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INDICE CAPITULO I TITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II TITULO UNICO Organizacin Administrativa. CAPITULO III. TITULO I DE LAS DEFINICIONES, CATALOGACIONES Y CLASIFICACIONES TITULO II DE LA PROTECCIN Y CLASIFICACIN DE LOS BIENES CULTURALES E HISTRICOS. TITULO III DEL ENTORNO NATURAL . TITULO IV DE LA CLASIFICACIN DE ZONAS DE PROTECCIN Y SUS LMITES CAPITULO V TITULO UNICO DE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA AUTORIZACIN DE PROYECTOS. CAPITULO VI TITULO UNICO DE LOS INCENTIVOS Y EXONERACIONES.. CAPITULO VII TITULO UNICO DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES DE OBRA............. CAPITULO VIII TITULO UNICO USO DEL SUELO CAPITULO IX TITULO UNICO DE LOS PREDIOS, SOLARES Y PARCELAS.. CAPTULO X TIPOLOGA DE LA EDIFICACIN E IMAGEN URBANA TTULO I TIPOLOGA DE LA EDIFICACIN E IMAGEN URBANA DE LOS EDIFICIOS CLASIFICADOS COMO MONUMENTOS DE PRIMERO Y SEGUNDO ORDEN.. TTULO II TIPOLOGA DE LA EDIFICACIN E IMAGEN URBANA DE LOS EDIFICIOS CLASIFICADOS COMO ARQUITECTURA DE CONTEXTO O ENTORNO MONUMENTAL Y PARA LOS QUE CARECEN DE VALOR PATRIMONIAL.. CAPITULO XI TITULO UNICO DE LAS CONSTRUCCIONES PARA USO COMERCIAL

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Reglamento del Centro Histrico de Quetzaltenango

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CAPITULO XII TITULO UNICO RTULOS Y TOLDOS EN EL CENTRO HISTRICO CAPITULO XIII TITULO UNICO DE LA VIALIDAD, TRNSITO Y TRANSPORTE. CAPITULO XIV TITULO UNICO MOBILIARIO URBANO Y AMBIENTAL. CAPITULO XV TITULO UNICO MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO CAPITULO XVI TITULO UNICO ACCESIBILIDAD PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FSICA CAPITULO XVII TITULO UNICO DE LA INSTALACIN Y FUNCIONAMIENTO EN EL CENTRO HISTRICO DE QUETZALTENANGO DE BARES, CANTINAS, DISCOTECAS, CENTROS NOCTURNOS DE ENTRETENIMIENTO, SALONES DE BAILE O RECEPCIONES CAPITULO XVIII TITULO UNICO DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS... ANEXOS: ANEXO 1 LISTADO Y CLASIFICACIN DE LOS EDIFICIOS PATRIMONIALES CENTRO HISTRICO DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO ANEXO 2 NOMINA DE MONUMENTOS, INMUEBLES HISTRICOS Y CERROS PROTEGIDOS UBICADOS FUERA DEL AREA DEL CENTRO HISTRICO.. ANEXO 3 NOMINA DE MONUMENTOS FUNERARIOS UBICADOS EN EL CEMENTERIO GENERAL DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO. ANEXO 4 CUADRO DE USO DEL SUELO PERMITIDOS CENTRO HISTRICO DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO A) TABLA DE USO DEL SUELO. ZONA HOMOGNEA ZHA ANEXO 5 PLANOS...

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Guatemala, JUEVES 8 de noviembre de 2007

DIARIO de CENTRO AMRICA

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO Acta Nmero 223-2007El Infrascrito Secretario Municipal de Quetzaltenango CERTICA: haber tenido a la vista el libro respectivo en el que se encuentra el punto DCIMO del acta nmero DOSCIENTOS VEINTITRES GUIN DOS MIL SIETE de sesin ordinaria realizada por el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUETZALTENANGO el veintitrs de Octubre del ao dos mil siete y el que copiado literalmente, dice. DCIMO: fue conocido el oficio numero:054-2007 del Arquitecto OTTO RENE JUREZ DE LEN Director del Centro Histrico de Quetzaltenango indicando que con relacin a la publicacin del Reglamento de dicho Centro en el Diario Oficial de Centro Amrica con respecto a la exoneracin del pago de Q.110,000.00 lo cual se consigui con el apoyo del Ministerio Cultura y Deportes y para conseguir que no existan reparos por parte de la Contralora General de Cuentas de la Nacin sobre la Tipografa Nacional responsable de la publicacin, la misma solicita que al Reglamento se le deben de incluir un considerando y un articulo mas, como lo indica. CONSIDERANDO: Que conforme a lo estatuido por el artculo 60 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, forman el patrimonio cultural de la Nacin los bienes y valores paleontolgicos, arqueolgicos, histricos y artsticos del pas y estn bajo la proteccin del Estado. CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la falta de un ordenamiento especfico que regule todo lo relacionado con el Centro Histrico de la ciudad de Quetzaltenango, el mismo ha sufrido grave deterioro en perjuicio de su gran valor arquitectnico, histrico y social; CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Quetzaltenango, como parte del Estado de Guatemala y de acuerdo con el Artculo 62 de la Ley para la Proteccin del Patrimonio Cultural de la Nacin, est obligada a velar por la correcta aplicacin de esta ley respecto a los bienes culturales muebles, inmuebles e intangibles en sus respectivas jurisdicciones, debiendo dictar todas aquellas disposiciones que tiendan a su proteccin y conservacin. CONSIDERANDO: Que los resultados del Plan Maestro permitieron definir una imagen objetivo del centro histrico, cuyo sujeto y objeto principales son las personas que la habitan y la visitan y que estas, cada vez ms vayan adquiriendo niveles superiores de calidad y nivel de vida. Para lograr esto se requerir hacerla un sector de la ciudad; a. cuya actividad fundamental sea la vivienda, donde sus habitantes adquieran, cada vez ms, una calidad y nivel de vida superior, b. en donde sus edificios patrimoniales y todos sus bienes culturales sean protegidos y conservados para las actuales y futuras generaciones, c. en donde la imagen urbana sea armoniosa, bella y agradable para sus habitantes y visitantes, d. donde, cada vez ms, vaya mejorando la calidad del medio ambiente, disminuyendo la contaminacin fsica, atmosfrica, visual y auditiva,

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e. con un alto nivel de actividad cultural para engrandecimiento, y recreacin de sus habitantes y visitantes, as como para la preservacin de los rasgos culturales de sus habitantes, f. que se vaya convirtiendo en un importante destino turstico, en donde los beneficios provenientes de este rengln se compartan a la mayora de la poblacin y que sea un importante factor de desarrollo econmico y social, g. en donde las personas vivan y habiten con altos niveles de seguridad y tranquilidad. Y siendo que esta imagen objetivo fue la que orient permanentemente la elaboracin del presente Reglamento. POR TANTO: En el ejercicio de la potestad y facultad que le confiere el Ttulo I Generalidades en sus Artculos 6, 7 y 9 Ttulo VII captulo II Ordenamiento Territorial y Desarrollo Integral, en especial los Artculos 142, 143, 144, 145, 147, 148, 149 del Cdigo Municipal y luego de la deliberacin correspondiente el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL por unanimidad. ACUERDA: revocar en su totalidad el punto TERCERO del acta nmero CIENTO DIECINUEVE GUIN DOS MIL CINCO de sesin ordinaria celebrada por este Cuerpo Colegiado el siete de Junio del ao dos mil cinco. Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DEL CENTRO HISTRICO DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO As como de sus respectivos anexos. CAPITULO I TITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- Se declara de utilidad pblica y de inters nacional la proteccin y conservacin del rea del Centro Histrico de la ciudad de Quetzaltenango y sus monumentos aislados. Artculo 2. Definicin del Centro Histrico: Por Centro Histrico del Municipio de Quetzaltenango, se entender la parte ms antigua de la ciudad, aquella en donde se ubican con mayor densidad la mayora de edificios con valor patrimonial, que rememoran la historia de la misma, su origen y desarrollo. Por Centro Histrico se entender la ciudad existente hasta finales del siglo XIX, que guarda la traza original o antigua de sus calles, manzanas y espacios pblicos. Se entender por Centro Histrico aquella rea donde se ubican los antiguos barrios (San Antonio, San Bartolom, el Calvario, San Nicols, Las Flores, Bolvar), donde se conservan an oficios, costumbres y tradiciones de tiempo atrs, algunas de estas desde la poca colonial. Artculo 3.- mbito de aplicacin: Se establece como mbito de aplicacin del presente reglamento, el rea geogrfica del municipio de Quetzaltenango declarada parte del Centro Histrico de la Ciudad, cuya delimitacin es la siguiente: desde el Instituto Normal para Varones de Occidente INVO, ubicado en la interseccin de la 12. Avenida y 1. Calle de la zona 3, tomando direccin Sur por la 9. Avenida de la zona 1 enlazndose con la Diagonal 4 en la Pila del Caracol. Sobre la Diagonal 4 hacia el sur hasta encontrar la 2. Calle de la zona 1, continuando por ella en direccin Sureste hasta la 8. Avenida, doblando en direccin noreste hasta la Calle Cirilo Flores y de sta hasta llegar a la 7. Avenida, doblando en direccin Suroeste hasta la 3. Calle y por sta en direccin Sureste hasta llegar a la interseccin entre la Diagonal Agatn Boj y la 4. Avenida de la zona 1.Continuando por la 4. Avenida en direccin sur hasta la 5. Calle, doblando hacia el Este hasta llegar al Parque Bolvar incluyendo ste y su Conjunto, retomando la 2. Avenida en direccin Sur hasta llegar al Conjunto y Templo de la Iglesia de San Bartolom, el cual es bordeado buscando la 8. Calle en direccin Noroeste hasta la 3. Avenida de la zona 1, doblando en direccin Sur hasta la 10. Calle, doblando en direccin oeste hasta la 3 avenida, doblando al sur por la 3 avenida hasta la 11 calle, doblando en direccin oeste hasta la 5 avenida, doblando al Sur abarcando en su trayecto el Conjunto y Templo de la Iglesia La Transfiguracin, retomando sobre la 5 avenida hasta la 11 calle, y sobre esta doblando al oeste hasta la Plazuela San Antonio y su conjunto y entorno natural adyacente, a la altura de la 13. Avenida, hasta llegar a la 15. Avenida de la zona 1.Tomando por la 15. Avenida de la zona 1 en direccin Norte hasta llegar al Parque Paco Prez y su Conjunto, doblando por la 8. Calle en direccin Oeste hasta llegar al Templo de la Iglesia El Calvario y el Parque El Calvario, frente a la puerta principal de entrada al Cementerio General, doblando en direccin Norte hasta la 4 calle, doblando al oeste hasta la 21 avenida, doblando al norte hasta llegar a la 2 calle, doblando en direccin Este hasta la 20. Avenida, doblando en direccin Norte hasta llegar a la Calle Rodolfo Robles. Continuando por la Calle Rodolfo Robles en direccin Este hasta el encuentro con la 15. Avenida de la zona 3, doblando en direccin Norte hasta llegar a la 1. Calle de la zona 3, doblando en direccin Este hasta la interseccin entre la 12. Avenida y la 1. Calle de la zona 3, punto de partida. Se establece, adems, como mbito

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de aplicacin de este reglamento a todos aquello edificios que se encuentren a ambos lados del lmite aqu establecido. (Ver Plano Lmites del Centro Histrico en la Ciudad de Quetzaltenango) CAPITULO II TITULO UNICO Organizacin Administrativa Artculo 4.- Oficina del Centro Histrico: Se crea la Oficina del Centro Histrico de la Ciudad de Quetzaltenango, la cual actuar como ventanilla nica responsable de atender todos los asuntos relacionados con cualquier tipo de intervencin en el Centro Histrico de la Ciudad de Quetzaltenango. Esta oficina estar dirigida por un Arquitecto Director nombrado por la Corporacin Municipal de Quetzaltenango, as como el personal que se haga necesario para su funcionamiento. Depender administrativa y directamente del alcalde municipal. Artculo 5.- Facultades y competencias: La oficina del Centro Histrico de la Ciudad de Quetzaltenango tendr las facultades y competencias siguientes: a) Conocer y resolver toda solicitud de licencia, autorizacin y/o permiso para habilitacin urbana, desmembrar parcelas, construccin, apertura de establecimientos, anuncios y publicidad, ruinas, excavaciones y demoliciones, instalacin de equipo y mobiliario urbano; as como de cualquier otra actividad que de manera directa o indirecta afecte a cualquier inmueble y espacios pblicos que se encuentre enmarcado dentro del Centro Histrico de la Ciudad de Quetzaltenango. b) Dar dictamen para que el Concejo Municipal resuelva en los siguientes aspectos: Comercio informal, transporte, circulacin, trnsito y telecomunicaciones. c) Proponer a la Corporacin Municipal cualquier tipo de estimulo o incentivo dentro de su mbito de aplicacin. d) Proponer a la Corporacin Municipal cualquier tipo de exoneracin dentro de su mbito de aplicacin. e) Tramitar ante el Alcalde Municipal, Corporacin Municipal, Juzgado de Asuntos Municipales o donde corresponda, cualquier tipo de sancin que deba imponerse dentro de su mbito de aplicacin. f) Formular proyectos de intervencin en el rea del Centro Histrico, producto del Plan Maestro, u otros que surjan de las necesidades del desarrollo del centro histrico. g) Dar el aval a proyectos formulados por otras instituciones pblicas de intervenciones en el centro histrico, los cuales debern contar con la aprobacin del Concejo Municipal. h) Podr tramitar lo pertinente en instancias gubernamentales como la Fiscala de Delitos contra el Patrimonio, Instituto de Antropologa e Historia, SEGEPLAN. i) Buscar ante instituciones internacionales o nacionales, fuentes de financiamiento para los diferentes proyectos para el centro histrico. Quedando la decisin final en manos de la Corporacin Municipal. Artculo 6.- Coordinacin intra institucional. Todas las dependencias municipales quedan obligadas a coordinar con la Oficina del Centro Histrico, cualquier actividad que deban realizar dentro del rea del Centro Histrico de la Ciudad de Quetzaltenango, as como prestar su colaboracin para el mejor desempeo de sus funciones. Artculo 7.- Creacin del Comit de Direccin del Plan Maestro del Centro Histrico. En un trmino mximo de 4 meses despus de aprobado el presente Reglamento deber crearse lo que ser el Comit de Direccin del Plan. a. Funciones: Vigilar que el Plan Maestro de Revitalizacin del Centro Histrico sea fielmente llevado a cabo y velar por el buen cumplimiento del presente Reglamento, as como definir y/o modificar las directrices generales de la Oficina del Centro Histrico. Ser tambin funcin del Comit de Direccin del Plan revisar y si fuera necesario, solicitar la modificacin del Plan Maestro y su Reglamento al Concejo Municipal, cada 4 aos, a partir de entrada en vigencia del presente reglamento. b. Conformacin. El Comit de Direccin del Plan estar formado por siete miembros: Lo preside el Alcalde de la Ciudad o el Vicealcalde en su ausencia, un miembro nombrado por la Direccin General del Patrimonio Cultural y Natural, quien deber ser arquitecto graduado y activo residente en Quetzaltenango, el Presidente de la Comisin de Servicios, Infraestructura, Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda del Concejo Municipal, un miembro nombrado por la Junta Directiva de la Sede del Colegio de Arquitectos de Occidente, el Presidente y un delegado del Patronato para la Proteccin del Centro Histrico de Quetzaltenango y el Director de la Oficina del Centro Histrico de la Municipalidad de Quetzaltenango. c. Duracin de funciones. Los representantes del IDAEH, del Colegio de Arquitectos y del Patronato durarn en sus funciones cuatro aos y sern reemplazados por otro miembro de sus respectivos gremios o instituciones. El presidente del Comit de Direccin del Plan, el Director de la Oficina del Centro Histrico y el Presidente de la Comisin de Servicios, Infraestructura, Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda, durante el tiempo que ocupen sus cargos. d. Sobre las reuniones y toma de decisiones. El Comit de Direccin del Plan est obligado a tener reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes, y extraordinarias las veces que se considere necesarias, a solicitud de

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cuatro de sus miembros. Las decisiones sern tomadas por mayora de votos. En caso de empate, quien preside tendr doble voto. El qurum mnimo para la toma de decisiones ser de cuatro miembros, con la presencia obligada del presidente. e. Infraestructura administrativa. A menos que el Comit de Direccin del Plan considere conveniente tener su propia sede e infraestructura administrativa, la Oficina del Centro Histrico, con sus propios recursos, est obligada a prestar ese apoyo logstico. f. Los cargos ocupados en el Comit de Direccin del Plan no devengarn salario. Artculo 8.- Patronato para la Proteccin del Centro Histrico de la Ciudad de Quetzaltenango. La Oficina del Centro Histrico deber promover la creacin de lo que ser el Patronato para la Proteccin del Centro Histrico de la Ciudad de Quetzaltenango, el cual deber estar integrado por vecinos de la Ciudad de Quetzaltenango, no necesariamente residentes del centro histrico. Dicho patronato ser reconocido oficialmente por la Corporacin Municipal y tendr Personera Jurdica. Sus caractersticas sern las siguientes: a. Estar integrado por vecinos de la ciudad de Quetzaltenango, con un inters expreso por la proteccin del centro histrico y el patrimonio cultural que contiene. b. El comit nombrar su propia junta directiva y tendr autonoma en sus funciones, y sus acciones debern ser coordinadas con la Oficina del Centro Histrico. c. Ser la instancia de la sociedad civil que funcionar como contraparte frente a las instituciones municipales y gubernamentales, en todo lo relacionado con el centro histrico. d. Tendr una relacin de mutuo apoyo con la Oficina del Centro Histrico. e. No tiene lmite en el nmero y calidad de sus miembros. f. Tendr una funcin de vigilante de las intervenciones que se lleven a cabo en el Centro Histrico y de las acciones que realicen las instituciones y funcionarios responsables de actuar en el Centro histrico, a fin de que no pongan en riesgo el patrimonio cultural edificado. En este sentido tendr la potestad de presentar denuncia ante el Juzgado Municipal, y si fuera necesario ante el Ministerio Pblico sobre cualquier falta al presente reglamento y a la Ley de Proteccin del Patrimonio Cultural de la Nacin. Artculo 9.- Autosotenibilidad del Centro Histrico. La Corporacin Municipal crear una cuenta especial para el centro histrico, en donde ingresarn los fondos provenientes de: Licencias de intervencin, Multas por infracciones a este Reglamento, Rtulos comerciales en espacios pblicos autorizados por la Oficina del Centro Histrico, Cobros por circuitos tursticos en el centro histrico. Estos fondos se destinarn nica y exclusivamente para proyectos urbanos de infraestructura, equipamiento y proyectos tursticos en el centro histrico y de servicio a la poblacin del centro histrico, siguiendo en todo momento los trmites de ley, para compra y contratacin de servicios para el uso de los fondos de esta cuenta. Las partidas presupuestarias para el uso de los fondos de esta cuenta sern aprobadas por el Comit de Direccin de Plan Maestro. CAPITULO III. TITULO I DE LAS DEFINICIONES, CATALOGACIONES Y CLASIFICACIONES. Artculo 10.- Definiciones: Acera o banqueta: es la seccin de una calle donde transitan los peatones. Normalmente estn sobre el nivel del arroyo. Alineacin: Es el trazo realizado en un plano horizontal, donde se limita el alcance o lmite hasta donde se puede autorizar la edificacin. La alineacin se considera a lo largo del trazo o lmite, en un plano vertical que se extiende indefinidamente hacia arriba y hacia abajo, a partir de su interseccin con la superficie del terreno. Arroyo: es la seccin de una calle donde transitan los vehculos. Balcn abierto (en voladizo): Plataforma saliente que da al exterior de las fachadas y se ubica al nivel de los pisos superiores. Exteriormente se encuentra protegido por un antepecho, una balaustrada o una barandilla. Cantera: Sitio de donde se saca piedra. Por analoga este trmino se usa tambin para nombrar a la piedra extrada de estas canteras y usada en la construccin de edificios tradicionales y monumentales de la ciudad. Comercio informal o venta ambulante: Puesto de venta de productos, artculos y servicios que no cuentan con infraestructura formal y estable; que por lo regular no estn registrados y controlados por autoridades hacendarias, sanitarias, estatales o municipales.

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Conservacin: Es un conjunto de actividades destinadas a salvaguardar, mantener y prolongar la permanencia de los objetos culturales para transmitirlos al futuro. Conservacin Ambiental Estn consideradas aquellas obras cuyo objetivo es preservar los valores ambientales del entorno donde se ubica el edificio, las cuales estn dirigidas a la volumetra, elementos exteriores del edificio, y en algunos casos los patios, espacios abiertos interiores que contribuyen a un entorno determinado. Consolidacin: Introduccin de elementos que aseguren la conservacin del objeto. Asegurar, fortalecer, dar firmeza y solidez a una edificacin, volviendo incluso a juntar lo roto. Contaminacin visual: Son elementos discordantes que obstaculizan la apreciacin de la arquitectura y del paisaje urbano. Columna: Elemento de soporte de seccin circular, que transmite verticalmente las cargas hacia el suelo. Cornisa: Elemento con molduras que sobresale en la parte superior del muro de la fachada, el cual corre a lo largo de la fachada, en forma horizontal y continua. Es empleado tambin para soportar el pretil superior. Cubierta: Es el techo del edificio, que se encuentra sobre el elemento estructural que lo soporta. Puede ser de diferentes materiales: Teja, lmina, concreto, etc. Declaratoria de Ruina: Tratndose de un bien cultural edificado, es el dictamen tcnico de un grupo de expertos, que debido al estado fsico deplorable de un edificio o elemento arquitectnico, lo declaran como irrecuperable para su habitabilidad. Demolicin de un bien cultural edificado: Habindose declarado el estado de Ruina de un edificio o elemento arquitectnico y representando un riesgo o peligroso para las personas que lo habitan o visitan, una comisin tcnica y con representatividad oficial de los organismos oficiales encargados de su proteccin, deciden su destruccin y remocin. Demolicin Parcial. Son obras de derribo parcial de elementos de un edificio que se encuentren sin proteccin. Su remocin o demolicin se podr permitir siempre y cuando dichos elementos no afecten a los que estn protegidos o que el derribo o demolicin ponga en peligro la estabilidad y la integridad fsica del elemento protegido. Demolicin Total. Son las encaminadas a la demolicin o remocin completa del edificio. Solo se podr aplicar en los edificios sin valor patrimonial, con la autorizacin de la Oficina del Centro Histrico. Podr tambin ser aplicado en edificios clasificados como de tercer orden o arquitectura de entorno, cuando su estado fsico no permita su consolidacin y restauracin, para lo cual se requerir un estudio y dictamen del caso por la Oficina del Centro Histrico y el Instituto de Antropologa e Historia IDAEHElementos estructurales: Son aquellos elementos constructivos que sostienen y le dan soporte al edificio. Ejecutor de una obra: Arquitectos, ingenieros o maestros de obra, responsable de la construccin fsica de una obra. Habilitacin: Urbana o de arquitectura. Poner en funcionamiento o en eficiencia un espacio urbano o arquitectnico, a travs de diferentes tipos de intervenciones. Rehabilitacin es volver a poner en funcionamiento. En algunos casos es casi un sinnimo de Restauracin. Imagen urbana: Las caractersticas tipolgicas, arquitectnicas y urbanas de una ciudad o de sector de ciudad. ndice de Construccin: Es el cociente que resulta de dividir el rea total construida entre el rea del lote. ndice de Ocupacin: Es el cociente que resulta de dividir el rea cubierta dentro del rea del lote. Integracin: Puede ser urbana y arquitectnica. El uso de elementos, materiales, formas, proporciones y dimensiones que no alteran o agraden a la arquitectura ni al entorno urbano. Intervenciones: Obras fsicas o acciones administrativas que modifiquen la condicin material y funcional de un espacio urbano o arquitectnico. Intervenciones menores: Son aquellas obras que no afectan la tipologa del edificio, ni en fachada, ni en la distribucin, uso y elementos estructurales de la edificacin.

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Liberacin: Es remover aquellos elementos agregados sin valor cultural que afecten la conservacin o impiden el conocimiento del objeto. Es remover de un inmueble aquellos elementos agregados que alteren su valor artstico, ambiental o histrico. Marcos: Son elementos decorativos, que sobresalen ligeramente de la superficie de la fachada, que enmarcan a las puertas y ventanas de los edificios tradicionales. Macizo de la fachada: Corresponde al rea o espacio que queda entre dos vanos. Superficie de la fachada no ocupada por huecos o vanos. Marquesina: Son elementos constructivos que sobresalen de la superficie o paramento de la fachada que normalmente se extienden a todo lo largo de la fachada, construidos de materiales formales y perdurables y que sirven para proteger a los transentes de la lluvia. Mobiliario urbano: Son elementos que se colocan en las vas o espacios pblicos, cuyo fin es la de atender las necesidades de los usuarios y transentes de estos espacios. Pueden ser: luminarias pblicas, postes de anuncios, bancas, basureros peatonales, casetas de telfonos pblicos, etc. Molduras: Piezas de ornamentacin, de determinado perfil, que se aplica a las obras de arquitectura, carpintera, etc. Nomenclatura: Son los nmeros asignados por el Departamento de Catastro Municipal, a un bien inmueble para identificarlo. Tiene tambin funciones de registro catastral de carcter impositivo. Obras de Mantenimiento. Son aquellas obras cuya finalidad es mantener y consolidar un edificio o construccin en el correcto estado fsico para evitar la degradacin o prdida de los elementos arquitectnicos constructivos, formales y tipolgicos del mismo. El mantenimiento est encaminado a conservar el funcionamiento de sus instalaciones y en general, de su seguridad, salubridad, estabilidad y ornato. Las obras de mantenimiento estarn encaminadas a realizar acciones de tipo preventivas, de conservacin y de reposiciones menores que no signifiquen cambios sustanciales de los elementos estructurales o modificaciones de espacios y volumetras ms que las indispensables para la estabilidad del edificio. Obras de Nueva Planta. Son obras de nueva planta las que se realizan sobre solares vacantes sin preexistencias o las que se proyectan simultneamente con un proyecto de demolicin de la edificacin precedente. Tambin se considerar como tal, los casos en los que an cuando resten algunos elementos arquitectnicos que se conservan, stos no son un condicionante substancial de la nueva construccin. Paramento: Es la superficie de una pared de fachada. No incluye a los voladizos. Parapeto: Es un elemento horizontal que se coloca en la parte superior de la fachada, directamente arriba de la ltima cornisa y que sirve para tapar de la vista el techo de los edificios. Parcela: Terreno de dimensiones menores que ha surgido de una divisin o desmembracin de un solar o terreno de mayores dimensiones. Patrimonio Cultural Edificado: Son edificios con valor cultural, histrico y artstico (con valor patrimonial) Pavimento: Es cualquier tipo de recubrimiento que se coloca sobre el suelo en las calles. Puede ser concreto, asfalto, adoqun, piedra, etc. Pilares: Elemento vertical de seccin rectangular que soporta el techo de los corredores en los edificios tradicionales. En Quetzaltenango, por lo regular son de madera. Pilastra: Elemento decorativo adosado a la pared. En algunos casos llevan tambin capiteles. Planificador: Arquitecto o Ingeniero, responsable del diseo arquitectnico, estructural, y constructivo de una obra. Puesta en valor: No se trata de poner al objeto cultural en un mercado de valores, como objeto de uso, consumo o explotacin, sino de apreciar o incrementar sus valores intrnsecos. En todo caso la accin de valorizar o revalorizar se dirigen sobre todo a la poblacin en general o usuario, en forma pedaggica y de difusin, en apoyo de la conservacin del objeto. Rasantes: El nivel existente en las aceras de las vas consolidadas.

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Rehabilitacin. Se entiende como rehabilitacin de un edificio el conjunto de acciones que se emprenden con el fin de adecuarlo a los usos y costumbres actuales, pero preservando sus valores arquitectnicos y formales substanciales. Su origen es el concepto de patrimonio arquitectnico como herencia colectiva valiosa, a la vez que econmicamente til, que la sociedad debe aprovechar, recuperar y disfrutar. Reestructuracin: Accin de dar una nueva estructura al edificio, ya sea implantando nuevos elementos estructurales o ampliando los existentes. Restauracin: Tiene como fin el conservar y revelar los valores estticos e histricos del monumento y se fundamenta en respeto hacia la sustancia antigua y los documentos autnticos. La restauracin es una metodologa con una serie de intervenciones que se pueden realizar en los monumentos, pero esto no quiere decir que un tipo de intervencin pueda ejecutarse indistintamente en un caso u otro, ya que en unos casos puede ser adecuado y en otros no. Es por ello que antes de realizar un trabajo de restauracin de cualquier monumento, debe definirse de antemano el objetivo que se persigue. Solar: Superficie de terreno urbano apta para la edificacin que rena los siguientes requisitos: a) Que est urbanizada, b) Que la va a la que de frente est pavimentada y encintada la acera, c) Que tenga alineacin y rasante. Tipologa arquitectnica de la edificacin: se entiende por la organizacin y distribucin de los espacios interiores y exteriores, adecuados a usos y funciones concretas, que se presentan en esquemas tpicos repetidos en cada poca o perodo constructivo. Toldos: Son cubiertas construidas, con estructuras livianas y desmontables, normalmente de lona o algn plstico, que se coloca en la parte exterior y superior de las puertas o portones exteriores para proteger a las personas de la lluvia y crear un ambiente vestibular de ingreso. Traza: Es el diseo de calle y manzanas de un rea urbana. Unidad arquitectnica: Es mantener a un edificio, libre de particiones y alteraciones fsicas y visuales. Uso del suelo: Son las diferentes actividades que se llevan a cabo en los espacios urbanos y arquitectnicos (comercio, vivienda, servicios, deportes, etc.) Valor patrimonial: Es el valor cultural, histrico, artstico de un mueble o inmueble, que an cuando su rgimen de propiedad sea privado, lo convierte en un patrimonio cultural de la nacin. A un edificio que tiene este valor, se le llama Edificio Patrimonial. Vano: vaco o hueco que se ubica en el paramento de un muro y que sirve para colocar un portn, puerta o ventana. Vas o espacios pblicos urbanos: Espacios que no son propiedad privada y que son de uso general de todos y para todos (calles, banquetas, plazas, parques, jardines) Voladizo: son elementos constructivos que salen de la superficie de la fachada de los edificios. Volumetra: Es el estudio de las tres dimensiones de una edificacin: Ancho, largo y altura. Zona homognea: Se entiende por zona homognea al sector de una ciudad que se identifique en cuanto a sus caractersticas socioeconmicas, traza y origen histrico. TITULO II DE LA PROTECCIN Y CLASIFICACIN DE LOS BIENES CULTURALES E HISTRICOS Artculo 11.- De la Clasificacin de Edificios. Con el objeto de que la proteccin e intervencin del patrimonio cultural edificado se lleve a cabo de acuerdo a las caractersticas particulares de cada edificio, estos se han clasificados de acuerdo a su valor patrimonial. Las caractersticas principales que diferencian a cada uno de los grupos de clasificacin, son los siguientes: Artculo 12.-Monumentos de Primer Orden. Son los que independientemente de su estado de conservacin, es un elemento altamente representativo de una poca histrica. Constituir un elemento urbano caracterizador del entorno. Contener indiscutibles calidades arquitectnicas de estilo, composicin y construccin. Tipificar una forma de organizacin social o manera de vida. Configurar parte de la memoria histrica colectiva. Que su prdida total, o cualquier alteracin de sus caractersticas esenciales, produzca daos graves a alguno de los valores citados. Comprende especialmente conjuntos religiosos, administrativos, comerciales, viviendas de personajes relevantes de la historia de la ciudad y los espacios pblicos del rea.

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Artculo 13.- Monumentos de segundo orden. Son piezas representativas de una tipologa bsica de la trama urbana, teniendo por tanto, caractersticas estticas, de estructura interna, altura y volumetra correspondientes a dicha trama. Son aquellos edificios cuyo estado de conservacin debe ser integral en concordancia con las partes conservadas. Presentar calidades arquitectnicas o urbansticas intrnsecas, lo suficientemente importantes para aconsejar su proteccin. Artculo 14.- Arquitectura de contexto o entorno monumental. Son aquellas edificaciones que no obstante su escasa calidad, por sus caractersticas urbansticas y arquitectnicas (ubicacin, alineacin, volumetra, sistema constructivo) y otras caractersticas, no rompen el perfil del Centro Histrico. No representan grados de proteccin integral, y pueden ser sustituidas en parte por nuevas edificaciones respetando los elementos constructivos y arquitectnicos con valor patrimonial que sea necesario conservar; siempre y cuando la intervencin se ajuste estrictamente a las normas de integracin urbana pertinentes. Artculo 15.- Arquitectura sin valor patrimonial. Es aquella cuya edad es menor a 50 aos. No contiene calidades arquitectnicas ni urbansticas propias, lo suficientemente importantes que merezca conservar y proteger. Que no sea representativa de alguna poca histrica. Carece de calidades arquitectnicas de estilo, composicin y construccin. Que est construida con materiales y sistemas constructivos nuevos y contemporneos. Artculo 16.- Listado y Clasificacin de los Edificios Patrimoniales Centro Histrico de la Ciudad de Quetzaltenango. Para los efectos del presente Reglamento, a los edificios con valor patrimonial del centro histrico se les ha asignado una de las clasificaciones descritas en los artculos 11, 12 y 13 del presente Reglamento. Los niveles de intervencin se basarn en el plano 2/4 Edificios patrimoniales del Centro Histrico y en los cuadros del anexo 1 Listado y clasificacin de los Edificios Patrimoniales, Centro Histrico de la Ciudad de Quetzaltenango. Artculo 17- Proteccin de Bienes Culturales e Histricos Conmemorativos y Utilitarios, fuera del Centro Histrico. Fuera del centro histrico hay un nmero considerable de edificios y objetos no arquitectnicos cuyo valor cultural, artstico, utilitario y representativo de una poca, hace necesario darles la debida proteccin. Se trata, por ejemplo, de esculturas que conmemoran a un personaje o acontecimiento histrico; puentes, lavaderos pblicos, o acueductos que tuvieron un valor utilitario en un momento histrico de la ciudad, o bien monumentos funerarios que poseen, por si mismos, una exquisitez ornamental. Corresponder a la Oficina del Centro Histrico y al Instituto de Antropologa e Histrico darles proteccin. Ver plano Monumentos Aislados fuera del Centro Histrico y anexo 2 Nmina de Monumentos, Inmuebles Histricos y Cerros Protegidos ubicados fuera del rea del Centro Histrico de la Ciudad de Quetzaltenango Artculo 18.- Nmina de Monumentos Funerarios Histricos de la Ciudad de Quetzaltenango ubicados en el Cementerio General. EI Cementerio General de la Ciudad de Quetzaltenango, como conjunto, forma parte del patrimonio cultural de la ciudad de Quetzaltenango, en este se encuentran un nmero considerable de mausoleos que estn considerados como monumentos funerarios y estn inscritos en el Registro de Bienes Culturales de la Nacin del Instituto de Antropologa e Historia. Ver anexo 3 Nmina de Monumentos Funerarios Histricos de la Ciudad de Quetzaltenango ubicados en el Cementerio General. Artculo 19.- Todos los bienes culturales e histricos, que se encuentran en los anexos 2 y 3 sern protegidos por el IDAEH y por la Municipalidad de Quetzaltenango a travs de la Oficina del Centro Histrico. Artculo 20.- Cualquier intervencin que institucin privada, estatal o municipal pretenda hacer en estos bienes o el entorno que lo sustenta, tendr que ser autorizada por la Oficina del Centro Histrico. En aquellas intervenciones que puedan tener un impacto social en la ciudad, el Comit de Direccin del Plan deber dar el aval para el otorgamiento de la licencia correspondiente. Artculo 21.- La Oficina del Centro Histrico deber hacer una evaluacin del estado actual de estos monumentos y elaborar los proyectos de restauracin para los que lo ameriten, as como proponer el traslado de algunos de estos si su ubicacin actual pusiera en riesgo su integridad. TITULO III DEL ENTORNO NATURAL Artculo 22.- Debido a su cercana con el centro histrico y que cualquier intervencin inadecuada, alterar directamente la imagen urbana del rea histrica de la ciudad, los cerros La Pedrera y el Chwiaqan Alac, pasarn a

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formar parte de su entorno natural. Al Cerro el Bal se le excluye de esta disposicin por ser Parque Regional Municipal y estar bajo este rgimen de proteccin, tanto por la municipalidad como por el Consejo Nacional de reas Protegidas CONAP- Ver Plano Monumentos Aislados Fuera del Centro Histrico. Artculo 23.- En coordinacin el Departamento de Catastro Municipal y la Coordinacin de Servicios Ambientales y reas Protegidas, la Oficina del Centro Histrico queda obligada a elaborar en un trmino no mayor de 1 ao, a partir de la publicacin del presente reglamento, una normativa especfica para estas reas. Mientras que esta normativa no haya entrado en vigencia, todas las intervenciones que se lleven a cabo en los Cerros de la Pedrera y el Chwiaqan Alac debern regirse por lo que establecen los captulos XVII, XVIII y XIX del Reglamento del Plan Regulador del Desarrollo Urbano Rural del rea Metropolitana del Valle de Quetzaltenango, publicado en agosto de 1983 y el control de su cumplimiento estar a cargo de la Coordinacin de Servicios Ambientales y reas Protegidas, previo dictamen de la Oficina del Centro Histrico y con conocimiento del Concejo Municipal. TITULO IV DE LA CLASIFICACIN DE ZONAS DE PROTECCIN Y SUS LMITES Artculo 24.- Zona homognea ZHA. Partiendo del cruce entre la 13 avenida y 8 calle zona 1, sobre la 13 avenida hacia el norte hasta llegar a la 3. Calle, sobre sta hacia el este, hasta llegar a la 11 avenida. Por la 11 avenida al sur, hasta la 4. Calle, de aqu por la 4. Calle al este, hasta llegar a la 10 avenida; sobre la 10 avenida al sur, hasta encontrar la 8. Calle y de aqu al cruce de inicio con la 13 avenida. Artculo 25.- Zona homognea ZHB. Desde la calle Cajol y 15 avenida zona 1, al norte, sobre la 15 avenida hasta encontrar la 1. Calle de la zona 3, sobre sta al este hasta llegar a la 12 avenida, sobre la 12 avenida al sur hasta llegar a la 1. Calle de la zona 1, cruzando al oeste hasta llegar al cruce entre la 1. Calle y 15 avenida zona 1. Artculo 26.- Zona homognea ZHC. Partiendo desde el cruce entre 15 avenida y 11 calle zona 1, sobre la 15 avenida hasta llegar a la 5. Calle, por el oeste, hasta encontrar la 15 avenida A, sobre sta con direccin norte hasta llegar a la 3. Calle, de aqu al este para encontrar la 15 avenida y sobre sta al norte hasta la Calle Cajol, sobre la Calle Cajol, al este hasta encontrar la 12 avenida, sobre sta en direccin sur hasta llegar a la 3. Calle, sobre sta al oeste para encontrar la 13 avenida, sobre sta al sur, hasta llegar a la 8. Calle. Sobre la octava calle al este hasta encontrar la 10 avenida, de aqu en direccin norte hasta llegar a la 4. Calle, sobre sta, al este hasta llegar a la 8. Avenida, de aqu al norte hasta llegar a la 2. Calle, sobre esta hasta encontrar la 7. Avenida, de aqu al sur para llegar a la 3. Calle y sobre sta por el este hasta encontrar la 4. Avenida. Sobre la 4. Avenida al sur hasta llegar a la 5. Calle, de aqu, en direccin oeste hasta llegar a la 7, avenida, sobre sta al sur, hasta encontrar la 9. Calle, de aqu al oeste hasta llegar a la 7. Avenida A, sobre sta, en direccin sur hasta encontrar la 11 calle y de aqu hasta el punto de inicio con la 15 avenida. Artculo 27.- Zona homognea ZHD. Desde el cruce entre la 11 calle y 7. Avenida A al norte hasta llegar a la 9. Calle, de aqu al este hasta encontrar la 7. Avenida, sobre sta en direccin norte hasta alcanzar la 5. Calle, de aqu al este hasta llegar a la 2. Avenida, sobre la 2. Avenida al sur hasta llegar a la 8. Calle, sobre sta en direccin oeste hasta encontrar la 3. Calle, de aqu al sur hasta la 10 calle, de la 10 calle hacia el oeste para alcanzar la 4. Avenida, de ste punto hacia el sur hasta encontrar la 11 calle y de aqu hasta llegar al punto de inicio con la 7. Avenida A. Artculo 28.- Zona homognea ZHE. Partiendo de la 4. Calle y 21 avenida de la zona 1, sobre sta al norte hasta la 2. Calle, de aqu al este hasta llegar a la 20 avenida, sobre la 20 avenida al norte hasta alcanzar la Calle Rodolfo Robles, de aqu al este, sobre la Calle Rodolfo Robles hasta encontrar la 15 avenida, de aqu, en direccin sur, hasta llegar a la 3. Calle, sobre sta al oeste, hasta llegar a la 15 Avenida A, sobre sta al sur para alcanzar la 5. Calle, en este punto hacia el este hasta encontrar la 15 avenida, sobre sta, en direccin sur, hasta encontrar la 8. Calle y de aqu, sobre la 8. Calle hasta llegar al punto de inicio entre 4. Calle y 21 avenida. Artculo 29.- Zona homognea ZHF Desde la 12 avenida y 3. Calle de la zona 1, con direccin norte, sobre la 12 avenida hasta llegar a la bifurcacin con la 1. Calle zona 3 y 9. Avenida zona 1, sobre la 9. Avenida con direccin sur, hasta llegar al Diagonal 4 y 2. Calle, de aqu por el este hasta encontrar la 8. Avenida, sobre sta, en direccin sur hasta encontrar la 4. Calle, de aqu con direccin oeste hasta llegar a la 11 avenida, sobre la 11 avenida al norte hasta encontrar la 3. Calle y sobre sta hasta llegar al punto de inicio con la 12 avenida.

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Artculo 30.- Zonas homogneas para la imagen objetivo del Centro Histrico. Zona homognea ZHA. En esta zona se debe propender a la conservacin total del patrimonio. Se debern realizar acciones de restauracin integral; es decir se conservar sin alteraciones o modificaciones las caractersticas arquitectnicas de dichos monumentos. En cualquier intervencin a nivel urbano o arquitectnico, deber procederse, respetando la tipologa arquitectnica existente, buscando una adecuada insercin en el contexto urbano sin alterar las caractersticas histricas. Zonas homogneas ZHB Y ZHC. En ambas zonas se debe procurar restituir su integracin a la zona precedente. Cuando los usos de suelo permitidos lo requieran, se podr realizar labores de remodelacin buscando la refuncionalizacin de la zona, pero sin alterar las caractersticas originales del rea. Zonas homogneas ZHD, ZHE Y ZHF. Estas zonas contienen en forma parcial arquitectura del entorno monumental, as como obras arquitectnicas de ruptura en cantidad considerable, es imprescindible el control de stas, para procurar el rescate de las reas y monumentos de valor subsistentes y para servir como proteccin y elemento de trnsito de las zonas anteriores. Artculo 31.- Uso del Suelo en las Zonas Homognea. Al interior del centro histrico de Quetzaltenango se llevan a cabo una serie de actividades y funciones propias de la vida urbana. En el Plan Maestro de Revitalizacin hay un apartado al cual se le llam Estudio de Funciones Urbanas, el cual sirvi para saber el dficit o supervit de las actividades que se llevan a cabo en el Centro Histrico, as como la relacin que estas guardan con el resto de la ciudad. Tanto el dficit, como el supervit de actividad en una ciudad o sector de esta, tienden a disminuir la calidad de vida de las personas que la habitan, es por ello que se hace necesario regir el uso del suelo con el fin de propender a lograr un equilibrio entre las necesidades de los habitantes y visitantes del centro histrico y las funciones y actividades que se llevan a cabo a su interior. Ver anexo 4 Tabla de Uso del Suelo. Artculo 32.- rea En Deterioro. Abarcando parte de las zonas homogneas B y E existe un sector en el cual hay un alto grado de deterioro en trminos de prdida del patrimonio edificado y de transformacin de la imagen urbana; un rea en donde el sector comercial es predominante y ha desplazado a la vivienda. A esta rea se le ha nombrado En Deterioro (Ver plano Zonas Homogneas en el Centro Histrico). Por estas condiciones y caractersticas, no es procedente la aplicacin de los mismos criterios de intervencin de las Zonas Homogneas B y E. Ver tabla de Uso del Suelo en rea en Deterioro. Artculo 33.- Corredores Comerciales. En el Centro Histrico hay ejes viales que unen a los diferentes nodos, que con el correr del tiempo se han ido especializando en el sector comercial, los que an cuando pertenecen a las diferentes Zonas Homogneas, no es posible darles el mismo tratamiento en cuanto al Uso del Suelo. Estos corredores comerciales son: la 4 calle entre el parque Centro Amrica y la Plaza el Calvario, la 8 avenida entre la Diagonal 11 y la Plaza el Calvario; la 12 avenida, entre el parque Centro Amrica y la Plaza de San Nicols; y la 6 calle entre el parque Centro Amrica y la Plaza Bolvar. En estos corredores no es aplicable los mismos usos de las restantes zonas homogneas, por lo que deber aplicarse los lineamientos contenidos en la tabla Uso del Suelo en Corredores Comerciales. Ver plano Zonas Homogneas en el centro Histrico. CAPITULO V TITULO UNICO DE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA AUTORIZACIN DE PROYECTOS Artculo 34.- Tipos de Intervencin en la Edificacin. Las intervenciones en los edificios o solares del centro histrico, estarn sujetas a autorizacin que debern tramitarse mediante solicitud presentada ante la Oficina del Centro Histrico. El nivel de intervencin depende del valor patrimonial del edificio. Los tipos de intervencin son los siguientes: construccin, restauracin, rehabilitacin, conservacin ambiental, nueva planta, demolicin y mantenimiento. Para cualquiera de las obras citadas en el prrafo anterior, a llevarse a cabo en el Centro Histrico de Quetzaltenango, ser necesario que se realice por tcnicos, trabajadores y artesanos especializados en la materia, con conocimiento de sistemas constructivos y estructurales tradicionales de Quetzaltenango. La planificacin, direccin y ejecucin de toda intervencin deber ser llevada a cabo legal y profesionalmente por un arquitecto o un ingeniero civil, colegiados activos, quien se har responsable de cualquier dao o perdida del patrimonio cultural edificado, conjunta y solidariamente con el propietario del inmueble, y como consecuencia responsables de violaciones a este reglamento y la ley de Proteccin del Patrimonio Cultural de la Nacin.

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Artculo 35. Para los efectos de los trmites administrativos, este reglamento establece dos tipos de intervencin: mayores y menores. Las intervenciones menores son aquellas que llenen los siguientes requisitos: Que tengan un costo menor de Q. 30,000.00; Todas las obras de reparacin y mantenimiento, no importando su costo; Si se trata de obras de ampliacin y de nueva planta, todas aquellas que tengan menos de 30 metros cuadrados. Las obras mayores, son todas aquellas que no cumplan con ninguno los anteriores requisitos. Artculo 36.- De los trmites. Ante la oficina del Centro Histrico de la Ciudad de Quetzaltenango, deber solicitarse, no importando si es obra menor o mayor, la Licencia, autorizacin o Permiso para lo siguiente: Obras de urbanizacin; Desmembracin de parcelas; Intervenciones en cualquier edificio del centro histrico: Restauracin, consolidacin, reparacin y mantenimiento, reestructuracin y rehabilitacin, remodelacin, apertura de vanos y obra de nueva planta; Apertura de establecimientos; Rtulos y toldos; Instalacin de mobiliario urbano; Declaratoria de ruina, excavaciones y demoliciones; Uso del suelo; y Cualquier otra actividad que de manera directa o indirecta afecte a cualquier inmueble, plaza o calle que se encuentre enmarcado dentro del Centro Histrico de la Ciudad de Quetzaltenango y los monumentos aislados y funerarios. Artculo 37.- Requisitos para autorizar a un planificador, director y ejecutor de obra. Todo planificador o ejecutor de obra que pretenda trabajar en el centro histrico en intervenciones mayores en edificaciones con valor o sin valor patrimonial y obras menores que se realicen en edificios de primero y segundo orden, debe, previamente, haber cursado un taller, impartido por personal tcnico de esta Oficina; lo que le dar derecho a una certificacin que lo autoriza para planificar o ejecutar obras en el centro histrico. Artculo 38.- Prdida de la certificacin de planificador o ejecutor de obras en el centro histrico. La Oficina del Centro Histrico tendr la facultad de cancelar la certificacin de planificador o ejecutor de obras en los casos que se viole el presente reglamento. El procedimiento ser el siguiente: Un llamado de atencin por escrito. En caso de reincidencia se le cancelar la certificacin por dos aos, durante los cuales no podr ejercer su profesin en el centro histrico. En caso de una segunda reincidencia, cancelacin definitiva de la certificacin. En las tres situaciones anteriores se har del conocimiento del Colegio de Arquitectos o Colegio de Ingenieros, segn sea el caso. Articulo 39.-Requisitos para autorizacin de proyectos de Intervencin. Toda solicitud de licencia de intervencin que se haga ante la oficina del Centro Histrico de la Ciudad de Quetzaltenango debe contar con la siguiente documentacin: DOCUMENTOS A PRESENTAR TIPO DE INTERVENCIN OBRA MAYOR OBRA MENOR Si Si Si No Si No Si Si No Si No Si No Si No No No No los trmites

Formulario de apertura de expediente y solicitud de inspeccin tcnica Solicitud de licencia de construccin Solvencia Municipal Fotocopia de la cdula de vecindad del propietario del inmueble Fotocopia de la cdula de vecindad del profesional responsable de la Si obra. Fotocopia del boleto de ornato del propietario del inmueble Si Fotocopia del boleto de ornato del profesional responsable de la obra Si 2 juegos de planos a nivel de anteproyecto No 3 juegos de planos constructivos y formales (deber pasar por el Si proceso de revisin de anteproyecto) Certificacin del planificador, director y ejecutor de la obra en edificios Si de primero y segundo orden. Certificacin del planificador, director y ejecutor de obra en edificios de Si valor patrimonial de entorno y sin valor patrimonial Firma, sello y timbres del profesional de la construccin responsable Si de la obra Recibo del pago del arbitrio por licencia de construccin Si Certificacin literal del Registro de la Propiedad Inmueble Si La Oficina del Centro Histrico ser responsable de disear y poner en vigencia los formularios para aqu establecidos, a fin de que estos respondan a las necesidades del centro histrico.

Artculo 40.- Sobre demoliciones. Para la autorizacin de una demolicin, sea esta parcial o total, el procedimiento se llevar a cabo conforme lo establece el Artculo 17 de la Ley de Proteccin del Patrimonio Cultural de la Nacin.

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Artculo 41.- Clasificacin de las Demoliciones. Las demoliciones se clasificarn de la forma siguiente: a) Demolicin parcial. b) Demolicin parcial especial. c) Demolicin total. Artculo 42.- Del plazo para resolver. Despus de haber sido aprobado el proyecto y que el interesado haya presentado la planificacin completa, pago de arbitrio y dems documentos, y que cuente con el aval del IDAEH, la Oficina del Centro Histrico otorgar la licencia de intervencin en un plazo no mayor de 10 das hbiles. Artculo 43.- De las Licencias de Intervencin: Toda intervencin en una edificacin pblica o privada, no podr llevarse a cabo en el rea del Centro Histrico, sin que el interesado haya obtenido previamente la Licencia de Intervencin en la Oficina del Centro Histrico. Toda planificacin de todo tipo de intervencin deber cumplir con los requerimientos tcnicos establecidos por este Reglamento. Artculo 44.- Tasas Municipales para las Licencias de Intervencin: La Municipalidad a travs de la Oficina del Centro Histrico, vigilar, ordenar y supervisar todas las actividades de intervencin que se ejecuten dentro de su jurisdiccin. El otorgamiento de licencias se har mediante el pago de las siguientes tasas: a) Licencias para Obras de Nueva Planta y Obras de Ampliacin: el costo del metro cuadrado de construccin ser el fijado en el Plan Regulador del Desarrollo Urbano y Rural del rea Metropolitana del Valle de Quetzaltenango. Para las subsiguientes renovaciones, el monto ser del 25% del costo de la primera licencia. b) Las licencias para obra menor estn exentas de pago, no as de hacer el trmite de obtencin de licencia y cumplir con las regulaciones de ste reglamento. CAPITULO VI TITULO UNICO DE LOS INCENTIVOS Y EXONERACIONES Artculo 45.- Incentivos. La Municipalidad de Quetzaltenango a travs de la Oficina del Centro Histrico, est comprometida a realizar todas las gestiones a su alcance, a fin de crear programas y proyectos que apoyen tcnica y financieramente las obras de restauracin y de intervencin en general, en el centro histrico, sobre todo aquellas que promuevan y rehabiliten la vivienda y eleven la calidad de vida de las personas que habiten y visiten al centro histrico. Artculo 46.- Exoneraciones. Toda persona que realice obras de restauracin de su inmueble patrimonial, ubicado dentro del centro histrico o que se encuentre en el listado de edificios patrimoniales fuera del centro histrico, tendrn derecho al incentivo contemplado en el Artculo 29 de la Ley para la Proteccin del Patrimonio Cultural de la Nacin (Decretos 26-97 y 81-98 del Congreso de la Repblica) Artculo 47. Otras exoneraciones. Toda obra que tienda a restaurar, estabilizar, consolidar o devolver su original al bien patrimonial edificado, sea este privado o pblico, ser exonerado del arbitrio por licencia de intervencin. Los costos efectuados por este tipo de intervencin podrn, adems, ser deducibles del Impuesto nico Sobre Inmuebles IUSI, siempre que hayan sido cuantificados los montos por la Oficina del Centro Histrico, solicitado por el interesado y autorizado por el Concejo Municipal. CAPITULO VII TITULO UNICO DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES DE OBRA Artculo 48.- De las sanciones por infracciones en obras de intervencin. Quien realice obras de nueva planta, u otras que destruyan, deterioren, modifiquen, alteren o pongan en riesgo el patrimonio cultural edificado, no autorizadas por la oficina del Centro Histrico de la Ciudad de Quetzaltenango esta obligado a reconstruirlo a su condicin original, se establece un plazo mximo de treinta das para que inicie las obras de reconstruccin o demolicin segn sea el caso. Quien habiendo obtenido licencia de construccin, construyere alterando lo establecido en los planos y especificaciones aprobadas por la Oficina del Centro Histrico, est obligado a demoler lo construido y adecuar la obra a lo aprobado en dichos planos, sin perjuicio de las multas a que est sujeto por la infraccin cometida. La Oficina del Centro Histrico de la Ciudad de Quetzaltenango, queda facultada, sin responsabilidad de su parte y sin estar obligada a cualquier forma de indemnizacin o compensacin, a solicitar al Juzgado de Asuntos Municipales, ordenar la demolicin del inmueble cuando se trate de obras de nueva planta, reparar o reconstruir lo daado o demolido, cuando se trate de edificios o elementos de edificios patrimoniales, a costa del infractor. Esto no lo exonera de las sanciones y multas que contempla la Ley de

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Proteccin del Patrimonio Cultural de la nacin y a las establecidas en este reglamento. Artculo 49.- Infracciones y multas por intervencin inadecuada en inmuebles en el centro histrico. AREA DEL INMUEBLE Existente o por Construir (M) 1 50 AVANCE DE LA OBRA % PRIMER ORDEN 60 100 140 180 100 140 180 220 120 160 200 240 180 220 260 300 100 200 300 400 200 400 600 800 400 500 600 700 800 900 1000 1100 75 125 175 225 100 150 200 250 200 300 400 VALOR PATRIMONIAL DEL EDIFICIO SEGUNDO ORDEN 40 70 100 130 80 110 140 170 100 130 160 190 140 170 200 230 70 100 130 160 100 200 300 400 130 160 190 220 300 330 360 390 60 90 120 150 75 105 135 165 150 180 210 DE ENTORNO 30 50 70 90 60 80 100 120 70 90 110 130 100 120 140 160 40 60 80 100 70 150 225 300 90 110 130 160 120 140 160 180 50 70 90 110 60 80 100 120 100 120 140 SIN VALOR 20 30 40 50 40 50 60 70 60 70 80 90 80 90 100 110 10 20 30 40 10 20 30 40 10 20 30 40 10 20 30 40 40 50 60 70 60 70 80 90 80 90 100 MULTA SALARIOS MNIMO DIARIO URBANO (S.M.D.)

INFRACCIN

Construccin intervencin inmueble licencia

o del sin

1 25 26 50 51 75 76 100

51 100

1 25 26 50 51 75 76 100

101 200

De 201 adelante

en

Demolicin inmueble autorizacin.

del sin

1 50

51 100

101 200

De 201 adelante

en

Alterar en obra lo aprobado en planos sin autorizacin.

1 - 50

51 100

101 200

1 25 26 50 51 75 76 100 1 25 26 50 51 75 76 - 100 1 25 26 50 51 75 76 100 1 25 26 50 51 75 76 100 1 25 26 50 51 75 76 100 1 25 26 50 51 75 76 100 1 25 26 50 51 75 76 100 1 25 26 50 51 75 76 100 1 25 26 50 51 75

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De 201 adelante

en

76 100 1 25 26 50 51 75 76 100 1 25 26 50 51 75 76 100

500 400 500 600 700 50 100 150 200 150 120 100 200 300 400 125 250 375 500 150 300 450 600 200 400 600 800

240 200 230 260 290 40 80 120 100 100 80 50 100 150 200 75 150 225 300 100 200 300 400 150 300 450 600

160 125 145 165 185 20 40 60 80 50 40 25 50 75 100 50 75 100 150 60 120 180 300 100 200 300 400

110 100 110 120 130 10 20 30 40 30 20 25 50 75 100 50 75 100 150 60 120 180 300 150 300 450 600

Aplicacin alteracin acabados pintura autorizacin.

o de y sin

No aplica

Apertura de vanos Alteracin de vanos No acatar orden de suspensin de obra

No aplica No aplica 1 50

No aplica No aplica 1 25 26 50 51 75 76 100 1 25 26 50 51 75 76 100 1 25 26 50 51 75 76 100 1 25 26 50 51 75 76 100

51 100

101 200

De 201en adelante

Desmembracin de inmueble que no llene los requisitos exigidos por este reglamento

No aplica

No aplica

800

500

300

200

S.M.D. = Salario Mnimo Diario Urbano Artculo 50.- Infracciones y multas en otro tipo de intervenciones en el centro histrico. INFRACCION Colocar equipo y mobiliario urbano sin licencia. Retiro o destruccin de pavimento tradicional de piedra en calles y banquetas sin autorizacin. Retiro, modificacin de pavimento de banquetas y calles sin autorizacin. Colocar elementos agregados a edificios o en espacios pblicos que daen al edificio o alteren la imagen urbana Instalacin y ejecucin de una actividad o uso del suelo no autorizado. Destruccin o tala de rboles en el rea del Centro Histrico sin autorizacin Colocacin de rtulo o anuncio comercial sin autorizacin Colocacin de manta sin autorizacin anunciando un establecimiento, o producto comercial o evento Por no retirar la manta y elementos que la sujetan en el tiempo estipulado. MULTA De 100 a 300 S.M.D. 10 S.M.D. /M 5 S.M.D. /M Entre 25 y 300 S.M.D. De 100 a 300 S.M.D. 25/rbol 30 S.M.D ./M de anuncio 8 S.M.D. /M de manta 5 S.M.D. /M de manta

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Por mantener materiales de construccin y/o ripio en la va pblica por ms de 48 De 6 a 12 S.M.D. horas Por colocar propaganda, publicidad o anuncios en mobiliario urbano (postes, basureros peatonales, bancas, cabinas telefnicas, etc.) La multa ser impuesta a 1 S.M.D. / por anuncio la persona o institucin propietaria del negocio, evento o servicio que se est anunciando. Notas: El pago de estas multas no sustituye a la licencia municipal, y no exonera al infractor de efectuar los trabajos u obras necesarias para resarcir el dao causado. En caso de reticencia del infractor a pagar la multa, esta podr cobrarse a travs del Recibo nico de cobro de servicios. Artculo 51.- Suspensiones de Obra. La oficina del Centro Histrico podr solicitar al juzgado de Asuntos Municipales suspender una obra en los siguientes casos: 1.- Cuando la obra se est llevando a cabo sin licencia de intervencin. 2.- Cuando la obra se este llevando a cabo alterando lo establecido en los planos y especificaciones aprobadas por la Oficina del Centro Histrico. Artculo 52.- El pago de la multa, cuando no se han efectuado los trabajos para resarcir los daos, no obliga a la Oficina del Centro Histrico a otorgar la licencia. CAPITULO VIII TITULO UNICO USO DEL SUELO Artculo 53.- Usos del Suelo. El uso del suelo, su urbanizacin y edificacin, debern producirse en la forma y con las limitaciones que se establecen en el presente reglamento, de conformidad con los niveles de intervencin y los grupos de clasificacin de los edificios. Ver anexo 4 Usos del Suelo Permitidos en el Centro Histrico. Artculo 54.- Condiciones de Uso. Los propietarios de toda clase de terrenos y edificios debern destinarlos de forma efectiva a los usos establecidos en el presente reglamento y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato pblico. Quedan sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre proteccin del medio ambiente y del patrimonio arquitectnico y arqueolgico. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto en este artculo se sufragar por los propietarios, sin perjuicio de las posibles ayudas o exoneraciones que el Concejo Municipal establezca para casos concretos. Para autorizar el uso del suelo se debe cumplir con las siguientes condiciones: Que la actividad que se realice no sea factor de deterioro de los espacios pblicos o el inmueble que la alberga. Que las adaptaciones que se realicen en el inmueble no supongan detrimento de la calidad de su tipologa arquitectnica o su estructura fsica. Que no produzca o provoque emisiones sonoras molestas. Los establecimientos de cualquier tipo que utilicen maquinaria, equipo reproductor de voz y msica, que provoquen emisiones de sonido, no podrn sobrepasar los 70 decibeles en escala de ruido (dB C) en horario diurno (de las 6:00 a las 20:00) y 60 decibeles medidos en escala de ruido (dB C) en horario nocturno (de las 20:00 a las 6:00 horas). Ambas medidas debern tomarse a un metro del muro colindante con el vecino. Que no se produzca vibraciones que puedan ser sentidas por los habitantes de los predios vecinos o producirles riesgos o molestias. Que no tenga emisiones olorosas que puedan ser detectadas por los habitantes de predios vecinos o que produzcan molestias o riesgos para la salud. Que no provoque congestionamiento o dificultad para el ingreso o egreso a los edificios vecinos. Que el edificio cuente con un espacio de estacionamiento suficiente para la demanda del establecimiento. Si el edificio no tuviera las condiciones para habilitar este nmero de espacios, el propietario deber procurar alquilar el nmero necesario de espacios en el, o los estacionamientos pblicos ms cercanos. La regla general en un edificio patrimonial es que su integridad no puede sacrificarse por la habilitacin de espacios de estacionamiento, con excepcin de la ampliacin de algn vano que puedan habilitarse para uso de estacionamiento de la misma residencia. En los edificios de nueva planta la habilitacin del parqueo de vehculo no deber estar en detrimento de los lineamientos de la tipologa de la edificacin y la imagen urbana. En edificios clasificados como monumentos de primer orden no se permitir ningn cambio de uso que implique la modificacin estructural del edificio. Artculo 55.- Usos no Conformes. Se considera usos no conformes a aquellos que en forma legal se le da actualmente al suelo, pero que no se ajustan a lo establecido en el presente reglamento. En este caso esta normativa no tiene carcter retroactivo, estos usos debern ajustarse a lo establecido en esta norma al momento de cambiar de giro, de propietario o de lugar. Artculo 56.- Registro de uso del suelo por zonas homogneas. La Oficina del Centro Histrico de la Ciudad de Quetzaltenango est obligada a informar al propietario o al interesado, que as lo solicite sobre los usos permitidos en su inmueble, de acuerdo a la zona homognea donde se ubique. Artculo 57.- Cambio de uso de Suelo.

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Cualquier propietario o arrendatario de un predio o edificio en el centro histrico, cuando pretenda cambiar de uso a su inmueble, deber presentar ante la Oficina del Centro Histrico, solicitud por escrito de cambio de uso, especificando el uso anterior, el espacio que ocupar y las caractersticas del nuevo uso. CAPITULO IX TITULO UNICO DE LOS PREDIOS, SOLARES Y PARCELAS Artculo 58.- Solar. El Departamento de Catastro Municipal, no podr autorizar ninguna desmembracin o parcelacin en el Centro Histrico, sin previo dictamen favorable de la Oficina del Centro Histrico. Para que una parcela pueda tener la condicin de solar y ser edificable debe tener como mnimo una superficie de 150.00 metros cuadrados y un frente mnimo de 10.00 metros. Artculo 59.- Indivisibilidad de las Parcelas. Sern indivisibles: Las parcelas cuyas medidas sean las mnimas establecidas en el presente reglamento y contengan edificios que tengan valor patrimonial de primero y segundo orden. Las parcelas cuyas dimensiones sean iguales o menores a las determinadas como mnimas en el presente reglamento, salvo si los lotes resultantes se adquieren simultneamente por los propietarios de terrenos colindantes con el fin de agruparlos y formar nueva finca. Las parcelas cuyas dimensiones sean menores que el doble de la superficie determinada como mnima en este Reglamento, salvo que el exceso sobre dicho mnimo pueda agregarse con el fin indicado en el apartado anterior. Parcelacin de edificios protegidos. No se permite realizar parcelamiento urbanstico o subdivisin de un solar si el mismo cuenta con, por lo menos, un edificio que se encuentre clasificado como monumento con valor patrimonial de primero y segundo orden. Artculo 60 .- Si una finca matriz ha sufrido ya con anterioridad una divisin o desmembracin y con esto se ha provocado la inscripcin de nuevas fincas, a pesar de que fsicamente se mantiene un edificio clasificado como monumento con valor patrimonial de primero o segundo orden; dicha subdivisin no deber afectar la integridad fsica o la unidad arquitectnica del edificio. Queda prohibida la realizacin de obras que perjudiquen el valor del edificio y su entorno. Artculo 61 .- Los edificios de primero y segundo orden solamente podrn ser desmembrados bajo el rgimen de propiedad en condominio. Dicha subdivisin no deber afectar la integridad fsica o la unidad arquitectnica del edificio. Queda prohibida la realizacin de obras que perjudiquen el valor del edificio y su entorno. Artculo 62.- Si por cualquier causa una parcela en donde se ubique edificio catalogado con valor patrimonial de entorno, se dividiera contraviniendo lo estipulado por ste reglamento, dicha divisin no deber afectar la integridad fsica o la unidad arquitectnica de las partes protegidas del edificio, queda prohibida la realizacin de obras que perjudiquen el valor del edificio y su entorno. CAPTULO X TIPOLOGA DE LA EDIFICACIN E IMAGEN URBANA TTULO I TIPOLOGA DE LA EDIFICACIN E IMAGEN URBANA DE LOS EDIFICIOS CLASIFICADOS COMO MONUMENTOS DE PRIMERO Y SEGUNDO ORDEN Artculo 63.- Sobre la conservacin topolgica y de imagen urbana de los edificios con valor patrimonial de primero y segundo orden. Los edificios con valor patrimonial de primero y segundo orden estarn sujetos a las caractersticas topolgicas propias de cada unidad arquitectnica. Ser la Oficina del Centro Histrico la que determine las modificaciones o adiciones que se podrn permitir, de acuerdo a criterios de restauracin y revitalizacin que equilibre la necesidad de conservar en la medida de lo posible la integridad original del edificio y la necesidad de darle un uso de acuerdo a las funciones urbanas actuales. Artculo 64.- Elementos Internos. En cualquier caso debern mantenerse visibles e inalterables los elementos internos que revistan inters histrico, arquitectnico o formal conservando su integracin con el conjunto del edificio. Estos elementos pueden ser estructurales, constructivos, ornamentales, de carpintera, cerrajera, mobiliario adosado, revestimientos de inters. En la modernizacin o implantacin de nuevas instalaciones se cuidar especialmente la no alteracin de la fisonoma exterior de los edificios evitando las conducciones y aparatos a la vista. Artculo 65.- Fachadas. Dentro del mbito del presente reglamento se consideran fachadas todas las caras exteriores de los edificios. Todas las obras que afecten a las fachadas de los edificios protegidos debern respetar la estructura de las mismas,

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vinculada a la tipologa y al uso original del edificio. No se autorizar adosar a las fachadas de los edificios patrimoniales ningn elemento que no corresponda a las caractersticas tipolgicas originales o dominantes de la misma y que pueda alterar y desvirtuar la composicin arquitectnica de los edificios. No se autorizar, en ningn caso, la colocacin de volmenes, voladizos, marquesinas o toldos fijos de material permanente en la parte exterior de las fachadas. No se autorizar la nueva apertura de vanos en los edificios clasificados como monumentos de primer orden. En los edificios de segundo orden se podr permitir la abertura de nuevos vanos o modificacin de los existentes siempre y cuando estas modificaciones no alteren la armona, secuencia y proporcin de la fachada y no la desvirte. Estas se permitirn solamente cuando tal modificacin persiga la revitalizacin del edificio. El color de las fachadas deber regirse por la paleta de colores para el centro histrico y no se autoriza el fraccionamiento por colores de la fachada de una unidad arquitectnica original. Los ornamentos debern pintarse de color blanco o un color similar. Los portones, puertas, lmparas, balcones y rejas de metal, en general debern pintarse de negro mate. Las puertas y ventanas de madera, debern ser liberadas de los recubrimientos de otro color y su acabado deber ser el natural de la madera. Los muros de los edificios, con excepcin de los de cantera expuesta, debern tener un acabado blanqueado o alisado. Artculo 66.- Cubiertas. Debe conservarse las caractersticas volumtricas, constructivas y de materiales tradicionales de los edificios con valor patrimonial de primero y segundo orden. Se podr introducir elementos de refuerzo y de cubierta con materiales actualizados, siempre y cuando se considere imprescindible para el buen funcionamiento y solidez de la cubierta y eviten el deterioro de las caractersticas tipolgicas, formales y estticas de la misma. Todas las cubiertas deben mantener el color rojo teja. No se permite la instalacin de elementos adicionales (antenas, depsitos de agua u otros) sobre las cubiertas originales, a menos que stos no sean visibles desde la calle y no afecten el comportamiento estructural de la cubierta; o sean imprescindibles para la conservacin del edificio. Artculo 67.- Elementos estructurales y de seguridad. En las edificaciones consideradas como monumentos de primer y segundo orden se deber respetar sus elementos estructurales. En caso necesario, y solo despus de un estudio y dictamen por parte de la Oficina del Centro Histrico y del Instituto de Antropologa e Historia, se podr autorizar la sustitucin de elementos deteriorados o daados por otros de nuevos materiales adecuados a la tipologa, dimensiones y proporciones originales. Todos los edificios con valor patrimonial de primero y segundo orden, debern contar con sistema contra incendios. Aquellos que alberguen a ms de 15 personas de manera simultnea, debern contar con rutas de evacuacin. Artculo 68.- Volmenes y alturas. El criterio general es que se deber respetar los volmenes y alturas existentes en los edificios clasificados como monumentos de primero y segundo orden, debindose respetar tanto del edificio propiamente, como de la fachada. En casos excepcionales se podr permitir hasta un mximo de 2 niveles solamente en edificios de segundo orden, siempre que no se construya sobre la primera cruja, no altere o ponga en riesgo la estructura del edificio y se integre tipolgica y arquitectnicamente al mismo. TTULO II TIPOLOGA DE LA EDIFICACIN E IMAGEN URBANA DE LOS EDIFICIOS CLASIFICADOS COMO ARQUITECTURA DE CONTEXTO O ENTORNO MONUMENTAL Y PARA LOS QUE CARECEN DE VALOR PATRIMONIAL Artculo 69.- Caracterstica General. En el Plan Maestro de Revitalizacin del Centro Histrico, se establecieron seis zonas homogneas, por lo que las nuevas edificaciones u obras de nueva planta que se construyan en cada una de estas, debern ser en sus volumetras, proporciones, tipologa, composicin y uso, armnicas con el entorno en que se ubiquen. Artculo 70.- Volumetra. El volumen mximo permitido para edificios de nueva planta es el que se deduce de aplicar la normativa referente al ndice de ocupacin y construccin, as como alturas mximas de fachada y edificacin y nmero de niveles mximo. No estn permitidas las marquesinas ni construcciones sobre stas. Artculo 71.- Alturas mximas de edificacin. El nmero de niveles mximo ser de dos y no ms de 7.00 metros de altura total de la edificacin. La altura de fachada mxima para cada nivel ser de 3.50 metros. Se podr permitir un tercer nivel, solamente si este no es visible desde ningn punto de las calles hacia donde tenga fachada. Artculo 72.- Patios y espacios libres. En cuanto a intervenciones en los patios, deber procurar mantener la tipologa de los patios centrales o adosados a uno de los costados interiores. En ningn caso se permitir patios al lmite de propiedad con la calle. Deber procurar una ventilacin e iluminacin adecuada tanto para las crujas originales como para las de nueva edificacin.

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Las dimensiones mnimas de los patios deben corresponder al ndice de ocupacin de 0.80 y al ndice de construccin de 1.60 si tiene 2 niveles y 2.0 si tiene 3 niveles. Para construcciones de nueva planta, el lado mnimo 2 libre, ser de 2.00 mts. con un rea mnima de 6.00 m . Para corredores externos, sin techo, siempre y cuando no haya ventanas hacia ese corredor podr permitirse un ancho mnimo libre de 0.90 mts. Artculo 73.- Iluminacin y ventilacin en viviendas. La iluminacin natural-directa y ventilacin mnima en viviendas ser la siguiente: Iluminacin de Dormitorio, salas de estar, comedor, estudio el 20% del rea de superficie del ambiente. Ventilacin el 25% del rea mnima de iluminacin de cocina, el 25% de la superficie del ambiente. Ventilacin el 40% del rea mnima de iluminacin. Iluminacin de servicios sanitarios, el 15% de la superficie del ambiente. Solo en casos justificables por falta de rea, los servicios sanitarios podrn usar iluminacin cenital o por medios mecnicos. Ventilacin el 100% del rea mnima de iluminacin. Para otros usos los porcentajes de iluminacin y ventilacin los determinar la Oficina del Centro Histrico. Artculo 74.- Altura de fachadas. En edificios de nueva planta y de valor patrimonial de entorno, podr autorizarse hasta un mximo de dos niveles o 7.00 metros de altura de fachada, dependiendo de las caractersticas arquitectnicas de los edificios colindantes con valor patrimonial. Podr permitirse un tercer nivel solamente si este no se ve desde las calles hacia donde tiene fachada. Artculo 75.- Altura de Cornisas. La altura de cornisas de las nuevas edificaciones, si las tuvieran, deber armonizar con las colindantes y con el entorno en donde se ubique y deber procurar tener sobriedad y continuidad con las de las cornisas de los edificios protegidos colindantes, si los hubiera. Artculo 76.- Elementos Decorativos y Formales. Los elementos constructivos, decorativos y formales que se utilicen debern encuadrarse en un sistema compositivo de proporciones que, sin renunciar al momento histrico en el que se construye, armonice con el entorno urbano inmediato. Las nuevas construcciones debern poseer una coherencia constructiva, estructural y estilstica, evitando cualquier simulacin o falseamiento que pueda producir engao en quien la observe. Artculo 77.- Portones, puertas y ventanas. En los edificios sin valor patrimonial o con valor patrimonial de entorno que no tengan zagun, no se permitir ms de un portn en cada edificio, y una puerta peatonal. Si el edificio es de esquina, es decir, si tiene fachada hacia dos calles, se podr permitir una puerta peatonal hacia cada calle. El portn vehicular no deber tener ms de 2.80 metros de ancho y su proporcin deber encajar dentro de los siguientes rangos: 1 de ancho por 1.25 por 1.75 de alto. Las puertas (no vehiculares) debern estar dentro de las siguientes proporciones 1 de ancho por 1.75 a 2.5 de alto, en cualquier caso no deber tener un ancho mayor de 1.40 mts. Las ventanas debern tener proporciones de 1 de ancho por 1.5 a 2 de alto, en cualquier caso no debern tener un ancho mayor de 1.20 mts. El macizo mnimo en colindancia deber ser de 0.60 metros y 0.80 metros entre vano y vano. En los casos de edificios patrimoniales con valor de entorno, que tengan zagun original, la posibilidad de ampliacin o apertura de nuevos vanos para ingreso de vehculos o vanos para ingreso de personas, depender de las caractersticas del zagun y de la composicin tipolgica de la fachada. Esto con el objeto de garantizar la integracin arquitectnica de la propia fachada y de esta hacia el entorno urbano inmediato. Artculo 78.- Sobre el material de Portones, puertas y ventanas. En los edificios con valor patrimonial de contexto o sin valor, podr permitirse puertas de metal, con diseos que se integren a los portones, puertas y ventanas de los edificios histricos del entorno. La Oficina del Centro Histrico revisar y aprobar el diseo de estas puertas. Si por lo menos en una de las otras puertas que dan a la calle fueran una de madera, todas las dems debern ser de madera. Artculo 79.- Color de fachadas. La Oficina del Centro Histrico ha establecido una paleta de colores obtenida de calas a los edificios patrimoniales del centro histrico. Esta gama de colores regir para las fachadas de los edificios del centro histrico. Los ornamentos debern pintarse de color blanco o un color similar. Los portones, puertas, lmparas, balcones y rejas de metal, en general debern pintarse de negro mate, excluyndose de esta disposicin las persianas de metal. Las puertas y ventanas de madera, debern ser liberadas preferentemente de los recubrimientos de otro color el natural de la madera, en todos los casos con el asesoramiento y apoyo de la Oficina del Centro Histrico. Artculo 80.- Cubiertas. Debe conservarse las caractersticas volumtricas de los edificios del centro histrico. Se podrn introducir elementos de refuerzo con materiales actualizados siempre y cuando se considere imprescindible para el buen funcionamiento y solidez de la cubierta y eviten el deterioro de las caractersticas tipolgicas, formales y estticas de

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la misma. Las cubiertas finales de los edificios debern ser inclinadas, ya sea de dos, tres o cuatro aguas. El material de la cubierta podr ser teja, lmina acanalada de ondulacin grande pintada de rojo teja, o bien teja o material similar. En este tipo de edificios podr autorizarse losa de concreto siempre que sea inclinada y recubierta de teja. La pendiente en estos techos mnima ser deber ser 30%, y la mxima 40%. El techo de la primera cruja deber tener dos aguas, con la inclinacin perpendicular a la calle. No se permite la instalacin de elementos adicionales (antenas, depsitos de agua u otros) sobre las cubiertas, a menos que stos no sean visibles desde las calles aledaas. Artculo 81.- Fachadas. En los edificios de entorno, podr caber la posibilidad de autorizar la abertura de nuevos vanos o el cerramiento de algunos de los existentes, previo a un estudio por parte de la Oficina del Centro Histrico de la composicin de la fachada, en cada caso, y de las edificaciones del entorno inmediato. Tanto en edificios patrimoniales como de nueva planta, se debe guardar ritmo entre vanos y macizos, como en las edificaciones antiguas. Los balcones tradicionales y portones pertenecientes a edificios protegidos deben ser respetados, no autorizndose ninguna obra que pretenda su desaparicin o transformacin. No se autorizar la eliminacin de cualquier elemento decorativo y arquitectnico propio de las fachadas en las edificaciones histricas. No se permiten volmenes entrantes ni salientes al plano de la fachada. nicamente elementos decorativos que armonicen con el entorno urbano - arquitectnico inmediato. CAPITULO XI TITULO UNICO DE LAS CONSTRUCCIONES PARA USO COMERCIAL Artculo 82.- Autorizacin de Uso Comercial. Todo uso comercial que pretenda drsele a un edificio dentro del Centro Histrico de la Ciudad de Quetzaltenango, deber contar con autorizacin de la Oficina del Centro Histrico quien para otorgarla deber recibir solicitud del interesado en la que con claridad expondr el tipo de actividad comercial a realizar, las caractersticas del inmueble donde se instalar el negocio y las modificaciones que se pretenda realizar al mismo. Artculo 83.- Usos Comerciales Actuales. Los usos comerciales que actualmente se den en el rea del Centro Histrico de la Ciudad de Quetzaltenango, debern solicitar su inscripcin ante el Registro Municipal de Uso del Suelo de la Oficina del Centro Histrico. En caso de que actualmente no se cumpla con los requisitos establecidos en el artculo siguiente del presente reglamento, esto se regularizar cuando dicho negocio se cierre y abra otro, o cambie de giro comercial. Artculo 84.- Edificios para uso comercial. Cuando en un edificio patrimonial de primero y segundo orden, se establezca un uso comercial, se deber conservar los vanos en la misma proporcin y material original. En caso que ya no estuvieran los materiales originales se procurar su integracin. Los edificios de nueva planta, que se destinen para uso comercial, sus accesos debern tener un mximo de 1.40 metros, con proporciones de 1 de ancho por 1.25 a 1.75 de alto, con un macizo mnimo de 0.60 metros en la colindancia y 0.80 metros entre vano y vano. Para los edificios con valor de entorno los criterios sobre nmero y proporcin de vanos, sern los especificados en el Artculo 77 de este Reglamento. Todo edificio de uso comercial deber unificar la fachada y sus elementos decorativos por medio del color, de manera de evitar su fraccionamiento excesivo, siendo vlida para su identificacin nicamente con su respectivo rtulo. Todo establecimiento comercial deber contar con por lo menos un servicio sanitario por local comercial. Cuando el local comercial albergue a ms de 50 personas deber contar con una batera de servicios sanitarios por sexo. En los establecimientos comerciales que alberguen 15 o ms personas simultneamente, debern tener sistemas de seguridad tales como: rutas de evacuacin y sistemas contra incendio. Los establecimientos comerciales de cualquier tipo que utilicen maquinaria, equipo reproductor de voz y msica, que provoquen emisiones de sonido, no podrn sobrepasar los 70 decibeles en escala de ruido (dB C) en horario diurno (de las 6:00 a las 20:00) y 60 decibeles medidos en escala de ruido (dB C) en horario nocturno (de las 20:00 a las 6:00 horas). Las mediciones debern tomarse a un metro del muro colindante con el vecino, sin que esta disposicin sustituya la responsabilidad de la Gobernacin Departamental. En un plazo no mayor de 6 meses, de haber sido aprobado el presente reglamento, todos los establecimientos comerciales debern cumplir con los requerimientos indicados en los incisos: d, e, f, g, de este Artculo. Artculo 85.- Sobre el Comercio Informal. Para los puestos de comercio informal, la Oficina del Centro Histrico regularizar las formas, tamaos, material y color de las instalaciones de dichos puestos. En cuanto a su ubicacin, la Oficina del Centro Histrico deber dar el aval correspondiente. El Concejo Municipal decidir sobre su autorizacin.

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CAPITULO XII TITULO UNICO RTULOS Y TOLDOS EN EL CENTRO HISTRICO Artculo 86.- Categora de rtulos. Se establecen las siguientes categoras: Avisos. Son aquellos que se colocan de manera provisional con el objeto de promover o anunciar actividades culturales, sociales, polticas, religiosas, deportivas y similares por medio de afiches, volantes, carteles o mantas. Anuncios. Comprende la propaganda comercial de toda clase de productos, naturales o manufacturados y de los establecimientos que los producen, distribuyen o venden. Se incluye en esta categora toda propaganda que no sea para identificar el establecimiento donde est ubicado el anuncio. Seales. Comprende las indicaciones de trnsito, paradas de autobuses, numeracin y nombre de calles y estacionamientos. Letreros. Son aquellos que contienen el nombre, naturaleza y logotipo del establecimiento, oficinas y entidades nacionales, internacionales, pblicas y privadas. Artculo 87.- Dentro del Centro Histrico los textos de letreros comerciales debern de limitarse a mencionar exclusivamente la naturaleza o tipo de establecimiento, el nombre y su logotipo, si lo hubiese. No se permitir ningn tipo de propaganda de productos o marcas. Artculo 88.- Todos los letreros debern ser adosados al muro del establecimiento comercial, en el macizo ms prximo al acceso del comercio y no se permitirn letreros de bandera sobre calles o banquetas, a excepcin de aquellos cuyas dimensiones mximas no excedan los 0.50 m de alto x 0.50m. de ancho (dentro de stos parmetros no importando su forma, incluyendo elementos decorativos), y que estn separados del muro a una distancia de 0.10 m. como mximo y a una altura mnima de 2.20 m. de la superficie de la banqueta. Artculo 89.- Ningn letrero deber tener una dimensin mayor a 0.80 metro cuadrado. En los casos en que se justifique mayor dimensin, la Oficina del Centro Histrico tendr la facultad de otorgar o no la licencia, pero en ningn caso podr sobrepasar el 15% del macizo entre vanos de puertas y ventanas en donde se pretenda instalar el letrero; el anterior porcentaje no se podr calcular sobre macizos ubicados arriba del dintel de las puertas y ventanas. Artculo 90.- No se permitir la colocacin de letreros luminosos de ningn tipo. Tampoco aquellos construidos con cajones de materiales metlicos, acrlicos, plsticos o similares. Artculo 91.- No se autorizar la colocacin de ningn tipo de letrero sobre techos, en losas y terrazas o en balcones. La prohibicin incluye la colocacin de anuncios o vallas publicitarias y comerciales con o sobre soportes o torres metlicas encima de las edificaciones o adosadas a las fachadas de las mismas. Los anuncios comerciales de cualquier tipo, son absolutamente prohibidos en el exterior. Artculo 92.- No se permitir pintar letreros o anuncios en las aceras, calles, plazas, jardines o en cualquier espacio pblico, ni modificar el color natural del material del recubrimiento del piso de estas. Artculo 93.- Se permitir la colocacin de mantas publicitarias siempre y cuando se coloque adosada a la fachada, en un lugar en donde no altere la composicin arquitectnica de la misma, con dimensiones mximas de 0.80 m de alto y 3.00 m. de largo, con un plazo no mayor de 30 das para desinstalarla. El nmero mximo de mantas que podrn permitirse a cada solicitante son 3, retiradas una de otra no menos de 400 metros. Artculo 94.- No se permitir ms de un letrero por establecimiento comercial, oficina o similar, exceptuando aquellos que se encuentren en esquina, los cuales tendrn la posibilidad de colocar uno en cada frente. Artculo 95.- En los casos en que un edificio sea utilizado por varios comercios, no se permitir ms de un letrero que identifique al centro comercial, con el nombre de cada establecimiento. Este rtulo deber cumplir con los lineamientos sealados en este reglamento. La identificacin y ubicacin de cada establecimiento podr hacerse a travs de un directorio que deber colocarse en el interior del acceso en cualquiera de sus muros laterales. Artculo 96.- Los letreros podrn ser pintados directamente sobre el muro siempre y cuando stos no sean de cantera expuesta; los letreros podrn ser de o sobre cantera, madera, hierro, bronce, cobre, cermica o plstico, siempre que estos ltimos se utilicen para elementos dentro del rtulo (letras o logotipos). Estos podrn ser en alto o

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bajo relieve, siempre que el relieve no exceda los 5 centmetros de la superficie del letrero. El bajo relieve podr ser solamente en el material del letrero y en ningn caso en el muro. Artculo 97.- Queda prohibido la colocacin de mercadera fuera de los lmites de la fachada del edificio. Artculo 98.- Queda prohibido colocar elementos, tales como reflectores, lmparas, luces intermitentes o de colores, banderas, antorchas, bocinas de sonido, artculos representativos o simblicos del producto comercial, vallas o mini vallas comerciales, equipos u objetos sobre la superficie del muro de la fachada, colgados de aleros o cornisas, en las aceras o calles, con el fin de anunciar, sealar o indicar la situacin o ubicacin del establecimiento comercial. Artculo 99