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TASA DE INTERES LEGAL LABORAL GESTIÓN ECONÓMICA EN LA INDUSTRIA DOCENTE: NESTOR HUANQUI VELA 26-9-2014 INTEGRANTES: - JOSELINE CALLE ALVAREZ. - SANDRA GALLEGOS CANCAPA. - EDUARDO CORDOVA TORRES. - FREDY CORDOVA TORRES

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TASA DE INTERES LEGAL LABORALGESTIN ECONMICA EN LA INDUSTRIADOCENTE: NESTOR HUANQUI VELA

INDICEContenido1.Introduccin22.Inters Legal Laboral3Formula33.Base legal4Requisitos para percibir este derecho6Consecuencias del incumplimiento6Multa en un proceso inspectivo laboral64.Caso Prctico65.Conclusiones:106.Bibliografa11

1. Introduccin

Muchas veces quiz se esperan el 15 de julio o el 15 diciembre con mucha alegra, muchos dirn claro esas fechas se paga la gratificacin, pero la sonrisa se volva tristeza cuando llegaba el da llegaba y la empresa no cumpla con dicho plazo.Al igual que por estas fechas muchos estn esperando el pago de utilidades que lasempresas reparten sus trabajadores, pero que pasa muchas veces lasempresastardan un poco en pagar, es ms muchas veces se pasan de las fechas lmites que la ley obliga para el pago.La tasa de inters legal laboral es utilizada para el clculo de intereses de los derechos laborales; en el caso de no haber pagado las gratificaciones el 15 de diciembre, se debe pagar las gratificaciones ms el inters, el clculo del inters se hace mediante los factores acumulados de la tasa de inters legal laboral. Si el pago lo realiza en los ltimos das de diciembre, los intereses sern menos de un sol dependiendo del monto de las gratificaciones (si se trata de 1,500 soles o menos).

2. Inters Legal LaboralLa tasa de inters legal laboral es la tasa de inters pasiva de mercado. Esta tasa es fijada por el Banco Central de Reserva y es no capitalizable. El inters legal laboral se devengar a partir del da siguiente en que se incurri en el incumplimiento de pago hasta el da en que se realice el pago. La SBS publica esta tasa de inters diariamente, con sus respectivos factores diarios y acumulados.Para describirlo de una manera sencilla se podra decir que si tu empleador no paga una obligacin laboral en determinada fecha (fecha mxima de pago), a partir del da siguiente que venci la obligacin este monto gana intereses.La norma base es elDecreto Ley N 25920, que nos menciona algunos puntos importantes en su artculo 1: El inters que corresponda pagar por adeudos de carcter laboral, dichatasa ser fijada por el Banco Central de Reserva del Per. El inters laboral no es capitalizable.Lo ms interesante se encuentra en el artculo 3 El inters laboral se devenga sobre el montn adeudado a partir del da siguiente de vencida la obligacin hasta el da del pago, sin que sea necesario que eltrabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente.La tasa de inters laboral lo encontramos en la pgina de la SBS.

Formula

El clculo se realiza con la siguiente formula:Inters = Monto x (FA2-FA1)FA2 = Factor acumulado actual o fecha que se desea calcular.FA1 = Factor acumulado en la fecha que debi pagarse.3. Base legal

De acuerdo a la Ley N 27735 (28.05.02) y a sus normas reglamentarias, D.S. N 005-2002-TR (04.07.02), los trabajadores del rgimen de la actividad privada tienen derecho a percibir dos gratificaciones m en el ao: por Fiestas Patrias y Navidad, abonadas en la primera quincena de julio y de diciembre, respectivamente. El no pago a tiempo de las gratificaciones hace que los empleadores incurran en una deuda laboral. Para regularizar esta deuda, es necesario el pago de los intereses correspondientes. Encontramos otras deudas laborales en los pagos a destiempo de derechos laborales (vacaciones, remuneraciones, participacin en las utilidades y compensacin de tiempo de servicios cuando ya no hay vnculo con la empresa).

Segn la Ley N 25920, el pago de las deudas laborales tendr un inters adicional a la deuda, aplicando la tasa de inters legal laboral que es fijada por el Banco Central de Reserva. Asimismo, al realizarse el proceso de inspeccin laboral, se aplicar la multa correspondiente.

Disponen que el inters que corresponde pagar por adeudos de carcter laboral es el fijado por el Banco Central de Reserva del Per.DECRETO LEY N 25920(El Peruano: 03-12-1992)EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Gobierno de Emergencia y Reconstruccin Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente: Artculo 1.- A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, el inters que corresponda pagar por adeudos de carcter laboral, es el inters legal fijado por el Banco Central de Reserva del Per. El referido inters no es capitalizable. Artculo 2.- El Decreto Supremo N 03-80-TR, del 26 de marzo de 1980, que regula las acciones judiciales en materia laboral, al tener fuerza y jerarqua de Ley por disposicin expresa del Artculo 31 del Decreto Ley N 19040, ha mantenido plenamente sus efectos legales en materia de indemnizacin por mora en el pago de deudas laborales. En consecuencia, djese sin efecto el Decreto Supremo N 033-85-TR, del 18 de noviembre de 1985, as como la capitalizacin de intereses en todo adeudo pendiente de pago o en ejecucin a la fecha de vigencia del presente Decreto Ley. Artculo 3.- El inters legal sobre los montos adeudados por el empleador se devengan a partir del siguiente de aqul en que se produjo el incumplimiento y hasta el da de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligacin al empleador o pruebe haber sufrido algn dao. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- En virtud de lo dispuesto por el Artculo 2, los procedimientos administrativos o judiciales, en trmite o en etapa de ejecucin, o cualquier adeudo pendiente a la fecha de publicacin del presente Decreto Ley, se adecuarn a sus normas. En ningn caso el monto que debe pagarse por intereses moratorios en los casos contemplados en la presente Disposicin Transitoria, ser inferior al que resulte de aplicar el Artculo 1 del presente Decreto Ley. SEGUNDA.- Derguense el inciso d) del Artculo 51 y el Artculo 52 del Decreto Supremo N 03-80-TR del 26 de marzo de 1980, y cualquier otra disposicin legal que se opongan al presente Decreto Ley. TERCERA.- El Presente Decreto Ley entrar en vigencia el da de su publicacin en el Diario Oficial "El Peruano". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete das del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Repblica OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores Ministros

Requisitos para percibir este derechoAcorde con el artculo 6 de la Ley N 27735, para tener derecho a recibir la gratificacin, es requisito que el trabajador se encuentre laborando en el momento en que se percibe el beneficio, estar en uso de descanso vacacional, de licencia con goce de remuneracin percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo.

Consecuencias del incumplimiento El no pago de la gratificacin por Navidad, el pago tardo o el pago de una cantidad menor de la misma implica un incumplimiento de una obligacin laboral. Dicho incumplimiento tiene dos consecuencias: en primer lugar, se genera en forma automtica el inters legal laboral ya visto; y en segundo lugar, siempre que medie un proceso inspectivo laboral, la aplicacin de una multa inspectiva.

Multa en un proceso inspectivo laboral Las normas que regulan el Sistema de Inspeccin de Trabajo, la Ley N 28806 (22.07.2006) y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N 019-2006-TR (29.10.2006) han sido modificadas y complementadas con otros dispositivos con la finalidad de mejorar y potenciar sus actividades.

4. Caso Prctico

1) El trabajador Miguel Torres se queja ante el rea de recursos humanos, porque no le han pagado su gratificacin de diciembre 2011, manifestando que a todos sus compaeros le han pagado menos a l. El rea de recursos humanos hace las revisin correspondiente y se da con la sorpresa que se haban olvidado de dicho trabajador, por lo tanto deciden calcular los intereses a la fecha 12/04/2013, para el pago de la gratificacin de Diciembre 2011. Tener en cuenta que el valor de su gratificacin de Miguel Torres es S/. 5,600.00

Solucin:

FA2 = 1.79881FA1 = 1.76665

Inters = Monto x (FA2 FA1)Inters = 5600 x (1.79881 - 1.76665)Inters = S/180.096

Saldo efectivo = S/. 5,600 + S/. 180.096Saldo efectivo = S/ 5,780.096

2) La empresa Mobiliaria S.A.C. desea regularizar el pago de gratificacin para un trabajador, por lo que necesita calcular los intereses moratorios. El pago venci el 15.12.11 y el pago se realizar el 22.12.11. El monto que debi pagar fue de S/.1,500.00. Sabemos que para este caso debemos calcular el inters moratorio mediante el inters legal laboral aplicando factores acumulados.Solucin:Factor acumulado 21.12.11 = 1.76699

(F.A. de un da anterior a la fecha de pago)Factor acumulado 15.12.11 = 1.76659

En nuestra frmula general tendramos:FA2 = 1.76699FA1 = 1.76659

Inters = Monto x (FA2 FA1)Inters = 1,500 x (1.76699 - 1.76659)Inters = S/ 0.60Saldo efectivo = S/. 1,500 + S/. 0.60Saldo efectivo = S/ 1,500.60

3) La compaa de transportes E.T.C.B. S.A. incumpli en depositar el monto de la gratificacin, de Julio del 2011, a su vigilante el seor Jos Arana, por S/750.00. debido a que han pasado ms de tres meses y el no recibe ninguna comunicacin de sus jefes directos, presento su reclamo a la oficina del departamento de recursos humanos, donde la directora de esta divisin le indic que depositaran su dinero, incluyendo los intereses devengados por los das de demora, el 28 de noviembre del mismo ao.

Solucin:FA2 = 1.76534FA1 = 1.75599

Inters = Monto x (FA2 FA1)Inters = 750 x (1.76534 - 1.75599)Inters = 7.0125

Saldo efectivo = 750 + 7.0125Saldo efectivo = S/ 757.0125

5. Conclusiones:

Los intereses laborales afectan a toda deuda laboral como ejemplo vacaciones, gratificacin, utilidades, etc. Se entiende del artculo 3 del Decreto Ley N 25920 que es una obligacin del empleador pagar los intereses laborales cuando no se cumple con el pago en la fecha de obligacin, sin la necesidad de una orden judicial o que el trabajador lo exija.

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6. Bibliografa

http://www.youtube.com/watch?v=Hbee0GCAVvE http://www.noticierocontable.com/2013/04/interes-laboral-como-se-calcula/ http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/lab/ecblab221208.pdf http://www.bcrp.gob.pe/docs/Transparencia/Normas-Legales/Circulares/2007/Circular-021-2007-BCRP.pdf http://www.sbs.gob.pe/app/stats/TasaDiaria_9.asp

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