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RELACIÓN DE ACUERDOS, CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 15 QUINCE DE FEBRERO DEL 2013 DOS MIL TRECE. PRIMERO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con la abstención del Señor Magistrado ESPARTACO CEDEÑO MUÑOZ, por no haber asistido a dicha Sesión, determinó: Aprobar el Acta de la Sesión Plenaria Ordinaria, celebrada el día 08 ocho de febrero del 2013 dos mil trece; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24, 26, 30 fracción II y 34 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. (Página 3) SEGUNDO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con las abstenciones de los Señores Magistrados SALVADOR CANTERO AGUILAR, CARLOS RAÚL ACOSTA CORDERO y MANUEL HIGINIO RAMIRO RAMOS, determinó: Designar a la Señora Magistrada ARCELIA GARCÍA CASARES, en sustitución del Magistrado SALVADOR CANTERO AGUILAR, para que integre quórum dentro del Toca 79/2013, radicado en la Honorable Tercera Sala, derivado del Juicio Civil Ordinario, expediente 1040/2012 del índice del Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Partido Judicial, promovido por Martha Alvarado Martínez quien comparece por su propio derecho y como Albacea de la Sucesión a Bienes de Moisés Enciso Mata, en contra de Vidal Rendón Serrato. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. (Páginas 5 y 6) TERCERO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con las abstenciones de los Señores Magistrados MARCELO ROMERO G. DE QUEVEDO y MANUEL HIGINIO RAMIRO RAMOS, determinó: Designar al Señor Magistrado JOSÉ MARÍA MAGALLANES VALENZUELA, en sustitución del Magistrado MARCELO ROMERO G, DE QUEVEDO, para que integre quórum dentro del Toca 136/2013, radicado en la Honorable Quinta Sala, derivado del Juicio Civil Ordinario, expediente 62/2011, del índice del Juzgado Décimo de lo Civil, promovido por José Emilio Somellera de Giovannini. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. (Página 7) CUARTO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por unanimidad, determinó: Designar al Señor Magistrado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, en sustitución del Señor Magistrado ESTEBAN DE LA ASUNCIÓN ROBLES CHÁVEZ, para que integre quórum dentro del Toca 57/2013 radicado en la Honorable Sexta Sala, derivado de la causa penal 373/2012-A procedente del Juzgado Décimo Sexto de lo Penal, instruida en contra de Israel Montero Álvarez y coacusados, por el delito de Robo Calificado, cometido en agravio de Aluminum, and

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RELACIÓN DE ACUERDOS, CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN PLENARIAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 15 QUINCE DE FEBRERO DE L 2013 DOS MIL

TRECE. PRIMERO Previo análisis, este Cuerpo Cole giado, por mayoría, con la

abstención del Señor Magistrado ESPARTACO CEDEÑO MU ÑOZ, porno haber asistido a dicha Sesión, determinó: Aproba r el Acta de laSesión Plenaria Ordinaria, celebrada el día 08 ocho de febrero del 2013dos mil trece; lo anterior de conformidad con lo di spuesto por losartículos 24, 26, 30 fracción II y 34 fracción III de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado.

(Página 3) SEGUNDO Previo análisis, este Cuerpo Colegi ado, por mayoría, con las

abstenciones de los Señores Magistrados SALVADOR CA NTEROAGUILAR, CARLOS RAÚL ACOSTA CORDERO y MANUEL HIGINI ORAMIRO RAMOS, determinó: Designar a la Señora Magis tradaARCELIA GARCÍA CASARES, en sustitución del Magistra doSALVADOR CANTERO AGUILAR, para que integre quórum d entro delToca 79/2013, radicado en la Honorable Tercera Sala , derivado delJuicio Civil Ordinario, expediente 1040/2012 del ín dice del JuzgadoCuarto de lo Civil del Primer Partido Judicial, pro movido por MarthaAlvarado Martínez quien comparece por su propio der echo y comoAlbacea de la Sucesión a Bienes de Moisés Enciso Ma ta, en contra deVidal Rendón Serrato. De conformidad con lo dispues to por el artículo53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado .

(Páginas 5 y 6) TERCERO Previo análisis, este Cuerpo Coleg iado, por mayoría y con las

abstenciones de los Señores Magistrados MARCELO RO MERO G. DEQUEVEDO y MANUEL HIGINIO RAMIRO RAMOS, determinó: D esignaral Señor Magistrado JOSÉ MARÍA MAGALLANES VALENZUEL A, ensustitución del Magistrado MARCELO ROMERO G, DE QUE VEDO, paraque integre quórum dentro del Toca 136/2013, radica do en laHonorable Quinta Sala, derivado del Juicio Civil Or dinario, expediente62/2011, del índice del Juzgado Décimo de lo Civil, promovido porJosé Emilio Somellera de Giovannini. De conformidad con lodispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado.

(Página 7) CUARTO Previo análisis, este Cuerpo Cole giado, por unanimidad, determinó:

Designar al Señor Magistrado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ LÓ PEZ, ensustitución del Señor Magistrado ESTEBAN DE LA ASUN CIÓNROBLES CHÁVEZ, para que integre quórum dentro del T oca 57/2013radicado en la Honorable Sexta Sala, derivado de la causa penal373/2012-A procedente del Juzgado Décimo Sexto de l o Penal,instruida en contra de Israel Montero Álvarez y coa cusados, por eldelito de Robo Calificado, cometido en agravio de A luminum, and

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Copper Trade CO. S.A. DE C.V. y Abel Servín Martíne z. De conformidadcon lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgán ica del PoderJudicial del Estado.

(Página 8) QUINTO Previo análisis, este Cuerpo Co legiado, por mayoría, con las

abstenciones de los Señores Magistrados MANUEL HIGI NIO RAMIRORAMOS, JAIME CEDEÑO CORAL y LUIS ERNESTO CAMACHOHERNÁNDEZ, determinó: Designar al Señor Magistrado SALVADORCANTERO AGUILAR, en sustitución del Magistrado LUIS ERNESTOCAMACHO HERNÁNDEZ, para que integre quórum dentro d el Toca139/2013, radicado en la Honorable Novena Sala, re lativo alexpediente 717/2002, del índice del Juzgado Cuarto de lo Civil,promovido por Ramón Lupián Martínez y Socorro Zeped a de Lupián.De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado.

(Páginas 9 y 10) SEXTO Previo análisis, este Cuerpo C olegiado, por mayoría, con la

abstención del Señor Magistrado ESPARTACO CEDEÑO MU ÑOZ,determinó: Designar al Señor Magistrado TOMÁS AGUIL AR ROBLES,en sustitución del Señor Magistrado ESPARTACO CEDEÑ O MUÑOZ,para que integre quórum dentro del Toca 221/2013 ra dicado en laHonorable Décima Primera Sala, derivado de la causa penal 380/2012procedente del Juzgado Décimo Sexto de lo Penal, in struida en contrade Juan Ulloa Núñez o Eduardo Ulloa Núñez y Coacusa do, por el delitode Robo Calificado, cometido en agravio de Teléfono s de México,Sociedad Anónima Bursátil de C.V. De conformidad co n lo dispuestopor el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Jud icial del Estado.

(Páginas 10 y 11) SÉPTIMO Previo análisis, este Cuerpo Cole giado, por mayoría, con las

abstenciones de los Señores Magistrados JOSÉ MARÍAMAGALLANES VALENZUELA, JAIME CEDEÑO CORAL y JOAQUÍNMORENO CONTRERAS, determinó: Tener por recibidos lo s oficios821-X y 822-X, dirigidos al Pleno y Presidente de e ste Tribunal,procedentes del Juzgado Segundo de Distrito en Mate riaAdministrativa y de Trabajo en el Estado, relativos al Juicio de Amparo2040/2011, promovido por los Señores Magistrados JA IME CEDEÑOCORAL, JOSÉ MARÍA MAGALLANES VALENZUELA y JOAQUÍNMORENO CONTRERAS, contra actos del Honorable Pleno y otrasAutoridades, mediante los cuales notifica que se di fiere la AudienciaConstitucional para las 10:55 diez horas con cincue nta y cincominutos del 25 veinticinco de febrero del año en cu rso, para daroportunidad a que la Responsable, Municipio de Masc ota, Jalisco,rinda su informe con justificación respecto de la a mpliación dedemanda; dándonos por enterados de su contenido y a gréguense alToca de antecedentes correspondiente para los efect os a que hayalugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 dela Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

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(Páginas 12 y 13) OCTAVO Previo análisis, este Cuerpo Cole giado, por unanimidad determinó:

Tener por recibido el oficio 366-G, suscrito por la Secretaria delJuzgado Segundo de Distrito en Materia Administrati va y de Trabajoen el Estado, relativo al Juicio de Amparo 1261/200 7, promovido porARCELIA GARCÍA CASARES, TOMÁS AGUILAR ROBLES, ROGEL IOASSAD GUERRA y LUIS ERNESTO CAMACHO HERNÁNDEZ, medi anteel cual comunica que se abre una dilación probatori a de 10 diez díaspara presentar las pruebas que se estimen pertinent es en el Incidentede Liquidación relativo a ELIZABETH CORONA MENDOZA, LAURACORALIA CRUZ FLORES y YULIANA PAOLA MEJÍA LLAMAS;asimismo, se tienen por reiteradas y ofrecidas las pruebas exhibidaspor esta Autoridad Responsable, y otorga 5 cinco dí as al resto de laspartes para que designen algún perito que los asist a en el desahogode la prueba pericial en materia contable; se tiene como Perito alContador Público VÍCTOR MANUEL GUTIÉRREZ GOVEA, qui en porconducto de esta Soberanía deberá presentarse ante la presenciajudicial en el término de 3 tres días para la acept ación y protesta delcargo; por otra parte, requiere para que se remitan las documentalesque fueron solicitadas a diversas Autoridades, en c aso de que éstasya las hayan hecho llegar a este Tribunal; visto su contenido, seordena ofrecer los medios probatorios pertinentes e n el Incidente deLiquidación antes referido y exhibir las documental escorrespondientes, e indíquesele al aludido Perito C ontable que deberápresentarse dentro del término de 3 tres días, ante la presenciaJudicial a efecto de que acepte y proteste el cargo conferido. Loanterior de conformidad con lo dispuesto en los art ículos 360 delCódigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicac ión supletoria a laLey de Amparo y 23 de la Ley Orgánica del Poder Jud icial del Estado.

(Página 14) NOVENO Previo análisis, este Cuerpo Cole giado, por unanimidad, determinó:

Tener por recibido el oficio 339, procedente del Pr imer TribunalColegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito , relativo al AmparoDirecto 459/2012 promovido por EDUARDO RAYGADAS SÁN CHEZ;mediante el cual notifica la resolución pronunciada el 06 seis defebrero del año en curso, la cual declara que dicho Tribunal no aceptala competencia declinada por el Tercer Tribunal Col egiado en Materia Administrativa de este Circuito; dado que no le co rresponde conocery resolver sobre el amparo interpuesto en contra de la resoluciónplenaria dictada en el conflicto laboral 22/2009, del índice de laComisión Instructora; por considerar que previament e conoció yresolvió la revisión 138/2010, y el acto que ahora reclama se emitió encumplimiento a la ejecutoria dictada, la cual const ituye cosa juzgada;ordenando remitir dicho expediente al Presidente de la Suprema Cortede Justicia de la Nación, para que disponga lo cond ucente, a fin deque resuelva el conflicto competencial; dándonos po r enterados de sucontenido y agréguese al Toca de antecedentes corre spondiente, paraque surta los efectos legales a que haya lugar. Lo anterior de

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conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado.

(Páginas 15 y 16) DÉCIMO Previo análisis, este Cuerpo Col egiado, por unanimidad, determinó:

Tener por recibido el oficio 454, dirigido a esta S oberanía, procedentedel Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del TercerCircuito, promovido por ERNESTO ALDRETE JIMÉNEZ, me diante elcual notifica la resolución del 06 seis de febrero del año en curso, lacual resolvió que AMPARA Y PROTEGE al quejoso, para efecto de quela Autoridad Responsable deje insubsistente la res olución plenariadel 17 diecisiete de abril de 2009 dos mil nueve y, en su lugar, dicteotra en la que atendiendo la ejecutoria determine q ue el ServidorPúblico actor demostró su derecho a la inamovilidad en el empleo, alhaber laborado más de 6 seis meses ininterrumpidos en una plaza debase, sin nota desfavorable en su expediente; y, he cho lo anterior,resuelva lo que en derecho proceda respecto a las p restacionesreclamadas en el escrito inicial de demanda; dándonos por enteradosde su contenido y en cumplimiento a la ejecutoria d e amparo, SEDEJA INSUBSISTENTE EL ACUERDO PLENARIO DE 17 DIECIS IETEDE ABRIL DE 2009 DOS MIL NUEVE, relativo a la resol uciónpronunciada dentro del conflicto laboral 1/2008 y t úrnese con losanexos necesarios a la Comisión Substanciadora de C onflictosLaborales con Personal de Base, con el objeto de qu e proceda aelaborar un nuevo dictamen atendiendo los lineamien tos trazados enel fallo protector y en su oportunidad lo someta a la consideración deeste Pleno; debiendo informarse a la Autoridad Fede ral que se está envías de cumplimiento. Lo anterior, de conformidad c on lo dispuestopor los artículos 105 de la Ley de Amparo, 23, 214 y 220 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.

(Páginas 16 y 17) DÉCIMOPRIMERO Previo análisis, este Cuerpo Cole giado, por mayoría, con las

abstenciones de los Señores Magistrados MANUEL HIGI NIO RAMIRORAMOS, JAIME CEDEÑO CORAL, GUILLERMO GUERRERO FRANC O yJOSÉ CARLOS HERRERA PALACIOS, determinó: Designar a losSeñores Magistrados MIGUEL ÁNGEL ESTRADA NAVA, ERNE STOCHAVOYA CERVANTES y ALFREDO GONZÁLEZ BECERRA, ensustitución de los Magistrados JAIME CEDEÑO CORAL, JOSÉCARLOS HERRERA PALACIOS y GUILLERMO GUERRERO FRANCO ,para que integre quórum dentro del Toca 15/2013, ra dicado en laHonorable Octava Sala. De conformidad con lo dispue sto por elartículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial d el Estado.

(Página 18) DÉCIMOSEGUNDO Previo análisis, este Cuerpo Colegi ado, por unanimidad, determinó:

Darnos por enterados, que en virtud de que en la S esión Plenariacelebrada el día 4 cuatro de enero del 2013 dos mil trece, se aprobó la

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continuación de la Coordinación de Amparos; consecu entemente, eldía 15 quince de enero de esta anualidad, se celebr ó el Contrato dePrestación de Servicios Profesionales con el Licenc iado JOSÉMANUEL ARBALLO FLORES, con vigencia del 1º primero de enero al31 treinta y uno de diciembre del 2013 dos mil trec e; debiéndosecomunicar lo anterior a la Dirección de Administrac ión, RecursosHumanos, Materiales y Servicios Generales, así como a la Direcciónde Contraloría, Auditoría Interna y Control Patrimo nial para suconocimiento y efectos legales correspondientes. De conformidad a lodispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado.

(Página 21) DÉCIMOTERCERO Previo análisis, este Cuerpo Coleg iado, por mayoría, con la abstención

del Señor Magistrado TOMÁS AGUILAR ROBLES, determin ó: Tenerpor recibido el escrito signado por SILVIA MARGARIT A RODRÍGUEZRUAN; recepcionado el día 11 once de febrero del 20 13 dos mil trece,mediante el cual presenta demanda de Amparo Directo en contra deeste Honorable Supremo Tribunal; señalando como act o reclamado laresolución plenaria de fecha 18 dieciocho de enero de 2013 dos miltrece, derivada del conflicto laboral 15/2009, la c ual absuelve alTribunal de las prestaciones reclamadas por quien s e desempeñabacomo Jefe de Departamento de Auditoría Interna y Co ntrolPatrimonial; dándonos por enterados de su contenido y se autoriza ala Presidencia a rendir el informe justificado, rem itiendo a la AutoridadFederal la demanda de garantías y los autos origina les que integran elToca relativo al conflicto laboral, debiendo formar se el Toquitarespectivo, para los efectos legales correspondient es; de igualmanera, se instruye al Secretario General de Acuerd os para quelevante la certificación respectiva. Lo anterior de conformidad con lodispuesto por los artículos 163 y 169 de la Ley de Amparo, así comoel numeral 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

(Página 22) DÉCIMOCUARTO Previo análisis, este Cuerpo Cole giado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado TOMÁS AGUILAR ROBLE S,determinó: Tener por recibido el oficio 989/2013, d irigido al HonorablePleno de este Tribunal, procedente del Tercer Tribu nal Colegiado enMateria de Trabajo del Tercer Circuito, derivado de l Amparo Directo232/2012, promovido por SILVIA MARGARITA RODRÍGUEZ RUAN,mediante el cual notifica que la ejecutoria de ampa ro no fue cumplida,ello en razón de que, del análisis de las constanci as remitidas, seadvierte que esta Responsable: 1.- Dejó sin efecto la resolución reclamad a.

2.- Valoró la prueba confesional a cargo de RAMÓN S AMPERIOLUCIO, misma que se desestimó.

3.- Señaló las normas que estimó aplicables para re solver lacontroversia, precisó que no sucedió el despido ale gado, negó el

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reconocimiento de los derechos a la estabilidad e i namovilidad en elempleo de la parte actora y por ello también se opu so a que seextendiera el nombramiento correspondiente. Sin embargo, el Tribunal Colegiado estima que no se realiza unaprecisa distribución de las cargas probatorias como se indicó, dadoque no se dice a quién le corresponde el débito pro batorio decomprobar lo que alegó; por lo que requiere para qu e se dicte unnuevo laudo atendiendo los efectos del amparo y en su oportunidad,se remita copia certificada del mismo; dándonos por enterados de sucontenido, y en cumplimiento a la ejecutoria de amp aro se deja sinefecto la resolución plenaria del 18 dieciocho de e nero del 2013 dosmil trece, relativa al procedimiento laboral 15/200 9, y se turna a laComisión Instructora, con el objeto de que proceda a elaborar unnuevo dictamen, atendiendo los lineamientos del fal lo protector, yhecho lo anterior, someta a consideración de este P leno el dictamenrespectivo; debiéndose girar el oficio correspondie nte al TercerTribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, paracomunicar que se está en vía de cumplimiento; de co nformidad con lodispuesto por los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, 23, 218 y220 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ent idad.(Páginas 23 y 24)

DÉCIMOQUINTO Previo análisis, este Cuerpo Co legiado, por unanimidad, determinó:

Tener por recibida la demanda laboral presentada po r MIGUELOCEGUERA LÓPEZ, en contra del Honorable Pleno del SupremoTribunal de Justicia del Estado y JOEL URRUTIA HERN ÁNDEZ; por lossiguientes conceptos que en síntesis establecen:

a) La nulidad del Acuerdo Plenario del 11 enero del 20 13.b) Por la reinstalación en el puesto que desempeñaba c omo Jefe de

Programación y Desarrollo del Departamento de Info rmática de laDirección de Administración.

c) Por la prórroga del Contrato.d) Por el respeto a los derechos de preferencia en el ingreso, permanencia

en el empleo y de escalafón.e) Por la nulidad de los nombramientos otorgados a qui en fue designado en

su lugar.f) Por el pago de salarios caídos, vacaciones y prima vacacional,

aguinaldo, compensación extraordinaria, pago a Pens iones delEstado, Seguro Social y SEDAR, treceavo mes y grat ificación.

g) Pago de incapacidad expedida por el IMSS.h) seguro de vida y prima de antigüedad.i) Por cualquier cantidad de dinero que se llegue a ot orgar a los servidores

públicos de este Tribunal. Dándonos por enterados de su contenido, y se ADMITE la

misma, únicamente en contra de este Tribunal, toda vez que larelación jurídica de trabajo, existía entre el Acto r, quien prestaba untrabajo personal y la Entidad Pública que lo recibí a; de conformidadcon lo establecido en los numerales 1, 2 y 120 de l a Ley para losServidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Mun icipios;

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turnándose con sus anexos a la Comisión Instructora , para queconforme a derecho proceda, se avoque al conocimien to del asuntocon plenitud de Jurisdicción, y previo a los trámit es correspondientes,emita el dictamen respectivo y lo someta a la consi deración de estaSoberanía para su análisis, discusión y efectos leg ales a que hayalugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23fracción VII, y 218 de la Ley Orgánica del Poder Ju dicial para el Estadode Jalisco.

(Páginas 25 y 26) DÉCIMOSEXTO Previo análisis, este Cuerpo C olegiado, por unanimidad, determinó:

Tener por recibida la demanda laboral presentada po r PEDROALFONSO AGUIRRE CORONADO, en contra del Honorable P leno delSupremo Tribunal de Justicia del Estado y JOEL URRU TIAHERNÁNDEZ; quien de manera similar demanda los sigu ientesconceptos que en síntesis establecen:

a) La nulidad del Acuerdo Plenario del 11 enero del 20 13.b) La reinstalación en el puesto que desempeñaba como Jefe del

Departamento de Informática de la Dirección de Admi nistración.c) Por la prórroga del Contrato.d) Por el respeto a los derechos de preferencia en el ingreso, permanencia

en el empleo y de escalafón.e) Por la nulidad de los nombramientos otorgados a qui en fue designado en

su lugar.f) Por el pago de salarios caídos, vacaciones, prima v acacional, aguinaldo,

compensación extraordinaria, pago a Pensiones del E stado, SeguroSocial y SEDAR, treceavo mes y gratificación.

g) Seguro de vida y prima de antigüedad.h) Entrega de 140 litros de vales de gasolinai) Y cualquier otra cantidad de dinero que se llegue a otorgar a los

servidores públicos de este Tribunal. Dándonos por enterados de su con tenido, y se ADMITE la misma,

únicamente en contra de este Tribunal, toda vez que la relaciónjurídica de trabajo, existía entre el Actor, quien prestaba un trabajopersonal y la Entidad Pública que lo recibía; de co nformidad con loestablecido en los numerales 1, 2 y 120 de la Ley p ara los ServidoresPúblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios; tu rnándose con susanexos a la Comisión Instructora, para que conforme a derechoproceda, se avoque al conocimiento del asunto con p lenitud deJurisdicción, y previo a los trámites correspondien tes, emita eldictamen respectivo y lo someta a la consideración de esta Soberaníapara su análisis, discusión y efectos legales a que haya lugar. Loanterior de conformidad con lo dispuesto en los art ículos 23 fracciónVII, y 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pa ra el Estado deJalisco.

(Páginas 27 y 28)

DÉCIMO

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SÉPTIMO Previo análisis, este Cuerpo Cole giado, por unanimidad, determinó:Tener por recibido el oficio 201/2012, suscrito por la Licenciada YANETARCELIA VILLASEÑOR GARCÍA, Directora de Contraloría , AuditoríaInterna y Control Patrimonial de este Tribunal, med iante el cual remitelas actas originales levantadas a ADRIANA ALEJANDRA ÁLVAREZÁLVAREZ, Auxiliar Administrativo adscrita al Depart amento deArchivo y Estadística de la Dirección a su cargo; e n virtud de nohaberse presentado a laborar los días 16 dieciséis, 17 diecisiete,18dieciocho, 21 veintiuno, 22 veintidós, 23 veintitré s y 24 veinticuatro deenero de esta anualidad; para que se proceda confor me a derechocorresponda; dándonos por enterados de su contenido y tomando enconsideración que los hechos motivo de las actas pu dieran implicaralguna responsabilidad administrativa para la Servi dor Pública, seinstaura procedimiento administrativo en contra de ADRIANAALEJANDRA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, como Auxiliar Administra tivo;debiéndose turnar a la Comisión Substanciadora de C onflictosLaborales con Personal de Base de este Tribunal, pa ra que en elámbito de sus atribuciones legales, se avoque al co nocimiento delasunto con plenitud de jurisdicción substancie el p rocedimiento,emita el dictamen que en derecho corresponda y lo s ometa aconsideración de esta Soberanía para su análisis, d iscusión y efectoslegales a que haya lugar. Lo anterior de conformida d a lo dispuestopor los artículos 23 fracción VII, 198, 214 y 220 de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado de Jalisco.

(Páginas 29 y 30) DÉCIMOOCTAVO Previo análisis, este Cuerpo Cole giado, por unanimidad, determinó:

Aprobar los movimientos de personal, que por conduc to de laSecretaría General de Acuerdos, realiza el Presiden te de la SegundaSala, Magistrado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, los cua les son:

Renuncia de LUIS ENRIQUE RAZO JIMÉNEZ, como Secreta rioRelator, a partir del 14 catorce de febrero del 201 3 dos mil trece, porasí convenir a sus intereses.

Nombramiento a favor de RAMÓN GASPAR LÓPEZ, comoSecretario Relator, a partir del 16 dieciséis de fe brero al 31 treinta yuno de diciembre del presente año, en sustitución d e Luis EnriqueRazo Jiménez, quien causa baja por renuncia.

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 23 fr acciones II yXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Esta do.

(Página 31)

DÉCIMONOVENO Previo análisis, este Cuerpo Cole giado, por unanimidad, determinó:

Aprobar los movimientos de personal, que por conduc to de laSecretaría General de Acuerdos, realiza el Magistra do GILBERTOERNESTO GARABITO GARCÍA, integrante de la Segunda S ala, loscuales son:

Incapacidad médica por enfermedad expedida por el I nstituto

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Mexicano del Seguro Social, con número de serie y f olio KX 712812, afavor de LAURA ELISA PADILLA SÁNCHEZ, a partir del 12 doce defebrero al 11 once de marzo del 2013 dos mil trece, como TaquígrafaJudicial.

Nombramiento a favor de CARMEN MEJÍA SAAVEDRA, comoTaquígrafa Judicial Interina, a partir del 12 doce de febrero y al 11 oncede marzo del presente año, en sustitución de Laura Elisa PadillaSánchez, quien tiene incapacidad médica.De conformidad a lo dispuesto por el artículo 23 fr acciones II y XIII dela Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

(Página 32)

VIGÉSIMO Previo análisis, este Cuerpo Cole giado, por unanimidad, determinó:Aprobar los movimientos de personal, que realiza po r conducto de laSecretaría General de Acuerdos, el Señor Magistrado JOSÉ CARLOSHERRERA PALACIOS, integrante de la Honorable Octava Sala, loscuales son:

Licencia sin goce de sueldo presentada por EVA MARC ELACANALES MACHUCA, como Taquígrafa Judicial, a partir del 13 trece al15 quince de febrero del 2013 dos mil trece, por as í convenir a susintereses.

Nombramiento a favor de JOSÉ EMMANUEL ROBLESENRÍQUEZ, como Taquígrafa Judicial Interino, durant e el mismoperíodo y en sustitución de Eva Marcela Canales Mac huca, quiensolicitó licencia sin goce de sueldo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 fracciones II yXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Esta do.

(Página 32) VIGÉSIMOPRIMERO Previo análisis, este Cuerpo Cole giado, por unanimidad, determinó:

Aprobar la relación de Movimientos de Personal que remite laDirección de Administración, Recursos Humanos, Mate riales yServicios Generales de este Supremo Tribunal; de co nformidad con lodispuesto por el artículo 23 fracciones II y XIII d e la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado.

(Página 36) VIGÉSIMOSEGUNDO Previo análisis, este Cuerpo Colegi ado, por mayoría, con la abstención

del Señor Magistrado ALFREDO GONZÁLEZ BECERRA, dete rminó:Tener por rendido y aprobado el informe del Preside nte de la ComisiónTransitoria para la Administración de los Auxiliare s de la Justicia,Magistrado MARCELO ROMERO G. DE QUEVEDO, mismo que es enlos siguientes términos:

“En la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, a las 12:30 doce horascon treinta minutos, del día 06 seis de Febrero del año 2013 dos miltrece, se reunieron en la Oficina de la Presidencia de la ComisiónTransitoria para la Administración de los Auxiliare s de la Justicia,ubicada en la Quinta Sala del Supremo Tribunal de J usticia del Estado

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de Jalisco, los señores MAGISTRADOS MAESTRO MARCELOROMERO G. DE QUEVEDO (Presidente), LICENCIADOS ESP ARTACOCEDEÑO MUÑOZ Y CELSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quienes ensesión plenaria de fecha 04 cuatro de Enero del añ o 2013 dos miltrece, fueron designados integrantes de dicha Comi sión.

Acto continuo se procedió a celebrar la sesión, con tándose conla presencia de los señores Magistrados que la inte gran, en lostérminos de los artículos 19, 23 fracción XX, 34 fr acción XII de la LeyOrgánica del Poder Judicial para el Estado de Jalis co, y 25 delReglamento del Supremo Tribunal de Justicia conform e a lassiguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S :

1.- Los artículos 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para elEstado de Jalisco y el artículo 7°. del Reglamento del SupremoTribunal de Justicia del Estado, faculta al Supremo Tribunal deJusticia a través del Pleno a designar Comisiones de Magistrados .2.- En el párrafo noveno del artículo 64 de la Con stitución Política delEstado de Jalisco, en relación con el artículo 22 d el Reglamento delSupremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial par a el Estado deJalisco, establece que el Supremo Tribunal está fac ultado para emitirlos acuerdos necesarios, para el adecuado desempeño de susatribuciones, por lo que esta Sesión se celebra con forme al siguiente:

ORDEN DEL DIA

I.- Informe del Presidente de la Comisión.II.- Informe del Secretario de la Comisión. EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA.

APROBADO. Aprobados que fueron los puntos que conforman la Or den del

día, se procede a la celebración de la misma en la que se tomaron lossiguientes:

A C U E R D O S :

I.- Estando debida y legalmente integrada la Comi siónTransitoria para la Administración de los Auxiliare s de la Justicia,siendo presidida por el MAGISTRADO MTRO. MARCELO RO MERO G.DE QUEVEDO.

II.- El Presidente de la Comisión informó a sus in tegrantes la

aprobación en la Sesión Plenaria Ordinaria celebrad a el día 09 deNoviembre del año en curso la presentación en tiemp o del informe deactividades correspondiente al segundo trimestre de l periodo2012-2013, y de los presentados en forma extemporán ea de esteperiodo y de trimestres anteriores, por los Auxilia res de laAdministración de la Justicia de éste Tribunal de J usticia.

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Sin otros puntos que tratar instruye al Secretario para que de

cuenta de los informes trimestrales presentados por los Auxiliares dela Administración de Justicia correspondientes al t ercer trimestre delperiodo 2012-2013 y de las solicitudes recibidas p ara formar parte dela Lista de los Auxiliares de la Administración de Justicia.

III.- El Secretario de la Comisión da cuenta y pon e a

consideración de sus integrantes los informes trime strales que fueronpresentados por los peritos autorizados de la sigui ente manera: Informes ordinarios del tercer trimestre pe riodo 2012-2013 201 peritos Informes extemporáneos del mismotrimestre 13 per itos Informes no presentados del mismo trimestre 41 peritos Informes extemporáneos segundo trimestre pe riodo2012-2013 14 peritos Informes extemporáneos primer trimestre per iodo2012-2013 4 peritos Informes extemporáneos cuarto trimestre per iodo2011-2012 1 peritos

Así como también pone a su consideración las solici tudes de

autorización para ingresar a la Lista de los Auxili ares de la Admón. deJusticia de:

1.- L.E.A. MARTIN ALBERTO BAÑUELOS ALCALA, para s erautorizado como perito Traductor Inglés-Español y v iceversa presentaescrito solicitando se le fije fecha para presentar nuevamente examen,el cual fue efectuado por la perito autorizada por ésta ComisiónMa.Mélida del Rosario Valdés Orejas con Número de RegistroVOMDR260402-486, y cuya opinión basada en los exáme nes oral yescrito el aspirante no aprobó, ya que tiene falta de claridad en laredacción del español al inglés, con problemas de e structura de lalengua, adolecer del uso adecuado del lenguaje jurí dico y no utilizartérminos jurídicos básicos en textos sencillos. Por lo que se niega suingreso a la Lista de Auxiliares de la Admón. de Ju sticia.

2.- El ARQ. MARCO ANTONIO CASTRO ZAZUETA, solicit a su

registro como perito Valuador de Bienes Inmuebles y Topografía paratal efecto presenta copia certificada de Título y c édulas profesionalesFederal y Estatal de Arquitecto, así como 2 consta ncias de

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presentación de dictámenes periciales uno como Val uador de BienesInmuebles y el otro como Perito en Topografía, por lo que seconsidera que cumple con los requisitos que estable ce al artículo 228de la Ley Orgánica del Poder Judicial

3- LIC. ADRIAN ESPARZA ALCANTAR, para ser autoriz ado

como perito Traductor Inglés-Español y viceversa ac ompaña a suescrito diversa documentación que avala su capacita ción yexperiencia en la materia, y efectuada la evaluació n para determinarsu conocimiento en el idioma, labor realizada por l a perito autorizadapor ésta Comisión registro VOMDR260402-486, Ma. Mél ida del RosarioValdés Orejas y cuya opinión basada en los exámen es oral y escritoel aspirante no los aprobó pues de ellos se despren de la falta declaridad en la redacción del español al inglés, no utilizó términosjurídicos básicos en textos sencillos en inglés, en lo que respecta alexamen oral el vocabulario general es de nível inte rmedio bajo, por loanterior no se autoriza su ingreso, por no cumplir con lo establecidoen el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Jud icial.

4.- La PSIC. MARTHA PATRICIA ESQUEDA DE ANDA, aspi rante aperito en Psicología, anexa a su solicitud copia certificada de Títulode Licenciado en Psicología, expedido por la Univer sidadIberoamericana, copia certificada de Cédula Profesi onal Federal deLicenciatura en Psicología y de Diploma de Doctorad o en PsicoterapiaPsicoanalítica. Una vez que se han analizado la do cumentaciónanterior y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 228 dela Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Ja lisco se autoriza suregistro.

5.- Con relación a la petición del ING. HÉCTOR FRANCISCO

FLORES MARAVEL de considerar su autorización para formar partede la Lista de Peritos en la especialidad de Topog rafía, se determinauna vez analizada la documentación que adjunto a s u solicitud se leotorga la autorización por cumplir con los requisit os en los términosdel artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judic ial.

6.- Analizado el escrito del LIC. SPENCER RICHARD M CMULLEN,

en el que solicita se autorice su registro como Tra ductor Inglés-Español y viceversa, así como la documentación pre sentada, y elresultado de la evaluación para determinar su peric ia en la materia que se le encomendó a la Lic. Ma. del Rosario, peri to autorizado poresta Comisión bajo registro MTMR250497-503, la cual presento elsiguiente informe: que de las evaluaciones oral y escrito sedesprende que el examinado muestra fallas en traduc ción einterpretación por lo que no es apto para obtener e sta autorización.

7.- El LIC. ANDRES RAMÍREZ ARRIAGA, solicita su re gistro

como perito Administrativo, Albacea Provisional o definitivo,Interventor en Juicios Sucesorios, Partidor de Bien es, Perito Valuadorde Empresas para tal efecto presenta copia certifi cada de Título y

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cédula profesional de abogado, así como una copia c ertificada dediploma de estudios en Derecho Electoral, por lo q ue se consideraque cumple con los requisitos que establece al artí culo 228 de la LeyOrgánica del Poder Judicial.

A C U E R D O S :

PRIMERO.- Se aprueben los informes presentados en t iempo y

forma por los auxiliares de la administración de ju sticiacorrespondiente al tercer trimestre del período 201 2-2013 (Octubre,Noviembre y Diciembre), de conformidad a lo que est ablece el artículo73 del reglamento del Supremo Tribunal de Justicia así como lospresentados extemporáneamente.

SEGUNDO.- Se autoriza a formar parte de la Lista de Auxiliares

de la Administración de Justicia al: ARQ. MARCO AN TONIO CASTROZAZUETA, como perito Valuador de Bienes Inmuebles y Topografía, PSIC. MARTHA PATRICIA ESQUEDA DE ANDA, como perito enPsicología, ING. HÉCTOR FRANCISCO FLORES MARAVEL enTopografía, LIC. ANDRES RAMÍREZ ARRIAGA, como peri to Administrativo, Albacea Provisional o definitivo, I nterventor en JuiciosSucesorios, Partidor de Bienes, Perito Valuador de Empresas

TERCERO.- Se niega autorización al L.E.A. MARTIN A LBERTOBAÑUELOS ALCALA, como perito Traductor inglés-españ ol yviceversa, LIC. ADRIAN ESPARZA ALCANTAR, como peri to Traductoringlés-español y viceversa, LIC. SPENCER RICHARD MC MULLENcomo perito Traductor inglés-español y viceversa, p or no cumplir con los requisitos en los términos del artículo 228 de la Ley Orgánica delPoder Judicial.

Sométase a consideración del Pleno de esta H Suprem o Tribunal

de Justicia, el presente dictamen a fin de que resu elva lo conducente. No habiendo más asuntos que atender, se da por conc luida la

presente sesión levantándose para constancia la pre sente acta que lafirman los que en ella intervinieron en unión del Secretario de lamisma quien actúa y da fe....”

“Quienes integramos la Comisión Transitoria de los Auxiliares en

la Administración de Justicia, ponemos a su conside ración, losinformes presentados en tiempo y forma por los auxi liares de laadministración de justicia correspondiente al terce r trimestre delperíodo 2012-2013 (Octubre, Noviembre, Diciembre), de conformidad alo que establece el artículo 73 del reglamento del Supremo Tribunal deJusticia, que son los siguientes: 1.- Ing. Javier Acosta LópezEspecialidad: Topografía.

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2.- Xochilt Acosta ZúñigaEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 3.- Lic. Alejandro Aguilar GaribayEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 4.- C.P. Juan Manuel Aguilar MayaEspecialidad: Perito Contable y Auditor 5.- Lic. Carlos Alberto Aguirre Pelayo.Especialidad: Traductor Inglés-Español y viceversa 6.- Griselda Alcalá González.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa 7- Oralia Alejos SalinasEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 8.- Arq. Juan Pedro Alonso Vázquez.Especialidad: Construcción. 9- Lic. Rolando Félix de Jesús Álvarez BarbaEspecialidad: Valuador de bienes inmuebles 10.- Luz Bertha Álvarez GómezEspecialidad: Grafoscopía, Documentoscopía y Dactil oscopía. 11.- Ing. Juan Miguel Amador Espinosa.Especialidades: Valuador de bienes muebles e inmueb les. 12.- Avril Amaya de la MoraEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 13.- Lic. Irma Amador García.Especialidad: Traductor inglés-español-francés y vi ceversa. 14.- Lic. José Ramón Andrade Cervantes.Especialidad: Valuador de bienes muebles e inmueble s y Valuador demaquinaria y equipo. 15.- Mariana Giovanna Andrade RojasEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 16.- C.P.C. José Ricardo Arboleya OlivaresEspecialidad: Contable y Auditor. 17.- Lic. Netzahualcoyotl Arciga AmbarioEspecialidad: Peritos en Hechos de Tránsito, Identi ficación deVehículos, Causalidad Vial, Daños en Vehículos de T ránsito Terrestre,Valuador de Bienes Muebles.

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18.- Efraín Arellano Sánchez.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 19.- Ing. Mec. Electr. Luis Arroyo Flores.Especialidad: Electricista en el área industrial. 20.- Lic. Manuel Bailón Zúñiga.Especialidad: Traductor Inglés-Español y viceversa. 21.- Ing. Sergio Humberto Bañuelos AnayaEspecialidad: Valuador e bienes muebles e inmuebles . 22.- Dr. Rubén Barragán TejedaEspecialidades: Medicina y Patología Forense. 23.- Elia Guadalupe Barreto Rodríguez.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 24.- Ing. Jose G. Becerra Mares. Especialidad: Mecánica de suelos, Topografía y Geod esia. 25.- MVZ. Arturo Berni LozanoEspecialidad: Veterinario 26.- Dra. Magdalena de los Milagros Bertine Villega s.Especialidad: Medicina Forense, Medicina Legal, Med icina del Trabajoy Síndrome de Tortura. 27.- Ing. Isaac Bobry RadoshEspecialidad: Valuador de bienes inmuebles. 28.- Lic. Eloísa Bonales Herrera.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 29.- Lic. Susana Bonales Herrera.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 30.- Lic. Iván Bono González.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 31.- Lic. Agnes Bourguet Prevost.Especialidad: Traductor francés-español y viceversa . 32.- Lic. Esteban Cadena Chávez.Especialidad: Traductor inglés-francés-alemán-grieg o moderno-español y viceversa. 33.- Lic. Karen Bibiana Camarena Gutiérrez.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa.

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34.- Lic. Rebeca Camarena Marroquín.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 35.- Lic. María Luisa Isabel Camargo HernándezEspecialidad: Traductor alemán-inglés-español y vic eversa. 36.- Juan Manuel Canela MedinaEspecialidad: Traductor portugués-español y vicever sa. 37.- Jesús Cristóbal Cano Figueroa.Especialidad: Daños e identificación y valuador de vehículos detránsito terrestre 38.- Lic. Jose de Jesús Cárdenas Loreto.Especialidad: Interventor en juicios sucesorios, A lbacea Provisional odefinitivo y Partidor, 39.- Maricel Carreras Montiel.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 40.- Lic. Patricia Elizabeth Castellanos de la Torr eEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 41.- Lic. Lorenza Castiello Vallejo.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 42- Lic. Ricardo Castillo Aceves.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa 43.- Lic. Hugo Selaind Castillo LlamasEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 44.- Lic. José de Jesús Cedillo Guerrero.Especialidad: Grafoscopía y Documentoscopía 45.- Ing. Alejandro Ceja Aceves.Especialidad: Valuador general. 46.- M.C.F. Raúl Contreras Álvarez.Especialidad: Odontología forense. 47.- Lic. Alfredo Contreras Herrera.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 48.- Lic. Elsa Patricia Cortés Chávez.Especialidad: Valuador de bienes inmuebles, Valuado r de marcas ypatentes y Valuador de maquinaria y equipo industri al. 49.- Lic. Marcela Cortéz Sánchez

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Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 50.- Judit Covarrubias García.Especialidad: Traductor inglés- portugués-español y viceversa. 51.- Luz Elena María Covarrubias García.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 52.- Lic. Janie Elsa Cruz RodríguezEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa 53.- Lic. Thomas O. Chamberlin KellyEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 54.- Lic. Ana Cristina Chávez Ruíz.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 55.- Regina Chuzeville Muratalla.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 56.- José Antonio Dau Daou.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 57.- Lic. Martha Evelia Dávila Águilar.Especialidad: Psicología. 58.- Lic. Socorro de Paul SolanoEspecialidad: Valuador de bienes muebles. 59.- Lic. Yunuhen Alejandra Díaz EspondaEspecialidad: Interventor en Juicios Sucesorios, Al baceaProvisional o Definitivo, Partidor de Bienes. 60.- Paulina del Carmen Díaz Linares.Especialidad: Traductor Inglés-español y viceversa. 61.- LAE. Javier Díaz Escobar Ruvalcaba.Especialidad: Contable en el Área Empresarial y Ban caria, eIntervención y Sindicatura de Quiebras. 62.- Lic. Rodolfo Estrada Álvarez.Especialidad: Valuador de bienes muebles e inmueble s. 63.- Regina Flores Chuzeville.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 64.- Ing. Engelberto Flores Guzmán.Especialidad: Perito en Agronomía, Fitozootecnista y Valuador RuralInmobiliario y Forestal.

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65.- Lic. José Luis Flores Topete.Especialidad: Seguridad, Higiene y Medio Ambiente d e Trabajo. 66.- Lic. Daniel Fuentes Bejarano.Especialidad: Valuador General, Grafoscopía, Docume ntoscopía yTránsito Terrestre. 67.- Lic. Jesús Rigoberto Galván GarcíaEspecialidad: Grafoscopía, Documentoscopía, Dactilo scopía yCriminalística de campo. 68.- L.en L.Ext. Sergio García Hernández.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 69.- Paloma García OrozcoEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 70.- Ing. Juan José García Padilla.Especialidad: Agronomía. 71.- Lic. Mario García RamírezEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 72- Lic. Víctor García RamírezEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 73.- C.P.C. Reynaldo Gómez Gómez.Especialidad: Contable, Fiscal, Auditoría y Finanza s 74- Lic. Hugo Javier Gómez Padilla.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 75.- Lic. Hermelinda González GómezEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 76.- Lic. Esteban González Herrera.Especialidad: Valuador de bienes muebles e inmueble s. 77.- Arq. Alejandro González Llamas.Especialidad: Valuador de bienes inmuebles. 78.- Lic. Francisco González PargaEspecialidad: Traductor inglés-español-francés-ital iano y viceversa 79.- C.P.C. Sergio Guillermo González PulidoEspecialidad: Contable y Auditor. 80.- L.C.P. Enrique Guevara.Especialidad: Contable.

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81.- Lic. Alejandra N. Guevara ForsythEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 82.- Enriqueta Marcela Güereña MenesesEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 83.- Lic. Carlos Enrique Guevara RamosEspecialidad: Traductor inglés-español-alemán y vic eversa. 84.- Dr. Sergio Gutiérrez Tagle.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa en el área médica. 85.- Ing. Francisco Guzmán Alcantar.Especialidad: Valuador de Predios Rústicos y Topógr afo. 86.- Lic. Gabriel Guzmán Ramos.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 87.- Lic. Gilberto Guzmán Rivera.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 88.- Dr. Gerónimo Ascensión Hernández ArévaloEspecialidad: Ginecología y Obstetricia. 89.- Lic. Israel Hernández ContrerasEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 90.- Ing. Genaro Hernández Cortés.Especialidades: Valuador de bienes inmuebles, Topóg rafo y Valuadorhidráulico. 91.- Lic. Carlos Hernández del ToroEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 92.- Lic. Marco Arturo Hernández Díaz.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 93.- Lic. Fernando Hernández Gómez.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 94.- Gabriela del Carmen Hernández RamírezEspecialidad: Traductor portugués-español-francés y viceversa. 95.- Lic. Julián Hernández Rangel.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa 96.- Enrique Hoyos MedinaEspecialidad: Grafoscopía, Documentoscopía, Dactilo scopía,Toxicología Forense y Criminalística de Campo.

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97.- Lic. Diego Igareda Diez de Sollano.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 98.- Lic. Rodrigo Igareda Diez de Sollano.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 99.- Carlos Kido Ishikawa KatagiriEspecialidad: Traductor japonés-inglés-español y vi ceversa. 100.- Ing. Jorge Rigoberto Jiménez García.Especialidad: Valuador de bienes inmuebles y estruc turas. 101.- Lic. Yits Kaan Kamala Jiménez González.Especialidades: Traductor inglés-español y vicevers a. 102.- Arq. Jose Armando Jiménez Ramos.Especialidad: Valuador de bienes inmuebles. 103.- Lic. Alicia Lavastida FloresEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 104.- Jung Joo Lee.Especialidad: Traductor Coreano-Portugués-Español y viceversa. 105.- Dr. Jorge Enrique León Robles.Especialidad: Medicina Forense, Urgencias Médicas y Quirúrgicas(Urgenciologo), Síndrome de Tortura, Responsabilida d Profesionalde Médicos y Paramédicos, Identificación de Persona s y dePaternidad a través de ADN. 106- Dr. en C. Ricardo Ernesto León Robles.Especialidad: Area de paternidad, Medicina general, Medicina legal yBiología molecular (ADN). 107.- Ing. Li Wei LinEspecialidad: Traductor Chino-español y viceversa 108.- Lic. Miguel Ángel Lomelí García.Especialidades: Valuador de bienes muebles e inmueb les,Grafoscopía, Documentoscopía, Dactiloscopía y Crimi nalística de loshechos de tránsito. 109.- QFB. Rita Lomelí García.Especialidades: Grafoscopía, Documentoscopía y Dact iloscopía. 110.- Lic. Hilario Lomelí González.Especialidades: Grafoscopía, Documentoscopía y Dact iloscopía. 111.- Ing. José Antonio López Aguayo.Especialidad: Instalaciones eléctricas.

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112.- Arq. Ricardo López Escareño.Especialidad: Construcción, Diseño Arquitectónico y Estructural,Edificación, Partidor y Valuador de bienes inmueble s. 113.- Arq. Gerardo Loza González.Especialidad: Valuador de bienes inmuebles 114.- María Isabel Macías BrumbackEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 115.- Ing. Agron. José de Jesús Macías Corona.Especialidad: Valuador de desarrollo fenológico y/o siniestros encultivos agave tequilana Weber var. Azul, chiles de árbol cosecha enseco y otros cultivos. 116.- Profra. Martha Estela Macías Esparza.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 117.- Lic. Ricardo Isaac Mares Flores.Especialidades: Grafoscopía y Documentoscopía. 118.- Ing. Civil Adrián Márquez Villarreal.Especialidades: Valuador de bienes inmuebles, Const rucción engeneral, valuador de obras e infraestructura urbana , Valuador enurbanización y movimiento de tierras y Valuador de pavimentos ycaminos. 119.- Lic. Nancy Karina Martínez BasañezEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 120.- Ing. Carlos Martínez CalderónEspecialidad: Valuador de Bienes Muebles e Inmueble s, Partidor deBienes Inmuebles, Topógrafo, en Desarrollo Urbano, en Construcción,en Edificación, en Proyectos y Obras de Urbanizació n, enIdentificación de Predios Urbanos y Rústicos, en Ob ras Hidráulicas. 121.- Lic. Juan Carlos Martínez Gómez.Especialidad: Grafoscopía y documentoscopía. 122.- Lic. Gerardo Estanislao Martínez Orozco.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 123.- Arq. Fernando Daniel Mena DelgadoEspecialidad: Valuador de bienes inmuebles. 124.- Ing. Ezequiel Méndez CalvilloEspecialidad: Perito de Siniestros por Incendio, Ex plosión,Explosivos, Perito Técnico en el Ramo Electromecáni co, Electrónico eIndustrial, Valuador de Daños en Vehículos, Maquina ria y Equipo

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Electromecánico, Industrial, Instalaciones Eléctric as de Potencia. 125.- Arq. Rafael Méndez Jiménez.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 126.- Lic. Lorenza Mendoza Gaytán.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 127.- Lic. Marianna Mendoza Gaytán.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 128.- Lic. María del Rocío Mendoza Hernández.Especialidad: Valuador de bienes muebles e inmueble s. 129.- Arq. José Luis Mercado SánchezEspecialidad: Perito en Impacto Vial, Construcción de Redes de AguaPotable y Drenaje, Topografía, Planeación y Desarro llo Urbano,Impacto Ambiental, Urbanístico y en Edificación y C onstrucción. 130.- Ing. Francisco Javier Molina Vera.Especialidad: Agronomía. 131.- Ma. del Rosario Montes TrevizoEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 132.- Hae Myoung YuEspecialidad: Traductor Coreano-Inglés-Español y vi ceversa. 133.- Mtra. Arq. Dina Rocío Navarro González.Especialidad: Valuador de inmuebles. 134.- Ing. Quim. Eleazar Navarro Navarro.Especialidad: Causalidad víal en tránsito terrestre , Incendios yexplosivos, Química, Toxicología, balística forense , Criminalística decampo, Identificación vehicular, Documentoscopía, G rafoscopía yDactiloscopía. 135.- Ing. Químico Félix Francisco Navarro QuinteroEspecialidad: Causalidad víal, Química forense, Bal ística forense,Documentoscopía, Grafoscopía, Grafoquímica, Dactilo scopía yLafoscopía. 136.- Ana Laura Newberry Retana.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 137.- Lic. Sabrina NigraEspecialidad: Traductor Italiano-español y vicevers a. 138.- Ing. Carlos Miguel Núñez Martín del Campo.Especialidad: Grafoscopía, Documentoscopía, Balísti ca forense,

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Criminalística y Química forense. 139.-C.P. Juan Carlos Olvera Rodríguez.Especialidad: Perito Contable. 140.- María Magdalena Ordaz Valencia.Especialidad: Grafoscopía, Documentoscopía y Dactil oscopía. 141.- Elena Oria Barros.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 142.- Psic. Rosa María Orizaba Nava.Especialidades: Psicología Clínica. 143.- Hortencia Padilla Padilla.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 144.- Beatriz Padilla Pozos.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 145.- Lic. Laura Olivia Palacios SolteroEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 146.- Ligia Palacios UrbinaEspecialidad: Grafoscopía y Documentoscopía. 147.- Julia Ana Peña Crome.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 148.- Gustavo Peña Ortega.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa . 149.- Norma Patricia Pérez Méndez.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 150.- Lic. Guillermina Pérez-Vargas RosalesEspecialidad: Traductor inglés-francés-español y vi ceversa. 151.- Jose de Jesus Pérez Solorio.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 152.- William Conway Quinn Anderson.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 153.- Lic. e Ing. Roberto Quintero Domínguez.Especialidad: Traductor inglés- español-francés y v iceversa. 154.- Aurora Quiñónez García.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa.

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155.- Ing. Mario Quiroz Gutiérrez.Especialidad: Valuador de bienes inmuebles. 156.- C.P. Santiago Ramírez Alejandre.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 157.- Lic. Ramón Ramírez LomelíEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 158.- Lic. Álvaro Ramírez MartínezEspecialidad: Traductor inglés-español-francés-alem án y viceversa. 159.- Viviana R. Ramírez OrozcoEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 160.- Lic. Alberto Ramírez ReazaEspecialidad: Causalidad Vial. 161.- Lic. Marco Antonio Rángel CervantesEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 162.- Ma. Isabel Razo García.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 163.- Dr. Ángel Ríos CarrilloEspecialidad: Medicina Legal y Forense. 164.- Ramón Ríos GonzálezEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 165.- Ing. Carlos Risso.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 166.- María Virginia Rivas Hernández.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 167.- Lic.- Gabriela Rivas Vázquez.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 168.- Ing. Gonzalo Rivera CoronaEspecialidad: Valuador de bienes muebles e inmueble s. 169.- Bióloga Leticia Rivera Guzmán.Especialidad: Área de Paternidad por ADN. 170.- L.I.Q. Sandra Rivera LimaEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 171.- Lic. Claudia G. Rivera MedinaEspecialidad: Traductor inglés-español-francés y vi ceversa.

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172.- Lic. Juan Gabriel Robledo Navarro.Especialidad: Criminalística, Dactiloscopía, Causal idad Vial,Identificación de vehículos, Valuador de Bienes Mue bles y Valuador devehículos. 173.- Ing. José Antonio Rocha LópezEspecialidad: Valuador en construcción en general, Valuador debienes urbanos y rústicos, Topografía, Hidrología y Edificación. 174.- Lic. Javier Oscar Rodríguez AcevesEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa 175.- Lic. Martha Susana Rodríguez AcevesEspecialidad: Valuador de bienes muebles e inmueble s y traductoringlés-español-francés-italiano y viceversa 176.- Capitán José Rodríguez Jiménez.Especialidades: Balística, Balística forense, Explo sivos, Siniestros yArmas de fuego. 177.- Lic. Sabino Rodríguez MartínezEspecialidad: Grafoscopía, Documentoscopía, Dactilo scopía yBalística forense 178.- Luz Rosales Fernández del Valle.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 179.- Ing. Jesús Abel Ruvalcaba García.Especialidad: En Construcción, Identificación de In muebles,Topografía, Valuador de Bienes Muebles e Inmuebles, Valuador deBienes Industriales, Valuador de Maquinara y Equipo , Valuador deVehículos. 180.- Ing. Abel Ruvalcaba Ramírez.Especialidad: Valuador de bienes inmuebles. 181.- Lucía Salas Sánchez.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 182.- Kira Marijke Saldamando Guyt.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 183.- Arq. Salvador Gerardo Sánchez RodríguezEspecialidad: Valuador de bienes inmuebles. 184.- Ing. Francisco de Paula Sandoval Casillas.Especialidad: Valuador de bienes inmuebles, Ingenie ría Civil yTopografía.

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185.- Guillermo Sandoval Hernández.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 186.- Beatriz A. Siliceo de AchaEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 187.- Lic. Rafael Suárez Sandoval.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 188.- María Alejandra Tapia CacheuxEspecialidad: Traductor inglés-español-francés y vi ceversa. 189.- Lic. Marcia Tavares Pinheiro.Especialidad: Traductor portugués-español y vicever sa. 190.- Ing. Alejandro Torres Vargas.Especialidad: En Construcción de Inmuebles, Valuado r de BienesInmuebles y Mecánica de Suelos. 191.- María Elena Torres White.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 192.- C.P. Francisco Tostado FarreraEspecialidad: Contable y Administrativo. 193.- Ing. Luis Humberto Valadez FigueroaEspecialidad: Valuador de bienes inmuebles. 194.- Ma. Mélida del Rosario Valdés Orejas.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 195.- Lic. Edith Bertha Vázquez Vázquez.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 196.- Elizabeth Nazzari Verani de Canela.Especialidad: Traductor portugués-español y vicever sa. 197.- Lic. Hilda Villanueva Lomelí. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa . 198.- Lic. Ma. Esther Zatarain MartínezEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 199.- Lic. Sandra Zavala ContrerasEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 200.- Lic. Rubén Zepeda Covarrubias.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa 201.- Lic. Joaquín Zuno Jiménez.

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Especialidades: Valuador de bienes muebles, Causali dad vial, Daños eIdentificación de vehículos de tránsito terrestre, Técnico enCriminalística e Identificación de personas. Enseguida se enumeran los peritos que presentan en formaextemporánea el tercer trimestre del período 2012-2 013correspondiente a los meses (Octubre, Noviembre, Di ciembre): 1.- Ing. Carlos Ricardo Alcalá AguirreEspecialidad: En Ingeniería Civil, Edificación y C onstrucción 2.- Lic. Karina Abigail Arnaíz Rocha.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 3.- Lic. Héctor Alejandro Campos CárdenasEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 4.- Mtro. Eduardo Manuel Chihenseck LealEspecialidad: Perito en Informática, Computación, C onfiguración deredes de cómputo y Sistemas Operativos de Red. 5.- L.C.I. Yina He.Especialidad: Traductor Chino-Español. 6.- Profa. Li Li.Especialidad: Traductor Chino-español y viceversa 7.- Ing. Carlos Adalberto López Moreno.Especialidad: Valuador de bienes muebles e inmueble s. 8.- Psic. Gilberto Lozano SosaEspecialidad: Psicología y Psicología Clínica 9.- Lic. Gustavo Benjamín Luna AguilarEspecialidad: Valuador de bienes muebles, Artes grá ficas, Imprenta,Publicidad, Fotocopiado y sus derivados. 10.- Lic. Sergio Antonio Macias Aldana.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 11.- L.C.P. Oscar Cesar Meza Ahumada.Especialidad: Contabilidad. 12.- Lic. Isis Ochoa Ochoa.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 13.- Arq. Francisco Javier Rentería GutiérrezEspecialidad: Instalaciones eléctricas en baja tens ión, Instalacioneshidráulicas, Fatiga de equipos, Materiales, Estruct uras y techos,

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Construcciones y Edificaciones en general.

Se mencionan a continuación los peritos que present aron enforma extemporánea los informes del segundo trimest re (Julio,Agosto, Septiembre) del período 2012-2013: 1.- Arq. Juan Pedro Alonso Vázquez.Especialidad: Construcción. 2.- Lic. Manuel Bailón Zúñiga.Especialidad: Traductor Inglés-Español y viceversa. 3.- Jesús Cristóbal Cano Figueroa.Especialidad: Daños e identificación y valuador de vehículos detránsito terrestre 4.- Arq. Alejandro González Llamas.Especialidad: Valuador de bienes inmuebles. 5.- Lic. Carlos Hernández del ToroEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 6.- Dra. Laura Ibarra García.Especialidad: Traductora inglés-español y viceversa . 7.- Dr. en C. Ricardo Ernesto León Robles.Especialidad: Area de paternidad, Medicina general, Medicina legal yBiología molecular (ADN). 8.- Psic. Gilberto Lozano SosaEspecialidad: Psicología y Psicología Clínica 9.- Lic. Gustavo Benjamín Luna AguilarEspecialidad: Valuador de bienes muebles, Artes grá ficas, Imprenta,Publicidad, Fotocopiado y sus derivados. 10.- Lic. Gerardo Estanislao Martínez Orozco.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 11.- Arq. Francisco Javier Rentería GutiérrezEspecialidad: Instalaciones eléctricas en baja tens ión, Instalacioneshidráulicas, Fatiga de equipos, Materiales, Estruct uras y techos,Construcciones y Edificaciones en general. 12.- Ing. Juan Rentería GutiérrezEspecialidad: Energía en todas sus manifestaciones y ecosistemas,Equipos recipientes sujetos a presión como Silos, P rensas deextrusión, Inyectoras, Instalaciones y equipos de c ircuito cerrado det.v. Alarmas, Detectores de humo, Cómputo, Instalac iones y equipos

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de vapor, Diesel: como Calderas, Instalaciones eléc tricas en alta ybaja prensión, Plantas generadoras de energía eléct rica,Subestaciones, Instalaciones Hidráulicas, Sanitaria s y equiposconexos, Instalaciones de gas L.P. Gas natural, así como sus equipos. 13.- Lic. Sabino Rodríguez MartínezEspecialidad: Grafoscopía, Documentoscopía, Dactilo scopía yBalística forense 14.- Lic. Rafael Suárez Sandoval.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa.

Se mencionan a continuación los peritos que present aron enforma extemporánea los informes del primer trimestr e (abril, mayo,junio) del período 2012-2013: 1.- Lic. Carlos Hernández del ToroEspecialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 2.- Lic. Gustavo Benjamín Luna AguilarEspecialidad: Valuador de bienes muebles, Artes grá ficas, Imprenta,Publicidad, Fotocopiado y sus derivados. 3.- Ing. Juan Rentería GutiérrezEspecialidad: Energía en todas sus manifestaciones y ecosistemas,Equipos recipientes sujetos a presión como Silos, P rensas deextrusión, Inyectoras, Instalaciones y equipos de c ircuito cerrado det.v. Alarmas, Detectores de humo, Cómputo, Instalac iones y equiposde vapor, Diesel: como Calderas, Instalaciones eléc tricas en alta ybaja prensión, Plantas generadoras de energía eléct rica,Subestaciones, Instalaciones Hidráulicas, Sanitaria s y equiposconexos, Instalaciones de gas L.P. Gas natural, así como sus equipos. 4.- Lic. Rafael Suárez Sandoval.Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. El perito que se enumera a continuación prese ntó en formaextemporánea el informe del cuarto trimestre (enero -febrero-marzo2012) del período 2011-2012: 1.- Lic. Sabino Rodríguez MartínezEspecialidad: Grafoscopía, Documentoscopía, Dactilo scopía yBalística forense...”

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 dela Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

(Páginas 38 a la 61) VIGÉSIMO

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TERCERO Previo análisis este Cuerpo Colegi ado por mayoría, con los votos encontra de los Señores Magistrados MANUEL HIGINIO RA MIRORAMOS, HÉCTOR DELFINO LEÓN GARIBALDI, BONIFACIO PAD ILLAGONZÁLEZ determinó: Tener por rendido el dictamen que presenta elSeñor Magistrado MIGUEL ÁNGEL ESTRADA NAVA, Preside nte de laComisión Substanciadora para Conflictos Laborales c on ServidoresPúblicos de Base del Supremo Tribunal de Justicia e n el Estado,relativo al Procedimiento Administrativo 05/2010, i nstaurado en contrade CLAUDIA GABRIELA LÓPEZ ORTEGA, el cual se tiene poraprobado y hace suyo el Honorable Pleno de este Tri bunal; y en lossiguientes términos:

“VISTOS: Para resolver los autos que integran elprocedimiento administrativo de responsabilidad, so licitadomediante oficio número 3337, por el MAGISTRADO CARL OSRAÚL ACOSTA CORDERO y la LICENCIADA MARÍAGUADALUPE PEÑA ORTEGA, Presidente y Secretaria deAcuerdos de la Tercera Sala de este Honorable Supre moTribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en cont ra deCLAUDIA GABRIELA LÓPEZ ORTEGA, auxiliar judicialadscrita a esa sala; procedimiento que fue remitido a laComisión Substanciadora, creada para conocer de losconflictos con trabajadores de base, radicado ante la mismabajo el número 05/2010 y;

R E S U L T A N D O : 1.- Mediante oficio número 3337, que fue recepciona do

en la Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tr ibunalde Justicia del Estado, el día 30 treinta de septie mbre del año2010 dos mil diez, el MAGISTRADO CARLOS RAÚL ACOSTACORDERO en su carácter de Presidente de la Tercera Sala delSupremo Tribunal y la Secretaria de Acuerdos LICENC IADAMARÍA GUADALUPE PEÑA ORTEGA, dieron vista alHonorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia de lEstado, respecto de las actas administrativas levan tadas a laC. Auxiliar Judicial CLAUDIA GABRIELA LÓPEZ ORTEGA, porhaber incurrido en las faltas que implican responsa bilidad delos Servidores Públicos del Poder Judicial prevista s por elartículo 198, fracciones III, X, XIV, XV, XVI, XX, XXIV, XXIX y200, fracción IV de la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial,adjuntando para tal efecto, el acuerdo de constanci asrelativo a la investigación interna administrativa verificadapor los integrantes de la Tercera Sala del Supremo Tribunalde Justicia del Estado de Jalisco, a la citada Auxi liarJudicial, lo que contiene lo siguiente:

a) Acta Administrativa realizada por la Secretario de

Acuerdos de la Tercera Sala, el 18 dieciocho de ago sto del2010 dos mil diez, a las 14:00 catorce horas relati va a losauto del toca 479/2010, en relación a que la auxili ar judicial

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CLAUDIA GABRIELA LÓPEZ ORTEGA, por su descuido nopudo localizarlo por aproximadamente 21 veintiún dí ashábiles, además de que alteró la libreta de oficios de laencargada del envió de autos a su lugar de origen, al asentarhechos falsos, como si dichas actuaciones las hubie ran dadode baja, cuando no había sucedido.

b) Actas levantadas por la Secretario de Acuerdos d e la

Tercera Sala, los días 26 veintiséis y 27 veintisie te de agostodel dos mil diez, en las que se hizo constar que la AuxiliarJudicial CLAUDIA GABRIELA LÓPEZ ORTEGA no se hizopresente a laborar dichos días, sin justificar su i nasistencia.

c) Acta realizada por la Secretario de Acuerdos de la

Tercera Sala, del 30 treinta de agosto del 2010 dos mil diez,levantada a las 13:48 trece horas cuarenta y ocho m inutos,en razón a los comprobantes de inasistencia present ados porla citada Auxiliar Judicial, relativos a que los dí as 26veintiséis y 27 veintisiete de agosto de este mismo año,fueron presumiblemente falsificados con la firma de l médicoHILDA MORENO ALCOCER, perteneciente al InstitutoMexicano del Seguro Social, lo anterior por manifes taciónexpresa de dicha Profesionista.

d) Documentos al parecer expedidos por Hilda Moreno

Alcocer, médico del Instituto Mexicano del Seguro Social,con fechas 26 veintiséis y 27 veintisiete de agosto del 2010dos mil diez a favor de Claudia Gabriela López Orte ga, en lascuales se hace constar que probablemente dicha pers onaacudió con el Médico Familiar a las 08:00 ocho hora s y 09:25nueve horas con veinticinco minutos de los días ant esindicados a la Unidad Familiar numero 51 cincuenta y uno.

e) Acuerdo de la Tercera Sala de fecha 1° primero d e

septiembre del año en curso, mediante el cual, se o rdenórequerir a la Directora de la Clínica 51 cincuenta y uno delInstituto Mexicano del Seguro Social, Doctora ELIZA BETHHERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, a efecto de que informara lorelativo a la atención medica recibida a la Auxilia r JudicialCLAUDIA GABRIELA LÓPEZ ORTEGA, y acuse de recibo de loficio.

f) Oficio 14A6604200/015241, suscrito por la Jefe d el

Departamento Consultivo, del Instituto Mexicano del SeguroSocial, del cual se desprende en síntesis, que CLAU DIAGABRIELA LÓPEZ ORTEGA, no se encuentra registrada e n elServicio de Urgencias en la Unidad Medica Familiar No.51,los días 26 veintiséis y 27 veintisiete de agosto d el dos mildiez, así como que la firma en los comprobantes deasistencia no es reconocida como firma original por parte de

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la Doctora Hilda Moreno Alcocer. 2.- Con fecha 1º primero de octubre del año 2010 d os

mil diez, el Honorable Pleno del Supremo Tribunal d e Justiciadel Estado, tuvo por recibido el oficio suscrito po r elPresidente de la Tercera Sala y se ordenó abrir elprocedimiento administrativo correspondiente, orden andoturnar las constancias relativas a la ComisiónSubstanciadora, creada para conocer de los conflict os contrabajadores de base, quien mediante acuerdo pronun ciado eldía 19 diecinueve de octubre del año 2010 dos mil d iez, seavocó al conocimiento y se ordenó enviar una copia delescrito de denuncia a la Servidora Pública CLAUDIAGABRIELA LÓPEZ ORTEGA, para que en el término de ci ncodías formulara su informe correspondiente y rindier a laspruebas que en su derecho correspondiera, se ordenó dar laintervención a la representación sindical y se soli citó elreporte histórico de la Servidor Público; por prove ído dictadoel 11 once de noviembre del año 2010 dos mil diez, se tuvopor recibido el reporte de movimientos de CLAUDIAGABRIELA LÓPEZ ORTEGA; mediante acuerdo pronunciadoel 07 siete de diciembre del año 2010 dos mil diez, se tuvo ala Servidora Pública rindiendo su informe respectiv o y seordenó traer los autos a la vista para pronunciar e l dictamencorrespondiente, lo que se hizo el 25 veinticinco d e mayo delaño 2011 dos mil once, siendo aprobado por el Honor ablePleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en laSesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 27 veint isiete demayo del año 2011 dos mil once.

3.- Inconforme con la anterior determinación CLAUDI A

GABRIELA LÓPEZ ORTEGA, solicitó y obtuvo el amparo yprotección de la justicia federal, en la que el Juz gado Quintode Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Regió n, en elexpediente auxiliar 329/2011, derivado del juicio d e amparo1542/2011-2, radicado ante el Juzgado Tercero de Di strito enMateria Administrativa y de Trabajo, se determinó c oncederla protección constitucional para el efecto de que se dejarainsubsistente el acuerdo plenario de veintisiete de mayo dedos mil diez, mediante el cual aprobó el dictamen e mitido porla Comisión Substanciadora Permanente para los Conf lictosLaborales con Servidores Públicos de Base del Supre moTribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en elprocedimiento administrativo 05/2010, instaurado en contrade Claudia Gabriela López Ortega; así como todas la sconsecuencias que deriven del mismo; y, emita ladeterminación correspondiente de conformidad con lo sordenamientos legales aplicables, en la que subsana ndo elvicio advertido, con plenitud de jurisdicción, resu elva elprocedimiento administrativo de que se trata.

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4.- En la sesión Plenaria Ordinaria celebrada el dí a 11

once de enero del año 2013 dos mil trece, el Honora ble Plenodel Supremo Tribunal de Justicia del Estado en cump limientoal fallo protector, ordenó dejar sin efecto el acer ado plenariodel 27 veintisiete de mayo del año 2011 dos mil onc e, relativoal procedimiento administrativo 05/2010 y se ordenó turnar elmismo con los anexos correspondientes, a este Comis ión,para que proceda a elaborar un nuevo dictamen en el que seciña a los lineamientos trazados a que se contrae e l falloprotector; lo que hoy se hace; y

C O N S I D E R A N D O : I.- Esta Comisión Substanciadora es competente para

conocer del asunto, en los términos de los previsto por losnumerales 23 fracción XX, 214, 215, 216, 217, 220 y demásrelativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, enrelación con los diversos numerales 7 y 22 del Regl amentoInterno del Supremo Tribunal de Justicia en el Esta do.

II.- Este procedimiento administrativo fue originad o con

motivo de la investigación interna administrativa a la auxiliarjudicial Claudia Gabriela López Ortega, por el Magi stradoCarlos Raúl Acosta Cordero y la Licenciada María Gu adalupePeña Ortega, Presidente y Secretario de Acuerdos d e laTercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del E stado deJalisco; por tanto, el cargo que desempeñan dichosfuncionarios, constituye un hecho notorio, por lo q ue debeser conocido por toda la sociedad y muy especialmen te porlas autoridades, siendo aplicable al respecto, la T esissustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Mate ria Civildel Tercer Circuito, visible en la Página 806, del Tomo V, delmes de Marzo de 1997, en la Novena Época del Semana rioJudicial de la Federación y su Gaceta, que dice:

“FUNCIONARIOS PUBLICOS. ACREDITAMIENTO DE SU

PERSONALIDAD EN JUICIO. Los funcionarios públicos n oestán obligados a acreditar su personalidad dentro delterritorio en que ejercen su jurisdicción, ya que t odos losciudadanos y muy especialmente las autoridades, tie nen laobligación de conocer quiénes son las demás autorid ades, deahí que resulte embarazoso e inconducente que los J uecesexijan en cada caso, a los funcionarios, la comprob ación desu personalidad.”

Por su parte, la servidora pública CLAUDIA GABRIELA

LÓPEZ ORTEGA, compareció por su propio derecho,deduciéndose de sus generales su mayoría de edad, s inrestricción jurídica alguna.

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III.- El trámite se ajustó a lo dispuesto por el ar tículo 203

de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. IV.- En estricto cumplimiento a la Ejecutoria de Amparo

pronunciada por el Juzgado Quinto de Distrito del C entroAuxiliar de la Tercera Región, en el expediente aux iliar329/2011, derivado del juicio de amparo 1542/2011-2 , radicadoante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Admi nistrativay de Trabajo, ante el argumento de la parte quejosa CLAUDIAGABRIELA LÓPEZ ORTEGA, en el sentido de que la facu ltadsancionadora de la autoridad administrativa está pr escrita, aefecto de subsanar la omisión del estudio oficioso de dichaprescripción, se procede a abordar su análisis en b ase a lasmotivaciones y fundamentos de derecho que a continu aciónse exponen:

En lo tocante al tópico de la prescripción de la fa cultad

sancionadora, debe decirse que el artículo 65 de al Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Es tado deJalisco, literalmente dispone:

“Artículo 65. Las facultades para exigir la

responsabilidad administrativa prescribirán en seis meses siel daño causado no excede de cincuenta veces el sal ariomínimo vigente en la zona metropolitana de Guadalaj ara o sila responsabilidad fuese leve y no estimable en din ero. Elplazo de prescripción se contará a partir del día s iguiente aaquél en que se hubiere incurrido en la responsabil idad o apartir del momento en que hubiere cesado si fuere d ecarácter continuo. En los demás casos, prescribirán en tresaños con tres meses.

Los términos de prescripción se interrumpirán cuand o

se practiquen investigaciones administrativas paracomprobar la infracción y de ello queden constancia sfehacientes.” Del precepto reproducido con antelación, se pone demanifiesto que la prescripción se interrumpe cuando sepractiquen las investigaciones administrativas paracomprobar la infracción del servidor público; ergo, en elcaso que nos ocupa, las investigaciones iniciaron e l 18dieciocho de agosto del año 2010 dos mil diez, con el actaadministrativa levantada a CLAUDIA GABRIELA LÓPEZORTEGA, iniciándose el procedimiento administrativo el día1º primero de octubre del año 2010 dos mil diez, da ta en elque el Honorable Supremo Tribunal de Justicia del E stado,decida incoar dicho procedimiento y ordena turnar l asconstancias respectivas a esta Comisión, para que p roceda

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conforme a lo establece el artículo 203 de la Ley O rgánica delPoder Judicial del Estado de Jalisco.

Entonces, la interrupción del plazo de prescripción aliniciarse el procedimiento sancionador deja de lado el tiempotranscurrido y hace que comience nuevamente el plaz o deprescripción.

Lo anterior es así, porque la actividad que desplie ga la

autoridad administrativa sancionadora al interrumpi r laprescripción es determinante, ya que para dar inici o alprocedimiento sancionador debe estar segura de cont ar conelementos suficientes que hagan presuponer laresponsabilidad en que incurrió el servidor público .

De no ser así, de no tener siquiera la probabilidad de

probar su acusación, pero a pesar de ello da inicio alprocedimiento sancionador, entonces deberá concluir se queutilizó este último con la sola intención de interr umpir elplazo de prescripción a efecto de tratar de allegar se, durantela instrucción del mismo, de más elementos probator ios ypracticar otras investigaciones, provocando con ell o unsubterfugio para que la autoridad sancionadora exti enda eltiempo en que debe emitir una sanción administrativ a,prolongándose igualmente la duda sobre la dignidad yhonradez del servidor público.

Por ello, si la autoridad sancionadora no cuenta co n

elementos que hagan probable la responsabilidadadministrativa del servidor público, debe dejar que laprescripción se configure. Por el contrario, de ten erfundadas razones que hagan presuponer la probableresponsabilidad, deberá iniciar el procedimiento sa ncionadorinterrumpiendo el plazo de prescripción.

En estas circunstancias, debe concluirse que una ve z

interrumpido el plazo de prescripción con el inicio delprocedimiento administrativo por parte de la autori dadsancionadora, el plazo debe empezar a contarse de n uevacuenta, pues fue la autoridad quien lo interrumpió al tenerprobabilidades de probar la conducta ilícita del se rvidorpúblico, y con base en ello, es de su conocimiento elprocedimiento administrativo sancionador que debe a gotar aefecto de imponer una sanción administrativa al ser vidorpúblico.

Ahora bien, el artículo 65 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Es tado deJalisco, sólo señala que se interrumpirá el plazo d eprescripción, pero en ningún momento indica el mome nto a

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partir del cual iniciará de nueva cuenta el cómputo del plazo. Lo único que se señala en el precepto legal mencion ado

es que la prescripción se interrumpe cuando se prac tiqueninvestigaciones administrativas para comprobar lainfracción, por lo que debemos acudir en el caso, a loestablecido en el artículo 203 de la Ley Orgánica d el PoderJudicial del Estado de Jalisco, con la intención de determinarel momento de reinicio del plazo de prescripción de lasfacultades sancionadoras.

El texto legal del citado precepto es del siguiente tenor: “Artículo 203.- Para la determinación de las

responsabilidades a que se refiere este título debe ráseguirse el siguiente procedimiento:

I. Se enviará una copia del escrito de denuncia y sus

anexos al servidor público para que, en un término de cincodías hábiles, formule un informe sobre los hechos y rinda laspruebas correspondientes. El informe deberá referir se atodos y cada uno de los hechos comprendidos en el e scritode denuncia, afirmándolos, negándolos, expresando l os queignore por no ser propios, o refiriéndolos como cre a quetuvieron lugar. Se presumirán confesados los hechos de ladenuncia sobre los cuales el denunciado no suscitar eexplícitamente controversia, sin admitirse prueba e ncontrario. La confesión de los hechos no entraña laaceptación del derecho del denunciante;

II. Recibido el informe y desahogadas las prueba s, si

las hubiere, se resolverá dentro de los treinta día s hábilessiguientes sobre la inexistencia de responsabilidad oimponiendo al infractor las sanciones administrativ ascorrespondientes, y se notificará la resolución al interesadodentro de las setenta y dos horas cuando se trate d e loscasos de responsabilidad señalados en las fraccione s IX y XIdel artículo 198;

III. Cuando se trate de los casos comprendidos en las

fracciones VIII y X del artículo 198, el presidente del Tribunalcompetente o, en su caso, el órgano que determine e lConsejo de la Judicatura del Estado, remitirán el a sunto alPleno del Tribunal respectivo o al del Consejo de l aJudicatura del Estado, para que cite al presunto re sponsablea una audiencia, haciéndole saber la responsabilida d oresponsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora enque tendrá verificativo dicha audiencia, y su derec ho aofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su de rechoconvenga por sí o por medio de un defensor.

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Entre la fecha de citación y la audiencia deberá me diar

un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles; IV. Si del informe o de los resultados de la audien cia no

se desprenden elementos suficientes para resolver o seadvierten otros que impliquen nueva responsabilidadadministrativa a cargo del presunto responsable o d e otraspersonas, se podrá disponer la práctica de investig aciones yacordar la celebración de otra u otras audiencias e n su caso;y

V. En cualquier momento, previo o posteriormente a la

recepción del informe o celebración de la audiencia , elSupremo Tribunal de Justicia, el Tribunal de loAdministrativo, el Tribunal Electoral o el Consejo de laJudicatura del Estado, o sus respectivos presidente s, o elórgano que determine el Consejo de la Judicatura de l PoderJudicial del Estado, según corresponda, podrán dete rminar lasuspensión temporal de los presuntos responsables d e suscargos, empleos o comisiones, siempre que a su juic io asíconvenga para la conducción o continuación de lasinvestigaciones, la cual cesará cuando así lo resue lvanindependientemente de la iniciación, continuación oconclusión del procedimiento a que se refiere el pr esenteartículo. La suspensión temporal no prejuzga sobre laresponsabilidad que se impute, lo cual se hará cons tarexpresamente en la determinación de la suspensión.

Si el servidor público suspendido temporalmente no

resultare responsable de la falta que se le imputa, serárestituido en el goce de sus derechos y se le cubri rán laspercepciones que debiera haber recibido durante el tiempoen que se hallare suspendido.

Cuando la falta motivo de la queja fuere leve, los

presidentes de los tribunales respectivos o el órga no quedetermine el Consejo de la Judicatura del Estado im pondránla sanción que corresponda y dictarán las medidas p ara sucorrección o remedio inmediato; si la falta fuere g rave,remitirán el asunto al Pleno del correspondiente Tr ibunal o aldel Consejo de la Judicatura del Estado según sea e l caso, afin de que procedan de acuerdo con sus facultades.”

En este precepto legal se detalla el procedimiento quedebe seguir la autoridad sancionadora a fin de impo ner unasanción administrativa a los servidores públicos de l PoderJudicial.

Ahora bien, debe colegirse de lo anteriormente

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razonado, que una vez interrumpido el plazo de pres cripcióncuando se realizan las investigaciones, debe comput arse denueva cuenta a partir del día siguiente al en que s e notifiquey envíe una copia del escrito de denuncia y sus ane xos alservidor público para que rinda su informe respecti vo, con locual se da inicio a procedimiento sancionador en lo stérminos del transcrito precepto orgánico 203, ello enatención a las siguientes consideraciones.

No debe perderse de vista que fue la propia autorid ad

sancionadora la que inició el procedimiento, a sabi endas deque estaba interrumpiendo el plazo de prescripción, y que apartir de ese momento sabe que debe seguir las etap asprocedimentales señaladas en el artículo 203 de la LeyOrgánica de Poder Judicial del Estado de Jalisco.

Tampoco puede dejar de considerarse que el artículo 65

de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pú blicosdel Estado de Jalisco, al referirse a la interrupci ón hizoreferencia expresa a cuando se practiquen investiga cionesadministrativas para comprobar la infracción, pero no atodas las etapas procedimentales, sino exclusivamen te a suinicio. En consecuencia, aunque aquel precepto noestablezca que el reinicio del plazo de prescripció n debecomputarse a partir del inicio del procedimientoadministrativo, es lógico concluir que si la refere ncia acuando se practiquen las investigaciones administra tivaspara determinar el momento a partir del cual se int errumpe elplazo de prescripción, la misma referencia puede se rutilizada para determinar el momento a partir del c ual sevuelve a computar el plazo de prescripción.

No debe perderse de vista que antes de iniciar el

procedimiento sancionador la autoridad administrati va tuvoun lapso para realizar investigaciones y recabar el ementosprobatorios, el que se ampliará con el nuevo cómput o delplazo de prescripción a fin de lograr imponer una s anciónadministrativa.

En este sentido, no es dable considerar que el cómp uto

del plazo de prescripción pueda realizarse a partir de lostreinta hábiles que señala la fracción II, del artí culo 203 de laLey Orgánica del Poder Judicial del Estado, que tie ne laautoridad sancionadora para emitir la resolución y notificarlaen las 72 setenta y dos horas siguientes, toda vez que enrealidad no se trata exclusivamente de esos días, s ino másbien de otros días previos en que la autoridad sanc ionadorapudo extender la duración de la fase instructora co n diversasinvestigaciones o con desahogo de pruebas que pudie ran noestar relacionadas con la conducta ilícita del serv idor

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público. De todo lo anterior se concluye que con base en una

interpretación armónica de los artículos 65 de la L ey deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Es tado y203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estad o, una vezinterrumpido el plazo de prescripción cuando se pra cticanlas investigaciones administrativas para comprobar lainfracción, el cómputo de dicho plazo vuelve a efec tuarse apartir de la notificación y envío del escrito de de nuncia y susanexos al servidor público, para que en un término de cincodías hábiles, formule un informe sobre los hechos y rinda laspruebas correspondientes.

Sobre este tópico la Segunda Sala de la Suprema Cor te

de Justicia de la Nación, emitió la Jurisprudencia 2a./J.203/2004, visible en la Página 596, del Tomo XXI,correspondiente al mes de Enero de 2005, en la Nove naÉpoca, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

“RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. UNA

VEZ INTERRUMPIDO EL PLAZO PARA QUE OPERE LAPRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS DE LAAUTORIDAD, EL CÓMPUTO SE INICIA NUEVAMENTE A PARTIR DEQUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA CITACIÓN PA RA LAAUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO . De los artículos78 y 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de l os ServidoresPúblicos se concluye que el único acto que interrum pe el plazo de laprescripción de las facultades sancionadoras de la autoridad es elinicio del procedimiento administrativo, no las act uaciones siguientes,y que una vez interrumpido aquél debe computarse de nueva cuenta apartir del día siguiente al en que tuvo lugar dicha interrupción conconocimiento del servidor público, lo que acontece con la citación quese le hace para la audiencia, aun cuando en el menc ionado artículo 78no se establece expresamente, puesto que del anális is de las etapasque conforman tal procedimiento se advierte que en caso de que laautoridad sancionadora no cuente con elementos sufi cientes pararesolver, o bien, advierta algunos que impliquen nu evaresponsabilidad administrativa, podrá disponer la p ráctica deinvestigaciones, citándose para otra u otras audien cias, lo queproduciría que el procedimiento se prolongue, sin p lazo fijo, a criteriode la autoridad sancionadora. Esto es, al ser la pr escripción una formade extinción de las facultades de la autoridad admi nistrativa parasancionar a los servidores públicos que realizaron conductas ilícitas,por virtud del paso del tiempo, la interrupción pro ducida al iniciarse elprocedimiento sancionador mediante la citación a au diencia delservidor público deja sin efectos el tiempo transcu rrido, a pesar de nodisponerlo expresamente el artículo 78 de la Ley Fe deral deResponsabilidades de los Servidores Públicos, ya qu e fue la misma

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autoridad sancionadora la que lo interrumpió al pre tender probar laconducta ilícita del servidor público y ser de su c onocimiento elprocedimiento sancionador que debe agotar a efecto de imponerleuna sanción administrativa, evitándose con ello el manejo arbitrariode la mencionada interrupción en perjuicio de la di gnidad yhonorabilidad de un servidor público. En consecuenc ia, la únicaactividad procedimental que ofrece certeza en el de senvolvimiento delprocedimiento sancionador sin que exista el riesgo de suprolongación indefinida, es la citación para audien cia hecha alservidor público, con que se inicia dicho procedimi ento, por lo que apartir de que surte efectos la notificación de la m encionada citacióninicia nuevamente el cómputo del plazo de la prescr ipcióninterrumpida, sobre todo considerando que si la ref erencia al iniciodel procedimiento sirvió para determinar el momento de interrupcióndel plazo de prescripción, aquélla puede ser utiliz ada para establecerel momento a partir del cual se vuelve a computar e l citado plazo, sinque esto deje en estado de indefensión a la autorid ad sancionadora,toda vez que antes de iniciar el procedimiento sanc ionador tuvotiempo para realizar investigaciones y recabar elem entosprobatorios.”

En ese contexto, tenemos que en el caso que nos ocu pa, la

conducta imputada a CLAUDIA GABRIELA LÓPEZ ORTEGA e s de lasconsideradas graves tal y como se verá con posterio ridad, por lo quela prescripción en este tema es de tres años con tr es meses, según loseñala el artículo 65 de la Ley de Responsabilidade s de los ServidoresPúblicos del Estado; por tanto, si las faltas en la s que incurrió laservidora pública, dieron inicio el 18 dieciocho de agosto del año 2010dos mil diez y concluyeron el día 30 treinta de ago sto del año 2010 dosmil diez, fue a partir del día siguiente a aquél en que cesó lainfracción, en que inició el cómputo de la prescrip ción, mismo que sevio interrumpido al mismo tiempo, pues en el moment o en que seconocieron sus faltas se realizaron las investigaci onesadministrativas para comprobar su infracción, por l o que al abrirse elprocedimiento administrativo por acuerdo plenario d el día 1º primerode octubre del año 2010 dos mil diez, en esta data comenzó de nuevacuenta el plazo de la prescripción, viéndose interr umpido con lanotificación que se le practicó a la servidora públ ica el día 09 nueve denoviembre del año 2010 dos mil diez; emitiéndose la resoluciónrespectiva el día 27 veintisiete de mayo de año 201 1 dos mil once.

Como puede advertirse de lo anteriormente reseñado, en el caso

que nos ocupa, no ha operado la prescripción de la facultadsancionadora de la autoridad, puesto que no ha medi ado desde que seincurrió en la primera falta, a la fecha en que se emitió la resolución,los tres años tres meses que prescribe el precepto 65 de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos, pues como se hamencionado en el párrafo precedente, dicho término se viointerrumpido con la realización de las investigacio nes administrativasy con la notificación que se hizo a la servidora pú blica para que

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rindiera su informe respectivo, sin que en la espec ie resulte aplicableel articulo 23 de la Ley para los Servidores Públic os del Estado deJalisco y sus Municipios, ni la Jurisprudencia III. T. J/17, sustentadapor el Tribunal del Trabajo del Tercer Circuito, vi sible en la Página 458,del Tomo VI, del mes de Noviembre de 1997, en la No vena Época, delSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, qu e dice:

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO

Y SUS MUNICIPIOS. PRESCRIPCIÓN. TÉRMINO PARA LAINICIACIÓN Y CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓNADMINISTRATIVA E IMPOSICIÓN DE SANCIONES O CESES. L ainvestigación administrativa que debe practicarse a losservidores públicos, prevista por el artículo 23 de la Ley paralos Servidores Públicos del Estado de Jalisco y susMunicipios, en primer lugar, debe iniciarse dentro de lostreinta días siguientes, contados desde la fecha en que elsuperior jerárquico tenga conocimiento de los hecho smotivadores de la investigación; en segundo lugar, lainvestigación, una vez iniciada, debe terminarse en untérmino no mayor de treinta días contados a partir de lafecha en que principió, sin que la misma pueda susp enderseindefinidamente, salvo causa de fuerza mayor compro bada oa solicitud fundada del trabajador o de su represen tantesindical para un mejor ejercicio de su derecho de a udienciaque contempla el invocado artículo 23, para que así , porúltimo, en otro plazo igual de treinta días contado s a partirde la fecha en que se concluya, se determine la sit uación delservidor público, esto es, se resuelva si carece deresponsabilidad en los hechos atribuidos, o bien se impongaalguna sanción o cese, de haberse encontrado que in currióen alguna de las causas que para tal efecto señala el diversonumeral 22, fracción V, de la propia ley; en la int eligencia deque si la patronal no inicia o concluye la investig aciónadministrativa o determina la sanción o cese del em pleadodentro de los términos arriba señalados, su derecho parahacerlo debe estimarse prescrito.”

Ya que conforme al principio que establece que la L ey especialderoga a la Ley general; en el caso, nos encontramo s con un cuerponormativo que regula específicamente la responsabil idad de losServidores Públicos, tal y como se dispone en su ar tículo 1º, que rezalo siguiente:

“Artículo 1º. Esta ley tiene por objeto reglamentar las

disposiciones contenidas en la Constitución Polític a delEstado en materia de:

I. Los sujetos de responsabilidad en el servici o

público; II. Las obligaciones de los servidores públicos;

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III. Las responsabilidades y sanciones administra tivas

de los servidores públicos; IV. Las causas de responsabilidad y sanciones en

materia de juicio político; V. Las autoridades competentes y los procedimien tos

para aplicar sanciones a los servidores públicos qu e resultensujetos de responsabilidad;

VI. Las autoridades competentes y los procedimien tos

para declarar la procedencia de juicio penal en con tra de losservidores públicos que gozan de inmunidad; y

VII. El registro patrimonial de los servidores públ icos.” Por tanto, es inaplicable el dispositivo 23 de la L ey para

los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y susMunicipios, puesto que este Cuerpo Normativo regulaaspectos generales de los Servidores Públicos.

Al respecto es aplicable la Tesis sustentada por la

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,Visible en la Página 1533, del Tomo XLIX, en la Qui nta Época,del Semanario Judicial de la Federación, que dispon e:

“LEYES, DEROGACION DE. Si bien es cierto que es pri ncipio de

derecho que la ley posterior deroga la anterior, es te principio no seaplica cuando la disposición antigua estatuye sobre un caso particulary la nueva crea simplemente una regla general, pues to que en estoscasos, prevalece de cualquier manera la disposición especial que serefiere a casos particulares.”

Por virtud de lo anterior, se declara que el proced imiento que nos

ocupa, no ha operado la prescripción del a facultad sancionadora dela autoridad, con respecto a las faltas imputadas a la servidora públicaCLAUDIA GABRIELA LÓPEZ ORTEGA.

Por tanto, subsanado el vicio advertido por la auto ridad federal,

con plenitud de jurisdicción se procede a realizar el dictamen delprocedimiento administrativo que nos ocupa de la si guiente manera:

V.- El procedimiento, se funda en la investigación

administrativa interna por parte de los integrantes de laTercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia reali zado a laServidor Público Claudia Gabriela López Ortega, en el queconsta, primeramente, las actas administrativas de fechas dieciocho, veintiséis, veintisiete y treinta de ag osto del dosmil diez, levantadas por la Secretario de Acuerdos; también

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se anexó copia certificada por la Secretario de Acu erdos dedicha Sala, que contiene dos documentos al parecerexpedidos por Hilda Moreno Alcocer, Medico de la Un idadMedica Familiar No. 51, del Instituto Mexicano del SeguroSocial, a nombre de Claudia Gabriela López Ortega, con lasque pretendió justificar momentáneamente su inasist encia asus labores los días veintiséis y veintisiete de a gosto deldos mil diez como auxiliar judicial; asimismo, se a llegarondos acuerdos dictados por esa Sala de fechas primer o yveinticuatro de septiembre de la misma anualidad, delprimero se desprende el requerimiento realizado a l a DoctoraElizabeth Hernández Rodríguez, Directora de la Clí nica 51cincuenta y uno del Instituto Mexicano del Seguro S ocial, aefecto de que informara lo relativo a la atención m édicarecibida a la auxiliar judicial Claudia Gabriela Ló pez Ortegaen el área de urgencias los días veintiséis y veint isiete deagosto del dos mil diez; mientras que en el segundo acuerdo,se recibió el informe que emitió dicha funcionari o; y porúltimo el oficio número 14A6604200/015241 de fech a 23veintitrés de septiembre del año 2010 dos mil diez, queremite la licenciada ANTONIA MORENO HERNÁNDEZ, Jefa delDepartamento Consultivo del Instituto Mexicano del SeguroSocial, y que en el capítulo de pruebas se explica ampliamente su contenido.

VI.- Por su parte, la auxiliar judicial CLAUDIA GAB RIELA

LÓPEZ ORTEGA, en tiempo y forma rindió informe de l oshechos del procedimiento administrativo instaurado en sucontra, señalando en términos generales la improced enciadel mismo, manifestando la falta de motivación yfundamentación de dicho procedimiento administrativ o yargumentando además que las actas administrativaslevantadas en su contra carecen de los requisitosestablecidos por la Ley; fundándose para tal efecto en lasjurisprudencias que estimó aplicables al caso.

VII.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE QUEJOSA:

Que consisten en la investigación interna administr ativa a laauxiliar judicial Claudia Gabriela López Ortega, la quecontiene lo siguiente:

ACTA ADMINISTRATIVA. Levantada por la Secretario de Acuerdos dela Tercera Sala, el día 18 dieciocho de Agosto del año 2010 dos mildiez, de la que se desprende: “...Siendo las catorc e horas conveinticinco minutos del día 18 dieciocho de Agosto del año 2010 dosmil diez, la suscrita Secretario de Acuerdos de ést a Tercera Sala delSupremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, Licenciada MARÍAGUADALUPE PEÑA ORTEGA, de conformidad con lo dispue sto por elartículo 198 fracciones III y XV de la Nueva Ley Or gánica del PoderJudicial, procedo a levantar acta administrativa a la C. Auxiliar

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Administrativa procedo a levantar acta administrati va a la C. AuxiliarJudicial CLAUDIA GABRIELA LÓPEZ ORTEGA, encargada d el archivo,préstamo de tocas con terminación non y promociones de la mismaterminación, en virtud que el día de ayer me dio cu enta de que no selocalizaban los autos del toca 479/2010, manifestan do que desde elviernes no se localizaban, aclarándome el día de ho y la auxiliarjudicial encargada del envió de los autos a su luga r de origen, quedesde el día seis de julio de este año se los solic ito, sin que a la fechase los haya entregado, además de qué le fue alterad a su libreta deoficios nones en donde ella da de baja a Claudia lo s tocas o toquitasde cuando ya se enviaron los autos a su lugar dé or igen, de donde seadvierte se anoto el número de toca de referencia 4 79/2010 como siSandy se lo hubiera dado de baja cuando en realidad lo anoto laauxiliar CLAUDIA, además de que al solicitar el toc a para su revisiónse advierte que el mismo tiene cosida la minuta ros a, como si ya sehubiese enviado y CLAUDIA lo tenía guardado en el l ugar dé los tocasque se van a archivar en los primeros días del mes de Septiembre,aunado a que dicho toca también ya se encontraba in sertado en laselaboración de la lista de los tocas que se van a a rchivar; Por lo queuna vez que se le hace saber el motivo por el cual se levanta lapresente se le concede el uso de la voz y manifiest a: "Una semanaantes de salir de vacaciones me pidió Sandra los au tos del toca479/2010 por que ella no los encontró en su lugar, y después yo mepuse a buscarlos y no los encontré y como ya iba de salida le dije quémañana se los buscaba entonces seguí buscándolos to dos los días yle dije que no los encontraba y yo tenia la posibil idad que de algúnjuzgado los regresarán, y al ver que no aparecían y no los regresabanentonces Sandy y ya dijimos hay que decir porque y a van muchosdías y nos van a regañar y venimos ayer y le dijimo s. Lo que paso enla libreta de Sandy en donde se anotan los tocas qu e ya se fueron y seme dan de baja, yo lo anote, son mis números es mi letra y puse eltoca junto con todo lo que se iba archivar, sin el oficio, porque eloficio siempre estuvo en mi cajón, y la minuta rosa yo se la cosí altoca para que no se perdiera, y sigue manifestando que mas bien norecuerdo ni estoy segura si yo la cosí porque tiene doble hilo y no sesé si yo la cosí, y el toca se me revolvió con todo s los tocas que meda Sandra para archivar y por eso lo incluí en la l ista del archivo y loguarde en la gaveta de lo que se archiva; Yo tenía el toca con el oficioporque Sandy me lo dio antes de salir de vacaciones junto con eloficio para que le buscara los autos y me dijo "tom a, ya que tengas losautos me los pasas" y entonces yo guarde el oficio en el cajón y eltoca los puse junto con los tocas que se iban a arc hivar, y se me fue,la verdad no sé porque lo puse entre esos tocas, yo creo que penséque de todos modos se tenía que ir el oficio con lo s autos, y loarchive porque yo creo que a la hora de estar captu rando se me pasoy lo anoté, porque se me hizo fácil archivarlo, por que nunca penséque tuviera algo malo que estuviera, en el archivo, porque de todasmaneras el oficio estaba y se tenía que mandar cuan do aparecieranlos autos, que es todo lo que tengo que manifestar" ; Acto continuo se le manda llamar a la Auxiliar Judi cial SANDRA

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GUADALUPE TOLENTINO MARTÍNEZ, quien enterada que es de lo acontecido, se le concede el uso de la voz y manifi esta: “Que no escierto que yo busque los autos del toca 479/2010, y a que siempre selos pido a ella, lo que sí es cierto, es que antes de salir de vacacionesyo le di el toca con el oficio dentro del toca y si n coser las minutarosa, para que lo buscara y una vez que lo encontra ra enviarlo á sulugar de origen y entonces dárselo de baja, no como ella lo hizo quese lo auto dio de baja, cosió la minuta rosa e incl usive lo archivo, cosade la cual, hasta el día de hoy me di cuenta junto con el asombro demis otras compañeras de trabajo, Jacky y Gaby que n o podíamoscreer que los hubiera hasta capturado para enviarlo al archivo, yJacky la enfrentó diciéndole que pretendías al arch ivarlo y capturarlo,hacer perdedizo el oficio e inculpar a Sandy y alte rar hasta su libretadonde da de baja y ella dijo, "a mí me queda claro que Sandy nuncame los dio, no sé por qué lo hice" entonces Jacky y yo decidimoscomentar lo sucedido con Usted, porque yo ignoraba que la intenciónde ella era archivar el toca, al tenerlo en el luga r de los tocas que vanpara archivo y ante el asombro de Jacky que la desc ubrió de tenerlocapturado en la lista del archivo y fue cuando ella ya no le supo quecontestar a Jacky al verse descubierta; Lo que no m e explico, esporque lo hizo, si yo todos los días me preguntaba si ya encontradolos autos, cosa que no hacía, buscarlos, argumentan do que Jacky nohabía sacado los autos de tocas pares para buscar e n el lugar ella,dándome cuenta que Jacky si la dejo buscar en sus t ocas, y solodecía que le diera oportunidad de seguirlos buscand o “que de estasemana ahora sí no pasaba” a lo que yo accedí porqu e tenía muchotrabajo, y entonces al darme cuenta de que había t ranscurrido muchotiempo y no aparecían los autos le dije que le come ntara a usted, y medecía que lo iba a hacer, por lo que cada que entra ba a su privado le preguntaba que si ya le había dicho, a lo que siemp re tenía unpretexto y me contestaba que no le había podido dec ir, porque ustedestaba ocupa, en el teléfono, o dictando o comentan do asuntos con elLicenciado Miguel, por lo que al ver que le daba la rgas y como meenojé con ella porque le dije que no le decía ella o le decía yo,entonces vino ella sola a decirle a usted que tenía días buscando losautos, cuando en realidad ya habían pasado más de v einte díasporque se atravesaron las vacaciones, sin que los h aya localizadohasta el día de hoy por la mañana; Hasta como a las trece treintahoras que la Licenciada nos puso a buscar a todas los autos, yo los localice, ya que se habían enviado por equivocación alJuzgado de Encarnación de Díaz, porque no me perca te que esemismo día le pedí los autos de ambos tocas 459/2010 , 479/2010entregándome Claudia los autos equivocados; También quieromanifestar que ella al darse cuenta de que se le ib a a levantar un actase burlo y dijo "que me levanten lo que les de... b ueno, dijo una malapalabra, mientras aparezca el toca" y riéndose fuer te, delante deFranco que estaba platicando conmigo en el área del archivo, quiensolo movió la cabeza diciendo "no" y mejor se retir o, que es todo loque tengo que manifestar; A continuación se le mand a llamar ELVIRAJAQUELINE VALADEZ ESTRADA, quien enterada q ue es de

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lo acontecido manifiesta: Yo la he visto coser co n doble hilo y nocomo ella dice, ya que me ha pedido mi trenza de hi lo; Respeto de losautos del toca 479/210, ella nunca me dijo que los tenía perdidos, solome comento que si la dejaba buscar en mis tocas y y o le dije que sí,haciéndolo ella en una ocasión y otra ocasión Cesar , yo no le comenteal respecto si lo encontró o que era lo que tenía p erdido, hasta el díaviernes Sandy me dijo que traía perdidos Claudia un os autos, yentonces yo me puse a buscar en mis autos, y no enc ontré nada, eneso le pregunte de cuando era el oficio y cuando me dijo la fecha ledije que se había tardado mucho en venir a comentár sela Usted, queestaba bien que le diera chanza de buscar, pero que no era para tantotempo, y que lo hablara con usted, y en eso ella no s iba a firmar lalibreta donde recibe los autos y yo le dije, checá muy bien la mía perote aconsejo que cheques mucho mejor la de Claudia, la noto rara, ySandy me dijo, "si tienes razón la noto muy rara" y o había visto lalibreta con anterioridad y no había visto anotado n i el toga y muchomenos los autos, y después me di cuenta que ya esta ban anotados enambas libretas. También me consta que cuando Claudi a entraba conUsted, al salir Sandy le preguntaba, "ya le dijiste " y ella decía " hay,estaba hablando por teléfono o está dictando o esta comentando conel Licenciado Miguel, en fin una serie de pretextos , hasta que ya se locomentaron porque Sandy la presionó para que vinier a el día de ayer,hoy por la mañana yo vine para otro asunto con uste d, pero en esemomento también tratamos lo de los autos perdidos, porque ayerClaudia yo sentí que le hizo saber cómo que el ofic io era de hace tresdías y a la salida en el pasillo le comente "no de jes huecos, dile decuando es la fecha del oficio para que no haya prob lemas" a lo queella me contestó "tú crees que la Licenciada no vio la fecha en eloficio" a lo que yo conteste “definitivamente no lo vio porque si lohubiera visto ya nos hubiera puesto a buscar cuando salí de suprivado, allá afuera Claudia me reclamó argumentado que hablaba asus espaldas y que si el Magistrado nos hablaba era porque éramosunas chismosas mitoteras a lo que me molesté y en e se momento lehablé a Sandy para que viniera y le dijera lo mismo que a mí, y ademásque se diera cuenta que el asunto que estábamos tra tando no eraúnicamente ese, si nos tardamos con usted era por o tra situación, nopor echarle tierra, a lo que ella empezó hacer una serie de argumentosque de momento no recuerdo, pero el que me salta, e s que dijo "perosi ese toca 479/2010 ya lo tenía allá," y yo entend í "Allá, como en elarchivero en donde tenemos todos los tocas que se v an a archivar enSeptiembre" y fue cuando le dije "como que ya lo ti enes paraarchivar" y ella me dijo, "no como crees, claro qu e no" a lo que yomientras ellas discutía con Sandy me puse en la Com putadora y abríla lista de lo que se va a archivar en Septiembre y en efecto lo localice,¡estaba capturado! Y fue cuando le dije, no juegues , te quieres pasarde lista. A lo que ella seguía contestando que como creíamos que loiba a archivar, y le dije ¿sabes que Claudia? en se rio, me das miedo ycomenzó a hacer una serie de comentarios que de mom ento norecuerdo y que no venían ni al caso, y como no se p odía razonar conella me salí un rato a tomar aire para relajarme, e n cuanto volví

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imprimí la lista y le di cuenta junto con Sandy de lo qué había pasado.Después fui a llevar una libreta a Rosita y de regr eso oí que ella sereía y escuche una grosería, entonces le dije a San dy a la pasada,¿qué pasa? ¿Por qué se ríe? A lo que Sandy me conte stó ''espérame,no lo puedo creer" se está burlando y le dije "si, ya la vi" "pero quefue lo que dijo, porque solo escuche una grosería" "para quien era" yen eso Sandy me comento que dijo "que me levanten l o que les dé ydijo una mala palabra" y lo que si escuche después, que dijo"mientras aparezcan los autos", encogiendo los homb ros yburlándose ante el asombro de los que estábamos pre sentes,entonces voltee con Gaby y con mirada y mímica le d ije ¿qué pasa? Alo que Gaby únicamente encogió los hombros y volvió la cabezadiciendo "no" y comentamos de otras cosas, en eso, regreso Usted decon el Magistrado Acosta y le volvió a llamar a Cla udia para seguirle;tomando su declaración.- A continuación se le manda llamar a laauxiliar judicial GABRIELA GÓMEZ BECERRA para que n arre loacontecido: Yo me di cuenta este viernes pasado de que no se habíaencontrado los autos del toca 479/2010 que estaban buscando desdeantes; de salir de vacaciones pero cuando regresamo s de vacacionesyo pensaba que ya los habían encontrado porque no e scuche ningúncomentario hasta este viernes también me di cuenta de que Sandy leestaba reclamando el porqué le había anotado en su libreta que lehabía dado de baja los autos, si ni siquiera los ha bía localizado y conletra de Claudia, si era la libreta de Sandy donde ella le da de baja ysolamente Sandy anota los autos y toca que da de ba ja, y que porqueestaba cocida la minuta rosa y estaba el toca en el archivo de lo quese va a enviar en Septiembre y no supe lo que Claud ia le contestóporque fui a llevar documentos a las ponencias que me habíansolicitado. También me di cuenta que hace rato cuan do Usted saliócon el Magistrado y le estaba tomando la declaració n a Claudia, ellasalió de su privado y se empezó a reír y se sentó e n su lugar y yoestaba concentrada registrando documentos y como su risa era fuerte, entonces yo voltee y se seguía riendo y no alcance a escucharque fue lo que dijo y entonces le pregunte a Jacky que, que habíapasado y ella me dijo que no sabía, pero qué se est aba riendo. Acontinuación se manda llamar al auxiliar judicial F RANCO IGNACIODE LA PEÑA DE ANDA, a lo que manifiesta: Que el jue ves pasadoaproximadamente Claudia me pregunto que si tenía el toca o los autosnumero 479/2010 a lo cual le dije que no y ya no vo lvió a preguntarmepor ellos. Lo que me di cuenta, que hace unos momen tos, cuando lepregunte a Sandy que, que estaba pasando, salió Cla udia de suprivado e hizo un comentario de que le levantaran l as actas que fueranque al cabo ya habían encontrado los autos del toca que estabanbuscando diciendo una mala palabra, sin recordar cu al, y entoncessolo moví la cabeza diciendo "no" y me retire del á rea de archivo, conlo que se concluye la presente acta administrativa de lo que doycuenta a los C. C. Magistrados CARLOS RAÚL ACOSTA C ORDERO,SALVADOR CANTERO AGUILAR, JOSÉ MARÍA MAGALLANESVALENZUELA, para que procedan conforme a derecho co rrespondalevantando la presente acta para constancia y los e fectos legales a

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que haya lugar...”.

ACTA ADMINISTRATIVA. Levantada por la Secretario de Acuerdos dela Tercera Sala, el día 26 veintiséis de agosto del año 2010 a las nuevehoras con treinta minutos y a las quince horas con quince minutos,donde se constato que la C. auxiliar judicial CLAUD IA GABRIELALÓPEZ ORTEGA, no se presentó a laborar a sus activi dades, sincausa justificada de su inasistencia.

ACTA ADMINISTRATIVA. Levantada por la Secretario de Acuerdos dela Tercera Sala, el día 27 veintisiete de agosto de l año 2010 a las nuevehoras con treinta minutos y a las quince horas con quince minutos,donde se constato que la C. auxiliar judicial CLAUD IA GABRIELALÓPEZ ORTEGA, no se presento a laborar a sus activi dades, sincausa justificada de su inasistencia.

ACTA ADMINISTRATIVA. Levantada por la Secretario d e Acuerdos dela Tercera Sala, de la que se desprende lo siguient e: “Siendo las trecehoras con cuarenta y ocho minutos del día 30 treint a de Agosto delaño 2010 dos mil diez, la suscrita Secretario de Ac uerdos de la TerceraSala de este Supremo Tribunal de Justicia del Esta do de JaliscoLicenciada MARIA GUADALUPE PEÑA ORTEGA, de conformi dad conlo dispuesto por el articulo 198 fracciones III, X, XIV, XVI, XX, XXIV yXXIX, de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, procedo a levantaracta administrativa a la C. auxiliar judicial CLAU DIA GABRIELALÓPEZ ORTEGA, encargada del archivo, préstamos de t ocas conterminación non y promociones de la misma terminaci ón, en virtud deque el día de hoy me presentó dos justificantes de inasistenciacorrespondientes a los días 26 veintiséis y veinti siete de agosto delaño en curso, burdamente falsificados con la firma de la médicoresponsable Doctora HILDA MORENO ALCOCER, con númer o dematrícula 9485155 D.G.P. 2463335 discrepantes en am bos justificantesmédicos, los cuales me dijo la auxiliar antes citad a, se los entrego latrabajadora social, a la cual no supo describir fís icamente,argumentando que el dolor de la rodilla no se lo pe rmitía) del área deurgencias de la Clínica “51”, continuo contestando a mi pregunta decómo era físicamente la doctora que la atendió y po r qué no le dioincapacidad, si ya el día jueves que no se presento a laborar en estadependencia se le había instruido para que presenta ra su incapacidadde los días que faltara a trabajar, a lo que contes to “ que la doctoraque la atendió no le dio la incapacidad por que la mando con latrabajadora social a que se le diera y que no sabe si es la que firmojustificante, pero que por su descripción es morena , delgada, cabellocorto, castaño, de 1.60 metros de altura aproximada mente por lo queprocedí a darle cuenta al Magistrado Presidente d e esa Sala, quienme instruyo para que indagará sobre el proceder de los supuestosjustificantes médicos, acudiendo la Secretario de A cuerdos a la clínica“51” en donde soy atendida por la Jefa de Consulta DoctoraGUADALUPE DURAN CENGÜA, quien una vez enterada del motivo desu visita, acudimos al consultorio número 11 once d e la Doctora

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HILDA MORENO ALCOCER, quién una vez que se desocupo deatender a un paciente, la Jefa de consulta la inter rogó por losjustificantes de inasistencia, quien manifestó, que ella no los habíaexpedido, que las firmas que aparecen en los mismos no son de supuño y letra, que ella esos días no laboró en el ár ea de urgencia, ( locual no sucede desde hace tiempo, porque esta de ba se en elconsultorio número once ), que el sello que utiliza en sus recetas no leha sido robado, que no reconoce a la paciente CLAUD IA GABRIELALÓPEZ ORTEGA, que no es su familiar y que ella no s e presta parahacer ese “tipo de favores” a nadie, por lo que la jefa de consulta, leindico que mostrara e hiciera una de sus firmas y q ue plasmara elsello que contiene su nombre y número de matrícula en un papel enblanco, lo cual lo hizo, discrepando a simple vista totalmente la firmaburdamente falsificada, y lo único que si correspon de en tamaño yletra es el sello que contiene su nombre y número d e matrícula, por loque la jefa de consulta dio indicaciones a la Coord inadora deAsistentes Medicas de la Clínica “51” ADRIANA ARELL ANO RIVERA,para que se revisaran y me mostraran las hojas de r egistro de lospacientes que acudieron los días 26 veintiséis y 27 veintisiete deagosto de esta anualidad, las cuales tuve a la vist a y de las mismas nose advirtió que la paciente CLAUDIA GABRIELA LÓPEZ ORTEGA, connúmero de afiliación 04896822253, se haya presentad o en el área deurgencias de la citada Clínica de las cuales se sol icito copiascertificadas y me manifestó la persona que la atien de que solamenteque sea solicitada mediante oficio, así mismo come nto que esossupuestos justificantes médicos no correspondían a los que expide laclínica porque difiere, en cuanto a la forma y la i mpresión, ya queéstos son originales y no copias como los que yo le mostré, ademásde que esos justificantes sólo se les da a las pers onas que acuden porun par de horas y se presenten en el mismo día a la borar en sutrabajo, pero nunca por el tiempo por el que fueron realizados, ya quecuando son más de cuatro horas, ya se le da al paci ente unaincapacidad médica, que justifique el motivo de la enfermedad,además siguió diciendo que las trabajadoras sociale s no estánfacultadas para entregar ningún tipo de justifican te, ni incapacidadmédica, ya que esta función es únicamente responsab ilidad delmédico que la expide y que atiende al paciente en e se momento;argumentando además que las Doctoras del turno matu tinoencargadas del área de urgencias de la clínica “51” se llamanCARMEN y GABY, sin que ninguna de las dos correspon dan a ladescripción que la auxiliar judicial CLAUDIA GABRIE LA LÓPEZORTEGA, dio de la supuesta Doctora que la atendió e n el área deurgencias de la mencionada clínica, por lo que agot ada lainvestigación, la Jefa de Consulta Doctora GUADALU PE DURANCENGUA, observó lo delicado de la falsificación de los justificantes deinasistencia y procedió a dar instrucciones a la mé dico de consultaDOCTORA HILDA MORENO ALCOCER, para presentar la den unciacorrespondiente y cancelación de su sello en todas sus recetas, asícomo que acudiera a la Dirección Jurídica para que realizara todo lorelativo a la responsabilidad que se pudiera presen tar en su contra

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debido a una copia de su sello y mal manejo del mis mo y solicito porsu conducto se le mantuviera informada del resultad o de laprocedencia de los supuestos justificantes de inasi stencia expedidossupuestamente en el área de urgencias de la clínica “51”.- Acontinuación, se le hace saber a la C. auxiliar jud icial CLAUDIAGABRIELA LÓPEZ ORTEGA, el motivo por el cual se le levanta estaacta administrativa, se le concede el uso de la voz y manifiesta: “ Yovoy en la tarde, si quiere, en la tarde a sacar la incapacidad si es queme reciben yo voy y me la saco, porque ni modo que de mi bolsasaque el sello, yo no tengo sello ni papeles del se guro”.- A lo que se lepregunta y exhorta para que se conduzca con verdad y manifiesta: “bórrele y le voy a decir todo lo que paso.- a lo qu e se le dice que no sepuede borrar lo manifestado y continua hablando...” el jueves amanecímala de la rodilla, se la voy a enseñar para que ve a que si traigo hastauna faja, y le hable a mi hermana JUDITH LÓPEZ ORTE GA, (conteléfono de casa 38530058 con domicilio en la Av. Á vila Camacho nose el número pero es a un lado del Mac Donald que está enfrente dedonde se pone el circo, ella es maestra, nada que v er con el seguro),para que fuera por mí, este... y no alcanzó a pasar y este... , cuandollego ella, yo le dije: “ no ya no alcanzo ni ir co n el médico familiarporque no me va a atender” y me dijo: “ si, vamos y fuimos y no meatendía el médico familiar, entonces me llevó con u na ortopedista queestá a tres puertas de con mi mamá y ahí fue donde me reviso y medijo “ si traes los destos como se llaman…”, se me f ue el nombre, dejeacordarme como me dijo que se llamaban, lo que hace que los huesosno se rocen uno contra otro, se me fue el nombre y me receto laférula, no es férula, es una faja rodillera, y me d ijo “ tienes que tenertres o cuatro días de reposo y ya me fui a mi casa, el viernes amaneciótodavía más adolorida y no me pude levantar más que hablar porteléfono y me regreso a mi casa como a las seis de la tarde, pasa mihermano y me dice traes muy mala esa rodilla y si m e lleva aurgencias, pero había mucha gente y no soporte esta r de pie porqueno había sillas donde sentarse y me vuelvo a regres ar a mi casa.- Yono conozco a la doctora, no conozco a nadie de ahí, de la “51” y lasconstancias médicas me las consiguió mi hermano LUÍ S FERNANDOLÓPEZ ORTEGA, con domicilio en la calle Fabrica no se me el númerode su trabajo y no tiene teléfono en su casa, el qu e me llevó aurgencias.- Los documentos no son falsificados, mi hermano me dijo “yo voy con una persona que conozco bien, bien y yo te consigo losjustificantes”, “ porque cada que te levantas es un a tronadera derodillas, si ahorita para subir las escaleras sufrí hasta…” no fui alseguro porque mi hermana no llegó, no podía ir, no podía subirme alcamión ni para ir a tomar un taxi, pero cuando estu ve tanto tiempoparada le dije a mi hermano vámonos, ya no aguanto estar aquí,porque yo pensé, que “esto” ( se refiere a los supu estos justificantes), si me va a servir bien, no creí tener problemas y por tantosproblemas que he tenido no puede ser tanta mala sue rte de este mes,una cosa tras otra, tras otra.- Yo no veo que este falsificado ni el sello,yo la verdad no conozco a la doctora para que le di go la verdad si laconozco, porque no la conozco, de lo que si estoy s egura, de que los

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sacó del seguro, mi hermano ni siquiera trabaja en el seguro, éltrabaja en el SEDEUR, nada que ver con el seguro, p ero alguien delseguro se la dio en el seguro.- No le hablé con la verdad por tantascosas que me han pasado, ya no sé, de plano que más me hace faltaque me pase, ya estoy, hasta ahorita no puedo mover me bien, elviernes internaron a mi papá ha estado muy grave, e l viernes no pudemoverme, ayer apenas fui, no puedo moverme, me sien to súperestresada, así me siento por tanto problemas que he tenidoúltimamente y aunque me sienta mal no puedo faltar así, porque sí altrabajo.- El viernes no mandé a Aldo a la escuela, porque no podía nilevantarme para llevarlo, bueno me lo llevaba antes un vecino perocomo ya no está su hija ahí, entonces yo lo llevo…”, con lo que seconcluye la presente acta administrativa de lo que doy cuenta a losC.C Magistrados CARLOS RAUL ACOSTA CORDERO, SALVADO RCANTERO AGUILAR, JOSÉ MARIA MAGALLANES VALENZUELA, paraque procedan conforme a derecho corresponda levanta ndo lapresente para constancia y los efectos legales a qu e haya lugar.”

Acuerdo de fecha 01 uno de Septiembre del año 2010 dos mil diez,firmado por los integrantes de la Tercera Sala del Supremo Tribunal deJusticia del Estado de Jalisco, ante su Secretario de Acuerdos dedicha Sala, mediante el cual se ordeno girar un ofi cio a la DoctoraElizabeth Hernández Rodríguez, Directora de la Clín ica 51 del InstitutoMexicano del Seguro Social, solicitando un resumen respecto de laatención médica recibida a la paciente C. CLAUDIA G ABRIELA LÓPEZORTEGA, en el área de urgencias los días 26 veintis éis y 27 veintisietede agosto del año próximo pasado y si le fueron exp edidosjustificantes médicos de inasistencia correspondien tes a las fechasantes indicadas con un horario de estancia en dicha clínica, de lasocho a las trece horas y de las nueve horas con vei nticinco minutoshasta las catorce horas, respectivamente, según se advierte de lossupuestos justificantes médicos que exhibe la servi dor público, parajustificar su inasistencia laboral los días mencion ados y de los cualesse adjuntó copia certificada, los que según se apre cia fueronexpedidos por la Doctora Hilda Moreno Alcocer, con número dematrícula 9485155, D.G.P. 2463335, con motivo de un padecimiento dedolor de rodillas, según manifestación de la trabaj adora de la TerceraSala y en su caso remita copia certificada del list ado de pacientes quefueron atendidos los días antes mencionados en el á rea de urgenciasde la Clínica correspondiente.

El proveído de fecha 24 veinticuatro de septiembre del año 2010 dosmil diez, donde se recibió el oficio 14A6604200/015 241, que remitió laLicenciada ANTONIA MORENO HERNÁNDEZ, Jefe del Depar tamentoConsultivo del Instituto Mexicano del Seguro Social , al respectoinforma: “1.- La paciente tiene como Clínica de Ads cripción la UnidadMédica al derechohabiente en el servicio de Urgenci as de la Unidad deMedicina Familiar 51, de los días 26 y 27 de Agosto del año 2010, 3.-La Dra. Hilda Moreno Alcocer con matrícula 9485155, es MédicoFamiliar de la Unidad de Medicina Familiar número 5 1, asignada a

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Medicina Externa por un horario de trabajo de 08:00 a 14:00 horas, delunes a viernes en el Consultorio 11, turno matutin o y No al Serviciode Urgencias. 4.- La firma en el comprobante de asi stencia de lapaciente CLAUDIA GABRIELA LÓPEZ ORTEGA, de las fech as 26 y 27de Agosto del año en curso, que presenta junto con el sello de la Dra.Hilda Moreno Alcocer (Médico Familiar de la Unidad de MedicinaFamiliar 51), NO ES RECONOCIDA COMO FIRMA ORIGINAL, por partede la doctora Hilda Moreno Alcocer…..”

VIII.- La servidora pública Claudia Gabriela López

Ortega, medularmente manifestó en su informe respec tivo,que objeta las actas administrativas que le fueroninstauradas en su contra por la precitada H. Sala d elSupremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco,argumentando que no le fueron levantadas conforme aderecho, por no cubrir con los requisitos estableci dos por laley y la jurisprudencia, fundamentándose para tal e fecto enlos siguientes criterios: “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVAC IÓNDE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, DEBENANALIZARSE A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS RESPECTIVAMENTE.” “FUNDAMENTACIÓN YMOTIVACIÓN, SU SIGNIFICADO.”“ACTA ADMINISTRATIVA,DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LA FECHA DE SUREALIZACIÓN.” “ACTA ADMINISTRATIVA. NO ES REQUISITOOBLIGATORIO SEÑALARA EN ELLA LAS CAUSAS DEL CESEO QUE EN TAL DILIGENCIA DEBAN COMPROBARSE.” “ACTASADMINISTRATIVAS. PARA QUE OPERE EL CESE DE LOSTRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DEBENSATISFACER LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEYDEL SERVICIO CIVIL. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DECHIAPAS).”“ACTAS ADMINISTRATIVAS. SI EL TRABAJADORY EL REPRESENTANTE SINDICAL NO FUERON CITADOSPARA INTERVENIR EN ESA ACTUACIÓN, NO REÚNE LOSREQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTICULO 32 DE LA LEY DE LSERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y POR TANTO CARECE DEEFICACIA JURÍDICA. LEGISLACIÓN DEL ESTADO DECHIAPAS).“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.INTERPRETACIÓN DEL ARTICULO 46, FRACCIÓN V, INCISO J)DE LA LEY BUROCRÁTICA.”

IX.- Tomando en consideración lo antes narrado, se

estima que el comportamiento de la auxiliar judicia l CLAUDIAGABRIELA LÓPEZ ORTEGA, incurre en faltas previstas enlos artículos 198 y 200 de la Ley Orgánica del Pod er Judicialdel Estado de Jalisco y sus Municipios y que a cont inuaciónse transcriben:

“Artículo 198: Son faltas que implican responsabili dad

de los servidores públicos del Poder Judicial, de a cuerdo

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con sus funciones las siguientes:... ...“Fracción III.- Tener una notoria ineptitud o d escuido

en el desempeño de las funciones o labores que deba nrealizar;…”

...“Fracción X.- Abandonar residencia de órgano

jurisdiccional al que este adscrito, o dejar de des empeñar lasfunciones o labores que tenga a su cargo.”

...“Fracción XIV.- No acatarlas indicaciones de sus

superiores jerárquicos aunque están hayan sido verb ales,siempre que estas se ajusten a derecho.”

...“Fracción XVI.- Dar mal ejemplo con su conducta en el

trabajo a sus compañeros o subalternos o introducir los a quefalten a sus obligaciones;..”

...“Fracción XX.- Comportarse públicamente en demér ito

del respeto que debe a su cargo;..” ...“Fracción XXIV.- No asistir o llegar tarde a sus labores

y dejar de cumplir con las horas reglamentarias de trabajosin causa justificada;..”...

“Artículo 200.- Son faltas administrativas de los d emás

servidores públicos del Poder Judicial, las accione s uomisiones siguientes:...

...“Fracción IV.- No concurrir en las horas

reglamentarias al desempeño de sus labores y no asi stirpuntualmente a la celebración de ceremonias o actosoficiales del Poder Judicial, o cursos de capacitac ión,conferencias o reuniones de trabajo… ”

En efecto, con las pruebas documentales que obran en

el procedimiento, se demuestra que la servidor públ icoClaudia Gabriela López Ortega, ha observado una con ductacontraria a lo que estipula la Ley, lo que enseguid a seanalizara.

De la investigación interna que se realizó a la inc oada,

primeramente se acreditó que tuvo descuido en eldesempeño de las labores que debe de realizar; dado quesiendo la encargada del archivo y teniendo a su car go losautos correspondientes a tocas nones, le fueron sol icitados los autos del toca 479/2010, por la Auxiliar Judici al SandraGuadalupe Tolentino Martínez, y al no localizarlos duranteaproximadamente veintiún días, la encausada para ju stificarsu descuido indebidamente alteró la libreta de baja s de la

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Auxiliar Sandra Guadalupe, anotando el toca 479/20 10 comosi ésta se le hubiera dado de baja (cuando en reali dad dichaauxiliar se lo entregó con el oficio a la encausada , pero paraque lo localizara y realizar su labor, que era para remitirlo asu lugar de origen); luego la encausada como tenía el tocaen su poder lo archivo, pero previamente le cosió l a minutarosa del oficio, que también tenía en su poder porq ue se lohabían entregado con el toca únicamente para que lo calizaralos autos, pero no para que lo archivara; lo anteri or denotaun notorio descuido en el desempeño de sus funcione s; yademás actuó indebidamente al alterar la libreta d e bajas desu compañera de trabajo y además, archivó el toca d ereferencia cuando ese no era el tramite que corresp ondía,sino que lo hizo para justificar su descuido, que f ue no tenerfísicamente los autos del toca mencionado, cuando e ra esasu labor como encargada del archivo; justificándose así lafalta prevista en la fracción III, del artículo 198 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado; además se j ustificala falta que prevé la fracción XIV, del citado artí culo, porqueno acató las instrucciones de su superior jerárquic o, pues lecorrespondía llevar un exacto control de los exped ientesque maneja con independencia de que asentó hechos f alsos,como fue archivar el toca sin que ese fuera el trám ite quecontinuaba, provocando un severo descontrol y falt a deorden en ese departamento con perjuicio a la Tercer a Sala deeste Supremo Tribunal de Justicia; en consecuenci a;asimismo se actualiza el supuesto previsto en la fr acciónXVI, del artículo en cita; porque con la conducta o bservadapor Claudia Gabriela López Ortega se dio un mal eje mplo asus demás compañeros de trabajo, al no actuar conresponsabilidad en el desempeño de sus laborescorrespondientes. Del mismo modo, se acreditó la fa ltaprevista en la fracción XX, del mismo artículo, dad o que secomporto públicamente en demerito del respeto que d ebe asu cargo, dado que cuando se dio cuenta que se le iba alevantar el acta, manifestó públicamente:"que me le vanten loque les de... bueno, dijo una mala palabra, mientra s aparezcael toca" y riéndose fuerte.”

Lo anterior se acreditó plenamente con la propia

manifestación de la encausada y lo declarado por su scompañeras de trabajo Sandra Guadalupe Tolentino Martínez, Elvira Jaqueline Valadez Estrada, Gabriel a GómezBecerra y que constan en el acta levantada el dieci ocho deagosto del dos mil diez, visible a foja seis y siet e de autos;por lo que tienen aplicación al caso como ya se dij o lasfracciones III, XIV, XVI y XX del artículo 198 de l a LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado. Cierto es q ue la trabajadora involucrada, objeto dicha acta al señal ar que nofue levantada conforme a derecho, también lo es que no

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probó esa objeción con medio de prueba eficaz para talefecto. Pruebas que por tratarse de documental públ ica yprivada respectivamente tienen valor y eficacia pro batoriaplena, de acuerdo a lo establecido por los artículo s 795 y802 de la Ley Federal del Trabajo aplicados supleto riamente ala ley de la materia.

Lo anterior tiene sustento en la siguiente Jurispru dencia

de la Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiado s deCircuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci ón y suGaceta, III, Enero de 1996, Tesis I.6o.T. J/9. Pági na: 81, lacual establece:

“ACTA ADMINISTRATIVA DE INVESTIGACIÓN. TIENE

VALOR PROBATORIO PLENO CUANDO EL PROPIOTRABAJADOR ADMITE LA FALTA. Si al levantamiento de unacta administrativa de investigación no comparece e lrepresentante sindical que debiera asesorar al trab ajador, lafalta de tal requisito no puede invalidar el despid o, si elpropio trabajador admitió la falta que cometió y, p or ende, lafalta de la formalidad referida no puede tener por efecto quedeje de apreciarse y valorarse en forma plena la co nfesión dela parte interesada.”

Por otra parte, de la investigación interna que se realizó

a la trabajadora Claudia Gabriela López Ortega, tam bién seacreditó que en otros hechos, no asistió a su traba jo los díasveintiséis y veintisiete de agosto de dos mil diez, sin causajustificada, y en consecuencia dejo de desempeñar l aslabores que tiene a su cargo, lo que se acreditó co n las actaslevantadas por la Secretario de Acuerdos de la Terc era Sala,visibles a fojas ocho y nueve de autos. Siendo as í que laencausada para tratar de justif icar su falta de a sistencia asu trabajo, presentó dos documentos al parecer expe didospor Hilda Moreno Alcocer, Medico de la Unidad Medic aFamiliar No. 51, del Instituto Mexicano del Seguro Social, anombre de Claudia Gabriela López Ortega, con las q uepretendió justificar momentáneamente su inasistenci a a suslabores los días veintiséis y veintisiete de agost o del dosmil diez, como auxiliar judicial, pero al advertir la Secretariode Acuerdos que dichos documentos eran apócrifos, d iocuenta al Magistrado Presidente de la Sala, quien l e dioinstrucciones para que indagara al respecto, y al t rasladarsedicha funcionario a la Unidad Médica y entrevistars e con laDoctora Hilda Moreno Alcocer, se cercioró queefectivamente dichos documentos eran falsos, pues l a galenole aseguró que no los expidió; lo que así se advier te delcontenido del acta administrativa levantada por la Secretariode Acuerdos de la Tercera Sala, el día primero de s eptiembre

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de dos mil diez, visible a fojas ocho y nueve de esteprocedimiento, de la cual se desprende que: “…la Je fa deConsulta Doctora GUADALUPE DURAN CENGÜA, quien unavez enterada del motivo de su visita, acudimos al c onsultorionúmero 11 once de la Doctora HILDA MORENO ALCOCER,quién una vez que se desocupó de atender a un pacie nte, laJefa de consulta la interrogó por los justificantes deinasistencia, quien manifestó, que ella no los habí a expedido,que las firmas que aparecen en los mismos no son de supuño y letra, que ella esos días no laboró en el ár ea deurgencia, ( lo cual no sucede desde hace tiempo, po rque estade base en el consultorio número once ), que el sel lo queutiliza en sus recetas no le ha sido robado, que no reconocea la paciente CLAUDIA GABRIELA LÓPEZ ORTEGA, que no essu familiar y que ella no se presta para hacer ese “tipo defavores” a nadie, por lo que la jefa de consulta, l e indico quemostrara e hiciera una de sus firmas y que plasmara el selloque contiene su nombre y número de matrícula en un papelen blanco, lo cual lo hizo, discrepando a simple vi statotalmente la firma burdamente falsificada, y lo ú nico que sicorresponde en tamaño y letra es el sello que conti ene sunombre y número de matrícula, por lo que la jefa de consultadio indicaciones a la Coordinadora de Asistentes Me dicas dela Clínica “51” ADRIANA ARELLANO RIVERA, para que s erevisaran y me mostraran las hojas de registro de l ospacientes que acudieron los días 26 veintiséis y 27veintisiete de agosto de esta anualidad, las cuales tuve a lavista y de las mismas no se advirtió que la pacient e CLAUDIAGABRIELA LÓPEZ ORTEGA, con número de afiliación04896822253, se haya presentado en el área de urgen cias dela citada Clínica…” en consecuencia, al tratarse dedocumentos falsos, la encausada Claudia Gabriela Ló pezOrtega no justifico su inasistencia, por lo tanto al no asistira sus labores, dejo de cumplir con su trabajo en lo s díasmencionados, sin causa justificada.

Siendo así, que la conducta observada por la encaus ada

Claudia Gabriela López Ortega, se estima grave, pue spresentó documentos falsos de una Institución Públi caDescentralizada, en este caso del Instituto Mexican o delSeguro Social, lo anterior se considera así, ya que al realizarlas investigaciones del caso, por parte de la Secre tario deAcuerdo de la Tercera Sala, se envió oficio a la c línicanúmero 51 cincuenta y uno de dicho Instituto, para queremitiera informe respecto si los documentos que pr esentó lainculpada como justificante eran originales y autén ticos;remitiendo informe la Licenciada Antonia MorenoHernández, Jefe del Departamento Consultivo del Ins titutoMexicano del Seguro Social, quien asegura que dicho sdocumentos no fueron expedidos por la medico cuyo n ombre

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aparece y que tampoco esta asignada al servicio deUrgencias, y además que la encausada no pertenece a laclínica 51, del Instituto Mexicano del Seguro Socia l; por lotanto, del informe que remitió la autoridad requeri da seevidencia que los documentos de referencia eran f alsos, porende se justif ica el dolo con el que actuó la trab ajadora,para tratar de engañar a los integrantes de la Terc era Sala deeste Supremo Tribunal de Justicia, esto es así; por que lapropia encausada admitió que no conoce a la doctora y quesu hermano le consiguió dichos documentos, lo que a sí secorrobora con la ya mencionada acta levantada por laSecretario de Acuerdos de la Tercera Sala, el día t reinta deagosto de dos mil diez, visible a foja de la diez a la doce deactuaciones; documentales que tienen valor probator io plenode conformidad con los artículos 795 y 803 de la Le y Federaldel Trabajo aplicada supletoriamente a la ley que n os rige, esnotorio que incurre en las faltas establecidas en l asfracciones X, XXIV del articulo 198 y artículo 200 fracción IVde la Ley Orgánica de del Poder Judicial del Estado .

Lo antes narrado se refuerza con la siguiente

Jurisprudencia de la Novena Época, Instancia: Segun da Sala,Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Ga ceta,XIII, Marzo de 2001, Tesis: 2ª./J.13/2001. Página: 135 y lassiguientes tesis aisladas la primera de la Novena É poca,Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuent e:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XX IV,Agosto de 2006, Tesis: IX.3o.2 L. Página: 2317 y l a segundade la Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiado s deCircuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci ón y suGaceta, XIII, Junio de 2001, Tesis: X3o.27L.. Págin a: 662,respectivamente que dicen:

“PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO

LABORAL. LAS MANIFESTACIONES EFECTUADAS POR LASPARTES EN RELACIÓN CON SU ALCANCE PROBATORIO NODEBEN TENERSE COMO OBJECIÓN. Si se toma enconsideración que las pruebas documentales, sean pú blicaso privadas, pueden ser apreciadas en el juicio labo ral, porlas Juntas de Conciliación y Arbitraje en atención tanto a suautenticidad (lo que incluye la inexactitud o false dad deldocumento en todo o en alguna de sus partes), que e smateria de objeción, como a su alcance probatorio, lo queimplica su valoración, y que de conformidad con lo dispuestoen los artículos 797, 798, 799, 800, 801, 802, 807, 810 y 811 dela Ley Federal del Trabajo, que establecen los caso s en queprocede la objeción de documentos y los procedimien tos queal efecto deben ser desarrollados para cada caso, p uedeconcluirse que cuando las partes efectúan alegacion es enrelación con el alcance probatorio de una documenta l,

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mediante razonamientos que se refieren exclusivamen te aaspectos de valoración, no se está ante una objeció n entérminos de los preceptos aludidos ni puede generar lasmismas consecuencias que ésta, por lo que las Junta s debentenerlas por no hechas. Ello es así porque, por un lado, laobjeción o impugnación de documentos es un procedim ientoa través del cual la contraparte de la oferente ata ca ladocumental exhibida en el proceso alegando y, en su caso,probando que no es auténtica por ser inexacta o fal sa, con elfin de lograr que no sea considerada por la Junta a l momentode valorar las pruebas integrantes del sumario y di ctar ellaudo respectivo y, por otro, porque no obstante lo anterior,conforme a lo previsto en el artículo 841 de la pro pia ley, enel procedimiento laboral las reglas de valoración d e losmedios de convicción no son absolutas ni formalista s ydeben entenderse moderadas por el principio de que la Juntadebe resolver en conciencia, lo que significa que é sta puede,discrecionalmente, considerar las manifestaciones r ealizadasen relación con el alcance probatorio de un documen to sinestar obligada a realizar un estudio destacado de e llo.”

“PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO LABORAL. LA

JUNTA PUEDE VALORARLA EN FORMA DIVISIBLE, SIEMPREY CUANDO EXPRESE LAS RAZONES QUE TUVO EN CUENTAPARA ELLO, Y QUE ÉSTAS NO SEAN CONTRARIAS A LOSPRINCIPIOS DE LA LÓGICA Y LA EXPERIENCIA. Los artíc ulos776 a 785 de la Ley Federal del Trabajo regulan las pruebasque pueden ofrecerse y desahogarse en el juicio lab oral; porotra parte, los diversos preceptos 795 a 812 de dic halegislación establecen lo relativo a la prueba docu mental;finalmente, el numeral 841 de la propia ley impone a lasJuntas la obligación de dictar sus laudos a verdad sabida ybuena fe guardada, sin sujetarse a formulismos sobr eestimación de las pruebas; consecuentemente, tratán dose dela valoración de la prueba documental es posible qu e sucontenido se divida, y la Junta le dé valor a una p arte,mientras que a la otra se lo niegue, siendo necesar io queexprese las razones que tuvo en cuenta para ello, y que éstasno sean contrarias a los principios de la lógica y laexperiencia.”

“ACTA ADMINISTRATIVA. CUANDO EL TRABAJADOR

RECONOCE LA FIRMA QUE APARECE EN ELLA, ESINNECESARIA LA RATIFICACIÓN DE LOS DEMÁSSIGNANTES. Tratándose de ratificación de actasadministrativas, cuando la aludida acta contiene la confesiónexpresa del trabajador de haber cometido la falta q ue se leimputa y que dio origen a la rescisión de la relaci ón detrabajo, si durante el procedimiento laboral recono ce como

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auténtica su firma, que aparece en ella, implícitam entesignifica hacer lo propio con el texto de la misma, a menosque demuestre su alteración o las razones que se ad uzcanpara impugnar como no auténtico dicho texto, por lo que esinexacto que carezca de valor probatorio porque no hubo elreconocimiento de contenido y firma del acta admini strativapor los demás firmantes, porque en esta hipótesis e sinnecesaria dicha ratificación.”

Consecuentemente, como los documentos que la

auxiliar judicial Claudia Gabriela López Ortega, en tregó a sutrabajo para tratar de justificar sus faltas por enfermedad,tienen su origen posiblemente en un acto ilícito; y que deacuerdo a la declaración de la encausada le fueronproporcionados por su hermano, afirmando que no con oce ala doctora, ni al personal que labora en la clínica 51cincuenta y uno; esta Comisión considera que estam os antela presencia de una posible conducta antijurídica; todo elloconlleva a que la se considere como grave la falta deresponsabilidad administrativa, observada por la tr abajadoraClaudia Gabriela López Ortega.

Bajo las anteriores circunstancias y porque se esti ma

que las faltas cometidas por la trabajadora de la T erceraSala involucrada en el asunto, son graves aún cuan do en suhistorial laboral no reporto antecedentes de otras faltas, estaComisión propone la sanción extrema que se contempl a en lafracción V del artículo 204 de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado de Jalisco, consistente en el c ese delcargo que venía desempeñando como auxiliar judicialCLAUDIA GABRIELA LÓPEZ ORTEGA, pues como ya se dijo ,faltó gravemente a sus obligaciones del cargo quedesempeña, puesto que pretendió engañar a sus super iorespresentando documentos apócrifos para tratar de jus tificarlas faltas a su trabajo en la Tercera Sala de este SupremoTribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

Apoyan la anterior determinación la Tesis I.4o.A.52 1 A,

consultable en la Página 1867, del Tomo XXIII, del mes deMayo de 2006, en la Novena Época, del Semanario Jud icial dela Federación y su Gaceta, que establece:

“RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS. LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONESADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES SURGE COMOCONSECUENCIA DE SUS ACTOS U OMISIONES DEFINIDOSEN LA PROPIA LEGISLACIÓN BAJO LA CUAL SE EXPIDIÓ SUNOMBRAMIENTO, EN LA NORMATIVIDAD YESPECIFICACIONES DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA OBIEN DE LAS QUE SE CONTEMPLAN EN LA LEY FEDERAL

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RELATIVA. Para que un servidor público pueda sersancionado basta que su conducta sea contraria a la sobligaciones y principios que le impone la Ley Fede ral deResponsabilidades de los Servidores Públicos, sin q ue seaóbice la falta de previsión del puesto que ocupa o de algúndeber en la ley de la dependencia a la que se encue ntreadscrito. En efecto, la facultad disciplinaria encu entra sufundamento en el servicio público que el Estado deb e prestara la comunidad con excelencia, a fin de asegurar y controlarla calidad y continuidad de su actividad, que se in strumentaa través de las funciones, empleos, cargos y comisi ones delos servidores públicos y que debe satisfacer los v alores ycualidades de legalidad, honradez, lealtad, imparci alidad yeficiencia de la gestión y acción administrativa qu etrasciendan a la calidad y peculiaridades del servi cio públicopara obtener los fines de la planeación y satisface r lasnecesidades públicas con la mayor economía y calida d, desuerte que la administración tiene la facultad y la obligaciónde autoorganizarse para cumplir sus objetivos y, en esecontexto, se inscribe el poder disciplinario como a ctividad decontrol. En este orden de ideas, la responsabilidadadministrativa de los servidores públicos surge com oconsecuencia de sus actos u omisiones, ya sea que s edefinan en la legislación bajo la cual se expidió s unombramiento, en la normatividad y especificaciones propiasde la actividad desarrollada, o bien, de las que secontemplen en la Ley Federal de Responsabilidades d e losServidores Públicos; pues de no considerarse así, b astaríaque el ordenamiento jurídico relativo a determinadadependencia del Ejecutivo, no previera en concreto yexpresamente las obligaciones y deberes que a cada servidorpúblico razonablemente le corresponden para dejar i mpunesprácticas contrarias a los valores y cualidades que orientan ala administración pública y garantizan el buen serv icio bajoel principio unitario de coherencia entre la actuac ión delservidor público y valores constitucionales conduce ntes,sobre la base correlativa de deberes generales y ex igibilidadactiva de su responsabilidad.”

Al igual es atendible la Tesis I.4o.A.604 A, observ able en

la Página 1812, del Tomo XXVI, del mes de Diciembre de 2007,en la Novena Época, del Semanario Judicial de la Fe deracióny su Gaceta, que literalmente establece:

“RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS. PARA QUE SE CONSIDERE DEBIDAMENTEFUNDADA Y MOTIVADA LA IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓNADMINISTRATIVA, LA AUTORIDAD DEBE PONDERAR TANTOLOS ELEMENTOS OBJETIVOS COMO LOS SUBJETIVOS DELCASO CONCRETO. Tanto los principios como las técnic as

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garantistas desarrolladas por el derecho penal son aplicablesal derecho administrativo sancionador, en virtud de queambos son manifestaciones del ius puniendi del Esta do. Así,al aplicarse sanciones administrativas deben consid erarselos elementos previstos por el derecho penal para l aindividualización de la pena, que señalan al juzgad or suobligación de ponderar tanto aspectos objetivos(circunstancias de ejecución y gravedad del hecho i lícito)como subjetivos (condiciones personales del agente,peligrosidad, móviles, atenuantes, agravantes, etcé tera),pues de lo contrario, la falta de razones suficient es impediráal servidor público sancionado conocer los criterio sfundamentales de la decisión, aunque le permitacuestionarla, lo que trascenderá en una indebida mo tivaciónen el aspecto material. En ese contexto, para que u nasanción administrativa se considere debidamente fun dada ymotivada, no basta que la autoridad cite el precept o que laobliga a tomar en cuenta determinados aspectos, sin o queesa valoración debe justificar realmente la sanción impuesta,es decir, para obtener realmente el grado de respon sabilidaddel servidor público en forma acorde y congruente, aquélladebe ponderar todos los elementos objetivos (circun stanciasen que la conducta se ejecutó) y subjetivos (antece dentes ycondiciones particulares del servidor público y lasatenuantes que pudieran favorecerlo), conforme al c asoconcreto, cuidando que no sea el resultado de un en unciadoliteral o dogmático de lo que la ley ordena, y así la sanciónsea pertinente, justa, proporcional y no excesiva. En esetenor, aun cuando la autoridad cuente con arbitrio paraimponer sanciones, éste no es irrestricto, pues deb e fundar ymotivar con suficiencia el porqué de su determinaci ón.”

Por estimar, esta Comisión que la Servidor Público

CLAUDIA GABRIELA LÓPEZ ORTEGA, cometió un posibledelito al presentar documentos falsos a través d e loscuales pretendió justif icar su inasistencia a sus l abores, enconsecuencia se ordena dar vista al C. Procurador d el Estadode Jalisco, con las copias que exige la Ley, para queconforme a sus atribuciones realice lo que le corre spondelegalmente, esto de conformidad con los artículos 2 1 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexican os y elartículo 88 del Código de Procedimientos Penales de l Estadode Jalisco, que establecen textualmente:

“Artículo 21. La imposición de las penas es propia y

exclusiva de la autoridad judicial. La investigació n ypersecución de los delitos incumbe al Ministerio Pú blico, elcual se auxiliará con una policía que estará bajo s u autoridady mando inmediato….”

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“Artículo 88. Toda persona que tenga conocimiento d e lacomisión de un delito está obligada a denunciarlo alMinisterio Público y, en caso de urgencia, ante cua lquierfuncionario o agente de policía, los que darán cuen tainmediata al Ministerio Público.”

“Todo funcionario o empleado público, que en elejercicio de sus funciones tenga noticias de la exi stencia deun delito, está obligado a participarlo inmediatame nte alMinisterio Público, transmitiéndole todos los compr obantes odatos que tuviese, para que proceda conforme a susatribuciones...”.

Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado, los

integrantes de esta Comisión proponen al H. Pleno d elSupremo Tribunal de Justicia de la Entidad, que se impongacomo sanción A LA SERVIDOR PÚBLICO CLAUDIA GABRIELALÓPEZ ORTEGA, la medida extrema que comprende elartículo 204 fracción V de la Ley Orgánica del Pode r Judicialdel Estado de Jalisco, consistente EN EL CESE DE SU SACTIVIDADES EN LA H. TERCERA SALA DEL SUPREMOTRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO, a parti rde que se le notifique la presente resolución.

Conforme a los preceptos 23 fracción VII, 201, 202, 203 y

220 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ent idad, es deproponer se resuelva esta controversia, conforme a lassiguientes:

P R O P O S I C I O N E S :

PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para

conocer del asunto, resultando además adecuado el t rámitellevado a cabo, conforme a lo que disponen los artí culos 23fracción VII, 201, 202, 203 y 220 de la Ley Orgánic a del PoderJudicial de la Entidad.

SEGUNDA.- Por lo fundado y motivado en el cuarto

punto considerativo del presente dictamen y en estr ictocumplimiento a la Ejecutoria de Amparo pronunciada por elJuzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de l a TerceraRegión, en el expediente auxiliar 329/2011, derivad o deljuicio de amparo 1542/2011-2, radicado ante el Juzg adoTercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo, sedeclara que en este procedimiento administrativo no haoperado la prescripción de la facultada sancionador a de laautoridad, en consecuencia;

TERCERA.- Por lo fundado y motivado en el noveno

punto considerativo de este dictamen, se declara FU NDADOel procedimiento administrativo interpuesto por el

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Magistrado Licenciado Carlos Raúl Acosta Cordero y laLicenciada María Guadalupe Peña Ortega, Presidente ySecretario de Acuerdos de la Tercera Sala del Supre moTribunal de Justicia del Estado de Jalisco en contr a de laauxiliar judicial Claudia Gabriela López Ortega.

CUARTA.- Se propone sea sancionada la servidor

público Claudia Gabriela López Ortega con el CESE d el cargoque se encuentra desempeñando en la Tercera Sala de lSupremo Tribunal de Justicia de la Entidad, previst o por elartículo 204 fracción V de la Ley Orgánica del Pode r Judicialdel Estado de Jalisco, a partir de que se le notifi que lapresente resolución.

QUINTA.- Dese vista al C. Procurador del Estado de

Jalisco, con las copias que exige la Ley, para que conformea sus atribuciones realice lo que le corresponde le galmente,lo anterior acorde a lo que establecen los artículo s 21 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexican os y el88 del Código de Procedimientos Penales del Estado deJalisco.

SEXTA.- Remítase el presente dictamen, así como las

actuaciones respectivas al Honorable Pleno del Supr emoTribunal de Justicia en el Estado, a fin de que dic te laresolución correspondiente, de conformidad con el n umeral220 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Est ado…”

Notifíquese personalmente a CLAUDIA GABRIELA LÓPEZ

ORTEGA y comuníquese lo anterior al Director deAdministración, Recursos Humanos, Materiales y Serv iciosGenerales, para su conocimiento y efectos legales yadministrativos que procedan; así como al Juzgado Tercerode Distrito en materia Administrativa y de Trabajo en elEstado, para los efectos de que tenga a esta respon sableacatando el fallo dictado en el juicio de garantías 1542/2012;lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos105 de la Ley de Amparo, 23 fracción VII y 220 de l a LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.

(Páginas 63 a la 108)