temática semana 1 (curadurias urbanas)

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CURSOS VIRTUALES DE ACTUALIZACIÓN GUÍA METODOLÓGICA SOBRE CURADURIAS URBANAS

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CURSOS VIRTUALES

DE ACTUALIZACIÓN

GUÍA METODOLÓGICA SOBRE

CURADURIAS URBANAS

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GUÍA METODOLÓGICA SOBRE CURADURIAS URBANAS

Introducción

La palabra curaduría es un vocablo de origen mixto, inglés y latín con múltiples definiciones, entre ellas comisario artístico, director de colección o persona que mejora y restaura un arte. En nuestro país con la constitución de 1991 se han destacado por ser una institución descentralizada que adquirió de planeación municipal la función de planear y diseñar la infraestructura cambiante de las ciudades para hacerlas más acordes a la realidad y a las necesidades de las mismas. Por lo anterior, las curadurías como un ente público requiere de control y fiscalización de un ente externo que garantice la transparencia y la equidad en su actuar tanto para el estado como hacia el individuo y en ese contexto es donde se hace preciso identificar la normatividad que se ha expedido a nivel nacional y que se encarga de regular el ejercicio de las curadurías urbanas. Objetivos

Conocer la calidad y naturaleza que rige la figura del curador urbano.

Comprender por qué los curadores urbanos son sujetos de control de las Contralorías Territoriales.

Identificar las normas que regulan las actuaciones de las curadurías urbanas en el ámbito nacional.

Temática Correspondiente A La Semana 1

1.1 Calidad y naturaleza de los curadores urbanos 1.2 Curadores urbanos como sujetos de control de las contralorías territoriales. 1.3 Normagrama

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MARCO LEGAL

Calidad y Naturaleza de los Curadores Urbanos

Los Curadores Urbanos son particulares calificados a quienes, en virtud del fenómeno de descentralización por colaboración estatuido en la Constitución Política del año 1991, el Estado ha delegado el ejercicio de la función pública de tramitar y expedir las licencias de urbanismo y construcción, acreditando la concordancia de los proyectos urbanísticos y construcciones con el Plan de Ordenamiento Territorial - POT y las normas aplicables vigentes, conforme lo estatuye el Decreto 2150 de 1995, con el que se creó esta figura, derogado por la Ley 388 de 1997, a su vez modificada por la ley 810 de 2003. El Decreto 992 de 1996 en su artículo 1º define el curador urbano en los siguientes términos:

“El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir las licencias de

urbanismo o de construcción, a petición del interesado en adelantar proyectos de

urbanización o de edificación en las zonas de la ciudad que la administración municipal le

haya determinado como de su jurisdicción. Igualmente, resolverán las solicitudes de prórroga,

revalidación y modificación de dichas licencias”, y en el artículo 2º la naturaleza de las

funciones del Curador urbano, así: “La curaduría urbana implica el ejercicio de una función

pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación

vigentes en el distrito o municipios, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y

construcción”. (Negrilla fuera de texto).

La formulación y definición de las normas urbanísticas y arquitectónicas es competencia del Alcalde y Secretaria u Oficina de Planeación de la respectiva entidad territorial, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial –POT-, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Decreto Nº1469 de 2010, reglamentó “las disposiciones relativas al trámite, estudio y expedición de las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; y se dictan otras disposiciones” en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen y en las leyes y demás disposiciones que expida el gobierno nacional. El numeral 1 del artículo 3° de la Ley 388 de 1997, señala respecto de la función pública de urbanismo que: “El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:

Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios.

(…)”

A su turno el artículo 4° de la Ley 489 de 1998, establece que: “…La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución

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Política. (… ) Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general…” La naturaleza pública de la función que desempeña el Curador urbano se encuentra, por contera, sujeta al interés general en los términos del artículo 209 constitucional.

Curadores Urbanos Como Sujetos de Control de las Contralorías Territoriales

De conformidad con el artículo 2° de la Ley 42 de 1993, son sujetos de control fiscal, entre otros, los particulares y las personas jurídicas que manejan fondos o bienes del estado. A su vez el artículo 4° ibídem dispone que “el control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles”. La vigilancia sobre la gestión fiscal de los particulares se adelanta sobre el manejo de los recursos del Estado para verificar que se cumplan con los objetivos previstos por la administración, es decir, cuando administren, recauden o inviertan fondos públicos. La Corte Constitucional de Colombia ha precisado en Sentencia C-290 del 23 de abril de

2002 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández) que “…el Control Fiscal tiene por objeto la

protección del patrimonio de la Nación, y por lo tanto recae sobre una entidad, bien pública,

privada o mixta, cuando ella recaude, administre o invierta fondos públicos a fin de que se

cumplan los objetivos señalados en la Constitución Política. Por ello, el elemento que permite

establecer si una entidad o un organismo de carácter privado se encuentra sometido al

control fiscal de las contralorías, lo constituye el hecho de haber recibido bienes o fondos de

la Nación…” Esta misma Corporación, en Sentencia C- 167 de 1995, expresó que: “…ningún

ente, por soberano o privado que sea, puede abrogarse el derecho de no ser fiscalizado

cuando tenga que ver directa o indirectamente con los ingresos públicos o bienes de la

comunidad; en consecuencia, la Constitución vigente crea los organismos de control

independientes para todos los que manejen fondos públicos y recursos del Estado,

incluyendo a los particulares…”

A su turno la Sentencia C-529 de 1993 indica que "(...) es la misma Carta Magna la que delimita el rango de acción de la función contralora al preceptuar que la Contraloría debe vigilar la gestión fiscal de la administración, entendiendo este vocablo en su más amplia acepción, es decir, referido tanto a las tres ramas del poder público como a cualquier entidad de derecho público y a los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación que garanticen al Estado la conservación y adecuado rendimiento de los bienes e ingresos de la Nación, así pues donde quiera que haya bienes o ingresos de la Nación, estará presente en la fiscalización el ente superior de control".

Ahora bien, respecto de la naturaleza y régimen jurídico de las expensas que reciben los curadores urbanos por su función el Consejo de Estado, mediante concepto del 3 de febrero de 2005, Radicado No. 1.624 señaló que “Las expensas que reciben los curadores urbanos son fondos de naturaleza pública, en tanto surgen de la soberanía impositiva del Estado,

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provienen del ejercicio de funciones públicas y corresponden materialmente al concepto de tasas. Los curadores urbanos como particulares que ejercen funciones públicas y manejan recursos públicos están sujetos al control y vigilancia fiscal que ejercen las contralorías distritales y municipales.” En este orden de ideas es dable concluir que:

Los curadores son particulares que desarrollan funciones públicas y manejan recursos públicos en el ejercicio de la función pública que les ha sido delegada.

Los actos administrativos por los cuales se confieren las licencias y demás documentos e informaciones provenientes del ejercicio de la función ejercida por los curadores urbanos, son bienes públicos.

Las expensas por los distintos conceptos provenientes del ejercicio de la función pública encomendada a los curadores urbanos son recursos públicos, en tanto tienen origen en la prestación de un servicio público y han sido establecidas para asegurar la prestación del mismo, no pueden por tanto constituir fuente de enriquecimiento de los curadores urbanos o acrecentamiento de su patrimonio.

Normograma Con el propósito de contar con un instrumento que contiene las normas de carácter constitucional, legal, reglamentario y de autorregulación que le son aplicables a las Curadurías urbanas que permita delimitar su ámbito de responsabilidad, estar actualizado sobre la vigencia de las normas que regulan sus actuaciones y evidenciar las relaciones con otras entidades en el desarrollo de su gestión se presenta el siguiente compendio de normas vigentes a la fecha de construcción del presente documento. No obstante lo anterior, se deberá tener en cuenta la normatividad expedida en el ámbito territorial.

NORMATIVIDAD APLICABLE

Tipo No. Año Tema Notas de Vigencia

Constitución Política de Colombia

Artículo 58

Ley 9 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”.

Ley 3 1991 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Inst ituto de Crédito Territorial, ICT, y se

Artículos 1 a 3 y 63 derogados, 4 sust i tuído y ar t ícu los 5 y 53 adicionados por la Ley 388 de 1997, Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 4 de 1993 , Reglamenta da parcialmente por e l Decreto

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dictan otras disposiciones”. Nacional 1168 de 1996 , Reglament ada parcialmente por e l Decreto Nacional 824 de 1999 , Reglamenta da parcialmente por e l Decreto Nacional 1133 de 2000 , Reglamenta da parcialmente por e l Decreto Nacional 2620 de 2000 , Reglamenta da Parcialmente por e l Decreto Nacional 951 de 2001 , Reglament ada Parcialmente por e l Decreto Nacional 578 de 2002 ,Reglamenta da parcialmente por e l Decreto Nacional 1042 de 2003, Reglamenta da parcialmente por e l Decreto Nacional 2480 de 2002 , Reglamenta da Parcialmente por e l Decreto Nacional 975 de 2004 , Reglamenta da Parcialmente por e l Decreto Nacional 3111 de 2004 ,Reglamenta da Parcialmente por e l Decreto Nacional 4407 de 2004 , Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 973 de 2005, Reglamenta da por el Decreto Nacional 4466 de

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2007, Reglamenta da parcialmente por el Decreto Nacional 1924 de 2009,Reglamentad a parcialmente por el Decreto Nacional 2190 de 2009, Reglamenta da parcialmente por el Decreto Nacional 1160 de 2010

Ley 361 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”.

Ley 373 1997 Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.

Reglamentada por el Decreto Nacional 734 de 2012, Reglamenta da parcialmente por el Decreto Nacional 1538 de 2005, Adicionada por la Ley 1287 de 2009

Ley 388 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9ª0 de 1989, y la Ley 3ª1 de 1991 y se dictan otras disposiciones”.

Reglamentada por los Decretos Nacionales 150 y 5 07 de 1999; 932 y 1337 d e 2002; 975 y 1788 d e 2004; 973 de 2005;3600 de 2007; 4065 de 2008; 2190 de 2009;Reglamentad a parcialmente por el Decreto Nacional 1160 de 2010

Ley 400 1997 “Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes.”

Modificada y adicionada por la Ley 1229 de 2008.

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Ley 594 2000 Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones.

Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 4124 de 2004, Derogado por el art. 33, Decreto Nacional 2578 de 2012

Ley 675 2001 Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.

Ley 769 2002 Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

Ley 734 2002 Por la cual se expide el Código Disciplinario Único

Ley 810 2003 “Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones”.

Ley 1229 2008 Por la cual se modifica y adiciona la Ley 400 del 19 de agosto de 1997.

Derogó los numerales 9, 24, 41 del artículo 4o, y artículos 33 y 35 d e la Ley 400 de 1997.

Decreto 2150 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.

Decreto 1504 1998 Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial

Decreto 1521 1998 Por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, para estaciones de servicio.

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Decreto 1052 1998 “Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana, y las sanciones urbanísticas.”

Decreto 297 1999 “Por el cual se modifica el Decreto 1052 de 1998, en lo relacionado con la prórroga de licencias de construcción y urbanismo.”

Decreto 2060 2004 Por el cual se establecen normas mínimas para vivienda de interés social urbana

Decreto 1538 2005 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997.

Decreto 1600 2005 Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y legalización de asentamientos humanos.

Decreto 97 2006 “Por el cual se reglamenta la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural y se expiden otras disposiciones.”

Decreto 564 2006 “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones”.

Decreto 4397 2006 Por el cual se modifican los Decretos 0971 y 5642 de 2006.

Decreto 4462 2006 Por el cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 63 del Decreto 564 de 2006 y se adoptan disposiciones en

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materia del reconocimiento de la existencia de edificaciones que hagan parte de proyectos de mejoramiento de vivienda de interés social.

Decreto 990 2007 Por el cual se modifica el artículo 31 del Decreto 4462 de 2006.

Decreto 3600 2007 Por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones.

Decreto 4259 2007 Por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 1151 de 2007.

Decreto 4260 2007 Por el cual se reglamentan los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007.

Decreto 4300 2007 Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a planes parciales de que tratan los artículos 190 y 271 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 802 de la Ley 1151 de 2007, se subrogan los artículos 13, 54, 125 y 166 del Decreto 2181 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

Decreto 4466 2007 Por el cual se reglamentan la Ley 3 de 1991, los artículos 83 y 86 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1100 2008 Por el cual se modifica el Decreto 564 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

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Decreto 4065 2008 Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 388 de 1997 relativas a las actuaciones y procedimientos para la urbanización e incorporación al desarrollo de los predios y zonas comprendidas en suelo urbano y de expansión y se dictan otras disposiciones aplicables a la estimación y liquidación de la participación en plusvalía en los procesos de urbanización y edificación de inmuebles.

Decreto 4066 2008 Por el cual se modifican los artículos 1, 9, 10, 11, 14, 17, 18 y 19 del Decreto 3600 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1272 2009 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones para la optimización del trámite de expedición de licencias de construcción y sus modalidades.

Decreto 2810 2009 Por el cual se modifica el Decreto 5641 del 24 de febrero de 2006 y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1469 2010 “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones”.

Decreto 926 2010 Por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismo resistentes NSR-10.

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Decreto 2525 2010 Por el cual se modifica el Decreto 926 de 2010 y se dictan otras disposiciones.

Decreto 92 2011 Por el cual se modifica el Decreto 9260 de 2010

Resolución 541 1994 Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación.

Resolución 180398 2004 Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, que fija las condiciones técnicas que garanticen la seguridad en los procesos de Generación, Transmisión, Transformación, Distribución y Utilización de la energía eléctrica en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Resolución 984 2005 Por la cual se adopta el formulario único nacional para la solicitud de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y construcción y para el reconocimiento de edificaciones y la guía para su diligenciamiento.

Resolución 181419 2005 Por la cual se aclara algunos aspectos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE.

Resolución 180466 2007 Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE.

Resolución 181294 2008 Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -

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RETIE.

Resolución 912 2009 Por la cual se adopta el Formato de Revisión e Información de Proyectos.

Resolución 1002 2010 Por la cual se derogan las Resoluciones 984 de 2005 y 912 de 2009 y se adoptan el Formulario Único Nacional para la solicitud de Licencias y el Formato de Revisión e Información de Proyectos para la radicación en legal y debida forma de proyectos de construcción y de reconocimiento de la existencia de edificaciones.

Resolución 180540 2010 Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – Retilap, se establecen los requisitos de eficacia mínima y vida útil de las fuentes lumínicas y se dictan otras disposiciones.

Resolución 931 2012 Por la cual se modifica la Resolución 1002 del 25 de mayo de 2010.

Glosario De Términos

CONTROL FISCAL: Es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. CURADOR URBANO: Es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir las licencias de urbanismo o de construcción, a petición del interesado en adelantar proyectos de urbanización o de edificación en las zonas de la ciudad que la administración municipal le haya

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determinado como de su jurisdicción. Igualmente, resolverán las solicitudes de prórroga, revalidación y modificación de dichas licencias” CURADURÍA URBANA: Implica el ejercicio de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipios, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y construcción. DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL O POR SERVICIOS: Consiste en la asignación de competencias o funciones del Estado a ciertas entidades, que se crean para ejercer una actividad especializada, tales como los establecimientos públicos, las corporaciones autónomas regionales, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. DESCENTRALIZACIÓN: Consiste en la facultad que se otorga a entidades diferentes del Estado para gobernarse por sí mismas, a través de la radicación de ciertas funciones en sus manos y autonomía significa la capacidad de gestión independiente de los asuntos propios. Existen varios tipos de descentralización, a saber: territorial, funcional o por servicios, por colaboración y, finalmente, por estatuto personal. DESCENTRALIZACIÓN POR COLABORACIÓN: Se presenta cuando personas privadas ejercen funciones administrativas, v. gr. las Cámaras de Comercio y la Federación Nacional de Cafeteros DESCENTRALIZACIÓN POR ESTATUTO PERSONAL: Su concepto fundamental es el destinatario de la norma jurídica. En esta hipótesis, la descentralización se realiza teniendo en cuenta las características distintas de las personas que habitan el territorio del estado. "Pueden dictarse normas, con validez para todo el territorio jurídico, de diferente contenido para hombres de diferentes características, como ser diferente lenguaje, religión, raza, sexo, etc., o inclusive de diferente profesión". DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL: Se entiende como el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a las entidades territoriales regionales o locales, las cuales se ejecutan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. LICENCIA URBANÍSTICA: Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional. Art. 1° del Decreto 1469 de 2010. REGISTRO MERCANTIL: Es una función que la ley ha asignado a las cámaras de comercio, consistente en llevar una matrícula de los comerciantes y sus establecimientos de comercio, así como la inscripción o anotación de los diferentes actos u operaciones, libros y documentos que sean de carácter mercantil, o que afecten a la persona del comerciante, con el fin de darles publicidad y los efectos jurídicos que la ley señala. Dicha publicidad supone que cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que se lleva el registro, tomar anotaciones y obtener copias de los mismos.

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REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES –RUP- Es entonces un sistema documental en el que

se hace constar la información sobre los requisitos habilitantes y la clasificación de todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que aspiren a celebrar contratos con las Entidades Estatales (salvo las excepciones de Ley), junto con la información mensual remitida por las Entidades Estatales sobre contratos que les han sido adjudicados, tengan en ejecución o estén ejecutados, incluyendo las multas y sanciones en firme relacionadas con estos o con la conducta profesional del inscrito.

Bibliografía

1. Decreto 2150 de 1995. Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o

trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1208

2. Ley 388 de 1997. Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan

otras disposiciones. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339

3. Ley 810 de 2003. Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de

sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras

disposiciones. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8610

4. Decreto 1052 de 1998. Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a licencias

de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana, y las sanciones

urbanísticas. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1464#89

5. Decreto 297 de 1999. Por el cual se modifica el Decreto 1052 de 1998, en lo relacionado

con la prórroga de l icencias de construcc ión y urbanismo.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1448

6. Decreto 1547 de 2000. Por el cual se modifican los Decretos 1052 de 1998 y 297 de 1999,

en lo relacionado con la prórroga de las licencias de urbanismo y construcción.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6199#1

7. Decreto 564 de 2006. Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias

urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los

curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas

de Interés Soc ia l , y se exp iden o t ras d ispos ic iones.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19163#136

8. Decreto 1469 de 2010. Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias

urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los

curadores urbanos y se expiden ot ras d isposic iones.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#138

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9. Decreto 097 de 2006. Por el cual se reglamenta la expedición de licencias urbanísticas en

suelo rural y se expiden otras disposiciones.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18764#0

10. Ley 489 de 1998. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de

las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales

para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la

Const i tuc ión Polí t ica y se d ictan otras d isposic iones.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186

11. Ley 42 de 1993. Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los

organismos que lo ejercen.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=289

12. Corte Constitucional. Sentencia C-290 del 23 de abril de 2002. M.P. Clara Inés Vargas

Hernández. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8310

13. Corte Constitucional. Sentencia C- 167 del 20 de abril de 1995. M.P. FABIO MORON DIAZ.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5947

14. Corte Constitucional. Sentencia C-529 del 11 de Noviembre de 1993. M.P. EDUARDO

CIFUENTES MUÑOZ. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9593

15. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicación No. 1.624 del 03 de

febrero del 2005. C.P. Gustavo Aponte Santos. Curadurías Urbanas. Naturaleza y régimen

jurídico de las expensas que reciben los curadores urbanos. Control Fiscal.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16065

16. Ley 9 de 1989. Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal,

compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175

17. Ley 3 de 1991. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se

establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y

se dictan otras disposiciones.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1164

18. Ley 400 de 1997. Por la cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=336

19. Ley 675 de 2001. Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4162

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20. Ley 1229 de 2008. Por la cual se modifica y adiciona la Ley 400 del 19 de agosto de 1997.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31437

21. Decreto 1504 de 1998. Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los

planes de ordenamiento territorial.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1259

22. Decreto 075 de 2013. Por el cual se reglamentan el cumplimiento de los porcentajes de

suelo destinado a programas de Vivienda de Interés Social para predios sujetos a los

tratamientos urbanísticos de desarrollo y renovación urbana y se dictan otras disposiciones.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51364#19

23. Decreto 4065 de 2008. Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 388 de 1997

relativas a las actuaciones y procedimientos para la urbanización e incorporación al

desarrollo de los predios y zonas comprendidas en suelo urbano y de expansión y se dictan

otras disposiciones aplicables a la estimación y liquidación de la participación en plusvalía

en los procesos de urbanización y edif icación de inmuebles.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33417

24. Decreto 926 de 2010. Por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico

para const rucc iones s ismorres is tentes NSR-10.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39255

25. Decreto 092 de 2011. Por el cual se modif ica el Decreto 926 de 2010.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41340#0

26. Descentralización y Orden público: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/geografia/descentr/02.htm

27. Descentralización y entidades territoriales: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/Cartilla%20descentralizaci%C3%B3n.pdf

28. Lección 3 Descentralización administrativa: http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109107/Contenido_en_linea/leccin_3_descentralizac in_administrativa.html

29. Descentralización territorial en Colombia: situación y perspectiva de política: http://library.fes.de/pdf-files/bueros/kolumbien/08286.pdf

30. Descentralización en Colombia: 25 años preparando el territorio para la paz: http://razonpublica.com/index.php/politica-y-gobierno-temas-27/6871-descentralizacion-en- colombia-25-anos-preparando-el-territorio-para-la-paz.html

31. El proceso de descentralización en Colombia:

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http://www.gestiopolis.com/canales/economia/articulos/no4/Elprocesodedescentralizacion.ht m

32. Corte Constitucional. Sentencia C-1051/01. M.P. JAIME ARAUJO RENTERIA. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/c-1051-01.htm

33. funciones Notariales. http://notaria5pereira.com/index.php?option=com_content&view=article&id=64&Itemid=69

34. Funciones de Notarías. http://www.notarias.us/registradores/registradores/funciones-de- notarias/

35. Responsabilidad civil patrimonial de los notarios en Colombia. http://intellectum.unisabana.edu.co:8080/jspui/bitstream/10818/6323/1/126689.pdf

36. Registro Mercantil. http://camara.ccb.org.co/contenido/contenido.aspx?catID=790&conID=244

37. Registro mercantil. http://www.camarabaq.org.co/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&i d=36&Itemid=77

38. Registro Único de Proponentes. http://www.camaramedellin.com.co/site/Servicios- Registrales/Registro-Unico-de-Proponentes.aspx

39. Registro Único de Proponentes. http://www.cccauca.org.co/servicios-delegados/registro- unico-proponentes

40. Decreto 1510 de 2013. Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública. http://www.cccauca.org.co/public/archivos/publicaciones/decreto_1510_de_julio_17_de_201 3..pdf

41. Definición y clases de licencias urbanísticas. http://curaduria2bogota.com.co/servicios/licencias/definicion-y-clases-de-licencias- urbanisticas/

42. Nuevo régimen de licencias urbanísticas. https://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=9&cad=rja&uact=8 &ved=0CD8QFjAI&url=https%3A%2F%2Fwww.supernotariado.gov.co%2Fportalsnr%2Fima ges%2Farchivosupernotariado%2Fcapacitacion2013%2Finduccionregis%2Flicencias_urban isticas.ppt&ei=zXpyVJaCHounNqLbgNgP&usg=AFQjCNE1z934RQZmBQbO38480dfopvRT Lw&bvm=bv.80185997,d.eXY