sunarp inicio procedimiento administrativo disciplinario julia oblitas vargas, rafael pantoja...

14
I .,: :.,:," " '1 · L I MAR 2012 ! Ministerio de Justicia D...-O ¡ .. , .. y Derechos Humanos .... Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Divers idaq;; " :..-----------:-""" Lima , OFICIO W 0 ('( 5 -2012-SUNARP/GG Señora SUSANA SILVA HASEMBAK Coordinadora General Comisión de Alto Nivel Anticorrupción - PCM PRE S IDENC IA D EL C ONSEJO DE MINISTROS SEDe PALACIO OOCU M E NTA R I O 27 MAR 2012 Asunto: Informe sobre denuncia presentada Ret. : Oficio W 022-2012-PCM/CAN Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia , mediante el cual solicita información sobre el trámite que se dio al documento presentado por el ciudadano Alex Percy Chávez Tovar, con fecha 26 de enero de 2012 ante la Zona Registral W " - Sede Chiclayo. Sobre el particular, hago saber a usted que el denunciante presentó copia de su denuncia ante el Comité de Ética de la SUNARP y, al tratarse de un tema de competencia de la Zona Registral " - Sede Chiclayo derivó la misma a dicho órgano desconcentrado de la SUNARP. Asimismo, comunicó tal situación al ciudadano Alex Percy Chávez Tovar ; conforme consta en las copias adjuntas. De otro lado, hago saber a usted que, en la Zona Registral W " - Sede Chiclayo, la denuncia presentada se encuentra en trámite, conforme a lo informado por la Jefa Zonal, a través del correo que en copia se adjunta. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, Se adjunta: lo Indicado .

Upload: estudio-chavez-tovar

Post on 29-Jul-2015

176 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

queja julia oblitas vargas, queja rafael pantoja barboza, queja alvaro ancajima bruno

TRANSCRIPT

Page 1: SUNARP INICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO JULIA OBLITAS VARGAS, RAFAEL PANTOJA BARBOZA Y ALVARO ANCAJIMA BRUNO

I

.,:~~-" :" ~'¿;JDr~iT5S¡ :.,:," "'1 ·L ~" !C(JIi?'UPCIO~: I

~-~.........-~.....,.....,..~. MAR 2012 ! Ministerio de Justicia ~ ¡~~ ~ D...-O ¡

.. , ~~~~~t..;..t';;;~)y Derechos Humanos

....Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Divers idaq;;":..-----------:-"""

Lima ,

OFICIO W 0 ('( 5 -2012-SUNARP/GG Señora SUSANA SILVA HASEMBAK Coordinadora General Comisión de Alto Nivel Anticorrupción - PCM

PRE SIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS SEDe PALACIO

TR .L\ MI T~ OOCU M E NTA R I O

27 MAR 2012

~~:~::i~Z::~?~i:::~J Asunto: Informe sobre denuncia presentada

Ret. : Oficio W 022-2012-PCM/CAN

Tengo el agrado de dirigirme a usted , en atención al documento de la referencia , mediante el cual solicita información sobre el trámite que se dio al documento presentado por el ciudadano Alex Percy Chávez Tovar, con fecha 26 de enero de 2012 ante la Zona Registral W " - Sede Chiclayo.

Sobre el particular, hago saber a usted que el denunciante presentó copia de su denuncia ante el Comité de Ética de la SUNARP y, al tratarse de un tema de competencia de la Zona Registral N° " - Sede Chiclayo derivó la misma a dicho órgano desconcentrado de la SUNARP . Asimismo, comunicó tal situación al ciudadano Alex Percy Chávez Tovar; conforme consta en las copias adjuntas .

De otro lado, hago saber a usted que, en la Zona Registral W " - Sede Chiclayo, la denuncia presentada se encuentra en trámite, conforme a lo informado por la Jefa Zonal, a través del correo que en copia se adjunta .

Sin otro particular, quedo de usted .

Atentamente,

Se adjunta : lo Indic ado.

Page 2: SUNARP INICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO JULIA OBLITAS VARGAS, RAFAEL PANTOJA BARBOZA Y ALVARO ANCAJIMA BRUNO

I

Oy·~ ~~ : X'Jro:=~ 'CARGO \\~~ ~~llll\1 ~~ ~I~ ~Ii I~~ ~ I~' ~~II~\I\IIII\08/03/201 2-002 ­ GC00400604290009653

,...,

(

:u;~ ,:.; ~ . ~ lo. ' . ! ~'O~ ::'

P!TIIONlLA COLLAO PUICOH

Ministerio de Justicia

" Año de la I ntegración NaCional y el Reconocimiento de Nuestra DiverSidad"

Lima , 6 de marzo de 2012

OFICIO W 006-2012-SUNARP-CETA/P o9 MAR 7012Señora doctora

PETRONllA COllAO PUICAN Jefa (e) de la Zona Registral W II - Sede Chiclayo

,. Asu nto Denu ncia cont ra comisión des ignada para contratar CAS ¡1 1;; r­

t,. · ; ' Re!. Escri to presen tado por CPC. Alex Percy C hávez Tovar

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia , mediante el cual cpe Aléx Chávez Tovar pone en conocimiento del Comité de Ética de la SUNARP, la denuncia que interpuso ante el Jefe de la Zona Registral W II - Sede Chiclayo, contra los integrantes de la Comisión designada para la convocatoria y selección del "CAS 004-2011 Apoyo de un profesional especialista en la Ley de Contrataciones del Estado - COOIGO 10" , de la Zona Registral a su cargo

En tal sentido, adjunto al presente- remito a usted copia del escrito presentado para su conocimiento y trámite conforme a la normativa vigente

Sin otro particular, quedo de usted .

Atentamente,

iM \ Hugo Es (feiza Rivera

Presidente del Comi ' de Etica de la SUNARP . ~

Page 3: SUNARP INICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO JULIA OBLITAS VARGAS, RAFAEL PANTOJA BARBOZA Y ALVARO ANCAJIMA BRUNO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBL'COS ZONA REGISTRAL N° 11 - Sede Chiclayo

RESOLUCION N° 163-20 12-SU NARP/Z.R.N°JJ-.JEF

Chiclayo, 21 de marzo de 2012

VISTOS:

El Oficio N° 006-2012-SUNARP-CETA/P e Informe Legal N° OSO-2012-Z.R.N°II-AL, el Oficio N°394-2012/Z.R.N°II-GAF; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito de fecha 26 de enero el Señor Alex Percy Chavez Tovar, presenta queja por inconducta funcional de los hechos suscitados por incumplimiento de deberes funcionales en la Convocatoria 004-2011-CAS- Zona Registral N°II Sede Chiclayo: Profesional Especialista en la Ley de Contrataciones del Estado.

Que, el recurrente sustenta su denuncia principalmente en los siguientes hechos: Que, mediante Resolución Jefatural N° 791-2011/Z.R.N°II-JEF, se designa a los integrantes de la comisión colegiada para la etapa de convocatoria y selección en el procedimiento de contratación administrativa de servicios, acorde con la Directiva N° 007-2010-SUNARP, recayendo tal responsabilidad en la Ingeniera Julia Oblitas Vargas, Abogado Rafael Pantoja Barbaza y CPC Álvaro Ancajima Bruno; que postuló cumpliendo todos los requisitos formales y sustanciales, presentando su currículum vitae, llenando los formatos colgados en la página web y adjuntando todos los documentos requeridos que sustentaban los requisitos exigidos; Que el Comité efectuó una evaluación indebida de su expediente de postulación, habiéndolo calificado

.¡sólo como Bachiller, siendo Contador Público Colegiado pese a haber acreditado su condición profesional; que el perjuicio generado como consecuencia de la conducta denunciada es su

_ . __. eliminación en primera fase, porque supuestamente no era titulado, ni colegiado ni habilitado, '~~:~'IS§:~'tSino solo Bachiller; que cuando reclamó verbalmente, la Entidad se negó a atender su reclamo. (é"" .'. ,:&.~\

. ~, 'f\~\ Que, revisados los antecedentes del proceso de selección Convocatoria 004-2011-CAS­\ \" !';·.t ).lj..ona Registral N°n Sede Chiclayo: Profesional Especialista en la Ley de Contrataciones del ~~';.::/;~>Estado, y el file presentado por el denunciante se puede advertir de la documentación adjunta "~____o. · al currículum vitae, que esta (documentación) acredita la condición de profesional del

postulante.

Que, estos hechos contravienen las reglas del Proceso convocado, así como las disposiciones de la Directiva 007-201O-SUNARP/ GG para la Contratación de Personas bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios

Que, conforme al artículo 12 del Reglamento de Procedimientos de Quejas, de Determinación de Responsabilidades Administrativas y de Establecimiento de Mecanismos de Protección para los Servidores y Funcionarios de la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 014-2006-SUNARP/SN, el Jefe Zonal es competente para conocer en primera instancia el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra los Gerentes, Jefes de Área y Funcionarios de rango Similar, Registradores y demás trabajadores de la Zona Registra!.

Pagina 1 de 4

Page 4: SUNARP INICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO JULIA OBLITAS VARGAS, RAFAEL PANTOJA BARBOZA Y ALVARO ANCAJIMA BRUNO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLlCOS ZONA REGISTRAL N° 11 - Sede Chiclayo

RESOLUCION N° 163-2012-SUNARP/Z.R.N°II-JEF

1.- PRECISION DE LA CONDUCTA SANCIONABLE:

Evaluación deficiente de expediente de postulación a proceso de Convocatoria 004­2011-CAS- Zon? Registral W II Sede Chiclayo: Profesional Especialista en la Ley de Contrataciones del Estado¡ del Sr. Alex Percy Chávez Tovar origina su descalificación como postulante de dicho proceso.

Se ha determinado que el Comité¡ presidido por la Ing. Esther Oblitas Vargas, no ha cumplido con revisar de manera integral la documentación presentada por el Postulante Alex Percy Chávez Tovar¡ quien postulaba al Código 10¡ que buscaba seleccionar a un especialista en Contrataciones del Estado, ocasionando con ello la descalificación del postulante en la primera etapa del proceso y la posibilidad de competir en igualdad de condiciones con los demás postulantes.

Este hecho¡ constituiría una acción de discriminación e inobservancia de las reglas del proceso de selección convocado¡ así como de las normas que rigen esta clase de convocatorias¡ tales como la Directiva de Selección de Contratos Administrativos de servicios¡ la Ley del Procedimiento Administrativo General¡ Ley 27444 y el Código de ética de la Función

. · · pública y de la SUNARP¡ ello presumiblemente ocasionado por una actuación negligente de ~~'&~~;~~" Aa e del Comité Evaluador Presidido por la Jefa de Informática Julia Esther Oblitas Vargas.

~ ''''.'~;:'1; •• 00 ~

11.- TIPIFICACION DE LA FALTA:"1.r¡Q §.

SOria L~\ ~;;1

Que¡ la presunta responsabilidad administrativa funcional identificada¡ se encuentra 1>¿\O~al d8/o.~ prevista en el Artículo 44° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros

;';,"~c'"'' Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° t3S-2002-JUS, que señala , ,[:; "'. ~ ~ 'con~tltuye~ falt's administrativas reguladas por la: .normas que. e.stab/~~en ~a responsabIlidad

. . J' dmmlstratlVa de las autoridades y personal al servICIo de la admmlstraClon publica estableCidas ~ "'so J~F'\T\J"~ .,o"~ en la Ley 27444 - Ley del procedimiento Administrativo genera~ en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de las normas vigentes. 1) Por negligencia en el desempeño de sus funciones.

111.- NORMAS QUE SE TRANSGREDEN

Ley 27444,

1.5 Principio de imparcialidad. - Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento/ resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.

ArtIculo 55°. - Derechos de los administrados:

Página 2 de 4

Page 5: SUNARP INICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO JULIA OBLITAS VARGAS, RAFAEL PANTOJA BARBOZA Y ALVARO ANCAJIMA BRUNO

su RI NDENCIA NACIONAL LOS REGISTROS PUBLlCOS ZONA REGISTRAL N° 11 - Sede Chiclayo

RESOLll ION N° 163-2012-SlJNARP/Z.R.NúH-JEF

Son derechos de los administrados con respecto al los

2. Ser tratados con respeto y consideración por el nprc;/,n;~1 de las entidades, en condiciones de "1U'UfLfUU con los administrados ",

N° 27815 de la Función Pública,

Art/culo 7 Deberes de /a FunCión , El servidor público tiene 105 siguientes deberes,'

6, , Todo seTVIdor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones el servidor público realizar tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, e/Qmr"'D

que ellas resulten necesarias para neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. Todo servIdor público debe respetar los derechos de los adm¡j7lstrados estableCIdos en , el 55 de la N° del Procedimiento Administrativo General.

HP¡7IriITlP/'7rn Interno de Trabajo de la SUNARB aprobado por la de la In,"'rlf""r':>J'1í1"nfP Nacional de los Públicos N° 204-2008­

11,07.2008

Articulo 51°, - uOllq¿~C1(Jne de los

sus y efectuar sus tareas con eficiencia y eficacia y tener una conducta dIgna y honesta ",

Código de ética de la SUNARP Artículo 30.- La persona humana es el principio y fin del servICIO público, terminantemente prohibida cualquier forma de discriminación en el servicio por razón de sexo, edad" condiCIón raza¡ etnia, religIón filiación pol/tica, cultura, grado de instruCCIón u otros rasgos de identidad o de la vida personal. La que antecede no es taxativa, Toda persona merece igualdad de trato en igualdad de situaciones, entendiéndose por

en que no medien diferencias que de acuerdo a las normas deban tenerse en cuenta para establecer un trato dIferenciado.

ArtículO 24°, - Es deber de 105 servIdores públicos, y cumplir la constitución y reglamentos que su así como los Tratados InternaCIonales que

vinculan al Estado Peruano en el marco de una línea de conducta; a cualquier condicionamiento nn,'fl 1fI> social o

IV.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE PODRÍAN SER IMPUTADAS:

Que, de acuerdo a la naturaleza y de la falta la la Jefa de la

Oficina de se hacer merecedora a la de las sanciones que

Page 6: SUNARP INICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO JULIA OBLITAS VARGAS, RAFAEL PANTOJA BARBOZA Y ALVARO ANCAJIMA BRUNO

suP INTENDENCIA NACIONAL DE LOS REG PUBlICOS ZONA REGISTRAL N° 11 - Sede eh

uelON 163-2012-SU

establece el Art. 260 inc. o b) del de Procedimientos de Quejas, de de Responsabilidades Administrativas y de Establecimientos de Mecanismos de

para los Servidores y Funcionarías de la SUNARP¡ aprobado por de! Superintendente Nacional de los Públicos N° 014-2006-SUNARPjSN y Art. 61 0 incisos

o c) del Interno de

V.- PLAZO PARA FORMULAR DESCARGOS:

durante el procedimiento administrativo discíplinarío, la Jefa de la Oficina de Informática contará con acceso a toda la documentación necesaria paré' que presente sus ante esta en el plazo de seis (6) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución;

En uso de las atribuciones conferidas por la N° 26366 de Creación Sistema Nacional de los Públicos, Art. 32° lnc. k) del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por R.5. N° 135-2002-JUS y Art. 86° Tne. del de Organización y Funciones aprobado por R.S. N° 139-2002-JUS.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el inicio del procedimiento administrativo Jefa de la Oficina de Informática Julia Esther Oblitas en calidad de Presidente

Evaluador de la Convocatoria N° 004-201 de un Profesional en la Ley de Contrataciones del Estado lO, por los cargos que le han sido imputados conforme a los considerandos de la a fin que con las formalidades establecidas por Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo formule sus

ante esa Jefatura Zonal en el de seis (6) contados desde la notificación de la resolución,

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comunicar la presente a la Jefa de la Oficina de ''';:::'UflJL

Informática Julia Esther Gerencia de y Finanzas y al de de la SUNARP.

REGISTRESE y COMUNIQUESE.

Page 7: SUNARP INICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO JULIA OBLITAS VARGAS, RAFAEL PANTOJA BARBOZA Y ALVARO ANCAJIMA BRUNO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLlCOS ZONA REGISTRAL N° 1I - Sede Chiclayo

RESOLUCION N°168-2012-SUN ARP/Z.R.N°Il-JEF

Chiclayo, 26 de marzo de 2012

VISTOS:

El Oficio N° 006-2012-SUNARP-CETA/P e Informe Legal N° OSO-201 2-Z.R.WII-AL, el Oficio N°394-2012/Z.R.N°II-GAF; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito de fecha 26 de enero el Señor Alex Percy Chavez Tovar, presenta queja por inconducta funcional de los hechos suscitados por incumplimiento de deberes funcionales en la Convocatoria 004-2011-CAS- Zona Registral N°n Sede Chiclayo: Profesional Especialista en la Ley de Contrataciones del Estado.

Que, el recurrente sustenta su denuncia principalmente en los siguientes hechos: Que, mediante Resolución Jefatural N° 791-2011/Z.R.N°ll-J EF, se designa a los integrantes de la comisión colegiada para la etapa de convocatoria y selección en el procedimiento de contratación administrativa de servicios, acorde con la Directiva N° 007-201O-SUNARP, recayendo tal responsabilidad en la Ingeniera Julia Oblitas Vargas, Abogado Rafael Pantoja Barboza y CPC Álvaro Ancajima Bruno; que postuló cumpliendo todos los requisitos formales y sustanciales, presentando su currículum vitae, llenando los formatos colgados en la página web y adjuntando todos los documentos requeridos que sustentaban los requisitos exigidos; Que el Comité efectuó una evaluación indebida de su expediente de postulación, habiéndolo calificado

/'; ~;:>. . ¿; i~sólo como Bachiller, siend~ Contador Público Colegiado pese a haber acreditado su condición /'->~;,;:'''' II ,; ~ofeslonal; que el perJUICIO generado como consecuencia de la conducta denunCiada es su /i?¡~:·.~'~i¡;4~~'(~\minación en. primera fase, porque s.upuestamente no era titulado, ~i colegiado ni habilitado, i .··ff ~;;~~Jo solo Bachiller; que cuando reclamo verbalmente, la Entidad se nego a atender su reclamo .

.<t'::.~~;'3' Que, revisados los antecedentes del proceso de selección Convocatoria 004-2011-CAS­..::: -~ Zona Registral N°II Sede Chiclayo: Profesional Especialista en la Ley de Contrataciones del

4¿:;~!:celo8-t Estado, y el file presentado por el denunciante se puede advertir de la documentación adjunta r",§.~::" ,.,~ ~c ~ I currículum vitae, que esta (documentación) acredita la condición de profesional del g ,, ' 1, g ostulante. .... "()

-;.- s \ I i" ,§.: ......~ JI:. f: A1 0'?-- c.,ot') Que, estos hechos contravienen las reglas del Proceso convocado, así como las ~.- / disposiciones de la Directiva 007-201O-SUNARP/ GG para la Contratación de Personas baJO el

Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios

Que, conforme al artículo 12 del Reglamento de Procedimientos de Quejas, de Determinación de Responsabilidades Administrativas y de Establecimiento de Mecanismos de Protección para los Servidores y Funcionarios de la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 014-2006-SUNARP/SN, el Jefe Zonal es competente para conocer en primera instancia el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra los Gerentes, Jefes de Área y Funcionarios de rango sim ilar, Registradores y demás trabajadores de la Zona Registral.

Página 1 de 4

Page 8: SUNARP INICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO JULIA OBLITAS VARGAS, RAFAEL PANTOJA BARBOZA Y ALVARO ANCAJIMA BRUNO

SUPERI\JTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLlCOS,'.. 0·0

ZONA REGISTRAL N° 11 - Sede Chiclayo

RESOLUCION N° 168-2012-SUNARP/Z.R.N°II-JEF

1.- PRECISION DE LA CONDUCTA SANCIONABLE:

Evaluación deficiente de expediente de postu la ción a proceso de Convocatoria 004­2011-CAS- Zona Registral N° II Sede Chiclayo: Profesional Especialista en la Ley de Contrataciones del Estado, del Sr. Alex Percy Chávez Tovar origina su descalificación como postulante de dicho proceso .

Se ha determinado que el Comité evaluador, del cual forma parte en calidad de miembro . el Gerente de Administración y Finanzas CPC. Álvaro Ancajima Bruno, no ha cumplido con revisar

"&d'"',- '-(" de manera integral la documentación presentada por el Postulante Alex Percy Chávez Tovar, .. ..... > ;,- .~ ;\quien postulaba al Código 10, que buscaba seleccionar a un especialista en Contrataciones del :.\. ;:. ; ~ :~ J~~Estado,ocasionando con ello la descalificación ?el postulante en ~a primera etapa del proceso y

. . , . ,:_~t> ~~)'la posibilidad de competir en Igualdad de condiciones con los demas postulantes.

······· ..L·~-/

Este hecho, constituiría una acción de discriminación e inobservancia de las reglas del proceso de selección convocado, así como de las normas que rigen esta clase de convocatorias, ti.les como la Directiva de Selección de Contratos Administrativos de servicios, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 y el Código de ética de la Función Pública y de la SUNARP, ello presumiblemente ocasionado por una actuación negligente de parte del Comité Evaluador, del cual forma parte el Gerente de Administración y Finanzas CPC. Álvaro Ancajima Bruno en calidad de miembro.

II.- TIPIFICACION DE LA FALTA:

Que, la presunta responsabilidad administrativa funcional identificada, se encuentra prevista en el Artículo 44° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, que señala: "constituyen faltas administrativas reguladas por las normas que establecen la responsabilidad admli7Ístrativa de las autoridades y personal al servicio de la administración pública estableCIdas en la Ley 27444 - Ley del procedimiento Administrativo genera¿ en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de las normas vigentes. i) Por negligencia en el desempeño de sus funciones.

111.- NORMAS QUE SE TRANSGREDEN

Ley 27444/

1.5 Principio de Imparcialidad. - Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados/ otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento/ resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.

Art/culo 550. - Derechos de los administrados:

Page 9: SUNARP INICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO JULIA OBLITAS VARGAS, RAFAEL PANTOJA BARBOZA Y ALVARO ANCAJIMA BRUNO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLlCOS ZONA REGISTRAL N° 11 - Sede Chiclayo

RESOLUCION N° 168-2012-SUNARP/Z.R.N"1I-JE F

Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes:

2. Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las

entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados ".

Ley N° 27815 Ley del Código de áica de la FunCión Pública,

Articulo 7 Deberes de la Función Pública: El servidor público tiene los siguientes deberes:

6. "Responsabilidad": Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a caballdad y en forma Integra¿ asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente Inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados estableCidos en el artiCulo 55 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Reglamento Interno de Trabajo de la SUNARP, aprobado por la ResJluCiÓn de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 204-2008- SUNARPjSN de fecha 11.07.2008

Articulo 51 0. - Obligaciones de los trabajadores

a) "Desempeñar sus funciones con dedicaCión y responsabilidad,' efectuar sus tareas con eficiencia y eficacia y tener una conducta digna y honesta 'l.

Código de ética de la SUNARP Artículo 30. - La persona humana es el prinCipio y fin del serviCiO público. Está terminantemente prohibida cualquier forma de discrir77lnaCión en el servicio por razón de sexo, edad, condiCión económica, raza, etnia, religión, (¡Iiación po//tica, cultura, grado de instrucCión u otros rasgos de Identidad o de la vida personal. La relaCión que antecede no es taxativa. Toda persona merece igualdad de trato en igualdad de situaciones, entendiéndose por esta, aquélla en que no medien diferencias que de acuerdo a las normas vigentes deban tenerse en cuenta para establecer un trato diferenciado.

Artículo 24°. - Es deber de los servidores públicos, respetar y cumplir la constitución, leyes y reglamentos que regulan su actividad, as/ como los Tratados InternaCionales que vinculan al Estado Peruano en el marco de una I/nea ética de conducta, ajena a cualquier condicionamiento pol/tico, social o partidario

IV.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE PODRÍAN SER IMPUTADAS:

Que, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la falta la mencionada, el Gerente de Administración y Finanzas epc. Álvaro Ancajima Bruno se podría hacer merecedor a la aplicación de las sanciones que establece el Art. 260 inc. a) o b) del Reglamento de Procedimientos de

Page 10: SUNARP INICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO JULIA OBLITAS VARGAS, RAFAEL PANTOJA BARBOZA Y ALVARO ANCAJIMA BRUNO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLlCOS ZONA REGISTRAL N° 11 - Sede Chic layo

RESOLucrON N° 168-20 12-SUNARP/Z.R.N°lJ-JE F

Quejas, de O,=terminación de Responsabilidades Administrativas y de Establecimientos de Mecanismos de Protección para los Servidores y Funcionarios de la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 014-2006-SUNARP/SN y Art, 6P incisos b) o c) del Reglamento Interno de Trabajo;

V.- PLAZO PARA FORMULAR DESCARGOS:

Que, durante el procedimiento administrativo disciplinario, el Gerente de Administración y Finanzas CPe. Álvaro Ancajima Bruno, contará con acceso a toda la documentación necesaria para que presente sus descargos ante esta Jefatura, en el pla zo de seis (6) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26366 Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos, Art. 32° Inc. k) del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por R,S, N° 135-2002-JUS y Art. 86° Inc. h) del Reglamento d..e Organización y Funciones aprobado por R.s. N° 139-2002-JUS.

," .... " ,;~ .:~ :)$5,

--'~" ~ ~-?{f\ SE RESUELVE:; ;',"~'L,~l;;/i,¡) ARTÍCULO. PRIM~RO.- Declarar el inic;io del procedimiento administrativo disci~linario

· '-. , .,<~; YGerente de Admlnlstracron y Finanzas Cpe. Alvaro Ancajlma Bruno, en calidad de MIembro - '--, - déí Comité Evaluador de la Convocatoria N° 004-2011-Apoyo de un Profesional Especialista en

la Ley de Contrataciones del Estado - Código 10, por los cargos que le han sido imputados conforme a 10s considerandos de la presente Resolución, a fin que con las formalidades establecidas pOi Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, formule sus descargos ante esa Jefatura Zonal en el plazo de seis (6) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución .

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comunicar la presente Resolución al Gerente de Administración y Finanzas CPe. Álvaro Ancajima Bruno, Gerencia de Administración y Finanzas y al Comité de Ética de la SUNARP.

Pin 4 d 4

, ,

Page 11: SUNARP INICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO JULIA OBLITAS VARGAS, RAFAEL PANTOJA BARBOZA Y ALVARO ANCAJIMA BRUNO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLlCOS ZONA REGISTRAL N° " - Sede Chiclayo

RESOLUCION N°169-2012-SU NARP/Z.R.N°II-J EF

Chiclayo, 26 de marzo de 2012

VISTOS:

El Oficio N° 006-2012-SUNARP-CETA(P e Informe Legal N° 050-2012-Z.R.N°II-AL, el Oficio N

Q

394-2012/Z.R.N°II-GAF; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito de fecha 26 de enero el Señor Alex Percy Chavez Tovar, presenta queja por inconducta funcional de los hechos suscitados por incumplimiento de deberes funcionales en la Convocatoria 004-2011-CAS- Zona Registral N°n Sede Chiclayo: Profesional Especialista en la Ley de Contrataciones del Estado.

Que, el recurrente sustenta su denuncia principalmente en los siguientes hechos: Que, mediante Resolución Jefatural N° 791-2011/Z.R.N°Il-JEF, se designa a los integrantes de la comisión colegiada para la etapa de convocatoria y selección en el procedimiento de contratación administrativa de servicios, acorde con la Directiva N° 007-2010 -SUNARP, recayendo tal responsabilidad en la Ingeniera Julia Oblitas Vargas, Abogado Rafael Pantoja

~<~ -. ;-: íi:-:.~rboza y CPC Álvaro Ancajima ~runo; que postuló cumpliendo todos los requisitos f?r~ales y ;' .,>.:"" · :,:.:~~tanClales, presentando su currrculum Vitae, llenando los formatos colgados en la pagina web (t/ h .<,~iWWJu.ntando ~odos los docu~entos requeridos que sustentaban los re~uisitos . ~xigidos; Q.ue el \~~~'; .~) c;2~lte efectuo una evaluaClon Indebida de su expediente de postulaClon, hablendolo calificado \ í ~< ,;~;'<:,~to como Bachiller, siendo Contador Público Colegiado pese a haber acreditado su condición

,·,~;t-,~::>profesional; que el perjuicio generado como consecuencia de la conducta denunciada es su . eliminación en primera fase, porque supuestamente no era titulado, ni colegiado ni habilitado,

/'_.-:¡-::--.... sino solo Bachiller,' que cuando reclamó verbalmente, la Entidad se negó a atender su reclamo./"~o~<ona c:~ /0

.'" ."~N'" S "'-9. . c;i~ ~. ~(l 6)

/S ~ ¡¡.' Que, revisados los antecedentes del proceso de selección Convocatoria 004-2011-CAS­~ *~ Zona Registral N°n Sede Chiclayo: Profesional Especialista en la Ley de Contrataciones del

'f;'~ ~ #'b Estado, y el file presentado por el denunciante se puede advertir de la documentación adjunta ".5' A1\fo ,s<J> al currículum vitae, que esta (documentación) acredita la condición de profesional del

postulante.

Que, estos hechos contravienen las reglas del Proceso convocado, así como las disposiciones de la Directiva 007-2010-SUNARP/GG para la Contratación de Personas bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios

Que, conforme al artículo 12 del Reglamento de Procedimientos de Quejas, de Determinación de Responsabilidades Administrativas y de Establecimiento de Mecanismos de Protección para los Servidores y Funcionarios de la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 014-2006-SUNARP(SN, el Jefe Zonal es competente para conocer en primera instancia el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra los Gerentes, Jefes de Área y Funcionarios de rango similar, Registradores y demás trabajadores de la Zona Registra!.

Página 1 de 4

Page 12: SUNARP INICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO JULIA OBLITAS VARGAS, RAFAEL PANTOJA BARBOZA Y ALVARO ANCAJIMA BRUNO

PINTEN lA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICaS ZONA REGISTRAl N° 1I - Sede Chiclayo

RESOLUCION N° 169-201 UNARP/Z.R.N°II-J

1.- PRECISION DE lA CONDUCTA SANCIONABLE:

Evaluación deficiente de de postulación a proceso de Convocatoria 004­2011-CAS- Zona Registra I I'J O II Sede Chíclayo: Profesional en la Ley de Contrataciones del del Sr. Alex Chávez Tovar origina su descalificacíón como

de dicho proceso.

Se ha dcerminado que el en calidad de miembro el Gerente Abog. Rafael no ha cumplido con revisar de manera

la documentación por el Postulante Alex Percy Chávez al Código lO, que buscaba seleccionar a un en Contrataciones del ~~,.~_'~,

ocasionando con ello la del en la primera del proceso y la posibilidad de en igualdad de condiciones con los demás postulantes.

Este hecho, de discriminación e inobservancia de las del proceso de de las normas que esta clase de convocatorias, tales como la Directiva de ~el,eCCIO de Contratos Administrativos de servicios, la

del Procedimiento Administrativo General, 27444 y el Código de de la Públíca y de la SUNARP, ello ocasionado por una actuación

del Comité Evaluador, del cual forma el Gerente Abog. Rafael Barboza en calidad de miembro.

II.- TIPIfICACION DE lA FALTA:

Que, la presunta administrativa funcional identificada, se encuentra en el Artículo 44° del Estatuto de la Nacional de los

Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° que "constituyen faltas administrativas por /as normas que establecen la responsabIlidad administrativa dt: las autoridades y al selV/cio de la pública establecidas en la Ley 27444 - del procedimiento Administrativo casos:

Por incumplimiento de las normas l/lrJ'J{lI'J<.

np,'l//(/pnnA en el de sus funciones.

III.- NORMAS QUE SE TRANSGREDEN

1.5 Principio de imparcialidad. Las autoridades administrativas sin clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento/ resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.

Artículo 550. - Derechos de 105 administrados:

Page 13: SUNARP INICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO JULIA OBLITAS VARGAS, RAFAEL PANTOJA BARBOZA Y ALVARO ANCAJIMA BRUNO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICaS ZONA REGISTRAL N° " - Sede Chiclayo

RESOLUCION N° 169-20 12-SlIN ARP/Z.R.N°II-JEF

Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo/ los siguientes:

2 . Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados".

l.ey N° 2781S Ley del Código de Ética de la FunCIón Pública/

Art/culo 7 Deberes de la FunCIón Pública: El servIdor público tiene los siguientes deberes:

6. ''ResponsabIlidad'': Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integra~ asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias/ el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o moda!ldad no sean las estrictamente inherentes a su cargo/ siempre que ellas resulten necesarias para mitiga0 neutralizar o superar las dificultades que se

. ,,;'., enfrenten. .. . ' " ~ -..': ;~:\ Todo ,servidor público debe respetar los derechos de los adrr:inistrados establecidos en

~¡~; ~ 'i\:t) el artIculo 55 de la Ley N° 27444, Ley del ProcedImIento AdminIstratIVo General

. ~., lV Reglamento Interno de Trabajo de la SUNAR~ aprobado por la ResolUCIón de la , . . <.~ Superintendente NaCIonal de los Registros Públicos N° 204-2008- SUNARp/SN de fecha Cif 11.07.2008

Articulo 51 0• - Obligaciones de los trabajadores

a) "Desempeñar sus funciones con dedicaCIón y responsabllidad/' efectuar sus tareas con eficiencia y eficacia y tener una conducta digna y honesta".

Código de ética de la SUNARP Artículo 30. - La persona humana es el prinCIpIO y fin del servicio ¡ úblico. Está terminantemente prohIbIda cualquier forma de discriminación en el servicio por razón de sexo/ edad; condiCIón económica/ raza/ etnia/ religión filiaCIón pol/tica/ cultura/ grado de instrucCIón u otros rasgos de IdentIdad o de la vida personal. La relaCIón que antecede no es taxativa. Toda persona merece igualdad de trato en igualdad de situaciones, entendJendose por ésta/ aquélla en que no medien diferencias que de acuerdo a las normas vigentes deban tenerse en cuenta para establecer un trato diferenciado.

Artículo 24°, - Es deber de los servIdores públicos/ respetar y cumplir la constituClón/ leyes y reglamentos que regulan su actividad/ asi como los Tratados Internacionales que vinculan al Estado Peruano en el marco de una linea ética de conducta/ ajena a cualquier condicionamiento po!/tico/ social o partidario

IV.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE PODRÍAN SER IMPUTADAS:

Que, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de fa falta la mencionada, el Gerente Registral Abog. Rafael Pantoja Barbaza se pOdría hacer merecedor a la aplicación de la s sa nciones que establece el Art. 260 inc. a) o b) del Reglamento de Procedimientos de

Page 14: SUNARP INICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO JULIA OBLITAS VARGAS, RAFAEL PANTOJA BARBOZA Y ALVARO ANCAJIMA BRUNO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLlCOS ZONA REGISTRAL N° " - Sede Chiclayo

RESOLUCION N° 169-2012-SUNARP/Z.R.N°II-JEF

Quejas, de Determinación de Responsabilidades Administrativas y de Establecimientos de Mecanismos de Protección para los Servidores y Funcionarios de la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 014-2006-SUNARP/SN y Art. 61 0 incisos b) o c) del Reglamento Interno de Trabajo;

V.- PLAZO PARA FORMULAR DESCARGOS:

Que, durante el procedimiento administrativo disciplinario, el Gerente Registral Abog. Rafael Pantoja Barboza, contará con acceso a toda la documentación necesaria para que presente sus descargos ante esta Jefatura, en el plazo de seis (6) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26366 Ley de Creación del Sistema NaCional de los Registros Públicos, Art. 32° Jne. k) del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registres Públicos aprobado por R.S. N° 13S-2002-JUS y Art. 86° Inc. h) del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por R.S. N° 139-2002-JUS.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el inicio del procedimiento administrativo disciplinario al Gerente Registral Abog. Rafael Pantoja Barboza, en calidad de Miembro del Comité Evaluador de la Convocatoria N° 004-2011-Apoyo de un Profesional Especialista en la Ley de Contrataciones del Estado - Código lO, por los cargos que le han sido imputados conforme a los considerandos de la presente Resolución, a fin que con las formalidades establecidas por Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, formule sus descargos ante esa Jefatura Zonal en el plazo de seis (6) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comunicar la presente Resolución al Gerente RegiS,traI Abog. Rafael Pantoja Barboza, Gerencia de Administración y Finanzas y al Comité de Etica de la

SUNARP.

REGISTRESE y COMUNIQUESE.

P . in 4 d 4