tipología de argumentos

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TIPOLOGÍA DE ARGUMENTOS

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Page 1: Tipología de argumentos

TIPOLOGÍA DE ARGUMENTOS

Page 2: Tipología de argumentos
Page 3: Tipología de argumentos

Este criterio no da lugar a una interpretación mas allá del

sentido literal.

Tipos:

-Semántico

-A contrario- A fortiori

Page 4: Tipología de argumentos

Este argumento se emplea cuando existe una duda por

indeterminaciones lingüísticas del legislador

-Vaguedad o ambigüedad semántica.

-Ambigüedad sintáctica.

El procedimiento para resolver la duda lingüística:

-Acudiendo al uso del lenguaje ordinario o al lenguaje

técnico jurídico.

-Acudiendo a las reglas gramaticales del lenguaje.

Page 5: Tipología de argumentos

Para definir la palabra coalición se deriva del latín

coalitum lo cual significa reunirse o juntarse.

En el citado articulo 42 se utiliza la expresión en su caso lo que denota el carácter contingente de la

imposición de la sanción.

Page 6: Tipología de argumentos

Este argumento justifica excluir la aplicación de la

consecuencia jurídica prevista por una norma para un

determinado supuesto de hecho, a otros supuestos de

hecho diferentes a los expresamente mencionados por

ella.

Page 7: Tipología de argumentos

“El articulo 314 de la legislación electoral local dispone clara y directamente que durante el proceso electoral todos los días son hábiles, precepto interpretado a contrario sensu, significa que fuera del proceso electoral no todos los días son hábiles.

Page 8: Tipología de argumentos

Es aquel por el que si una norma predica una solución

normativa para un supuesto, existen razones para

justificar que también se dé esa solución normativa a otro

supuesto “con mayor razón”, basándose en el

merecimiento.

Tipos:

- a maiore ad minus

- a minore ad maius

Page 9: Tipología de argumentos

Positivamente:

“Si el robo es criminal y, por tanto, castigado, más castigado será

el asesinato”

Negativamente:

“Si los sabios no son omniscientes, mucho menos lo serán los

analfabetos”

Page 10: Tipología de argumentos

Dota de un significado sugerido o no impedido por el

sistema jurídico a un enunciado de comprensión dudosa,

teniendo en cuenta el contexto jurídico de otras normas y

utilizando la coherencia de los principios.

Tipos: -A sedes materiae

-A rubrica

-Sistemático en sentido estricto

-A cohaerentia

-No redundancia

Page 11: Tipología de argumentos

Es aquel por el que la atribución del significado se realiza

a partir del lugar que la disposición ocupa en el contexto

normativo del que forma parte.

Page 12: Tipología de argumentos

“[…] al situarse el artículo 45, párrafo 1, inciso b), fracción

II, de la invocada ley procesal electoral [LGSMMIME] en el

capítulo relativo a la legitimación y personería, su alcance

jurídico debe circunscribirse propiamente a la capacidad

ad causam y ad procesum de los sujetos para presentar el

medio respectivo, más no para determinar cuáles son los

supuestos de procedencia específicos, ya que éstos están

en un capítulo distinto.” S3ELJ 1072003

Page 13: Tipología de argumentos

El argumento a rúbrica implica que la atribución de

significado se lleva a cabo a partir del título o rúbrica que

encabeza al grupo de artículos en el que se encuentra

ubicado el enunciado, pues se considera que los títulos

proporcionan información sobre el contenido regulado

bajo los mismos, por no ser casuales, sino fruto de un

plan legislador y, por tanto, también manifiestan su

voluntad.

Page 14: Tipología de argumentos

Desde una perspectiva sistemática, debe tenerse presente

que el referido artículo 16 [del Código Electoral del Estado

de México] forma parte del capítulo primero, denominado:

De los Requisitos de Elegibilidad, correspondiente al Título

tercero del Primero del propio código electoral local, lo

cual indica que el mencionado requisito de: contar con la

credencial para votar respectiva constituye un requisito de

elegibilidad.

Page 15: Tipología de argumentos

El argumento a cohaerentia tiene como base que dos

disposiciones no pueden expresar dos normas incompatibles

entre ellas.

Fundamentaciones:

-Principio de conservación de las normas.

-Coherencia del sistema jurídico.

Page 16: Tipología de argumentos

“De la interpretación de los artículos 24 y 130 de la

Constitución Federal y 27, párrafo I, inciso a), 38, párrafo

1 del COFIPE, en concordancia con el principio de

separación de las iglesias y el Estado, se desprende que los

partidos políticos, como entidades de interés público, no

son sujetos activos de las libertades religiosa o de culto.

Page 17: Tipología de argumentos

Sustentado en el principio de la no redundancia en elordenamiento jurídico, según el cual cada disposiciónnormativa debe tener incidencia autónoma, un particularsignificado, y no construir una mera repetición.

El origen del argumento se encuentra en la idea de unlegislador no redundante que al elaborar el Derecho tieneen cuenta todo el ordenamiento jurídico en vigor y siguecriterios de economía y no repetición.

Page 18: Tipología de argumentos

El artículo 314 de la legislación electoral local dispone clara ydirectamente que durante el proceso electoral todos los días sonhábiles, precepto que interpretado a contrario sensu, significa quefuera del proceso electoral, no todos los días son hábiles. Interpretarla primera de las normas conforme al criterio formal resultaría unaredundancia, pues daría lugar a una repetición en la que dosdisposiciones con distintas palabras establecen la misma norma, enel sentido de que durante el proceso electoral todos los días sonhábiles; en cambio si se acoge el criterio material, ambas normastendrían coherencia, pues el artículo 314 resultaría aplicable en sustérminos en tanto que el 138 constituiría una directriz que losconsejos electorales locales deben tomar en cuenta para ejercer lafacultad de fijar los horarios de sus actividades.

Page 19: Tipología de argumentos

Bajo este criterio la interpretación va más allá de la

literalidad y la sistematicidad de la ley. Atiende a sus fines,

el contexto histórico en el que se produjo, la intención del

legislador, sus consecuencias prácticas y normativas, así

como los principios que la rigen.

Page 20: Tipología de argumentos

Tipos

- Teleológico

- Histórico

- Psicológico

- Pragmático

- A partir de principios

- Apagógicos

- De autoridad

Page 21: Tipología de argumentos

Consiste en interpretar un enunciado de acuerdo con su finalidad.

Tiene por fundamento la idea de que el legislador está provisto de fines de los que la norma es un medio, por lo que la norma debe interpretarse atendiendo a esos fines.

Page 22: Tipología de argumentos

El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en laresolución recurrida no se aplicó la leycorrespondiente o se aplicó ésta inexactamente, si seviolaron los principios reguladores de la valoración dela prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó omotivó correctamente.

Page 23: Tipología de argumentos

Justifica o atribuye a un enunciado un significado por ser

acorde a la forma en que los legisladores, a lo largo de la

historia, han regulado la institución jurídica que él mismo

regula.

Page 24: Tipología de argumentos

“la interpretación adoptada es conforme con la evolución histórica del secreto bancario en la legislación, y con la forma en que invariablemente se ha interpretado la ley, tanto en la emisión de nuevas leyes, como en la llamada interpretación para efectos administrativos.”

Page 25: Tipología de argumentos

Es aquel por el que se atribuye a una regla el significado

que se corresponda con la voluntad del legislador histórico

concreto que la redactó, claro está que dicha voluntad

debe buscarse en su manifestación externa o documental,

que se identifica con el proceso legislativo de la norma

(entiéndase la exposición de motivos de la iniciativa, así

como las discusiones y dictámenes de cada una de las

cámaras y la correspondiente minuta.

Page 26: Tipología de argumentos

Es un argumento a partir de las consecuencias favorables

o desfavorables que deriven de un determinado tipo de

interpretación, las cuales pueden ser de cualquier tipo:

sociales, económicas, morales, entre otras.

Page 27: Tipología de argumentos

En el artículo 12, apartado 1, inciso b) de este ordenamiento,

destinado a establecer los sujetos pasivos de los medios de

impugnación en materia electoral, menciona a los partidos

políticos, enunciando que necesariamente debe surtir

efectos jurídicos, conforme al postulado del legislador

racional, por no existir elementos contundentes para

justificar que se trata de un descuido del legislador, en

cambio, sí existen elementos, como los ya referidos, para

sostener lo contrario.

Page 28: Tipología de argumentos

El argumento A partir de principios significa realizar unainterpretación tomando como base un principio jurídico,que puede obtenerse de:

- un artículo de la Constitución que se considera queposee un carácter fundamental.

- de un artículo de la Constitución se deduce o presuponeun principio.

- los rasgos fundamentales de una regulación, de una leyo de un sector de la legislación.

- los principios generales del derecho.

Page 29: Tipología de argumentos

“En el referido principio constitucional de legalidad electoral

en cuestiones relacionadas con el operador jurídico: la

ley...señalará las sanciones que deban imponerse por el

incumplimiento de dichas disposiciones...”

Page 30: Tipología de argumentos

También llamado “reducción al absurdo”.

Permite rechazar una interpretación de un documento

normativo de entre las teóricamente posibles, por las

consecuencias absurdas a las que conduce.

Page 31: Tipología de argumentos

RENUNCIA DEL TRABAJADOR. NO CONSTITUYE VIOLACIÓN DE DERECHOS

INALIENABLES

De la interpretación sistemática de los artículos 123, apartado "A", fracción XXVII

constitucional, 5o., fracción XIII, 33 y 35 de la Ley Federal del Trabajo, se deduce

que los derechos establecidos en favor de los trabajadores son irrenunciables; sin

embargo, esto no significa que el trabajador carezca de la facultad de dar por

terminada la relación laboral y por ende de renunciar al trabajo, pues de sostener

lo contrario aduciendo que es un derecho irrenunciable se daría lugar al absurdo

de obligar al trabajador a prestar sus servicios sin su pleno consentimiento

contraviniendo de esta manera ostensiblemente lo preceptuado en el artículo 5o.

constitucional, que en su párrafo tercero textualmente señala: "Nadie podrá ser

obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno

consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el

cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

Page 32: Tipología de argumentos

El argumento de autoridad es aquel por el que a un enunciadonormativo se le atribuye un significado que ya le había sidoatribuido, es decir, se utiliza la opinión de otra persona a favor deuna tesis propia, por lo que es relevante la función del prestigio quese le reconozca a la autoridad invocada sobre ese tema enparticular.

En el ámbito jurídico se recurre a:

- jurisprudencia.

- tesis aisladas.

- doctrina.

- comparación de ordenamientos jurídicos de distintas latitudes.