tesis méndez

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i REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA RUFINO BLANCO FOMBONA EMERGENCIAS PREHOSPITALARIAS NORMAS TÉCNICAS DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA PARA EL PERSONAL PARAMÉDICO EN VENEZUELA Autor: Méndez, Ráulyn Manuel Tutor Metodológico: Prof. Flor Campos Tutor de Contenido: Dr. Víctor Rodríguez Los Teques, Septiembre 2012

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i

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA

RUFINO BLANCO FOMBONA

EMERGENCIAS PREHOSPITALARIAS

NORMAS TÉCNICAS DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA PARA

EL PERSONAL PARAMÉDICO EN VENEZUELA

Autor: Méndez, Ráulyn Manuel

Tutor Metodológico: Prof. Flor Campos

Tutor de Contenido: Dr. Víctor Rodríguez

Los Teques, Septiembre 2012

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ii

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA

RUFINO BLANCO FOMBONA

EMERGENCIAS PREHOSPITALARIAS

NORMAS TÉCNICAS DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA PARA

EL PERSONAL PARAMÉDICO EN VENEZUELA

Trabajo de Grado para optar al Título de Técnico Superior Universitario en

Emergencias Prehospitalarias

Autor: Méndez, Ráulyn Manuel

Tutor Metodológico: Prof. Flor Campos

Tutor de Contenido: Dr. Víctor Rodríguez

Los Teques, Septiembre 2012

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iii

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA

RUFINO BLANCO FOMBONA

EMERGENCIAS PREHOSPITALARIAS

ACTA DE APROBACIÓN

En calidad de jurado evaluador del trabajo de grado presentado por el

ciudadano Méndez, Ráulyn Manuel, respectivamente, cuyo título es: NORMA

TÉCNICA DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA PARA EL PERSONAL

PARAMÉDICO EN VENEZUELA.

Consideramos que dicho trabajo reúne los requisitos y méritos suficientes para

ser APROBADO como requisito de grado para recibir el Título de Técnico Superior

Universitario en la Especialidad de Emergencias Prehospitalarias.

En Los Teques a los 21 del mes de septiembre de 2012.

Tutor Metodológico Tutor de Contenido

_______________ _________________

Nombre y Apellido Nombre y Apellido

CI. CI.

Page 4: Tesis méndez

iv

AGRADECIMIENTO

Principalmente a esta Gran Casa de Estudios I.U.T Rufino Blanco Fombona y todos los

profesores que me impartieron clases y muchos conocimientos, así como al personal

administrativo y obrero.

Al Dr. Víctor Rodríguez por su gran esfuerzo y asesoramiento.

A la Coordinación Nacional del Programa de Prevención de Accidentes y Hechos

Violentos del Ministerio del Poder Popular para la Salud (Dr. Saúl Peña, Dr. Hayden

Regalado, Lic. Gabriel Marín)

Al preparador de Método de Investigación Profesora Flor Campos por su gran ayuda y

orientación.

Page 5: Tesis méndez

v

DEDICATORIA

Raulyn Mendez

Primeramente a Dios, que me ha dado la vida y todo lo que soy.

A mi querida Madre por darme el ser, siempre estarás en mi corazón.

A mis hermanos (Ander, Harry (+), Karely, Yarelly) por estar presente en mi vida, este

logro es para ustedes

A mis dos bellos amores, mi esposa y mi hija que son mis dos grandes tesoros y por

las cuales he tenido mucha fortaleza para seguir adelante y cumplir con unas de las tantas

metas que me he trazado en la vida.

Y por supuesto a mí mismo, que he luchado mucho por este título, el cual he logrado

con mucho sacrificio.

Page 6: Tesis méndez

vi

ÍNDICE GENERAL

pp.

RESUMEN……………………………………………………………………

INTRODUCCION……………………………………………………………

CAPÍTULO

I. EL PROBLEMA………………………………………………………….

Planteamiento del Problema…………………………………………..

Objetivos de la Investigación………………………………………….

Objetivo General…………………………………………………..

Objetivos Específicos………………………………………………

Justificación…………………………………………………………….

II. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA………………………………………

Antecedentes de la Investigación………………………………………

Reseña Institucional del Instituto Rufino Blanco Bombona……………

Bases Teóricas………………………………………………………….

III. MARCO METODOLÓGICO…………………………………………….

Tipo y Diseño de la Investigación………………………………………

Procedimiento…………………………………………………………..

IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES…………………………

Conclusiones……………………………………………………………

Recomendaciones………………………………………………………

V. NORMA TÉCNICA EN ATENCIÓN PRIMARIA PARA EL

PERSONAL PARAMÉDICO EN VENEZUELA……………………….

Presentación…………………………………………………………….

Objetivo General………………………………………………………..

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………………………..

vi

1

3

3

7

7

7

7

9

9

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48

48

49

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51

53

53

53

54

72

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vii

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA

RUFINO BLANCO FOMBONA

EMERGENCIAS PREHOSPITALARIAS

NORMAS TÉCNICAS DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA PARA EL

PERSONAL PARAMÉDICO EN VENEZUELA.

Autor: Méndez, Ráulyn Manuel

Tutor Metodológico: Prof. Flor Campos

Tutor de Contenido: Dr. Víctor Rodríguez Fecha: septiembre 2012

RESUMEN

Méndez (2012), es el autor del trabajo de grado titulado Normas Técnicas de

Atención Prehospitalaria para el Personal Paramédico en Venezuela. Realizado en el Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco Fombona, para optar al título de Técnico

Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias, Los Teques Estado Bolivariano de

Miranda., tiene el propósito de crear un instrumento metodológico en esta materia para fijar

estructura, competencia y acciones que previamente no se habían especificado en esta

materia. Previo desarrollo de los objetivos específicos: Describir la situación de la

atención prehospitalaria en Venezuela en el marco legal vigente. Determinar el perfil

y competencias del Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias,

egresado del Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco Fombona, requisito

para hacer efectivo los procesos de atención prehospitalaria. Diseñar con los

elementos previamente identificados la Norma Técnica de Atención Primaria por

personal paramédico en Venezuela. La investigación se realizó bajo una revisión

bibliográfica y/o documental para darle soporte teórico, de carácter descriptivo, por ser

diseño documental se aplico las técnicas respectivas, resaltando el resumen, análisis,

subrayado a la amplia variedad de fuentes consultadas. Las conclusiones señalan que

actualmente la normativa legal vigente en prehospitalaria es suficiente para darle soporte a la

función del paramédico, bajo la figura del Técnico Superior Universitario en Emergencias

Prehospitalarias con el propósito de ir incorporando nuevos instrumentos que faciliten la

labor en el paramédico y proporcione beneficios para el paciente. Recomendaciones al

egresado y estudiante en Emergencias Prehospitalarias actualizar y profundizar en esta

información para que hagan uso de la Norma aquí diseñada.

Page 8: Tesis méndez

viii

Descriptores: Emergencias Prehospitalarias, Norma Técnica, Paramédico.

INTRODUCCION

La medicina prehospitalaria, en Venezuela, representa un gran reto en materia

de salud pública, pues no se ha identificado la capacidad del sistema para brindar

servicios médicos de urgencias de calidad ni el nivel de atención que se brinda, la

mortalidad y discapacidad relacionada con la atención y su relación con mortalidad y

morbilidad intrahospitalaria a pesar de que éstos han sido diseñados para extender los

servicios médicos hospitalarios a la población, a través de la interacción de una

compleja red de transporte, comunicación, recursos materiales y humanos, recursos

económicos y participación pública, en la actualidad, éste sistema adolece de

mecanismos que hagan operativo la prestación del servicio.

En tal sentido, la importancia de la investigación al considerar que el recurso

humano paramédico es un valioso elemento dentro de la compleja red del sistema

capaz de desarrollar pensamiento crítico hacia su propio servicio y ser capaz de

brindar atención médica prehospitalaria eficiente, así como evaluar el desempeño de

sus funciones respecto al desempeño del sistema. De este modo, se comprenderá aún

mejor la complejidad del sistema, la potencial contribución de atención

prehospitalaria a la salud de la población y la necesidad de evaluar su

funcionamiento.

Al afirmar sobre la complejidad del sistema, es necesario visibilizar la

normativa legal vigente en el país sobre esta materia, en correspondencia, delimitar y

precisar las funciones del personal paramédico, en particular, el paramédico con nivel

de formación académica Técnico Superior Universitario en Emergencias

Prehospitalarias, lo cual es un avance por las instrucciones y recomendaciones en

materia de recursos humanos que deben ser aplicados para mejorar dicho servicio.

A tal fin, en esta investigación se tiene el propósito de Crear para su

presentación al Ministerio del Poder Popular para la Salud Norma Técnica de

Page 9: Tesis méndez

2

Atención Primaria en Emergencias Prehospitalarias para el personal paramédico la

cual abarca estructuras, competencias y acciones que anteriormente no se habían

especificado, bajo revisión de Reglamento y Normas vigentes en la materia con la

intención de darle aplicabilidad.

La metodología del estudio, se enmarcó en una investigación documental y/o

Bibliográfica, nivel descriptivo, para lo cual fue necesario la revisión exhaustiva de

diversas fuentes provenientes de libros, documentos, leyes y fuentes electrónicas,

entre otras, aplicando las técnicas y estrategias de éste diseño de la investigación,

entre las cuales se mencionan: subrayado, resumen, análisis.

Para su más amplia comprensión la información de la investigación se organizo

de la siguiente manera:

Capítulo I, El Problema, Objetivos de la Investigación, Justificación.

Capítulo II, Fundamentación Teórica, Bases legales.

Capítulo III, Marco Metodológico, Diseño, Nivel, Técnica y estrategias de

recolección de datos.

Capítulo IV, Conclusiones y Recomendaciones.

Capítulo V, Norma Técnica de Atención Primaria por personal paramédico

para que se cumpla de manera efectiva con los procesos de atención prehospitalaria.

Las referencias bibliográficas.

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3

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

El servicio médico de emergencias prehospitalarias según el sistema anglo-

americano está organizado para que el servicio sea proporcionado por técnicos en

emergencias médicas (TEM) y paramédicos que funcionan como extensión médica.

Los pacientes son transportados a salas de emergencia en donde son evaluados con el

fin de identificar el área de especialidad más adecuada para que reciban tratamiento

definitivo.

De lo cual se desprende según Rodríguez (2006), que la atención

Prehospitalaria es:

Un servicio en el área de salud que tiene como principal objetivo dar la

más efectiva atención al paciente desde el lugar del evento hacia el

hospital o centro de atención en salud especializado, aplicando técnicas y

maniobras especializadas para garantizar la vida dependiendo de las

necesidades del paciente. (p.5)

En acuerdo con lo planteado la atención prehospitalaria garantiza la seguridad

del lesionado y del equipo respondedor a dicha emergencia, tomando en cuenta la

aplicación de procedimientos que no ocasionen daños durante la inmovilización y

traslado, proporcionando la asistencia con sentido ético, conciencia, responsabilidad y

creatividad.

En ese sentido, establece la Oficina Panamericana de Salud (OPS) 2003; en el

documento Desarrollo de Sistemas de Servicios de Emergencias Medicas, que la

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4

atención prehospitalaria, para América Latina, tiene la figura del paramédico y éste:

Es un profesional de atención de emergencias médicas prehospitalarias

con titulación universitaria de técnico superior universitario y/o

licenciado, usualmente miembro de un servicio de atención de

emergencias, el cual responde y atiende a emergencias médicas y de

trauma en el ambiente prehospitalario.(s./p.)

De esta afirmación nace el hecho que el paramédico provee tratamiento de

emergencia con asistencia básica y avanzada y cuando es apropiado transporta al

paciente hacia el centro médico idóneo, como un hospital, para posterior tratamiento.

Vale destacar que el uso del término paramédico varía de acuerdo a las distintas

jurisdicciones de cada país. En algunos lugares, se entiende que es paramédico todo

aquel que atiende emergencias prehospitalarias. En otras jurisdicciones, tales como

Estados Unidos, chile, Costa Rica y particularmente en Venezuela para llamarse

paramédico se necesita poseer un titulo de educación formal a nivel universitario y

certificación oficial.

Es de hacer notar que los paramédicos son empleados en distintas agencias o

instituciones gubernamentales, (como parte del sistema de salud pública), por

organizaciones privadas (hospitales y compañías privadas de ambulancias). Éstos

pueden ser empleados también por instituciones cuyos empleados laboren en

ambientes de alto riesgo a la salud, como por ejemplo, industrias, empresas de

químicos, empresas petroleras o mineras, entre otras.

Dentro de este orden de ideas, cabe indicar que en Venezuela el Sistema de

Emergencias de Salud, con el respaldo legal de la Constitución de la República de

Venezuela, leyes orgánicas y ordinarias, decretos ley, códigos, reglamentos,

resoluciones y normas en general regulan y facultan la creación, aplicabilidad y da

funciones asistenciales al Técnico Superior Universitario en Emergencias

Prehospitalarias (TSUEPH).

Page 12: Tesis méndez

5

Al llegar a este punto, según documento del Instituto Universitario de

Tecnología “Rufino Blanco Fombona” (2002),

De la definición del perfil del TSUEPH, se infiere que el profesional

universitario en carrera corta adquiere según la especialidad, caso

particular, Emergencias Prehospitalarias competencias que lo habilitan

con destrezas básicas de la especialidad a atender en el sitio del evento al

paciente con enfermedad súbita o lesión que así lo requiera”

En ese orden de ideas según el Libro de Oportunidades de Estudio en las

Instituciones de Educación Universitaria en Venezuela (2011), se indica la siguiente

descripción:

El Técnico Superior en Emergencia Prehospitalaria, posee conocimientos,

habilidades y destrezas que lo capacitan para proporcionar atención primaria

inmediata a una persona, víctima de un accidente o enfermedad repentina, así como

también está capacitado para facilitar su traslado a centros hospitalarios. Este

profesional se caracteriza por su alto sentido ético, conciencia, responsabilidad y

creatividad.

Campo de Trabajo: Ministerio de salud, protección civil, servicio público y

privado de ambulancia, asesor de instituciones públicas y privadas, investigación de

proyectos de acción participativa. (p. 10).

Además, hay que considerar que la atención prehospitalaria requiere del

transporte tipo ambulancias dotadas con el equipo apropiado para darle una buena

atención al usuario y éste evidentemente del recurso humano capacitado y con

competencias como el Técnico Superior Universitario (TSU) Emergencias

Prehospitarias (EPH), responsable de salvaguardar la vida de la persona enferma o

lesionada.

No obstante, hasta ahora en Venezuela, para la atención prehospitalaria las

acreditaciones y certificaciones como Técnico en Emergencias Medicas -

Prehospitalarias (TEM - PH) curso creado en Venezuela por el Dr. José González

Cisneros, Técnico en Medicina de Emergencia Prehospitalaria (TMEPH) curso

diplomado que se impartió en la escuela de medicina de la Universidad Central de

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6

Venezuela (UCV) en la década de los años 80 y 90 con aval del Ministerio Sanidad y

Asistencia Social (MSAS), Técnico en Rescate y Emergencias Prehospitalarias

(TREPH) de la Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencias y Desastres

(SVMED).

Los Asistentes en Emergencias Prehospitalarias (AEPH) del Ministerio del

Poder Popular para la Salud (MPPS), en sus respectivos niveles son responsabilidad

de las instituciones que los emplean o entrenan, sin mencionar los requerimientos de

capacitación necesarios (horas mínimas, áreas de capacitación o habilidades

especiales) para la práctica de la profesión, como ocurre en otros países con sistemas

médicos de emergencia más eficientes y desarrollados.

De esta circunstancia nace el hecho de que existen servicios en los que atiende

personal sin tener certificaciones que avalen su entrenamiento, lo que pone en riesgo

innecesario la vida del paciente y afecta el desempeño del sistema al proveer atención

médica prehospitalaria no estandarizada ni controlada. Aunque existen sistemas de

registro para los TEM éstos no son un requisito para practicar la medicina

prehospitalaria. Las certificaciones y reconocimientos dependen de cada institución

sin que exista un estándar que asegure conocimientos, capacidades mínimas y

máximas, de acuerdo con el nivel técnico que se obtenga.

Sin embargo, según la Norma Oficial Venezolana del Programa de Prevención

de Accidentes y Hechos Violentos del Ministerio de Sanidad y asistencia Social

(1998), entre sus objetivos específicos se menciona la promoción de la adecuada

Atención Prehospitalaria a todos los lesionados, siguiendo un plan de estrategia que

implica promover que los cuidados de Atención Integral de Salud sean ejecutados por

personal calificado, estimulando además la atención oportuna y de calidad ante el

accidente y sus complicaciones, además se incentiva a la creación de Servicios

Médicos Prehospitalarios debidamente ajustados a la Normativa existente a fin de

brindar respuesta oportuna en el menor tiempo posible.

En razón es necesaria la Creación de las Normas Técnicas de Atención

Primaria para el personal paramédico que permita el cumplimiento efectivo de los

procesos de atención prehospitaria en Venezuela, debido a que realmente no existe un

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7

ente a nivel nacional responsable de un Sistema de los Servicios de Emergencias de

Salud a nivel Prehospitalario dentro de lo que es el Sistema Publico Nacional de

Salud.

Con ese propósito, se formulan las siguientes interrogantes:

¿Cuál es la situación de la atención prehospitalaria en Venezuela, en el marco

legal vigente?

¿Cuál es el perfil y competencias del Técnico Superior Universitario en

Emergencias Prehospitalarias, egresado del Instituto Universitario de Tecnología

Rufino Blanco Fombona, requisito para hacer efectivo los procesos de atención

prehospitalaria?

¿Cuáles son los elementos que contempla la elaboración de la Norma Técnica

de Atención Primaria por personal paramédico, en Venezuela?

Objetivos de la Investigación

Objetivo General

Crear la Norma Técnica de Atención Primaria por personal paramédico para

que se cumpla de manera efectiva con los procesos de atención prehospitalaria.

Objetivos Específicos

Describir la situación de la atención prehospitalaria en Venezuela en el marco

legal vigente.

Determinar el perfil y competencias del Técnico Superior Universitario en

Emergencias Prehospitalarias, egresado del Instituto Universitario de Tecnología

Rufino Blanco Fombona, requisito para hacer efectivo los procesos de atención

prehospitalaria.

Diseñar con los elementos previamente identificados, la Norma Técnica de

Atención Primaria por personal paramédico en Venezuela.

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8

Justificación

La atención prehospitalaria debe constituirse en un servicio que no se limite

sólo al traslado en ambulancia del paciente, sino que durante el transporte, se realicen

algunas intervenciones como maniobras de reanimación, control de hemorragia,

inmovilizaciones, estabilización de signos vitales, entre otras maniobras que impacten

en la morbi-mortalidad de los accidentes, debido a que actualmente en muchos de los

casos la atención del paciente en emergencia en el área prehospitalaria se limita al

traslado de la víctima, lo que pone en riesgo su vida.

En tal sentido, la importancia de la investigación, porque se aborda para todos

los prestadores de servicios de Atención Primaria, en particular, paramédico con nivel

de formación académica Técnico Superior Universitario en Emergencias

Prehospitalarias, instrucciones y recomendaciones en materia de recursos humanos

que deben ser aplicados para mejorar dichos servicios.

Desde la relevancia social, se expresa en que el Ministerio del Poder Popular

para La Salud debe contar con una sólida base en cuanto a materia de seguridad

sanitaria se refiere, los sistemas de salud hospitalarios y prehospitalarios adecuados

en conjunto con todo el sistema de salud brindarán a cada miembro de la sociedad

elementos físicos y mentales indispensables que permitirán el apropiado progreso

individual que inevitablemente formara parte del desarrollo de una sociedad y por

ende, de toda la región beneficiando así a toda la población.

En ese orden, los beneficios de la investigación para el Técnico Superior

Universitario en Emergencias Prehospitalarias, se expresan en que la elaboración de

la Norma Técnica de Atención Primaria se implementará dentro de la Norma Oficial

Venezolana de Prevención de Accidentes en el Ministerio de Poder Popular para la

salud.

Para el servicio de Atención Primaria en Emergencias Prehospitalarias se

elabora un instrumento metodológico con estructura, competencias y acciones

específico para el personal paramédico.

Page 16: Tesis méndez

9

Asimismo, se plantea la revisión del Reglamento Interno de Atención

Prehospitalaria de 1996 de la Oficina Nacional de Defensa Civil Salud del MSAS

inserto en la Norma Oficial Venezolana de Prevención de Accidentes de 1998, para

darle aplicabilidad a la Norma Técnica de Atención Primaria en Emergencias

Prehospitalarias.

CAPÍTULO II

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

Hurtado (2008), argumenta que la fundamentación teórica” implica el desarrollo

organizado y sistemático del conjunto de ideas, conceptos, antecedentes y teorías que

permiten sustentar la investigación y comprender la perspectiva o enfoque desde el cual

el investigador parte y a través del cual interpreta sus resultados.” (p. 81).

Por otro lado, el Marco teórico de acuerdo a Briones (2000) “es un cuerpo de

ideas explicativas coherentes, viables, conceptuales y exhaustivas, armadas lógica y

sistemáticamente para proporcionar una explicación envolvente pero limitada, acerca

de las causas que expliquen la fórmula del problema de la investigación” (p. 34).

Antecedentes de la Investigación

Se refiere a los estudios previos y tesis de grado relacionadas con el problema

planteado, es decir, investigaciones realizadas anteriormente y que guardan alguna

vinculación con el problema en estudio.

Insignares (2003), desarrolló una investigación titulada El Sector salud ante

emergencias y desastres en Venezuela, propuso una actuación ante emergencias y

desastres en el país, dicho trabajo contó con el aval del ministerio de Salud y

desarrollo social y de la agencia de la cooperación Japonesa, la misma se elaboro

bajo un proyecto factible, diseño de campo, tipo descriptivo; donde el autor llego a

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10

las siguientes conclusiones: “Mi posición es impulsar y fortalecer la figura del

paramédico universitario, y en este sentido existen en el país el instituto

Universitario de Tecnología Bomberil y el Instituto Universitario de Tecnología

Rufino Blanco Fombona Los Teques, cuyo logro más resaltante fue que el

Ministerio de Educación Superior y el Consejo Nacional de Universidades aprobaran

la carrera de Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias.

La relación del estudio presentado se manifiesta en la intención manifiesta de

los autores en abordar la situación de la emergencia prehospitalaria en particular la

formación del recurso humano, en esta especialidad a nivel universitario y en

particular la delimitación de las funciones del paramédico.

Pinet (2005) realizó un ensayo titulado Atención prehospitalaria de urgencias

en el Distrito Federal: las oportunidades del sistema de salud. En el mismo argumentó

que las lesiones de tráfico no-intencionales a escala global causan 1.2 millones de

muertes cada año, afectan a personas en edad productiva y son eventos

potencialmente prevenibles. En México es una de las causas principales de

mortalidad nacional y el Distrito Federal registra más de 8% en este rubro. Los

sistemas prehospitalarios han sido diseñados para extender los servicios médicos

hospitalarios a la población, a través de la interacción de una compleja red de

transportación, comunicación, recursos materiales y humanos, recursos económicos y

participación pública. Estos sistemas pueden ser diseñados de distintas maneras,

dependiendo de la disponibilidad, capacidad y calidad de recursos, y con base en las

necesidades de la comunidad, de acuerdo con leyes y reglamentos establecidos. En

México varias instituciones y organizaciones ofrecen servicios prehospitalarios sin

que exista coordinación, regulación y evaluación de su desempeño, a pesar de las

elevadas tasas de morbilidad y mortalidad ocasionadas por lesiones y enfermedades

prevenibles o para las cuales existen tratamientos efectivos aplicados durante la fase

prehospitalaria.

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11

La relación del ensayo con la presente investigación, esta dado por la intención

de los autores en abordar la medicina prehospitalaria, coincidiendo en la idea de que

se puede colaborar hacia la reducción de morbilidad y mortalidad por lesiones que

requieren pronta atención médica, por lo que es de gran importancia evaluar el

desempeño del sistema y determinar las oportunidades para su futuro desarrollo.

Reseña Institucional del Instituto Rufino Blanco Bombona

Nombre

Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco Bombona.

Dirección

El Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco Fombona tiene su sede

principal en Guarenas y una extensión en la ciudad de Los Teques Zona Industrial I

el Tambor.

Visión

El Instituto Universitario de Tecnología “Rufino Blanco Fombona”, debe

proyectarse como un instituto de educación superior reconocido por:

1. La excelencia de su modelo 2. Las características de sus egresados 3. La

Calidad de sus relaciones con el entorno

Misión

Formar para la comunidad para las instituciones profesionales universitarios del

mejor técnico:

Capacitado para el desempeño laboral eficiente apto para crear soluciones a

problemas técnicos y funcionales.

Informados y sensibles a las necesidades de su entorno

Conscientes de su responsabilidad social como ciudadanos en contacto con la

dinámica actual de la ciencia, la tecnología y la cultura.

Page 19: Tesis méndez

12

Bases Teóricas

Atención Prehospitalaria en Venezuela

La Medicina prehospitalaria es una subespecialidad de la Medicina de

emergencias y desastres que trata de la atención del paciente fuera del ámbito

hospitalario. Se relaciona con los conceptos de atención prehospitalaria, sistemas de

emergencia, sistemas de atención prehospitalario, servicios prehospitalarios.

Así según SVMED, la medicina de emergencia es considerada como una:

Rama de la medicina destinada a prevenir la muerte o cualquier

discapacidad futura del paciente durante una crisis de salud, tanto en la

fase Prehospitalaria como en la Hospitalaria, mediante la toma inmediata

de decisiones y acciones necesarias dentro del complejo sistema en el cual

funciona (p. 8 ).

De la definición presentada se observa que la medicina de emergencias

contempla la fase prehospitalaria y hospitalaria, con lo cual se puede hablar de

medicina prehospitalaria. Al respecto, la referida sociedad señala que la medicina

prehospitalaria

Es la encargada de todo el proceso de Planificación, Programación,

Prevención, Adiestramiento, Capacitación y Coordinación, necesarios para

la Atención de los Accidentados o Enfermos Críticos, en el propio lugar de

los acontecimientos por personal médico o Técnico de Emergencias

Prehospitalarias, y como si fuese una extensión de la Emergencia

Hospitalaria, durante las fases de Triage, Rescate, Atención Primaria,

Estabilización y Traslado con soporte de vida del lesionado. (s/p).

La Medicina Prehospitalaria divide la evolución de las organizaciones de

atención prehospitalaria en un país en cuatro etapas:

a) Unidad Prehospitalaria: Una ambulancia depende de un centro asistencial de

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13

baja complejidad, atiende sólo los servicios generados en el establecimiento, con su

personal y equipamiento, utiliza sus sistemas de comunicación. Es decir cuando se

desplazan los recursos, disminuye la capacidad operativa del centro asistencial o se

programa al personal en horas extraordinarias.

b) Servicio Prehospitalario: Un grupo de ambulancias que atiende no sólo los

servicios del hospital u hospitales, sino un área de la ciudad, que puede abarcar varias

jurisdicciones locales. Cuenta con personal y equipamiento propios. Tiene un centro

regulador de llamadas telefónicas y despacho de unidades.

c) Sistema Prehospitalario: Un grupo de ambulancias con centralización de la

organización y descentralización operativa, atiende una metrópoli. Tiene un centro

regulador, personal propio. Tiene diverso tipos de unidades móviles.

d) Sistema Integrado Interinstitucional: Engloba organismos de seguridad

pública, como la policía nacional, cuerpo de bomberos voluntarios, sistemas

prehospitalarios, servicios especializados de rescate y evacuación aeromédica, entre

otros.

El sistema coordina las actividades de atención prehospitalaria en un país,

destacando que la figura central del sistema o recurso humano del mismo es el

paramédico.

Paramédico

Un paramédico, en acuerdo con Otero (2005), es un:

Profesional de atención de emergencias médicas, usualmente miembro de

un servicio de atención de emergencias, el cual responde y atiende a

emergencias médicas y de trauma en el ambiente prehospitalario. El

paramédico provee tratamiento de emergencia y cuando es apropiado,

transporta al paciente hacia el centro médico idóneo, como un hospital,

para posterior tratamiento. (s./p.)

El uso del término paramédico varía de acuerdo a las distintas jurisdicciones de

cada país. En algunos lugares, se entiende que es paramédico todo aquel que atiende

Page 21: Tesis méndez

14

emergencias prehospitalarias. En otras jurisdicciones, tal como chile, Costa Rica,

Estados Unidos y la Unión Europea; excepto en España que es llamado Técnico

Sanitario, para llamarse paramédico se necesita poseer un tipo especial de licencia o

certificación oficial además de estudios universitarios.

Los paramédicos son empleados por una diversa serie de distintas agencias: por

el gobierno (como parte del sistema de salud pública), por organizaciones privadas

(hospitales y compañías privadas de ambulancias). Los paramédicos pueden ser

empleados también por instituciones cuyos empleados laboren en ambientes de riesgo

a la salud, como por ejemplo, industrias, empresas de químicos, empresas petroleras o

mineras, entre otras.

Aunque hay una gran variedad en cuanto a los procedimientos que ejecutan los

paramédicos, algunos de estos incluyen:

Soporte Básico de Vida / Soporte Avanzado de Vida

Soporte Cardiaco Avanzado de Vida (conocido también como ACLS) tales

como:

1. Desfibrinación y cardioversión eléctrica

2. Colocación de marcapasos transcutáneo.

3. Monitoreo e interpretación de electrocardiogramas.

4. Atención pediátrica, tales como soporte avanzado de vida pediátrico.

5. Atención de trauma, como el soporte de vida prehospitalario de trauma

(PHTLS) o el soporte básico/avanzado prehospitalario de trauma (BTLS o ATLS).

6. Manejo básico y avanzado de la vía aérea, incluyendo:

7. Visualización de la vía aérea mediante el uso de un laringoscopio.

8. Remoción de cuerpos extraños mediante el empleo de forceps Magill.

9. Intubación endotraqueal y nasotraqueal.

10. Intubación esofágica.

11. Aseguramiento de la vía aérea mediante el uso de máscaras laringeas.

12. Intubación retrogrado.

13. Secuencia rápida de intubación (RSI).

14. Cricotiroidotomía.

Page 22: Tesis méndez

15

15. Acceso vascular para la administración de medicamentos y fluidos de

resucitación a través de distintas rutas:

16. Periféricas (terapia intravenosa).

17. Canulación intraósea (colocación de una aguja en el espacio medular de un

hueso grande).

18. Oximetría de pulso y capnografía.

19. Toracotomía por neumotórax (Toracosintesis).

20. Cardiosintesis por taponamiento cardiaco

21. Medición de la glucometría en pacientes diabéticos.

22. Administración de medicamentos por vía intramuscular, subcutánea,

intravenosa, sublingual, endotraqueal, rectal, oral, intranasal o intraósea.

23. Atención y asistencia de trabajo de parto en emergencia.

Los paramédicos pueden administrar una variedad de medicamentos de

emergencia; los cuales varían de acuerdo a las preferencias de las respectivas

direcciones médicas, los estándares locales, los protocolos y la ley. Estos pueden ser:

Bloqueadores de canales de calcio.

Simpatomimméticos como la dopamina.

Medicamentos para tratar problemas respiratorios como el albuterol o

salbutamol.

Medicamentos para la analgesia como la morfina o el fentanyl.

Medicamentos para el tratamiento de disrritmias cardiacas.

En ese orden de ideas, vale mencionar el distintivo del servicio de atención en

salud reconocido a nivel mundial llamado “La estrella de la vida”, ésta es:

Un símbolo que identifica a todo el equipo material y humano que forma

parte de la respuesta a la emergencia médica, independientemente de la

formación que tenga o función que desempeñe. Desde el Centro

coordinador que recibe la llamada, hasta la recepción de emergencias de

un hospital, incluyendo ambulancias, vehículos de rescate, personal

interviniente, entre otros. (s/p).

El símbolo está formado por 3 rectángulos superpuestos y rotados, creando

Page 23: Tesis méndez

16

una estrella con 6 extremos, cada uno de ellos con un significado especifico:

Detectar.

Informar.

Responder.

Asistencia y Atención Prehospitalaria en la

escena.

Acciones de soporte de vida en el traslado.

Traslado al centro de salud óptimo.

Luego de estas consideraciones, respecto a la emergencia prehospitalaria, aquí

se ha de referir también al marco legal vigente en Venezuela, en esta materia.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial 36.860 del 30

de diciembre de 1.999 y Gaceta Oficial 5.453 del 24 de marzo de 2.000

De los Derechos Civiles

Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable…

En este articulo de la constitución cita que el derecho de la vida es inviolable y

por esto es fundamental darle atención desde el sitio donde ocurrió el accidente o

donde se descompensa el lesionado o paciente, desde los primeros auxilios por

cualquier ciudadano, y el soporte adecuado de vida sea básico o avanzado por

profesionales de la atención prehospitalaria hasta que ingrese al centro de salud

adecuado.

De los Derechos Sociales y de las Familias

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo

garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará

políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los

servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como él

deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las

medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los

tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la república.

La salud derecho fundamental de cómo parte del derecho de la vida se debe

fomentar la creación, implementación, y estructuración de sistemas de servicios de

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17

emergencias y/o urgencias dentro del complejo sistema de salud pública como

órganos operacionales de emergencias en salud.

Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el estado creará, ejercerá la rectoría

y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial,

descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por

los principios de gratuidad, universalidad, integridad, equidad, integración social y

solidaridad.

La creación e implementación del Sistema Publico Nacional de Salud.

De la formación de personal de salud

Articulo 85. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se

promoverá y desarrollara una política nacional de formación de profesionales,

técnicos y técnicas... (Profesionales de salud)

La implementación de un programa de acreditación basado en experiencia a

nivel formal de técnicos medios y superiores universitarios en emergencias

prehospitalarias paramédico a nivel nacional.

De los Derechos Culturales y educativos

Articulo 105. La ley determinara las profesiones que requieren titulo y las

condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.

Para ejercer acciones profesionales de paramédico en emergencias

prehospitalaria se debe poseer titulo de, Técnico Superior Universitario en

Emergencias Prehospitalaria (Paramédico), licenciatura en Emergencias

prehospitalarias.

De los deberes

Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta

Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no

excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia

humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley

proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los

casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión,

tienen él deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y

condiciones que determine la ley.

La solidaridad, la responsabilidad social, y la asistencia humanitaria deberes

indelegables de los paramédicos, el servicio comunitario para los estudiantes

universitarios de emergencias prehospitalarias.

Page 25: Tesis méndez

18

Ley Orgánica de Salud: Gaceta Oficial Nº 36579 de fecha 11 de noviembre de

1998. En cuanto a la rectoría y planificación señala en el

Artículo 5. El Ministerio de la Salud será el órgano rector y planificador de la

administración pública nacional de la salud. Ejercerá la dirección técnica y

establecerá las normas administrativas, así como la coordinación y supervisión de los

servicios destinados a la defensa de la salud, de conformidad con lo previsto en la

Ley Orgánica de la Administración Central y demás leyes referidas a la materia.

De la Atención Médica

Articulo 28. La atención integral de la salud de personas, familias y

comunidades, comprende actividades de prevención, promoción, restitución y

rehabilitación que serán prestadas en establecimientos que cuenten con los servicios

de atención correspondientes. A tal efecto y de acuerdo con el grado de complejidad

de las enfermedades y de los medios de diagnóstico y tratamiento, estos servicios se

clasifican en tres niveles de atención.

Articulo 29. El primer nivel de atención médica estará a cargo del personal de

ciencias de la salud, y se prestara con una dotación básica. Dicho nivel cumplirá

acciones de promoción, protección, prevención, diagnostico y tratamiento en forma

ambulatoria sin distinción de edad, sexo o motivo de consulta.

La contraloría y registro de profesionales

Artículo 33. La Contraloría Sanitaria será responsabilidad del Ministerio de la

Salud. El ejercicio de esta competencia podrá ser delegado por el ministro sólo a los

efectos de la fiscalización y supervisión del servicio. El registro de los profesionales y

técnicos en ciencias de la salud.

Del Personal en ciencias de la salud

Articulo 58. El ejercicio de las ciencias de la salud estará a cargo de personas de

reconocida moralidad, idoneidades comprobadas y provistas del título profesional

correspondiente en dicha ciencia.

Page 26: Tesis méndez

19

El 07 de septiembre de 2005 se aprueba el registro de títulos y se reconoce y

regula a los Técnicos Superiores Universitarios en Emergencias Prehospitalarias del

Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco Fombona, por la Dirección

General de Investigación y Educación, la Dirección General de Contraloría Sanitaria,

Dirección de Registros de Títulos de Profesionales de Salud del Ministerio de Salud,

y al mismo tiempo se suspende el registro de Técnicos Medios (no formales) de

Emergencias Prehospitalarias – Paramédicos.

Normas sobre Clasificación de Establecimientos de Atención Médica del

Subsector Salud en Venezuela, Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº

32.650 Decreto Nº 1.798 – del 21-1-1983

Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º - Los establecimientos destinados a la presentación de servicios de

atención médica del sub-sector público deben ajustarse a las características que les

corresponden de acuerdo con la siguiente clasificación:

AMBULATORIOS

Ambulatórios Rurales.

- Ambulatorios Rurales tipo I.

- Ambulatorios Rurales tipo II.

Ambulatorios Urbanos.

- Ambulatorios Urbanos tipo I.

- Ambulatorios Urbanos tipo II.

- Ambulatorios Urbanos tipo III.

HOSPITALES

- Hospitales tipo I.

- Hospitales tipo II.

- Hospitales tipo III.

- Hospitales tipo IV.

Mínimo una Ambulancia de Soporte básico de vida por cada ambulatorio rural

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20

con su respectiva tripulación.

Una Ambulancia de soporte intermedio de vida en cada ambulatorio urbano y

hospitales tipo I y II.

Dos Ambulancias de Soporte Avanzado de vida, una de soporte básico y una de

soporte intermedio en cada Hospital Tipo III y IV de apoyo a la red de emergencia de

referencia y contrarreferencia con su respectiva tripulación de paramédicos y

asistentes.

Artículo 13.- Los Hospitales tipo IV tienen las siguientes características:

2.- Departamentos clínicos básicos.

Departamentos de emergencia y medicina crítica. De este departamento

depende el servicio de Atención Prehospitalaria conformado por unidades de

Atención Médica y Paramédica Prehospitalaria.

Artículo 16.- El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social queda encargado de

la ejecución del presente Decreto.

Ley de Reforma de la Ley de Ejercicio de la Medicina. Gaceta Oficial

Primero. Se modifica el artículo 1, en la forma siguiente:

Articulo 1. El ejercicio de la medicina se regirá por las disposiciones de la

presente Ley y su Reglamento, así como los lineamientos que con sujeción a aquellas

dicte el Ejecutivo Nacional.

Ley del Ejercicio de la Medicina G.O. Nº3.002 extraordinario del 23/08/1982

Del ejercicio y la delegación de acciones de atención medica

Artículo 1. El ejercicio de la medicina se regirá por las disposiciones de la presente

Ley y de su Reglamento.

Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la medicina la

prestación, por parte de profesionales médicos, de servicios encaminados a la

conservación, fomento, restitución de la salud y rehabilitación física o psicosocial de

los individuos y de la colectividad; la prevención diagnóstico y tratamiento (inicial)

de las enfermedades; la determinación de las causas de muerte; el peritaje y

Page 28: Tesis méndez

21

asesoramiento médico-forense así como la investigación y docencia clínicas en seres

humanos.

Articulo 3. Los profesionales legalmente autorizados para el ejercicio de la Medicina

son los Doctores en Ciencias Médicas y los Médicos Cirujanos. Las acciones

relacionadas con la atención médica que por su naturaleza, no tuvieran

necesariamente que ser realizadas por los médicos, deberán ser supervisadas por éstos

y se determinarán en el reglamento de esta ley. Los profesionales universitarios de

otra ciencia de la salud, legalmente calificados y autorizados por los organismos

competentes para ello, realizarán sus actividades de acuerdo con las normas

contenidas en sus respectivas leyes del ejercicio profesional.

“El reglamento parcial Nº 1 de la L.E.M. no menciona nada referido a este

artículo 3” en su defecto existen:

Del Registro e Inscripción de Títulos

Artículo 23. Para dedicarse al ejercicio de las actividades profesionales conexas con

la medicina que no requieran título universitario o que no estén reguladas por leyes

especiales, los interesados deberán inscribir sus títulos o certificaciones ante el

Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, ante la Autoridad Sanitaria de mayor

jerarquía de la Entidad Territorial correspondiente y en el Colegio de Médicos de la

jurisdicción respectiva.

De las infracciones y del ejercicio ilegal de la medicina

Articulo 114. Ejercen ilegalmente

Quienes habiendo obtenido el título de médico realicen actos o gestiones

profesionales sin haber cumplido los requisitos para ejercer legalmente la profesión o

lo hagan encontrándose impedidos o inhabilitados por las autoridades competentes.

Quienes sin poseer el título requerido por la presente Ley, se anuncien como médicos;

se atribuyan ese carácter, exhiban o usen placas, insignias, emblemas o membretes de

uso privativo o exclusivo para los médicos sin la indicación emanada del profesional

médico correspondiente; y los que realicen actos reservados a los profesionales de la

medicina según los artículos 2* y 3* de la presente Ley.

Los miembros de otras profesiones y oficios relacionados con la atención médica no

recogidos por sus correspondientes leyes de ejercicio profesional que prescriban

drogas o preparados medicinales y otros medios auxiliares o de terapéutica, de

carácter médico, quirúrgico o farmacéutico, o que sin haber recibido las instrucciones

Page 29: Tesis méndez

22

de un médico tratante o sin su supervisión, asuman el tratamiento de personas que

estén o deban estar bajo atención médica.

Los profesionales universitarios que sin estar legalmente autorizados por las leyes de

ejercicio de su profesión indiquen, interpreten o califiquen exámenes de laboratorio y

otras exploraciones de carácter médico o quirúrgico con fines de diagnóstico.

Quienes inciten a la auto medicación cualquiera que sea el medio de comunicación

que utilicen para tales fines.

Se exceptúan:

1) La intervención de los farmacéuticos en casos previstos en el Parágrafo Único del

artículo 6 de la Ley de Ejercicio de la Farmacia y según lo dispuesto en los artículos

25 y 26 del Reglamento de dicha ley.

2) Las personas no autorizadas por esta ley que en situaciones de urgencia, realicen

ocasionalmente actos encaminados a proteger la vida de una persona mientras llegare

un profesional autorizado.

3) La práctica o actuación del personal Auxiliar, Técnico-Sanitario o Paramédico

dentro de los límites de sus funciones de conformidad con las instrucciones del

médico y con las normas específicas de los organismos de salud del estado.

Ley de Salud y del Sistema Público Nacional de Salud Asamblea Nacional 17-

08-2.005 (primera discusión)

Objeto de la Ley

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular el derecho constitucional a la salud

como parte del derecho a la vida y todo lo relacionado con la salud integral de la

persona y la colectividad, el desarrollo de un entorno social saludable, la organización

y funcionamiento del sector salud, tanto público como privado, y del Sistema Público

Nacional de Salud integrado al Sistema de Seguridad Social y el Régimen

Prestacional de Salud del Sistema de Seguridad Social.

Sistema Público Nacional de Salud

Artículo 2. Se crea el Sistema Público Nacional de Salud bajo la rectoría del

Page 30: Tesis méndez

23

ministerio con competencia en materia de salud, de carácter único, intersectorial y

participativo e integra las políticas, planes y acciones, así como los órganos, entes y

servicios de salud del sector público destinados a la promoción de la calidad de vida y

salud, prevención de la enfermedad, tratamiento oportuno y la rehabilitación de

calidad a las personas en todo el territorio nacional, así como la aplicación de la

normativa que regule las actividades públicas y privadas de salud.

El Sistema Público Nacional de Salud, a través de sus instituciones, desarrollará

el Régimen Prestacional de Salud y los componentes de restitución de la salud y

rehabilitación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y del

Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de

Personas del Sistema de Seguridad Social.

Ámbito de aplicación

Artículo 4. El derecho a la salud tiene carácter universal en todo el territorio

nacional, bajo las formas y condiciones que establezcan las leyes, los tratados, pactos

y convenciones suscritas y ratificadas por Venezuela. La ausencia de identificación o

registro en el Sistema de Información de la Seguridad Social no será motivo para

impedir el acceso al servicio.

El artículo 14. Expresa la obligación del estado de prestar asistencia médica

prehospitalaria a la comunidad en situación de emergencia;

En concordancia con el artículo 3 de la Ley de ejercicio de la Medicina que

autoriza los actos prehospitalarios bajo supervisión médica y en el artículo 114 en las

excepciones establece el término Paramédico para este profesional de la Atención de

Emergencias Prehospitalarias.

Sistema de Referencia y contrarreferencia

Artículo 27. Cada centro de atención médica que envíe o reciba personas referidas

desde otro centro debe asegurar el proceso de referencia y contrarreferencia de las

mismas con un mecanismo específico a tales fines, por medio de las centrales de

regulación y con los documentos médicos correspondientes.

El mismo debe incluir una clara asignación de responsabilidades a un trabajador de

salud.

El cumplimiento de los mecanismos de referencia y contrarreferencia será un factor

determinante para la evaluación del desempeño de los establecimientos de salud,

Page 31: Tesis méndez

24

conforme a los compromisos asignados en el proceso de responsabilidad sanitaria y

designación del servicio en la red y en los niveles de complejidad del sistema. Las

altas de atención ambulatoria y de hospitalización serán documentos esenciales y

legalmente exigidos en todo el flujo de pacientes dentro del sistema.

Red de Emergencias

Artículo 28. Se entiende por red de emergencias el conjunto de componentes básicos,

integrados y coordinados para proveer el cuidado total a las personas, desde el lugar

de percepción de la urgencia, en la ruta a los servicios y en el centro de atención

mismo, para eliminar o disminuir el sufrimiento percibido por el ciudadano,

preservarle la vida y evitar o disminuir la discapacidad.

La red de emergencias móvil, los centros ambulatorios de urgencias no hospitalarios,

las puertas hospitalarias de urgencias y las camas de terapia intensiva, así como las

medidas y servicios de rehabilitación precoz.

El reglamento de la Ley determinará la normativa aplicable a los establecimientos de

atención médica dentro de esta red y a las relaciones y coordinación con otras

dependencias dentro y fuera del Sistema Público Nacional de Salud.

Decreto Nº 15 del jueves 31 de mayo de 1990 Gaceta Oficial 34.479 crea la

División de Seguridad y Prevención de Accidentes y Hechos Violentos, del Ministerio

de Sanidad y Asistencia Social adscrita a la Dirección de Epidemiología y Programas

de Salud.

Establecer normas, pautas y procedimientos para seguridad y prevención de los

accidentes y hechos violentos.

Artículo 2.- La división de seguridad y Prevención de Accidentes y Hechos

Violentos tendrá las siguientes funciones:

c.- Establecer normas, pautas y procedimientos para la seguridad y prevención de

los accidentes y hechos violentos y vigilar el cumplimiento de los mismos.

Comuníquese y publíquese.

Norma Oficial Venezolana del Programa de Accidentes y Hechos Violentos del

Ministerio de Sanidad y Asistencia Social 1998.

Objetivos: Específicos:

3.- Promover la adecuada Atención Prehospitalaria a todos los lesionados.

Page 32: Tesis méndez

25

4.- Proporcionar el manejo adecuado de los accidentados por parte de terceros,

en caso de no recibir Atención Prehospitalaria.

Estrategias:

2.- Promover que los cuidados de Atención Integral de Salud, sean ejecutados

por personal calificado, estimulando además la atención oportuna y de calidad ante el

accidente y sus complicaciones.

7.- Promover la creación de Servicios Médicos Prehospitalarios debidamente

ajustados a la Normativa existente, afín de brindar respuesta oportuna en el menor

tiempo posible.

Campo de Aplicación:

Es obligatoriedad de las Direcciones Regionales de Salud, garantizar la

implementación de la Norma y cumplimiento de la misma, tanto a nivel público como

privado, estados centralizados y descentralizados.

Disposiciones Generales:

En prevención secundaria se detallan las disposiciones para la atención del

accidentado, que básicamente se fundamenta en lo referente a la Atención

Prehospitalaria, que la que se da al individuo accidentado; la misma incluye manejo

del lesionado en el sitio del suceso, así como el traslado del mismo hasta un centro

asistencial.

La Atención Prehospitalaria, constituye el momento, dentro de la historia

natural de los accidentes, en el que se brinda prevención secundaria, es decir,

acciones dirigidas a disminuir o limitar la gravedad de las lesiones; por lo que el

tratamiento y traslado se convierten en un punto crucial durante esta etapa.

D.- Disposiciones Generales para la Atención Prehospitalaria al accidentado:

1.- Todo individuo, víctima de un accidente, deberá recibir Atención

Prehospitalaria, en tiempo oportuno, de manera de garantizar el mínimo daño durante

ese momento.

2.- Todo individuo, víctima de un accidente, dependiendo del compromiso de

su condición física, deberá ser trasladado en unidades ambulancias de soporte básico,

intermedio o avanzado de vida.

Page 33: Tesis méndez

26

3.- Toda ambulancia que preste servicio de Atención Prehospitalaria, según sea

su clasificación, deberá contar con el equipo estipulado por el Reglamento Interno

para los servicios de Atención Medica Prehospitalaria.

4.- Toda ambulancia destinada a brindar Atención Medica Prehospitalaria,

deberá ser tripulada por personal para tal fin y el número de integrantes de la unidad

según el tipo de unidad.

Indicadores:

1.- Numero de individuos accidentados que recibieron Atención Prehospitalaria

2.- Numero de individuos accidentados que fueron trasladados por Atención

Prehospitalaria

3.- Numero de individuos accidentados que no recibieron Atención

Prehospitalaria

Resolución Nº G 840 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social “Programa

Nacional de formación y Capacitación del Recurso Humano del sector salud y la

comunidad en primeros auxilios, emergencias médicas y medicina de emergencia.

Gaceta oficial Nº 34.793 del 06 de septiembre de 1991.

Articulo 1. Se crea el "Programa Nacional de Formación y Capacitación del

Recurso Humano del Sector Salud y la Comunidad en Primeros Auxilios, Técnicos en

Emergencias Medicas y Medicina de Emergencia Prehospitalaria", adscrito a la

Oficina de Defensa Civil.

Articulo 4. La Oficina de Defensa Civil en Coordinación con la Dirección de

Recursos Humanos, establecerá por vía de reglamento interno los requisitos de los

aspirantes, las credenciales que se otorguen y cualquier otra gestión para la Ejecución

de sus Programas.

Articulo 5. Esta Resolución entrara en vigencia a partir de seis (6) meses de su

Publicación en la Gaceta Oficial.

Cursos de Asistente de Primeros Auxilios, Atención Medica de Emergencia,

Medicina de Emergencia Prehospitalarias, Emergencias Médicas, y Técnicas de

Rescate y Emergencias Prehospitalarias, Medicina de Emergencia y Desastres.

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27

Niveles de Formación del Técnico en Emergencias Prehospitalarias

Hay tres niveles de formación diseñados en Venezuela, por la Oficina de

Defensa Civil y la Dirección de Emergencia y Medicina critica del Ministerio de

Salud y Desarrollo Social (MSDS) 1993.

Estos niveles son:

1. Asistente en Emergencia Prehospitalaria – Básico (Curso Asistente EPH)

2. Técnico Medio en Emergencia Prehospitalaria – Intermedio (curso Técnico)

3. Técnico Superior Universitario en Emergencia Prehospitalaria – Superior

(carrera).

Actualmente se propone el Técnico en Emergencia Prehospitalaria Avanzado

que es un Profesional Universitario con estudios de 4to nivel, Licenciatura

Resolución Nº 1.056 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Programa

Nacional de Comunicación y Transmisión Biomédica de los Servicios Médicos de

Emergencia, en el cual se integran los sistemas de atención médica a nivel

hospitalario y prehospitalario. Gaceta Oficial Nº 34.962 del 01 de abril de 1991.

Articulo 1.- Crear el Programa Nacional de Comunicación y Transmisión

Biomédica de los Servicios Médicos de Emergencia, en el cual se Integren los

Sistemas de Atención Médica a nivel Hospitalario y Prehospitalario del Ministerio de

Sanidad y Asistencia Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección

de Salud de la Gobernación del Distrito Federal, Cruz Roja Venezolana así como

aquellas instituciones que cuentan con Servicios Médicos de Atención y Traslado

Prehospitalario debidamente constituidos y autorizados por el Ministerio de Sanidad

y Asistencia Social, (Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil, Policías y otros

organismos) adscritos a la Oficina de Defensa Civil del Ministerio de Sanidad y

Asistencia Social.

Articulo 3.- La Oficina de Defensa Civil del Ministerio de Sanidad y Asistencia

Social en Coordinación con el Ministerio de Transporte y Comunicaciones,

establecerán por vía reglamento interno, los componentes del Programa, las Normas

de funcionamiento, los Recursos Humanos y Técnicos, y cualquier otra disposición o

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28

gestión para la ejecución del Programa.

Transmisión Biomédica

Es la transmisión de los diferentes valores fisiológicos de los pacientes a través

de telemetría, vía telefónica o cualquier otro medio de comunicación existentes.

Objetivo:

Que sirva como un medio de identificación oportuna a las situaciones de

emergencia para el despacho rápido del personal y vehículos apropiados, y la

notificación al hospital que permita brindar atención médica calificada.

Control Medico

Es el proceso mediante el cual, el Médico supervisa, guía y controla la atención

prehospitalaria mientras está teniendo lugar. El control médico consta de tres

componentes, cada uno interrelacionado para conformar el control médico

centralizado. Estos tres componentes son:

1. Prospectivo: Desarrollo de los protocolos prehospitalarios.

2. Intermedio: Transmisión Biomédica.

3. Retrospectivo: Evaluación de la calidad de atención médica prehospitalaria,

los protocolos y el sistema de emergencia médica.

Los médicos responsables del control retrospectivo, inmediato y prospectivo

son los médicos especialistas en medicina de Emergencia.

Funciones:

1. Reconocimiento de las emergencias y primeros auxilios.

2. Iniciación de la repuesta del sistema (171).

3. Tratamiento en la escena por personal prehospitalario.

4. Traslado con soporte avanzado de vida por Paramédicos/Médico.

5. Tratamiento en el hospital en la unidad o departamento de Emergencia y

Medicina crítica.

6. Comunicaciones entre paciente al sistema, despacho a la ambulancia,

paramédico al médico en línea.

7. Educación y capacitación a médicos, enfermeras y técnicos.

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29

8. Planificación y organización.

9. Evaluación e investigación.

Resolución Nº 1.540 del Ministerio de Sanidad y Asistencial Social.

Reglamento del Departamento de Emergencia y Medicina Critica. Gaceta Oficial Nº

35.216 del 19 de mayo de 1993

Artículo 3.- Los objetivos del Departamento de Emergencia y Medicina Critica son:

a.- Normar, ejecutar, supervisar y controlar para que los diferentes servicios que lo

integren estén en capacidad de prestar asistencia oportuna y eficaz a los pacientes en

estado crítico, bien sea en el área de emergencia o en la hospitalización especializada.

e.- Colaborar en la programación docente de los cursos dictados en el Hospital, tanto

a nivel medico como técnico de Medicina de Emergencias Prehospitalarias en las

áreas que le son propias, así como en aquellas que le sean requeridas por los

instructores de tales cursos, y en cualquier otra actividad docente que le sea solicitada

por la Dirección del Hospital.

f.- Organizar, supervisar y controlar la asistencia de emergencia prehospitalaria,

mediante el uso de ambulancias especialmente dotadas, así como el personal

técnicamente adiestrado en Medicina de Emergencias Prehospitalarias para asistir a

pacientes desde el sitio que ocurran los daños críticos.

Articulo 5.- El cuerpo médico; Deberán colaborar en los programas docentes

encaminados a la formación, ampliación y actualización e conocimientos del personal

técnico en Medicina de Emergencias Prehospitalarias necesario en el hospital y el

servicio prehospitalario.

Artículo 7.- La estructura del Departamento de Emergencia y Medicina Crítica es la

siguiente:

A) Un Servicio de Emergencia formado por la Unidad de Emergencia de Adultos, la

Unidad de Emergencia Pediátrica, la Unidad de Trauma y Shock, la Unidad de

Atención Prehospitalaria, Unidad de Comunicación y Transmisión Biomédica y la

Unidad de Servicios Auxiliares.

Este Servicio de Emergencia Tiene como Objetivos:

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30

a.- Clasificar con criterios adecuados la condición del paciente, en función de la

atención que requiera (Prehospitalaria y/o Hospitalaria)

La Unidad de Atención Prehospitalaria que comprende:

a) Ambulancias especialmente dotadas.

b) Personal adiestrado Técnicos en Medicina de Emergencias Prehospitalarias

c) Unidad de Comunicación y Transmisión Biomédica

d) Unidad de Servicios Auxiliares.

Artículo 21.- Son obligaciones de los Jefes de Servicios:

e.- Actuar como consultor del personal médico y técnico en Medicina de Emergencia

Prehospitalaria de su servicio…

p.- El Jefe del Servicio de Emergencia planificara, supervisara y controlara el trabajo

que realice el personal Técnicos en Medicina de Emergencias Prehospitalarias de la

Unidad de Atención Prehospitalaria.

Resolución Nº 465-96 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Requisitos

arquitectónicos y de equipamientos para establecimientos de salud médico asistencial.

Gaceta Oficial Nº 36.090 del 20 de noviembre de 1996

Capítulo I del servicio de emergencia:

Articulo 1º.- Es el área del establecimiento Médico Asistencial, destinado a la

atención médica inmediata de pacientes procedentes del medio externo, durante 24

horas del día.

Capítulo II estructura organizativa:

Artículo 2.- El servicio de emergencia estará conformado según lo establecido en

gaceta oficial Nº 35.216 del 21-05-93, por las siguientes unidades funcionales:

Atención Prehospitalaria,

Emergencia de adultos,

Emergencia pediátrica,

Comunicación y transmisión biomédica,

Servicios auxiliares.

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31

Capítulo III condiciones de ubicación, accesos y relaciones funcionales

Articulo 3º.- El Servicio de Emergencia deberá estar situado a nivel de la calle,

dotado de un sistema de señalización para orientación del usuario y no se permitirá la

instalación de kioscos o puestos comerciales.

Articulo 4º.- El acceso vehicular deberá ser exclusivo, tener un espacio apropiado

para descarga momentánea de pacientes con capacidad no menor de dos (2) vehículos

que no entorpezcan el libre tránsito. En hospitales tipo III y IV y clínicas mayores de

cuarenta (40) camas, la capacidad será no menor de cuatro (4) vehículos.

Reglamento Interno para la Atención Prehospitalaria de Pacientes en Venezuela del

Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Defensa Civil Salud abril

de 1.996.

Resolución N° 88 del Ministerio del Poder Popular para la Salud la creación de

las Coordinaciones Regionales de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias

y Desastres, Gaceta Oficial 39.445 de 14 junio de 2010.

Resolución N° 92 por la cual se crean los Comités para Emergencias y

Desastres en todas las dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

(Direcciones Estadales de Salud de cada uno de los Estados del país, del cual

dependen todos los demás comités; en las dependencias administrativas; en cada uno

de los hospitales; en los Distritos y Municipios Sanitarios y en los Ambulatorios tipo

II y III). Gaceta Oficial N°:39.447 16 de junio de 2.010.

Capítulo I Disposiciones Generales.

Artículo 1.- Se crean los comités para emergencias y desastres en todas las

dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Salud, los cuales tendrán la

responsabilidad de elaborar, desarrollar, evaluar, controlar y los planes de emergencia

y desastres de la organización Sanitaria. Ante tales situaciones la organización

convencional de las dependencias del MPPS asume la estructura organizativa

sustentada en los comités para emergencias y Desastres

Artículo 2.- Los comités para emergencias y desastres estarán conformados de la

siguiente manera:

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32

1. Un comité para emergencias y desastres de las direcciones estadales de salud en

cada uno de los estados del país, del cual dependen todos los demás comités.

2. Un comité para emergencias y desastres de las dependencias administrativas.

3. Un comité para emergencias y desastres de cada uno de los hospitales (tipo I, II,

III y IV).

4. Un comité para emergencias y desastres en cada uno de los distritos y municipios

sanitarios.

5. Un comité para emergencias y desastres de las en cada uno de los ambulatorios

tipo II y III.

Capítulo II de los Comités para Emergencias y Desastres.

Articulo 6.- los comités para emergencias y desastres tendrán las siguientes instancias

b) un sub comité operativo que llevara a cabo las acciones directas de

atención a la salud de personas.

Articulo 7.- los Comités para Emergencias y Desastres funcionaran como comandos

operativos de emergencia durante la fase de respuesta.

Articulo 8.- los Comités para Emergencias y Desastres tienen los siguientes fines:

i) Coordinar la referencia y contrarreferencia de pacientes atendidos

como consecuencia de un evento adverso…

Resolución N° 129 mediante la cual se crea la Comisión Nacional de Atención

y Gestión de Riesgos de Emergencias y Desastres del Ministerio del Poder Popular

para la Salud. Gaceta Oficial N°:39.473 26 de julio 2.010

Organización Internacional el Trabajo, Resolución sobre la actualización de la

Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones

22 Profesionales de la salud

224 Practicantes paramédicos

Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones

0-5 Especialistas y técnicos paramédicos no clasificados bajo otros epígrafes

0-53 Técnicos paramédicos

Page 40: Tesis méndez

33

0-59 Especialistas paramédicos no clasificados bajo otros epígrafes

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Gaceta Oficial Numero 38.236/ 26 de Julio de 2005

De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 40. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre

otras funciones, las siguientes:

Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes

y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento

de la presente Ley.

Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de

lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia.

Condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo

Artículo 59. A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el

trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:

Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora, lesionado o

enfermo.

De las infracciones muy graves

Artículo 120. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales,

administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas

de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador

expuesto cuando:

No organice o mantenga los sistemas de atención de primeros auxilios,

transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de

contingencia, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

Ley Aprobatoria del Convenio Nº 161 “Sobre los Servicios de Salud en el

Trabajo, 1985” y la Recomendación Nº 171 “Sobre los Servicios de Salud en el

Trabajo 1985” Gaceta Oficial Número N.38.093 del 23-12-04

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34

Artículo Único.- Se aprueba en todas sus partes, y para que surta efectos

internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, la Ley

Aprobatoria del Convenio Nº 161 “Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, 1985”

y la Recomendación Nº 171 “Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo 1985”,

adoptados en la septuagésima Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, el 7

de junio de 1985.

Artículo 5.- Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de

la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la

necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el

trabajo, los servicios de salud en el trabajo deberán asegurar las funciones siguientes

que sean adecuadas y apropiadas a los riegos de la empresa para la salud en el

trabajo:

j) organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia;

Del personal

Artículo 10.- El personal que presté servicios de salud en el trabajo deberá

gozar de plena independencia profesional, tanto respecto del empleador como de los

trabajadores y sus representantes, cuando existan, en relación con las funciones

estipuladas en el artículo 5.

Artículo 11.- La autoridad competente deberá determinar las calificaciones que

se exijan del personal que haya de prestar servicios de salud en el trabajo, según la

índole de las funciones que deba desempeñar y de conformidad con la legislación y la

práctica nacionales.

Artículo 24.- Conferencia Internacional del Trabajo Recomendación 171

Recomendaciones Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo:

Información, Educación, Formación, Asesoramiento

Los servicios de salud en el trabajo deberían participar en la información y el

perfeccionamiento periódico del personal de primeros auxilios y en la formación

gradual y continuada de todo el personal de la empresa que contribuye a la seguridad

y a la salud en el trabajo.

Primeros Auxilios, Tratamientos y Programas de Salud

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35

Habida cuenta de la legislación y la práctica nacionales, los servicios de salud

en el trabajo en las empresas deberían proporcionar los primeros auxilios y la

atención de urgencia a los trabajadores víctimas de accidentes o de indisposición en el

lugar de trabajo, y colaborar en la organización de la administración de primeros

auxilios.

Ley del Estatuto de la Función Pública Gaceta Oficial Nª 37.522, 6 de

septiembre de 2.002

Artículo 3. Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en

virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el

ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente.

Personal contratado

Articulo 46. A los efectos de la presente Ley, el cargo será la unidad básica que

expresa la división del trabajo en cada unidad organizativa. Comprenderá las

atribuciones, actividades, funciones, responsabilidades y obligaciones específicas con

una interrelación tal, que puedan ser cumplidas por una persona en una jornada

ordinaria de trabajo. El Manual de Clases Descriptivo de clases de cargos será el

instrumento básico obligatorio para la administración del sistema de clasificación de

cargos de los órganos y entes de la Administración Pública.

Decreto presidencial Nro. 6.055 Manual Descriptivo de Clases de Cargos de

Carrera Gaceta Oficial Nro. 38.921 de 30 de abril de 2.008

Artículo 1.- Se establece el Sistema de Clasificación de Cargos que rige la

carrera funcionarial, contentivo de los requisitos mínimos de ingreso a las o grupos de

cargos de la Administración Pública Nacional, de la forma siguiente:

Valor Básico

Clases o grupos

de cargos

Bachilleres y/o Técnicos Medios

Conversión

de Grados

Educación Experiencia Manual Descriptivo de

Competencias Genéricas

B I 1 a 6 Bachiller 0 a 4 años Definidas por el MPPPD

B II 7 a 10 Bachiller 5 a 7 años Definidas por el MPPPD

B III 11 a 14 Bachiller 8 años y

mas

Definidas por el MPPPD

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36

Valor Básico

Clases o grupos

de cargos

Técnicos Superiores Universitarios

Conversión

de Grados

Educación Experiencia Manual Descriptivo de

Competencias Genéricas

T I 15 a 16 T.S.U. 0 a 4 años Definidas por el MPPPD

T II 17 y mas T.S.U. 5 años y

mas

Definidas por el MPPPD

Valor Básico

Clases o

grupos de

cargos

Profesionales Universitarios

Conversión

de Grados

Educación Experiencia Manual Descriptivo de

Competencias Genéricas

P I 17 a 20 Profesionales 0 a 4 años Definidas por el MPPPD

P II 21 a 23 Profesionales 5 a 7 años Definidas por el MPPPD

P III 24 a 26 Profesionales 8 años y

mas

Definidas por el MPPPD

Bachilleres: Comprende a los cargos de carrera de la administración pública

nacional cuyo requisito mínimo de ingreso es la culminación de la educación

diversificada, es decir, el tercer nivel del sistema educativo, siguiente al de educación

básica y previo al de educación superior.

Técnicos Superiores Universitarios: Comprende a los cargos de carrera de

administración pública nacional cuyo requisito mínimo de ingreso es la culminación

del nivel de formación de técnico superior universitario.

Profesionales Universitarios: Comprende a los cargos de carrera de la

administración pública nacional cuyo requisito mínimo de ingreso es la culminación

del nivel de formación profesional universitaria, de postgrado o doctorado.

Articulo 2.- La educación a nivel técnico superior y profesional universitario

corresponde a estudios realizados en las universidades, los institutos universitario

pedagógicos, politécnicos, tecnológicos, colegios universitarios, en los institutos de

formación de oficiales de las fuerzas armadas; los institutos Especiales de Formación

Docente, de Bellas Artes, de Investigación; y en general, aquellos que tengan

objetivos señalados en la ley y se ajusten a sus requerimientos.

Articulo 3.-

Bachilleres y/o Técnicos Medios

Código: Denominación de la clase

1.0.00.00 Bachilleres

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37

1.4.00.00 Ciencias de la salud

1.4.01.00 Bachilleres Ciencias y/o Humanidades

1.4.02.00 Técnicos Medios o con Mención

1.4.02.01 TM Emergencias Prehospitalarias

Técnicos Superiores Universitarios

Código: Denominación de la Clase

2.0.00.00 Técnicos Superiores Universitarios

2.4.00.00 Ciencias de la salud

2.4.11.00 Emergencia Prehospitalaria

2.4.11.01 TSU Emergencia Prehospitalaria

Profesionales Universitarios

Código: Denominación de la clase

3.0.00.00 Profesionales Universitarios

3.4.00.00 Ciencias de la salud

Articulo 4.- Las áreas ocupacionales establecidas en el presente decreto, se

establecen conforme a la clasificación del Sistema Educativo y las oportunidades de

estudio en las instituciones de Educación Superior en la República Bolivariana de

Venezuela, garantizando la educación formal del funcionario y en gran medida el

aprendizaje por experiencia en situaciones concretas de trabajo, conformando una

clasificación de cargos de carrera que funcionarán con estructuras organizacionales

horizontales por niveles directivos, operativos y de apoyo, estos últimos conformados

por equipos o grupos de trabajadores que realizan tareas que presentan gran similitud

y son la razón de ser de las instituciones:

Ciencias de la Salud: Las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en este

grupo (Emergencias Prehospitalarias) hacen:

Proporcionan atención primaria e inmediata a personas víctimas de accidentes o

enfermedad repentina.

Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo. Resolución por

la cual se aprueba el Manual Descriptivo de Competencias Genéricas para Cargos de

Carrera de la Administración Pública Nacional. Gaceta Oficial # 38.924 de 06 de

mayo de 2.008

Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana Gaceta

Oficial N° 37318 /06/11/ 2001

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38

Situaciones de Emergencias

Artículo 14. En caso de emergencias, las primeras autoridades que lleguen al

sitio, notificarán al Cuerpo de Bomberos más cercano al lugar del hecho y realizarán

las labores iniciales de atención, hasta la llegada de las unidades bomberiles, quienes

atenderán la situación con el apoyo del resto de los órganos de seguridad ciudadana

que se requieran.

Se entienden por emergencias a los efectos de este Decreto Ley, toda situación

que causa alteraciones intensas en los componentes sociales, físicos, ecológicos,

económicos y culturales de la sociedad, poniendo en peligro inminente la vida

humana y los bienes, y donde la capacidad de respuesta local para atender

eficazmente sus consecuencias resulta suficiente.

Situaciones de Desastres

Artículo 15. En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad

de los organismos actuantes, éstos notificarán a los órganos de administración de

desastres, quienes asumirán la responsabilidad de Coordinación y el manejo de la

emergencia.

Se entiende por desastre a los efectos de este Decreto Ley, toda situación que

causa alteraciones intensas en los componentes sociales, físicos, ecológicos,

económicos o culturales de la sociedad, poniendo en inminente peligro la vida

humana o los bienes, y donde la capacidad de respuesta local para atender

eficazmente sus consecuencias resulta insuficiente.

Sistema de Emergencia Nacional

Artículo 34. El servicio telefónico del Sistema de Emergencia Nacional 171 o el

que contemple la ley respectiva, estará bajo la administración de los entes

Coordinadores de Seguridad Ciudadana y tendrá entre sus funciones apoyar y

complementar el Sistema Nacional de Registro Delictivo, Emergencias y Desastres.

Decreto con fuerza de Ley de Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y

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Administración de Emergencias de Carácter Civil Gaceta Oficial N° 5.561

Extraordinario de fecha 28 de noviembre de 2001 Decreto N° 1.533 08 de noviembre

de 2001

Atención prehospitalaria

Artículo 6. A los efectos del presente Decreto Ley se entenderá por atención

prehospitalaria, la realización de actos encaminados a proteger la vida de las

personas, lo cual incluye la atención y estabilización del paciente en el lugar de

ocurrencia de la emergencia hasta su llegada al centro de asistencia médica.

Ley del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de

Carácter Civil del Distrito Capital. Gaceta Oficial Nº 6.017 Extraordinario del 30 de

diciembre de 2010

Artículo 5 Atribuciones

El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de

Carácter Civil del Distrito Capital tiene las siguientes atribuciones:

1. Salvaguardar la vida y los bienes de la ciudadanía ante los riesgos de

incendios u otros siniestros.

18. Atender las emergencias médica prehospitalarias.

19. Prestar el servicio de ambulancia a pacientes enfermos, enfermos,

lesionados, lesionados, afectados o afectados.

Sección segunda: emergencias médicas prehospilalaria

Actuación ante una emergencia médica prehospitalaria

Artículo 42. A los efectos de esta Ley, se entiende por la actuación en una

emergencia médica prehospitalaria, la realización de actos encaminados a proteger y

garantizar la vida humana, mediante la atención y estabilización del paciente enfermo

o enferma, lesionado o lesionada en el sitio del accidente o incidente, trasladándolo

hacia un centro de salud con soporte básico o avanzado de vida y tendrá un centro

permanente de capacitación y entrenamiento paramédico, para los profesionales en

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40

medicina de emergencia prehospitalaria.

Protocolos estándares de actuación

Artículo 43. La actuación de los bomberos y bomberas profesionales en

emergencias médicas prehospitalarias, así como los y las profesionales de la medicina

del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter

Civil del Distrito Capital, estarán regidos y regidas por los protocolos de actuación

estándares aplicados en cada una de las emergencias, los cuales están diseñados,

supervisados y validados por profesionales de la medicina. Los y las profesionales en

la atención de las emergencias médicas prehospitalarias, quedan facultados y

facultadas para la aplicación de las técnicas encaminadas a salvar y preservar la vida

de los y las pacientes enfermos y enfermas, lesionados y lesionadas, atrapados y

atrapadas, incomunicados e incomunicadas mientras se realiza el rescate o durante el

traslado hacia un centro de salud.

Aplicación de tratamientos médicos

Articulo 44. En aquellas situaciones donde los y las profesionales en

emergencias médicas prehospitalarias, que encontrándose en la atención de una

emergencia y no dispongan de la supervisión médica, podrán aplicar el tratamiento

médico pre hospitalario necesario para salvar y preservar la vida del paciente enfermo

o enferma, lesionado o lesionada, antes y durante el traslado hacia un centro de salud,

cumpliendo los protocolos estándares de actuación cuando la emergencia así lo

requiera. En aquellos casos, donde no exista un protocolo establecido, se tendrá la

supervisión médica personalizada o por medio de un sistema de transmisión

biomédica.

Niveles de atención de emergencias médicas prehospitalarias

Artículo 45. Los niveles de atención en emergencias médicas prehospitalarias

son los siguientes: emergencia médica prehospitalaria I para el soporte básico de vida,

emergencia médica prehospitalaria e1 para el soporte avanzado de vida u otros

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41

niveles aprobados, sustentados en los protocolos estándares de actuación respectivo.

Emergencia Definiciones

Estas definiciones fueron aceptadas por la oficina de Defensa Civil del

Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, durante el año 1993 en la gestión del Dr.

Rafael Orihuela, Ministro para aquel entonces.

Emergencia Médica: Todas aquellas situaciones que afectan al ser humano y

que se presentan en forma intempestiva, inesperada e inoportuna, como un accidente

que sobreviene y que provoca una insuficiencia aguda de las funciones vitales de

órgano(s), aparatos o sistemas y que requieren de la atención inmediata de un médico.

Medicina de Emergencia: Rama de la medicina destinada prevenir la muerte o

cualquier discapacidad futura del paciente durante una crisis de salud, tanto en la fase

Prehospitalaria como en la Hospitalaria, mediante la toma inmediata de decisiones y

acciones necesarias dentro del complejo sistema en el cual funciona.

Médico Especialista en Medicina de Emergencia:

Se define al Médico Especialista en Medicina de Emergencia

(Emergenciólogo), como un Médico entrenado y capacitado para cumplir con:

1.- Reconocimiento inicial, evaluación, diagnóstico, tratamiento y disposición

del paciente accidentado o críticamente enfermo.

2.- Administración, Investigación y Docencia de todos los aspectos del

Tratamiento en la Medicina de Emergencia.

3.- Proveer el Tratamiento de Emergencia en cuestión de los pacientes

Hospitalizados, pero sin control sucesivo.

4.- El manejo del Sistema Médico de Emergencia para proveer un Tratamiento

de Emergencia en las Fases Prehospitalaria y Hospitalaria.

5.- Dirigir al paciente hacia el tratamiento control, ya sea dentro o fuera del

hospital, según lo requiera.

Medicina de Emergencia Prehospitalaria

Se define a la Medicina de Emergencia Prehospitalaria, como parte de la

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42

Medicina de Emergencia, encargada de todo el proceso de Planificación,

Programación, Prevención, Adiestramiento, Capacitación y Coordinación, necesarios

para la Atención de los Accidentados o Enfermos Críticos, en el propio lugar de los

acontecimientos por personal médico o Técnico en Rescate y Emergencias Médicas,

y como si fuese una extensión de la Emergencia Hospitalaria, Durante las fases del

Triage, Rescate, Atención Primaria, Estabilización y Traslado con Soporte de vida del

lesionado, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.

Perfil y Competencias del Técnico Superior en Emergencias Prehospitalarias

Basándose en el Ministerio de Educación Superior Libro de Oportunidades de

Estudio (2009), se menciona que

El Licenciado en Emergencia Prehospitalaria gerencia servicios de

emergencia, planifica, organiza, coordina y ejecuta planes de actuación de

atención individual o en eventos con saldo masivo de víctimas,

suministrando atención primaria, estabilización, traslado con soporte

básico o avanzado de vida a accidentados o enfermos críticos, desde el

lugar de los acontecimientos hasta su entrega en un establecimiento de

salud. Asimismo, está capacitado para acceder a diferentes espacios

físicos donde se suceden los accidentes, realizar la liberación de víctimas

y organizar triage en eventos con saldo masivo de víctimas. (s. /p.)

Esta definición se sustenta en que El Técnico Superior en Emergencia

Prehospitalaria posee conocimientos, habilidades y destrezas que lo capacitan para

proporcionar atención primaria inmediata a una persona, víctima de un accidente o

enfermedad repentina, así como también está capacitado para facilitar su traslado a

centros hospitalarios. Este profesional se caracteriza por su alto sentido ético,

conciencia, responsabilidad y creatividad.

Por consiguiente, las destrezas y habilidades de este profesional le permiten

ocupar cargos en el Mercado Ocupacional, en instituciones tales como Protección

Civil; Servicio público y privado de ambulancia.

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43

Código

Carrera Institución

Ciudad

Núcleo

Duración

(Años) Modalidad Turno Titulo que Otorga

13212 Instituto Universitario de Tecnología

Rufino Blanco Fombona Los Teques 3 Semestral

Diurno -

Nocturno

Técnico Superior en Emergencias

Prehospitalarias

13791 Instituto Universitario de Tecnología

Bomberil Caracas 3 Semestral Diurno

Técnico Superior en Emergencia

Prehospitalaria

14294 Instituto Universitario de Tecnología

Bomberil Caracas 4 Semestral

Diurno -

Sabatino

Licenciado en Emergencias

Prehospitalarias

Fuente: Ministerio de Educación Superior Libro de Oportunidades de Estudio (2009)

Resolución 142 del Ministerio de Educación Superior, Consejo Nacional de

Universidades, donde se aprueba la carrera de Técnico Superior Universitario en

Emergencias Prehospitalarias del IUT Rufino Blanco Fombona extensión Los

Teques. Gaceta Oficial Nº 37.509, 20 de agosto de 2002.

Emitir opinión favorable al informe presentado al Despacho del Viceministerio

de Políticas Académicas, Ministerio de Educación Superior, referente a la creación de

la extensión Los Teques del Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco

Fombona sede: Guatire, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el

articulo 10 parágrafo único de la Ley de Universidades y el artículo 8 del Reglamento

de los Institutos y Colegios Universitarios, asimismo, autorizar a la referida

Institución otorgar los Títulos de Técnico Superior Universitario tal como se señala a

continuación: en donde se otorgara el título de técnico superior universitario en

emergencias prehospitalarias.

El 07 de septiembre de 2005 se aprueba el registro de títulos y se reconoce y

regula a los TSU en emergencias prehospitalaria por la dirección general de

investigación y educación, la dirección general de contraloría sanitaria, dirección de

registros de títulos de profesionales de salud del ministerio de salud.

Resolución Nº 716 emanada del Ministerio de Educación Superior, Consejo

Nacional de Universidades, donde se aprueba la carrera de Técnico Superior

Universitario en Emergencias Prehospitalarias del IUT Bomberil. Gaceta Oficial Nº

Page 51: Tesis méndez

44

38.508, 25 de agosto de 2006.

Resolución 3.545 del Ministerio del Poder Popular Para la Educación

Superior, Aprobación de las carreras: 1) Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad

y 2) Emergencia Prehospitalaria Instituto Universitario de Tecnología Bomberil el

05 de febrero de 2.009. Gaceta Oficial Nº 39.122 de 17 de febrero de 2.009

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del decreto nro. 5.246 de 20

de marzo de 2.007 sobre organización y funcionamiento de la administración pública

nacional, numeral 4 del artículo 56 del decreto nro. 6.076 de fecha 14 de mayo de

2.008 del reglamento orgánico del ministerio del poder popular para la educación

superior, en concordancia con el artículo 6 del reglamento de los institutos y colegios

universitarios,

Art. 1 Se autoriza al ”Instituto Universitario de Tecnología Bomberil”,

Ubicado en el municipio Baruta, estado Miranda, para ofrecer las carreras: 1)

Ciencias del fuego, Rescate y Seguridad y 2) Emergencia Prehospitalaria.

Art. 2 Los alumnos que aprueben el Plan de Estudios correspondiente y

cumplan los requisitos establecidos o que se establezcan, tendrán derecho a que se les

otorguen los siguientes títulos:

Carrera Titulo a Otorgar

Ciencias del Fuego, Rescate

y Seguridad

Técnico Superior Universitario en Ciencias del Fuego,

Rescate y Seguridad.

Licenciado en Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad.

Emergencia Prehospitalaria Técnico Superior Universitario en Emergencia

Prehospitalaria.

Licenciado en Emergencia Prehospitalaria.

Es necesaria la creación de dicha estructura para empezar a regular de alguna

forma los sistemas y servicios de emergencias médicas prehospitalarios, los cuales hasta

el momento no están bajo la regulación alguna.

Page 52: Tesis méndez

45

En tal sentido hay que darle cumplimiento a varias resoluciones normativas y leyes

con referencia en las acciones prehospitalarias que actualmente no se cumplen.

También hay que crear comisiones y equipos multidisciplinarios dentro de esta

coordinación para trabajar en las siguientes actividades:

Crear la ley o reglamento de ejercicio Profesional Paramédicos de emergencias

prehospitalarias.

Crear el colegio nacional de técnicos EPh paramédicos si es necesario.

Crear, revisar y aplicar protocolos nacionales de atención prehospitalaria y

transmisión biomédica.

Reglamentar y regular los traslados interhospitalarios.

Reglamentar y regular el uso de insignias y uniformes del personal paramédico y

medico de emergencias

Crear el reglamento de unidades móviles tipo ambulancias terrestres, aéreas y

náuticas.

Establecer registros de todos los profesionales de emergencias prehospitalarias

paramédicos.

Crear e implementar programas nacionales de capacitación basados en experiencia

y de orientación técnica para optar a los títulos de TM y TSU.

Implementar pensum únicos de TM, TSU, y Lcdo. de emergencias prehospitalarias

paramédicos.

Asumir la coordinación, asignación y cumplimiento del nuevo manual de cargos

del 2008 inherente a la función de emergencias prehospitalarias paramédicos.

Abrir más carreras de TM y TSU emergencias Prehospitalarias paramédicos

Y dar cumplimiento pleno de los artículos de nuestra legislación nacional:

-105 y 135 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela;

-28, 29, 30, 33 y 58 de la Ley Orgánica de Salud;

-3, 23, 56, 114 y 139 de la Ley del Ejercicio de la Medicina;

- Art. 6 del Decreto con fuerza de Ley de Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y

Administración de Emergencias de Carácter Civil;

- Art. 1, 2 y 4 Manual Descriptivo de Clases de Cargos de Carrera 2008,

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46

- Art. 1, 2, 3 y 5 Programa nacional de formación y capacitación del recurso

humano del sector salud y la comunidad en primeros auxilios, emergencias medicas y

medicina de emergencia del MSAS;

- Art. 1 Programa Nacional de Comunicación y Transmisión Biomédica de los

Servicios Médicos de Emergencia, en el cual se Integren los Sistemas de Atención

Médica a nivel Hospitalario y Prehospitalario, MSAS;

- Art. 7 del Reglamento del Departamento de Emergencia y Medicina Crítica

MSAS;

- Reglamento Interno para la Atención Prehospitalaria de Pacientes en Venezuela

del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Defensa Civil Salud

abril de 1.996 interno;

-Normas Covenin en Socorrismo, Primeros Auxilios, Ambulancias

Al respecto, Rojas (2006) define competencia:

Capacidad productiva de un individuo que se define y mide en término de

desempeño de un determinado contexto laboral y no solamente de

conocimientos, habilidades o destrezas en abstracto; es decir, la competencia

es la integración entre el saber, el saber hacer y el saber ser. (p. 54).

A criterio del autor del presente estudio, el desempeño competente es aquel que se

ajusta a un trabajo descrito a partir de una lista de tareas claramente especificadas, en el

caso del paramédico, la formación académica de TSU le faculta para actuar en

situaciones donde se requiera su especialidad con las particularidades de cada

emergencia.

Enmarcada la formación académica en el desarrollo de una práctica profesional

que defina la lealtad que le debe a su trabajo, profesión, empresa y compañeros de labor

para lo cual existen varias condiciones o imperativos éticos profesionales.

Este profesional debe estar capacitado para ofrecer acciones especificas de

emergencias, que favorezcan la protección y conservación de la vida de los individuos,

debe tener un alto nivel de sensibilidad y creatividad, responsable e innovador en la

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47

atención de las personas víctimas de accidentes o enfermedades repentinas, para ello este

debe aplicar con confianza las acciones especificas de la atención primaria en

prehospitalaria que favorezcan la protección de la persona.

En este sentido el Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco Fombona,

(2002) señala que…

El conocimiento científico obtenido por este profesional es de alta calidad,

elemento primordial del ejercicio profesional, y está sustentado en un

programa académico que combina materias tradicionales de la enseñanza

médica, a nivel mundial, como anatomía, fisiopatología, morfología,

semiológica, clínica I y II y farmacología, con materias de desarrollo reciente

y que caracterizan la medicina vanguardista de los países desarrollados. (p

12).

En este contexto se incluyen las cátedras de: Bioseguridad, Fármacos, Patologías

Psiquiátricas, Manejo y Traslado de Pacientes, Gerencia de Servicios de Emergencia,

Medicina de Emergencia Prehospitalaria, Técnicas Aplicación I y II, Rescate, entre

otras.

En el área de formación general, se instruye en: Psicología General, Lenguaje y

Comunicación, Desarrollo Personal, Ambiente y Salud, Entrenamiento Físico,

Investigación Aplicada, y Metodología de la Investigación como instrumento de

preparación para la interpretación de trabajos de investigación y como principio para la

aplicación efectiva de métodos de investigación.

En el caso particular de la ética se imparte la cátedra de bioética la cual les

proporciona conocimiento sobres aspectos como: Sentido ético en el hombre. Desarrollo

moral, valores, normas, aspectos generales de ética, bioética, principios, dignidad

humana, perfil profesional del TSU en Emergencias Prehospitalarias - Paramédico,

códigos y comité, marco legal, y responsabilidad civil y penal. Lo cual le da un piso

epistémico a la hora de su actuación profesional en relación a los principios éticos de la

misma.

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48

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

Tipo y Diseño de la Investigación

Para el alcance de los objetivos propuestos, se realizó una investigación de tipo

documental, enmarcada en el nivel descriptivo y con un diseño bibliográfico.

De acuerdo con la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL,

2006), la investigación documental “...es el estudio de problemas con el propósito de

ampliar y profundizar el conocimiento de la naturaleza con el apoyo, principalmente,

en fuentes bibliográficas y documentales.” (p. 6).

En el Manual para la Elaboración, Presentación y Evaluación de los Trabajos

Especiales de grado (USM, 2005), se expresa que la investigación documental “Se

ocupa del estudio de problemas planteados a nivel teórico, la información requerida

para abordarlos se encuentra básicamente en materiales impresos, audiovisuales y/o

electrónicos.” (p. 41).

Este tipo de estudio, es de gran complejidad para los investigadores, por el

número elevado de material que hay que revisar, para luego seleccionar la

información adecuada y coherente. Este estudio se basa en la obtención y análisis de

datos provenientes de textos, tesis de grado, folletos, resoluciones, normativas,

leyes, fuentes electrónicas sobre los lineamientos teóricos conceptuales de la

Atención Primaria en Emergencias Prehospitalarias en Venezuela fundamentales en

el desarrollo del trabajo.

En cuanto al diseño bibliográfico de la investigación Balestrini (2001), explica

“...los datos se obtienen a partir de la aplicación de técnicas documentales, en los

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49

Informes de otras investigaciones donde se recolectaron esos datos y/o a través de las

diversas fuentes documentales.” (p. 132).

“...con la revisión del material documental de manera sistemática, rigurosa y

profunda se llega al análisis de diferentes fenómenos o a la determinación de la

relación entre las variables.” (ob. cit. p. 44), en este caso se logró describir la

situación actual de la Atención Prehospitalaria en Venezuela bajo la normativa legal

vigente, así como el perfil y competencias del Técnico Superior en Emergencias

Prehospitalarias soporte del proceso para la elaboración de la norma técnica en esta

especialidad para el paramédico.

Se considera que, esta investigación es descriptiva tal como lo plantea la

Universidad Nacional Abierta (2006), cuando señala que la investigación descriptiva

es un proceso científico y sistemático de indagación, recolección, organización,

interpretación y presentación de datos e información alrededor de un determinado

tema, basado en la estrategia análisis de documentos.” (p. 37). Es decir que es un

proceso que comprende la caracterización, registro, análisis, síntesis e interpretación

de aspectos teóricos en profundidad del tema en estudio, lo cual permite emitir

opiniones coherentes y realizar conclusiones basadas en los objetivos a partir de la

revisión y selección del material pertinente con los objetivos planteados.

Procedimiento

El desarrollo del trabajo se enmarcó en el método deductivo, el cual consiste en

la descomposición de elementos con el fin de mostrar diferentes puntos de vista y

optar por el más adecuado, tal como lo señala Arias (2006) cuando afirma que el

método deductivo permite al mismo tiempo, mostrar informaciones finales en las que

las verdades particulares contenidas en las verdades universales se vuelven explícitas.

En el presente trabajo se indagó acerca de los antecedentes de la investigación

en diferentes publicaciones relacionados con el tema. Se realizaron procedimientos

metódicos que facilitaron la redacción del trabajo escrito.

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50

Unas técnicas muy utilizadas en cualquier actividad o estudio, como es el

subrayado, el cual consiste en leer y luego subrayar lo más importante del texto. Para

Bautista (2000), “...resaltar las ideas principales en un texto realizando una línea

remarcada por encima o por debajo de las palabras, para luego analizar o profundizar

en el tema” (p.49). La técnica del resumen “...se trata de una presentación sintética

contenidos del tema o temas centrales en una obra propia o ajena, utilizando el

lenguaje claro y una redacción sencilla y precisa.” (ob. cit., p. 76).

La técnica del análisis de contenido, consiste en analizar diferentes autores

respetando el punto de vista de cada uno de ellos; para luego emitir el propio,

representando gran ayuda para el investigador.

La observación documental, no es más que la revisión bibliográfica, en la cual

se basa todo estudio que permitió analizar lo expuesto por diferentes autores y

documentos estableciendo comparación de lo planteado en los lineamientos teóricos

de la Atención Primaria en Emergencias Prehospitalarias en Venezuela.

La presentación resumida de texto, es una técnica donde el investigador,

después de revisar diferentes contenidos, está en capacidad de realizar resúmenes

coherentes.

Se utilizaron procedimientos lógicos y mentales propios de toda investigación:

análisis, síntesis, deducción, inducción, entre otros.

Se realizó una recopilación adecuada de datos que permitieron redescubrir

hechos, sugerir problemas, orientarse hacia otras fuentes de investigación, etc.

El análisis comparativo consistió en el descubrimiento de los elementos,

atributos o relaciones, por parte del investigador, para emitir opiniones o juicios sobre

el tema, después de haber revisado diferentes contenidos. En este caso se caracterizó

por el análisis exhaustivo de las fuentes consultadas sobre Emergencias

Prehospitalarias.

En síntesis se puede indicar que el procedimiento utilizado para el abordaje de

cada capítulo es el siguiente:

Capítulo I indagación sobre trabajos anteriores relacionados con el tema y

consulta con expertos para orientar la búsqueda y localización de centros y fuentes de

Page 58: Tesis méndez

51

información.

Capítulo II Revisión de antecedentes, referentes teórico, resaltando ideas

principales, a través de la aplicación de la técnica, de la lectura, el subrayado, el

resumen y el registro de información.

Capítulo III, se aplicaron las técnicas mencionadas anteriormente para revisar la

documentación referida a todo lo relacionado con los procedimientos pertinentes a la

investigación documental y arqueo de fuentes.

El capítulo IV consistió en el resumen de texto, aplicando procedimientos

lógicos mentales, descubriendo atributos y relaciones para emitir opiniones y juicios

que permitan dar respuesta a los objetivos a través de las conclusiones.

Capitulo V, presentación de la Norma Técnica en Atención Primaria para el

personal paramédico en Venezuela.

CAPÍTULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

Una vez analizados los hallazgos de la presente investigación, el autor se

permite formular las siguientes conclusiones basadas en las fortalezas y debilidades

de los objetivos propuestos en este estudio, así como las recomendaciones a seguir

para las partes involucradas, particularmente, a la comunidad interesada en la carrera

de Emergencias Prehospitalarias en el Instituto Universitario de Tecnología “Rufino

Blanco Fombona”, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda.

En relación al objetivo N° 1, referente a la situación de la atención

prehospitalaria en Venezuela bajo el marco legal vigente, se concluye que en acuerdo

a la revisión, análisis y parafraseo efectuado, se evidenció que existe en el país, una

amplia y completa normativa legal para hacer efectiva la figura del paramédico a

Page 59: Tesis méndez

52

través de funciones y acciones propias de la atención primaria en emergencias

prehospitalarias, las cuales se recogen y especifican en la Norma Técnica de Atención

Primaria propuesta y consecuentemente elaborada en base a los hallazgos

encontrados.

Por otro lado, en relación al primer objetivo específico, sobre la emergencia

prehospitalaria se determina la necesidad de mejorar la calidad de la atención

primaria en esta subespecialidad de la medicina, provocado por la dinámica y

cambios en el estilo de vida de la población. En consecuencia se genera desde el

estado la necesidad de responder a esta demanda, por lo cual a su vez es necesario ir

creando y aplicando estructura a los procesos inmersos y así promover que los

cuidados de Atención Integral de Salud, sean ejecutados por personal calificado,

estimulando además la atención oportuna y de calidad ante la enfermedad súbita,

accidente y sus complicaciones.

Además, promover la creación de Servicios Médicos Prehospitalarios

debidamente ajustados a la Normativa existente, afín de brindar respuesta oportuna en

el menor tiempo posible.

En ese orden, Objetivo N° 2, es relevante señalar que el talento humano

egresado como Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias del

Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco Fombona, se considera de

acuerdo a la descripción del perfil y competencias exigidas para egresar de la carrera,

el recurso humano idóneo para prestar el servicio de atención primaria en la

especialidad, con lo cual la aplicación de la norma diseñada formarán el dúo que hará

viable la mejora en la prestación de esta atención en el sistema de salud.

Page 60: Tesis méndez

53

Recomendaciones

Promocionar la información sobre la creación de la Norma Técnica en

Atención Primaria para el personal paramédico en Venezuela.

Fomentar en los estudiantes y en los egresados de la carrera de emergencias

prehospitalarias la motivación para ser creadores del piso de normas, reglamentos y

otras acciones que hagan visible la función del paramédico dentro del sistema de

salud en Venezuela.

Abrir el espacio de actuación del paramédico frente al equipo de salud y

funcionarios públicos, delimitando funciones y acciones propias de la especialidad.

CAPÍTULO V

NORMA TÉCNICA EN ATENCIÓN PRIMARIA PARA EL PERSONAL

PARAMÉDICO EN VENEZUELA

Presentación

En la actualidad se dispone de un importante colectivo de profesionales, bien

cualificados, y de equipos directivos capaces de asumir el liderazgo en lo referente a

la atención primaria en emergencias prehospitalarias, lo que representa un importante

capital humano, que permite mirar con optimismo el futuro. Considerando que la

verdad es que no se dispone de un sistema integral de emergencias, pero se cuenta

con subespecialidad como los servicios de emergencias extrahospitalarios, a nivel

público y privado con centros de coordinación y sus dispositivos asistenciales que

realizan una tarea encomiable y también tenemos una tupida malla de servicios de

Page 61: Tesis méndez

54

emergencias hospitalarios experimentada en dar respuesta, en general adecuada, a una

demanda extrema.

Sin embargo, como se recoge en esta investigación, se tiene en Venezuela

serios problemas de organización y coordinación que repercuten en la efectividad y

en la eficiencia del sistema de salud, que afecta la atención extrahospitalaria e

intrahospitalaria. Problemas que en general son comunes al resto de las estructuras de

salud, pero que en este caso repercuten aun más, por las características propias de la

atención de servicios médicos.

Objetivo General

1. Norma Técnica

1.1. Esta Norma tiene por objeto establecer los requisitos y características

mínimas que se deben observar en la atención prehospitalaria de las emergencias de

salud.

1.2. Esta Norma es de observancia obligatoria para todos los prestadores de

servicios emergencias de salud, de los sectores público, social y privado, que brinden

traslado y atención prehospitalaria de emergencias de salud.

Quedan excluidas las unidades destinadas a la obtención de órganos y tejidos

con fines terapéuticos.

2. Referencias

2.1. Norma Oficial Venezolana del Programa de Accidentes y Hechos

Violentos 1.998 MSAS, Disposiciones Generales para la Atención Prehospitalaria al

Page 62: Tesis méndez

55

accidentado.

2.2. Reglamento del Departamento de Emergencia y Medicina Crítica 1.993

MSAS, Oficina de Defensa Civil Salud, en todo lo referente a la asistencia de

emergencia prehospitalaria.

2.3. Reglamento Interno para la Atención Médica Prehospitalaria de Pacientes

1.996 MSAS, Oficina de Defensa Civil Salud.

2.4. Programa nacional de formación y capacitación del recurso humano del

sector salud y la comunidad en primeros auxilios, emergencias médicas y medicina de

emergencia 1.991 MSAS, Oficina de Defensa Civil Salud.

2.5. Programa Nacional de Comunicación y Transmisión Biomédica de los

Servicios Médicos de Emergencia, en el cual se Integren los Sistemas de Atención

Médica a nivel Hospitalario y Prehospitalario 1.991 MSAS, Oficina de Defensa Civil

Salud.

Para efectos de esta Norma, se entiende por:

3.1. Ambulancia de Traslado, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre,

destinada al traslado de pacientes, cuya condición no sea de emergencias de salud o

cuidados intensivos.

3.2. Ambulancia de Emergencias Básicas, a la unidad móvil, aérea, marítima o

terrestre, destinada a la atención de pacientes que requieren soporte básico de vida.

3.3. Ambulancia de Emergencias Avanzadas, a la unidad móvil, aérea, marítima

o terrestre, destinada a la atención de pacientes que requieren soporte avanzado de

vida.

3.4. Ambulancia Unidad de Terapia Intensiva, a la unidad móvil, aérea,

marítima o terrestre, destinada a la atención de pacientes en estado crítico que

requieren soporte avanzado de vida.

3.5. Atención prehospitalaria de las emergencias de salud, a la otorgada al

paciente, cuya condición clínica se considera que pone en peligro la vida, un órgano o

su función, con el fin de lograr la limitación del daño y su estabilización orgánico-

funcional, desde el primer contacto hasta la llegada y entrega a un hospital.

Page 63: Tesis méndez

56

3.6. Centro Regulador de Emergencias de Salud, la instancia técnico-médico-

administrativa, responsabilidad de la Secretaría de Salud Estatal y Gobierno del

Distrito Capital, que establece la secuencia de las actividades específicas para la

atención prehospitalaria, en el sitio del evento crítico, traslado y recepción en el

establecimiento médico designado, con la finalidad de brindar atención médica

oportuna y especializada las 24 horas del día, los 365 días del año. El número 171 del

C.R.E.S. que deba haber en una entidad federativa, estará determinado por las

características geopoblacionales en forma local.

3.7. Abreviaturas

3.7.1. CRES, Centro Regulador de Emergencias de Salud.

3.7.2. APAA, Asistente de Primeros Auxilios Avanzados

3.7.3. AEPH, Asistentes en Emergencias Prehospitalarias.

3.7.4. TMEPH, Técnicos Medios en Emergencias Prehospitalarias

3.7.5. TSUEPH, Técnico Superior Universitario en Emergencias

Prehospitalarias - Paramédico.

3.7.6. LEPH, Licenciado en Emergencias Prehospitalarias - Paramédico.

4. Disposiciones generales

4.1. De las ambulancias en general:

4.1.1. Deben ser utilizadas únicamente para el propósito que hayan sido

autorizadas y queda prohibido transportar o almacenar cualquier material que ponga

en peligro la vida o salud del paciente y del personal que preste el servicio.

4.1.2. Deberán cumplir con las disposiciones en la materia, para la utilización

del equipo de seguridad y protección del paciente y personal que proporcione los

servicios.

4.1.3. Deberán recibir mantenimiento periódico, el vehículo y equipo de

acuerdo con los lineamientos establecidos por las autoridades competentes.

4.1.4. Deben apegarse a la reglamentación que establezca la Republica y

entidades regionales en relación al tránsito, control de emisión de contaminantes, uso

de mar territorial y espacio aéreo.

Page 64: Tesis méndez

57

4.1.5. Deberán participar en las tareas de atención en incidentes con saldo

masivo de víctimas y en casos de desastres, cuando resulte insuficiente la capacidad

de respuesta local; bajo la coordinación de los servicios de salud de la entidad

federativa que corresponda.

4.1.6. Deberán portar la leyenda “Ambulancia”, en material reflejante y en

color contrastante con el vehículo, colocado en los costados, toldo, fuselaje, según sea

el caso y según el tipo de ambulancia de que se trate: traslado, emergencias o terapia

intensiva. La cabina para el paciente deberá contar con vidrios polarizados.

4.2. De las ambulancias terrestres (de Traslado, Emergencias y de Terapia

Intensiva Móvil)

4.2.1. Deberán portar al frente y en la parte posterior del vehículo: La palabra

“AMBULANCIA” con material reflejante y color contrastante con el color del

vehículo, con letras de tamaño no menor a 10 centímetros, en la parte frontal su

imagen será en “espejo” (invertida), en los costados y parte posterior del vehículo se

colocará en imagen normal.

4.2.2. Deberán contar con dos lámparas que emitan luces rojas y blancas hacia

adelante, de manera intermitente y una torreta con lámparas giratorias de 360 grados

o estroboscópicas que proyecten luz roja, ambas, visibles desde una distancia de 150

metros. Asimismo, deberán llevar sirena mecánica o electrónica que genere sonidos

de 126 decibeles en promedio. El uso de la sirena se limitará estrictamente a la

necesidad de solicitar paso preferente al acudir al llamado de una emergencia y

durante el traslado de un paciente en estado crítico.

4.2.3. Deberán contar con un compartimiento, con la finalidad de alojar como

mínimo a un paciente en camilla rodante y dos elementos de atención médica

sentados. Este numeral no aplica a las ambulancias de las fuerzas armadas.

4.2.4. En el espacio de atención del paciente, las ambulancias de urgencias y

terapia intensiva, deberán tener entre 1.60 a 1.70 metros de altura, de 1.90 a 2.10

metros de ancho y de 2.50 a 2.90 metros de largo.

4.2.5. Deberá contener una camilla rodante y una camilla adicional (Anexo

Normativo “A”).

Page 65: Tesis méndez

58

4.3. De las ambulancias aéreas y marítimas

4.3.1. Deben estar configuradas de acuerdo a las especificaciones de diseño del

fabricante y contar con un área de cuidado que permita la atención del paciente

durante su traslado, así como espacio suficiente para acomodar cuando menos, a un

médico o técnico en urgencias médicas.

4.4. Del equipamiento

Las ambulancias deberán observar los contenidos de los anexos Normativos

“A”, “B” o “C”, según sea el caso.

4.5. De los suministros

Las ambulancias deberán observar los numerales de los anexos Normativos

“A”, “B” o “C”, según sea el caso.

4.6. Del personal

4.6.1. En ambulancias de traslado y emergencias.

4.6.1.1 Debe contar con un chofer APA o AEPH y un Técnico Superior

Universitario en Emergencias Prehospitalarias - Paramédico, con titulo legalmente

expedido y registrado por las autoridades educativas y de salud competentes.

4.6.2. En ambulancias de terapia intensiva.

4.6.2.1. Debe contar con un Técnico Superior Universitario en Emergencias

Prehospitalarias - Paramédico, con titulo legalmente expedido y registrado por las

autoridades educativas y de salud competentes.

4.6.2.2. Debe contar con un médico especialista con capacitación en terapia

intensiva.

4.6.3. En ambulancias aéreas.

4.6.3.1. Deberá contar con un piloto aviador que deberá cumplir con lo que

establezca la Dirección General de Aeronáutica Civil con certificado APA o AEPH

4.6.3.2. Debe contar con un Técnico Superior Universitario en Emergencias

Prehospitalarias - Paramédico, con titulo legalmente expedido y registrado por las

autoridades educativas y de salud competentes.

4.6.3.3 Debe contar con un médico especialista emergenciólogo, en terapia

intensiva o médico capacitado en la atención de emergencias con conocimientos en

Page 66: Tesis méndez

59

medicina aeroespacial, los títulos profesionales o certificados de especialización,

deberán ser legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas y de

salud competentes.

4.7. De la atención de las emergencias prehospitalarias

4.7.1. Del sitio de la emergencia de salud.

4.7.1.1. La atención médica prehospitalaria se brindará en áreas geográficas

determinadas conforme lo indiquen los criterios de regionalización, y traslado de la

base de la ambulancia al sitio de la emergencia de salud.

4.7.1.2. La solicitud de atención prehospitalaria al CRES, será mediante el uso

de número telefónico único y gratuito 171, organismo que enlazará con los

establecimientos fijos o móviles, por medio de un sistema de radiocomunicación

compatible con las frecuencias correspondientes.

4.7.1.3. Toda llamada de auxilio recibida en el CRES, deberá ser atendida,

tipificada, clasificada, registrada y se llevará a cabo el seguimiento correspondiente.

4.7.1.4. El manejo de la atención prehospitalaria será coordinada por el personal

de turno del CRES, que en todos los casos, deberá ser médico apoyado por Técnicos

Superiores Universitarios en Emergencias Prehospitalarias - Paramédicos.

4.7.1.5. El CRES enviará al sitio de la emergencia la ambulancia disponible

más cercana, para brindar la atención adecuada a la gravedad de la emergencia o en

su caso decidir el traslado a la unidad hospitalaria correspondiente.

4.7.1.6. El Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias,

informara al CRES, los hallazgos clínicos y en su caso, el diagnóstico de presunción,

el estado psicofísico que guarda el paciente así como las necesidades inmediatas

previas a su arribo al establecimiento médico; todos los eventos deberán quedar

asentados en el formato de registro de atención prehospitalaria.

4.7.2. Del traslado del paciente al hospital.

4.7.2.1. En caso necesario, el CRES brindará asesoría y apoyo médico, por

radiocomunicación a las ambulancias que requieran de asistencia en la aplicación de

protocolos para manejo de pacientes graves.

Page 67: Tesis méndez

60

4.7.2.2. Los traslados dependerán de la regionalización del CRES, conforme a

la causa del evento crítico del paciente, disposición y resolutividad de la unidad

hospitalaria, rutas, localidades, isócronas de traslado y disposición de ambulancias.

4.7.2.3. El CRES deberá dar aviso con oportunidad a la unidad hospitalaria

acerca del traslado del paciente para que a través de su valoración, se decida el

ingreso e iniciar el tratamiento oportuno, o en su caso, se determine el traslado

interhospitalario a una unidad que cuente con la capacidad resolutiva suficiente para

resolver la urgencia médica.

4.7.2.4. El Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias -

Paramédico, que atendió y estuvo a cargo del traslado del paciente, deberá entregar el

formato de atención prehospitalaria, en el que se hayan registrado los eventos

ocurridos, desde que la ambulancia acudió al llamado hasta el momento en que el

paciente es entregado en el servicio de emergencias del hospital. Proceso que deberá

quedar debidamente documentado.

4.7.2.5. La ambulancia que lleve a cabo el traslado, es responsable del paciente,

toda vez que es considerada un establecimiento de atención médica.

4.7.3. De la recepción del paciente en el hospital.

4.7.3.1. El personal del hospital o de la ambulancia en su caso, dará aviso al

ministerio público cuando se presuma que se trata de un caso médico-legal.

4.7.3.2. Se cotejará, recibirá y aceptará la relación de las pertenencias del

paciente, que fueron recibidos por el personal de la ambulancia en el servicio del

hospital designado para su atención.

4.7.3.3. En el expediente clínico, deberá quedar anotado el número de placas y

económico de la ambulancia que realizó el traslado, la institución a la que pertenece,

así como el nombre del responsable sanitario de la ambulancia o de la institución.

5. Concordancia con normas internacionales

La presente Norma Oficial concuerda con la norma oficial mexicana de

Atención Prehospitalaria.

Anexo informativo “A”

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61

Guía de competencias profesionales para la formación del técnico superior

universitario en emergencias prehospitalarias - paramédico.

El perfil de competencias profesionales del Técnico Superior Universitario en

Emergencias Prehospitalarias - Paramédico. Permite integrar el perfil profesional

mínimo requerido. La guía es una plataforma básica para homologar criterios en la

formación del Paramédico Define:

Competencia Global: Profesional Técnico de la Salud en la Atención Médica

Prehospitalaria competente para identificar, evaluar e intervenir en situaciones de

emergencia o urgencia médica para salvaguardar la vida y prevenir lesiones

subsecuentes, con base en el conocimiento, habilidades, destrezas y actitudes

adquiridas, empleando para ello la tecnología vigente, respetando la dignidad,

costumbres y creencias de los usuarios, trabajando con el equipo multi e

interdisciplinario de salud.

Competencia Conceptual: Competente para el manejo de los fundamentos

teóricos-prácticos-filosóficos sobre la atención prehospitalaria así como para evaluar

las situaciones de riesgos propios, del ambiente y del paciente que pongan en peligro

la vida, un órgano o una función y que requiera de atención médica de emergencia o

urgencia.

Competencia Metodológica: Competente para aplicar el método clínico,

científico, epidemiológico, educativo, documental y administrativo para el manejo de

la atención médica prehospitalaria protocolarizada, así como para la realización de

actividades de administración, docencia e investigación en el área de la atención

médica prehospitalaria de urgencia.

Competencia Interpersonal: Competente para brindar atención prehospitalaria

trabajando en equipo con compromiso y responsabilidad social, de acuerdo a los

valores éticos de la profesión, cuidando la integridad de los usuarios de acuerdo a los

estándares y procedimientos nacionales e internacionales vigentes bajo la dirección

médica e interactuando con los familiares y responsables legales.

Competencia Contextual: Competente para brindar atención prehospitalaria

afrontando las situaciones inherentes al contexto sociocultural en el que sucede el

Page 69: Tesis méndez

62

evento; respetando costumbres y creencias, y adecuando el procedimiento vigente a

las necesidades de la población con la capacidad de resistir la presión social.

Etapas del Proceso Operativo de Atención Prehospitalaria

PREPARACION. Proceso de aseguramiento

de las condiciones óptimas de operación antes

de la respuesta.

EVALUACION, ATENCION Y CONTROL. Evaluar,

asistir y limitar el daño de manera integral y ordenada, de

acuerdo a la normatividad del control médico.

RESPUESTA. Administrar y responder a las

llamadas que demandan atención médica de

urgencias y el envío organizado de la

respuesta, para acudir de forma oportuna y

segura al escenario requerido.

TRASLADO. Trasladar pacientes de manera segura, de

forma oportuna y en el tiempo adecuado, mediante enlace y

notificación de la condición clínica del usuario al centro

regulador quien asignará la unidad médica receptora, de

acuerdo a la normatividad del control médico.

CONTROL DE ESCENA. Evaluar la

seguridad, mecanismo del daño, número de

afectados en el escenario así como controlar y

actuar de manera organizada y consecuente.

REFERENCIA. Transferir al usuario al personal autorizado

y facultado de la unidad hospitalaria receptora, acompañado

de un reporte de atención prehospitalaria verbal y escrito.

EXTRACCION Y MOVILIZACION Extraer y movilizar al paciente de acuerdo a

sus condiciones clínicas y los recursos

tecnológicos disponibles.

FIN DE ACTIVIDADES. Realizar la adecuación y aseo del

equipo, material y vehículo para reanudar el proceso

operativo.

Realizar la evaluación técnica y emocional del proceso de la

atención médica prehospitalaria, mediante la aplicación de

dinámicas grupales.

Contenidos para cada etapa del Proceso Operativo de Atención Prehospitalaria

1.- Preparación

- Introducción

- Historia

- Sistema Nacional de Salud

- Sistema de Atención Médica de Emergencias

- Fases, niveles y estructura de la atención médica de emergencias

prehospitalaria

- Principios básicos de la identidad profesional del Técnico Superior

Universitario en Emergencias Prehospitalarias - Paramédico.

- Principios básicos de funcionalidad y conducción de vehículos de emergencias

médicas

- Principios básicos de equipamiento de vehículos de emergencias médicas

- Principios universales de seguridad del Técnico Superior Universitario en

Page 70: Tesis méndez

63

Emergencias Prehospitalarias - Paramédico.

- Principios básicos de la responsabilidad profesional del Técnico Superior

Universitario en Emergencias Prehospitalarias - Paramédico.

- Bienestar del Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias

- Paramédico.

- Consideraciones médico legales en la medicina prehospitalaria

- Valores de la profesión

- Misión y visión

- Consideraciones éticas

2. Respuesta

- Sistema de Atención Médica de Emergencias

- Fases, niveles y estructura de la atención médica de emergencias

prehospitalarias

- Sistemas de telecomunicación

- Organización de la respuesta a la demanda de atención médica prehospitalaria

- Generalidades de la organización y estructura de las comunicaciones

regionales:

- Técnicas de comunicación efectiva

- Manejo del estrés

- Técnicas de análisis y procesamiento de información en ruta

- Intervención en crisis

3. Control de Escena

- Riesgos ambientales y antrópicos

- Métodos de evaluación subjetiva y objetiva del escenario

- Métodos de clasificación de escenarios

- Métodos de control y organización del escenario

- Método de integración a la cadena de recursos del sistema de atención médica

de urgencias

- Manejo de grupos

4. Extracción y Movilización

Page 71: Tesis méndez

64

- Mecánica corporal

- Aspectos básicos de ergonomía vehicular

- Cinemática de trauma

- Mecanismo de lesión

- Técnicas de movilización

- Interpersonal:

- Trabajo en equipo

5. Evaluación, Atención y Control

- Conocimientos generales de anatomía topográfico-estructural

- Conocimientos generales de fisiología por aparatos y sistemas

- Conocimientos generales de fisiopatología por aparatos y sistemas

- Conocimientos generales de propedéutica

- Conocimientos del uso de: oxígeno, glucosa oral y nitroglicerina sublingual

- Conocimientos específicos de terapéutica prehospitalaria básica

- Trabajo en equipo

- Implicaciones médico legales del ejercicio de la atención médica

prehospitalaria

- 6. Traslado

- Conocimientos generales de anatomía topográfico-estructural

- Conocimientos generales de fisiología por aparatos y sistemas

- Conocimientos generales de fisiopatología por aparatos y sistemas

- Conocimientos generales de propedéutica

- Conocimientos del uso de: oxígeno, glucosa oral y nitroglicerina sublingual.

- Conocimientos específicos de terapéutica prehospitalaria básica

- Trabajo en equipo

- Implicaciones médico legales del ejercicio de la atención médica

prehospitalaria

7. Referencia

- Procedimientos de registro de atención y traslado

- Procedimientos de transferencia verbal

Page 72: Tesis méndez

65

- Conocimientos operacionales del sistema de emergencias en salud

- Conocimientos del marco jurídico vigente

- Conocimientos de la ruta de traslado por jerarquización de prioridades

8. Fin de Actividades

- Protocolos básicos de lavado, desinfección y esterilización

- Necesidades del material y equipo

- Bitácoras de mantenimiento del equipo y vehículo

- Reconocimiento de las manifestaciones y efectos acumulativos del estrés

- Técnicas de lavado, desinfección y esterilización

- Manejo administrativo del material, equipo y vehículo

- Técnicas de grupo de evaluación de desempeño

- Técnica de preparación

- Trabajo en equipo

- Desarrollo de saneamiento del ambiente laboral

- Calidad en el servicio y en los sistemas de salud

- Normas y disposiciones generales de desechos de las instituciones

- Disposiciones locales de reabastecimiento de equipo y materiales

- Dinámica de saneamiento laboral de grupo.

Funcionamiento. Niveles de Atención de las Emergencias Prehospitalarias:

Nivel I.- T.M.E.PH, A.E.PH. y A.P.A.A. Este nivel de atención es proporcionado por

el asistente en Emergencias Prehospitalarias quien está capacitado para proveer:

Primeros Auxilios Avanzados, Soporte, RCP supervisados por TSU en Emergencias

Prehospitalarias.

Nivel II.- T.S.U.E.PH. y L.E.PH. (Paramédicos) Acá el nivel de Atención de las

emergencia Prehospitalaria debe ser proporcionado por un Técnico Superior

Universitario o Licenciado en Emergencias Prehospitalarias, quien además de poder

proveer: Soporte Avanzado de Vida, Estabilización, RCPC y, puede dar Soporte

Avanzado Cardíaco (SAC), aun desfibrinación si es el caso y esto se corresponde a un

Segundo nivel de atención. Las patologías están definidas en los protocolos de

Atención de las Emergencias Médicas así como el nivel resolutivo.

Page 73: Tesis méndez

66

Nivel III.- Médico (Emergenciólogo) y Paramédico (T.S.U.E.PH. o L.E.PH.), Soporte

Avanzado de Vida, Estabilización, RCPC, Soporte Avanzado Cardíaco, Soporte

Avanzado de Trauma y Soporte Avanzado en Pediátrico, que corresponde a un tercer

nivel de atención médica. Las patologías están definidas en los protocolos de

Atención de las emergencias Prehospitalarias así como el nivel resolutivo, elaborados

por el Ministerio de Salud, el Servicio de Emergencia del Hospital Líder, y las

universidades de formación.

ANEXO NORMATIVO “A”

LAS AMBULANCIAS TERRESTRES DE EMERGENCIAS DEBERAN

CONTAR CON:

1. Los recursos físicos de apoyo:

1.1. Equipo de radiocomunicación en condiciones adecuadas de

funcionamiento, compatible con los equipos y frecuencias del centro regulador;

1.2. Gabinetes y gavetas para almacenamiento de insumos;

1.3. Cinturones de seguridad en todos los asientos;

1.4. Extintores de fuego de 1.5 kilogramos mínimo, uno en la cabina de

conducción y otro en el compartimiento de atención.

2. Equipo médico:

2.1. Estetoscopio biauricular adulto y pediátrico;

2.2. Estetoscopio Pinard;

2.3. Termómetros, rectal y oral;

2.4. Esfigmomanómetro con brazaletes tamaños pediátrico y adulto;

2.5. Estuche de diagnóstico completo;

2.6. Collarines cervicales semirrígidos, tamaños chico, mediano y grande e

inmovilizador de cabeza;

2.7. Mangos de laringoscopio; adulto y pediátrico con hojas rectas, números 0,

1, 2, 3 y 4, y hojas curvas números 1, 2, 3 y 4;

2.8. Reanimadores de balón con válvula de no reinhalación, con vías de entrada

de oxígeno, dispositivos de concentración y válvulas de liberación. En el caso de

Page 74: Tesis méndez

67

neonato con balón de 250 mililitros, lactante con balón de 500 mililitros, pediátrico

con balón de 750 mililitros y adultos con balón de 2,250 mililitros, todos con

mascarillas transparentes de tamaños 0, 1, 2, 3, 4 y 5;

2.9. Tanque de oxígeno portátil, tamaño “C” o “D”, con manómetro regulador y

flujómetro;

2.10. Tanque fijo de oxígeno de por lo menos tres metros cúbicos con

manómetro, flujómetro y humidificador;

2.11. Equipo esterilizado para atención de parto, el cual debe contar por lo

menos, con: budinera de acero inoxidable, dos pinzas Rochester curvas, pinzas de

disección sin dientes, onfalotomo, tijera Mayo, portaagujas Mayo Hegar, cinta

umbilical o similar y cuatro campos;

2.12. Camilla rígida y tabla corta, con un mínimo de cinco bandas de sujeción o

dispositivo cérvico-dorso-lumbar para extracción;

2.13. Gancho portasuero doble;

2.14. Equipos de aspiración, fijo y portátil;

2.15. Férulas para miembros torácicos y pélvicos;

2.16. Equipo básico de sutura, el cual debe contar como mínimo con: charola de

acero inoxidable, pinzas de Adison con dientes y sin dientes, mangos de bisturí cortos

números 3 y 4, pinzas de disección estriadas con dientes y sin dientes, pinzas Kelly

curvas, pinzas tipo mosquito, un portaagujas Mayo Hegar, tijera Mayo y campo

hendido de 90 por 90 centímetros;

2.17. Equipo de cánulas orofaríngeas, pediátricas y adulto;

2.18. Tubos endotraqueales con globo de alto volumen y baja presión, con

válvula conector y escala en milímetros en calibres números 6.0, 6.5, 7.0, 7.5, 8.0, 8.5

y 9.0;

2.19. Equipo para ventilación transtraqueal percutánea (cricotiroidectomía por

punción);

2.20. Equipo alternativo de la vía aérea;

2.21. Equipo Desfibrilador portátil automático;

2.23. Pinzas de Magill;

Page 75: Tesis méndez

68

2.24. Estilete para tubo endotraqueal;

2.25. Jeringas asepto.

3. Suministros

3.1. Equipo desechable para venoclisis;

3.2. Glucómetro;

3.3. Catéteres venosos cortos estériles para aplicación percutánea de calibres 14

a 24;

3.4. Apósitos y gasas estériles y no estériles (diferentes medidas);

3.5. Jeringas desechables de 3, 5, 10 y 20 mililitros, con agujas de los números

14 al 25 y jeringas con aguja para insulina;

3.6. Torunderos, con torundas secas y con alcohol;

3.7. Jabón quirúrgico, solución benzal y yodopolividona espuma;

3.8. Guantes quirúrgicos estériles, no estériles y cubrebocas y gorros

quirúrgicos;

3.9. Vendas elásticas de 5, 10, 15, 20 y 30 centímetros de ancho;

3.10. Tela adhesiva;

3.11. Sondas de Nelaton, Foley, Levin y Yankahuer y sondas de aspiración

suave;

3.12. Puntas nasales para oxígeno, mascarilla con bolsa reservorio y mascarilla

simple;

3.13. Ligaduras;

3.14. Rastrillo desechable para afeitar;

3.15. Contenedor para material punzocortante de desecho;

3.16. Sábanas, cobertores;

3.17. Riñones;

3.18. Material de sutura;

3.19. Hojas de bisturí en varios tamaños, estériles;

3.20. Jalea lubricante hidrosoluble y pasta conductiva para monitoreo

electrocardiográfico.

4. Medicamentos y soluciones

Page 76: Tesis méndez

69

4.1. Acido acetilsalicílico 300, 500 mg;

4.2. Agua bidestilada;

4.3. Almidón;

4.4. Amiodarona;

4.5. Atropina;

4.6. Beclometasona spray;

4.7. Bicarbonato de sodio;

4.8. Butilhioscina;

4.9. Captopril;

4.10. Cloruro de sodio (Sol. al 0.9%);

4.11. Diclofenaco ámpula;

4.12. Difenhidramina;

4.13. Difenidol;

4.14. Dimenhidrinato;

4.15. Dobutamina;

4.16. Dopamina;

4.17. Electrólitos orales;

4.18. Epinefrina;

4.19. Ergonovina;

4.20. Esmolol;

4.21. Fenitoína;

4.22. Fenobarbital;

4.23. Flumazenil;

4.24. Furosemida;

4.25. Gluconato de calcio;

4.26. Glucosa (Sol. 5, 10 y 50%);

4.27. Haloperidol;

4.28. Hidrocortisona;

4.29. Ipratropio spray;

4.30. Isoproterenol;

Page 77: Tesis méndez

70

4.31. Ketorolaco;

4.32. Labetalol;

4.33. Lidocaína, 1 y 2%;

4.34. Magnesio sulfato de;

4.35. Metamizol;

4.36. Metilprednisolona;

4.37. Midazolam;

4.38. Naloxona;

4.39. Nifedipino;

4.40. Nitroglicerina, spray, perlas, cápsulas, ámpula de 0.4 mgs;

4.41. Oxitocina;

4.42. Paracetamol;

4.43. Procainamida;

4.44. Polimerizado de gelatina;

4.45. Salbutamol spray;

4.46. Solución Hartmann;

4.47. Succinilcolina;

4.48. Terbutalina;

4.49. Trinitrato de glicerilo;

4.50. Vasopresina;

4.51. Vecuronio;

4.52. Verapramilo.

ANEXO NORMATIVO “B”

LAS AMBULANCIAS TERRESTRES UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA

MOVIL DEBERAN CONTAR ADEMAS CON:

1. Recursos físicos de apoyo

Deberá cumplir con los numerales del Anexo Normativo “A”.

2. Equipo médico

Deberá cumplir con los numerales del Anexo Normativo “A”, además de:

2.1. Ventilador automático (de transporte);

Page 78: Tesis méndez

71

2.2. Incubadora de transporte sólo en unidades que ofrezcan cuidados

perinatales;

2.3. Equipo para canalización de vasos umbilicales, sólo para unidades que

ofrezcan cuidados perinatales, debe contar por lo menos con riñón de acero

inoxidable de 250 mililitros; un vaso graduado de 60 mililitros, tijeras de Mayo,

pinzas de disección sin dientes, portaagujas Mayo Hegar y pinzas tipo mosquito;

2.4. Equipo para osteoclisis;

2.5. Capnógrafo u oxímetro de pulso;

2.6. Bombas de infusión.

3. Suministros

Deberá cumplir con los numerales del Anexo Normativo “A”, además de:

3.1. Sello de agua;

3.2. Llaves de tres vías;

3.3. Catéteres venosos centrales de 61 cm. de largo por 1.7 mm. de GA.

3.4. Electrodos y parches autoadheribles para adultos y pediátricos.

4. Medicamentos y soluciones

Deberá cumplir con el numeral 4 del Anexo Normativo “A”, además de:

4.1. Aminofilina;

4.2. Cloruro de potasio;

4.3. Dextrán;

4.4. Manitol

ANEXO NORMATIVO “C”

LAS AMBULANCIAS AEREAS DE EMERGENCIAS O UNIDADES DE

TERAPIA INTENSIVA DEBERAN CONTAR CON:

1. Los recursos físicos de apoyo:

1.1. Equipo de radiocomunicación tierra-aire, aire-aire y aire-tierra, aire-mar-

tierra,

1.2. Equipo de supervivencia, para la tripulación y pacientes.

2. Equipo médico

2.1. Deberán cumplir con los numerales del Anexo Normativo “A”, y “B”,

Page 79: Tesis méndez

72

según se trate.

2.2. En el caso de terapia intensiva y previa aprobación del fabricante de la

aeronave para su instalación y uso, deberá contar además con:

2.2.1. Estetoscopio con supresor de ruido;

2.2.2. Capnógrafo, y

2.2.3. Bomba de infusión.

3. Suministros

Deberán cumplir con los numerales del Anexo Normativo “A” y los numerales

del Anexo Normativo “B”, según se trate.

4. Medicamentos y soluciones

Deberán cumplir con los numerales del Anexo Normativo “A” y los numerales

del Anexo Normativo “B”, según se trate.

4.1 En el caso de soluciones, deberán ser en bolsas o frascos de plástico.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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2. Primeros Auxilios Básicos Convenio Universidad Nacional Experimental del

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13. Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana Gaceta

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18. Libro de Oportunidades de Estudio 2007, 2009, 2011. Sub Áreas de

Conocimiento para "Ciencias de la Salud": Ciencias de la Salud

Carreras Largas Emergencias Prehospitalarias IUT Bomberil Salud Carreras Cortas

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74

Emergencias Prehospitalarias IUT Rufino Blanco Fombona extensión Los Teques,

IUT Bomberil

19. Resolución 142 del Ministerio de Educación Superior, Consejo Nacional de

Universidades, donde se aprueba la carrera de Técnico Superior Universitario

en Emergencias Prehospitalarias del IUT Rufino Blanco Fombona extensión

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30. Declaración de Lisboa Sobre la Ética de las Urgencias Médicas (1989) Los

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31. Acuerdo de Santiago de Compostela Santiago de Compostela, Galicia,

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