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Relator: Pablo Aravena Espinoza Contador Auditor (UDLA) Magister en Planificación y Gestión Tributaria (UDLA) Consultor Tributario Thomson Reuters Santiago, 14.10.2016 TALLER TRIBUTARIO DE FUT

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Relator:

Pablo Aravena Espinoza

Contador Auditor (UDLA)

Magister en Planificación y Gestión Tributaria (UDLA)

Consultor Tributario Thomson Reuters

Santiago, 14.10.2016

TALLER TRIBUTARIO DE FUT

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Temas: Principales cambios en el FUT AC 2015 – AC 2016 - Orden de Imputación - Excesos de retiros - Reinversiones - Situación de los saldos a contar del AC 2017

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Principales Cambios FUT AC 2015 – 2016

Seguimos acumulando FUT hasta el 31/12/2016, pero con algunos cambios:

• Los EI o Socios no generarán “nuevos” excesos de retiros.

• Se elimina el concepto de FUT Devengado.

•Se modifica la proporcionalidad de imputación de los Retiros

• Se modifica el orden de imputación de los Excesos de Retiros pendientes.

•Las reinversiones que reciban las SP ya no formarán parte del FUT.

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1) EI, socios y accionistas

Se gravan con IF sin tope de FUT

2) Reinversiones: Supenden IF

Retiro al momento de la enajenación de acciones o DS o dev. de capital

A) Contabilidad Traspaso de FUT por reorganizaciones empresariales

Completa

a) Composición FUT

b) Registro FUNT

Registro FUR

3) c) Controla creditos IDPC

Art 14

(Transitorio) d) Orden de Imputación FUT y FUNT

e) Orden de imputación FUR

1) Renta efectiva sin contabilidad completa

B) Otros

2) Rentas Presuntas

TRIBUTACIÓN DE SOCIOS Y ACCIONISTAS (AC 2015-2016)

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Imputaciones al FUT

Consumos

De FUT

SP – EI - EIRL

SA - SPA

Retiros efectivos

Orden (*) 1°Retiros efectivos desde 01.01.2015

Imputación

FUT, desde util + antiguas a + nuevas

FUF Diferencia de Depreciación

FUNT

Dividendos

Orden

Dividendos

Imputación

FUT, desde util + antiguas a + nuevas

FUF Diferencia de Depreciación

FUNT

2°Excesos de Retiros hasta 31.12.2014

(*) Orden hasta el 31.12.2014: 1°Excesos y 2°Retiros

Actualizados

A Remanente: Históricos

A Rentas del año: Actualizados

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SP – EI - EIRL

SA - SPA

Retiros efectivos Imputación

Dividendos Imputación

Exentas de GC

No Renta

Impuesto único Primera Categoría

Exentas de GC

No Renta

Impuesto único Primera Categoría

Imputaciones al FUNT ( Normal )

Consumos

De FUNT

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Imputaciones al FUNT ( Especial ) generado por

FUT acogido a Impuesto Sustitutivo

Art. 3° Transitorio, numeral I, N° 11 de la Ley N° 20.780/14 y Art. 1° Transitorio, letra e) de la Ley 20.899/16.

Con la declaración y pago del impuesto sustitutivo, las cantidades acumuladas que hayan

completado su tributación se anotarán en el registro FUNT, y éstas podrán ser retiradas,

remesadas o distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a

cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establezca la ley sobre

Impuesto a la Renta vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución.

Los contribuyentes que hubieren declarado y pagado el impuesto sustitutivo establecido en el

número 11, del numeral I, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la ley Nº 20.780,

durante el año comercial 2015, anotarán las cantidades acumuladas que hayan completado su

tributación por esa vía en el registro FUNT, y éstas podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas

en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma y sin

considerar las reglas de imputación que establezca la ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la

fecha del retiro, remesa o distribución.

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Orden de Imputación de los Retiros

El cambio en la imputación de los retiros en el FUT se refiere a que se imputaran al término del

ejercicio de acuerdo al orden cronológico en que estos se realizaron durante el año.

Se elimina la proporcionalidad en la asignación de utilidades a cada socio.

Esto podrá generar diferencias en la determinación del incremento y crédito asociado a los

retiros de cada socio.

«Esto implica que el orden será día por día de retiro. Si se efectúan retiros de distintos socios el

mismo día se deberá aplicar la proporcionalidad respecto de ese día»

El momento en que se produce el retiro efectivo de utilidades cuando éste se realiza mediante

el giro de un cheque a favor del socio, es al momento en que tal documento es presentado

ante el Banco respectivo y pagado por éste. Oficio N° 1212, de 03.05.2016

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Excesos de Retiros (2015-2016)

Recordemos que a contar de 2015 no se pueden generar “nuevos” Excesos

de Retiros.

Los E.R. acumulados al 2014 siguen pendientes de tributación a la espera

que se defina su situación tributaria.

Las empresas deberán mantener una identificación de los retiros en

excesos que se mantienen pendientes, individualizando al socio o

cesionario, según corresponda.

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Excesos de Retiros (2015-2016)

Lo siguiente es para aquellos E.R. que no se acogieron al pago del

impuesto único y sustitutivo que ofrece el art. 3° Transitorio de la RT:

• Se deben ir actualizando.

• Se imputaran en la medida que se generen o reciban nuevas utilidades

durante los AC 2015 y 2016.

• Se imputarán de manera independiente a los retiros del año en que ocurre

la imputación y a continuación de estos (Cambio de orden), comenzando

por el FUT,FUF y FUNT.

• Los Excesos de Retiros no cubiertos al 31.12.2016 se imputarán a los

saldos de utilidades generadas a contar del 01.01.2017 no retiradas, ya

sea en régimen 14 A) o 14 B).

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Excesos de Retiros (2015-2016)

Se imputan en la proporción que correspondan los retiros en exceso de cada socio, sobre el

total de ellos.

Ejemplo: Una sociedad compuesta por 2 socios A y B, que durante el AC 2015 no se

soporta retiros efectivos y que al 31.12.2015 se generan utilidades tributables por

$25.000.000, la situación tributaria de los retiros en exceso de cada socio sería la siguiente:

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Fuente:

Sociedad de Personas

Empresario Individual

EIRL

Receptora:

Sociedad de Personas

Empresario Individual

EIRL

Sociedad anónima abierta

Sociedad anónima cerrada

SpA

20 días

Registro en la

Sociedad

Receptora

SA - SPA

SP – EI ( * ) - EIRL

Se registran en FUR y No en FUT

(DJ-1821 1822 a la Enajenación)

Se registran en FUT a valor histórico

( DJ-1821 )

APORTES: ESCRITURA, INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN (DESDE 12 – 03 - 2014)

Certificados: Nº 15 Provisorio y Nº 16 Definitivo

Régimen Art. 14, 14 Q o 14 Bis

Régimen Art. 14 o 14 Q

Reinversiones recibidas Hasta 31.12.2014

Suspende IGC

( * ) En la EI, este método de registro se mantiene hasta el 31.12.2016

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Fuente:

Sociedad de Personas

Empresario Individual

EIRL

Receptora:

Sociedad de Personas

Empresario Individual (EI)

EIRL

Sociedad anónima abierta

Sociedad anónima cerrada

SpA

20 días

SP

EIRL

SA

SPA

Se registran en FUR (Registro de Inversiones recibidas)

No se registran en FUT.

Emite DJ-1821 en el año de la percepción.

Emite DJ-1822 en el año de la enajenación.

APORTES: ESCRITURA, INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN (DESDE 12 – 03 - 2014)

Certificados: Nº 15 Provisorio y Nº 16 Definitivo

Régimen Art. 14, 14 Q o 14 Bis

Régimen Art. 14 o 14 Q

Reinversiones recibidas ( + ) Desde 01.01.2015 - Hasta 31.12.2016

Suspende IGC

Registro en la

Sociedad

Receptora

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Reinversiones recibidas ( + ) Desde 01.01.2015 - Hasta 31.12.2016

Registro FUR

Circular N°10/2015, SII

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Reinversiones recibidas ( + ) Desde 01.01.2015 - Hasta 31.12.2016 Enajenación de Títulos con reinversión

Circular N°10/2015, SII

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NUEVOS REGÍMENES TRIBUTARIOS PARA CONTRIBUYENTES

CON CONTABILIDAD COMPLETA

( Desde 01-01-2017 )

1°: Por la modalidad de tributación de los dueños:

Por Rentas Atribuidas

Régimen 14 B) Régimen 14 A)

3°: Por la modalidad de integración del IDPC con los

impuestos finales IGC / IA:

Sistema Integrado

1°: Por la modalidad de tributación de los dueños:

Por Retiros o Dividendos

2°: Por la modalidad de uso del IDPC como crédito:

Con imputación TOTAL de crédito por Impuesto De Primera Categoría (IDPC)

2°: Por la modalidad de uso del IDPC como crédito:

Con imputación PARCIAL de crédito por Impuesto De Primera Categoría (IDPC)

3°: Por la modalidad de integración del IDPC con los

impuestos finales IGC / IA:

Sistema Semi- Integrado

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¿CUÁLES SON LOS REGISTROS QUE SE DEBEN LLEVAR DESDE 2017?

Artículo 14 Letra A)

REX +

FUNT SAC

LEY 20.899/16

FUT

RAP

FUF SAC: Saldo Acumulado de Crédito (de FUT + Cambio de 14 B) a 14 A))

FUF: Diferencia de Depreciación Acelerada y Normal ( Incluye saldo FUF al 31.12.2016 )

RAP: Rentas generadas por la sociedad afectas o exentas de IDPC

REX: Rentas Exentas e Ingresos No Constitutivos de Renta ( Incluye FUNT )

FUT: La Ley no estableció un registro directo, pero el SII lo presenta a continuación del SAC.

REGISTROS

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Artículo 14 Letra B)

i)

ii)

Sin Restitución

Con Restitución

LEY 20.899/16

FUT

+

FUNT

¿CUÁLES SON LOS REGISTROS QUE SE DEBEN LLEVAR DESDE 2017?

+

SAC: Saldo Acumulado de Crédito: i) Sin Restitución: Por IDPC de FUT o Cambio de Régimen de A) a B) ii) Con restitución: Por IDPC pagado en Régimen B) ( Parcial 65% )

FUF: Diferencia de Depreciación Acelerada y Normal ( Incluye saldo FUF al 31.12.2016 )

RAI: Rentas o Cantidades Afectas a IGC o Ad. cuando sean retiradas ( Incluye FUT )

REX: Rentas Exentas e Ingresos No Constitutivos de Renta ( Incluye FUNT )

REGISTROS

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IMPUTACIÓN DE RETIROS O DIVIDENDOS

PARA CONTRIBUYENTES CON CONTABILIDAD COMPLETA

( Desde 01-01-2017 )

Orden de imputación de los Retiros, Remesas o

Distribuciones:

A contar del 1° de enero del año 2017, de conformidad al nuevo

artículo 14 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, los Retiros,

Remesas o Distribuciones se imputarán en el siguiente orden:

1. RAP

2. FUF

3. REX

Régimen 14 B) Régimen 14 A)

Orden de imputación de los Retiros, Remesas o Distribuciones:

A contar del 1° de enero del año 2017, de conformidad al nuevo artículo 14 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, los Retiros, Remesas o Distribuciones se imputarán en el siguiente orden:

1. RAI 2. FUF 3. REX

Orden de asignación de Créditos al IGC / IA por Retiros,

Remesas o Distribuciones:

i) Tasa de créditos generados desde el 01.01.2017:

ii) Tasa de créditos generados hasta el 31.12.2016:

Orden de asignación de Créditos al IGC / IA por Retiros,

Remesas o Distribuciones:

i) Tasa de créditos generados desde el 01.01.2017:

ii) Tasa de créditos generados hasta el 31.12.2016:

1°/ Sin Restitución

2°/ Con Restitución

STC: Saldo total de crédito por IDPC acumulado en el FUT al 31.12.2016

STUT: Saldo total de utilidades tributables acumuladas en el FUT al 31.12.2016, netas del IDPC.

TEF: Tasa efectiva del crédito de FUT.

TV de IDPC: Tasa vigente del año comercial respectivo del IDPC, en que se efectúa el retiro, remesa o distribución.

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Muchas Gracias

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