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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Breve explicación sobre la guía de trabajo.

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  • SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    Breve explicacin sobre la gua de trabajo.

  • La Sociedad de Responsabilidad Limitada es de creacin muy reciente. Esta

    surge en Inglaterra como una PRIVATE COMPANY, lleg a ser la forma

    predominante de organizacin social. Las PRIVATE COMPANIES, eran una

    sociedad annima que tena como caractersticas:

    1. Un nmero mximo de socios.

    2. No era necesario que sus estatutos fueran aprobados por la autoridad.

    3. Prohibicin de ofrecer ttulos o partes sociales.

  • En Alemania, la S de R L nace como culminacin de un largo proceso

    legislativo en el que participaron comerciantes y juristas.

    Joaqun Rodrguez y Rodrguez, jurista hispano-mexicano seala que la S de

    R L nace de experiencias inglesas y de reflexiones alemanas

  • La S de R L es la que existe bajo una razn o una denominacin

    social y cuyos socios solo estn obligados al pago de sus

    aportaciones, sin que las partes sociales, que nunca estarn

    representadas por ttulos valores, puedan cederse, sino en los casos y

    con los requisitos que establece la ley.

  • La RAZN SOCIAL se formar con el nombre de uno o ms socios y cuando en ella no figuren los de todos, se le aadir una palabra que indique la presencia de ms socios tal como y compaa, y socios, y asociados, etc. Est conformada por tres elementos: 1. El nombre de uno o ms socios 2. La palabra que indique la presencia de otros socios 3. La clase se sociedad, su nombre completo o sus siglas Ejemplo: Juan Prez y asociados S de R L

    1 2 3

  • La DENOMINACIN SOCIAL se forma libremente pero siempre har referencia a la actividad principal. Tambin contiene tres elementos: 1. El nombre social 2. La actividad principal que la sociedad realiza 3. La clase de sociedad, su nombre completo o sus siglas Un ejemplo: Ferretera La mejor S de R L

    2 1 3

  • La responsabilidad de los socios se limita al pago de la aportacin que cada

    uno de ellos prometi. No participan en la administracin de la sociedad.

    Pero el socio, o la persona extraa a la sociedad que haga o permita que su

    nombre sea parte de la Razn Social tendr responsabilidad solidaria y

    subsidiaria por las operaciones realizadas.

  • La responsabilidad solidaria implica que la exigibilidad de las

    obligaciones puede extenderse a otros sujetos distintos del deudor

    principal.

    La responsabilidad subsidiaria opera de manera residual, al

    cumplimiento de una condicin, que es la de que el deudor principal no

    pague.

  • DERECHO DEL TANTO

    En la S de R L los socios no podrn ceder sus derechos sociales sin el

    consentimiento de todos los dems.

    Si la cesin se realiza a una persona extraa a la sociedad, los socios podrn

    ejercer el Derecho del Tanto que es el derecho preferente de optar a la parte

    social para incrementar su respectiva participacin.

  • Cuando sean varios los socios que desean ejercitar este derecho, a todos

    y cada uno de ellos les competer, en una proporcin igual a la de sus

    aportaciones.

    Para el caso en que la Asamblea de Socios determine realizar un

    incremento del capital social, los socios que as lo quieran, tambin podrn

    ejercitar el Derecho del Tanto.

  • 15%

    15%

    15%

    10%

    25%

    10%

    10%

    CAPITAL SOCIAL

    Socio A

    Socio B

    Socio C

    Socio D

    Socio E

    Socio F

    Socio G

    Como se puede observar en este grfico El socio B cedi su parte social y los dems no ejercieron el Derecho del Tanto, por lo su parte fue cedida a un extrao.

  • CONCEPTOS DE CAPITAL Capital Social: Es el que se constituye con los aportes iniciales de los socios, para que la sociedad desarrolle los negocios que constituyen su objeto.

    Capital Fundacional: Es el que se establece en el momento de constituir la sociedad. Cuando se trata de una S de R L, la ley establezca un lmite a la cifra mnima del capital que en nuestro caso es de cinco mil Lempiras.

  • Capital Exhibido: Es aqul que los socios se han comprometido a aportar y que ya ha sido pagado, ya sea en efectivo o en bienes. El capital puede ser exhibido parcialmente en cuotas cuya cuanta y poca de pago ser determinada en la escritura social.

    Capital Suscrito: Es el que cada socio se compromete a aportar. Es efectivamente una deuda del socio y si no ha sido desembolsado al momento de la constitucin, la S de R L puede exigir su pago judicialmente.

  • Es importante recordar que:

    El nmero mximo de socios es de 25.

    El capital social no ser inferior a los cinco mil Lempiras, y estar

    representado por partes sociales y nunca por ttulos valores.

    El valor y la categora de cada parte social pueden ser diferentes, pero en

    todo caso ser de 100 Lempiras o su mltiplo.

  • Al momento de constituirse la sociedad, el capital deber estar

    ntegramente suscrito.

    Al iniciar la sociedad, podr exhibirse, como mnimo el 50% de cada parte

    social.

    Cada socio no tendr ms de una parte social.

    Los socios no podrn ceder sus derechos sin el consentimiento de los

    dems.

  • ADMINISTRACIN DE LA SOCIEDAD La Administracin de la S de R L estar a cargo de uno o ms Gerentes, estos podrn ser socios o extraos a la sociedad. Si no se hace designacin de gerentes, todos los socios concurren en la administracin social. Las resoluciones de los Gerentes se tomarn por mayora de votos a no ser que la escritura constitutiva establezca otra cosa. En la toma de decisiones, los Administradores que no hayan tenido conocimiento del acto o que hayan votado en contra, quedan libres de responsabilidad.

  • ASAMBLEAS

    La asamblea de socios es el rgano supremo de la S de R L.

    La asamblea tendr las siguientes facultades:

    Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance y tomar las medidas que

    juzgue oportunas.

    Decretar el reparto de utilidades.

    Nombrar y remover Gerentes.

  • Resolver sobre la cesin o divisin de las partes sociales y sobre la admisin

    de nuevos socios.

    Acordar que se exijan las aportaciones suplementarias o las aportaciones

    accesorias.

    Acordar la realizacin de acciones para exigir daos y perjuicios a otros

    rganos sociales, designando a quien ha de seguir el juicio.

  • Designar, en su caso al Comisario o al Consejo de Vigilancia

    Decidir la disolucin de la sociedad.

    Modificar la escritura social.

    Las dems que le correspondan de acuerdo a la ley o a la escritura

    social.

    Las asambleas se reunirn por lo menos una vez al ao en el

    domicilio social.

  • Las asambleas sern convocadas por los Gerentes, si no lo hacen, por el

    Comisario y a falta u omisin de estos por los socios que representen

    ms de la tercera parte del capital social.

    La asamblea se instalar con validez si concurren socios que representen

    la mitad del capital social a menos que la escritura exija una asistencia

    mayor.

  • Si no concurre la asistencia requerida, con la segunda convocatoria,

    la asamblea se instalar con validez, con cualquier nmero de

    socios que asistan.

    Todo socio tendr derecho a participar en las decisiones de la

    asamblea y tendr un voto por cada 100 Lempiras de capital social.

  • TOMA DE DECISIONES

    Las resoluciones se tomarn por mayora de votos que asistan a la

    asamblea.

    Para la modificacin de la escritura social se requiere el voto de las

    partes del capital social.

    Para el cambio de los fines de la sociedad o el aumento de sus

    obligaciones se requiere unanimidad de votos.