responsabilidad tributaria del contador

38
LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE INFRACCIONES Y SANCIONES DERIVADAS

Upload: p-parque-nellyta

Post on 04-Oct-2015

219 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Responsabilidad Tributaria Del Contador y cumplimiento de las normas tributarias

TRANSCRIPT

Presentacin de PowerPoint

LA RESPONSABILIDAD DELCONTADOR EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTEINFRACCIONES Y SANCIONESDERIVADASObligaciones de los AdministradosDeudortributarioeslapersonaobligadaalcumplimientodelaprestacintributariacomocontribuyente o responsable (Artculo 7 del TUO delCdigo Tributario).Elcontribuyenteo surepresentanteson obligadosdirectos al pago del impuesto y obligaciones formales.Sinembargo,existen supuestosenlosqueelContador podra resultar responsable solidario segn lo establecido en el artculo 16 del TUO del Cdigo Tributario.Obligaciones de los AdministradosElartculo87delTUO delCdigoTributarioestablece lascontribuyenteobligaciones del deudor tributario, comoo responsable.Asimismo, elcontribuyentetieneotras obligacionesvinculadas conlaobligacinprincipal,talescomorealizarlasdetracciones,retenciones,percepciones,otros supuestos.entreObligaciones de los AdministradosConjuntamenteconlaobligacindelpagodelimpuesto el deudor tributario, tiene otras obligacionesrelacionadasalcumplimientodelaobligacinprincipal, tales como:-La presentacin de la declaracin jurada dentro delcronograma tributarias.devencimientodeobligaciones-Llevarloslibros en lascontablesconformealoestablecidonormas legales pertinentes.(entre otras).Responsable SolidarioEstn obligadosa pagar lostributosycumplir lasobligacionesformales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes (art. 16 del CT):1.2.Los padres, tutores y curadores de los incapaces.Los representantes legales y los designados por las personas jurdicas.Los administradores o quines tengan la disponibilidad de los3.bienes de los entes colectivos que carecen de personera jurdica.4.Losmandatarios,administradores,gestoresdenegociosyalbaceas.5.Los sndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.Cundo se adquiere la Responsabilidad solidaria?Cuando cualquiera deudas tributarias facultades.de los sujetos sealados dejen de pagar las por dolo, negligencia grave o abuso deSeconsideraqueexistedolo,negligencia graveoabusodefacultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario, entre otros supuestos:1.No lleve contabilidad o lleva dos o ms juegos de libros o registros para una misma contabilidad, con distintos asientos.A tal efecto, se entiende que el deudor no lleva contabilidad, cuando los libros o registros que se encuentra obligado a llevar no son exhibidos o presentados a requerimiento de la Administracin Tributaria, dentro de un plazo mximo de 10 (diez) das hbiles, por causas imputables al deudor tributario.Responsabilidad Solidaria:3.Emite y/u otorga ms de un comprobante de pago as como notas de dbito y/o crdito, con la misma serie y/o numeracin, segn corresponda.5.Anota en sus libros y registros los comprobantes de pago que recibe u otorga por montos distintos a los consignados en dichos comprobantes u omite anotarlos, siempre que no se trate de errores materiales.6.Obtiene, por hecho propio, indebidamente Notas de Crdito Negociables, rdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros u otros similares.Responsabilidad Solidaria del ContadorEn caso que el Contador tambin cuente con calidad derepresentantelegal,sndico, mandatariooadministradorconformealosealado en elartculo16 del TUOdelCdigo Tributario incurra en dolo, negligenciao abuso defacultades, conformealosealadoenelprrafoprecedente, resultar responsable solidario delpago de losimpuestosy obligacionesrepresentante.formalescorrespondientesensucalidaddeLlevado de Libros ContablesEs obligacin del contribuyente llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin deSuperintendencia de la SUNAT;o los sistemas,programas, soportes portadoresde microformasgrabadas,soportesmagnticosydemsantecedentes computarizados de contabilidad quelos sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributacinconformealoestablecidoenlasnormaspertinentes. (Num. 4. del Art. Cdigo Tributario).87 del TUO delNormas Referidas al Llevado de Libros ContablesEstareguladaenlaResolucindeSuperintendenciaN234-2006/SUNATynormas modificatorias), que indica el libro debe estar legalizado antes de su uso yregula los plazos mximos de atraso de cadaLibro Contable.En el caso de PRICOS que estn obligados a llevar libros y Registros electrnicos, revisar el cronograma mensual publicado.Exhibicin de Documentacin durante la FiscalizacinElcontribuyente debe (artculo 87 del CT):5.Permitir el control por la Administracin Tributaria, as como presentar o exhibir las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y dems documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos, as como formular las aclaraciones que le sean solicitadas.Proporcionarlosdatosnecesarios paraconocerlosprogramasy losarchivos en medios magnticos o de cualquier otra naturaleza; as como lade proporcionar o facilitar la obtencin de copias de las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y dems documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, las mismas que debern ser refrendadas por el sujeto fiscalizado o, de ser el caso, su representante legal.Conservar Libros ContablesEl deudor tributario est obligado a:7. Almacenar, archivar y conservar los libros yregistros,llevadosdemaneramanual,mecanizadadocumentos operacionesoelectrnica,ascomodeloslasyantecedentesosituacionesqueconstituyanhechos susceptibles de generar obligacionestributariasoqueestn relacionadasconellas, mientras el tributo no est prescrito.Plazo para Rehacer Libros7.Eldeudortributariodeber comunicaralaadministracin tributaria, en un plazo de quince(15) das hbiles,la prdida, destruccin porsiniestro, asaltos yotros, de loslibros, registros,documentos y antecedentes mencionados en elprrafo anterior. El plazo para rehacer los libros y registros ser fijado por la Sunat medianteresolucin de superintendencia, sin perjuicio de la facultad de la administracin tributaria para aplicar los procedimientos de determinacin sobre base presunta a que se refiere el artculo 64.Obligacin de llevar Libros ContablesContribuyenteacogidoalRgimenGeneraldelImpuesto a la Renta:-Lasempresas cuyos ingresos no superan las150tresUITS, lacontabilidad laconformanslolibros:elRegistrodecompras,elRegistrodeVentas y unLibro Diario de FormatoSimplificado.-Lasque superenlas150 UITsdeingresosanuales,Completaestn(Art.obligadas65 delallevarContabilidadTUOdelaLeydelImpuesto a la Renta y normas modificatorias)Contabilidad CompletaLoslibrosqueintegranlacontabilidadcompleta sonelLibro Caja y Bancos, elLibro de Inventarios y Balances ,el LibroDiario, elCompras yLibro Mayor, el Registro de el Registro de Ventas.Ademsen casola empresase encuentreobligada, se agregan los Registros de ActivosFijos,RegistrodeCostos,RegistrodeInventario permanente en unidades fsicas yRegistro valorizado.deInventarioPermanente(Base legal: Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNATpublicada el 30-12-2006 y articulo 27del decreto legislativo N1086).CONTABILIDADCONTRIBUYENTESDEQUELOSOBTENGAN CATEGORIARENTASDETERCERAPara la aplicacin de los numerales 1) y 2) delArtculo 65 de la Ley se considerar los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso.Los perceptores de rentas de tercera categoraque inicien actividades generadoras de estasrentas en el transcurso del ejercicio considerarn los ingresos que presuman que obtendrn en el mismo.(Artculo 38 del Rgto de la Ley Imp. A la Renta).ParticularidadesRegistro empresadeActivos Fijos;encuantolatenga activos fijos.Registrode Costos; Estn obligados a llevareste registro, aquellos contribuyentes cuyosingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente al anterior hayan sido mayores amil quinientas (1,500) Unidades ImpositivasTributarias del ejercicio en curso.(Artculo35Rgto.ImpuestoRta. D.S.122-94-EF-INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS)Obligacin de llevar Libros ContablesContribuyente acogido Rgimen Especial delImpuesto a la Renta(RER):LoscontribuyentesdelRgimenEspecialdeRenta(RER)estn obligados allevar unRegistrodeCompras y un Registro de Ventas.(Art. 124 del TUOdel Impuesto a la Renta).Sujeto del NRUS:no resultan obligadosFacultades de Fiscalizacin de la Administracion TributariaComodelcontrapartidadelalasobligacionescontribuyente,AdministracinTributariaenusodesufuncinfiscalizadora, puede ordenarinvestigacin y el control della inspeccin,cumplimientode obligaciones tributarias.(Art. 62del Cdigo Tributario).Entoncesestfacultadaparaexigiralcontribuyente:Laexhibicin y/o presentacin de:a)Libros,registrosy/odocumentosquesustentenlacontabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que debern ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.b)Documentacinrelacionadacon hechossusceptiblesdegenerar obligaciones tributarias en el supuesto de deudorestributarios que de acuerdo a las normas legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad.c)Documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.Obligaciones del C ontador Pblico- Est obligado a aplicar debidamente los Principios de Contabilidad Generalmente aceptados, Normas Internacionales de Contabilidad, el Cdigo de tica Profesional, entre otras normas legales vigentes. (Artculo 10 de la Resolucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 008-97-EF/93.01)-Cuando acteenfuncinindependientedesuprofesin, examinando y dictaminando la informacinfinancieradebecumplirAuditoraconlasNormas la NormaInternacionales dePrecitada).(Art. 20 dePresentacin de las Declaraciones JuradasLasdeclaracionesjuradasdebenpresentarsedentro delplazoestablecidoenelcronograma,delocontrario, seincurrirnumeralenla infraccintipificadaenel1delartculo 176delTUOdelCdigoTributario,lamismaqueesensancionadaconformealoestablecidola Tabla I y II de infracciones y Sanciones.INFRACCIONES TRIBUTARIASArt.175delCdigoTributario:InfraccionesrelacionadasconlaobligacinRegistrosdellevarlibrosy/oocontarconinformesuotros documentos1.Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT u otrosmediosdecontrolexigidosporlasleyesyreglamentos.2.Llevarloslibros decontabilidad,uotroslibrosy/oregistros exigidos por las leyes, reglamentos oporResolucin de Superintendenciade la SUNAT, elregistro almacenable de informacin bsica u otrosmediosdecontrolexigidosporlasleyesyreglamentos; sin observar la formay condicionesestablecidasenlasnormascorrespondientes(Establecidas en la RS 234-2006/SUNAT).3.Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.4.Usarcomprobantesodocumentosfalsos,simulados oadulterados, para respaldar las anotaciones en los libros decontabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT.5.Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidosporlasleyes,reglamentosoporResolucindeSuperintendenciade la SUNAT, que se vinculen con latributacin (Plazos mximos establecidos en la RS N 234-2006/SUNAT).7.Noconservarloslibrosyregistros,llevadosensistemamanual,mecanizadooelectrnico,documentacinsustentatoria, informes,anlisis y antecedentes de lasoperacionesosituacionesqueconstituyanhechossusceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estnrelacionadas con stas, durante el plazo de prescripcin de los tributos.8.Noconservarlossistemasoprogramas electrnicosdecontabilidad, los soportes magnticos, los microarchivos uotros medios de almacenamiento de informacin utilizados ensus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripcin de los tributos.No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas9.gravadas,soportesmagnticosuotrosmediosdealmacenamiento deinformaciny demsantecedenteselectrnicos que sustenten la contabilidad.Rgimen de Gradualidad de SancionesLas multas por las infracciones sealadas en la R.S.063-2007/SUNAT, pueden acogerse a la rebaja correspondiente, dependiendo la rebaja de 2 factores:1)Laoportunidaddesubsanacindelainfraccinincurrida (si el contribuyente subsana de voluntaria oinducida).2)Elpagodelamultarebajadaeinteresescorrespondientes.Artculo 177.- Infraccionesrelacionadas con la obligacin depermitir el control de la Administracin,informar y comparecer ante la misma1.Noexhibirloslibros,registros,uotrosdocumentos que sta solicite.2. Ocultaro destruirbienes,librosyregistroscontables, documentacin sustentatoria,informes,anlisis y antecedentes de las operaciones que estn relacionadas con hechos susceptibles de generar las obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripcin de los tributos.Artculo 177 Cdigo Tributario8.Autorizarestadosfinancieros,declaraciones,documentos u otras informaciones exhibidas opresentadasalaAdministracinTributariaconteniendoinformacinnoconformealarealidad, o autorizar balances anuales sin cerrado los libros de contabilidad.haber9. Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables.Delito ContableSer reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) aos y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) das-multa, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables:a)Incumpla totalmente dicha obligacin.b)No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables.c)Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables.d)Destruyauocultetotaloparcialmente loslibrosy/o registroscontables o los documentos relacionados con la tributacin."(Base legal: Art. 5 Decreto Legislativo N813)Accin PenalElMinisterioPblico,enlos casosdedelito tributario,podrejercitarlaaccinpenal slo a peticin de parte agraviada. Aefectoseconsideraparteagraviadaalrgano AdministradordelTributo(Artculo 7D.L. 813)Exposicin de MotivosLaraznde este artculorespondealaal y deconstatacin de la lesin que se originabienjurdico(procesodeingresosegresos)envirtuddelincumplimientonormascontablesbsicas.Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) aos y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) das-multa, elqueconfeccione,obtenga,vendaofacilite,acualquierttulo, Comprobantes de Pago, Guasde Crdito o Notas de Dbito, con elde Remisin, Notasobjeto decometer oposibilitar la comisin de delitos tipificadosTributaria.enlaLeyPenal(Art. 5-C. D.L.1114 del 5.7.2012)Tipicidad Objetiva (actos materiales)Requiere dolo (voluntad maliciosa que persigueelbeneficiopropiooeldaodeotro alrealizarcualquier acto, valindose de argucias o sutilezaso de la ignorancia ajena).No se requiere el resultado (nopago de tributos)Es un delito de mera actividad.Criminalizaactospreparatorios(delitode peligro).Tipo AgravadoLadefraudacintributariaserreprimidaconpenaprivativa de libertad no menor de 8 (ocho) ni mayorde 12 (doce) aos y con 730 (setecientos treinta) a1460 (mil cuatrocientos sesenta) das-multa cuando:a)Seobtengaexoneracionesoinafectaciones,reintegros,saldosafavor,crditofiscal,compensaciones,devoluciones,beneficioso deincentivos tributarios, simulando la existencia hechos que permitan gozar de los mismos.(Artculo 4 D.L. 813).Tipo agravadoEneste ltimosupuesto existir unamayorpena de crcel, toda vez que se incrementala pena por la gravedaddel hecho, toda vezqueenestecasosaldossehaobtenidoexoneraciones,afavorocrditofiscal,entreotrossupuestos.CasoLa Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque conden a ocho aos de prisin efectiva al Contador XXXX por ser cmplice del delito de defraudacin tributaria en la modalidad de uso indebido del crdito fiscal.Precis que dicho caso fue detectado y denunciado por la Sunat luego que el Contador XXXX utiliz comprobantes de pago falsos para sustentar operaciones comerciales que no serealizaron, permitiendo disminuir el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto a la Renta (IR).Deestamanera,sebeneficiirregularmenteconelcrditofiscal, perjudicando al fisco por 108,856 nuevos soles.ConclusionesEl delito de defraudacin tributaria va implicar siempre la investigacin alContador. Tendr que demostrarse su responsabilidad.El delito contable tiene como autor del delito a los representantes legales de la empresa. La participacin del Contador es la de cmplice (Responsable no por haber sido el autor directo del mismo, sino por haber cooperado a la ejecucin del hecho con actos anteriores o simultneos.)Las nuevas figuras delictivas son delitos de peligro, se tratan de sancionarconductas preparatorias. Con ello se busca evitar la consumacin de la defraudacin tributaria.El papel del tributarios.Contadoresdeterminanteenlalaborpreventiva de los delitos