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Secretaría Técnica del Consejo de Población

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Secretaría Técnica del Consejo de Población

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Es un fenómeno que tiene sus orígenes en el termino trata de blancas.

Trata de Blancas.-­ Se refiere al comercio de mujeres de tez blanca, principalmente de nacionalidad europea, que durante el siglo XIX y XX eran trasladadas a los países africanos, árabes y asiáticos para ser explotadas sexualmente (OIM; 2011)

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Antecedentes de la Legislación

París, firma de convenio de la prohibición de la trata de blancas Acuerdo Internacional para Asegurar una Protección Eficaz contra el Trafico Criminal Denominado Trata de Blancas

1904

Asamblea de ONU aprobó el convenio para la Represión de la Trata de personas y la Explotación de la Prostitución ajena. Se excluye el termino de trata de blancas por el de trata de personas

1949 Palermo, Italia; Se aprueba una definición amplia del termino trata de personas. Contra la trata de personas especialmente mujeres y niños. Contra el Tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire

2000

2003.-­ Entra en vigor el Protocolo de Palermo

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Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la

prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos

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2003

11 de abril-­ México ratifica la Convención de las Naciones Unidas contra el crimen organizado trasnacional. 4 de marzo.-­ México se compromete a adaptar el marco jurídico nacional al Protocolo de Palermo.

2007

Se publica la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

2009

27 de febrero; Se promulga el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

2011

6 de enero.-­ Se publica en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional con 58 ejes de acción

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2010 22 de diciembre.-­Se aprueba la Ley para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Trata de Personas

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ARTÍCULO 5.-­ Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

La persona que contrate publicidad por cualquier medio de comunicación, así como la

persona que publique anuncios, que encuadren en alguna de las conductas del delito de trata de personas será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley.

Párrafo adicionado DOF 01-­06-­2011

Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de

dieciocho años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para

comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo no se

requerirá acreditación de los medios comisivos.

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Entidad Federativa Fecha de aprobación de la Ley

Fecha de publicación Reglamento

Chiapas 3 de abril de 2009 3 de abril de 2009 Si

Distrito Federal 28 de agosto de 2008 24 de octubre de 2008 Si

Hidalgo 23 de septiembre de 2010 4 de octubre de 2010 No

Nuevo León 1 de julio de 2010 30 de julio de 2010 No

Puebla 25 de noviembre de 2010 26 de noviembre de 2010 No

Quinta Roo 30 de noviembre de 2010 10 de diciembre de 2010 No

Sonora 28 de febrero de 2011 10 de marzo de 2010 No

Tabasco 2 de diciembre de 2009 26 de diciembre de 2009 No

Tamaulipas 13 de octubre de 2010 19 de octubre de 2010 No

Tlaxcala 25 de noviembre de 2010 4 de diciembre de 2010 No

Veracruz 27 de octubre de 2010 5 de noviembre de 2010 No

Fuente: La Trata de Personas en México: Diagnóstico sobre la asistencia a víctimas: OIM; 2010.

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Entidad Federativa Fecha de aprobación de la Ley

Fecha de publicación Reglamento

Baja California 29 de septiembre de 2010 1 de abril de 2011 No

San Luis Potosí 22 de diciembre de 2010 27 de enero de 2011 No

Coahuila 8 de diciembre de 2010 Aún no se publica No

Yucatán 15 de marzo de 2011 Aún no se publica No

Guerrero 14 de abril de 2011 Aún no se publica No

Fuente: La Trata de Personas en México: Diagnóstico sobre la asistencia a víctimas: OIM; 2010.

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Dos Aspectos Fundamentales de la Ley

PREVENCIÓN Las estrategias deben tener en cuenta que la demanda es una de sus causas fundamentales. Se deben diseñar tomando en cuenta los factores que aumentan la vulnerabilidad a la trata, entre ellos la desigualdad, la pobreza y la discriminación en todas sus formas. Detectar y eliminar la participación o complicidad del sector público en la trata de personas.

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PROTECCIÓN Y ASISTENCIA Se debe velar por proteger a las victimas de mayor explotación o mayores daños y porque tenga acceso a atención física y psicológica adecuada sin que este subordinada a que las víctimas puedan o quieran iniciar un procedimiento judicial. EN AMBOS ASPECTOS SE DEBE PROMOVER EL RESPETO Y PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO EJE RECTOR DE LA ATENCIÓN DE LAS VICTIMAS .

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