tesis de maestría derecho publico

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT UNIDAD ACADÉMICA DE DERECHO "LA PROTESTA CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. INTERPRETACIÓN Y TRASCENDENCIA JURÍDICA DEL ARTÍCULO 87 CONSTITUCIONAL" TESIS QUE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO EN DERECHO PÚBLICO PRESENTA 1

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LA PROTESTA CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. INTERPRETACION Y TRASCENDENCIA JURIDICA

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Page 1: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARITUNIDAD ACADÉMICA DE DERECHO

"LA PROTESTA CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

INTERPRETACIÓN Y TRASCENDENCIA JURÍDICA DEL ARTÍCULO 87 CONSTITUCIONAL"

TESIS

QUE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO EN DERECHO PÚBLICO

PRESENTA

JOSÉ GUADALUPE CAMPOS HERNÁNDEZ

Tepic, Nayarit; Septiembre de 2008

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"LA PROTESTA CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

INTERPRETACIÓN Y TRASCENDENCIA JURÍDICA DEL ARTÍCULO 87 CONSTITUCIONAL"

TESIS

QUE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO EN DERECHO PÚBLICO

PRESENTA

JOSÉ GUADALUPE CAMPOS HERNÁNDEZ

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Page 3: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

"LA PROTESTA CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

INTERPRETACIÓN Y TRASCENDENCIA JURÍDICA DEL ARTICULO 87 CONSTITUCIONAL"

ÍNDICE

PREÁMBULO

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

Contenido del Artículo 87 Constitucional y planteamientodel problema................................................................................................... 1

CAPÍTULO SEGUNDO. Marco conceptual del Término “Protesta”Concepto etimológico – Gramatical. ............................................................12Concepto Jurídico.........................................................................................13

CAPÍTULO TERCERO. Aspectos Generales de la ProtestaConstitucional. Referencias Históricas.Aspecto Teológico – Religioso......................................................................15Origen y fundamentación..............................................................................16Ritología del Juramento................................................................................27

CAPÍTULO CUARTO.La “Protesta Constitucional” en el Derecho Actual........................................36

CAPÍTULO QUINTO. Aspecto Político – Jurídico de la “ProtestaConstitucional”.Diferenciación entre Protesta y Juramento...................................................42La Postura del Presidente Fox......................................................................44

CAPÍTULO SEXTO. La figura de la “Protesta” en el Derecho PositivoMexicano.Origen y Marco histórico de la “Protesta” en el contexto Mexicano..............49Evolución Constitucional del Vocablo...........................................................61Establecimiento de la “Protesta Constitucional”............................................75

CAPÍTULO SÉPTIMO. La “Protesta” en el Derecho vigente Mexicano.Fundamento Constitucional...........................................................................79Debates en el constituyente de 1917............................................................79

Naturaleza y efectos de la “Protesta Constitucional”.

I

Page 4: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

Planteamiento preliminar...............................................................................83Hipótesis en torno de la naturaleza de la “Protesta Constitucional”Naturaleza Moral o Ética...............................................................................83Naturaleza Política........................................................................................89Naturaleza Jurídica.......................................................................................93

CAPÍTULO OCTAVO. Marco Jurídico de responsabilidad PresidencialAspectos Generales......................................................................................96Aspectos Particulares................................................................................. 103

CAPÍTULO NOVENO.Análisis concluyente....................................................................................123

CONCLUSIONES GENERALES Y PROPUESTAS...................................147

II

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PREÁMBULO

I.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

El Artículo 87 de la Constitución General de la República dispone: "El

Presidente, al tomar posesión de su cargo protestará ante el Congreso de la

Unión, o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente

protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar

leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el Pueblo

me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión, y si

así no lo hiciere, que la Nación me lo demande"

Sin embargo, con excepción de lo dispuesto por el artículo 108 de la misma

norma Suprema del País, que dispone que “El Presidente de la República,

durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la

patria y delitos graves del orden común”, ni del contenido del precepto que se

transcribe, ni de alguna otra disposición normativa, se desprenden o se

precisan la consecuencia o trascendencia jurídicas que reviste o debiera

revestir tanto la referida "PROTESTA CONSTITUCIONAL", como en su caso

la alteración de su texto (como sucedió en la toma de Posesión del anterior

Presidente Vicente Fox), su omisión o incluso su incumplimiento

Es decir, que tal como está redactado el texto del Artículo 87 Constitucional,

surge la interrogante en torno de que resulta correcto o atingente la

denominación de “PROTESTA” empleado por la constitución o si Tiene algún

tipo de importancia o trascendencia jurídica o en su caso, cuál fue en la

intención del Constituyente al incluirlo y redactarlo en esos términos; cuál fue

su origen, y en todo caso, cual es su justificación; si debe mantenerse su

texto, modificarse o derogarse; o finalmente, si tiene o debe tener relación

con otras disposiciones normativas.

III

Page 6: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

II.- DELIMITACIÓN DEL TEMA

El tema de investigación se ubica dentro del ámbito del DERECHO

CONSTITUCIONAL ADMINISTRATIVO.

III.- OBJETIVOS Y PROPÓSITOS DE LA INVESTIGACIÓN.

PRIMERO.- Evidenciar y entender los orígenes y antecedentes de la figura

jurídica que hoy se conoce como "PROTESTA CONSTITUCIONAL"

SEGUNDO.- Descubrir y analizar las diversas motivaciones que sirvieron

como fundamento para la instauración de dicha figura dentro del marco

jurídico de los pueblos.

TERCERO.- Estudiar y comprender, desde su contexto histórico y

sociológico, la inclusión del concepto que se analiza dentro del Derecho

Mexicano, así como su evolución histórica, conceptual e ideológica, hasta

convertirse en la figura que hoy se encuentra vigente.

CUARTO.- Analizar la luz de la ciencia Jurídica Constitucional, la

pertinencia de su redacción actual, a la luz de las consecuencias de derecho

que su contenido significa.

QUINTA.- Concluir lo conducente en torno a la permanencia, modificación o

derogación de dicha figura jurídica; y en su caso, la relación o vinculación

con otras instituciones jurídicas de derecho vigente.

IV

Page 7: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

SEXTA.- En consecuencia, proponer las reformas y adecuaciones

Constitucionales y/o legales que en los términos de la investigación jurídica

se estimen necesarias

IV.- JUSTIFICACIÓN

PRIMERO.- El Proyecto de investigación que se propone, encuentra su

justificación en la necesidad de plantear a nivel de Estudio y Análisis

Constitucional, el significado actual del Acto solemne mediante el cual, el

ciudadano Mexicano que asume el cargo de PRESIDENTE

CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, manifiesta a

la nación su compromiso "PROTESTA", de velar por la salvaguarda y

aplicación del estado de Derecho, entendido, éste, como la existencia de un

MECANISMO DE PODER que encuentra y conserva su LEGITIMIDAD en el

respeto absoluto e irrestricto del orden Jurídico vigente.

Esto es, dentro del ámbito de la teoría Constitucional, el Poder Ejecutivo, al

asumir su función asume, no solo el ejercicio de un Mandato ciudadano, sino

también UN COMPROMISO PERSONAL que debiera hacerlo responsable

tanto de sus actos como de sus omisiones, en el ejercicio de sus funciones.

Una responsabilidad que a la luz de las normas Constitucionales y legales

vigentes, no resulta lo suficientemente clara, ni lo bastante explícita para

garantizar de una manera plena la eficacia de su exigencia.

SEGUNDO.- La utilidad práctica del proyecto de investigación tenderá a la

búsqueda de un mecanismo jurídico constitucional que haga, además de

solemne, efectiva y exigible, la manifestación, hasta hoy protocolaria, del

Presidente de la República, de RESPONDER ANTE LA NACIÓN y SER

DEMANDADO POR ELLA, en el supuesto de incumplimiento a lo expresado

en su "PROTESTA" y que implica DOS COMPROMISOS CONCRETOS, a

saber:

V

Page 8: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

1.- "Guardar y Hacer Guardar la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y las leyes que de ella emanen", entendiendo por tales vocablos,

"cumplir y hacer cumplir" tales disposiciones, y;

2.- "Desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la

República... mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión..."

Compromisos que desde luego deben dejar de constituir meras expresiones

retóricas o protocolarias, para convertirse en manifestaciones vinculantes

que a través de un mecanismo jurídico puedan ser sujetas de sanción ante

las Instancias y autoridades competentes.

TERCERO.- Las repercusiones que ello puede traer, son desde luego

previsibles y se dirigen quizá hacia un redimensionamiento de la figura

Presidencial, en cual pueda llegar a entenderse y a comprenderse en toda su

extensión la naturaleza del mandato popular depositado en el PRIMER

MANDATARIO, no como una concesión cuasi monárquica, sino como una

función de trascendencia y naturaleza típicamente Republicana que

engendra derechos pero también graves y trascendentes responsabilidades

jurídicas.

V.- HIPÓTESIS.

PRIMERA.- La inclusión de la figura jurídica de la PROTESTA

CONSTITUCIONAL del PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en la Constitución

General de la República, constituye tan solo una remembranza simbólica de

instituciones antiguas y de corte sacramental o religioso, con trascendencia

exclusivamente en el ámbito moral de quien la emite o político social de

quien la presencia o escucha.

VI

Page 9: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

En estos términos tanto el hecho mismo de expresar la protesta

constitucional, como de modificarla al momento de rendirla, o bien omitir su

lectura, constituye un acontecimiento irrelevante desde el punto de vista

jurídico, y solo trascendente desde una perspectiva axiológica o valorativa

frente a la ciudadanía o los actores políticos que integran los diversos niveles

y jerarquías del poder público.

En consecuencia, y de confirmarse esta hipótesis, el artículo 87

Constitucional carece de sentido y por tanto debiera derogarse.

SEGUNDA.- La Protesta Constitucional constituye algo más que una

manifestación personal de quien asume el más alto cargo político del País;

implica un compromiso de cara a la nación de naturaleza Política cuya

inobservancia, genera toda una expectativa de derechos por parte del Estado

en contra del emitente.

En tales condiciones, de demostrarse esta hipótesis, la sanción que pudiese

ser aplicada al infractor caería dentro de la esfera del orden Político

administrativo, referida concretamente al ámbito intrínseco del servicio

público, como pudiera ser su destitución y en el extremo de la medida, su

inhabilitación para ocupar otros cargos públicos.

Luego entonces si tal fuera el caso, la redacción actual podría permanecer o

incluso modificarse, pero hacer expresa relación o referencia a otras

hipótesis normativas del mismo rango constitucional.

TERCERA.- El acto solemne mediante el cual se asume el cargo de

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, engendra todo un conjunto de relaciones dentro del espectro

Nacional, que abarcan desde compromisos de tipo moral (incluso religioso),

Político, social y desde luego jurídico, cuya trascendencia no puede quedar

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Page 10: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

circunscrita a sanciones de tipo simbólico o protocolario; por el contrario, al

margen de los orígenes y motivaciones históricas que pudieran hacer

comprender su existencia, resultaría incuestionable que debe encontrarse

claramente delineada y reglamentada su incorporación plena al marco

jurídico, tanto constitucional como reglamentario, de tal manera que el

compromiso Presidencial, pueda hacerse efectivo de manera ineludible por

parte del propio poder público, en los términos y condiciones que al efecto

precisen y determinen las normas jurídicas complementarias.

De comprobarse esta hipótesis, resulta claro que el Artículo 87 Constitucional

deberá modificarse, y generar la modificación y adaptación de diversas

disposiciones normativas, tanto de carácter Constitucional, como

reglamentario.

VI.- METODOLOGÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL MARCO TEÓRICO

JURÍDICO:

SELECCIÓN DE LOS MÉTODOS

a) Método Histórico.- Permitirá el estudio e investigación del origen y

evolución tanto del vocablo “PROTESTA”, como de las razones o

motivaciones de su existencia, en las diversas épocas y países del

mundo.

b) Método Cronológico.- Permitirá la comparación en un tiempo o épocas

determinadas de las diversas posturas, prácticas y ritos que se

consideraban necesarios para investir de autoridad a los depositarios del

poder.

c) Método Intuitivo.- Permitirá partir de una primera impresión personal en

torno al fenómeno de la legitimación político jurídica a través del acto

solemne de toma de investidura.

VIII

Page 11: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

d) Método Fenomenológico.- Buscará describir y analizar, de manera

objetiva e imparcial los orígenes y las causas que han determinado la

existencia de la ceremonia formal y solemne mediante la cual se le dota y

reconoce de autoridad a la persona designada para ejercer el poder de

mando.

e) Método Analógico.- Sabiendo que México no es una isla, sino parte de un

contexto internacional, resulta importante el estudio de diversas

legislaciones que contengan disposiciones en materia del acto formal de

“toma de protesta”, “promesa” o “juramento”, como condición o como

símbolo de aceptación y reconocimiento de su autoridad.

IX

Page 12: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

INTRODUCCIÓN

El Artículo 87 Constitucional es el producto de una tradición histórica dentro

de nuestro Derecho Constitucional. Su antecedente se remonta a épocas

inmemoriales en donde el espíritu religioso de los pueblos intuía que los

actos llevados a cabo, ante la presencia o invocación divina, revestían de

una trascendencia particularmente inusitada y relevante.

Al devenir de los años, con la evolución del pensamiento humano, algunos

actos del hombre se fueron distanciando de su génesis religiosa para

delimitar paulatinamente los actos propiamente humanos de los de índole y

naturaleza espiritual o trascendente.

Dentro de ese contexto se considera importante el análisis del artículo 87

Constitucional, toda vez que su contenido pareciera que se encuentra en una

situación de suyo indeterminada, entre un laicismo expresamente definido, y

contenido formal y materialmente Jurídico-constitucional pero sin una

consecuencia jurídica que le de sustento y sentido de eficacia; circunstancia

que conlleva una hipótesis preliminar de que tal dispositivo Constitucional en

los términos en que actualmente se encuentra redactado, carece de

relevancia y debe por tanto ser modificado o definitivamente suprimido.

Por ser precisamente, la búsqueda y estudio de los fundamentos y en su

caso justificaciones para dilucidar y justificar la procedencia de alguna de

tales alternativas, el presente trabajo de investigación pretende partir del

origen del Estado Mexicano, y sobre todo, hacer un repaso crítico histórico

de una parte medular de la Historia de nuestro País: la correspondiente al

siglo XIX que marcó en gran medida la consolidación de la estructura jurídico

política del Estado Mexicano Moderno.

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Page 13: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

En tales condiciones, este trabajo se ha desarrollado en nueve capítulos, sin

incluir dentro de éstos uno final denominado CONCLUSIONES Y

PROPUESTAS que, como es claro, retoman a nivel de tesis el resultado de

los planteamientos y análisis desarrollados.

El Capítulo PRIMERO se refiere propiamente al planteamiento del

PROBLEMA, deduciéndolo del análisis y elementos del Artículo 87

Constitucional, como punto de partida de las reflexiones materia de este

documento.

El SEGUNDO, por su parte, refiere los diversos tipos de enfoques que el

vocablo (concepto) “Protesta”, encuentra entre el universo técnico, teórico y

conceptual de nuestro lenguaje, con lo cual se pretende introducir de alguna

manera al lector en la dinámica de la complejidad e interés que reviste el

estudio del tema central que nos ocupa.

Un TERCER capítulo pretende desarrollar dentro de las referencias

históricas de la Protesta Constitucional, su origen teológico religioso y sus

implicaciones dentro del “derecho religioso” entendido como tal el Derecho

canónico de la Iglesia Católica. Así como la pluralidad de hipótesis

cognoscitivas que tienen relación con la naturaleza, origen y finalidad de la

PROTESTA, así como su evolución, características y desde luego, la distinta

trascendencia que en cada una de ellas reviste su expresión y ceremonial.

El CUARTO capítulo implica una especie de acercamiento al fenómeno

ceremonial que en las diversas Constitucionales vigentes, se ven sometidos

los Jefes de Estado o de Gobierno del mundo, haciendo al respecto algunas

comparaciones tendientes a evidenciar en grupos relacionados con su visión

teológica o secular, las distintas descripciones y figuras constitucionales que

hacen de la “protesta Constitucional” una especie de norma permanente en

la gran mayoría de los cuerpos constitucionales estatales del mundo.

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Page 14: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

En el capítulo QUINTO se aborda lo relacionado con los aspectos jurídico

políticos de esta figura constitucional, partiendo de la distinción y

diferenciación entre lo que constituye un juramento y lo que significa una

“protesta” así como las implicaciones que derivan de cada uno de tales

aspectos conceptuales. Además se aborda como motivo de interés

académico, no solo el contexto del cambio presidencial, sino principalmente

la postura del Presidente Vicente Fox, al tomar posesión de su cargo el

primero de Diciembre del año dos mil, quien se tomó la libertad de alterar

(adicionando) el texto constitucional de la protesta, así como las diferentes

reacciones que tal conducta generó.

En el capítulo SEXTO, se analiza el surgimiento, origen y evolución histórica

Constitucional del vocablo “Protesta”, en nuestro derecho positivo,

enfatizando las causas y razones que tentativamente propiciaron la

sustitución del tradicional “juramento”. En consecuencia, se refiere un gran

caudal de hechos históricos relacionados con el siglo XIX, época que sirvió

de escenario a la lucha ideológica y armada, entre conservadores

(centralistas) y liberales (federalistas), cuyas pugnas se vieron, de muchas

maneras, reflejadas en las diversas constituciones que estuvieron vigentes

en nuestra Patria.

El capítulo SIETE titulado “LA PROTESTA EN EL DERECHO VIGENTE

MEXICANO”, retoma la figura jurídica en estudio, desde la vertiente del

derecho actual en nuestra patria, tanto desde su fundamento jurídico como

los debates ante el Constituyente de 1917 para integrar su redacción y

contenido. De igual manera se plantea un estudio en torno a las diversas

posiciones que pudieran asumirse en torno a la naturaleza de la “Protesta”,

partiendo como hipótesis de origen una posible naturaleza ética o moral,

Política o bien una esencia propiamente jurídica. Al respecto se presentan

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Page 15: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

diversos argumentos para intentar dilucidar la cuestión y con base en su

intelección, se pretende arribar a un resultado concluyente.

El capítulo OCTAVO desarrolla el tema del marco jurídico vigente en nuestra

Constitución en torno al régimen sustantivo y procesal de Responsabilidades

de los Servidores Públicos, de cuyo análisis y estudio, se observa que el

Presidente de la República, se encuentra ubicado en una situación de “doble

excepcionalidad” y exclusión en su beneficio, de los mecanismos y requisitos

sancionadores previstos por la Carta Magna. Circunstancia que desde luego

se estudia con visión crítica propositiva, argumentando las razones por las

cuales se requiere legislar para hacer del Presidente de la República, el

primer responsable, jurídicamente hablando, de los actos que asuma con

motivo de su responsabilidad, sin olvidar que por la naturaleza de su función

debe contar con mecanismos sensatamente reglamentados que, sin generar

impunidad personal, le permitan al país conservar el escenario de equilibrio y

estabilidad jurídico política necesarios para el desarrollo de la Nación.

Finalmente, el capítulo NOVENO, pretende, como lo indica su título, al

tiempo que se hace un ANÁLISIS GENERAL CONCLUYENTE de lo

expuesto en el trabajo, bosquejar las diversas alternativas de propuestas que

pudiesen constituir las reformas necesarias en la Constitución General de la

República en materia de Responsabilidad Presidencial, para concluir con las

propuestas concretas de modificación al marco Constitucional vigente.

Es importante resaltar que no siendo numerosas las fuentes de información

en torno al tema elegido, se ha echado mano tanto de elementos históricos

como legislativos (documentales y electrónicos), en un esfuerzo de análisis a

través de un proceso de investigación metodológica amplia y diversa, que

permitiese confrontar los métodos histórico y cronológicos, con los analíticos

y sintéticos; el método dialéctico con el método analógico y fenomenológico,

XIII

Page 16: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

en un esfuerzo de sistematización lógica, técnica y documental de los

elementos que se encuentran al alcance de la mano.

Finalmente, las conclusiones y propuestas, pretenden dar respuesta a las

interrogantes planteadas, desde una perspectiva personal, y por tanto, como

en todas las ciencias sociales, respetuosa de las opiniones en contrario, al

considerar que es precisamente la crítica y el estudio de los fenómenos de

esta naturaleza, en un contexto de amplitud de criterio y de respeto a los

disensos, lo que construye los eslabones de una disciplina científica que no

solo es cognoscible, sino también y sobre todo, útil y practicable.

XIV

Page 17: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

CAPÍTULO PRIMERO

CONTENIDO DEL ARTÍCULO 87 CONSTITUCIONAL Y PLANTEAMIENTO

DEL PROBLEMA.

El objetivo del presente trabajo es el de analizar de manera sustancial y

crítica el contenido del articulo 87 de nuestra Constitución a fin de determinar

si LA PROTESTA a la que se refiere y cuya realización obliga al Titular del

Poder Ejecutivo Federal, tiene alguna trascendencia Jurídica, y en su caso

cuál es y cómo se puede relacionar con otros dispositivos constitucionales de

la misma jerarquía o bien con otros contenidos normativos, ordinarios o

reglamentarios. Por tanto, resulta evidente que lo primero que debe hacerse

es analizar dicha disposición normativa.

El Contenido actual del artículo 87 Constitucional establece que:

"El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el

Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los

recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer

guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y

patrióticamente el cargo de Presidente de la Republica que el

pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad

de la Unión, y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande. "

Este dispositivo parece tener relación directa con el contenido del artículo

128 de la propia carta fundamental del País, que previene:

1

Page 18: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

"Todo funcionario Publico, sin excepción alguna, antes de tomar

posesión de su encargo, prestara la protesta de guardar la

constitución y las leyes que de ella emanen".

Del texto del artículo 87 antes invocado, es posible identificar los siguientes

elementos que configuran un principio de análisis en cuanto a la razón de ser

de su existencia constitucional así como los problemas que su redacción

plantea:

1.- “El Presidente, al tomar posesión de su cargo...” Es decir, en el momento

de asumir la función ejecutiva que por conducto de alguno de los

mecanismos constitucionales, generalmente el sufragio popular, ha recibido.

La lectura es clara y no requiere de mayor interpretación; la protesta no

puede ser emitida ni antes ni después, sino precisamente durante la

ceremonia solemne prevista en el artículo 87 con relación al 83 de nuestra

Ley Suprema.

Desde luego que tal disposición no se encuentra ajena a cuestionamientos

tales, como si la referida PROTESTA es un requisito esencial y constitutivo

del cargo o solo formal y protocolario de su asunción, lo que se analizará

durante el curso de este trabajo.

2.- “...prestara ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente,

en los recesos de aquélla la siguiente protesta...”

Este aspecto reviste una importancia sustancial. El Titular del Poder

Ejecutivo, comparece ante miembros del Legislativo, a rendir la protesta

Constitucional. Ello Implica el reconocimiento in fine de una Responsabilidad

2

Page 19: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

ante EL PUEBLO, según el artículo 39 Constitucional, titular primigenio y

único de la Soberanía, representado en tal acto por los Diputados integrantes

del Congreso de la Unión; pero también responsable ante los ESTADOS

INTEGRANTES DEL PACTO FEDERAL, representados por los

SENADORES.

En tales condiciones debe entenderse que el Presidente de la Republica, es

RESPONSABLE personal e Institucionalmente, de todos los actos que

realice en el ejercicio del Poder Ejecutivo no solo ante el pueblo, sino

también ante el Estado, entendiéndolo como la unión de las todas las

entidades federativas, según la ficción Constitucional de la Representación

Popular y Estatal,1

Ahora bien, dentro del conjunto de hipótesis que pudieran plantearse, bien

valdría la pena preguntarnos si el congreso o la comisión permanente, ante

quien debe rendirse la Protesta Presidencial, constituyen una especie de

testigos aunque calificados, pasivos (por no ser interpelantes) en torno al

acto solemne de que se habla, o si bien su aparente “pasividad” constituye la

fuente constitutiva de una acción Presidencial volitiva y vinculante por

excelencia.

Otra hipótesis sería que tal manifestación constituye “tan solo” una especie

de contrato de adhesión, al que libremente se somete el Presidente al

pronunciar la fórmula protocolaria previamente establecida.

3.- "...Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar

1 La representación que del Pacto Federal (criterio territorial), atribuye la doctrina tradicional a los Senadores, parece haber sido modificada con las recientes reformas Constitucionales que contemplaron no solo la ampliación del número de senadores, sino principalmente la elección de un tercio de ellos, a través de una lista plurinominal nacional. Cfr. BERLIN VALENZUELA, Francisco. Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, Págs. 351 a 355.

3

Page 20: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo

me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión, y si

así no lo hiciere que la Nación me lo demande."

Tal redacción, que constituye propiamente hablando LA PROTESTA

CONSTITUCIONAL, implica por si sola diversos aspectos de capital

importancia, entre los que se encuentran, sin considerar por ahora el propio

vocablo “protesta”, cuyo origen y evolución será materia de un análisis

posterior, los siguientes:

a) Es un acto “formalmente” obligatorio.

Ello se desprende de su vigencia y exigencia (“prestará”), dentro del marco

constitucional. Lo anterior significa desde luego, frente al sujeto “protestante”,

la imposibilidad de eludir, precisamente al momento de tomar posesión de su

cargo, la mención de las frases “sacramentales” contenidas en el texto de

referencia.

Sin embargo, si se toma en cuenta que la Carta Magna NO ESTABLECE

SANCION EXPRESA, para el caso de inobservancia de tal “protesta”, resulta

cuestionable que sea MATERIALMENTE OBLIGATORIA, aunque ello

depende de la hipótesis, también planteada, de que tal acto resultara ser un

requisito constitutivo o consubstancial del cargo, por lo que su inobservancia

pudiera acarrear la ineficacia jurídica de los actos realizados.

b) Es un acto de expresión unilateral aunque no espontáneo.

Es Unilateral por que a diferencia del contenido de la Protesta que deben

rendir otros Servidores Públicos, incluyendo los Ministros de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, o los Propios titulares del Poder Ejecutivo, en

otros sistemas Jurídicos, la protesta que rinde el Presidente de la Republica

4

Page 21: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

en nuestro País, no es COMO RESPUESTA A UNA INTERLOCUCION, sino

que aparece expresada como UN COMPROMISO PERSONAL, que

pareciera ser, más que exigible por terceros, una expresión de carácter

VOLITIVA.

Sin embargo, NO ES TAMPOCO UN ACTO ESPONTÁNEO, por que quien lo

emite debe hacerlo en la fecha y ante quien, lo dice la constitución, y además

debe sujetarse al texto que marca la norma constitucional.2

Lo anterior representa motivo de análisis sobre si tal acto unilateral, que es al

mismo tiempo, producto de la observancia de la norma, es susceptible de

crear consecuencias de Derecho, y en su caso dilucidar qué significa

exactamente, o cómo debe ser entendida, la expresión de

autoapercibimiento punitivo consistente en que: "...si así no lo hiciere que la

nación ME lo demande", sobre todo considerando la incógnita en torno a qué

tipo de demanda se refiere, o bien quién a nombre de "la nación" (término

más sociológico que jurídico), ejercitaría la Acción punitiva; igualmente, qué

autoridad sería la competente para conocer del procedimiento, o cuál y de

qué naturaleza sería en su caso la sanción aplicable en la hipótesis

planteada y finalmente, si no es el caso de ninguna de las hipótesis

anteriores, por tratarse de una formula histórico-protocolaria sin mas

relevancia que un compromiso de índole o naturaleza controversialmente

abstracta o írrita.

Por otra parte, la expresión de la "protesta" unilateral, que bien pudiera

entenderse como una manifestación de la igualdad entre poderes o de la NO

SUPEDITACION del Ejecutivo al Legislativo, no deja de suponer una esfera

2 El anterior Presidente de la República, Licenciado Vicente Fox Quesada, generó polémica cuando el día 1 de Septiembre de 2000, al tomar posesión de su cargo, alteró, adicionando, el texto de la protesta constitucional, al agregar al final de la frase protocolaria la expresión: “Por los pobres y marginados de este país”, circunstancia que será motivo de estudio en capítulo por separado.

5

Page 22: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

de superioridad con ciertos aires de inmunidad Presidencial, pues de no

encontrar respuesta objetiva a las interrogantes, partiendo del principio ad

contrarium de que “quien no puede lo menos tampoco puede lo más”, y si la

"protesta", por rendirse ante el congreso teniendo a la Representación

Nacional solo como testigo pasivo, no estaría esta en condiciones de exigir

su cumplimiento o sancionar su trasgresión, pudiera llegarse a la conclusión

de la existencia de una regla no escrita o implícita de impunidad

Institucionalizada.

Nótese al respecto que, a contrario sensu, tratándose del Poder Judicial de la

Federación el artículo 97 establece que los Ministros rendirán la "protesta"

ante el Senado de la República y a interlocución expresa de su Presidente.

Luego entonces, todo hace suponer que no es precisamente LA

SEPARACION DE PODERES la que anima el contenido y texto del artículo

87 Constitucional.

Por su parte, en lo que se refiere a los Titulares del Poder Ejecutivo en los

Estados de la Federación, las Constituciones respectivas, no son

coincidentes al respecto, pues aunque la mayoría de ellas presentan una

Formula similar a la del articulo 87 de la Constitución Federal, otras no

especifican formula alguna. La del estado de Nayarit, en su artículo 69 la

presenta mediante Formula Interpelativa por parte del Presidente del

Congreso del Estado.

c) Contiene manifestaciones confusas.

El termino “guardar” empleado en el contenido de la "protesta"

Constitucional, es desafortunado, primero porque ante lo impropio de una

intelección literal, implica la necesidad de una interpretación contextual de su

sentido gramatical, circunstancia que en su momento fue observada aunque

no considerada importante, por los Diputados Constituyentes, y segundo

6

Page 23: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

porque en su redacción, se observa una connotación pasiva del vocablo,

como sinónimo de observar, cuando por el mismo carácter Ejecutivo de la

Función Presidencial, debiera contener una de expresión imperativa, como

“cumplir” por ejemplo, y cuya acepción es de una interpretación mas clara y

unívoca para el caso al que se refiere el precepto.

Tal observación de corte gramatical fue, como se ha dicho, materia de

debate, entre los diputados constituyentes Manjarrez y Machorro Narváez,

sin que se le diera finalmente importancia al sentido literal del término sobre

el sentido contextual del mismo aduciendo que en la lectura de la

constitución no se requería de ningún diccionario para su interpretación y

aplicación.

En otro orden de ideas, es humanamente imposible que alguien (así sea el

Presidente) “haga” “guardar” o “cumplir” las Leyes y Normas Jurídicas, pues

tales actos caen dentro de la esfera de voluntad de terceras personas: los

gobernados, de quienes depende en un primer momento, el cumplir o no

cumplir las disposiciones legales; es decir, nadie puede impedir, ni mucho

menos garantizar de manera absoluta que la ley, no sea violada o

transgredida, lo que no implica por otra parte, que los órganos del estado

(comenzando por el ejecutivo) o la sociedad misma, puedan o deban sufrir

impunemente el resultado o las consecuencias de dicho incumplimiento.

El término en comento, debe pues interpretarse en el sentido de que el

TITULAR DEL EJECUTIVO, lo que esencial y sustancialmente "protesta" o

promete, como compromiso de índole ejecutiva, es “cumplir” las normas de

Derecho, las cuales al mismo tiempo, le imponen la obligación de ejecutar y

garantizar que se ejecuten las sanciones que la autoridad competente

imponga a quienes las infringen, esto es hacerlas cumplir. En otras palabras,

con el CUMPLIMIENTO ABSOLUTO de la Ley por parte de quien DEBE

EJECUTARLA, se garantiza también y de manera inercial, la sanción a

7

Page 24: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

quienes no la cumplan o la trasgredan, o lo que es igual, la frase guardar y

hacer guardar es redundante pues "guardando" (cumpliendo) las normas

Jurídicas, se garantiza SI NO EL HECHO DE IMPEDIR QUE SE VIOLEN O

GARANTIZAR QUE SE CUMPLAN, si el compromiso solemne de

CUMPLIRLAS y DE SANCIONAR EN SU CASO A QUIENES NO LO

HAGAN.

No obstante, como tal redacción no afecta en nada el sentido integral de la

expresión y por otra parte, inserta la noción de mando y ejecución, que de

alguna manera le es propia al Presidente, dicha expresión, es entendible y

desde luego también, aceptable.

“Nación”, es otro vocablo cuya inserción en el texto constitucional genera

cierto grado de digresión jurídica en cuanto a su interpretación.

Cuando el constituyente revolucionario habla de “nación”, lo hace desde

luego en un sentido figurado; puesto que en su acepción gramatical “La

Nación” podríamos entenderla como el conjunto de individuos de la especie

humana que comparten una tradición común que los identifica y distingue en

sus manifestaciones culturales, usos y costumbres, frente a otros grupos

también humanos pero de origen diverso.

Luego, tal vocablo de naturaleza sociológica se encuentra limitado en cuanto

a sus alcances, a un contenido protojurídico, sin una consecuencia

específica en cuanto a la alteralidad de la conducta asumida por el

gobernante.

Si la NACIÓN pudiese ejercer su derecho al ejercicio Constitucional de un

reclamo, no sería propiamente ésta quien lo haría, pues se insiste que

representa un ente jurídicamente intangible, sino en todo caso, habría de

hacerlo “EL ELEMENTO HUMANO, O LA POBLACION” del propio ESTADO

8

Page 25: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

por conducto del ELEMENTO u ORDEN JURIDICO del mismo, referenciado

en los órganos de Poder o de Gobierno, establecidos en la norma.

En otras palabras, un reclamo o demanda en torno a una indebida conducta

Presidencial, asumida y planteada por “la NACIÓN”, carecería en sí misma

de una significación jurídica, por no tener contenido ni continente

procesalmente objetivo de juridicidad, a menos que, como se propone en

este trabajo, se materialice el término en un órgano claramente definido que

Constitucionalmente “represente” para tal fin a la Nación.

d) Contiene una manifestación incompleta.

El texto en comento, expresa: "Protesto Guardar y hacer guardar la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de

ella emanen..." lo que en concordancia con lo dispuesto por el articulo 133

Constitucional, implica la omisión de “guardar” y “hacer guardar” los

TRATADOS INTERNACIONALES, que también forman parte del orden

jurídico vigente. Estos, si bien están previstos dentro del texto Constitucional

– al igual que el orden jurídico subordinado -, no puede decirse que formen

parte de ella, y definitivamente, aunque los permite y los contempla, no seria

correcto afirmar que emanan de ella.

Desde luego que sería inconcebible suponer que tal omisión facultase al

Titular del Poder Ejecutivo Federal, a violar o no sancionar la violación de los

TRATADOS INTERNACIONALES legalmente celebrados por nuestro País,

por lo que resulta claro que fueron omitidos por la simple inercia de la

costumbre sin ulterior intención del Constituyente revolucionario.

Lo antes expuesto puede llevar al estudioso del tema a diversas y a cual más

de interesantes hipótesis en torno a la naturaleza y a los efectos de la

“protesta” Constitucional, entre las cuales podemos observar las siguientes:

9

Page 26: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

* Como una manifestación Pública ante testigos calificados, de UN

COMPROMISO MORAL y una INTENCIÓN GUBERNATIVA por parte del

Presidente de la Republica y como tal, sujeta a una satisfacción Personal y

de reconocimiento Público en caso de cumplimiento; o en el supuesto

contrario, a un auto reproche seguido de la censura "nacional".

* Como una Obligación de CARÁCTER POLÍTICO contraída con la Nación y

representada en el acto por los miembros del Congreso o en su caso por la

Comisión Permanente; a nombre propio y del Partido Político que lo postuló y

por tanto exigible ante una entidad sancionadora de la misma Naturaleza y

cuyo reconocimiento o sanción, se circunscribe por ende, al voto de respaldo

o de castigo, al Instituto Político postulante, que habrá de reflejarse por parte

de la ciudadanía, en las elecciones presidenciales subsecuentes.

* Como una obligación de CARÁCTER JURÍDICO de naturaleza

contractual, a través de la cual, el Titular del Poder Ejecutivo Federal SE

OBLIGA con el Estado Mexicano, (o la Nación Mexicana), en los términos de

la "Protesta", y, por tanto, en el supuesto de incumplimiento, tal conducta

sería perseguible tanto por la vía Penal, en lo que se refiere al desempeño

leal y patriótico de su cargo, como en la vía civil, en lo que pudiera significar

el bien y la prosperidad de la Unión en los términos de las Leyes Adjetivas

aplicables al caso.

* Como una MANIFESTACION UNILATERAL de contenido JURIDICO-

POLITICO, pero sin consecuencia específica en sí misma, sino en todo caso,

entendida dentro del contexto de otras disposiciones constitucionales o

normativas que regulan el grado y naturaleza de la Responsabilidad Oficial

que en su caso pudiera resultarle al Presidente de la Republica.

10

Page 27: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

Cualquiera de los anteriores planteamientos, puede hacer arribar a

conclusiones disímbolas y antagónicas, pero no por ello carentes de interés o

profundidad; ello implica, de cualquier modo, un viaje al mundo de la historia,

de la gramática, la filosofía y sin duda de la Política y el Derecho, en busca

de las posibles respuestas a los interrogantes e hipótesis que han quedado

delineados.

11

Page 28: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

CAPÍTULO SEGUNDO

MARCO CONCEPTUAL DEL TÉRMINO "PROTESTA"

CONCEPTO ETIMOLÓGICO - GRAMATICAL

Como punto de partida en tomo al vocablo materia de este trabajo y, con

relación a su atingencia o inapropiada inclusión, es necesario recurrir primero

a su concepto o contenido gramatical:

El diccionario de la Real Academia Española, establece que “Protesta” es

" 1. f. Acción y efecto de protestar.

2. f. Promesa con aseveración o atestación de ejecutar algo.

3. f. Promesa solemne de un alto dignatario al tomar posesión de su cargo.

4. f. Der. Declaración jurídica que se hace para que no se perjudique, antes bien se asegure, el derecho que alguien tiene.3,

en tanto que PROTESTAR, según dicha obra, proviene del Latín (Protestari),

que en una de sus acepciones significa

“Dicho de una persona: Expresar impetuosamente su

queja o disconformidad.”4

Entonces, desde un aspecto puramente gramatical, no se encuentra una

sencilla asociación de ideas entre el contenido y el continente del vocablo,

habida consideración que su connotación mas usual se refiere, sin duda

alguna, a la expresión objetiva de una inconformidad, a un rechazo.

3 Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.4 ídem

12

Page 29: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

CONCEPTO JURÍDICO

Ahora bien, si se busca el contexto Jurídico, podemos encontrar entre otros

los siguientes significados de la expresión "PROTESTA" y que según

Pallares consiste en:

"la testificación o declaración espontánea que se hace para

adquirir o conservar un derecho, precaver algún daño que pueda

sobrevenir. Llamase protesta porque quien la hace manifiesta que

no tiene ánimo de hacer lo que va a hacer"5

Sin embargo, reconociendo el propio autor, el contenido Constitucional de la

palabra, la explica como PROTESTA CONSTITUCIONAL, en los siguientes

términos:

"Los funcionarios Judiciales están obligados a rendir la protesta

que exige el articulo 128 de la Constitución mexicana, antes de

tomar posesión del puesto a que se les haya designado. El

artículo dice: "Todo funcionario público, sin excepción alguna,

antes de tomar posesión de su encargo, prestara la protesta de

guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. " 6

Por su parte, Jorge Madrazo, expone que la "PROTESTA

CONSTITUCIONAL, es la

5 PALLARES, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. Ed. Porrúa, Pág. 666 PALLARES, Eduardo.- Ob. cit. Pag. 509.

13

Page 30: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

"Declaración Pública de carácter cívico, formal solemne que debe

rendir todo funcionario público, antes de tomar posesión de su

encargo, de cumplir y hacer cumplir la constitución y leyes que de

ella emanan, comprometiéndose a ceñir su actuación al orden

Jurídico"7.

Consecuentemente, se evidencia que el origen gramatical del termino NO ES

DEL TODO ACORDE al contenido contextual del mismo. Cuando se habla

de Protestar, lo primero que se piensa es en inconformarse, en mostrar

rechazo o desacuerdo; se entiende como sinónimo de Rebeldía hacia

aquello por lo que se protesta.

Por el contrario, la referencia al contenido de "Protesta Constitucional",

resulta ser precisamente su antinomia; es decir, la expresión pública no solo

de una CONFORMIDAD PLENA Y TOTAL, sino el compromiso solemne de

llevar a cabo precisamente aquello por lo que se protesta. El origen del

término y el porqué de su inclusión casi exclusiva en el Derecho Mexicano,

será materia de un apartado especial de este trabajo; no obstante lo cual, es

de interés adelantar que tal vocablo, no existe en el Derecho comparado,

dentro del contexto usado en el Derecho mexicano, constituye por tanto un

término sui géneris de nuestro léxico jurídico que a fuerza de su inclusión,

uso y posterior aceptación, al margen del sentido, eficacia y Justificación, ha

cobrado carta de naturaleza Jurídica y social en México.

7 MADRAZO, Jorge.- Diccionario Jurídico Mexicano, (Inst. de Invest. Juridicas de la UNAM). Ed. Porrúa, Pág. 2625.

14

Page 31: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

CAPÍTULO TERCERO

ASPECTOS GENERALES DE LA "PROTESTA CONSTITUCIONAL".

REFERENCIAS HISTÓRICAS

Aspecto Teológico-Religioso

El vocablo "protesta", dentro del contexto Constitucional, ciertamente carece

de cualquier tipo de precedentes de tipo religioso; antes bien, su instauración

surgió en México como fruto de circunstancias históricas de las que se

abundará en capítulos subsecuentes, como una alternativa laicista a la figura

del Juramento.

Eduardo Pallares citando a Caravantes, dice que

"El Juramento consiste en la invocación tácita o expresa del

nombre de Dios como verdad primera e infalible, poniéndole como

testigo de la certeza de lo que se declara, o bien la negación

solemne de un hecho, tomando a Dios por testigo de la verdad de

lo que se declare. Dícese Juramento de la palabra jus jurandum,

compuesta de jure y jurando, porque se considera lo que se jura

como ley o derecho, o porque debe tenerse por verdad lo que se

establece, siendo Dios y el Juez testigos"8.

Por su parte en La Enciclopedia electrónica ENCARTA encontramos que

Juramento en el ámbito del Derecho Constitucional

8 CARAVANTES, citado por PALLARES, Eduardo.- Ob. Cit. Pag. 66

15

Page 32: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

“…tiene un indudable significado religioso, pues lo que significa en

puridad es tomar a Dios por testigo de la veracidad de lo que se

jura. Por razones de libertad de conciencia, los cargos públicos

que al tomar posesión han de prestar juramento a la Constitución

y las leyes pueden optar por la fórmula de la promesa”9.

Origen y Fundamentación

El Juramento, como afirmación o negación solemne de un hecho poniendo a

Dios como testigo, se remonta a tiempos inmemoriales de la humanidad. El

Hombre por naturaleza es un ser religioso, ha sentido la necesidad de creer

en un alguien superior que sea explicación y razón de ser de lo existente y

que, como ser Supremo, sea al mismo tiempo juez y árbitro inapelable de la

conducta Humana.

Desde luego que esta circunstancia, aunada a la necesidad de establecer

normas de convivencia social, dio pauta a la instrumentación de mecanismos

civilizados tanto para dilucidar las controversias surgidas entre particulares,

como para garantizar el cumplimiento de la palabra empeñada.

No es de extrañar que la mentalidad asaz religiosa predominante en la

antigüedad otorgara suma validez y eficacia plena, a una manifestación en la

que se ponía a la o las divinidades por testigo de lo que se dice o de lo que

se hace. Ya en la antigua Babilonia, cuna del derecho escrito, los

Juramentos desempeñaban dentro del caudal probatorio permitido por la ley,

un papel importante en la administración de Justicia, pudiendo ser éstos de

diversa naturaleza, tales como prometedores, declaratorios o exculpatorios.10

9 Microsoft ® Encarta ® Biblioteca de Consulta 2002. © 1993-2001 Microsoft Corporation.

10 Ver: Babilonia, Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002.

16

Page 33: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

Es también conocido el llamado Juramento Hipocrático11 dentro del campo de

la medicina, atribuido, por algunos, a Hipócrates, médico griego que vivió

entre los años 460 y 377 antes de Cristo, y a quien muchos consideran “el

Padre de la medicina”, texto que si bien es verdad que en diversos aspectos

(aborto, eutanasia, etc.) ha quedado obsoleto en muchos países, en la gran

mayoría, sigue constituyendo un símbolo de la labor humanista y entregada a

su apostolado, que de los profesionales médicos espera la sociedad.

Fue sin embargo, un pueblo religioso por excelencia, el Hebreo, quien

plasmó como norma o mandamiento básico LA EXCEPCIONAL

SACRALIDAD DEL JURAMENTO, mediante la prohibición expresa de que se

pusiera a Dios como testigo de un hecho; y aun más cuando el declarante,

haciéndolo con dolo o malicia, lo refería en torno de una falsedad que de

antemano conocía.

11

? "JURO POR APOLO médico y por Asclepio y por Higía y por Panacea y todos los dioses y diosas, poniéndoles por testigos, que cumpliré, según mi capacidad y mi criterio, este juramento y declaración escrita: TRATARÉ al que me haya enseñado este arte como a mis progenitores, y compartiré mi vida con él, y le haré partícipe, si me lo pide, y de todo cuanto le fuere necesario, y consideraré a sus descendientes como a hermanos varones, y les enseñaré este arte, si desean aprenderlo, sin remuneración ni contrato. Y HARÉ partícipes de los preceptos y de las lecciones orales y de todo otro medio de aprendizaje no sólo a mis hijos, sino también a los de quien me haya enseñado y a los discípulos inscritos y ligados por juramento según la norma médica, pero a nadie más. Y ME SERVIRÉ, según mi capacidad y mi criterio, del régimen que tienda al beneficio de los enfermos, pero me abstendré de cuanto lleve consigo perjuicio o afán de dañar. Y NO DARÉ ninguna droga letal a nadie, aunque me la pidan, ni sugeriré un tal uso, y del mismo modo, tampoco a ninguna mujer daré pesario abortivo, sino que, a lo largo de mi vida, ejerceré mi arte pura y santamente. Y NO CASTRARÉ ni siquiera (por tallar) a los calculosos, antes bien, dejaré esta actividad a los artesanos de ella. Y CADA VEZ QUE entre en una casa, no lo haré sino para bien de los enfermos, absteniéndome de mala acción o corrupción voluntaria, pero especialmente de trato erótico con cuerpos femeninos o masculinos, libres o serviles. Y SI EN MI PRÁCTICA médica, o aun fuera de ella, viviese u oyere, con respeto a la vida de otros hombres, algo que jamás deba ser revelado al exterior, me callaré considerando como secreto todo lo de este tipo. Así pues, si observo este juramento sin quebrantarlo, séame dado gozar de mi vida y de mi arte y ser honrado para siempre entre los hombres; más, si lo quebranto y cometo perjurio, sucédame lo contrario".Microsoft ® Encarta ® Biblioteca de Consulta 2002. © 1993-2001 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

17

Page 34: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

La Prohibición expresa de Jurar el nombre de Dios "en vano", significó por

tanto una forma de mantener incólume la credibilidad y solidez del Juramento

en "nombre de Dios".

Este mandato trascendió a la doctrina Cristiana, que a través del Derecho

Canónico la definió como

“la invocación del Nombre de Dios como testigo de la verdad”12

pero además precisa que

“sólo puede prestarse con verdad, con sensatez y con justicia”13.

Por tanto, la expresión de un Juramento se ha manifestado como señal de

respeto pleno y total a Dios, puesto que no solo se prohíbe, ponerlo por

testigo de un hecho falso, sino ponerlo por testigo "en vano", esto es, sin

necesidad o de manera fútil, aun cuando se tratase de un hecho cierto.

En torno a lo anterior, El catecismo de la iglesia Católica señala:

“El segundo mandamiento prohíbe el juramento en falso. Hacer

juramento o jurar es tomar a Dios por testigo de lo que se afirma.

Es invocar la veracidad divina como garantía de la propia

veracidad. El juramento compromete el nombre del Señor. “Al

Señor tu Dios temerás, a él le servirás, por su nombre jurarás” (Dt

6, 13).

“La reprobación del juramento en falso es un deber para con Dios.

Como Creador y Señor, Dios es la norma de toda verdad. La

palabra humana está de acuerdo o en oposición con Dios que es

12 Código de Derecho Canónico, canon 1199.13 Ídem.

18

Page 35: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

la Verdad misma. El juramento, cuando es veraz y legítimo, pone

de relieve la relación de la palabra humana con la verdad de Dios.

El falso juramento invoca a Dios como testigo de una mentira.

“Es perjuro quien, bajo juramento, hace una promesa que no tiene

intención de cumplir, o que, después de haber prometido bajo

juramento, no mantiene. El perjurio constituye una grave falta de

respeto hacia el Señor que es dueño de toda palabra.

Comprometerse mediante juramento a hacer una obra mala es

contrario a la santidad del Nombre divino.

“Jesús expuso el segundo mandamiento en el Sermón de la

Montaña: “Habéis oído que se dijo a los antepasados: ‘no

perjurarás, sino que cumplirás al Señor tus juramentos’. Pues yo

os digo que no juréis en modo alguno... sea vuestro lenguaje: ‘sí,

sí’; ‘no, no’: que lo que pasa de aquí viene del Maligno” (Mt 5, 33-

34.37). Jesús enseña que todo juramento implica una referencia a

Dios y que la presencia de Dios y de su verdad debe ser honrada

en toda palabra. La discreción del recurso a Dios al hablar va

unida a la atención respetuosa a su presencia, reconocida o

menospreciada en cada una de nuestras afirmaciones.

“Siguiendo a san Pablo, la tradición de la Iglesia ha comprendido

las palabras de Jesús en el sentido de que no se oponen al

juramento cuando éste se hace por una causa grave y justa (por

ejemplo, ante el tribunal). “El juramento, es decir, la invocación del

Nombre de Dios como testigo de la verdad, sólo puede prestarse

con verdad, con sensatez y con justicia”

“La santidad del nombre divino exige no recurrir a él por motivos

fútiles, y no prestar juramento en circunstancias que pudieran

hacerlo interpretar como una aprobación de una autoridad que lo

19

Page 36: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

exigiese injustamente. Cuando el juramento es exigido por

autoridades civiles ilegítimas, puede ser rehusado. Debe serlo,

cuando es impuesto con fines contrarios a la dignidad de las

personas o a la comunión de la Iglesia.

“El juramento en falso invoca a Dios como testigo de una mentira.

El perjurio es una falta grave contra el Señor, que es siempre fiel a

sus promesas.

“Falso testimonio y perjurio. Una afirmación contraria a la verdad

posee una gravedad particular cuando se hace públicamente. Ante

un tribunal viene a ser un falso testimonio. Cuando es pronunciada

bajo juramento se trata de perjurio. Estas maneras de obrar

contribuyen a condenar a un inocente, a disculpar a un culpable o

a aumentar la sanción en que ha incurrido el acusado;

comprometen gravemente el ejercicio de la justicia y la equidad de

la sentencia pronunciada por los jueces.14

Esto es, EL JURAMENTO solo se encuentra canónicamente justificado

cuando está de por medio una circunstancia extraordinaria o una causa

eminente.

Dentro del mismo contexto religioso, se encuentra establecido para los que

incurren en falsedad declarando bajo juramento, la figura de “perjurio”, cuya

conducta podía ser sancionada con una variedad de penas, dependiendo de

la gravedad y trascendencia del falso testimonio.

Son además conocidas diversas Mitologías, leyendas y consejas populares,

entre las que se encuentra la “expulsión de Ate” por Zeus,15 la del “Holandés

14 Catecismo de la Iglesia Católica, publicación electrónica. http://www.corazones.org/doc/catecismo/1_indice.htm15 Ate, en la mitología griega, hija del dios Zeus y de Eris, diosa de la discordia. Ate era la diosa de las acciones irreflexivas y sus consecuencias. Zeus la arrojó del cielo por sentirse

20

Page 37: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

Errante”16 y muchas otras relacionadas con castigos divinos para aquellos

que han quebrantado el deber religioso de respeto hacia el juramento.

Desde luego que, no todas las confesiones religiosas han sido coincidentes

en lo que se refiere a la expresión del Juramento:

“Algunos anabaptistas querían establecer comunidades cristianas

comunales e igualitarias, y no estaban de acuerdo con participar

en el gobierno civil y con prestar juramentos. El último estatuto

disciplinario de la Iglesia, la exclusión, llevaba a la excomunión y al

ostracismo a los pecadores impenitentes17.

“La Sociedad de los Amigos (cuáqueros) De acuerdo con ellas,

estaban en contra de prestar juramentos, predicaban en contra de

la guerra, incluso el no devolver con agresión las agresiones

recibidas, y con bastante frecuencia encontraban motivos para

estar en contra de la autoridad de la Iglesia o del Estado. 18

Los Albigenses tenían prohibido prestar juramentos, tener

relaciones sexuales y comer carne, huevos o queso. Sólo los

perfectos se podían comunicar con Dios por medio de la oración.19

engañado cuando tomó a la ligera un juramento hecho por el dios. Se dice que fue responsable de la amarga disputa entre los héroes griegos Agamenón y Aquiles durante la guerra de Troya. Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002. © 1993-2001 Microsoft Corporation. 16 Buque fantasma, de una leyenda marina de la que existen varias versiones. Según una de ellas, un marino holandés que intenta desesperadamente doblar el cabo de Buena Esperanza durante una tormenta es condenado a navegar eternamente por el cabo por haber expresado una imprecación injuriosa a Dios.

17 Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002. © 1993-2001 Microsoft Corporation.- Ver: Anabaptistas.

18 Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002. © 1993-2001 Microsoft Corporation. Ver Cuáqueros.

19 Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002. © 1993-2001 Microsoft Corporation. Ver Albigenses.

21

Page 38: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

“Menno Simonsz .- (menonitas) En su opinión, estaban en contra

de la ley el servicio militar, matar, el juramento, el cargo de

magistrado y el matrimonio con personas que se hallaran fuera de

la Iglesia. También enseñó que la oración debía hacerse en

silencio.20

Dentro del Derecho Romano, en el cual, sobre todo en el primitivo, aparecían

también mezcladas la tradición, la religión y la costumbre, el Juramento no

significó necesariamente una invocación religiosa, aun cuando en ocasiones

lo era. Este consistió en la afirmación solemne de un derecho o de un hecho,

"… los textos suministran ejemplos de las formulas de Juramento

en uso entre los romanos. Se podía Jurar per Deum, o per caput

suum, o per caput filiorum suorum, per salutem suam, per principis

venerationem... "21

El Digesto establecía diversas referencias al juramento, entre las que pueden

leerse las siguientes22:

“El Juramento deferido hace las veces de cosa juzgada.- Dig., lib

XII, tít. II, ley 2ª. Y libro XLVI, tít. v, LEY 1ª., párr. inic.

“Jusjurandum speciem transactionis continent.- Dig., lib. XII, tít. II,

ley 2ª. (El juramento deferido es una especie de transacción).

20 Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002. © 1993-2001 Microsoft Corporation. Ver Menonitas.

21 PETIT, Eugene. Tratado Elemental de Derecho Romano, Ed. Epoca, 1977, Pag. 430

22 LOPEZ DE HARO, C. Prof.- NUEVO DICCIONARIO JURIDICO Y DE AFORISMOS, Ed. Librería del Abogado, México, 1990, Pág. 193.

22

Page 39: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

“Jusjurandum etiam loco solutionis cedit.- Digesto, lib. XII, tít. II, ley

27. (El Juramento también hace las veces de pago)

La Historia de Roma registra además hechos épicos, como el de “LOS

HORACIOS” en los cuales el JURAMENTO iba más allá de un sentido

jurídico o religioso, acercándose más a uno de naturaleza o de corte

axiológico o moral en donde “LA PATRIA” sustituye, por decirlo de alguna

manera, la figura deífica testifical en momentos decisorios que el emitente

considera trascendentes en su vida.

Bridgeman Art Library, London/New York

Juramento de los Horacios

El Juramento de los Horacios (1784-1785) de Jacques-Louis David fue una de las obras que encargó

Luis XVI con la intención de elevar la moral pública. La escena, con una fuerte influencia del arte

clásico romano, representa a los tres hermanos Horacio jurando sacrificar sus vidas por su patria.

Microsoft ® Encarta ® Biblioteca de Consulta 2002. © 1993-2001 Microsoft Corporation.

A esta categoría de JURAMENTOS patrióticos corresponde también el

expresado por el Libertador Simón Bolívar en las alturas del Monte Sacro de

Italia, un 15 de agosto de 1805, según registra la historia, cuando, en

compañía de Simón Rodríguez y Fernando Toro, el futuro Paladín de

23

Page 40: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

América de apenas 22 años de edad, ascendió a la cima del Aventino y juró

por la libertad de Venezuela, su Patria, con una expresión henchida de

profunda convicción y fuerza emotiva diciendo, al tiempo que miraba la

placidez y bonanza que a sus pies extendía el limpio cielo de la ciudad de

Roma:

“¿Conque este es el pueblo de Rómulo y Numa, de los Gracos y

los Horacios, de Augusto y de Nerón, de César y de Bruto, de

Tiberio y de Trajano?”

y dirigiéndose a su preceptor exclamó:

“Ah, amigo mío, por todos estos inmensos recuerdos, por mi patria

y por mi honor, te juro que no he de dar reposo a mi brazo hasta

que haya devuelto la libertad a las tierras de América...”23

Durante la Edad Media, sobre todo en el occidente de Europa, el Juramento,

estuvo intrínsecamente relacionado con la vida religiosa y militar, de tal

suerte que el simple juramento, aun sin explícita invocación religiosa, la daba

por contenida y por sujeto el declarante, a la obligación solemne de

conducirse con verdad y conteste a lo jurado. Tales manifestaciones eran

tanto mas solemnes como importantes y trascendentes fuesen los actos que

les dieran motivo.

Las órdenes de caballería hicieron del Juramento, toda una Institución,

mediante la cual, el Caballero (guerrero de a caballo generalmente de noble

cuna), juraba solemnemente servir al rey o a otro señor feudal; éste, como

habitual reciprocidad, le otorgaba la tenencia de una parcela de tierra que a

su vez lo convertía en Señor Feudal.

23 CARDONA CASTRO, Francisco Luis.- Bolívar.- Colección Grandes Biografías, Edimat Libros, S.A. Edición Especial para Ediciones y Distribuciones PROMO LIBROS, S.A. DE C.V., Primera Edición, Madrid, España. Pág. 29.

24

Page 41: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

Durante la ceremonia, el aspirante solía prestar además, juramento de ser

valiente, leal y cortés, así como proteger a los indefensos.

En lo que se refiere a los Reyes, debido al pensamiento de la época, según

el cual recibían el poder directamente de Dios convirtiéndose por tanto en

verdaderos "soberanos", su potestad se ubicaba por encima de la de sus

súbditos y, por ello, no concebían el ser juzgados o cuestionados por

tribunales humanos con relación a sus actos u omisiones en el ejercicio de

su mando; se consideraba que, en todo caso, solo Dios, después de

muertos, los juzgaría24

Sin embargo, esa circunstancia no impedía que antes de tomar posesión del

reino, los soberanos se vieran constreñidos a participar de la ceremonia

solemne de “Juramento” cuyo protocolo e importancia ha sido conservada

tanto por la historia, como por la literatura, el cine y el arte como muestra de

la trascendencia y simbolismo que su expresión significaba.

En todo caso, resultaba fundamental que el futuro monarca, estuviese

investido no solo de un poder hereditario, sino que además se hiciera patente

que éste, había sido adquirido de manera legítima, sin sombra ni sospecha

de usurpación alguna.

En este sentido resulta ilustrativo el Juramento exculpatorio que debió emitir

Alfonso VI, ante el Cid Campeador, Rodrigo Díaz de Vivar, y la corte de

Burgos, a principios del siglo XI, a efecto de quedar libre de cualquier

sospecha en torno a la misteriosa muerte de su hermano y heredero al trono

Sancho II, juramento que a la postre y debido al rigor con que le fue

formulado, le valió al interpelante el Destierro y confiscación de sus bienes,

24 VALDES S., CLEMENTE.- “EL JUICIO POLITICO. La Impunidad, los encubrimientos y otras formas de Opresión”, Ediciones Coyoacán, México, Septiembre 2000. Pág. 13.

25

Page 42: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

según es narrado por la literatura de la época por el Romancero del Cid y el

Cantar del Mío cid25.

Alfonso VI de Castilla y León

En la parroquia burgalesa de Santa Gadea, hacia 1072, sitúa

la tradición el Juramento exculpatorio que debió afrontar

Alfonso VI respecto de la muerte de su hermano, Sancho II,

y que, al parecer, Rodrigo Díaz de Vivar, El Cid, se encargó

de tomárselo.

Este óleo historicista, ocho siglos posterior a los hechos,

titulado La jura de Santa Gadea, fue pintado en 1864 por

Marcos Giráldez de Acosta (Palacio del Senado, Madrid).

Tal absolutismo monárquico, que impero en prácticamente toda Europa, en

muchas ocasiones al abrigo de las concepciones político-teológicas sobre la

Naturaleza del Estado y de la Soberanía, fue severamente cuestionado por la

nobleza de Inglaterra, quien en el año de 1215 obligó al Rey Juan "sin Tierra"

a firmar y "jurar" la "Carta Magna", hecho que le significó a él y a toda su

25 ROMANCE XX DEL JURAMENTO QUE TOMÓ EL CID AL REY DON ALONSO

“En santa Águeda de Burgos, do juran los hijosdalgo, le toman jura a Alfonso por la muerte de su hermano; tomábasela el buen Cid,   ese buen Cid castellano, sobre un cerrojo de hierro  y una ballesta de palo y con unos evangelios y un crucifijo en la mano.

Las palabras son tan fuertes que al buen rey ponen espanto;

—Villanos te maten, Alonso, villanos, que no hidalgos, de las Asturias de Oviedo, que no sean castellanos; mátente con aguijadas,   no con lanzas ni con dardos; con cuchillos cachicuernos, no con puñales orados; abarcas traigan calzadas,   que no zapatos con lazo; capas traigan aguaderas, no de contray ni frisado; con camisones de estopa, no de holanda ni labrados; caballeros vengan en burras, que no en mulas ni en caballos; frenos traigan de cordel, que no cueros fogueados.

Mátente por las aradas, que no en villas ni en poblado, sáquente el corazón por el siniestro costado; si no dijeres la verdad de lo que te fuere preguntando, si fuiste, o consentiste en la muerte de tu hermano. Las juras eran tan fuertes que el rey no las ha otorgado.

Allí habló un caballero que del rey es más privado: —Haced la jura, buen rey, no tengáis de eso cuidado, que nunca fue rey traidor, ni papa descomulgado. Jurado había el rey que en tal nunca se ha hallado; pero allí hablara el rey malamente y enojado: —Muy mal me conjuras, Cid,   Cid, muy mal me has conjurado, mas hoy me tomas la jura, mañana me besarás la mano...” Anónimo. http://www.poesia-inter.net/indx0023.htm

26

Page 43: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

descendencia en la nobleza de Inglaterra, un coto sin precedente en su

esfera de poder frente a los gobernados.

Ritología del "Juramento"

Por constituir el Juramento o “la Jura”, una expresión especialmente

importante y particularmente trascendente, la ceremonia de su manifestación

siempre estuvo revestida de un halo de particular protocolo y solemnidad que

variaba según se tratara de un acto de corte judicial o procesal o de uno de

índole simbólicamente constitutivo de poder o vasallaje, como la coronación

de un monarca, el nombramiento de un caballero y la pleitesía debida a la

persona del rey o su familia.

Durante el medioevo, una ceremonia de

coronación, reflejaba para la población un doble

significado: Era el momento de la legitimación de su

Soberano y al mismo tiempo la prueba de su

comunión con la Autoridad religiosa, quien al

intervenir en la ceremonia coronando al Rey, ponía

de manifiesto la obligación moral de obediencia,

dentro del contexto imperante, de un poder

emanado y avalado por y ante Dios y en cierta forma compartido con El. Esta

ceremonia que se remonta a la tradición hebrea en la que el Profeta Samuel,

ungió en nombre de Yahvé al Rey Saúl como primer soberano del pueblo de

Israel26, fue retomada por la Iglesia Cristiana en la persona del Emperador

Constantino en el siglo IV, y no dejaría de sucederse de manera

ininterrumpida, salvo contadas excepciones cuando entraban en conflicto los

26 Ver Biblia 1 Re. 1,39

27

Page 44: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

poderes civiles del Emperador con los del Papado27 durante todo el curso de

la alta y baja edad media y parte del renacimiento y época moderna.

El ceremonial, era diferente según el caso y las condiciones particulares; sin

embargo, puede decirse que existían algunos elementos comunes, entre los

que destacan los siguientes:

LUGAR: Generalmente en un sitio simbólicamente representativo, designado

o elegido ex profeso; podía ser, desde el templo de mayor importancia de la

ciudad (la Catedral o la propia Basílica de San Pedro, tratándose del

Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico), o el mismo castillo, sede

del monarca, cuando se trataba del otorgamiento de honores o vasallaje real.

OTORGANTES: Ante la presencia de Testigos calificados, los cuales

generalmente eran de carácter religioso, como el Cardenal, el Obispo, o el

propio Sumo Pontífice.

FORMULA Y SIMBOLOS: Además de una expresión verbal, se realizaba,

mediante diversas simbolizaciones y movimientos corporales

preestablecidos.

Quien emitía su Juramento lo hacía de pie, casi siempre frente a un crucifijo

o poniendo su mano izquierda en la Biblia, y la derecha en la empuñadura de

su espada28.

27 Entre los más conocidos se encuentra el generado en el Siglo XI, entre el Papa Gregorio VII y el Emperador de Alemania, cuando éste, por problemas de investiduras, pretendió anular la Elección del Papa y aquél, Excomulgó al Monarca liberando a sus súbditos del juramento de lealtad hacia él. El episodio terminó cuando Enrique buscó al papa en Canossa (en los Apeninos) en enero de 1077, donde, después de tres días de humillante penitencia, fue perdonado.

28 Con frecuencia se otorgaba a la espada alguna importancia simbólica. En la literatura y la mitología existen numerosas espadas con propiedades sobrenaturales. Éstas pertenecían o eran conseguidas por héroes y guerreros superiores. Los juramentos de honor o de lealtad

28

Page 45: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

Finalmente sometía la hipotética violación de su Juramento al Juicio de Dios

o en su caso al del órgano requirente.

En la gran mayoría de los casos, quien expresaba el Juramento, lo hacía

como una manifestación espontánea, sin interlocución alguna, como

pretendiendo manifestar que el poder sería desempeñado cabalmente

porque así era su voluntad y no por que alguien así se lo exigiera, puesto

que en todo caso, voluntariamente se sometía al Juicio de la Divinidad a

quien ponía como testigo de su cumplimiento.

Además, como ya se ha dicho,

aún cuando en la mayoría de los

casos tratándose de coronaciones

reales, el juramento era precedido

por la ceremonia de coronación a

cargo de la autoridad eclesiástica,

en contadas ocasiones, los Reyes,

manifestando su independencia en cuanto a su potestad, se coronaban a sí

mismos y luego a su vez procedían a coronar a su esposa29.

Un ejemplo de ceremonia de coronación, en Inglaterra, es descrito en los

siguientes términos:

“…El arzobispo de Canterbury, máxima autoridad de la Iglesia

anglicana, preside la ceremonia en la abadía de Westminster de

se hacían muchas veces sobre la espada: los soberanos aún nombran caballeros tocando su hombro con una espada. La entrega de la propia espada siempre ha sido una muestra de rendición o de sumisión, y su ruptura, una ceremonia de degradación. Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002. © 1993-2001 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.29 Tal fue el caso de la autocoronación de Napoleón en la catedral de Paris el 18 de Mayo de 1804, y que se muestra en la ilustración.

29

Page 46: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

Londres. Durante parte de la ceremonia el monarca ocupa una

silla especial de la coronación que contiene la roca de Scone…. La

coronación se divide en cinco secciones: primero, la entrada, el

reconocimiento por la gente de que la ceremonia va a continuar y

la administración del juramento real; segundo, la consagración del

nuevo monarca por la unción; tercero, la investidura con los trajes

y la corona; cuarto, la entronización y el homenaje al monarca por

las autoridades espirituales y temporales; y quinto, el servicio de la

sagrada eucaristía…”30

Es importante destacar que en la actualidad muchos monarcas europeos

contemporáneos han sido coronados sin ceremonias tan complicadas, “…por

ejemplo en Dinamarca, Noruega y Suecia. El rey Balduino I de Bélgica y la

reina Beatriz de Holanda nunca fueron en realidad coronados”31.

Por lo que se refiere a ceremonias de juramento de vasallaje real, dentro de

la Literatura se encuentra en las Memorias de un setentón y descrito con

gran detalle, el acto de la jura de fidelidad y vasallaje a la princesa Isabel, en

la España posterior al medioevo, que describe el ceremonial efectuado en

tan magno evento:

“…En la antigua y monumental iglesia de San Jerónimo de Prado,

única página del arte en el estilo ojival que se conserva en Madrid

(y que por negligencia incomprensible se halla hoy en el más

lamentable abandono y casi en ruina), preparada al efecto de una

manera ostentosa hasta lo indecible con magníficas colgaduras y

elegantes tribunas en los costados y a los pies de la iglesia para

las diversas clases y personas convidadas, se hallaban reunidos,

30 Ver. Coronación.- Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002. © 1993-2001 Microsoft Corporation.

31 Idem.

30

Page 47: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

a las diez de la mañana del 20 de junio, los Cardenales,

Arzobispos y Obispos revestidos con magnificencia al lado del

Evangelio, ocupando las cabeceras de los bancos, y en el de la

Epístola, los Grandes y Títulos del Reino con sus variados

uniformes de gentiles hombres o de maestrantes; seguían en

ambos lados los procuradores de las ciudades, vestidos de

rigurosa etiqueta, casaca redonda, algunas de seda o terciopelo

negro, calzón y media del mismo color, y sombrero de tres picos; y

a los pies de la iglesia, los procuradores de Toledo, que habían de

sostener la competencia con Burgos para prestar el juramento.

En el presbiterio, al lado de la Epístola y bajo un rico dosel, se

colocaron en tres sillones SS. MM. y la princesa Isabel, que era

conducida de la mano por su augusta madre, y todos

riquísimamente ataviados y seguidos de vistosa comitiva, en la

cual llamaba la atención, por sus pintorescas y ricas sayas, el ama

de lactancia que había criado a la Princesa y que había de

sostenerla durante la ceremonia del juramento y besamanos.

Cuatro sillones inmediatos fueron ocupados por los infantes don

Francisco de Paula y sus hijos don Francisco de Asís y don

Enrique, y el infante don Sebastián, y a los lados del trono, el

duque de Frías, como conde de Oropesa, con el estoque Real

levantado, y el duque de Medinaceli, designado para recibir el

pleito-homenaje. Detrás, el capitán de guardias, los jefes de

Palacio y los gentileshombres de cámara, los reyes de armas,

colocados en lo alto de la escalera del presbiterio, y los maceros

de la Casa Real. Enfrente se hallaban los ministros del Consejo y

Cámara de Castilla, de Indias, de Hacienda y de las Ordenes, y

detrás los capellanes de la Capilla Real, formando el todo, con el

conjunto de capisayos, togas y uniformes, un magnífico cuadro de

solemnidad y de grandeza.

31

Page 48: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

En las elegantes y suntuosas tribunas, formadas a uno y otro lado

y a los pies de la iglesia, hallábanse espléndidamente ataviadas

las infantas doña Luisa Carlota y doña Amalia, tipo aquélla de

majestad y gentileza, y ésta de hermosura y también de obesidad;

las damas de la Corte, el Cuerpo Diplomático y los altos

funcionarios civiles y militares, con las demás personas invitadas

para asistir a esta solemnidad. Yo merecí este favor a la amistad

del gentilhombre don Juan de Montenegro (el futuro ministro de la

Guerra de don Carlos, en Oñate), y puedo asegurar, según mis

recuerdos, que, a pesar de haber presenciado después muchas

solemnidades, en ninguna como en ésta hallé representado todo

el esplendor y la grandeza de la antigua monarquía castellana.

Celebrada que fue la misa de pontifical por el Patriarca de las

Indias, y entonando luego el himno Veni Creator por la excelente

música de la Real Capilla, se retiraron los Reyes por un breve

espacio de tiempo, durante el cual se dispuso, delante del altar y

dando frente a la iglesia, una mesa cubierta de terciopelo carmesí

con el misal abierto y crucifijo, y a su frente un rico sillón para el

reverendo Patriarca, nombrado para recibir el juramento; y previa

la lectura de la Escritura de éste, que hizo en alta voz el ministro

más antiguo de la Real Cámara de Castilla (que si mal no

recuerdo, era don José Manuel de Arjona), los reyes de armas

llamaron en primer lugar al infante don Francisco. Este, haciendo

una reverencia al altar, otra a SS. MM. y otra a las Cortes

(reverencias sui generis, que consistían en encoger las corvas con

bien poca airosa actitud), fue a arrodillarse delante de la mesa del

Patriarca, y poniendo una mano sobre los Evangelios, pronunció el

juramento: pasó luego a hincar la rodilla delante del Rey, y

puestas las manos entre las de S. M., prestó el pleito-homenaje,

besando su mano, la de la Reina y la de la Princesa, verificado lo

32

Page 49: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

cual Fernando echó sus brazos al cuello del infante, y éste se

retiró para dar lugar a que le siguiesen en igual ceremonia sus

hijos y don Sebastián. Seguidamente los Cardenales y prelados

hicieron igual ceremonia, en pie delante del Rey; luego los

Grandes y Títulos, y, en fin, los procuradores de las Cortes,

subiendo al presbiterio de dos en dos, mientras los reyes de armas

decían en alta voz Jura Avila, jura Segovia, etc. Los de Burgos y

Toledo subieron emparejados para prestar el juramento en

competencia; pero el Rey pronunció la sabia fórmula Jure Burgos,

pues Toledo jurará cuando yo lo mande, y así se hizo.

Toda esta prolija ceremonia se verificó con la mayor gravedad y

compostura, y no sin visible cansancio y hasta repugnancia de la

augusta niña objeto de la solemnidad, que a las veces, viendo

llegar a ella a los obispos y personajes para besar su mano, la

escondía, y la cara también, o prorrumpía en llanto, que sus

augustos padres procuraban calmar con su sonrisa. Terminada, en

fin, la ceremonia, entonado el Te Deum por el Cardenal Arzobispo

de Sevilla y la grandiosa Capilla Real, se retiraron SS. MM., en

medio de las más fervorosas aclamaciones, al contiguo palacio de

San Juan, en el Buen Retiro, donde comieron, y a la tarde,

marchando por el paseo del Prado, hicieron su entrada pública en

Madrid con toda la magnífica comitiva que la Corte de España

ofrece en tales ocasiones, cubierta la carrera de tropas y de un

gentío inmenso hasta el Real Palacio, adonde llegaron a las ocho

de la tarde en medio de las más entusiastas aclamaciones del

pueblo.32

32 MESONERO ROMANOS, Ramón de. Memorias de un setentón. 2 vols. Madrid: Oficinas

de la Ilustración Española y Americana, 1881, citado por Microsoft ® Encarta ® Biblioteca

de Consulta 2002. © 1993-2001 Microsoft Corporation.

33

Page 50: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

Finalmente, no es posible dejar de mencionar que al margen de las

ceremonias reales o investidas de protocolos oficiales en donde los Estados

asumen el papel relevante que ha sido mencionado, el hecho de externar un

juramento como fuente de legitimación e incluso de compromiso solemne, se

ha extendido también a innumerables actos, aspectos y circunstancias de la

común y ordinaria conducta humana y que se observan desde

manifestaciones cívico - patrióticas, como el Juramento a la bandera33, (que

no solo existe en nuestro País, sino en muchos otros, y que se expresa con

el fin de cimentar y fortalecer los lazos que unen al ciudadano con su

nación); juramentos tribales como el Juramento Yaqui, por parte de los

capitanes yaquis a los nuevos oficiales designados dentro de la tribu34; hasta

juramentos de clubes sociales y de servicios, como el Club de leones, las

promesas o votos de tipo religioso35 y muchos otros que sería prolijo e

innecesario referir.

33 JURAMENTO A LA BANDERA “¡Bandera de México! Legado de nuestros héroes, Símbolo de la unidad de nuestros padres y de nuestros hermanos, te prometemos ser siempre fieles a los principios de libertad y justicia que hacen de nuestra Patria, la nación independiente, humana y generosa, a la que entregamos nuestra existencia.”

34 JURAMENTO YAQUI

“Para ti no habrá sol, para ti no habrá muerte, para ti no habrá dolor, para ti no habrá calor,ni sed,  ni hambre, ni lluvia, ni aire, ni enfermedad, ni familia. Nada te causará temor, todo ha terminado para ti, excepto una cosa: HACER TU TRABAJO. En el puesto que has sido asignado,ahí te quedarás para la defensa de tu nación, de tu gente, de tu raza, de tus costumbres, de tu religión. ¡ Juras cumplir con el divino mandato !” (El Interpelado agacha su cabeza y responde: ehui (Si)

http://olimpiada.mat.uson.mx/juratexto2.htm

35 NOTIMEX.- México, 1 de Enero de 2002. “CIENTOS DE PERSONAS PROMETEN A LA VIRGEN EVITAR BEBER A PARTIR DE HOY”.

34

Page 51: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

CAPÍTULO CUARTO

LA PROTESTA CONSTITUCIONAL EN EL DERECHO ACTUAL 36

Como ha quedado establecido, "el Juramento", como antecedente de "La

Protesta Constitucional" ha sido la expresión solemne de un compromiso,

que poniendo generalmente a Dios por testigo, obliga al exponente en los

términos de su proclamación.

Actualmente con relación a la obligación de los titulares del poder ejecutivo

para prestar Juramento, pueden clasificarse las legislaciones del mundo, en

CUATRO GRANDES BLOQUES:

1.- Aquellas que siguen contemplando vigente la figura del Juramento dentro

de un CONTEXTO RELIGIOSO.

Entre ellas se encuentran:

a) Filipinas (Art. 7): Antes de entrar en posesión de su cargo, el

Presidente, el Vicepresidente o el Presidente pronunciarán el siguiente

juramento o afirmación:

"Yo juro (o afirmo) solemnemente, fielmente y con plena conciencia,

cumplir con mis funciones como Presidente (o Vice-Presidente o

Presidente) de Filipinas, preservar y defender su Constitución,

ejecutar sus leyes, hacer justicia a todos los hombres, y consagro a mí

mismo al servicio de la Nación. Así me ayude Dios." (En caso de

afirmación, la última frase se omitirá.)

b) Haití Art. 135-1:

36 PAGINA WEB.- http//www.jurídicas.unam.mx

35

Page 52: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

Antes de ocupar este cargo, el Presidente de la República,

formulará el siguiente juramento ante la Asamblea Nacional: "Juro

ante Dios y la Nación observar y hacer cumplir fielmente la

Constitución y las leyes de la República, de respetar y hacer que

se respeten los derechos del pueblo haitiano, para trabajar por la

grandeza del país, y para la nación mantener la independencia y

la integridad de su territorio. "

c) República Dominicana: Artículo 54:

“El Presidente y el Vicepresidente de la República, antes de entrar en

funciones, prestarán ante la Asamblea Nacional o ante cualquier

funcionario u oficial público, el siguiente juramento: "Juro por Dios,

por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y

las leyes de la República, sostener y defender su independencia,

respetar sus derechos y llenar fielmente los deberes de mi cargo"

d) Noruega: Artículo 9

“Tan pronto como el Rey, tenga la edad para asumir el Gobierno,

pronunciará el siguiente juramento ante el Parlamento: "Yo prometo y

juro que voy a gobernar el Reino de Noruega de conformidad con su

Constitución y las Leyes, así me ayude Dios, El Omnipotente y

omnisciente ".

36

Page 53: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

En el caso de Austria37, Panamá38 y Alemania39, sus Constituciones prevén,

no obstante el carácter religioso que reviste el "Juramento", la posibilidad de

prescindir de la invocación religiosa, por respeto a quienes no profesan

ninguna creencia.

En otras constituciones, como es el caso de Polonia, en su artículo 130 se

permite al Jefe de estado, invocar la ayuda de Dios en el acto de su

manifestación.

Como dato adicional es de señalar que en la anterior Constitución de la

República Argentina, vigente hasta 1994, se contemplaba que al tomar

posesión, el Presidente y Vicepresidente, prestarían Juramento en presencia

del Presidente del Senado con expresa invocación religiosa en los términos

siguientes: "Yo N:N: juro por Dios nuestro Señor y estos Santos Evangelios,

desempeñar con lealtad y Patriotismo el cargo de Presidente (o

vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la

Constitución de la Nación Argentina. Si así no lo hiciere Dios y la Nación me

lo demanden". Ello se entendía en atención a que la propia norma

fundamental establecía como requisito para aspirar al cargo Presidencial

además de los elementales relativos a la nacionalidad argentina “pertenecer

a la comunión católica, Apostólica y Romana” Sobra señalar que la

37 Artículo 62 [el Juramento] En su asunción al cargo, el Presidente Federal da la afirmación siguiente ante la Asamblea Federal: "Yo prometo solemnemente que observaré y cumpliré fielmente la Constitución y todas las leyes de la República con lo mejor de mi conocimiento y conciencia. Será lícita la añadidura de una fórmula religiosa”.38 Artículo 176.- El Presidente y Vicepresidente de la República tomarán posesión de sus respectivos cargos el día primero de septiembre siguiente al de su elección y prestarán juramento en estos términos: «Juro a Dios y a la Patria cumplir fielmente la Constitución y las Leyes de la República».

El ciudadano que no profese creencia religiosa podrá prescindir de la invocación a Dios en su juramento.

39 "...El Juramento puede prestarse también sin invocación religiosa" (Art. 56)

37

Page 54: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

Constitución actual ha prescindido de todo contenido religioso, y en su lugar

solo dispone en su artículo 93 que:

“Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán

juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en

Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "desempeñar con lealtad

y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y

hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina".

2.- Aquellas Legislaciones que contemplan LA FIGURA DEL JURAMENTO,

pero sin atribuirle carácter o invocación religiosa alguna, sino el simple

compromiso personal de cumplir con lo manifestado al expresarla.

Entre estas se encuentran las de Bélgica, Bolivia, Brasil, China, Costa Rica,

Cuba, Ecuador, España, Guatemala, Perú, Portugal, Rusia, Turquía,

Venezuela, Estados Unidos e Italia.

En el caso de Chile, Holanda y Paraguay sus Constituciones establecen que

el Jefe de Estado deberá prestar JURAMENTO O PROMESA.

3.- Otro grupo de constituciones, como la de Honduras (Art. 205.11),

establecen la obligación del titular del Ejecutivo manifestar su compromiso

solemne mediante UNA PROMESA.

4.- Finalmente existe un conjunto diverso de Constituciones que previenen

diversas fórmulas que tienen la particularidad de no contemplar los vocablos

"Juramento" o "Promesa", aunque contienen términos sinónimos fácilmente

identificables al caso solemne. Algunos ejemplos serian:

a) Uruguay: Art. 158

38

Page 55: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

"...Yo (NN) me comprometo, por mi honor a desempeñar lealmente..."

b) Dinamarca: Art. 8

“Antes de asumir sus poderes, el Rey hará por escrito, en Consejo de

Ministros, una declaración solemne de observar fielmente la

Constitución. Del acta de la declaración se harán dos originales

idénticos, uno de los cuales se remitirá al Folketing para ser guardado

en sus archivos, el otro se conservará en los archivos del Reino. Si,

por causa de ausencia o por cualquier otro motivo, el Rey no pudiese

hacer esta declaración después de su acceso al trono, el Consejo de

Ministros quedará entretanto encargado de la regencia, salvo que la

ley disponga otra cosa. Si el Rey hubiese hecho ya esta declaración

como heredero, ejercerá sus poderes inmediatamente”

Como se observa no se dispone que el Rey lleve a cabo su compromiso

solemne de manera Verbal y Publica, sino mediante Escrito firmado.

c) Finlandia: Art. 56

Al asumir, el Presidente de la República hará la siguiente declaración

solemne ante el Parlamento:

"Yo, NN, elegido Presidente de la República por el pueblo de

Finlandia, declaro que en el desempeño de mis funciones

presidenciales observaré con honestidad y lealtad la Constitución y las

Leyes de la República, y que promoveré con todo mi esfuerzo la

ventura del pueblo finlandés".

d) ISRAEL.- (Sección 9)

39

Page 56: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

“ Yo me empeñaré en obedecer fielmente al Estado de Israel y sus

leyes para llevar a cabo mis funciones como Presidente del Estado”.

En tanto que, nuestro vecino del Norte, el artículo 2.8 de su Constitución

Política dispone una redacción optativa al disponer que:

“Antes de entrar a desempeñar su cargo prestará el siguiente

juramento o protesta: "Juro solemnemente (o afirmo) 40 que

desempeñaré legalmente el cargo de Presidente de los Estados

Unidos y que sostendré, protegeré y defenderé la Constitución de

los Estados Unidos, empleando en ello el máximo de mis

facultades"

Como puede observarse, la figura del "Juramento", continúa vigente en la

mayoría de las naciones, aunque desde luego su significado y connotación

religiosa no es general ni mucho menos absoluta.

Es relevante abundar en el hecho de que en los países que no contemplan la

figura del Juramento, este vocablo es sustituido por un término NO

RELIGIOSO, cuyo contenido gramatical viene a dar la idea exacta e

inequívoca del compromiso solemne que asume el expresante, pero sin que

el cambio de denominación implique una modificación al sentido y finalidad

del acto.

Nuestro País, contempla el vocablo "PROTESTA", como un caso sui generis

dentro del contexto internacional, aunque de clara influencia norteamericana,

cuya génesis se gesta y nutre, dentro de un contexto histórico ideológico de

singular importancia que por ende, merece ser objeto de un estudio

particularizado.

40 :--"I do solemnly swear (or affirm)”

40

Page 57: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

CAPÍTULO QUINTO

ASPECTO POLÍTICO – JURÍDICO DE LA PROTESTA

CONSTITUCIONAL

DIFERENCIACIÓN ENTRE “PROTESTA” Y “JURAMENTO”

Aún cuando la diferencia en el significado de ambos términos no ha sido

definida de manera categórica, es posible, encontrar algunos marcos

referenciales que ayuden a establecerla:

En primer término, aun cuando el Juramento y la Protesta significan en

esencia, un compromiso solemne y ante testigos calificados, el Juramento

tiene una connotación de origen religioso (no necesariamente de algún rito

en especial), en donde el gobernante hace trascender su compromiso hacia

un plano superior al solamente humano, dando cuenta al Ser Supremo (Dios)

de la promesa que realiza.

Este hecho adquiere dentro de un contexto de religiosidad común, una

significación particularmente importante pues parece garantizar de forma

más firme el cumplimiento de la palabra empeñada.

Por el contrario, el termino "Protesta", debemos entenderlo dentro de un

plano estrictamente cívico-político, de naturaleza absolutamente humano,

que prescinde de todo significado metafísico o trascendente. El compromiso

que se expresa a través de la fórmula protocolaria tiene como fin establecer

una garantía de corte "laicista", en oposición a una garantía de tipo "religioso"

o espiritual.

En un segundo termino, el vocablo "PROTESTA", al carecer de contenido

religioso, deriva exclusivamente a un contenido jurídico-político, que tiene de

manera inherente consecuencias distintas al Juramento de connotación

41

Page 58: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

religiosa. A la noción Religiosa de "perjurio", o trasgresor del Juramento,

cuya sanción corresponde a Dios bajo una noción de "pecado", se opone el

termino "Protesta", usado en el contexto mexicano, y cuya sanción en caso

de incumplimiento debe oponerse en consecuencia la correlativa de

contenido jurídico, que seria necesariamente la de "Delito", tal y como incluso

lo infiere el articulo 130 de la Constitución General de la Republica, al

determinar que

"La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones

que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a

ella, a las penas que con tal motivo establece la Ley... "

tal dispositivo, en concordancia con el artículo 128 de la misma Carta

Fundamental, que establece la obligación de todo funcionario sin excepción

alguna para prestar la Protesta Constitucional antes de tomar posesión de su

encargo, debe ser entendido como el fundamento de la SANCION LEGAL en

que pudieran incurrir quienes falten al compromiso asumido al momento de

su emisión Constitucional.

Ello, también equivale a señalar que la expresión laica de la protesta,

llamada con mejor sentido “promesa” en el artículo 130 Constitucional, lleva

implícita la posibilidad de IMPONER LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN

LAS LEYES en la hipótesis de que el funcionario público, en este estudio el

Presidente, no cumpliese con el compromiso público y solemnemente

asumido. Así, la expresión cuyo contenido la concluye "...y si así no lo hiciere

que la nación me lo demande”, debería significar, ni más ni menos, que la

obligación Jurídica de ejercitar en contra del trasgresor de su protesta o

promesa, las Acciones legales que la misma ley establece o debiera

establecer.

42

Page 59: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

LA POSTURA DEL PRESIDENTE FOX

Con motivo de la asunción del Candidato

postulado por los Partidos Acción Nacional y

Verde Ecologista de México, Licenciado

VICENTE FOX QUESADA, a la Presidencia de

la República poniendo fin a más de 70 setenta

años de gobiernos emanados del Partido

Revolucionario Institucional (denominado

consecutivamente Partido Nacional

Revolucionario y Partido de la Revolución

Mexicana), la nación entera fue testigo de una toma de posesión, no solo por

razones obvias, distinta a las tradicionales ceremonias precedentes, sino

además con rasgos innovadores y polémicos41.

Los diferentes medios de comunicación, dieron, al igual que al acto central,

amplia cobertura a los actos previos42 y posteriores43 de la ceremonia

protocolaria de “Toma de Protesta” llevada a cabo en el Auditorio Nacional

de la ciudad de México el día 1 de Diciembre del año 2000.

41 No asistió a la toma de posesión como lo indica el protocolo, “con traje oscuro”; dirigió el primer saludo a sus hijos, antes que al Congreso y finalmente modificó el contenido del texto constitucional de la “Protesta” Presidencial.42 LA JORNADA. 2 de Diciembre de 2000.- José Antonio Román “En un hecho insólito en la política mexicana y en la historia de los relevos presidenciales, Vicente Fox visitó la Basílica de Guadalupe y oró por varios minutos ante la imagen de la tilma de Juan Diego, apenas dos horas antes de rendir protesta constitucional como el sexagésimo cuarto presidente en la historia del país....”

43 Desayuno con niños de la calle en Tepito y acto de JURAMENTO en lugar de Protesta a su Gabinete de Gobierno.

43

Page 60: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

Fue primero motivo de sorpresa, luego de comentario y posterior de debate

político la “libertad” que se tomó el entonces Presidente entrante, para

modificar (adicionando) el contenido del texto constitucional de “LA

PROTESTA”, agregando, inmediatamente después de “...mirando en todo

por el bien y prosperidad de la Unión...”, “Por los pobres y marginados de

este país” liberalidad que junto con las precedentes generó diversos

comentarios entre los que fueron registrados por la prensa, los siguientes44:

“Enojo del PRI: Fox rompe el protocolo

Se dirigió a sus hijos, no al Congreso —acusa

MEXICO, 1 de diciembre Andrea Becerril, David Aponte y Ciro

Pérez (La Jornada).— Senadores y diputados del PRI, con la

presidenta nacional priísta, Dulce María Sauri Riancho de Sierra, a

la cabeza advirtieron que Vicente Fox Quesada faltó de nueva

cuenta al respeto al Congreso de la Unión e incluso violó la

Constitución, al no cumplir a cabalidad con lo marcado por la Carta

Magna al rendir protesta como Presidente de la república.

“En todo caso, lo que violó fue el protocolo, no la Constitución”,

respondió a su vez el coordinador de los senadores del PAN,

Diego Fernández de Cevallos. Consideró que “no estuvo bien” que

Fox haya salido del ritual protocolario e “indudablemente en mi

opinión debió asistir vestido de negro”. Sin embargo, agregó, el

mensaje foxista estuvo muy por encima de esos incidentes.

44 LA JORNADA.- Publicación del sábado 2 de diciembre de 2000.- Primera Plana.

44

Page 61: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

“… Los priístas insistieron que Fox alteró el artículo 87 de la

Constitución, al introducir una frase no incluida en ese

ordenamiento al rendir la protesta. Ello, independientemente de

constituir una violación legal, “es algo inaudito, que debe

preocupar”, advirtió la presidenta Nacional del P.R.I….”

“… Una licencia que se tomó Fox, al alterar el texto constitucional

al rendir la protesta legal, incubó el primer escándalo de su

mandato.

Los priístas no se percataron de inmediato. Al término de la lectura

del prolongado discurso de Fox, algunos legisladores cayeran en

la cuenta de la presunta violación.

El artículo 87 constitucional ordena que, al rendir protesta, el

nuevo Presidente debe decir: “Protesto guardar y hacer guardar la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes

que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo

de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido,

mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión, y si así no

lo hiciere que la nación me lo demande”.

Pero Fox innovó. A éste texto agregó, inmediatamente después de

“...mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión...”, lo

siguiente: “Por los pobres y marginados de este país”. Para hacer

eso tendría, en todo caso, que enviar una iniciativa para que el

Congreso reformara el texto, decían los priístas, a los que se

unieron perredistas molestos con la licencia de Fox.

—El lunes, en la sesión, vamos a exigir la remoción del presidente

de la Mesa Directiva, Ricardo García Cervantes, por haber

45

Page 62: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

tolerado eso —decía el vicecoordinador de la bancada perredista,

Rafael Hernández.

—Nosotros lo vamos a estudiar. Podemos llegar hasta el juicio

político contra Fox —secundaba el priísta Felipe Solís Acero. Es

una falta de respeto….”

En los mismos términos la prensa Nacional45 resaltó el hecho calificado como

inédito de la sustitución de la “TOMA DE PROTESTA” a su gabinete, por un

JURAMENTO expresamente diseñado para el caso, mediante el cual los

integrantes del gabinete JURARON actuar con ética y honestidad en el

ejercicio de sus funciones, respetando diversos principios axiológicos como

BIEN COMÚN, INTEGRIDAD, HONRADEZ, IMPARCIALIDAD, JUSTICIA,

TRANSPARENCIA, RENDICION DE CUENTAS, ENTORNO CULTURAL Y

ECOLOGICO, GENEROSIDAD, IGUALDAD, RESPETO Y LIDERAZGO,

principios que, según dijo al momento de darles lectura, esperaba que

compartieran:

“… todos los Poderes de la Unión, todos los niveles de gobierno y

que compartamos todo el pueblo de México”.46

En torno de lo anterior y en el apartado conducente se analizará de manera

panorámica y somera tanto la naturaleza, como la trascendencia de la

protesta Presidencial y desde luego se hará el comentario relativo a la

conducta asumida por el ex Presidente Fox, relativa a la modificación

irregular del multicitado texto constitucional.

45 EL UNIVERSAL.- 30 de Noviembre de 2000, primera plana.-   “…El juramento que rendirán los integrantes de su gabinete al pueblo de México será un hecho inédito, ya que tradicionalmente el protocolo se efectuaba durante una reunión privada en el Palacio Nacional y constaba de una simple rendición de protesta…”

46 NOTIMEX.- México 1 de Diciembre de 2000.

46

Page 63: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

CAPÍTULO SEXTO

LA FIGURA DE LA "PROTESTA" EN EL DERECHO POSITIVO

MEXICANO

ORIGEN Y MARCO HISTÓRICO DE “LA PROTESTA” EN EL CONTEXTO

MEXICANO

El artículo 4 del Decreto de adición y reforma a la Constitución Política de la

República Mexicana, de fecha 25 de Septiembre de 1857, y promulgado el

14 de Octubre del mismo año, decía textualmente que

"La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones

que se contraen, sustituirá al Juramento religioso con sus efectos y

penas.”…

Tal dispositivo tuvo como consecuencia el fin del texto positivo en todas las

Constituciones y Normas Constitucionales mexicanas a que nos habremos

de referir en el apartado siguiente; sin embargo, resulta interesante estudiar

cuales fueron las causas, razones, circunstancias y argumentos que dieron

origen a tal modificación y que tienen que ver con una de las etapas más

conflictivas y polémicas de la Historia Nacional con toda su cauda de

acontecimientos matizados de aspectos político-religiosos que perfilaron la

estructura Jurídico-política del México moderno: El siglo XIX.

El contexto histórico en el que se dio el cambio, más de contenido que de

léxico, en cuanto al compromiso solemne hecho por el titular del ejecutivo al

tomar posesión de su cargo y, por extensión a todos los demás servidores

públicos, fue el de la SEPARACIÓN O RUPTURA de las relaciones

existentes entre la IGLESIA CATÓLICA Y ESTADO.

47

Page 64: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

Los cambios, primero cautos y finalmente radicales, hechos a las diversas

disposiciones e Instituciones Jurídicas en todo lo relativo con ésta relación,

desembocaron en las llamadas “LEYES DE REFORMA”, rubro dentro del

cual Jorge Fernández Ruiz, en su obra JUÁREZ y SUS

CONTEMPORÁNEOS, enuncia las siguientes:

1.- LEY SOBRE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y ORGÁNICA DE LOS

TRIBUNALES DE LA NACIÓN, DEL DISTRITO Y TERRITORIOS", Publicada

el 22 de Noviembre de 1855, (Comúnmente llamada "Ley Juárez”, mediante

la cual se suprimieron los Tribunales especiales, con excepción de los

eclesiásticos y militares a los que aún contra su oposición, les quitó

competencia en los negocios civiles y por otra parte, estableció la

renunciabilidad del fuero eclesiástico en lo relativo a delitos comunes.

2.- LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE BIENES DE LA IGLESIA Y DE

CORPORACIONES, expedida el 25 de Junio de 1856, (también conocida

como "Ley Lerdo", mediante la cual se ordenaba la adjudicación forzosa en

favor de sus poseedores, previo un pago determinado, de los bienes de la

iglesia católica, y se le suprimía su capacidad legal para adquisición de

bienes raíces.

3.- LEY SOBRE OBVENCIONES PARROQUIALES. (Ley Iglesias), de fecha

11 de Abril de 1857, mediante la cual se exoneraba del pago de servicios

religiosos obligatorios.

4.- LEY DE NACIONALIZACIÓN DE BIENES ECLESIÁSTICOS, del 12 de

Junio de 1859. Mediante esta ley, se hizo pasar al dominio de la nación, los

bienes del clero regular y secular; se estableció la separación de la iglesia y

del Estado; se suprimió la intolerancia religiosa y las órdenes monacales, así

como la fundación de nuevas congregaciones religiosas y el uso de hábitos

48

Page 65: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

de las suprimidas; se clausuraron los noviciados de monjas y se

establecieron diversas penas para los infractores.

5.- LEY DE OCUPACIÓN DE BIENES ECLESIÁSTICOS, de fecha 13 de

Julio de 1859, que fue complementaria de la anterior.

6.- LEY DEL MATRIMONIO CIVIL, del 23 de Julio de 1859, mediante la cual

se privó al matrimonio de su contenido religioso y se estableció como un

contrato meramente civil válido únicamente cuando se llevara a cabo con las

formas y solemnidades señaladas en la ley.

7.- LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO CIVIL, de fecha 28 de Julio de 1859,

que establecía y reglamentaba la forma y términos de la celebración de los

actos Jurídicos correspondientes al estado civil de las personas. A esta Ley,

le siguió el 31 de Julio el decreto mediante el cual, cesó toda intervención del

clero en el uso de los cementerios y camposantos; se ratificó la prohibición

de enterrar cadáveres en los templos o hacer inhumaciones sin autorización

escrita de autoridad competente, so pena de tener al infractor como

sospechoso de homicidio.

Posteriormente el 11 de Agosto de 1859, se dictó el Decreto mediante el cual

fue establecido el calendario oficial en que lo mismo se determinaron los días

festivos, que se suprimieron los de carácter religioso (a excepción del 12 de

Diciembre) y se eliminó también la asistencia oficial a los actos eclesiásticos.

8.- LEY SOBRE LIBERTAD DE CULTOS (Ley Puentes), de fecha 4 de

Diciembre de 1860. Su sola denominación hace innecesario mayor

comentario, salvo el que merecerá, con relación a la “nulidad” de los

Juramentos religiosos, posteriormente.

49

Page 66: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

Por último, mediante decretos de fechas 2 y 26 de Febrero de 1861, se

secularizaron los hospitales y establecimientos de beneficencia; de igual

manera se extinguieron en toda la republica, desde un punto de vista legal,

las comunidades religiosas.

Cabe señalar, no obstante, que éstas últimas, como otras tantas

disposiciones, no fueron, por una parte, ni íntegramente obedecidas, ni

tampoco puntualmente aplicadas por la otra; primero, porque la sola

disposición jurídica no podía imponerse sobre la secular cultura y tradición

religiosa del pueblo, y después, por que los propios encargados de aplicarla,

en su fuero interno discrepaban de su radicalidad. 47

Todo este cuerpo normativo constituyó el fundamento de muchas y

trascendentes consecuencias de Derecho, teniendo como colofón mediante

la ya indicada Reforma de 1873, la sustitución del JURAMENTO RELIGIOSO

por el de PROMESA primero y PROTESTA después, se entiende como una

consecuencia jurídica del contenido del artículo 1.9 de la citada “Ley sobre

Libertad de Cultos”, que expresamente declaró la cesación de la

obligación de jurar la observancia de la Constitución, al preceptuar que:

“El juramento y sus retractaciones no son de la incumbencia de las

leyes. Se declaran válidos y consistentes todos los derechos,

obligaciones y penas legales, sin necesidad de considerar el

juramento á veces conexo con los actos del órden civil. Cesa por

47 El Escritor Alfonso Taracena (Juárez, católico apostólico y romano, editorial Jus), relata que, cuando el futuro ministro Juarista, el cubano PEDRO SANTACILIA, pidió al Benemérito, en matrimonio la mano de una de sus hijas, y pretendiendo contemporizar con su futuro suegro, le ofreció que la ceremonia, por respeto a las leyes de reforma, sería con las formalidades únicas de la legislación CIVIL, el prócer le contestó indignado: “Mi hija es una muchacha decente, el matrimonio civil es solo un contrato de burdel”. Citado también por SARABIA BARRERA, Carlos A. La Revista Peninsular, Mérida, Yucatán; 21 de Marzo 2003.

Además, mediante decreto expedido en Veracruz, el 11 de Agosto de 1859, declaró como día de fiesta nacional el día 12 de Diciembre, día en que se festeja a la Virgen de Guadalupe.

50

Page 67: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

consiguiente la obligacion legal de jurar la observancia de la

Constitucion, el buen desempeño de los cargos públicos y de

diversas profesiones, ántes de entrar al ejercicio de ellas. Del

mismo modo cesa la obligacion legal de jurar ciertas y

determinadas manifestaciones ante los agentes del fisco, y las

confesiones, testimonios, dictámenes de peritos y cualesquiera

otras declaraciones y aseveraciones que se hagan dentro ó fuera

de los tribunales. En todos estos casos y en cualesquiera otros

en que las leyes mandaban hacer juramento será éste

reemplazado en adelante, por la promesa explícita de decirla

verdad en lo que se declara, de cumplir bien y fielmente las

obligaciones que se contraen; y la omisión, negativa y violación

de esta promesa, causarán en el orden legal los mismos efectos

que si se tratara, conforme á las leyes preexistentes, del juramento

omitido, negado ó violado.

En lo sucesivo no producirá el juramento ningún efecto legal en los

contratos que se celebren y jamás en virtud de él, ni de la promesa

á que lo sustituya podrá confirmarse una obligación de las que

antes necesitaban jurarse para adquirir vigor y consistencia”48

Al margen de lo anterior, no ha quedado claro o establecido el razonamiento

en torno al por qué de este último vocablo, habida cuenta que, como ya se

dijo, el término “protesta” de origen latino (protestatio-onis), es de contenido

mas bien procesal y por ende de naturaleza y contexto diferente y casi

opuesto al que corresponde el de la expresión Constitucional que nos ocupa.

Todo parece indicar que la expresión "Protesta", fue empleada por primera

vez por Benito Juárez, en la toma de posesión en su tercer mandato como

Gobernador de su estado, por las razones y condiciones que posteriormente

se indicaran y que tienen que ver de manera directa con la “protesta” o

48 http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/3Reforma/1860LLC.html

51

Page 68: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

rechazo de su parte, a la intromisión de la jerarquía eclesiástica en asuntos

considerados como propios o exclusivos de la autoridad o potestad civil.

Otro aspecto de interés en toda esta etapa histórica, lo constituyó, más que

el proceso de separación entre la Iglesia católica y el Estado mexicano, que

ha sido un fenómeno evolutivo normal en la mayor parte de los países

hispanoamericanos, la forma cruenta e intransigente por ambos bandos con

que en México, defendieron sus particulares posiciones.

En su contexto general, desde luego con sus excepciones, no fue en sí

misma una lucha puramente ideológica, sino una verdadera pugna por la

conquista o la conservación, según el caso, del poder político y económico;

en no pocas ocasiones los liberales prototípicos, en su fuero personal o

familiar solían ser devotos practicantes; y no pocos conservadores a

ultranza, en su fuero personal actuaban con una ligereza de costumbres e

hipocresía indignas de ser tomadas como ejemplo.

Fue una contienda dura y sin cuartel, cuyo resultado final no podía ser, como

puede intuirse, una transacción o una amigable composición; o se ganaba o

se perdía, pero se ganaba o se perdía todo – incluso la vida -. Los bandos

contendientes, conservador y liberal, mostraron siempre su inconformidad

con las reformas planteadas por los "moderados" y si bien éstas significaron

avances paulatinos de las posturas liberales, los "puros" (de ambas

fracciones), las velan como fórmulas de transacción inaceptables.

La misma Constitución de 1857, federalista y liberal por antonomasia, fue

cuestionada por eminentes liberales, y al decir de Francisco Zarco, el propio

Constituyente León Guzmán en la ceremonia del 5 de Febrero de 1857,

afirmó que

52

Page 69: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

"...El Congreso esta muy distante de lisonjearse con la idea de que

su obra sea en todo perfecta. Bien sabe, como habéis dicho, que

nunca lo fueron las obras de los hombres. Sin embargo, cree

haber conquistado principios de vital importancia y deja abierta

una puerta amplísima para que los hombres que nos sigan puedan

desarrollar hasta su ultimo termino la justa libertad...”49

Luis García de Arellano, diputado por Tamaulipas, en un artículo titulado

“Juicio Político sobre la Constitución y situación actual de la República,

manifiesto y protesta, relativos al mismo y voto particular en la comisión de

división territorial sobre la traslación de los supremos poderes de la nación a

la ciudad de Aguascalientes”, mencionaba:

“… Esta constitución, disfrazando las audiencias coloniales,

aclimatando la exótica planta de la centralización montañesa,

copiando servilmente los defectos de la carta angloamericana y no

pocos de la de 1824, no es más que un compuesto heterogéneo,

que si no mata la libertad federal, es un centralismo anti-

económico, anárquico, dictatorial… la ley de responsabilidades

tendría que exigir cuentas a todo funcionario de su administración,

y la responsabilidad de sus faltas contra la obediencia, fidelidad y

buen servicio ante el pueblo y sus instituciones, librando al

funcionario del capricho del gobierno…”50

Por la fracción opuesta, se enarboló la postura del Papa Pío IX, quien

refiriéndose a las leyes "Juárez" y "Lerdo", expreso:

49 “Los Presidentes de México ante la Nación”, 1821-1966, México, Cámara de Diputados, XLVI Legislatura, 1966, Pág. 436.

50 Citado por: VEGA VERA, David M.- México una forma Republicana de Gobierno, Vol. 1, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, UNAM, México, 1995; pág. 154 y 155.

53

Page 70: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

"Levantamos nuestra voz pontificia con libertad apostólica en esta

nuestra plena Asamblea para condenar, reprobar y declarar írritos

y de ningún valor los enunciados decretos”51

En otro desplegado, fechado en 1859 de nombre: “Manifestación que hacen

al venerable clero y fieles de sus respectivas diócesis y a todo el mundo

católico, los Illmos. Señores Arzobispo de México y Obispos de Michoacán,

Linares, Guadalajara y El Potosí, y el Sr. Dr. D. Francisco Serrano como

representante de la mitra de Puebla, en Defensa del Clero y de la doctrina

católica, con ocasión del manifiesto y los decretos expedidos por Sr. Lic. D.

Benito Juárez en la ciudad de Veracruz en los días 7, 12, 13 y 23 de julio de

1859” los signantes se refirieron concretamente a las medidas adoptadas

por el Partido Liberal con motivo de las Disposiciones Constitucionales de

1857, reprobando lo que se denominó “exaltación demagógica e impía”

sentida en contra de la iglesia, a partir de la ley de Desafuero eclesiástico del

23 de Noviembre de 1855.

En dicho manifiesto se negaba, la imputación de los liberales en el sentido de

que el clero católico fuese la primera causa de todos los males que pesaban

sobre México, además afirmaba que

“… cada época de la historia de nuestras revoluciones civiles

diese una página más a la de las persecuciones de la Iglesia

mexicana, los ataques en 1833, la ley de 1847 que decretó la

ocupación de los bienes eclesiásticos, la ley de desafuero y el

despojo al clero mexicano de sus derechos políticos en 1853,

Comonfort y sus decretos para intervenir los bienes eclesiásticos

en la diócesis de Puebla, rienda suelta para difamar al clero… Se

51 PIZARRO SUAREZ, Nicolás.- “Reforma a la Constitución de 1857”; citado por FERNANDEZ RUIZ, Jorge; Juárez y sus contemporáneos. Ed. Instituto de Invstigaciones Jurídicas. UNAM. México, Pág. 126.

54

Page 71: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

proclama como un principio fundamental la independencia más

absoluta entre la Iglesia y el Estado, pero enseguida se interviene

y se tiraniza a aquella… Después de los embates contra la Iglesia,

se pasó a destruir la Institución divina de la familia, sustituyendo el

matrimonio cristiano con el concubinato civil… Hemos defendido a

la Iglesia, pero nunca atacado al Estado; hemos resistido

pasivamente las memorables leyes del 33 y 47 y las que se dieron

durante la administración de Ayutla” 52

Tales sentimientos de inaplicabilidad de la constitución en la realidad

nacional, tuvieron particular importancia en la gestación y ejecución del

llamado “autogolpe de estado”, por parte del Presidente Ignacio Comonfort (a

quien los liberales radicales consideraban poco fiable por la moderación de

su postura), mediante el cual, fuera de toda formalidad jurídica, suspendió la

vigencia de la Constitución de 1857, circunstancia que a la postre, motivó la

promulgación del Plan de Tacubaya.

“... que deroga la Constitución, concede facultades omnímodas a

Comonfort y ofrece convocar a un Congreso extraordinario que

formule un nuevo Código Fundamental” 53

Dentro de la vorágine de pasiones y acontecimientos, el mismo Benito

Juárez, a la sazón Presidente de la Suprema Corte de Justicia, tuvo

conocimiento el 14 de Diciembre de 1857, tres días antes de la proclamación

del referido Plan de Tacubaya, del fraguado movimiento golpista por así

habérselo comunicado, con la finalidad de obtener su anuencia y apoyo, el

propio Comonfort; a lo que Juárez, quizá convencido de la ilegalidad que tal

52 Citado por VEGA VERA, David M.; Ob cit. Pág. 156.53 El Recinto de Homenaje a Don Benito Juárez en el Palacio Nacional, México, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1972. p. 71. citado por RABASA, Emilio O. Historia de las Constituciones Mexicanas. Publicación Electrónica Biblioteca Jurídica virtual.

55

Page 72: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

gesto implicaba, o no convencido del todo de la necesidad o justificación

nacional de la medida, sin recriminarle expresamente el hecho, se limitó a

contestarle:

“...te deseo muy buen éxito y muchas felicidades en el camino que

vas a emprender; pero yo no te acompaño en el...54”

Sin embargo, mas adelante, el 15 de enero de 1858, asumiendo el camino

de la Institucionalidad, sin renunciar por ello a fe religiosa, Juárez emitiría un

Manifiesto desde la ciudad de Guanajuato, en el cual no solo reprobó la

revolución de Zuloaga y el golpe de Comonfort, sino que reafirmó la validez y

vigencia de la constitución de 1857 a la cual atribuía benéficas reformas

sociales en bien y honor de México, a pesar de los hombres que, en su

opinión,

“de buena o mala fe las repugnaban... poniendo en peligro la

unidad nacional y la independencia de la República. Han invocado

el nombre sagrado de nuestra religión, haciéndola servir de

instrumento a sus ambiciones ilegítimas, y queriendo aniquilar de

un solo golpe la libertad que los mexicanos han conquistado a

costa de todo género de sacrificios...”55

Posteriormente en sendos discursos pronunciados el 31 de Octubre y 29 de

Diciembre de 1858, en la ciudad de Veracruz, abundó

“… La República conoce los vergonzosos antecedentes que han

precedido a la situación en que se encuentra, respecto de España,

54 El Recinto de Homenaje a Don Benito Juárez en el Palacio Nacional, México, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1972.- Ob. Cit. p. 71.55

? IGLESIAS GONZALEZ, Román..- PLANES POLÍTICOS, PROCLAMAS, MANIFIESTOS Y OTROS DOCUMENTOS DE LA INDEPENDENCIA AL MÉXICO MODERNO, 1812-1940. Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas U.N.A.M. pag. 338.

56

Page 73: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

algunos hijos de esta, que ya no dominadores, se creen

explotadores natos de sus rentas y riquezas, han alumbrado las

malas pasiones de mexicanos y degradados que insensiblemente

han dado cuerpo, regimentando y fortificando las preocupaciones

religiosas de muchos, las simpatías de algunos por la antigua

metrópoli, los recuerdos de no pocos que aún suspiran por un

Rey, y el desaliento de los pecatos que creen que México no

puede regirse por sí mismo (p.462) … Fuera de la constitución que

la nación se ha dado por el voto libre y espontáneo de sus

representantes, todo es desorden. Cualquier plan que se adopte,

cualquiera promesa que se haga saliéndose de la ley fundamental

nos conducirá indefectiblemente a la anarquía y a la perdición de

la patria, sean cuales fueren los antecedentes y la posición de los

hombres que la ofrezcan. Los hombres de Tacubaya, traicionando

sus juramentos, destruyeron el orden constitucional, colocando a

don Ignacio Comonfort en la silla presidencial, se rebelaron y lo

depusieron colocando en su lugar a don Félix Zuloaga,

desconocido luego por don Miguel Echegaray, sustituido a su vez

por don Manuel Robles Pezuela, sucediéndose un motón a otro,

porque ésta es la suerte de los hombres que ascienden al mando

supremo por el capricho de las facciones y no por la voluntad de la

nación (p. 464).56

Con tales antecedentes, no es difícil entender ni de asimilar, la radicalidad de

los cambios que a raíz de los acontecimientos, se suscitaron; que como en

muchos otros aspectos, se reflejaron también en tratándose de la ceremonia

materia del presente trabajo. Fernández Ruiz, en su obra citada, comenta un

hecho expuesto por el propio Benito Juárez, cuando desempeñaba el cargo

de Gobernador de Oaxaca, del que ya se ha anticipado en líneas anteriores y

que bien puede ser tomado como el precedente de la exclusión del elemento

56 Discurso citado por VEGA VERA, David M.- Ob. Cit. Pág. 198.

57

Page 74: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

religioso del texto de la “Protesta” Constitucional, encuadrado dentro de ese

contexto de rivalidad acendrada que se dio entre partidos y que a

continuación se transcribe por considerarse de gran interés académico:

"Era costumbre autorizada por la ley en aquel Estado, lo mismo

que en los demás de la Republica, que cuando se tomaba

posesión el gobernador, este concurría con todas las demás

autoridades al Te Deum57, que se cantaba en la Catedral, a cuya

puerta principal salían a recibirlo los canónigos, pero en esta vez

ya el clero hacia una guerra abierta a la autoridad civil, muy

especialmente a mí por la ley de administración de justicia que

expedí en 23 de noviembre de 1855, y consideraba a los

gobernadores como herejes y excomulgados. Los canónigos de

Oaxaca aprovecharon el incidente de mi posesión para promover

un escándalo.

Proyectaron cerrar las puertas de la iglesia para no recibirme, con

la siniestra mira de comprometerme a usar de la fuerza mandando

abrir las puertas con la policía armada y a aprehender a los

canónigos para que mi administración se inaugurase con un acto

de violencia o con un motín si el pueblo, a quien debían

presentarse los aprehendidos como mártires, tomaba parte en su

defensa.

Los avisos repetidos que tuve de esta trama que se urdía y el

hecho de que la iglesia estaba cerrada, contra lo acostumbrado en

casos semejantes, siendo ya la hora, de la asistencia, me

confirmaron la verdad de lo que pasaba. Aunque contaba yo con

fuerzas suficientes para hacerme respetar procediendo contra lo

57 “A ti Dios”, primeras palabras de uno de los Himnos de Acción de Gracias, empleado en ceremonias solemnes por la Iglesia Católica.

58

Page 75: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

sediciosos y la ley aun vigente sobre ceremonial de posesión de

los gobernantes, me autorizaba para obrar de esta manera,

resolví, sin embargo, omitir la asistencia al Tedeum, no por temor

a los canónigos, sino por la convicción que tenía de que los

gobernantes de la sociedad civil no deben asistir como tales a

ninguna ceremonia eclesiástica, si bien como hombres pueden ir a

los templos a practicar los actos de devoción que su religión les

dicte. Los gobiernos civiles no deben tener religión, porque siendo

su deber proteger imparcialmente la libertad que los gobernados

tienen de seguir y practicar la religión que gusten adoptar, no

llenarían fielmente ese deber si fueran sectarios de alguna.

Este suceso fue para mi muy plausible para reformar la mala

costumbre que habla de que los gobernantes asistiesen hasta a

las procesiones y aun a las profesiones de monjas, perdiendo el

tiempo que debían emplear en trabajos útiles a la sociedad.

Además, consideré que no debiendo ejercer ninguna función

eclesiástica ni gobernar a nombre de la Iglesia, sino del pueblo

que me había elegido, mi autoridad quedaba íntegra y perfecta,

con solo la protesta que hice ante los representantes del Estado

de cumplir fielmente mi deber. De este modo evite el escándalo

que se proyectó y desde entonces cesó en Oaxaca la mala

costumbre de que las autoridades civiles asistiesen a las

funciones, eclesiásticas”58

Junto con el anterior, son muchas las anécdotas y circunstancias que registra

la historia, en donde la pugna entre la iglesia y el estado, llevada al extremo

por ambos bandos, generó situaciones difíciles y controversiales; otra la

constituye el caso del Señor Obispo de Michoacán Clemente de Jesús

58 JUÁREZ, Benito.- Apuntes para mis hijos. Citado por FERNÁNDEZ RUIZ, Jorge, Ob. Cit., Pág. 120-121.

59

Page 76: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

Murguía (1810 -1868), designado por el Papa Pío IX; este prelado al negarse

a expresar el Juramento civil según la fórmula aprobada por el Gobierno,

provocó toda una polémica nacional propiciando también con ello su

destierro temporal del País. 59

EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DEL VOCABLO

Invariablemente que en todas las legislaciones Nacionales, así como su

antecedente inmediato, la Constitución Española de Cádiz de 1812,

anteriores a las reformas Constitucionales del 4 de Octubre de 1873, se

contempló la figura del Juramento por parte del Titular del Órgano Ejecutivo

al tomar posesión de su cargo.

Al respecto y en breve recorrido, se expondrán tales antecedentes

agregando además, en algunos casos, las disposiciones relativas a la

responsabilidad o irresponsabilidad oficial en que pudiera incurrir el principal

responsable político y administrativo del País al tenor de las Normas

constitucionales vigentes.

PRIMER ANTECEDENTE.

Art. 173 de la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada

en Cádiz el 19 de marzo de 1812:

59

? Algo similar sucedió en Polonia después que el Vaticano excomulgara a todos los comunistas en 1949, el gobierno polaco confiscó muchas propiedades de la Iglesia, ordenó el cierre de sus escuelas y ejerció el control de organizaciones juveniles para contrarrestar la influencia del catolicismo. En la década de 1950 el gobierno asumió la supervisión de la elección de sacerdotes, al requerir un juramento de lealtad de cada candidato; el cardenal Stefan Wyszynski, arzobispo de Varsovia y primado de Polonia, se resistió a la medida y fue suspendido del cargo, retirándose a un monasterio; en 1956 volvió a sus responsabilidades eclesiales como resultado de una política menos severa. Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002. © 1993-2001 Microsoft Corporation.

60

Page 77: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

“El Rey en su advenimiento al trono, y si fuere menor, cuando

entre a gobernar el reino, prestara juramento ante las cortes bajo

la fórmula siguiente: "N (aquí su nombre) por la gracia de Dios y la

Constitución de la Monarquía Española, rey de las Españas, juro

por Dios y por los Santos Evangelios que defenderé y conservare

la religión católica, apostólica, romana, sin permitir otra alguna en

el reino; que guardare y haré guardar la constitución Política y

leyes de la Monarquía española, no mirando en cuanto hiciere sino

al bien y provecho de ella; que no enajenará, cederé ni

desmembraré parte alguna del reino; que no exigiré jamás

cantidad alguna de frutos, dinero ni otra cosa, sino las que

hubieren decretado las cortes; que no tomaré jamás a nadie su

propiedad, y que respetaré sobre todo la libertad política de la

Nación, y la personal de cada individuo; y si en lo que he jurado, o

parte de ello lo contrario hiciere, no debo ser obedecido; antes

aquello en que contraviniere, sea nulo y de ningún valor. Así Dios

me ayude, y sea en mi defensa; y si no, me lo demande "60

Ahora bien, dicha norma constitucional contemplaba en su artículo 172

DOCE limitaciones expresas al poder del monarca, cuya única sanción

implícita en “El Juramento” en caso de inobservancia o exceso en el ejercicio

del poder, era la ineficacia o nulidad absoluta, de las órdenes o disposiciones

emitidas, puesto que del contenido del artículo 168 se desprendía que “La

Persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a

responsabilidad”, aún cuando sus ministros y consejeros que debían

refrendar las órdenes del monarca, en términos del artículo 225, sí lo eran

por las ordenes que autorizasen en contra de la Constitución y las Leyes

60 Constitución Política de la Monarquía española promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, Reimpresa en la Imprenta Nacional de Madrid, 1820; Impresión Facsimilar por el TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION y EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACAN, Ediciones Michoacanas; Octubre de 2002.

61

Page 78: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

según lo disponía expresamente el artículo 226, “…sin que les sirva de

excusa haberlo mandado el rey”.61

SEGUNDO ANTECEDENTE

Articulo 155 del Decreto constitucional para la Libertad de la América

Mexicana, sancionado en Apatzingán, el 22 de Octubre de 1814:

“Nombrados los individuos (del supremo gobierno), con tal que se

hallen presentes dos de ellos, otorgaran acto continuo su

juramento en manos del presidente, quien lo recibirá a nombre del

Congreso bajo la siguiente fórmula:

"¿Juráis defender a costa de vuestra sangre la religión católica,

apostólica, romana? R. Si Juró.- ¿Juráis sostener constantemente

la causa de nuestra independencia contra nuestros injustos

agresores? R. Si Juro.- ¿Juráis observar y hacer cumplir el

decreto Constitucional en todas y cada una de sus partes? R. Si

Juro.- Si así lo hiciéreis, Dios os lo premie, y si no os lo demande.”

Y con este Acto se tendrá el Gobierno por instalado ".

Por lo que hace al apartado de responsabilidades, los miembros del

“Supremo Gobierno” podían ser residenciados y acusados por los delitos de

herejía y apostasía (de contenido esencialmente religioso) y por los del

Estado, señaladamente por los de infidencia, concusión y dilapidación de los

caudales públicos o privación indebida de la libertad por más de 48 horas. En

lo relativo a sus funciones de gobierno, la inobservancia de sus obligaciones

o la realización de actos prohibidos, merced al refrendo ministerial, hacía

responsables personales y directos a los Secretarios y Ministros del ramo, al

61 Ídem.

62

Page 79: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

tenor de lo dispuesto por los Artículos 144 y 155 que respectivamente

disponían:

“Los títulos o despachos de los empleados, los decretos, las

circulares y demás órdenes que son propias del alto gobierno, irán

firmadas por los tres individuos y el secretario a quien

corresponda. Las órdenes concernientes al gobierno económico, y

que sean de menos entidad, las firmará el presidente y el

secretario a quien toque, a presencia de los tres individuos del

cuerpo; y si alguno de los indicados documentos no llevare la

formalidades prescritas, no tendrá fuerza ni será obedecida por los

subalternos.

“Los secretarios serán responsables en su persona de los

decretos, órdenes y demás que autoricen contra el tenor de este

decreto o contra las leyes mandadas observar y que en adelante

se promulgaren.”

Artículo 149. Los secretarios se sujetarán indispensablemente al

juicio de residencia y a cualquier otro que en el tiempo de su

ministerio se promueva legítimamente ante el Supremo Tribunal

de Justicia.

Artículo 150. Los individuos del Gobierno se sujetarán, asimismo,

al juicio de residencia; pero en el tiempo de su administración

63

Page 80: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

solamente podrán ser acusados por los delitos que manifiesta el

artículo 5962 y por la infracción del artículo 166.63

TERCER ANTECEDENTE

Acta Levantada en Iguala, el 2 de Marzo de 1821. Parte conducente:

"En el Pueblo de Iguala, a los dos días del mes de marzo de 1821,

en la casa de alojamiento del señor don Agustín de Iturbide,

Primer jefe del Ejército de las Tres Garantías, se congregaron, a

las nueve de la mañana, los señores jefes de los cuerpos, los

comandantes particulares de los puntos militares de esta

demarcación del sur, y los demás señores oficiales, para

proceder al juramento prevenido en el acto del día anterior.

Habíase preparado en la sala donde se celebró esta concurrencia,

una mesa con un santo Cristo y un misal: leyó el padre capellán

del ejército, presbítero don Fernando Cárdenas, el Evangelio del

día y habiéndose acercado a la mesa el señor Jefe puesta la mano

izquierda sobre el santo Evangelio y la derecha sobre el puño de

su espada, hizo el juramento que recibió el referido capellán en los

términos siguientes: “¿Juráis a Dios y Prometéis, bajo la cruz de

vuestra espada, observar la santa religión católica, apostólica,

romana? – Sí Juro. Juráis hacer la Independencia de este Impero,

guardando para ello la paz y la unión de europeos y Americanos?

62 Artículo 59. Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso podrá hacérseles cargo de ellas; pero se sujetarán al juicio de residencia por la parte que les toca en la administración pública, y además podrán ser acusados durante el tiempo de su diputación, y en la forma que previene este reglamento por los delitos de herejía y por los de apostasía, y por los de Estado, señaladamente por los de infidencia, concusión y dilapidación de los caudales públicos… “63

? Artículo 166. No podrá el Supremo Gobierno: Arrestar a ningún ciudadano en ningún caso más de cuarenta y ocho horas, dentro de cuyo término deberá remitir el detenido al tribunal competente con lo que se hubiere actuado.”

64

Page 81: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

– Sí Juro. Si así lo hiciereis, el señor Dios de los ejércitos y de la

paz os ayude, y si no, os lo demande.”

CUARTO ANTECEDENTE

Séptima de las Bases Constitucionales aceptadas por el Congreso Mexicano,

al instalarse en la ciudad de México el 24 de Febrero de 1822.

"La Regencia para entrar en el ejercicio de sus funciones hará

el juramento siguiente: ¿Juráis obedecer sus decretos, leyes,

ordenes y constitución que este establezca, conforme al objeto

para que se ha convocado? ¿Conservar la independencia, libertad

e integridad de la Nación la religión Católica, apostólica, romana,

con intolerancia de otra alguna? ¿Conservar el gobierno

monárquico moderado del imperio, y reconocer los llamamientos al

trono, conforme al Tratado de Córdoba y promover en todo el bien

del Imperio? - Si Juro. - Si así lo hiciéreis, Dios os ayude y si no os

lo demande ".

QUINTO ANTECEDENTE.

Articulo 101 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos,

sancionada por el Congreso General Constituyente el 4 de Octubre de 1824:

"El Presidente y vicepresidente, nuevamente electos cada cuatro

años, deberán estar el 1º. de Abril en el lugar en que residan los

poderes supremos de la Federación y jurar ante las camaras

reunidas el cumplimiento de sus deberes, bajo la Formula

siguiente: "Yo, N., nombrado presidente (o vicepresidente) de los

Estados Unidos Mexicanos, juro por Dios y los Santos Evangelios,

que ejerceré fielmente el encargo que los mismos Estados Unidos

65

Page 82: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

me han confiado, y que guardaré y haré guardar exactamente la

Constitución y leyes generales de la Federación ".

Por lo que se refiere al apartado de Responsabilidades oficiales del Titular

del Poder Ejecutivo, se disponía lo siguiente:

Artículo 107. El presidente, durante el tiempo de su encargo, no

podrá ser acusado sino ante cualquiera de las cámaras, y sólo por

los delitos de que habla el artículo 38, cometidos en el tiempo que

allí se expresa.

Artículo 38. Cualquiera de las dos cámaras podrá conocer en

calidad de gran jurado sobre las acusaciones:

I. Del presidente de la federación, por delitos de traición contra la

independencia nacional, o la forma establecida de gobierno, y por

cohecho o soborno, cometidos durante el tiempo de su empleo.

II. Del mismo presidente por actos dirigidos manifiestamente a

impedir que se hagan las elecciones de presidente, senadores y

diputados, o a que éstos se presenten a servir sus destinos en las

épocas señaladas en esta constitución, o a impedir a las cámaras

el uso de cualquiera de las facultades que les atribuye la misma.

Artículo 108. Dentro de un año, contado desde el día en que el

presidente cesare en sus funciones, tampoco podrá ser acusado

sino ante alguna de las cámaras por los delitos de que habla el

artículo 38, y además por cualesquiera otros, con tal que sean

cometidos durante el tiempo de su empleo. Pasado este año no

podrá ser acusado por dichos delitos.

66

Page 83: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

Con referencia a tales disposiciones, Clemente Valdés64 considera que la

redacción de tales artículos es confusa y genera por tanto diversas

interpretaciones. Estima por principio de cuentas que no existía una

diferencia entre los procedimientos de “declaración de procedencia”, para

efectos penales y “Juicio Político”, afirma además que:

“… El Presidente tampoco podía ser acusado directamente por los

delitos citados y por cualesquiera otros cometidos durante el

tiempo de su empleo durante un año contado desde el día en que

cesare de sus funciones… después de terminado su encargo

subsistía por un año la protección para que únicamente pudiera

ser juzgado por cualquier delito cometido durante el tiempo de su

empleo, con el permiso previo de algunas de las Cámaras, pero

podría interpretarse también que no podía procederse penalmente

contra ellos durante un año después de su encargo y que después

de ese año tampoco podía ser acusado” 65

6.- SEXTO ANTECEDENTE.- Articulo 12 de la cuarta de la Leyes

Constitucionales de la Republica Mexicana, suscritas en la ciudad de México

el 29 de Diciembre de 1836:

"El Presidente, propietario o interino, para tomar posesión de su

cargo, hará ante el Congreso general reunidas las dos

cámaras juramento bajo la fórmula siguiente: "Yo N., nombrado

Presidente de Republica Mexicana, juro por Dios y los Santos

Evangelios, que ejerceré fielmente el encargo que se me ha

confiado y observare y haré observar exactamente la Constitución

64 VALDES S. Clemente.- EL JUICIO POLITICO.- La Impunidad, los Encubrimientos y otras formas de Opresión. Ediciones Coyoacán, S.A. de C.V., primera Edición, año 2000, México, D.F.65 VALDES S. Clemente.- Ob. Cit. Pág. 81

67

Page 84: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

y leyes de la nación”. El Reglamento interior del Congreso

detallara todas las ceremonias de este acto. "

Por su parte, el artículo 18 de la cuarta de las leyes constitucionales disponía

en diez fracciones las prohibiciones expresas al Presidente de la República,

en tanto que el artículo siguiente establecía que:

“Todo acto, contrario al artículo precedente, es nulo, y hace

responsable al secretario del despacho que lo autorice”.

En lo concerniente a la responsabilidad del funcionario citado, el artículo 32

disponía:

“Cada Ministro será responsable de la falta de cumplimiento a las

leyes que deban tenerlo por su Ministerio, y de los actos del

Presidente, que autorice con su firma y sean contrarios a las leyes,

singularmente las constitucionales.

La responsabilidad de los Ministros no se podrá hacer efectiva

sino en el modo y términos que previene la tercera ley

constitucional.

Luego, el Presidente de la República era ante la Ley, inviolable e

irresponsable de sus actos al no existir una sanción expresamente

referenciada a su persona, aun cuando sus ministros o consejeros, si eran

sujetos de responsabilidad oficial, al establecerse la obligación de firmar o

no, las ordenes o actos Presidenciales dependiendo de su apego o

contravención a las normas legales.

68

Page 85: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

Esta relación entre Presidente y Funcionarios o Asesores, recuerda la

prevista en la Constitución de Cádiz de 1812, en la que la única sanción a

los actos ilegales del presidente, y al margen de la responsabilidad oficial

que sí se preveía para sus colaboradores inmediatos, era su nulidad y su

correspondiente dispensa de ser obedecidos.

Además, la segunda de las leyes constitucionales contemplaba la existencia

del SUPREMO PODER CONSERVADOR, cuyos miembros (cinco en total),

al igual que el Presidente de la República emitían un Juramento de contenido

similar al de éste, solo que interpelativo por parte del Congreso General:

"¿Juráis guardar y hacer guardar la Constitución de la República

sosteniendo el equilibrio Constitucional entre los poderes sociales,

manteniendo o restableciendo el orden Constitucional en los casos

en que fuere turbado, valiéndose para ello del poder y medios que

la Constitución pone en vuestras manos?" Después de la

respuesta afirmativa del otorgante, añadirá el secretario la formula

ordinaria: "Si así lo hiciereis, Dios os lo premie, y si no, os lo

demande." Cuando el congreso no estuviere reunido, podrán jurar

supletoriamente en el seno de su corporación; pero repetirán el

juramento luego que se abran las sesiones del cuerpo legislativo.”

No obstante, por disposición expresa del artículo 17 de la misma norma

indicada, dicho poder como institución orgánica, no era responsable de su

actuación más que ante Dios y la opinión pública, y sus individuos en ningún

caso podrían ser juzgados ni reconvenidos por sus opiniones.

Sin embargo, en la hipótesis de que alguno de sus integrantes cometiese

algún delito, sí podía ser acusado y juzgado, aunque también debe decirse

que ello solo después de haber sido aprobada la instauración de causa por la

mayoría absoluta de miembros del congreso y en cuyo caso, su causa era

69

Page 86: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

conocida solo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, incluídas

también las que se derivaran de los asuntos civiles en que fueren

demandados (Artículo 18).

7.- SEPTIMO ANTECEDENTE.- Articulo 159 del Proyecto de reformas a

leyes Constitucionales de 1836, fechado en las ciudad de México el 30 de

Junio de 1840.

"Todo funcionario Publico, al tomar posesión de su destino,

hará juramento de guardar y hacer guardar la Constitución y

las leyes, y será después responsable por las infracciones que

cometa, o no impida. El Presidente de la Republica jurara ante el

Congreso. "

8.- OCTAVO ANTECEDENTE.- Articulo 167 del Primer Proyecto de

Constitución Política de la Republica Mexicana, fechado en la ciudad de

México el 25 de Agosto de 1842.

"Todo Funcionario Público, sin excepción alguna antes de tomar

posesión de su encargo, prestara juramento en guardar y

hacer guardar la Constitución y las leyes, y será responsable

por las infracciones que cometa o que no impida pudiendo y

debiendo hacerlo. El Presidente de la República jurará ante el

congreso.”

9.- NOVENO ANTECEDENTE.- Art. 137 del segundo Proyecto de

Constitución Política de la República Mexicana, fechado en la ciudad de

México el 2 de Noviembre de 1842, cuyo texto es idéntico al indicado en el

punto inmediato anterior.

70

Page 87: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

10.- DÉCIMO ANTECEDENTE.- Articulo 85 del Proyecto de Constitución

Política de la República Mexicana, fechado en la ciudad de México el 16 de

Junio de 1856.

“El Presidente, al tomar posesión de su encargo, jurará ante el

congreso y en sus recesos ante el consejo de gobierno, bajo

la fórmula siguiente: “Juro desempeñar leal y patrióticamente el

encargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,

conforme a la Constitución y mirando en todo por el bien y

prosperidad de la unión”.

11.- UNDÉCIMO ANTECEDENTE.- Mismo texto que el antes indicado, se

conservó en el artículo 83 de la Constitución Política de la República

Mexicana, sancionada por el Congreso General Constituyente el 5 de

Febrero de 1857.

Por lo que se refiere al apartado constitucional de las Responsabilidades

oficiales, la Constitución de 1857 disponía:

“Artículo 103. Los diputados al congreso de la Unión, los

individuos de la Suprema Corte de Justicia y los Secretarios del

Despacho son responsables por los delitos comunes que cometan

durante el tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas ú

omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo encargo.

Los gobernadores de los Estados lo son igualmente por la

infracción de la Constitución y leyes federales. Lo es también el

Presidente de la República; pero durante el tiempo de su

encargo solo podrá ser acusado por los delitos de traición a

la patria, violación expresa de la Constitución, ataque a la

libertad electoral y delitos graves del orden común.”

71

Page 88: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

Artículo 107. La responsabilidad por delitos y faltas oficiales solo

podrá exigirse durante el período en que el funcionario ejerza su

encargo y un año después.

En cuanto al procedimiento sancionador constitucional, el constituyente de

1857, intentó instaurar el JUICIO POLÍTICO tomando como base el

homólogo utilizado en los Estados Unidos de América66, denominado

“Impeachment”, que no era otra cosa que un medio para despojar al

Presidente y a sus funcionarios de la investidura que les había sido otorgada,

y al tiempo que se les exhibía como ineptos para el ejercicio del cargo67 se

les inhabilitaba para el ejercicio de otros, iniciativa que suscitó fuertes

cuestionamientos que motivaron, finalmente, que no fuese aprobado en los

términos en que la comisión lo sugería, permaneciendo solo como un

mecanismo de punición política en los supuestos típicos delictivos previstos

por el artículo 103 de la Constitución.

12.- DÉCIMO SEGUNDO ANTECEDENTE.- Articulo 30 del Estatuto

Provisional del Imperio Mexicano, dado en el palacio de Chapultepec el 10

de Abril de 1865. "El Emperador o el regente, al encargarse del mando,

jurará en presencia de los grandes cuerpos del Estado, bajo la formula

siguiente:

66 Artículo 1 sección III párrafos último y penúltimo.

67 “Sois inepto; no merecéis la confianza del pueblo; no debéis ocupar un puesto público: es mejor que volváis a la vida privada. Hé aquí lo que en resumen dice una sentencia del juicio político, sin impedir por eso, que los delitos del orden común sean juzgados y castigados por la jurisdicción ordinaria. El voto del pueblo no es infalible; sus esperanzas pueden frustrarse, venirle males imprevistos de quien le prometió crecidos bienes, y es lógico y muy justo que por un medio legal, sin conmociones ni turbulencias, pueda retirar el poder a su delegado. Así el castigo será, si se quiere más leve, pero en todo caso, más seguro. Así los encargados de las funciones públicas son más fieles y más celosos en el cumplimiento de sus deberes.“Como el Juicio político, tal y como ahora se propone, es una institución que tiene poca semejanza con las que hasta hoy hemos practicado, la comisión se toma la libertad de copia las doctrinas de algunos de los autores que al estudiar la constitución anglo – americana, han tratado la materia” citado por VALDÉS S. Clemente.- Ob. Cit. Pág. 84

72

Page 89: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

"Juro por Dios, por los Santos Evangelios, procurar por todos los

medios que estén a mi alcance, el bienestar y prosperidad de la

nación, defender su independencia y conservar la integridad de su

territorio.”

ESTABLECIMIENTO DE LA "PROTESTA CONSTITUCIONAL"

Cuando se hizo referencia al "Origen y marco histórico de la Protesta, se

mencionó que el Primer Mandatario que sustituyó no solo el término

“Juramento”, sino todo el ceremonial correspondiente, fue Don Benito Juárez

cuando debido a las circunstancias ya relatadas, no quiso hacer uso de la

fuerza, ante el impedimento eclesiástico para Jurar en los términos del

ceremonial en vigor el día el día 1 de Julio de 1957, al inicio del tercer

periodo gubernativo en su estado natal.

Cabe señalar que en esa época, acababa de ser puesta en vigor la

Constitución Federal del mismo año, la que en su ya reseñado artículo 83,

aún contemplaba el Juramento como término protocolario de toma de

posesión, aunque desprovisto ya de cualquier contenido de índole religiosa, y

aún no se promulgaba la “Ley de Cultos” que haría cesar la obligatoriedad de

su pronunciamiento. Por ello, causa curiosidad que el Prócer de la Reforma,

pudiendo “Jurar” en los términos laicos de la Constitución Federal, en su

toma de posesión, haya introducido un término completamente ajeno a

nuestra tradición nacional, como lo es el de “Protesta”. Desde luego, es

posible que tal expresión la haya acuñado como muchas otras instituciones y

disposiciones jurídicas, de la Constitución de los Estados Unidos de América,

la cual contempla la figura del Juramento sin invocación religiosa, pero

reconociendo como sinónimo alternativo, según algunas traducciones, “La

Protesta”. Además, puede entenderse o interpretarse como un gesto de reto

a la, que consideró, intransigente postura de la autoridad eclesiástica,

aprovechando con ello la oportunidad para borrar con tal expresión, cualquier

73

Page 90: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

huella o vestigio que pudiera conservarse de la intervención de la Iglesia en

los asuntos del Estado, o la subordinación de éstos hacia aquélla; o como

última hipótesis, para sentar el precedente de dejar a salvo la objeción de

conciencia que tanto él, en su carácter de creyente u otros funcionarios

públicos en la misma condición, pudiesen tener al expresar en términos de

“JURAMENTO” una expresión desprovista de contenido religioso, que en el

sentir general de la época, y aún en el actual, pudiese ser rechazado por

convicciones de tipo religioso.

Lo cierto es que con motivo de la reforma a la Constitución de 1857,

contenida en el Artículo 40 del decreto del 25 de Septiembre de 1873,

acorde con la citada “Ley de Cultos” promulgada en Diciembre de 1860,

estableció que:

"La simple promesa de decir verdad y de, cumplir las obligaciones

que se contraen, sustituirá al juramento religioso con sus efectos y

penas ".68

hizo desaparecer del léxico constitución el vocablo “Juramento”, motivando

con ello que con fecha 24 de Abril de 1896, fuera también reformado el

citado articulo 83 de la Constitución de 1857 para adecuarlo parcialmente

(pues no conservó el término “PROMESA”), al dispositivo de referencia para

quedar en los siguientes términos:

“El Presidente al tomar posesión de su encargo PROTESTARA

ante el Congreso, bajo la fórmula que sigue: “Protesto

desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de los

Estados Unidos Mexicanos; guardar y hacer guardar, sin reserva

alguna, la Constitución de 1857, con todas sus adiciones y

68 DERECHOS DEL PUEBLO MEXICANO, Op. Cit. Antecedentes del Artículo 130 Constitucional. Vol. XII.

74

Page 91: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

reformas, las leyes de Reforma y las demás que de ella emanen,

mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión”. Queda

exceptuado de este requisito el secretario del despacho que se

encargue provisionalmente, en su caso, del poder ejecutivo”.

Con relación a esta sustitución de palabras y de conformidad con la hipótesis

referida con anterioridad, Jorge Madrazo, en su comentario al término

"Protesta Constitucional" expresa:

“Se entendió por los exegetas de la C. de 1857 que el cambio del

juramento por la protesta no violentaría las conciencias para las

cuales era vedado el juramento. De esta manera, para los

hombres, cualquiera que fuese el culto que profesaren, no habría

obstáculo para entrar al desempeño de las funciones públicas”69.

El propio Jorge Madrazo en sus invocados comentarios agrega:

“En torno de la protesta del Presidente de la República y, en

general de todo funcionario público, los constitucionalistas

mexicanos del siglo pasado, expusieron distintas opiniones; p.e.,

Eduardo Ruiz (p.385), opinaba que las leyes, suponiendo con

razón la existencia de sentimiento moral en el corazón del hombre,

han querido que los funcionarios públicos se obliguen por medio

de un acto solemne, al fiel desempeño de sus obligaciones,

Mariano Coronado (p. 227), expone que “aunque no existe

coacción o castigo si se infringe dicha promesa, no cabe duda que

la respeta el hombre honrado y pundoroso, más la referida

promesa no significa el mirar la constitución como un dogma,

como una obra que no puede tocarse por modo alguno, al

contrario, se discute y examina como todo trabajo científico

69 DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, Ed. U.N.A.M. Pág. 2626.

75

Page 92: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

humano. Para el funcionario, en el límite de sus atribuciones, hay

obligación de cumplirla y hacerla cumplir por cuanto persiste el

carácter de ley, pero no hay desacato en reconocer sus defectos y

en promover por medios legales su reforma. En cambio para

Ramón Rodríguez (p. 593), la visión es otra: “…basta recordar que

los hombres honrados y de conciencia cumplen con sus deberes

sin necesidad de jurar ni protestar cosa alguna mientras que las

personas inmorales o perversas faltan al cumplimiento de ellos a

pesar de cuantos juramentos y protestas se les puedan exigir.

Debieran abolirse por lo mismo esas fórmulas inútiles, reliquias

anticuadas de un fanatismo tan irracional como exagerado”70

Posteriormente mediante decreto del 6 de Mayo de 1904 se reformó una vez

más el citado dispositivo pero conservando en esencia su mismo contenido.

70 DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, op. Cit. Pag. 2626.

76

Page 93: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

CAPÍTULO SEPTIMO

"LA PROTESTA" EN EL DERECHO VIGENTE MEXICANO.

Fundamento Constitucional

La denominada “Protesta Constitucional” del Presidente, tiene, como ya se

ha visto, su fundamento en el artículo 87 de la constitución General de la

República que señala textualmente

"El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestara ante el

Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los

recesos de aquel, la siguiente protesta:

"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y

desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la

República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el

bien y prosperidad de la Unión, y si así no lo hiciere que la Nación

me lo demande."

El Análisis gramatical de dicho precepto ya ha sido materia del primer

capítulo del presente trabajo, y lo que importa en estos momentos, es

proceder al análisis del origen del proyecto Constitucional y en su caso los

debates de que fue objeto en el Constituyente de Querétaro de 1916-1917.

Debates en el Constituyente de 1917

El 29 de Septiembre de 1916, Don Venustiano Carranza, Primer Jefe del

Ejército Constitucionalista, presentó su iniciativa de reformas a la

Constitución de 1857 y entre ellas, al artículo antes referido, del que, salvo

pequeñas modificaciones y la supresión del último párrafo, conservó

77

Page 94: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

prácticamente el mismo contenido. Sin embargo, el 1º. de Diciembre de

1916, al presentar al Congreso Constituyente su Proyecto de Constitución

General de la Republica, y en lo concerniente al Articulo 87, propuso el

siguiente texto:

"El Presidente al tomar posesión de su cargo, prestará ante el

Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente en los

recesos de aquél la siguiente PROTESTA: "Protesto guardar y

hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y

patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el

pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad

de la Unión”.

Durante la cuadragésimo octava sesión ordinaria del Constituyente, de fecha

18 de Enero de 1917, la comisión presentó al pleno un proyecto de

“PROTESTA” interpelatorio en los siguientes términos:

“El Presidente, al tomar posesión de su encargo, prestará ante el

Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los

recesos de aquél, la siguiente PROTESTA: “Protestáis guardar y

hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y

patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el

Pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad

de la Unión?

No obstante que al final el proyecto original fue aprobado por unanimidad de

142 votos, suscitó entre los Diputados el siguiente Debate:

78

Page 95: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

“- Diputado Manjarrez.- Aquí se dice que la Protesta habrá de

hacerse en esta Forma: “Protestáis guardar y hacer guardar la

Constitución Política, etc. ¿No creen ustedes que sea más

correcto poner como se puso en la convocatoria para diputados"

¿Protestáis cumplir y hacer cumplir…” y no “guardar y hacer

guardar…”

“-El C. Diputado Céspedes.- Parece que el dictamen de la

comisión sobre este cargo, dice que el Presidente pasará a prestar

la protesta, y así se desprende que los términos de ella, como no

están las contestaciones relativas que debe hacerle el Presidente

del Congreso de la Unión, creo que no debe ser así la forma como

la indica el dictamen. Debe decir: "Protesto guardar y hacer

guardar" y no "Protestáis guardar y hacer guardar. "

“- El C. Diputado Terrones.- Tiene razón el Sr. Céspedes; no debe

ser pregunta sino respuesta. El va a rendir la Protesta y no debe

decir “Protestáis” sino “Protesto”

“ El C. Machorro Narváez.- La forma de Protesta Presidencial ha

sido la de que el Presidente, como manifestación espontánea suya

diga “Protesto” y no contestando a ninguna interpelación. No hay

tal pregunta. Aquí en el proyecto dice así porque indudablemente

ha sido una equivocación de la imprenta o del mecanógrafo.

“ El C. Manjarrez.- Que se cambien las palabras "guardar y hacer

guardar" por "cumplir y hacer cumplir" porque las de "guardar y

hacer guardar" suenan un poco oscuras.

- Machorro Narváez.- El Ciudadano Manjarrez, me somete a mi a

un examen de gramática y habría de recurrir a un diccionario;

79

Page 96: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

cualquiera puede hacerlo; la acepción guardar es casi igual a la de

cumplir.

Por otra parte, en lo que corresponde al actual párrafo cuarto del

artículo 130 y que correspondió al párrafo CINCO del artículo 129

del Proyecto de Reformas Constitucionales presentado por

Venustiano Carranza, estableció que “ La Simple promesa de decir

verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al

que la hace, en caso de que faltase a ella, a las penas que con tal

motivo establece la ley ". 71

Finalmente, y después de los debates realizados, el proyecto fue aprobado

en sus términos, sin que desde entonces haya sido objeto de modificación

alguna.

71 DERECHOS DEL PUEBLO MEXICANO, Op. Cit.

80

Page 97: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

NATURALEZA Y EFECTOS DE LA “PROTESTA CONSTITUCIONAL”.

Planteamiento Preliminar

Hecho el análisis de los capítulos que preceden, y habiéndose intentado

desentrañar el origen y trayectoria del contenido de la “Protesta

Constitucional” contemplada por el artículo 87 de nuestra Ley Fundamental,

corresponde, analizar bajo riguroso criterio jurídico, la dimensión, alcances y

en su caso trascendencia que reviste; es decir, cuál es, si es que la tiene, la

importancia del citado dispositivo Constitucional, y en todo caso cuáles

serian, de existir, las consecuencias, en principio, de una hipotética

modificación o derogación; o bien de su desacato. Todo ello, a la luz de la

teoría de la Supremacía Constitucional que otorga a la Carta fundamental el

carácter de Ley máxima del Estado Mexicano.

HIPÓTESIS EN TORNO DE LA NATURALEZA DE LA “PROTESTA

CONSTITUCIONAL”

NATURALEZA MORAL O ETICA

Moral, es un término que se deriva del vocablo latino “mores” (costumbre),

que por tanto en una interpretación etimológica, no significa sino eso,

costumbre; desde luego que el término ha sido ampliado en una connotación

genética evolutiva para implicar la significación de valor o axiológica:

“BUENAS COSTUMBRES”, pero al hacerlo tal contenido conceptual se

fusiona con el concepto filosófico de Etica72, que como disciplina autónoma

72 Ética (del griego ethika, de ethos, ‘comportamiento’, ‘costumbre’), principios o pautas de la conducta humana, a menudo y de forma impropia llamada moral (del latín mores, ‘costumbre’) y por extensión, el estudio de esos principios a veces llamado filosofía moralEnciclopedia Microsoft® Encarta® 2002. © 1993-2001 Microsoft Corporation.

81

Page 98: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

tiene su origen en la filosofía griega, y ha pasado a constituir todo un

basamento conductual que tiene como punto de partida dos principios

fundamentales: el primero que implica un valor final o mediato deseable en sí

mismo y el segundo un valor inmediato en cuanto a los medios empleados

para conseguirlo; de tal suerte que para que un individuo asuma una

conducta moral o éticamente aceptable y deseable, debe conciliar en una

actividad volitiva y material tanto la existencia de un objetivo final bueno “en

sí mismo”, así como, para lograrlo, la utilización de instrumentos y medios

igualmente “buenos”, aceptables e incluso deseables. De ahí el principio

generalmente aceptado de que “el fin no justifica los medios”.

Kant lo dice en otros términos:

"Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad pueda servir

siempre a la vez de principio de una legislación general."73

Así, la función pública que desarrolla el Presidente de la República, en su

calidad de titular del Poder ejecutivo, se encuentra moral o éticamente

diseñada en el contenido formal del artículo 87 de la constitución en términos

de los principios antes enunciados, al establecer la existencia, implícitamente

de los siguientes elementos:

a) OBJETO O FINALIDAD.- Buscar en todos sus actos y conductas

oficiales el bien y prosperidad de la unión, lo que entendido desde

la teoría clásica del Estado, constituye la búsqueda y realización del

Bien común.

b) MEDIOS EMPLEADOS.- 1.- Inmediatos: El Poder que implica la

investidura Presidencial; 2.- Mediatos o consecuentes: Respeto

absoluto y aplicación estricta de la ley. Esto se interpreta como el

73 KANT, Emmanuel.- Crítica de la razón práctica, México, Porrúa, p. 37).

82

Page 99: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

ejercicio responsable y preciso de los medios que la ley otorga o

concede para el eficaz desempeño de la máxima función ejecutiva del

país.

c) VINCULO CAUSAL SUBJETIVO.- Lealtad y Patriotismo. Atributos que

se entienden no como una parte formal en el ejercicio de la función,

sino como un elemento adicional de tipo emotivo y personal que se

concibe como asumido libremente por quien acepta el cargo

Presidencial. Elemento subjetivo que se explica como el resultado de

una conducta que excede los límites propios de una satisfacción

meramente jurídica del cargo para arribar a estadios superiores de

voluntad, que tiene como referentes los conceptos “patria” y “lealtad”,

que en sí mismos, van más allá del simple y llano cumplimiento del

deber, para conformar todo un marco de compromiso adicional, aún

cuando ello signifique asumir con plena voluntad y conciencia,

esfuerzos y sacrificios resultantes de poner en sitio preeminente, la

Patria y con ella el honor personal que implica la lealtad frente a los

compromisos asumidos en su nombre.

Desde esta perspectiva no basta ni es suficiente que el Presidente de la

República ejerza el poder ejecutivo con estricto apego a la ley, lo cual desde

luego que sería siempre deseable, sino que además, tal ejercicio

Presidencial debe ser “leal” y “patriótico”, adjetivos que desde luego

pueden ser teóricamente explicados pero difícilmente podrán participar de

una interpretación homogénea o única, que pudieran hacer posible al final

del cargo, el ejercicio de un “juicio” “justo” en torno de su debida satisfacción

y cumplimiento.

Por otro lado, la propia naturaleza emocional y subjetiva de dicha

responsabilidad Presidencial, constituye un claro y evidente límite a la

posibilidad formal de una valoración jurisdiccional. Es posible que algún

tribunal pudiese decidir en torno al ejercicio Constitucional y/o legal del cargo

83

Page 100: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

por parte del Presidente de la República, pero estimo que ninguno podría

dilucidar o decidir en torno al rango o grado de “lealtad” o “patriotismo” con

que tal Servidor público pudo haberse conducido. Sirva, en torno de lo

anterior, como uno de tantos ejemplos de nuestra historia patria, lo referido

por Gustavo Díaz Ordaz con motivo de los sucesos del 2 de Octubre de

1968, cuando adujo “sentirse orgulloso y satisfecho” de la actitud asumida

frente al fenómeno que la gran mayoría calificó de “matanza criminal” de

estudiantes, otros, los menos, de un ejercicio excesivo del poder y

excepcionalmente unos pocos, como un acto de acendrada lealtad y

patriotismo del Presidente ante un movimiento “internacional” que según se

afirmaba, atentaba contra la paz y la seguridad nacionales y por tanto

perfectamente apegado a la Constitución74. Sin embargo cualquiera que

sea la opinión al respecto, ésta jamás trascendió hacia la persona del Primer

Mandatario en el ámbito de lo jurídico, quedando, por lo menos para éste,

dentro del ámbito estrictamente personal y “de conciencia” cuya sanción no

compete ciertamente a los tribunales de los hombres.

Así podríamos referirnos también a cada uno de los demás Presidentes de la

República, incluyendo a quienes mediante políticas económicas erróneas y

prácticas administrativas ineficientes o francamente irresponsables hundieron

al país en la inflación, la pobreza y la desesperanza; estancaron su

desarrollo, y provocaron su descrédito en el ámbito internacional; personajes

cuyo paso por la historia de México podrían constituir una clara muestra de

falta de lealtad y patriotismo, y que no obstante ello, pareciera ser que, como

en las viejas monarquías autoritarias, no existió tribunal humano capaz de

llamarlos a cuentas; además y dado el laicismo juarista de la fórmula

expresada, en el supuesto de ser o haber sido creyentes “en su vida

74 El Senado se Pronuncia: el Ejército actuó con apego a la Constitución. Por Ramón Morones(Publicado el 4 de octubre de 1968, en el periódico Excélsior).” “... la participación de la fuerza pública se justifica plenamente para proteger no solamente la vida y la tranquilidad de los ciudadanos, sino, al mismo tiempo, la integridad de las instituciones del país...".

84

Page 101: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

particular y privada”, conservan su conciencia “tranquila” por cuanto no

faltaron a ningún juramento. Pueden morir en Paz.

Es por ello que, atendiendo a la hipótesis en estudio, al encontrarse

desposeída de cualquier nexo o vinculo religioso o confesional, la Protesta

Constitucional, pareciera constituir más que una manifestación jurídica, un

compromiso de índole Moral y ético dentro de un marco de especial

solemnidad. Además, tal conclusión se fortalece, cuando se observa tanto la

carencia de interpelación en su manifestación, como de lo abstracto de la

consecuencia de su incumplimiento.

En estas circunstancias, si el Presidente, lleva a la práctica durante su

gestión gubernativa el contenido de su "protesta", lo único que hace es

cumplir con su deber, con su obligación libre y espontáneamente asumida,

es decir no hace absolutamente nada extraordinario ni es en estricto sentido,

merecedor de elogio alguno. Por el contrario si vulnera su palabra

solemnemente empeñada, a la luz de la misma, no pasa de ser un falso y un

mentiroso, quedando “la Nación”, en el sentido sociológico que el término

implica, en aptitud y facultad de hacérselo sentir.

De hecho y como se ha mencionado, "la nación", esto es la población

nacional, tradicionalmente ha "demandado" y reclamado de manera expresa

a sus exgobernantes, el incumplimiento de su compromiso Presidencial; tales

demandas, se han traducido en criticas y rechazo popular hacia sus

gestiones, se han manifestado en actos que van desde los insultos,

caricaturas, y exigencias de justicia, hasta chistes expresados a su costa,

pero nunca han trascendido de estas expresiones. Es decir, tales

"demandas" nacionales, prácticamente (salvo débiles intentos del gobierno

foxista, como la citación al Expresidente Echeverría ante la creada “Fiscalía

Especial para la Investigación de Movimientos Sociales y Políticos del

85

Page 102: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

Pasado”)75 jamás han derivado, hasta la fecha, en NINGUNA

CONSECUENCIA DE NATURALEZA JURIDICA en su perjuicio.

Desde esta perspectiva, la razón es simple, LA MORAL, escapa al Derecho

por no verse necesariamente, sometida a éste. Por ello cabe preguntarse

qué es lo que hace una norma o compromiso moral, contenida dentro de la

máxima expresión del Derecho estatal como lo es la Constitución misma. La

respuesta parece ser igual de simple: Por costumbre y tradición.

De hecho, el multicitado Madrazo, manifiesta que

"Esta protesta ha venido a sustituir al juramento religioso que

antes se practicaba y que estuvo previsto en distintas formas por

las Constituciones mexicanas del siglo XIX.. '"76

Además, no han faltado quienes junto con Ramón Rodríguez consideren

que

“los hombres honrados y de conciencia cumplen con sus deberes

sin necesidad de jurar ni protestar cosa alguna mientras que las

personas inmorales o perversas faltan al cumplimiento de ellos a

pesar de cuantos juramentos y protestas se les puedan exigir.

Debieran abolirse por lo mismo esas fórmulas inútiles, reliquias

anticuadas de un fanatismo tan irracional como exagerado”77

En consecuencia, resulta claro que su expresión actual, no tiene otra razón

de ser que la de suplir un acto ceremonial de mero protocolo cuya sanción en

75 PROCESO, Miércoles 3 de Julio de 2002.- “Comparece Echeverría ante el fiscal de la guerra sucia” (Manuel Robles). Citación que la prensa nacional calificó como inédita.76 DICCIONARIO JURIDICO MEXICANO, Ob. Cit. Pág. 262677 Ver infra. 70

86

Page 103: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

caso de inobservancia recaería en la conciencia religiosa (o irreligiosa) del

expresante.

En tal sentido, el indicado dispositivo Constitucional, debe ser modificado en

su contenido, o en su caso derogado por devenir en jurídicamente

Insustancial y en Constitucionalmente injustificado.

NATURALEZA POLÍTICA.

La Naturaleza política – asociativa y social – que Aristóteles atribuyó como

innata e inmanente del ser humano, lo hace actuar frente a la comunidad en

la que se desarrolla, generando actos y conductas de trascendencia cívica y

colectiva.

Pero, la simple naturaleza política del hombre no siempre fue condicionante

de una participación en el ejercicio de gobierno; de hecho, hay quienes

afirman que es igualmente connatural al ser humano la manifestación en él

de una especie de libido dominandi que se manifiesta en la aptitud de ciertos

individuos para

“conferir efectos agradables o desagradables a la conducta de otro

u otros individuos o grupos con el fin de imponerles su voluntad,

aun contra las de ellos mismos, para lograr determinado

comportamiento individual o colectivo”78

En tales condiciones, no es de extrañar que pueda, desde el poder,

manipularse la voluntad pública mediante fórmulas o manifestaciones que

resultando inobjetables a la vista o a la razón, conlleven al mismo tiempo y

78 FERNÁNDEZ RUIZ, Jorge.- EL PODER Y SUS TIPOS.- Revista BOLETÍN MEXICANO DE DERECHO COMPARADO. BIBLIOTECA JURÍDICA VIRTUALhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cont.htm?r=boletin

87

Page 104: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

de manera subliminal la aceptación de conductas que distan de reflejar su

verdadera finalidad.

Para el ciudadano común, el Acto político por excelencia es la contienda

electoral y su consecuencia frente al triunfador, es el acceso y posterior

ejercicio de una función pública; su mayor expresión es sin duda el arribo a la

máxima investidura: Emperador, Rey o Presidente, según sea el caso.

Al caer en desuso los regímenes absolutistas debido a la evolución de las

ideas políticas y al incremento de la participación ciudadana en la toma de

decisiones con el consecuente fortalecimiento de los sistemas

representativos, el Titular del órgano ejecutivo debió ajustar sus patrones de

conducta a las cada vez más restrictivas normas jurídicas que le eran

impuestas, derivando de tales restricciones una serie de responsabilidades

inherentes a sus actos en el ejercicio del poder.

En la medida que evolucionó la sociedad civil, su participación en la “cosa

Pública” se fue instrumentalizando a través de los Partidos Políticos. Éstos

se constituyeron en el medio y conducto más adecuado no solo para

canalizar y encauzar la expresión de los pueblos en torno de sus acuerdos o

inconformidades con el desempeño de los gobernantes, sino que fueron el

canal de elección para llevar al poder a quienes se reputaban mas

capacitados para desempeñarlo. Desde luego que la persona elegida, debía

responder, mediante el cabal desempeño de su encargo, a la confianza

depositada por el elector; pues, de no ser así, él y su partido habrían de

enfrentar el reproche frontal de sus electores y la búsqueda de nuevas y

mejores alternativas de programas o de gobernantes.

En este marco de responsabilidad política, al tomar posesión de su cargo,

“PROTESTAR” guardar y hacer guardar la Constitución Política y las leyes

que de ella emanen, es un compromiso, que desde luego se traduce en un

88

Page 105: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

deber político fundamental, diverso de otros que pudiesen tener

implicaciones de carácter volitivo. No podría ser interpretado en otro sentido,

toda vez que no puede inferirse que EL TITULAR DEL EJECUTIVO pudiese

en ejercicio de su función, desdeñar la observancia puntual del deber en

comento, puesto que significaría ni más ni menos el defraudar la confianza

de la ciudadanía depositada al momento de emitir el sufragio.

Pero aún con lo anterior, puede reiterarse que la expresión unilateral que

emite el Ejecutivo al tomar posesión de su cargo, carece en sí misma de una

sanción específica y se traduce únicamente en la posibilidad de que en caso

de incumplimiento, sea "La nación", quien se lo demande; tal redacción haría

patente lo evidente de la “naturaleza política” de la PROTESTA

CONSTITUCIONAL, y lo notorio también de la sanción o castigo que

implícitamente contiene. Es decir, que tendría que ver con el “futuro político”

del Presidente y de su grupo o partido; aunque en la práctica, por lo que ve al

primero, tal “futuro” sea en nuestro País, una perspectiva irrelevante puesto

que la Presidencia de la República se ha entendido como la cúspide de

cualquier aspiración o “carrera política” cuyo desempeño confiere a los ex

Presidentes cierto halo de indiferencia frente a las consecuencias de su

gestión. Por lo que hace a su partido Político, en teoría, su actuación buena o

mala, si le afectaría a través del resultado en las urnas electorales en la

próxima elección.

Por ello, ésta sería y, en agravio de su partido o grupo, y no otra, la

verdadera SANCIÓN POLITICA a la que se enfrentaría el Presidente que

faltara al compromiso solemne expresado el día de su toma de posesión.

Tal consecuencia tendría su justificación, a partir de la ficción Constitucional

de que el titular del Poder Ejecutivo (al igual que muchos de los funcionarios

públicos), asume el cargo como resultado de una propuesta política

partidista, por lo que el Partido postulante, asume en gran medida en su

89

Page 106: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

imagen y prestigio, las consecuencias buenas o malas del ejercicio

presidencial; en el caso de darse el supuesto del incumplimiento a la

protesta formulada, podría suponerse que la "demanda" a que la Constitución

se refiere, pudiese derivarse, como resultado del descrédito resultante, en

una posible sanción interna por parte del instituto político postulante, que

podría ser desde un leve apercibimiento, hasta la Expulsión o privación de

derechos partidistas o estatutarios, posibilidad que, en la historia reciente del

País, se atisbó primero en contra de Carlos Salinas de Gortari, y después en

contra de Ernesto Zedillo, aunque en este caso, más como resultado de la

inconformidad de su Partido por la Pérdida de la Presidencia de la República,

que por la actuación de éste al frente de la Institución Presidencial79; no

obstante, tal posible sanción no pasaría de ser una medida disciplinaria de

tipo partidista o interna de rango estatutario; y en su carácter de ex

funcionario, con un efecto vinculatorio solo con una parte, por muy

mayoritaria que sea, de la población, pero no con toda, puesto que sería

inconcebible desde cualquier perspectiva, asimilar en un partido el contenido

de “Nación” que como sujeto demandante, pudiese exigir responsabilidad y

cuentas al infractor de su “PROTESTA”.

De ahí que por mucha trascendencia política que pudiese tener una buena o

mala actuación presidencial, dada su ubicación Constitucional, la

PROTESTA PRESIDENCIAL, no pueda ser considerada como una expresión

de talante propiamente político.

No obsta para lo anterior el hecho de que la propia Constitución General de

la República pareciera contemplar una especie de "CASTIGO" de corte y

79 “Un coro de voces justamente indignadas por la desvergüenza y el cinismo desfachatado de Zedillo, claman por su expulsión del PRI. Es un engaño, peor aún, un autoengaño. Zedillo supo donde se encontraban las oficinas del PRI cuando se convirtió en su candidato a la Presidencia de la República. Espantado y pusilánime, rindió protesta como tal, pero jamás, ni por equivocación, conveniencia o puntada de mequetrefe bromista militó en el partido...” citado por FRANCISCO RODRÍGUEZ en INDICE POLÍTICO, Noviembre 2002. http://www.correo-gto.com.mx/2002/noviembre/141102/otrasvoces9.html

90

Page 107: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

expresión políticos, en el procedimiento constitucional denominado incluso,

"Juicio Político”, previsto por el artículo 109 fracción I de la indicada norma

fundamental que establece:

"...Se impondrán mediante Juicio Político las sanciones indicadas

en el articulo 110 a los servidores publicas señalados en el mismo

precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en

actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses

públicos fundamentales o de su buen despacho..."

pues la sola connotación denominativa del vocablo, no implica ni constituye

la naturaleza propia ni del procedimiento ni de la sanción, sino que tal

denominación se encuentra de tal manera referida, debido a sus

consecuencias (destitución e inhabilitación) y al órgano encargado de

sancionarlo (Congreso de la Unión), sin que por ello, se infiera la ausencia

del principio de legalidad y juridicidad que harían de tal procedimiento

“político” uno absolutamente jurídico, aunque con exclusión presidencial,

como habrá de evidenciarse en el apartado que a continuación se expone.

NATURALEZA JURÍDICA.

Salvo muy contadas Normas Constitucionales, entre las cuales se distinguen

las de la familia del Derecho Socialista, que contienen apartados de tipo

eminente y categóricamente político doctrinarios o ideológicos, la gran

mayoría de las Constituciones constituyen el máximo y fundamental

compendio jurídico del estado; por lo que su contenido de juridicidad se

sobreentiende como una manifestación propia y necesaria de su naturaleza,

por mucho que “coloquialmente” suela llamárseles de entre otras muchas

maneras “Cartas Políticas fundamentales”, denominación desde luego

incorrecta, que solo constituye el reconocimiento de que las mismas

91

Page 108: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

organizan y constituyen la base y estructura del estado de derecho en la

entidad política que normativizan y reglamentan.

En esa tesitura, no podría entenderse un dispositivo Constitucional de

naturaleza ajena o diversa de la jurídica.

Todo contenido normativo, por su propia esencia, constituye una expresión

propia del Derecho sujeta a las modalidades, características y

condicionantes propias de dicha manifestación humana.

De ahí que el texto y contenido del artículo 87 Constitucional, con toda su

cauda de historia y de referencias extralegales ya reseñadas, no pueda

esconder su talante y continente esencialmente jurídico, ni renunciar a las

consecuencias que de ello se derivan.

Si en la actualidad no lo hace, nada impide que se vuelva al sentido

primigenio sancionador que debe entrañar el vínculo necesario entre el ser y

el deber ser de la función Presidencial y configurar con ello, el consecuente

sustrato de legitimidad y exigibilidad Constitucional relativa al máximo

cumplimiento de la norma Constitucional; no hacerlo implicaría reconocer

como lo afirma Clemente Valdés que

“Si el Presidente de la República no está obligado a respetar y a

cumplir con la constitución, debería decirse así, claramente, en su

toma de posesión, para evitar equívocos, ocultamientos y

simulaciones, pues de otra manera el juramento o protesta que

hace es una mentira y un engaño a la población”80

80 VALDES S. Clemente.- Ob. Cit. Pág.181.

92

Page 109: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

Por ello, el contenido normativo del referido artículo 87 Constitucional,

debería entenderse en estrecha relación y correspondencia con el resto de la

norma fundamental del país, y principalmente con su artículo 128, que como

ya vimos, le impone a TODO FUNCIONARIO PUBLICO, la obligación de

"prestar la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella

emanen", y si tal protesta, quiere verse con referencia a lo dispuesto en el

cuarto párrafo del artículo 130 constitucional, la simple promesa (¿o

protesta?) de decir verdad, sujeta al falso declarante, así fuera el propio

Presidente de la República, a las penas que la ley señala.

Tal advertencia o apercibimiento, aunque ciertamente tiene un contenido de

naturaleza procesal, ello no impide, como ya se dijo, que pueda extenderse y

aplicarse también a la Protesta Presidencial, en donde la “sanción” planteada

de manera abstracta en el artículo 87 habría de reencauzarse contemplando

la posibilidad de una efectiva acción jurídica, en lugar de la, por desgracia

acostumbrada, “demanda nacional" cuyas repercusiones de impunidad o

inmunidad, en el mejor de los casos, bien conoce la experiencia mexicana.

93

Page 110: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

CAPÍTULO OCTAVO

MARCO JURIDICO DE RESPONSABILIDAD PRESIDENCIAL

Aspectos Generales

En torno del tema que nos ocupa, Giuseppe de Vergottini81, analiza, en el

marco de la Responsabilidad del Poder Ejecutivo, los grados y tipos de

responsabilidad que en el Derecho comparado le pueden ser atribuidos, así

como los criterios de justificación que de éstos pudieran desprenderse.

En principio, relaciona su responsabilidad, con el ámbito de competencias

propias, ya sea en función del Jefe de Estado o bien con relación a las

ejercidas como Jefe de Gobierno. Aunque esta distinción es propia de un

sistema de esencia parlamentaria – o de poder ejecutivo “dual”- resulta

igualmente aplicable en uno de características de ejecutivo “único”, pues en

este caso, una sola persona asume ambos caracteres.

En el primero de los casos (Jefatura de Estado), se actualiza el principio de

irresponsabilidad política cuando se trata de actos de naturaleza

gubernativa; en tanto que un Jefe de Gobierno, asume, junto con sus

ministros refrendantes, la responsabilidad de sus actos.

Sin embargo aclara el autor de referencia, que cuando un Jefe de Estado

realiza actividades de competencias propias, puede incurrir en dos tipos de

responsabilidades, una de ellas de naturaleza política “difusa”, y otra de

naturaleza punitiva o Penal, ésta última si su comportamiento configura

81 DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO.- Traducido por CLAUDIA HERRERA, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Secretariado Europeo PER LE PUBBLICAZIONI SCIENTIFICHE, México, 2004.

94

Page 111: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

violación de normas establecidas para tutelar los supremos intereses

internos e internacionales del Estado.

Al abundar en las dos formas de responsabilidades, señala que

“La primera forma de responsabilidad implica como posible sanción

la crítica de los comportamientos del Jefe del Estado, en una sede

no prefijada, por parte de sujetos y con procedimientos no

predeterminados a tal fin. La segunda se relaciona con las

predefiniciones de los procedimientos regulados por la

Constitución que contemplan el pronunciamiento parlamentario

para proceder a la acusación, siempre con mayoría calificada y a

iniciativa parlamentaria o de otros órganos, y luego el juicio por el

órgano parlamentario, la corte, o por el pueblo. Los esquemas

previstos a propósito pueden inspirarse en diversos modelos.

“Existen ejemplos en los que el Parlamento mantiene una posición

netamente preferente tanto en la fase de acusación como en la del

juicio. Según la Constitución francesa de 1958 las dos cámaras

proceden a la acusación del presidente votando una idéntica

deliberación y el juicio corresponde a la Alta Corte (artículo 68,1)

compuesta por miembros electivos nombrados paritariamente por

ambas cámaras (artículo 67). En el pasado, las leyes

constitucionales de 1875, base de la III República, establecían la

competencia de la Cámara de los Diputados para la acusación y la

del Senado que obraba como alta corte de justicia para el

enjuiciamiento; situación análoga se da en los Estados Unidos,

pues confía dichas competencias, respectivamente, a la Cámara

de Representantes y al Senado (Constitución de 1787, artículo I,

secciones 2 y 3). Según la Ley Fundamental israelí sobre el

presidente del Estado del 16 de junio de 1964, por lo menos veinte

95

Page 112: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

miembros del Knesset pueden presentar una acusación contra el

presidente aprobada por una comisión parlamentaria por mayoría

de tres cuartos, La asamblea exonera al presidente de su cargo

con votación que alcance una mayoría de tres cuartas partes de

sus miembros (artículo 20).

“Hay numerosos ejemplos en los que la competencia para juzgar

se confía a jueces ordinarios o a jueces especiales, basándose en

la acusación parlamentaria. En Finlandia, una comisión de la

asamblea delibera sobre la acusación del presidente y

corresponde a la suprema magistratura ordinaria (Corte Suprema)

pronunciarse (Constitución de 1919, artículo 47, 2). En Portugal, la

Asamblea de la República delibera sobre la acusación y la

suprema magistratura ordinaria (Tribunal Supremo de Justicia) se

pronuncia sobre el caso (Constitución de 1976, artículo 130).

“En otros ordenamientos la competencia sobre la decisión

corresponde a la corte constitucional. En la República Federal

Alemana ambas cámaras, separadamente, ejercen la acusación al

presidente federal y se confía el juicio al Tribunal Constitucional

Federal (Ley Fundamental de 1949, artículo 61). En Austria, las

dos cámaras, reunidas en asamblea federal ejercen la acusación y

el juicio corresponde al Tribunal Constitucional (Constitución de

1920, artículo 60, 6). En Italia, el Parlamento ejerce, en sesión en

Pleno, la acusación y la corte Constitucional juzga con la presencia

adicional de jueces agregados que se sortean entre los que

integran una lista formada por el Parlamento (Constitución de

1948, artículos 90, 134 y 135, último párrafo).

“En fin, también puede preverse que el Parlamento proceda a la

acusación y sea el cuerpo electoral quien se pronuncie sobre la

96

Page 113: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

sanción, que consiste en la posibilidad de la revocación del jefe del

Estado (Constitución islandesa de 1944, artículo 11; Constitución

austriaca de 1920, artículo 60, 6)”82

Como se aprecia, es normal que quien detenta el Cargo Ejecutivo dentro del

Estado, asume por mandato Constitucional, pero sobre todo de una manera

natural, la previsible posibilidad de ser sujeto de responsabilidad en el

supuesto de incurrir en actos contrarios al orden establecido; es decir, que

aún con la serie de candados y protecciones, que de manera necesaria

deben existir, se tiene la conciencia de que no se es totalmente inmune, ni

mucho menos impune frente a la ley.

En nuestro País, mucho se ha escrito en torno a la figura del

Presidencialismo Mexicano; tradicional e históricamente, el Presidente ha

sido de hecho o de derecho investido de facultades cuasi monárquicas, que

de alguna manera han impedido el ejercicio de acciones jurisdiccionales o de

cualquier otra índole en su contra.

Desde luego que tal percepción, ha venido a menos a partir del sexenio de

Vicente Fox Quesada, quien gobernó en medio de un escenario de

confrontaciones y desencuentros que mas bien que mal, contribuyeron a

minar la visión ciudadana que de la Institución presidencial se tenía. Incluso

podemos decir, que la dinámica de “igualar” al Poder Ejecutivo con los otros

dos poderes (a riesgo de caer en el extremo de sujeción y sometimiento

sobre todo en función al legislativo), dio un paso decisivo con la reforma al

artículo 69 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el

quince de agosto del presente año (2008) y que tiene que ver con la

extinción, con ocasión de su informe anual, del llamado “día del Presidente”.

82 Giuseppe de Vergottini; obra citada; páginas 435 y 436.

97

Page 114: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

Sin embargo, tales modificaciones, con toda la importancia y trascendencia

que en materia política representan, en realidad no han trascendido al plano

jurídico. Por lo que hace al régimen de responsabilidades públicas del Titular

del Poder Ejecutivo, se han conservado en su integridad, todas las

disposiciones ambiguas o de figuras jurídicas abstractas cuya permanencia

han servido hasta hoy, tan solo como vías de escape en materia de

responsabilidad pública Presidencial, lamentablemente no como resultado o

fruto de la voluntad nacional, sino más bien como una respuesta a la

preeminencia de los intereses políticos de grupo, sobre los intereses

legítimos nacionales.

Ya en capítulos precedentes se esbozó el marco histórico en el que fueron

diseñados los diversos ensayos legislativos de nuestra Patria, y que en

mayor o en menor medida, han reglamentado desde la perspectiva

constitucional, la responsabilidad teórica del Ejecutivo en el desempeño de

su función Pública en esa paradójica dualidad de ser llamado

simultáneamente: “El Primer mandatario del País” y “El Jefe de las

Instituciones Nacionales”. Posturas disímbolas y contradictorias, si se

considera que en el primer supuesto es el primer obligado a rendir cuentas

de su mandato; en tanto que en el segundo, es por antonomasia, quien está

en posibilidad de exigirlas.

Recordamos como, la máxima expresión de impunidad o inmunidad

funcional, se localizó en la constitución liberal, aunque también monárquica

de Cádiz de 1812, según la cual

“la persona del rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a

responsabilidad”

98

Page 115: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

y en virtud de la cual, la responsabilidad del monarca era transferida a sus

consejeros y ministros en mérito del refrendo ministerial de las órdenes

reales que la propia Constitución establecía.

Es innegable que al transcurrir del tiempo, como fruto de la evolución de las

ideas políticas, paulatinamente se fue gestando en el país la idea de una

función pública directa e inmediatamente responsable de sus actos, aunque

no siempre en las condiciones jurídicas deseables. Recordamos también

como la Constitución de 1824 estableció, siguiendo el modelo anglosajón

norteamericano, un sistema mixto según el cual, la responsabilidad

presidencial era conocida y juzgada en definitiva por la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, en una resolución que podría atañer a

responsabilidades estrictamente administrativas o incluir también en los

supuestos contenidos en la norma, sanciones de tipo penal.

Fue a partir del acta de reformas de 1842, cuando se pretendió incluir dentro

de la norma Fundamental, el llamado Juicio Político, con base en el

correspondiente “Impeachment” norteamericano. El primer intento fue

severamente cuestionado, particularmente mediante voto particular del

constitucionalista Jalisciense, Mariano Otero, quien aducía que tal

procedimiento, como estaba sugerido, no solo era pernicioso, sino que a la

postre conllevaría al deterioro y estancamiento de las instituciones públicas

del País; argumentaba que:

“… Algunos de mis compañeros querían establecer un juicio

político, para deponer y declarar incapaces de otro emplea al

Presidente y sus Ministros por ineptitud o mala conducta, esa

facultad arbitraria sería una arma tremenda en manos de los

partidos, que separará del poder a los hombres con honradez y sin

ambición, y un germen de incesantes convulsiones. En una Nación

donde ha habido tantos crímenes y ningún castigo, felicitémonos si

99

Page 116: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

llegamos a conseguir que no queden impunes los que se hallan

claramente definidos”83

aunque nueve años después, y pretendiendo salvar tan influyente criterio se

intentó de nuevo instaurarlo en la Constitución de 1857, con motivo de lo

cual, la comisión redactora en voz del diputado Ponciano Arriaga se

pronunció en el sentido de que:

“… La comisión ha cuidado de establecer bastantes garantías en

el juicio político, creando dos jurados, exigiendo para los fallos dos

tercios de votos y formando el de acusación de personas electas

por todos los estados y que probablemente representarán todas

las opiniones. No se quiere que el juicio político sea un arma de

partido, y no puede esto decirse porque se temen disturbios y

discordias, pues otro tanto se dirá de todo género de instituciones,

cuando de todas puede apoderarse el espíritu de partido.

Precisamente porque siempre hay quejas y acusaciones contra los

gobernadores, precisamente porque esto produce inquietudes y

zozobras que al fin se resuelven por rebeliones y

pronunciamientos, es por lo que se necesita abrir una vía legal que

evite gravísimos conflictos”84

Se razonó que dicho procedimiento, tendría como finalidad última, una

especie de advertencia o medida de prevención dirigida a los funcionarios

públicos, que implicaba la amenaza, de ser primero destituidos y después,

inhabilitados; es decir, declararlos ineptos para el desempeño de su cargo y

exhibirlos públicamente como incapaces para el desempeño del cargo

83 Voto particular de Mariano Otero al Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, fechado en la ciudad de México el 5 de abril del mismo año.- citado por VALDES S. Clemente.- Ob. Cit. Pág. 95.84 Ver VALDES S. Clemente.- Ob. Cit. Pag. 96

100

Page 117: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

público, sin menoscabo de ser sujetos también de otro tipo de acciones

judiciales en su contra.

Finalmente, no fue aprobado el Juicio Político en la Constitución de 1857, y

solo se normó un procedimiento en torno a la responsabilidad penal de los

funcionarios públicos, incluído el Presidente, similar al que existía en la

Constitución de 1824, con la limitante, refiriéndose a éste último, de que

“… durante el tiempo de su encargo solo podrá ser acusado por los

delitos de traición a la patria, violación expresa de la Constitución,

ataque a la libertad electoral y delitos graves del orden común”.

Por su parte, todas las constituciones centralistas conservaron en mayor o

menor medida la inmunidad presidencial o del Supremo Poder conservador

– o Imperial, en el segundo imperio – junto con la responsabilidad sustituta

de los Ministros del ramo.

Aspectos Particulares

Nuestra norma jurídica fundamental de 1917, establece en su título cuarto, el

apartado de “RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS”,

que abarca de su artículo 108 al 114. Pueden ser analizados a partir de sus

siguientes componentes:

DELIMITACION CONCEPTUAL Y SUJETOS PASIVOS: El Artículo 108

precisa, para los efectos del título de referencia, a quienes se les dará el

rango y carácter de “servidores públicos” siendo éstos los sujetos pasivos del

procedimiento de referencia. Además precisa que lo propio deberán hacer

las Constituciones de los Estados, en tratándose de sus propios “servidores

públicos”.

101

Page 118: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

MARCO DE RESPONSABILIDAD.- Se determinan las conductas típicas que

pueden ser susceptibles de considerar como causales de responsabilidad

oficial, tales como:

“… actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus

respectivas funciones... traición a la patria y delitos graves del

orden común... violaciones a esta Constitución y a las leyes

federales..., así como por el manejo indebido de fondos y recursos

federales... actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez,

lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el

desempeño de sus empleos, cargos o comisiones…” según sea el

caso.

EXCEPCIONALIDAD.- Se indica de manera precisa que durante el tiempo

de su encargo, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, solo podrá ser

acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

MARCO SANCIONADOR.- El artículo 109 Constitucional determina la

existencia de tres tipos de procedimientos Constitucionales de sanción:

juicio político, declaratoria de procedencia y sanciones administrativas,

así como los órganos y entidades competentes para conocer, resolver y

sancionar.

AUTONOMÍA DE PROCEDIMIENTO.- La aplicación de las sanciones se

desarrollará mediante un procedimiento autónomo en el cual no se podrán

imponer dos veces por una misma conducta sanciones de la misma

naturaleza.

INTERÉS PUBLICO.- La denuncia podrá ser formulada, por cualquier

ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad.

102

Page 119: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

ANALISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES

JUICIO POLITICO

Su finalidad ha sido esbozada en apartados anteriores y de su redacción se

observan como características básicas las siguientes:

Naturaleza: Político administrativa.

Sujetos: Los servidores públicos indicados en el artículo 110

Constitucional. Cabe señalar que entre ellos no se encuentra

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Supuestos normativos causales: actos u omisiones “que

redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales

o de su buen despacho”, en ejercicio de sus funciones.

Marco normativo: La Propia Constitución Federal y las

correspondiente Ley Federal de Responsabilidad de los

Servidores públicos.

Autoridades Competentes: Cámara de Diputados (órgano de

acusación) y Cámara de Senadores (órgano de Sentencia).

Sanciones imponibles: Las sanciones consistirán en la

destitución del servidor público y en su inhabilitación para

desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de

cualquier naturaleza en el servicio público.

Principio de inatacabilidad.- Las declaraciones y resoluciones

de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

ENTIDAD DENUNCIANTE.- Cualquier ciudadano, bajo su más

estricta responsabilidad y mediante la presentación de

elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara

de Diputados del Congreso de la Unión.

Término o vigencia del derecho de Denuncia: Durante el

ejercicio de sus funciones o dentro del año siguiente a su

terminación.

103

Page 120: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

Como se ha dicho, este procedimiento constitucional, tiene su antecedente

en el “Impeachment” previsto por el artículo I sección 3 de la Constitución

Norteamericana teniendo al Senado como jurado único, excepto cuando se

trata de Juzgar al Presidente de los Estados Unidos, en cuyo caso, el

procedimiento lo preside el Jefe de Justicia de la Suprema Corte y toda la

actividad la absorbe el senado85.

Es importante precisar que, siguiendo la dinámica de la Constitución de

1857, a la cual originalmente se pretendía reformar, el texto original de la

Carta Fundamental de 1917, no contemplaba la existencia del “Juicio

Político”; éste, tal como se encuentra redactado, surgió a la vida

Constitucional mediante reformas promulgadas el 28 de Diciembre de 1982

por el recién designado Presidente Licenciado Miguel de la Madrid Hurtado,

cambios que se circunscribieron en el paquete de reformas Constitucionales

y legales que pretendieron dar respuesta al slogan político de campaña y de

gobierno consistente en la “Renovación Moral” de la Sociedad.

Luego, al margen de su eficacia y por la forma en que se haya establecido en

nuestro País – recuérdese que el Presidente se encuentra eximido de dicha

sanción-, el Juicio Político se ubica dentro del modelo de procedimientos

seguidos ante órganos exclusivamente legislativos (diputados y senadores),

y cuya sanción principal es la destitución de los sujetos pasivos del

procedimiento, y la accesoria de inhabilitación por determinado tiempo para

ocupar el mismo o diverso cargo público, puesto que las conductas causales,

no constituyen en sí mismas hechos o actos de corte delictivo, sino que su

fuente justificadora, se halla constituida en lo sustantivo por el principio de

eficiencia en el servicio público, y en lo adjetivo, por el de representación

popular, según el cual es el pueblo, representado por el congreso, quien 85 Cfr. FRANK SMITH, James (coordinador).- Derecho Constitucional Comparado México-Estados Unidos. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Ed. Universidad Nacional Autónoma de México, México 1990, TOMO II, Págs. 980 y 981.

104

Page 121: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

ejercita su atribución de mantener o de revocar el mandato otorgado al

servidor público, por las causas y motivos previstos en las leyes.

Sin embargo, también es una realidad que los indicados principios no dejan

de ser una mera ficción, puesto que en la práctica, el contenido normativo

pareciera responder más a una proclama de exaltación “patriótica” o Política

que a una verdadera intención de obtener la excelencia en la administración

pública; puesto que no es ciertamente el pueblo o “la nación” quien

determina la destitución o inhabilitación de un servidor público, sino una

entidad de naturaleza política instituida en órgano de acusación y jurado,

cuyos integrantes generalmente se encuentran asociados a intereses

partidistas o de grupo claramente identificados, susceptibles, como lo preveía

Don Mariano Otero en el voto particular que ha quedado reseñado, de

imponerse sobre la razón o las consideraciones emanadas de una estricta y

debida aplicación del derecho o la justicia.

Si además se agrega lo abstracto y genérico de las causas generadoras del

procedimiento sancionador (actos u omisiones que redunden en perjuicio de

los intereses públicos86), resulta claro que dicho procedimiento como lo

afirma Clemente Valdés

“…permite que casi cualquier acto u omisión justifique un juicio

político. Así, cualquier partido, cualquier alianza de partidos, o

cualquier persona que controle a la mayoría suficiente en las

Cámaras, puede eliminar del panorama político a los opositores a

quienes considere enemigos, destituyéndolos e inhabilitándolos

para ocupar cualquier otro cargo porque le incomodan al grupo o a

la alianza dominante…”87

86 Aunque pretenden ser precisados en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, vigente a partir del 13 de Marzo de 2002.87 VALDES S. Clemente.- Ob. Cit. Pág. 98.

105

Page 122: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

Cabe insistir que con independencia de lo que pudiere argumentarse en pro

o en contra del vigente procedimiento de Juicio Político, para los efectos del

presente estudio, estos comentarios solo tienen un carácter descriptivo

habida consideración que merced al texto Constitucional, el Presidente de la

República se encuentra excluído del procedimiento de destitución e

inhabilitación a que el mismo se refiere. Y aunque tal “privilegio”, no significa

que dicho Funcionario (Servidor Público), pueda o esté facultado para

ejecutar impunemente actos u omisiones que redunden en perjuicio de los

intereses públicos88, es evidente que el Juicio Político no constituye, desde la

actual perspectiva Constitucional, la vía idónea para que la “NACIÓN”

reclame o “demande” al tenor de lo referido por el citado artículo 87 de la

Constitución, la transgresión a su PROTESTA CONSTITUCIONAL, aún

cuando tales actos u omisiones resultaran en estricto y claro sentido,

violaciones a su compromiso de “guardar y hacer guardar” la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que

de ella emanan, o la facultad de ejercer el cargo de Presidente de la

República de una manera antipatriótica y desleal sin ver o contemplar,

ni el bien por una parte, ni mucho menos por otra, la prosperidad y la

felicidad de la Unión.

Aunque es probable que esta situación obedezca al aspecto de

“irresponsabilidad” política que corresponde a los actos realizados por el

Presidente como “Jefe de Estado”, no por ello deja de resultar criticable, que

el principal responsable de la política y la administración del Estado, se

88 Concepto que la Ley Actual no define, a diferencia de la Anterior, que expresamente los precisaba en su artículo 7, como “I.- El ataque a las instituciones democráticas; II.- El Ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal; III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales y sociales; IV.- El ataque a la libertad del sufragio; V.- La Usurpación de atribuciones; VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal;”

106

Page 123: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

encuentre “felizmente” marginado del régimen de responsabilidades político

administrativas, sin que “LA NACIÓN”, tenga la posibilidad jurídica de fincarle

las consecuencias y acciones a que alude el artículo 110 de la Carta

Fundamental; tampoco se soslaya el hecho de que la reforma de 1982 que

instrumentó tal procedimiento, tuviera más una connotación política que

jurídica, derivada de la imagen tan deteriorada que de la función pública

heredó del sexenio de José López Portillo con toda la cauda de nepotismo,

corrupción, e ilegalidad imperantes; pero al mismo tiempo, sin poner en

riesgo a “la figura presidencial” en el contexto de las luchas de bandos o

partidos que pudiesen emplear el “novedoso procedimiento” precisamente en

su contra. Aún así, con independencia de la dudosa eficacia del

procedimiento y de sus efectos para lograr los fines perseguidos, se

insiste en que no deja de ser cuestionable la creación del régimen de

excepcionalidad en la aplicación de la ley que, ni tiene precedente en

legislación alguna, ni desde luego se justifica en un estado de Derecho

que proclama ante todo la igualdad formal de todos los individuos ante

ella; máxime cuando todos sabemos que no hay mejor prédica de

honestidad y transparencia que la que se hace con el ejemplo.

Incluso, cualquiera que se imponga de su contenido, puede darse cuenta

que de no existir el referido marco Constitucional de inmunidad Presidencial,

en la forma como se encuentra redactado el artículo 2 de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos89, sería

precisamente el Presidente de la República el primero y principal prospecto

al juicio político, quedando en manos de los legisladores en el Congreso, y

no del artículo 83 Constitucional, el término o vigencia de su mandato

Presidencial.

89 “Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.”

107

Page 124: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

Así pues, al margen de que estén o no justificadas, desde el punto de

vista meramente Constitucional, no pasan de ser meras expresiones de

protagonismo, los anuncios o tentativas de los diversos actores políticos de

interponer Juicio Político en contra del Presidente, entre ellos, según

difundieron los medios de comunicación nacionales y locales, el del ex

consejero electoral del Instituto Federal Electoral Jaime Cárdenas y del ex

diputado por el Partido Convergencia Jesús González Schmall, quienes

comparecieron el once de septiembre del presente año, ante el Senado de la

República para interponer una denuncia de tal naturaleza contra el

presidente Felipe Calderón “por haber presentado la reforma energética”

aduciendo que por su contenido lo consideran “traidor a la patria” y “atentar

contra la constitución”90

De cualquier manera, éstos son nuevos tiempos, la sociedad está cambiando

y no es el caso de continuar tolerando regímenes jurídicos no solo de

excepción, como lo sería el Juicio Político o la declaratoria de procedencia,

sino sistemas de doble excepcionalidad como el que se comenta, por lo que

con toda claridad debe legislarse lo conducente y necesario para que, al

margen de los riesgos normales y previsibles que ello implique, se pueda

someter también al Presidente a esta figura procesal Constitucional o pensar

definitivamente en la derogación o supresión expresa de cualquier facultad

presidencial de gobierno, pensando también en la posibilidad de un sistema

parecido al parlamentario, en el que la función de gobernar se comparta con

una especie de Primer Ministro, por ejemplo, similar al que existe en los

sistemas parlamentarios actuales, que sea quien asuma junto con el control

efectivo del gobierno, la responsabilidad jurídica que ello representa.

Por lo pronto, bastaría con ser congruentes con el principio de igualdad ante

la ley y, con las debidas adecuaciones constitucionales que mantengan a 90 Ver Periódicos “EL UNIVERSAL” de México, Distrito Federal, del 11 de septiembre de 2008.- Primera Plana; y “ENFOQUE INFORMATIVO”, de Tepic, Nayarit; misma fecha, página 10A, primera sección.

108

Page 125: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

salvo la estabilidad del País, incluir también al Presidente de la República

como posible sujeto pasivo del Juicio Político, y por tanto establecer la

posibilidad jurídica de sancionar los actos y omisiones administrativos graves

en la conducción del Estado con su destitución e inhabilitación, tanto en el

desempeño del cargo como para ejercer otros en el futuro.

Tales adecuaciones pudieran consistir en que dicho procedimiento

fuese instaurado y seguido ante la Cámara de Senadores y, resuelto por

ésta con una votación calificada superior a la prevista en el Artículo 111

Constitucional para la Declaración de procedencia, como podrían ser

las TRES CUARTAS PARTES – como sucede en Israel -, en lugar de las

dos terceras de los integrantes del senado, presentes en la sesión

resolutiva.

Con ello se suprimiría por una parte, el halo de invulnerabilidad con que

actualmente se encuentra protegido y por otra, con el requisito de la

votación calificada, se impediría el riesgo de obtener una revocación de

mandato e inhabilitación con base en criterios políticos de mayorías

simples – o incluso absolutas - que con motivos facciosos lograran

aglutinar alguno o algunos de los grupos parlamentarios que integran el

referido cuerpo congresional.

DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Difiere del Juicio político principalmente por su naturaleza y efectos:

Naturaleza: Penal

Sujetos: Los servidores públicos indicados en el artículo 111

Constitucional con inclusión expresa aunque en casos

restringidos DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Supuestos normativos causales: La comisión de delitos durante

el tiempo de su encargo, con excepción del PRESIDENTE DE

109

Page 126: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

LA REPUBLICA, el cual solo podrá ser acusado ante la Cámara

de Senadores en los términos del artículo 110 (es decir sin

intervención de la Cámara de Diputados), “por traición a la

patria y delitos graves del orden común”. En este supuesto, la

Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación

penal aplicable.

Marco normativo: La Propia Constitución Federal, la

correspondiente Ley Federal de Responsabilidad Administrativa

de los Servidores públicos y la Legislación Penal.

Autoridades Competentes: Solo la Cámara de Diputados por

mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, con

excepción del procedimiento en que fuere parte EL

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en cuyo caso, éste será

conocido y sustanciado por la Cámara de Senadores.

Sanciones imponibles: Las sanciones consistirán en la

declaración por mayoría absoluta de sus miembros presentes

en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. Si la

resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo

procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la

imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando

el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la

misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Si la

Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a

disposición de las autoridades competentes para que actúen

con arreglo a la ley.

Principio de inatacabilidad.- Las declaraciones y resoluciones

de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

ENTIDAD DENUNCIANTE.- No se especifica pero se deduce

que puede serlo, cualquier ciudadano como Querellante o

Denunciante ante el Ministerio Público, en los términos de la

legislación penal vigente. Por lo que hace a una hipotética

110

Page 127: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

denuncia o querella en contra del Presidente de la

República es un supuesto que por no tener antecedente,

merece un comentario por separado y una propuesta

especial.

Término o vigencia del derecho de Denuncia: Durante el

ejercicio de sus funciones.

Este procedimiento es conocido también como “desafuero” y en el fondo

tiene como finalidad exclusiva decidir, a través de una determinación por

instancias políticas, si se debe o no someter a un proceso penal ante

órganos judiciales a alguno o algunos de los servidores públicos previstos

por el artículo 111 Constitucional así como el Presidente de la República

en términos del artículo 108 párrafo segundo, por los delitos cometidos

durante el tiempo de su encargo y encontrándose precisamente en

funciones.

Mucho se ha hablado en torno a la necesidad o justificación de la inmunidad

personal de los referidos funcionarios, se aducen razones y argumentos que

pueden ser analizados desde diferentes ópticas.

Una vez desacreditadas por la historia y la evolución de las ideas políticas la

concepción original de sacralidad e inviolabilidad del monarca gobernante, la

inmunidad ha sido entendida por la Suprema Corte de Justicia como una

medida de protección con referencia a la función y al servicio, más que a la

persona o individuo que la ejerce91.

91 “El fuero es según su génesis un privilegio que se confiere a determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento, así como para mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado, dentro de regímenes democráticos. No es lo que en la teoría del delito se llama excluyente de responsabilidad, que impediría en todo caso que la figura delictiva llegare a constituirse, sino un impedimento legal para que quien goza de esa prerrogativa no quede sometido a la potestad jurisdiccional. Por tal razón, la circunstancia de que un servidor público esté provisto de inmunidad no imposibilita que se lleve a cabo la averiguación previa correspondiente a fin de determinar si la conducta que se le imputa constituye o no algún delito. La inmunidad de que están investidos los servidores públicos aludidos está en relación directa con el ejercicio de la acción penal ante las

111

Page 128: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

Tal intelección surgió en nuestro País desde la constitución de Apatzingán

que establecía, un procedimiento en el cual, el Supremo Congreso formaba

de oficio o a petición de parte, causa en contra de los individuos que

formaban el supremo gobierno, los fiscales o secretarios del Supremo

Tribunal de Justicia, y decidía previa sustanciación del procedimiento, si

había o no lugar a declarar procedente la acusación, en cuyo caso, separaba

al “acusado” de su cargo y lo ponía a disposición del Tribunal de Residencia

para que le impusiera la sanción correspondiente.

Modelo similar siguieron las Constituciones de 1824 y 1857 y sigue en lo

sustancial nuestra constitución vigente en su artículo 111, con las diferencias

correspondientes a las causas que darían origen y motivo al procedimiento.

Al respecto, ya se ha expresado que en lo referente al Presidente de la

República, los supuestos punitivos han ido cambiado modificándose hacia

estadios más favorables para éste, pues si en la constitución de 1812,

podían imputársele los delitos de herejía, apostasía, y por los de Estado,

“señaladamente por los de infidencia, concusión y dilapidación de los

causales públicos”, la de 1857, disponía en su artículo 103, que el Presidente

de la República “solo podrá ser acusado por los delitos de traición a la patria,

violación expresa de la Constitución, ataque a la libertad electoral y delitos

graves del orden común”, finalmente la constitución en vigor reduce las

hipótesis de conducta ilícita, en su artículo 108 párrafo segundo, a

imputaciones de “traición a la patria y delitos graves del orden común”

conceptos tales que, como se verá posteriormente, en mi opinión, implican

para su configuración, una situación, que en la práctica, hace

autoridades jurisdiccionales competentes, quienes tienen la obligación de respetarla, no a la facultad – deber que tiene la institución del Ministerio Público Federal para investigar hechos probablemente criminosos” Controversia Constitucional 11/95, Roberto Madrazo Pintado y otros. Semanario Judicial de la Federación, Parte III, junio de 1996, página 388. Citada por VALDES S. Clemente.- Obra citada pág. 129.

112

Page 129: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

materialmente imposible su comprobación, sin que obste que en términos

del contenido de la PROTESTA CONSTITUCIONAL, no exista duda que la

TRAICION A LA PATRIA – máxima imputación que puede hacerse al

ciudadano de cualquier país – se encuentra prevista como causa de

“demanda” que “La Nación” puede hacerle al Titular del Ejecutivo; lo difícil y

complicado resulta el encuadramiento de los actos u omisiones

presidenciales como integradores de dicha conducta delictiva, dada la

enorme carga de subjetividad que representan.

Por otra parte, siendo como es la Institución del “desafuero”, una figura que

tradicionalmente ha protegido más la figura del Presidente que la función

Presidencial, hace que por más “traidor”, “desleal” o “corrupto” que pudiera

considerársele por sus detractores, tales epítetos constituyen la materia

fundamental de la publicidad de los Políticos y los Partidos dentro de las

contiendas.

Por ejemplo, en la campaña Presidencial que culminó con las elecciones

Presidenciales del año 2000, no podía faltar como tema de debate, y fue

llevado a la palestra política tanto por el candidato del Partido Revolucionario

Institucional, como por el de Acción Nacional.

“...Francisco Labastida habló el lunes de retirar el fuero a los

secretarios de Estado y considerar el del Presidente, a lo que Fox

contestó que él estaba dispuesto a retirárselo a todos los

funcionarios públicos...”92

El entonces candidato Panista, fue más allá, y en una entrevista sostenida en

el Programa Televisivo “Zona Abierta”, transmitido el 9 de Octubre de 1999

92 REVISTA ETCÉTERA, política y cultura en Línea.- Campañas 2000, “Ideas en Campaña. ¿La Unión hace la fuerza? Alianzas, mitos y realidades EISSA BARROSO, Francisco A. http://www.etcetera.com.mx/2000/379/campa~as2000.html

113

Page 130: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

por el Canal 2 de Televisa, ante el cuestionamiento del Periodista JESUS

SILVA HERZOG MARQUEZ, en torno a si la suspensión del Fuero que para

todo funcionario público proponía, se incluía al Presidente de la República,

se generó el siguiente diálogo:

VICENTE FOX.- “... Habría pues que empezar aquí con un nuevo

acuerdo del gobierno, presentando con claridad las necesidades

del país, no seguir escondiendo la cabeza, para que al mismo

tiempo, con un comportamiento de rendición de cuentas hecho

evidente, con hacer pública la declaración patrimonial del

Presidente de la República, segundo, con suspender la figura

del fuero para todo funcionario público...

JESÚS SILVA-HERZOG MÁRQUEZ.- ¿Incluyendo al Presidente

de la República?

VICENTE FOX.- Incluido por supuesto el Presidente de la

República.

JESÚS SILVA-HERZOG MÁRQUEZ.- ¿Que se le pueda acusar

de cualquier infracción y que vaya al Ministerio Público?

VICENTE FOX.- Así es. Corrupción, desviación, ciertamente que

para mí así debe ser.

Yo no sé por qué los políticos o los funcionarios públicos deben

tener una prerrogativa o una tratamiento especial. Creo que somos

los primeros en enseñar con el ejemplo.

JESÚS SILVA-HERZOG MÁRQUEZ.- Pero en prácticamente

todos los sistemas presidenciales y los sistemas constitucionales,

hay protecciones jurídicas a quienes tienen una responsabilidad

política especial, con el objetivo de que sus adversarios y sus

114

Page 131: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

enemigos políticos no los estén demandando por cualquier cosa,

distrayéndolos de sus encargos.

Creo que el ejemplo del presidente Clinton recientemente,

demuestra que hay una sensatez, hay una lógica detrás de la

institución del fuero constitucional. Quizá ha habido ciertos...

MARÍA AMPARO CASAR.- Pero en la Constitución del 57 en

México, en donde sí el Presidente era responsable de cumplir la

Constitución, y por ejemplo, en algún documento vi, del señor Fox

y del PAN, que sí pretendían meter una reforma para poder acusar

al Presidente por faltas graves —dice— a la Constitución,

podríamos introducir algunos cambios, no cualquiera.

JESÚS SILVA-HERZOG MÁRQUEZ.- Eso me parece muy bien,

pero no me parece serio decir que no tiene ninguna protección

constitucional el Presidente y que, por lo tanto, cualquier

ciudadano puede acusar al Presidente de la República de

cualquier falta administrativa o delito penal.

VICENTE FOX.- Lo reitero, la propuesta la haremos como

iniciativa ante Congreso, porque me parece que a grandes males

grandes remedios. Y si no empezamos con señales evidentes de

que este rabero de la corrupción, estos comportamientos, como

Mario Villanueva, gobernador y narcotraficante a la vez, simple y

sencillamente han erosionado toda la confianza de la sociedad en

el gobierno. Creo que se requieren medidas radicales en este

sentido. Por esto, vamos a convocar un gabinete plural, donde

particularmente Secretaría de Hacienda y Contraloría estén en

manos de la oposición, como hicimos en Guanajuato...” 93

93 http://www.nexos.com.mx/internos/zonaabierta/programa5b.asp

115

Page 132: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

En otros diversos foros, incluido desde luego el académico se ha tratado el

tema del mal llamado “fuero” Presidencial y siempre se han expuesto desde

argumentos que justifican la necesidad de conservar “cierta” inmunidad

Presidencial, como los contrarios que la encuentran absolutamente

injustificable aduciendo argumentos suficientes para proponer su

desaparición Constitucional.

Ahora bien, al margen de que el hoy ex Presidente Fox, al parecer haya

cambiado su apreciación en torno al tema, lo que por otra parte no dependió

solo de su voluntad sino también del consejo de sus asesores y las

decisiones legislativas, resulta necesario el retomar la inquietud ciudadana

en el sentido de hacer, no solo jurídica sino materialmente factible, el

encuadramiento conductual del Presidente al párrafo punitivo de referencia;

es decir, ante la nebulosidad de los términos “traición a la patria” y “delitos

graves del orden común”, resulta incuestionable que la propia constitución

debe clarificar para los efectos del contemplado procedimiento, tales

conceptos, exponiendo de una manera inobjetable e inteligible, los supuestos

de hecho que implican la indicada tipicidad jurídica, de suerte tal, que tanto el

Presidente Constitucional, como los ciudadanos en su conjunto, tengamos

certeza jurídica plena en torno a los actos que la Constitución reputa como

“traición a la patria” y como “delitos graves del orden común”, para los fines

de la indicada e hipotética sanción Presidencial y no se mantengan como

hasta la fecha en un status de indefinición interpretativa que constituyen al

mismo tiempo, sinónimo de inaplicabilidad jurídica.

Pero existe otro problema. Aún con lo anterior y suponiendo que la propia

Constitución o una Ley reglamentaria dilucidara con toda claridad el

significado de tales vocablos y precisara el alcance para efectos del

procedimiento constitucional de referencia, continuaría siendo muy poco

probable que “la Nación” pudiese estar en condiciones de “DEMANDAR” al

116

Page 133: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

Presidente de la República en el supuesto de la comisión de tales ilícitos,

puesto que para poder proceder penalmente, resultaría necesario, según lo

dispone el artículo 16 de nuestra Constitución, que mediase “denuncia o

querella”, circunstancia que, si consideramos que el Procurador General de

la República forma parte del equipo de colaboradores del Presidente, desde

luego que resultaría prácticamente imposible que fuese iniciada de “oficio” en

ejercicio de sus funciones por éste o por cualquier otro Agente del Ministerio

Público Federal – a menos que se hicieran reformas para desligarlo de la

Administración Pública centralizada y se le dotase de autonomía

Constitucional y no solo funcional -, razón por la cual, se requeriría también

junto con la expedición y promulgación de la ley reglamentaria que para el

resultante Artículo 128 Constitucional se propone, un marco normativo

preciso, en cuanto a los sujetos legitimados para plantear la excitativa de

Querella, así como los requisitos de procedibilidad necesarios para

aprobarla, plantearla y deducirla ante la Instancia Federal de representación

Social94.

Lo anterior es así en virtud de que la redacción actual del artículo 111

Constitucional también adolece de tales imprecisiones. Es decir, por lo que

ve al texto

“Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a

acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo

110....”

se sobre entiende que quien “acusa” ante la Cámara de Senadores, para

iniciar el procedimiento de “desafuero” y debido a la naturaleza de los

hechos, es el Ministerio Público; desde luego con la finalidad de estar en

condiciones de proceder en su caso, al ejercicio y persecución penal ante las

Instancias Judiciales. Sin embargo, para que el Representante Social

94 En Venezuela y otros países, existe una Ley “del Juramento”.

117

Page 134: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

estuviese en condiciones y aptitud de ejercer tal encomienda (“acusar” ante

el Senado), antes debió haber iniciado, previos los requisitos

correspondientes, la indagatoria que por disposición legal le corresponde;

requisitos que como vimos, se refieren a la presentación de una denuncia o

querella, por el o los delitos de “traición a la Patria” o alguno o alguno de los

calificados como “graves del orden común”.

Todo ese procedimiento preliminar resulta constitucionalmente oscuro e

intocado, y se deja insoluble la pregunta en torno a Quién a nombre de “la

Nación” presentaría la denuncia o la Querella por los ilícitos de referencia;

más aún, ante la oscuridad constitucional, sería sumamente cuestionable

cómo y con qué fundamento jurídico, acreditaría el denunciante o

querellante, el carácter y la representación con que lo hiciera.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Éstas, como procedimientos autónomos se distinguen de los anteriores,

básicamente por los sujetos que intervienen y las consecuencias y efectos

jurídicos del procedimiento:

Naturaleza: Administrativa.

Sujetos: Cualquier servidor Público, excepto el Presidente de

la República95.

95 “Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero y tercero del artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales” (Art. 2 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos).

118

Page 135: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

Supuestos normativos causales: Actos u omisiones que afecten

la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que

deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o

comisiones.

Marco normativo: La Propia Constitución Federal y la

correspondiente Ley Federal de Responsabilidad de los

Servidores públicos.

Autoridades Competentes: Las previstas por la Ley de

Responsabilidades de los servidores Públicos, pero en términos

genéricos, el órgano o superior jerárquico del servidor público

sujeto al procedimiento sancionador.

Sanciones imponibles: Las previstas por la ley Federal de

responsabilidades administrativas en su artículo 13, entre las

que se encuentran la amonestación pública o privada,

suspensión, destitución, sanción económica y finalmente

inhabilitación para desempeñar cargos y oficios en la

administración.

Principio de inatacabilidad.- Las resoluciones emitidas son

impugnables a través del medio de impugnación previsto en la

Ley reglamentaria.

ENTIDAD DENUNCIANTE.- Cualquier ciudadano, bajo su más

estricta responsabilidad y mediante la presentación de

elementos de prueba, ante el superior jerárquico o la oficina

especialmente prevista para ello.

119

Page 136: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

CAPÍTULO NOVENO

ANALISIS CONCLUYENTE

Como se ha expuesto, dentro de la normativa Constitucional vigente, el

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, solo es sujeto del segundo de los

procedimientos Constitucionales enunciados, es decir, el llamado “desafuero”

o “DECLARATORIA DE PROCEDENCIA”, y exclusivamente como resultado

de una “acusación” relativa a traición a la patria o delitos graves del orden

común”. Luego entonces, volviendo al contenido de la Protesta

120

Page 137: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

Constitucional Presidencial, nos encontramos con que, debido a la falta de

adecuación normativa, se reduce significativamente el rango de exigibilidad

jurídica ante un hipotético desacato Presidencial a la obligación asumida de

“guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y las leyes que de ella emanen” en tanto que se reduce más en

cuanto al continente subjetivo del desempeño “leal y patriótico” del mandato

Presidencial.

Esta costumbre, de suyo eximente de responsabilidad, ha sido materia y

motivo de diversas hipótesis y argumentos que, como se ha anticipado en

capítulos que preceden, tienen su origen en la sacralidad e inviolabilidad de

la figura del Monarca y la derivación de todo tipo de responsabilidades en

sus Ministros o consejeros.

Tales teorías que conservaron su actualidad en los sistemas de Monarquías

constitucionales moderadas, o incluso repúblicas Parlamentarias bajo el

principio de que “el rey – o el Jefe de Estado - manda, pero no gobierna”96,

resulta seriamente cuestionado y ha sido considerado como inaplicable e

inaceptable en las Democracias Presidenciales, en donde el Presidente, no

solo manda, sino que gobierna, y por tanto asume en la integridad de sus

consecuencias la función de mando y gobierno de la administración pública.

Esta tesis fue planteada entre otros constitucionalistas, por Ponciano Arriaga

en la sesión del Congreso Constituyente de fecha 4 de Noviembre de 1856,

al afirmar que:

96 En la Constitución de Francia, solo el Jefe de Gobierno (Primer Ministro) y no el Presidente, como Jefe de Estado, responde penalmente junto con los miembros del Gobierno, de los actos cometidos en el ejercicio de sus funciones y tipificados como delitos en el momento en el que los cometieron, los cuales son juzgados por el Tribunal de Justicia de la República. (Artículo 68-1).

121

Page 138: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

“… en las repúblicas ningún funcionario debe ser inmune y, por lo

tanto, la responsabilidad debe hacerse extensiva al Presidente y a

los ministros. De ningún modo parece justo que el primero quede

impune por actos en que tiene parte. Para evitar debilidades y

condescendencias, conviene someter a juicio al mismo jefe del

Estado y así cuando se sepa que toda falta importa

responsabilidad, los gabinetes serán más compactos, habrá más

unión entre los miembros del gobierno y se seguirá una política

mucho más franca. Encuentra muy difícil establecer un linde entre

el Presidente y los ministros para averiguar la responsabilidad de

cada uno en los actos del gobierno. Se ha dicho que será

indecoroso ver a los funcionarios sometidos a juicio, pero mucho

más indecoroso es que se les difame en corrillos y en tertulias,

donde son víctimas de la calumnia, sin tener expedito el derecho

de defensa ni poder recurrir a los tribunales en justificación de su

honor. Alude a algunos de los libelos y pasquines que se han

dirigido al Presidente de la República, prodigando cobardes

insultos al gobierno. Aunque en las monarquías se declara que el

rey es inviolable, no lo es en realidad, pues la opinión pública

juzga hasta de los actos de su vida privada. Pero en las

repúblicas, ni como ficción es admisible la inviolabilidad del jefe de

estado”97

Desde luego que no puede decirse que en la actualidad el Presidente de la

República sea formalmente inviolable en el ejercicio de su encargo, ni mucho

menos que de los actos ilícitos, ilegales o inconstitucionales del Presidente,

deban responder como en el pasado sus Secretarios de Estado. De hecho, la

Constitución General de la República, es clara y precisa aún con las diversas

interpretaciones de tipo metaconstitucional que se le atribuyen98, en delimitar 97 Historia y Crónica del Congreso Extraordinario Constituyente, Editado por El Colegio de México, 1956.- Citado por VALDES S. Clemente.- Ob. Cit. Pág. 179.98 Cfr. CARPIZO MC GREGOR, Jorge.- El Presidencialismo Mexicano.

122

Page 139: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

las facultades y atribuciones del Presidente en el ejercicio de su cargo. Son

inobjetables los principios doctrinales plasmados en ella que marcan los

criterios de actuación tanto frente a los co-nacionales, y principalmente ante

la comunidad internacional.

Luego, si los actos que ejecuta el Presidente en ejercicio de sus facultades,

no se ajustasen al texto, contenido o criterio orientador plasmado en la propia

norma fundamental, implicarían en la teoría constitucional, la tipificación de

actos ilícitos y vulnerantes del estado de derecho, y por ende, de la “Protesta

Constitucional” expresada por el Primer Mandatario, y según la cual debe

“guardar y hacer guardar”.

En tal sentido, y por lo que se refiere a la política interior, resulta de particular

relevancia el contenido del artículo 26 Constitucional que, contiene los

principios rectores del desarrollo Nacional a través de la elaboración por

parte del Titular del Poder Ejecutivo de

“... los procedimientos de participación y consulta popular en el

sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la

formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los

programas de desarrollo…”

normas constitucionales tendientes a establecer de una manera democrática

los rumbos y directrices de las políticas sociales y económicas del País, de

cuya eficaz y coherente instrumentación depende en gran medida “el bien y

la prosperidad de la unión” a que la protesta Constitucional se refiere.

Sin embargo, ha sido práctica común y reiterada que los diversos titulares del

Poder Ejecutivo, no solo han pasado por alto tales criterios, sino que en

algunos sexenios, pareciera que se han empeñado en trasgredirlos

estableciendo planes y políticas que lejos de generar condiciones de

123

Page 140: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

desarrollo sustentable en el País, han creado escenarios de mayor pobreza,

miseria y subdesarrollo.

Los sexenios Presidenciales de Luis Echeverría Álvarez, José López Portillo

Miguel de la Madrid Hurtado, Carlos Salinas de Gortari y la primera mitad del

de Ernesto Zedillo, se caracterizaron por carecer de un rumbo definido y

coherente en materia económica y social, y aún cuando fueron postulados y

surgidos del mismo Partido Político, lo que haría suponer congruencia

programática y doctrinaria, evidenciaron políticas económicas y sociales en

ocasiones tan confrontadas entre sí, que parecieran haber surgido de

corrientes y proyectos de Nación totalmente opuestos. Sin embargo tuvieron

algo en común: un creciente endeudamiento externo del país, una elevación

desproporcionada de los indicadores de pobreza y marginación social y un

deterioro generalizado de la credibilidad en las autoridades y en las

Instituciones públicas.

Tales escenarios, al margen de los pretextos o argumentos esgrimidos por

los respectivos titulares del Poder ejecutivo – aunque solo creídos por ellos

mismos - para justificar sus fracasos sexenales al frente de la Nación, desde

luego que constituyen prueba irrefutable o de ineptitud o de ilicitud, en el

desempeño Presidencial de las funciones públicas encomendadas, hipótesis

que juntas o separadas, resultan conductas típicas vulnerantes de los

principios de lealtad y patriotismo, con que debieron en su momento

conducirse.

La evidencia incontrastable de que una Nación como la nuestra, tan

favorecida en recursos naturales y humanos infinitamente superiores a los

existentes en otras latitudes, tuviese cada sexenio mayores índices de

pobreza en la población, que resultaban por otra parte directamente

proporcionales a la riqueza y fausto de sus élites gobernantes, ha constituido

una de las pruebas más palpables de la ineficacia jurídica para sancionar la

124

Page 141: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

estulticia, el descaro y la provocación de sus Presidentes a la paciencia

Nacional. Salvo el caso de Luis Echeverría – con ciertas restricciones -

ningún ex Presidente fue o ha sido llamado a cuentas para responder de los

actos asumidos durante su administración; incluso, dejando de lado a

Vicente Fox y al actual Felipe Calderón, ningún ex Presidente anterior recibió

durante el ejercicio de su cargo, censura alguna por la dirección

equivocada de sus políticas, por el contrario, invariablemente contaron con el

control corporativo casi absoluto y la “fuerza del estado” de las voces

disidentes. Tampoco de eso han respondido.

Solo en algo se mantuvo invariable e inamovible la postura del país, hasta

antes del año 2000: en Materia Internacional. Enfundados y cobijados en la

añeja y legendaria tradición mexicana, los Gobiernos Mexicanos surgidos del

Partido Revolucionario Institucional, conservaron contra viento y marea los

principios de la doctrina Estrada99 (cuya eficacia y actualidad sería

conveniente analizar, en un estudio por separado), plasmados en la fracción

99 “La doctrina Estrada debe su nombre a Genaro Estrada (1887-1937), Secretario de Relaciones Exteriores durante el gobierno de Pascual Ortiz Rubio (1930-1932). El Secretario Estrada enunció esta doctrina, mediante un documento enviado a los representantes de México en el extranjero, con fecha del 27 de septiembre de 1930.

“Dicha doctrina asienta que ante el establecimiento de gobiernos de facto en otros países, México no es partidario "de otorgar reconocimientos porque considera que ésta es una práctica denigrante, que sobre herir la soberanía de otras naciones, coloca a éstas en el caso de que sus asuntos puedan ser calificados, en cualquier sentido, por otros gobiernos, quienes de hecho asumen una actitud crítica al decidir favorable o desfavorablemente sobre la legalidad de regímenes extranjeros", de ahí que la posición de México se restrinja a "mantener o retirar cuando lo crea procedente a sus agentes diplomáticos y a continuar aceptando, cuando también lo considere procedente, a los similares agentes diplomáticos que las naciones respectivas tengan acreditados en México, sin calificar ni precipitadamente ni a posteriori el derecho que tengan las naciones extranjeras para aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades".

En pocas palabras, la doctrina Estrada dice que México no debe juzgar, ni para bien ni para mal, los gobiernos ni los cambios en el gobierno de otras naciones porque implicaría una intromisión en su soberanía”.

http://sepiensa.org.mx/contenidos/h_mexicanas/s.xx/estrada/estrada1.htm

125

Page 142: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

X del artículo 89 Constitucional, consistentes en la observación de los

principios normativos de

“... autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la

solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o

el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad

jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el

desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales”

principios que aunque de suyo son ética y jurídicamente inobjetables y

además, resultado de las amargas experiencias sufridas por nuestro País en

el curso de su historia, eran de paso, enarbolados también por el Estado,

como un mecanismo de defensa o autodefensa institucional, tendiente a

impedir que otros estados cuestionaran la falta de democracia,

corporativismo, y en general los niveles de corrupción imperantes en la

conducción de la vida interna del País.

A propósito de lo anterior, resulta sintomático que haya sido el primer

gobierno surgido de un partido distinto al que gobernó durante más de

setenta años y cuya legitimidad fue reconocida tanto dentro como fuera del

País, quien se haya atrevido a “tocar” y para muchos vulnerar los principios

Constitucionales de política exterior a que se ha hecho referencia. Ello

sucedió por primera vez, en el caso del voto mexicano en torno de Cuba, en

abril de 2002 con motivo de la 58ª. Sesión de la Comisión de Derecho

Humanos en Ginebra, Suiza, dentro del seno de la Organización de las

Naciones Unidas, derivado de las observaciones desfavorables en torno de

la vigencia y respeto a los Derechos Humanos en la Isla100; país del que

100 “... Con una diferencia de 19 votos, el pleno de la Cámara de Diputados acordó demandar a la administración federal que se abstenga de respaldar cualquier resolución, pronunciamiento o acción sobre Cuba en la LVIII Sesión de la Comisión de Derechos Humanos. El punto de acuerdo considera que el voto mexicano en contra de Cuba sería un ejercicio que se apartaría de los principios de la política exterior mexicana”. Reforma, abril 19 2002

126

Page 143: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

aunque siempre fue y ha sido conocido por todos, su sistema monolítico y

autoritario de gobierno, tradicionalmente había sido respetado desde los

niveles institucionales de nuestra política internacional, oponiéndose el

gobierno Mexicano a emitir, suscribir o avalar cualquier tipo de resolución

tendiente a cuestionarlo y mucho menos a condenarlo.

No está por demás precisar, que el texto del documento, suscrito por

diversos países latinoamericanos incluido el nuestro, trató de ser cuidadoso

en su redacción y contenido (en el que no se observa el término “condena”),

pues se limitaba a expresar una invitación al gobierno de Fidel Castro a

realizar mayores esfuerzos para obtener avances en materia de derechos

humanos, civiles y políticos, al tiempo que solicitaba a la Alta Comisionada

de Derechos Humanos de la ONU, Mary Robinson, el envío de un

representante para realizar una evaluación en torno a ellos. Desde luego,

Cuba lo rechazó tomándolo como una propuesta injerencista en sus asuntos

internos, por parte de los “judas” latinoamericanos patrocinada por los

Estados Unidos101.

Por lo demás, aparte de los naturales comentarios, discusiones y críticas de

rutina propios de políticos y académicos, aderezados por el incidente

diplomático con el Presidente insular Fidel Castro, en su visita a la ciudad de

Monterrey, Nuevo León, en Marzo de 2002 (el famoso “comes y te vas), con

motivo de la visita de los jefes de Estado de América, llamada “cumbre de las

Américas”, que se dice, influyó también en el voto mexicano en Ginebra, no

sucedió absolutamente nada que pudiera incidir en materia de

Responsabilidades Constitucionales del Presidente, al margen de que desde

el punto de vista del contenido del texto constitucional y la posición asumida

por nuestro País, tampoco es probable que hubiese habido motivo suficiente.

101 Viven México y Cuba guerra de agravios.- Periódico Reforma, abril 19 2002. http://www.canfnet.org/Noticias/020419noticiasa.htm

127

Page 144: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

Por otra parte, la actitud pacifista y apegada a los principios constitucionales

y del Derecho Internacional, asumida por el Gobierno Mexicano, en torno al

conflicto Estadounidense – Irakí, aún en contra de las presiones

Norteamericanas, en su oportunidad, generaron el público reconocimiento de

los principales actores políticos al Gobierno Mexicano.102

No obstante todo lo anterior y volviendo al tema de las probables o ciertas

responsabilidades Presidenciales, resulta evidente que el contexto normativo

constitucional en torno de éstas, no ha encontrado correspondencia alguna

con la realidad jurídica ni sociológica de nuestra Patria.

Es verdad que el Presidente de la República es Constitucionalmente

responsable de sus actos; sin embargo tal responsabilidad constitucional se

constriñe a la comisión de actos de “traición a la patria y delitos graves del

orden común”, conductas que, carentes de precisión terminológica y

contextual, constituyen más que un rango de responsabilidad personal, un

elemento solapado o disfrazado, de abierta y franca inmunidad jurídica.

En otras palabras, pareciera ser que el Constituyente de 1917, en las dos

líneas que constituyen el párrafo segundo del artículo 108 Constitucional,

más que determinar la existencia de una Responsabilidad Presidencial en el

ejercicio de su cargo, instauró la posibilidad real y jurídica de una conducta

irresponsable en el desempeño de su mandato.

Tal afirmación no resulta aventurada si se considera que la “traición a la

patria”, es un concepto punitivo previsto tanto por el Código de Justicia Militar

102 México, 11 Mar (Notimex).- Diputados federales del PRI, PAN y PRD reiteraron su apoyo al presidente Vicente Fox, en vísperas de que la propuesta de Estados Unidos sobre una intervención militar a Irak sea votada en el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

“El presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Gustavo Carvajal Moreno, dijo en entrevista que los legisladores están a favor de la postura que ha venido manejando México de no a la guerra y la exigencia de que Irak se desarme...”

128

Page 145: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

– que de ser aplicable al Presidente, en su carácter de Jefe Supremo de las

Fuerzas Armadas, podría hacerlo acreedor hasta sesenta años de prisión, y

eso porque se suprimió la pena de muerte - como del Código Penal Federal

aplicable a los mexicanos ajenos al instituto armado, con una penalidad de

entre cinco a cuarenta años de prisión, además tal ilícito no cuenta en tales

dispositivos legales ni en ningún otro, con una definición genérica, sino que

se integra con la ejecución de cualquiera de las conductas previstas

respectivamente en los artículos 203 del primer cuerpo de leyes invocado, y

el 123 del segundo.

Por lo que se refiere al término “delitos graves del orden común”, la situación

es más compleja, pues no existe un precedente que nos ayude a clarificar

con mayor exactitud, ni el significado ni los elementos del tipo, lo que si bien

no sería en sí mismo complicado atendiendo a lo dispuesto por el artículo

194 del Código Federal de Procedimientos Penales, si lo es en lo

concerniente a su alcance y amplitud, que en torno al vocablo, quiso darle el

constituyente permanente, al vocablo de referencia.

En efecto los delitos graves del orden común, entendidos como una especie

distinta de los “delitos graves” del orden “militar” (al que también pertenece el

ilícito de traición a la patria), se encuentran plenamente contemplados y

definidos por la legislación procesal de la materia; sin embargo resulta

incuestionable que la intención del legislador revolucionario, al contemplar

tales “delitos graves del orden común” como aquéllos por los cuales se

podría “acusar” al Presidente, no fue la de dejarlo al mismo nivel de cualquier

ciudadano en cuanto a su conducta personal, sino por el contrario, la de

brindarle cierto grado de inmunidad y protección, en atención al cargo y a la

función de su trascendental desempeño; además, el término de “agravación”

de los delitos, previsto por el artículo 194 del ordenamiento procesal penal,

fue incluído en la legislación de referencia, como resultado de una sustitución

normativa relacionada con la modificación del criterio que hacía alusión al

129

Page 146: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

término medio aritmético de cinco años del delito imputado, que hasta antes

del 3 de septiembre de 1993, preveía el artículo 20 Constitucional, para que

un inculpado pudiera o no alcanzar el beneficio de la libertad provisional bajo

caución; criterio sustituido precisamente atendiendo a la gravedad del delito,

razón por la que histórica y cronológicamente tal criterio de “gravedad” de los

injustos penales, no sería susceptible de aplicar en cuanto a la hipotética

conducta ilícita presidencial materia de procedimiento de desafuero. Es decir,

los “delitos graves del orden común” a que alude el dispositivo constitucional

como generadores de una acusación, no son necesariamente, los que

contempló con motivo de reforma ulterior, como “delitos graves” el Código

adjetivo penal federal, aunque desde luego que algunos de ellos desde luego

que sí debieran ser contemplados y previstos como tales, para los

efectos constitucionalmente indicados.

Luego entonces, al permanecer actualmente en la indefinición jurídica, lo que

debe entenderse y considerarse como “delito grave del orden común”, y

siendo muy difícil en la práctica la posibilidad de imputar al Presidente el

ilícito de “traición a la patria”, resulta claro y patente el status de

irresponsabilidad fáctica del Titular del Poder Ejecutivo frente a los actos

realizados en ejercicio de su alta investidura.

En otro orden de ideas, la Protesta Constitucional que en estricto sentido

jurídico tendría que ser el origen y basamento de la Responsabilidad

Presidencial, puesto que implica propiamente el acto de aceptación del

cargo según criterio que por analogía puede inferirse de lo resuelto por los

tribunales federales103, aunque resulta ser una expresión formalmente

103 Novena EpocaInstancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XIII, Marzo de 2001Tesis: 1a. XIV/2001 Página: 111

PROTESTA DE GUARDAR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES QUE DE ELLA EMANEN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY FUNDAMENTAL. En el referido precepto

130

Page 147: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

jurídica por encontrarse en la norma Constitucional, es al mismo tiempo

materialmente irrelevante, al no encontrar dentro de la propia norma su

complemento sancionador expreso para el supuesto de omisiones o

transgresiones al orden normativo materia de la solemne manifestación.

En este contexto, podría carecer de explicación, o incluso de razón de ser un

dispositivo constitucional que contemplando una obligación jurídica no

previera una sanción concreta para su contraventor.

El ya citado Jorge Madrazo, manifiesta con relación a dicho acto protocolario:

"A cerca de las implicaciones de la protesta del presidente de la

Republica existen diversas interrogantes que es necesario

despejar. Debe tomarse en cuenta que el a. 83 constitucional

dispone que el presidente entrare a ejercer su encargo el primero

de diciembre, y el a. 87 de la C. como ya se ha dicho, prevé que,

al tomar posesión de su cargo, el presidente deberá rendir ante el

Congreso o en sus recesos ante la Comisión Permanente, la

protesta constitucional. La duda que se plantea es si mientras no

se rinda la protesta no se es todavía presidente La de la

Republica. Para Jorge Carpizo (p.62) "La protesta no constituye el

cargo, porque con o sin ella el presidente esta obligado a guardar

y hacer guardar la Constitución. “El Presidente lo es desde el

primer segundo del día Primero de diciembre, a pesar de que la

constitucional el Constituyente no consagró garantía individual alguna, sino que, considerando que la aspiración del Estado de derecho consiste en lograr la vigencia real de sus ordenamientos jurídicos cuyo fundamento es la propia Constitución, plasmó la conveniencia de que ésta obligara a los depositarios del poder público a comprometerse formalmente a cumplir su contenido, así como el de las leyes que de ella emanaran; siendo necesario, para la aplicación de tal exigencia, que los funcionarios públicos se encuentren investidos del cargo respecto del cual otorgan la protesta, toda vez que ésta da valor legal al nombramiento para que pueda ejercitarse la función, pues equivale a la aceptación del mismo.

Amparo en revisión 2119/99. Francisco Tomás Ramírez. 29 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.

131

Page 148: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

protesta la rinda horas o días después, aunque desde luego lo

mas conveniente es que lo hiciera lo antes posible. De ello se

desprende que la protesta es un acto de naturaleza formal y

declarativa, pero no constitutiva. Para Jorge Carpizo se pondría

fin a este problema si el presidente rindiera la protesta el 30 de

noviembre, tal y como en su tiempo lo hizo el general Lázaro

Cárdenas... "104

Por otra parte, el planteamiento no es solo desde ese especial punto de

vista, sino también desde una perspectiva material en cuanto a la sanción

que dicha norma establece para el caso de incumplimiento al compromiso

asumido, pues si como se bosquejó en líneas anteriores, dicho acto, aún

siendo jurídico, es meramente declarativo y no constitutivo, implica que SU

VIOLACIÓN NO ENGENDRA CONSECUENCIAS DE DERECHO, puesto

que aún contra la opinión de los tribunales Federales transcrita con

anterioridad, no existe evidencia Constitucional alguna, de que la omisión del

acto protocolario, no de aceptación del cargo sino de expresión de la

protesta, lesione la fuente legitimadora de los actos jurídico presidenciales;

por lo que en consecuencia, aún si el titular del poder Ejecutivo, NO

RINDIERA LA PROTESTA CONSTITUCIONAL o lo hiciera alterando o

modificando su contenido como lo hizo Vicente Fox Quesada, incurriría de

cualquier manera, en la misma inexistente sanción que SI RINDIÉNDOLA

EN LOS TÉRMINOS ORDENADOS, ejecutara de manera velada o flagrante

actos positivos u omisivos que significaran su violación.

Debido pues a lo abstracto e inocuo, como quiera verse, del contenido

vigente de la citada Institución o fórmula, es evidente que la “Protesta

Constitucional” Presidencial, nunca ha significado una VERDADERA

GARANTÍA o VALLADAR Jurídico que le implicase al Ejecutivo expresante,

el conocimiento y aceptación de una sanción preestablecida, así como el de

104 DICCIONARIO JURIDICO MEXICANO, Ob. Cit. Pág.2626

132

Page 149: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

un riesgo concreto, claro y definido para el caso de incurrir en manifiesta

trasgresión a su palabra empeñada. Se insiste que en los términos

actuales tal ceremonia, es tan solo un lastimoso sustituto e irrelevante

remedo del otrora “Juramento Constitucional” que si bien tenía las

mismas nulas consecuencias jurídicas, para un gobernante creyente le

significaba por lo menos en su conciencia, el soportar la carga de un

posible castigo en la otra vida.

Podemos concluir que tal dispositivo constitucional en el contexto actual,

resulta el equivalente, a un tapete de gran valor que, pretendiendo ser un

adorno para la casa, se ha convertido de manera imperceptible y en el mejor

de los casos, en la jerga en que se limpian los zapatos quienes ingresar a su

Interior.

- o -

Ahora bien, con la intención de no solo ser crítico, sino principalmente

propositivo, se estima que de conformidad con lo expuesto en las páginas

que anteceden, el problema que se analiza, puede aceptar diversas

soluciones, entre las cuales se bosquejan las siguientes:

PRIMERA.- En cuanto a la “Protesta Presidencial” (Artículo 87 de la

Constitución)

Tomando en cuenta que el artículo 128 de la Ley Suprema del País, por

cuanto establece que

“Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de

tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la

Constitución y las leyes que de ella emanen.”,

133

Page 150: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

constituye una disposición general, sin excepción alguna, tal mención hace

innecesaria y redundante su reiteración casuista en cuanto a los Poderes

Ejecutivo (Artículo 87) y Judicial (Artículo 97), cuyos integrantes son también,

al tenor del referido artículo 128, “funcionarios públicos” por lo que se

impondría la derogación de dicho dispositivo constitucional y su traslado al

128 para formar parte del mismo.

Desde luego que, por analogía y equivalencia de razón, junto con la

derogación del artículo 87, habría que modificar también, el vigente artículo

97 Constitucional en lo relativo a la Protesta Constitucional que en términos

del referido dispositivo deben emitir ante el Presidente del Senado de la

República los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En todo caso, si se considera necesario distinguir, por causa de jerarquía o

representación, la protesta genérica de todos los servidores públicos, con la

específica de los representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial a que se

refieren los numerales invocados, ello se lograría sin demérito de la técnica

legislativa, adicionando en tales términos el artículo 128 de referencia de tal

manera que éste contendría en sí mismo tanto la disposición genérica para

todos los servidores públicos, como la particular que en torno a los

representantes de los poderes, se considerase necesaria.

Además, como complemento y para efectos de regulación jurídica, adicional

a la derogación del artículo 87 (con la transferencia de su contenido a un

SEGUNDO PARRAFO del 128) así como la incorporación inmediata del texto

de los párrafos SEXTO Y SIGUIENTES del artículo 97 al 128 Constitucional,

el Congreso de la Unión deberá expedir una Ley reglamentaria, que acorde a

los principios jurídicos actuales, elimine toda oscuridad, incongruencia o

subjetividad normativa, previendo y estableciendo con claridad y precisión,

tanto los sujetos destinatarios de la protesta, los contenidos específicos que

en cada caso deban expresarse de conformidad a la naturaleza y relevancia

134

Page 151: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

del cargo, las connotaciones y significaciones terminológicas usadas y desde

luego el capítulo de sanciones aplicables a los transgresores, cuidando que

en este último supuesto no se interfiera ni se genere un conflicto de leyes,

con las disposiciones propias de la Ley reglamentaria del Artículo 109

Constitucional.

Finalmente y por las razones expuestas en el cuerpo del presente trabajo, el

término “PROTESTA”, sería sustituido por el de “PROMESA”, tal como

actualmente lo prevé el artículo 130 Constitucional y se agregaría al texto de

dicha promesa, la obligación de “cumplir y hacer cumplir”, junto con la

Constitución y las leyes que de ella emanen, también los “Tratados

Internacionales” suscritos por México.

SEGUNDA.- EN MATERIA DE TIPO POLITICO ADMINISTRATIVO.

Como se ha dicho, actualmente el artículo 108 Constitucional establece en

su segundo párrafo que

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo,

sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del

orden común.

En tanto que por consecuencia o por principio de “irresponsabilidad política”

el artículo 110 Constitucional no prevé ni contempla el Juicio Político en

contra del Presidente de la República.

Luego entonces, dado lo injustificable desde la óptica jurídica, del status de

excepcionalidad que tiene el Presidente de la República, se impone como

necesaria su inclusión como posible sujeto pasivo de responsabilidad política

administrativa, por lo que en consecuencia habría que, modificar el primer

párrafo del artículo 110 para incluir al Presidente de la República, y

135

Page 152: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

además, suprimir el segundo párrafo del artículo 108 Constitucional, por

carecer en lo sucesivo de razón de ser.

Por otra parte, y con la finalidad de que tal incorporación constitucional, no

conlleve un riesgo desmedido de inestabilidad nacional, habría que adicionar

al modificado artículo 110 un párrafo, que se insertaría entre el quinto y el

sexto, en el cual, en similitud de términos al artículo 109, estableciera que,

tratándose del Presidente de la República, solo habrá lugar de proceder en

su contra, ante la Cámara de Senadores, quien requerirá para resolver a la

solicitud, el voto favorable de por lo menos las TRES CUARTAS PARTES de

sus integrantes presentes el día de la sesión.

TERCERO.- En materia de tipo PENAL.

Si bien el artículo 111, con relación al actual 108 de la Constitución,

contempla la posibilidad de proceder en contra del Presidente de la

República por los delitos de traición a la Patria y delitos graves del orden

común ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110, lo

cierto es que se aprecian dos circunstancias que hacen improbable o por lo

menos muy difícil la integración de un procedimiento penal en contra del

ejecutivo federal: la primera tiene que ver con la precisión terminológica de

los conceptos “traición a la patria” y “delitos graves del orden común” y la

segunda, en lo relativo a la titularidad del derecho de Querella o a la

satisfacción de requisitos de exitativa penal.

En el primero de los casos, habría de trasferirse el párrafo segundo del

artículo 108 Constitucional, al Artículo 111, y precisarse con toda claridad

para efectos de certeza jurídica el significado, contenido y alcances de los

conceptos en mención, con la finalidad de que no queden al arbitrio o

interpretación de los interesados.

136

Page 153: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

En tanto que en el segundo, se impone la necesidad de legislar en torno a

los requisitos para que el Representante Social Federal, titular de la

investigación y Persecución de las conductas ilícitas, pudiera encontrarse

jurídicamente conminado a proceder a la investigación de las conductas

Presidenciales que pudieran tipificar los delitos de referencia, sin que obste

para ello, el rango de jerarquía administrativa que pudiese resultar al formar

parte de la Administración Pública Federal centralizada.

Desde luego que lo anterior se justifica, debido a que aunque el artículo 111

precisa “ante quien” debe iniciarse la “acusación”, nada dispone en torno a

“quien” debe iniciarla ante el Representante Social, ni precisa los requisitos

que deben satisfacerse para ello. Con respecto a ésto, y dado que la

legislación actual no prevé el JUICIO POLITICO en contra del Presidente, no

resulta aplicable la disposición prevista para su instauración, en el sentido de

que “Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la

presentación de elementos de prueba” pudiera estar legitimado para

querellarse en contra del Titular del Poder Ejecutivo Federal.

Además, si el artículo 87 Constitucional otorga “A LA NACIÓN” el derecho a

la “demanda”, luego entonces podría considerarse que la exhitativa o

querella, no podría partir de un ciudadano o un grupo de ciudadanos

particularmente considerados, sino en todo caso, de una entidad jurídica que

asumiera por mandato constitucional su Representación.

Desde luego que cualquiera que fuese la iniciativa, habría de estar soportada

en el más puro sentido y formalismo jurídico, de tal manera que su creación

atendiera a una rigurosa instrumentación legislativa con requisitos tales que

la conservasen a salvo y no hicieren de ella, un instrumento faccioso o de

partido que la convirtieran en una amenaza cotidiana o injustificable para la

seguridad y estabilidad nacional, pues tan negativo resulta para el estado de

Derecho, el status de inmunidad Presidencial que existe, como quizá más lo

137

Page 154: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

fuera, una situación de excesiva vulnerabilidad que desde luego no se

pretende, y que pudiese convertir al Presidente de la República en rehén de

la oposición política y en prisionero de su propio cargo.

Dicho lo anterior, y atendiendo al concepto de “representación Nacional”, no

es difícil deducir que tal responsabilidad y atribución le corresponde de

manera inmanente y por su propia naturaleza a la Cámara de Diputados del

Congreso de la Unión. Por tanto, en un primer momento, es indudable que

sería esta Instancia la competente para determinar la existencia de

elementos de prueba suficientes para proceder a ejercitar la Querella

resultante en contra del Presidente de la República ante el Ministerio Público

de la Federación.

Solo quedarían por determinar los requisitos que para ello, habría de exigirse

a dicho cuerpo congresional y que partiendo de los presupuestos que para la

instauración del Juicio Político se han expresado en este trabajo, pudieran

ser los siguientes:

a) DE INICIACIÓN.- La Solicitud de Excitativa o Querella Penal, ante el

Pleno de la Cámara de Diputados Federal, deberá surgir de por lo

menos el treinta y tres por ciento, de los integrantes de dicho cuerpo

congresional, porcentaje equivalente al previsto por el artículo 105

Constitucional para la iniciación de una Acción de Inconstitucionalidad;

o bien, por un mínimo del cincuenta por ciento más uno de las

legislaturas de los Estados – criterio asumido para aceptar las

reformas Constitucionales - solicitud que deberá acompañar de

manera insoslayable las pruebas necesarias para sustentar la

petición.

b) DE PROCEDIMIENTO. Recibida la solicitud y previa constatación de

la satisfacción del requisito de iniciación, por la Secretaría o por quien

138

Page 155: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

haga sus veces, deberá ser turnada a la Comisión legislativa de

Justicia, para que determine, con vista de las pruebas aportadas, si se

actualiza la probable comisión del o los ilícitos que se imputan al

Presidente, quien deberá ser informado tanto de la imputación como

de las pruebas que se ofrecen en su contra para que si a su interés

conviene comparezca por escrito a deducir sus derechos.

Posteriormente, con o sin la comparecencia del Presidente y dentro de

un término prudente, deberá emitirse el dictamen que conforme a

derecho resulte. Si la petición fuese suscrita por Grupos

Parlamentarios, tanto en el proceso de discusión y análisis como en el

de dictamen, los integrantes de la comisión que a ellos pertenezcan,

solo tendrán derecho a voz, pero no a voto y la decisión será tomada

por Mayoría absoluta de los miembros de la comisión con derecho a

voto.

c) DE APROBACIÓN.- En caso de que el dictamen de la Comisión de

Justicia aprobara la solicitud, ésta junto con aquél, serían presentados

al PLENO de la Cámara de Diputados, quien previa radicación, lo

haría del conocimiento del Presidente de la República para que en su

caso, comparezca a deducir sus derechos, lo que podría hacer a su

elección de manera personal, o por apoderado instituido al efecto,

aunque en ambos casos habría de respetársele el derecho a hacerse

escuchar por el pleno de la cámara de diputados mediante

comparecencia personal y directa. Una vez satisfechos éstos

requisitos, se procedería a someter al Pleno de la Cámara de

Diputados, la votación del dictamen. Para que éste fuese ratificado y

declarada procedente la solicitud de exitativa de Querella, habría de

obtenerse el voto aprobatorio de cuando menos las TRES CUARTAS

PARTES de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, del

Congreso de la Unión.

139

Page 156: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

Hecho lo anterior, y en su caso, el Presidente de la Mesa Directiva, con la

Representación de la Cámara de Diputados – y de la Nación – habría de

interponer la Querella correspondiente ante PROCURADOR GENERAL DE

LA REPUBLICA adjuntando a ésta todo lo actuado y practicado. Este

Funcionario, en ejercicio de sus atribuciones habría de iniciar la Averiguación

Previa y proceder en su caso y en su momento a solicitar al Senado de la

República la Declaratoria de Procedencia a que se refiere el actual artículo

111 Constitucional.

- o -

Todo lo anterior implicaría por tanto, una serie de reformas y adiciones

Constitucionales, comenzando con algunas relativas al capítulo de las

facultades y atribuciones de las cámaras de Diputados y Senadores del

Congreso Federal modificando sus artículos 74 y 76; la derogación del 87 y

de los últimos tres párrafos del 97, los que se trasladarían, junto con el texto

del artículo 87, al artículo 128 Constitucional; así mismo y finalmente

reformas a los artículos 108, 110 y 111 de la misma norma suprema, todo

ello con la finalidad de precisar por principio de cuentas, en un solo

dispositivo (Artículo 128), lo relacionado con las expresiones de Protestas

(en lo sucesivo “PROMESAS”) Constitucionales de todos los funcionarios

Públicos refiriendo además la disposición de expedir y promulgar una ley

reglamentaria.

El resto de las modificaciones constitucionales tendrían como finalidad la

adecuación a la nueva realidad Constitucional, considerando que en lo

sucesivo el Presidente de la República sería también sujeto de

responsabilidades mediante JUICIO POLITICO y DECLARACIÓN DE

PROCEDENCIA (DESAFUERO) mediante, sin embargo, procedimientos

particularmente diseñados para proteger la Institución Presidencial de

acusaciones o señalamientos que rutinariamente pudiesen ser empleados

140

Page 157: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

por oponentes políticos o personales, sin sustento alguno, al tiempo que se

complementaría el procedimiento constitucional para interponer a nombre de

“la Nación” la excitativa de Querella Penal ante el Ministerio Público Federal.

- o -

Hoy los tiempos y las mentalidades han cambiado, sin embargo al margen de

los valores éticos o morales, sigue siendo la lucha por el poder, un principio

al parecer inmutable y permanente, por lo que resulta imperativamente

necesario contar con los instrumentos jurídicos adecuados que hagan

patente y cierto a quienes acceden a el, la conciencia y la certeza de que al

ser investidos con la dignidad Presidencial, más que haber llegado a una

meta han adquirido un compromiso de tal envergadura que su cumplimiento

y desempeño no solo generan una satisfacción ética y moral, o incluso

política o económica, sino que produce también un exacto conocimiento de

los riesgos reales y existentes que a nivel de Sanciones

Constitucionalmente contempladas, pueden ser emprendidas en su contra, si

se incumple con las premisas básicas de su Promesa Constitucional.

Deben saber que “cumplir y hacer cumplir” la Constitución Política, los

tratados internacionales suscritos por México y las leyes que de aquélla

emanen, no solo significa responder ante la Ley, por actos ilícitos propios – lo

que desde luego y según estamos acostumbrados sería un avance excelente

– sino también por los actos de sus colaboradores, en una secuencia de

evolución inversa a la sacralidad e inviolabilidad monárquica de antaño –

cuando debiendo sancionarlos, no proceda en su contra o actúe en abierto

encubrimiento de sus conductas ilícitas.

Así mismo, se deberá conocer que existe por descripción legal y no por

exaltación retórica, la certeza de que la “lealtad y patriotismo” que exige la

141

Page 158: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

Constitución, no es con el grupo, partido o segmento de la población que los

propuso como candidatos a la máxima representación nacional, sino con el

conglomerado general de la población que integra la NACIÓN MEXICANA, la

que comprende y abraza a todos los mexicanos, entre los que se encuentran

también quienes no votaron, y quienes lo hicieron por opciones políticas

distintas.

Que el “Bien y la prosperidad de la Unión”, se busca y se consigue con un

ejercicio de la autoridad prudente, austero y entregado al servicio público,

asumiendo conductas humildes y modestas en el trato con la gente, y con el

convencimiento que durante el periodo de su encargo, no se tiene más

familia, amigos y compromisos que la Nación mexicana, la que no habrá de

otorgarle momento de reposo o de sosiego – menos de elogio -, mientras

subsistan condiciones de miseria, discriminación y carencia de oportunidades

para el desarrollo integral de sus habitantes.

Implica asumir plenamente que, el bien y la prosperidad de la Unión, como

objetivos de gobierno, pueden constituir la carga más dura y pesada que un

Mexicano pueda tomar; significa aceptar como obligación, en muchas

ocasiones, la incomprensión inmotivada de un pueblo que a fuerza de

engaños se ha vuelto desconfiado, sufrir con tolerancia la burla y la sátira

mordaz de quienes le apuestan a su fracaso o atisban un motivo para su

represión como medida de provocación política; significa saber y aceptar, en

fin, que el “bien y la prosperidad de la unión”, pudieran llegar a ser

inversamente proporcionales, en salud, en tranquilidad y en economía, al

“bien y prosperidad” del Presidente y sus colaboradores, de tal suerte que

invirtiendo la escala de valores que nos dictan las reglas actuales de la

política, quien asuma el cargo de aspirante a la Primera Magistratura,

aunque esté dispuesto a afrontar el reto, más que desear y pelear por el

cargo, tema en su fuero interno, resultar el elegido de la población para el

ejercicio del cargo, no tanto porque así lo exijan las normas éticas y morales

142

Page 159: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

– lo que al final de cuentas hasta ahora ha carecido de relevancia para el

País - sino porque así lo establezca una norma jurídica que no solo se

encuentre en la Constitución, sino fundamentalmente en el ánimo de la

Nación en el sentido y voluntad jurídicos de hacerla respetar.

Es indudable que el recto ejercicio del poder depende de la tesitura moral y

política de quien lo ejerce, pero ello no es materia de una norma de Derecho.

En cambio el legal y jurídico desempeño de una responsabilidad publica SI

CORRESPONDE A SU NORMATIVA y debe traducirse en disposiciones

concretas y susceptibles de contener las consecuencias jurídicas del caso.

En consecuencia, si la naturaleza de la protesta Presidencial, tiene como se

ha demostrado un carácter JURIDICO, la sanción para su incumplimiento

debe ser de la misma naturaleza, con las sanciones tanto de destitución e

inhabilitación de funciones a que se refiere el artículo 110, como las de

responsabilidad Penal previstas en el 111 ambos de la Constitución General

de la República.

143

Page 160: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

CONCLUSIONES GENERALES

Y PROPUESTAS

1.- Dentro del contexto histórico y Constitucional Mexicano, el vocablo

"PROTESTA", sustituyó al "JURAMENTO" que en vía de compromiso

solemne expresaban los Titulares del Poder Ejecutivo al tomar posesión de

su cargo.

2.- El vocablo (Protesta), que es en sí mismo de naturaleza extralógica y

equívoca, fue empleado por vez primera por Don Benito Juárez, durante la

toma de posesión de su tercer Periodo como Gobernador de Oaxaca, dentro

de un contexto de PUGNA POLÍTICO-RELIGIOSA con la Autoridad

eclesiástica, al cerrarle la puerta de la Catedral y mostrarle con ello, su

rebeldía a las primeras Leyes de Reforma.

3.- Dentro de su contexto original, EL JURAMENTO fue un acto ceremonial y

protocolario de contenido cívico-religioso; cuya sanción principal en caso de

trasgresión al compromiso contraído, consiste en Jurar el nombre de Dios

falsamente con el correspondiente riesgo de un castigo de índole

transmundano y, de manera accesoria el reproche moral de la nación.

4.- La eliminación absoluta, y radical de todo contenido religioso en el

ceremonial de protesta Constitucional, le dejo a esta fórmula un continente

indeterminado, pues resultando evidente la ausencia de tal contenido, dejó

en la incertidumbre e indefinición su interpretación en cuanto al contenido de

carácter moral, político o Jurídico, que le significara su permanencia y

justificación dentro del texto constitucional.

5.- Lo cierto fue que habiendo permanecido en tales condiciones, hasta

ahora, y por lo que se refiere al Presidente de la República, el texto y

contenido de la “Protesta”, no solo carece de razón de ser, sino que corre el

144

Page 161: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

riesgo de constituir para la Nación Mexicana, tan solo una triste ironía dentro

de un bello y cruel sarcasmo Constitucional.

6.- En consecuencia, si el "Juramento Constitucional" pretendía dentro del

contexto religioso, otorgar a la nación la garantía de que el gobernante

cumpliría y haría cumplir la Ley Suprema y las leyes de ella emanadas a

través de una sanción contextualmente drástica y severa, ahora, lejanos

esos tiempos, modificadas de tajo las circunstancias y suprimidos de golpe

los dogmas, continúa viva y vigente la necesidad primigenia de conservar a

favor de “la nación” la Garantía de que el gobernante, cumplirá y hará cumplir

el estado de derecho y pondrá todo su esfuerzo por buscar ante todo “el bien

y la prosperidad de la Unión”, mediante el complemento jurídico

constitucional, y que actualmente no existe, de lo que hasta hoy es, por ello,

tan solo una fórmula protocolaria.

7.- En consecuencia, y dado que se considera suficientemente demostrada la

Hipótesis Tercera invocada en los prolegómenos del presente trabajo, se

estima que la referida pretensión nacional de dotar de una verdadera y

eficiente trascendencia jurídica a la “PROTESTA” o “PROMESA”

Constitucional del Presidente de la República, se lograría a través de

diversas reformas y adecuaciones al texto constitucional, y mediante la

expedición y promulgación de una Ley Reglamentaria de la ceremonia de

referencia, mediante la cual se precisen, desde una perspectiva jurídica,

todos los elementos normativos necesarios para su eficacia y su vigencia

plena.

Como consecuencia de todo lo anterior y, considerando por razones de

técnica legislativa, en el orden que se precisan, los planteamientos de

DEROGACIÓN, SUPRESIÓN Y MODIFICACIÓN CONSTITUCIONALES, se

145

Page 162: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

P R O P O N E

PRIMERO.- Se derogue el artículo 87 Constitucional para quedar en los

siguientes términos:

DICE

Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande".

DEBE DECIR

Artículo 87. Se deroga.

SEGUNDO.- Se supriman los últimos cinco párrafos del artículo 97

Constitucional para quedar de la siguiente manera:

DICE

Artículo 97. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

DEBE DECIR

Artículo 97...

...

...

...

(Sexto párrafo y siguientes – se derogan -)

146

Page 163: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

(Párrafo tercero. Se deroga)

La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los Magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.

Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.

Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:

Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”

Ministro: “Sí, protesto”.

Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura

147

Page 164: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

Federal.

TERCERO.- Se suprima el segundo párrafo del artículo 108 Constitucional,

para quedar de la siguiente forma:

DICE

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en

DEBE DECIR

Artículo 108...

(se deroga el segundo párrafo).

...

...

148

Page 165: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

los Estados y en los Municipios.

CUARTO.- Se modifique la Fracción V y se adicione otra, al artículo 74

Constitucional en los siguientes términos:

DICE:

Art. 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;

III. Derogada.

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a

DEBE DECIR :

Art. 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I...II... III... IV... .....................

V. Con excepción del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.

Con excepción del Presidente de la República, conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

VI. Derogada;

VII. Derogada;

149

Page 166: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

más tardar el día 15 del mes de diciembre.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.

Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y

VIII. Presentar en términos del artículo 111, ante el Procurador General de la República, formal Querella en contra del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. IX.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

150

Page 167: Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO

fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

VI. (Se deroga).

VII. (Se deroga).

VIII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

QUINTO.- Se modifique el artículo 76 Constitucional, creando una fracción

VII bis en los siguientes términos:

DICE:

Artículo 76. Facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por

DEBE DECIR:

Artículo 76...

I... II... III...IV...V...VI...VII...VII bis.- Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra el Presidente de la República en los términos del artículo 111 de esta Constitución. VIII... IX... X...

151

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más de un mes, en aguas mexicanas.

IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.

V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso.

VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del Estado.

La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.

VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución.

VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la

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República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario;

IX. Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta Constitución;

X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;

XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes;

XII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

SEXTO.- Se modifique el Primer Párrafo y se adicionan dos más entre el

Quinto y Sexto, del artículo 110 de la Constitución General de la República

para quedar de la siguiente forma:

DICE

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal

DEBE DECIR

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los senadores y diputados al Congreso de la Unión...

...

...

...

...

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Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

Tratándose del Presidente de la República solo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores, la que en los términos del párrafo anterior, procederá a emitir el dictamen correspondiente. Solo podrá ser sancionado, si así lo deciden las tres cuartas partes de los miembros presentes en la sesión.

En este supuesto, se procederá de inmediato en los términos del artículo 84 de esta Constitución.

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

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SEPTIMO.- Se modifique y adicione el cuarto párrafo, del artículo 111 de la

Constitución General de la República para quedar como sigue:

DICE

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.

Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de

DEBE DECIR

Artículo 111...

...

...

Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo por traición a la Patria y delitos graves del orden común en los siguientes términos:

I.- Salvo que los actos que se imputen al Presidente tengan relación directa e inmediata con las atribuciones previstas por las fracciones V a VIII del artículo 89, en cuyo caso se aplicarán las sanciones de la legislación militar respectiva, en los demás casos se sancionará en los términos de la legislación Penal Federal.

II.- Para los efectos del presente artículo se entiende por DELITOS GRAVES DEL ORDEN COMÚN aquellos que en términos de la legislación Penal atentan contra la seguridad de la nación; contra el Derecho Internacional y el de Genocidio.

Para proceder en contra del Presidente en los términos de las fracciones que anteceden:

a) Se presentará ante la Cámara de Diputados formal excitativa de

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los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados o Senadores son inatacables.

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

Querella, firmada cuando menos por el treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara o por la mitad más una de las Legislaturas de los Estados con el voto favorable de las dos terceras partes de sus respectivos integrantes, precisando la materia y los hechos de la imputación, así como acompañando necesariamente las pruebas en que la funden y la soporten.

b) Constatada la satisfacción de tales requisitos, la solicitud se turnará a la Comisión que corresponda, la que, respetando la garantía de audiencia del acusado y por mayoría absoluta de votos emitirá el dictamen respectivo.

c).- Si el dictamen fuera favorable a la solicitud, se someterá al Pleno de la Cámara de Diputados, quien otorgando el derecho de audiencia y comparecencia del Acusado, decidirá en torno a la aceptación de dictamen, en cuyo caso requerirá el voto favorable de las TRES CUARTAS PARTES de los miembros presentes.

d).- Satisfecho este requisito, se procederá a presentar la QUERELLA ante el Procurador General de la República, constituyéndose la Cámara de Diputados en coadyuvante del Ministerio Público durante la indagatoria respectiva.

En su caso, el Ministerio Público Federal, procederá ante la Cámara de Senadores solicitando la declaración de procedencia, la que determinará lo conducente en los

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términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Si se tratara del Presidente de la República, en el supuesto que antecede, se procederá provisional y en su caso de manera definitiva, en los términos del artículo 84.

OCTAVO.- Se modifique y adicione el Artículo 128 Constitucional, para

quedar como sigue:

DICE

Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

DEBE DECIR

Artículo 128. En términos de la ley correspondiente, todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la promesa de cumplir o cumplir y hacer cumplir, en su caso, la Constitución y las leyes que de ella emanen.

El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los

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recesos de aquél, la siguiente promesa: "Prometo cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y las leyes que de aquélla emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande".

Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia al entrar a ejercer su encargo, prometerá ante el Senado, en la siguiente forma:

Presidente: "¨Prometéis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y las leyes que de aquélla emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?"

Ministro: "Si prometo"

Presidente: "Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande".

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito prometerán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.

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