regulacion del corretaje inmobiliario en la repuplica dominicana

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SENADO DE LA REPUBLICA LEY PARA LA CREACION DE LA ASOCIACION DOMINICANA DE CORREDORES INMOBILIARIOS (ADCI). Y REGULACION DEL CORRETAJE INMOBILIARIO EN LA REPUPLICA DOMINICANA Considerando: Que el sector de ventas de inmuebles no está amparado por una ley que regule sus funciones, compromisos y ejecuciones. Considerando: Que en la actualidad el mercado se encuentra inundado de miles de empresas sin respaldo jurídico, moral y ético, que no garantiza los mejores intereses de los potenciales compradores/vendedores. Considerando: Que la población necesitada de casas, apartamentos y solares se encuentran desprotegidas por la informalidad en que se hacen los negocios de bienes raíces en los actuales momentos por falta de una legislación que la respalde. Considerando: Que cualquier persona, nacional o extranjera, sin la debida licencia, identificación ni respaldo jurídico ejerce el negocio de bienes raíces en Republica Dominicana. Considerando: Que en los actuales momentos no hay un colegio de agentes y empresas inmobiliarias que defienda sus intereses y la de sus clientes, ya que no se cuenta con la legislación que regule el sector. Art. 01 Creación. Los Agentes y las Empresa Inmobiliarias en todo el territorio nacional, constituirán con sede en Santo Domingo Distrito Nacional,

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SENADO DELA REPUBLICALEY PARALA CREACION DELA ASOCIACION DOMINICANADE CORREDORES INMOBILIARIOS (ADCI).Y REGULACION DEL CORRETAJE INMOBILIARIO ENLA REPUPLICA DOMINICANAConsiderando: Que el sector de ventas de inmuebles no est amparado por una ley que regule sus funciones, compromisos y ejecuciones.Considerando: Que en la actualidad el mercado se encuentra inundado de miles de empresas sin respaldo jurdico, moral y tico, que no garantiza los mejores intereses de los potenciales compradores/vendedores.Considerando: Que la poblacin necesitada de casas, apartamentos y solares se encuentran desprotegidas por la informalidad en que se hacen los negocios de bienes races en los actuales momentos por falta de una legislacin que la respalde.Considerando: Que cualquier persona, nacional o extranjera, sin la debida licencia, identificacin ni respaldo jurdico ejerce el negocio de bienes races en Republica Dominicana.Considerando:Que en los actuales momentos no hay un colegio de agentes y empresas inmobiliarias que defienda sus intereses y la de sus clientes, ya que no se cuenta con la legislacin que regule el sector.Art. 01Creacin. Los Agentes y las Empresa Inmobiliarias en todo el territorio nacional, constituirn con sede en Santo Domingo Distrito Nacional, una Asociacin que se denominara: ASOCIACION DOMINICANA DE CORREDORES INMOBILIARIOS, cuyas siglas de identificacin ser: (ADCI), las cuales podrn utilizarse indistintamente del nombre completo dela Asociacin.Art. 02Carcter del ADCI.La Asociacinde Agentes y Empresas Inmobiliarias ADCI, es una institucin de carcter pblico, como tal, tiene personalidad jurdica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que esta ley le seala.La Asociacinde Agentes y Empresa Inmobiliarias ADCI, dictar su Reglamento Interno y su Cdigo de tica.Art. 03Composicin del ADCI.La AsociacinDominicanade Corredores Inmobiliarios ADCI estar integrada por todos los Agentes y Empresas Inmobiliarias con Licencia para ejercer la profesin y el negocio inmobiliario enla Repblica Dominicana.As como tambin todas aquellas Personas, Instituciones y Empresas afines que sern definidas y clasificadas en su Reglamento Interno y Cdigo de tica.Art. 04Estructura Interna y Miembros.LaAsociacin Dominicanade Corredores Inmobiliarios ADCI, tendr la siguiente estructura administrativa:a) Una Directiva conocho (8) miembros con las siguientes denominaciones:1) Un Presidente (a).2) Dos Vice-Presidentes (as).3) Un Secretario (a) de Actas.4) Un Tesorero.5) Tres Vocales (Dos miembros activos y un miembro honorfico)b) Enla Directiva, cuatro (4) sern representantes de las Empresas Inmobiliarias y tres (3) sern representantes de los Agentes Inmobiliarios y uno (1) ser representante de las Personas, Instituciones o Empresas, que sean miembros honorficos dela ADCI, con voz pero sin voto.c) Para que un Agente Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria pueda (n) ser candidato a la directiva, tienen que haber pasado dos aos desde la fecha de su ingreso ala ADCI.Se exceptan de este requisito, las Empresas Inmobiliarias que pertecen ala AEI, al momento de entrada en vigencia esta Ley.d) Habrn tantos funcionarios como determinela Directiva, despus de haber corroborado cuantos sean necesarios para brindar un servicio eficiente a sus miembros y al pblico en general.Art. 05rgano Legislador.Se establecela Asamblea General, como rgano legislador dela AsociacinDominicanade Corredores Inmobiliarios (ADCI). Quien por recomendacin dela Directivaaprobara la creacin de los dems rganosque sean necesarios para el buen funcionamiento dela Asociacin. Disponindosepor medio de esta ley, que para poder Modificar los Fines, Propsitos y Carcter de la (ADCI), su Estructura Directiva ola Liquidacino Cierre del mismo, se requerirque las tres cuartas partes de las Empresas Inmobiliarias, voten a favor de los cambios propuestos, lo que implica que los Agentes Inmobiliarios aun por mayora no podrn cambiar los Fines, Propsitos y Carcter de la (ADCI). Ni su Estructura Directiva.Art. 06Definiciones. Se establecen como referencia para la aplicacin de la presente ley, las siguientes definiciones:a) Agente Inmobiliario.Significar la persona fsica, que poseyendo una licencia expedida por el Gobierno Dominicano para ejercer la profesin de Agente Inmobiliario, actu como intermediario, mediante pago o promesa de pago de cualquier compensacin mutua y previamente convenida entre las partes, que acuerden llevar a cabo enla Repblica Dominicana, una transaccin de compraventa, promesa de venta, opcin de compra o venta, permuta arrendamiento, subasta, administracin de propiedades, o en el ofrecimiento, promocin onegociacin de los trminos de una venta, opcin de compra, promesa de venta, alquiler, administracin, permuta de bienes races localizados en o fuera dela Republica Dominicana, siempre actuando u ofreciendo sus servicios a travs de una Empresa Inmobiliaria. Disponindose, sin embargo, que no se considera como ejercer la profesin de Agente Inmobiliario para los fines de esta ley, cualquier tipo de transaccin relacionada con la compra, venta, alquiler, permuta, subasta o administracin de unbien inmueble en la que el sea el propietario de dicho inmueble y actu en beneficio propio y no como intermediario entre dos clientes, familiares o relacionados. No podr actuar de manera independiente, sino a travs de una Empresa Inmobiliaria, quien tendr conjuntamente con este la responsabilidad civil de sus actuaciones.b)Empresa Inmobiliaria.Significartoda sociedad o compaa que, poseyendo una licencia de Empresa Inmobiliaria expedida por el Gobierno Dominicano, lleve acabo cualquiera de las actividades enumeradas en el inciso anterior, por si misma o por intermediacin de un Agente Inmobiliario, quien debe realizar sus actividades a travs dela Empresa Inmobiliaria.As mismo Las Empresas Inmobiliarias con licencia sernlas nicas autorizadas para actuar o llevar a cabo las transacciones inmobiliarias por intermediacin, exceptuando las que pueda realizar el dueo de su propio inmueble. Deber poseer una Fianza por error u omisin en sus actuaciones, la cual le garantizar a las partes envueltas en una transaccin, que los servicios profesionales por los que pagan, sern diligentes, exhaustivos y que aseguren la idoneidad de la transaccin Todo empleado o asociado contratista dela Empresa Inmobiliaria, que participe en una transaccin inmobiliaria o que reciba comisin por esta, tiene que ser un Agente Inmobiliario con licencia expedida por el Poder Ejecutivo y ser miembro del CAEI y tener el pago de sus cuotas al da.c)Licencia.Significar la autorizacin emitida por el Gobierno Dominicano a travs del Colegio de Agentes y Empresa Inmobiliarias. CAEI, quien la tramitar previo examen y requisitos exigidos en esta ley, mediante el procedimiento que mas adelante se establece.d)Propietario. Significar, cualquier persona o sociedad, que sea duea de un inmueble localizado en o fuera del territorio dela Republica Dominicana, que solicite los servicios de un Agente o Empresa Inmobiliaria, para llevar a cabo una transaccinrelacionada con dicho inmueble.e)Comprador. Significar, cualquier persona o sociedad, que sea la parte adquiriente en un negocio inmobiliario de un bien inmueble en o fuera del territorio dela Republica Dominicana.f)Deposito (Scrow Account), Significar, la suma de dinero que un Comprador entrega a una Empresa Inmobiliaria, Compaas de Ttulos o cualquiera otra Institucin autorizada por la ley para ofrecer dicho servicios, las cuales debern tener establecido las responsabilidades y condiciones del deposito,antes de efectuarse una transaccin inmobiliaria, relacionada con un bien inmueble localizado en o fuera del territorio dela Repblica Dominicana, a fines de que este inicie las diligencias necesarias con el Vendedor, para la realizacin de dicha transaccin. Solo las Empresas antes indicadas estn autorizadas por esta ley para recibir dichos depsitos, los cuales estarn garantizados por la fianza que le es requerida para la emisin de su licencia.g)Transaccin Inmobiliaria.Significar cualquier contrato, de compra o venta, promesa de venta, opcin de compra o venta, permuta, arrendamiento, subasta, administracin de propiedades, o el ofrecimiento, promocin o negociacin de los trminos de una venta, opcin de compra o venta, promesa de venta, alquiler, subasta, administracin, permuta de bienes inmuebles, publicacin de un inmueble para la venta, ya sea individual o un proyecto y que estn localizados en o fuera del territorio dela Republica Dominicana, donde un Agente o Empresa Inmobiliaria sirva como intermediario.h)Contrato de promesa de compra o venta. Significar cualquier contrato bilateral que directa o indirectamente, de inmediato o en forma aplazada, obligue a las partes a trasferir el ttulo de un bien inmueble en o fuera del territorio dela Republica Dominicana.i)Servicio mltiple de informacin de propiedades disponibles (Multiple Listing Services Program, MLS).Significarcualquier tipo de programa o servicio de oferta de propiedades, ya sea organizado por un grupo de Empresas Inmobiliarias miembro dela Asociacin Dominicanade Corredores InmobiliariosADCI, o por una empresa privada debidamente inscrita y aprobada por la (ADCI) a los fines de que cumpla con el Cdigo de tica que esta ley manda a establecer y cumplir, lo anterior es justificado en razn de que los servicios prestado estn destinados a los miembros de esta Asociacin, los Agentes y Empresas Inmobiliarias que forman parte de este programa o reciban sus servicios, puedan incluirpropiedades en una lista comn, haciendo posible que toda propiedad as incluida, puedan ser objeto de una transaccin por cualquier otro Agente o Empresa Inmobiliaria participante. Las empresas dedicadas a dar este servicio, debern poseer una licencia emitida por el Gobierno Dominicano y una fianza que avale los errores u omisiones en la prestacin de sus servicios, as como tambin la confidencialidad e imparcialidad que debe mantener con la informacin recibida, la cual no debe beneficiar de manera parcial, a un miembro de la misma.j)Empresas o Personas afines.Significar cualquier Persona, Institucin o Empresa que no siendo Agente o Empresa Inmobiliaria licenciada, prestan servicios relacionados con los bienes inmuebles. Estos podrn pertenecer ala Asociacin Dominicanade CorredoresInmobiliarios (ADCI), como miembros honorficos asesores, con voz, pero sin voto. Lo anterior tiene como propsito complementar la orientacin y servicios que prestara la (ADCI) ala Sociedad, asegurando una actualizacin constante de las nuevas tecnologas y tcnicas de servicio al consumidor.Art. 07Excepcin y Transitoriedad.Enla Repblica Dominicanaexiste una institucin sin fines de lucro,la Asociacinde Empresas Inmobiliarias AEI, que durante 17 aos ha actuado como reguladora de las principales 80 Empresas Inmobiliarias del pas inscriptas en la misma, las cuales han pasado y mantenido a susagentes inmobiliarios, dentro de la filosofa del cumplimiento de un Cdigo de tica aprobado y publicado para esos fines, yquienes a su vez han completado cursos y seminarios ofrecidos porla AEI. Reconociendosu existencia y la labor prestada y para facilitar la aplicacin de esta ley, se faculta a partir de la publicacin de esta Ley ala AEI, para que actu como la entidad reguladora en el periodo de transicin para la entrada en vigencia dela Asociacin Dominicanade Corredores Inmobiliarios (ADCI). El perodo de transicin ser de un ao, durante el cual se implementaran todos los requisitos establecidos en esta ley.Toda persona o empresa que al momento de entrar en vigencia la presente Ley, pertenezcan o hayan tomado los cursos ofrecidos porla AEIo que sta reconozca que cumplan con la experiencia y requisitos bsicos para el ejercicio de la profesin de Agente o Empresa Inmobiliaria, estarn exentos de la educacin y examen que esta ley requiere para poder solicitar una licencia en las dos categoras que se establecen, pero en lo adelante debern cumplir con todo lo sealado en esta Ley para ser Agente Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria. Se establece que todas aquellas persona o empresa que no cumplan con lo especificado en este artculo, debern cumplir con el requisito de educacin y examen que se establece ms adelante en esta misma ley, esto para poder solicita la licencia de Agente Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria.Art. 08Facultades y Deberes dela Asociacin Dominicanade Corredores Inmobiliarios (ADCI).Enadicin a cualquiera otra dispuesta por esta ley,la Asociacin Dominicanade Corredores Inmobiliarios (ADCI), tendr las siguientes facultades y deberes:a) Tramitar por antela Consultora Jurdicadel Poder Ejecutivo, la solicitud de la licencia correspondiente, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, para el ejercicio de la profesin de Agente Inmobiliario y Empresa Inmobiliariab) Suspender temporalmente del ejercicio de la profesin de Agente o Empresa Inmobiliaria por falta de pago de las cuotas, y/o solicitar al Poder Ejecutivo la revocacin de la licencia expedida, cuando uno de sus miembros, mediante el procedimiento correspondiente haya sido encontrado culpable de violar los Reglamentos y Cdigo de tica de la (ADCI), o haya sea condenado por un delito o crimen, mediante una sentencia sobre un asunto irrevocable juzgado, dictada por un Tribunal dela Repblica Dominicanaode cualquier pas cuyo delito o crimen sea castigado por nuestras leyes. El no mantener el pago de la cuota de la (ADCI), constituye causa de suspensin temporal de la licencia.c) Preparar, evaluar y administrar entrenamientos y exmenes a travs de si o de una universidad acreditada en nuestro pas, o por una institucin especializada en la materia inmobiliaria, debidamente aprobada y acreditada porla Secretariade Estado de Educacin Superior, Ciencia y Tecnologa y cuyo programa deber tener la aprobacin dela ADCI. Seestablecerla frecuencia, duracin y contenido de los entrenamientos y exmenes, as como tambin la localizacin y hora donde se impartirn los mismos, con una antelacin de 30 das, mediante anuncios en los principales medios de comunicacin escrita, radial o televisiva.d) Mantener un registro profesional actualizado de todas las licencias expedidas o revocadas por el Poder Ejecutivo, que incluir entre otras cosas, el nmero de la licencia, la fecha de expedicin, suspensin o renovacin de la misma. Este documento ser pblico para todo elque lo solicite por escrito.e) Llevar un libro de actas de todos los procedimientos ejecutados durante cada trimestre del ao.f) Adoptar un sello oficial, el cual har estampar en todas las licencias, certificaciones y documentos oficiales que emita, as como tambin un emblema que lo identifique.g) Celebrar vistas pblicaso administrativas, resolver controversias en asuntos bajo su jurisdiccin, emitir rdenes a tenor con sus resoluciones y acuerdos, tomar declaraciones o juramentos, expedir citaciones a sus miembros y testigos, solicitar documentos o informes, cuando lo estime necesario para la solicitud, revocacin o suspensin de licencias.h) Preparar y depositar por antela Procuradura Generaldela Repblicasemestralmente, un informe del estatus de las licencia de sus miembros, a los fines de que se le de cumplimiento a esta ley.i) Someter a sus miembros a un proceso disciplinario, cuando violen o incumplan con los Reglamentos y el Cdigo de tica dela Asociacin.j) Se preparar y adoptaran, a mas tardar seis (6) meses despus de promulgada esta ley; los Reglamentos que regirn los procedimientos internos, as como tambin un Cdigo de tica, que sern de estricto cumplimiento. Durante el periodo transitorio a la preparacin y adopcin, se utilizarn los reglamentos internos y el Cdigo de tica aprobado y publicado porla AEI.k) Solicitar mediante comunicacin oficial dela ADCI, al Procurador General dela Repblica, el apoderamiento correspondiente para el sometimiento a la justicia del o los (as) violadores (as) de esta Ley.Art. 09Requisitos para obtener la licencia de Agente Inmobiliario.Toda persona natural que aspire a ejercer la profesin de Agente Inmobiliario enla Repblica Dominicana, deber cumplir con los siguientes requisitos:a) Radicar por antela AsociacinDominicanade Corredores Inmobiliarios, una solicitud debidamente Juramentada, mediante formulario que para esos efectos prepararla Asociacin.b) Presentar un certificado de antecedentes penales, emitido porla Procuradura Generaldela Repblica, indicando que durante los cinco aos previos a la solicitud, no ha sido condenado por delito o crimen mediante una sentencia irrevocable.c) Ser mayor de dieciocho (18) aos, probndolo mediante certificado de nacimiento o copia dela Cdulade Identidad.d) Ser graduado de escuela superior. Probndolo mediante certificado expedido porla Secretarade Educacin.e) Disponindose que transcurridos los seis (6) meses a partir de la publicacin de esta ley, deber haber aprobado sesenta (60) crditos universitarios en materia inmobiliaria, en Universidades acreditadas o Instituciones especializadas y acreditadas para esos fines, porla Secretarade Estado de Educacin Superior, Ciencia y Tecnologa y que hayan sido seleccionadas por el ADCI, cuando estas cumplan con un programa previamente establecido por el ADCI.f) Haber aprobado un examen de Agente Inmobiliario que ofrezcala ADCI, a travs de una de las instituciones sealadas en el numeral e).g) Pagar la cantidad de seis (6) mil pesos dominicanos por concepto de solicitud de licencia. Mediante comprobante de Impuestos Internos.Art. 10Requisitos para obtener la licencia de Empresa Inmobiliaria.Se leexpedir una licencia de Empresa Inmobiliaria a una sociedad o compaa por acciones con los siguientes requisitos:a) En el caso de una sociedad o compaa por acciones, cuatro (4) de los miembros accionistas debern poseer una licencia activa de Agente Inmobiliario con licencia expedida por el Poder Ejecutivo y ser miembros dela ADCI,con el pago de sus cuotas al da, y haber tenido un mnimo de dos (2) aos de experiencia, prestando servicios con una Empresa Inmobiliaria.b) Los Directores y Oficiales que lleven a cabo funciones de Agente Inmobiliario, debern poseer una licencia emitida por el Poder Ejecutivo y ser miembro dela ADCIy estar al da en el pago de sus cuotas.c) Todo empleado o asociado contratista que participe en una transaccin inmobiliaria o cobre una comisin de la empresa, deber tener una licencia de Agente Inmobiliario y estar inscrito enla ADCIcon el pago de sus cuotas al da.d)La Empresa Inmobiliariadeber estar inscrita enla ADCIy estar al da en el pago de sus cuotas para poder ofrecer sus servicios inmobiliarios.c) En adicin a la responsabilidad individual que por sus acciones u omisiones en el ejercicio profesional,de cada Agente Inmobiliario,la Empresa Inmobiliariaresponder por las gestiones que realicen todos estos, sean asociados o que trabajen para o con la misma.d) Prestarla Fianzacorrespondiente establecida en esta Ley asegurndose que se cumplan con todos los requisitos que se establecen en el siguiente artculo.e) Pagar la cantidad de doce (12) mil pesos dominicanos por concepto de solicitud de licencia. Mediante comprobante de Impuestos Internos.e) Estar Inscrito en el Registro Mercantil.Art. 11Fianza Requerida para los Agentes y Empresas Inmobiliarias.Toda Empresa Inmobiliaria conjuntamente con la solicitud de licencia, depositar enla ADCI, una Fianza emitida por una compaa de seguro establecida en el territorio nacional, por un monto de tres cientos (300) mil pesos dominicanos, la cual ser incluida en la solicitud de licencia al Poder Ejecutivo. La fianza deber contener la condicin de que el solicitante sea un Agente o Empresa Inmobiliaria con licencia para ejercer la profesin de Agente o Empresa Inmobiliaria, cumplir con todas las disposiciones de esta ley y con las reglas y Reglamentos emitidos y con el Cdigo de tica que la misma establece. La fianza responder por cualquier prdida o dao que se ocasione a todapersona o empresa que sean parte de una transaccin inmobiliaria, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, Regla, Reglamentos o El Cdigo de tica emitidas bajo la misma. El incumplimiento sealado puede ser por ella misma o por sus Agentes Inmobiliarios asociados o empleados. Dicha fianza deber estipular adems, que la revocacin de una licencia no afectar la efectividad de la fianza en cuanto a reclamaciones originales por actos ocurridos con anterioridad a la fecha de dicha revocacin. Aun cuando el Agente Inmobiliario no presta la fianza de manera individual, deber compartir el costo de la misma de forma equitativa conla Empresa Inmobiliariapara la cual trabaja o presta servicios, ya que el tambin es responsable civilmente por sus acciones, conjuntamente conla Empresa Inmobiliariapara la cual presta sus servicios.Art. 12Requisitos de educacin profesional.Todo aspirante que por primera vez solicita la licencia para ejercer la profesin de Agente Inmobiliario deber reunir los siguientes requisitos de educacin profesional:a) Haber aprobado un curso o cursos sobre la materia inmobiliaria, ofrecido porla AsociacinDominicanade Corredores Inmobiliarios, por s mismo o a travs de una Universidad acreditada o Institucin especializada en materia inmobiliaria y que este acreditada porla Secretarade Estado de Educacin Superior, Ciencia y Tecnologa y cuyo programa sea aprobado porla ADCI. Este(os) tendr (n) un mnimo de duracin de noventa (90) horas de clases o sesenta (60) crditos universitarios. El aspirante deber presentar ala ADCI, evidencia fehaciente a satisfaccin dela Asociacin, de que ha completado satisfactoriamente todas las materias que mediante reglamento determinela Asociacin, los cuales acreditar para la obtencin de la licencia.Art. 13Educacin Continuadab) Para renovar la licencia, el Agente Inmobiliario deber tomar un curso o cursos, con una duracin mnima de diecisis (16) horas enla ADCIo en una Universidad acreditada o Institucin especializada en materia inmobiliaria y acreditada porla Secretarade Estado de Educacin Superior, Ciencia y Tecnologa y cuyo programa sea aprobado porla ADCI.c)La ADCIdispondr mediante reglamento, los requisitos para aceptar cursos por mtodos educativos alternos, en aquellos casos de aspirantes a ejercer la profesin de Agente Inmobiliario, que por razn de limitaciones fsicas no puedan asistir a un saln de clases.Art. 14Reprobacin de Examen. Las personas que no aprueben el examen establecido en esta ley, podrn tomarlos nuevamente la prxima vez que sea(n) ofrecidos porla Asociacin. Elperodo de vigencia de esta solicitud tendr una duracin de un ao, trascurrido este perodo, el aspirante tendr que pagar el costo de una nueva solicitud.La ADCIpodrretener la documentacin sometida por los aspirantes. Los exmenes de los aspirantes que no hayan aprobado los mismos sern retenidos porla Asociacinpara que puedan ser examinados por este, en caso de reclamacin de revisin, si as lo solicitaren.Art. 15Renovacin de la licencia. La licencia de Agente Inmobiliario vencer dos (2) aos despus de haberse expedido y la de Empresa Inmobiliaria a los tres (3) aos de haberse expedido.A todo solicitante de renovacin que haya presentado su solicitud con los documentos complementarios acompaados o solicitados antes de los treinta (30) das del vencimiento, se le prorrogar automticamente dicha licencia por el trmino que se tomela ADCIen procesar la solicitud. La solicitud de renovacin de licencia ser radicada enla ADCI, debidamente juramentada, mediante formulario preparado porla Asociacinpara esos fines y deber estar acompaada de los siguientes documentos:a) Un certificado de antecedentes penales expedido porla Procuradura Generaldela Repblica, donde conste si el solicitante ha sido condenado mediante sentencia sobre un asunto irrevocablemente juzgado, en materia penal o criminal. En caso afirmativo, no es aceptable la solicitud de renovacin, hasta tanto se determine la gravedad del delito o crimen cometido.b) Un comprobante de Impuestos Internos por valor de seis (6) mil pesos dominicanos en el caso de los Agentes Inmobiliarios, y de doce (12) mil pesos en el caso de las Empresas Inmobiliarias.c) Si transcurren noventa (90) das de la fecha de vencimiento sin haberse renovado la licencia, el solicitante deber someter una declaracin jurada haciendo constar que no ha participado durante dicho perodo, en ninguna transaccin como Agente o Empresa Inmobiliaria segn lo define esta ley. De haber participado como tal, su licencia no ser renovada sino un ao despus de haberse vencido la misma. Sin menoscabo de la responsabilidad que pueda imponerse a tenor con lo dispuesto por los reglamentos Internos dela ADCIo esta ley.d) Despus de transcurrido un ao sin renovarse la licencia,la ADCIle har una notificacin mediante acto de Alguacil indicndole que de no solicitar su renovacin dentro de los prximo quince (15) das, su licencia ser suspendida y deber iniciar el proceso como solicitante nuevo, debiendo cumplir con todos los requisitos exigidos por esta ley.e) Presentar constancia de haber tomado los cursos de educacin continuada que requierela Ley.f) Estar al da en el pago de las cuotas dela ADCI.Art. 16Denegacin, Suspensin o Revocacin de la licencia.La ADCIpodr denegar la renovacin, suspender o recomendar al Poder Ejecutivo la revocacin de una licencia motu propio o a solicitud de parte; previa notificacin de cargos y celebracin de vistas administrativas, de acuerdo a las disposiciones de la ley, si:a) No rena los requisitos para obtener las licencias establecidos por esta ley.b) Haya ejercido ilegalmente la profesin de Agente Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria en la repblica Dominicana, luego de haber sido promulgada esta ley.c) Haya obtenido o tratado de obtener la licencia de Agente Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria mediante fraude o engao.d) Haya incurrido en incompetencia manifiesta en el ejerciciode la profesin en perjuicio de terceros.e) Haya participado en alguna transaccin como Agente Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria con su licencia expirada.f) Haya incurrido en conductas penalizadas por la ley.g) Haya sido declarado incapacitado mentalmente por un Tribunal competente; Disponindose, que la licencia podr otorgarse nueva vez tan pronto la persona pruebe al Tribunal su capacidad, y si rene los dems requisitos establecidos en esta ley.h) Sea adicto a las drogas narcticas o ebrio habitual mediante certificado mdico debidamente legalizado; Disponindose, que la licencia podr otorgarse nueva vez tan pronto la persona pruebe mediante certificado mdico legalizando su capacidad, si rene los dems requisitos establecidos en esta ley.i) Haya sido convicto de delito o crimen mediante una sentencia definitiva sobre un asunto irrevocablemente juzgado.j) Si al momento de su solicitud de renovacin, el solicitante est sometido a la justicia por algn delito o crimen.k) Si no mantiene al da las cuotas exigidas porla ADCI.Art. 17Licencia inactivaCualquier Agente Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria que por cualquier causa no desee dedicarse activamente al negocio inmobiliario como Agente Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria, depositar enla ADCIsu licencia en calidad de inactivo. Una vez depositada la licencia como inactivo, ni el Agente, nila Empresa Inmobiliaria, podr ejercer la profesin hasta tanto cumplan con los siguientes requisitos:a) Solicitarla ADCI, por escrito, en el formulario que este provea para esos fines, la reactivacin de la licencia.b) Presentar evidencia de que se ha cumplido con los requisitos de educacin continuada establecidos en esta ley.c) Pagar los derechos para la renovacin de la licencia, establecidos en esta ley.Art. 18Reciprocidad. Podrn establecerse relaciones de acuerdos de reciprocidad de licencia sin examen, con otros Pases, si estos regulan en su territorio la profesin de Agente Inmobiliario y Empresa Inmobiliaria con los mismos requisitos contenidos en esta ley o su equivalente y si estos pases permiten en su territorio, el ejercicio de la profesin de Agente Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria licenciada (o) enla Repblicadominicana.Art. 19Agente Inmobiliario o Empresas Inmobiliarias Extranjeras.Ningn Agente Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria extranjera, podrn ejercer la profesin de Agente Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria enla Repblica Dominicana, si no cumplen con los requisitos establecidos en esta ley y la ley de Inmigracin.Art. 20Prcticas y actos prohibidos para los Agentes y Empresas Inmobiliarias.Por medio de la presente ley se prohben las siguientes prcticas y actos, a los Agentes y Empresa Inmobiliarias nacionales o extranjeras:a) Se prohbe a toda persona o empresa sujeta a las disposiciones de esta ley, incurrir o inducir a otra persona o empresa a incurrir, en cualquiera de los actos o practicas que se enumeran a continuacin:1) Actuar en representacin de ms de una parte en una transaccin inmobiliaria, sin el consentimiento expreso de todas las partes.2) Retener indebidamente cualquier documento o cantidad de dinero de las partes.3) Ofrecer una propiedad a la venta sin el consentimiento del propietario.4) Depositar fondos de una de las partes en una transaccin inmobiliaria conjuntamente con fondos propios.5) Negarse a producir informacin requerida por un Tribunal ocualquier otra Institucin del Estado.6) Utilizar en cualquier anuncio o medio de promocin solo el telfono y/o direccin sin indicar el nombre del Agente o Empresa Inmobiliaria que lo promociona, as como el nmero de la licencia del que hace la promocin.7) Utilizar la clasificacin de Agente o Empresa Inmobiliaria sin tener una licencia y estar inscrito enla Asociacin Dominicanade Corredores Inmobiliarios ADCI.8) Hacer uso para si o para otros de informacin que ha recibido en el transcurso de sus gestiones como Agente o Empresa Inmobiliaria.9) No suministrar a las partes, al momento de consumarse una transaccin inmobiliaria, toda la informacin necesaria para la misma y todos los documentos que exigen las leyes y los reglamentos aplicables.10) Incluir en cualquier parte de un contrato de Venta Exclusiva o Semi Exclusivo clusulas, sin explicarle a las partes los trminos y condiciones del mismo. O negar otro Agente o Empresa Inmobiliaria que solicitare informacin sobre el vencimiento del mismo: Disponindose, que no sern permitidas las clusulas de renovacin automticas en los contratos de corretaje inmobiliario.10) Cobrar comisin a mas de una de las parte en una transaccin inmobiliaria, salvo el caso que la partes as lo acuerden.11) Retener cualquier depsito cuando no se lleve a cabo la transaccin inmobiliaria o gestin objeto de dicho depsito, sin que haya culpa del comprador.12) No exhibir al pblico en su lugar de trabajo la licencia expedida por el Poder Ejecutivo o el certificado o carnet de miembro dela ADCI.13) En el caso de los Agentes Inmobiliarios, representar a otro Agente o Empresa Inmobiliaria para la cual presta servicios como empleado o contratista independiente, sin el consentimiento de dicho Agente o Empresa Inmobiliaria.14) En el caso de los Agentes Inmobiliarios, aceptar una comisin por servicios prestados de una persona o empresaque no sea Agente o Empresa Inmobiliaria para quien trabaja o presta servicios, sin el consentimiento de las partes y el Agente o Empresa Inmobiliaria para quien trabaja.15) Ofrecer en venta, alquiler o cualquier otro servicio, sin tomar el conocimiento del estatus legal del inmueble y sin corroborar su verdadero dueo.16) Ejercer las funciones de Agente o Empresa Inmobiliaria licenciada(o), sin estar inscrito enla Asociacin Dominicanade Corredores Inmobiliarios ADCI y estar al da en el pago de sus cuatas.17) Publicar para la venta, alquiler, permuta o cualquier otra transaccin inmobiliaria por particulares, mediante letrero, anuncios en peridico, medios televisivos, Internet o cualquier otro medio publicitario, sin poseer una licencia y estar al da en el pago de las cuotas dela ADCI.Seexceptan aquellos casos especficos que esta ley establece.Art. 21Prcticas y Actos prohibidos, cuando los inmuebles estn localizados fuera del territorio dela Repblica Dominicana.Prcticas y Actos prohibidos a los Agentes y Empresas Inmobiliarias licenciadas (os) que ofrezcan o promocionen inmuebles localizados fuera del territorio dela Repblica Dominicana.a) Prcticas y Actos prohbas(os):1) Ofrecer o vender, directa o indirectamente, un bien inmueble bajo la promesa de devolucin de los anticipos, depsitos o mensualidades pagadas, sin luego visitar dicha propiedad dentro del termino convenido por las partes,y que el comprador quede satisfecho con la compra, siempre que dicha promesa no se cumpla o no exista la intencin de cumplirla o cuando por causa del Vendedor, Agente o EmpresaInmobiliaria no se pueda realizar la visita dentro del termino convenido.2) La doble venta de un inmueble.3) Permitir la venta de un bien inmueble a un comprador que no sepa leer, sin encontrarse presentes los testigos y dems requisitos exigidos por la ley.4) Permitir la venta de bienes inmuebles sin que aparezca en el contrato de venta, en letras de molde y en un lugar prominente del mismo, donde sea imposible que pase inadvertida la advertencia al comprador de no debe firmar el contrato sin antes haberlo ledo en su totalidad.5) Ofrecer excursiones en o fuera del territorio dela Repblica Dominicanacon el nico propsito de lograr que las personas compren bienes inmuebles, sin antes explicarle a los participantes en o antes de tales excursiones, que estas son parte de una campaa de promocin con miras a obtener clientes para la venta directa o indirecta de bienes inmuebles y que la participacin en dicha excursiones, no obliga al participante a comprar, alquilar o realizar cualquier otra transaccin.6) Utilizar en los contratos de venta de inmuebles o cualquier otro documento cuyopropsito sea conceder una opcin al titulo o que en cualquier otra forma refleje la transaccin que se ha llevado a cabo, en un idioma que el adquiriente no entienda.7) Ofrecer en venta o vender un bien inmueble, utilizando como promocin que dicho inmueble se encuentra ubicado cerca de algn poblado, ciudad, proyecto o punto de inters, sin especificar la distancia en millas o kilmetros, desde el inmueble al sitio mencionado.Art. 22Excepciones.Las disposiciones de esta ley no se aplicaran nica y exclusivamente en los siguientes casos:a) A los Abogados en sus relaciones profesionales (Abogado-Cliente), cuando en un proceso judicial sea necesario transferir un inmueble, por mandato de una sentencia definitiva sobre un asunto irrevocablemente juzgado.b) A los Abogados cuando instrumentan un contrato de compraventa de un inmueble de la propiedad de la persona que vende o compra, sin haber participado otra persona como intermediario en la transaccin. El Vendedor o Comprador deber presentar declaracin jurada donde declare (n) que no hubo participacin de ningn intermediario. El Abogado ser responsable de este requerimiento. Disponindose, que el Abogado que realice transacciones inmobiliarias y cobre comisiones por la misma, deber poseer una licencia de Agente Inmobiliario y cumplir con los dems requisitos que esta ley establece, y no podr ser Notario de la transaccin Inmobiliaria.c) A los apoderados nombrados de acuerdo con las leyes vigentes enla Repblica Dominicana.d) A las personas que acten por designacin de los tribunales o Agencias del Gobierno.e) A los propietarios de bienes inmuebles localizados en o fuera dela Repblica Dominicana, cuando prueben que no se dedican habitualmente a la compra y venta y promocin de inmuebles, mediante declaracin juradaque se depositar conjuntamente con el contrato de compra o venta enla Direccin Nacionalde Impuestos Internos. Disponindose, que si se comprueba la falsedad de la declaracin, se le aplicaran las penalidades que esta ley establece, para las personas o empresas que ejerzan ilegalmente como Agente o Empresa Inmobiliaria.Art. 23 PenalidadesLas personas o empresas que a partir de la entrada en vigencia de esta ley incurran en los actos o prcticas que se indican a continuacin se castigaran con las penas siguientes:a) Ejercer la profesin de Agente o Empresa Inmobiliaria sin poseer licencia expedida por el Gobierno Dominicano y sin estar inscrito enla AsociacinDominicanade Corredores Inmobiliarios (ADCI) y con el pago de las cuotas al da. Sern castigados con una pena de;1) Tres (3) meses a dos (2) aos de prisin y/o una indemnizacin de RD$ 10,000.00 (diez)mil a RD$ 300,000.00 (tres cientos) mil pesos dominicanos, cuando, en el ejercicio ilegal de la profesin de Agente o Empresa Inmobiliaria, se hayan causado daos o perdidas a la personas o empresas que son parte de una transaccin inmobiliaria y en la cual haya cobrado una comisin por sus servicios, o cuando se pruebe el error u omisin y el desconocimiento por este de la materia envuelta en la transaccin yque fueron la causa (s) de los daos o perdidas ocasionadas (os).2) Tres (3) meses a seis (6) meses de prisin y/o multa de RD$ 10,000.00 (diez) mil a RD$ 100,000.00 (100) mil pesos dominicanos, cuando una persona o empresa, es recurrente en la practica del ejercicio ilegal de la profesin de Agente o Empresa Inmobiliaria sin poseer una licencia expedida por el Gobierno Dominicano y no estar inscrito en CAEI y estar al da en el pago de las cuotas. Y si hace publicidad ofreciendo inmuebles a la venta que no son de su propiedad3) Tres (3) meses de prisin,y/o multa de RD$ 10,000.00 (10) mis pesos dominicanos, cuando una persona o empresa,practica la profesin de Agente o Empresa Inmobiliaria sin poseer una licencia expedida por el Gobierno Dominicano y no estar inscrito enla ADCIy estar al da en el pago de sus cuotas.Art. 24Aplicacin dela Ley. LaProcuradura General dela Republica, de oficio o a peticin dela Asociacin Dominicanade CorredoresInmobiliarios ADCI, mediante comunicacin oficial escrita donde conste la violacin del o los preceptos que esta Ley establece o de un particular afectado. Se apoderar como protectora de los intereses de los ciudadanos, del sometimiento a la justicia de todas aquellas personas o empresas nacionales o extranjeras que en violacin a lo contenido en esta Ley, cometen los delitos establecidos en la misma.Art. 25Jurisdiccin. Ser competencia del Tribunal de Primera Instancia del Municipio o Provincia donde se cometa (an) la infraccin (es) a esta Ley. El apoderamiento del Tribunal lo har un representante dela Procuradura Generaldela Repblicao Fiscal asignado.DadaIng. Euclides R. Snchez T.Senador dela RepblicaProvinciaLa Vega