resumenes de la nif c2 a nif c5
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RESUMEN NIF C-2INVERSION EN ISTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES
OBJETIVOEstablecer las normas relativas al reconocimiento de inversiones en instrumentos financieros negociables dentro del estado de posición financiera de la entidad y a su efecto en resultados o en otra partida integral
ALCANCELas disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las inversiones en instrumentos financieros negociables de entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos en las NIF-Ha-3 necesidades de los usuarios de los estados financieros.
La estrategia en los negocios para administrar inversiones en instrumentos financierosCaracterísticas de la estrategiaLa estrategia de negocios de la entidad no depende de la intención particular de la administración sobre una inversión en un instrumento financiero especifico.
RECONOCIMIENTO INICIALUna entidad debe reconocer una inversión en un instrumento financiero negociable en su estado de posición financiera solo cuando la entidad se convierte en una de las partes de un contrato que regula un instrumento financiero. Situaciones especiales de valuaciónLa entidad puede designar, solo en su reconocimiento inicial y de manera irrevocable, una inversión en un instrumento financiero por cobrar para que este sea valuado a su valor razonable.
RECONOCIMIENTO POSTERIORCon posterioridad a su reconocimiento inicial, una entidad debe valuar una inversión en un instrumento financiero a su valor razonable o a su costo amortizado, de acuerdo con la clasificación indicada.
VALUACION EN INVERSIONES EN INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO COTIZADOSTodas las inversiones en instrumentos de capital y los contratos sobre dichos instrumentos deben ser valuados a su valor razonables.Información a incorporar las técnicas de valuaciónPara estimar el valor razonable de un instrumento financiero en particular, la entidad debe incorporar en la técnica de valuación datos observables del mercado sobre condiciones del mismo y otros factores que probablemente afectaran el valor razonable del instrumento financiero.
RECONOCIMIENTO DEGANACIAS Y PÉRDIDASNORMA GENERALUna ganancia o pérdida relativa a una inversión en un instrumento financiero negociable que no sea parte de una relación de cobertura debe reconocerse en resultados a menos de que la inversión en un instrumento financiero de capital.
NORMAS DE PRESENTACIONLa inversión en instrumentos financieros negociables debe presentarse en el estado de posición financiera al valor razonable determinado de acuerdo con lo establecido en esta norma.
NORMAS DE REVELACIONUna entidad debe revelar la información que permita a los usuarios de la información financiera evaluar la importancia de los instrumentos financieros en su posición financiera y en el resultado de sus operaciones.
VIGENCIA Las disposiciones de esta NIF entraran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2013.
NIF C-3 CUENTAS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS POR COBRAR
OBJETIVO
Es establecer las normas relativas al reconocimiento de los rubros de cuentas e instrumentos financieros por cobrar (en adelante IFC) dentro del estado de posición financiera de una entidad y de sus efectos en el estado de resultados.
ALCANCE
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todos los IFC de entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF a-3, Necesidades de los usuarios de los estados financieros.
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a:
a) Las cuentas por cobrar derivadas de operaciones de arrendamiento capitalizable, dado que se tratan en la NIF relativa a arrendamientos:
b) Las transacciones de transferencia y baja de IFC, debido a que este tema es materia de otra NIF particular
c) Los pagos anticipados, que se tratan en la norma de pagos anticipadosd) Los instrumentos financieros derivados por cobrar, dado que se tratan en otra norma e) La valuación del impuesto a la utilidad por recuperar, dado que se trata en otra
norma
NORMAS DE VALUACION
Los instrumentos financieros deben clasificarse, desde su reconocimiento inicial como IFC o como instrumentos financieros negociables tomando en cuenta tanto como la estrategia de negocios para administrarlos, como las características contractuales de los flujos de efectivo de los instrumentos financieros.
RECONOCIMIENTO INICIAL
Una entidad debe reconocer un instrumento financiero en su estado de posición financiera solo cuando la entidad se convierte en una de las partes de un contrato que regula un instrumento financiero.
RECONOCIMIENTO POSTERIOR
Con posterioridad a su reconocimiento inicial una entidad debe valuar los IFC a su costo amortizado en tanto su estrategia de negocio sea la de cobrar el principal y los intereses del mismo.
NORMAS DE PRESENTACION
Los IFC deben presentarse en el estado de posición financiera por separado de los instrumentos financieros negociables.
NORMAS DE REVELACION
Una entidad debe: Revelar información que permita a los usuarios de la información fianaciera evalura la importancia de los instrumentos financieros en su posición financiera y en el resultado de sus operaciones.
VIGENCIA
La disposiciones de esta NIF entraran en vigor para los ejercicios que inicien a partir de 1 de enero de 2013.
NIF C-4INVENTARIOS
OBJETIVO
Establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el conocimiento inicial y posterior de los inventarios en el estado de posición financiera de una entidad económica.
ALCANCE
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros .
NORMAS DE VALUACION
Los inventarios deben valuarse a su costo o a su valor neto de realización, el menor.
RECONOCIMINETO INICIAL
El costo de los inventarios debe comprender todos los costos de compra y producción en que se haya incurrido par darles su ubicación y condición actuales.
NORMAS DE PRESENTACION
La presentación en el estado de posición financiera de los inventarios neto de las estimaciones creadas sobre ellos debe hacerse clasificándolos como integrantes de los activos acorto plazo.
NORMAS DE REVELACION
En los estados financieros o en sus notas debe revelarse la siguiente información:
Las políticas contables adoptadas para la valuación de los inventarios, asi como los métodos de valuación de inventarios y formulas de asignación del costo.
VIGENCIA
Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2011.
NIF C-5 PAGOS ANTICIPADOS Y OTROS ACTIVOS
OBJETIVO
Establecer las normas de valuación, presentación y revelación relativas al rubro de pagos anticipados y otros activos en el estado de posición financiera de una entidad.
ALCANCE
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros .
NORMAS DE VALUACION
Los pagos efectuados por servicios que se van a recibir deben reconocerse inicialmente al monto de efectivo o equivalentes.
NORMAS DE PRESENTACION
Los pagos anticipados por servicios y otros activos deben presentarse como el último rubro de activo circulante cuando el periodo en el cual se espera obtener sus beneficios económicos futuros.
NORMAS DE REVELACION
La entidad debe revelar: Su desglose cuando existan partidas relevantes.
VIGENCIA
Las disposiciones contenidas en la NIF entran en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero 2011.