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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 20 de septiembre de 2017 319 SEGUNDA SECCIÓN INDICE Publicaciones Estatales Página DECRETO No. 249 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno, con superficie de 05-00-00 hectáreas, para enajenarlo vía donación a favor de la Universidad Politécnica de Chiapas, quien lo destinará para la instalación de un Centro de Investigación Tecnológica, predio ubicado en la Ranchería Ignacio Allende, de ese municipio. 1 Publicaciones Estatales Página DECRETO No. 249 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno, con superficie de 05-00-00 hectáreas, para enajenarlo vía donación a favor de la Universidad Politécnica de Chiapas, quien lo destinará para la instalación de un Centro de Investigación Tecnológica, predio ubicado en la Ranchería Ignacio Allende, de ese municipio. 1 DECRETO No. 250 Por el que se autoriza al Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Chiapas, para desincorporar vía enajenación onerosa, en su totalidad o en partes del patrimonio estatal, una superficie de hasta 43,172.425 metros cuadrados, del predio identificado como “El Salado” del polígono VII, de la reserva territorial Tuchtlán, de ésta Ciudad Capital, al valor comercial que arroje la cédula de avalúo que emita la Dirección de Catastro, Urbano y Rural del Estado. 6 Publicaciones Estatales Página DECRETO No. 249 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno, con superficie de 05-00-00 hectáreas, para enajenarlo vía donación a favor de la Universidad Politécnica de Chiapas, quien lo destinará para la instalación de un Centro de Investigación Tecnológica, predio ubicado en la Ranchería Ignacio Allende, de ese municipio. 1 DECRETO No. 250 Por el que se autoriza al Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Chiapas, para desincorporar vía enajenación onerosa, en su totalidad o en partes del patrimonio estatal, una superficie de hasta 43,172.425 metros cuadrados, del predio identificado como “El Salado” del polígono VII, de la reserva territorial Tuchtlán, de ésta Ciudad Capital, al valor comercial que arroje la cédula de avalúo que emita la Dirección de Catastro, Urbano y Rural del Estado. 6 DECRETO No. 251 Por el que se autoriza al Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Chiapas, para desincorporar vía donación, del patrimonio estatal, una superficie de 4,251.076 metros cuadrados, del predio ubicado en Libramiento Norte a la altura del Fraccionamiento “Santa Clara”, de ésta Ciudad Capital, a favor de la Empresa Mercantil denominada “Promotora y Desarrolladora Clave”, S.A de C.V., que será destinada para la construcción de la “Plaza Comercial “Santa Clara”. 10 Publicaciones Estatales Página DECRETO No. 249 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno, con superficie de 05-00-00 hectáreas, para enajenarlo vía donación a favor de la Universidad Politécnica de Chiapas, quien lo destinará para la instalación de un Centro de Investigación Tecnológica, predio ubicado en la Ranchería Ignacio Allende, de ese municipio. 1 DECRETO No. 250 Por el que se autoriza al Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Chiapas, para desincorporar vía enajenación onerosa, en su totalidad o en partes del patrimonio estatal, una superficie de hasta 43,172.425 metros cuadrados, del predio identificado como “El Salado” del polígono VII, de la reserva territorial Tuchtlán, de ésta Ciudad Capital, al valor comercial que arroje la cédula de avalúo que emita la Dirección de Catastro, Urbano y Rural del Estado. 6 DECRETO No. 251 Por el que se autoriza al Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Chiapas, para desincorporar vía donación, del patrimonio estatal, una superficie de 4,251.076 metros cuadrados, del predio ubicado en Libramiento Norte a la altura del Fraccionamiento “Santa Clara”, de ésta Ciudad Capital, a favor de la Empresa Mercantil denominada “Promotora y Desarrolladora Clave”, S.A de C.V., que será destinada para la construcción de la “Plaza Comercial “Santa Clara”. 10 DECRETO No. 252 Por el que se acepta la solicitud de licencia indefinida presentada por la ciudadana Georgina Coutiño Verdugo, para separarse del cargo de Síndica Municipal Propietaria del Ayuntamiento de Huixtla, Chiapas; y se califica como renuncia. En consecuencia se nombra a la Segunda Regidora Propietaria, Lizbeth Uriana López Méndez, para que asuma el cargo de referencia. 14

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOFranqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021

características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 20 de septiembre de 2017 319

SEGUNDA SECCIÓNINDICE

Publicaciones Estatales Página

DECRETO No. 249 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tonalá,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno, con superficiede 05-00-00 hectáreas, para enajenarlo vía donación a favor de la UniversidadPolitécnica de Chiapas, quien lo destinará para la instalación de un Centro deInvestigación Tecnológica, predio ubicado en la Ranchería Ignacio Allende, deese municipio.

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Publicaciones Estatales Página

DECRETO No. 249 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tonalá,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno, con superficiede 05-00-00 hectáreas, para enajenarlo vía donación a favor de la UniversidadPolitécnica de Chiapas, quien lo destinará para la instalación de un Centro deInvestigación Tecnológica, predio ubicado en la Ranchería Ignacio Allende, deese municipio.

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DECRETO No. 250 Por el que se autoriza al Consejero Jurídico del Gobernador del Estado deChiapas, para desincorporar vía enajenación onerosa, en su totalidad o enpartes del patrimonio estatal, una superficie de hasta 43,172.425 metroscuadrados, del predio identificado como “El Salado” del polígono VII, de lareserva territorial Tuchtlán, de ésta Ciudad Capital, al valor comercial que arrojela cédula de avalúo que emita la Dirección de Catastro, Urbano y Rural delEstado.

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Publicaciones Estatales Página

DECRETO No. 249 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tonalá,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno, con superficiede 05-00-00 hectáreas, para enajenarlo vía donación a favor de la UniversidadPolitécnica de Chiapas, quien lo destinará para la instalación de un Centro deInvestigación Tecnológica, predio ubicado en la Ranchería Ignacio Allende, deese municipio.

1

DECRETO No. 250 Por el que se autoriza al Consejero Jurídico del Gobernador del Estado deChiapas, para desincorporar vía enajenación onerosa, en su totalidad o enpartes del patrimonio estatal, una superficie de hasta 43,172.425 metroscuadrados, del predio identificado como “El Salado” del polígono VII, de lareserva territorial Tuchtlán, de ésta Ciudad Capital, al valor comercial que arrojela cédula de avalúo que emita la Dirección de Catastro, Urbano y Rural delEstado.

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DECRETO No. 251 Por el que se autoriza al Consejero Jurídico del Gobernador del Estado deChiapas, para desincorporar vía donación, del patrimonio estatal, una superficiede 4,251.076 metros cuadrados, del predio ubicado en Libramiento Norte a laaltura del Fraccionamiento “Santa Clara”, de ésta Ciudad Capital, a favor de laEmpresa Mercantil denominada “Promotora y Desarrolladora Clave”, S.A deC.V., que será destinada para la construcción de la “Plaza Comercial “SantaClara”.

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Publicaciones Estatales Página

DECRETO No. 249 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tonalá,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno, con superficiede 05-00-00 hectáreas, para enajenarlo vía donación a favor de la UniversidadPolitécnica de Chiapas, quien lo destinará para la instalación de un Centro deInvestigación Tecnológica, predio ubicado en la Ranchería Ignacio Allende, deese municipio.

1

DECRETO No. 250 Por el que se autoriza al Consejero Jurídico del Gobernador del Estado deChiapas, para desincorporar vía enajenación onerosa, en su totalidad o enpartes del patrimonio estatal, una superficie de hasta 43,172.425 metroscuadrados, del predio identificado como “El Salado” del polígono VII, de lareserva territorial Tuchtlán, de ésta Ciudad Capital, al valor comercial que arrojela cédula de avalúo que emita la Dirección de Catastro, Urbano y Rural delEstado.

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DECRETO No. 251 Por el que se autoriza al Consejero Jurídico del Gobernador del Estado deChiapas, para desincorporar vía donación, del patrimonio estatal, una superficiede 4,251.076 metros cuadrados, del predio ubicado en Libramiento Norte a laaltura del Fraccionamiento “Santa Clara”, de ésta Ciudad Capital, a favor de laEmpresa Mercantil denominada “Promotora y Desarrolladora Clave”, S.A deC.V., que será destinada para la construcción de la “Plaza Comercial “SantaClara”.

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DECRETO No. 252 Por el que se acepta la solicitud de licencia indefinida presentada por laciudadana Georgina Coutiño Verdugo, para separarse del cargo de SíndicaMunicipal Propietaria del Ayuntamiento de Huixtla, Chiapas; y se califica comorenuncia. En consecuencia se nombra a la Segunda Regidora Propietaria,Lizbeth Uriana López Méndez, para que asuma el cargo de referencia.

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Publicaciones Estatales: Página

DECRETO No. 253 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional deCacahoatán, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terrenocon superficie de 3,000.00 Metros Cuadrados, para enajenarlo vía donación afavor de la Secretaría de Educación, quien lo destinará para la construcción delCentro de Atención Múltiple de Educación Especial, terreno que se encuentraubicado en Calle Innominada, de ese Municipio.

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Publicaciones Estatales: Página

DECRETO No. 253 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional deCacahoatán, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terrenocon superficie de 3,000.00 Metros Cuadrados, para enajenarlo vía donación afavor de la Secretaría de Educación, quien lo destinará para la construcción delCentro de Atención Múltiple de Educación Especial, terreno que se encuentraubicado en Calle Innominada, de ese Municipio.

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DECRETO No. 254 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Reforma,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficiede 866.23 Metros Cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor de laArquidiócesis de Tuxtla Gutiérrez, para destinarlo a la Capilla “San JuanBautista”; predio ubicado en Calle Sonora Esquina con Calle Parral, ManzanaR-80, Lote 34-D, de la Colonia Adolfo López Mateos, Zona 5-A, de eseMunicipio, con el objeto de regularizar la tenencia de la tierra.

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Publicaciones Estatales: Página

DECRETO No. 253 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional deCacahoatán, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terrenocon superficie de 3,000.00 Metros Cuadrados, para enajenarlo vía donación afavor de la Secretaría de Educación, quien lo destinará para la construcción delCentro de Atención Múltiple de Educación Especial, terreno que se encuentraubicado en Calle Innominada, de ese Municipio.

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DECRETO No. 254 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Reforma,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficiede 866.23 Metros Cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor de laArquidiócesis de Tuxtla Gutiérrez, para destinarlo a la Capilla “San JuanBautista”; predio ubicado en Calle Sonora Esquina con Calle Parral, ManzanaR-80, Lote 34-D, de la Colonia Adolfo López Mateos, Zona 5-A, de eseMunicipio, con el objeto de regularizar la tenencia de la tierra.

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DECRETO No. 255 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Palenque,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, dos fracciones deterreno, el primero, con una superficie de 146.23.00 metros cuadrados y elsegundo, con una superficie de 113.62 metros cuadrados, para enajenarlos víadonación a favor de la Diócesis de San Cristóbal de Las Casas, AsociaciónReligiosa, quien lo destinará para la construcción de la Capilla de la IglesiaCatólica “San Andrés”, ambos predios ubicados en Calle Ponderosa sinnúmero, de la Colonia San Andrés, de ese Municipio.

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miércoles 20 de septiembre de 2017 Periódico Oficial No. 319 2a. Sección

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Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto Número 249

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargoel siguiente:

Decreto Número 249

La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la ConstituciónPolítica Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponeque los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a laLey; asimismo en los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros delos Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o paracelebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo delAyuntamiento.

Que el artículo 2, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, establece que el MunicipioLibre es una Institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política yadministrativa del Estado, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territoriodeterminado, cuya finalidad consiste en promover la gestión de sus intereses, proteger y fomentar losvalores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera.

Asimismo, el artículo 36, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas,indica que es facultad de los Ayuntamientos administrar prudentemente los bienes muebles einmuebles, pudiendo dar en arrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de suejercicio legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, serequerirá la previa autorización del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso. Sineste requisito carece de valor jurídico cualquier acción.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 80, de la citada Ley Orgánica Municipal, establece quelos Ayuntamientos requieren de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y de laautorización del Congreso del Estado, para que puedan enajenar, permutar, ceder o gravar de cualquiermodo los bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio.

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En uso de las facultades antes mencionadas, mediante oficio número PMT/SM/0240/2016, de fecha 29de Agosto del 2016 y recibido en la oficialía de partes de este Congreso del Estado, el 31 del mismomes y año, el Ingeniero José Luis Castillejos Vila y la Licenciada Delia Esmirna Peña Velázquez,Presidente y Secretaria Municipal del Ayuntamiento de Tonalá, Chiapas, solicitan autorización paradesincorporar del patrimonio municipal, un terreno, con una superficie de 05-00-00 hectáreas, paraenajenarlo vía donación a favor de la Universidad Politécnica de Chiapas, quien lo destinará para lainstalación de un Centro de Investigación Tecnológica, predio ubicado en la Ranchería Ignacio Allende,de ese municipio.

El Ayuntamiento de referencia anexó al oficio antes mencionado, la siguiente documentación:

1.- Original del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo número 58 Bis, de fecha 27 de Junio delaño 2016, por medio de la cual el Cuerpo Edilicio del citado municipio, acordó la desincorporación delPatrimonio Municipal de la superficie de terreno de 05-00-00 Hectáreas, para efectuar la donación antesmencionada;

2.- Copia certificada de la Escritura Pública número Dos, volumen 1 protocolo especial, de fecha 20 deMayo de 2016, pasada ante la fe pública de la Licenciada Delfina Dolores Navarro García, NotarioSustituto de la Notaría Pública número 121 del Estado de Chiapas, misma que está inscrita en elRegistro Público de la Propiedad y de Comercio, bajo el número 15663, de fecha 13 de Junio de 2016,de la delegación Tonalá, Chiapas; documento por el cual el Ayuntamiento acredita las 05-00-00Hectáreas de terreno a desincorporar.

3.- Copia certificada del oficio número UPCH/R/270/2015, de fecha 02 de Octubre del 2015, por elcual el Mtro. Navor Francisco Ballinas Morales, Rector de la Universidad Politécnica de Chiapas,solicitó al Ayuntamiento Municipal de Tonalá, Chiapas, la donación del predio que motiva ladesincorporación.

4.- Copia certificada del plano individual de localización que identifica el referido predio adesincorporar.

Los documentos certificados fueron emitidos por la Secretaria Municipal del Ayuntamiento de Tonalá,Chiapas.

Por lo que, el oficio número PMT/SM/0240/2016, de fecha 29 de Agosto del 2016, mencionado en elpárrafo quinto del presente considerando, fue leído en Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente deesta Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, celebrada con fecha 09 de Agosto del 2017y otorgándole el trámite legislativo correspondiente, fue turnado con el expediente respectivo para suestudio y elaboración del dictamen, a la Comisión de Hacienda.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda consideró, que el Ayuntamiento Municipal de Tonalá,Chiapas, es legítimo propietario del terreno con superficie de 05-00-00 hectáreas; tal y como lo acreditócon el Instrumento Jurídico mencionado con antelación; predio que cuenta con las medidas ycolindancias siguientes:

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Al Norte: 150.00 metros, con terrenos nacionales;Al Sur: 150.00 metros, con propiedad que se reservaron los vendedores;Al Oriente: 333.34 metros, con propiedad de Julia Ortega Rodríguez; yAl Poniente: 333.34 metros, con propiedad de Rey David Ruiz Vázquez.

Es de mencionarse que las fracciones XIII y XVII del artículo 45, de la Constitución Política Local,establecen que son atribuciones del Congreso del Estado aprobar o desaprobar cualquier compromisopor el que se afecte el Patrimonio de Estado o de los municipios, siempre y cuando sea de notoriobeneficio para la colectividad. Asimismo, autorizar al Ejecutivo y a los Ayuntamientos, en cada caso,para que enajenen bienes propiedad del Estado o de los Municipios y hagan donaciones a institucionesde interés público o de beneficencia, en los términos y condiciones que fije el mismo Congreso en ley.

Derivado de todo lo anterior, la Comisión de Hacienda al haber analizado y revisado exhaustivamentecada uno de los documentos que integran el expediente técnico de referencia, llegó a la certeza quecumple plena y satisfactoriamente con las disposiciones legales antes mencionadas y con los requisitosque al efecto dispone el Decreto número 103, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas,número 39, de fecha 26 de Septiembre de 1973, establecidos en la Circular 28, emitida por este PoderLegislativo que desglosa las formalidades para desincorporar bienes inmuebles propiedad de losMunicipios.

Aunado a lo anterior, la Comisión de Hacienda de esta Soberanía Popular, mediante dictamen de fecha11 de Agosto de 2017, resolvió por unanimidad de votos de sus miembros presentes, autorizar alHonorable Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Chiapas, para desincorporar del patrimoniomunicipal, el predio antes mencionado, con el objeto de que esté en condiciones de efectuar la referidadonación.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de la Sexagésima SextaLegislatura del Honorable Congreso del Estado, expide el siguiente:

D e c r e t o.

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Chiapas, paradesincorporar del patrimonio municipal, un terreno, con superficie de 05-00-00 hectáreas, paraenajenarlo vía donación a favor de la Universidad Politécnica de Chiapas, quien lo destinará para lainstalación de un Centro de Investigación Tecnológica, predio ubicado en la Ranchería Ignacio Allende,de ese municipio. Con las medidas y colindancias siguientes:

Al Norte: 150.00 metros, con terrenos nacionales;Al Sur: 150.00 metros, con propiedad que se reservaron los vendedores;Al Oriente: 333.34 metros, con propiedad de Julia Ortega Rodríguez; yAl Poniente: 333.34 metros, con propiedad de Rey David Ruiz Vázquez.

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Artículo Segundo.- Es condición expresa que el inmueble mencionado en el artículo anterior, deberádestinarse única y exclusivamente vía donación a favor de la Universidad Politécnica de Chiapas, quienlo destinará para la instalación de un Centro de Investigación Tecnológica, en Tonalá, Chiapas,debiendo construir y regularizar en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la presenteautorización, en caso contrario el predio se revertirá con todas las mejoras y acciones al PatrimonioMunicipal.

Artículo Tercero.- Se autoriza al Presidente y al Síndico Municipal del Ayuntamiento Constitucionalde Tonalá, Chiapas, para que una vez expedido el instrumento Jurídico de propiedad correspondiente,procedan a inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial alque corresponda.

Artículo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Tonalá, Chiapas, deberá informar en suoportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión Permanente en su caso, del uso quehaga de la presente autorización.

Artículo Quinto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidades que puedarealizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por las irregularidades quecometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presente asunto.

Artículo Sexto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia, para los efectosconducentes.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipal deTonalá, Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas,en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 30 días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete.- D. VP.C. José Rodulfo Muñoz Campero.- D. S. C. Silvia Lilian Garcés Quiroz.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 19 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete.

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Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

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Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto número 250

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargoel siguiente:

Decreto número 250

La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Congreso delEstado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la ConstituciónPolítica Local; y,

Considerando

Que de acuerdo al artículo 44, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública delEstado de Chiapas, al titular del Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, lecorresponde, someter a consideración del Honorable Congreso del Estado, en representación delEjecutivo del Estado, la autorización de desincorporación de bienes inmuebles a cargo de laadministración pública estatal, de conformidad con la ley de la materia.

Que mediante oficio número ICJyAL/SJRP/DP/198/2017, de fecha 10 de Julio del 2017 y recibido enla oficialía de partes de este Poder Legislativo, el 11 de Julio del año en curso, el Licenciado VicentePérez Cruz, Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Chiapas, solicita autorización paradesincorporar vía enajenación onerosa, en su totalidad o en partes del patrimonio estatal, una superficiede hasta 43,172.425 metros cuadrados, del predio identificado como “El Salado” del polígono VII, de lareserva territorial Tuchtlán, de ésta Ciudad Capital, al valor comercial que arroje la cédula de avalúoque emita la Dirección de Catastro, Urbano y Rural del Estado.

En consecuencia, en Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente de esta Sexagésima SextaLegislatura Local, de fecha 12 de Julio de 2017, fue leído el oficio mencionado en el párrafo queantecede, y fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen, a la Comisión de Hacienda.

Que el Estado de Chiapas necesita amplio desarrollo en su vida económica, ya que se han convertido enuna añeja demanda del sector privado para fortalecer la transparencia en los procesos de compra, por lotanto, el Ejecutivo Estatal busca apoyar la participación del empresariado privado generando con ello,el progreso económico del Estado.

Que una de las directrices del Gobierno del Estado es la de generar inversión privada que detone laeconomía chiapaneca, en los rubros del campo, generación de empleos, así como al cumplimiento delos objetivos del desarrollo del milenio, ya que en la actualidad se adolece de la infraestructuranecesaria para la instalación de más y mejores empresas; que generen empleos y desarrollo. Es preciso

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manifestar que la estrategia de atracción de inversiones implementada, no ha sido del todo adecuada encomparación con la abundante disponibilidad de recursos naturales y sectores productivos con quecuenta nuestro Estado. En la búsqueda deliberada de un plan de acción que promueva las ventajascompetitivas de nuestro Estado, El Gobierno del estado cuenta con inmuebles para destinarlos a dichaactividad, tal es el caso del inmueble que fue donado por el Gobierno Federal al Gobierno del Estado deChiapas, con fecha 11 de abril de 1988, en la que condiciona que parte de la superficie donada seríautilizada para la actividad industrial.

Que dentro de la estrategia México Prospero en el Plan Nacional de Desarrollo México 2013-2018, sebusca detonar el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica ymediante la generación de igualdad de oportunidades, fomentando la competencia y permitiendomayores flujos de capital, insumos y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencialpara aprovecharlos, buscando proveer condiciones favorables para el desarrollo económico a través delfomento de la regulación que permita establecer una política moderna de fomento económico enfocadaa generar innovación de desarrollo de sectores estratégicos.

Que el Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2013-2018, considera que el camino de un Chiapas exitosoimplica que el desarrollo, el mejoramiento económico y el bienestar estén presentes en cada uno de loshogares de las familias chiapanecas, cobijando el anhelo de cada madre y padre que se esfuerza todoslos días para asegurar todos los días una vida digna a sus hijos.

El Gobierno del Estado es legítimo propietario del predio identificado como “El Salado” del PolígonoVII, de la Reserva Territorial Tuchtlán, de esta Ciudad Capital, con una superficie total de 59-70-00hectáreas limitados con las siguientes colindancias; con el panteón municipal, los terrenos de la plantapotabilizadora, la carretera Cristóbal Colon, hoy carretera panamericana y el polígono ocho, hoycolonia “La industrial”, adquirido mediante contrato de donación de fecha 11 de abril de 1988, inscritobajo el número 468, libro 2, Tomo I, de fecha 11 de abril de 1988, Sección Primera y con escriturapública número 17,888, volumen 258, de fecha 12 de enero del año 2015, inscrita en el RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio bajo el número 92828, de fecha 14 de agosto del año 2015,folio real número 262089, de las cuales se han segregado diversas fracciones, por lo que en laactualidad se pretende destinar una superficie de hasta de 43,172.425 metros cuadrados, a los proyectosque se precisan en los considerandos arriba señalados.

Que de acuerdo a lo ordenado por los artículos: 137 y 138 del Reglamento de la Ley Patrimonial de laAdministración Pública para el Estado de Chiapas, se tiene el expediente técnico dentro del cual obranlas constancias que dan origen a la solicitud de autorización para la desincorporación, expedientedentro del cual se tienen los siguientes datos y documentos:

I.- DICTAMEN DE NO UTILIDAD.Dictamen de NO UTILIDAD número ICJyAL/003/2017, de fecha 25 de abril del año 2017, emitido porel Consejero Jurídico del Gobernador del Estado, que corresponde a dos fracciones inmersos dentro delpolígono VII, del inmueble denominado “El Salado”, de la Reserva Tuchtlán, la primera con unasuperficie de 30,000.00 metros cuadrados, y la segunda con 13,172.426 metros cuadrados, que enconjunto dan una superficie de 43,172.425 metros cuadrados.

II.- AVALÚO DEL BIEN OBJETO DE LA OPERACIÓN.Al valor comercial que arroje la Cédula de Avalúo emitida por la Dirección de Catastro, Urbano yRural.

III.- PLANO DE LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO, PLANO Y DICTÁMENES QUECORRESPONDAN.

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Plano de Levantamiento Topográficos emitido por la Dirección de Catastro Urbano y Rural, de fecha26 de abril del 2017, que corresponde a la superficie de 13,172.426 metros cuadrados.

Plano de Levantamiento Topográficos emitido por la Dirección de Catastro Urbano y Rural, de fecha26 de abril del 2017, que corresponde a la superficie de 30,000 metros cuadrados.

IV.- DICTAMEN DE RIESGOS EMITIDOS POR EL INSTITUTO DE PROTECCIÓN CIVILPARA EL MANEJO INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES NATURALES.Mediante oficio número SPC/IGIRD/DIAR/OD/0130/2017, de fecha 08 de mayo del año 2017,expedido por el Maestro Luis Manuel García Moreno, Secretario de Protección Civil del Estado,dictaminando de la siguiente manera: Con fundamento en los artículos 39, fracción I y III de la LeyGeneral de Protección Civil; artículos 1, 2, 3 , 8 fracción I, 34, 35, 41, 66, 67, 68, 69, 70, 73, 74, 76, 77,78, 79, 83, 86, 87, 88 y 89 de la Ley de Protección del Estado de Chiapas, tomando en cuenta lasevidencias durante el recorrido realizado en el predio ubicado en carretera internacional entreBoulevard la Misión, de la Colonia “La Misión”, se considera la existencia de riesgohidrometeorológico MEDIO, debido a que no existe afluente alguno (intermitente o perenne) queinteractué directa o indirectamente con el predio recorrido, únicamente los escurrimientos superficiales,de las precipitaciones medias durante el año; se considera riesgo geológico medio, debido a que en elatlas de riesgo Tuxtla Gutiérrez, se encuentra en zonas por hundimientos, así mismo, el Municipio deTuxtla Gutiérrez, y el predio de estudio está comprendida dentro de la franja sísmica “C”, de laregionalización sísmica de la República Mexicana, por parte de la Comisión Federal de Electricidad yCENAPRED, así también por el tipo de suelo que se encuentra en el área de estudio; se considerariesgo socioorganizativo MEDIO, debido a que en el predio actualmente no se encuentra ocupado orealizando alguna actividad relacionada con la construcción, por lo que no existe personal laborando,únicamente con los peatones y vehículos que transitan en la zona. Se dictamina como de riesgo medioel área de estudio determinado por el predio.

V.- LAS CONSTANCIAS DE SERVICIOS EMITIDAS POR LA COMISIÓN FEDERAL DEELECTRICIDAD y POR PARTE DEL SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO, QUE CORRESPONDA.Oficio número DP/CTT/106/2017, de fecha 19 de mayo del año 2017, expedido por el IngenieroRamón Peña Ovando, Jefe de Departamento de Planeación y Construcción de la Comisión Federal deElectricidad, mediante el cual, con fundamento en la Ley de Servicio Público de Energía y suReglamento, determina que “SI ES FACTIBLE PROPORCIONAR EL SERVICIO DE ENERGÍAELÉCTRICA.

Oficio número SMAPA/D.G./D.T./S.I.H./D.F.y D.I./000653/2017, de fecha 11 de mayo del año 2017,mediante el cual de acuerdo a los Servicios Hidráulicos y Sanitarios, determina FACTIBLEproporcionarle el servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, considerando las ampliaciones dered Hidrosanitarias necesarias.

VI.- CONSTANCIAS DE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD, ANTECEDENTESREGISTRALES, CERTIFICADOS DE LIBERTAD DE GRAVAMEN.Escritura pública número 17888, volumen 258, de fecha 12 de enero del año 2015, inscrita en elRegistro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 92828, de fecha 14 de agosto del año2015, folio real número 262089, que corresponde a la superficie de 30,000 metros cuadrados.

Contrato de Donación de fecha 11 de abril de 1988, inscrito en el Registro Público de la Propiedad delDistrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, bajo el número 468, Libro 2, Tomo I, de fecha 11 de abril de1988, Sección Primera, que corresponde a la superficie de 13,172.426 metros cuadrados.

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Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de la Sexagésima SextaLegislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:

Decreto

Artículo Primero.- Se autoriza al Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Chiapas, paradesincorporar vía enajenación onerosa, en su totalidad o en partes del patrimonio estatal, una superficiede hasta 43,172.425 metros cuadrados, del predio identificado como “El Salado” del polígono VII, de lareserva territorial Tuchtlán, de ésta Ciudad Capital, al valor comercial que arroje la cédula de avalúoque emita la Dirección de Catastro, Urbano y Rural del Estado.

Artículo Segundo.- El Consejero Jurídico del Gobernador del Estado informará en su oportunidad alHonorable Congreso del Estado, del uso que haga de las facultades concedidas en el presenteordenamiento.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Estado.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Instituto de la Consejería Jurídica y deAsistencia Legal, proveerá a su debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas,en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 30 días del mes de Agosto del 2017.- D. VP.- C. José RodulfoMuñoz Campero.- D. S. C. Silvia Lilián Garcés Quiroz.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 19 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

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Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto número 251

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargoel siguiente:

Decreto número 251.

La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Congreso delEstado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la ConstituciónPolítica Local; y,

Considerando

Que de acuerdo al artículo 44, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública delEstado de Chiapas, al titular del Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, lecorresponde, someter a consideración del Honorable Congreso del Estado, en representación delEjecutivo del Estado, la autorización de desincorporación de bienes inmuebles a cargo de laadministración pública estatal, de conformidad con la ley de la materia.

Que mediante oficio número ICJyAL/SJRP/DP/199/2017, de fecha 11 de Julio del 2017 y recibido enla oficialía de partes de este Poder Legislativo, con la misma fecha, el Licenciado Vicente Pérez Cruz,Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Chiapas, solicita autorización para desincorporar víadonación, del patrimonio estatal, una superficie de 4,251.076 metros cuadrados, del predio ubicado enLibramiento Norte a la altura del Fraccionamiento “Santa Clara”, de ésta Ciudad Capital, a favor de laEmpresa Mercantil denominada “Promotora y Desarrolladora Clave”, S.A de C.V., que será destinadapara la construcción de la “Plaza Comercial “Santa Clara”.

En consecuencia, en Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente de esta SexagésimaSexta Legislatura Local, de fecha 12 de Julio de 2017, fue leído el oficio mencionado en elpárrafo que antecede, y fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen, a laComisión de Hacienda.

Que el Estado de Chiapas necesita amplio desarrollo en su vida económica, ya que se han convertido enuna añeja demanda del sector privado para fortalecer la transparencia en los procesos de compra, por lotanto, el Ejecutivo Estatal busca apoyar la participación del empresariado privado generando con ello,el progreso económico del Estado.

Que una de las directrices del Gobierno del Estado es la de generar inversión privada que detone laeconomía chiapaneca, en los rubros del campo, generación de empleos, así como al cumplimiento de

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los objetivos del desarrollo del milenio, ya que en la actualidad se adolece de la infraestructuranecesaria para la instalación de más y mejores empresas; que generen empleos y desarrollo. Es precisomanifestar que la estrategia de atracción de inversiones implementada, no ha sido del todo adecuada encomparación con la abundante disponibilidad de recursos naturales y sectores productivos con quecuenta nuestro Estado. En la búsqueda deliberada de un plan de acción que promueva las ventajascompetitivas de nuestro Estado, ante la solicitud de inversionistas de contar con la superficie referida enlíneas anteriores, es necesario de manera urgente contar con inmuebles suficientes para lograr losproyectos referidos.

Que dentro de la estrategia México Prospero en el Plan Nacional de Desarrollo México 2013-2018, sebusca detonar el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica ymediante la generación de igualdad de oportunidades, fomentando la competencia y permitiendomayores flujos de capital. Insumos y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencialpara aprovecharlos, buscando proveer condiciones favorables para el desarrollo económico a través delfomento de la regulación que permita establecer una política moderna de fomento económico enfocadaa generar innovación de desarrollo de sectores estratégicos.

Que el Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2013-2018, considera que el camino de un Chiapas exitosoimplica que el desarrollo, el mejoramiento económico y el bienestar estén presentes en cada uno de loshogares de las familias chiapanecas, cobijando el anhelo de cada madre y padre que se esfuerza todoslos días para asegurar todos los días una vida digna a sus hijos.

El Gobierno del Estado es legítimo propietario del predio ubicado en Libramiento Norte a la altura delFraccionamiento “Santa Clara”, de esta ciudad capital, adquirido mediante escritura pública número360, volumen 8, de fecha 26 de enero del año 2016, inscrita en el Registro Público de la Propiedad ydel Comercio bajo el número 112438, de fecha 26 de julio del año 2016, folio real número 284686, conuna superficie de 4,251.076 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte: 132.637 metros, con fraccionamiento Santa Clara; compuesto de tres líneas rectasde poniente a oriente, la primera de 32.207 metros y la segunda de 62.581 metros y la tercerade 37.849 metros.

Al Sur: 135.99 metros, con Libramiento Norte Poniente; compuesto de cuatro líneas rectasde poniente a oriente, la primera de 19.963 metros, la segunda de 27.876 metros, la tercera de13.010 metros y la cuarta de 75.141 metros.

Al Oriente: 34.422 metros, con el parque; compuesto de tres líneas rectas de norte a sur, laprimera de 8.893 metros, la segunda de 9.003 metros y la tercera de 16.526 metros.

Al Poniente: 33.572 metros, con Calle de Acceso al Fraccionamiento “Santa Clara”.

Que de acuerdo a lo ordenado por los artículos: 137 y 138 del Reglamento de la Ley Patrimonial de laAdministración Pública para el Estado de Chiapas, se tiene el expediente técnico dentro del cual obranlas constancias que dan origen a la solicitud de autorización para la desincorporación, expedientedentro del cual se tienen los siguientes datos y documentos:

I.- AVALÚO DEL BIEN OBJETO DE LA OPERACIÓN.

Avalúo elaborado por la Dirección de Catastro, Urbano y Rural mediante oficio No.ICJyAL/SCRP/DCUR/DVS/OVI/002203, de fecha 21 de julio del año 2016.

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II.- PLANO DE LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO, PLANO Y DICTÁMENES QUECORRESPONDAN.

Plano de Levantamiento Topográficos elaborado por la Dirección de Catastro, Urbano y Rural de fecha25 de julio del año 2016, numero de plano: 2016_07_0437.

El inmueble se encuentra libre de todo gravamen.

III.- DICTAMEN DE RIESGOS EMITIDOS POR EL INSTITUTO DE PROTECCIÓN CIVILPARA EL MANEJO INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES NATURALES.

Mediante oficio número SATR/OD-32/N/2016, de fecha 25 de julio del año 2016, expedido por elIngeniero Ranulfo Adalberto Sánchez Torres, dictaminador de riesgos de protección civil,dictaminando de la siguiente manera: Con fundamento en los artículos 39, fracción I y III de la LeyGeneral de Protección Civil; artículos 1, 2, 3 , 8 fracción I, 34, 35, 41, 66, 67, 68, 69, 70, 73, 74, 76, 77,78, 79, 83, 86, 87, 88 y 89 de la Ley de Protección del Estado de Chiapas, derivado del recorridorealizado al predio ubicado en Libramiento Norte S/N, Fraccionamiento Santa Clara, de esta CiudadCapital, en las coordenadas geográficas latitud 16° 46’ 22.36” N, Longitud 93° 07’ 02.24” w, 571.00MSNM, en el cual se pretende construir la “Plaza Comercial”, que es propiedad del Gobierno delEstado de Chiapas, por su ubicación, por las características del entorno, por las condiciones físicas ygeográficas del predio y posterior al análisis respectivo se determinan las vulnerabilidades a las que seencuentra sujeto el predio: dado a la valoración ante los fenómenos geológicos, considerando el tipo desuelo y las condiciones de los estratos del lugar, se considera de vulnerabilidad media; ante losfenómenos sísmicos, por estar dentro de la franja sísmica “C” (según la regionalización sísmica de larepública mexicana de la C.F.E, también considerada por el CENAPRED), se considera devulnerabilidad media; ante los fenómenos hidrometeorológicos, siendo el afluente más cercano elarroyo de temporal, que se localiza a una distancia superior a los 100.00 metros y al no existir algúnotro tipo de cuerpo de aguas superficiales en el entorno inmediato, debiendo considerar niveles dedesplante de la infraestructura de acuerdo a los estudios de mecánica de suelo y capacidad de carga delterreno, así mismo los niveles del inmueble de puso terminado de planta baja a fin de eliminarcualquier encharcamiento, de esta forma se considera de vulnerabilidad media o riesgo medio.

IV.- LAS CONSTANCIAS DE SERVICIOS EMITIDAS POR LA COMISIÓN FEDERAL DEELECTRICIDAD y POR PARTE DEL SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO, QUE CORRESPONDA.

Oficio número DK 054207/2014, de fecha 04 de marzo del año 2014, expedido por David SelvasPérez, Jefe de Departamento de Planeación y Construcción de la Comisión Federal de Electricidad,mediante el cual, con fundamento en la Ley de Servicio Público de Energía y su Reglamento, determinaque “SI ES FACTIBLE PROPORCIONAR EL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Oficio número SMAPA/D.G./D.T./S.I.H./D.F.y D.I./001121/2014, de fecha 26 de mayo del año 2014,mediante el cual de acuerdo a los Servicios Hidráulicos y Sanitarios, determina FACTIBLEproporcionarle el servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, considerando las ampliaciones dered Hidrosanitarias necesarias.

V.- CONSTANCIAS DE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD, ANTECEDENTES REGISTRALES,CERTIFICADOS DE LIBERTAD DE GRAVAMEN.

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Escritura pública número 360, volumen 8, de fecha 26 de enero del año 2016, inscrita en el RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio bajo el número 112438, de fecha 26 de julio del año 2016,folio real número 284686, con una superficie de 4,251.076 metros cuadrados.

VI.- SOLICITUD DE DONACIÓN Y DOCUMENTOS QUE COMPRUEBAN LA IDONEIDAD.Escrito de fecha 26 de julio del año 2016, suscrito por el Ingeniero Francisco Aguilera Gómez,Presidente de la Sociedad denominada “Promotora y Desarrolladora Clave” Sociedad Anónima deCapital Variable, acreditando su constitución mediante instrumento notarial número 11,102, Volumennúmero 371, de fecha 17 de agosto del año 2005, pasada ante la Fe del Licenciado Edgardo RoblesSasso, titular de la notaría pública No. 19, en el Estado, inscrita en el Registro Público de la Propiedady del Comercio del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, en el Folio Mercantil Electrónico No. 21446,de fecha 29 de agosto del año 2005.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de la Sexagésima SextaLegislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:

Decreto

Artículo Primero.- Se autoriza al Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Chiapas, paradesincorporar vía donación, del patrimonio estatal, una superficie de 4,251.076 metros cuadrados, delpredio ubicado en Libramiento Norte a la altura del Fraccionamiento “Santa Clara”, de ésta CiudadCapital, a favor de la Empresa Mercantil denominada “Promotora y Desarrolladora Clave”, S.A deC.V., que será destinada para la construcción de la “Plaza Comercial “Santa Clara”.

Artículo Segundo.- El Consejero Jurídico del Gobernador del Estado informará en su oportunidad alHonorable Congreso del Estado, del uso que haga de las facultades concedidas en el presenteordenamiento.

Artículo Tercero.- Es condición expresa de que si al inmueble de referencia, se le llegara a dar un usodistinto al establecido en este ordenamiento, el mismo regresará a formar parte del Patrimonio delEstado.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Estado.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Instituto de la Consejería Jurídica y deAsistencia Legal, proveerá a su debido cumplimiento.

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Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas,en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 30 días del mes de Agosto del 2017.- D. VP. C. José RodulfoMuñoz Campero.- D. S. C. Silvia Lilián Garcés Quiroz.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 19 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

4664

Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto número 252

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargoel siguiente:

Decreto número 252

La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución PolíticaLocal; y,

C o n s i d e r a n d o

Que los Ayuntamientos municipales son órganos de gobierno integrados por un presidente, un síndico,regidores propietarios y suplentes, además de los regidores electos según el principio de representaciónproporcional, conforme a lo que establecen los artículos 115, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 80, de la Constitución Política Local y 21, de la Ley Orgánica Municipal del Estadode Chiapas.

Que el Consejo Municipal Electoral del Municipio de Huixtla, Chiapas, en ejercicio de las atribucionesconstitucionales y de las establecidas en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, calificó laselecciones que se celebraron el día 19 de Julio del 2015, en dicho municipio, determinando la legalidadde las mismas y en consecuencia las declaró válidas, mismo que otorgó constancia de mayoría y validezde la elección de miembros del Ayuntamiento de Huixtla, Chiapas, a favor de la ciudadana GeorginaCoutiño Verdugo, como Síndica Municipal Propietaria, en dicho Ayuntamiento.

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Que mediante oficio número 0057, de fecha 16 de Febrero del 2017 y recibido en oficialía de partes deeste Poder Legislativo, el 17 de Febrero del año en curso, el ciudadano Regulo Palomeque Sánchez,Presidente Municipal del Ayuntamiento de Huixtla, Chiapas, remitió original del escrito de fecha 16 deEnero del 2017, por el cual Georgina Coutiño Verdugo, presentó licencia indefinida, para separarse delcargo de Síndica Municipal Propietaria, exponiendo como causa de la misma, por no existircondiciones laborales y legales para continuar con el trabajo encomendado por los ciudadanos delmunicipio, a través del voto ciudadano y para el cual fue electa; asimismo anexó, original del acta de laSesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 17 de Enero del presente año, en la cual el cuerpo ediliciodel citado municipio, aceptó y aprobó la licencia indefinida antes mencionada.

Aunado a lo anterior, mediante oficio número 0064, de fecha 17 de Febrero del 2017, el ciudadanoRegulo Palomeque Sánchez, Presidente Municipal de Huixtla, Chiapas, remitió, original del acta de lasesión extraordinaria de cabildo, de fecha 19 de Enero del 2017, en la cual el cabildo municipal hizoconstar, que aceptó y aprobó escrito de fecha 18 de Enero del 2017, presentado por la Síndica Suplente,Claudia Jeanette Grajales D Aquino, en el que manifestó que no tiene interés alguno para aceptar ydesempeñar el cargo de Síndica Municipal Propietaria en dicho Ayuntamiento.

Derivado del acuerdo mencionado en el párrafo que antecede, el Ayuntamiento de Huixtla, Chiapas,también aprobó a través de dicha Acta de Cabildo, para que la Segunda Regidora Propietaria, LizbethUriana López Méndez, asuma el cargo de Síndica Municipal Propietaria, en el citado Ayuntamiento.

Por lo que el oficio número 0057, antes mencionado, fue leído en Sesión Ordinaria de la ComisiónPermanente de esta Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, de fecha 01 de Marzo del2017 y otorgándole el trámite legislativo correspondiente, fue turnado con el expediente respectivo parasu estudio y elaboración del dictamen, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Que el artículo 45, fracción XXX, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, establece, que sonatribuciones del Congreso del Estado, sancionar las licencias mayores de quince días que soliciten losintegrantes de los Ayuntamientos.

Asimismo el artículo 119, párrafo primero de la Constitución Política Local, dispone que los cargos deelección popular en el estado y los municipios sólo son renunciables por causa justificada, calificadapor el Congreso del Estado. Las renuncias deberán presentarse ante la autoridad legislativa con laexpresión de las causas de la misma.

Así también, el citado artículo 119, en su párrafo segundo, especifica, que las solicitudes de licenciapor más de un año o por tiempo indefinido, serán calificadas como renuncias y, por lo tanto, elCongreso del Estado resolverá lo conducente.

Correlativamente, el artículo 152, de la Ley Orgánica Municipal del Estado, indica, que para separarsedel ejercicio de sus funciones, los Munícipes, requerirán licencia del Ayuntamiento y del Congreso delEstado, o en su caso por la Comisión Permanente.

Derivado de todo lo anterior y que la ciudadana Georgina Coutiño Verdugo, al haber presentado escritode licencia indefinida, se advirtió la voluntad de no seguir desempeñando el cargo que le fue conferidocomo Síndica Municipal Propietaria del Ayuntamiento de Huixtla, Chiapas; por lo que a criterio de la

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Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideró procedente la Licencia de referencia,misma que la encontró debidamente justificada y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45,fracción XXX; 119, párrafo segundo, de la Constitución Política Local y 152, de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Chiapas, la calificó como renuncia, y en consecuencia declaró la ausenciadefinitiva al cargo conferido, a partir de la fecha que fuese aprobada por la Comisión Permanente deeste Poder Legislativo.

Cabe mencionar que el artículo 81, párrafo tercero, de la Constitución Política Local, establece, que encaso de renuncia o falta definitiva de algunos de los miembros del ayuntamiento, éste enviará alCongreso del Estado una propuesta de entre sus miembros que quedaren, para hacer las sustitucionescorrespondientes; el Congreso del Estado designará de la propuesta que envíe el Ayuntamiento. Entodos los casos esta designación garantizará que la o el sustituto, sea del mismo género a quiensustituye.

En efecto, el párrafo cuarto del artículo 153, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas,dispone que las faltas definitivas de los munícipes, serán suplidas por el miembro del Ayuntamientoque determine el Congreso del Estado, en términos de la Constitución Política del Estado de Chiapas.

En uso de las facultades antes mencionadas, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionalespropuso a la Comisión Permanente de este Congreso del Estado, para que la Segunda RegidoraPropietaria, Lizbeth Uriana López Méndez, asuma el cargo de Síndica Municipal Propietaria, en elAyuntamiento Constitucional de Huixtla, Chiapas; en consecuencia, el Primer Regidor Suplente, JulioCésar González Alfaro, asuma el cargo de Segundo Regidor Propietario, en dicho Ayuntamiento,ambos a partir de la fecha que fuese aprobado por la Comisión Permanente de este Poder Legislativo.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de la Sexagésima SextaLegislatura del Congreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se acepta la solicitud de licencia indefinida presentada por la ciudadana GeorginaCoutiño Verdugo, para separarse del cargo de Síndica Municipal Propietaria del Ayuntamiento deHuixtla, Chiapas; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XXX, 119, párrafosegundo, ambos de la Constitución Política Local y 152, de la Ley Orgánica Municipal del Estado deChiapas, se califica como renuncia y en consecuencia se declara la ausencia definitiva al cargoconferido, a partir de la presente fecha.

Artículo Segundo.- De conformidad a lo dispuesto por los artículos 81, párrafo tercero, de laConstitución Política Local y 153, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas,se nombra a la Segunda Regidora Propietaria, Lizbeth Uriana López Méndez, para que a partir de lapresente fecha, asuma el cargo de Síndica Municipal Propietaria, en el Ayuntamiento de referencia.

Artículo Tercero.- En consecuencia, se nombra al Primer Regidor Suplente, Julio César GonzálezAlfaro, para que a partir de la presente fecha, asuma el cargo de Segundo Regidor Propietario, en elAyuntamiento de Huixtla, Chiapas.

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Artículo Cuarto.- Se expiden los nombramientos y comunicado correspondientes, para que previaprotesta de ley que rindan ante el Ayuntamiento de cuenta, los munícipes que se nombran, asuman elcargo conferido.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipal deHuixtla, Chiapas, proveerá a su debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas,en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 30 días del mes de Agosto del 2017.- D. VP. C. José RodulfoMuñoz Campero.- D. S. C. Silvia Lilian Garcés Quiroz.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 19 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

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Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto número 253

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargoel siguiente:

Decreto Número 253

La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la ConstituciónPolítica Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponeque los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la

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Ley; así mismo en los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros delos Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o paracelebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo delAyuntamiento.

Que el artículo 2, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, establece que el MunicipioLibre es una Institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política yadministrativa del Estado, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territoriodeterminado, cuya finalidad consiste en promover la gestión de sus intereses, proteger y fomentar losvalores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera.

Así mismo, el artículo 36, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas,indica que es facultad de los Ayuntamientos administrar prudentemente los bienes muebles einmuebles, pudiendo dar en arrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de suejercicio legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, serequerirá la previa autorización del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso. Sineste requisito carece de valor jurídico cualquier acción.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 80, de la citada Ley Orgánica Municipal, establece quelos Ayuntamientos requieren de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y de laautorización del Congreso del Estado, para que puedan enajenar, permutar, ceder o gravar de cualquiermodo los bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio.

En uso de las facultades antes mencionadas, mediante oficio número PM/PM0297/2017, de fecha 17 deFebrero del año 2017, y recibido en la oficialía de partes de este Congreso del Estado, el día 27 deFebrero del año en curso, por medio del cual los Ciudadanos Carlos Enrique Álvarez Morales y SandraIrene Domínguez Moradillo, Presidente y Secretaria Municipal del Ayuntamiento de Cacahoatán,Chiapas, solicitan autorización para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficiede 3,000.00 Metros Cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor la Secretaría de Educación,quien lo destinará para la Construcción del Centro de Atención Múltiple de Educación Especial, terrenoque se encuentra ubicado en Calle Innominada, de ese Municipio.

El Ayuntamiento de referencia anexó al oficio antes mencionado, la siguiente documentación:

1.- Copia Certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 06 de Enero del año2017, en la cual el Cuerpo Edilicio del citado Municipio, aprobó la desincorporación del patrimoniomunicipal del terreno de referencia, con el objeto de estar en condiciones de efectuar la donación antesmencionada;

2.- Copia Certificada del plano topográfico que identifica el predio a desincorporar;

3.- Copia certificada del oficio número 29/16-17, de fecha 05 de Enero del 2017, por medio del cual laMaestra Raquel Rosales Rosas, Directora del CAM, solicitó al Ayuntamiento Municipal la donacióndel terreno, materia del presente ordenamiento; y

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4.- Copia certificada de la Escritura Publica Número Seis Mil Ciento Treinta y Cuatro, VolumenTrescientos Dos, de fecha 03 de Octubre del Dos Mil Catorce, pasada ante la fe del Notario Públiconúmero 24 del Estado, Lic. Norberto Antonio De Gyves Córdova; debidamente inscrito en el RegistroPúblico de la Propiedad y de Comercio, Delegación Tapachula, Chiapas; bajo el número 40277, defecha 23 de Octubre del 2014. Documento por el cual el Ayuntamiento acreditó la propiedad municipala desincorporar.

Cabe señalar que las copias certificadas fueron emitidas por el Secretario Municipal del Ayuntamientode Cacahoatán, Chiapas.

Por lo que, el oficio número PM/PM0297/2017, mencionado en el párrafo Quinto del presenteconsiderando, fue leído en Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente de esta Sexagésima SextaLegislatura del Congreso del Estado, celebrada con fecha 12 de Julio del 2017, y otorgándole el trámitelegislativo correspondiente, fue turnado con el expediente respectivo para su estudio y elaboración deldictamen, a la Comisión de Hacienda.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda consideró, que el Ayuntamiento Municipal de Cacahoatán,Chiapas, es legítimo propietario de la superficie de terreno antes mencionada, tal y como lo acreditócon el Instrumento Publico mencionado con antelación; terreno que cuenta con las medidas ycolindancias siguientes:

Al Norte: 100.00 metros, y colinda con resto de la propiedad del H. Ayuntamiento Municipal deCacahoatán;

Al Sur: 100.00 metros, y colinda con el Centro de Salud con Servicios Ampliados CSSA;

Al Oriente: 30.00 metros, y colinda con la Finca “La Gloría”; y

Al Poniente: 30.00 metros, y colinda con resto de la propiedad del H. Ayuntamiento Municipal deCacahoatán.

Es de mencionarse que las fracciones VIII y X del artículo 45, de la Constitución Política Local,establecen que son atribuciones del Congreso del Estado aprobar o desaprobar cualquier compromisopor el que se afecte el Patrimonio del Estado o de los Municipios siempre y cuando sea de notoriobeneficio para la colectividad. Así mismo, autorizar al Ejecutivo y a los Ayuntamientos, en cada caso,para que enajenen bienes propiedad del Estado o de los Municipios y hagan donaciones a institucionesde interés público o de beneficencia, en los términos y condiciones que fije el mismo Congreso en Ley.

Derivado de todo lo anterior, la Comisión de Hacienda al haber analizado y revisado exhaustivamentecada uno de los documentos que integran el expediente técnico de referencia, llegó a la certeza quecumple plena y satisfactoriamente con las disposiciones legales antes mencionadas y con los requisitosque al efecto dispone el Decreto número 103, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas,número 39, de fecha 26 de Septiembre de 1973, establecidos en la Circular 28, emitida por este PoderLegislativo que desglosa las formalidades para desincorporar bienes inmuebles propiedad de losMunicipios.

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Aunado a lo anterior, la Comisión de Hacienda de esta Soberanía Popular, mediante dictamen de fecha13 de Julio del 2017, resolvió por unanimidad de votos de sus miembros presentes, autorizar alHonorable Ayuntamiento Constitucional de Chiapa de Corzo, Chiapas, para desincorporar delpatrimonio municipal, el predio antes mencionado, con el objeto de que esté en condiciones de efectuarla referida donación.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de la Sexagésima SextaLegislatura del Honorable Congreso del Estado, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Cacahoatán, Chiapas,para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficie de 3,000.00 MetrosCuadrados, para enajenarlo vía donación a favor de la Secretaría de Educación, quien lo destinará parala construcción del Centro de Atención Múltiple de Educación Especial, terreno que se encuentraubicado en Calle Innominada, de ese Municipio. Con las medidas y colindancias que se describen acontinuación:

Al Norte: 100.00 metros, y colinda con resto de la propiedad del H. Ayuntamiento Municipal deCacahoatán;

Al Sur: 100.00 metros, y colinda con el Centro de Salud con Servicios Ampliados CSSA;

Al Oriente: 30.00 metros, y colinda con la Finca “La Gloría”; y

Al Poniente: 30.00 metros, y colinda con resto de la propiedad del H. Ayuntamiento Municipal deCacahoatán.

Artículo Segundo.- Es condición expresa que la superficie de terreno de 3,000.00 Metros Cuadrados,materia del presente ordenamiento legal, deberá destinarse única y exclusivamente vía donación a favorde la Secretaría de Educación quien lo destinará para la construcción del Centro de Atención Múltiplede Educación Especial en Cacahoatán, Chiapas, debiendo construir y regularizar en un plazo no mayorde un año, contado a partir de la presente autorización, en caso contrario el inmueble se revertirá contodas las mejoras y acciones al patrimonio municipal.

Artículo Tercero.- Se autoriza al Presidente y Síndico Municipal del Ayuntamiento Constitucional deCacahoatán, Chiapas, para que una vez expedido el Instrumento Jurídico de propiedadcorrespondiente, procedan a inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio delDistrito Judicial al que corresponda.

Artículo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Cacahoatán, Chiapas, deberá informaren su oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión Permanente en su caso, del usoque haga de la presente autorización.

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Artículo Quinto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidades que puedarealizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por las irregularidades quecometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presente asunto.

Artículo Sexto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia para los efectosconducentes.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipal deCacahoatán, Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas,en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 06 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete.-D. VP. C. Patricia del Carmen Conde Ruiz.- D. S. C. Silvia Lilian Garcés Quiroz.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 19 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

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Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto número 254

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargoel siguiente:

Decreto Número 254

La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política Local; y,

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C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponeque los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a laLey; asimismo en los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros delos Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o paracelebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo delAyuntamiento.

Que el artículo 2, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, establece que el MunicipioLibre es una Institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política yadministrativa del Estado, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territoriodeterminado, cuya finalidad consiste en promover la gestión de sus intereses, proteger y fomentar losvalores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera.

Asimismo, el artículo 36, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas,indica que es facultad de los Ayuntamientos administrar prudentemente los bienes muebles einmuebles, pudiendo dar en arrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de suejercicio legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, serequerirá la previa autorización del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso. Sineste requisito carece de valor jurídico cualquier acción.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 80, de la citada Ley Orgánica Municipal, establece quelos Ayuntamientos requieren de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y de laautorización del Congreso del Estado, para que puedan enajenar, permutar, ceder o gravar de cualquiermodo los bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio.

En uso de las facultades antes mencionadas, mediante escrito de fecha 12 de Diciembre del año 2016, yrecibido en la oficialía de partes de este Congreso del Estado, el día 14 de Diciembre del año 2016,dirigido al Diputado Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva del HonorableCongreso del Estado de Chiapas, por medio del cual el Licenciado Herminio Valdez Castillo,Presidente Municipal, del Ayuntamiento Constitucional de Reforma, Chiapas, solicita autorizaciónpara desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficie de 866.23 Metros Cuadrados,para enajenarlo vía donación a favor de la Arquidiócesis de Tuxtla Gutiérrez, para destinarlo a laCapilla “San Juan Bautista”; predio ubicado en Calle Sonora Esquina con Calle Parral, Manzana R-80,Lote 34-D, de la Colonia Adolfo López Mateos, Zona 5-A, de ese Municipio, con el objeto deregularizar la tenencia de la tierra.

El Ayuntamiento de referencia anexó al escrito ante mencionado, la siguiente documentación:

1.- Original del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo número 014/2016, de fecha 15 de Abril delaño 2016, en la cual el Cuerpo Edilicio del citado Municipio, aprobó la desincorporación delpatrimonio municipal del terreno de referencia, con el objeto de estar en condiciones de efectuar ladonación antes mencionada;

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2.- Copia certificada de un plano topográfico que identifica el terreno a desincorporar;

3.- Original del escrito sin fecha, por medio del cual los ciudadanos Martha López Hernández,Octaviano Torres Hernández, Darvelia Jiménez y María Derlin Montesinos Arias, Integrantes de laCoordinación de la Capilla San Juan Bautista, solicitaron al Ayuntamiento de cuenta la donación delterreno materia del presente ordenamiento; y

4.- Copia certificada del Contrato de Donación Pura y Simple de fecha 21 de Septiembre del año 2001,debidamente Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, con los números 245 y386, del Libro 1, de la Sección Primera, de fecha 02 de Octubre del año 2001; documento por el cual elAyuntamiento de cuenta acreditó la propiedad Municipal del terreno a desincorporar.

Cabe señalar que las copias certificadas fueron emitidas por el Ingeniero Romeo Hernández Contreras,Secretario Municipal del Ayuntamiento de Reforma, Chiapas.

Por lo que, el escrito de fecha 12 de Diciembre del año 2016, mencionado en el párrafo Quinto delpresente considerando, fue leído en Sesión Ordinaria del Pleno de esta Sexagésima Sexta Legislaturadel Congreso del Estado, celebrada con fecha 20 de Junio de 2017, y otorgándole el trámite legislativocorrespondiente, fue turnado con el expediente respectivo para su estudio y elaboración del dictamen, ala Comisión de Hacienda.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda consideró, que el Ayuntamiento Municipal de Reforma,Chiapas, es legítimo propietario de la superficie de terreno antes mencionada; tal y como lo acreditócon el Contrato de Donación Pura y Simple de fecha 21 de Septiembre del año 2001, citado en líneasanteriores, para ser enajenado vía donación a favor de la Arquidiócesis de Tuxtla Gutiérrez, con elobjeto de destinarlo a la Capilla “San Juan Bautista” en Reforma, Chiapas, con las medidas ycolindancias del predio que se describen a continuación:

Al Noroeste: Mide 12.30 Metros, y colinda con Calle Parral;

Al Sureste: Mide 11.40 Metros, y colinda con Canal de Agua Pluviales;

Al Noreste: Mide 37.00+24.00 Metros, y colinda con Embovedado; y

Al Suroeste: Mide 55.00 Metros, y colinda con Calle Sonora.

Es de mencionarse que las fracciones VIII y X del artículo 45, de la Constitución Política Local,establecen que son atribuciones del Congreso del Estado aprobar o desaprobar cualquier compromisopor el que se afecte el Patrimonio de Estado o de los municipios, siempre y cuando sea de notoriobeneficio para la colectividad. Asimismo, autorizar al Ejecutivo y a los Ayuntamientos, en cada caso,para que enajenen bienes propiedad del Estado o de los Municipios y hagan donaciones a institucionesde interés público o de beneficencia, en los términos y condiciones que fije el mismo Congreso en ley.

Derivado de todo lo anterior, la Comisión de Hacienda de la Sexagésima Sexta Legislatura Local alhaber analizado y revisado exhaustivamente cada uno de los documentos que integran el expediente

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técnico de referencia, llegó a la certeza que cumple plena y satisfactoriamente con las disposicioneslegales antes mencionadas y con los requisitos que al efecto dispone el Decreto número 103, publicadoen el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 39, de fecha 26 de Septiembre de 1973,establecidos en la Circular 28, emitida por este Poder Legislativo que desglosa las formalidades paradesincorporar bienes inmuebles propiedad de los Municipios.

En consecuencia, mediante Dictamen de fecha 22 de Junio de 2017, la Comisión de Hacienda de éstaLegislatura, aprobó por unanimidad de votos de sus miembros presentes, autorizar al HonorableAyuntamiento de Reforma, para desincorporar del patrimonio municipal el lote de terreno antesmencionado, con el objeto de que esté en condiciones de efectuar la referida donación.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de la Sexagésima SextaLegislatura del Honorable Congreso del Estado, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Reforma, Chiapas, paradesincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficie de 866.23 Metros Cuadrados, paraenajenarlo vía donación a favor de la Arquidiócesis de Tuxtla Gutiérrez, para destinarlo a la Capilla“San Juan Bautista”; predio ubicado en Calle Sonora Esquina con Calle Parral, Manzana R-80, Lote34-D, de la Colonia Adolfo López Mateos, Zona 5-A, de ese Municipio, con el objeto de regularizar latenencia de la tierra. Con las medidas y colindancias del inmueble, que se describen a continuación:

Al Noroeste: Mide 12.30 Metros, y colinda con Calle Parral;

Al Sureste: Mide 11.40 Metros, y colinda con Canal de Agua Pluviales;

Al Noreste: Mide 37.00+24.00 Metros, y colinda con Embovedado; y

Al Suroeste: Mide 55.00 Metros, y colinda con Calle Sonora.

Artículo Segundo.- Es condición expresa que la superficie de terreno de 866.23 Metros Cuadrados,materia del presente ordenamiento legal, deberá destinarse única y exclusivamente vía donación a favorde la Arquidiócesis de Tuxtla Gutiérrez, con el objeto de ser destinado a la Capilla “San JuanBautista”, en Reforma, Chiapas; debiendo regularizar en un plazo no mayor de un año, contado a partirde la presente autorización, en caso contrario el inmueble se revertirá con todas las mejoras y accionesal patrimonio municipal.

Artículo Tercero.- Se autoriza al Presidente y Síndico Municipal del Ayuntamiento Constitucional deReforma, Chiapas, para que una vez expedido el Instrumento Jurídico de propiedad correspondiente,procedan a inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial quele corresponda.

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Artículo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Reforma, Chiapas, deberá informar ensu oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión Permanente en su caso, del uso quehaga de la presente autorización.

Artículo Quinto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidades que puedarealizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por las irregularidades quecometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presente asunto.

Artículo Sexto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia para los efectosconducentes.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Ayuntamiento Municipal de Reforma,Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas,en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 06 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete.- D.V. P. C. Patricia del Carmen Conde Ruiz.- D. S. C. Silvia Lilian Garcés Quiroz.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 19 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

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Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto número 255

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargoel siguiente:

Decreto Número 255

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La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del HonorableCongreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere laConstitución Política Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponeque los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a laLey; asimismo en los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros delos Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o paracelebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo delAyuntamiento.

Que el artículo 2, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, establece que el MunicipioLibre es una Institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política yadministrativa del Estado, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territoriodeterminado, cuya finalidad consiste en promover la gestión de sus intereses, proteger y fomentar losvalores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera.

Asimismo, el artículo 36, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas,indica que es facultad de los Ayuntamientos administrar prudentemente los bienes muebles einmuebles, pudiendo dar en arrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de suejercicio legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, serequerirá la previa autorización del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso. Sineste requisito carece de valor jurídico cualquier acción.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 80, de la citada Ley Orgánica Municipal, establece quelos Ayuntamientos requieren de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y de laautorización del Congreso del Estado, para que puedan enajenar, permutar, ceder o gravar de cualquiermodo los bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio.

En uso de las facultades antes mencionadas, mediante oficio número HAMC/PM/326/2016, de fecha 10de Octubre del año 2016, y recibido en la oficialía de partes de este Congreso del Estado, el día 25 deNoviembre del año 2016, por medio del cual el ciudadano Carlos Morelos Rodríguez y Samuel LunaCornelio, Presidente y Secretario Municipal, del Ayuntamiento Constitucional de Palenque, Chiapas,solicitan autorización para desincorporar del patrimonio municipal, dos fracciones de terreno, elprimero, con una superficie de 146.23.00 metros cuadrados y el segundo, con una superficie de 113.62metros cuadrados, para enajenarlos vía donación a favor de la Diócesis de San Cristóbal de Las Casas,Asociación Religiosa, quien lo destinará para la construcción de la Capilla de la Iglesia Católica “SanAndrés”, ambos predios ubicados en Calle Ponderosa sin número, de la Colonia San Andrés, de eseMunicipio.

El Ayuntamiento de referencia anexó al oficio antes mencionado, la siguiente documentación:

1.- Copia certificada del acta de la Vigésima Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha 12 de Julio del año2016, en la cual el Cuerpo Edilicio del citado Municipio, aprobó la desincorporación del patrimonio

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municipal de las dos fracciones de terreno de referencia, con el objeto de estar en condiciones deefectuar la donación antes mencionada;

2.- Original de dos planos topográficos que identifican las dos fracciones de terreno a desincorporar;

3.- Original del escrito de fecha 24 de Junio del 2016, por medio del cual los integrantes del Comitécatólico de la Capilla San Andrés, solicitaron al Ayuntamiento Municipal la donación de las fraccionesde terreno, materia del presente ordenamiento; y

4.- Copia certificada del Contrato de Donación Pura y Simple, de fecha 29 de Septiembre del año 2006,debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, bajo el número 53, SecciónPrimera, de fecha 16 de Noviembre del año 2007; documento por el cual el Ayuntamiento acreditó lapropiedad Municipal a desincorporar.

Las copias certificadas fueron emitidas por el Secretario Municipal del Ayuntamiento de Palenque,Chiapas.

Por lo que, el oficio número HAMC/PM/326/2016, mencionado en el párrafo quinto del presenteconsiderando, fue leído en Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente de esta Sexagésima SextaLegislatura del Congreso del Estado, celebrada con fecha 19 de Julio del 2017 y otorgándole el trámitelegislativo correspondiente, fue turnado con el expediente respectivo para su estudio y elaboración deldictamen, a la Comisión de Hacienda.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda consideró, que el Ayuntamiento Municipal de Palenque,Chiapas, es legítimo propietario de las dos superficies de terreno antes mencionadas; tal y como loacreditó con el Instrumento Jurídico citado con antelación; terrenos que cuentan con las medidas ycolindancias siguientes:

Predio: fracción número uno:

Al Norte: En una línea recta, mide 7.60 metros, colinda con paso de Servidumbre (Acceso) de lamisma área de donación, número uno.

Al Sur: En una línea recta, mide 7.40 metros, colinda con Calle Ponderosa.

Al Este: En una línea recta, mide 25.00 metros, colinda con el Predio de la Manzana 05, Lote 14 de laColonia de San Andrés A.C.

Al Oeste: En dos líneas semirrectas, mide 19.00 más 7.33 metros, colinda con el Embovedado de aguasnegras del terreno del área de donación número uno de la Colonia San André, A.C.

Predio: fracción número dos:

Al Norte: En una línea recta, mide 9.20 metros, colinda con el Predio de la Manzana 05, Lote 11, de laColonia San Andrés, A.C.

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Al Sur: En una línea recta, mide 3.20 metros, colinda con Calle Ponderosa.

Al Este: En una línea recta, mide 18.80 metros, colinda con el Embovedado de aguas negras, del áreade donación número uno.

Al Oeste: En una línea recta, mide 18.60 metros, colinda con el Predio de la Manzana 05, Lote 13 de laColonia San Andrés A.C.Es de mencionarse que las fracciones VIII y X del artículo 45, de la Constitución Política Local,establecen que son atribuciones del Congreso del Estado aprobar o desaprobar cualquier compromisopor el que se afecte el Patrimonio de Estado o de los municipios, siempre y cuando sea de notoriobeneficio para la colectividad. Asimismo, autorizar al Ejecutivo y a los Ayuntamientos, en cada caso,para que enajenen bienes propiedad del Estado o de los Municipios y hagan donaciones a institucionesde interés público o de beneficencia, en los términos y condiciones que fije el mismo Congreso en ley.

Derivado de todo lo anterior, la Comisión de Hacienda al haber analizado y revisado exhaustivamentecada uno de los documentos que integran el expediente técnico de referencia, llegó a la certeza quecumple plena y satisfactoriamente con las disposiciones legales antes mencionadas y con los requisitosque al efecto dispone el Decreto número 103, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas,número 39, de fecha 26 de Septiembre de 1973, establecidos en la Circular 28, emitida por este PoderLegislativo que desglosa las formalidades para desincorporar bienes inmuebles propiedad de losMunicipios.

Aunado a lo anterior, la Comisión de Hacienda de esta Soberanía Popular, mediante dictamen de fecha11 de Agosto del 2017, resolvió por unanimidad de votos de sus miembros presentes, autorizar alHonorable Ayuntamiento Constitucional de Palenque, Chiapas, para desincorporar del patrimoniomunicipal, el predio antes mencionado, con el objeto de que esté en condiciones de efectuar la referidadonación.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de la Sexagésima SextaLegislatura del Honorable Congreso del Estado, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Palenque, Chiapas,para desincorporar del patrimonio municipal, dos fracciones de terreno, el primero, con una superficiede 146.23.00 metros cuadrados y el segundo, con una superficie de 113.62 metros cuadrados, paraenajenarlos vía donación a favor de la Diócesis de San Cristóbal de Las Casas, Asociación Religiosa,quien lo destinará para la construcción de la Capilla de la Iglesia Católica “San Andrés”, ambos prediosubicados en Calle Ponderosa sin número, de la Colonia San Andrés, de ese Municipio. Con las medidasy colindancias de los inmuebles que se describen a continuación.

Predio: fracción número uno:

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Al Norte: En una línea recta, mide 7.60 metros, colinda con paso de Servidumbre (Acceso) de lamisma área de donación, número uno.

Al Sur: En una línea recta, mide 7.40 metros, colinda con Calle Ponderosa.

Al Este: En una línea recta, mide 25.00 metros, colinda con el Predio de la Manzana 05, Lote 14 de laColonia de San Andrés A.C.

Al Oeste: En dos líneas semirrectas, mide 19.00 más 7.33 metros, colinda con el Embovedado de aguasnegras del terreno del área de donación número uno de la Colonia San André, A.C.

Predio: fracción número dos:

Al Norte: En una línea recta, mide 9.20 metros, colinda con el Predio de la Manzana 05, Lote 11, de laColonia San Andrés, A.C.

Al Sur: En una línea recta, mide 3.20 metros, colinda con Calle Ponderosa.

Al Este: En una línea recta, mide 18.80 metros, colinda con el Embovedado de aguas negras, del áreade donación número uno.

Al Oeste: En una línea recta, mide 18.60 metros, colinda con el Predio de la Manzana 05, Lote 13 de laColonia San Andrés A.C.

Artículo Segundo.- Es condición expresa que las superficies de terreno de 146.23.00 y 113.62 metroscuadrados, materia del presente ordenamiento legal, deberán destinarse única y exclusivamente víadonación a favor de la Diócesis de San Cristóbal de Las Casas, A.R., quien lo destinará para laconstrucción de la Capilla de la Iglesia Católica “San Andrés”, en Palenque, Chiapas, debiendoconstruir y regularizar en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la presente autorización, encaso contrario los inmuebles se revertirán con todas las mejoras y acciones al patrimonio municipal.

Artículo Tercero.- Se autoriza al Presidente y Síndico Municipal del Ayuntamiento Constitucional dePalenque, Chiapas, para que una vez expedido el Instrumento Jurídico de propiedad correspondiente,procedan a inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial alque corresponda.

Artículo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Palenque, Chiapas, deberá informar ensu oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión Permanente en su caso, del uso quehaga de la presente autorización.

Artículo Quinto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidades que puedarealizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por las irregularidades quecometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presente asunto.

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Artículo Sexto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia para los efectosconducentes.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipal dePalenque, Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas,en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 06 días del mes de Septiembre del año dos mil Diecisiete.- D.VP. C. Patrícia del Carmen Conde Ruiz.- D. S. C. Fabiola Ricci Diestel.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 19 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

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