resumen de p.w.j. c. gcba s. amparo

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P.,W.J. C/ GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA), es una sentencia dictada por el Dr. Pablo Mntaras, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N3 de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, en la que se aplica expresamente el control de convencionalidad. En la causa, dos personas con hijos menores en situacin de vulnerabilidad demandaron al Gobierno de la CABA una adecuada asistencia habitacional alegando la ilegtima omisin del demandado y requiriendo la tutela de su derecho constitucional a la vivienda, debido proceso, salud y dignidad. El fallo hace mrito de la categorizacin de los derechos sociales segn el sistema internacional de los derechos humanos, en particular los instrumentos vinculados a la Convencin Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales y las Observaciones Generales del Comit DESC. En la sentencia se seala expresamente, con citas de fallos de la CorteIDH ("Almonacid Arellano vs Chile" y Trabajadores Cesados del Per), que los jueces de un estado parte de la CADH estn sometidos a ella y, en consecuencia, deben ejercer el control de convencionalidad, juzgando la adecuacin de las normas jurdicas internas que aplican en los casos concretos a las obligaciones establecidas en la Convencin Americana de Derechos Humanos. Asimismo, en la decisin se seala que la obligatoriedad del ejercicio del control de convencionalidad tambin fue admitida por la Corte Suprema de Justicia Argentina en autos "Rodriguez Pereyra, Jorge Luis y otra c/ Ejrcito Argentino s/ daos y perjuicios".Luego, al aplicar el control de convencionalidad en el caso concreto, el juez no slo analiza si el obrar del Gobierno demandado es consecuente con las obligaciones emanadas de la CADH, sino tambin con aquellas emanadas del bloque de convencionalidad, que el magistrado considera integrado tambin por sus Protocolos adicionales, las interpretaciones que de estos instrumentos ha realizado la Corte Interamericana en sus sentencias y por otros instrumentos internacionales que han sido motivo de integracin al corpus juris interamericano por esa jurisprudencia (en el caso, el PIDESC y las Observaciones del Comit DESC).

En lnea con estas pautas, luego de realizar un recorrido sobre la legislacin y jurisprudencia nacionales, al conceptualizar a la vivienda digna el sentenciante recurre al contenido robusto establecido para ese derecho en la DUDH (artculo 25.1), DADH (artculo XI), PIDESC (artculo 11) y CADH (artculo 26). En particular, en el considerando VII, el derecho a la vivienda digna es visto a la luz de las obligaciones que estn previstas en la esfera internacional para asegurar la tutela especfica de ese derecho que resultan de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades pblicas y locales. En el considerando VII.5 se destaca especialmente el principio de no regresividad que emana del PIDESC. Todas estas consideraciones llevan al sentenciante a concluir que de acuerdo a las pautas y reglas precedentes, las omisiones en que ha incurrido el Gobierno demandado determinan su responsabilidad y, en consecuencia, se lo condena a asegurar de manera inmediata el acceso a una vivienda digna y adecuada a la parte actora y, asimismo, se dispone la intervencin de los equipos de asistencia pblicos para que lleven a cabo un abordaje multidisciplinario de la problemtica social particular de los actores, brindndoles asesoramiento, orientacin, apoyo y/o capacitacin necesarios para que puedan superar su situacin de vulnerabilidad social.