remuneracion beneficios laborales_25_jun
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Remuneración y
Beneficios Laborales
Laura Morillo Santa Cruz
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Noción de Remuneración
Dimensión contraprestativa: cambio de la fuerza de trabajo por su equivalente en dinero o en especie
Dimensión social: principal medio de vida de la clase trabajadora y herramienta de conquista de unbienestar material y espiritual. Garantía de un status social que permita al trabajador ejercer su ciudadanía.
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Noción de Beneficios Sociales
Son percepciones que se entregan al trabajador para promover un mayor bienestar a él y a su familia.
No se retribuye directamente la prestación del servicio.
Pueden provenir de la ley, convenios colectivos, contrato de trabajo o decisión unilateral del empleador.
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Remuneración:Normas Peruanas
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Remuneración en la ConstituciónLa Constitución reconoce ambas dimensiones.
Artículo 24El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa ysuficiente, que procure, para él y su familia, el bienestarmaterial y espiritual.El pago de la remuneración y de los beneficios sociales delTrabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación delempleador.Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado conparticipación de las organizaciones representativas de lostrabajadores y de los empleadores.
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Remuneración en la ConstituciónLa Constitución impone una doble obligación allegislador:
1. El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
2. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de lostrabajadores y de los empleadores.
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Remuneración en la LeyArtículo 6 de Ley de Productividad y CompetitividadLaboral y 10 de su Reglamento
Constituye remuneración para todo efecto legal, conexcepción del Impuesto a la Renta que se rige porsus propias normas, el íntegro de lo que el trabajadorpercibe por sus servicios, en dinero o en especie,cualesquiera sea la forma o denominación que se le
dé, siempre que sea de su libre disposición.
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Remuneración en la LeyArtículo 7 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral
No serán considerados remuneración para ningún efecto legal los beneficios listados en los Artículos 19 y 20 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (LCTS), con excepción del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
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Opinión sobre el concepto de Remuneración de la Ley Peruana
“Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador percibe por sus servicios”
La ley:- Establece una definición restrictiva y mercantilista de la
remuneración- Señala lo que no es remuneración- Crea una clasificación: conceptos remunerativos y no
remunerativos- No hay una lista taxativa
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Remuneración en la Ley:
La remuneración es un requisito esencial del contrato de trabajo.Art. 4 de la LPCL“En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”
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Remuneración en la Ley:
Contraprestativo: recibido a cambio de los servicios prestados en relación de dependencia
Libre disposición: libertad de uso y libertad de no rendir cuentas a nadie de sus gastos
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Remuneración en la Ley: Contraprestativo- Sólo si hay trabajo hay remuneración- Excepciones:Cuando la Ley indica el pago: VacacionesCuando convenio, costumbre o contratoestablecen una remuneraciónCuando hay un permiso remunerado
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Remuneración en la Ley:Grupos de ingresos que son remuneración- Valor tasado dentro del mercado de la fuerza de
trabajo- Valor de la prestación de servicios individual (quién,
cómo, y en qué condiciones se realiza la labor)- Percepciones económicas que guardan relación
directa con las prestaciones efectivas de servicios (indemnizaciones por pacto de permanencia, entrega fraudulenta de una percepción económica)
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Remuneración en la Ley:Excepciones de la contraprestación- El importe dinerario de la alimentación principal- Las remuneraciones por mandato legal:
. Los descansos remunerados
. Suspensión del contrato de trabajo (remuneración por incapacidad temporal, permiso y licencia sindical, remuneración por adopción de un menor)
- Pago de remuneraciones devengadas- Permiso remunerado sin prestar servicios efectivos
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Opinión sobre remuneración en la Ley: Libre disposición del trabajador- La mayoría de las legislaciones no exigen este
requisito- Es una restricción adicional al concepto de
remuneración de la Ley- La Ley aplica dos acepciones:1. Libertad para el uso del dinero, bienes o servicios2. Libertad de no rendir cuentas a nadie sobre sus
gastos- Sólo hay una reiteración de la exclusión del
concepto restringido de remuneración de la Ley
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Diferencia entre remuneración en dinero y en especie
- Remuneración en dinero: modalidad remunerativa otorgada en metálico o signo que lo represente; efectivo, cheque, abono en cuenta.
- Remuneración en especie: modalidad remunerativa otorgada mediante la entrega o el pago de bienes o servicios. Aquello que no constituye entrega de metálico directamente al trabajador.
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Remuneración en dinero y en especieLa ley:- No establece un límite para el pago de la remuneración en especie.Convenio 95 de la OIT, no ratificado por Perú, señala que “el pago de la remuneración en especia sólo debe ser parcial”.- No proscribe algunos tipos de pago en especie.- No especifica si el pago debe efectuarse en moneda de uso común o corriente en Perú.- Deja a voluntad de las partes la elección del medio de pago.
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RemuneraciónConceptos no remunerativos por exclusión legal expresa (Artículos 19 y 20 de la Ley de CTS)
Gratificaciones extraordinariasCualquier forma de participación en las utilidadesCosto o valor de las condiciones de trabajoCanasta de navidad o similaresValor del transporte
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Remuneración Conceptos no remunerativos por exclusión legal expresa (Artículos 19 y 20 de la Ley de CTS)
Asignación o bonificación por educaciónAsignaciones o bonificaciones por hechos significativos o días festivosBienes que la empresa otorgue a sus trabajadoresMontos para el cabal desempeño de sus funcionesRefrigerio que no constituya alimentación principal
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Grupos de percepciones que no son considerados remuneración
- Condiciones de trabajo o indemnizaciones por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral- Indemnizaciones por daños y perjuicios causados al trabajador (traslados, suspensiones, despidos, etc.)- Liberalidades o regalos- Prestaciones sociales o asistenciales de carácter privado- Participación de los trabajadores en los resultados económicos de las empresas- Todo lo que no tenga relación razonablemente directa con la prestación del servicio
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Efectos del concepto de Remuneración de la Ley Peruana
- Efecto Patrimonialista: se reduce la base de cálculo para determinar otros beneficios económicos
- Limita la base de cálculo para los aportes sociales del Empleador
- Las garantías de protección y privilegio se aplicarán sólo a una parte de los ingresos del trabajador.
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La Constitución y los Beneficios sociales
Fundamento Jurídico:1. Artículo 24 de Constitución
Principio de SuficienciaRemuneración Mínima VitalEquidad de la remuneración
El Legislador debería considerar a los beneficios sociales como una herramienta que brinde calidad de vida a los trabajadores.
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La Constitución y los Beneficios Sociales
Fundamento Jurídico:
2. Artículo 22 de ConstituciónArtículo 7 del Protocolo de San Salvador
Derecho al trabajo: oportunidad de obtener los medios para una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.
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La Ley y los Beneficios Sociales
La Ley establece cuáles son los beneficiosSociales y si son o no computables para el cálculo de otros beneficios.
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Opinión sobre los Beneficios Sociales
Tomando en cuenta las dos dimensiones (contraprestativa y social) de la remuneración TODOS LOS BENEFICIOS SOCIALES deberían ser considerados remuneración para todo efecto legal.
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Remuneraciones por disposición legal expresa
Nombre
1 Asignación familiar
2 Descansos remunerados
-vacaciones- descanso semanal obligatorio-días feriados-compensación por reducción de vacaciones
3 Otras remuneraciones por disposición legal expresa
-20 días de descanso por incapacidad temporal-Hora de lactancia-Licencia por adopción-Permisos y licencias sindicales-Cierre temporal del establecimiento por infracciones tributarias-Reincorporación del trabajador debido a un despido nulo-Días no laborables debido a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor alegadas por el empleador no comprobado por la AAT-Paralización de labores impuesta por el inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ingresos considerados remuneración
Nombre
1 Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
2 Bonificación por tiempo de servicios
-Bonificación de 30 años-Bonificación de 25 años
3 Incrementos de remuneración
-incrementos por afiliación al Sistema Privado de Pensiones-incremento a los asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones-Incremento del 10% a trabajadores afectos al FONAVI
4 Otras remuneraciones-Trabajo en sobretiempo u horas extras-Incremento por trabajo nocturno
Sentencias sobre remuneración
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EMPLEADOR PUEDE AUMENTAR UNILATERALMENTE LA REMUNERACION SIN ASENTIMIENTO DEL TRABAJADOR
Casación Nº 221-2006 LIMA
El empleador puede en uso irrestricto de supoder de Ius Variandi aumentarunilateralmente la remuneración deltrabajador sin asentimiento expreso o tácitode éste último.
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ACUERDO DE REDUCCION DE JORNADA NO SUPONE TACITAMENTE LA REDUCCION DE LA REMUNERACIONSentencia Tribunal Constitucional Exp. Nº 3331-2003-AA/TC PIURANORMA ORDINOLA IPANAQUEEl Tribunal declara fundada la demanda interpuesta en laacción de amparo y ordena que la Universidad de Piuracumpla con abonar el íntegro de su remuneración antes delrecorte, así como los montos dejados de percibir(…)La ley permite la reducción unilateral de la jornada pero esto no implica una reducción de la remuneración salvo pacto expreso.
Art. 3 del D.S. Nº 008-2002-TR
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REDUCCION DE LA REMUNERACION REQUIERE ACUERDO EXPRESO ENTRE LAS PARTESCasación Nº 2224-2005-Lima
La reducción de remuneración requiere de unacuerdo entre las partes expreso para quesea legal y no sea un acto de hostilidad.
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REDUCCION DE LA REMUNERACION LUEGO DE OBTENER LA REPOSICION
Sentencia Tribunal Constitucional Exp. Nº 3428-2004-AA/TC LAMBAYEQUEJOSE MERCEDES CARLOS DE LA CRUZDebe respetarse la remuneración que percibía eldemandante antes del despido, por cuanto es aplicable el efecto restitutivo previsto en el artículo 1ºdel Código Procesal Constitucional. La reducción de la remuneración al momento de restituir al trabajador es contraria a lo previsto en los artículos 23º y 26ºinciso 2 de la Constitución.
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METODOS PARA DETERMINAR LA REMUNERACION
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METODOS PARA DETERMINAR LA REMUNERACION
1. EN FUNCION DEL TIEMPO (hora, día, semana, quincena o mes)
2. EN FUNCION DE LOS RESULTADOS(Destajo, Comisión, Rendimiento de la labor del trabajador)
3. EN FUNCION DE LOS RESULTADOS EMPRESARIALES(p.e.: Bonificaciones por productividad empresarial o
entrega de acciones de la empresa34
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
1. Momento del pagoAplicación del art. 1759 del Código CivilLuego de efectuada la prestación, salvo pacto en contrario.p.e. CTS: el abono se realizará al cese del trabajador, dentro de las 48 horas de producido el cese.
El retraso en el pago configura un supuesto de hostilidad.
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
2. Lugar del pagoAplicación del art. 1238 del Código Civil El pago debe efectuarse en el domicilio del deudor, salvo ciertas excepciones (pacto en contrario, ley expresa, naturaleza de la obligación, etc.)- Empresa donde presta el trabajo- Depósitos, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito, tarjetas de crédito ocheques negociables o intransferibles. (art. 5 Ley 28194)
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
3. Prueba del pago
Debe pagarse en dinero o en especie.Documento de prueba del pago: boleta de pagoEl empleador deberá entregar al trabajador el original de la boleta de pago en el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. (art. 19 D.S. Nº001-98-TR)La boleta de pago debe tener los mismos datos que
figuran en planillas
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 3. Prueba del pagoLa boleta de pago debe tener los mismos datos que figuran en planillas:- Datos de las partes- Conceptos remunerativos- Número de días y horas trabajadas- Horas en sobretiempo- Deducciones de cargo del trabajador (tributos, aportes a los sist. previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados u ordenados por mandato legal, etc.)
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Tributos que gravan los ingresos del trabajador
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1. Introducción
Los ingresos que recibe un trabajador con motivo de la prestación de sus servicios pueden ser clasificados en dos categorías: remuneración y renta.
Nuestro ordenamiento diferencia claramente estos conceptos, siendo que el primero está establecido en las normas laborales y será de aplicación para determinar la base de cálculo de los tributos y aportes que gravan la remuneración (así como de los beneficios laborales).
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Renta de quinta categoríaSon rentas de quinta categoría las obtenidas por:
El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
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Renta de quinta categoría
Adicionalmente se consideran rentas de quinta categoría:Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.
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Renta de quinta categoría
No constituyen renta de quinta categoría (condiciones de trabajo):
Las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto.
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Renta de quinta categoría
No constituyen renta de quinta categoría:
Las sumas que se paguen al servidor que al ser contratado fuera del país tuviera la condición de no domiciliado y las que el empleador pague por los gastos de dicho servidor, su cónyuge e hijos por los conceptos siguientes:
1. Pasajes al inicio y al término del contrato de trabajo.2. Alimentación y hospedaje generados durante los tres
primeros meses de residencia en el país.3. Transporte al país e internación del equipaje menaje de
casa al inicio del contrato.4. Pasajes a su país de origen por vacaciones devengadas
durante el plazo de vigencia del contrato de trabajo.5. Transporte y salida del país del equipaje y menaje de
casa, al término del contrato.
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Renta de quinta categoríaNo constituyen renta de quinta categoría:
Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y todos los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores, a que se refiere el inciso II) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta (servicios de salud, recreativos, culturales, educativos y de salud de cualquier trabajador).Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes.
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¿Cuáles son los tributos y aportes que gravan los ingresos del trabajador?
Impuesto a la renta de quinta categoríaImpuesto de cargo del trabajador, obligación de retener del empleador.Base imponible: renta de quinta categoría. Tasa para domiciliados (las primeras 7 UIT se encuentran inafectas): 15%……… hasta 27 UIT 21%……… exceso 27 UIT hasta 54 UIT30%……… por el exceso de 54 UITTasa para no domiciliados: 30%.
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Aportes que gravan los ingresos del trabajador
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Aportes que gravan los ingresos del trabajador
Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (ESSALUD)
Contribución de cargo del empleador Base imponible: Conceptos considerados como remunerativos según el artículo 6 de la LPCL y los artículos 19 y 20 de la Ley de CTSTasa del aporte: 9%
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Aportes que gravan los ingresos del trabajador
Entidades Prestadoras de Salud (EPS)Definición: opción para el empleador de otorgar una cobertura médica de capa simple a sus trabajadores.Límites al crédito contra las aportaciones a ESSALUD:
1. 25% del RCSSS.2. El total de las sumas efectivamente pagadas
por la entidad empleadora en cada mes.3. El crédito no podrá exceder del 10% de la
UIT, multiplicado por el número de trabajadores.
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Otros aportes que gravan los ingresos del trabajador?
Sistema Privado de Pensiones•Aportación de cargo del trabajador, obligación de retener del empleador. •Aportes:
– 10% de la remuneración asegurable (Conceptos otorgados en dinero, considerados como remunerativos según el Artículo 6 de la LPCL y 19 y 20 de la Ley de CTS, así como montos otorgados por subsidios).
– Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Sepelio: Entre 0.88% y y 1.01%, sujeto a un tope trimestral.
– Comisión: Entre 1.50% y 1.98%.
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¿Cuáles son los tributos y aportes que gravan los ingresos del trabajador?
Sistema Nacional de Pensiones (DL 19990)
Aportación de cargo del trabajador, obligación de retener del empleador.Aportes:
13% de la remuneración asegurable (Conceptos considerados como remunerativos según el Artículo 6 de la LPCL y 19 y 20 de la Ley de CTS)
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Contribuciones que se aplican sobre los ingresos del trabajador?
SENCICO:
Contribución de cargo de las empresas que desarrollen actividad de construcción.Base Imponible: se determina por el total de los ingresos percibidos o facturados al cliente por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro elemento. Tasa: 0.2%.
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Contribuciones que gravan los ingresos del trabajador
CONAFOVICERContribución de cargo de los trabajadores que desarrollen actividad de construcción, obligación de retener del empleador.Base imponible: jornal básico de los obreros de construcción. Tasa: 2%
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Contribuciones que se aplican sobre los ingresos del trabajador
SENATIContribución de cargo de las empresas que desarrollen actividad industrial.Base imponible: Conceptos otorgados en dinero, considerados como remunerativos según la LPCL y la Ley de CTS.Tasa: 0.75%.
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Contribuciones que se aplican sobre los ingresos del trabajador
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo• Aportación de cargo de las empresas que
desarrollan actividades de alto riesgo. • Base imponible: Conceptos considerados como
remunerativos según la LPCL y la Ley de CTS, asícomo montos otorgados por subsidios.
• Tasa variable en función de la actividad de la empresa (0.53% a 1.55%).
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PROTECCION DE LA REMUNERACION Y BENEFICIOS SOCIALES
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PROTECCION DEL SALARIOArt. 24 de la Constitución
Si hay varios acreedores (concurso de acreedores) en procesos judiciales (disolución o liquidación de empresa) o extrajudiciales (Sistema Concursal)
Decreto Legislativo Nº 856 Al crédito laboral protegido se han sumado las indemnizaciones y los aportes impagos e intereses debidos a los sistemas pensionarios (SNP o SPP)Se incluyen conceptos no remunerativos
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PROTECCION DEL SALARIOINDEMNIZACIONES:
Indemnizaciones por despido, todo tipo de pago compensatorio de un daño o perjuicio causado a un trabajador.Indemnizaciones por despidos, traslados, suspensiones, no disfrute de descanso físico anual)Gastos que realizó el trabajador como condiciones del trabajo y no se reembolsaron en su momento
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CREDITO PRIVILEGIADOArt. 2 del Decreto Legislativo Nº 856Son calificados como crédito laboral:RemuneracionesBeneficios socialesIndemnizacionesAportes impagos a los sistemas pensionarios
Opinión: los aportes impagos a los sistemas pensionarios no deberían tener la misma prioridad que las remuneraciones y beneficios sociales
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CREDITO PRIVILEGIADOOPINION SOBRE LOS APORTES IMPAGOS A LOS SIST. PENSIONARIOS
-Acreedor de los aportes impagos no es el trabajadorsino las entidades pensionarias. -Los aportes impagos a los sistemas pensionarios no deberían tener la misma prioridad que las remuneraciones y beneficios sociales.-Deberían estar en un nivel posterior a las remuneraciones y beneficios sociales.
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CARACTER PERSECUTORIO
La preferencia o prioridad se ejerce cuando en un proceso judicial el empleador no ponga a disposición del juzgado los bienes libres suficientes para responder por los créditos laborales adeudados.
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CARACTER PERSECUTORIODos supuestos para que opere la preferencia:1. Empleador declarado insolvente y hay disolución o
liquidación de la empresa o declaración judicial de quiebra.
2. Extinción de relaciones laborales e incumplimiento de obligaciones con los trabajadores por simulación o fraude.
Opción restrictiva : sólo hay reconocimiento de carácter persecutorio a los bienes del negocio.
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INEMBARGABILIDADArt. 648 numeral 6 del Código Procesal Civil
Acreencias Mercantiles, Civil y otras:Sólo se consideran los montos de remuneraciones y pensionesSe podrá embargar el exceso de 5 Unidad de Referencia Procesal (URP)
1 URP= 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)UIT 2010= S/. 3,600 nuevos soles5URP= S/. 1,800 nuevos soles
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INEMBARGABILIDADArt. 648 numeral 6 del Código Procesal Civil
Acreencias Alimentarias:Se consideran los ingresos (remunerativos y no remunerativos) con las deducciones de ley por el trabajo subordinado.Se puede embargar hasta el 60 % de este monto
OJO: el resto de rentas por alquiler, intereses de capital, etc. se pueden embargar hasta su totalidad. No hay protección contra estas rentas porque no provienen del trabajo subordinado.
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Sentencias sobre embargo de la remuneración
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EMBARGABILIDAD DE LAS REMUNERACIONES
Sentencia Tribunal Constitucional Exp. Nº 1192-2001-AA/TC JUNINA pesar de reconocerse la deuda contraída con elbanco en la que el trabajador figura como fiador,
debe reclamarse dentro de parámetros razonables yproporcionales. No puede embargarse el íntegro dela remuneración del deudor por cuanto es el sustentono sólo del deudor sino también de su familia.
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INEMBARGABILIDAD DE LAS REMUNERACIONESSentencia Tribunal Constitucional Exp. Nº 0691-2004-AA/TC SANTAJOSE SALINAS AGUILARA pesar que exista una deuda con la administracióntributaria, ésta no puede embargar la remuneración
del demandante, en la medida que sólo se permite sisupera el monto de 5 URP. En el caso concreto eldemandante tenía un ingreso menor al exigido por lanorma.
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