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Lunes 18 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA PROGRAMA Nacional de Normalización 2016. (Continúa en la Tercera Sección) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2016 La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56 y 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 21 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional; Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia; Que el Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización; Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 57 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Programa Nacional de Normalización 2016, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 17 de diciembre de 2015, ha tenido a bien publicar el siguiente: PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2016 SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES PRESIDENTE: ING. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ DIRECCIÓN: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA ―A‖, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MÉXICO, D.F. TELÉFONO: 56 28 06 13 FAX: 56 28 06 56 C. ELECTRÓNICO: [email protected]

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  • Lunes 18 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    SEGUNDA SECCION

    PODER EJECUTIVO

    SECRETARIA DE ECONOMIA

    PROGRAMA Nacional de Normalizacin 2016. (Contina en la Tercera Seccin)

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Economa.

    PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIN 2016

    La Direccin General de Normas de la Secretara de Economa, en su carcter de Secretariado Tcnico de

    la Comisin Nacional de Normalizacin, con fundamento en los artculos 61-A de la Ley Federal sobre

    Metrologa y Normalizacin; 55, 56 y 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin;

    21 fraccin VIII del Reglamento Interior de la Secretara de Economa, y

    CONSIDERANDO

    Que dentro de los objetivos de la presente administracin, tendientes al impulso tanto econmico como

    tecnolgico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la produccin y

    prestacin de bienes y servicios cada vez ms eficientes y con mejores niveles de calidad y,

    consecuentemente, ms competitivos en el mercado nacional e internacional;

    Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseado e implementado una serie de mejoras

    regulatorias en los procesos de normalizacin, con el fin de satisfacer las cada vez ms exigentes

    necesidades de los diferentes sectores econmicos en esa materia;

    Que el Programa Nacional de Normalizacin es el instrumento idneo para planear, informar y coordinar

    las actividades de normalizacin nacional, tanto en el mbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se

    busca que el mismo sea un verdadero instrumento de informacin y difusin al pblico en materia de

    normalizacin;

    Que la Comisin Nacional de Normalizacin es el rgano que a nivel federal est encargado de coadyuvar

    con la poltica de normalizacin y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las

    distintas dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, y

    Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artculos 61-A de la Ley Federal sobre Metrologa

    y Normalizacin y 57 de su Reglamento, el Secretariado Tcnico de la Comisin Nacional de Normalizacin

    integr el Programa Nacional de Normalizacin 2016, el cual fue revisado por el Consejo Tcnico de dicha

    Comisin y aprobado por unanimidad por esta ltima el 17 de diciembre de 2015, ha tenido a bien publicar el

    siguiente:

    PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIN 2016

    SECRETARA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

    COMIT CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

    NATURALES

    PRESIDENTE: ING. CUAUHTMOC OCHOA FERNNDEZ

    DIRECCIN: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA A, COL.

    JARDINES EN LA MONTAA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MXICO, D.F.

    TELFONO: 56 28 06 13

    FAX: 56 28 06 56

    C. ELECTRNICO: [email protected]

  • (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de abril de 2016

    Temas estratgicos en trminos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y sus correspondientes

    programas sectoriales.

    SUBCOMIT II DE ENERGA Y ACTIVIDADES EXTRACTIVAS

    COORDINADOR: LIC. GALO GALEANA HERRERA

    DIRECCIN: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA A, COL.

    JARDINES EN LA MONTAA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MXICO, D.F.

    TELFONO: 56 28 07 37

    FAX: 56 28 07 58

    C. ELECTRNICO: [email protected]

    1. Contaminacin atmosfrica-Niveles mximos permisibles de emisin de contaminantes provenientes

    de equipos de combustin para calentamiento indirecto que utilizan biomasa como combustible y su

    medicin en la industria azucarera.

    Objetivo y Justificacin: Establecer los niveles mximos permisibles de emisin de partculas

    totales, xidos de nitrgeno (NOx), monxido de carbono (CO) y bixido de azufre (SO2) generadas

    en equipos de combustin de calentamiento indirecto en ingenios azucareros a nivel nacional.

    De acuerdo con informacin del ao 2014 de la Unin Nacional de Caeros A.C. y el Centro de

    Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberana Alimentaria; Mxico ocupa el sptimo

    lugar en la produccin a nivel mundial de caa de azcar con una productividad anual de 6 millones

    de toneladas, la cual se realiza en 780 mil hectreas distribuidas en 57 ingenios localizados en 15

    estados. El Estado de Veracruz posee el primer lugar en la produccin de caa de azcar a nivel

    nacional. El proceso agrcola de la caa sirve para la produccin de azcar, miel, melaza, alcohol y

    etanol, este ltimo, empleado como biocombustible; por otra parte el residuo de caa de azcar, una

    vez extrado el jugo con alto contenido de sacarosa, se emplea como combustible en las calderas de

    los ingenios, a partir de la cual se obtiene el vapor para el proceso y la produccin de energa

    elctrica del propio sector.

    De acuerdo con la Comisin Reguladora de Energa, hasta el mes de agosto de 2015 a nivel

    nacional se tiene una capacidad instalada de produccin de energa elctrica a partir del uso del

    bagazo de caa como combustible de manera individual o en conjunto con otros combustibles

    (combustleo y disel) de 646.7 MW, distribuida en 47 ingenios. La generacin de energa elctrica y

    trmica por el aprovechamiento del bagazo de caa junto con otros combustibles de todo el sector

    azucarero, representa una emisin de contaminantes: a) para material particulado, el cual es uno de

    los contaminantes de mayor proporcin para esta industria, equivalente a un 18% del total de

    emisiones de los sectores industrial y comercial del pas; b) de monxido de carbono equivalente a

    un 17% y c) de xidos de azufre y de nitrgeno equivalente a 6% respectivamente.

    El desarrollar la normatividad que regule de manera especfica las emisiones contaminantes del

    proceso productivo de generacin de energa para el sector azucarero permitir: a) reducir la

    contaminacin atmosfrica derivada de contaminantes criterio, compuestos y Gases Efecto

    Invernadero; b) incentivar proyectos de mejora en la eficiencia de los sistemas, reduciendo costos de

    operacin y accediendo a mercados de emisiones emergentes (certificados de energas limpias o

    mercados de carbono) y c) dar certeza jurdica a los operadores sobre el cumplimiento en materia

    ambiental basado en los mejores estndares aplicables a nivel mundial.

    Fundamento Legal: Artculos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgnica de la

    Administracin Pblica Federal; 5o. Fracciones I, II, V y XII, 6o., 15, 36 fracciones I, II, III y IV, 37, 37

    bis, 110 fracciones I y II, 111 fraccin III y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la

    Proteccin al Ambiente; 1o., 3o., 13, 16 y 17 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio

    Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en materia de Prevencin y Control de la Contaminacin de la

    Atmsfera; 6 y 13 fracciones I, VI y VII de la Ley de Promocin y Desarrollo de los Bioenergticos; 38

    fracciones II, V, VII y IX; 40 fracciones I, III, X, XIII y XVIII, 44 primer prrafo, 46 y 47 fraccin I de la

    Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 33 y 34, del Reglamento de la Ley Federal sobre

    Metrologa y Normalizacin; 8o. fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretara de

    Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre 2016.

    Estatus del tema: Tema a ser iniciado y desarrollado como norma, Tema nuevo.

  • Lunes 18 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    Normas de apoyo: NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural (cancela y sustituye a

    la NOM-001-SECRE-2003, Calidad del gas natural y la NOM-EM-002-SECRE-2009, Calidad del gas

    natural durante el periodo de emergencia severa); NOM-085-SEMARNAT-2011, Contaminacin

    atmosfrica - Niveles mximos permisibles de emisin de los equipos de combustin de

    calentamiento indirecto y su medicin; NOM-098-SEMARNAT-2002, Proteccin ambiental -

    Incineracin de residuos, especificaciones de operacin y lmites de emisin de contaminantes;

    NMX-AA-009-1993-SCFI, Contaminacin atmosfrica - Fuentes fijas - Determinacin de flujo de

    gases en un conducto por medio del tubo de Pitot; NMX-AA-010-SCFI-2001, Contaminacin

    atmosfrica - Fuentes fijas - Determinacin de la emisin de partculas contenidas en los gases que

    fluyen por un conducto - Mtodo isocintico; NMX-AA-035-1976, Determinacin de bixido de

    carbono, monxido de carbono y oxgeno en los gases de combustin; NMX-AA-054-1978,

    Contaminacin atmosfrica - Determinacin del contenido de humedad en los gases que fluyen por

    un conducto - Mtodo gravimtrico; NMX-AA-055-1979, Contaminacin atmosfrica - Fuentes fijas -

    Determinacin de bixido de azufre en gases que fluyen por un conducto; NMX-AA-056-1980,

    Contaminacin atmosfrica - fuentes fijas - Determinacin de bixido de azufre y neblinas de cido

    sulfrico en los gases que fluyen por un conducto.

    Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:

    La regulacin propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en los siguientes puntos:

    Meta Nacional VI. 4. Mxico Prspero.

    Objetivo 4.6: Abastecer de energa al pas con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de

    la cadena productiva.

    Estrategia 4.6.2. Asegurar el abastecimiento racional de energa elctrica a lo largo del pas.

    Lnea de accin: Promover el uso eficiente de la energa, as como el aprovechamiento de fuentes

    renovables, mediante la adopcin de nuevas tecnologas y la implementacin de mejores prcticas.

    La regulacin propuesta es concordante con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos

    Naturales (PROMARNAT):

    Objetivo Sectorial 2: Incrementar la resiliencia a efectos del cambio climtico y disminuir las

    emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero.

    Estrategia 2.3: Consolidar las medidas para la mitigacin de emisiones de gases de efecto

    invernadero (GEI).

    Lnea de accin: 2.3.1 Desarrollar, promover y operar instrumentos de poltica, de fomento y

    normativos para la prevencin y mitigacin de emisiones a la atmsfera.

    Objetivo Sectorial 5: Detener y revertir la prdida de capital natural y la contaminacin del agua, aire

    y suelo.

    Estrategia 5.2 Fortalecer la normatividad y gestin nacional de la calidad del aire para proteger la

    salud de la poblacin y ecosistemas.

    Lnea de accin: 5.2.10 Elaborar, revisar y actualizar instrumentos normativos y de fomento en

    materia de emisiones provenientes de fuentes fijas de jurisdiccin federal.

    2. Especificaciones ambientales para la captura, transporte y almacenamiento de bixido de carbono

    (CO2) en formaciones geolgicas.

    Objetivo y Justificacin: Establecer las especificaciones ambientales que debern observar los

    operadores en la captura, transporte y almacenamiento de Bixido de Carbono, procedentes de

    fuentes fijas que utilizan combustibles fsiles pesados, as como en el cierre del sitio y el monitoreo

    durante el proceso y posterior a ste. Se aplicar en todo el territorio nacional, incluyendo el mar

    territorial, la zona econmica exclusiva y la plataforma continental.

    Mxico ha asumido compromisos puntuales de reduccin de Compuestos y Gases Efecto

    Invernadero (CyGEIs), tanto en el mbito internacional (Vigsima Primera Conferencia de las Partes,

    de las Naciones Unidas, COP), como en la legislacin y los planes y programas nacionales.

    Entre los CyGEIs se encuentra el Bixido de Carbono (CO2), principal gas causante del

    calentamiento global cuyo nivel en la atmsfera est aumentando debido a su relacin con las

    actividades humanas. En Mxico, el 76% de la energa elctrica que se produce proviene de

    combustibles fsiles, lo que ocasiona que se emitan al ambiente ms de 100 millones de toneladas

    anuales de CO2.

  • (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de abril de 2016

    Entre las acciones para reducir la emisin de CyGEIs, se encuentra la captura y almacenamiento de

    carbono (CCS, por sus siglas en ingls), una opcin tecnolgica que consiste en disponer este gas

    en estratos de la corteza terrestre, de forma tal que nunca vuelva a la atmsfera sino que reaccione

    con el paso del tiempo y se integre a la mineraloga del yacimiento. Esta tecnologa

    fundamentalmente propone tomar las corrientes de CO2 de un proceso de combustin, enriquecerlo

    al menos al 95 %, comprimirlo, transportarlo y finalmente inyectarlo a una profundidad mayor a 800

    metros en un estrato geolgico suficientemente permeable y poroso, pero con un mecanismo de sello

    en su parte superior y lateral que garantice la estancia del gas a profundidad por tiempos muy largos.

    En 2012, se public el Primer Atlas Mexicano de Almacenamiento Geolgico de CO2. En este

    documento se estima que en el pas existe la capacidad de almacenar al menos 100 Giga toneladas

    de CO2, lo cual representa la emisin que hara de este gas la industria nacional durante 500 aos.

    La Ley de la Industria Elctrica incentiva la captura y almacenamiento geolgico de bixido de

    carbono, al considerar limpia la energa generada por centrales trmicas que operan con este arreglo

    tecnolgico, siempre y cuando cumpla con los requisitos de eficiencia energtica establecida por la

    Comisin Reguladora de Energa y los criterios de emisin establecidos por la Secretara de Medio

    Ambiente y Recursos Naturales.

    La tecnologa referida conlleva impactos y riesgos ambientales que se deben prevenir o atenuar en

    cada una de las etapas de la CCS -captura, transporte y disposicin-; entre stos, la emisin de CO2

    y otras sustancias qumicas en el proceso de captura, el riesgo de fugas en la instalacin y transporte

    por ducto, fugas repentinas o progresivas en la formacin geolgica y fracturas en los pozos. Los

    eventos mencionados pueden afectar el suelo, los acuferos o directamente la salud de personas y

    animales.

    Por lo anterior, es necesario emitir una Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones

    para evitar los impactos ambientales inherentes al proceso antes descrito; y que, adems, contribuya

    al cumplimiento de los compromisos de nuestro pas, ante la COP, y los establecidos en diversos

    instrumentos de poltica ambiental nacional.

    Fundamento Legal: Artculos 32 Bis fracciones I, IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin

    Pblica Federal; Artculos 7 fracciones XVIII y XXVII, 33 fraccin V, 34 fraccin V inciso b), de la Ley

    General de Cambio Climtico; Artculos 5 fracciones XII y XIII, y 36 fraccin I, de la Ley General de

    Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; y Artculo 129 de la Ley de la Industria Elctrica; 38

    fracciones II; 40 fracciones I, III, X, XIII y XVIII y 44, de la Ley Federal sobre Metrologa y

    Normalizacin; 8o. fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente

    y Recursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre 2016.

    Estatus del tema: Tema a ser iniciado y desarrollado como norma, Tema nuevo.

    Normas de apoyo: NOM-003-CONAGUA-1996, Requisitos durante la construccin de pozos de

    extraccin de agua para prevenir la contaminacin de acuferos; NOM-004-CONAGUA-1996,

    Requisitos para la proteccin de acuferos durante el mantenimiento y rehabilitacin de pozos de

    extraccin de agua y para el cierre de pozo en general; NOM-014-CONAGUA-2003, Requisitos para

    la recarga artificial de acuferos con agua residual tratada; NOM-059-SEMARNAT-2010, Proteccin

    ambiental-Especies nativas de Mxico de flora y fauna silvestres-Categoras de riesgo y

    especificaciones para su inclusin, exclusin o cambio-Lista de especies en riesgo; NOM-007-

    SECRE-2010, Transporte de gas natural (cancela y sustituye a la NOM-007-SECRE-1999,

    Transporte de gas natural; NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las caractersticas, el

    procedimiento de identificacin, clasificacin y los listados de los residuos peligrosos; NOM-115-

    SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones de proteccin ambiental que deben

    observarse en las actividades de perforacin y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para

    exploracin y produccin en zonas agrcolas, ganaderas y eriales, fuera de reas naturales

    protegidas o terrenos forestales; NOM-116-SEMARNAT-2005, Que establece las especificaciones de

    proteccin ambiental para prospecciones sismolgicas terrestres que se realicen en zonas agrcolas,

    ganaderas y eriales; NOM-117-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de proteccin

    ambiental durante la instalacin, mantenimiento mayor y abandono, de sistemas de conduccin de

    hidrocarburos y petroqumicos en estado lquido y gaseoso por ducto, que se realicen en derechos

    de va existentes, ubicados en zonas agrcolas, ganaderas y eriales; NOM-143-SEMARNAT-2003,

    Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congnita asociada a

    hidrocarburos; NOM-145-SEMARNAT-2003, Confinamiento de residuos en cavidades construidas

    por disolucin en domos salinos geolgicamente estables.

  • Lunes 18 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:

    La regulacin propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en los siguientes puntos:

    Meta Nacional VI. 4. Mxico Prspero.

    Objetivo 4.4: Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro

    patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.

    Estrategia 4.4.3: Fortalecer la poltica nacional de cambio climtico y cuidado al medio ambiente para

    transitar hacia una economa competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.

    Lneas de accin: Promover el uso de sistemas y tecnologas avanzados, de alta eficiencia

    energtica y de baja o nula generacin de contaminantes o compuestos de efecto invernadero.

    La regulacin propuesta es concordante con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos

    Naturales (PROMARNAT):

    Objetivo Sectorial 1: Promover y Facilitar el Crecimiento sostenido y sustentable de bajo carbono con

    equidad y socialmente incluyente.

    Objetivo Sectorial 2 Incrementar la resiliencia a efectos del cambio climtico y disminuir las emisiones

    de compuestos y gases de efecto invernadero.

    Estrategia 2.3 Consolidar las medidas para la mitigacin de emisiones de gases de efecto

    invernadero (GEI).

    Lnea de accin: 2.3.5 Desarrollar y actualizar instrumentos normativos y de fomento para impulsar

    tecnologas de secuestro de carbono, eficiencia energtica y buenas prcticas operativas.

    Objetivo Sectorial 5 Detener y revertir la prdida de capital natural y la contaminacin del agua, aire y

    suelo.

    Estrategia 5.2 Fortalecer la normatividad y gestin nacional de la calidad de aire para proteger la

    salud de la poblacin y ecosistemas.

    3. Niveles mximos permisibles de emisiones de compuestos o gases de efecto invernadero aplicables

    a los sujetos a reporte del Registro Nacional de Emisiones.

    Objetivo y Justificacin: Definir la cantidad mxima de compuestos o gases de efecto invernadero

    que podrn emitir aquellos sectores productivos estratgicos de competencia federal y definir los

    niveles mximos permisibles de emisiones de los compuestos o gases de efecto invernadero

    aplicables a los sujetos a reporte del Registro Nacional de Emisiones.

    Con el objeto de cumplir con las metas aspiracionales de reduccin de gases o compuestos de

    efecto invernadero que Mxico estableci en la Ley General de Cambio Climtico, que seala que

    para 2020 se deber reducir un 30% de emisiones con respecto a la lnea base as como un 50% al

    2050 respecto en relacin con las emitidas en el ao 2000. El lmite de emisiones de gases o

    compuestos de efecto invernadero permitir promover la proteccin del medio ambiente, el desarrollo

    sustentable y el derecho a un medio ambiente sano a travs de la mitigacin de emisiones.

    Asimismo, permitir la reduccin de las emisiones nacionales, fomentando la transicin a una

    economa sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbn.

    Fundamento Legal: Artculos 32 Bis fracciones I y IV de la Ley Orgnica de la Administracin

    Pblica Federal; 36 fraccin I, 37 bis de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al

    Ambiente; 33 fraccin I y 34 fraccin V, inciso b) de la Ley General de Cambio Climtico; 38 fraccin

    II, 40 fraccin X, 45, 46 y 47 fraccin IV de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 33 del

    Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y 8 fraccin V del Reglamento

    Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre 2016.

    Estatus del tema: Tema a ser iniciado y desarrollado como norma, Tema nuevo.

    Normas de apoyo: No existen normas de apoyo.

  • (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de abril de 2016

    Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:

    La regulacin propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en los siguientes puntos:

    Meta Nacional VI. 4. Mxico Prspero

    Objetivo 4.4: Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro

    patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.

    Estrategia 4.4.3. Fortalecer la poltica nacional de cambio climtico y cuidado al medio ambiente para

    transitar hacia una economa competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.

    Lnea de accin: Acelerar el trnsito hacia un desarrollo bajo en carbono en los sectores productivos

    primarios, industriales y de la construccin, as como en los servicios urbanos, tursticos y de

    transporte.

    La regulacin propuesta es concordante con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos

    Naturales (PROMARNAT):

    Objetivo Sectorial 2: Incrementar la resiliencia a efectos del cambio climtico y disminuir las

    emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero.

    Estrategia 2.3 Consolidar las medidas para la mitigacin de emisiones de gases de efecto

    invernadero (GEI).

    Lneas de accin: 2.3.1 Desarrollar, promover y operar instrumentos de poltica, de fomento y

    normativos para la prevencin y mitigacin de emisiones a la atmsfera.

    2.3.3 Desarrollar y actualizar instrumentos normativos para establecer lmites de emisin de GEI y

    contaminantes de vida corta.

    4. Niveles mximos permisibles de emisin provenientes de turbinas de gas, a ciclo abierto o ciclo

    combinado, aeroderivadas y su medicin.

    Objetivo y Justificacin: Establecer los niveles mximos permisibles de emisin de xidos de

    nitrgeno (NOx), dixido de azufre (SO2) y partculas provenientes de turbinas de gas estacionarias

    a ciclo abierto, combinado, o aeroderivadas con capacidades de 10 MW o mayores para sistemas de

    potencia mecnica y de 0.5 MW o mayores para sistemas de potencia elctrica, nuevas y existentes,

    as como los requisitos y condiciones de operacin en funcin a la capacidad de generacin,

    ubicacin de equipos y al tipo de combustible que utilizan (gaseoso o lquido).

    Las emisiones derivadas de la produccin de la energa constituyen una de las principales fuentes de

    contaminacin atmosfrica en el pas, debido a los gases contaminantes provenientes de la quema

    de combustibles utilizados; actualmente la capacidad instalada del Sistema Elctrico Nacional

    asciende a 55,112 MW, de los cuales, el 36.1 % corresponde a centrales de ciclo combinado

    (19,906 MW) y el 4.97 % a turbogs (2,739 MW). Y toda vez que, las turbinas de gas a ciclo abierto o

    combinado emplean tpicamente gas natural y disel, combustibles de origen fsil que al carburar

    producen principalmente xidos de nitrgeno, monxido de carbono, dixido de azufre y partculas,

    gases contaminantes que provocan afectaciones al medio ambiente y a la salud de la poblacin, se

    requiere regular los niveles de emisin provenientes de esta tecnologa.

    En el 2025 se espera contar con una capacidad instalada de 78,248 MW, de las cuales se estima

    que el 50.7% ser atendido mediante ciclos combinados, lo que representa 39,672 MW y 2,191 MW

    como turbogs con combustible disel.

    Asimismo, el sector privado en la actualidad cuenta con 21 centrales de ciclo combinado que tienen

    una capacidad instalada de 12,339 MW, lo cual representa el 22 % de la capacidad del Sistema

    Elctrico Nacional, la totalidad de la energa generada es vendida a CFE.

    Tambin existen centrales generadores pertenecientes al sector privado que operan en el rgimen de

    cogeneracin y autoabastecimiento y que tiene una capacidad instalada de 8,213 MW de los cuales

    1,761 MW son producidos por ciclos combinados.

    Por otra parte PEMEX tiene una capacidad instalada de 2,124 MW, empleando principalmente

    aeroderivadas como tecnologa para generacin de potencia.

    A partir de la Reforma Energtica Constitucional decretada en diciembre de 2013 y las Leyes

    Secundarias promulgadas en agosto de 2014; la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y

    Proteccin al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos es la entidad encargada de normar y regular

    los sistemas o equipos que generen emisiones a la atmsfera del sector petrolero, sin embargo por

    ser las turbinas de gas un sistema utilizado en la industria en general, se ha convenido con la

    Agencia citada elaborar un proyecto conjunto acorde a lo estipulado en la Ley Federal sobre

    Metrologa y Normalizacin en su Artculo 44.

  • Lunes 18 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    Con base en este crecimiento de la infraestructura, es necesario desarrollar una normativa en

    materia de emisiones a la atmsfera que controle las emisiones derivadas de las turbinas de gas

    para generacin de energa elctrica y potencia mecnica.

    Fundamento Legal: Artculos 32 Bis fracciones I y IV de la Ley Orgnica de la Administracin

    Pblica Federal; 1 fracciones III y VI, 5 fracciones II, V y XII, 111 fracciones I, III y X de la Ley

    General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 38 fraccin II y 40 fraccin I, de la Ley

    Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 7 fracciones III y IV del Reglamento de la Ley General del

    Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en Materia de Prevencin y Control de la

    Contaminacin de la Atmsfera; 8 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretara de

    Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o, 5o, fracciones III, IV, VIII IX, XI y XXX, 6o, fraccin II,

    inciso h), 8, 22, 27 y 31, fracciones I, II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad

    Industrial y de Proteccin al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 95 y 129 de la Ley de

    Hidrocarburos; 1, 3 fracciones I, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de

    Seguridad Industrial y de Proteccin al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

    Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2016.

    Estatus del tema: Tema a ser iniciado y desarrollado como norma, reprogramado, que no ha sido

    publicado; correspondiente a la Tabla I con un avance del 68% (Etapa 3) del Grupo A.

    El anteproyecto de norma se ha firmado por el grupo de trabajo que desarroll el tema, se encuentra

    en proceso jurdico-administrativo para publicarlo a consulta pblica en el Diario Oficial de la

    Federacin de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin en sus

    Artculos 46 y 47.

    Normas de apoyo: NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural (cancela y sustituye a

    la NOM-001-SECRE-2003, Calidad del gas natural y la NOM-EM-002-SECRE-2009, Calidad del gas

    natural durante el periodo de emergencia severa); NOM-085-SEMARNAT-2011, Contaminacin

    atmosfrica-niveles mximos permisibles de emisin de los equipos de combustin de calentamiento

    indirecto y su medicin; NOM-098-SEMARNAT-2002, Proteccin ambiental-Incineracin de residuos,

    especificaciones de operacin y lmites de emisin de contaminantes; NMX-AA-009-1993,

    Contaminacin atmosfrica - Fuentes fijas - Determinacin de flujo de gases en un conducto por

    medio del tubo de Pitot; NMX-AA-010-SCFI-2001, Contaminacin atmosfrica-Fuentes fijas-

    Determinacin de la emisin de partculas contenidas en los gases que fluyen por un conducto-

    Mtodo isocintico; NMX-AA-035-1976, Determinacin de bixido de carbono, monxido de carbono

    y oxgeno en los gases de combustin; NMX-AA-054-1978, Contaminacin atmosfrica -

    Determinacin del contenido de humedad en los gases que fluyen por un conducto - Mtodo

    gravimtrico; NMX-AA-055-1979, Contaminacin atmosfrica-Fuentes fijas-Determinacin de bixido

    de azufre en gases que fluyen por un conducto; NMX-AA-056-1980,Contaminacin atmosfrica-

    fuentes fijas-Determinacin de bixido de azufre y neblinas de cido sulfrico en los gases que fluyen

    por un conducto.

    Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:

    La regulacin propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en el siguiente punto:

    Meta Nacional VI. 4. Mxico Prspero

    Objetivo 4.6: Abastecer de energa al pas con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de

    la cadena productiva.

    Estrategia 4.6.2. Asegurar el abastecimiento racional de energa elctrica a lo largo del pas.

    Lnea de accin: Promover el uso eficiente de la energa, as como el aprovechamiento de fuentes

    renovables, mediante la adopcin de nuevas tecnologas y la implementacin de mejores prcticas.

    La regulacin propuesta es concordante con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos

    Naturales (PROMARNAT):

    Objetivo Sectorial 2: Incrementar la resiliencia a efectos del cambio climtico y disminuir las

    emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero.

    Estrategia 2.3: Consolidar las medidas para la mitigacin de emisiones de gases de efecto

    invernadero (GEI).

    Lnea de accin: 2.3.1 Desarrollar, promover y operar instrumentos de poltica, de fomento y

    normativos para la prevencin y mitigacin de emisiones a la atmsfera.

  • (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de abril de 2016

    Objetivo Sectorial 5. Detener y revertir la prdida de capital natural y la contaminacin del agua, aire

    y suelo.

    Estrategia 5.2 Fortalecer la normatividad y gestin nacional de la calidad del aire para proteger la

    salud de la poblacin y ecosistemas.

    Lneas de accin: 5.2.10 Elaborar, revisar y actualizar instrumentos normativos y de fomento en

    materia de emisiones provenientes de fuentes fijas de jurisdiccin federal.

    5. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-141-SEMARNAT-2003, Que establece el

    procedimiento para caracterizar los jales, as como las especificaciones y criterios para la

    caracterizacin y preparacin del sitio, proyecto, construccin, operacin y postoperacin de presas

    de jales.

    Objetivo y Justificacin: Establecer las especificaciones para la caracterizacin del jal y la

    caracterizacin del sitio, as como los criterios para la mitigacin de los impactos ambientales por la

    remocin de la vegetacin para el cambio de uso del suelo. Asimismo, sealar especificaciones y

    criterios ambientales para las etapas de preparacin del sitio, proyecto, construccin, operacin y

    postoperacin de presas de jales, y para el monitoreo.

    Es de orden pblico y de inters social, as como de observancia obligatoria para el generador de

    jales provenientes del beneficio de minerales metlicos y no metlicos, exceptuando a los minerales

    radiactivos, y para las presas de jales que se construyan a partir de la fecha de entrada en vigor de

    esta Norma Oficial Mexicana.

    Llevar a cabo la modificacin de la NOM-141-SEMARNAT-2003, conforme a lo establecido en el

    artculo 51 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.

    Los jales mineros, por sus caractersticas txicas determinadas por su composicin u oxidacin y por

    su forma de manejo, pueden representar un riesgo para el equilibrio ecolgico. Por ello es importante

    actualizar los criterios y especificaciones establecidos en la NOM-141-SEMARNAT-2003, as como

    mejorar los procedimientos incorporados en ella, a partir de la informacin recabada durante su

    periodo de vigencia y con base en los avances cientficos en la materia. Durante el proceso de

    modificacin se buscar actualizar las actividades para prevenir y controlar los impactos significativos

    sobre el medio ambiente, que genera la disposicin final de residuos provenientes del beneficio de

    minerales en presas de jales. En particular, se pondr atencin en aspectos que aseguren la

    estabilidad fsica y qumica de este tipo de depsitos y en establecer las medidas necesarias para

    garantizar la efectividad en su aplicacin.

    Fundamento Legal: Artculos 4 prrafo cuarto y 25 prrafo sexto de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis fracciones I y IV de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica

    Federal; 38 fraccin II, 40 fracciones I y X, 44, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrologa y

    Normalizacin; 5 fracciones V y XIV, 36, 37, 37 Bis y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y

    la Proteccin al Ambiente; 7 fraccin III y 17 de la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral

    de los Residuos; 8, fracciones III y IV y 26 fracciones I, IV y VII del Reglamento Interior de la

    Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 34 del Reglamento de la Ley General para la

    Prevencin y Gestin Integral de los Residuos.

    Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre 2016.

    Estatus del tema: Norma vigente a ser modificada, reprogramada, que no ha sido publicada;

    correspondiente a la Tabla I con un avance del 68% (Etapa 3) del Grupo A.

    Fue inscrito en el PNN 2009, se est trabajando en su alienacin con la regulacin ambiental de

    Canad, en atencin a lo sealado por los Ministros de Medio Ambiente de Canad, Estados Unidos

    de Norteamrica y Mxico en la XXI Sesin Ordinaria del Consejo de la Comisin para la

    Cooperacin Ambiental de Norteamrica (CCA).

    Normas de apoyo: NOM-052-SEMARNAT-1993, Que establece las caractersticas de los residuos

    peligrosos, el listado de los mismos y los lmites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al

    ambiente; NOM-059-SEMARNAT-2010, Proteccin ambiental-Especies nativas de Mxico de flora y

    fauna silvestres-Categoras de riesgo y especificaciones para su inclusin, exclusin o cambio-Lista

    de especies en riesgo; NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los lmites mximos permisibles

    de contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes nacionales; NOM-011-CONAGUA-

    2000, Conservacin del recurso agua-Que establece las especificaciones y el mtodo para

    determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales y NOM-035-SEMARNAT-1993,

    Que establece los mtodos de medicin para determinar la concentracin de partculas suspendidas

    totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibracin de los equipos de medicin.

  • Lunes 18 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:

    La regulacin propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en el siguiente punto:

    Meta Nacional VI. 4. Mxico Prspero

    Objetivo 4.4: Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro

    patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.

    Estrategia 4.4.1 Implementar una poltica integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad

    ambiental con costos y beneficios para la sociedad.

    Lnea de accin: Actualizar y alinear la legislacin ambiental para lograr una eficaz regulacin de las

    acciones que contribuyen a la preservacin y restauracin del medio ambiente y los recursos

    naturales.

    La regulacin propuesta es concordante con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos

    Naturales (PROMARNAT):

    Objetivo Sectorial: 5. Detener y revertir la prdida de capital natural y la contaminacin de aire, agua

    y suelo.

    Estrategia: 5.5 Contribuir a mejorar la proteccin del medio ambiente y recursos naturales en las

    actividades mineras y de la industria petrolera.

    Lnea de accin: 5.5.2 Desarrollar y actualizar instrumentos normativos y de fomento para prevenir y

    gestionar integralmente residuos de la minera e industria petrolera.

    6. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-150-SEMARNAT-2006, Que establece las

    especificaciones tcnicas de proteccin ambiental que deben observarse en las actividades de

    construccin y evaluacin preliminar de pozos geotrmicos para exploracin, ubicados en zonas

    agrcolas, ganaderas y eriales, fuera de reas Naturales Protegidas y terrenos forestales.

    Objetivo y Justificacin: Establecer las especificaciones tcnicas de proteccin al ambiente que

    deben observar los responsables de realizar actividades de construccin de pozos geotrmicos para

    exploracin hasta su evaluacin preliminar, que se ubiquen en zonas agrcolas, ganaderas y eriales,

    fuera de reas Naturales Protegidas y terrenos forestales.

    La geotermia es el calor o energa trmica proveniente del subsuelo, que al ser transportada a la

    superficie por la roca o fluidos da origen a los sistemas geotrmicos. Es una fuente de energa

    renovable relacionada con volcanes, giseres, aguas termales y zonas tectnicas geolgicas.

    El proceso de exploracin de pozos geotrmicos se inicia con la seleccin del rea de inters, una

    vez que se han hecho los estudios de riesgo volcnico y de posibles deslizamientos de tierra para

    realizar la obra de ingeniera.

    La energa geotrmica se considera una energa limpia si se toman algunas medidas para su

    explotacin. Durante el proceso de construccin de pozos exploratorios y evaluacin preliminar de

    stos, se pueden ocasionar diversas afectaciones al ambiente.

    En este sentido, resulta necesario establecer medidas adecuadas para estas actividades a fin de

    prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales que stas puedan producir, principalmente en

    lo que se refiere al manejo de residuos, as como para la proteccin de los mantos freticos, cuerpos

    superficiales de agua, la flora y fauna silvestres, suelo y subsuelo y calidad del aire.

    La Norma Oficial Mexicana vigente cubre estas medidas para mitigar los impactos ambientales

    derivados de la actividad de exploracin y construccin de pozos geotrmicos, sin embargo despus

    de su aplicacin durante cinco aos y con el fin de mejorar la gestin y el seguimiento de los

    procesos los cuales la norma regula, se hace necesaria la modificacin de ciertos rubros, como el

    monitoreo y especificaciones para proteccin a la flora y fauna, acotando lineamientos que despus

    de un anlisis econmico y ambiental benefician la aplicacin de la norma, as tambin estableciendo

    mtodos ms precisos para la evaluacin de la conformidad.

    Asimismo, con motivo de la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin del Decreto por el que se

    expide la Ley de la Industria Elctrica y la Ley de Energa Geotrmica entre otras, se hace necesaria

    su modificacin con el fin de incluir los nuevos conceptos en la Norma Oficial Mexicana.

    Fundamento Legal: Artculos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgnica de la

    Administracin Pblica Federal; 5 fracciones V y XIII, 36, 37 y 37 Bis de la Ley General del Equilibrio

    Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 40 fraccin X, 41 fraccin IV, y 51 de la Ley Federal sobre

    Metrologa y Normalizacin; 8 fracciones II y IV del Reglamento Interior de la Secretara de Medio

    Ambiente y Recursos Naturales, Artculos 1, 8, 10, 12, 14, 17 y 18 de la Ley de Energa Geotrmica.

  • (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de abril de 2016

    Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2016.

    Estatus del tema: Norma vigente a ser modificada, reprogramada, que fue publicada a Consulta

    Pblica (CP). Con un avance del 30%, correspondiente a la Tabla II (Etapa 2) del Grupo B.

    Fue inscrita en el SPNN 2012, se reinici su anlisis y seguimiento en 2014 considerando la Reforma

    Energtica y las leyes secundarias que de ella emanaron. Se est llevando a cabo el anlisis de los

    comentarios recibidos en la CP, con el fin de elaborar la respuesta de los mismos.

    Normas de apoyo: NOM-004-CONAGUA-1996, Requisitos para la proteccin de acuferos durante

    el mantenimiento y rehabilitacin de pozos de extraccin de agua y para el cierre de pozos en

    general; NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las caractersticas, el procedimiento de

    identificacin, clasificacin y los listados de los residuos peligrosos; NOM-053-SEMARNAT-1993,

    Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extraccin para determinar los

    constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente; NOM-059-

    SEMARNAT-2010, Proteccin ambiental-Especies nativas de Mxico de flora y fauna silvestres-

    Categoras de riesgo y especificaciones para su inclusin, exclusin o cambio-Lista de especies en

    riesgo y NMX-AA-132-SCFI-2006, Muestreo de suelos para la identificacin y la cuantificacin de

    metales y metaloides, y manejo de la muestra.

    Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:

    La regulacin propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en el siguiente punto:

    Meta Nacional VI. 4. Mxico Prspero

    Objetivo 4.4: Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro

    patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.

    Estrategia 4.4.3: Fortalecer la poltica nacional de cambio climtico y cuidado al medio ambiente para

    transitar hacia una economa competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.

    Lneas de accin: Promover el uso de sistemas y tecnologas avanzados, de alta eficiencia

    energtica y de baja o nula generacin de contaminantes o compuestos de efecto invernadero.

    La regulacin propuesta es concordante con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos

    Naturales (PROMARNAT):

    Objetivo Sectorial 1: Promover y Facilitar el Crecimiento sostenido y sustentable de bajo carbono con

    equidad y socialmente incluyente.

    Estrategia 1.2: Propiciar una gestin integral para promover el desarrollo de proyectos de inversin

    que cumplan con criterios de sustentabilidad.

    Lnea de accin 1.2.1: Normar, regular y fomentar energas renovables y tecnologas limpias para

    consolidar al pas como una economa de bajo carbono.

    7. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-155-SEMARNAT-2007, Que establece los requisitos

    de proteccin ambiental para los sistemas de lixiviacin de minerales de oro y plata.

    Objetivo y Justificacin: Esta Norma Oficial Mexicana (NOM) establece las especificaciones para la

    caracterizacin del mineral lixiviado o gastado y del sitio, as como los requisitos de proteccin

    ambiental para las etapas de preparacin del sitio, construccin, operacin, cierre y monitoreo de los

    sistemas de lixiviacin de minerales de oro y plata.

    La lixiviacin de minerales en pilas es uno de los mtodos ms utilizados para la extraccin de oro y

    plata. Mxico ocupa el primer lugar en la produccin de plata y se ubica entre los 10 principales

    productores de oro, de acuerdo con informacin de la Secretara de Economa. De manera reciente,

    se han reportado algunos episodios de derrames de soluciones en este tipo de sistemas. Debido a lo

    anterior y con base en la informacin recabada durante el periodo en que ha estado vigente, se

    llevarn a cabo las modificaciones necesarias para garantizar la efectividad en su aplicacin.

    Fundamento Legal: Artculos 32 Bis, fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgnica de la

    Administracin Pblica Federal; 40 fracciones I y X, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal

    sobre Metrologa y Normalizacin; 5 fraccin XIV de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la

    Proteccin al Ambiente; 7 fraccin III y 17 de la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de

    los Residuos; 8, fraccin III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y

    Recursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2016.

  • Lunes 18 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    Estatus del tema: Norma vigente a ser modificada, reprogramada que no ha sido publicada.

    Normas de apoyo: NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los lmites mximos permisibles de

    contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes nacionales; NOM-011-CONAGUA-

    2015, Conservacin del recurso agua-Que establece las especificaciones y el mtodo para

    determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales; NOM-043-SEMARNAT-1993, Que

    establece los niveles mximos permisibles de emisin a la atmsfera de partculas slidas

    provenientes de fuentes fijas; NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las caractersticas, el

    procedimiento de identificacin, clasificacin y los listados de los residuos peligrosos; NOM-059-

    SEMARNAT-2010, Proteccin ambiental-Especies nativas de Mxico de flora y fauna silvestres-

    Categoras de riesgo y especificaciones para su inclusin, exclusin o cambio-Lista de especies en

    riesgo; NOM-141-SEMARNAT-2003, Que establece el procedimiento para caracterizar los jales, as

    como las especificaciones y criterios para la caracterizacin y preparacin del sitio, proyecto,

    construccin, operacin y postoperacin de presas de jales; y NMX-AA-014-1980, Cuerpos

    receptores.- Muestreo.

    Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:

    La regulacin propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en el siguiente punto:

    Meta Nacional VI. 4. Mxico Prspero

    Objetivo y justificacin: 4.4 Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que

    preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.

    Estrategia 4.4.1 Implementar una poltica integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad

    ambiental con costos y beneficios para la sociedad.

    Lnea de accin: Actualizar y alinear la legislacin ambiental para lograr una eficaz regulacin de las

    acciones que contribuyen a la preservacin y restauracin del medio ambiente y los recursos

    naturales.

    La regulacin propuesta es concordante con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos

    Naturales (PROMARNAT):

    Objetivo Sectorial: 5. Detener y revertir la prdida de capital natural y la contaminacin de aire, agua

    y suelo.

    Estrategia: 5.5 Contribuir a mejorar la proteccin del medio ambiente y recursos naturales en las

    actividades mineras y de la industria petrolera.

    Lnea de accin: 5.5.2 Desarrollar y actualizar instrumentos normativos y de fomento para prevenir y

    gestionar integralmente residuos de la minera e industria petrolera.

    Temas adicionales a los estratgicos

    SUBCOMIT I DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO

    COORDINADOR: MTRA. NORMA MUNGUA ALDARACA

    DIRECCIN: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA A, COL.

    JARDINES EN LA MONTAA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MXICO, D.F.

    TELFONO: 56 28 07 36

    FAX: 56 28 20 81

    C. ELECTRNICO: [email protected]

    I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas

    A. Temas nuevos

    8. Que regula el trato digno y respetuoso en funcin del bienestar animal, que deber darse a los

    ejemplares de la vida silvestre mantenidos en cautiverio.

    Objetivo y justificacin: Tiene por objeto que los poseedores de fauna silvestre en cautiverio den

    un trato digno y respetuoso, garantizando as su bienestar animal, con los requerimientos mnimos

    necesarios para el manejo de ejemplares de vida silvestre en cautiverio.

  • (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de abril de 2016

    Justificacin: La Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente (LGEEPA) en su

    Artculo 79 menciona que para la preservacin y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna

    silvestre, se debe considerar fomentar el trato digno y respetuoso a las especies animales, con el

    propsito de evitar la crueldad en contra de stas; el Artculo 87 Bis 2, menciona que los tres rdenes

    de gobierno regularn en el mbito de sus respectivas competencias, el trato digno y respetuoso que

    deber darse a los animales, y que corresponde al Gobierno Federal expedir las Normas Oficiales

    Mexicanas que determinen los principios bsicos de trato digno y respetuoso, que incluyen

    condiciones de cautiverio, exhibicin, transporte, alimentacin, aprovechamiento, entrenamiento,

    manutencin y sacrificio de los animales, as como vigilar su cumplimiento.

    Asimismo, la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) establece en su artculo 9 fraccin XIX que la

    Secretara dar la atencin y promocin de los asuntos relativos al trato digno y respetuoso de la

    fauna silvestre; el Artculo 27 establece que el manejo de ejemplares y poblaciones exticos slo se

    podr llevar a cabo en condiciones de confinamiento que garanticen el trato digno y respetuoso hacia

    los ejemplares. En su Captulo VI sobre el Trato Digno y Respetuoso a la Fauna Silvestre, indica que

    los tres niveles de gobierno adoptarn las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir

    la tensin, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna

    silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibicin, cuarentena, entrenamiento,

    comercializacin y sacrificio; as como que se eviten o disminuyan los daos a la fauna silvestre y

    que prohbe estrictamente todo acto de crueldad en contra de ejemplares vivos de fauna silvestre

    mantenidos en cautiverio, en los trminos de la LGVS y las normas que de ella deriven.

    Por otra parte, el Artculo 37 establece que el reglamento y las normas oficiales mexicanas sobre la

    materia establecern las medidas necesarias para efecto de lo establecido en el Captulo VI y

    finalmente, el Artculo 78 Bis indica que la Secretara emitir los requerimientos mnimos necesarios

    para el manejo de cada especie para su vida en confinamiento.

    Fundamento Legal: Artculos 38 fraccin II, 40 fracciones I y X, 44, 45, 46, 47 y 49 de la Ley Federal

    sobre Metrologa y Normalizacin; 79, fraccin VIII, 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio

    Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 3 fraccin XLVII, 9 fraccin XIX, 11 fraccin V, 27, 29 al 37, 78

    Bis, inciso i), 122 fraccin XXIII de la Ley General de Vida Silvestre; 1 y 8 fracciones III, IV y V del

    Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre del 2016.

    B. Temas reprogramados

    B.2) Que no han sido publicados

    9. Que establece las modalidades, procedimientos y especificaciones que debern observarse para la

    evaluacin en la prestacin de los servicios tcnicos forestales y su seguimiento; en bosques

    naturales de ecosistemas templados fros y plantaciones forestales comerciales para la obtencin de

    productos maderables

    Objetivo y justificacin: Definir las especificaciones, modalidades y requisitos para las personas

    interesadas en la prestacin de servicios tcnicos forestales, en sus rubros de conservacin,

    proteccin, restauracin y fomento forestal.

    Justificacin: La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable prev este tema en sus artculos

    16 fraccin VIII y 107. Esta Norma Oficial Mexicana determinar y acotar el perfil y la experiencia

    que deben reunir los prestadores de servicios tcnicos, en todos los rubros de la actividad forestal.

    Lo anterior con el fin de determinar las modalidades, procedimientos y especificaciones que debern

    observarse para la evaluacin en la prestacin de los servicios tcnicos forestales y su seguimiento;

    en bosques naturales de ecosistemas templados fros y plantaciones forestales comerciales para la

    obtencin de productos maderables y as garantizar que los recursos forestales sean manejados con

    criterios de sustentabilidad.

    Fundamento Legal: Artculos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgnica de la

    Administracin Pblica Federal; 40 fraccin X y 47 de la Ley Federal sobre Metrologa y

    Normalizacin; 16 fracciones VIII y XVI y 107 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y

    75 al 90 de su Reglamento; 1 y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretara de

    Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Ao en que se inscribi por primera vez: Programa Nacional de Normalizacin 2009.

    Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2016.

  • Lunes 18 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    10. Sistemas de marca para demostrar la legal procedencia e identificacin de los ejemplares, partes o

    derivados de la vida silvestre.

    Objetivo y justificacin: Establecer las caractersticas de las marcas que servirn para demostrar la

    legal procedencia de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre que se encuentren en

    cautiverio, considerando a las registradas como mascotas, ave de presa, en colecciones particulares

    de fauna silvestre, zoolgicos, criaderos, espectculos fijos y ambulantes y en Unidades de Manejo

    para la Conservacin de Fauna Silvestre; as como emitir distintos tipos de marcas de acuerdo a la

    especie y al material biolgico involucrados.

    Justificacin: El Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre (RLGVS) establece en su artculo

    54 que la Secretara podr determinar mediante normas oficiales mexicanas las caractersticas de las

    marcas que servirn para demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados de la

    vida silvestre, emitir distintos tipos de marcas de acuerdo a la especie y al material biolgico

    involucrados, o aprobar los sistemas que le sean propuestos por los interesados.

    Fundamento Legal: Artculos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin

    Pblica Federal; 38 fraccin II, 40 fracciones I, IX y X, 44, 45, 46, 47 y 49 de la Ley Federal sobre

    Metrologa y Normalizacin; artculos 3 fraccin XIX, 50, 51 y 54 de la Ley General de Vida Silvestre;

    artculos 40, 53 y 54 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre; 1 y 8 fracciones III, IV y V

    del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Ao en que se inscribi por primera vez: Programa Nacional de Normalizacin 2012.

    Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre del 2016.

    II. Normas vigentes a ser modificadas

    B. Temas reprogramados

    B.2) Que no han sido publicados

    11. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los lmites

    mximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes

    nacionales.

    Objetivo y justificacin: Revisar los parmetros y los lmites mximos permisibles de

    contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, con base en las

    necesidades de proteccin de los cuerpos de agua del pas, los avances tecnolgicos y normativos

    internacionales, para asegurar una mejor calidad del agua y mejorar su cumplimiento.

    Justificacin: La Norma tiene 16 aos de vigencia, desde su publicacin se contempl un proceso

    de cumplimiento gradual y progresivo, y la posible modificacin de los parmetros y de la propia

    Norma en funcin de los resultados obtenidos, en trminos de la prevencin de la contaminacin de

    las aguas y bienes nacionales, de los avances tecnolgicos en materia de plantas de tratamiento de

    aguas residuales y de la normatividad internacional. En los primeros cinco aos no se modific, para

    dar oportunidad a los agentes regulados de continuar con los esfuerzos para cumplir con la norma en

    los plazos previstos por la misma. Sin embargo, a la fecha se ha identificado la necesidad de revisar

    los parmetros y lmites que caracterizan a la contaminacin en las descargas de aguas residuales,

    en virtud de que han quedado rezagados frente a las necesidades de proteccin de los cuerpos de

    agua del pas; respecto a normas internacionales; a las demandas sealadas en acuerdos

    internacionales y frente a otros ordenamientos nacionales como son la Ley Federal de Derechos y

    las Declaratorias de Clasificacin de los Cuerpos de Agua.

    Fundamento legal: Artculos 32 Bis fracciones I, IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin

    Pblica Federal; 1, 2, 3 fracciones I, II, IV, IX, XIV, XXII, XXX, XXXVIII y XLVI; 7 fracciones V y VII; 29

    bis, 85, 86 fracciones I, III, IV y V; 88, 92 fracciones II y IV; 113 y 119 fracciones I y II de la Ley de

    Aguas Nacionales, 5o fracciones V y XI; 36 fracciones I y II; 37, 117, 118 fracciones I y II; 119 y 123

    de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 45, 46 fraccin II y 47 de la

    Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, 133, 134, 135, 138, 139 y 140 del Reglamento de la

    Ley de Aguas Nacionales, 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretara de Medio

    Ambiente y Recursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2016.

    Ao en que se inscribi por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalizacin

    2007.

  • (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de abril de 2016

    12. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la

    importacin de rboles de navidad naturales de las especies de los gneros Pinus y Abies y la

    especie Pseudotsuga menziesii.

    Objetivo y justificacin: Llevar a cabo la actualizacin de la lista de plagas cuarentenarias en la

    Norma, tanto en cantidad como en su nomenclatura cientfica, adems de reforzar los procedimientos

    de verificacin del cumplimiento de la Norma, con el fin de evitar escenarios de riegos para la

    sanidad de los recursos forestales de las especies de los gneros Pinus, Abies y Pseudotsuga y de

    otras especies vegetales.

    Justificacin: La necesidad de la Modificacin a la Norma es de alta prioridad, como resultado de

    intercepciones de insectos plaga de importancia cuarentenaria en cargamentos de rboles de

    navidad durante los aos de 2010 a 2014 realizadas por personal de la Procuradura Federal de

    Proteccin al Ambiente, los cuales no se encuentran considerados en la NOM-013-SEMARNAT-2010

    vigente, razn por la cual se orden su retorno. De ah que, de manera preventiva, se ha

    determinado la necesidad de incorporar dichas plagas y, en su caso, nuevas medidas fitosanitarias

    para prevenir el ingreso de plagas de cuarentena que afecten a los recursos y ecosistemas

    forestales.

    Fundamento legal: Artculos 32 BIS de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1, 3

    fraccin XV, 16 fraccin VIII y XVI, 35 fraccin VI, 55, 119 prrafo segundo y 120 de la Ley General

    de Desarrollo Forestal Sustentable; 1, 2, 3, 4, 5 y 7 fracciones XIII, XVIII y XXI, 19, 23, 24 y 30 de la

    Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3 fraccin XVII, 38, 40 fracciones I y X, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la

    Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 128 y 129 del Reglamento de la Ley General de

    Desarrollo Forestal Sustentable y 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretara de

    Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y trmino: enero a diciembre de 2016.

    Ao en que se inscribi por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalizacin

    2015.

    13. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007 Que establece las

    especificaciones tcnicas de mtodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de

    uso agropecuario.

    Objetivo y justificacin: Esta NOM tiene como objetivo establecer las especificaciones tcnicas de

    los mtodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario, con el

    propsito de prevenir y disminuir los incendios forestales.

    Justificacin: Esta Norma fue publicada el 16 de enero de 2009 y la revisin quinquenal

    correspondiente se hizo durante 2014, habindose encontrado elementos para su modificacin sobre

    todo a partir de propuestas que buscan mejorar su aplicacin en los terrenos de uso agropecuario

    colindantes a terrenos forestales y una mayor participacin de las instancias comunitarias y de

    autoridades municipales en la promocin de reducir en lo posible y un uso responsable del fuego

    bajo los procedimientos y especificaciones de la NOM.

    Fundamento legal: Artculos 32 Bis fracciones II, IV y XXXIV y 35 fraccin XII de la Ley Orgnica de

    la Administracin Pblica Federal; 12 fraccin IX, 13 fraccin XIV, 15 fraccin XI, 16 fraccin VIII, 22

    fraccin XX, 24 fraccin II, 35 fraccin VI, 55 fraccin IX, 62 fraccin XII, 122, 123, 124, de la Ley

    General de Desarrollo Forestal Sustentable; 45, 46 fraccin II y 47 de la Ley Federal sobre

    Metrologa y Normalizacin; 159 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal

    Sustentable; 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y

    Recursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2016.

    Ao en que se inscribi por primera vez: Programa Nacional de Normalizacin 2015.

    14. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-2006, Que establece los

    lineamientos tcnicos de los mtodos para el combate y control de insectos descortezadores.

    Objetivo y Justificacin: Actualizar las especificaciones tcnicas de los tratamientos fitosanitarios

    para el diagnstico y control de los insectos descortezadores de las conferas para mejorar la

    eficiencia del control de estas plagas que constituyen uno de los principales factores de daos de los

    bosques de Mxico. Esta Norma fue publicada en el DOF, el 23 de julio de 2008, a la fecha se ha

    identificado la necesidad de revisar y reforzar los mtodos de combate y control de insectos

    descortezadores y defoliadores de las conferas, as como la incorporacin de mtodos de monitoreo

    de insectos descortezadores de alerta temprana mediante el uso de semioqumicos, a fin de obtener

    una mayor eficiencia en el control de estas plagas.

  • Lunes 18 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    Fundamento legal: Artculos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin

    Pblica Federal; 16, Fraccin VIII, 119, 120, 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal

    Sustentable; 146, 148 149, 150 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal

    Sustentable; 1, 2, 5 y 19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y 38 fraccin II, 41, 43, 46, 47 y 62 de

    la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, 1 y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior

    de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2016.

    Ao en que se inscribi por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalizacin

    2014.

    15. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Proteccin ambiental-

    Especies nativas de Mxico de flora y fauna silvestres- Categoras de riesgo y especificaciones para

    su inclusin, exclusin o cambio-Lista de especies en riesgo (Modificacin para la revisin y

    actualizacin del ANEXO NORMATIVO III Lista de especies en riesgo).

    Objetivo y justificacin: Revisar y actualizar el anexo III de la Norma el cual contiene las especies o

    poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la Repblica Mexicana.

    Justificacin: Segn lo dispuesto por el artculo 56 de la Ley General de Vida Silvestre, las listas de

    especies en riesgo deben ser revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada 3 aos si se presenta

    informacin suficiente para la inclusin, exclusin o cambio de categora de alguna especie o

    poblacin.

    Se estima que con la actualizacin de la lista de especies de la NOM-059 se permitir al pas actuar

    en consecuencia con el objeto de preservar el capital natural que posee, en beneficio directo de las

    actuales y futuras generaciones. El establecer que determinadas especies sobre la base de

    informacin cientfica se encuentran en un determinado estatus de conservacin en acuerdo a la

    normativa vigente, permite a la federacin establecer y/o determinar las polticas adecuadas de

    manejo y/o proteccin necesarias.

    Por lo anterior es necesario llevar a cabo la actualizacin de la NOM, tomando en consideracin que

    la misma fue publicada el da 30 de diciembre de 2010, por lo cual le corresponde la revisin trianual

    a su anexo III.

    Fundamento Legal: Artculos 32 bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgnica de la

    Administracin Pblica Federal; 38 fraccin II, 40 fracciones I y X, 44, 45, 46, 47 y 49 de la Ley

    Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 5o. fracciones I, V y XI, 15 fracciones I y XI, 36, 37 TER,

    79 fraccin III, 81, 83, 84, 87, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al

    Ambiente; 9o. fracciones III y V, 56, 57 y 58 de la Ley General de Vida Silvestre; 1 y 8 fracciones III,

    IV y V del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2016.

    Ao en que se inscribi por primera vez: Programa Nacional de Normalizacin 2014.

    16. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, Especificaciones para la

    realizacin de actividades de colecta cientfica de material biolgico de especies de flora y fauna

    silvestres y otros recursos biolgicos en el territorio nacional.

    Objetivo y justificacin: La Norma Oficial Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, establece las

    especificaciones formales para la realizacin de actividades de colecta cientfica de material biolgico

    de flora y fauna silvestres y otros recursos biolgicos en el territorio nacional.

    Justificacin: Que de acuerdo con lo establecido en el quinto prrafo del artculo 87 de la Ley

    General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, la colecta con fines cientficos sobre las

    especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biolgicos requiere autorizacin de la Secretara

    y debe sujetarse a las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.

    Fundamento Legal: Artculos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V, de la Ley Orgnica de la

    Administracin Pblica Federal; 87 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al

    Ambiente; 97 y 98 de la Ley General de Vida Silvestre; 123, 124, 125, 126 y 127 del Reglamento de

    la Ley General de Vida Silvestre; 40 fraccin X, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrologa y

    Normalizacin; 1 y 8 fracciones III, IV y V , del Reglamento Interior de la Secretara de Medio

    Ambiente y Recursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2016.

    Ao en que se inscribi por primera vez: Programa Nacional de Normalizacin 2011.

  • (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de abril de 2016

    17. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2012, Que establece las medidas

    fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el

    comercio internacional de bienes y mercancas.

    Objetivo y Justificacin: Actualizar las especificaciones tcnicas para los tratamientos fitosanitarios

    del embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancas y

    establecer concordancia con la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF n 15, de la cual

    se deriva esta norma. La norma internacional fue actualizada en el mes de abril de 2013, derivado de

    dicha modificacin es necesario incluir el tratamiento trmico mediante calentamiento dielctrico y

    actualizar las caractersticas de los hornos del tratamiento trmico. Adicionalmente se propondrn

    mayores restricciones, o incluso la eliminacin del uso del bromuro de metilo para el tratamiento de

    embalaje de madera, atendiendo la recomendacin derivada del Protocolo de Montreal sobre la

    reduccin del uso de bromuro de metilo como medida fitosanitaria. Lo anterior, con el fin de

    coadyuvar a la proteccin de la capa de ozono y del medio ambiente.

    Fundamento Legal: Artculos 32 bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgnica de la

    Administracin Pblica Federal; 16 fracciones VIII y XVI y 55 de la Ley General de Desarrollo

    Forestal Sustentable; 36 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 4, 7

    fraccin III y 19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 40 fraccin X y 47 de la Ley Federal sobre

    Metrologa y Normalizacin; 1 y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretara de

    Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2016.

    Ao en que se inscribi por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalizacin

    2014.

    III. Normas a ser canceladas

    18. Cancelacin de la Norma Oficial Mexicana NOM-062-SEMARNAT-1994, Que establece las

    especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el

    cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios

    Justificacin: La Direccin General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables llev a

    cabo un anlisis de esta Norma Oficial Mexicana, encontrndose que es inconsistente con otros

    instrumentos jurdicos que regulan el cambio de uso del suelo de terrenos forestales con fines

    agropecuarios. Esta situacin se genera con los cambios en la Ley General de Equilibrio Ecolgico y

    Proteccin al Ambiente en 1996 (publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 13 de diciembre de

    1996) que establecen el requerimiento de que los cambios de uso del suelo en terrenos forestales

    sean acompaados de la evaluacin de su impacto ambiental. Asimismo, las modificaciones de la

    Ley Forestal de 1992, fundamento de esta NOM, que dieron lugar a la Ley General de Desarrollo

    Forestal Sustentable (publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 25 de febrero de 2003)

    establecen que los estudios tcnicos justificativos para sustentar el carcter excepcional del cambio

    de uso de suelo en terrenos forestales deben demostrar que no se compromete la biodiversidad, ni

    se provocar la erosin de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminucin en su

    captacin; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean ms productivos a largo

    plazo, incorporndose adems de que los estudios deben ser considerados en conjunto y no de

    manera aislada. Con los cambios en las dos leyes generales mencionadas los criterios tcnicos

    evolucionaron de forma separada de la NOM, por lo que sta actualmente se considera como jurdica

    y tcnicamente obsoleta y de poca o nula aplicacin.

    IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados

    19. Que establece y define las especies de vegetacin forestal extica de riesgo para plantaciones

    forestales comerciales y prohibidas para reforestacin con fines de conservacin y restauracin.

    Justificacin: El tema de Norma Oficial Mexicana que establece y define las especies de vegetacin

    forestal extica de riesgo para plantaciones forestales comerciales y prohibidas para reforestacin

    con fines de conservacin y restauracin se inscribi en el PNN 2010 a peticin de la Comisin

    Nacional Forestal (CONAFOR), no obstante el rea tcnica especializada de la CONAFOR, ha

    solicitado a este Subcomit la suspensin del procedimiento de Normalizacin en virtud de que dicha

    comisin requiere realizar una revisin y replanteamiento del proyecto con la finalidad de hacerlo

    acorde a la situacin actual del sector forestal, con la normatividad vigente y tomando en

    consideracin la modificacin de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, particularmente

    a los artculos 85 y 131 que fundamentan este tema y el Acuerdo por el que se determina la lista de

    las especies invasoras para Mxico, especies exticas y nativas traslocadas, mismos que se estn

    trabajando paralelamente y estn por publicarse.

  • Lunes 18 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    SUBCOMIT II DE ENERGA Y ACTIVIDADES EXTRACTIVAS

    COORDINADOR: LIC. GALO GALEANA HERRERA

    DIRECCIN: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 CUARTO PISO, ALA B, COL.

    JARDINES EN LA MONTAA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MXICO, D.F.

    TELFONO: 56 28 07 37

    FAX: 56 28 07 58

    C. ELECTRNICO: [email protected]

    III. Normas a ser canceladas

    20. Cancelacin de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT/SENER/SCFI-2005,

    Especificaciones de los combustibles fsiles para la proteccin ambiental

    Justificacin: El 11 de agosto de 2014 se promulga la Ley de Hidrocarburos que abroga a la Ley

    Reglamentaria del Artculo 27 Constitucional en el Ramo del Petrleo, la cual determinaba en su

    Artculo 14 bis, que la Secretara de Energa conjuntamente con la Secretara de Medio Ambiente y

    Recursos Naturales, establecieran las especificaciones de las gasolinas y otros combustibles lquidos

    producto de la refinacin del petrleo.

    Los artculos 78, 81 fraccin VI y 86 fraccin II inciso a, de la Ley de Hidrocarburos vigente,

    determina que ser atribucin de la Comisin Reguladora de Energa (CRE) el regular, vigilar y

    sancionar en materia de calidad de los combustibles.

    El da cinco de octubre de dos mil quince, la Comisin Federal de Mejora Regulatoria acepta la

    peticin de la CRE de emitir como norma oficial mexicana en su modalidad de emergencia la NOM-

    EM-005-CRE-2015 Especificaciones de calidad de los petrolferos, para regular de manera

    provisional la calidad de los combustibles producto de la refinacin del petrleo y as cumplir con la

    nueva atribucin conferida; esta norma recopila el trabajo desarrollado por las Secretaras de Energa

    y la de Medio Ambiente y Recursos Naturales y cumple con lo determinado en los Artculos

    mencionados con anterioridad de la Ley de Hidrocarburos.

    Por lo anterior el Subcomit II de Energa y Actividades Extractivas determin cancelar la Norma

    Oficial Mexicana por las siguientes razones: a) no ser atribucin de la Secretara de Medio Ambiente

    y Recursos Naturales determinar las especificaciones de las gasolinas y otros combustibles lquidos

    producto de la refinacin del petrleo y b) no generar duplicidad o contradiccin legal al regular la

    misma materia por dos instrumentos jurdicos diferentes.

    IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados

    21. Especificaciones y medidas tcnicas para la proteccin ambiental durante la seleccin y preparacin

    del sitio, construccin, operacin y abandono de sistemas fotovoltaicos en zonas agrcolas,

    ganaderas y eriales.

    Justificacin: El Subcomit de Energa y Actividades Extractivas, determin la cancelacin del

    tema, derivado de un anlisis efectuado al objeto del instrumento normativo y la pertinencia de su

    emisin, en el que se consideraron las opiniones de diversos integrantes tanto del sector ambiental,

    como del grupo de trabajo integrado para el desarrollo del instrumento propuesto.

    Del anlisis referido, se determin la improcedencia de la norma en virtud de que:

    Si bien, de acuerdo con la Prospectiva de Energas Renovables 2013-2027, Mxico cuenta con un

    potencial posible de generacin elctrica de 6.5 millones de MW/h anuales, derivado de la insolacin

    media del pas (en promedio 5 KWh/m2), la realidad es que actualmente la capacidad instalada de

    generacin de electricidad, mediante el aprovechamiento de la energa solar, es mnima en

    comparacin con el potencial descrito, las razones principales de esta disparidad son, entre otras:

    El limitado conocimiento tcnico y tecnolgico de los sistemas de aprovechamiento del recurso solar.

    La alta inversin inicial para el desarrollo de proyectos.

    La complejidad de la gestin de las autorizaciones para el desarrollo de los proyectos.

    Una matriz energtica fundamentalmente sostenida por hidrocarburos.

  • (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de abril de 2016

    Principalmente la nula presencia de incentivos para la adopcin de este tipo de tecnologas de

    aprovechamiento de fuentes renovables de energa.

    La instalacin de sistemas fotovoltaicos, conlleva la generacin de impactos ambientales; sin

    embargo, de acuerdo con algunos anlisis de evaluacin del ciclo de vida de dichos sistemas, se

    detectaron que los impactos ambientales negativos, se concentran en las etapas de preparacin del

    sitio y construccin de los sistemas fotovoltaicos y actualmente son previstos a travs de la

    Evaluacin del Impacto Ambiental (EIA).

    En Mxico la Ley General de Equilibrio Ecolgico y su Reglamento en Materia de Evaluacin del

    Impacto Ambiental, establecen con claridad los procedimientos a los que deben ser sometidos los

    proyectos de competencia de la Federacin, tales como los de Evaluacin del Impacto Ambiental y el

    Cambio de Uso del Suelo, a travs de los cuales se atraen principalmente, aunque no

    necesariamente de forma limitativa, los sistemas fotovoltaicos de generacin concentrada. Por otro

    lado, existen leyes equivalentes a nivel local, que definen los procedimientos de evaluacin de

    impacto ambiental al que deben ser sometidos proyectos que no son de competencia de la

    Federacin (tales como los sistemas fotovoltaicos de generacin distribuida). Por lo que se considera

    que a travs de estos instrumentos, queda cubierta la prevencin, mitigacin y compensacin de los

    impactos ambientales potenciales que genera este tipo de instalaciones.

    Por los argumentos anteriores se considera procedente cancelar el tema, con la finalidad de evitar

    contravenir el principio de impulso al uso de las fuentes renovables de energa, derivado de la

    Reforma Energtica, ya que en este momento la norma propuesta originalmente no se visualiza

    como un instrumento de fomento o incentivo para la consolidacin del mercado de generacin

    elctrica mediante sistemas fotovoltaicos. Por otro lado al tratarse de una tecnologa que en su etapa

    de operacin en la generacin de energa elctrica, es completamente libre de emisiones, no genera

    residuos (a excepcin de la conclusin de la vida til de los paneles, que se presenta

    aproximadamente a los 25 aos despus de su instalacin), prcticamente libre de mantenimiento,

    pueden considerarse sistemas ambientalmente amigables. En este razonamiento, tambin es de

    subrayarse que se cuenta en el pas con los instrumentos regulatorios vigentes, para controlar los

    impactos ambientales derivados de estas instalaciones.

    SUBCOMIT III DE INDUSTRIA

    COORDINADOR: LIC. ROBERTO GONZLEZ LABASTIDA

    DIRECCIN: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 CUARTO PISO, ALA A, COL.

    JARDINES EN LA MONTAA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MXICO, D.F.

    TELFONO: 56 28 07 63

    C. ELECTRNICO: [email protected]

    I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas

    B) Temas reprogramados

    B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federacin como proyectos para consulta

    pblica

    22. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, Que establece los

    elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos.

    Objetivo y justificacin: Establecer los elementos y procedimientos para formular los planes de

    manejo de residuos peligrosos.

    Justificacin: Es necesario definir los elementos y procedimientos para formular los planes de

    manejo de residuos peligrosos y as contribuir a la instrumentacin de la poltica que, en la materia,

    define la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos para evitar daos al

    ambiente.

    En el Programa Nacional de Normalizacin de 2008 se public con el ttulo de Procedimientos para

    formular los planes de manejo de residuos peligrosos.

    Se cambi el ttulo por determinacin del Grupo de Trabajo ya que describe mejor el contenido de la

    norma.

  • Lunes 18 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    Fundamento legal: Artculos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin

    Pblica Federal; 1o. fracciones I, II, III y VI, 5o. fracciones V y VI de la Ley General del Equilibrio

    Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 7o. fracciones II y V, 8o., 31, 32, 46, 47, 101 y 106 de la Ley

    General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos; 38 fracciones II y V, 40 fraccin X y

    73 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 17 del Reglamento de la Ley General para la

    Prevencin y Gestin Integral de los Residuos; 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la

    Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2016.

    Ao en que se inscribi por primera vez: Programa Nacional de Normalizacin del ao 2005.

    Fecha en que se public el proyecto para consulta pblica: 12 de agosto de 2011.

    B.2) Que no han sido publicados

    23. Lmites mximos permisibles de emisin de contaminantes a la atmsfera, provenientes del escape

    de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustin.

    Objetivo y justificacin: Establecer los lmites mximos permisibles de emisin a la atmsfera de

    hidrocarburos (HC), monxido de carbono (CO), xidos de nitrgeno (NOx) y otros contaminantes,

    provenientes del escape de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustin de dos o de

    cuatro tiempos.

    Justificacin: Las motocicletas emiten gases y partculas que afectan la calidad del aire; adems, si

    se considera que, por kilmetro recorrido, las emisiones contaminantes provenientes de estas

    fuentes mviles son mayores que las producidas por los vehculos convencionales, resulta necesario

    establecer lmites mximos permisibles de emisiones que permitan controlar tales fuentes de

    contaminacin, a fin de evitar que la calidad del aire, contine deteriorndose.

    Fundamento Legal: Artculos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin

    Pblica Federal; 1o. fracciones I, II, III y VI, 5o. fracciones V y XII, 36, 110, 111 fracciones III y IX, 113

    y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente; 38 fracciones II y V, 40

    fraccin X y 73 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 6 y 13 del Reglamento de la Ley

    General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en Materia de Prevencin y Control de la

    Contaminacin de la Atmsfera; 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretara de

    Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2016.

    Ao en que se inscribi por primera vez: Programa Nacional de Normalizacin del ao 2011.

    24. Elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de los residuos provenientes de la

    industria siderrgica.

    Objetivo y justificacin: Establecer los elementos y procedimientos para formular los planes de

    manejo de los residuos provenientes de la industria siderrgica.

    Justificacin: Es necesario definir los elementos y procedimientos para formular los planes de

    manejo de los residuos provenientes de la industria siderrgica, ya que tales residuos, por su alto

    volumen y grado de valorizacin, requieren sujetarse a dicho tipo de instrumentos, a fin de contribuir

    a la ejecucin de la poltica que, en la materia, define la Ley General para la Prevencin y Gestin

    Integral de los Residuos para evitar daos al ambiente.

    Fundamento legal: Artculos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin

    Pblica Federal; 1o. fracciones I, II, III y VI, 5o. fracciones V y VI de la Ley General del Equilibrio

    Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 7o. fracciones III y V, 8o., 17 y 32 de la Ley General para la

    Prevencin y Gestin Integral de los Residuos; 38 fracciones II y V, 40 fraccin X y 73 de la Ley

    Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 17, 32 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, XIV y XVI y 33 del

    Reglamento de la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos; 8 fracciones III,

    IV y V del Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2016.

    Ao en que se inscribi por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalizacin del

    ao 2013.

  • (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de abril de 2016

    II. Normas vigentes a ser modificadas

    B. Temas reprogramados

    B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federacin como proyectos para consulta

    pblica

    25. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2006, Que establece los lmites

    mximos permisibles de emisin de hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, monxido de

    carbono, xidos de nitrgeno, partculas y opacidad de humo provenientes del escape de motores

    nuevos que usan disel como combustible y que se utilizarn para la propulsin de vehculos

    automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos, as como para unidades

    nuevas con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, equipadas con este tipo de motores.

    Objetivo y justificacin: Actualizar con base en nuevas tecnologas, los lmites mximos

    permisibles de emisin sealados en la Norma Oficial Mexicana, establecer los mtodos de prueba y

    el Procedimiento para la Evaluacin de la Conformidad con la norma.

    Justificacin: El tipo de motores y vehculos a los que se pretende establecer lmites mximos

    permisibles de emisin ms estrictos son la principal fuente de contaminacin del aire, especialmente

    en zonas urbanas. Las tecnologas para el control de las emisiones contaminantes de este tipo de

    motores y vehculos han avanz