remuneracion para tesis

26
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO Facultad de Ingeniería Escuela Profesional de Ingenieria Civil TEMA : “LA REMUNERACION” DOCENTE : RUBY FLORES CALDERON CURSO : LEGISLACION LABORAL Y TRIBUTARIA CICLO : IX INTEGRANTES : HARO CHECASACA JEFFERSON MANUCI LOPEZ ANDREA REYES JUAREZ CHRISTOFER SAGASTEGUI VASQUEZ ERICK ZAPATA ESPINOZA MADELEINE Trujillo – Perú 2014

Upload: carla-noelia-briceno-estrada

Post on 16-Dec-2015

241 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

REMUNERACION PARA OBTTENER EL GRADO DE BACHILLER EN LA UNIVERSIDAD Y PODER SACAR EL TITULO

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGOFacultad de IngenieraEscuela Profesional de Ingenieria Civil

TEMA: LA REMUNERACIONDOCENTE: RUBY FLORES CALDERONCURSO:LEGISLACION LABORAL Y TRIBUTARIACICLO: IXINTEGRANTES: HARO CHECASACA JEFFERSON MANUCI LOPEZ ANDREA REYES JUAREZ CHRISTOFER SAGASTEGUI VASQUEZ ERICK ZAPATA ESPINOZA MADELEINE

Trujillo Per2014

LA REMUNERACION

I. INTRODUCCIONEl contrato de trabajo supone la existencia ineludible de ciertos elementos: prestacin de servicios, vnculo de subordinacin y dependencia del trabajador en relacin a su empleador y, finalmente, el pago de una determinada suma por tales servicios, que recibe el nombre de remuneracin.El pago de la remuneracin es la principal obligacin que asume el empleador adems de proporcionar el trabajo para el cual el trabajador ha sido contratado. La remuneracin en nuestra legislacin reviste especial importancia, por lo cual el legislador se ha preocupado de dictar una serie de normas que tienden a su adecuada proteccin.II. OBJETIVOS DE LA REMUNERACIONEl objetivo tcnico tradicional de laspolticasremunerativas, es crear un sistema de recompensas que sea equitativo tanto para el colaborador como para el empleador uorganizacin, lo ideal al final es que, el colaborador se sienta atrado porel trabajoy que est motivado econmicamente para desempearse en forma contenta y armoniosa. En forma resumida manifestaremos que losobjetivosque buscan las polticas remunerativas son que stas sean las adecuadas, equitativas, equilibrada efectiva motivadoras, aceptadas y seguras.Estos objetivos creanconflictosy deben buscarsesolucionesde compromiso. Otro aspecto esencial lo constituye el amplio potencial del rea para promover criterios deigualdadentre las personas. El objetivo de laadministracindesueldos y salarioses lograr que todos los colaboradores sean justa y equitativamente compensados mediantesistemasde remuneracin racional de trabajo y de acuerdo a los esfuerzos,eficiencia, responsabilidad, y condiciones de trabajo en cada puesto.La administracinde salarios deber basarse en los tabuladores estructurados sobre valuaciones de puestos y losdatosresultantes oencuestasde salarios de losmercadosde trabajo que afectan la organizacin, considerando los salarios mnimos legales vigentes en el pas.Dentro de los objetivos ms comunes y precisas que cumplen las remuneraciones tenemos: Remuneracin equitativa.Remunerar a cada colaborador de acuerdo con el valor del cargo o puesto que ocupa Atraccin de personal calificado.Las compensaciones econmicas deben ser suficientemente altas y compensatorias para despertarintersy/o atraer postulantes.

Retener colaboradores actuales.Cuando los niveles remunerativos no son competitivos, el colaborador est buscando otra oportunidad deempleo, siendo esta generalmente en las organizaciones de lacompetencia, si esto sucede la tasa de rotacin aumenta. Garantizar la igualdad.La igualdad interna se refiere a que la compensacin econmica o remuneracin guarde relacin con el valor relativo de los puestos y/o cargos; la igualdad externa significa compensaciones anlogas o promedios a las de otras organizaciones. Alentar el desempeo adecuado.El pago debe reforzar el cumplimiento adecuado de los esfuerzos y responsabilidades desarrollados. Es decir recompensarlo adecuadamente por su desempeo y dedicacin. Controlarcostos.Unprogramaracional de remuneraciones contribuye a que la organizacin obtenga y retenga el personal adecuado a los ms bajos costos. Cumplir con las disposiciones legales.Elgobiernoestablece las remuneraciones mnimas. Mejorar la productividad y eficiencia administrativa.Indudablemente todo colaborador motivado econmicamente aumentara su productividad y eficiencia.

III. CONCEPTOConstituye remuneracin para todo efecto legal, el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribucin a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominacin, siempre que sea de su libre disposicinPara efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cules son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categora y, por tanto, estn afectos a dicho tributo

IV. CARACTERISTICAS DE LAS REMUNERACIONESDel concepto que nos da el artculo 6 de la Ley de Productividad y Competencia laboral, podemos destacar las siguientes caractersticas:a) Es contraprestativa, es decir, el pago corresponde al trabajador por la puesta a disposicin de su actividad. Pero es ms que una contraprestacin, ya que la inactividad temporal del trabajador originada en ciertas causas, no conlleva la suspensin de la remuneracin. As, tenemos supuestos en los cuales se recibe a pesar de que el trabajador no ejecuta su prestacin personal, como por ejemplo, la que recibe por descanso vacacional, por licencia por enfermedad, etc.b) Es de libre disposicin del trabajador La remuneracin es de libre disposicin, esto es, que el trabajador dispone a su libre arbitrio o decisin del pago que recibe por sus servicios, sin necesidad de consultar o informar a su empleador y sin condicionamientos de ninguna clase.c) Se puede pagar en dinero o en especie, en efecto, la remuneracin puede ser retribuida de dos formas: en dinero (se abona la remuneracin en moneda de curso legal o moneda extranjera) o a travs del pago en especie, que no es otra cosa que la entrega de bienes o de algn beneficio evaluable en dinero, que le generan una ventaja patrimonial al trabajador, lo que a su vez supone el disfrute, utilizacin y consumo de dichos bienes. Lo que nos dice el Decreto Supremo N 001-97-TR, en el artculo 15, es lo siguiente, cuando se pacte el pago de la remuneracin en especie, entendindose por tal los bienes que recibe el trabajador como contraprestacin del servicio, se valorizar de comn acuerdo o, a falta de ste, por el valor de mercado y su importe se consignar en el libro de planillas y boletas de pago. Si asumimos el concepto que nos da la Constitucin Poltica del Per, en el artculo 24, podemos destacar las siguientes caractersticas:d) Debe ser equitativa y suficiente, los trabajadores tienen derecho a percibir una remuneracin acorde con su funcin.e) Debe satisfacer las necesidades materiales y espirituales del trabajador y de su familia. La remuneracin recibida debe ser suficiente para proveer alimentacin y las restantes necesidades bsicas para el trabajador y su familia.f) Tiene carcter prioritario entre otras deudas del empleador en caso de quiebra o liquidacin de la empresa, las remuneraciones tienen preferencia frente a otras deudas del empleador.

V. CLASIFICACION DE LAS REMUNERACIONESExisten diversas clasificaciones de las remuneraciones, como las siguientes:a) Ordinarias, extraordinarias y especiales.Remuneraciones ordinarias son aquellas que nacen como consecuencia de la retribucin de los servicios prestados, lo que determina que su pago tenga lugar con cierta periodicidad como, por ejemplo, el sueldo, la comisin, etc.Remuneraciones extraordinarias son aquellas que nacen a ttulo de retribucin de servicios prestados espordicamente, en cuyo caso el pago se verifica cuando se acredita el cumplimiento de los requisitos que se fijan para impetrarlos. Un caso tpico de este tipo de remuneracin es el sobresueldo u horas extraordinarias.Remuneraciones especiales son aquellas que se originan en razn de cumplirse condiciones especiales, tales como aguinaldos, bonos, etc.b) Fijas y variables.Remuneracin fija es aquella que en forma peridica, semanal, quincenal o mensual, percibe el trabajador, siendo fija en la medida que su monto no vare en sus perodos de pago, siendo el sueldo un ejemplo tpico de este tipo de remuneracin.Remuneracin variable, es aquella que, conforme al contrato, implica la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno u otro mes como, por ejemplo, las comisiones.Esta clasificacin es importante, entre otras cosas, para la determinacin de la remuneracin durante el feriado conforme al artculo 71 del Cdigo del Trabajo.c) Principal y accesoria.Una remuneracin puede ser clasificada de principal cuando responde a la contraprestacin fundamental pactada en el contrato, en trminos que no depende de otra para su procedencia y clculo, por ejemplo, el sueldo, bono de antigedad, etc.La remuneracin es accesoria, cuando se calcula sobre la remuneracin principal, como por ejemplo, el sobresueldo u horas extraordinarias.

VI. PRINCIPALES REMUNERACIONES Bsica Bonificaciones Asignaciones Horas extras

REMUNERACIN BASICA: Constituye la remuneracin mnima que se otorga por desempear un puesto de trabajo, se le ha dado esta cantidad la calificacin de bsica porque sirve de base para los dems pagos complementarios. Se entiende que esta remuneracin en la mayora de los casos es superior alsalariomnimo y en otros se identifica con este y su fijacin depende del pacto o convenio colectivo o bien de disposicin legal, esta remuneracin bsica consecuentemente excluye las gratificaciones, bonificaciones y toda otra remuneracin eventual o permanente, as como asignaciones por variaciones deprecioso pornegociacincolectiva, y los anticipos de los aumentos por pactarse. Cuando la empresa no tiene establecida lapolticaremunerativa y/oescalade remuneraciones, se opta por tomar la Remuneracin Mnima Vital establecida porel estadocomo remuneracin bsica

BONIFICACIONES: Son remuneraciones complementarias, otorgadas al colaborador para compensar factores externos distintos a su trabajo. Muchas de estas son establecidas por ley, por convenio colectivo o individual, estas cantidades se pagan peridicamente, ya sea semanal, quincenal, o mensual. Las bonificaciones pueden ser clasificadas en la forma siguiente: a) Por el alza delcostode vidab) Por tiempo de serviciosc) Por el trabajo nocturnod) Porriesgoy alturae) Por eficiencia y puntualidad en el trabajof) Por productividadg) Por lanaturalezadel trabajo

ASIGNACIONES: Son las remuneraciones que percibe el colaborador no por los servicios que presta a su empleador, sino para satisfacer un gasto determinado que puede ser vivienda, hijos, escolaridad, fallecimiento de algn familiar, etc. Dentro de estas tenemos la ms conocida y aplicada, como es la Asignacin familiar, que perciben los colaboradores del rgimen de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociacin colectiva y que tengan hijos menores de 18 aos a su cargo, o que siendo mayores estn cursando estudios superiores, la cual se extender hasta la culminacin de los estudios o hasta que cumpla veinticuatro aos; percibirn por esteconceptoel 10% de la remuneracin mnima vital, vigente en la oportunidad del pago

HORRAS EXTRAS: Se entiende por la remuneracin otorgada por el trabajo realizado en forma extraordinaria fuera de la jornada ordinaria establecida en el contrato de trabajo. Se debe entender que la remuneracin extraordinaria es una cantidad suplementaria o sobretasa que se adiciona al valor de hora normal. El sobre-tiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecidas, Toda labor realizada ms all de la jornada de trabajo debe ser remunerada extraordinariamente en la forma que por convenio, pacto o contrato se establezca, siendo su monto mnimo un 25% ms del valor de la hora calculada apartirde la remuneracin ordinaria. El trabajo en calidad de sobre tiempo es voluntario para el colaborador y el empleador, su otorgamiento y realizacin son voluntarios (no se puede exigir al empleador otorgarlas ni laborarlas). No tiene la calidad de sobretiempo, pero s de prestacin obligatoria la labor extraordinaria que resulte indispensable por razones deaccidenteso fuerza mayor o para evitar un peligro inminente a las personas, la seguridad o los bienes del centro de trabajo, igualmente se considera como excepcin las que se dediquen oportunamente a la confeccin de balances trimestrales, semestrales y anuales.Toda labor realizada ms all de la jornada de trabajo debe ser remunerada extraordinariamente en la forma que por convenio pacto o contrato se establezca, siendo su monto mnimo de acuerdo a ley las tasas de 25% si se labora en das ordinarios y 100% si se trabaja en da domingo o feriado.No siempre existir derecho a percibir la remuneracin extraordinaria, pues el empleador puede compensar el trabajo prestado fuera de la jornada ordinaria, con el otorgamiento de permisos o perodos de descanso de igual extensin al sobretiempo realizado

VII. CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVOS Remuneraciones computables Se entiende por remuneracin computable la remuneracin bsica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestacin de su labor, cualquiera que sea la denominacin que se les d, siempre que sean de su libre disposicin. Como nos indica el artculo 9 de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicio, Son remuneracin computable la remuneracin bsica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestacin de su labor, cualquiera sea la denominacin que se les d, siempre que sean de su libre disposicin. Se incluye en este concepto el valor de la alimentacin principal cuando es proporcionada en especie por el empleador y se excluyen los conceptos contemplados en los Artculos 19 y 20. Remuneraciones no computables Gratificaciones extraordinarias La parte del artculo 19 del D.S. 001-97TR seala: Las gratificaciones extraordinarias y otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a ttulo de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convencin colectiva. De la lectura del artculo anterior se advierte que son dos las caractersticas que debe tener la gratificacin otorgada:-Extraordinario y Liberalidad Cuando la norma seala que la gratificacin debe ser extraordinaria ello apunta a la idea que su otorgamiento debe ser ocasional, caracterstica que debe ser cumplida porque la reiterancia en su otorgamiento lo convierte en un concepto remunerativo, as lo ha precisado la jurisprudencia en la sentencia recada en el Expediente N 1844 -80, en el cual ha sealado que en el caso de una gratificacin anual hay una prdida de naturaleza extraordinaria cuando se entrega por dos aos consecutivos. La segunda caracterstica que debe cumplir la gratificacin otorgada es como ya se mencion: debe ser un acto de liberalidad. Ello quiere decir que la razn de ser de su otorgamiento no puede ser la eficienciadel trabajador porque ello evidenciara que la razn de ser de su otorgamiento es el carcter contra-prestativo de los servicios brindados por el trabajador. Participacin en las utilidades de la empresa a) La parte del artculo 19 de la Ley de Compensacin por Tiempo Servicio seala que es considerado concepto no remunerativo: Cualquier forma de participacin en las utilidades de la empresa. Del artculo anterior se advierten que las ganancias que obtenga el trabajador por las actividades de la empresa no se consideraran remuneracin.Costo de las condiciones de trabajo El literal b) Del artculo 19 de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicio seala que no se considera remuneracin computable el costo o valor de las condiciones de trabajo, precisando en su literal que son considerados condiciones de trabajo: Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeo de su labor o con ocasin de sus funciones, tales como movilidad, viticos, gastos de representacin, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador. De la lectura de ambos incisos, se puede advertir que en el literal c) El legislador define el concepto de condicin de trabajo. Mientras que, en el literal encontramos las caractersticas y lmites de su definicin, sealando una lista de conceptos que son condiciones de trabajo. Respecto a las condiciones de trabajo, se debe tener en cuenta que la misma no se agota en dinero, sino que incluye bienes o servicios otorgados por el empleador, un ejemplo de lo primero lo constituyen las botas que se debe brindar a los mineros para que stos desempeen sus labores al interior de los socavones, y un ejemplo de lo segundo le es la entrega de alimentacin por parte del empleador. Respecto a este concepto es claro que ambas modalidades son remuneracin en especie, ya que su otorgamiento se da por el servicio prestado por el trabajador. Sin embargo, este concepto est excluido de ser remuneracin computable. El motivo de esta exclusin es el objetivo que tiene la norma: mejorar los ingresos del trabajador. Al haberse determinado que slo el suministro directo tiene carcter remunerativo, ello por ser remuneracin en especie, el mismo debe ser considerado al momento de clculo de los beneficios del trabajador. Canasta navidea El literal del artculo 19 de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicio seala que no se considera remuneracin computable: La canasta de Navidad o similares, el fundamento para que este bien no sea considerado remuneracin en especie y por tanto concepto no remunerativo son las siguientes:- Su entrega se da como consecuencia de la ocurrencia de determinados hechos ajenos a la relacin de trabajo.- La entrega de la canasta navidea es considerado un acto de liberalidad del empleador, por lo cual su entrega es a ttulo gratuito. El valor del transporte El artculo 19 en su inciso seala que no se considera remuneracin computable: El valor del transporte, siempre que est supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convencin colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados. Existen diversas modalidades, entre ellas tenemos:- Servicio de transporte organizado.- Abono del transporte supeditado a la asistencia a laborar.- Movilidad para el desempeo de las labores La entrega de estas tres modalidades est prevista en el citado artculo 19 de la Ley de CTS. La primera modalidad estara prevista en la primera parte del inciso y aludir al mnibus que proporciona el empleador a sus trabajadores para que stos puedan acudir a laborar todos los das. El alquiler de este mnibus constituye para el empleador un costo nico, por lo cual es difcil individualizar la ventaja patrimonial respecto a cada trabajador, lo que evidencia su carcter no remunerativo. Asimismo, se debe advertir que son los trabajadores quienes en cada oportunidad decidirn si hacen uso de esta facilidad que el empleador pone a su disposicin. La segunda modalidad, dinero otorgado para cubrir el costo de la movilidad supeditada a la asistencia, no tendr carcter remunerativo conforme lo seala el citado inciso del ya citado artculo porque el monto en dinero que se le otorga al trabajador no es de su libre disposicin, ya que el destino del mismo ser cubrir el costo que implica la asistencia al trabajo. Asignacin por educacin El valor de la asignacin o bonificacin por educacin comprende las sumas otorgadas con ocasin de los estudios del trabajador o de sus hijos (de ser el caso) sean estos preescolares, escolares, superiores, tcnicos o universitarios e incluye todos aquellos gastos que se requieran para el desarrollo de los estudios respectivos, como uniformes, tiles educativos y otros de naturaleza similar, salvo convenio que mediante un convenio entre las partes se establezca un beneficio ms favorable para el trabajador. Este concepto ser considerado como remunerativo siempre que sea otorgado por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentado. Al respecto, es importante sealar que el otorgamiento de la referida asignacin se justifica siempre que sea otorgada durante los meses en los cuales se debe realizar la matrcula escolar (febrero y marzo); caso contrario, podra ser observado por no estar debidamente sustentado. Por otro lado, es posible que las empresas otorguen este tipo de asignaciones no solo como una ayuda para los trabajadores que mantienen hijos en edad escolar, sino como una ayuda econmica a los trabajadores que deseen seguir algn curso de especializacin y/o actualizacin, como por ejemplo un diplomado o una maestra. En tal caso, las empresas debern sustentar debidamente el gasto segn el convenio celebrado con el trabajador. Asignaciones por festividad En las normas legales, determinadas asignaciones por sucesos personales y festividades no son remuneraciones. Al respecto, el literal g) del artculo 19 de la Ley de CTS indica que las asignaciones por cumpleaos, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza (por bautizo de hijo, aniversario de bodas, etc.) y las que se otorguen por determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociacin colectiva (por ejemplo, sera el aniversario de la empresa) no son remuneraciones. Las primeras, seran asignaciones personales de los trabajadores y las segundas, generales inclusive, se supedita la percepcin del beneficio a la existencia de un convenio colectivo que disponga su entrega, por ciertas festividades. Dada la redaccin legal, las asignaciones personales del trabajador o de sus familiares se pueden otorgar siempre que ocurra el hecho festivo o fnebre y en la oportunidad respectiva. De otro lado, el alcance de la asignacin puede ser determinada por las partes o el empleador: se puede disponer, por ejemplo, que la asignacin por fallecimiento sea entregada solo ante el fallecimiento del cnyuge y de determinados parientes consanguneos en lnea recta del trabajador. Por otro lado, el inciso, del artculo 19, de la Ley de CTS, establece que pueden otorgarse beneficios en virtud de la ocurrencia de determinadas festividades debidamente establecidas en un convenio colectivo. Es decir, no podra otorgarse, en rigor, una asignacin no remunerativa en razn de determinadas festividades cuando as conste en un acuerdo entre un solo trabajador y el empleador. Ser siempre necesaria la celebracin de un convenio colectivo, un convenio ordinario, atpico o extra Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo con una generalidad de trabajadores debidamente representados.Bienes de la produccin de la empresa Al igual que los dems conceptos mencionados, se deber considerar como no remunerativo la entrega de bienes que sean de la propia produccin de la empresa, siempre que sean otorgados en cantidad razonable para su consumo directo y el de su familia. En ese sentido, las entidades empleadoras debern considerar un lmite mximo para el otorgamiento del referido beneficio, de lo contrario ser considerado como remunerativo. Influencia de los conceptos remunerativos y no remunerativos en la gestacin de beneficios Para el clculo de beneficios como gratificaciones, CTS, prestaciones o aportaciones a Essalud, la ONP o a las AFP. Se toma en consideracin la remuneracin bsica.Es por eso que las empresas utilizan los conceptos no remunerativos para reducir el pago de la carga laboral en materia de beneficios sociales como gratificaciones, CTS, prestaciones o aportaciones a Essalud, la ONP o a las AFP. Utilizando estos conceptos, no es que van a pagar menos al trabajador, el trabajador seguir ganando lo mismo, sino que as se reducirn los costos de los beneficios sociales.VIII. INFLUENCIA DE LOS CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATICOS EN LA GESTACION DE BENEFICIOSa) COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOLa Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social cuya principal funcin es actuar como fondo de previsin para contingencias que originan el cese del trabajador.Respecto a este beneficio, tal y como precisa la norma, funciona como un tipo de seguro del trabajador, pues frente a las eventualidades o contingencias que ste pueda padecer; el fondo de su CTS le permitir costear estas vicisitudes.La Ley de Compensacin por Tiempo de Servicio, en el artculo 1 nos dice, La compensacin por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsin de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promocin del Trabajador y su familia.Para el clculo de las CTS es necesario conocer la remuneracin computable, para cuyo clculo La Ley de Compensacin por Tiempo de Servicio, en los artculos 10 y 11 nos dice, La remuneracin computable para establecer la compensacin por tiempo de servicios de los trabajadores empleados y obreros, se determina en base al sueldo o treinta jornales que perciba el trabajador segn el caso, en los meses de abril 22 y octubre de cada ao, respectivamente, y comprende los conceptos remuneratorios sealados en el artculo precedente.Las remuneraciones diarias se multiplicarn por treinta para efectos de establecer la remuneracin computable. La equivalencia diaria se obtiene dividiendo entre treinta el monto mensual correspondiente.b) GRATIFICACIONESSegn el artculo 7 de Ley N 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del rgimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, Si el trabajador no tiene vnculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mnimo un mes en el semestre correspondiente, percibir la gratificacin respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados. Como podemos darnos cuenta, la norma exige que para otorgar la gratificacin trunca se cumpla con un mes calendario de labores.-Gratificaciones Legales: Son pagos que el empleador esta obligado a realizar a los trabajadores sujetos al rgimen de la actividad privada, de manera adicional a la remuneracin mensual en los meses de julio y diciembre de cada ao (fiestas patrias y navidad) -Quienes no tienen derecho a recibir gratificaciones?No tienen derecho al pago de gratificaciones los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la microempresa c) VACACIONESPara vacaciones el artculo 23 Decreto Supremo N 012-92-TR, Reglamento del Decreto Legislativo N 713 Sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, Para que proceda el abono de rcord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. Cumplido este requisito el rcord trunco ser compensado a razn de tanto dozavo y treintavos de la remuneracin como meses y das computables hubiera laborado, respectivamente. Como podemos observar la norma exige que para otorgar la remuneracin vacacional trunca se cumpla con un mes de servicios.Los beneficios sociales, como la compensacin por tiempo de servicios, la gratificacin y el descanso vacacional requieren para su otorgamiento que el trabajador haya laborado como mnimo un mes en el periodo que corresponda otorgar el beneficio social.

IX. MEDIDAS DE PROTECCION A LAS REMUNERACIONES1) Las remuneraciones se pagarn en moneda de curso legal.A solicitud del trabajador, podr pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre.2) Junto conel pago,el empleadordeber entregaral trabajadorun comprobante con indicacin del monto pagado, de la forma como se determin y de las deducciones efectuadas.3) Las remuneraciones sepagarn con la periodicidadestipulada enel contrato, pero los perodos que se convengan no podrn exceder de un mes. Si nada se dijere en el contrato, debern darse anticipos quincenales en los trabajos por pieza, obra o medida y en los de temporada.4) Las remuneraciones debern pagarse en da de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminacin de la jornada. Las partes podrn acordar otros das u horas de pagoX. LOS DESCANSOS REMUNERADOSLa Constitucin Poltica del Estado en su artculo 25 consagra el derecho de los colaboradores: al descanso semanal remunerado, los feriados no laborables y las vacaciones anuales pagadas, con la necesidad de preservar la salud del colaborador mediante el descanso fsico, de los colaboradores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, sin prdida de la remuneracin habitual a fin de recuperar las energas gastadas durante el tiempo de prestacin de servicios a la empresaDESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO: Regla general:El colaborador tiene derecho a 24 horas de descanso continuo semanalmente.Oportunidad para el Goce:La norma seala que puede ser cualquier da de la semana y de "preferencia" el domingo, siendo la remuneracin de ese da equivalente a una jornada ordinaria y en el caso de los colaboradores a destajo, se calcular el salario del da no laborado en base a un promedio del salario semanal o quincenal entre los das efectivamente laborados.Excepciones:Para efectos del pago del descanso semanal se computan los das "efectivamente laborados" de donde se infiere que quin no realiza un trabajo efectivo no genera su derecho a un da de descanso remunerado.Hay das no laborados que por excepcin y slo para el pago del da de descanso semanal se computan como das efectivamente trabajados, estos son:a. Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, o porenfermedadesdebidamente comprobadas hasta que laseguridad socialasuma la cobertura de tales contingencias.b. Los das de suspensin de la relacin laboral con pago de remuneraciones por el empleador.c. Los das de huelga siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.d. Los das que devengan remuneraciones en los procedimientos de impugnacin del despido.

REMUNERACION POR EL DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Y DEL DIA FERIADOA. La remuneracin por el da de descanso semanal y del da feriado ser equivalente al de una jornada ordinaria y se abonar en forma proporcional al nmero de das efectivamente trabajados (anteriormente, por la Ley N 10908 el obrero perda su dominical por inasistencia o por tardanza, y el empleado no tena que cumplir con ningn requisito). Para tal efecto, se consideran tambin como das efectivamente laborados: Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedad comn o debidamente comprobadas. Los das de suspensin con goce de remuneracin. Los das de huelga no declarada ilegal o improcedente. Los das que devenguen remuneracin en los procedimientos de impugnacin de despido nulo.B. Por otro lado, debemos hacer una diferencia a partir de la periodicidad de los pagos: La remuneracin de los colaboradores remunerados semanalmente (obreros), es equivalente a la de una jornada ordinaria y se abonar en forma directamente proporcional al nmero de das efectivamente laborados en dicho perodo. De tal manera que si el obrero falta un da durante la semana perder un sexto de la remuneracin por el da de descanso o por el da feriado (con excepcin del da de trabajo). La remuneracin de los colaboradores remunerados mensualmente (empleados), en caso de inasistencia de los colaboradores, eldescuentoproporcional del da de descanso semanal se efecta dividiendo la remuneracin ordinaria percibida en el mes entre 30 das. El resultado es el valor del da. El descuento proporcional es igual a un treintavo de dicho valor da, es decir, perder un treintavo de la remuneracin mensual (con excepcin del da del trabajo).C. Remuneracin por el da de trabajo, en este caso debemos atender a lo siguiente: La remuneracin por ese da se percibir sin condicin alguna, es decir, sin importar el nmero de das efectivamente laborados. Si el 1 de Mayo coincide con el da de descanso semanal obligatorio se debe pagar al colaborador un da por citado feriado independientemente de la remuneracin por el da de descanso semanal (este doble pago slo se efectuar cuando el feriado que coincide con el descanso semanal obligatorio sea por el da del trabajo).

TRABAJO EN DIA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Y EN DIA FERIADO

TRABAJO EN DIA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Y EN DIA FERIADOA. En caso que los colaboradores laboren en su da de descanso semanal obligatorio o durante un da feriado sin sustituirlo por otro da en la misma semana tendrn derecho a: La remuneracin correspondiente al da de descanso. La retribucin correspondiente a la labor efectuada con una sobretasa del 100%. La retribucin ser proporcional a las horas trabajadas respecto a la jornada ordinaria o convencional de trabajoB. Por excepcin, ni el descanso sustitutorio ni el pago por descanso semanal obligatorio no gozado son exigibles en los casos realizados por: Los miembros de una misma familia Los colaboradores que intervienen en labores exclusivamente dedireccino inspeccin. Los colaboradores que laboren sin fiscalizacin ocontrolsuperior inmediato. Los colaboradores que perciban el treinta por ciento o ms del importe de la tarifa de los servicios que cobra el establecimiento o negocio de su empleadorC. En el caso de laborar en da feriado sin da de descanso sustitutorio se debe tomar en cuenta que: No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable cuando el turno de trabajo se incide en da laborable y concluya en el feriado no laborable.Si se labora un 1 de Mayo que coincida con el descanso semanal obligatorio, el trabajador deber recibir. La remuneracin correspondiente al da de descanso semanal obligatorio. La remuneracin correspondiente al 1 de Mayo. La retribucin correspondiente al trabajo realizado con un sobretasa del 100%. La retribucin ser proporcional a las horas trabajadas respecto a la jornada ordinaria o convencional del trabajo.

XI. PRINCIPALES FACTORES PARA LA ESTRUCTURA DE REMUNERACIONES

Para establecer un adecuado nivel de remuneraciones, debe tenerse en cuenta factores y criterios que no faltan a la hora de establecer una poltica salarial, siendo estos: la valoracin del puesto, la capacidad econmica de la empresa, la productividad, el costo de vida, laoferta y demandade mano de obra, las remuneraciones mnimas vitales, etc. Veamos a continuacin cada uno de estos factores. Valoracin del puesto.- Tcnicamente es el factor ms importante para asignar un valor salarial, por cuanto se debe asignar teniendo en cuenta el trabajo y responsabilidad que desarrollar el colaborador en dicho puesto o cargo; la tcnica delanlisis de puestosnos brindar saber ms exactamente cunto debe corresponderle econmicamente por ese puesto de trabajo.

La capacidad econmica de las empresas.-Es decir estar determinada por la situacin econmica en que se encuentra la empresa, lgicamente segn su nivel de productividad y competitividad. Las utilidades juegan un papel importante, debido a que, conforme stas aumenten, los colaboradores deben de recibir beneficios adicionales, indudablemente si la empresa est en buenas condiciones econmicas establecer remuneraciones dignas y decorosas y romper la tradicin que siguen muchas empresas de otorgar solamente sueldos mnimos

La productividad.-Es un factor trascendental para establecerincentivoseconmicos por el logro de mayores niveles deproduccin, por cuanto ms produce ms debe ganar ya sea en forma individual y/o grupal.

XII. EJEMPLOSPara el clculo de beneficios Juliana es una trabajadora de la empresa Cueros S.A.A. y viene laborando como secretaria ejecutiva desde el 15 de enero de 2009. Cabe mencionar que sali de vacaciones en julio de 2010, 2011 y 2012.Datos del trabajadorFecha de ingreso: 15.01.09Remuneracin bsica (actual): S/.2,300.00Asignacin familiar: S/.75.00Alimentacin principal: S/.100.00Movilidad de libre disponibilidad: S/.300.00Asignacin por cumpleaos1: S/.100.00Horas extras percibidasMayo No percibiJunio S/.38.34Julio S/.65.14Agosto S/.65.14Septiembre No percibiOctubre S/.19.17Noviembre No percibiVacacionesRemuneracin computableRemuneracin bsica (mensual): S/.2,300.00Asignacin familiar: S/.75.00Alimentacin principal: S/.100.00Movilidad de libre disponibilidad: S/.300.00Promedio de horas extras: S/.31.30Remuneracin computable (RC): S/.2,806.3Para determinar el promedio de horas extras se consideran los percibidos en los seis meses anteriores al cese, correspondientes al periodo junio a noviembre, siempre que cumpla con el requisito de regularidad, es decir, que la haya percibido durante tres meses en el periodo, de ser as se sumarn los montos y se dividirn entre seis.Clculo de remuneracin vacacional truncaFrmula 1 = RC x meses laborados/12= S/.2,806.3 x 10/12= S/.2,338.58Frmula 2 = RC x das laborados/360= S/.2,806.3 x 17/360= S/.132.5226Remuneracin vacacional trunca = S/.2471.1GratificacionesRemuneracin computableRemuneracin bsica (mensual): S/.2,300.00Asignacin familiar: S/.75.00Alimentacin principal: S/.100.00Movilidad de libre disponibilidad: S/.300.00Promedio de horas extras: S/.24.91Remuneracin computable (RC): S/.2,799.91Clculo de la gratificacin truncaFrmula = RC x meses laborados/6= S/.2,799.91 x 5/6Gratificacin trunca = S/.2,333.26

Clculo de la bonificacin extraordinariaFrmula = Gratificacin x 9 %= S/.2,333.26 x 9 %Bonificacin extraordinaria = S/.209.9927CTSRemuneracin computableRemuneracin bsica (mensual): S/.2,300.00Asignacin familiar: S/.75.00Alimentacin principal: S/.100.00Movilidad de libre disponibilidad: S/.300.00Promedio de horas extras: S/.31.30Remuneracin computable (RC): S/.2,806.3En el presente caso, se determinar la CTS correspondiente al periodo mayo octubre, se considerar el promedio de horas extras percibido en el periodo de mayo a noviembre. Y para la CTS trunca, no se considerar el promedio de horas extras, en tanto no cumplen con el requisito de regularidad.Clculo de la CTS (mayo-octubre)Frmula = RC x meses laborados/12= S/.2,806.3 x 6/12= S/.1,403.15CTS (mayo-octubre) = S/.1,403.1528Clculo de la CTS truncaFrmula = RC x meses laborados/12= S/.2,806.3 x 1/12= S/.233.86CTS Trunca = S/.233.86

XIII. CONCLUSIONES

Es importante conocer los conceptos remunerativos y no remunerativos, ya que los incrementos que el empleador otorgue a sus trabajadores, no tendr incidencia en el clculo de los beneficios sociales si es que el empleador otorga alguno de los conceptos previstos en el artculo 19 de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios. Sin embargo, es importante que el empleador verifique que cumplan con los requisitos que establece la citada norma para evitar cualquier reclamo del trabajador La remuneracin de los trabajadores es la prioridad del empleador Es recomendable que el trabajador lleve un registro de todos los pagos que se le han sido realizados, en caso de cualquier eventualidad.

XIV. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS BIBLIOGRAFA-Texto nico ordenado de la ley de Compensacin por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo n 001-97-tr-Reglamento de la ley de compensacin por tiempo de servicios, Decreto Supremo n 004-97-tr -Texto nico ordenado del Decreto Legislativo. n 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo n 003-97-tr-Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Rgimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, ley n 27735 -Decreto Supremo N 012-92-TR, Reglamento del Decreto Legislativo N 713 Sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.-Constitucin Poltica del Per de 1993LINKOGRAFIA- Ministerio del Trabajo y Promocin del Empleo Direccin Nacional e Inspeccin del Empleo, disponible en: http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/dnit/gratificacion.pdfINGENIERIA CIVILPgina 19