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Relator:
Pablo Aravena Espinoza
Contador Auditor (UDLA)
Magister en Planificación y Gestión Tributaria (UDLA)
Consultor Tributario Thomson Reuters
Santiago, 14.10.2016
TALLER TRIBUTARIO DE FUT
Temas: Principales cambios en el FUT AC 2015 – AC 2016 - Orden de Imputación - Excesos de retiros - Reinversiones - Situación de los saldos a contar del AC 2017
Principales Cambios FUT AC 2015 – 2016
Seguimos acumulando FUT hasta el 31/12/2016, pero con algunos cambios:
• Los EI o Socios no generarán “nuevos” excesos de retiros.
• Se elimina el concepto de FUT Devengado.
•Se modifica la proporcionalidad de imputación de los Retiros
• Se modifica el orden de imputación de los Excesos de Retiros pendientes.
•Las reinversiones que reciban las SP ya no formarán parte del FUT.
1) EI, socios y accionistas
Se gravan con IF sin tope de FUT
2) Reinversiones: Supenden IF
Retiro al momento de la enajenación de acciones o DS o dev. de capital
A) Contabilidad Traspaso de FUT por reorganizaciones empresariales
Completa
a) Composición FUT
b) Registro FUNT
Registro FUR
3) c) Controla creditos IDPC
Art 14
(Transitorio) d) Orden de Imputación FUT y FUNT
e) Orden de imputación FUR
1) Renta efectiva sin contabilidad completa
B) Otros
2) Rentas Presuntas
TRIBUTACIÓN DE SOCIOS Y ACCIONISTAS (AC 2015-2016)
Imputaciones al FUT
Consumos
De FUT
SP – EI - EIRL
SA - SPA
Retiros efectivos
Orden (*) 1°Retiros efectivos desde 01.01.2015
Imputación
FUT, desde util + antiguas a + nuevas
FUF Diferencia de Depreciación
FUNT
Dividendos
Orden
Dividendos
Imputación
FUT, desde util + antiguas a + nuevas
FUF Diferencia de Depreciación
FUNT
2°Excesos de Retiros hasta 31.12.2014
(*) Orden hasta el 31.12.2014: 1°Excesos y 2°Retiros
Actualizados
A Remanente: Históricos
A Rentas del año: Actualizados
SP – EI - EIRL
SA - SPA
Retiros efectivos Imputación
Dividendos Imputación
Exentas de GC
No Renta
Impuesto único Primera Categoría
Exentas de GC
No Renta
Impuesto único Primera Categoría
Imputaciones al FUNT ( Normal )
Consumos
De FUNT
Imputaciones al FUNT ( Especial ) generado por
FUT acogido a Impuesto Sustitutivo
Art. 3° Transitorio, numeral I, N° 11 de la Ley N° 20.780/14 y Art. 1° Transitorio, letra e) de la Ley 20.899/16.
Con la declaración y pago del impuesto sustitutivo, las cantidades acumuladas que hayan
completado su tributación se anotarán en el registro FUNT, y éstas podrán ser retiradas,
remesadas o distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a
cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establezca la ley sobre
Impuesto a la Renta vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución.
Los contribuyentes que hubieren declarado y pagado el impuesto sustitutivo establecido en el
número 11, del numeral I, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la ley Nº 20.780,
durante el año comercial 2015, anotarán las cantidades acumuladas que hayan completado su
tributación por esa vía en el registro FUNT, y éstas podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas
en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma y sin
considerar las reglas de imputación que establezca la ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la
fecha del retiro, remesa o distribución.
Orden de Imputación de los Retiros
El cambio en la imputación de los retiros en el FUT se refiere a que se imputaran al término del
ejercicio de acuerdo al orden cronológico en que estos se realizaron durante el año.
Se elimina la proporcionalidad en la asignación de utilidades a cada socio.
Esto podrá generar diferencias en la determinación del incremento y crédito asociado a los
retiros de cada socio.
«Esto implica que el orden será día por día de retiro. Si se efectúan retiros de distintos socios el
mismo día se deberá aplicar la proporcionalidad respecto de ese día»
El momento en que se produce el retiro efectivo de utilidades cuando éste se realiza mediante
el giro de un cheque a favor del socio, es al momento en que tal documento es presentado
ante el Banco respectivo y pagado por éste. Oficio N° 1212, de 03.05.2016
Excesos de Retiros (2015-2016)
Recordemos que a contar de 2015 no se pueden generar “nuevos” Excesos
de Retiros.
Los E.R. acumulados al 2014 siguen pendientes de tributación a la espera
que se defina su situación tributaria.
Las empresas deberán mantener una identificación de los retiros en
excesos que se mantienen pendientes, individualizando al socio o
cesionario, según corresponda.
Excesos de Retiros (2015-2016)
Lo siguiente es para aquellos E.R. que no se acogieron al pago del
impuesto único y sustitutivo que ofrece el art. 3° Transitorio de la RT:
• Se deben ir actualizando.
• Se imputaran en la medida que se generen o reciban nuevas utilidades
durante los AC 2015 y 2016.
• Se imputarán de manera independiente a los retiros del año en que ocurre
la imputación y a continuación de estos (Cambio de orden), comenzando
por el FUT,FUF y FUNT.
• Los Excesos de Retiros no cubiertos al 31.12.2016 se imputarán a los
saldos de utilidades generadas a contar del 01.01.2017 no retiradas, ya
sea en régimen 14 A) o 14 B).
Excesos de Retiros (2015-2016)
Se imputan en la proporción que correspondan los retiros en exceso de cada socio, sobre el
total de ellos.
Ejemplo: Una sociedad compuesta por 2 socios A y B, que durante el AC 2015 no se
soporta retiros efectivos y que al 31.12.2015 se generan utilidades tributables por
$25.000.000, la situación tributaria de los retiros en exceso de cada socio sería la siguiente:
Fuente:
Sociedad de Personas
Empresario Individual
EIRL
Receptora:
Sociedad de Personas
Empresario Individual
EIRL
Sociedad anónima abierta
Sociedad anónima cerrada
SpA
20 días
Registro en la
Sociedad
Receptora
SA - SPA
SP – EI ( * ) - EIRL
Se registran en FUR y No en FUT
(DJ-1821 1822 a la Enajenación)
Se registran en FUT a valor histórico
( DJ-1821 )
APORTES: ESCRITURA, INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN (DESDE 12 – 03 - 2014)
Certificados: Nº 15 Provisorio y Nº 16 Definitivo
Régimen Art. 14, 14 Q o 14 Bis
Régimen Art. 14 o 14 Q
Reinversiones recibidas Hasta 31.12.2014
Suspende IGC
( * ) En la EI, este método de registro se mantiene hasta el 31.12.2016
Fuente:
Sociedad de Personas
Empresario Individual
EIRL
Receptora:
Sociedad de Personas
Empresario Individual (EI)
EIRL
Sociedad anónima abierta
Sociedad anónima cerrada
SpA
20 días
SP
EIRL
SA
SPA
Se registran en FUR (Registro de Inversiones recibidas)
No se registran en FUT.
Emite DJ-1821 en el año de la percepción.
Emite DJ-1822 en el año de la enajenación.
APORTES: ESCRITURA, INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN (DESDE 12 – 03 - 2014)
Certificados: Nº 15 Provisorio y Nº 16 Definitivo
Régimen Art. 14, 14 Q o 14 Bis
Régimen Art. 14 o 14 Q
Reinversiones recibidas ( + ) Desde 01.01.2015 - Hasta 31.12.2016
Suspende IGC
Registro en la
Sociedad
Receptora
Reinversiones recibidas ( + ) Desde 01.01.2015 - Hasta 31.12.2016
Registro FUR
Circular N°10/2015, SII
Reinversiones recibidas ( + ) Desde 01.01.2015 - Hasta 31.12.2016 Enajenación de Títulos con reinversión
Circular N°10/2015, SII
NUEVOS REGÍMENES TRIBUTARIOS PARA CONTRIBUYENTES
CON CONTABILIDAD COMPLETA
( Desde 01-01-2017 )
1°: Por la modalidad de tributación de los dueños:
Por Rentas Atribuidas
Régimen 14 B) Régimen 14 A)
3°: Por la modalidad de integración del IDPC con los
impuestos finales IGC / IA:
Sistema Integrado
1°: Por la modalidad de tributación de los dueños:
Por Retiros o Dividendos
2°: Por la modalidad de uso del IDPC como crédito:
Con imputación TOTAL de crédito por Impuesto De Primera Categoría (IDPC)
2°: Por la modalidad de uso del IDPC como crédito:
Con imputación PARCIAL de crédito por Impuesto De Primera Categoría (IDPC)
3°: Por la modalidad de integración del IDPC con los
impuestos finales IGC / IA:
Sistema Semi- Integrado
¿CUÁLES SON LOS REGISTROS QUE SE DEBEN LLEVAR DESDE 2017?
Artículo 14 Letra A)
REX +
FUNT SAC
LEY 20.899/16
FUT
RAP
FUF SAC: Saldo Acumulado de Crédito (de FUT + Cambio de 14 B) a 14 A))
FUF: Diferencia de Depreciación Acelerada y Normal ( Incluye saldo FUF al 31.12.2016 )
RAP: Rentas generadas por la sociedad afectas o exentas de IDPC
REX: Rentas Exentas e Ingresos No Constitutivos de Renta ( Incluye FUNT )
FUT: La Ley no estableció un registro directo, pero el SII lo presenta a continuación del SAC.
REGISTROS
Artículo 14 Letra B)
i)
ii)
Sin Restitución
Con Restitución
LEY 20.899/16
FUT
+
FUNT
¿CUÁLES SON LOS REGISTROS QUE SE DEBEN LLEVAR DESDE 2017?
+
SAC: Saldo Acumulado de Crédito: i) Sin Restitución: Por IDPC de FUT o Cambio de Régimen de A) a B) ii) Con restitución: Por IDPC pagado en Régimen B) ( Parcial 65% )
FUF: Diferencia de Depreciación Acelerada y Normal ( Incluye saldo FUF al 31.12.2016 )
RAI: Rentas o Cantidades Afectas a IGC o Ad. cuando sean retiradas ( Incluye FUT )
REX: Rentas Exentas e Ingresos No Constitutivos de Renta ( Incluye FUNT )
REGISTROS
IMPUTACIÓN DE RETIROS O DIVIDENDOS
PARA CONTRIBUYENTES CON CONTABILIDAD COMPLETA
( Desde 01-01-2017 )
Orden de imputación de los Retiros, Remesas o
Distribuciones:
A contar del 1° de enero del año 2017, de conformidad al nuevo
artículo 14 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, los Retiros,
Remesas o Distribuciones se imputarán en el siguiente orden:
1. RAP
2. FUF
3. REX
Régimen 14 B) Régimen 14 A)
Orden de imputación de los Retiros, Remesas o Distribuciones:
A contar del 1° de enero del año 2017, de conformidad al nuevo artículo 14 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, los Retiros, Remesas o Distribuciones se imputarán en el siguiente orden:
1. RAI 2. FUF 3. REX
Orden de asignación de Créditos al IGC / IA por Retiros,
Remesas o Distribuciones:
i) Tasa de créditos generados desde el 01.01.2017:
ii) Tasa de créditos generados hasta el 31.12.2016:
Orden de asignación de Créditos al IGC / IA por Retiros,
Remesas o Distribuciones:
i) Tasa de créditos generados desde el 01.01.2017:
ii) Tasa de créditos generados hasta el 31.12.2016:
1°/ Sin Restitución
2°/ Con Restitución
STC: Saldo total de crédito por IDPC acumulado en el FUT al 31.12.2016
STUT: Saldo total de utilidades tributables acumuladas en el FUT al 31.12.2016, netas del IDPC.
TEF: Tasa efectiva del crédito de FUT.
TV de IDPC: Tasa vigente del año comercial respectivo del IDPC, en que se efectúa el retiro, remesa o distribución.
Muchas Gracias
TALLER TRIBUTARIO DE FUT