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República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 0 3 9 ' DE 2004 ( MjUUOOt ) Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las empresas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A. E.S.P., Compañía de Generación del Cauca S.A. E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE). LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: 1. Antecedentes Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales c y d del Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir y aprobar los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho; Que de acuerdo con el Artículo 30 de la Resolución CREG-024 de 1995, en concordancia con los Artículos 23, literal c, y 32 de la Ley 143 de 1994 y 167 y 171 de la Ley 142 de 1994, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del SIC; Que mediante Decreto 1171 de Junio 29 de 1999, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 167, Parágrafo lo. de la Ley 142 de 1994, ordenó la creación de la Empresa de Servicios Públicos en los términos previstos en dicha Ley y encomendó al Ministerio de Minas y Energía la expedición de los actos y la celebración de los acuerdos y convenios que resulten necesarios para la creación y constitución de dicha empresa; Que en el Articulo 2o. del Decreto 1171 de Junio 29 de 1999 se establece que “Las funciones atribuidas al Centro Nacional de Despacho por las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás normas aplicables, continuarán siendo ejercidas por una flíft

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R ep ú b lica de C olom bia

M inisterio d e M inas y E n e rg ía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 0 3 9 ' DE 2004

( M j U U O O t )

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición p resen tado por las em presas D istribuidora y Com ercializadora de E nergía E léctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P., E nergía Confiable S.A. E .S.P., C om pañía de G eneración del C auca S.A. E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colom biana de Com ercializadores de E nergía (ACCE).

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de su s a tribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los D ecretos 1524 y 2253 de 1994 y,

C O N S I D E R A N D O :

1. A n teced en tes

Que de acuerdo con lo d ispuesto en los literales c y d del Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir y ap ro b ar los cargos por los servicios de despacho y coordinación p res tados por el C entro Nacional de D espacho;

Que de acuerdo con el Artículo 30 de la Resolución CREG-024 de 1995, en concordancia con los A rtículos 23, literal c, y 32 de la Ley 143 de 1994 y 167 y 171 de la Ley 142 de 1994, la Com isión debe estab lecer los costos de funcionam iento del A dm inistrador del SIC;

Que m ediante Decreto 1171 de Ju n io 29 de 1999, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 167, Parágrafo lo. de la Ley 142 de 1994, ordenó la creación de la E m presa de Servicios Públicos en los térm inos previstos en d icha Ley y encom endó al Ministerio de M inas y Energía la expedición de los actos y la celebración de los acuerdos y convenios que resulten necesarios p a ra la creación y constitución de d icha em presa;

Que en el Articulo 2o. del Decreto 1171 de Ju n io 29 de 1999 se establece que “Las funciones atribuidas al Centro Nacional de Despacho por las Leyes 142 y 143 de 1994 y dem ás normas aplicables, continuarán siendo ejercidas por una

flíft

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RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ D E ^ JUN 2(104 HOJA No.

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las em presas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A, E.S.P., Compañía de Generación del Cauca S.A. E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE).

dependencia interna de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. hasta tanto la nueva em presa p u ed a ejercerlas11;

Que la CREG, en atención a que la nueva em presa no h a en trado en funciones e Interconexión E léctrica S.A. E.S.P h a con tinuado ejerciendo las funciones a trib u id as al Centro Nacional de D espacho, le h a aprobado anualm en te a Interconexión E léctrica S.A. E.S.P. los ingresos regulados por los servicios p restados por el CND, el ASIC y el LAC;

Que m ediante Resolución CREG 116 de 2003 la Com isión de Regulación de Energía G as aprobó a Interconexión E léctrica S.A. E.S.P. los Ingresos Regulados por concepto de los servicios p res tad o s por el CND, el ASIC y el LAC y p a ra el año 2004 a p a rtir del 1 de enero, y estableció la m an e ra como los generadores y com ercializadores conectados al SIN p ag arán al CND cargos m ensuales por los Servicios de D espacho y C oordinación, y como los generadores y com ercializadores que partic ipan en el M ercado M ayorista de E lectricidad pag arán al ASIC cargos m ensuales por los Servicios deLiquidación, F acturación y Cobro de las tran sacciones de energía;

Que m ediante Resolución CREG 006 de 2004 la Com isión de Regulación de E nergía G as modificó a Interconexión E léctrica S.A. E.S.P. los Ingresos Regulados por concepto de los servicios p restados por el CND, el ASIC y el LAC, a p a rtir del 1 de enero y p a ra el año 2004, establecidos en la Resolución CREG 116 de 2004 y, así m ism o, modificó la m an e ra como los generadores y com ercializadores conectados al SIN pagarán al CND cargos m ensuales por los Servicios de D espacho y Coordinación, y como los generadores ycom ercializadores que partic ipan en el M ercado M ayorista de E lectricidad pagarán al ASIC cargos m ensuales por los Servicios de Liquidación,F acturación y Cobro de las transacciones de energía;

Que la Resolución CREG 006 de 2004 fue pub licada en el Diario Oficial núm ero 45 .454 de 7 febrero de 2004;

Que en la Com isión se recibieron los siguientes R ecursos de Reposición con tra la Resolución CREG 006 de 2004:

E 2004 001132 de D istribu idora y C om ercializadora de E nergía E léctrica S.A. E.S.P. (13 de febrero).

- E 2004 001131 de COENERCA S.A. E.S.P. (13 de febrero de 2004)

- E 2004 001129 de ENERGÉN S.A. E.S.P. (13 de febrero de 2004)

- E 2004 001127 de Energía Confiable S.A. E.S.P. (13 de febrero de 2004)

- E 2004 001124 de C om pañía de G eneración del C auca S.A. E.S.P. (13 defebrero de 2004)

V

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RESOLUCIÓN No. 0 3 9 DE ^ 1 JUN. 2004 HOJA No. 3 /2 0

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las em presas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A. E.S.P., Compañía de Generación del Cauca S.A, E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE).

- E 2004 001087 de Asociación C olom biana de Com ercializadores de E nergía - ACCE (13 de febrero de 2004)

- E 2004 001155 de COMERCIALIZAR (16 de febrero de 2004)

- E 2004 001225 de Asociación C olom biana de Com ercializadores de E nergía - ACCE (17 de febrero de 2004). E n e s ta com unicación se anexa inform ación com plem entaria al R ecurso con núm ero de radicado E 2004

Que m ediante com unicaciones S -2004-00783 y S -2004-000802, la Comisión corrió traslado a la A dm inistración del M ercado M ayorista de cad a uno de los R ecursos de Reposición que se recibieron en la Comisión.

Que la G erencia de O peración y A dm inistración del M ercado, en las com unicaciones E 2004 002047 y E 2004 002169, m anifestó lo siguiente:

“Con respecto al traslado efectuado, es necesario mencionar que ISA no va a pronunciarse con respecto al mismo, teniendo en cuenta que consideramos es competencia exclusiva de la Comisión determinar la metodología bajo la cual los agentes participantes del Mercado de Energía Mayorista remunerarán los servicios prestados por ISA en su calidad de Operador del Sistema Interconectado Nacional, Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales y Liquidador y Administrador de las Cuentas de los Cargos por Uso de las Redes del Sistema Interconectado Nacional”.

2. Procedibilidad del recurso.

Que la Resolución CREG 006 de 2004, y la m odificada por ésta , la Resolución CREG 116 2003, contienen u n a decisión de carác te r p a rticu la r y concreto, cual es la aprobación de los ingresos m ensuales regulados de Interconexión E léctrica S.A. E.S.P. por concepto de los servicios p res tad o s por el CND, el ASIC y el LAC;

Que si b ien en los artícu los 4 y 5 de las c itadas reso luciones se establece la form a como se d is trib u irá en tre todos los agen tes generadores conectados al SIN y los generadores y com ercializadores que partic ip an en el Mercado M ayorista de E nergía los Cargos por los servicios p res tad o s por el CND, ASIC y el LAC, sin fijar u n m onto específico p a ra cad a u n a , sino u n a regla de proporción aplicable a todos los que se encu en tren en el su p u esto de hecho, hay que considerar que ta les disposiciones son com plem ento necesario de la regulación de ingresos de Interconexión E léctrica S.A. E .S.P., de m an era que toda m odificación sobre aquella repercu tirá sobre los cargos que pagarán los agentes;

Que en tan to las disposiciones con ten idas en los a rtícu los 4 y 5 de la Resolución CREG 006 de 2004 siguen la m ism a su e rte que en derecho corresponda a lo d ispuesto en el artículo 2 de la m ism a obra, caben con tra

001087.

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RESOLUCIÓN No. ^ ^ DE ^ 1 JUN. 2004 HOJA No. 4 /2 0

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las em presas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A. E.S.P., Compañía de Generación del Cauca S.A. E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE).

aquellas la m ism a acción que en vía gubernativa prevé la Ley p a ra esta , es decir el recu rso de reposición an te la au to ridad que la expidió;

3. De lo s recursos:

3.1. Solicitud y argum entos de ACCE, C om pañía de G eneración del C aucaS.A. E.S.P, D istribu idora y C om ercializadota de E nergía E léctrica S.A. E.SP., C oenerca S.A. E.SP., E energén S.A. E .S.P., E nergía Confiable S.A. E.S.P. y Com ercializar S.A. E.S.P.

Que la Asociación de Com ercializadores de E nergía (ACCE), la C om pañía de G eneración del C auca S.A. E.S.P., la D istribu idora y Com ercializado ta de E nergía E léctrica S.A. E.S.P., C oenerca S.A. E .S.P., E nergén S.A. E.S.P., E nergía Confiable S.A. E.S.P. y Com ercializar S.A. E.S.P. p resen ta ro n por separado recu rsos de reposición de idéntico teno r literal, cuyos acáp ites de an teceden tes, consideraciones y solicitud, se tran scrib en , así:

“ (..) De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 009 de 2001, dada la necesidad de establecer los ingresos regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC vigentes a partir del I o de marzo del año 2001, teniendo en cuenta la estructura, organización y los supuestos generales propuestos para la operación de la nueva empresa creada por el Decreto 1171 de 1999, estableció:

“ARTÍCULO 4o. Cargos por los Servicios de Despacho y Coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND). A partir del 1 o. de marzo del año 2001, los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND, mensualmente, Cargos por los Servicios de Despacho y Coordinación, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND, establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución, se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar.

Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND, establecido en el Artículo 2o de la presente Resolución, se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar, de los comercializadores registrados ante el SIC1’

“ARTÍCULO 5o. Cargos por los Servicios Prestados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). A partir del 1 o. de marzo del año 2001, los generadores y comercializadores que participan en el mercado mayorista de electricidad pagarán al ASIC, mensualmente, Cargos por los Servicios de Liquidación, Facturación y Cobro de las transacciones en Bolsa de Energía, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC, establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución, se distribuye a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que estén participando en el mercado mayorista de electricidad el primer día de cada mes a liquidar.

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R E S O L U C I Ó N N o . 0 3 9 D E 1 JUN. 200Í H O J A N o . 5/20

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las em presas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A. E.S.P., Compañía de Generación del Cauca S.A. E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE).

Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC, establecido en el Artículo 2o de la presente Resolución, se distribuye a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar, de los comercializadores registrados ante el SIC”.

En este caso, dada la reglamentación, se podía presentar el caso de que algunos Generadores sin Capacidad Instalada en KW y Comercializadores que no representaran Demanda en KWH, aunque efectivamente transaran energía a través de contratos de largo plazo con agentes del Mercado Mayorista, lo cual implicaba un trabajo y ejecución de procesos por parte del ASIC (mas no del CND), y que efectivamente eran “agentes activos” en el mercado y recibían todos los servicios del ASIC, por el hecho de ser sólo Intermediarios, no tuviesen que pagar ningún cargo por dicho concepto durante el 2001.

1.1. Que de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 157 de 2001, dada la necesidad de determinar los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC para el año 2002, estableció:

“ARTICULO 4o. Cargos por los Servicios de Despacho y Coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND). A partir del I o de enero de 2002, los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND cargos mensuales por los Servicios de Despacho y Coordinación, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar.

Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar de los comercializadores registrados ante el SIC”.

“ARTÍCULO 5o. Cargos por los Servicios Prestados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). A partir del I o de enero de 2002, los generadores y comercializadores que participan en el Mercado Mayorista de Electricidad pagarán al ASIC cargos mensuales por los Servicios de Liquidación, Facturación y Cobro de las transacciones de energía, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que estén participando en el mercado mayorista de electricidad el primer día de cada mes a liquidar.

Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso Regulado se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar de los comercializadores registrados ante el SIC”.

Nuevamente con esta reglamentación se podía presentar el caso de que algunos Generadores sin Capacidad Instalada en KW y Comercializadores

^ 7 -------------------------------------------------------------------------I #

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RESOLUCIÓN No. 0 3 9 1 DE ^ 7 -MUI. 2001 HOJA No. 6 /2 0

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las em presas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P,, Energía Confiable S.A. E.S.P., Compañía de Generación del Cauca S.A. E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE).

que no representaran Demanda en kWh, aunque efectivamente transaran energía a través de contratos de largo plazo con agentes del Mercado Mayorista, lo cual implicaba un trabajo y ejecución de procesos por parte del ASIC (mas no del CND), y que efectivamente eran “agentes activos” en el mercado y recibían todos los servicios del ASIC, por el hecho de ser sólo Intermediarios, no tuviesen que pagar ningún cargo por dicho concepto durante el 2002.

1.2. Que de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 083 de2002, considerando que se deben determinar los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC para el año2003, estableció:

"ARTICULO 4o. Cargos por los Servicios de Despacho y Coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND). A partir del 1° de enero de 2003, los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND cargos mensuales por los Servicios de Despacho y Coordinación, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar.

Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar de los comercializadores registrados ante el SIC. Para los comercializadores que no atienden demanda final se considerará el total de transacciones de compra de energía, en Bolsa y contratos de largo plazo en kWh.

Para los efectos anteriores la demanda total será la demanda comercial más el total de transacciones de compra de energía en Bolsa y contratos de largo plazo en kWh de los comercializadores que no atienden demanda final”.

“ARTÍCULO So. Cargos por los Servicios Prestados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). A partir del I o de enero de 2003, los generadores y comercializadores que participan en el Mercado Mayorista de Electricidad pagarán al ASIC cargos mensuales por los Servicios de Liquidación, Facturación y Cobro de las transacciones de energía, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que estén participando en el mercado mayorista de electricidad el primer día de cada mes a liquidar.Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso Regulado se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar de los comercializadores registrados ante el SIC, para los comercializadores que no atienden demanda final se considerara el total de transacciones de compra de energía en Bolsa y contratos de largo plazo en kWh.

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O 3 9 1RESOLUCIÓN No._______________ DE ^ 1 JUN. ?IMl HOJA No. 7 /2 0

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las em presas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A. E.S.P., Compañía de Generación del Cauca S.A. E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE).

Para los efectos anteriores la demanda total será la demanda comercial más el total de transacciones de compra de energía en Bolsa y contratos de largo plazo en kWh de los comercializadores que no atienden demanda final”.

Con esta nueva reglamentación se presentaron dos situaciones diferentes:

> Para el caso de Generadores sin Capacidad Instalada en kW, aunque efectivamente transaran energía a través de contratos de largo plazo con agentes del Mercado Mayorista, lo cual implicaba un trabajo y ejecución de procesos por parte del ASIC (mas no del CND), y que efectivamente eran “agentes activos” en el mercado y recibían todos los sérmelos del ASIC, por ser sólo Intermediarios, continuaban sin pagar ningún cargo por dicho concepto durante el 2003.

> Para el caso de los Comercializadores, al tratar de lograr un recaudo por parte de aquellos que no representaran Demanda en kWh, aunque efetivamente transaran energía a través de contratos de largo plazo con agentes del Mercado Mayorista, se estableció que éstos, dado que dicha intermediación efectivamente implica un trabajo y ejecución de procesos por parte del ASIC, y que efectivamente eran “agentes activos” en el mercado y recibían todos los servicios del ASIC, pagaran un porcentaje por dichos servicios considerando entonces para éstos, el total de transacciones de compra de energía en Bolsa y contratos de largo plazo kWh.

Sin embargo, no se consideró que dicha actividad comercial (Intermediación), no ocasiona NINGÚN proceso ni servicio por parte del CND, pero sí se incluyó para el cálculo de pago de este servicio dicha energía, por lo cual, los “Comercializadores - Intermediadores” pagaron durante todo el año 2003, cargos por un servicio que no les aplicaba.

1.3. Que de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 116 de2003, considerando que se deben determinar los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC para el año2004, estableció:

“ARTICULO 4o. Cargos por los SenAcios de Despacho y Coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND). A partir del I o de enero de 2004, los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND cargos mensuales por los Servicios de Despacho y Coordinación, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar. A los agentes generadores que no representen capacidad instalada se les tratará como comercializadores.

Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar de los comercializadores registrados ante el SIC. Para los comercializadores que no atienden demanda final se

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RESOLUCIÓN No. 0 5 9 DE ' 1 Hifj ^ HOJA No. 8 /2 0

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las em presas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A. E.S.P., Compañía de Generación del Cauca S.A. E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE).

considerará el total de transacciones de compra de energía, en Bolsa y contratos de largo plazo en kWh.Para los efectos anteriores la demanda total será la demanda comercial más el total de transacciones de compra de energía en Bolsa y contratos de largo plazo en kWh de los comercializadores que no atienden demanda final.

"ARTÍCULO So. Cargos por los Servicios Prestados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). A partir del I o de enero de 2004, los generadores y comercializadores que participan en el Mercado Mayorista de Electricidad pagarán al ASIC cargos mensuales por los Servicios de Liquidación, Facturación y Cobro de las transacciones de energía, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que estén participando en el mercado mayorista de electricidad el primer día de cada mes a liquidar. A los agentes generadores que no representen capacidad instalada se les tratará como comercializadores.

Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso Regulado se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar de los comercializadores registrados ante el SIC, para los comercializadores que no atienden demanda final se considerara el total de transacciones de compra de energía en Bolsa y contratos de largo plazo en kWh.

Para los efectos anteriores la demanda total será la demanda comercial más el total de transacciones de compra de energía en Bolsa y contratos de largo plazo en kWh de los comercializadores que no atienden demanda final”.

Con esta reglamentación, si bien se logró que tanto Com ercializadores Interm ediarios (sin Demanda en kWh), como Generadores In term ediarios(sin Capacidad Instalada en kW) participaran en el pago por Servicios del ASIC (los cuales efectivamente reciben), en proporción al total de transacciones de compra de energía en Bolsa y contratos de largo plazo en kWh, no se consideró que dicha Intermediación no implica NINGÚN proceso ni servicio por parte del CND, pero sí se incluyó para el cálculo del pago de los Servicios prestados por el CND dicha energía.

Lo anterior implicaría entonces, que durante el 2004, todos aquellos agentes que fuesen exclusivamente Intermediarios deberían participar en el pago al CND por un servicio que NO reciben, considerando el total de transacciones de compra de energía, en Bolsa y contratos de largo plazo en kWh.

1.4. Que de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 006 de 2004, se resuelve modificar los Artículos 4° y 5o de la Resolución CREG 116 de 2003, los cuales quedará así:

ARTÍCULO 4o. Modificar el Artículo 4o de la Resolución CREG 116 de 2003, el cual quedará así:

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RESOLUCIÓN No. 0 3 9 DE ^ 1 JUN. ?00¿ HOJA No. 9 /2 0

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las em presas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A. E.S.P., Compañía de Generación del Cauca S.A. E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE).

"ARTICULO 4o. Cargos por los Servicios de Despacho y Coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND).

A partir del I o de enero de 2004, los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND cargos mensuales por los Servicios de Despacho y Coordinación, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar. A los agentes generadores que no representen capacidad instalada se les tratará como comercializadores.

Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la sumatoria de las compras de Energía en Bolsa y compras de energía en contratos de largo plazo del mes a liquidar, para los comercializadores registrados ante el SIC y los generadores que no representan capacidad instalada”.

“ARTÍCULO So. Modificar el ArtículoSo de la Resolución CREG 116 de 2003, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 5o. Cargos por los Servicios Prestados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). A partir del I o de enero de 2004, los generadores y comercializadores que participan en el Mercado Mayorista de Electricidad pagarán al ASIC cargos mensuales por los Servicios de Liquidación, Facturación y Cobro de las transacciones de energía, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que estén participando en el mercado mayorista de electricidad el primer día de cada mes a liquidar. A los agentes generadores que no representen capacidad instalada se les tratará como comercializadores.

Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso Regulado se distribuirá a prorrata de la sumatoria de las compras de Energía en Bolsa y compra de energía en contratos de largo plazo del mes a liquidar, para los comercializadores registrados ante el SIC y los generadores que no representan capacidad instalada".Esta nueva reglamentación, conlleva a que todos los Comercializadores y Generadores que no representen Capacidad Instalada, que participen en el Mercado Mayorista de Energía, participen en el pago de los cargos por Servicios prestados por el CND y el ASIC, en proporción al total de las transacciones de compra de energía en Bolsa y Contratos de Largo Plazo en kWh, sin considerar:

> Que para el caso de Generadores que no representen Capacidad Instalada, aunque efectivamente transan energía a través de contratos de largo plazo con agentes del Mercado Mayorista, dicha energía en kWh no implica

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RESOLUCIÓN No. 0 3 9 ' DE i J u n . m HOJA No.10/20

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las em presas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A. E.S.P., Compañía de Generación del Cauca S.A. E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE).

ningún proceso ni servicio del CND. Sin embargo si tienen que participar en el pago de dicho servicio a prorrata de la sumatoria de sus compras de energía en Bolsa y en Contratos de Largo Plazo del mes a liquidar.

> Que igualmente, estos Generadores tendrán que pagar por cada kWh transado a través de contratos entre agentes del mercado, cargos por servicios prestados por el ASIC, en la misma proporción que lo que pagará un Comerciálizadorpor cada kWh de demanda que representa, aún cuando estos últimos implican muchísimos más procesos, servicios e información y por ende representa costos muchísimo mayores para el ASIC.

> Que para todos los Com ercializadores, independientemente de si presentan o no demanda, el cálculo del valor mensual a pagar por concepto de Servicios del CND, se hará a prorrata de la sumatoria de sus compras de energía en Bolsa y compras, aún cuando sólo los kWh comprados para atender demanda, requieren o implican la ejecución de procesos o prestación de servicios de dicha dependencia. De esta forma entonces, los Comercializadores que compran energía en bloque para venderla a otros Agentes del Mercado, estarían pagando por esta gestión de intermediación, unos costos por un servicio que no les aplica.

> Que para todos los Com ercializadores, independientemente de si representan o no demanda, el cálculo del valor mensual a pagar por concepto de Servicios del ASIC, se hará a prorrata de la sumatoria de sus compras de energía en Bolsa y compras en Contratos de Largo Plazo del mes a liquidar, aún cuando los kWh comprados para atender demanda, requieren e implican la ejecución de muchísimos más procesos, reprocesos, manejo de información y prestación de servicios de dicha dependencia, y por ende implican un mayor costo, lo que se debería reflejar en la fórmula de prorrateo para el cálculo del cargo por servicios del ASIC.

> Los kWh comprados por los Com ercializadores para ser intermediados en el mercado mayorista, dado que no implican tantos procesos ni servicios del ASIC y por tanto representan un menor costo, deberían ponderarse en menor proporción que los kWh de demanda.

> En términos generales, al unificar la fórmula de cálculo para el pago de servicios del ASIC, sin discriminar la energía destinada a cubrir demanda y la energía destinada a ser transada en contratos entre Agentes del Mercado, conllevará a que la actividad de intermediación que tanto ha dinamizado el mercado y que hace que mensualmente el total de transacciones en el Mercado Mayorista equivalga al 150% del total de la demanda nacional, finalmente se desestimule, toda vez que conllevará a incurrir en sobre costos”.

Consideraciones adicionales

En el Recurso de Reposición se presentan los siguientes cálculos para soportar el argumento sobre diferencias en costos generados al ASIC entre comercializadores que representan y que no representan demanda:

X 7

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RESOLUCIÓN No. 0 5 9 DE 1 HIM ^ HOJA No.

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las em presas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A. E.S.P., Compañía de Generación del Cauca S.A. E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE).

"Con el fin de cuantificar las implicaciones de esta medida, presento algunos cálculos basados en la información resumen de enero 2004, versión TXR, publicada por el ASIC:

Compras de Energía en Contratos 3.837,41 GWComoras de Energía en Bolsa 1.505,61 GWDemanda Comercial 3.975,18 GWNúmero de Contratos Liauidados por hora 279Número de lecturas crudas reportadas por hora Aprox, 7000

De lo anterior, vemos que de los 5.343.02 GW transados en el mercado, el 74.5% fueron para atender demanda, mientras que el restante 25.5% fue transado entre agentes.

Los 3.975.18 GW de demanda, fueron reportados horariamente a través de aproximadamente 7.000 lecturas crudas de contadores. Igualmente, para llegar a la liquidación de dicha demanda, se requirió que el ASIC realizara todo el proceso de registro de dichas fronteras comerciales, posteriormente, requirió de los servicios del CND para la programación y coordinación del despacho, con el fin de garantizar el suministro total, confiable, oportuno y con calidad de esa demanda. Posteriormente, para poder emitir la liquidación final de esa demanda, el ASIC procedió con el registro y normalización de los contratos de compra de energía (aproximadamente 7000) con destino a respaldarla, así como de la ejecución del proceso de cálculo, solicitud, recepción y manejo de las garantías requeridas para poder registrar los contratos. Ya registrada la información básica, para llegar a la liquidación de la bolsa, el ASIC requiere para liquidar cada kWh de demanda, ejecutar los siguientes procesos:

- Lecturas crudas (Aprox 7000)- Aplicación de los factores de pérdidas correspondientes para cada una por

factor de pérdidas y por nivel de tensión para calcular la energía.- Cálculo de pérdidas del sistema- Consolidación de Demanda Comercial Regulada y No regulada por agente- Cálculo del Despacho Ideal- Cálculo del Precio de Bolsa• Cálculo de Restricciones- Cálculo de Desviaciones- Correr proceso de actualización de tarifas• Despacho de Contratos ’ Liquidación en Bolsa- Cálculo Pm, Mmm etc (Res. 135)- Liquidación de Cargos por STN y STR's- Cálculos de Cargos por Servicios de CND y ASIC

Si consideramos que en esta versión TXR, los ingresos totales por ASIC que son distribuidos entre los Comercializadores en proporción a la demanda que representan, son del orden de $ 1.619.040.000, podríamos decir que liquidar cada kWh de demanda, le cuesta al ASIC aproximadamente $0.41 / kWh.

&

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RESOLUCIÓN No. 0 3 9 DE 1 lii|y ^ HOJA No.12/20

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las em presas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A. E.S.P., Compañía de Generación del Cauca S.A. E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE).

Los 1.367,84 GW comprados, fueron con destino a atender compromisos de largo plazo con otros agentes del Mercado, los cuales se transaron en no mas de 30 contratos, que no requirieron de ningún proceso ni servicio del CND,

las transacciones comerciales entre los agentes.

Así mismo, para la liquidación de estos 30 contratos aproximadamente, el ASIC sólo requirió luego de su registro y normalización, así como la ejecución del proceso de cálculo, solicitud, recepción y manejo de las garantías, ejecutar los siguientes procesos:

- Cálculo del precio de bolsa- Correr proceso de actualización de tarifas- Despacho de contratos- Liquidación en Bolsa

De lo anterior, deducimos que el costo de liquidar los kWh transados en estos contratos de intemediación, no es el mismo que el costo de los primeros , toda vez que implica a lo sumo el 20% del trabajo con respecto a liquidar los de demanda.

Si a lo expuesto le sumamos el hecho de que entre las causas de ajustes a las facturaciones en cuanto a demandas y contratos, la relación es aproximadamente 50-1 (o sea, por cada 50 correcciones de contadores, hay 1 sola corrección por liquidación de contratos), vemos entonces que en los costos de dichos ajustes, no deberían considerarse indiscriminadamente los KWh de demanda y los kWh intermediados.

Finalmente, de aplicarse la Resolución CREG 006 de 2004, tal y como está planteada, tendremos que si bien los ingresos mensuales por servicios del ASIC continuaran siendo iguales (aproximadamente $ 1.619.040.000 para enero de 2004), pero se distribuiría entre una cantidad mucho mayor de kWh, por lo que el costo sería de $ 0.30 / kWh, lo que quiere decir, que la energía transada entre agentes , entraría a pagar un costo más alto por servicios del ASIC que el que realmente le debería ser asignado, y este sobre - costo, estaría subsidiando los costos de los kWh requeridos para cubrir demanda. Así mismo, entrarían a subsidiar los costos de los KWh que requieren servicios del CND”.

Solicitud de l Recurso de Reposición

“Con fundamento en lo anteriormente expuesto, comedidamente solicito se sirva modificar la resolución CREG No. 006 de 2004, publicada en el diario oficial N. 45.454 el 7 de febrero de 2004, en el sentido de ajustar los Artículos 4o y 5o ., a la proporción en que las energías compradas en contratos de largo plazo para ser revendidas a otros Agentes del Mercado Mayorista, realmente implican en los procesos y servicios prestados por el ASIC y del costo que éstos representan del total de ingresos regulados aprobados para este servicio.

Respetuosamente, propongo considerar:

toda vez que la Operación del Mercado es completamente independientes de

'3 > j

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RESOLUCIÓN No. _ D 3 9___! _ D E____ ' 1 lllll MIW HOJA No.13/20

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las em presas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A, E.S.P., Compañía de Generación del Cauca S.A. E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE).

1. Para la aplicación del Articulo 4 o . Cargos p o r los Servicios de Despacho y Coordinación p resta d o s p o r e l Centro Nacional de Despacho (CND)., a partir del 1 de enero de 2004, se conserve la metodología de distribución planteada en la resolución CREG 157 de 2001 y aplicada durante 2002.

Esto, de acuerdo con la reglamentación ingente, que establece que la Operación del Sistema es completamente Independiente de los acuerdos comerciales entre los agentes, por tanto, dichas transacciones no afectan ni requieren ningún proceso o servicio adicional por parte del CND.

2. Para la aplicación del Artículo 5 o . Cargos p o r los Servicios Prestados p o r e l A dm in istrador del S istem a de Intercam bios Com erciales (ASIC),A partir del I o de enero de 2004, los generadores y comercializadores que participan en el Mercado Mayorista de Electricidad pagarán al ASIC cargos mensuales por los Servicios de Liquidación, Facturación y Cobro de las transacciones de energía, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Artículo 2 o. de la presente Resolución. El ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que estén participando en el mercado mayorista de electricidad el primer día de cada mes a liquidar. A los agentes generadores que no representen capacidad instalada se les tratará como Comercializadores que no atienden demanda.

Com ercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Artículo 2 o. De la presente Resolución. El Ingreso Regulado se distribuirá así: El 40% se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar de los Comercializadores registrados ante el SIC. El 10% restante, se distribuirá entre los comercializadores que no atiendan demanda, a prorrata de sus compras del mes a liquidar

4. ANÁLISIS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

4 .1 . Prim era So lic itu d

Que en la p rim era solicitud se p lan tea la posibilidad de volver, en el caso de los cargos que pagan los generadores y com ercializadores por los Servicios de D espacho y C oordinación p res tados por el C entro Nacional de D espacho (CND), a la m etodología p lan tead a en la Resolución CREG 157 de 2001 y ap licada d u ran te el año 2002;

Que el p rincipal argum ento de los recu rren tes p a ra fu n d am en ta r la p ropuesta es que las transacciones de energía a través de con tra to s de largo plazo con agentes del M ercado M ayorista por parte de generadores que no rep resen tan C apacidad Insta lada , así como las activ idades de los C om ercializadores que no rep re sen tan dem anda, no requieren o im plican d irec tam ente la ejecución de procesos o p restac ión de servicios por parte del C entro Nacional de Despacho;

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RESOLUCIÓN No. 0 3 -9 DE 1 JUN, 2004 HOJA No.14/20

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las em presas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A, E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A. E.S.P., Compañía de Generación del Cauca S.A. E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE).

Que al respecto se deben exam inar cuáles h a n sido los fundam entos regulatorios vigentes en cad a u n a de las reso luciones en donde se h an establecido los Ingresos Regulados por concepto de los servicios p res tad o s por el CND, el ASIC y el LAC, p a ra luego analizar si procede cam biar el criterio establecido en la Resolución 06 de 2004;

Que desde la Resolución CREG 009 de 2001 h a s ta la R esolución CREG 006 de 2004, la Com isión h a dado u n tra tam ien to sim étrico a la form a como los agen tes generadores y com ercializadores pagan los servicios que realiza el CND y el ASIC, con base en capacidad in s ta lad a p a ra los prim eros, y dem anda com ercial o com pras en bo lsa y con tra tos p a ra los segundos;

Que los fundam en tos de e s ta s disposiciones regu la to rias e s tán su s te n tad o s en la necesidad de m an ten e r u n Centro Nacional de D espacho y u n A dm inistrador del SIC, dos en tidades necesarias p a ra la operación, adm in istrac ión y funcionam iento del M ercado M ayorista de energía eléctrica en Colombia en su integridad;

Que el esfuerzo que realizan las dos en tidades beneficia a todo el sistem a, y el criterio de asignación o d istribución de costos h a estado basado en dicho beneficio, como u n cargo estam pilla;

Que el Centro Nacional de D espacho (CND), en concordancia con la Ley y la Regulación, es la en tidad encargada de la p laneación , supervisión y control de la operación in teg rada de los recu rsos de generación, interconexión y tran sm isión del S istem a In terconectado Nacional, ten iendo como objetivo u n a operación segura, confiable y económ ica, con sujeción a la regulación vigente y a los A cuerdos del Consejo Nacional de O peración - CON;

Que el CND en su m isión de O perar el S istem a In terconectado Nacional realiza las sigu ien tes activ idades generales, de acuerdo con los M anuales de Calidad

E fectúa G estión de Negocios1 G estiona S istem as Telem áticos2 G estiona Inform ación

- P lanea la O peración- G estiona el D espacho de Energía, y- E fectúa la Coordinación de la O peración

1 Propicia la efectividad de los procesos para asegurar la gestión integral del CND, desde la perspectiva administrativa, financiera y regulatoria. En esta actividad se establecen las relaciones empresariales necesarias para alcanzar el mejor posicionamiento en la operación de los mercados de energía en el ámbito nacional e internacional.2 Provee y soporta soluciones telemáticas: sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación, metodologías, sistemas de acceso remoto, sistemas de acceso remoto y software de negocio y aplicativos necesarios para la operación del CND. _______________________

de ISA:

V

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RESOLUCIÓN No. 0 3 9 D E ^ 1 JUH. 200Í HOJA N o . 1 5 / 2 0

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las empresas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A. E.S.P., Compañía de Generación del Cauca S.A. E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE).

Que los clientes com erciales del CND son generadores y com ercializadores, y los clientes no com erciales son d istribu idores, g randes consum idores, tran spo rtado res, M inisterio de M inas y Energía, U nidad de Planeam iento Minero Energético (UPME), Comisión de Regulación de E nergía y G as (CREG), Consejo Nacional de Operación, y C entros de Control de otros países, en tre otros;

Que las actividades de interm ediación de generadores que no rep resen tan capacidad in s ta lad a y com ercializadores sin dem anda, de acuerdo con las actividades descritas, no im plican trabajo directo del CND, y por lo tan to son clientes no com erciales. Cabe resa lta r que las operaciones del m ercado son independ ien tes de las transacciones com erciales en tre agentes;

Que en estos térm inos, es aceptable que las activ idades de in term ediación que e jecu tan los generadores que no rep resen tan capacidad in s ta lad a y los com ercializadores sin dem anda, no participen den tro de los cargos asociados a los servicios que p res ta el CND;

4.2. Segunda so lic itu d

Que en su segunda solicitud los recu rren tes p re tenden que se considere que los costos en los que incurre el ASIC por operaciones de generadores que no rep resen tan capacidad in s ta lad a y com ercializadores sin dem anda, son m enores a los que se c au sa n en las activ idades de generadores que si rep resen tan capacidad in s ta lad a y com ercializadores que si a tienden dem anda;

Que de conform idad con la form a como regu latoriam ente e s tá e s tru c tu rad o el Mercado de E nergía M ayorista en Colombia, hay la necesidad de u n A dm inistrador del S istem a de Intercam bios Com erciales (ASIC), y el criterio de pago con el que se decidió soportar esa actividad fue que todos los agentes beneficiados o involucrados dentro del objeto social de e sa en tidad pagasen los costos en los que incurre el ASIC, sin d iscrim inación de qué volum en de actividad u n agente (generador o comercializador) im plicaba al ASIC;

Que en el R ecurso de Reposición se a rg u m en ta que u n a vez reg is trada la inform ación básica , p a ra llegar a la liquidación de la bolsa, el ASIC requiere p a ra liqu idar cad a kW h de dem anda, e jecu tar los sigu ien tes procesos:

- Lectura- Aplicación de los factores de pérd idas correspond ien tes p a ra cada u n a

por factor de pérd idas y por nivel de tensión p a ra ca lcu lar la energía.Cálculo de pérd idas del sistem a

- Consolidación de D em anda Com ercial R egulada y No regu lada por agente Cálculo del D espacho Ideal

- Cálculo del Precio de Bolsa Cálculo de Restricciones Cálculo de Desviaciones

k r ----------------------------------------------------------------------------------------------;-----------------------------

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RESOLUCIÓN No. 0 3 9 DE - 1 JUN. 7(K)( HOJA No. 1 6 /2 0

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las em presas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A. E.S.P., Compañía de Generación del Cauca S.A. E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE).

- Correr proceso de actualización de tarifas- D espacho de C ontratos- Liquidación en Bolsa

Cálculo Pm, Mmm etc- Liquidación de Cargos por STN y STR's- Cálculos de Cargos por Servicios de CND y ASIC

Que los recu rren tes a rgum en tan , adicionalm ente, que p a ra la liquidación de los con tra tos de in term ediación, el ASIC sólo requiere luego del registro, norm alización, ejecución del proceso de cálculo, solicitud, recepción y m anejo de garan tías, e jecu tar los siguientes procesos:

- Cálculo del precio de bolsaCorrer proceso de actualización de tarifas

- D espacho de con tra tos- Liquidación en Bolsa

Que de conform idad con los m anua les de calidad de ISA, la adm in istrac ión de los M ercados de E nergía en el MEM se divide en diez activ idades generales:

R egistrar- L iquidar y F ac tu ra r SIC- L iquidar y F ac tu ra r Uso por STN y Servicios Asociados- L iquidar y F ac tu ra r Uso por STR y Servicios Asociados- Realizar G estión F inanciera MEM- Realizar G estión R egulatoria y Legal- G estionar Tecnología Inform ática- G estionar Proyectos del MEM- P resta r Servicios de Inform ación- A dm inistrar la relación con los clientes y g rupos de in te rés del MEM

Que es necesario re sa lta r que en el Recurso de Reposición se olvida m encionar procesos particu la res que ocurren paralelam ente , y que se deben inclu ir dentro del anális is que se hace en los R ecursos de Reposición. C onsidérense las siguientes actividades:

La gestión financiera que se realiza en el MEM incluye los siguientes procesos:

G estión de garan tías A dm inistración de c u en tas G estión de cartera

La gestión regu latoria y legal en el MEM incluye los sigu ien tes procesos:

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RESOLUCIÓN No. ^ ^ DE - 1 JUN. 200¿ HOJA No. 17 /20

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las em presas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A, E.S.P., Compañía de Generación del Cauca S.A. E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE).

■ Análisis regulatorios y legales■ G estión de a su n to s regulatorios y legales como recu rsos de

reposición, requerim ientos legales, a tención de procesos y gestión de aspectos de derecho adm inistrativo.

La gestión tecnológica inform ática en el MEM incluye los siguientes procesos:

■ Definición de la estra teg ia tecnológica.■ A dm inistración de la p lataform a tecnológica■ A dm inistración de modelo de da tos y aplicativos■ Soporte y m antenim iento a los s is tem as de información

La gestión de los proyectos en el MEM incluye los sigu ien tes procesos:

■ Análisis de cam bios regulatorios■ Análisis y m ejoram iento de procesos■ Im plem entación de cam bios regulatorios■ Adquisición de bienes y servicios

La prestac ión de servicios de inform ación en el MEM incluye los sigu ien tes procesos:

■ Atención de requerim ientos especializados■ Procesam iento, análisis y divulgación de inform ación■ Seguim iento de m ercado p a ra las au to rid ad es del sector■ C apacitaciones

La adm inistración de la relación con los clientes y g rupos de in terés del MEM incluye los siguientes procesos:

■ Definición, seguim iento y m ejoram iento a la atención de Clientes.

■ Definición y seguim iento a la p rom esa de Servicio■ G estión de relacionam iento con grupos de in terés■ Rendición de c u en tas ASIC - LAC

Que la CREG reconoce que las actividades de algunos agen tes generan u n m enor núm ero de procesos al ASIC, b ien sea porque son solam ente in term ediarios, tienen m enos fron teras com erciales reg is trad as o n u n c a en tran en procesos de lim itación de sum in istro , en tre otros, sin em bargo, debe tenerse en cu en ta que paralelam ente ocurren o tras activ idades cuyo esfuerzo afecta a todos y es lo que finalm ente garan tiza el funcionam iento adecuado del m ercado, y que no se pueden sep ara r del anális is que se realiza en los R ecursos de Reposición.

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RESOLUCIÓN No. ^ 3 9 DE ^ 1 JUN. 2004 HOJA No. 1 8 /2 °

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las empresas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A. E.S.P., Compañía de Generación del Cauca S.A. E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE).

Que en los térm inos expuestos, el criterio de asignación de costos se fun d am en ta en el beneficio que obtienen los agen tes por los servicios del ASIC, como u n cargo estam pilla que no individualiza el núm ero de procesos que la actividad de cad a agente genera. E n el caso de los generadores los cargos dependen de la capacidad in s ta lad a que rep resen ten , y los que no, ju n to con los com ercializadores, de las com pras de E nergía en Bolsa y con tra tos b ila terales de largo plazo.

Que se espera que los nuevos proyectos del M ercado de E nergía M ayorista como es el caso del S istem a Electrónico de C ontratos N orm alizados B ilaterales (SEC), increm enten las actividades de in term ediación y cobertu ra;

Que en este sentido, ISA solicitó p a ra el 2004 en p resu p u es to de Inversión y Proyectos del MEM $ 5 .097 m illones, m ás $ 972 m illones correspondien tes a fa ltan tes de la vigencia an terio r3. La Com isión aprobó $ 5 .623 millones;

Que en el 2003, por el m ism o concepto, el MEM solicitó $ 3 .845 m illones, de los cuales la Com isión sólo aprobó $ 2 .520 m illones por considerar que algunos de los proyectos no e ran e jecutables d u ran te ese año. E n el 2002 hubo u n excedente de $ 1.295 millones;

Que en estos térm inos, el porcentaje de increm ento en Inversión y Proyectos del MEM del año 2003 a 2004 corresponde al 32.6% sobre los p resu p u esto s solicitados, y en el caso de los p resu p u es to s aprobados, el increm ento corresponde al 123%;

Que es im portan te considerar que desde la conform ación del a c tu a l M ercado de E nergía M ayorista, las transacciones to ta les en dicho m ercado h a n superado la dem anda com ercial del SIN, reflejando u n a d inám ica im portan te de interm ediación que se quiere p reservar y an im ar, con el fin de brindarle a los agentes m ejores opciones de cobertu ra y liquidez;

Que por los argum en tos expuestos, no se e n cu e n tra pertinen te la solicitud de particu larizar el cargo del ASIC a las actividades que cad a agente genera a esa entidad , y por lo tan to , no se acep ta la segunda solicitud del R ecurso de Reposición.

R E S U E L V E :

ARTÍCULO lo . Se m odifica el Artículo 4o de la Resolución CREG 006 de 2004, el cual q u ed ará así:

MARTICULO 4o . Cargos por los S ervicios de D espacho y C oordinación prestados por e l Centro Nacional de D espacho (CND). A p a rtir del 1 de julio de 2004, los generadores y com ercializadores conectados al SIN p agarán al

3 El rubro m ás significativo lo constituye el proyecto “Implantación Mercado Electrónico de Contratos”.

(í®

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RESOLUCIÓN No. 0 5 9 DE ^ 1 JUN. 2004 HOJA No. 19 /20

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las em presas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A. E.S.P., Compañía de Generación del Cauca S.A. E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE).

CND cargos m ensuales por los Servicios de D espacho y Coordinación, de la siguiente m anera:

Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la p resen te Resolución. El Ingreso se d is trib u irá a p ro rra ta de la capacidad in s ta lad a en kW de los generadores que se en cu en tren conectados al SIN el p rim er día de cada m es a liquidar.

Com ercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la p resen te Resolución. El Ingreso se d is trib u irá a p ro rra ta de la dem anda en kW h del m es a liquidar de los com ercializadores reg istrados an te el SIC”.

Parágrafo lo . Pago de Obligaciones e In tereses de Mora. El A dm inistrador del SIC deducirá las obligaciones de los agentes por concepto de los servicios p restados por el CND de los pagos que realicen las em presas. La transferencia de estos pagos al CND se h a rá de acuerdo con las disposiciones que sobre la m ateria e s tán con tem pladas en la Resolución CREG-024 de 1995.

El A dm inistrador del SIC cobrará u n in te rés por m ora en el cum plim iento de los pagos correspondientes, equivalente al m áxim o in te rés m oratorio perm itido por la Ley d u ran te el período de retardo , e in form ará m ensualm en te a los G eneradores y Com ercializadores el valor que se cause por este concepto. Parágrafo 2o. O peración de Áreas A isladas. C uando el CND realice la delegación parcial de su s funciones en terceros, debido al a islam iento de u n a o m ás á reas del SIN que le im pida desarro llar p lenam ente su s funciones, deberá cancelarle al agente respectivo u n a su m a equivalente a:

VRD = IMCND x (DPHAD/ DPHSIN) x (HD/720)

donde:

VRD: Valor a Reconocer por Delegación

IMCND: Ingreso M ensual del CND en el m es que ocurre la Delegación

DPHAD: D em anda Promedio H oraria del Área D elegada del año inm ediatam ente an terio r

DPHSIN: D em anda Promedio H oraria del SIN del año inm ediatam ente an terio r

HD: Núm ero Total de H oras Delegadas"

ARTICULO 2o. No acceder a la petición de m odificación del Artículo 5° de la Resolución CREG 006 de 2004.

ARTICULO 3o. Notificar a los R epresen tan tes Legales de las em presas D istribuidora y Com ercializadora de E nergía E léctrica S.A. E.S.P, COENERCA

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RESOLUCIÓN No. 0 5 9 d e „ 1 JIM. 2MH HOJA No. 2° / 20

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las em presas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A. E.S.P., Compañía de Generación del Cauca S.A, E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE).

S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P., E nergía Confiable S.A. E .S.P., C om pañía de G eneración del C auca S.A. E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación C olom biana de Com ercializadores de E nergía (ACCE) el contenido de esta Resolución y hacerles saber que con tra lo d ispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

ARTÍCULO 4o. E sta Resolución rige desde la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ERNESTO MEJÍA ¿ASTROMinistro de M inas y en erg ía

P residen te

SANDRA STELLA FONSECA ARENASDirectora Ejecutiva