamen en un plazo no mayor de 30 dascalendarios y lo eleva a la Direccin de Seccin, para su tramitacin.

    Art.41. Si el dictamen es aprobatorio, el tesista prepara el informe final de la tesis, tomando en cuenta lasobservaciones y sugerencias del jurado y presenta ocho (08) ejemplares, acompaado de una solicituddirigida al Director de la Escuela, pidiendo fijar local, da y hora para la sustentacin. El Director de laEscuela de Postgrado emite la resolucin correspondiente.

    Art.42. Si el dictamen es desaprobatorio, el tesista puede mejorar la tesis en un plazo no menor de seis (06) meseso elaborar un nuevo proyecto de tesis desarrollando las etapas y fases correspondientes.

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    DE LA SUSTENTACIN:

    Art.43. La sustentacin de la tesis se realiza en acto pblico segn el cronograma elaborado por la direccin deseccin y aprobado por la Direccin de Escuela de Postgrado.

    Art.44. El jurado aprueba o desaprueba la tesis. La aprobacin es por mayora o por unanimidad. El Director de

    la Escuela de Postgrado, declara pblicamente el resultado de la evaluacin. Desaprobada la tesis, el tesistatiene un plazo no menor de seis (06) meses para sustentar nuevamente la tesis.

    CAPTULO VIIDISPOSICIN FINAL

    Toda situacin no contemplada en el presente reglamento es resuelta por el Comit de Direccin de la Escuela dePostgrado.