sociedades mercantiles.docx

15
INSTITUTO TECNOLOGICO DE CHILPANCINGO CARRERA: CONTADOR PÚBLICO MÓDULO: DERECHO MERCANTIL “SOCIEDADES MERCANTILES” ALUMNOS: MARIA GUADALUPE BERNAL CASTRO IRVING ULISES GONZALEZ RODRIGUEZ PERLA LUCERO MORA CISNEROS MAESTRA: CONCEPCIÓN BERNABE MORALES Chilpancingo, Gro. A 25 de febrero del 2015.

Upload: lampard

Post on 15-Nov-2015

5 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

INSTITUTO TECNOLOGICO DE CHILPANCINGO

CARRERA: CONTADOR PBLICO

MDULO:DERECHO MERCANTIL

SOCIEDADES MERCANTILES

ALUMNOS: MARIA GUADALUPE BERNAL CASTRO IRVING ULISES GONZALEZ RODRIGUEZ PERLA LUCERO MORA CISNEROS MAESTRA: CONCEPCIN BERNABE MORALES

Chilpancingo, Gro. A 25 de febrero del 2015.

2.1. SOCIEDADES MERCANTILES

CONCEPTO

La ley general de las sociedades mercantiles, no define la sociedad mercantil, solamente establece el orden de las sociedades, pero no entrega un concepto. La sociedad mercantil, vista por algunos autores:

-El autor Mantilla Molina, se refiere a la sociedad mercantil como una nota o caracterstica determinante del negocio constitutivo de una sociedad, y es la relacin reciproca de las partes, para la realizacin de un fin comn.

-El autor De Pina Vara Rafael, observa que la sociedad mercantil, se origina en un contrato con intereses de sus socios coordinados a un fin comn.

-El autor Rodrguez y Rodrguez, seala a la sociedad, como un contrato asociativo y de organizacin con intereses coincidentes en una direccin y proporcionen ventajas econmicas, a los socios del fondo comn.

La sociedad mercantil puede entenderse como aquella mediante la cual los socios se obligan a reunir recursos financieros, en bienes o en trabajo, para alcanzar un fin en comn, de acuerdo con las normas que marca la ley que rige este tipo de uniones. Las sociedades mercantiles tienen personalidad jurdica que las convierte en personas morales, deben inscribirse en el Registro Pblico de Comercio y se constituye ante fedatarios pblicos que pueden ser los notarios o corredores pblicos.

2.2 CLASIFICACIN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Las sociedades mercantiles pueden clasificarse desde diversos puntos de vista:1. Atendiendo la doctrina jurdica.

a) Personalistas: Aquellas en la cual, de los cuatro elementos de la sociedad (personal, patrimonial objet social y forma externa) el principal lo constituye el personal, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, les interesa la personalidad, honradez, prestigio, etc., de los socios, tal es el caso, por ejemplo de la sociedad de nombre colectivo.b) Capitalista: Son aquellas en donde el principal elemento de la sociedad es el patrimonial, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, pondrn especial inters en el monto del capital por ejemplo es el caso de la sociedad annima.c) Mixtas: Aquellas en las cuales tanto el elemento personal, como el elemento patrimonial estn en primer trmino, pasando a segundo trmino los dems elementos sociales, por ejemplo en el caso de la sociedad en comandita por acciones

2. Atendiendo a su forma de constitucin

a) Sociedades regulares o de derecho: Son aquellas que en el acto de constitucin se han hecho constar en escritura pblica e inscrita en el registro Pblico de comercio; es decir, en el acto de constitucin han cumplido con los requisitos que marca la ley.b) Sociedades irregulares o de hecho: Aquellas que en el acto de constitucin no se haya hecho constar en escritura pblica y aquellas otras en que dicha escritura, no haya sido inscrita en el registro pblico de comercio, es decir, sociedades que se han creado y funcionan sin cumplir con todos los requisitos que marca la ley.

3. Atendiendo a la responsabilidad de los socios

a) Sociedades de responsabilidad limitada: Aquellas en donde los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones, tal es el caso, por ejemplo, de la sociedad de responsabilidad limitada, sociedad annima, etc.b) Sociedades de responsabilidad ilimitada: Aquellas en la cual, los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal, por ejemplo sociedad en nombre colectivo.c) Sociedades de responsabilidad mixta: Aquellas en los cuales uno a ms socios responden de las obligaciones sociales limitadamente, y otro u otros socios responden ilimitadamente, por ejemplo la sociedad en comandita simple

4. Atendiendo a la variabilidad del capital social

a) Sociedad de capital fijo: Aquellas en la cual para aumentar o reducir el importe del capital social, es necesario, en trminos generales, cumplir con los siguientes requisitos: Celebrar asamblea extraordinaria. Levantar acta de asamblea extraordinaria correspondiente. Protocolizar el acta. Inscribir el acta en el registro pblico de comercio.b) Sociedad de capital variable: Aquellas en la cual pueden aumentar y reducir el importe del capital social, sin cumplir con los requisitos anteriores, siempre y cuando el aumento no sobrepase al capital autorizado (lmite inferior), pues de lo contrario debern cumplir con los requisitos de las sociedades de capital fijo.En la Repblica Mexicana, la sociedad cooperativa siempre ser de capital variable, pudiendo ser de capital fijo o variable las siguientes:I. Sociedad en nombre colectivo.II. Sociedad en comandita simple.III. Sociedad de responsabilidad limitada.IV. Sociedad annima.V. Sociedad en comandita por acciones

5. Atendiendo a su nacionalidad

a) Sociedades mexicanas: Aquellas que se constituyen: De acuerdo con la ley de sociedades mercantiles, y Establecen su domicilio dentro de la repblica mexicana.b) Sociedades extranjeras: Aquellas que no tienen los requisitos anteriores, es decir, sociedades constituidas en un determinado pas, conformen a sus leyes con domicilio legal en el mismo, en relacin con los dems pases.

6. Atendiendo a la Ley General de Sociedades Mercantiles

a) Sociedad en nombre colectivo: En esta las obligaciones sociales estn garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.

Caractersticas: Se rige por las disposiciones del Cdigo de Comercio. Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razn social. La sociedad tiene autonoma patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios tambin respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente. Al socio colectivo que aporta "bienes" a la sociedad se le denomina "socio capitalista", y al que solamente aporta "industria" (trabajo, servicios o actividad en general) "socio industrial". No existe mnimo legal para el capital social. La escritura social debe designar las personas a quienes se encomiende la gestin de la sociedad, determinando libremente la forma en que ha de ser desempeada. Cuando no se establezca en la escritura la forma de administracin, todos los socios, a excepcin de los industriales, si los hubiera, adquieren la condicin de gestores, con idnticas facultades, cualquiera que sea su participacin social.

b) Sociedad en comandita simple: s una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestin de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestin y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita.

Caractersticas:

La sociedad comanditaria o en comandita est regulada por el Cdigo de Comercio. En ella es esencial la existencia de dos clases de socios: Socios colectivos, bajo cuyo nombre girar la razn social, que aportan capital y trabajo, y responden personal y solidariamente de los resultados de la gestin social, sean o no gestores de la sociedad. Tienen derecho a participar en la gestin, a estar informados de la misma si no participan y a participar en las ganancias y el patrimonio resultante de la liquidacin.

Socios comanditarios, que solamente aportan capital y su responsabilidad est limitada a su aportacin, careciendo de derecho a participar en la gestin social. Tienen derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidacin. Constituye una comunidad de trabajo en la que no participan los socios comanditarios y tiene plena autonoma patrimonial. La preponderancia que en la sociedad tienen los socios colectivos permite considerarla como una sociedad de carcter personalista. No existe mnimo legal para el capital social y se puede constituir a partir de dos socios. Se exigen los mismos requisitos legales para su constitucin que para la constitucin de la sociedad colectiva. En la escritura pblica constarn las mismas circunstancias que en la sociedad colectiva. Pero para la inscripcin en el Registro Mercantil habr que aadir otros datos, adems de los exigidos para la sociedad colectiva: Identidad de los socios comanditarios. Aportaciones de cada socio comanditario con expresin de su valor cuando sean en dinero. Rgimen de adopcin de acuerdos sociales.

c) Sociedad de responsabilidad limitada: Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad est limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

Caractersticas:Los socios no respondern personalmente de las deudas sociales. La condicin de socio no puede transmitirse libremente, existiendo el derecho de tanteo a favor de los socios restantes e incluso de la propia sociedad, que podr adquirir la participacin del socio saliente previa reduccin del capital social. Al igual que en las Sociedades Annimas, el nmero mnimo de fundadores es de uno. Personalidad jurdica propia. Carcter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto. Constitucin formalizada a travs de escritura pblica y su posterior inscripcin en el Registro Mercantil. El nombre de la sociedad habr de incorporar la expresin "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada" Capital ntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitucin. Capital social constituido por las aportaciones de los socios, que podrn ser en metlico, bienes o derechos, susceptibles de valoracin econmica. El capital social no podr ser inferior a 3.005,06 euros y se expresar necesariamente en esta moneda. La transmisin de las participaciones sociales se formalizar en documento pblico.

d) Sociedad annima: Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participacin en el capital social a travs de ttulos o acciones.

Caractersticas:Al igual que en la mayora de las legislaciones, en Mxico se reconoce como principales caractersticas de las sociedades annimas a las siguientes: La limitacin de responsabilidad de los socios frente a terceros; La divisin del capital social en acciones; La negociabilidad de las acciones; La estructura orgnica impersonal; La Existencia bajo una denominacin particular.

e) Sociedad en comandita por acciones: Es una sociedad que, teniendo todo el capital social dividido en acciones, deber encargar de la administracin social a uno o ms accionistas que respondern personal y solidariamente de las deudas sociales contradas durante el periodo de su administracin.

Caractersticas: La integran dos clases de socios Los comanditados son solidaria, ilimitada y subsidiariamente responsables por las obligaciones de la sociedad Los comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital comprometido Solo los aportes de los comanditarios se representan por medio de acciones Es legalmente obligatorio consignar los nombres de los comanditarios en el contrato social. Su omisin determina que la sociedad sea irregular Deben existir dos socios (si no, no se podra formar una sociedad) uno de ellos comanditado y el otro comanditario La administracin puede ser unipersonal, ejercida por un socio comanditado o un tercero Son vlidas las sociedades en las que el socio solidario est casado con el comanditario

f) Sociedad cooperativa: Es una asociacin autnoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organizacin democrtica cuya administracin y gestin debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economa de mercado o la economa mixta, aunque las cooperativas se han dado tambin como parte complementaria de la economa planificada.

Caractersticas:

Esta sociedad necesita forzosamente un nmero de socios no menor de 10. Un capital variable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad dentro del rgimen de derechos y obligaciones de sus miembros. No persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y econmico de sus trabajadores. La igualdad comienza en la forma de repartir entre los asociados la proporcin del tiempo trabajado o bien al monto de las operaciones realizadas. Segn se trate de cooperativa de produccin o de cooperativa de consumo.

2.3. CARACTERSTICAS GENERALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILESAl momento de constituirse una sociedad a la vida jurdica una nueva persona sta es un sujeto jurdico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene caractersticas propias las cuales son las siguientes:I. La capacidad jurdica: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad est limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estn contenidas dentro de su objeto social.II. Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos: Patrimonio Activo: Que se refiere a los bienes y derechos de una sociedad y que puede ser aportado al momento de la constitucin de la sociedad mercantil, en un aumento de capital, en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad. Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una sociedad est constituido por las obligaciones de la misma y estas se pueden adquirir desde el momento de la creacin de la sociedad mercantil y consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer.III. Nombre: En derecho mercantil se le llama tambin denominacin o razn social y se define como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad, distinguindola de los dems.IV. Domicilio: Es el lugar donde se haran la principal sede de negocios de una sociedad mercantil. En materia de sociedades mercantiles el domicilio por prctica comn se determina en una ciudad, sin especificar nmero, calle o colonia.Una persona moral o sociedad mercantil puede tener uno o dems domicilios siempre y cuando esto quede plasmado en el acta constitutiva, poder sealar un domicilio principal y varios accesorios, al domicilio principal se le conoce como domicilio matriz y a los accesorios como sucursales, para efectos legales puede utilizar uno u otro indistintamente.V. Nacionalidad: La nacionalidad de las sociedades mercantiles ser mexicana cuando las mismas se conformen de acuerdo a las leyes de nuestro pas, y que establezcan su domicilio en el mismo en caso contrario se consideran extranjeras.La sociedad mercantil nace de un acto jurdico, denominado contrato de sociedad, cuyas caractersticas son las siguientes:Asociacin voluntaria de personas:unin de personas que se agrupan con el objetivo de alcanzar un objetivo comn, que ser de carcter ideal y extraeconmico.Plurilateral:intervienen en su constitucin dos o ms personas. Por tanto, las aportaciones que cada socio realiza, no engendra obligacin para la otra parte, sino que ingresa a formar parte de un fondo patrimonial comn.Intencin de constituir la sociedad:como voluntad de unin y de correr riesgos en comn, ya sean los de prdidas y ganancias; es decir, es la representacin subjetiva de los elementos objetivos y econmicos que constituyen la finalidad y esencia del contrato de sociedad.Comunidad de fin:las partes al asociarse tienen un fin comn, que es la obtencin de ganancias y el correspondiente reparto de las mismas entre los socios. De ah que no se admita el establecimiento en la escritura o estatutos de pactos que prohban o limiten el reparto de las ganancias entre los socios.No existen contraprestaciones de las partes:los socios aportan a la sociedaddinero, bienes y derechos, e incluso hay sociedades en las que se acepta la aportacin detrabajo, y esta aportacin va a integrar directamente un fondo patrimonial comn, por lo que la sociedad se convierte en acreedora de los socios. Es decir que, las aportaciones realizadas por los socios, no ingresan directamente en el patrimonio de cada uno de ellos, sino que van a formar parte del fondo patrimonial que se crea, cuyo titular es la Sociedad, convirtindose esta en acreedora de los socios.Intereses contrapuestos:que las partes no estn ubicadas en contraposicin, no significa que tengan los mismos intereses. Pues una vez terminado, por ejemplo, el ejercicio social en una sociedad X y procediendo luego al reparto de las ganancias, cada socio va a querer recibir su beneficio en relacin a la cuanta de su aportacin. Es cierto e irrefutable que existe comunidad de fin, pero esto no implica que exista comunidad de intereses.Duradero, de organizacin, y de colaboracin: su carcter especial frente a los contratos sinalagmticos, no permite que le sean de aplicacin el rgimen general que rige para los contratos ordinarios de cambio. Por tanto, en el contrato de sociedad no opera la excepcin por el incumplimiento del contrato.RGANOS DE LA SOCIEDAD: Las personas morales por ser una ficcin jurdica, no existen en la realidad, no pueden ejercitar materialmente las funciones que le corresponden, las necesitan efectuar por medio de personas reales y estas personas reales son los que constituyen los rganos de la sociedad.SOBERANA: Son los rganos de toma de decisin en las sociedades mercantiles que de manera interna resuelven lo relativo a la constitucin, modificacin, bases de funcionamiento y nombramiento de puestos en una sociedad. En este tipo de rganos encontramos la asamblea general de socios.1. rganos de Soberana: Encontramos a las asambleas generales de socios y a las asambleas constitutivas, cabe sealar que estos rganos de Soberana constituyen la mxima ley dentro de una sociedad mercantil u que son los organismos encargados de disolverla y liquidarla.2. Los rganos de gestin, administracin o representacin: Son aquellos que tienen una funcin externa y representa jurdicamente a la sociedad mercantil encargndose de desarrollar materialmente del objeto social. Entre ellos podemos encontrar a los cuerpos de administracin tales como mesas directivas, consejos de administracin, consejos consultivos, consejos de direccin, juntas de administracin, gerentes, directores generales, y el ms comn que es el administrador nico.3. rganos de vigilancia: Son aquellos que tienen una funcin mixta ya que vigilan el desempeo de la sociedad tanto al intentar como al exterior de la misma y dentro de este tipo de rganos encontramos a los comisarios y al consejo de vigilancia, estos rganos se encuentran facultados para sancionar y en su caso destituir a los rganos de administracin.