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1 República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial Barranquilla-Atlántico Sala de Justicia y Paz Acta No. 022 Magistrado Ponente: Doctor JOSÈ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2014-81105 Postulados: LEONIDAS ACOSTA ANGEL, EVER ANTONIO CAICEDO PEREZ, CARLOS JAVIER ORTIZ RODRIGUEZ, FREDY RAFAEL OSPINO VALENCIA, YESID ENRIQUE MANJARRES IBAÑEZ, MIGUEL ALEJANDRO VASQUEZ GARCIA, DIMAS NICOLAS AVENDAÑO JIMENEZ. Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 9 Nacional Especializada de Justicia Transicional. Barranquilla, Atlántico, veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017). TABLA DE CONTENIDO I. ASUNTO A DECIDIR ......................................................................................................... 2 II. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS Y SITUACIÒN JURÌDICA .............................................. 3 III. ACTUACIÓN PROCESAL .................................................................................................10 1. ETAPA ADMINISTRATIVA.................................................................................................................. 10 2. ETAPA JUDICIAL................................................................................................................................. 15 3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ............................................................................................................ 22 IV. CONTEXTO .................................................................................................................... 28 V. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD ...................................................................................... 36 VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA ..................................................................................116 1. DE LA COMPETENCIA ..................................................................................................116 2. LEGALIDAD FORMAL Y MATERIAL DE LA ACEPTACION DE CARGOS ...........................117

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1

Repblica de Colombia

Tribunal Superior Distrito Judicial

Barranquilla-Atlntico

Sala de Justicia y Paz

Acta No. 022

Magistrado Ponente:

Doctor JOS HAXEL DE LA PAVA MARULANDA

Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2014-81105

Postulados: LEONIDAS ACOSTA ANGEL, EVER ANTONIO

CAICEDO PEREZ, CARLOS JAVIER ORTIZ RODRIGUEZ, FREDY

RAFAEL OSPINO VALENCIA, YESID ENRIQUE MANJARRES

IBAEZ, MIGUEL ALEJANDRO VASQUEZ GARCIA, DIMAS

NICOLAS AVENDAO JIMENEZ.

Asunto: Sentencia Parcial

Requirente: Fiscala 9 Nacional Especializada de Justicia

Transicional.

Barranquilla, Atlntico, veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

TABLA DE CONTENIDO

I. ASUNTO A DECIDIR ......................................................................................................... 2

II. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS Y SITUACIN JURDICA .............................................. 3

III. ACTUACIN PROCESAL ................................................................................................. 10

1. ETAPA ADMINISTRATIVA .................................................................................................................. 10

2. ETAPA JUDICIAL ................................................................................................................................. 15

3. ALEGATOS DE CONCLUSIN ............................................................................................................ 22

IV. CONTEXTO .................................................................................................................... 28

V. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD ...................................................................................... 36

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA .................................................................................. 116

1. DE LA COMPETENCIA .................................................................................................. 116

2. LEGALIDAD FORMAL Y MATERIAL DE LA ACEPTACION DE CARGOS ........................... 117

2

2.1. CONTROL FORMAL: ....................................................................................................... 117

2. 2. CONTROL MATERIAL ...................................................................................................... 118

2.2.1. FINES DE LA LEGALIZACIN DE CARGOS ....................................................................... 119

3. PATRONES DE MACRO-CRIMINALIDAD ......................................................................... 121

3.1. CONTEXTO JURDICO..122 3.1.1. PATRONES DE MACRO CRIMINALIDAD EN LA LEGISLACIN126 3.1.2 PATRONES DE MACRO CRIMINALIDAD DENTRO DEL PRESENTE PROCESO..132 4. DECISIN LEGALIZACIN DE CARGOS.133

4.1. CONCIERTO PARA DELINQUIR..134 4.2. LEGALIZACION PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DE DESAPARICION FORZADA.142 4.3. LEGALIZACION PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DE MUERTES VIOLENTAS..178 4.4. LEGALIZACION PATRON DE MAROCRIMINALIDAD DE DESPLAZAMIENTO FORZADO197 VII. LA RESPONSABILIDAD DE LOS POSTULADOS................................................................ 202

VIII. LA DOSIFICACIN PUNITIVA ......................................................................................... 204

IX. DE LA ACUMULACIN JURIDICA DE PENAS ................................................................. 269

X. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LOS POSTULADOS. ........................................... 269

XI. EXTINCIN DE DOMINIO. ............................................................................................. 270

XII. INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL A LAS VCTIMAS ............................................. 273

XIII. OTRAS DETERMINACIONES DE LA SALA:...................................................................... 555

XIV. RESUELVE .................................................................................................................... 557

I. ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Barranquilla, a proferir sentencia parcial, segn lo establecido en el

artculo 25 de la Ley 1592 de 2012, que modific el artculo 24 de la Ley 975 de

2005 y dems normas concordantes y aplicables dentro del presente proceso

transicional de Justicia y Paz, dentro del proceso con radicado nmero 08-001-22-

52-002-2014-81105 1 , adelantado contra los postulados LEONIDAS ACOSTA

ANGEL, EVER ANTONIO CAICEDO PEREZ, CARLOS JAVIER ORTIZ

RODRIGUEZ, FREDY RAFAEL OSPINO VALENCIA, YESID ENRIQUE

MANJARRES IBAEZ, MIGUEL ALEJANDRO VASQUEZ GARCIA y DIMAS

NICOLAS AVENDAO JIMENEZ, quienes fueron integrantes del mal llamado

Bloque Resistencia Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia, lo anterior

teniendo en cuenta que se desarroll audiencia Concentrada de Formulacin y

Aceptacin de Cargos y posteriormente Incidente de Reparacin Integral a las

Victimas.

1 El da 26 de octubre de 2016 fue solicitada la acumulacin de los ocho procesos correspondientes a los postulados mencionados anteriormente, accediendo a la peticin bajo una misma cuerda procesal.

3

II. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS Y SITUACIN JURDICA

1. LEONIDAS ACOSTA ANGEL:

Identificado con la CC No. 85.453.396 de Santa Marta (Magdalena), fue conocido al

interior del grupo armado ilegal con el alias de Troilo, hijo de Lenidas Acosta

Lozano y Emilda ngel Mahecha, naci en Ibagu -Tolima el 20 de Agosto de 1968;

estudi hasta primero de primaria en Santa Marta Magdalena; de estado civil

soltero, padre de un menor de edad.

Se vincul al GAOML2 en el ao 1990, ao en el que por intermedio del sujeto

conocido con el nombre de Lus ngel se entrevist directamente con el entonces

lder de la organizacin ilegal Hernn Giraldo Serna, quien luego de

aproximadamente ocho meses lo hizo miembro de su grupo de seguridad, al tiempo

que, durante el da, se encargaba de las labores de la finca en la que se encontraba

el comandante paramilitar. Posteriormente en el ao 1996 pas a ser parte de las

denominadas Convivir, haciendo patrullajes en la carretera en compaa de los

miembros de la organizacin armada conocidos con los alias de Cambalache, El

Viejo y Morrocoyo hasta que regres al grupo de seguridad de Hernn Giraldo.

En el ao 1999 fue encargado de transportar vveres y suministros para abastecer

a tres grupos de la organizacin armada ilegal liderados por alias Tolima y cuya

zona de injerencia era La Guajira (Palomino y Dibulla); alias Monoleche, el cual

operaba en Bonda y Minca (Magdalena); y el grupo del sujeto conocido con el alias

de Walter Torres ubicado en la parte alta de Guachaca, al tiempo que se

encargaba, adems, de cobrar exacciones a comerciantes de la zona de las

Bananeras (Magdalena), para posteriormente entregar el dinero al individuo

conocido con el alias de Pinocho, funciones que desempe hasta su

desmovilizacin ocurrida en la Quebrada El Sol en el ao 2006; luego de la cual

qued detenido en la vereda de Machete Pelao, para posteriormente ser

trasladado a la crcel de Urr.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, mediante

sentencia del 21 de enero de 20093, conden a LEONIDAS ACOSTA NGEL, por

los delitos de Desaparicin forzada agravada y Concierto para delinquir,

2 Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley GAOML- 3 Confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta el 22 de junio de 2011

4

providencia que cobija toda la pertenencia al grupo organizado al margen de la ley,

esto es el periodo comprendido entre el ao 1996 y el mes de febrero de 2006,

cuando tuvo lugar su desmovilizacin, por hechos ocurridos el 4 de febrero de 2001

y en los que result vctima JOSE EUSTACIO ENRIQUE SANTAMARIA y por los

cuales se encuentra recluido en la Crcel Modelo de la ciudad de Barranquilla.

2. EVER ANTONIO CAICEDO PREZ:

Identificado con la CC No. 12.633.869, de Cinaga (Magdalena), fue conocido al

interior del grupo armado ilegal con el alias de Mellales y/o Tavo, hijo de Alfonso

Caicedo (fallecido) y Elvia Prez, naci en Aracataca -Magdalena el 29 de

noviembre de 1976; estudi hasta primero de primaria; de estado civil soltero, padre

de un menor de edad.

Segn inform, en el ao 1996 laboraba en una fina bananera ubicada en la vereda

Quebrada del Sol en la Sierra Nevada de Santa Marta, de propiedad de un miembro

del GAOML AUC- conocido con el alias de Caliche; por esa razn empez a

relacionarse con los miembros de ese grupo armado ilegal, quienes adems le

dieron capacitacin y entrenamiento en manejo de armas; sin embargo su

vinculacin formal solo se dio hasta el 15 de diciembre de 1999, fecha a partir de la

cual comenz a portar un fsil, uniforme camuflado y a devengar la suma de

Doscientos mil ( $200.000) pesos mensuales, dinero que le era cancelado por el

grupo armado ilegal, en el cual estuvo bajo el mando del sujeto conocido con el alias

de Lucho Quiroga como su Comandante Militar y Hernn Giraldo Serna como

Comandante General.

En el ao 2000 y hasta el 2002 hizo parte de un grupo llamado Mvil 8, conformado

por 40 hombres, cuya funcin era Romper Zonas4, en el rea de Rio de Piedra,

Minca, Tagua y Girocasaca. Posteriormente oper en las veredas de El

Campano y La Tagua, en el Corregimiento de Minca, en compaa de los

individuos conocidos con los alias de Caucacia o 7.7, hasta el ao de 2004.

Luego es enviado al Corregimiento de Siberia, en las veredas de La Zeta y

Cuatro Caminos, haciendo parte de un grupo de 50 hombres al mando de Doble

Uno, hasta febrero de 2006 cuando tuvo lugar la desmovilizacin colectiva.

Mediante sentencia, debidamente ejecutoriada, proferida el 24 de agosto de 2012

por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta bajo el Radicado

4 Segn informan los postulados, se le llamaba romper zonas al hecho de incursionar en zonas con presencia de miembros de grupos subversivos.

5

4700131075501-2012-00078-00, fue condenado a la pena de veinte (20) aos de

prisin por los delitos de Concierto para delinquir agravado, el cual comprende todo

el tiempo de pertenencia a las AUC, desde su fecha de ingreso, esto es, el 15 de

diciembre de 1999, hasta su desmovilizacin ocurrida en el ao 2006; Homicidio

agravado y Desaparicin forzada del cual resultaron vctimas Luis Miguel Becerra

Paredes, David Becerra Paredes y Renzo Fabin Becerra Paredes, en hechos

ocurridos el 5 de marzo de 2002, en la Finca La Quinta, vereda El Campano,

Jurisdiccin del corregimiento de Minca del municipio de Santa Marta Magdalena

y por los cuales se encuentra detenido en el Pabelln de Justicia y Paz del

Establecimiento Carcelario La Modelo de Barranquilla desde el mes de agosto de

2007.

3. CARLOS JAVIER ORTIZ RODRGUEZ:

Identificado con cdula de ciudadana nmero 7.628.819 de Santa Marta

Magdalena, conocido con los alias de Tajada y/o El Resbaloso, hijo de Juan de

Dios Ortiz Aguilar y Edilia Rodrguez Monsalve, naci el 7 de diciembre de 1978;

estudio hasta primero de bachillerato e hizo cursos en el SENA; estado civil, unin

libre con Luz Dary Rodrguez Montero con la cual tuvo un hijo.

De conformidad con lo manifestado en diligencias de versin libre, luego de haber

prestado el servicio militar en el ao 1997 y haber sido Soldado Profesional del

Ejercito Nacional durante dos aos, fue reclutado en Urab-Antioquia por los

miembros del Bloque Tayrona de las AUC, conocidos con los alias Topilla, y

Walter, en el mes de noviembre del ao 2001, en la vereda conocida como Casa

e Tabla cerca de la vereda Quebrada del Sol.

Posteriormente, en el ao 2003 oper en los municipios de Orinoco y la vereda o

casero de Los Cocos sobre La Troncal del Caribe y seguidamente hizo presencia

en la zona de Siberia durante tres aos.

Durante su pertenencia al grupo armado ilegal tuvo como comandante militar a alias

Topilla y como comandante General a Hernn Giraldo, as como a compaeros de

escuadra a los sujetos conocidos con los alias de Walter, Talon, Culebro, Cara

de Vaca, Pitillo, Pajita, Cabeza de Planeta, Cocoliso, El Cara de Araa,

Chompiras y El Abuelo. Utiliz armas de largo alcance como R15, ametralladora

Fal 762, Galil y escopetas.

6

Carlos Javier Ortiz Rodrguez fue condenado a la pena de 13 aos y 5 meses de

prisin por el Juzgado nico Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, por

el delito de Desaparicin forzada de Mario Rafael Nieves, el cual tuvo lugar el 30 de

julio del ao 2005 en la finca La Esperanza, ubicada en la vereda Quebrada del

Sol - corregimiento de Guachaca, razn por la cual actualmente se encuentra

privado de libertad en la Crcel Modelo de Barranquilla, desde el 5 de febrero de

2009.

4. FREDY RAFAEL OSPINO VALENCIA:

Identificado con cdula de ciudadana nmero 12.599.575 de Plato Magdalena;

fue conocido al interior de la organizacin armada ilegal con el alias de Cgela

Suave; naci en esa municipalidad el da 22 de mayo 1974; hijo de Ulises Ospino

(F) y Amelia Rosa Valencia; estudio hasta quinto de primaria y actualmente se

encuentra en unin marital de hecho con Mara Rosalba Camacho.

Fue reclutado por los integrantes del Bloque Tyrona de las AUC conocidos con los

alias de El Grillo y El Cabo Daz en el mes de mayo del ao 1994. Al interior del

grupo armado ilegal se desempe como escolta de Arturo Botero y patrullero de

las zonas de Chibolo, Tenerife, San Luis Real De Obispo, Heredia y Plato-

Magdalena, en compaa de los sujetos conocidos con los alias de Chai, El

Lobo, El Ratn, El Salsita, Novoa, El Guillo, El Grillo y El Cabo Daz.

Durante su pertenencia al grupo ilegal port armas de largo alcance de uso privativo

de las fuerzas militares tales como Fusil Fall, R15, ametralladora Uzi y Escopeta

tipo changn.

Actualmente se encuentra recluido en la Crcel Las Mercedes de la ciudad de

Montera, a disposicin del Juzgado de Ejecucin de Penas, condenado a la pena

de 13 aos de prisin, por el Homicidio de Leonardo Vsquez Sampayo.

5. YESID ENRIQUE MANJARREZ IBEZ:

Identificado con la Cdula de Ciudadana nmero 84.452.615 de Santa Marta

(Magdalena), conocido al interior de las AUC, con el alias de Furia Cinco; naci en

Santa Marta el 29 de noviembre de 1982, hijo de Elizabeth Ibez Hidalgo y Eugenio

Manjarrez (fallecido), curso estudios hasta quinto de primaria en el Colegio 20 de

julio de los Almendros, pero antes hizo primero de primaria en el Colegio Blanco

7

de Bonda. Antes de entrar a la organizacin ilegal tena como oficio vendedor

ambulante, lo cual ejerca desde los nueve aos en el mercado pblico de Santa

Marta; de estado civil soltero y padre de dos hijos.

Segn inform, debido a que estaba siendo perseguido para ser asesinado por

miembros del grupo armado ilegal conocido como Los Chamizos se vio motivado

a ingresar al grupo ilegal conocido como Autodefensas Unidas de Colombia AUC.

Por esa razn en el mes de octubre del ao 2001, luego de enterarse que en la

vereda Calabazo en donde resida la mayor parte de su familia estaban reclutando

personal para la organizacin armada ilegal comandada por Hernn Giraldo, se

ofreci voluntariamente, razn por la cual fue conducido por un individuo hasta

donde el comandante conocido con el alias cinco cinco y/o Beto Quiroga, quien

se encontraba en el casero Casa e tabla. Una vez all y durante el tiempo que

permaneci en dicho lugar recibi instruccin sobre el reglamento de la organizacin

armada ilegal y fue ubicado en escuadras de contra guerrilla para prestar guardia.

Luego de recibir un entrenamiento en manejo de armas y combate contra guerrilla,

en la vereda Quebrada del Sol por espacio de 20 das en compaa de 35 personas

ms, fue ubicado en el grupo comandado por el sujeto conocido con el alias de

Toms y/o 38 que operaba en el sector de Mingueo, San Salvador, Casa Japn,

Las Palmas y Naranjal, en La Guajira.

Precis que en el ao 2002, una vez se resolvieron las diferencias surgidas entre el

grupo de autodefensas comandado por Carlos Castao y los hombres de Hernn

Giraldo, fue asignado a un grupo de contra guerrilla bajo el mando de a. Cinco

cinco y a. Caucacia o Siete siete, en el sector de El Campano en el municipio

de Minca, para posteriormente ser trasladado a una base que se instal en la vereda

La Tagua, en compaa de los patrulleros conocidos con los alias de El Chulo,

Care e Vieja, Mono Patn, Morcillo, Mono Lepra, Carn y Piraa.

Anteriormente utilizaba una Pistola y un fusil AK 47, pero en este sector tena un

Bastn Chino, es decir operaba una M 60 que es un arma de apoyo. Tambin

utiliz Galil o M 14 y Granadas de Mano.

En el mes de enero del ao 2003 pas a conformar un grupo de contraguerrilla bajo

el mando Carlos Edwin Montejo Vitola, a. 90, operando el sector de Chimborazo,

en el cerro, hasta julio de ese mismo ao, debido a que le autorizaron retirarse del

8

grupo armado ilegal, razn por la cual se fue a vivir a Santa Marta con su Madre.

No obstante lo anterior, aproximadamente dos meses despus nuevamente fue

llamado por los miembros del grupo armado conocidos con los alias de El Chulo y

oo, a travs de quienes logra entrevistarse con a. Guachaca y a. Walter,

tambin conocido como Cero dos, quien lo enva a la base La Estrella.

Estando en La Estrella es acusado de consumir alucingenos en compaa de a.

El Alacrn y aproximadamente 15 miembros ms de la organizacin, quienes son

advertidos de ser sancionados con la muerte, pero en su lugar fue enviado a

conformar otro grupo de contraguerrilla, en el que debido a un permiso de salida

que le fue negado, por protestar fue acusado de insubordinacin y obligado a

entregar su arma para ser ejecutado, situacin de la que se libr por la

intermediacin del lder de la organizacin ilegal Hernn Giraldo Serna.

Durante su permanencia en el grupo La Estrella, realiz varias operaciones en

sectores de La Guajira como Ciudad Perdida, Don Diego, La Arena, Siberia y

El Mico, lugar en el que montaron una base en Cerro Maroma, al mando de 101

y del segundo Canal A; tambin estuvo en la vereda La Tagua como

Radiochispas; luego pas a estar bajo el mando de alias 90 y regres nuevamente

a la base de La Tagua tambin como Radiochispas, hasta el da de la

desmovilizacin, ocurrida el 3 de febrero de 2006.

Actualmente se encuentra sometido a juicio por el Juzgado Penal del Circuito

Especializado de Santa Marta, por hechos ocurridos en la vereda La Tagua del

corregimiento de Minca, el 1 de enero de 2006, en los que result vctima Fidelina

Seplveda Seplveda y por los cuales fue capturado el 15 de mayo de 2008, siendo

recluido en el Establecimiento Carcelario La Modelo de Barranquilla, Pabelln de

Justicia y Paz.

6. MIGUEL ALEJANDRO VSQUEZ GARCA:

Identificado con la Cdula de Ciudadana No. 1.133.601.264 de Valledupar - Cesar,

conocido al interior del grupo armado al margen de la ley con el alias de Fantasma

o Migue; naci en Cinaga Magdalena, el 16 de julio de 1978, hijo de Miguel

Alejandro Vsquez Serrano y Mara Garca Arango y casado con Yesenia Uriel

Padilla de la Hoz.

9

Ingres al Bloque Resistencia Tayrona de las AUC en marzo de 1996 en el barrio

Nacho Vives de la ciudad de Santa Marta por intermedio del miembro de esa

organizacin conocido con el alias de Chacho, quedando bajo el mando de Mario

Alejandro Mndez Aguilar, a. Mogolo, desarrollando funciones de vigilancia en el

barrio citado y en el barrio San Fernando de esa ciudad en compaa de alias El

Turco.

Posteriormente se traslad al municipio de Gaira Magdalena, en donde

desempe las mismas funciones.

Actualmente se encuentra detenido en el Establecimiento Carcelario La Modelo

de Barranquilla, Pabelln de Justicia y Paz.

7. DIMAS NICOLAS AVENDAO JIMNEZ:

Conocido con los alias de Daniel o Tribilin o Z8, identificado con cdula de

ciudadana nmero 7.141.101 de Santa Marta, nacido en Santa Marta, el da 31 de

mayo de 1977, Bachiller del ao 1996 del Colegio Distrital Santa Ana del

corregimiento de Bonda; despus de la desmovilizacin se gradu como Tcnico

Pisccola en Jaulas Flotantes y Micro Empresarial del SENA; en al ao de 1997

presto el servicio militar en el Batalln Crdoba; hijo de Dimas Jose Avendao

(fallecido) y Fany Leonor Jimnez Osorio; de estado civil, unin libre con Dannys

Rngel Snchez.

Fue condenado por el delito de Concierto para delinquir durante todo el periodo de

pertenencia a las AUC mediante sentencia del da 2 de Diciembre de 2011, proferida

por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta adjunto para

Descongestin, segn radicado No. 470013107501200800062-00, en donde se

precis que ingres al mal llamado Frente Resistencia Tayrona de las AUC a finales

del ao 2001 y de desmoviliz en enero de 2006.

Esta decisin fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala de

Decisin Penal, de la Ciudad de Santa Marta, con decisin del da 7 de noviembre

del ao 2012, con ponencia del Dr. Jos Alberto Dietes Luna.

10

III. ACTUACIN PROCESAL

1. ETAPA ADMINISTRATIVA

El Gobierno Nacional dentro del marco del proceso de paz adelant dilogos con

los miembros del Grupo Organizado Armado al Margen de la Ley GAOML-

denominado Autodefensas Unidas de Colombia A.U.C.-, en aras de lograr un

proceso de reconciliacin que permitiera no solo la desmovilizacin del grupo ilegal,

sino tambin su sometimiento a la justicia y la resocializacin de sus miembros.

Como consecuencia de lo anterior inicialmente tuvo lugar una fase de acercamiento

que dio lugar al acuerdo del Nudo de Paramillo y posteriormente, el 24 de noviembre

de 2002, a la declaracin de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC- de tener

voluntad para lograr su desmovilizacin.

Concluida la fase de acercamiento y la fase exploratoria, la cual tuvo lugar desde el

4 de diciembre de 2002, el 15 de julio de 2003 se suscribi el Acuerdo de Santa Fe

de Ralito5, donde se reiter por parte del GAOML el propsito de avanzar hacia su

reincorporacin a la vida civil, comprometindose a desmovilizar la totalidad de sus

miembros, en un proceso gradual. El Gobierno, por su parte, se comprometi a

adelantar las acciones necesarias que les permitieran reincorporarse a la vida civil6.

En ese orden, surtido la etapa de negociacin, se declar abierto el proceso de

dilogo, negociacin y firma de acuerdos conforme el contenido del artculo 3 de la

Ley 782 de 2002.

En lo que respecta al mal llamado Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, se emiti

la Resolucin No. 07 de 17 de enero de 20067 en la cual el gobierno nacional

reconoci a Hernn Giraldo Serna como miembro representante de ese grupo ilegal

con el propsito de desmovilizar a la totalidad de los miembros de esa estructura

armada, para su posterior concentracin en la zona dispuesta para tal efecto

mediante Resolucin No. 008 del 17 de enero de 20068 como zona de ubicacin

temporal ubicada en La Vereda Quebrada del Sol en el corregimiento de

Guachaca, municipio de Santa Marta.

5 Carpeta denominada Acuerdo Santa Fe de Ralito 6 Fl. 30 carpeta desmovilizacin de bloque mal llamado Bloque Resistencia Tayrona 7 Fl. 28 ibdem. 8 Resolucin firmada por el Ministreo del Interior y Justicia-para la poca- doctor Sabas Pretel De La Vega

11

Posteriormente se remiti a la Fiscala General de la Nacin la lista de miembros

desmovilizados suscrita por el miembro representante del GAOML y aceptada de

conformidad con lo establecido con el Decreto 3360 del 2003 mediante la

comunicacin 106 del 9 de febrero del 2006; adicionalmente el 17 de abril del 2006

se remiti un listado de las 1.107 personas desmovilizadas colectivamente a la

Unidad Nacional de Justicia y Paz de la FGN, y mediante oficio del 17 de abril de

2006 fue remitida la relacin del armamento entregado al momento de la

desmovilizacin.

En sntesis el 3 de febrero de 2006 se desmovilizaron de manera colectiva 1.166

miembros del mal llamado Bloque Resistencia Tayrona, adems entregaron 597

armas, 350 granadas, 4 cohete PG7 y 73.420 municiones, las cuales las clasificaron

de las siguiente manera: Armas largas 512 distribuidas as: 367 fusiles, 118

escopetas, 17 subametralladoras, 10 carabinas. Armas cortas 59 de las cuales

entregaron 42 pistolas y 17 revlveres. Armas de acompaamiento, un total de 26,

clasificadas as: 4 ametralladoras, 14 lanzagranadas, 7 tubos de lanzamiento, y 1

lanza cohetes.

Los postulados de este proceso presentan la siguiente situacin dentro de esta

etapa administrativa soportada con los Documentos presentados por la Fiscala

Novena Nacional Especializada de Justicia Transicional:

LEONIDAS ACOSTA NGEL. Una vez tuvo lugar su desmovilizacin colectiva con

el Bloque Resistencia Tayrona de las AUC solicit al Alto Comisionado para la Paz

mediante escrito de 28 de Marzo de 2006, su postulacin a la Ley 975 de 2005 y,

en consecuencia, fue postulado mediante Oficio de 10 de mayo de 2007 suscrito

por el Ministerio del Interior y de Justicia.

Posteriormente mediante Acta de Reparto No. 009 del 11 de septiembre de 2006,

fueron asignadas las diligencias a la Fiscala Novena de la Unidad Nacional

Especializada de Justicia Transicional, quien mediante orden No. 005 del 17 de

Enero 2007 dio inicio al trmite correspondiente emplazando a las vctimas de las

conductas a atribuibles al postulado, mediante edicto publicado del da 9 de abril de

2007 y desfijado al 7 de mayo de ese mismo ao.

EVER ANTONIO CAICEDO PREZ: Ocurrida su desmovilizacin colectiva con el

Bloque Resistencia Tayrona solicit su postulacin a la denominada Ley de Justicia

12

y Paz mediante escrito de fecha 1 de Abril de 2006 dirigido al Alto Comisionado para

la Paz.

En virtud de lo anterior fue postulado mediante oficio de 15 de agosto de 2006,

suscrito por el Ministerio del Interior y de Justicia, en el que se relaciona en un listado

de postulados desmovilizados del mal llamado Bloque Resistencia Tayrona.

Seguidamente mediante Acta No. 009 del 11 de septiembre de 2006 se repartieron

las diligencias a la Fiscala Novena de la Unidad Nacional Especializada de Justicia

Transicional, quien mediante orden del 24 de enero de 2007 dio inicio al proceso

judicial respectivo, no sin antes emplazar a las vctimas del actuar criminal del

postulado mediante edicto del 10 de julio de 2007 y desfijado el 8 de agosto del

mismo ao.

CARLOS JAVIER ORTIZ RODRIGUEZ: Solicit su postulacin a la Ley 975 de

2005 mediante escrito de 1 de Abril de 2006, dirigido al Alto Comisionado para la

Paz, en atencin a su desmovilizacin colectiva.

En consecuencia fue postulado mediante oficio de 15 de agosto de 2006, suscrito

por el Ministerio del Interior y de Justicia, en el que se relaciona en un listado de

postulados desmovilizados del mal llamado Bloque Resistencia Tayrona.

En ese orden, el 11 de septiembre de 2006, mediante Acta de Reparto No. 009 le

fueron asignadas las diligencias a la Fiscala Novena de la Unidad Nacional

Especializada de Justicia Transicional, a fin de imprimir el trmite que corresponde

bajo los postulados de la Ley 975 de 2005, razn por la cual mediante orden de

inicio No. 119 de fecha 6 de febrero de 2007, da lugar al trmite judicial que

corresponde, emplazando a las vctimas del postulado mediante Edicto

Emplazatorio publicado el 10 de julio de 2007 y desfijado el 8 de agosto de 2007.

FREDY RAFAEL OSPINO VALENCIA: Mediante escrito dirigido al Alto

Comisionado para la Paz el 1 de abril de 2006 solicit su postulacin para acogerse

al procedimiento y recibir los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005.

En virtud de lo anterior y cumpliendo las condiciones previstas para tal efecto, las

cuales parten de su desmovilizacin colectiva con el mal llamado Bloque

Resistencia Tayrona de las AUC, mediante oficio del 15 de agosto de 2006, fue

postulado por el Gobierno Nacional.

13

En consecuencia a travs del Acta de Reparto No. 009 del 11 de septiembre de

2006, de la Jefatura de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, se le asign a

la Fiscala Novena de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, las

diligencias respectivas para el trmite correspondiente.

La Fiscala Novena a travs de la Orden No. 072 de enero 25 de 2007, dio inicio al

trmite judicial a efectos de cumplir el procedimiento de la ley 975 con relacin al

postulado FREDY RAFAEL OSPINO VALENCIA, y para tal efecto emplaz a las

vctimas de su proceder delictual el 13 de noviembre de 2007 mediante edicto

desfijado, a su vez, el 10 de diciembre de ese mismo ao.

YESID ENRIQUE MANJARRES IBAEZ: Por conducto de apoderado, el

desmovilizado del mal llamado Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, solicit al

Alto Comisionado para la Paz su postulacin para obtener los beneficios previstos

en la Ley 975 de 2005; peticin que fue resuelta favorablemente mediante Oficio

OFI08-00146824 / AUV 12300, de 17 de diciembre de 2008, suscrito por el Alto

Comisionado de la poca Dr. Luis Carlos Restrepo Ramrez, y en el cual remite al

Ministerio del Interior y de Justicia un listado de desmovilizados para su postulacin

a la Ley de Justicia y PAZ.

En consecuencia mediante Oficio de fecha febrero 20 de 2009 el Ministro del Interior

y Justicia, reenvi al Fiscal General de la Nacin, el listado de postulados para la

Ley 975 de 2005, incluyendo a YESID ENRIQUE MANJARRES IBAEZ, en el

nmero 4, pgina 1 de 2, precisando su desmovilizacin colectiva con el mal

llamado Bloque Resistencia Tayrona.

En ese orden, mediante Acta de Reparto No. 432 del 16 de marzo de 2009, de la

Jefatura de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, se le asign a la Fiscala

33 las diligencias correspondientes al postulado Manjarrez Ibez, ente que

mediante orden de 21 de abril de 2009, inici el trmite judicial a efectos de cumplir

el procedimiento de la ley 975, emplazando a las vctimas de su proceder criminal

mediante edicto del 15 de julio de 2009, desfijado el 3 de agosto de esa misma

anualidad.

MIGUEL ALEJANDRO VSQUEZ GARCA. Luego de su desmovilizacin del mal

llamado Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, el 24 de enero de 2007 solicit al

Alto Comisionado para la Paz, su postulacin para acogerse al procedimiento y

recibir los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005, razn por la que mediante

14

Oficio OFI07-26340-GJP-0301 de 20 de septiembre del 2007 el Ministro del Interior

y de Justicia remiti a la Fiscala General de la Nacin, una lista de desmovilizados

que han sido postulados a la Ley de Justicia y Paz, por parte del Gobierno Nacional,

donde se encontraba MIGUEL ALEJANDRO VSQUEZ GARCA.

En virtud de lo anterior las diligencias fueron repartidas a la Fiscala Novena de la

Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional mediante Acta de Reparto

No. 009 del 11 de septiembre de 2006, y sta a su vez dio inicio a trmite judicial

respectivo mediante orden No. 41 de 8 de octubre de 2007, al tiempo que mediante

Edicto Emplazatorio publicado el 23 de abril de 2008 y desfijado el 22 de mayo del

mismo ao cit a las vctimas del postulado Vsquez Garca.

DIMS NICOLS AVENDAO JIMNEZ. Mediante escrito del 5 de abril de 2006,

dirigido al Alto Comisionado para la Paz, solicit su postulacin a la Ley 975 de

2005, en su condicin de desmovilizado del mal llamado Bloque Resistencia

Tayrona de las AUC.

En consecuencia el Ministro del Interior y de Justicia incluy en un listado remitido

a la fiscala General de la Nacin al ex miembro de las AUC Dimas Nicols

Avendao como postulado por el Gobierno Nacional a someterse a los postulados

y recibir los beneficios de la Lay de Justicia y Paz.

Una vez surtido el trmite de rigor las diligencias fueron repartidas mediante Acta

de No. 009 del 11 de septiembre de 2006, de la Jefatura de la Unidad Nacional para

la Justicia y la Paz, a la Fiscala Novena de la Unidad Nacional Especializada de

Justicia Transicional, junto con 522 postulados pertenecientes al mal llamado

Bloque Resistencia Tayrona.

A su turno mediante Orden No. 074, de 25 de enero de 2007, la Fiscala 9 dio inicio

al trmite judicial a efectos de cumplir el procedimiento de la ley 975 con relacin al

postulado DIMAS NICOLAS AVENDAO JIMNEZ, razn por la cual mediante

edicto fijado el 13 de noviembre de 2007 y desfijado el 10 de diciembre del mismo

ao emplaz a las vctimas del proceder delictual del postulado.

15

2. ETAPA JUDICIAL:

Una vez se culmin el proceso de desmovilizacin, se dio inicio a las diligencias de

versin libre ante la Fiscal Novena Delegada para la Justicia y la Paz de la ciudad

de Barranquilla, con los integrantes del grupo armado ilegal, en el siguiente orden:

LEONIDAS ACOSTA NGEL. La Magistratura de Control de Garantas de la sala

de Justicia y Paz de esta ciudad, celebr los das 21 al 23 de mayo de 2014,

audiencia de formulacin de imputacin contra el postulado Lenidas Acosta ngel;

los cargos imputados por parte de la Fiscala General de la Nacin, fueron ocho (08)

hechos.

De la misma manera se realiz audiencia Preliminar de Imposicin de Medida de

Aseguramiento ante la Magistrada con Funciones de Control de Garantas de esta

ciudad, el da 23 de mayo de 2014, da este en que conforme se desprende del

diligenciamiento se impuso al postulado Medida de Aseguramiento de Detencin

Preventiva, de la siguiente manera:

Lenidas Acosta ngel, conocido con el alias Troilo, por los delitos de:

Homicidio en persona protegida

Desaparicin forzada

Tortura en Persona Protegida

Destruccin y apropiacin de bienes protegidos

Desplazamiento forzado

Simulacin de investidura o cargo

EVER ANTONIO CAICEDO PEREZ. La Fiscala Novena Nacional Especializada de

Justicia Transicional, manifest que el postulado Ever Antonio Caicedo Prez, ha

rendido varias versiones libres confirmando el cumplimiento de los requisitos de

elegibilidad, contemplados en la Ley de Justicia y Paz, confesando (8) ocho hechos

en los que tuvo participacin como integrante del mal llamado Bloque Resistencia

Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia.

La Magistratura de Control de Garantas de la sala de Justicia y Paz, celebr los

das 10 y 11 de julio de 2013, audiencia de formulacin de imputacin contra el

postulado, los cargos imputados por parte de la Fiscala General de la Nacin fueron

ocho (08) hechos.

16

De la misma manera se realiz audiencia Preliminar de Imposicin de Medida de

Aseguramiento, ante la Magistrada con Funciones de Control de Garantas de esta

ciudad, el 11 de julio de 2013, da este en que conforme se desprende del

diligenciamiento se impuso al postulado Medida de Aseguramiento de Detencin

Preventiva de la siguiente manera:

Ever Antonio Caicedo Prez, conocido con el alias Mellales o Tavo, por los delitos

de:

Destruccin y apropiacin de bienes protegidos

Homicidio agravado en persona protegida

Desaparicin forzada agravada

Desplazamiento Forzado de la poblacin civil

Tortura En Persona Protegida

Actos de terrorismo

Secuestro simple.

CARLOS JAVIER ORTIZ RODRIGUEZ. La Fiscala Novena Nacional

Especializada de Justicia Transicional, manifest que el postulado Carlos Javier

Ortz Rodrguez, ha rendido varias versiones libres confirmando el cumplimiento de

los requisitos de elegibilidad, contemplados en la Ley de Justicia y Paz, confesando

(8) ocho hechos en los que tuvo participacin como integrante del mal llamado

Bloque Resistencia Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia.

La Magistratura de Control de Garantas de la sala de Justicia y Paz, celebr los

das 27 y 28 de enero de 2015, audiencia de formulacin de imputacin contra el

postulado; los cargos imputados por parte de la Fiscala General de la Nacin fueron

ocho (08) hechos.

De la misma manera se realiz audiencia Preliminar de Imposicin de Medida de

Aseguramiento, ante la Magistrada con Funciones de Control de Garantas de esta

ciudad, el da 28 de enero de 2015, conforme se desprende del diligenciamiento se

impuso al postulado Medida de Aseguramiento de Detencin Preventiva de la

siguiente manera:

Carlos Javier Ortiz Rodrguez, conocido con el alias Tajada o Resbaloso, por los

delitos de:

Desaparicin Forzada

Tortura En Persona Protegida

17

Homicidio En Persona Protegida

Destruccin y apropiacin de bienes protegidos

Amenazas

FREDY RAFAEL OSPINO VALENCIA. La Fiscala Novena Nacional Especializada

de Justicia Transicional, manifest que el postulado Fredy Rafael Ospino Valencia,

ha rendido varias versiones libres confirmando el cumplimiento de los requisitos de

elegibilidad, contemplados en la Ley de Justicia y Paz, confesando cinco (5) hechos

en los que tuvo participacin como integrante del mal llamado Bloque Resistencia

Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia.

La Magistratura de Control de Garantas de la sala de Justicia y Paz, celebr los

das 12 y 13 de mayo de 2014, audiencia de formulacin de imputacin contra el

postulado; los cargos imputados por parte de la Fiscala General de la Nacin fueron

cinco (05) hechos.

De igual manera se realiz audiencia Preliminar de Imposicin de Medida de

Aseguramiento, ante la Magistrada con Funciones de Control de Garantas de esta

ciudad, el 13 de mayo de 2014, da este en que conforme se desprende del

diligenciamiento se impuso al postulado Medida de Aseguramiento de Detencin

Preventiva, de la siguiente manera:

Fredy Rafael Ospino Valencia, conocido con el alias Cgela suave, por los delitos

de:

Concierto para delinquir

Homicidio en Persona Protegida

Desaparicin forzada

Destruccin y Apropiacin de Bienes Protegidos

Tortura en persona protegida

Desplazamiento forzado

Simulacin de investidura o cargo

YESID ENRIQUE MANJARRES IBAEZ. La Fiscala Novena Nacional

Especializada de Justicia Transicional, manifest que el postulado Yesid Enrique

Manjarrez Ibez, ha rendido varias versiones libres confirmando el cumplimiento

de los requisitos de elegibilidad, contemplados en la Ley de Justicia y Paz,

confesando (5) cinco hechos en los que tuvo participacin como integrante del mal

llamado Bloque Resistencia Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia.

18

La Magistratura de Control de Garantas de la sala de Justicia y Paz, celebr los

das 05 y 06 de agosto de 2013, audiencia de formulacin de imputacin contra el

postulado; los cargos imputados por parte de la Fiscala General de la Nacin fueron

cinco (05) hechos.

De igual manera se realiz audiencia Preliminar de Imposicin de Medida de

Aseguramiento, ante la Magistrada con Funciones de Control de Garantas de esta

ciudad, el 06 de agosto de 2013, da este en que conforme se desprende del

diligenciamiento se impuso al postulado Medida de Aseguramiento de Detencin

Preventiva, de la siguiente manera:

Yesid Enrique Manjarrez Ibez, conocido con el alias de Furia 5, por los delitos

de:

Concierto para delinquir agravado

Homicidio en Persona Protegida Agravado

Desaparicin forzada en concurso homogneo y sucesivo

Actos de terrorismo

Destruccin y Aprobacin de Bienes Protegidos

Tortura en Persona Protegida

Desplazamiento forzado de la poblacin civil en concurso homogneo y

sucesivo

MIGUEL ALEJANDRO VASQUEZ GARCA. La Fiscala Novena Nacional

Especializada de Justicia Transicional, manifest que el postulado Miguel Alejandro

Vsquez Garca, ha rendido varias versiones libres confirmando el cumplimiento de

los requisitos de elegibilidad, contemplados en la Ley de Justicia y Paz, confesando

siete (7) hechos en los que tuvo participacin como integrante del mal llamado

Bloque Resistencia Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia.

La Magistratura de Control de Garantas de la sala de Justicia y Paz, celebr los

das 28 al 30 de abril de 2014, audiencia de formulacin de imputacin contra el

postulado Miguel Alejandro Vsquez Garca, en la que el representante de la

Fiscala General de la Nacin le formul imputacin por siete (07) hechos.

De igual manera se realiz audiencia Preliminar de Imposicin de Medida de

Aseguramiento, ante la Magistrada con Funciones de Control de Garantas de esta

ciudad, el 30 de abril de 2014, da este en que conforme se desprende del

19

diligenciamiento se impuso al postulado Medida de Aseguramiento de Detencin

Preventiva, de la siguiente manera, al postulado:

Miguel Alejandro Vsquez Garca, conocido con el alias Migue o Fantasma, por

los delitos de:

Homicidio en Persona Protegida

Desaparicin forzada

Tortura en persona protegida

Destruccin y apropiacin de bienes protegidos

Concierto para delinquir agravado

DIMAS NICOLAS AVENDAO JIMNEZ. La Fiscala Novena Nacional

Especializada de Justicia Transicional, manifest que el postulado Dimas Nicols

Avendao Jimnez, ha rendido varias versiones libres confirmando el cumplimiento

de los requisitos de elegibilidad, contemplados en la Ley de Justicia y Paz,

confesando once (11) hechos en los que tuvo participacin como integrante del mal

llamado Bloque Resistencia Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia.

La Magistratura de Control de Garantas de la sala de Justicia y Paz, celebr los

das 06 al 08 de mayo de 2014, audiencia de formulacin de imputacin contra el

postulado Dimas Nicols Avendao Jimnez en la que el representante de la

Fiscala General de la Nacin le formul imputacin por once (11) hechos.

De igual manera se realiz audiencia Preliminar de Imposicin de Medida de

Aseguramiento, ante la Magistrada con Funciones de Control de Garantas de esta

ciudad, el 8 de mayo de 2014, da este en que conforme se desprende del

diligenciamiento se impuso al postulado Medida de Aseguramiento de Detencin

Preventiva, de la siguiente manera:

Homicidio en Persona Protegida

Destruccin de bienes protegidos

Desplazamiento forzado de la poblacin civil

Secuestro simple

Tortura en Persona Protegida

Desaparicin forzada

Exacciones o contribuciones arbitrarias

20

Audiencia Concentrada de Formulacin y Aceptacin de Cargos:

Es del caso sealar, que los repartos de las solicitudes para audiencia de

formulacin y aceptacin de cargos que le fueron asignados al Despacho del

suscrito Magistrado ponente de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, se dieron en las siguientes

fechas:

1. LEONIDAS ACOSTA ANGEL; 13 de septiembre de 2013.

2. EVER ANTONIO CAICEDO PEREZ; 27 de abril de 2015.

3. CARLOS JAVIER ORTIZ RODRIGUEZ, 19 de abril de 2016.

4. FREDY RAFAEL OSPINO VALENCIA, 19 de julio de 2014.

5. YESID ENRIQUE MANJARRES IBAEZ, 13 de septiembre de 2013.

6. MIGUEL ALEJANDRO VASQUEZ GARCIA, 29 de septiembre de 2014.

7. DIMAS NICOLAS AVENDAO JIMENEZ, 9 de julio de 2014.

Posteriormente, la Fiscala Novena Especializada de Justicia Transicional de esta

ciudad, solicit a la Magistratura, la acumulacin de las anteriores diligencias, por lo

que de conformidad con lo solicitado, una vez verificado que las conductas

criminales de los 7 integrantes del Grupo Organizado al Margen de la Ley

respondan a una poltica criminal de la organizacin y no a conductas particulares

que deban ser investigadas y sancionadas de manera individual, debido a que

respondan a una estructura delincuencial debidamente organizada, bajo una lnea

de mando jerarquizada, mediante auto del 26 de octubre de 2016 se accedi a

adelantar las actuaciones relacionadas bajo una misma cuerda procesal,

desarrollndose en un solo proceso con todos y cada uno de los postulados que

desempearon un rol importante dentro de la organizacin criminal mal llamada

Bloque Resistencia Tayrona, advirtiendo que tal proceder no vulner los derechos

de las vctimas, sino que se orient hacia la efectiva proteccin de las mismas y

permite realizar una reconstruccin histrica de los hechos de manera ms

completa y detallada.

En ese orden se dio inicio a la audiencia concentrada de Formulacin y Aceptacin

de Cargos los das 25 y 31 de octubre; 1 y 3 de noviembre; 28, 29 de noviembre de

2016, y 20 y 21 de febrero de 2017.

21

Posteriormente se llev a cabo el Incidente de Reparacin Integral a las Vctimas,

donde se agot la presentacin de las pretensiones por parte de los representantes

de vctimas y se procedi a realizar etapa conciliatoria con cada uno de los

postulados de la siguiente manera:

Se adelant el trmite de INCIDENTE DE REPARACIN INTEGRAL A LAS

VCTIMAS, ajustndose a los lineamientos del artculo 23 de la Ley 975 de 2005, el

cual recobr vigencia con la Ley 1592 de 2012, y al momento de convocar a las

partes intervinientes, se procedi acatar de ipso facto la decisin de la Corte

Constitucional, adelantando el INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL bajo el

esquema normativo previsto en la Ley 975 de 2005.

Lo anterior, con fundamento en los pronunciamientos de la Corte Constitucional,

mediante Sentencias C-180 y su complementaria C-2869, declara INEXEQUIBLE

los artculos 23, 24, 25 de la Ley 1592 de 2012, as como la expresin y contra el

fallo del incidente de identificacin de las afectaciones causadas contenidas en el

inciso 3 del artculo 27 de la misma normatividad, y los artculos 33, 40 y 41 de la

Ley 1592 de 2012, por considerar que al suprimirse el Incidente de Reparacin

Integral a las vctimas por la va judicial penal del rgimen de transicin de justicia

y paz, establecido en la Ley 975 de 2005, se vulner el derecho fundamental de

acceso a la administracin de justicia y a un recurso judicial efectivo para lograr la

reparacin de las vctimas acreditadas.

Ahora, como quiera que la declaratoria de inexequibilidad de los artculos de la Ley

1592 de 2012 que hacan referencia al trmite incidental, implican la reviviscencia

al INCIDENTE DE REPARACIN INTEGRAL contenido en la Ley 975 de 2005, la

judicatura dio inicio al trmite incidental en la ciudad de Barranquilla Atlntico,

durante los das 21, 22 y 23 de febrero y 13 y 14 de marzo de 2017 en cumplimiento

con lo dispuesto adems en el pargrafo 6 del artculo 27 del Decreto 3011 de

2013.

Seguidamente la Colegiatura con fundamento en lo provisto en el artculo 103 del

Cdigo de Procedimiento Penal, de acuerdo con las peticiones de los apoderados

de las vctimas exhort a los intervinientes a conciliar, en cumplimiento de lo

expresado en el inciso cuarto del artculo 23 de la Ley 975 de 2005, que

textualmente dice: () Admitida la pretensin, la Sala la pondr en conocimiento

del imputado que ha aceptado los cargos y continuar e invitar a los intervinientes

9 Comunicado No. 19, mayo 20 y 21 de 2014. Relatora Corte Constitucional

22

a conciliar. Si hubiere acuerdo su contenido lo incorporar a la decisin que falla el

incidente ().

El Magistrado les record a las partes e intervinientes que las bases

Constitucionales de la conciliacin se encuentran en los artculos 1 y 2 de nuestra

Constitucin Poltica, que se refieren a los fundamentos propios del Estado social

de derecho, participativo, pluralista y que tiene como fin esencial el servicio a la

comunidad, la promocin de la prosperidad general y la efectividad de los principios,

derechos y deberes consagrados en el inciso 3 del artculo 116 de la Constitucin

Poltica, modificado por el artculo 1 del acto Legislativo 03 de 2002; y sus

fundamentos legales y procedimentales estn enmarcados bajo los lineamientos de

la Ley 640 de 2001, precisando adems que la conciliacin es un mecanismo

alternativo de solucin de conflictos, por medio del cual las partes implicadas en un

conflicto que tiene origen en la comisin de un hecho punible, solucionan sus

diferencias, e intentan llegar a una frmula de arreglo que las beneficien

mutuamente, procurando que el resultado repare los daos causados, manteniendo

inclumes los derechos de las vctimas.

Teniendo claro lo anterior, los postulados intervinieron sin ofrecer formulas

conciliatorias en lo que respecta a la parte dineraria, pero afirmaron continuar con

la colaboracin y contribuir con actos de la mano del Gobierno Nacional para

resarcir los daos ocasionados y garantizaron la no repeticin de hechos delictivos.

3. ALEGATOS DE CONCLUSIN

La Colegiatura una vez finalizado el trmite del incidente, otorg un espacio a las

partes e intervinientes para que desplegaran sus alegatos finales para ser tenidos

en cuenta al momento de proferir la sentencia que en derecho corresponda.

Procediendo a dar uso de la palabra al seor Fiscal Delegado de la Fiscala General

de la Nacin, quien se mantuvo en lo expuesto en el transcurso de la diligencia.

23

3.1. Defensores de los Postulados

Doctora DEYNA DAYANA DURANGO RICARDO10:

En su condicin de apoderada de los postulados Miguel A. Vsquez Garca y Ever

A. Caicedo Prez, manifest que tanto la defensa como sus representados estn

de acuerdo con lo expuesto por las vctimas y sus representes, razn por la cual

estarn muy atentos a los llamados del Despacho y las diferentes entidades que

velan por la reparacin de las vctimas, al tiempo que afirmo que no obstante los

postulados no haber entregado bienes con fines de reparacin a las vctimas por

carecer de ellos y encontrarse en precarias condiciones econmicas, han estado

prestos a colaborar con la verdad y denunciar todos los bienes de los cuales tengan

conocimiento como de propiedad del mal llamado Bloque Resistencia Tayrona de

las AUC.

Doctor ANTONIO RAFAEL OBREDOR11:

Afirm que sus representados Leonidas Acosta Angel, Libardo Ramos,Carlos J.

Ortiz Rodrguez, Fredy R. Ospino Valencia, Dimas Nicols Avendao Jimnez y

Yesid E. Manjarrez Ibaez, se encuentran en precarias condiciones econmicas,

por lo tanto no tienen bienes que entregar con fines de reparacin a las vctimas,

sin embargo cumplieron con su deber de denunciar aquellos de propiedad del mal

llamado Bloque Resistencia Tayrona con esa finalidad.

Reiter que no ocuparon cargos de alto perfil en el grupo armado ilegal, razn por

la cual durante su pertenencia al mismo apenas obtenan ingresos que solo les

permitan satisfacer sus necesidades bsicas y en la actualidad carecen de recursos

econmicos.

Afirma que si bien las AUC surgieron con la finalidad de combatir a la subversin

las evidencias indican que los ingresos percibidos como consecuencia de

actividades ilcitas por parte del Bloque Resistencia Tayrona el 60% era dirigido a la

comandancia central del Bloque Norte y el 40% se destin para los costos de la

guerra en esta regin.

10 (Rcord 27:21) 11 (Rcord 28:22)

24

En lo que respecta a los bienes entregados por el grupo armado ilegal con fines de

reparacin a las vctimas seal que qued evidenciado en la audiencia de bienes

que los ingresos no existen hoy por hoy, igual qued plasmado y evidenciado en la

audiencia de bienes, donde todos mis representados y la gran mayora de los que

represento como persona encargada de este Frente, que a la postre se llam Bloque

fue con el nico propsito de desmovilizarse, pero su desarrollo y dinmica fue

realmente como Frente, la mayora inclusive en aras de no poder entregar bienes,

pero consciente de la obligacin de reparar, la mayora ofrecieron otros,

denunciaron bienes, entre otras el propsito y dentro de la vocacin reparadora que

esto representaron en su momento es precisamente reparar a las vctimas, no para

lograr reparar algo irreparable, sino para atenuar, ofrecer un alivio a ese doloren

el ao 2014 ya se hablaban de trecientos y ms bienes por el otrora comandante

Hernn Giraldo Serna, cuyo propsito es ese, la vocacin reparadora como fin de

reparar vctimas, a ellos le sum una considerable lista de otros bienes entregados

en audiencia de bienes, que seran ms de seiscientos y por eso le llama la atencin

al apoderado que acuden a los seores representantes del Fondo de las Unidades

Reparadoras, cuando realmente empiezan hablar de unas cifras que no coinciden

con la realidad y no estamos hablando de cualquier bien, si no de unos

costossimos, y que una vez ms esta defensa aflora la preocupacin que al

momento del que se vaya a capitalizar se encuentren totalmente devaluados e

inservibles producto del exceso de trmites que caracteriza a nuestro Estado

Colombiano.

Agrega que sus representados son conscientes de que lo principal en el proceso

de Justicia y Paz son las vctimas, por tanto han puesto todo su empeo en

denunciar bienes de terceras personas que de una u otra forma colaboraron con el

mal llamado Bloque Resistencia Tayrona, los que a la postre sirvieron para ejecutar

obras civiles en la regin en la que oper el grupo armado ilegal, por un monto

aproximado de Diecisis mil millones de pesos, tal y como fue informado por la

Fiscal anterior y expuestas con fotografas de puentes, puestos de salud, vas y

colegios entre otros, los cuales solicita se tengan como reparaciones colectivas.

3.2. Ministerio Pblico:

Estando legitimada para actuar en representacin de la sociedad en procura de una

reparacin colectiva, atendiendo las funciones constitucionales y legales que tratan

25

los artculos 277 numeral 7 de la Carta Poltica12 y artculo 111 ord. b) de la Ley

906 de 200413, inici su sustentacin, en el siguiente orden:

La reparacin colectiva conforme al artculo 8 inciso 8 de la Ley 975 de 2005 debe

orientarse a la reconstruccin psicosocial de las poblaciones afectadas por la

violencia. Y, acorde con el artculo 49, debe propender a recuperar la

institucionalidad propia del Estado Social de Derecho particularmente en las zonas

ms afectadas por la violencia; a recuperar y promover los derechos de los

ciudadanos afectados por hechos de violencia, y a reconocer y dignificar a las

vctimas de la violencia.

La definicin del Dao Colectivo, es la consecuencia de una accin violenta

desfavorable para la vida de las comunidades. Y, en el marco de la ley de Justicia

y Paz, se entiende por Dao Colectivo las consecuencias y perjuicios causados por

las acciones violentas cometidas por los postulados de las autodefensas unidas de

Colombia y sufridas en la esfera de las relaciones sociales, poltico institucionales

y morales de las comunidades.

Para la identificacin del Dao Colectivo, la Delegada de la Procuradura present

las siguientes consideraciones, as:

No necesariamente puede corresponder a la suma de varias vctimas

individuales;

Un dao colectivo no slo se presenta en comunidades o sujetos

colectivos que poseen una unidad de sentido;

El dao colectivo toma el mismo significado en su sentido comn: las

consecuencias de una accin violenta desfavorables para la vida de las

comunidades;

El diagnstico del dao colectivo no puede ser un proceso elaborado a

partir de la perspectiva acotada de la parcialidad con la que se ha actuado

en las legalizaciones de cargos, sino asociado a la complejidad de

prcticas empleadas por la estructura armada del mal llamado Bloque

Resistencia Tayrona

As mismo, seal las tres categoras en que se busca conocer el posible dao

colectivo:

12 Artculo 277 Constitucin Poltica. Nml 7 Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurdico, del patrimonio pblico, o de los derechos y garantas fundamentales. 13 b) Procurar la indemnizacin de perjuicios, el restablecimiento y la restauracin del derecho en los eventos de agravio a los intereses colectivos, solicitar las pruebas que a ello conduzcan y las medidas cautelares que procedan.

26

1. Los daos de la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho.

Se busca recoger las percepciones acerca de los aspectos bsicos

constitutivos del Estado Social de Derecho.

2. Los daos referidos a la garanta y la proteccin de los derechos de las

vctimas. Se busca recoger las percepciones acerca de derechos

contemplados en la Carta Poltica y la forma como su ejercicio fue posible

en los momentos antes, durante y despus de la ocupacin armada del

mal llamado resistencia Tayrona.

3. Los daos psicosociales de las comunidades. Se busca recoger

percepciones acerca del conocimiento previo de los hechos cometidos

por el mal llamado resistencia Tayrona, experiencia anterior de evaluacin

de daos psicosociales.

Posteriormente, expuso cul era el contexto que encontr Hernn Giraldo Serna

cuando comand el Bloque mal llamado Resistencia Tayrona, en los departamentos

del Magdalena y la Guajira, sealando el control social y poltico que se mantuvo en

toda esa zona de injerencia. Luego, encamin su exposicin a determinar,

caracterizar, describir y argumentar los posibles daos colectivos a las comunidades

victimizadas por el mal llamado Bloque Resistencia Tayrona del Bloque Norte de las

Autodefensas y los posibles daos psicosociales.

Finaliza su sustentacin con las conclusiones del Dao Colectivo, el impacto

generado en la poblacin y establecen que el dao psicosocial est asociado a los

procesos de significacin que han ocurrido en el escenario pblico, razn por la cual

en las poblaciones pequeas y medianas se encuentra gran afectacin en el

colectivo a partir de hechos individuales y en las poblaciones intermedias son

mayores las afectaciones psicosociales ligadas a hechos que se presentaron en

forma sistemtica, sealando adems, que la prueba del dao psicosocial es el

reconocimiento de la vigencia en las narrativas alrededor de la experiencia de los

hechos violentos como condiciones traumticas, asociadas a constantes

referencias de dolor, terror, miedo, angustia, desamparo y desesperanza en el

colectivo que no han podido integrarse al devenir de la historia colectiva es decir

que siguen siendo referentes de ruptura en el proceso de construccin social de los

pueblos. Por otro lado, hizo una resea de los daos respecto a la garanta y

proteccin de derechos fundamentales y al dao a la Institucionalidad del Estado

Social de Derecho.

27

As las cosas, para la solicitud de Medidas de Reparacin Colectiva, concluy en lo

siguiente:

1. Presencia del estado en la zona a travs de sus fuerzas militares y la polica

para que no se vuelva a repetir estos hechos donde fueron vctimas los

menores nios y nias; involucrar la presencia permanente de la unidad para

la atencin y reparacin integral a las vctimas, el desarrollo e

implementacin de los anuncios de alertas tempranas de la defensora del

pueblo y la aplicacin de la justica por las injusticias que all se presentan.

2. Involucra a los postulados, llamados a contar la verdad en su integridad, para

poder conocer quienes estuvieron implicados en su proceder, revelando los

diferentes vnculos que tuvieron con empleados pblicos y con gente de la

misma comunidad que facilit su ingreso y permanencia, con las empresas

privadas y con todos aquellos que se identificaron con sus planteamientos.

3. Adoptar medidas que no vayan paralelas a la presencia del estado solo ser

dar soluciones temporales sin que se llegue a las razones de fondo que han

condenado esta zona a vivir en permanente violencia desde hace tiempo. El

reconocimiento pblico de la aceptacin de responsabilidades por parte del

Estado Colombiano de este delito y los impactos que produce en la

comunidad en especial a los nios quienes como se escuch en una de las

vctimas que en esa poca era nio ahora adulto , nunca podr olvidar estos

hechos. La implementacin de acciones positivas, encaminadas a superar

las discriminaciones que favorecen la continuidad de la victimizacin contra

de las poblaciones alejadas.

Con relacin al dao psicosocial, consider el Ministerio Pblico pertinente la

solicitud de las siguientes medidas de reparacin colectiva:

1. Creacin, implementacin y promocin de un Programa de atencin

psicosocial comunitario (Componente de la Reparacin Integral:

Rehabilitacin-Satisfaccin), en el cual seal los objetivos.

2. Con relacin al dao respecto a la garanta y proteccin de los derechos

fundamentales de las comunidades, consider pertinente solicitud pblica

de perdn por parte de los postulados a todos aquellos ciudadanos que

habita y habitaron las poblaciones que fueron vctimas de la estructura

armada a su mando, igual, seal objetivos.

3. Crear e implementar un programa de liderazgo social y comunitario en los

municipios de actuacin del Frente mal llamado Resistencia Tayrona

(Componente de la reparacin: restitucin-satisfaccin).

4. Creacin de una estrategia departamental y Municipal de cultura de la

legalidad (Componente de la reparacin: no repeticin).

5. Estrategia Departamental, Municipal para la creacin de unos programas de

polticas sociales en beneficio de la comunidad de las zonas afectadas

28

(Componentes de la Reparacin: Crear condiciones dignas para las

comunidades abandonadas).

Ahora bien, con relacin al dao a la institucionalidad del Estado Social de Derecho,

consider pertinente la solicitud de las siguientes medidas de reparacin colectiva:

1. Crear el Comit Interinstitucional de Control a los Recursos en el sector

Pblico en la Capital y en los Municipios del Magdalena de la zona afectada

(Componente de la reparacin: a fin que lleguen los dineros pblicos a todos

los pueblos de la zona).

2. Crear espacios polticos municipales: Dilogos para la Proteccin

Ciudadana. (Componente de la reparacin: restitucin).

3. Depuracin y Sancin a Miembros de la Fuerza Pblica (Componente de la

reparacin: satisfaccin)

Al finalizar concluy con las manifestaciones de los agentes reparadores en cada

una de las pretensiones para que se les de l trmite correspondientes.

IV. CONTEXTO

Para esta Sala de Conocimiento es necesario hacer un recuento del contexto

(geogrfico, socio-econmico y cultural), gnesis, estructura y evolucin del grupo

armado ilegal, mal llamado Bloque Resistencia Tayrona, al cual pertenecieron los

postulados procesados a travs de las presentes diligencias, a fin de realizar una

adecuada y exhaustiva descripcin de las circunstancias que rodearon a cada uno

de los hechos cometidos por ese Grupo Organizado al Margen de la Ley, por cuanto

surge la obligacin de buscar la verdad de todo lo ocurrido frente a la grave violacin

a los Derechos Humanos mediante la comisin de delitos de Lesa Humanidad y que

vulneran el Derecho Internacional Humanitario, los cuales sern objeto de

pronunciamiento en esta providencia.

De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta la informacin incorporada al

proceso en las mltiples audiencias llevadas a cabo, se esbozarn los aspectos

relevantes atinentes al contexto del mal llamado Bloque Resistencia Tayrona de

las AUC.

La subregin de Santa Marta y Sierra Nevada de Santa Marta se caracteriza por ser

un macizo montaoso, aislado de la Cordillera de los Andes y con apariencia de una

29

pirmide de base triangular, que se levanta al nordeste de Colombia, y alcanza una

altitud de 5.775 metros, comprendida por tres departamentos: Magdalena con los

municipios de Santa Marta, Cinaga, Zona Bananera, Algarrobo, Concordia,

Fundacin, Aracataca Pueblo Viejo, Sitio nuevo, Salamina, Remolino, Pivijay, El

Pin, Cerro de San Antonio, y El Retn; El Cesar con los municipios de

Valledupar, El Copey, Pueblo Bello, y Bosconia; y el departamento de la Guajira

con los municipios de Riohacha, San Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas,

Distraccin, Dibulla y Hato Nuevo.

Como complemento de la anterior divisin poltico-administrativa se incluyen los

territorios establecidos por ley de los grupos tnicos ancestrales, ubicndose para

la subregin en el macizo montaoso de la Sierra los resguardos Arhuaco, Kogui,

Wiwa y Kankuamo. Algunos autores reportan adems los resguardos Chimilas de

San ngel, y Mayabangloma

El conflicto guarda una significativa relacin con la geo posicin, del macizo

montaoso, pues se encuentra interrelacionada con tres departamentos, y con otros

sistemas montaosos conexos, donde los actores armados han establecido

corredores estratgicos para buscar imponer control social y militar en la zona. Dos

de los departamentos que la conforman, Cesar y Guajira, estn ubicados en zonas

fronterizas, por lo que traspasan las fronteras hacia Venezuela; mientras que el

departamento del Magdalena sirve de puente que la conecta con la regin Caribe,

sumndose las desembocaduras de los ros al Mar Caribe. Tambin se interconecta

con otro sistema montaoso que es la Serrana del Perij, que tambin se une con

Venezuela y otras regiones importantes como el Sur de Bolvar y el Norte de

Santander.

En ese orden se tiene que el origen del hoy desmovilizado y mal llamado BLOQUE

RESISTENCIA TAYRONA, se remonta al ao 1976, bajo el liderazgo de HERNN

GIRALDO SERNA, nacido en Pacora - Caldas, quien buscando sacar provecho del

contexto geogrfico y socio cultural de la regin lleg a la Sierra Nevada de Santa

Marta, procedente de Nario Antioquia.

En el ao 1977 como consecuencia de la muerte violenta del hermano de Hernn

Giraldo, Jos Fredy Giraldo Serna, en el mercado pblico de la ciudad de Santa

Marta, a manos de integrantes de un grupo de delincuencia comn, ste decide

junto con personas tambin provenientes del interior, aliarse con un grupo de la mal

llamada limpieza social, conocido con el nombre de los Chamizos para

30

exterminar a personas sealadas de cometer actos de delincuencia comn en el

sector del mercado pblico.

La alianza entre Hernn Giraldo y el grupo de limpieza social Los Chamizos

coincidi con la llegada de grupos subversivos a la regin, y sirvi de base para que

stos se opusieran a su intencin de posicionamiento ideolgico, por lo cual fueron

declarados objetivos miliares del denominado Bloque Caribe de las FARC EP.

La persecucin armada que dio lugar a tres atentados en contra de Giraldo Serna,

lo llev a fortalecerse militarmente comprando armas en el mercado negro e

invitando a los campesinos a formar un grupo armado ilegal para expulsar a la

guerrilla de la regin y a todo aquel que no estuviera de acuerdo con sus

intenciones, bajo la advertencia de que quien no colaborara con su cusa armada

sera considerado como auxiliador o miembro de la subversin, hecho que gener

el primer desplazamiento forzado de poblacin civil.

Mediante el Decreto Ley 2453 de 1993, artculo 24 y el Decreto Ley 356 de 1994

artculo 2, el Gobierno Nacional autoriz la creacin de empresas de Vigilancia y

Seguridad Privada; dicha normatividad le permiti a Los Chamizos registrarse en

la cmara de comercio de Santa Marta como una empresa de vigilancia y seguridad

denominada CONSERVAR LTDA, bajo el Nit. 819000378-1, de fecha 3 de

noviembre de 1.995, creando una fachada de empresa prestadora de servicios de

seguridad en el sector del mercado pblico de Santa Marta, en barrios y en otros

gremios del comercio de la ciudad como transportadores, hoteleros y comerciantes

en general, llevando de forma paralela sus actividades delincuenciales como

sicariato, extorsiones y narcotrfico.

No obstante lo anterior, en el ao 1998 las autoridades y miembros de la fuerza

pblica lograron desmantelar la cooperativa de seguridad CONSERVAR, pero sus

miembros no fueron capturados, por lo tanto pasaron nuevamente a su rol activo de

miembros de las Autodefensas.

En el ao 1996 se consolid la expansin del grupo al departamento de la Guajira

y los municipios de Riohacha, y Dibulla, territorio en el que ya haban efectuado

alianzas con los grupos locales, que finalmente terminaron absorbidos por las

autodefensas de Giraldo Serna, quienes adoptaron entonces la denominacin de

AUTO DEFENSAS CAMPESINAS DEL MAGDALENA Y LA GUAJIRA, con las

siglas ACMG.

31

El 12 de julio de 1997, Hernn Giraldo, como resultado de una reunin celebrada

en dicha fecha, fue designado por el miembro de las denominadas Autodefensas

Unidas de Colombia Salvatore Mancuso Gmez, como Comandante de la Zona

Bananera, al mando del Frente de igual nombre, y en consecuencia dotado con

veinticuatro combatientes y armas de parte de esa organizacin armada ilegal.

El grupo de Hernn Giraldo Serna, dej de ser un grupo de Autodefensas netamente

campesinas, y pas a tener un grupo entrenado militarmente y con poder para

atacar a los grupos subversivos que todava se movan por la Sierra Nevada, para

lo cual en asocio de Gaudencio Uriel Mora o El Sargento, miembros del Comando

del Ejrcito Nacional del Batalln Crdoba, con sede en Santa Marta, y miembros

del naciente Frente Zona Bananera le dieron a las ACMG, una estructura militar.

No obstante la incorporacin del grupo de Hernn Giraldo a las AUC, ste se

mantuvo al margen del proyecto de unificacin de las autodefensas a nivel nacional,

liderado por Carlos Castao Gil al frente de las Autodefensas Campesinas de

Crdoba y Urab ACCU-, baj el rotulo de Coordinadora Nacional de

Autodefensas, situacin que aunada a conflictos surgidos entre Jairo Musso Torres,

a. Pacho Musso, segundo al mando de Hernn Giraldo, y la casa Castao por el

control de las rutas de narcotrfico, dio lugar a un enfrentamiento armado entre la

denominada Casa Castao, con el apoyo del grupo armado ilegal conocido como

Los Rojas y el grupo al mando de Hernn Giraldo, esto es las ACMG.

El referido enfrentamiento armado produjo el debilitamiento de las ACMG, razn por

la cual el 24 de febrero de 2002, en reunin celebrada en la vereda Los Cocos, el

Comandante paramilitar Rodrigo Tovar Pupo, a. Jorge 40, orden la fusin de las

ACMG con el Bloque Norte de las AUC, y fue as como el grupo bajo el mando de

Hernn Giraldo pas a ser el Frente Resistencia Tayrona de las AUC, quedando

Giraldo Serna como su Comandante Poltico y Edgar Ariel Crdoba Trujillo como su

Comandante Militar.

Despus de la fusin, el recin creado mal llamado Frente Resistencia Tayrona,

recibe la orden de emprender una campaa de posicionamiento en el sector de la

parte media y alta de la Sierra Nevada en el municipio de Cinaga, teniendo en

cuenta que esta parte siempre haba sido corredor estratgico de los diferentes

grupos guerrilleros que hacan presencia en la troncal del Magdalena Medio, a la

altura de los municipios de Cinaga, Aracataca y Fundacin, para lo cual se

32

comienza un desplazamiento de tropas desde las veredas de la parte alta de

Guachaca, las cuales llegaban en primer lugar, hasta la vereda de la Tagua donde

las esperaban tropas que estaban all acantonadas y se dirigan al campano para

salir a la vereda Nueva Granada del Corregimiento de Siberia, donde instalaron

bases en Siberia, Chimborazo y Parranda seca.

En el ao 2005 cuando ya se adelantaban las conversaciones de paz entre el

gobierno y los grupos de autodefensas, por orden del Comandante a. Jorge 40,

para efecto de la desmovilizacin, el Frente Resistencia Tayrona se independiz del

Bloque Norte de las AUC, y pas a ser un Bloque propio de las autodefensas, mal

llamado Bloque Resistencia Tayrona.

El naciente Bloque Resistencia Tayrona oper en las zonas comprendidas entre el

Rio Palomino en el municipio de Dibulla en el departamento de la Guajira, hasta el

sector conocido como puente Crdoba en la troncal del Caribe; entre EL Rodadero

y Cinaga; el sector de los corregimientos de San Pedro de la Sierra y Siberia con

sus respectivas veredas y todas las veredas de la parte media y alta de la sierra

nevada de Santa Marta, correspondientes a los corregimientos de Minca, Bonda y

Guachaca, hasta su desmovilizacin colectiva ocurrida el 3 de febrero del 2006.

GEOREFERENCIACIN. Como ya se dijo, el ex bloque mal llamado Resistencia

Tayrona tuvo su origen aproximadamente en el ao 1976, en la vereda de Quebrada

del Sol, extendiendo su control a las veredas de Machete Pelao, El Mamey, El

Encanto, El Diablo, Casa e Tabla, La Aguacatera, La Y, Ro de Piedra, El Boquern,

Caaveral, Mendihuaca, San Tropel, Los Cocos, La Revuelta, El Trompo, El

Trompito, El Orinoco, Buritaca, Perico Aguao, Brisas del Caribe, Don Diego, Los

Linderos y Marquetalia, los Achotes, Honduras, todas, del Corregimiento de

Guachaca, Municipio de Santa Marta.

Luego de la unin, con LOS CHAMIZOS, para los aos 80, el Grupo extendi su

accionar hasta la ciudad de Santa Marta y sus corregimientos y veredas cercanas

como Gaira, EL Rodadero y Taganga.

Para el ao de 1985 hizo presencia en los corregimientos de Bonda con sus veredas

como Masinga, El Curval, Girocasaca, Vira y Las Tinajas; tambin en el

corregimiento de Minca y sus veredas, Nuevo Horizonte, El Campano, La Tagua,

Los Moros, Cerro Kennedy y San Lorenzo.

33

Para el ao de 1987 incursion en la Guajira haciendo presencia en Dibulla y los

corregimientos de Palomino, Mingueo y Ro Ancho; en las veredas de San Salvador,

Ro Negro, Campano Viejo, Campana Nueva, La punta de los Remedios, Casa

Japn, Casa Aluminio, El Mamey, Las Flores, Penjamo y Puente Bomba.

Luego de la fusin con el Bloque norte, en el mes de marzo del ao 2002, ya como

Frente Resistencia Tayrona, perdi su dominio sobre la Guajira, debido a que en

esta regin se cre el mal llamado Frente Resistencia Contra Insurgente Wayuu; sin

embargo extendi su campo de accin en la Sierra Nevada de Santa Marta,

llegando a los corregimientos de Cinaga, como son San Pedro de La Sierra y

Siberia y las veredas de El Mico, San Javier, Palmichal, Guimaro, Parranda Seca,

Lourdes, La Unin, La Secreta y La Zeta.

34

ESTRUCTURA

El desmovilizado y mal llamado bloque Resistencia Tayrona, de las AUC, durante

el tiempo de su actividad ilcita ha tenido distintas estructuras, las cuales se fueron

modificando de acuerdo a su expansin tanto en miembros, como en radio de

accin. Comenz con una estructura sencilla, conformada por un Comandante

General Hernn Giraldo Serna, y un grupo de aproximadamente ciento cincuenta

(150) hombres, los cuales realizaban actividades agrcolas y comerciales, y cuando

tenan conocimiento de la presencia de la guerrilla o de personas extraas se

reunan para realizar patrullajes o para defenderse; parte de estos hombres

permanecan en la Finca del Filo en el sector de La Estrella.

Para el ao 1980 se produce la unin con el grupo delincuencial que operaba en el

mercado pblico de Santa Marta, conocido como Los Chamizos, destacndose

entre sus integrantes los seores, lvaro Padilla Redondo, Huber Moreno Cardona,

lvaro Vesga Gmez, a. El Tinajo, Javier Echavarra, Hernn De Jess Gallego,

Fredy Moreno Cardona, William Moreno Cardona, Gustavo Isaza Quinceno, Jos

Alejandrino lvarez, Hugo Quintero Lozano y Ancizar lvarez Duque, logrndose

establecer de esta manera, el primer grupo urbano en la citada ciudad.

35

Luego de recibir entrenamiento por parte de otros grupos ilegales de Autodefensas,

y de haber enviado a prestar servicio militar a algunos de los miembros del grupo,

este comienza a estructurarse de manera similar a la estructura militar, creando

una distribucin en compaas, grupos, escuadras y ncleos en la zona rural; y en

las ciudades, y pueblos vecinos, estructuras urbanas; adems contaban con grupos

de comunicaciones, logstica y suministros conformados por miembros civiles en

cada ciudad, corregimiento y vereda de las zonas de influencia del grupo.

El nivel de mando del Grupo Ilegal se divida de acuerdo a las tareas que tenan a

cargo, as: comandante general, comandante militar comandante poltico; y

comandante financiero: comandante general Hernn Giraldo Serna, postulado, hoy

extraditado a los Estados Unidos de Norte Amrica; comandante de finanzas,

Nodier Giraldo, postulado tambin extraditado; comandante militar, Jairo Antonio

Musso Torres, detenido en una crcel de Santa Marta, por orden de la Fiscala de

Derechos Humanos, extraditado a los Estados Unidos de Norteamrica y no

postulado a la Ley de Justicia y Paz, segundo comandante militar, Norberto Quiroga

Poveda, postulado tambin extraditado.

HUBER MORENO

CARDONA

FREDY MORENO CARDONA

CONOCIDO COMO EL

PODRIDO

ALVARO VESGA

GOMEZ EL TINAJO

WILLIAN MORENO

CARDONA

JAVIER ECHAVARRIA

ECHAVARRIA coge

perro,

HERNAN DE JESUS

GALLEGO CANO alias

CHICHIMOCO

JOSE ALEJANDRINO

ALVAREZ EL CALVO

HUGO QUINTERO

LOZANO EL CALVO-

CONVIVIR

ORGANIZACION DELINCUENCIAL

LOS CHAMIZOS

ALVARO PADILLA REDONDO

GUSTAVO ISAZA

QUICENO

ANCIZAR ALVAREZ

DUQUE

36

ESTRUCUTURA FINANCIERA. El mal llamado Bloque Resistencia Tayrona,

constituy su fuente de financiacin tal y como se desprende de las

manifestaciones de los distintos postulados a la Ley de Justicia y Paz, en cada una

de las versiones libres rendidas por ellos, as como las dems fuentes de

informacin que consult la Fiscala para el desarrollo del informe que present en

el transcurso de las audiencias, relacionados sobre incautaciones de drogas

efectuados por la polica antinarcticos, al igual que los reportes diligenciados a

vctimas de extorsiones, y se demostr como pilares fundamentales de la

financiacin el cobro de "impuestos" a las actividades de narcotrfico llevadas a

cabo en la zona de injerencia del grupo armado ilegal y las extorsiones a cada uno

de los comerciantes del sector urbano y rural, cobro de vacunas a fincas bananeras,

comercio de combustibles provenientes del vecino pas de Venezuela; vacunas al

contrabando de precursores qumicos para el procesamiento de narcticos, as

como la transformacin de pasta de coca, en base, o en ltimas clorhidrato de

cocana, todo lo cual pagaba un impuesto denominado "impuesto al gramaje ", sin

dejar de lado el impuesto a la salida de las lanchas rpidas por las playas de la

regin bajo el dominio del grupo armado, que deban tambin cancelar un impuestos

por cada cargamento de drogas que sala hacia el exterior.

V. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

1. DESMOVILIZACIN: Luego de los dilogos y acuerdos entre el Gobierno y

los comandantes de los Grupos Armados al Margen de la Ley (AUC), se produce

la desmovilizacin del Bloque Resistencia Tayrona, en actos que se llevaron a

HERNAN GIRALDO SERNA

Alias EL PATRN

Comandante BRT

Comandante Militar BRT

NORBERTO QUIROGA POVEDA

Alias 55 o BETO QUIROGA

2do Comandante MilitarComandante de Finanzas BRT

NODIER GIRALDO GIRALDO

Alias EL CABEZON

VA MARQUETALIA

EDUARDO VENGOECHEA MOLA

Alias EL FLACO

WALTER TORRES LOPEZ

Alias MARCOSJOS ALEJANDRINO

ALVAREZ Alias EL CALVO

JAIRO MUSSO

Alias PACHO MUSSO

VA CALABAZO

ELISEO BELTRAN CADENA

Alias EL GORDOAlias VALE

JOSEAlias MACROBIO

EDUARDO EMILIO IGLESIAS

CASTELBONDO alias LALO

37

cabo entre el 3 y 5 de Febrero del ao 2006, en la vereda Quebrada del Sol,

corregimiento de Guachaca, municipio de Santa Marta.

2.DESARME: Con ocasin de la desmovilizacin, entregaron el siguiente

material de guerra, el cual fue soportado con el informe sobre armas rendido por

el equipo de Polica Judicial, as:

MATERIAL DE GUERRA ENTREGADO POR EL MAL LLAMADO BLOQUE

RESISTENCIA TAYRIONA

ARMAS LARGAS

Fusiles 367

Escopetas 118

Subametralladoras 17

Carabinas 10

SUBTOTAL ARMAS LARGAS 512

ARMAS CORTAS

Pistolas 42

Revlveres 17

SUBTOTAL ARMAS CORTAS 59

ARMAS DE ACOMPAAMIENTO

Ametralladoras 4

Lanzagranadas 14

Tubos de lanzamiento 7

Lanza Cohetes 1

SUBTOTAL ARMAS DE ACOMPAAMIENTO 26

SUBTOTAL ARMAS 597

Granadas 350

Cohete PG7 4

Municiones 73.420

La Fiscala con relacin a este punto hizo entrega de documentacin que da fe de

los actos que conllevaron a la desmovilizacin del grupo armado ilegal:

Acuerdo de Santa Fe de Ralito del 15 de Julio de 2003, por medio del cual

El Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia responden al

anhelo nacional de una Colombia en Paz con oportunidades y garantas para

todos; con este acuerdo se inicia el proceso de negociacin con los

miembros de las AUC y el Bloque Norte de las Autodefensas.

Resolucin 216 de 2003 Por medio de la cual se declara la iniciacin de un

proceso de paz, expedido por el Ministro del Interior y de Justicia.

Resolucin 223 del 5 de diciembre de 2003, Por medio de la cual se declara

la iniciacin de un proceso de paz

Certificacin Alto Comisionado de desmovilizacin del grupo o Bloque

Resistencia Tayrona

Estatutos de la organizacin

38

Reconocimiento de Hernn Giraldo Serna como miembro representante.

Resolucin sobre la zona de ubicacin de los desmovilizados en Quebrada

del Sol

Relacin de personas desaparecidas, e informacin obtenida en el curso

del proceso.

Relacin de bienes entregados al momento de la desmovilizacin.

Relacin de las armas entregadas por el grupo, resolucin de zona de

ubicacin del grupo de desmovilizados

Constancia o certificacin expedida por el Instituto de Bienestar Familiar que

no se desmovilizaron o no hicieron entrega de menores de edad.

Relacin de obras civiles realizadas

Relacin de los bienes ofrecidos o entregados

Informe de polica judicial sobre Cesacin interferencia al libre ejercicio de

los derechos polticos y libertados pblica.

Informe de polica judicial sobre Fuentes de Financiacin y no organizacin

del grupo para el trfico de estupefacientes.

En virtud de lo anterior, teniendo en cuenta que se encuentra acreditada la

desmovilizacin y el desmantelamiento del mal llamado Bloque Resistencia Tayrona

de las AUC, la Sala encuentra satisfecho el primer requisito de elegibilidad.

3. BIENES ENTREGADOS Y RECURSOS AFECTADOS CON FINES DE

REPARACIN

En el acto de la desmovilizacin se hizo entrega de siete (7) vehculos

automotores14, al tiempo que en el desarrollo de diligencias de versiones libres se

ofrecieron con fines de reparacin a las vctimas por parte de los postulados los

siguientes bienes:

El postulado HERNAN GIRALDO, Comandante del Bloque Resistencia Tayrona

ofreci en su versin libre, con fines de reparacin el inmueble conocido como finca

LA CECILIA, ubicada en el corregimiento de Guachaca, sometida a extincin de

dominio dentro del proceso No.1669 que cursa en la Fiscala 21 de la Unidad de

Extincin de Dominio y lavado de Activos, por lo cual por peticin de la Fiscala

delegada de JYP, pas a disposicin del fondo para reparacin de vctimas, para

su administracin, conforme los dispone al artculo 54 de la ley 975 de 2005.

El postulado NODIER GIRALDO GIRALDO, hizo entrega de un inmueble ubicado

en el Conjunto Residencial Jackeline15, sometido a extincin de dominio dentro del

14 Visible a folio 4 / OFICIO OFI-08-00015478/AUV12300 de fecha febrero 18 de 2008, emanado de la Oficina del Alto comisionado para la Paz. 15 Calle 14 nmero 29-104, Casa 11

39

proceso 1669 que cursa en la fiscala 21 de la Unid