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Taller Pluralismo Cultural, Minorías y Cooperación Solidaria La secesión a debate PEREZ TEMPS, Pablo, El marco (a)constitucional sobre la secesión de Quebec, Fundación Carles Pi i Sunyer, Barcelona, 2005. Ponente: Ángel Diego Gómez Olmos

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Taller Pluralismo Cultural, Minorías y Cooperación Solidaria La secesión a debate PEREZ TEMPS, Pablo, El marco (a)constitucional sobre la secesión de Quebec , Fundación Carles Pi i Sunyer , Barcelona, 2005 . Ponente: Ángel Diego Gómez Olmos. BIOGRAFÍA. D. PABLO PÉREZ TREMPS. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Taller Pluralismo Cultural, Minorías  y  Cooperación Solidaria La secesión a debate

Taller Pluralismo Cultural, Minorías y Cooperación Solidaria

La secesión a debate

PEREZ TEMPS, Pablo, El marco (a)constitucional sobre la secesión de Quebec,

Fundación Carles Pi i Sunyer, Barcelona, 2005.

Ponente: Ángel Diego Gómez Olmos

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BIOGRAFÍA

D. PABLO PÉREZ TREMPS

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“LA SECESIÓN DE QUEBEC”

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1. Planteamiento General:

● El 20 de agosto de 1998, el Tribunal Supremo de Canadá hizo pública su decisión relativa a la Secesión de Quebec.

● La decisión del Tribunal Supremo de Canadá, modifica los términos jurídicos del debate de la secesión.

● No pacifica el debate, porque esto no es posible por medios jurídicos tal como lo menciona el Tribunal Supremo de Canadá.

● El Gobierno Federal posterior a la decisión del Tribunal Supremo, propone la adopción de la: Clarity Act, que fue sancionada el 29 de junio de 2000.

● El objetivo de la Ley es, fijar los términos en los que una decisión secesionista adoptada por referéndum sería atendible por las instituciones federales.

● Como reacción el Gobierno de Quebec por medio de su Parlamento, aprueba la Loi sur les droits fondamentaux (Ley de Derechos Fundamentales), que entra en vigor el 28 de febrero de 2001, en ella se establecen las bases de las iniciativas secesionistas.

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1. Planteamiento General y Finalidad del Autor:

● Paralelismo entre la experiencia de Quebec y la de algunas Comunidades Autónomas españolas.

FINALIDAD DEL AUTOR

● Ofrecer información sobre el debate canadiense, información que pueda servir para que se realicen valoraciones propias del Derecho Comparado, que resalten las similitudes y las diferencias de los marcos constitucionales y políticos.

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2. Las Bases Político-Constitucionales de la Legislación Posterior al AVIS:

● Ninguno de los contenidos de la Constitución de Canadá, otorga a Quebec un plus de poderes que diferencie a dicha provincia de las demás.

● El Federalismo asimétrico de Canadá NO es una categoría constitucional formal, sino solo una construcción doctrinal, reflejo de una realidad histórica, política, social, cultural e incluso religiosa.

● Esto ha generado una falta de “ENCAJE” constitucional de Quebec.

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2.1. El “Primer Asalto” del Secesionismo: el referéndum de 1980 y la apertura de la vía plebicitaria.

● Nacionalismo de Quebec, surge en los años 60 y 70 del siglo XX.

● Nacimiento del Partido Quebecois, nacionalista, defensor de posiciones independentistas y que asume el Gobierno de Quebec.

● Singularidad por ser una provincia mayoritariamente “FRANCÓFONA”.

● Sistema constitucional existente en Canadá recae en aquel momento en la British North America Act de 1867.

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2.1. El “Primer Asalto” del Secesionismo: el referéndum de 1980 y la apertura de la vía plebiscitaria

● El Gobierno Nacionalista convocó en Quebec en 1980 el primer referéndum.

● Finalidad el respaldo popular.

● Contenido de la pregunta:

● “El Gobierno de Quebec ha dado a conocer su propuesta de llegar a un nuevo acuerdo con el resto de Canadá, fundado en el principio de igualdad de los pueblos; este acuerdo permitiría a Quebec adquirir el poder EXCLUSIVO de LEGISLAR, RECAUDAR sus impuestos y de establecer RELACIONES EXTERIORES, lo que constituye la soberanía – y al mismo tiempo, de mantener con Canadá una asociación económica que implicaría el uso de la misma moneda. Ningún cambio del estatuto político que resulte de esas negociaciones se realizará sin el acuerdo del pueblo a través de un referendum; por tanto ¿LE CONCEDE Vd. al Gobierno de Quebec el mandato de negociar el acuerdo propuesto entre Quebec y Canadá?

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2.1. El “Primer Asalto” del Secesionismo: el referéndum de 1980 y la apertura de la vía plebiscitaria

● Este referéndum abría la que ha sido la estrategia político-constitucional del nacionalismo: “ante la imposibilidad de provocar una reforma constitucional: LEGITIMAR DEMOCRATICAMENTE EL CAMBIO DE STATUS A TRAVÉS DE UN REFERÉNDUM QUE CONDUZCA A UNA NEGOCIACIÓN CON EL RESTO DE CANADÁ.

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2.1. El “Primer Asalto” del Secesionismo: el referéndum de 1980 y la apertura de la vía plebiscitaria

● RESULTADOS:

● Total Votes % of votes

● YES 1,485,851 40,44%

● NO 2,187,991 59,56%

● Participation Rate 3,738,854 85,61%

● Registered Voters 4,367,584

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2.2. La Falta de Encaje Constitucional en el Segundo Momento Constituyente: La falta de Aprobación por Quebec de la “Repatriación”.

● Independencia de Canadá del Reino Unido formalmente en 1982, mediante la repatriación.

● Reforma de la “British North America Act” de 1987.

● Suponía el abandono por el Parlamento británico de sus poderes en favor de las instituciones canadienses y la aprobación de una Declaración de Derechos.

● La repatriación, se llevo a cabo y la reforma constitucional que obtuvo el voto favorable de todas las provincias salvo la de Quebec.

● Oposición debido a que ninguna de sus reivindicaciones constitucionales encontraron acogida en la reforma constitucional

● La Declaración de Derechos cuestionaba el statu quo lingüístico y educativo de Quebec, elemento central de su autonomía.

● Falta de aprobación equivalente a un VETO (pacto federal), Tribunal Supremo niega necesidad de unanimidad para la reforma constitucional y la existencia de tal VETO.

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2.3. Los Intentos de Recomposición Constitucional y su Fracaso: Los Acuerdos del Lago Mech y de Charlottetown.● Componer el marco constitucional mediante un acuerdo político entre la Federación

y provincias, se intento 2 veces.

● PRIMER ACUERDO:

● El 30 de abril de 1987 (Acuerdo del Lago Meech).

● Se formaliza en un texto jurídico de reforma constitucional el 3 de junio de 1987.

● Inserción gran parte de las reivindicaciones de Quebec para aceptar la Ley de 1982.

● Condiciones:

● 1. Reconocimiento de Quebec como sociedad distinta.

● 2. Garantía de poderes adquiridos en inmigración.

● 3. Limitación del poder de gasto federal.

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2.3. Los Intentos de Recomposición Constitucional y su Fracaso: Los Acuerdos del Lago Mech y de Charlottetown.

4. Reconocimiento Derecho de Veto, protección reforma constitucional.

5. Participar en la designación Jueces del Tribunal Supremo de Canadá.

● Estas reivindicaciones se reconocieron a todas las provincias, salvo hecho diferencial de Quebec.

● Acuerdo NUNCA entro en vigor. Oposición del Parlamento de Manitoba y Terranova.

● SEGUNDO ACUERDO:

● 28 de agosto de 1992, en Charlottetwon.

● Contenido más rebajado.

● Fue sometido a referéndum el 26 de octubre de 1992 (no exigía constitucionalmente el referéndum).

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2.3. Los Intentos de Recomposición Constitucional y su Fracaso: Los Acuerdos del Lago Mech y de Charlottetown.

● Pregunta:

● “¿Esta Vd. de acuerdo con que la Constitución de Canadá se modifique sobre las bases del acuerdo alcanzado el 28 de agosto de 1992?”

● Acuerdo rechazado por el 54.4% por las provincias, incluyendo Quebec.

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2.4. El “Segundo Asalto” del Secesionismo: El Referéndum de 1995 y sus Consecuencias Inmediatas.

● Gobierno de Quebec, acuerda con varias fuerzas políticas

● Presentar un Proyecto de Ley de contenido soberanista y convocó a un referéndum.

● Se celebro el 20 de octubre de 1995.

● Pregunta:

● “¿Acepta que Quebec se convierta en soberano tras ofrecer formalmente a Canadá un nuevo vinculo económico y político en el marco del proyecto de Ley sobre el futuro de Quebec y el acuerdo firmado el 12 de junio de 1995?”

● Pregunta rechazada por el 50,58% de los votos validos emitidos.

● Suponía un claro riesgo al Gobierno Federal, por lo que elabora un Plan A y un Plan B.

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2.4. El “Segundo Asalto” del Secesionismo: El Referéndum de 1995 y sus Consecuencias Inmediatas.

PLAN A:

● Intentar hacer valer las medidas “integracionistas”

● Medidas:

● Las dos Cámaras aprueban un mes después del referéndum una resolución que declaraba que “Quebec dentro de Canadá constituye una sociedad distinta”

● En relación con el poder de veto, establece una compleja formula en favor de las provincias de Quebec y Ontario.

● En cuanto a las competencias, si hubo manifestaciones pero no se ha llevado a cabo ningún cambio formal del sistema de financiación basado en el Federal Provincial Fiscal Arrangements Act, de 1985

● Medidas de alcance constitucional pero no integradas en la Constitución, Motivo es claro, los fracasos en la reforma constitucional.

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2.4. El “Segundo Asalto” del Secesionismo: El Referéndum de 1995 y sus Consecuencias Inmediatas.

PLAN B:

● Cerrar la vía refrendaría abierta por el secesionismo o al menos dificultada.

● Acudir al Tribunal Supremo de Canadá para solicitar un dictamen en torno a los fundamentos jurídicos de una hipotética secesión de Quebec.

● Consecuencia: Emisión por el Tribunal Supremo de su Avis de 20 de agosto de 1998.

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2.5. La “Vía Jurisdiccional”: La Decisión del Tribunal Supremo de Canadá de 20 de agosto de 1998.

● Gobierno Federal plantea las siguientes cuestiones al Tribunal Supremo:

● 1. “¿Pueden la Asamblea Nacional, el poder legislativo o el Gobierno de Quebec, en virtud de la Constitución de Canadá, proceder unilateralmente a la secesión de Quebec de Canadá?

● 2. “La Asamblea Nacional, el poder legislativo o el Gobierno de Quebec, ¿poseen en virtud del Derecho Internacional, el derecho a proceder unilateralmente a la secesión de Quebec de Canadá? A este respecto, en virtud del Derecho Internacional, ¿existe un derecho a la autodeterminación que le proporcionaría a la Asamblea Nacional, al poder legislativo o el Gobierno de Quebec el derecho a proceder unilateralmente a la secesión de Quebec de Canadá?

● 3.”Entre el Derecho interno y el Derecho Internacional, ¿cual de los dos tendría preferencia en Canadá en caso de conflicto entre ambos en cuanto al derecho de la Asamblea nacional, el poder legislativo o el Gobierno de Quebec a proceder unilateralmente a la secesión de Quebec de Canadá?

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2.5. La “Vía Jurisdiccional”: La Decisión del Tribunal Supremo de Canadá de 20 de agosto de 1998.

● Tribunal Supremo de Canadá, realiza las siguientes afirmaciones:

● 1. Primera Pregunta: Secesión unilateral. Niega la existencia de tal Derecho desde un punto de vista normativo.

● -Secesión si, pero como fruto de una reforma constitucional congruente con los principios de imperio del Derecho y del federalismo.

● Añade 2 hipótesis:

● Primera: Encaje de una manifestación de voluntad secesionista de Quebec. A partir del PRINCIPIO DEMOCRÁTICO, no per se la secesión, pero si obligaría a la Federación, Provincias y a Quebec, a negociar de buena fe (resultado, una reforma constitucional para hacer efectiva la secesión).

● Segunda: Consecuencias de una secesión de hecho. A partir del PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD. Tribunal Supremo no se pronuncia al ser una hipótesis de facto

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2.5. La “Vía Jurisdiccional”: La Decisión del Tribunal Supremo de Canadá de 20 de agosto de 1998.

● Tribunal Supremo de Canadá, realiza las siguientes afirmaciones:

● 2. Segunda Pregunta:

● Niega la existencia de Quebec a la secesión amparado en el Derecho Internacional, no cumple los requisitos de un derecho a la autodeterminación.

● Pero...

● Principio de la igualdad de los derechos y de la libre determinación de los pueblos Resolución 2625.

● http://www.aloj.us.es/eulalia/derecho%20internacional/materiales%20dpto/resolucion2625.htm

● Último párrafo.

● 3. Tercera Pregunta:

● No contesta como consecuencia de las respuestas en las anteriores.

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2.5. La “Vía Jurisdiccional”: La Decisión del Tribunal Supremo de Canadá de 20 de agosto de 1998.

● El Tribunal Supremo completa la primera cuestión diciendo:

● Excluye un derecho constitucional a la secesión, pero otorga un peso considerable al Principio Democrático de expresión clara de la voluntad de la población de Quebec.

● Un referéndum por sí solo no tiene ningún efecto jurídico.

● Para considerarlo los resultados del referéndum deben estar desprovistos de toda ambigüedad en la cuestión planteada y en el apoyo recibido.

● Se exige: Claridad en una mayoría y sobre una opción política, que no tiene como consecuencias la secesión, sino la “Obligación de entablar negociaciones de Buena Fe”

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3. La Legislación Posterior al Avis.

3.1 Planteamiento

● Federalistas: Imposibilidad de una voluntad secesionista debe estar asentada en una pregunta clara y por una mayoría clara.

● Secesionistas: Reconocimiento que el Avis hacia de la legitimidad democrática de una voluntad secesionista.

● Federalistas, aprobación de la Clarity Act que sería respondida por la Ley sobre el ejercicio de los derechos fundamentales y de las prerrogativas del pueblo de Quebec y del estado de Quebec.

● CLARIDAD VS LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA.

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3. La Legislación Posterior al Avis.

3.2 Clarity Act

● Finalidad: Sentar las bases de qué debe entenderse por cuestión clara y voluntad clara.

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3. La Legislación Posterior al Avis.

3.2.1 ¿Una pregunta clara?● El artículo 1, determinaba cuando una cuestión es clara, los elementos que deben

valorarse para determinar dicha claridad y a los efectos de la conclusión.

● Procedimiento:

● Sistema constitucional no contiene, por lo tanto dicha regulación procede del Derecho provincial (Quebec, Ley sobre la consulta popular).

● Aún así el mismo artículo establece que la Cámara de los Comunes de Canadá debe examinar la claridad de la pregunta contando con un plazo de 30 días desde que la apruebe el gobierno provincial, se puede prorrogar 40 días más.

● En cuanto al contenido de la valoración, esta debe llevarse a cabo por la Cámara de los Comunes, que determinara si la pregunta permite a la población de provincia, si quiere o no dejar de formar parte de Canadá y convertirse en un Estado independiente.

● Excluye preguntas como: un mandato de negociación, secesión y otras posibilidades etc.

● Se consulta para determinar la claridad de partidos políticos, gobiernos y parlamentos de las provincias, del Senado, pueblos autóctonos y en general de la provincia afectada.

● Se excluye negociación alguna sobre una pregunta declarada como NO CLARA.

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3. La Legislación Posterior al Avis.

3.2.2 ¿Una mayoría clara?

● Se puede cuantificar la claridad, pero la ley no lo hace.

● Reenvía la valoración de esa claridad a la Cámara de los Comunes, que debe determinar si la voluntad secesionista ante una pregunta clara, resulta a su vez clara.

● Factores a determinar:

● 1. Mayoría de Votos.

● 2. Porcentaje de Participación.

● 3. Cualquier Otra (posición sujetos institucionales y políticos).

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3. La Legislación Posterior al Avis.

3.2.3 La obligación de negociar.

● Ley niega Derecho a la secesión.

● Solo si cumplidas las anteriores exigencias, se procede a una negociación que deba concretarse a su vez en una reforma de la Constitución.

● Ley determina en cuanto a la negociación:

● 1. Las Partes (provincia secesionista y autoridades federales, el resto de las provincias y otras partes).

● 2. Materias mínimas de negociación (reparto activo y pasivo, fronteras de la provincia, derechos intereses y reivindicaciones de los pueblos autóctonos y protección de los derechos de las minorías).

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3. La Legislación Posterior al Avis.

3.3. La Ley de derechos fundamentales de Quebec.

● Ley de contenido declarativo, reafirmando elementos que la Clarity Act impone más barreras de modo expreso o implícito.

● La Ley tiene 5 capítulos centrados en los siguientes puntos:

● 1. Derecho de autodisposición, elegir su régimen político y estatuto político, a hacerlo por si mismo a través de un referéndum, por último, establece que mayoría se entiende como clara, estableciendo que será el 50% de los votos más 1.

● 2. Se refiere al Estado nacional de Quebec, cuya legitimidad deriva del pueblo que lo habita, carácter oficial de la lengua francesa y el deber de favorecer su expansión.

● 3. Territorio de Quebec, modificación con el consentimiento de la Asamblea Nacional.

● 4. Reconocimiento de Derechos de las naciones autóctonas.

● 5. Principio de no injerencia en la reducción de los poderes, la autoridad, la soberanía, legitimidad de la Asamblea Nacional, ni constreñir la voluntad del pueblo de Quebec.

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4. El Nuevo Marco: ¿Un Callejón Sin Salida?

● Tras la emisión del Avis, se ha modificado el marco constitucional, pero no formalmente, sino materialmente.

● Posibilidades para abordar la secesión de Quebec:

● 1. Pacto entre las autoridades federales y las autoridades de Quebec (impensable).

● Pero si sucede, el Avis no menciona que mecanismo de reforma constitucional procedería aplicar.

● 2. Pronunciamiento expreso del pueblo en un referéndum, manifestación clara su voluntad secesionista, que conduciría a una negociación no a la secesión.

● Avis niega el Derecho constitucional a la secesión, pero reconoció el Derecho democrático a poner en funcionamiento un proceso de negociación de la secesión.

● Lo que hace la Clarity Act y el Avis, es condicionar ex ante el marco político en que debe desarrollarse el referéndum y las consecuencias del mismo.

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4. El Nuevo Marco: ¿Un Callejón Sin Salida?

4.1. Condiciones y efectos de la Clarity Act.

● Una pregunta Clara, secesión si o no.

● Efecto: Excluir a aquellos que quieren una singularidad, pero con un lazo jurídico formal con Canadá (terreno económico).

● Condición de la claridad de la pregunta, se hace antes del referéndum.

● Efecto: Votante sabe que la pregunta compromete a la federación, y a una posterior negociación, o nada, por considerar que la pregunta no es clara.

● Mayoría clara, se excluye la mayoría simple, salvo alto índice de participación.

● Efecto: Limites a la adopción del referéndum, ya que difícilmente se puede presentar una mayoría más amplia del 50% de la población de Quebec.

● Claridad en la pregunta y en la mayoría.

● Efectos: Valoración se hace por otras instituciones, que es probable que no estén de acuerdo con la secesión de Quebec (aunque no sean vinculantes).

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4. El Nuevo Marco: ¿Un Callejón Sin Salida?

4.1. Condiciones y efectos de la Clarity Act.

● Dos elementos cierran la posibilidad de una secesión de Quebec.

● Primero: La materia sobre la que ha de versar la negociación es muy sensible (27).

● Segundo: Reforma constitucional (no definida y problemas históricos).

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4. Conclusiones.

● Clarity Act dibuja un escenario muy complejo lleno de dificultades políticas.

● Imprecisa mayoría clara y una excesiva pregunta precisa (inconstitucional).

● Vulneración democrática por no aceptar el 50% más 1.

● Invasión de la Clarity Act sobre la Norma Fundamental, por establecer un proceso de reforma constitucional.

● ¿Que pasa si la pregunta no clara es adoptada por una mayoría clara?, la oposición de la federación tendría como consecuencia problemas constitucionales, ya que la potestad para celebrar un referéndum corresponde sin limites a la autoridad en cuyo territorio va a desarrollarse.

● Una tercera hipótesis de secesión sería la posibilidad de un proceso de secesión al margen del marco constitucional y legislativo federal.

● La reivindicación del principio democrático reflejado en la Ley de Derechos fundamentales de Quebec, como derecho a decidir sobre su futuro, tiene un doble destinatario: El electorado que es quien se pronuncia y la comunidad internacional.

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4. Conclusiones.

● Un proceso secesionista unilateral al margen de las actuales previsiones, tendría dificultades para encontrar acogida en la comunidad internacional, pero se puede reforzar alegando un “excesivo intervencionismo”

● Secesión solo podrá darse mediante un acuerdo o modificar y flexibilizar el marco jurídico existente, para evitar un conflicto político.

● No se puede negar que el Avis ha modificado el marco jurídico, y como consecuencia, los términos del debate y además ha dinamizado ese mismo debate en el sentido de abrir nuevas posibilidades en ese acuerdo político.

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GRACIAS