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30/10/2014 P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica. REVOCADA POR LA RESOLUCION 41 DE 2007 MODIFICADA POR LA RESOLUCION 197A DE 2003 173 DE 2003 TOMO II MANUALES DE PROCEDIMIENTOS PROCURADURIA DELEGADA PARA EL MINISTERIO PUBLICO EN ASUNTOS PENALES FEBRERO DE 2001 ACTUALIZACION DEL MANUAL INTRODUCCION La Procuraduría General de la Nación es un organismo con autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, que ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación, cuyo desarrollo, calidad del servicio y cumplimiento de las funciones que le han asignado la Constitución Política y la ley, dependen en buena parte de la ejecución de los diferentes procedimientos que le imprimen su dinámica diaria. Por ello, los manuales de procedimientos adquieren un gran valor práctico como guía para la realización eficiente y eficaz del trabajo por cada uno de los servidores públicos de la Entidad. Dentro de este marco de actuación, estamos solicitando la máxima colaboración y diligencia al personal en la observancia de los procedimientos contenidos en el presente Manual, en busca de un alto nivel de desempeño institucional, facilitándose así el logro de la excelencia en el servicio del Ministerio Público. El Viceprocurador General de la Nación, Carlos Arturo Gómez Pavajeau. OBJETIVOS DEL MANUAL El presente Manual es un instructivo que pretende los siguientes objetivos básicos: • Orientar al personal en la ejecución de los diferentes procedimientos, con el fin de facilitar el trabajo y el logro de la calidad en el mismo. • Coadyuvar en la ejecución correcta y oportuna de las labores encomendadas al personal y propiciar la uniformidad en el trabajo. Servir de medio de orientación al personal nuevo, para facilitar su incorporación al trabajo. • Propiciar la ef iciencia, la eficacia y el control interno (autocontrol) de la Institución. • Facilitar la orientación al usuario o cliente. Se trata de un material de consulta y aplicación permanente por quienes tienen la responsabilidad de dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos respectivos. DESTINATARIOS El presente Manual de Procedimientos está dirigido a los integrantes de la Oficina de Control Interno, y a los empleados que de alguna manera tengan participación o vinculación con dicho instrumento administrativo. MANEJO Y CONSERVACION DEL MANUAL El Manual debe ser objeto de manipulación cuidadosa con el fin de garantizar el buen estado de las hojas y de la totalidad del instructivo. ACTUALIZACION DEL MANUAL Las modificaciones, sustituciones o adiciones al Manual de Procedimientos se efectuarán a través de la Oficina de Planeación, siguiendo las instrucciones y metodología de mejoramiento continuo

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Page 1: TOMO II - Procuraduria · TOMO II MANUALES DE PROCEDIMIENTOS PROCURADURIA DELEGADA PARA EL MINISTERIO PUBLICO EN ASUNTOS PENALES FEBRERO DE 2001 ACTUALIZACION DEL MANUAL INTRODUCCION

30/10/2014

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

REVOCADA POR LA RESOLUCION 41 DE 2007

MODIFICADA POR LA RESOLUCION 197A DE 2003 173 DE 2003

TOMO II

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

PROCURADURIA DELEGADA

PARA EL MINISTERIO PUBLICO EN

ASUNTOS PENALES

FEBRERO DE 2001

ACTUALIZACION DEL MANUAL

INTRODUCCION

La Procuraduría General de la Nación es

un organismo con autonomía administrativa,

financiera y presupuestal en los términos

definidos por el Estatuto Orgánico del

Presupuesto Nacional, que ejerce sus

funciones bajo la suprema dirección del

Procurador General de la Nación, cuyo

desarrollo, calidad del servicio y

cumplimiento de las funciones que le han

asignado la Constitución Política y la ley,

dependen en buena parte de la ejecución de

los diferentes procedimientos que le

imprimen su dinámica diaria.

Por ello, los manuales de procedimientos

adquieren un gran valor práctico como guía

para la realización eficiente y eficaz del

trabajo por cada uno de los servidores

públicos de la Entidad.

Dentro de este marco de actuación,

estamos solicitando la máxima colaboración

y diligencia al personal en la observancia de

los procedimientos contenidos en el

presente Manual, en busca de un alto nivel

de desempeño institucional, facilitándose así

el logro de la excelencia en el servicio del

Ministerio Público.

El Viceprocurador General de la Nación,

Carlos Arturo Gómez Pavajeau.

OBJETIVOS DEL MANUAL

El presente Manual es un instructivo que

pretende los siguientes objetivos básicos:

• Orientar al personal en la ejecución de

los diferentes procedimientos, con el fin de

facilitar el trabajo y el logro de la calidad en

el mismo.

• Coadyuvar en la ejecución correcta y

oportuna de las labores encomendadas al

personal y propiciar la uniformidad en el

trabajo.

• Servir de medio de orientación al

personal nuevo, para facilitar su

incorporación al trabajo.

• Propiciar la eficiencia, la eficacia y el

control interno (autocontrol) de la Institución.

• Facilitar la orientación al usuario o

cliente.

Se trata de un material de consulta y

aplicación permanente por quienes tienen la

responsabilidad de dirigir, ejecutar y

controlar los procedimientos respectivos.

DESTINATARIOS

El presente Manual de Procedimientos

está dirigido a los integrantes de la Oficina

de Control Interno, y a los empleados que de

alguna manera tengan participación o

vinculación con dicho instrumento

administrativo.

MANEJO Y CONSERVACION DEL MANUAL

El Manual debe ser objeto de

manipulación cuidadosa con el fin de

garantizar el buen estado de las hojas y de

la totalidad del instructivo.

ACTUALIZACION DEL MANUAL

Las modificaciones, sustituciones o

adiciones al Manual de Procedimientos se

efectuarán a través de la Oficina de

Planeación, siguiendo las instrucciones y

metodología de mejoramiento continuo

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establecidas al interior de la Procuraduría.

Dependencia: Procuraduría Judicial II en

lo Penal

Proceso: Concepto Proceso

Contravencional

Procedimiento: Concepto Proceso

Contravencional

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Garantizar que los procesos se adelanten

de conformidad con la Constitución Nacional

y la ley, de manera ágil, eficiente y eficaz.

2. CLIENTES

El procesado y el juzgado penal del

circuito.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica al procesado y

es válido para el juez penal del circuito en

segunda instancia.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al procesado,

juez penal municipal, juez penal del circuito,

defensor y Ministerio Público.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política.

• Códigos Penal y de Procedimiento

Penal.

• Decretos y Resoluciones.

• Jurisprudencia y Doctrina.

6. DEFINICIONES

• No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Libro radicador de procesos

contravencionales.

8. CONDICIONES GENERALES

El proceso contravencional que adelantan

los jueces penales o promiscuos municipales

está destinado para las conductas punibles

descritas en la Ley 23 de 1991,

contravenciones especiales, que comportan

menor daño social, de manera que permite

asegurar una eficaz aplicación de la ley

penal dentro de términos razonables, dada

su naturaleza oral y sumaria. Son, v. gr.,

lesiones personales con incapacidad que no

supere los treinta días, ejercicio arbitrario de

las propias razones, hurto, estafa, emisión y

transferencia ilegal de cheque, abuso de

confianza, etc., cuando la cuantía no exceda

de diez salarios mínimos mensuales.

También persigue descongestionar los

despachos judiciales, para lograr mayor

eficiencia en la Administración de Justicia.

El Procurador Judicial actúa ante el

juzgado penal del circuito, en segunda

instancia, básicamente cuando los sujetos

procesales apelan del fallo, interviene en

defensa del orden jurídico y de los derechos

y garantías fundamentales, y formula

denuncia de cualquier violación a los

mismos y de los deberes del juez, en este

caso, también lo hace disciplinariamente, y

examina las condiciones de procedibilidad:

a) caducidad de la querella; b) prescripción

de la acción contravencional; c) extinción de

la acción por reparación; y la legalidad de la

actuación: a) si la sentencia se encuentra

ajustada a derecho, b) trámite procesal, c)

garantías de los sujetos procesales, d)

libertad para desistir y prelación del interés

público sobre el interés privado, dado que el

sujeto pasivo de la contravención puede

renunciar a la pretensión de su interés y

porque la indemnización, por ser patrimonial,

es disponible por el interesado.

El Procurador Judicial debe tener en

cuenta que en el procedimiento penal

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contravencional establecido en el Decreto

Reglamentario 806 de 1991 y la Ley 228 de

1995, las sentencias y los autos

interlocutorios son susceptibles del recurso

de apelación excepto las decisiones

tomadas en audiencia de calificación de la

situación de flagrancia y en la pública de

juzgamiento; los demás autos interlocutorios

admiten el recurso, para garantizar el

principio de la doble instancia.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que

el querellante no es sujeto procesal ni

puede constituirse en parte civil.

9. SALIDAS

• El resultado es la sentencia.

10. REGISTROS

• Notificación de la sentencia.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• El respeto al debido proceso que se

materializa conforme al principio de

celeridad en un proceso sin dilaciones

injustificadas, y al derecho de defensa.

12. ANEXOS

• No aplica.

13. ACTIVIDAD

QUERELLANTE

13.1 Presenta la querella por sí o por

medio de apoderado, verbalmente o por

escrito, dentro del mes siguiente a la

comisión del hecho (si no, opera la

caducidad), que es indispensable para la

iniciación del proceso, salvo captura en

situación de flagrancia.

FUNCIONARIO QUE PRACTICA LA

CAPTURA

13.2 Pone a disposición del juez al

capturado, a más tardar dentro de las treinta

y seis horas siguientes a su aprehensión.

JUEZ PENAL O PROMISCUO MUNICIPAL

13.3 Dicta auto de apertura del proceso.

13.4 Escucha al querellado en versión

(diligencia de calificación de la situación de

flagrancia), con la presencia de defensor, a

más tardar dentro de las treinta y seis horas

siguientes a cuando fue dejado a

disposición, en caso de captura; de lo

contrario, fija fecha y hora para recibirle

versión, dentro de los seis días siguientes; si

no comparece, libra orden de captura en su

contra y si no es ésta posible, lo declara reo

ausente, previo emplazamiento de un día.

13.5 Examina en la misma diligencia, si

concurren los requisitos de la flagrancia,

explica los cargos al imputado, oye sus

descargos y, si se reúnen los requisitos de

la flagrancia, califica los cargos y dispone

que siga privado de su libertad.

13.6 Otorga la palabra a los sujetos

procesales para que soliciten pruebas.

SUJETOS PROCESALES

13.7 Pueden solicitar pruebas en la misma

diligencia e interponer el recurso de

reposición contra las decisiones que tome el

juez en la diligencia de calificación de la

situación de flagrancia.

JUEZ

13.8 Ordena, en la misma diligencia, la

práctica de pruebas, desestima las

improcedentes o inconducentes y decreta de

oficio las que estime necesarias para que se

practiquen inmediatamente o en la audiencia

pública de juzgamiento o antes de esta

última y dentro de un término que no puede

exceder de diez días.

13.9 Fija día y hora para la celebración de

la audiencia pública de juzgamiento, a

continuación, que se realiza dentro de los

diez días siguientes.

13.10 Sigue el mismo procedimiento que

para el capturado en flagrancia, cuando el

procesado no está detenido, con la salvedad

de que continúa en libertad con el

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compromiso de que comparezca a la

audiencia pública de juzgamiento.

SUJETOS PROCESALES

13.11 Pueden interponer el recurso de

reposición contra las decisiones que se

produzcan en la audiencia pública de

juzgamiento.

JUEZ

13.12 Practica las pruebas decretadas, en

la audiencia pública de juzgamiento, precisa

si mantiene los cargos formulados e

interroga al procesado. Concede la palabra

al representante del Ministerio Público

(personero), si asiste, y al defensor.

SUJETOS PROCESALES

13.13 Hacen uso de la palabra

argumentando y haciendo petición de

condena o absolución.

JUEZ

13.14 Dicta sentencia dentro de la misma

diligencia y puede decretar un receso

máximo de tres días, para efectos de

motivación y dosificación, en tal caso, fija

día y hora para la lectura del fallo.

SUJETOS PROCESALES

13.15 Pueden apelar de la sentencia y

deben sustentar antes de terminar la

diligencia.

JUEZ

13.16 Da oportunidad a los demás sujetos

procesales para que expongan argumentos

relacionados con la apelación.

13.17 Concede el recurso en el efecto

suspensivo, ante el superior, si es

procedente.

JUEZ PENAL DEL CIRCUITO

13.18 Corre traslado por dos días al

Procurador Judicial en lo Penal II por dos

días, una vez recibido el expediente.

PROCURADOR JUDICIAL II

13.19 Emite concepto.

JUEZ PENAL DEL CIRCUITO

13.20 Decide de plano el recurso dentro

de los dos días siguientes.

SUJETOS PROCESALES

13.21 No pueden interponer casación.

14. INDICADORES

• No aplica.

Dependencia: Procuraduría Judicial II en

lo Penal

Proceso: Investigaciones contra Jueces y

Fiscales

Procedimiento: Investigaciones contra

Jueces y Fiscales

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Velar por el debido proceso, el derecho de

defensa, el trámite oportuno de diligencias y

resoluciones, y que toda la actuación se

adelante de acuerdo con los lineamientos de

la Constitución y la ley.

2. CLIENTES

El procesado: juez penal municipal,

promiscuo municipal, civil municipal, de

menores, de familia, juez penal o promiscuo

del circuito o especializado, fiscal local,

fiscal delegado ante los juzgados penales

del circuito y especializados, agentes de

Ministerio Público que intervienen ante los

anteriores y, fiscalía delegada ante el

Tribunal Superior.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a los

procesados y es válido para la fiscalía

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delegada ante el Tribunal, el Tribunal

Superior de Distrito Judicial, la fiscalía

delegada ante la Corte Suprema de Justicia

y la Corte Suprema de Justicia.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al procesado,

al fiscal delegado ante el Tribunal, Tribunal

Superior fiscal delegado ante la Corte

Suprema de Justicia y a la Corte Suprema

de Justicia el Ministerio Público, al defensor

y la parte civil.

5. REFERENCIAS

• Constitución.

• Códigos Penal y de Procedimiento

Penal.

• Demás normas concordantes.

• Jurisprudencia y Doctrina.

6. DEFINICIONES

• No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Libro Radicador de Notificaciones.

• Libro de control de Audiencias Públicas.

8. CONDICIONES GENERALES

La fiscalía delegada ante el Tribunal

Superior investiga, califica y acusa, si hay

lugar a ello, en primera instancia en los

procesos por los delitos que se adelantan

contra funcionarios cuyo juzgamiento esté

atribuido en primera instancia al Tribunal

Superior de Distrito Judicial, entre ellos, los

que se adelanten contra jueces y fiscales.

En estos casos, el Procurador Judicial en

lo Penal II tiene las mismas funciones que

un Agente Especial del Ministerio Público,

según Resolución número 0054 del 9 de

abril de 1997 del Procurador General de la

Nación, y debe estar atento y alerta en la

vigilancia de estas investigaciones, ya que

los procesados son funcionarios judiciales

o de control y, es así como puede

habérselos denunciado gratuitamente, caso

en el cual han de emplearse todas las

garantías procesales a su favor, como que

pueden haber cometido algún delito contra

la administración pública o la administración

de justicia, evento en el que la comunidad

pierde esperanza y confianza en las

autoridades, por lo que debe buscarse la

sanción de quien haya traicionado con su

comportamiento el juramento que hizo al

momento de posesionarse de su cargo, en

calidad de servidor público. Es importante,

por tanto, intervenir desde la investigación

previa para que se cumpla la finalidad de

este procedimiento.

9. SALIDAS

• El resultado es la resolución inhibitoria

o la sentencia.

10. REGISTROS

• Notificación de las providencias a que se

refiere el artículo 186 del Código de

Procedimiento Penal.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• El respeto al debido proceso y al

derecho de defensa.

12. ANEXOS

• No aplica.

13. ACTIVIDAD

FISCAL DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL

13.1 Puede ordenar la apertura de

investigación previa, practicar pruebas,

recibirle versión al imputado, dentro del

término máximo de dos meses, como director

de la investigación.

13.2 Dicta resolución de apertura de la

investigación, o resolución inhibitoria, la

cual puede ser revocada de oficio aunque se

encuentre ejecutoriada.

DENUNCIANTE O MINISTERIO PUBLICO

13.3 Puede apelar de la resolución

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inhibitoria, caso en el cual se sigue el

trámite de este recurso.

DENUNCIANTE

13.4 Puede insistir en la apertura de la

instrucción, cuando aparezcan nuevas

pruebas que desvirtúen los fundamentos de

la inhibición, aunque se encuentre

ejecutoriada la resolución inhibitoria.

FISCAL

13.5 Abre la investigación, decreta y

practica pruebas, recibe la indagatoria del

procesado, o lo declara reo ausente y

resuelve la situación jurídica, dentro de un

término que no puede exceder de dieciocho

meses (se extiende a treinta meses, cuando

se trate de tres o más sindicados o delitos).

SUJETOS PROCESALES

13.6 Pueden solicitar pruebas.

FISCAL

13.7 Decreta las pruebas pedidas por los

sujetos procesales o las niega por ser

ilegales, ineficaces, impertinentes o

superfluas.

SUJETOS PROCESALES

13.8 Pueden interponer los recursos de

reposición o apelación, en caso de que les

sean negadas todas o algunas de las

pruebas solicitadas y controvertir las

pruebas que se practiquen.

FISCAL

13.9 Declara cerrada la investigación

mediante resolución de sustanciación, contra

la cual procede el recurso de reposición.

SECRETARIO UNIDAD DE FISCALIAS

13.10 Practica las notificaciones a los

sujetos procesales, personalmente al

sindicado privado de la libertad y al

Ministerio Público, y si es posible, a los

demás sujetos procesales; si no puede

notificar personalmente a estos últimos, por

estado.

FISCAL

13.11 Ordena correr traslado por ocho

días a las partes, con el fin de que presenten

las solicitudes que consideren necesarias en

relación con sus pretensiones sobre

calificación, una vez ejecutoriada la

providencia de cierre de investigación.

SUJETOS PROCESALES

13.12 Presentan sus alegatos. Son

obligatorios para el Procurador Judicial.

FISCAL

13.13 Califica el sumario dentro de un

plazo máximo de quince días hábiles, con

resolución de acusación o preclusión de la

instrucción.

SECRETARIO O NOTIFICADOR

13.14 Notifica a las partes, personalmente

al Ministerio Público y al sindicado privado

de la libertad y por estado a los demás, si el

procesado se encuentra en libertad, lo cita

por el medio más eficaz a su última dirección

conocida en el proceso, si transcurridos

ocho días hábiles desde la citación, no

comparece, notifica personalmente al

defensor y sigue el procedimiento, en el

caso de que sea proferida resolución de

acusación.

SUJETOS PROCESALES

13.15 Pueden interponer los recursos de

reposición y/o apelación. La última será

decidida por el superior del funcionario de

conocimiento.

SALA DE DECISION DEL TRIBUNAL

13.16 Adquiere competencia con la

ejecutoria de la resolución de acusación y

asume la dirección del proceso. El fiscal

toma la calidad de parte.

SALA DE DECISION DEL TRIBUNAL O

SECRETARIO

13.17 Coloca el expediente a disposición

común de los sujetos procesales por el

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término de treinta días hábiles, para

preparar la audiencia pública, solicitar las

nulidades originadas en la etapa de

instrucción que no hayan sido resueltas y las

pruebas que sean conducentes.

SUJETOS PROCESALES

13.18 Solicitan las nulidades y pruebas

que consideren pertinentes. Es de especial

importancia la intervención del Ministerio

Público.

MAGISTRADO PONENTE SALA DE

DECISION DEL TRIBUNAL

13.19 Resuelve las peticiones de pruebas

de las partes.

SALA DE DECISION DEL TRIBUNAL

13.20 Puede negar o decretar la nulidad.

SECRETARIO

13.21 Notifica a los sujetos procesales,

personalmente al sindicado privado de la

libertad y al Ministerio Público; a las demás

partes, por estado, si no es posible su

notificación personal.

SUJETOS PROCESALES

13.22 Pueden interponer los recursos de

reposición o apelación.

SECRETARIO

13.23 Sigue el trámite de los recursos.

SALA DE DECISION DEL TRIBUNAL

13.24 Decide la reposición y/o concede la

apelación ante su superior.

SALA DE CASACION CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA

13.25 Resuelve el recurso dentro de los

diez días hábiles siguientes, una vez

efectuado el reparto.

SECRETARIO SALA DE CASACION

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

13.26 Remite el expediente al funcionario

de primera instancia.

SALA DE DECISION DEL TRIBUNAL

13.27 Fija fecha y hora para la

celebración de la audiencia pública, la cual

no puede exceder de diez días hábiles.

13.28 Continúa el procedimiento de

audiencia pública.

14. INDICADORES

• No aplica.

Dependencia: Procuraduría Judicial II en

lo Penal

Proceso: Notificaciones

Procedimiento: Notificaciones

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Garantizar que los procesos sean

adelantados de conformidad con la

Constitución Nacional y la ley, de manera

ágil, eficiente y eficaz.

2. CLIENTES

El investigado, el Consejo Seccional de la

Judicatura, el Juzgado Penal del Circuito, la

Fiscalía Delegada ante el Tribunal, la

Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de

Justicia (Agencias Especiales) o el Tribunal

Superior.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a los

investigados y es válido para el Consejo

Seccional de Judicatura, el Juzgado Penal

del Circuito, la Fiscalía Delegada ante el

Tribunal, la Fiscalía Delegada ante la Corte

Suprema de Justicia (Agencias Especiales) o

el Tribunal Superior.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Ministerio

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Público, al investigado, al apoderado o

defensor, al Consejo Seccional de la

Judicatura, al Consejo Superior de la

Judicatura o al Juzgado Penal del Circuito,

la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, la

Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de

Justicia (Agencias Especiales) o el Tribunal

Superior.

5. REFERENCIAS

• Constitución.

• Decreto 196 de 1971.

• Códigos Penal y de Procedimiento

Penal.

• Demás normas concordantes.

• Jurisprudencia y Doctrina.

6. DEFINICIONES

• No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Libro Radicador de Notificaciones.

8. CONDICIONES GENERALES

La notificación es la información que se

da a las partes intervinientes en los

procesos de las decisiones del funcionario,

que pueden consistir en resoluciones (de

fiscales), autos o sentencias (de jueces o

magistrados).

Existe la obligación procesal de notificar,

en debida forma, las providencias que se

dicten, con excepción de los autos de

sustanciación no mencionados en el artículo

186 del Código de Procedimiento Penal.

Es competencia del secretario realizar las

notificaciones en la oficina del despacho y

en el lugar de detención del procesado.

No todas las providencias son

notificables, sólo las interlocutorias, las

sentencias, y algunas de sustanciación, las

cuales, para los efectos del proceso penal,

se hallan señaladas en el artículo 186 de la

codificación mencionada.

Existen varias formas de notificación:

personal, por estado, por conducta

concluyente, en estrados y por edicto. La

notificación personal es la lectura que hace

o se hace al notificado de la providencia;

puede decirse que es la verdadera

notificación, la más efectiva, por ende debe

preferirse sobre las demás. Vamos a

concentrarnos en la notificación personal, ya

que al Ministerio Público siempre se le

notifica de las decisiones por esta vía.

Es fundamental para el Procurador

Judicial II tener en cuenta que al notificarse

de las providencias, y por tanto enterarse de

su contenido, puede solicitar pruebas para

aclarar puntos oscuros en la investigación o

para corroborar algún aserto de un sujeto

procesal; también le abre la posibilidad de

interponer recursos contra las providencias

interlocutorias o el mecanismo de casación y

solicitar las nulidades a que haya lugar.

9. SALIDAS

• El resultado es el auto que decreta o

niega las pruebas pedidas o el que concede

el recurso.

10. REGISTROS

• Notificación de la resolución inhibitoria

o de la apertura de investigación

disciplinaria, del traslado del artículo 446

del Código de procedimiento Penal, de la

fecha de audiencia pública, del fallo, en

todos los casos y , en general, de las

decisiones de que trata el artículo 186 de la

codificación mencionada, respecto al

proceso penal.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• El respeto al debido proceso y al

derecho de defensa.

12. ANEXOS

• No aplica.

13. ACTIVIDAD

Page 9: TOMO II - Procuraduria · TOMO II MANUALES DE PROCEDIMIENTOS PROCURADURIA DELEGADA PARA EL MINISTERIO PUBLICO EN ASUNTOS PENALES FEBRERO DE 2001 ACTUALIZACION DEL MANUAL INTRODUCCION

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

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SECRETARIO DESPACHO

CORRESPONDIENTE

13.1 Realiza la notificación personal al

Ministerio Público y las demás notificaciones

a los otros sujetos procesales.

PROCURADOR JUDICIAL II EN LO

PENAL

13.2 Solicita pruebas si lo considera

pertinente.

13.3 Interpone los recursos de reposición

y apelación desde la fecha en que se haya

proferido la providencia, hasta cuando hayan

transcurrido tres días hábiles, contados

desde la última notificación. También puede

presentar demanda de casación, en caso

de ser procedente.

14. INDICADORES

• No aplica.

Dependencia: Procuraduría Judicial II en

lo Penal

Proceso: Nulidad

Procedimiento: Nulidad

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Garantizar la realización del proceso

penal conforme a la Constitución Política y la

ley, el respeto al debido proceso, el derecho

de defensa y el cumplimiento de los

principios de celeridad, eficiencia y eficacia.

2. CLIENTES

El procesado y el Juzgado Penal del

Circuito.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a los

procesados y es válido para el Juzgado

Penal del Circuito.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Ministerio

Público, al procesado, fiscal acusador,

defensor, apoderado de la parte civil,

juzgado penal del circuito, Tribunal Superior

y a la Corte Suprema de Justicia.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política.

• Códigos Penal y de Procedimiento

Penal.

• Demás normas concordantes.

• Jurisprudencia y Doctrina.

6. DEFINICIONES

• No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Libro Radicador de Notificaciones.

8. CONDICIONES GENERALES

La declaratoria de nulidad ocurre cuando

en el proceso existan irregularidades

sustanciales o procesales que conviertan en

ilegal parte o todo su trámite, y cuando es

afectado el derecho de defensa del

sindicado. El funcionario judicial puede

corregir el yerro, a través de este

mecanismo, siempre que no exista otra vía

jurídicamente viable que permita enmendar

la irregularidad, con menos traumatismos

para la administración de justicia. Puede ser

declarada la nulidad, de oficio o a petición

de parte.

La nulidad surge cuando se desconocen o

violan las normas que regulan el proceso

penal, e invalida el acto procesal. No

obstante, la orientación del Código de

Procedimiento Penal en esta materia es la

de suprimir muchas de las ritualidades que

dificultaban el trámite del proceso, para dar

paso a formas flexibles que le otorgan más

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NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

157

dinámica al proceso penal, con lo cual

desaparecieron muchas de las nulidades

que entrababan el sistema anterior;

asimismo, en observancia del principio de

lealtad, se establecieron mecanismos para

evitar que los sujetos procesales guarden

silencio sobre los vicios o los invoquen

cuando ya se han agotado las etapas

procesales.

Son principios que rigen la nulidad: a)

especificidad, según el cual las causales de

nulidad se encuentran taxativamente

descritas en el ordenamiento jurídico

(artículo 29 de la Constitución Nacional y

304 del Código de Procedimiento Penal), y

no pueden ser aplicadas por analogía o

remisión a las regulaciones del

procedimiento civil; b) trascendencia, no

puede invocarse por el solo interés de la ley,

pues debe afectar garantías de los sujetos

procesales o socavar las bases

fundamentales del juicio; c) protección, el

sujeto procesal que haya coadyuvado con

su conducta a la realización del acto

irregular, no puede solicitarla; d)

convalidación, los actos irregulares son

convalidables por el consentimiento

presunto o expreso del perjudicado; e)

finalidad cumplida, las ritualidades están

encaminadas a lograr determinadas

finalidades, por tanto, si a pesar de los

defectos del acto procesal, cumple con su

objeto, no puede invalidarse; f) seguridad

jurídica, debe haber pronunciamiento

expreso sobre ésta, mientras no se produzca

conserva plena validez; h) medida extrema

o naturaleza residual, sólo puede decretarse

si no hay otro instrumento procesal para

subsanar el acto irregular.

Son causales de nulidad: a) la falta de

competencia del funcionario judicial; b) la

existencia de irregularidades sustanciales

que afecten el debido proceso; c) la

violación al derecho de defensa (art. 304 del

Código de Procedimiento Penal).

En cuanto a la falta de competencia, en

la etapa instructiva puede darse por

violación del factor subjetivo: inobservancia

de fuero constitucional y legal; por violación

del factor objetivo, que normalmente no tiene

importancia durante la etapa de instrucción

sino a partir de la resolución de cierre de la

instrucción; por violación del factor

funcional, cuando un funcionario interviene

en una etapa procesal en la cual no puede

hacerlo; por violación al factor territorial, en

el evento de que la investigación se surta en

lugar distinto del que se consumó la

conducta investigada, lo cual dificulte en

forma grave u ostensible el derecho de

defensa.

En la etapa de juzgamiento, por falta de

competencia, puede configurarse nulidad si

el juez modifica motu proprio la calificación

de los hechos contenidos en la resolución de

acusación; si el fiscal continuó actuando

una vez rota la conexidad, en el caso de

que el delito que le daba competencia al

funcionario de mayor jerarquía haya

desaparecido antes de la calificación

sumarial; si se realizó audiencia pública por

juez colegiado sin la presencia de la mayoría

absoluta de los miembros de la Sala.

Son nulidades por violación a las formas

propias del juicio o por irregularidades

sustanciales que afecten el debido proceso,

las principales, los errores originados en la

resolución de acusación: a) falta de

motivación; b) motivación antibiológica; c)

imputación de cargos con violación del

principio lógico de no contradicción; d)

errores relativos a la época de comisión del

hecho punible y sobre la individualización

del autor o partícipe.

Por vía de ejemplo, la Corte Suprema de

Justicia ha reconocido los siguientes casos

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158

como violatorios de las formas propias del

juicio: a) darle tratamiento de inimputable a

quien no lo tiene, o lo contrario, y aplicar mal

las medidas de seguridad; b) continuar el

desarrollo del proceso estando prescrita la

acción penal; c) no cumplir con el objeto del

proceso que es aclarar los hechos, sino uno

distinto.

El derecho de defensa es una garantía

absoluta que no puede ser suspendida ni

siquiera en estados de excepción, es un

aspecto particular del debido proceso, que

abarca tanto la defensa material, como la

técnica; es esencial en este punto tener en

cuenta que el procesado debe estar asistido

por un defensor de oficio o de confianza

desde la indagatoria, que no es posible

designar como tal para esta diligencia a

cualquier ciudadano honorable; que se

ampara con el mecanismo de la nulidad y es

una acción especial porque, de ordinario,

está desligada de los principios de

trascendencia, convalidación, protección y

conservación.

Recortan el derecho de defensa las

siguientes irregularidades: a) no preguntar

en la indagatoria por todos los hechos

punibles investigados y sí formular cargos

en la resolución de acusación por los no

indagados; b) no verificar las citas del

indagado cuando son importantes para su

defensa; c) vincular tardíamente al imputado

al proceso; d) omitir la práctica de pruebas

relevantes para la defensa, si se demuestra

que tenían la capacidad de modificar

sustancialmente la situación del imputado; e)

no notificar personalmente la acusación; f)

violar el principio de lealtad, cuando se

modifica en la sentencia la calificación

jurídica provisional de la resolución de

acusación, de manera gravosa para el

sindicado; g) restringir el acceso a la

segunda instancia.

Debe advertirse también que en nuestro

ordenamiento procesal se mantuvo la

clasificación de las nulidades en legales y

supralegales. A las primeras, ya hicimos

alusión; las segundas se presentan cuando

se quebranta cualquiera de las garantías del

artículo 29 de la Constitución Nacional que

no se incorporaron en el Código de

Procedimiento Penal: la legalidad de los

delitos y de las penas, y el principio de

favorabilidad.

Además, vale la pena resaltar que es

posible plantear nulidades en todo

momento, inclusive durante el período de

ejecutoria de la sentencia, no obstante las

no invocadas hasta el término de traslado

del artículo 446 del Código de Procedimiento

Penal, y que hayan sido originadas en la

etapa instructiva, sólo pueden ser debatidas

en sede de casación; también se acepta la

existencia de nulidades parciales, para que

se reponga sólo la actuación que dependa

del acto nulo.

Finalmente, debe decirse que todo lo

anotado respecto de la nulidad también es

aplicable en tratándose de procesos contra

jueces y fiscales, en casos de Agencia

Especial y, con algunas glosas lógicas, al

procedimiento disciplinario.

9. SALIDAS

• Declaratoria o no declaratoria de la

nulidad.

10. REGISTROS

• Las notificaciones de que trata el

artículo 186 del Código de Procedimiento

Penal.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• El respeto al debido proceso y al

derecho de defensa.

12. ANEXOS

No aplica.

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159

13. ACTIVIDAD

FISCAL

13.1 Declara cerrada la investigación

mediante resolución de sustanciación.

SECRETARIO UNIDAD DE FISCALIAS

13.2 Practica las notificaciones a los

sujetos procesales, personalmente al

sindicado privado de la libertad y al

Ministerio Público, y si es posible, a los

demás sujetos procesales; si no puede

notificar personalmente a estos últimos, lo

hace por estado.

FISCAL DELEGADO ANTE LOS

JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO O

ANTE EL TRIBUNAL

13.3 Ordena correr traslado por ocho días

a las partes, con el fin de que presenten las

solicitudes que consideren necesarias en

relación con sus pretensiones sobre

calificación, una vez ejecutoriada la

providencia de cierre de investigación.

SUJETOS PROCESALES

13.4 Presentan sus alegatos, si lo

consideran conveniente.

FISCAL

13.5 Califica el sumario dentro de un

plazo máximo de quince días hábiles, con

resolución de acusación o preclusión de la

instrucción.

SECRETARIO O NOTIFICADOR

13.6 Notifica a las partes, personalmente

al Ministerio Público y al sindicado privado

de la libertad y por estado a los demás; si el

procesado se encuentra en libertad, lo cita

por el medio más eficaz a su última dirección

conocida en el proceso; si transcurridos

ocho días hábiles desde la citación, no

comparece, notifica personalmente al

defensor y sigue el procedimiento, en el

caso de que sea proferida resolución de

acusación.

SUJETOS PROCESALES

13.7 Pueden interponer los recursos de

reposición y/o apelación. La última será

resuelta por el superior del funcionario de

conocimiento.

JUEZ PENAL DEL CIRCUITO O SALA DE

DECISION DEL TRIBUNAL

13.8 Adquiere competencia con la

ejecutoria de la resolución de acusación y

asume la dirección del proceso. El fiscal

toma la calidad de parte.

JUEZ O SALA DE DECISION DEL

TRIBUNAL O SECRETARIO

13.9 Coloca el expediente a disposición

común de los sujetos procesales por el

término de treinta días hábiles, para

preparar la audiencia pública, solicitar las

nulidades originadas en la etapa de

instrucción que no hayan sido resueltas y las

pruebas que sean conducentes.

SUJETOS PROCESALES

13.10 Solicitan las nulidades y pruebas

que consideren pertinentes.

JUEZ O MAGISTRADO SUSTANCIADOR

SALA DE DECISION DEL TRIBUNAL

13.11 Resuelve las peticiones de pruebas

de las partes.

JUEZ O SALA DE DECISION DEL

TRIBUNAL

13.12 Puede negar o decretar la nulidad.

SECRETARIO

13.13 Notifica a los sujetos procesales,

personalmente al sindicado privado de la

libertad y al Ministerio Público; a las demás

partes, por estado, si no es posible su

notificación personal.

SUJETOS PROCESALES

13.14 Pueden interponer los recursos de

reposición o apelación.

SECRETARIO

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160

13.15 Sigue el trámite de los recursos.

JUEZ PENAL DEL CIRCUITO O SALA DE

DECISION DEL TRIBUNAL

13.16 Decide la reposición y/o concede la

apelación ante su superior.

SALA DE DECISION TRIBUNAL

SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL O

SALA DE CASACION CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA

13.17 Resuelve el recurso dentro de los

diez días hábiles siguientes, una vez

efectuado el reparto.

SECRETARIO TRIBUNAL O SALA DE

CASACION CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA

13.18 Remite el expediente al funcionario

de primera instancia.

JUEZ PENAL DEL CIRCUITO O SALA DE

DECISION DEL TRIBUNAL

13.19 Fija fecha y hora para la

celebración de la audiencia pública, la cual

no puede exceder de diez días hábiles, una

vez recibido el proceso, si se confirmó la

resolución de acusación.

13.20 Continúa el procedimiento de

audiencia pública.

14. INDICADORES

• No aplica.

Dependencia: Procuraduría Judicial II en

lo Penal

Proceso: Casación

Procedimiento: Casación

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

La efectividad del derecho material y de

las garantías de las personas que

intervienen en la actuación penal, la

unificación de la jurisprudencia nacional y la

reparación de los agravios ocasionados a

las partes con el fallo demandado.

2. CLIENTES

El procesado y la Corte Suprema de

Justicia.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a los

procesados y es válido para el Juzgado

Penal del Circuito, el Tribunal Superior de

Distrito Judicial y la Corte Suprema de

Justicia.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Ministerio

Público, al procesado, fiscal acusador,

defensor, apoderado de la parte civil,

Juzgado Penal del Circuito, Tribunal

Superior y a la Corte Suprema de Justicia.

5. REFERENCIAS

• Constitución.

• Códigos Penal y de Procedimiento

Penal.

• Demás normas concordantes.

• Jurisprudencia y Doctrina.

6. DEFINICIONES

• No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Libro Radicador de Notificaciones.

8. CONDICIONES GENERALES

La casación es un mecanismo de control

extraprocesal mediante el cual la Sala de

Casación de la Corte Suprema de Justicia

confronta la sentencia con la ley para inferir

si se ciñó a ésta y si es válida

jurídicamente.

La demanda de casación puede ser

presentada por el fiscal, el Ministerio

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161

Público, el defensor y los demás sujetos

procesales si fueren abogados titulados y

estuvieren autorizados legalmente para

ejercer la profesión.

La casación procede contra las sentencias

ejecutoriadas de segunda instancia

proferidas por los Tribunales Superiores de

Distrito Judicial, en los procesos por delitos

que tengan señalada pena privativa de la

libertad cuyo máximo exceda de ocho años,

aun cuando la sanción impuesta consista en

medida de seguridad.

La casación se extiende a los delitos

conexos, aunque la pena prevista para estos

sea inferior a la señalada en el párrafo

anterior.

Discrecionalmente, y de manera

excepcional, puede admitir la Corte Suprema

de Justicia la demanda de casación contra

otras sentencias de segunda instancia,

cuando lo considere necesario para el

desarrollo de la jurisprudencia o la garantía

de los derechos fundamentales.

Cuando tenga por objeto la demanda lo

relacionado con la indemnización de

perjuicios decretados en la sentencia

condenatoria, se regula por las normas que

rigen la casación civil.

Son requisitos formales de la demanda: la

identificación de los sujetos procesales y de

la sentencia demandada; una síntesis de los

hechos y de la actuación procesal; la

enunciación de la causal y la formulación del

cargo señalando en forma clara y precisa

sus fundamentos y las normas que el

demandante estime infringidas; si son varios

los cargos, deben sustentarse en capítulos

separados; es permitido formular

subsidiariamente cargos excluyentes, de

manera separada.

Son causales de casación: la violación de

una norma de derecho sustancial, que puede

ser directa o indirecta; la falta de

consonancia de la sentencia con los cargos

formulados en la resolución de acusación y

la nulidad.

Cuando se trata de sentencia

condenatoria, no se puede agravar la pena

impuesta, salvo que el fiscal, el Ministerio

Público o la parte civil la hubieren

demandado.

La Corte no puede tener en cuenta

causales de casación diferentes de las

expresamente alegadas por el demandante,

salvo que se trate de la causal de nulidad,

la cual debe declararla de oficio, o cuando

sea ostensible que la sentencia atenta

contra las garantías fundamentales.

El Procurador Judicial II en lo Penal debe

tener en cuenta que la casación ya no es

siquiera un recurso, que nunca ha generado

una tercera instancia que no existe, ya que

no pueden volverse a debatir los hechos ya

juzgados en las dos instancias. En la

demanda de casación debe hacerse un

examen jurídico de la sentencia en relación

con la ley, esto es, que se discute la

legalidad de la sentencia, por lo cual ha de

tener especial cuidado al recurrir a este

mecanismo, pues no es frecuente que se

den los presupuestos para interponerlo.

9. SALIDAS

• El resultado es la sentencia de casación.

Si las causales aceptadas fueren la

violación de una norma de derecho

sustancial, la falta de consonancia de la

sentencia con la acusación o cuando la

nulidad afecte exclusivamente la sentencia

demandada, casa el fallo la Sala de

Casación de la Corte Suprema de Justicia y

dicta el que deba reemplazarlo. Si la causal

aceptada es la de nulidad, salvo la del fallo

únicamente, declara en qué estado queda el

proceso y dispone que se envíe al

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162

funcionario competente para que proceda de

acuerdo con lo resuelto por la Corte.

10. REGISTROS

• Notificación de sentencias de segunda

instancia.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• El respeto al debido proceso y a los

derechos fundamentales.

12. ANEXOS

• No aplica.

13. ACTIVIDAD

SECRETARIO JUZGADO DE SEGUNDA

INSTANCIA O TRIBUNAL

13.1 Ejecutoriada la sentencia, debe

remitir las copias del expediente al juez de

ejecución de penas o a quien haga sus

veces y conservará el original para los

efectos de la casación.

SUJETOS PROCESALES

13.2 Presentan la demanda de casación,

por escrito, dentro de los treinta días hábiles

siguientes a la ejecutoria de la sentencia de

segunda instancia.

JUZGADO DE SEGUNDA INSTANCIA O

TRIBUNAL

13.3 Si la demanda se presenta

extemporáneamente, así lo declara

mediante auto que admite el recurso de

reposición.

13.4 Presentada la demanda, surte

traslado a los no demandantes por el

término común de quince días hábiles para

que presenten sus alegatos.

SUJETOS PROCESALES

13.5 Los no demandantes presentan sus

alegatos dentro del término común de quince

días hábiles.

SECRETARIO JUZGADO DE SEGUNDA

INSTANCIA O TRIBUNAL

13.6 Remite el original del expediente a la

Corte.

SALA DE CASACION CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA

13.7 Si el demandante carece de interés

o la demanda no reúne los requisitos, la

inadmite, y devuelve el expediente al

despacho de origen.

PROCURADOR DELEGADO EN LO

PENAL

13.8 Rinde concepto obligatoriamente

dentro del término de veinte días hábiles.

MAGISTRADO PONENTE SALA DE

CASACION CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA

13.9 Registra el proyecto dentro de los

treinta días hábiles siguientes.

SALA DE CASACION CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA

13.10 Dicta sentencia dentro de los

veinte días hábiles siguientes.

14. INDICADORES

• No aplica.

Dependencia: Procuraduría Delegada

para el Ministerio Público en Asuntos

Penales

Proceso: Solicitud constitucional de

Agencia Especial

Procedimiento: Visita al proceso y

evaluación.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Adelantar visita especial al proceso

penal a que se refiere el peticionario, por

parte de un Procurador Judicial en lo Penal

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163

de cualquier ciudad del país o de uno de los

Abogados adscritos a la Delegada para el

Ministerio Público en Asuntos Penales, a fin

de establecer la necesidad de constituir una

Agencia Especial dentro del Proceso Penal

objeto de análisis.

2. CLIENTES

De manera directa: Los Fiscales o Jueces

ante quienes se adelanta la Visita. De

manera indirecta: Los sujetos procesales.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todas las

solicitudes de los sujetos procesales o

personas naturales o jurídicas que tienen

interés en el proceso y que de alguna

manera muestran su inconformidad en el

desarrollo del mismo y solicitan que se

constituya una Agencia Especial a fin de que

la intervención del Agente del Ministerio

Público como sujeto procesal, sea más

dinámica, efectiva y especial, en defensa

del orden jurídico del patrimonio público, o

de los derechos y garantías fundamentales.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Procurador

Delegado para el Ministerio Público en

Asuntos Penales, quien ordena la Visita y

designa el funcionario que corresponda para

ese fin, a los Procuradores Judiciales en lo

Penal, Personeros Municipales y abogados

adscritos a esta Delegada; en casos

excepcionales a los Procuradores

Provinciales y Regionales.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política de Colombia.

• Código Penal.

• Código de Procedimiento Penal.

• Decreto 262/2000.

• Resolución 0017/2000.

• Resolución 0054/97.

• Resolución 122/99.

• Circular 0006/2000.

• Circular 0008/2000.

• Normas concordantes.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Programa de Sistemas SIAF.

Programa SIAGE (Sistema Integrado

Agencias Especiales).

Programa SIAGEP (Sistema Integrado

Agencias Especiales Personas).

Libro de control de sustanciadores.

Libro de control entrada y salida de

proyectos Despacho.

Procurador Delegado.

8. CONDICIONES GENERALES

Se trata de un procedimiento interno

previo a la decisión del Procurador Delegado

para el Ministerio Público en Asuntos

Penales, de constituir o no, una Agencia

Especial con un Procurador Judicial adscrito

a la Delegada, dando aplicación a la

Resolución 054/97 emanada del señor

Procurador General de la Nación.

9. SALIDAS

Visita Especial al proceso; informe

evaluativo y Constitución de la Agencia

Especial; decisión de no constituir Agencia

Especial y comunicación al quejoso de que

seguirá actuando el agente ordinario.

10. REGISTROS

En la Unidad de Archivo y

Correspondencia queda registrada la

solicitud y los demás trámites realizados

(visita, informe, decisión). En caso de

constitución de la agencia Especial, queda

registrada toda la actuación hasta que

culmine el proceso en los sistemas Siage y

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Siagep.

11. BASES DE AUTOCONTROL

El estudio del acta de visita al proceso

frente a la queja o solicitud y el informe

evaluativo, es realizado por uno de los

Asesores de la Delegada y posteriormente

analizado y aprobado por el Procurador

Delegado.

Visita al proceso y observación.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES-RADICADOR

13.1 RADICADOR

Recibe la queja o petición relacionada en

una planilla proveniente del C.A.P. o

presentada directamente en la oficina de

radicación y procede a su radicación en el

sistema.

13.2 REVISOR

Estudia la solicitud o petición y procede

a ordenar proyecto de auto u oficio de

trámite al sustanciador que corresponda,

designando si es procedente a un

Procurador Judicial, Abogado adscrito a la

Delegada o Personero Municipal si es

necesario, para adelantar visita al proceso.

13.3 SUSTANCIADOR

Proyecta el oficio o auto de trámite que

corresponda según la orden impartida.

13.4 ASESOR

Revisa antes de pasar al Despacho para

la firma del Delegado; la secretaria anota en

un libro los asuntos antes de entrar al

Despacho.

13.5 DELEGADO

Aprueba el proyecto y firma si está de

acuerdo.

13.6 SECRETARIA DEL DELEGADO

Desanota los asuntos aprobados y

firmados por el Procurador Delegado y los

pasa al Secretario de la Delegada.

13.7 SECRETARIO DELEGADO DEL

MINISTERIO PUBLICO

Imparte el trámite final; organiza

individualmente cada asunto, con las copias

de los oficios elaborados, los cuales pasan

debidamente grapados a la Sección de

radicación para su registro en el sistema y

los originales pasan al citador de la

Delegada.

13.8 CITADOR

Elabora la planilla para remitirla por

correo (CAP) y así mismo hace la entrega

personal en el edificio y entrega oficios en

los sitios cercanos.

14. INDICADORES

14.1 UNIDAD DE AGENCIAS

ESPECIALES

Número de Agencias constituidas.

14.2 ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA

Número de Agencias solicitadas.

14.3 ESTADISTICA

Número de solicitudes acogidas.

Número de Agencias constituidas.

Número de agencias vigentes de todo el

país.

Cuadro comparativo (gráfico).

Periodicidad mensual.

Dependencia: Procuraduría Delegada

para el Ministerio Público en Asuntos

Penales

Proceso: Diligencias Unidades de Policía

Judicial

Procedimiento: Participación diligencia

unidad de Policía Judicial.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

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165

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Intervenir en representación del Ministerio

Público en diligencias que adelanten las

Unidades de Policía Judicial y que sean de

competencia de la jurisdicción especializada.

2. CLIENTES

De manera directa: Policía Judicial y

Fiscales que actúan en esas Unidades. De

manera indirecta: Las personas que

intervienen en estos procedimientos o son

objeto de ellos.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a las

solicitudes de intervención del Ministerio

Público provenientes de las distintas

Unidades de Policía Judicial de Bogotá.

La intervención de los Agentes del

Ministerio Público obedece a un mandato

legal (art. 315 y 318 del C. de P.P.)

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Procurador

Delegado para el Ministerio Público, quien

ordena la intervención a uno de los

abogados adscritos a la Delegada o de los

Procuradores Judiciales en lo Penal; a los

abogados y demás funcionarios que

intervienen en la diligencia en

representación del Ministerio Público.

5. REFERENCIAS

Normas concordantes.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Libro de control.

Resoluciones de la Procuraduría.

8. CONDICIONES GENERALES

Se trata de intervenciones por parte de

funcionarios adscritos a la Delegada para el

Ministerio Público en Asuntos penales, en

actividades o actuaciones realizadas por la

Policía Judicial en ejercicio de sus funciones

y que sean de la Jurisdicción Especializada.

9. SALIDAS

Presencia e intervención del Agente del

Ministerio Público designado en la diligencia

programada por la Unidad de Policía

Judicial.

10. REGISTROS

En la Unidad de Archivo y

Correspondencia queda registrada la

solicitud de intervención de un Agente del

Ministerio Público por parte de la Unidad de

Policía Judicial que corresponda.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Presencia del Agente del Ministerio

Público en la diligencia y firma en el acta

que se elabore en desarrollo de la misma.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

13.1 RADICADOR

Recibe la solicitud proveniente de la

Unidad de Policía Judicial que corresponda

y la incorpora al sistema. Inmediatamente la

pasa al Asesor.

13.2 ASESOR

Asigna la diligencia al Abogado que

corresponda, según reparto previsto y previa

radicación en el libro.

13.3 ABOGADO O PROCURADOR

JUDICIAL ASIGNADO

Asiste a la diligencia e informa al

Procurador Delegado en caso de alguna

novedad que lo amerite.

14. INDICADORES

Informe mensual rendido por abogados y

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

166

Procuradores Judiciales, relacionado con las

distintas actividades cumplidas ante las

Unidades de Policía Judicial.

14.1 ESTADISTICA

Relación de intervenciones individuales y

generales.

Cuadro gráfico.

Periodicidad mensual.

Dependencia: Procuraduría Delegada

para el Ministerio Público en Asuntos

Penales

Proceso: Vigilar el cumplimiento y

cancelación oportuna de las órdenes de

captura

Procedimiento: Gestión preventiva

órdenes de captura.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Vigila el cumplimiento y la cancelación

oportuna de las órdenes de captura.

2. CLIENTES

De manera directa: Los Fiscales y los

Jueces, quienes imparten y cancelan las

órdenes de captura. De manera indirecta:

Los sindicados y procesados.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a las órdenes y

cancelaciones de las órdenes de captura, en

desarrollo de la facultad asignada

internamente a la Delegada para el

Ministerio Público en Asuntos Penales,

mediante Resolución 017 de 4 de marzo de

2000, artículo 18.

La Delegada ha sistematizado la

información proveniente de los diferentes

Despachos Judiciales del País.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los

Abogados y Procuradores Judiciales que

practican visita a las instalaciones de la

SIJIN, DIJIN, DAS, Y CISAD de esta ciudad.

La responsabilidad consiste en verificar el

registro de las órdenes de captura y

cancelaciones de las mismas.

5. REFERENCIAS

- C.N.

- Código Penal.

- Código de Procedimiento Penal.

- Decreto 262/2000.

- Resolución 017/2000.

- Normas concordantes.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Programa SIAF

Programa Fox Pro

8. CONDICIONES GENERALES

Se trata de consignar en el sistema todas

las comunicaciones de las órdenes de

captura y cancelaciones de las mismas, en

el país, conformando los registros

correspondientes.

Los abogados adscritos a esta Delegada

adelantan las Visitas previo reparto, a la

SIJIN, DIJIN, DAS, y CISAD; luego de que el

abogado rinde el informe evaluativo de la

visita realizada y si se observa que la orden

de captura no ha sido cancelada, se

procede a solicitar informe al organismo de

seguridad a fin de que explique la situación,

si se verifica que el organismo de seguridad

registra las cancelaciones de las órdenes de

captura, se procede a elaborar el respectivo

auto de archivo.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

167

9. SALIDAS

En el programa FOX PRO quedan

registradas y consignadas todas las

comunicaciones de las órdenes de captura y

cancelaciones, así como la gestión

adelantada por la Delegada.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Visita a los organismos de control y

evaluación por parte del Funcionario

visitado.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

13.1 SECRETARIA DE LA UNIDAD DE

CAPTURAS

Consigna en el sistema todas las

comunicaciones de las cancelaciones de las

órdenes de captura.

13.2 Anexa la correspondencia que llega

como contestación de los oficios enviados

en cada uno de los registros.

13.3 ABOGADO COORDINADOR-

CAPTURAS

13.4 Prepara el correspondiente reparto

para que los abogados adscritos a la

Delegada efectúen las visitas a las

instalaciones de la SIJIN, DIJIN, DAS y

CISAD de esta ciudad.

13.5 Analiza el informe evaluativo; ordena

elaborar oficios para la firma del Procurador

Delegado a fin de determinar la razón por la

cual el organismo de seguridad no ha

cancelado la orden de captura.

13.6 SECRETARIA DE LA UNIDAD DE

CAPTURAS

13.7 Alimenta permanentemente el

sistema de cada uno de los registros que se

abran.

Dependencia: Procuraduría Judicial

Penal II ante el Tribunal Superior Militar

Proceso: Emisión de Concepto

Procedimiento: Concepto de acuerdo con

el C.P.M.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO

Intervenir en los procesos penales

militares en defensa del orden jurídico, de

los derechos y garantías fundamentales,

vigilando el cumplimiento de la Constitución,

las leyes y las decisiones judiciales (art. 277

C.P., art. 290 C.P.M.).

2. CLIENTES

El Tribunal Superior Militar, las fiscalías

ante el T.S.M. y Fiscalías ante Juzgados

Penales Militares, Juzgados de Instrucción

Penal Militar y los sujetos procesales.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a los procesos

penales que adelanta la Justicia Penal

Militar.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a la Corte

Suprema de Justicia, al Tribunal Superior

Militar, los Juzgados Penales Militares, las

Fiscalías de la Justicia Penal Militar, las

Procuradurías Judiciales Penales ante la

Justicia Penal Militar.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política de Colombia.

• Código Penal Militar

• Código Penal y de Procedimiento Penal.

• Decreto Orgánico de la Procuraduría

General de la Nación.

• Jurisprudencia y doctrina penales.

• Demás normas concordantes.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

168

6. DEFINICIONES

C.P.: Constitución Política.

Cód. P.: Código Penal.

C.P.P.: Código de Procedimiento Penal.

C.P.M.: Código Penal Militar.

C.S.J.: Corte Suprema de Justicia.

T.S.M.: Tribunal Superior Militar.

F.T.S.M.: Fiscalía ante el Tribunal

Superior Militar.

F.J.P.M.: Fiscalía ante Juzgado Penal

Militar.

J.I.P.M.: Juzgado de Instrucción Penal

Militar.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Libro radicador de procesos ingresados.

• Libro radicador de procesos salidos.

• Cuadro estadístico.

8. CONDICIONES GENERALES

El proceso militar investiga y, si es

procedente, sanciona a los miembros activos

de las Fuerzas Militares que incurren en

delitos militares o comunes en relación con

el servicio. Dicho proceso se debe adelantar

conforme a lo señalado en la Ley 522 de

1999 y demás normas procedimentales y

sustantivas contenidas en la C.P., Cód. P. y

C.P.P.

9. SALIDAS

Providencia: Fallo, cese de procedimiento,

auto inhibitorio.

10. REGISTROS

• Notificaciones.

• Libros radicadores.

• Estadística.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Verificación de ejecutoria de la última

actuación del proceso.

• Verificación de proceso con-sin preso.

• Verificación del término de inscripción

del proceso

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR

13.1 Corre traslado a la Procuraduría

correspondiente, previo reparto de procesos

artículo 581 C.P.M.

PROCURADURIA JUDICIAL PENAL II

13.2 Estudia el proceso para elaborar el

correspondiente concepto el cual adiciona al

expediente y regresa a la dependencia

competente.

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR

13.3 Emite providencia pertinente.

14. INDICADORES

Número de conceptos emitidos

————————————————————

—— x 100

Número de conceptos acogidos

Número de días hábiles

————————————————————

Número de procesos ingresados

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA

PREVENCION

EN DERECHO HUMANOS Y ASUNTOS

ETNICOS

FEBRERO DE 2001

ACTUALIZACION DEL MANUAL

INTRODUCCION

La Procuraduría General de la Nación es

un organismo con autonomía administrativa,

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

169

financiera y presupuestal en los términos

definidos por el Estatuto Orgánico del

Presupuesto Nacional, que ejerce sus

funciones bajo la suprema dirección del

Procurador General de la Nación, cuyo

desarrollo, calidad del servicio y

cumplimiento de las funciones que le han

asignado la Constitución Política y la ley,

dependen en buena parte de la ejecución de

los diferentes procedimientos que le

imprimen su dinámica diaria.

Por ello, los manuales de procedimientos

adquieren un gran valor práctico como guía

para la realización eficiente y eficaz del

trabajo por cada uno de los servidores

públicos de la Entidad.

Dentro de este marco de actuación,

estamos solicitando la máxima colaboración

y diligencia al personal en la observancia de

los procedimientos contenidos en el

presente Manual, en busca de un alto nivel

de desempeño institucional, facilitándose así

el logro de la excelencia en el servicio del

Ministerio Público.

El Viceprocurador General de la Nación,

Carlos Arturo Gómez Pavajeau.

OBJETIVOS DEL MANUAL

El presente Manual es un instructivo que

pretende los siguientes objetivos básicos:

• Orientar al personal en la ejecución de

los diferentes procedimientos, con el fin de

facilitar el trabajo y el logro de la calidad en

el mismo.

• Coadyuvar en la ejecución correcta y

oportuna de las labores encomendadas al

personal y propiciar la uniformidad en el

trabajo.

• Servir de medio de orientación al

personal nuevo, para facilitar su

incorporación al trabajo.

• Propiciar la eficiencia, la eficacia y el

control interno (autocontrol) de la Institución.

• Facilitar la orientación al usuario o

cliente.

Se trata de un material de consulta y

aplicación permanente por quienes tienen la

responsabilidad de dirigir, ejecutar y

controlar los procedimientos respectivos.

DESTINATARIOS

El presente Manual de Procedimientos

está dirigido a los integrantes de la Oficina

de Control Interno, y a los empleados que de

alguna manera tengan participación o

vinculación con dicho instrumento

administrativo.

MANEJO Y CONSERVACION DEL MANUAL

El Manual debe ser objeto de

manipulación cuidadosa con el fin de

garantizar el buen estado de las hojas y de

la totalidad del instructivo.

ACTUALIZACION DEL MANUAL

Las modificaciones, sustituciones o

adiciones al Manual de Procedimientos se

efectuarán a través de la Oficina de

Planeación, siguiendo las instrucciones y

metodología de mejoramiento continuo

establecidas en la Procuraduría.

Dependencia: Procuraduría Delegada

para la Prevención en Materia de Derechos

Humanos y Asuntos Etnicos.

Proceso: Control de Gestión y

Seguimiento y Ministerio Público

Procedimiento: Intervención ante las

Entidades que forman parte del Sistema

Nacional de Reforma Agraria

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

170

1. OBJETIVO

Fortalecer la defensa del orden jurídico,

del patrimonio público, de la titulación de

tierras de los grupos étnicos y los derechos

fundamentales socioculturales, económicos

y políticos de las diferentes comunidades de

nuestro territorio nacional, con el fin

específico de legalizar la titulación colectiva

de las tierras o predio, en cumplimiento tanto

de convenios internacionales, adoptados por

nuestro ordenamiento interno, como de la

normativa constitucional.

2. CLIENTES

Integrantes de comunidades Indígenas y

Grupos Afrocolombianos, así como las

distintas entidades que conforman el

Sistema Nacional de Reforma Agraria.

3. ALCANCE

Procesos administrativos que cursan ante

la administración pública y eventualmente

procesos ante la jurisdicción ordinaria para

la defensa de los territorios de estas

comunidades.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Procurador

Delegado para la Prevención de los

Derechos Humanos y Asuntos Etnicos, y los

Procuradores Judiciales.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política de Colombia,

artículos 63, 64 y 330.

• Ley 160 de 1994

• Ley 70 de 1993.

• Ley 21 de 1991.

• Convenio 169 de la O.I.T.

• Decreto 262 de 2000.

• Decreto 1320 de 1998.

6. DEFINICIONES

• C.N.: Constitución Nacional.

• Comunidad Raizal: Son todos aquellos

habitantes nativos, oriundos del Archipiélago

de San Andrés, Providencia y Santa

Catalina.

• Territorio Indígena: Son las áreas

poseídas en forma regular y permanente por

una comunidad, parcialidad, o grupo

indígena, y aquellas que aunque no se

encuentren poseídas en esa forma,

constituyen el ámbito tradicional de sus

actividades sociales, económicas y

culturales.

• Comunidad o Parcialidad indígena:

Es el grupo o conjunto de familias de

ascendencia Amerindia, que tienen

conciencia de identidad y comparten valores,

rasgos, usos o costumbres de su cultura, así

como formas de gobierno, gestión, control

social o sistemas normativos propios que la

distinguen de otras comunidades, tengan o

no títulos de propiedad o que no puedan

acreditarlo legalmente, o que sus resguardos

fueron disueltos, divididos o declarados

vacantes.

• Autoridad Tradicional: Son los

miembros de una comunidad Indígena que

ejercen, dentro de la estructura propia de la

respectiva cultura, un poder de organización,

gobierno, gestión o control social.

• Cabildo Indígena: Es una entidad

indígena especial, cuyos integrantes son

miembros de una comunidad indígena,

elegidos y reconocidos por ésta como una

organización socio política tradicional, cuya

función es representar legalmente a una

comunidad, ejercer la autoridad y realizar

las actividades que le atribuyen las leyes,

sus usos, costumbres y el reglamento

interno de cada comunidad.

• Resguardo indígena: Es una institución

legal y socio-política de carácter especial,

conformada por una o más comunidades

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

171

indígenas, que con un título de propiedad

colectiva goza de las garantías de la

propiedad privada, poseen su territorio y se

rigen para el manejo de éste y su vida

interna por una organización autónoma

amparada por el fuero indígena y su sistema

normativo propio.

• Comunidad Afrocolombiana: Grupo o

conjunto de personas de ascendencia

Afrocolombiana, que comparten valores,

rasgos, usos y costumbres de una cultura.1

7. FORMATOS A UTILIZAR

Ninguno.

8. CONDICIONES GENERALES

Esta intervención comprende la

realización de actividades encaminadas a

dar cumplimiento al marco normativo citado

anteriormente, para la defensa y protección

de los derechos territoriales de los grupos

étnicos.

Dentro de la estrategia del Gobierno

Nacional ante la reforma agraria se

presentan prioridades, a saber:

• Una mayor distribución del poder

económico, a través del acceso a los

factores productivos, y la consolidación de

los espacios de participación política de las

comunidades campesinas, negras e

indígenas.

• La intervención en aquellas regiones

afectadas por graves conflictos sociales,

mediante acciones de acceso a la tierra, la

titulación de baldíos y la estabilización de

las comunidades, en procura de alcanzar la

paz y la convivencia ciudadana.

• A través de una acción conjunta entre

las instituciones y la comunidad, lograr

mediante mecanismos más transparentes un

mayor beneficio social y una utilización más

eficiente de los factores productivos en

beneficio de las comunidades.

9. SALIDAS

Escritos, memoriales, inspecciones

judiciales, visitas y documentos que sirvan

de fundamento para lograr la eficaz

actuación encaminada a la legalización de

las tierras a estos grupos.

10. REGISTROS

Los correspondientes a los títulos

expedidos a favor de cada una de las

comunidades.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Gestión periódica de la labor

encomendada, mediante la interposición de

escritos, recursos, sustentación y prácticas

de pruebas.

12. ANEXOS

a) Copia de las Resoluciones proferidas

en los trámites de titulación colectiva.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIO DE LA DELEGADA:

13.1 Recibe y radica las solicitudes y

quejas formuladas por los integrantes de los

distintos grupos étnicos y pasa la

documentación al despacho.

PROCURADOR DELEGADO:

13.2 Recibe y asigna los negocios o casos

a cada uno de los Procuradores Judiciales.

PROCURADOR JUDICIAL:

13.3 Califica la documentación que le es

entregada y adelanta las diligencias

pertinentes, confirma o impugna las

determinaciones adoptadas, ejerciendo

vigilancia en desarrollo de la actuación

administrativa, verificando que no se

desconozcan los derechos de los grupos

étnicos.

13.4 Una vez surtida la actuación, rinden

informe ante el procurador delegado.

PROCURADOR DELEGADO:

13.5 Recibe el informe elaborado, lo

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

172

estudia y analiza junto con el Procurador

Judicial.

13.6 Devuelve el informe al Procurador

Judicial para anexarlo al expediente.

PROCURADOR JUDICIAL:

13.7 Anexa informe al expediente y lo

entrega para su archivo a la secretaria del

despacho.

SECRETARIA.

13.8 Archiva el expediente y hace las

desanotaciones correspondientes.

14. INDICADORES

• Documentación:

Número de Titulación de tierras legalizadas

————————————————————

——————— X 100

Número de intervenciones solicitadas

Dependencia: Procuraduría Delegada

para la Prevención en Materia de Derechos

Humanos y Asuntos Étnicos.

Proceso: Control de Gestión y

Seguimiento a los Derechos de las

comunidades Indígenas, Negras y Raizales

Procedimiento: Intervención ante las

Autoridades Judiciales, Administrativas y

Policivas

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Lograr el acatamiento de las preceptivas

constitucionales, en orden a que se cumpla

correctamente con la administración y

aplicación de los recursos estatales,

dirigidos a los grupos indígenas, raizales y

negros, destinados a la atención en Salud,

Educación y Participación en los Ingresos

Corrientes de la Nación, para garantizar el

cumplimiento y la efectividad de las normas

que regulan los diferentes aspectos.

2. CLIENTES

Comunidades Indígenas, Negras y

Raizales.

3. ALCANCE

Esta intervención se surte ante las

Gobernaciones de Departamento, Alcaldías

Municipales, Ministerio de Salud,

Secretarías de Salud, Ministerio de

Educación, Departamento Nacional de

Planeación, Ministerio del Interior, Ministerio

de Agricultura e Incora.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a la

Procuradora Delegada para la prevención en

Materia de Derechos Humanos y Asuntos

Etnicos, a los Procuradores Judiciales y

Abogados.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política de Colombia.

• Ley 160 de 1994.

• Ley 70 de 1993.

• Ley 21 de 1991.

• Convenio 169 de la O.I.T.

• Decreto 262 de 2000.

• Decreto 1320 de 1998.

• Decreto 1386 de 1994.

• Ley 60 de 1993.

• Ley 100 de 1993.

• Ley 115 de 1994.

• Decreto 804 de 1995.

• Decreto 1811 de 1990.

• Acuerdos 72, 77 y 177 del Consejo

Nacional de Seguridad Social

6. DEFINICIONES

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

173

• C.N.: Constitución Nacional.

• Comunidad Raizal: Son todos aquellos

habitantes nativos, oriundos del Archipiélago

de San Andrés, Providencia y Santa

Catalina.

• Territorio Indígena: Son las áreas

poseídas en forma regular y permanente por

una comunidad, parcialidad, o grupo

indígena, y aquellas que aunque no se

encuentren poseídas en esa forma,

constituyen el ámbito tradicional de sus

actividades sociales, económicas y

culturales.

• Comunidad o Parcialidad indígena:

Es el grupo o conjunto de familias de

ascendencia Amerindia, que tiene

conciencia de identidad y comparten valores,

rasgos, usos o costumbres de su cultura, así

como formas de gobierno, gestión, control

social o sistemas normativos propios que la

distinguen de otras comunidades, tengan o

no títulos de propiedad o que no puedan

acreditarlo legalmente, o que sus resguardos

fueron disueltos, divididos o declarados

vacantes.

• Autoridad Tradicional: Son los

miembros de una comunidad Indígena que

ejercen, dentro de la estructura propia de la

respectiva cultura, un poder de organización,

gobierno, gestión o control social.

• Cabildo Indígena: Es una entidad

indígena especial, cuyos integrantes son

miembros de una comunidad indígena,

elegidos y reconocidos por esta como una

organización socio- política tradicional, cuya

función es representar legalmente a una

comunidad, ejercer la autoridad y realizar

las actividades que le atribuyen las leyes,

sus usos, costumbres y el reglamento

interno de cada comunidad.

• Resguardo indígena: Es una institución

legal y socio-política de carácter especial,

conformada por una o más comunidades

indígenas, que con un título de propiedad

colectiva goza de las garantías de la

propiedad privada, poseen su territorio y se

rigen para el manejo de éste y su vida

interna por una organización autónoma

amparada por el fuero indígena y su sistema

normativo propio.

• Comunidad Afrocolombiana: Grupo o

conjunto de personas de ascendencia

Afrocolombiana, que comparten valores,

rasgos, usos y costumbres de una cultura.2

• I.C.N.: (Ingresos Corrientes de la

Nación) Son los recursos que recauda el

gobierno Nacional por concepto de

impuestos, denominados Ingresos

Tributarios y de tasas, multas y algunas

contribuciones llamados Ingresos No

Tributarios.3

• Transferencias o Participación de los

resguardos Indígenas en los I.C.N.: Son

los recursos que perciben los resguardos

indígenas por su participación en los I.C.N.,

los cuales son de su propiedad y deciden

autónomamente sobre su destinación, de

conformidad con las normas pertinentes,

usos y costumbres.

• Etnoeducación: Educación para los

grupos étnicos, es la que se ofrece a grupos

o comunidades que integran la nacionalidad

y que poseen una cultura, una lengua, unas

tradiciones y unos fueros propios y

autóctonos.4

7. FORMATOS A UTILIZAR

Ninguno.

8. CONDICIONES GENERALES

El fortalecimiento de la diversidad Etnica y

Cultural, que consagró la Constitución

Política de 1991 en defensa de los derechos

de los pueblos Indígenas y tribales, así como

de las comunidades Afrocolombianas y

Raizales, corroborando las determinaciones

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

174

que se habían adoptado en virtud del

Convenio 169 de 1989, de la OIT, aprobado

por la Ley 21 de 1991, trajo como

consecuencia la expedición de leyes

especiales que tienden a garantizar el

respeto y la aplicación de los ordenamientos

que rigen el reconocimiento y la

autodeterminación integral de estas

minorías.

Los grandes cambios ocurridos en el país

a partir de la nueva legislación han permitido

la consecución de espacios a las

comunidades indígenas y afrocolombianas,

ubicándolas de frente a un reto en los

campos educativo, de la salud, la economía

y otros.

Esta intervención comprende la

realización de actividades encaminadas a

dar cumplimiento al marco normativo citado

anteriormente, para la defensa y protección

de los derechos territoriales de los grupos

étnicos.

9. SALIDAS

Memoriales, escritos, recursos, circulares,

informes y demás documentos que sirvan

para tener una adecuada información.

10. REGISTROS

Informes de gestión realizada, precisando

el número de beneficiarios de estos grupos

étnicos en desarrollo de estas actividades,

así como las eventuales investigaciones

disciplinarias que se puedan derivar de las

actuaciones adelantadas.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Intervención oportuna ante los distintos

organismos gubernamentales o

jurisdiccionales, para obtener pronta

respuesta a las peticiones, recursos y

alegaciones que se presenten con el objeto

de lograr los objetivos planteados.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIA:

13.1 Recibe y radica las solicitudes,

peticiones, comunicados y quejas

formuladas por los integrantes de los

distintos grupos étnicos.

13.2 Entra la documentación al despacho

para su asignación y reparto entre los

abogados

PROCURADOR DELEGADO:

13.3 Asigna los asuntos al Procurador

Judicial o Abogado.

13.4 Devuelve a secretaría para su

radicación en el sistema SIAF y libros

radicadores.

Secretaria:

13.5 Radica y reparte los expedientes o

casos a los abogados o Procuradores

judiciales, con firma en la planilla de entrega

del funcionario que recibe.

PROCURADOR JUDICIAL O ABOGADO:

13.6 Analiza la documentación que le es

entregada. Solicita la información que

considere necesaria ante las autoridades y

entidades correspondientes, ejerciendo

vigilancia en desarrollo de la actuación

administrativa, verificando que no se

desconozcan los derechos de los grupos

étnicos, y en algunas oportunidades se

desplaza a las localidades comprometidas.

Cuando el caso lo amerita, instaura las

acciones o denuncias a que haya lugar.

Analiza el fallo proferido por la respectiva

instancia y lo impugna si fuese necesario.

Vigila que el trámite de segunda instancia se

realice conforme a los parámetros legales.

13.7 Informa al peticionario de las

diligencias adelantadas y los resultados

obtenidos.

13.8 Elabora informe final de gestión y lo

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

175

presenta al Procurador Delegado

PROCURADOR DELEGADO.

13.9 Recibe, estudia y analiza el informe

junto con el Abogado o Procurador Judicial,

y lo remite a la secretaria para su archivo.

SECRETARIO DE LA DELEGADA:

13.10 Da cumplimiento a lo consignado en

el informe final presentado por el Abogado o

Procurador Judicial, elaborando según

corresponda el auto de archivo o remitiendo

las diligencias a las entidades competentes.

13.11 Anexa el informe al expediente, y

dispone su archivo o remisión por

competencia.

13.12 Remite o Archiva el expediente y

hace las desanotaciones correspondientes.

14. INDICADORES

Número de actuaciones realizadas

————————————————————

X 100

Número de comunidades beneficiadas

Dependencia: Procuraduría Delegada

para la prevención en Materia de Derechos

Humanos y Asuntos Etnicos.

Proceso: Investigación Disciplinaria

Procedimiento: Investigación

Disciplinaria

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Adelantar las averiguaciones, que en

forma oficiosa o por solicitud de parte se

presentan en la Delegada, con el fin de

establecer si existen funcionarios

responsables de conductas que ameriten la

iniciación de diligencias de orden

disciplinario y en caso positivo aplicar los

correctivos de ley.

2. CLIENTES

Procuradores Judiciales y demás

servidores de la Procuraduría Delegada para

la prevención de Derechos Humanos y

Asuntos Etnicos.

3. ALCANCE

Procuradores Judiciales ante faltas leves

y graves, y demás funcionarios de la

delegada ante faltas leves.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Procurador

Delegado para la Prevención en materia de

Derechos Humanos y Asuntos Etnicos,

Secretario de la Delegada y demás

servidores públicos, distintos al

investigado, a quienes se comisiona para

adelantar la actuación.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política, artículo 277.

• Ley 200 de 1995, artículos 159-169.

• Decreto 262 de 2000.

6. DEFINICIONES

• C.N.: Constitución Nacional.

• Disciplinado: Destinatario de la Ley

Disciplinaria que cometa la falta disciplinaria

o determine a otro a cometerla.

Específicamente los sujetos disciplinables

son los miembros de las corporaciones

públicas, empleados y trabajadores del

Estado y de sus entidades descentralizadas

territorialmente y por servicios. Para los

mismos efectos se aplicará a los miembros

de la fuerza pública, los particulares que

ejerzan funciones públicas en forma

permanente o transitoria, los funcionarios y

trabajadores del Banco de la República, los

integrantes de la Comisión de Lucha

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

176

ciudadana contra la corrupción y las

personas que administren los recursos de

que trata el artículo 338 de la C.N. Tal

calidad se adquiere a partir de la notificación

de los cargos.5

• Falta disciplinaria: Constituye falta

disciplinaria y por lo tanto da lugar a acción

e imposición de la sanción correspondiente

el incumplimiento de los deberes, el abuso o

extralimitación de los derechos y funciones,

la incursión en prohibiciones, impedimentos,

inhabilidades y conflictos de intereses.

• Auto de cargos: Acto administrativo

expedido por el funcionario competente

dentro de una investigación disciplinaria en

el cual se relacionan tanto las conductas

presuntamente irregulares ocurridas por

acción, omisión o extralimitación de

funciones de un servidor público como las

normas constitucionales, legales y

reglamentarias infringidas.

• Procedimiento Verbal: Sucesión de

actos que se realizan con el objeto de

alcanzar alguna finalidad jurídica, como

adoptar una decisión, emitir una resolución,

imponer una sanción no penal, etc.,

desarrollado con el mínimo de términos y

recurriendo al principio de la Oralidad.

• Preclusión: Es el efecto que sobre los

actos procesales opera el transcurso de los

plazos o la finalización de los términos para

ellos previstos, consistente en hacer

imposibles o completamente ineficaces los

actos correspondientes.

• Fallo: Es una providencia que decide el

objeto del proceso, previo el agotamiento del

trámite de la instancia.

• Auto Interlocutorio: Providencia que

resuelve algún aspecto sustancial de la

actuación.

• Auto de Sustanciación: Providencia

que dispone el trámite que la ley establece

para dar curso a la actuación.

• Prescripción: Manifestación de la

influencia que el tiempo tiene sobre las

relaciones jurídicas y los derechos

subjetivos.6

7. FORMATOS A UTILIZAR

No aplica.

8. CONDICIONES GENERALES

Orientar procesalmente la investigación

conforme a la Ley 200 de 1995 o Código

Disciplinario Unico.

9. SALIDAS

• Información indagación preliminar.

• Pliego de cargos.

• Auto apertura pruebas.

• Providencia que pone fin a la actuación.

• Recursos.

10. REGISTROS

• Informe a la oficina de Registro y

Control.

• Informe a la oficina de Personal.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Correcta realización de la actuación,

confrontada con el soporte documental y

legal.

• Ejecutar la política de control interno

disciplinario prevista en la Ley 200 de 1995

e inducir hacia una conducta de autocontrol

del Servidor Público.

12. ANEXOS

Ninguno.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIA

13.1 Recibe y radica la queja o el

expediente remitido por la División de

Registro y Control, en el libro de

correspondencia recibida.

13.2 Pasa la queja o el expediente

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

177

remitido por la División de Registro y Control

al Procurador Delegado.

PROCURADOR DELEGADO:

13.3 Designa al Procurador Judicial o el

Abogado de la Delegada que adelantará la

actuación disciplinaria y pasa a Secretaría

SECRETARIA:

13.4 Remite la queja a la División de

Registro y Control para que sea elaborado el

registro de averiguación disciplinaria y se le

asigne el número de expediente respectivo.

Lo anterior en caso de que la queja recibida

haya llegado a la delegada de manera

directa y no a través de la primera oficina

citada.

13.5 Elabora el proyecto de auto por el

que se comisiona al Procurador Judicial o al

Abogado que adelantará la actuación

disciplinaria.

PROCURADOR DELEGADO:

13.6 Firma el auto comisorio y pasa a

secretaría.

SECRETARIA:

13.7 Entrega el expediente al Procurador

Judicial o al Abogado comisionado a través

de planilla de entrega.

13.8 Hace el reporte del expediente al

Sistema Nuevo SIAF y consigna los datos

relevantes

PROCURADOR JUDICIAL O ABOGADOS.

13.9 Estudia las diligencias, practica

pruebas y elabora el proyecto con la

decisión pertinente.

13.10 Pasa el proyecto a través de la

secretaria, al despacho para su eventual

discusión, aprobación y firma.

PROCURADOR DELEGADO:

13.11 Estudia y aprueba el proyecto.

14. INDICADORES

Número de fallos

—————————————————— X

100

Número de procesos adelantados

Número de archivos

——————————————————— X

100

Número de procesos adelantados

Dependencia: Procuraduría Delegada

para la prevención en Materia de Derechos

Humanos y Asuntos Etnicos.

Proceso: Prevención y Protección de los

Derechos Humanos para todos los

habitantes del Territorio Nacional.

Procedimiento: Trámite a denuncias y

quejas sobre posibles violaciones a los

Derechos Humanos e infracciones al

Derecho Internacional Humanitario.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Promover ante las autoridades judiciales y

administrativas, el cumplimiento de las

normas de orden nacional y los tratados

internacionales sobre Derechos Humanos y

Derecho Internacional Humanitario, para

lograr la eficaz protección de los derechos y

garantías fundamentales

constitucionalmente reconocidos.

2. CLIENTES

Toda la población residente en el territorio

colombiano, civiles o combatientes.

3. ALCANCE

Está orientado principalmente a proteger

la población más vulnerable, tal como

aquellas personas que se encuentran en

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

178

zonas de conflicto armado, ya sean civiles o

combatientes.

Brindar ayuda a las personas que han

sido objeto de amenaza, con el fin de

garantizar sus derechos fundamentales

eventualmente vulnerables.

Para tal fin se interviene ante: Ministerio

de Defensa, Ministerio de Relaciones

Exteriores, Ministerio del Interior, Dirección

General de la Policía Nacional, DAS,

Fiscalía General de la Nación,

Gobernadores Departamentales y Alcaldes

Municipales, y ante organizaciones no

gubernamentales.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Procurador

Delegado para la Prevención en materia de

Derechos Humanos y Asuntos Etnicos, a los

Procuradores Judiciales, Abogados y demás

funcionarios de la Delegada.

5. REFERENCIAS

• Constitución Nacional de Colombia.

• Tratados internacionales sobre

Derechos Humanos y Derecho Internacional

Humanitario.

• Código Penal y de Procedimiento Penal.

• Código Civil y de Procedimiento Civil.

• Código de Policía.

• Demás normas pertinentes.

6. DEFINICIONES

• C.N.: Constitución Nacional.

• Derechos Humanos: Es el conjunto

de normas que hacen referencia a los

atributos del hombre, que le son propios, y

que puede ejercer donde quiera que se

encuentre, sin distinción de raza, sexo,

religión, origen ni medio. Son inherentes a

su naturaleza y condición, adquiridos por el

solo hecho de nacer y vivir.

• Derechos Colectivos: Son aquellos

destinados a proteger necesidades de la

colectividad o de un sector de ésta.

• Derechos Individuales: Son aquellos

destinados a proteger necesidades de la

persona como ser individual y único.

• Derecho Internacional Humanitario

(D.I.H.): O de los Conflictos Armados. Es el

conjunto de normas consuetudinarias y

convencionales que la comunidad

internacional ha adoptado para morigerar la

crueldad de la guerra, mediante la

regulación de la conducción de las

hostilidades y la regulación de la forma

como deben ser protegidas las personas

afectadas por la guerra.

• Combatiente: Persona que toma parte

directa en las hostilidades y lleva armas de

manera abierta.

• No combatiente: No toma parte o deja

de hacer parte de esas hostilidades.

• Derechos Fundamentales: Son

derechos humanos originarios que gozan de

una protección privilegiada, que consiste en

que con respecto a ellos es posible lograr

una protección judicial inmediata de acción

de tutela.

• Tortura: Todo acto por medio del cual

un agente directo o indirecto del Estado

ocasiona graves sufrimiento físicos o

mentales a una persona con fines

disuasorios, punitivos, intimidatorios,

coactivos o discriminatorios.

• Desaparición Forzada: Acto

pluriofensivo que afecta un conjunto de D.H.

reconocidos por la C.N., buscando

despersonalizar a la víctima, privarla de su

libertad civil. Se presenta cuando agentes

directos o indirectos del Estado privan de la

libertad a una persona y luego la ocultan,

marginándola del amparo de la ley.

• Delito de Lesa Humanidad: Ciertas

conductas atroces que se producen de

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

179

manera sistemática o generalizada,

cometidas por agentes de un gobierno o una

organización política.

• Violaciones de Derechos Humanos: Es

aquella acción u omisión de un agente del

Estado, con lo cual se afecta uno de los

derechos humanos reconocidos por los

instrumentos internacionales y en especial

en el Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos, y la Convención

Americana sobre D.H. o Pacto de San José.

• Tratado internacional: Es todo

acuerdo entre personas internacionales, o si

se prefiere todo acuerdo entre miembros de

la comunidad internacional.

• Tratos crueles, inhumanos y

degradantes: Acciones por las cuales se

infieren sufrimientos que no tiene la misma

intensidad de la tortura o las finalidades en

esta previstas, por lo que no todo maltrato

implica tortura, pues el sufrimiento debe ser

grave y con una finalidad.7

7. FORMATOS A UTILIZAR

Ninguno

8. CONDICIONES GENERALES

La dimensión jurídica de los derechos

humanos reconoce su articulación en un

sistema internacional de principios y normas

vinculantes para los sujetos de Derecho

Internacional, cuya voluntad de acogerse a

sus disposiciones ha sido evidenciada

mediante el cumplimiento de los

procedimientos previstos en la normatividad

interna de cada uno de ellos, en armonía

con lo señalado sobre entrada en vigor en el

respectivo instrumento.

La Constitución de 1991 consagró la

preeminencia de los tratados y convenios

internacionales de los D.H. en el orden

interno, a partir de su ratificación y entrada

en vigencia.8

El respeto y protección de los D.H., son

actualmente el objeto de atención por parte

de todos los países del mundo, partiendo de

la Carta de la organización de las Naciones

Unidas y de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos, un conjunto de tratados

públicos, de los cuales Colombia es parte. El

haberse reconocido que la democracia tiene

como esencia el respeto de los fueros de la

persona, ha hecho que no sólo en la escala

de la comunidad internacional, sino en las

esferas regionales, proliferen convenios que

los salvaguardan y evitan el abuso de

poderes arbitrales.9

9. SALIDAS

• Solicitudes de intervención y

seguimiento.

• Peticiones a diferentes instituciones.

• Informes evaluativos.

• Solicitud de investigaciones

disciplinarias y/o penales.

10. REGISTROS

• Informe final de las gestiones

adelantadas, comprobando o verificando las

quejas formuladas y los correctivos

adoptados.

• Comunicación al peticionario de la

gestión realizada.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Verificación de la información

suministrada.

• Intervención ante las diferentes

entidades de carácter público y privado y

ante las autoridades nacionales e

internacionales, para lograr la efectiva

protección de los derechos humanos.

• Intervención permanente ante las

autoridades públicas y privadas encargadas

de la implementación y puesta en marcha de

los planes y programas orientados al

cumplimiento de las normas sobre Derechos

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

180

Humanos y D.I.H.

• Actualización en la normatividad

relacionada con el tema de Derechos

Humanos, y datos estadísticos de la

problemática y sus causas.

12. ANEXOS

Elaboración de un cronograma de

actividades y hoja de ruta de expediente.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIA:

13.1 Recibe tanto por correspondencia

como por Fax, las denuncias y quejas

formuladas y las radica en el sistema.

13.2 Pasa al despacho para que el

Procurador Delegado haga el reparto

correspondiente entre los abogados y

Procuradores Judiciales.

PROCURADOR DELEGADO:

13.3 Asigna los negocios a cada uno de

los Procuradores Judiciales y Abogados

según la problemática.

13.4 Devuelve a la secretaria para su

radicación en el sistema “Nuevo SIAF” y

libros radicadores.

SECRETARIA:

13.5 Radica y reparte los expedientes o

casos a los abogados o Procuradores

Judiciales, suscribiendo la firma en la

planilla de entrega por el funcionario que

recibe.

Procurador Judicial o Abogado:

13.6 Recibe y analiza la documentación

que le es entregada.

13.7 Proyecta y remite las

comunicaciones pertinentes, y entrega a la

secretaria para su envío.

SECRETARIA:

13.8 Recibe las comunicaciones y las

envía por Fax o por correspondencia y

entrega al Abogado o Procurador Judicial

copia para anexar al expediente o caso.

PROCURADOR JUDICIAL O ABOGADO:

13.9 Ejerce vigilancia en desarrollo de la

actuación administrativa, verificando que no

se desconozcan los derechos de los grupos

étnicos.

13.10 Confirma o impugna las

determinaciones adoptadas.

13.11 Elabora el informe final de gestión y

lo presenta al Procurador Delegado.

PROCURADOR DELEGADO:

13.12 Recibe, estudia y analiza el informe

presentado por el Abogado o Procurador

Judicial y lo devuelve a la Secretaria para su

archivo o para el trámite correspondiente.

14. INDICADORES

Número de peticiones y quejas tramitadas

————————————————————

——— X 100

Número de peticiones y quejas recibidas

Dependencia: Procuraduría Delegada

para la prevención en Materia de Derechos

Humanos y Asuntos Etnicos.

Proceso: Intervención Judicial

Procedimiento: Ejercicio de acciones

Populares, de Tutela y Cumplimiento.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Lograr la protección de los derechos

amparados por la C.N., mediante el ejercicio

de las acciones populares, de tutela, de

cumplimiento y las demás que resulten

conducentes con las cuales se asegure la

efectiva e inmediata defensa del orden

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

181

jurídico, en especial las garantías y los

derechos de los grupos étnicos.

2. CLIENTES

Las Comunidades Indígenas, Negras y

Raizales.

3. ALCANCE

Se pretende garantizar los derechos

Socio-culturales y Económicos reconocidos

a los grupos étnicos.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Procurador

Delegado para la Prevención en materia de

Derechos Humanos y Asuntos Etnicos, a los

Procuradores Judiciales y abogados.

5. REFERENCIAS

• Constitución Nacional de Colombia.

• Tratados internacionales sobre

Derechos Humanos y Derecho Internacional

Humanitario.

• Código Contencioso Administrativo.

• Código Civil y de Procedimiento Civil.

• Código de Policía.

• Demás normas concordantes.

6. DEFINICIONES

• C.N.: Constitución Nacional.

• C.C. y C.P.C.: Código Civil y Código de

Procedimiento Civil.

• C.C.A.: Código Contencioso

Administrativo.

• Derechos Humanos: Es el conjunto de

normas que hacen referencia a los atributos

del hombre, que le son propios, y que puede

ejercer donde quiera que se encuentre, sin

distinción de raza, sexo, religión, origen ni

medio. Son inherentes a su naturaleza y

condición, adquiridos por el solo hecho de

nacer y vivir.

• Derechos Colectivos: Son aquellos

destinados a proteger necesidades de la

colectividad o de un sector de esta.

• Derechos Individuales: Son aquellos

destinados a proteger necesidades de la

persona como ser individual y único.

• Derechos Fundamentales: Son

derechos humanos originarios que gozan de

una protección privilegiada, que consiste en

que con respecto a ellos es posible lograr

una protección judicial inmediata de acción

de tutela.

• Tratado internacional: Es todo

acuerdo entre personas internacionales, o si

se prefiere todo acuerdo entre miembros de

la comunidad internacional.

• Acción de Tutela: Se trata de un

derecho subjetivo, en el que cualquier

persona en todo momento y lugar, puede

reclamar de los jueces, por sí misma o por

interpuesta persona, la protección inmediata

de sus derechos fundamentales cuando

sean vulnerados o amenazados por la

acción u omisión de cualquier autoridad

pública. Sólo procederá cuando el afectado

no disponga de otro medio de defensa

judicial, salvo que ella se utilice como

mecanismo transitorio para evitar un

perjuicio irremediable. (Artículo 86 C.N.).

• Acción de cumplimiento: Es el derecho

que tiene toda persona para acudir ante la

autoridad judicial y hacer efectivo el

cumplimiento de una ley o un acto

administrativo omitido. (Artículo 87 C.N.).

• Acciones populares: Acción Pública,

Es la acción que cualquier ciudadano puede

ejercer en interés público de la comunidad,

ya sea dentro de un proceso penal o

administrativo. (Artículo 88 C.N.).

• Grupos étnicos: Conjunto de personas

que comparten rasgos culturales,

costumbres, normas, creencias y rasgos

morfológicos similares y diferentes a otros

grupos.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

182

7. FORMATOS A UTILIZAR

Ninguno.

8. CONDICIONES GENERALES

Dentro de lo consagrado por la C.N., no

solo se encuentran un sinnúmero de

derechos, sino también los mecanismos para

hacerlos efectivos, entre ellos, las llamadas

acciones de Tutela, Populares, Colectivas y

de Cumplimiento.

Cada una de estas acciones tiene una

finalidad específica, y cuenta con una

normatividad concreta para hacer uso de las

mismas, conforme a lo estipulado en los

artículos 86, 87 y 88 de la Carta Política, el

Acuerdo 2591 de 1991, Ley 472 de 1998 y

Ley 393 de 1997.

9. SALIDAS

Presentación de demandas, memoriales y

solicitudes de pruebas.

10. REGISTROS

• Informe final de las gestiones

adelantadas, comprobando o verificando las

quejas formuladas y los correctivos

adoptados.

• Comunicación al peticionario de la

gestión realizada.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Revisión periódica de los distintos

procesos judiciales, con el fin de establecer

los resultados presentados en la actuación

judicial.

• Verificación de la información

suministrada.

• Intervención ante las diferentes

autoridades judiciales, para lograr la efectiva

protección de los derechos sociales,

culturales, económicos y colectivos de las

minorías étnicas.

12. ANEXOS

Ninguno.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIA:

13.1 Recibe tanto por correspondencia

como por Fax, las solicitudes y peticiones

formuladas por los integrantes de los

distintos grupos étnicos y las radica en el

sistema.

13.2 Pasa al despacho para que el

Procurador Delegado haga el reparto

correspondiente entre los abogados y

Procuradores Judiciales.

PROCURADOR DELEGADO:

13.3 Asigna los negocios a cada uno de

los Procuradores Judiciales y Abogados

según la problemática.

13.4 Entrega a la secretaria para su

correspondiente distribución.

SECRETARIA:

13.5 Radica en planilla y entrega los

expedientes o casos a los abogados o

Procuradores Judiciales asignados.

PROCURADOR JUDICIAL O ABOGADO:

13.6 Recibe y analiza la documentación

que le es entregada.

13.7 Proyecta y remite las

comunicaciones pertinentes, y entrega a la

secretaria para su envío.

SECRETARIA:

13.8 Recibe las comunicaciones y las

envía por Fax o por correspondencia y

entrega al Abogado o Procurador Judicial

copia para anexar al expediente o caso.

PROCURADOR JUDICIAL O ABOGADO:

13.9 Interpone las acciones a que haya

lugar, ejerciendo vigilancia en desarrollo de

la actuación administrativa, verificando que

no se desconozcan o violen los derechos de

los grupos étnicos, causando un posible

perjuicio de carácter irremediable para la

persona, grupo o colectividad.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

183

13.10 Elabora el informe final de gestión y

lo presenta al Procurador Delegado.

PROCURADOR DELEGADO.

13.11 Estudia y analiza el informe de

gestión, presentado por el Abogado o

Procurador Judicial y lo devuelve a la

Secretaria para su archivo o para el trámite

correspondiente.

14. INDICADORES

Número de demandas presentadas

————————————————————

X 100

Número de solicitudes recibidas

Dependencia: Procuraduría Delegada

para la prevención en Materia de Derechos

Humanos y Asuntos Étnicos.

Proceso: Prevención y Protección integral

a la población desplazada por la violencia.

Procedimiento: Trámite de denuncias,

quejas y reclamos presentados por la

población desplazada por la violencia.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

• Velar por el respeto de los derechos

humanos y de las normas del Derecho

Internacional Humanitario frente a las

personas víctimas del desplazamiento

forzado. Cuando en el ejercicio de esta

función se verifiquen situaciones violatorias

de los derechos fundamentales de esta

población, se promoverán las acciones

correspondientes para que las autoridades

competentes adelanten las actuaciones

penales y administrativas a que haya lugar.

• Controlar y vigilar la adecuada

destinación de los recursos asignados a las

diferentes instituciones públicas, que

conforman el Sistema Nacional para la

Atención Integral a la Población desplazada

por la violencia, para asegurar que se

administre dentro de las condiciones de

diligencia y eficiencia que debe regir la

función administrativa.

• Orientar a las personas víctimas del

desplazamiento forzado, sobre los derechos

y beneficios que le asisten por su condición,

en virtud de lo previsto en las disposiciones

legales y reglamentarias.

• Adelantar acciones orientadas a

asegurar el reconocimiento oportuno de los

derechos y beneficios para la población

desplazada.

2. CLIENTES

Toda la población desplazada por la

violencia dentro del territorio nacional.

3. ALCANCE

• El procedimiento se adelanta ante las

entidades que hacen parte del Sistema

Nacional de Atención a la Población

Desplazada por la Violencia, así: Ministerio

de Agricultura (Incora), Ministerio de Salud

(ICBF), Ministerio de Educación y

Secretarías de Educación Departamentales,

Municipales y Distritales, Ministerio del

Interior, Ministerio de Desarrollo, Ministerio

de Trabajo (IFI), Sistema de Seguridad

Social en Salud, la Defensoría del Pueblo, la

Red de Solidaridad, la Presidencia de la

República, Gobernadores Departamentales,

Alcaldes, ONG, personerías, comandantes

de Policía, Directores de Servicio Seccional

de Salud.

• Se aplica a todas las denuncias, quejas,

peticiones, solicitudes presentadas ante este

organismo de control por la población

desplazada, frente al incumplimiento de la

ayuda humanitaria de emergencia

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

184

(alimentación, atención médica y psicológica

y aseo personal).

• A las declaraciones de los hechos

motivo de desplazamiento, que de

conformidad con el Decreto 266 de 2000 se

reciben en este organismo de control.

• En las diversas acciones, encaminadas

a asegurar el reconocimiento oportuno de

los derechos y beneficios consagrados a

favor de la población desplazada.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Procurador

General de la Nación, Procurador Delegado

para la Prevención de los Derechos

Humanos y Asuntos Etnicos, Jefe del Grupo

de Control y Vigilancia para la atención de la

Población desplazada y asuntos carcelarios

(Procurador Judicial II), Abogados y demás

funcionarios.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política de Colombia.

• Resolución 298 del 23 de agosto de

2000, emanada del Despacho del señor

Procurador General de la Nación.

• Ley 387 de 1997.

• Ley 70 de 1993.

• Decreto Presidencial 173 de 1998.

• Principios Rectores de los

Desplazamientos Internos de las Naciones

Unidas.

• Decreto 262 de febrero 22 de 2000.

• Demás normas concordantes.

6. DEFINICIONES

• Desplazamiento forzoso: Exodo de

población generalmente pobre y campesina,

que tienen que abandonar sus parcelas y

sus comunidades para ponerse a salvo de

las amenazas y la violencia que las azota

como consecuencia de un conflicto armado

interno, violaciones masivas de los D.H.,

infracciones al D.I.H., y causas similares que

puedan alterar o alteren drásticamente el

orden público.

• Desplazado: Toda persona que se ha

visto forzada a migrar dentro del territorio

nacional, a abandonar su localidad de

residencia y las actividades económicas

habituales porque su vida, su integridad

física, su seguridad o libertad personal han

sido vulneradas o se encuentran

directamente amenazadas.10

• Violencia: Acción donde se obra

bruscamente, con ímpetu e intensidad

extraordinarias con el fin de vencer la

resistencia y causar daño.

• IFI: Instituto de Fomento Industrial.

• Incora: Instituto Colombiano de la

Reforma Agraria.

• ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar.

• ONG: Organizaciones No

Gubernamentales.

• Población vulnerable: Es la población

que se encuentra en una zona de conflicto

armado, en estado de indefensión o peligro

de tal magnitud, que puede ser herida o

recibir una lesión, física o moral.

• Población Civil: Toda persona que no

pertenece a las fuerzas militares, ni tampoco

pertenece a grupos subversivos, y que no

son actores directos en el conflicto armado.

• Ataque armado: Es el acto violento que

se produce por cualquier grupo armado

Estatal o no Estatal contra una determinada

ciudad, pueblo o caserío donde se

encuentren asentamientos humanos.

• Alertas tempranas: Es el aviso

oportuno que se debe dar a las autoridades

para prevenir una posible masacre,

secuestro o acto violento que vaya en contra

del ordenamiento legal y de la Constitución.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

185

Puede provenir de un particular o de una

entidad oficial.

• Atención Humanitaria de Emergencia:

Es la prestación a la población desplazada,

de la asistencia para la alimentación, aseo

personal, manejo de abastecimientos,

utensilios de cocina, atención médica y

psicológica, transporte de emergencia y

alojamiento transitorio en condiciones dignas

que garanticen unos estándares mínimos de

calidad, de acuerdo con lo estipulado en la

Ley 387 de 1997.

• Prevención: Preparación y disposición

que se hace anticipadamente para evitar un

riesgo o ejecutar una cosa.

• Estabilización Socioeconómica: Va

dirigida a la aplicación de promover

acciones tendientes a generar condiciones

de sostenibilidad económica y social para la

población desplazada en el marco del

retorno voluntario o el reasentamiento en

otras zonas rurales o urbanas.

• Derechos Humanos: Es el conjunto de

normas que hacen referencia a los atributos

del hombre, que le son propios, y que puede

ejercer donde quiera que se encuentre, sin

distinción de raza, sexo, religión, origen ni

medio. Son inherentes a su naturaleza y

condición, adquiridos por el solo hecho de

nacer y vivir.

• Derecho Internacional Humanitario

(D.I.H.): O de los Conflictos Armados. Es el

conjunto de normas consuetudinarias y

convencionales que la comunidad

internacional ha adoptado para morigerar la

crueldad de la guerra, mediante la

regulación de la conducción de las

hostilidades y la regulación de la forma

como deben ser protegidas las personas

afectadas por la guerra.

• Grupos subversivos: Son los grupos

alzados en armas que actúan al margen de

la ley, y que van en contra de todo

ordenamiento legal y constitucional.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Formatos de Declaración de los hechos

motivo del desplazamiento forzoso.

• Formato de recepción de quejas y

atención al público.

8. CONDICIONES GENERALES

El agudo conflicto armado interno que

vive Colombia, impone múltiples y difíciles

retos a la sociedad en general y al Estado

en particular. El gran impacto de la violencia

que se evidencia tanto en la economía como

en el mismo estado de derecho, exige

respuestas y acciones que se traduzcan en

legislación, políticas públicas e instrumentos

idóneos para enfrentar sus consecuencias.

En respuesta a lo anterior, el Gobierno

Nacional, dentro de la política de D.H.,

plantea como objetivos, el respeto, la

promoción y garantía de los derechos

Fundamentales, la humanización del

Conflicto y el diseño de herramientas para la

atención de las violaciones a los derechos.

De esta manera, la política de atención a la

población desplazada busca contrarrestar y

solucionar una de las formas más radicales

de violación de los D.H.11

Tal como dice la Ley 387 de 1997, en su

artículo 3º: “Es responsabilidad del Estado

Colombiano formular políticas y adoptar las

medidas para la prevención del

desplazamiento forzado; la atención,

protección y consolidación y estabilización

socioeconómica de los desplazados internos

por la violencia...”.

9. SALIDAS

Escritos, circulares, visitas y documentos

que sirvan de fundamento para lograr la

eficaz actuación encaminada a la protección

y cumplimiento de las garantías

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

186

constitucionales y legales de las personas

desplazadas por la violencia.

10. REGISTROS

Informes de gestión, radicación en libros

de control de actuaciones surtidas, listado

de las personas desplazadas atendidas

diariamente, registro en libro radicador de

los repartos, circulares, archivo por orden

alfabético de declaraciones recepcionadas.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Intervención permanente ante las

autoridades públicas y privadas encargadas

de la implementación y puesta en marcha de

los planes y programas orientados al

cumplimiento de la Ley 387 de 1997, y

demás normas concordantes.

Realización de visitas periódicas a las

diferentes entidades y organismos

encargados de brindar la ayuda y el apoyo

humanitario a la población desplazada.

12. ANEXOS

Ninguno.

13. ACTIVIDADES

OFICINISTA:

13.1 Atiende al público por ventanilla,

recibe las quejas por escrito, previo

diligenciamiento de formato de atención,

fecha, radica y entrega al secretario para su

correspondiente reparto entre los abogados.

SECRETARÍA:

13.2 Recibe y radica las solicitudes y

quejas formuladas por la población

desplazada, asignando cada queja al

abogado respectivo.

ABOGADO:

13.3 Recibe la queja, estudia el caso,

elabora y remite las comunicaciones a las

entidades pertinentes.

13.4 Entrega las comunicaciones al

secretario para que sean enviadas por

correspondencia o por Fax.

SECRETARIA:

13.5 Envía las comunicaciones, dejando

las copias para el expediente y el archivo.

13.6 Pasa lo proyectado por los abogados

para la firma del Jefe de Grupo.

PROCURADOR JUDICIAL II (JEFE DE

GRUPO).

13.7 Revisa la documentación para su

firma.

13.8 Devuelve a secretaria para su

correspondiente envío.

13.9 Revisa informes de gestión

verificando que se haya logrado el

cumplimiento de los derechos legales y

constitucionales de las personas

desplazadas por la violencia.

13.10 Verifica el cumplimiento de los

acuerdos pactados entre las instituciones del

Estado y las personas desplazadas.

SECRETARIA:

13.11 Envía las comunicaciones firmadas

por el Jefe de Grupo, dejando copias para el

archivo consecutivo.

ABOGADO:

13.12 Ejerce control y vigilancia a las

diligencias adelantadas, para velar por el

respeto de los D. Fundamentales de las

personas desplazadas.

14. INDICADORES

Número de quejas gestionadas

—————————————————— X

100

Número de quejas recibidas

Dependencia: Procuraduría Delegada

para la prevención en Materia de Derechos

Humanos y Asuntos Étnicos.

Proceso: Control y Vigilancia para la

atención de la población Carcelaria

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

187

Procedimiento: Intervención ante las

autoridades Penitenciarias y Carcelarias

comprometidas con la atención a internos.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

• Velar por el respeto de los derechos

humanos y las garantías fundamentales de

las personas privadas de la libertad, tanto en

el territorio nacional como en el exterior,

adelantando las acciones correspondientes

ante las autoridades competentes para

evitar situaciones violatorias de los derechos

fundamentales de estas personas.

• Visitar periódicamente los diferentes

establecimientos carcelarios, para verificar

el cumplimiento en la oportuna prestación de

los servicios asistenciales para los internos,

establecidos en la constitución, los

convenios, tratados internacionales y en la

legislación interna.

• Elaborar estudios y adelantar propuestas

frente a la problemática carcelaria, al igual

que velar por el cumplimiento de las

sentencias proferidas por la corte

constitucional encaminadas a mejorar la

situación carcelaria nacional.

2. CLIENTES

Todas las personas privadas de la libertad

en un establecimiento penitenciario, por una

orden judicial, dentro del territorio nacional o

fuera de él.

3. ALCANCE

• El procedimiento se aplica a todas las

entidades o autoridades que se encarguen

de los asuntos carcelarios y penitenciarios,

así: Inpec, Policía Nacional, Ministerio de

Defensa, Juzgados Penales Municipales y

del Circuito, Corte Constitucional,

Comandantes de Estaciones de Policía,

Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de

la Nación y Embajadas.

• Se aplica a todas las denuncias, quejas,

derechos de petición o solicitudes

presentadas ante este organismo de control

por la población carcelaria, frente al

cumplimiento de los servicios asistenciales y

legales que por derecho constitucional les

son propios.

• En las diversas acciones encaminadas a

asegurar el respeto de los derechos

fundamentales de los internos.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Procurador

General de la Nación, Procurador Delegado

para la Prevención de los Derechos

Humanos y Asuntos Etnicos, Jefe del Grupo

de Control y Vigilancia para la atención de la

Población desplazada y asuntos carcelarios

(Procurador Judicial II), Abogados y demás

funcionarios.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política de Colombia.

• Decreto 262 de 2000.

• Ley 65 de 1993.

• Resolución 298 de 23 de agosto de

2000.

• Código de Procedimiento Penal.

• Código Penal.

• Tratados y Convenios Internacionales.

• Declaración de los Derechos Humanos.

• Otras normas concordantes.

6. DEFINICIONES

• C.N.: Constitución Nacional.

• Sindicado: Es la persona a quien se le

endilga la comisión de un hecho ilícito.

• Establecimiento penitenciario o

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

188

carcelario: Son las instituciones que el

Estado tiene para recluir a las personas que

han sido o están siendo juzgadas por el

sistema penal.

• Inpec: Instituto Nacional Penitenciario y

Carcelario.

• C.P.P.: Código de Procedimiento Penal.

• C.P.: Código Penal.

• Derechos Humanos: Es el conjunto de

normas que hacen referencia a los atributos

del hombre, que le son propios, y que puede

ejercer donde quiera que se encuentre, sin

distinción de raza, sexo, religión, origen ni

medio. Son inherentes a su naturaleza y

condición, adquiridos por el solo hecho de

nacer y vivir.

• Derecho Internacional Humanitario

(D.I.H.): O de los Conflictos Armados. Es el

conjunto de normas consuetudinarias y

convencionales que la comunidad

internacional ha adoptado para morigerar la

crueldad de la guerra, mediante la

regulación de la conducción de las

hostilidades y la regulación de la forma

como deben ser protegidas las personas

afectadas por la guerra.12

• Detenido: Es la persona que está

privada de la Libertad en un establecimiento

de reclusión penal.13

• Orden judicial: Es la orden emitida por

una autoridad de la rama judicial del poder

público.

• Vulneración: Susceptible de afectación

o daño físico o moral.14

• Sentencia: Es la providencia con la cual

se pone fin a un proceso, ya sea absolutoria

o condenatoria.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Ninguno.

8. CONDICIONES GENERALES

Esta intervención comprende la

realización de actividades encaminadas a

dar cumplimiento al marco normativo citado

anteriormente, para la defensa y protección

de los derechos fundamentales de la

población carcelaria.

9. SALIDAS

Escritos, memoriales, circulares, visitas a

cárceles y penitenciarias, para lograr la

eficaz actuación encaminada a la

verificación en el cumplimiento de deberes

constitucionales y legales por parte de las

entidades encargadas del manejo y atención

de los internos.

10. REGISTROS

Informes de gestión, radicación en libros

de control de actuaciones surtidas, registro

en libro radicador de los repartos, circulares,

autos de archivo o suspensión de

diligencias.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Intervención permanente ante las

entidades encargadas de la atención

carcelaria.

• Realización de visitas periódicas a los

diferentes centros penitenciarios y

organismos encargados de prestar la

atención y asistencia correspondiente a los

internos.

• Seguimiento a las diligencias remitidas

por Asuntos Penales y de índole disciplinaria

12. ANEXOS

Ninguno.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIA

13.1 Recibe y radica las solicitudes,

quejas o derechos de petición que llegan al

despacho a través de la oficina de Registro y

Control, vía Fax, C.A.P. o personalmente, y

los reparte entre los abogados.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

189

ABOGADO

13.2 Recibe el escrito, analiza el caso,

elabora y remite las comunicaciones a las

entidades pertinentes, ejerce la labor de

seguimiento a las actuaciones adelantadas,

proyecta recursos, derechos de petición,

acciones de cumplimiento y demás gestiones

que sean necesarias para garantizar el

respeto de los derechos humanos y

fundamentales de las personas privadas de

la libertad.

13.3 Pasa las comunicaciones a la

secretaria, para su correspondiente envío.

SECRETARIA

13.4 Envía y remite las comunicaciones

pertinentes, dejando copia para el

expediente.

13.5 Pasa lo proyectado por el abogado

para la firma del Jefe de grupo

PROCURADOR JUDICIAL II (JEFE DE

GRUPO)

13.6 Revisa la documentación para su

firma.

13.7 Devuelve al secretario para que

envíe las comunicaciones respectivas y

radique en el consecutivo.

13.8 Revisa informes de gestión

verificando que se haya logrado el

cumplimiento de los derechos legales y

constitucionales de las personas privadas de

la libertad.

13.9 Revisa y firma autos de archivo o

suspensión de trámite

13.10 Verifica el cumplimiento de los

acuerdos pactados entre las instituciones

carcelarias y los internos de los centros de

reclusión.

13.11 Eventualmente realiza visitas de

control y seguimiento a los centros

penitenciarios, y a las dependencias del

Inpec.

SECRETARIO

13.12 Archiva copia de las diligencias,

consigna la información en el libro radicador,

y se encarga de enviar por Fax o por

correspondencia las comunicaciones

proyectadas.

14. INDICADORES

Número de peticiones, solicitudes o

quejas gestionadas

—————————————————

———————— X 100

Número de peticiones, solicitudes o

quejas recibidas

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA

ECONOMIA Y HACIENDA PUBLICA

FEBRERO DE 2001

VER PROCESO DISCIPLINARIO

UNIFICADO

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

PROCURADURÍA DELEGADA

PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS

HUMANOS

FEBRERO DE 2001

VER PROCESO DISCIPLINARIO

UNIFICADO

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA

POLICIA NACIONAL

FEBRERO DE 2001

VER PROCESO DISCIPLINARIO

UNIFICADO

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA

MORALIDAD PUBLICA

FEBRERO DE 2001

ACTUALIZACION DEL MANUAL

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

190

INTRODUCCION

La Procuraduría General de la Nación es

un organismo con autonomía administrativa,

financiera y presupuestal en los términos

definidos por el Estatuto Orgánico del

Presupuesto Nacional, que ejerce sus

funciones bajo la suprema dirección del

Procurador General de la Nación, cuyo

desarrollo, calidad del servicio y

cumplimiento de las funciones que le han

asignado la Constitución Política y la ley,

dependen en buena parte de la ejecución de

los diferentes procedimientos que le

imprimen su dinámica diaria.

Por ello, los manuales de procedimientos

adquieren un gran valor práctico como guía

para la realización eficiente y eficaz del

trabajo por cada uno de los servidores

públicos de la Entidad.

Dentro de este marco de actuación,

estamos solicitando la máxima colaboración

y diligencia al personal en la observancia de

los procedimientos contenidos en el

presente Manual, en busca de un alto nivel

de desempeño institucional, facilitándose así

el logro de la excelencia en el servicio del

Ministerio Público.

El Viceprocurador General de la Nación,

Carlos Arturo Gómez Pavajeau.

OBJETIVOS DEL MANUAL

El presente Manual es un instructivo que

pretende los siguientes objetivos básicos:

• Orientar al personal en la ejecución de

los diferentes procedimientos, con el fin de

facilitar el trabajo y el logro de la calidad en

el mismo.

• Coadyuvar en la ejecución correcta y

oportuna de las labores encomendadas al

personal y propiciar la uniformidad en el

trabajo.

• Servir de medio de orientación al

personal nuevo, para facilitar su

incorporación al trabajo.

• Propiciar la eficiencia, la eficacia y el

control interno (autocontrol) de la Institución.

• Facilitar la orientación al usuario o

cliente.

Se trata de un material de consulta y

aplicación permanente por quienes tienen la

responsabilidad de dirigir, ejecutar y

controlar los procedimientos respectivos.

DESTINATARIOS

El presente Manual de Procedimientos

está dirigido a los integrantes de la Oficina

de Control Interno, y a los empleados que de

alguna manera tengan participación o

vinculación con dicho instrumento

administrativo.

MANEJO Y CONSERVACION DEL MANUAL

El Manual debe ser objeto de

manipulación cuidadosa con el fin de

garantizar el buen estado de las hojas y de

la totalidad del instructivo.

ACTUALIZACION DEL MANUAL

Las modificaciones, sustituciones o

adiciones al Manual de Procedimientos se

efectuarán a través de la Oficina de

Planeación, siguiendo las instrucciones y

metodología de mejoramiento continuo

establecidas en la Procuraduría.

Dependencia: Procuraduría Delegada

para la Moralidad Pública

Proceso: Disciplinario

Procedimiento: Análisis técnico en

construcciones e interventorías

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

191

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Elaborar informe técnico que guarde

relación con la queja, informe, denuncio o

iniciación oficiosa, de manera ágil, objetiva y

transparente, el cual sirve de prueba dentro

de las investigaciones disciplinarias.

2. CLIENTES

La sociedad representada en las personas

naturales y jurídicas.

3. ALCANCE

El procedimiento aplica, en los procesos

disciplinarios en contra de los miembros de

las corporaciones públicas, empleados y

trabajadores del Estado y de sus entidades

descentralizadas territorialmente y por

servicios. Para los mismos efectos se

aplicará a los miembros de la fuerza pública,

los particulares que ejerzan funciones

públicas en forma permanente o transitoria,

los funcionarios y trabajadores del Banco de

la República, los integrantes de la comisión

de lucha ciudadana contra la corrupción y

las personas que administre los recursos de

que trata el artículo 338 de la Constitución

Nacional.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los

funcionarios del área técnico científica de la

Procuraduría Delegada para la Moralidad

Pública y al Asesor o Profesional

Universitario que instruye

el caso.

5. REFERENCIAS

• Ley 200/95 Código Disciplinario.

• Ley 80/93 Estatuto General de

Contratación de la Administración Pública y

reglamentarias.

• Decretos, Leyes, Resoluciones y

Jurisprudencia relacionados con la

Contratación administrativa.

• Demás normas concordantes.

6. DEFINICIONES

A = amperio; AC= asbesto cemento; A.LL=

aguas lluvias; A.N = aguas negras; AD =

adaptador, Arq.= arquitecto; CAL = calibre;

AY = ayudante; K.V.A = kilovoltiamperio; KW

= Kilovatio; LB = libra; M.H.= machiembrado;

LT = litro; M2 = metro cuadrado; M3 = metro

cúbico; ML = metro lineal; P.S.I.= Pulgadas

por centímetro cuadrado; Ref. = referencia;

S.M.L. = salario mínimo legal; SM = semana;

TN = tonelada; UN = unidad; V = voltio; VJ =

viaje; W.C. = baño; W = vatio.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelo preestablecido por la Unidad

Técnico Científica para el estudio y

exposición de cada uno de los contratos

investigados.

• Modelo de Auto Remisorio, una vez

evacuada la comisión por parte del Asesor

Técnico o el Profesional Universitario, se

elabora documento dirigido al señor

Procurador General o al señor Procurador

Delegado o a la Dependencia que solicitó la

asesoría.

8. CONDICIONES GENERALES

En un acta se relaciona lo evidenciado en

la visita realizada, haciendo claridad en los

diferentes campos en los cuales se

desenvolvieron, aclarando conceptos y/o

definiendo reglas, lineamientos relevantes y

útiles en cada uno de los casos.

9. SALIDAS

Análisis específicos de las personas que

han intervenido en la contratación, desde el

ordenador del gasto hasta los que han

ejecutado u ordenado ejecutar las obras.

10. REGISTROS

a) Presupuesto Oficial. Planos y

especificaciones técnicas de construcción;

b) Disponibilidad y registro presupuestal.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

192

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Correcta liquidación y elaboración de

presupuestos y obras ejecutadas

debidamente confrontados con los

presupuestos y medidas de obra, soporte de

la contratación.

• Investigación pormenorizada de los

ítems más representativos de la obra, con

relación a los precios y calidades de

materiales en la región, basándose en las

informaciones suministradas por las revistas

de circulación nacional como son

CONSTRUDATA, CAMACOL, SISPAC,

cotizaciones del mercado o por los datos

suministrados en cada una de las regiones

visitadas.

• Toma de registros fotográficos del

Estado en el que se encuentran la o las

obras visitadas.

• Parámetros de construcción emanados

de las Sociedades de Ingenieros y

Arquitectos en sus diferentes áreas.

• Confrontación de las diferentes etapas

constructivas y calidad de las mismas.

• Verificación de todos y cada uno de los

elementos evidenciados en la visita

practicada.

12. ANEXOS

Mapas, croquis, planos topográficos,

planos constructivos, planos hidráulicos y

sanitarios, planos eléctricos y telefónicos,

planos estructurales, especificaciones

técnicas de construcción, tablas, planos aire

acondicionado, estudio de suelos.

13. ACTIVIDADES

ASESOR/ PROFESIONAL

UNIVERSITARIO

• En el lugar objeto de la visita, contacta

al Interventor, al Contratista, o la persona

designada por la entidad contratante.

• En el lugar de la obra, verifica y

confronta con base en los planos existentes

o el levantamiento que se haga de los

mismos:

• El estado de la obra.

• La cuantificación de las cantidades más

representativas y verificables de la obra.

• Los datos de la región relacionados con

precios de materiales, mano de obra,

equipos y transporte, con el fin de cuantificar

costos.

• Elabora el informe respectivo, con

relación a las obras visitadas, determinando

si hubo o no sobrecostos o irregularidades,

detectadas durante la visita.

• Remite el informe a quien lo solicitó,

para que continúe con el proceso.

SECRETARIA

Elabora las notificaciones y

comunicaciones.

14. INDICADORES

Número de asesorías solicitadas

—————————————————— x

100

Número de asesorías realizadas

PERIODICIDAD: Trimestral.

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

PARA LA CONTRATACION ESTATAL

FEBRERO DE 2001

VER PROCESO DISCIPLINARIO

UNIFICADO

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA

PARA LA CONTRATACION ESTATAL

FEBRERO DE 2001

VER PROCESO DISCIPLINARIO

UNIFICADO

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

PROCURADURIA DELEGADA PARA LAS

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

193

FUERZAS MILITARES

FEBRERO DE 2001

VER PROCESO DISCIPLINARIO

UNIFICADO

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

PROCURADURIA DELEGADA PARA LA

VIGILANCIA JUDICIAL

Y POLICIA JUDICIAL

FEBRERO DE 2001

VER PROCESO DISCIPLINARIO

UNIFICADO

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA

DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA

FEBRERO DE 2001

ACTUALIZACION DEL MANUAL

INTRODUCCION

La Procuraduría General de la Nación es

un organismo con autonomía administrativa,

financiera y presupuestal en los términos

definidos por el Estatuto Orgánico del

Presupuesto Nacional, que ejerce sus

funciones bajo la suprema dirección del

Procurador General de la Nación, cuyo

desarrollo, calidad del servicio y

cumplimiento de las funciones que le han

asignado la Constitución Política y la ley,

dependen en buena parte de la ejecución de

los diferentes procedimientos que le

imprimen su dinámica diaria.

Por ello, los manuales de procedimientos

adquieren un gran valor práctico como guía

para la realización eficiente y eficaz del

trabajo por cada uno de los servidores

públicos de la Entidad.

Dentro de este marco de actuación,

estamos solicitando la máxima colaboración

y diligencia al personal en la observancia de

los procedimientos contenidos en el

presente Manual, en busca de un alto nivel

de desempeño institucional, facilitándose así

el logro de la excelencia en el servicio del

Ministerio Público.

El Viceprocurador General de la Nación,

Carlos Arturo Gómez Pavajeau.

OBJETIVOS DEL MANUAL

El presente Manual es un instructivo que

pretende los siguientes objetivos básicos:

• Orientar al personal en la ejecución de

los diferentes procedimientos, con el fin de

facilitar el trabajo y el logro de la calidad en

el mismo.

• Coadyuvar en la ejecución correcta y

oportuna de las labores encomendadas al

personal y propiciar la uniformidad en el

trabajo.

• Servir de medio de orientación al

personal nuevo, para facilitar su

incorporación al trabajo.

• Propiciar la eficiencia, la eficacia y el

control interno (autocontrol) de la Institución.

• Facilitar la orientación al usuario o

cliente.

Se trata de un material de consulta y

aplicación permanente por quienes tienen la

responsabilidad de dirigir, ejecutar y

controlar los procedimientos respectivos.

DESTINATARIOS

El presente Manual de Procedimientos

está dirigido a los integrantes de la Oficina

de Control Interno, y a los empleados que de

alguna manera tengan participación o

vinculación con dicho instrumento

administrativo.

MANEJO Y CONSERVACION DEL MANUAL

El Manual debe ser objeto de

manipulación cuidadosa con el fin de

garantizar el buen estado de las hojas y de

la totalidad del instructivo.

Page 47: TOMO II - Procuraduria · TOMO II MANUALES DE PROCEDIMIENTOS PROCURADURIA DELEGADA PARA EL MINISTERIO PUBLICO EN ASUNTOS PENALES FEBRERO DE 2001 ACTUALIZACION DEL MANUAL INTRODUCCION

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

194

ACTUALIZACION DEL MANUAL

Las modificaciones, sustituciones o

adiciones al Manual de Procedimientos se

efectuarán a través de la Oficina de

Planeación, siguiendo las instrucciones y

metodología de mejoramiento continuo

establecidas en la Procuraduría.

Dependencia: Procuraduría Delegada

para el Menor y la Familia

Proceso: Atención al Público

Procedimiento: Atención Usuario

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Atender, brindar orientación a las

personas que acuden a la Delegada en

demanda de ésta, respecto a situaciones

inherentes a conflictos intrafamiliares, de

riesgo o vulneración de derechos de

menores de edad, ancianos o personas con

discapacidad. Dar respuesta oportuna a la

persona que solicita nuestra intervención u

orientación, para lo cual se adelantarán las

gestiones tendientes a ofrecer diferentes

alternativas de solución y así garantizar el

cabal cumplimiento de la normatividad que

consagra y reconoce los derechos de la

población que requiere esta atención.

2. CLIENTES

Miembros del núcleo familiar, los menores

de edad, incapaces en situación de riesgo

que los hace vulnerables.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a los

servidores públicos adscritos a la

Procuraduría Delegada para la Defensa del

Menor y de la Familia.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Procurador

Delegado, los Profesionales Universitarios,

Abogados Asesores, Procuradores

Judiciales de Familia, personal técnico y

administrativo.

5. REFERENCIAS

Constitución Política.

Decreto 262 de 2000.

Resoluciones internas Procuraduría

General de la Nación.

Decreto 2737 de 1989.

Ley 12 de 1991.

Demás normas aplicables y concordantes.

6. DEFINICIONES

No aplicable.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Formato interno de registro de consulta.

• Radicación de consulta y trámite.

• Registro de agencias judiciales.

• Registro de diligencias varias (sistema y

libro).

• Registro de reparto a los abogados.

• Registro de reparto de demandas a los

procuradores judiciales.

• Planillas de entrega a profesionales.

8. CONDICIONES GENERALES

Es importante hacer énfasis en la buena

atención que se debe ofrecer a la persona

que acude a la Procuraduría Delegada para

la Defensa del Menor y de la Familia, en

desarrollo de la cual se le deben evitar

inconvenientes y situaciones incómodas,

como el repetir los hechos o situaciones que

la aquejan a diferentes personas. Por lo

tanto, para asuntos en que el abogado de

consulta brinde orientación integral al caso y

que por ello no haya lugar a la apertura de

diligencias o expediente, éste mismo

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

195

profesional continuará atendiendo al usuario

o usuaria cuantas veces acuda a solicitar

aclaraciones u orientaciones respecto de los

mismos hechos.

Para casos o asuntos consultados que

revisten gravedad y que requieren

intervención inmediata, así se procederá

dando trámite prioritario a la consulta o

petición de intervención, evitando dilaciones

en el mismo.

En cuanto a consultas que den lugar a la

apertura de Diligencias varias o expediente,

ya sea para seguimiento o designación de

agencia especial, se deberá manejar el caso

e intervención y actuaciones de una manera

integral de tal manera que si los hechos y

situaciones que se están ventilando, son

conocidos por diferentes autoridades, así se

debe proceder y actuar ante las mismas

dentro de la esfera de nuestras funciones. El

asunto no culminará hasta tanto no se

solucione de fondo e integralmente la

situación del menor, anciano o persona con

discapacidad .

9. SALIDAS

Situaciones legales definidas de manera

integral, menores, incapaces, miembros del

núcleo familiar, con derechos garantizados y

respetados, las cuáles ingresan al sistema

de control correspondiente.

10. REGISTROS

• De consultas.

• De menores de edad, ancianos o

incapaces atendidos.

• De resultado y situaciones reales.

• Actos administrativos producidos.

• De problemática por la cual acuden en

consulta.

• De autoridades que intervinieron.

• De seguimientos.

• Base de datos por personas afectadas.

• Reporte general a la base de datos de la

Procuraduría General de la Nación.

11. BASES DE AUTOCONTROL

1. El trámite prioritario a consultas

urgentes, medidas y actuaciones inmediatas

que se han surtido, autoridades ante las que

se acudió.

2. Definición de situaciones integrales.

12. ANEXOS

No aplicable.

13. ACTIVIDADES

PROCURADOR DELEGADO

13.1 Establece lista de turnos para los

abogados adscritos a la Delegada, por orden

alfabético, la cual se respetará y no tendrá

modificación alguna, salvo causa justificada

y con autorización del Procurador Delegado.

ABOGADO

13.2 Atiende la consulta formulada por el

usuario y la ingresa al sistema en programa

especialmente diseñado para ello, registro

que es importante para efectos de

estadística y programación interna de la

Delegada.

13.3 Conceptúa sobre las diferentes

alternativas que existen respecto a la

situación planteada, las cuáles pueden ser

de carácter inmediato o mediato y pasos a

seguir. Este concepto debe quedar

registrado con la consulta así como las

actuaciones adelantadas.

13.4 Remite el usuario a las instancias o

autoridades competentes, para el caso de

alternativas inmediatas; procede de

conformidad realizando las remisiones y

actuaciones de rigor, aplica los principios de

celeridad, eficiencia y oportunidad. Dicha

actuación queda registrada en el respectivo

formato.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

196

13.5 Entrega al funcionario de la

secretaría los formatos de consulta

debidamente diligenciados, especificando

cuáles requieren seguimiento o intervención

del Ministerio Público y cuáles fueron

tramitados de manera inmediata para su

archivo.

SECRETARIA DE LA DELEGADA

13.6 Archiva los formatos de consultas ya

tramitados.

13.7 Ingresa los formatos que den lugar a

apertura de diligencias al Sistema de

Solicitudes y Quejas.

13.8 Abre expediente, le asigna número

de radicación y lo ingresa al Despacho.

PROCURADOR DELEGADO

13.9 Estudia las consultas, realiza el

reparto entre abogados siguiendo orden

alfabético; entre los procuradores judiciales

de acuerdo con denominación del cargo,

hasta terminar listas y así sucesivamente.

13.10 Dicta auto comisorio.

SECRETARIA DE LA DELEGADA

13.11 Elabora y envía oficio a usuario

informando nombre de profesional

comisionado.

13.12 Registra el expediente en carpeta

de abogado o procurador judicial y les hace

entrega del mismo.

13.13 Envía despacho comisorio al

Procurador Judicial de Familia de otra

ciudad o al personero municipal competente.

PROFESIONAL COMISIONADO

(Profesional universitario, asesores,

procuradores judiciales).

13.14 Avoca conocimiento de diligencias.

13.15 Estudia el caso y señala

procedimiento a seguir.

13.16 Adelanta y evacua diligencias,

actuaciones y pruebas conducentes y

pertinentes, ante diferentes instancias y

autoridades que conozcan del asunto,

13.17 Interviene en las audiencias a que

haya lugar, dentro de la esfera de sus

funciones.

13.18 Rinde informes periódicos conforme

a contenido del auto comisorio.

13.19 Soluciona situación de manera

integral.

13.20 Actúa hasta que se produzcan

determinaciones que definan integralmente

la situación jurídica del menor de edad,

anciano, persona con discapacidad o núcleo

familiar.

13.21 Rinde informe evaluativo definitivo y

proyecta acto administrativo correspondiente

para firma del Procurador Delegado.

PROCURADOR DELEGADO

13.22 Firma auto de archivo u otro actos

administrativos concernientes al asunto

14. INDICADORES

Usuarios con situación integral resuelta

————————————————————

———————— x 100

Usuarios que solicitaron atención orientación

Usuarios que recibieron atención inmediata

a su situación

————————————————————

——————————x 100

Usuarios que solicitaron atención

Usuarios a los que se les radicó consulta y

abrieron diligencias

————————————————————

————————— x 100

Usuarios que acudieron en consulta

• Clasificación de usuario por

problemática frente al total atendido.

• Indicador de autoridades a las que

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

197

habían acudido antes de llegar a la

Procuraduría.

• Procedencia de los usuarios.

Dependencia: Procuraduría Delegada

para el menor y la familia.

Proceso: Trámite quejas, solicitudes de

intervención como Ministerio Público, ante

autoridades policivas, administrativas y

judiciales, organismos gubernamentales y no

gubernamentales.

Procedimiento: Intervención como

Ministerio Público..

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Cumplir con funciones asignadas por la

Constitución Política, Decreto 262 de 2000 y

normas concordantes, en desarrollo de las

cuáles se garantiza cumplimiento,

efectividad y disfrute de derechos

fundamentales, de la familia, menores,

ancianos e incapaces frente y por las

autoridades policivas, administrativas,

judiciales, organismos gubernamentales y no

gubernamentales.

2. CLIENTES

Miembros del núcleo familiar, menores de

edad, incapaces en condiciones

especialmente difíciles.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a los

servidores públicos adscritos a la

Procuraduría Delegada para la Defensa del

Menor y de la Familia: Profesionales

Universitarios, abogados asesores,

Procuradores Judiciales de Familia, personal

técnico y administrativo.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra de manera

directa al Procurador Delegado, a los

Profesionales Universitarios, Abogados

Asesores, Procuradores Judiciales de

Familia, personal técnico y administrativo .

En forma indirecta a las autoridades

policivas, administrativas, judiciales,

instituciones de rehabilitación y protección,

los equipos interdisciplinarios que de una u

otra manera intervienen esta población, los

hogares sustitutos, organismos

gubernamentales y no gubernamentales -

ICBF-.

5. REFERENCIAS

Constitución Política.

Decreto 262 de 2000.

Resoluciones internas Procuraduría

General de la Nación.

Decreto 2737 de 1989 o Código del

Menor.

Ley 12 de 1991.

Otra normatividad concordante de

acuerdo con problemática y a la instancia

frente a la que se interviene.

6. DEFINICIONES

CAP Centro de Atención al Público.

OCI Oficina Central de Información.

ICBF Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Formato interno de registro de queja, de

reporte telefónico o solicitud de intervención

como Ministerio Público.

• Radicación de queja y solicitud de

intervención.

• Registro de agencias judiciales.

• Registro de diligencias varias (sistema y

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

198

libro).

• Registro de reparto a los abogados.

• Registro de reparto de demandas a los

procuradores judiciales.

• Planillas de entrega a profesionales.

8. CONDICIONES GENERALES

Para quejas o solicitudes, que requieren

intervención inmediata, así se procederá

dándoles trámite prioritario, evitando

dilaciones en el mismo. En caso de que la

petición sea elevada por autoridad policiva,

administrativa o judicial, como apoyo, el

profesional comisionado coordinará con

ellas la realización de las respectivas

diligencias.

Para el trámite de las quejas o solicitudes

de intervención del Ministerio Público, las

actuaciones se llevarán a cabo de una

manera integral de tal manera que si los

hechos y situaciones se están ventilando,

deben o están conociendo diferentes

autoridades, así se debe proceder y actuar

ante las mismas dentro de la esfera de

nuestras funciones. El asunto no culminará

hasta tanto no se solucione de fondo e

integralmente la situación del menor,

anciano, incapaz o miembro del núcleo

familiar. Cuando se requiera el apoyo de

otra Delegada para intervención ante

autoridades de su competencia así se

solicitará al Delegado competente.

9. SALIDAS

Situaciones legales solucionadas

definitivamente de manera integral. Menores

de edad, incapaces, miembros del núcleo

familiar, con derechos fundamentales

restablecidos y garantizados plenamente.

10. REGISTROS

• De quejas o denuncias telefónicas, se

llevara un registro en el cual se consignan

los datos fundamentales, el funcionario

comisionado y el trámite dado a la misma.

• De miembros del grupo familiar, menores

de edad, ancianos o incapaces atendidos.

• De resultado y situaciones

definitivamente solucionadas.

• De problemática por la que fue atendida

cada población o sector de ésta.

• De antecedentes de las situaciones que

dieron lugar a la apertura de diligencias.

• De las medidas de protección tomadas

respecto a los menores.

• De intervención preventiva y especial al

núcleo familiar.

• De acciones legales adelantadas para

salvaguardar los derechos e intereses de

menores, ancianos, incapaces o miembros

del núcleo familiar.

• Actos administrativos producidos.

11. BASES DE AUTOCONTROL

1. Control trámite prioritario dado a

reportes o denuncias telefónicas y quejas,

medidas y actuaciones inmediatas que se

han surtido, autoridades ante las que se

acudió.

2. Menores rescatados de situación de

riesgo y seguimiento de los mismos.

3. Autoridad de conocimiento, medidas de

protección decretadas y seguimiento.

12. ANEXOS

No aplicable.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIA DE LA DELEGADA

13.1 Recibe las quejas y solicitudes de

intervención procedentes de la Sección de

correspondencia, el CAP, la OCI y la

entregada directamente a la oficina, sea de

manera personal o telefónica.

13.2 Radica las anteriores en la planilla

correspondiente y las registra en el Sistema

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

199

de solicitudes y quejas

13.3 Abre el expediente, le asigna número

de radicación y lo ingresa al Despacho.

PROCURADOR DELEGADO

13.4 Estudia queja, reporte telefónico o

solicitud de intervención como Ministerio

Público; realiza el reparto entre abogados

siguiendo orden alfabético y entre los

procuradores judiciales de acuerdo con

denominación del cargo, hasta terminar

listas y así sucesivamente.

13.5 De acuerdo a estudio de quejas o

solicitudes determina si la comisión se

cumplirá dentro de la ciudad (Procuradores

judiciales de familia, abogados asesores,

profesionales universitarios), o fuera de ella,

para este caso a Procuradores judiciales de

familia de otras ciudades, o personero

municipal competente.

13.6 Hace reparto inmediato para quejas o

solicitudes de intervención frente a

situaciones que revistan urgencia.

13.7 Dicta auto comisorio.

SECRETARIA DE LA DELEGADA

13.8 Elabora y envía oficio a usuario

informando nombre de profesional

comisionado.

13.9 Registra el expediente en carpeta de

abogado comisionado y se lo entrega.

13.10 Envía despacho comisorio a

Procurador judicial de otras ciudades o

personero municipal competente.

ABOGADO, PROCURADOR JUDICIAL O

PROFESIONAL COMISIONADO

13.11 Avoca conocimiento de diligencias.

13.12 Estudia el caso y señala

procedimiento a seguir.

13.13 Adelanta, practica diligencias y

pruebas conducentes y pertinentes, actúa

ante diferentes instancias y autoridades que

conozcan del asunto.

13.14 Rinde informes periódicos de

acuerdo con contenido de auto comisorio

13.15 Para casos urgentes, agota las

diligencias, pruebas y desplazamientos de

manera inmediata, establece contactos y

comunicaciones a que haya lugar tanto con

las personas interesadas como con las

autoridades competentes.

13.16 Soluciona situación de manera

integral.

13.17 Actúa hasta que se produzcan

determinaciones que definan integralmente

la situación jurídica o cese la situación de

riesgo o de vulneración de los derechos del

menor de edad, anciano, incapaz o miembro

del núcleo familiar.

13.18 Rinde informe evaluativo final.

En los informes rendidos por los

Procuradores judiciales de familia a nivel

nacional y personeros municipales se

precisarán las actuaciones que adelantaron

como Ministerio Público, ante qué

instancias, las conclusiones,

recomendaciones y estrategias a seguir.

13.19 Proyecta acto administrativo

debidamente motivado y sustentado para

firma del Delegado.

PROCURADOR DELEGADO

13.20 Evalúa informe y acto administrativo

correspondiente, implementa y ordena

políticas y estrategias a seguir cuando así se

sugiera en el respectivo informe evaluativo,

ellas sean viables o él lo considere

pertinente.

13.21 Compulsa copias para ante otras

Oficinas de Investigaciones Disciplinarias o

Delegadas competentes para investigar

posibles faltas disciplinarias o autoridades

penales en caso de posible comisión de

hechos punibles.

14. INDICADORES

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

200

Situación resuelta o de riesgo superada

————————————————————

—————————— x 100

Cantidad de quejas, solicitudes de

intervención

Quejas o solicitudes tramitadas de manera

inmediata

————————————————————

————————— x 100

Total de quejas o solicitudes de intervención

Quejas o solicitudes tramitadas

procedimiento normal

————————————————————

————————— x 100

Total quejas, solicitudes de intervención

Resultados obtenidos

————————————————————

———————— x 100

Total quejas y solicitudes de intervención

Población beneficiada

————————————————————

————————— x 100

Total quejas y solicitudes de intervención

Número de quejas o solicitudes anónimas

————————————————————

———————— x 100

Total quejas o solicitudes de intervención

Número de quejas o solicitudes personales

————————————————————

———————— x 100

Total quejas o solicitudes de intervención

Número de quejas o solicitudes telefónicas

————————————————————

———————— x 100

Total quejas o solicitudes de intervención

Investigaciones penales o disciplinarias

adelantadas

————————————————————

————————— x 100

Copias compulsadas por la Delegada

Dependencia: Procuraduría Delegada

para el Menor y la Familia

Proceso: Programas de control de

gestión y prevención

Procedimiento: Desarrollo de programas

de control y prevención

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Llevar a cabo funciones y acciones de

prevención y control de gestión y de

protección y defensa de los Derechos

Humanos, para el caso que nos ocupa, de

los derechos fundamentales de los menores

que de acuerdo con nuestra actual

Legislación se encuentran en situación

irregular o de aquellos que se hallan en

condiciones de riesgo. La intervención se

realiza a través de diferentes frentes y por

problemática conforme a los programas que

se han estructurado, en primer lugar, con

miras a ofrecer mejores posibilidades y

proyectos de vida para los más vulnerables

como son nuestros niños y adolescentes que

se encuentran viviendo una o más de las

situaciones que se han enunciado.

En segundo lugar es fin primordial el

verificar que las condiciones y nivel de vida

de los niños en protección sean los óptimos

en las instituciones que de acuerdo con su

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

201

problemática han sido ubicados.

En tercer lugar, que los trámites judiciales

y administrativos que se adelanten en favor

de los menores de edad, se ajusten a

derecho, a los procedimientos previamente

establecidos sean transparentes, tengan en

cuenta a los menores como sujetos de

derecho y no como objeto. Que toda

determinación, medida de protección o de

rehabilitación, se tome teniendo como

fundamento el interés superior del niño, la

recuperación de su núcleo familiar y el

retorno del menor a este medio.

2. CLIENTES

Menores en condiciones especialmente

difíciles, de riesgo, con medidas de

protección, de rehabilitación o reeducación.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a los

servidores públicos adscritos a la

Procuraduría Delegada para la Defensa del

Menor y de la Familia: profesionales

universitarios, abogados asesores,

Procuradores Judiciales de Familia, personal

técnico y administrativo.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra de manera

directa al Procurador Delegado, a los

Profesionales universitarios, Abogados

Asesores, procuradores judiciales de familia,

personal técnico y administrativo.

En forma indirecta a las autoridades

policivas, administrativas, judiciales,

instituciones de rehabilitación, protección,

escuelas de trabajo, instituciones de

reeducación, los equipos interdisciplinarios

que de una u otra manera intervienen esta

población, los hogares sustitutos,

organismos gubernamentales y no

gubernamentales -ICBF-.

5. REFERENCIAS

Constitución Política.

Decreto 262 de 2000.

Resoluciones internas Procuraduría

General de la Nación.

Decreto 2737 de 1989.

Ley 12 de 1991.

Resoluciones, circulares y lineamientos

técnico-administrativos del ICBF.

Otra normatividad concordante de

acuerdo con problemática y a la instancia

frente a la que se interviene.

6. DEFINICIONES

ICBF Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar

7. FORMATOS A UTILIZAR

Los preestablecidos o diseñados para el

desarrollo de los programas de:

• Redes de prevención y atención al

menor maltratado.

• Erradicación de la prostitución infantil.

• Atención y protección al menor

trabajador.

• Atención y protección al menor infractor

y contraventor.

• Discapacitados.

• Adopciones.

• Atención y protección al menor

guerrillero y reinsertado o vinculado al

conflicto armado.

• Atención, protección y prevención de

menores dedicados al uso indebido de

sustancias psicoactivas.

• Atención y protección a Menores

ubicados en instituciones de protección.

• Atención y protección a menores

vinculados a Hogares de Bienestar.

• Atención y protección a menores

vinculados a Hogares Infantiles.

• Atención y protección a menores

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

202

ubicados en Hogares sustitutos, y demás

que se creen de acuerdo con necesidades y

al resultado de intervenciones de la

Procuraduría Delegada.

8. CONDICIONES GENERALES

Los programas serán asignados a uno,

dos o más funcionarios de acuerdo con la

complejidad del mismo y disponibilidad de

talento humano, los cuales conformaran

equipos de trabajo.

El desarrollo y ejecución de los programas

involucra una gran responsabilidad y exige

el mayor compromiso y perfil de las

personas encargadas de desarrollarlos

habida cuenta que de su buena ejecución y

conocimiento dependen el mejoramiento de

las condiciones integrales de los menores

involucrados (con o sin medida de

protección o de rehabilitación), la

recuperación de los núcleos familiares para

éstos (prevención) y el cabal cumplimiento

de las funciones por parte de las autoridades

policivas, administrativas, judiciales, otros

servidores públicos involucrados en los

procesos o personas que desarrollan

funciones públicas ( control de gestión).

9. SALIDAS

Diagnóstico de la situación encontrada

respecto a los menores con medida de

protección, de rehabilitación o en situación

de riesgo o condiciones especialmente

difíciles, el cual será fundamento para

establecer políticas de intervención a éstos y

a su familia, tendientes a minimizar las

situaciones y efectos que dieron lugar a la

medida de protección, de rehabilitación o

intervención de las autoridades, y solucionar

deficiencias y fallas detectadas en el trámite

previo o dentro de los procesos técnico

administrativos de protección, de policía o

judiciales.

10. REGISTROS

Implementar un registro por programa

tendiente a consignar información

fundamental e importante para efectos de

políticas de prevención e intervención,

respecto a la población con la que se trabaja

así a manera de ejemplo:

• De menores en situación irregular, de

riesgo o condiciones especialmente difíciles.

• De niños, niñas adolescentes, con

medida de protección o de rehabilitación.

• Acciones y políticas de prevención y de

protección adelantadas.

• Familias recuperadas para los niños en

desarrollo de la prevención.

• Permanencia de los niños en protección

especial o en instituciones de reeducación.

• Número de menores por problemática.

• Políticas de intervención a menores por

programa, ya sea por organismos

internacionales, naciones, organismos

gubernamentales o no gubernamentales.

• Políticas de apoyo a las diferentes

poblaciones de acuerdo con programas y

especialidad.

• Directorio o registro de entidades

internacionales, nacionales, organismos o

entidades estatales y organismos no

gubernamentales, que atienden cada

problemática y población.

• De diagnósticos obtenidos por los

equipos de los programas que desarrolla la

Procuraduría Delegada para la Defensa del

Menor y de la Familia y de las políticas,

estrategias y acciones a desarrollar a partir

de estos.

• Los demás registros que se hagan

necesarios en el curso de las intervenciones

que realiza la Procuraduría Delegada.

11. BASES DE AUTOCONTROL

- Control de cumplimiento de fases o

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

203

etapas.

- De atención a menores que han sido

encontrados en condiciones precarias

privados de atención en salud, de

satisfacción de necesidades básicas, no

vinculados a establecimientos educativos,

talleres de capacitación, de privados

afectivamente, indocumentados, sin

definición de su situación por el área legal o

psico-social, entre otros, y otros aspectos

que exigen una intervención inmediata y

control de dicha situación.

12. ANEXOS

No aplicable.

13. ACTIVIDADES

PROCURADOR GENERAL DE LA

NACION

13.1 Dicta resolución implementando los

programas fundamentado en funciones de

control de gestión y prevención asignadas

por ley a la Procuraduría delegada para la

Defensa del Menor y de la Familia y a

informe anual presentado por la misma.

PROCURADOR DELEGADO

13.2 Dicta resolución asignando

programas por equipos, en la cual se

establecen las directrices generales a seguir

para el desarrollo de cada uno de ellos.

12.3 Establece responsabilidades

respecto a la ejecución de los Programas de

acuerdo con funciones de la Delegada y

normatividad existente.

ABOGADOS, PROFESIONALES Y

PROCURADORES JUDICIALES

ADSCRITOS A LA DELEGADA

13.4 Realizan el plan de trabajo y el

cronograma conforme a procedimientos y

directrices impartidas.

Para el desarrollo de los programas

elabora y presenta anualmente cronograma

de trabajo a desarrollar; establecen objetivos

generales, específicos, Población a atender,

metodología, términos de cumplimiento

recursos, estrategias de intervención, metas

y resultados esperados.

13.5 Desarrollan el programa, realizan

visitas a entidades e instituciones

gubernamentales, no gubernamentales,

autoridades de policía, administrativas,

judiciales, instituciones, ICBF, entrevista a

menores, estudia documentación,

contratación, practica diligencias y demás

pruebas conducentes y pertinentes.

13.6 Verifican cumplimiento de funciones

por autoridades y servidores públicos de

conocimiento.

13.7 Rinden informe dentro de los

primeros días de cada trimestre, el cual

consigna de manera amplia la fase

adelantada, situaciones encontradas, logros,

dificultades, recomendaciones y etapa a

seguir de acuerdo con cronograma general.

EXCEPCION: Cuando el Despacho lo

requiera o considere conveniente, podrá

solicitar informes extraordinarios, caso en el

cual el equipo de profesionales asignados al

programa rinden lo solicitado.

13.8 Presentan informe final o diagnóstico

en el cuarto trimestre sobre la temática

tratada, en el que se consignarán las

conclusiones específicas y generales así

como las recomendaciones. El informe será

documento fundamental para trazar políticas

y acciones a seguir por la Delegada.

PROCURADOR DELEGADO

13.9 Evalúa los diagnósticos.

13.10 Con base en los diagnósticos

presentados por cada equipo adscrito a los

programas, traza políticas inmediatas, de

corto y mediano plazo dirigidas a restablecer

y garantizar los derechos fundamentales de

la población objeto de cada programa.

Para lo anterior, compulsa copias para

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

204

ante autoridades competentes cuando haya

lugar a investigaciones de carácter penal o

disciplinario.

Convoca a los organismos

internacionales, nacionales, estatales o no

gubernamentales para establecer y

organizar el trabajo e intervención

coordinada y armónica frente a cada

problemática, evitando de esta manera la

duplicidad de acciones.

Inicia las acciones legales a que haya

lugar, de tutela, de cumplimiento, entre

otras, tendientes a obtener el respeto y

cumplimiento de los derechos

constitucionales de todas y cada una de las

personas objeto de los programas.

14. INDICADORES

Tiempo dentro del cual se desarrolló

integralmente el programa

————————————————————

—————————— x 100

Tiempo programado para desarrollarlo

Casos críticos solucionados

————————————————————

—————————x 100

Casos críticos detectados

Diligencias de seguimiento abiertas

————————————————————

————————x 100

Casos críticos detectados

Entidades convocadas

————————————————————

——————————x 100

Entidades vinculadas efectivamente

Faltas disciplinarias detectadas

————————————————————

————————— x 100

Número de investigaciones disciplinarias

adelantadas o solicitadas

Conductas punibles encontradas

————————————————————

——————————x 100

Número de denuncias formuladas o copias

compulsadas

Número de programas desarrollados

————————————————————

—————————— x 100

Número de programas implementados

Personas con derechos fundamentales

plenamente garantizados

————————————————————

—————————— x 100

Total personas atendidas

Dependencia: Procuraduría Delegada

para el Menor y la Familia

Proceso: Control Preventivo de la

Gestión Administrativa y Contratación

Estatal

Procedimiento: Control preventivo de la

gestión administrativa y contratación estatal

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Ejercer control preventivo y

supervigilancia sobre las actuaciones y

trámites previos, concomitantes y

posteriores a la contratación y a esta misma,

celebrada por organismos y entidades

públicas, para llevar a cabo o ejecutar

políticas trazadas para la atención de

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

205

menores de edad, ancianos, incapaces e

institución familiar.

Con esta intervención, se busca que la

gestión administrativa y contratación en sus

diferentes modalidades, se ciñan a los

principios de trasparencia, economía,

responsabilidad, del equilibrio económico del

contrato, entre otros.

Se tiene como finalidad, la de verificar

que la contratación para atender a la

población que nos ocupa, se ciña a las

exigencias legales durante todo el proceso y

se fundamente en el interés primordial de las

personas involucradas habida cuenta que el

objeto principal, gira alrededor de las

personas, su atención, rehabilitación,

reeducación, recuperación, entre otros, pues

se trata de categorías especiales de

contratos que dada su trascendencia e

implicaciones, debe ser más exigente en

cuanto al cumplimiento de ritualidades

previas a la contratación y posteriores a

ésta.

2. CLIENTES

Los menores de edad, incapaces,

miembros del núcleo familiar, en situación

irregular o de riesgo que finalmente van a

ser los beneficiarios de los servicios

contratados.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a los

servidores públicos adscritos a la

Procuraduría Delegada para la Defensa del

Menor y de la Familia: Procurador delegado,

procuradores judiciales, abogados asesores,

profesionales universitarios, personal

técnico y administrativo.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Procurador

Delegado, los Profesionales universitarios,

Abogados Asesores, Procuradores judiciales

de familia, personal técnico y administrativo.

5. REFERENCIAS

Constitución Política.

Decreto 262 de 2000.

Resoluciones internas Procuraduría

General de la Nación.

Decreto 2737 de 1989.

Ley 12 de 1991.

Ley 7ª de 1979.

Ley 80 de 1993 y demás aplicables y

concordantes.

6. DEFINICIONES

No aplicable.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• De registro de quejas o solicitudes de

intervención en esta materia

• Los que se creen de acuerdo con

necesidades y al resultado de intervenciones

de la Procuraduría Delegada, en esta

materia.

• De planillas de registro de abogados o

profesionales comisionados.

• De cronogramas de trabajo presentados.

• De instituciones o entidades

gubernamentales o no gubernamentales

visitadas.

• De propuestas verificadas.

• De contratos revisados.

8. CONDICIONES GENERALES

Valga anotar que la contratación para

atender a la población precitada, la podemos

calificar de atípica dado el objeto de la

misma, que consiste en la atención

especializada de diferentes tipos de

población y de problemática. Dicha

contratación no solamente se debe ceñir a

las exigencias legales durante todo el

proceso sino que también se debe

fundamentar en el interés primordial de las

personas involucradas, pues el fin principal,

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

206

gira alrededor de personas, seres humanos,

su atención, rehabilitación, reeducación,

recuperación, entre otros, pues se trata de

categorías especiales de contratos que dada

su trascendencia e implicaciones, debe ser

más exigente en cuanto al cumplimiento de

requisitos anteriores a la contratación y

responsabilidades posteriores a ésta.

Para el cabal cumplimiento de esta

función, es importante verificar que se hayan

cumplido las exigencias contenidas en la Ley

80 de 1993, Ley 7ª de 1979 y demás normas

concordantes en materia de trámites

administrativos previos y de contratación con

instituciones gubernamentales o no

gubernamentales que trabajan con menores,

ancianos, incapaces y familia.

9. SALIDAS

Contratación transparente, conforme a

procedimientos legales, basada en los

principios que la rigen, acorde con las

necesidades y políticas existentes en

materia de atención optima al menor de

edad, incapaces, y miembros de la

institución familiar .

10. REGISTROS

• Entidades u organismos

gubernamentales contratantes.

• Instituciones u ONG contratadas.

• Propuestas.

• De contratos celebrados y revisados:

• Valor cupo, valor total del contrato,

términos de ejecución y cumplimiento del

contrato.

• Instituciones y ONG visitadas.

• De menores de edad, ancianos,

incapaces, miembros de la institución

familiar destinatarios de los servicios,

atención, reeducación contratada.

• De casos especiales encontrados.

• De seguimientos.

• Organismos gubernamentales

investigados.

• De instituciones y ONG sancionadas por

incumplimiento o violación del contrato.

• De caducidades de contrato declaradas.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Sobre la contratación celebrada en las

diferentes modalidades y con las distintas

instituciones y ONG y el cumplimiento pleno

de las obligaciones adquiridas.

Control sobre las instituciones más

álgidas y que presentan deficiencias

repetitivas en la ejecución del contrato.

12. ANEXOS

No aplicable.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIA DELEGADA

13.1 Recibe la solicitud de intervención o

queja y la radica en el sistema de solicitudes

y quejas.

13.2 Las Ingresa al Despacho del

Procurador.

PROCURADOR DELEGADO

13.3 De acuerdo con las solicitudes,

quejas o de oficio, conforma equipos y

comisiona a los funcionarios para que

realicen evaluaciones periódicas en materia

de contratación, cumplimiento de exigencias

legales para su perfeccionamiento y

ejecución.

En los casos en que se requiera, el

Procurador Delegado solicita apoyo a las

Delegadas de Contratación e

investigaciones Especiales, o personerías

(para el caso de las entidades territoriales)

para lo cual se organizarán comisiones

especiales para realizar auditoria sobre el

manejo e inversión de las sumas de dinero

que se han pactado como pago dentro de los

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

207

contratos.

SECRETARIA DE LA DELEGADA

13.4 Radica las diligencias en la planilla

de los abogados o procuradores judiciales

comisionados.

13.5 Envía despacho comisorio a

Procurador judicial de otras ciudades o al

personero municipal competente.

13.6 Cuando media petición, remite

comunicación al interesado informándole el

nombre del profesional o profesionales

comisionados.

PROCURADORES JUDICIALES O

ABOGADOS

13.7 Avoca conocimiento de las

diligencias y elabora cronograma a seguir de

acuerdo con el contenido de la comisión.

13.8 En desarrollo de esta función verifica

que el proceso de la contratación cumpla las

exigencias legales contenidas en la Ley 80

de 1993, 7ª de 1979 y demás normas

concordantes, así como los requisitos

especiales que deben reunir estos contratos

que se califican de atípicos.

13.9 Previo a la práctica de visitas a las

instituciones, se desplaza a la entidad u

organismo gubernamental contratante,

división jurídica o la competente, en donde

conocen la modalidad de contratación, los

términos de referencia, la oferta entre otros.

13.10 Estudia los anexos técnicos de tal

manera que estos correspondan a la

especialidad que se contrata. Igual hará con

la documentación que se debe anexar, como

licencias de funcionamiento, personerías

jurídicas, experiencia, equipo técnico, etc.

13.11 Indaga sobre funcionarios o

equipos encargados de verificar las

propuestas, el cumplimiento de dicha labor y

los resultados obtenidos.

13.12 Establece las obligaciones de las

partes, cumplimiento, tales como pagos

puntuales, atención integral a la población

que se atiende, incluida entre ella la

dotación, suministros, alimentación,

capacitación, educación, salud, supervisión,

atención especializada cuando se requiera y

exista la obligación de brindarla, atención

adecuada a la población objeto del contrato

en los términos contenidos en el contrato

respectivo.

13.13 Comprueba el seguimiento,

asesoría e intervención que realiza el ICBF u

otro organismo gubernamental a las

instituciones con las que ha celebrado

contratos de esta índole, para así corroborar

el cumplimiento del objeto del contrato.

13.14 Revisa si el ente rector del Sistema

de Bienestar Familiar ICBF u otra entidad

gubernamental contratante, ha verificado el

contenido de las propuestas presentadas por

las instituciones o entidades interesadas en

prestar el correspondiente servicio.

13.15 Observa el cumplimiento de las

propuestas al interior de las instituciones, o

de las ONG con miras a constatar la

veracidad de los recursos materiales,

científicos, técnicos de talento humano que

manifiestan tener, así como las condiciones

reales que rodean a la población atendida y

el cumplimiento del contrato por ambas

partes.

13.16 Determina actividades de

mejoramiento y capacitación de las

instituciones y ONG contratadas.

13.17 Rinde informe general de la

situación encontrada, con las conclusiones y

recomendaciones a seguir.

PROCURADOR DELEGADO

13.18 Estudia el informe presentado, dicta

los actos administrativos a que haya lugar y

señala políticas y acciones a seguir de

acuerdo con la situación encontrada.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

208

13.19 Compulsa copias para ante

autoridades competentes cuando haya lugar

a investigaciones de carácter penal o

disciplinario.

14. INDICADORES

Relación Costo

————————————————————

——————————— x 100

Beneficio de la población objeto en la

contratación

Cobertura de la contratación

————————————————————

——————————— x 100

Necesidades existentes por problemática

Calidad de la atención

————————————————————

—————————— x 100

Mejoramiento de la calidad de vida

Contratos que no cumplen exigencias

legales

————————————————————

——————————— x 100

Total contratos revisados

Instituciones u ONGs que cumplen a

cabalidad propuestas

————————————————————

———————————— x 100

Total propuestas revisadas

Multas impuestas por incumplimiento de

contrato

————————————————————

———————————— x 100

Totalidad de contratos revisados

Declaratoria de caducidad

————————————————————

———————————— x 100

Totalidad contratos celebrados

Dependencia: Procuraduría Delegada

para el Menor y la Familia

Proceso: Presentación de recursos de

casación y revisión e intervención como

Ministerio Público

Procedimiento: Presentación y

sustentación de recursos de casación y

revisión e intervención como Ministerio

Público ante la sala de Casación Civil y

Agraria de la Corte Suprema de Justicia y

Tribunales Superiores

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

El fin primordial de la Delegada, con la

ejecución de estas funciones específicas, es

el de salvaguardar los derechos y garantías

fundamentales de los menores de edad, los

incapaces y la institución familiar,

especialmente respecto a aquellos que por

sus precarias condiciones económicas se

ven imposibilitados para contratar los

servicios de un profesional en derecho que

les interponga y sustente los recursos de

casación y revisión ante los Tribunales

Superiores y Corte Suprema de Justicia, o

para que actué ante los mismos cuando la

contraparte sea la que interponga los

Recursos precitados.

Se establece la intervención de la

delegada como Ministerio Público ante esas

altas corporaciones, en los procesos en que

puedan verse afectados los intereses o

derechos de los menores de edad,

incapaces e institución familiar, aspecto que

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

209

es de suma importancia por cuanto mediante

el ejercicio de dicha función se garantiza a la

población objeto, el respeto del debido

proceso, el derecho de defensa y disfrute de

sus derechos fundamentales.

2. CLIENTES

Las partes en el proceso en los que se

vean afectados intereses de menores de

edad, incapaces e institución familiar.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica al Procurador

Delegado para la defensa del Menor y de la

Familia, procuradores judiciales, personal

técnico y administrativo.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra directamente al

Procurador Delegado, procuradores

judiciales, personal técnico y administrativo.

5. REFERENCIAS

Constitución Política.

Decreto 262 de 2000.

Resoluciones internas Procuraduría

General de la Nación.

Decreto 2737 de 1989.

Ley 12 de 1991.

Código Civil y de Procedimiento Civil.

Jurisprudencia y doctrina.

Otras normas aplicables y concordantes.

6. DEFINICIONES

No aplicable.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Registro de solicitudes de presentación

de recursos y de intervención como

Ministerio Público.

• Planilla del procurador judicial o

abogado correspondiente.

• De registro de proyectos realizados.

• De decisiones proferidas.

8.CONDICIONES GENERALES

El Procurador Delegado actuará a petición

del usuario, del procurador judicial de familia

o de oficio.

El procurador Delegado interpondrá

dentro de los términos establecidos, el

recurso de casación. Una vez admitido por la

sala, dentro de término, presentará la

correspondiente demanda. Para los

anteriores efectos, podrá ordenar al

procurador judicial de familia

correspondiente que elabore el proyecto. Lo

anterior se fundamenta:

a) En el conocimiento directo que el

procurador judicial tiene del proceso por

cuanto ha venido interviniendo en las

diferentes instancias,

b) En vista de que éstos se encuentran

ubicados en diferentes partes del país, lo

que hace más expedito el análisis y estudio

del asunto.

Es importante la intervención como

Ministerio Público ante la Corte Suprema de

Justicia y Tribunales Superiores.

Especialmente el Procurador Delegado

actuará cuando las otras partes hayan

interpuesto los recursos de revisión o de

casación y la decisión pueda afectar los

intereses de menores de edad, incapaces o

institución familiar.

9. SALIDAS

Decisión sobre recursos.

10. REGISTROS

• De recursos de casación y revisión

presentados.

• De profesionales comisionados.

• Registro de intervención y seguimiento.

• De proyectos presentados.

• De decisiones proferidas.

11. BASES DE AUTOCONTROL

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

210

Control de términos para presentar los

recursos y dentro del proceso en sí.

12. ANEXOS

No aplicable.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIA DELEGADA

13.1 Recepciona solicitudes, las radica en

el sistema de solicitudes y las ingresa

inmediatamente al Despacho.

PROCURADOR DELEGADO

13.2 Conocida la petición para

presentación del recurso de casación o de

oficio, ordena al procurador judicial

correspondiente, estudiar, analizar la

viabilidad y términos para interponerlo. De

ser procedente, interpone recurso. Admitido

éste por la sala, ordena al procurador

judicial proyectar la demanda de casación

para su presentación dentro de los términos

de ley.

13.3 Respecto al recurso de revisión el

Procurador Delegado, comisiona al

procurador judicial adscrito al Juzgado en

donde haya cursado el proceso para que

solicite el desarchivo del expediente si fuere

el caso, estudie los términos y la posibilidad

de presentarlo. Si es factible, interpone el

recurso.

13.4 Para efectos de intervención como

Ministerio Público ante los tribunales

superiores y la Corte Suprema de Justicia,

una vez sea notificado, a petición de parte, o

considere pertinente, actúa de acuerdo con

los parámetros establecidos por la ley.

En desarrollo de lo anterior, asigna un

procurador judicial o un abogado adscrito a

la delegada, que se desplazará a los

mencionados, para revisar el expediente,

hacer seguimiento al proceso y elaborar los

proyectos de intervención a que haya lugar.

SECRETARIA DE LA DELEGADA:

13.5 Radica en la planilla del procurador

judicial o abogado correspondiente.

13.6 Entrega comunicación al abogado o

procurador judicial para que proceda de

conformidad a parámetros establecidos por

el Procurador Delegado.

13.7 Cuando medie solicitud, envía

comunicación al interesado informándole el

nombre del profesional comisionado.

RECURSOS DE CASACION Y REVISION

PROCURADOR JUDICIAL:

13.8 Estudia, analiza procedencia y

términos para presentar recursos; conceptúa

al respecto y de ser viables, presenta

proyectos de acuerdo a directrices

impartidas por el Procurador Delegado y a lo

observado dentro del expediente.

13.9 Entrega concepto y proyecto dentro

de los términos señalados por el Procurador

Delegado.

INTERVENCION COMO MINISTERIO

PUBLICO

PROCURADOR JUDICIAL Y ABOGADO:

13.10 Revisa y analiza el expediente y

proyecta la intervención que corresponda

hasta el fallo respectivo.

PROCURADOR DELEGADO

13.11 Analiza, estudia, evalúa, firma,

presenta el correspondiente recurso,

demanda y sustentación.

13.12 Dispone Intervención hasta que se

produzca la decisión.

14. INDICADORES

Número de solicitudes tramitadas

————————————————————

——————————— x 100

Número total de solicitudes presentadas

Recursos de casación presentados

————————————————————

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

211

——————————— x 100

Cantidad total de recursos de casación

solicitados

Recursos de revisión presentados

————————————————————

——————————— x 100

Número total de solicitudes para recurso de

revisión

Notificaciones para intervención como

ministerio público

————————————————————

——————————— x 100

Cantidad total de solicitudes de intervención

Dependencia: Procuraduría Delegada

para el Menor y la Familia

Proceso: Presentación de acciones

Procedimiento: Presentación de

acciones de tutela, populares y de

cumplimiento. Intervención en trámite

especial de la tutela.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Mediante el desarrollo de este

procedimiento, se busca que los menores de

edad, los ancianos, los incapaces y los

miembros de la institución familiar puedan

disfrutar plenamente de los derechos

reconocidos en nuestra Carta Magna y

tratados internacionales, para lo cual se

instaurarán las acciones de tutela, de

cumplimiento o las populares a que haya

lugar, de acuerdo con las situaciones

encontradas o expuestas, con la finalidad de

que los sujetos de derechos fundamentales

puedan disfrutarlos plenamente o les sean

restablecidos.

2. CLIENTES

Miembros del núcleo familiar, menores de

edad e incapaces.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica al Procurador

Delegado para la defensa del Menor y de la

Familia, procuradores judiciales de familia,

abogados asesores, profesionales

universitarios, personal técnico y

administrativo.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Procurador

Delegado, procuradores judiciales,

abogados asesores y profesionales

universitarios.

5. REFERENCIAS

Constitución Política.

Decreto 262 de 2000.

Resoluciones internas Procuraduría

General de la Nación.

Decreto 2737 de 1989.

Ley 12 de 1991.

Decreto 2591 de 1991 Jurisprudencia.

Ley 393 de 1997.

Ley 472 de 1998.

Otras normas aplicables y concordantes.

6. DEFINICIONES

No aplicable.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• De solicitudes para presentación de

acciones.

• De acciones interpuestas de oficio.

• De reparto a los procuradores judiciales

y abogados.

• De planillas de registro y entrega a los

procuradores judiciales y abogados.

8. CONDICIONES GENERALES

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

212

Las acciones de tutela o intervención

especial ante cualquier autoridad que la

tramite, las populares o de cumplimiento

bien pueden tener origen en la solicitud

presentada por la autoridad judicial de

conocimiento, por el usuario o de oficio y

como consecuencia de situaciones

detectadas en ejercicio de las funciones de

la Delegada, en las cuales se observe

vulneración de derechos fundamentales,

omisión o incumplimiento de actos por las

autoridades o violación colectiva de los

mencionados y en lo que se refiere a los

menores de edad, incapaces, ancianos y

miembros de la institución familiar.

Cuando no sean tutelados los derechos

que se solicitan amparar dentro de la tutela,

el Procurador Delegado impugnará dicha

determinación y adelantará las actuaciones

tendientes a solicitar la revisión por la Corte

Constitucional.

9. SALIDAS

Fallo definitivo.

10. REGISTROS

• De acciones de tutela instauradas.

• De intervención especial en el trámite de

la tutela ante las autoridades que la

tramitan.

• De acciones de cumplimiento

presentadas.

• De acciones populares formuladas.

• Registros de seguimiento para cada una

de ellas.

• De población beneficiada.

• De impugnaciones.

• De revisiones solicitadas.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Control de términos para presentar las

acciones.

• Control de términos para intervención

ante autoridades judiciales.

• Control de actuaciones.

12. ANEXOS

No aplicable.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIA DE LA DELEGADA

13.1 Recepciona y radica las solicitudes

de intervención en los trámites de tutela o de

presentación de acciones de tutela,

populares o de cumplimiento y las ingresa al

despacho del Procurador delegado.

PROCURADOR DELEGADO

13.2 Conocida la petición para su

intervención o presentación de demandas de

tutela, de cumplimiento o populares, estudia

y analiza la viabilidad de su trámite y

comisiona al procurador judicial, abogado

asesor o profesional universitario para que

proceda de conformidad.

SECRETARIA DE LA DELEGADA:

13.3 Radica comisión en carpeta del

procurador judicial, abogado asesor o

profesional universitario y le entrega

diligencias.

13.4 Remite Despacho comisorio a

Procurador Delegado de otras ciudades,

cuando a ello hubiere lugar.

13.5 Cuando exista petición o solicitud,

envía comunicación a la persona interesado

en la que consignará el nombre del

profesional comisionado.

PROCURADOR JUDICIAL O ABOGADO

13.6 Estudia, analiza y proyecta la

demanda de acuerdo con las circunstancias

y hechos detectados, observados o

informados.

1.7 Entrega proyecto de demanda dentro

de los términos señalados por el Procurador

Delegado.

13.8 Para efectos de intervención especial

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

213

en el trámite de la tutela ante las

autoridades judiciales se desplaza ante los

despachos competentes, revisa y analiza el

expediente y proyecta la intervención que

corresponda hasta el fallo respectivo.

PROCURADOR DELEGADO

13.9 Analiza, estudia, evalúa y firma y

presenta la correspondiente demanda o

intervención.

14. INDICADORES

Número de solicitudes tramitadas

————————————————————

——————————— x 100

Número total de solicitudes presentadas

Demandas de tutela presentadas

————————————————————

——————————— x 100

Cantidad total de demandas de tutela

solicitadas

Número de acciones de cumplimiento

instauradas

————————————————————

——————————— x 100

Cantidad total de acciones de cumplimiento

solicitadas

Número de intervenciones en trámite

especial de tutela realizadas

————————————————————

—————————— x 100

Cantidad total de solicitudes de intervención

solicitadas

De revisiones solicitadas

————————————————————

——————————x 100

Acciones de tutela tramitadas

- Población objeto beneficiada.

Dependencia: Procuraduría Delegada

para el Menor y la Familia

Proceso: Intervención ante las

autoridades Judiciales.

Procedimiento: Intervención ante

autoridades Judiciales.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

La finalidad del presente procedimiento es

el de garantizar el respeto al debido

proceso, al derecho de defensa, dentro de

los procesos en que se debatan derechos de

los menores de edad, incapaces o miembros

de la institución familiar. Para los menores

de edad, el respeto al principio

constitucional de la prevalencia del interés

superior de éstos y el de ser escuchados por

la autoridad cuando se tomen

determinaciones que les afecten.

2. CLIENTES

Miembros del núcleo familiar, menores de

edad e incapaces.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica al Procurador

Delegado para la defensa del Menor y de la

Familia, procuradores judiciales de familia,

Regionales, Provinciales, personeros

municipales, personal técnico y

administrativo.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Procurador

Delegado, procuradores judiciales de familia,

Regionales, provinciales, personeros

municipales, personal técnico y

administrativo.

5. REFERENCIAS

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

214

Constitución Política.

Decreto 262 de 2000.

Resoluciones internas Procuraduría

General de la Nación.

Decreto 2737 de 1989.

Ley 12 de 1991.

Ley 75 de 1968.

Código Civil y de Procedimiento civil, y

Otras normas aplicables y concordantes.

6. DEFINICIONES

No aplicable.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• De radicación de solicitudes de

intervención.

• De reparto a procuradores judiciales.

• Planilla de registro y entrega a los

procuradores judiciales.

• De actuaciones surtidas por los

procuradores judiciales.

• De alegatos de conclusión y

sustentación presentados.

• De recursos interpuestos.

8. CONDICIONES GENERALES

La intervención en los procesos de

familia, se llevará a cabo ante las Salas de

Familia de los Tribunales Superiores de

Distrito Judicial, Juzgados de Menores, de

familia, promiscuos de familia o civiles y

tiene fundamento en mandatos

constitucionales y legales. En desarrollo de

lo anterior y de acuerdo con la estructura de

la Procuraduría, existen los Procuradores

Judiciales con funciones de intervención en

procesos de Familia, a los cuales les serán

asignados mediante resolución, los

despachos ante los cuáles deberán actuar,

en defensa de los derechos y garantías

fundamentales de la institución familiar, los

menores e incapaces.

Para los efectos anteriores, a más de la

intervención que en desarrollo de sus

funciones deben cumplir, los procuradores

judiciales, también actuarán de manera

especial cuando sean presentadas

solicitudes o quejas respecto al trámite de

determinados procesos, ante los cuáles el

usuario, otra autoridad u organismo solicite

la supervigilancia especial.

En lugares en donde no exista procurador

judicial en familia, se comisionará al

Procurador Regional, provincial o personero

municipal, según el caso.

Igualmente se dará trámite a las

peticiones de elaboración y presentación de

demandas de interdicción, previas de

reconocimiento de paternidad, investigación

de paternidad y las demás autorizadas por la

ley, para lo cual se hará reparto entre los

procuradores judiciales a medida que se

reciban las solicitudes por orden de

denominación del cargo hasta agotar la lista

y así sucesivamente.

Una vez hecho el reparto de la demanda y

conocido por el procurador judicial el

juzgado que le correspondió, así lo informará

al Delegado, que procederá a redistribuir el

asunto, al procurador judicial que deba

intervenir ante ese juzgado para que

continúe actuando dentro del proceso hasta

su terminación.

9. SALIDAS

Menores de edad, incapaces y miembros

de la institución familiar con derechos

reconocidos, restablecidos y garantizados.

10. REGISTROS

• De solicitudes o quejas para

intervención.

• De solicitudes de elaboración y

presentación de demandas de interdicción.

• De demandas elaboradas, presentadas y

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

215

admitidas.

• Demandas subsanadas.

• Solicitud de pruebas.

• Asistencia a audiencias de conciliación u

otras.

• De intervenciones efectuadas dentro de

los procesos.

• De alegatos de conclusión presentados.

• De recursos interpuestos (reposición,

apelación y queja).

• De sustentación de recursos.

• Personas atendidas, diligencias

adelantadas en virtud de dicha atención.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Control de términos para presentar

demandas, descorrer traslados, presentar

alegatos, interponer recursos y

sustentaciones.

• Control de actuaciones.

12. ANEXOS

Los necesarios para instaurar la

respectiva demanda y sustentar los hechos

afirmados en la misma.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIA DE LA DELEGADA

13.1 Recepciona las quejas o solicitudes

de intervención ante autoridades judiciales o

presentación de demandas.

13.2 Radica las anteriores en el Sistema

de Quejas y solicitudes y las ingresa

Despacho.

PROCURADOR DELEGADO

13.3 Conocida la petición o queja para

intervención, evalúa la viabilidad de su

trámite y previo reparto, comisiona al

procurador judicial; en los sitios en donde no

ejerce funciones este funcionario, comisiona

al Procurador regional, provincial o

personero municipal, para que proceda de

conformidad, dentro de los términos

establecidos en el respectivo auto comisorio.

SECRETARIA DE LA DELEGADA:

13.4 Radica comisión en carpeta del

procurador judicial y entrega las diligencias

al comisionado.

13.5 Remite despacho comisorio al

Procurador judicial de familia, regional,

provincial, o personero municipal

competente cuando a ello hubiere lugar.

13.6 De existir solicitud, envía

comunicación al usuario interesado en el

que identifica al funcionario comisionado.

PROCURADOR JUDICIAL REGIONAL,

PROVINCIAL O PERSONERO MUNICIPAL

13.7 Se desplaza ante los despachos

competentes, revisa y analiza el proceso,

proyecta la intervención que corresponda y

actúa hasta su terminación.

13.8 Entrega informe periódico sobre las

intervenciones que realice dentro del

proceso.

13.9 Terminado el proceso, rinde informe

final y presenta proyecto de auto de archivo

de la agencia judicial.

PROCURADOR DELEGADO

13.10 Evalúa informe y firma auto de

archivo o demás actos administrativos a que

hubiere lugar.

14. INDICADORES

Número de solicitudes tramitadas

————————————————————

———————————— x 100

Número total de solicitudes presentadas

Número de intervenciones realizadas

————————————————————

———————————— x 100

Número total de procesos conocidos

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

216

Número de recursos interpuestos

————————————————————

———————————— x 100

Cantidad total de procesos conocidos

Número de alegatos presentados

————————————————————

———————————— x 100

Cantidad total de procesos conocidos

Número de Sustentaciones

————————————————————

———————————— x 100

Cantidad total de recursos interpuestos

- Número de audiencias de conciliación.

- Cantidad de usuarios atendidos y

respuesta o atención ofrecidas.

Dependencia: Procuraduría Delegada

para el Menor y la Familia

Proceso: Trámite de peticiones para

protección de Derechos y garantías

fundamentales.

Procedimiento: Trámite ante las

autoridades de peticiones para reclamar de

gobiernos extranjeros la protección de

derechos y garantías fundamentales

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Evitar la vulneración de la dignidad

humana, de las libertades, garantías y

derechos fundamentales de menores de

edad, incapaces, ancianos e institución

familiar, en países extranjeros, dando pronto

trámite ante las autoridades competentes, de

solicitudes que sean presentadas ante la

Delegada, a fin de que los anteriores les

sean restablecidos y cese de manera

inmediata su violación.

2. CLIENTES

Menores de edad, incapaces, miembros

de la institución familiar.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica al Procurador

Delegado para la defensa del Menor y de la

Familia y personal adscrito a la misma.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra de manera

directa al Procurador Delegado, a los

Profesionales universitarios, Abogados

Asesores, procuradores judiciales de familia,

personal técnico y administrativo.

En forma indirecta a las autoridades

encargadas de intervenir ante gobiernos

extranjeros para garantizar el ejercicio y

disfrute de los derechos y garantías

fundamentales de nacionales menores de

edad, incapaces, ancianos y miembros de la

institución familiar.

5. REFERENCIAS

Constitución Política.

Decreto 262 de 2000.

Resoluciones internas Procuraduría

General de la Nación.

Decreto 2737 de 1989 o Código del

Menor.

Convención Internacional sobre los

Derechos de los Niños ratificada mediante

Ley 12 de 1991.

Convenio sobre Aspectos Civiles del

Secuestro Internacional de Niños suscrito en

La Haya el 25 de octubre de 1980-Ley 173

de 1994.

Convenio Relativo a la Protección del

Niño y a la Cooperación en materia de

Adopción Internacional suscrito en La Haya

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

217

el 29 de mayo de 1993-Ley 265 de 1996.

Convención Interamericana para Prevenir,

Sancionar y Erradicar la Violencia contra la

Mujer, suscrita en Belem Do Para, Brasil el 9

de junio de 1994 - Ley 248 de 1995-.

Demás normas, Tratados y Convenios

aplicables a la población objeto de la

Procuraduría delegada y concordantes.

6. DEFINICIONES

Autoridad Central: La encargada del

cumplimiento de las obligaciones que uno u

otro convenio impone.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• De radicación de solicitudes de

intervención.

• De reparto a procuradores judiciales,

abogados asesores y profesionales

universitarios.

• Planilla de registro y entrega a los

profesionales comisionados.

• De actuaciones surtidas por los

profesionales comisionados.

• De resultados frente a las situaciones

denunciadas y falencias encontradas en el

trámite.

8. CONDICIONES GENERALES

De acuerdo con las situaciones

denunciadas el profesional comisionado

realizará una indagación general respecto a

los hechos expuestos para determinar de

manera inmediata el procedimiento y

cronograma a seguir. Para complementar lo

anterior y recaudar mayor información, se

desplazará a las embajadas y consulados

correspondientes, indagará sobre la

legislación nacional e internacional

aplicable, las autoridades competentes para

dar trámite a la reclamación que ponga fin a

la situación de vulneración de derechos y

garantías fundamentales.

Practicadas las diligencias y recopilados

los documentos y acervo probatorio sobre

los hechos denunciados se entregarán

dichas actuaciones y petición de

reclamación al Ministerio de Relaciones

Exteriores cuando ésta se deba hacer por

vía diplomática o consular, o a la autoridad

judicial, administrativa o central para que

adelante el trámite ante el gobierno

extranjero o autoridad central del país

denunciado, cuando así lo contemplen los

convenios, dejando copia del mismo en la

delegada para el respectivo seguimiento y

archivo.

9. SALIDAS

Menores de edad, incapaces y miembros

de la institución familiar con derechos

reconocidos, restablecidos y garantizados.

10. REGISTROS

• De solicitudes o quejas para

intervención.

• De radicación de comisión a

profesionales.

• De escritos y oficios enviados a las

autoridades de conocimiento y tribunales

internacionales.

• De intervenciones y seguimiento

efectuados ante autoridades competentes.

• Personas atendidas y diligencias

adelantadas en virtud de dicha atención.

• De resultados obtenidos por la gestión

realizada.

• De autoridades, Tribunales

Internacionales y determinaciones tomadas.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Control de actuaciones adelantadas ante

autoridades competentes.

12. ANEXOS

No aplicable.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIA DE LA DELEGADA

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

218

13.1 Recepciona las quejas o solicitudes

de reclamación a gobiernos extranjeros.

13.2 Radica las anteriores en el Sistema

de Quejas y solicitudes y las ingresa

Despacho

PROCURADOR DELEGADO

13.3 Conocida la petición o queja para

reclamación ante gobierno extranjero, evalúa

la viabilidad de su trámite y previo reparto,

comisiona al procurador judicial, abogado

asesor, profesional universitario para que

adelante las diligencias tendientes a

precisar los hechos denunciados, las

circunstancias de tiempo, modo y lugar, el

sujeto pasivo de aquellos, tipo de

problemática, autoridades administrativas,

judiciales o centrales que deban dar trámite

a la reclamación con miras a lograr la

protección y garantía de los derechos

fundamentales de la población objeto de la

Delegada.

SECRETARIA DE LA DELEGADA

13.4 Radica comisión en carpeta del

profesional y le entrega las diligencias.

13.5 De existir solicitud, envía

comunicación al peticionario en el que le

informa sobre el funcionario comisionado.

PROCURADOR JUDICIAL, ABOGADO

ASESOR, PROFESIONAL UNIVERSITARIO

13.6 Adelanta diligencias previas

tendientes a precisar hechos conforme a

ítem.

13.7 Se desplaza ante los despachos de

las autoridades competentes para presentar

la petición de reclamación, la cual irá

acompañada de la documentación precitada.

13.8 Realiza seguimiento a las

actuaciones que se adelanten por el

Ministerio de relaciones exteriores cuando la

reclamación se deba hacer por vía

diplomática, o consular, por las autoridades

judiciales, administrativas o centrales.

13.9 Definida o solucionada la situación

que dio lugar a la reclamación, rendirá

informe definitivo al Procurador Delegado y

proyectará el auto de archivo de las

diligencias.

PROCURADOR DELEGADO

13.10 Evalúa informe y firma auto de

archivo o demás actos administrativos a que

hubiere lugar.

14. INDICADORES

Número de peticiones tramitadas

———————————————————

————————————— x 100

Número de peticiones presentadas para

reclamación a gobiernos extranjeros

Número de peticiones de reclamación por

problemática

————————————————————

———————————— x 100

Número total de peticiones de reclamación

Autoridades que dieron trámite a las

reclamaciones

————————————————————

——————————— x 100

Número total de peticiones de reclamación

Dependencia: Procuraduría Delegada

para el Menor y la Familia

Proceso: Labores secretariales

Procedimiento: Atención en secretaría

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

219

Organizar de manera eficiente y eficaz las

funciones de secretaría de la Procuraduría,

de tal manera que las solicitudes, quejas y

demás trámites que por competencia

ingresen a la Delegada, se surtan de manera

ágil, organizada, y efectiva.

2. CLIENTES

Los usuarios que acuden a la

Procuraduría Delegada en demanda de

servicio, las instituciones, organismos

gubernamentales y no gubernamentales, los

funcionarios adscritos a este Despacho.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica al personal

técnico y administrativo de la Delegada.

4. RESPONSABILIDADES

Personal técnico y administrativo de la

Procuraduría Delegada.

5. REFERENCIAS

Constitución Política.

Decreto 262 de 2000.

Resoluciones internas Procuraduría

General de la Nación.

Otras normas aplicables y concordantes.

6. DEFINICIONES

GEDIS: Sistema de gestión disciplinaria.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Libros y registros de radicación.

• Registro de solicitudes y quejas.

• Planillas de recepción y envío de

correspondencia.

• Consecutivo de telegramas, oficios,

informes, citaciones, estadísticas, circulares,

comunicaciones.

• Registro de autos y Resoluciones.

• Registro de muebles y equipo de oficina.

• Cronograma de actividades diarias.

• Consecutivo de requisiciones de

papelería, elementos e implementos de

oficina.

• Registro de inventarios.

8. CONDICIONES GENERALES

Por ser la Secretaría y los funcionarios

que la integran, la puerta de ingreso y

presentación de la Delegada, es importante

que la atención personal y telefónica que se

ofrezca al usuario sea amable, cortés y

eficiente.

Las gestiones que se inicien en la misma

deben tramitarse con agilidad, de tal manera

que la secuencia que se inicia en la misma

no encuentre ningún tropiezo que

obstaculice o demore el normal desarrollo de

las funciones de la Delegada.

Para efectos de organización se ha

establecido una Coordinación de la

Secretaría, que se encargará de verificar y

controlar el cabal cumplimiento de las

funciones asignadas a todos y cada uno de

los funcionarios que se desempeñan en la

misma.

Así mismo cuando las circunstancias lo

requieran, demandará el apoyo de todo el

personal de secretaría para lo cual

distribuirá las labores a ejecutar.

En lo que concierne al envío de

correspondencia por los abogados asesores

y profesionales universitarios, deberá ser

entregada a la persona encargada de esta

tarea en original y dos copias. La procedente

de las procuradurías judiciales de Bogotá

deberá ser remitida directamente a la

Sección de Correspondencia.

Los sustanciadores de las respectivas

procuradurías judiciales en Familia de

Bogotá, recogerán la documentación con

destino a éstas, en la Delegada donde les

será entregada por el funcionario encargado

de realizar esta labor.

Los expedientes sometidos a reparto

serán entregados al profesional comisionado

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

220

previo registro en su carpeta y éste una vez

cumplida la comisión, lo devolverá al mismo

funcionario encargado de dicha labor, con

informe evaluativo que deberá contener:

• La fecha, número de radicado,

expediente o agencia, debidamente firmado

y ser presentado en original y copia y en

original para los procuradores judiciales de

otras ciudades.

• Se anexará proyecto del correspondiente

acto administrativo debidamente

fundamentado de acuerdo con el análisis y

contenido de las actuaciones para someterlo

a consideración del Procurador Delegado.

9. SALIDAS

Usuarios y funcionarios satisfechos.

10. REGISTROS

• De solicitudes y quejas.

• De recepción y envío de

correspondencia.

• De telegramas, oficios, informes,

citaciones, estadísticas, circulares,

comunicaciones.

• De autos y resoluciones.

• De comisiones a profesionales y

procuradores judiciales.

• De reparto a abogados y procuradores

judiciales.

• De muebles y equipos de oficina.

• De actividades diarias.

• De requisiciones de papelería,

elementos e implementos de oficina.

• De inventarios

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Control de términos para correr

traslados, para citaciones, notificaciones,

respuesta de derechos de petición.

12. ANEXOS

No aplicable.

13. ACTIVIDADES

COORDINADORA DE LA SECRETARIA

DE LA DELEGADA

13.1 Pasa oportunamente al Despacho las

diligencias en las cuales deba dictarse actos

administrativos.

13.2 Elabora comunicaciones,

notificaciones, citaciones, en la forma

prevista en la Ley 200 de 1995.

13.3 Controla términos.

13.4 Revisa y analiza la correspondencia

que llega a la Delegada para su clasificación

y posterior respuesta por el Procurador

Delegado o reparto a los profesionales

correspondientes.

13.5 Proyecta y elabora oficios,

telegramas, informes, documentos,

memorandos, circulares, resoluciones, autos

y cuadros estadísticos de acuerdo con

instrucciones y requerimientos impartidos

por el Procurador Delegado.

13.6 Supervisa y controla la buena

organización y actualización del archivo de

la correspondencia, libros y datos digitados

en el sistema de computación.

13.7 Supervisa y organiza el control del

inventario y archivo muerto de la Delegada.

13.8 Realiza seguimiento al manejo de

expedientes en lo que se refiere a su

radicación, registro en el sistema, en las

planillas de los procuradores judiciales y

profesionales, reparto, entrega, devolución y

desanotación de los mismos.

13.9 Solicita la información conducente y

pertinente que se requiera dentro de los

procesos disciplinarios que se adelanten

contra servidores públicos.

13.10 Elabora y fija la lista de turnos para

la atención al público.

13.11 Distribuye las tareas que considere

pertinentes, entre el personal de la

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

221

secretaría para el diligente y eficiente

funcionamiento de ésta.

13.12 Las demás que le asigne el

Despacho de acuerdo con la naturaleza del

cargo.

SECRETARIA DEL DESPACHO

13.13 Proyecta la respuesta de la

correspondencia y comunicaciones del

Procurador Delegado y oficios de acuerdo

con instrucciones que éste le imparta.

13.14 Lleva el control diario e informa

sobre las actividades y eventos en los que

deba participar el Procurador Delegado,

atiende los asuntos previos a la realización

de los mismos.

13.15 Recibe y establece comunicaciones

con las personas que requiera el Procurador

Delegado y coordina las citas que soliciten

los usuarios y demás personas con éste.

13.16 Atiende a las personas que acudan

al Despacho a solicitar entrevista Procurador

Delegado.

13.17 Recibe, relaciona, clasifica y

archiva la correspondencia que ingrese y

salga de la Delegada.

13.18 Tramita oportunamente las

requisiciones de papelería, elementos, útiles

y equipos para la oficina y controla su

mantenimiento, cuidado y consumo.

13.19 Atiende amablemente el público y le

suministra la información que esté facultada

a suministrar.

13.20 Vela por la correcta organización y

presentación de la oficina y participa en su

mejoramiento.

13.21 Recepciona y archiva las actas de

visita de las diligencias que realicen los

abogados y profesionales comisionados.

13.22 Las demás que le asigne el

Procurador Delegado de acuerdo con la

naturaleza del su cargo.

SUSTANCIADOR

13.23 Incorpora y se responsabiliza de la

información el Sistema de gestión

disciplinaria GEDIS y en el Sistema de

solicitudes y quejas

13.24 Radica en los respectivos libros y

digita en el sistema, las novedades que se

produzcan dentro de los radicados internos:

Diligencias varias D.Vs, Agencias

Administrativas y judiciales.

13.25 Elabora cuadros estadísticos

relacionados con expedientes, agencias o

consulta de usuarios.

13.26 Proyecta autos de trámite y

sustanciación.

13.27 Organiza, folia los expedientes y

elabora las carátulas de los mismos.

13.28 Libra comunicación tanto de

asignación del abogado comisionado, como

la de terminación del proceso al peticionario

o quejoso. Informa a los usuarios sobre los

expedientes.

13.29 Recepciona los informes parciales.

13.30 Colabora con el manejo del

inventario.

13.31 Asume funciones como secretario

ad hoc en ausencia del titular.

OFICINISTA:

13.32 Archiva la correspondencia general

de la Delegada. Mantiene el archivo

organizado y actualizado. Colabora en el

manejo del archivo muerto de la

dependencia.

13.33 Colabora en el manejo del

inventario de la Delegada.

13.34 Colabora en la elaboración de

textos, oficios, cuadros y demás documentos

que se requieran.

13.35 Colabora en el fotocopiado de

documentos.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

222

13.36 Colabora en la recepción y

realización de llamadas telefónicas.

13.37 Envía comunicaciones por fax.

13.38 Entrega y recibe expedientes a los

funcionarios adscritos a la Delegada, así

como a los procuradores judiciales de

Bogotá.

13.39 Atiende amablemente al público y

suministra la información que le sea

autorizada.

13.40 Colabora en la elaboración de los

listados de expedientes para archivos.

13.41 Las demás que le asignen de

acuerdo con la naturaleza del cargo.

CITADOR

13.42 Recoge diariamente la

correspondencia y documentación que llega

para la Delegada, en la respectiva sección,

la OCI o el CAP; digita la anterior en el

sistema e imprime la planilla respectiva y

posteriormente la reparte a sus

destinatarios.

13.43 Envía y reparte la correspondencia

que sale de la Delegada.

13.43 Recepciona los informes

estadísticos de labores de los procuradores

judiciales de Bogotá y abogados.

13.44 Elabora sobres y demás

documentos afines que sean necesarios.

13.45 Fotocopia documentos oficiales.

13.46 Colabora en el manejo del archivo

muerto de la Delegada y en la elaboración

de los correspondientes paquetes.

13.47 Efectúa las notificaciones cuando

sea autorizado por la Secretaría.

13.48 Colabora en la elaboración de

cuadros estadísticos.

13.49 Las demás que se ajusten a la

naturaleza del cargo.

14. INDICADORES

• Número de usuarios atendidos.

• Oficios elaborados.

• Notificaciones hechas.

• Registros realizados.

• Radicaciones elaboradas.

• Cuadros hechos.

• Estadísticas realizadas.

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA

DESCENTRALIZACIÓN

DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

FEBRERO DE 2001

ACTUALIZACION DEL MANUAL

INTRODUCCION

La Procuraduría General de la Nación es

un organismo con autonomía administrativa,

financiera y presupuestal en los términos

definidos por el Estatuto Orgánico del

Presupuesto Nacional, que ejerce sus

funciones bajo la suprema dirección del

Procurador General de la Nación, cuyo

desarrollo, calidad del servicio y

cumplimiento de las funciones que le han

asignado la Constitución Política y la ley,

dependen en buena parte de la ejecución de

los diferentes procedimientos que le

imprimen su dinámica diaria.

Por ello, los manuales de procedimientos

adquieren un gran valor práctico como guía

para la realización eficiente y eficaz del

trabajo por cada uno de los servidores

públicos de la Entidad.

Dentro de este marco de actuación,

estamos solicitando la máxima colaboración

y diligencia al personal en la observancia de

los procedimientos contenidos en el

presente Manual, en busca de un alto nivel

de desempeño institucional, facilitándose así

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

223

el logro de la excelencia en el servicio del

Ministerio Público.

El Viceprocurador General de la Nación,

Carlos Arturo Gómez Pavajeau.

OBJETIVOS DEL MANUAL

El presente Manual es un instructivo que

pretende los siguientes objetivos básicos:

• Orientar al personal en la ejecución de

los diferentes procedimientos, con el fin de

facilitar el trabajo y el logro de la calidad en

el mismo.

• Coadyuvar en la ejecución correcta y

oportuna de las labores encomendadas al

personal y propiciar la uniformidad en el

trabajo.

• Servir de medio de orientación al

personal nuevo, para facilitar su

incorporación al trabajo.

• Propiciar la eficiencia, la eficacia y el

control interno (autocontrol) de la Institución.

• Facilitar la orientación al usuario o

cliente.

Se trata de un material de consulta y

aplicación permanente por quienes tienen la

responsabilidad de dirigir, ejecutar y

controlar los procedimientos respectivos.

DESTINATARIOS

El presente Manual de Procedimientos

está dirigido a los integrantes de la Oficina

de Control Interno, y a los empleados que de

alguna manera tengan participación o

vinculación con dicho instrumento

administrativo.

MANEJO Y CONSERVACION DEL MANUAL

El Manual debe ser objeto de

manipulación cuidadosa con el fin de

garantizar el buen estado de las hojas y de

la totalidad del instructivo.

Debe conservarse en lugares libres de

contaminación por agentes físicos, químicos

o biológicos.

ACTUALIZACION DEL MANUAL

Las modificaciones, sustituciones o

adiciones al Manual de Procedimientos se

efectuarán a través de la Oficina de

Planeación, siguiendo las instrucciones y

metodología de mejoramiento continuo

establecidas en la Procuraduría.

Dependencia: Procuraduría delegada

para la descentralización y las entidades

territoriales

Proceso: Recepción y trámite de

solicitudes

Procedimiento: Recepción y trámite de

solicitudes

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Recepcionar y tramitar las solicitudes

particulares e institucionales relacionadas

con la descentralización y las entidades

territoriales.

2. CLIENTES

Servidores públicos y comunidad general.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todas las

solicitudes recibidas en esta Delegada

provenientes de particulares y comunidad

general.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra: Despacho

Delegado, Secretaría, técnicos

administrativos, asesores y profesionales.

5. REFERENCIAS

• Constitución Nacional.

• Decreto 262 de 2000 artículos 24 y 27.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

224

• Ley 200 de 1995.

• Ley 191 de 1995.

• Ley 136 de 1994.

• Ley 152 de 1994.

• Ley 60 de 1993.

• Ley 617 de 2000.

• Ley 142 de 1994.

• Ley 388 de 1997.

• Ley 141 de 1994.

• Ley 619 de 2000.

• Decreto 111 de 1996.

• Ley 87 de 1993.

• Demás normas concordantes

6. DEFINICIONES

• Entidades Territoriales:

Divisiones Político Administrativa que

gozan de autonomía para la gestión de sus

intereses con las siguientes características:

Gobernarse por autoridades propias,

ejercer las competencias que le

corresponde, administrar los recursos,

restablecer los tributos necesarios para el

cumplimiento de sus funciones y participar

en las rentas nacionales: Son Entidades

Territoriales los departamentos, distritos,

municipios y territorios indígenas.

• Vigilancia:

Función ejercida al tenor de los artículos

277 y 278 de la Constitución Política, en

protección del interés general, de las

comunidades y de los derechos

fundamentales.

• Autonomía:

Capacidad de autodeterminación de las

entidades territoriales dentro de los límites

de la Constitución y la ley.

• Descentralización:

Proceso constitucional de determinación

de competencias, recursos y facultades para

obtener los fines del Estado con eficiencia y

eficacia a nivel de las entidades territoriales.

• Servidores Públicos: Aquellos que

ejercen funciones al servicio del Estado y la

comunidad en la forma prevista por la

Constitución, las Leyes y Reglamentos. Son

servidores públicos los miembros de las

corporaciones públicas, los empleados y

trabajadores del Estado, y de sus entidades

descentralizadas territorialmente y por

servicios.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelos de autos de comisión y

desplazamiento.

• Modelo de circulares y oficios.

8. CONDICIONES GENERALES

El procedimiento sirve para ordenar el

trámite de las solicitudes al interior de la

Delegada, con el propósito de asignar las

responsabilidades y actividades

correspondientes a realizar conforme los

requerimientos de las mismas. Por el cual se

pretende recolectar información, solucionar

conflictos, y difundir la normatividad vigente.

9. SALIDAS

- Autos comisorios y actos de remisión.

- Circulares y oficios debidamente

numerados.

10. REGISTROS

Información que se anota en formatos:

libro radicador, libro de correspondencia,

base de datos.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Existe un programa denominado FOX

PRO, en el cual se registran los datos

correspondientes a las solicitudes, teniendo

en cuenta la fecha de recibido, asignación

de número, lugar, quejoso, entidad, y

nombre del funcionario al que se le asigna la

responsabilidad de desarrollar la solicitud,

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

225

como también la devolución y cumplimiento

de la comisión.

12. ANEXOS

Ninguno.

13. ACTIVIDADES

DELEGADO

13.1 Estudia las solicitudes, señala las

actividades a desarrollar e indica el

profesional o asesor que tramitará las

mismas.

13.2 Decide sobre los informes

presentados por los profesionales

comisionados.

13.3 Ordena mediante auto remitir al

competente, aquellas solicitudes e informes

que así lo a ameriten.

SECRETARIA

13.4 Recepciona, selecciona y hace el

reparto de correspondencia.

13.5 Pasa al Despacho las solicitudes

recibidas para la decisión pertinente.

13.6 Selecciona, radica y distribuye las

respuestas de los oficios y circulares

enviados por los asesores y profesionales

de la Delegada.

13.7 Realiza la apertura de registros para

el seguimiento de las solicitudes

correspondientes.

13.8 Elabora los oficios, circulares y

tramita la correspondencia.

13.9 Elabora los autos comisorios y de

desplazamiento.

13.10 Elabora los despachos comisorios.

ASESORES, PROFESIONALES Y

TECNICOS ADMINISTRATIVOS

13.11 Desarrollan o ejecutan las

actividades impartidas por el Despacho con

el diligenciamiento de registros

13.12 Presentan los informes de labores

con las respectivas conclusiones y

sugerencias.

13.13 Presentan los informes de

estadística de labores mensualmente.

14. INDICADORES

- De trámite:

Total solicitudes tramitadas x 100

Total solicitudes recibidas

Dependencia: Procuraduría delegada

para la descentralización y las entidades

territoriales

Proceso: Programa de seguimiento,

acompañamiento y asesorías para el control

de la gestión pública

Procedimiento: Programa de

seguimiento, acompañamiento y asesorías

para el control de la gestión pública en

materia de descentralización.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Realizar el seguimiento, instrucción y

evaluación de procesos sobre

descentralización y entidades territoriales,

asesorar a las autoridades y servidores

públicos, diseñar políticas, estrategias y

programas en la perspectiva del control

preventivo, así como desarrollar programas

de apoyo institucional para funcionarios y

servidores públicos, respecto de las

materias de competencia de esta Delegada

con el propósito de velar por el cumplimiento

de la correspondiente normatividad

2. CLIENTES

Servidores públicos y comunidad general.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a la gestión

pública desarrollada por las entidades

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

226

territoriales e instancias del nivel central en

materias de competencia de la Delegada.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra: Despacho

Delegado, Secretaría, técnicos

administrativos, asesores y profesionales.

5. REFERENCIAS

• Constitución Nacional.

• Decreto 262 de 2000 artículos 24 y 27.

• Ley 200 de 1995.

• Ley 191 de 1995.

• Ley 136 de 1994.

• Ley 152 de 1994.

• Ley 60 de 1993.

• Ley 617 de 2000.

• Ley 142 de1994.

• Ley 388 de 1997.

• Ley 141 de 1994.

• Ley 619 de 2000.

• Decreto 111 de 1996.

• Ley 87 de 1993.

• Demás normas concordantes.

6. DEFINICIONES

• Entidades Territoriales:

Divisiones Político Administrativa que

gozan de autonomía para la gestión de sus

intereses con las siguientes características:

Gobernarse por autoridades propias, ejercer

las competencias que le corresponde,

administrar los recursos, restablecer los

tributos necesarios para el cumplimiento de

sus funciones y participar en las rentas

nacionales: Son Entidades Territoriales los

departamentos, distritos, municipios y

territorios indígenas.

• Vigilancia:

Función ejercida al tenor de los artículos

277 y 278 de la Constitución Política, en

protección del interés general, de las

comunidades y de los derechos

fundamentales.

• Autonomía:

Capacidad de autodeterminación de las

entidades territoriales dentro de los límites

de la Constitución y la ley.

• Descentralización:

Proceso constitucional de determinación

de competencias, recursos y facultades para

obtener los fines del Estado con eficiencia y

eficacia a nivel de las entidades territoriales.

• Servidores Públicos: Son aquellos que

ejercen funciones al servicio del Estado y la

comunidad en la forma prevista por la

Constitución, las leyes y Reglamentos. Son

servidores públicos los miembros de las

corporaciones públicas, los empleados y

trabajadores del Estado, y de sus entidades

descentralizadas territorialmente y por

servicios.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelo de circulares y oficios.

• Modelo de informes de actividades.

• Modelo de bases de datos.

• Modelos de ayudas memorias.

• Modelo de conclusiones de eventos

desarrollados por la Delegada.

8. CONDICIONES GENERALES

El procedimiento tiene como propósito el

control de la gestión en materias como la

descentralización, transferencia de recursos,

ordenamiento territorial, planificación,

presupuestación, contratación, contabilidad

pública y régimen disciplinario; mediante el

acompañamiento a las autoridades

regionales y locales, por medio de la

aplicación de conocimientos técnicos y

jurídicos, y el desarrollo de investigaciones y

conferencias en los temas de competencia

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

227

de la Delegada.

Dentro de este procedimiento se adelanta

por lo tanto, actividades de seguimiento y

control de gestión y resultados,

acompañamiento, asesorías y desarrollo de

eventos de capacitación e investigación.

9. SALIDAS

- Circulares y oficios debidamente

numeradas.

- Copias de informes de labores.

- Estadísticas de gestión y de resultados.

- Investigaciones.

- Conclusiones de eventos.

- Conferencias.

- Actas de reuniones y visitas.

- Autos de remisión por competencia.

10. REGISTROS

• Libro radicador de registros.

• Programa FOX PRO.

• Archivo Regisdel.

• Base de datos de Gobernadores,

Alcaldes, Personeros, Secretarios de

Planeación Departamental, Procuradores

Regionales y Provinciales.

• Base de datos de Asociación de

Municipios.

• Relación de eventos.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Existe un programa denominado FOX

PRO, en el cual se registran los datos

correspondientes a las solicitudes, teniendo

en cuenta la fecha de recibido, asignación

de número, lugar, quejoso, entidad, y

nombre del funcionario al que se le asigna la

responsabilidad de desarrollar la solicitud,

como también la devolución y cumplimiento

de la comisión. Igualmente se lleva en el

sistema un archivo denominado

REGISDELEG, la cual cumple la misma

función del FOX – PRO.

12. ANEXOS

Ninguno.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIA

13.1 Recepciona y selecciona

documentos allegados de la División de

Archivo y Correspondencia y efectúa el

reparto de respuestas de oficios y/o

solicitudes.

13.2 Pasa al Despacho las solicitudes

recibidas para lo pertinente.

DELEGADO

13.3 Estudia y toma las decisiones

pertinentes en relación con los oficios y

solicitudes allegadas a la Delegada.

13.4 Comisiona al funcionario para que se

encargue de tramitar las diligencias

correspondientes.

ASESORES, PROFESIONALES Y

TECNICOS

13.5 Adelantan el estudio del registro

correspondiente, para lo cual recopilan

antecedentes, realizar requerimientos por

medio de oficios, desarrollan actividades

consecuentes con el programa de

seguimiento y control, como son: las visitas

especiales a entidades públicas, participan

en reuniones de trabajo al interior y fuera de

la Delegada. Si es del caso, desarrollan

actividades que complementan las

diligencias de seguimiento y control sobre

los procesos asignados como: participación

en reuniones interinstitucionales, seminarios

y trabajos de investigación.

13.6 Presentan el informe evaluativo, con

las respectivas sugerencias y/o

recomendaciones para el desarrollo del

registro.

SECRETARIA

13.7 Recibe y registra los informes

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

228

presentados por los funcionarios

comisionados y pasa al Despacho del

Delegado para su decisión.

DELEGADO

13.8 Estudia informe de funcionarios

comisionados y toma decisión para continuar

diligenciamiento, remitir al competente, o

archivar el mismo.

SECRETARIA

13.9 Da cumplimiento a lo dispuesto por el

Delegado registrando el trámite pertinente y

procediendo a archivar o realizar el oficio

remitiendo al competente o al funcionario

comisionado para continuar las diligencias.

14. INDICADORES

14.1 De Gestión- Eficiencia

Total número de respuestas recibidas

x 100

Total número de requerimientos realizados

14.2 De Gestión – Cobertura

Total número de respuestas de

Entidades Territoriales x 100

Total número de requerimientos a las

Entidades

Territoriales

14.3 Funcionalidad

Total número de registros activados

por grupos de trabajo x 100

Total de registros existentes en la

Delegada

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

PROCURADURIAS PRIMERA Y SEGUNDA

DELEGADA

PARA LA INVESTIGACION Y

JUZGAMIENTO

FEBRERO DE 2001

ACTUALIZACION DEL MANUAL

INTRODUCCION

La Procuraduría General de la Nación es

un organismo con autonomía administrativa,

financiera y presupuestal en los términos

definidos por el Estatuto Orgánico del

Presupuesto Nacional, que ejerce sus

funciones bajo la suprema dirección del

Procurador General de la Nación, cuyo

desarrollo, calidad del servicio y

cumplimiento de las funciones que le han

asignado la Constitución Política y la ley,

dependen en buena parte de la ejecución de

los diferentes procedimientos que le

imprimen su dinámica diaria.

Por ello, los manuales de procedimientos

adquieren un gran valor práctico como guía

para la realización eficiente y eficaz del

trabajo por cada uno de los servidores

públicos de la Entidad.

Dentro de este marco de actuación,

estamos solicitando la máxima colaboración

y diligencia al personal en la observancia de

los procedimientos contenidos en el

presente Manual, en busca de un alto nivel

de desempeño institucional, facilitándose así

el logro de la excelencia en el servicio del

Ministerio Público.

El Viceprocurador General de la Nación,

Carlos Arturo Gómez Pavajeau.

OBJETIVOS DEL MANUAL

El presente Manual es un instructivo que

pretende los siguientes objetivos básicos:

• Orientar al personal en la ejecución de

los diferentes procedimientos, con el fin de

facilitar el trabajo y el logro de la calidad en

el mismo.

• Coadyuvar en la ejecución correcta y

oportuna de las labores encomendadas al

personal y propiciar la uniformidad en el

trabajo.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

229

• Servir de medio de orientación al

personal nuevo, para facilitar su

incorporación al trabajo.

• Propiciar la eficiencia, la eficacia y el

control interno (autocontrol) de la Institución.

• Facilitar la orientación al usuario o

cliente.

Se trata de un material de consulta y

aplicación permanente por quienes tienen la

responsabilidad de dirigir, ejecutar y

controlar los procedimientos respectivos.

DESTINATARIOS

El presente Manual de Procedimientos

está dirigido a los integrantes de la Oficina

de Control Interno, y a los empleados que de

alguna manera tengan participación o

vinculación con dicho instrumento

administrativo.

MANEJO Y CONSERVACION DEL MANUAL

El Manual debe ser objeto de

manipulación cuidadosa con el fin de

garantizar el buen estado de las hojas y de

la totalidad del instructivo.

Debe conservarse en lugares libres de

contaminación por agentes físicos, químicos

o biológicos.

ACTUALIZACION DEL MANUAL

Las modificaciones, sustituciones o

adiciones al Manual de Procedimientos se

efectuarán a través de la Oficina de

Planeación, siguiendo las instrucciones y

metodología de mejoramiento continuo

establecidas en la Procuraduría.

Dependencia: Procuradurías Primera y

Segunda Delegadas para la Investigación

y el Juzgamiento Penal

Proceso: Intervención ante la Corte

Suprema de Justicia

Procedimiento: Unica Instancia –

Congresistas

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Participar en el desarrollo del proceso

penal, en cada una de sus etapas,

orientando la investigación, solicitando

pruebas, interviniendo en ellas, vigilando el

debido proceso, haciendo conocer su

opinión sobre la forma de calificación del

sumario y sobre el sentido de la sentencia a

proferir, en cumplimiento de la función

encomendada al Ministerio Público por la CN

y la ley, y con el propósito de colaborar para

que la administración de justicia sea ágil,

objetiva y transparente.

2. CLIENTES

De manera directa: Los Magistrados de la

Sala Penal de la C.S.J. ante quienes se

actúa. De manera indirecta: Los sujetos

procesales.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

procesos penales adelantados por la Sala

Penal de la C.S.J. en única instancia,

seguidos contra los miembros del Congreso

de la República por razón de la investidura,

o por actos relacionados con el ejercicio de

sus funciones.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los

Procuradores Delegados para la

Investigación y el Juzgamiento Penal, a los

Procuradores Judiciales adscritos a estas

Delegadas y a los Abogados Asesores.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política de Colombia.

• Código Penal.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

230

• Código de Procedimiento Penal.

• Código Civil.

• Código de Procedimiento Civil.

• Ley Orgánica del Presupuesto y normas

complementarias.

• Ley 5ª de 1992 - Reglamento del

Congreso y normas complementarias.

• Ley 80 de 1993 - Contratación

Administrativa y normas complementarias.

• Código Contencioso Administrativo y

normas complementarias.

• Códigos Fiscales Departamentales.

• Doctrina y Jurisprudencia.

• Decreto 262/2000 - Estructura y

organización de la PGN.

• Resolución 0017/2000 - Funciones y

competencias de la PGN.

• Demás leyes y normas complementarias.

6. DEFINICIONES

CN Constitución Nacional.

CP Código Penal.

CPP Código de Procedimiento Penal.

C.S.J. Corte Suprema de Justicia.

PGN Procuraduría General de la

Nación.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Libro radicador de reparto.

Libros radicadores de expedientes.

Cuadros de seguimiento de procesos

activos.

8. CONDICIONES GENERALES

Se trata de procesos penales de única

instancia, cuyo conocimiento es de

competencia de la C.S.J., según lo reglado

por la C.N. en su artículo 235, numeral 3°; el

C.P.P. artículo 68, numerales 6° y 7°; y

demás normas complementarias, las cuales

establecen que es atribución constitucional

de esa Corporación investigar y juzgar a los

miembros del Congreso (Senadores de la

República y Representantes a la Cámara).

En estos procesos tanto las etapas de

previas e investigación, como la de

juzgamiento son adelantadas por la Sala de

Casación Penal de la C.S.J., como máximo

tribunal de la justicia ordinaria en materia

penal, razón por la cual contra sus

decisiones únicamente procede el recurso

de reposición.

El trámite y los términos procesales

aplicables a esta clase de procesos son los

establecidos por el C.P.P.

9. SALIDAS

Memoriales, alegatos e intervención en

diligencias y audiencias.

10. REGISTROS

En el archivo de las Delegadas quedan

las fotocopias de los procesos que se hayan

solicitado y copias de los memoriales

presentados y del resumen escrito de

alegaciones en audiencia pública. También

quedan anotaciones de las actuaciones en

los respectivos libros radicadores y en los

cuadros de seguimiento de procesos activos.

11. BASES DE AUTOCONTROL

La verificación de los términos debe

hacerse de manera personal en la Secretaría

de la Sala Penal de la C.S.J., revisando las

constancias de las notificaciones y las

actuaciones surtidas, prestando especial

atención al término de prescripción.

El estudio de los expedientes debe ser

integral, es decir que debe comprender el

contenido de los cuadernos principales y los

anexos, cuidando que las peticiones

formuladas por los sujetos procesales sean

evacuadas en debida forma, como también

que se respete el debido proceso y los

derechos y garantías fundamentales de cada

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

231

uno de ellos.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIO

13.1 Recibe aviso de iniciación de previas

o instrucción remitido por la C.S.J.

DELEGADO

13.2 Reparte entre las Delegadas los

avisos recibidos.

SECRETARIO

13.3 Radica y elabora el acta del reparto

interno efectuado por los asesores.

ASESOR

13.4 Estudia el expediente y hace las

anotaciones del caso en los cuadros de

seguimiento de procesos activos.

13.5 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta las peticiones que se consideren

necesarias en la etapa de previas.

DELEGADO

13.6 Suscribe las peticiones proyectadas

por los asesores.

13.7 Interviene en las diligencias

programadas durante la etapa de previas, en

caso de considerarlo necesario.

ASESOR

13.8 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta solicitud de inhibitorio o de

apertura de instrucción, según se deduzca

del estudio del proceso.

DELEGADO

13.9 Suscribe el memorial de petición de

inhibitorio o de apertura de instrucción.

ASESOR

13.10 Estudia la decisión adoptada por la

C.S.J. y hace los comentarios del caso al

Delegado.

DELEGADO

13.11 Se notifica de la decisión e

interpone recurso, en caso de considerarlo

necesario.

ASESOR

13.12 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta la sustentación del recurso.

DELEGADO

13.13 Suscribe la sustentación del

recurso.

ASESOR

13.14 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta las peticiones que considere

necesarias durante la etapa de instrucción.

DELEGADO

13.15 Suscribe las peticiones proyectadas

por los asesores.

13.16 Interviene en la práctica de

diligencias en la etapa de instrucción.

13.17 Se notifica del auto que dispone el

cierre de la investigación.

13.18 Interpone recurso contra el auto de

cierre de investigación, en caso de

considerarlo necesario.

ASESOR

13.19 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta la sustentación del recurso.

DELEGADO

13.20 Suscribe la sustentación del

recurso.

13.21 Se notifica de la decisión tomada

por la C.S.J. en relación con el cierre.

ASESOR

13.22 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta alegato precalificatorio.

DELEGADO

13.23 Suscribe el alegato precalificatorio.

ASESOR

13.24 Estudia la decisión y hace los

comentarios del caso al Delegado.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

232

DELEGADO

13.25 Se notifica de la decisión e

interpone recurso, en caso de considerarlo

necesario.

ASESOR

13.26 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta la sustentación del recurso.

DELEGADO

13.27 Suscribe la sustentación del

recurso.

13.28 Se notifica del traslado para

pruebas de que trata el artículo 446 del CPP

ASESOR

13.29 Estudia la causa y bajo la

orientación del Delegado, proyecta solicitud

de pruebas, en caso de ser necesario.

DELEGADO

13.30 Suscribe el memorial de solicitud de

pruebas en la causa.

13.31 Interviene en la práctica de pruebas

en la causa.

13.32 Se notifica del auto que fija fecha y

hora para la celebración de la audiencia

pública de juzgamiento.

ASESOR

13.33 Bajo la orientación del Delegado,

elabora el proyecto para la intervención en

la audiencia.

DELEGADO

13.34 Estudia el proceso y el proyecto.

13.35 Interviene en la audiencia pública.

13.36 Se notifica de la sentencia.

13.37 Interpone recurso, en caso de ser

necesario.

ASESOR

13.38 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta la sustentación del recurso.

DELEGADO

13.39 Suscribe la sustentación del

recurso.

CITADOR

13.40 Hace entrega del recurso en

Secretaría de la Sala de Casación Penal de

la C.S.J.

13.41 Entrega al Secretario de la

Delegada la copia con constancia de

recibido para su archivo.

ASESOR

13.42 Realiza el registro estadístico,

actualiza el cuadro correspondiente y la

base de datos.

SECRETARIO

13.43 Realiza las anotaciones

correspondientes en los libros radicadores.

C.S.J.

13.44 Comunica a la Delegada la decisión

adoptada.

14. INDICADORES

Para los Delegados:

Número de diligencias en que intervino

————————————————————

———— x 100

Número de diligencias programadas

Número de conceptos emitidos

————————————————————

———— x100

Número de conceptos requeridos

Número de audiencias en que intervino

————————————————————

——— x 100

Número de audiencias programadas

Número de peticiones acogidas

—————————————————

———— x 100

Número de peticiones presentadas

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

233

Para los Procuradores Judiciales y

Asesores:

Número de memoriales presentados

————————————————————

———— x 100

Número procesos revisados

Número de conceptos proyectados

————————————————————

———— x 100

Número de conceptos requeridos

Número de audiencias proyectadas

————————————————————

———— x 100

Número de Traslados para audiencia

PERIODICIDAD: Semestral

Dependencia: Procuradurías Primera y

Segunda Delegadas para la Investigación

y el Juzgamiento Penal

Proceso: Intervención ante la Corte

Suprema de Justicia

Procedimiento: Unica Instancia- Etapa

del Juicio

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Participar en el desarrollo del proceso

penal, en la etapa del juicio, solicitando

pruebas y participando en su práctica,

interviniendo en la diligencia de audiencia

pública para hacer conocer la opinión del

Ministerio Público sobre el sentido en que

debe ser proferida la sentencia, dando así

cumplimiento estricto a expresas

disposiciones legales.

2. CLIENTES

De manera directa: Los Magistrados de la

Sala Penal de la C.S.J. ante quienes se

actúa. De manera indirecta: Los sujetos

procesales.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

procesos adelantados por la Sala Penal de

la C.S.J. en única instancia, seguidos contra

los funcionarios aforados de que tratan los

artículos 174 –excepto cuando se trate del

Presidente de la República– y 235, numeral

4, de la C.N., en concordancia con lo

dispuesto en el parágrafo del mismo artículo,

y 68, numeral 9 del C.P.P., es decir,

aquellos que han cometido delitos estando

en desempeño de alguno de los cargos que

allí se mencionan o por actos relacionados

con el ejercicio de sus funciones, cuyas

etapas de investigación previa e instrucción

han sido llevadas a cabo por el Fiscal

General, por sí mismo o a través de sus

Delegados, o por la Vicefiscalía General de

la Nación, o por el Congreso de la

República, según sus competencias.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los

Procuradores Delegados para la

Investigación y el Juzgamiento Penal, a los

Procuradores Judiciales adscritos a estas

Delegadas y a los Abogados Asesores.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política de Colombia.

• Código Penal.

• Código de Procedimiento Penal.

• Código Civil.

• Código de Procedimiento Civil.

• Ley Orgánica del Presupuesto y normas

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

234

complementarias.

• Ley 5ª de 1992 - Reglamento del

Congreso y normas complementarias.

• Ley 80 de 1993 - Contratación

Administrativa y normas complementarias.

• Código Contencioso Administrativo.

• Códigos Fiscales Departamentales.

• Doctrina y Jurisprudencia.

• Decreto 262/2000 - Estructura y

organización de la PGN.

• Resolución 0017/2000 - Funciones y

competencias de la PGN.

• Demás leyes y normas complementarias.

6. DEFINICIONES

CN Constitución Nacional.

CP Código Penal.

CPP Código de Procedimiento Penal.

C.S.J. Corte Suprema de Justicia.

PGN Procuraduría General de la Nación.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Libro radicador de reparto.

Libros radicadores de expedientes.

Cuadros de seguimiento de procesos

activos.

8. CONDICIONES GENERALES

Se trata de procesos de única instancia

cuyo conocimiento es de competencia de la

C.S.J., según lo reglado por el C.P.P. en su

artículo 68, debido al fuero del que gozan

los funcionarios de que trata el artículo 235

de la C.N., numeral 4 y parágrafo.

Estos funcionarios son:

- Ministros del Despacho.

- Procurador General de la Nación

- Fiscal General de la Nación.

- Magistrados de la C.S.J., del Consejo de

Estado, de la Corte Constitucional y

miembros del Consejo Superior de la

Judicatura.

- Defensor del Pueblo.

- Agentes del Ministerio Público ante la

C.S.J., ante el Consejo de Estado y ante los

Tribunales.

- Directores de Departamentos

Administrativos.

- Contralor General de la República.

- Embajadores y Jefes de Misión

Diplomática y Consular.

- Gobernadores.

- Magistrados de Tribunales.

- Generales y Almirantes de la Fuerza

Pública.

- Viceprocurador General de la Nación.

- Vicefiscal General de la Nación.

- Fiscales y Procuradores Delegados ante

la C.S.J., el Tribunal Superior Nacional y los

Tribunales Superiores.

Son de única instancia, pero las etapas de

investigación previa e instrucción son

adelantadas por el Fiscal General o el

Vicefiscal y la del juzgamiento por la Sala

Penal de la C.S.J., máximo tribunal de la

justicia ordinaria en materia penal, previa

acusación que formulen los funcionarios

mencionados, o el Senado de la República,

cuando haya lugar a seguir causa criminal

en contra de los servidores relacionados

anteriormente.

Las decisiones adoptadas por la Sala de

Casación Penal únicamente son

susceptibles del recurso de reposición. El

trámite y los términos procesales aplicables

a esta clase de procesos son los

establecidos por el C.P.P.

9. SALIDAS

Memoriales e intervención en diligencias y

audiencias.

10. REGISTROS

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

235

En el archivo de las Delegadas quedan

las fotocopias de los procesos que se hayan

solicitado y copias de los memoriales

presentados y del resumen escrito de

alegaciones en audiencia pública. También

quedan anotaciones de las actuaciones en

los respectivos libros radicadores.

11. BASES DE AUTOCONTROL

El estudio de los expedientes debe ser

integral, es decir que debe comprender el

contenido de los cuadernos principales y los

anexos.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIO

13.1 Recibe aviso de apertura a pruebas

del artículo 446 remitido por la C.S.J. y pasa

al Asesor.

ASESOR

13.2 Estudia el expediente.

13.3 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta la solicitud de pruebas, en caso de

ser necesarias.

DELEGADO

13.4 Suscribe el memorial de petición de

pruebas.

13.5 Interviene en la práctica de las

pruebas, en caso de considerarlo necesario.

13.6 Se notifica del auto que fija fecha

para la audiencia pública de juzgamiento.

ASESOR

13.7 Estudia el proceso y bajo la

orientación del Delegado, presenta el

proyecto para la intervención en la

audiencia.

DELEGADO

13.8 Estudia el proceso y el proyecto.

13.9 Interviene en la audiencia pública.

13.10 Se notifica de la sentencia.

13.11 Interpone recurso en caso de ser

necesario.

ASESOR

13.12 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta la sustentación del recurso.

DELEGADO

13.13 Suscribe la sustentación del

recurso.

CITADOR

13.14 Hace entrega del recurso en

Secretaría de la Sala de Casación Penal de

la C.S.J.

13.15 Entrega al Secretario de la

Delegada la copia con constancia de

recibido para su archivo.

ASESOR

13.16 Realiza el registro estadístico,

actualiza el cuadro correspondiente y la

base de datos

SECRETARIO

13.17 Realiza las anotaciones

correspondientes en los libros radicadores.

C.S.J.

13.18 Comunica a la Delegada la decisión

adoptada.

14. INDICADORES

Para los Delegados:

Número de Diligencias en que intervino

————————————————————

—————— x 100

Número de Diligencias programadas

Número de Audiencias en que intervino

————————————————————

—————— x 100

Número de Audiencias programadas

Número de Peticiones en Audiencia

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

236

acogidas

————————————————————

————— x 100

Número de Peticiones en Audiencia

presentadas

Para los Procuradores Judiciales y

Asesores:

Número de Solicitudes de Pruebas

presentadas

————————————————————

——————— x 100

Número de Traslados para Pruebas artículo

446

Número de audiencias proyectadas

————————————————————

———— x 100

Número de Traslados para audiencia

PERIODICIDAD: Semestral

Dependencia: Procuradurías Primera y

Segunda Delegadas para la Investigación

y el Juzgamiento Penal

Proceso: Intervención ante la Corte

Suprema de Justicia

Procedimiento: Acción de Revisión

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Intervenir de manera activa, eficaz y

oportuna en el trámite de las acciones de

revisión de competencia de la Sala de

Casación Penal de la C.S.J., en desarrollo

de las funciones atribuidas al Ministerio

Público por la CN y la ley.

2. CLIENTES

Directos: Los Magistrados de la Sala de

Casación Penal de la C.S.J. Indirectos: El

defensor y el sentenciado.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a las acciones

de revisión de competencia de la Sala de

Casación Penal de la C.S.J., establecidas en

el artículo 68, numeral 2° del C.P.P., es

decir, contra sentencias ejecutoriadas de

única o segunda instancia proferidas por la

misma C.S.J., por el Tribunal Superior

Nacional o por los Tribunales Superiores de

Distrito. Según lo dispuesto por el artículo

232 C.P.P., también procede contra

providencias que hayan dispuesto la

preclusión de la investigación o la cesación

de procedimiento.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los

Procuradores Delegados para la

Investigación y el Juzgamiento Penal, a los

Procuradores Judiciales, Abogados

Asesores y personal de Secretaría adscrito a

estas Delegadas.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política de Colombia.

• Código Penal.

• Código de Procedimiento Penal.

• Código Civil.

• Código de Procedimiento Civil.

• Ley Orgánica del Presupuesto y normas

complementarias.

• Ley 80 de 1993 - Contratación

Administrativa y normas complementarias.

• Doctrina y Jurisprudencia.

• Decreto 262/2000 - Estructura y

organización de la PGN.

• Resolución 0017/2000 - Funciones y

competencias de la PGN.

• Demás leyes y normas complementarias.

Page 90: TOMO II - Procuraduria · TOMO II MANUALES DE PROCEDIMIENTOS PROCURADURIA DELEGADA PARA EL MINISTERIO PUBLICO EN ASUNTOS PENALES FEBRERO DE 2001 ACTUALIZACION DEL MANUAL INTRODUCCION

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

237

6. DEFINICIONES

CN Constitución Nacional.

CPP Código de Procedimiento Penal.

C.S.J. Corte Suprema de Justicia.

PGN Procuraduría General de la Nación.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Libros de radicación del reparto.

Libros de radicación de procesos.

Cuadros de seguimiento de procesos

activos.

Cuadros de registro estadístico.

Listado de programación de diligencias.

8. CONDICIONES GENERALES

Se trata de acciones de revisión

instauradas contra sentencias ejecutoriadas,

proferidas en segunda o única instancia por

la Sala Penal de la C.S.J., por el Tribunal

Superior Nacional o por los Tribunales

Superiores de Distrito, y contra providencias

que hayan dispuesto la preclusión de la

investigación o la cesación de

procedimiento.

El trámite y los términos procesales

aplicables a esta clase de procesos son los

establecido por el C.P.P.

9. SALIDAS

Memoriales, conceptos e intervención

activa en diligencias.

10. REGISTROS

En el archivo de las Delegadas quedan

las fotocopias de los procesos solicitados,

copias de los memoriales y conceptos

presentados. También quedan anotaciones

en los respectivos libros radicadores, en los

cuadros de seguimiento de procesos activos

y en la base de datos.

11. BASES DE AUTOCONTROL

La verificación de los términos debe

hacerse de manera personal en la Secretaría

de la Sala de Casación Penal de la C.S.J.,

revisando las constancias de las

notificaciones y actuaciones surtidas.

El estudio de los expedientes debe ser

integral, es decir que debe comprender el

contenido de los cuadernos principales y los

anexos, cuidando que las peticiones

formuladas por los sujetos procesales sean

evacuadas en debida forma, como también

que se respete el debido proceso y los

derechos y garantías fundamentales de cada

uno de ellos.

Uno de los motivos más frecuentes para

que la C.S.J. inadmita las demandas de

revisión, tiene que ver con la causal

consagrada en el numeral 3° del artículo 232

del C.P.P., de manera que debe prestarse

especial atención en el estudio del

expediente, a fin de establecer si los

supuestos hechos o pruebas nuevas,

realmente no fueron conocidos al tiempo de

los debates, y si ellos son de tal

trascendencia que su apreciación puede

hacer variar sustancialmente el contenido de

la sentencia ejecutoriada.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIO

13.1 Recibe el expediente con auto de la

C.S.J. admitiendo o inadmitiendo la

demanda.

DELEGADO

13.2 Hace reparto entre las Delegadas.

SECRETARIO

13.3 Radica y elabora el acta de reparto

interno efectuado por los Asesores.

ASESOR

13.4 Radica en el cuadro de seguimiento

de procesos activos.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

238

13.5 Estudia el expediente.

13.6 Hace los comentarios del caso al

Delegado.

DELEGADO

13.7 Se notifica de la admisión o

inadmisión de la acción de revisión.

13.8 Interpone recurso de reposición, en

caso de considerarlo necesario.

ASESOR

13.9 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta la sustentación del recurso

interpuesto.

DELEGADO

13.10 Suscribe la sustentación del

recurso.

ASESOR

13.11 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta las peticiones que se consideren

necesarias durante la etapa de pruebas.

DELEGADO

13.12 Suscribe las peticiones proyectadas

por los asesores.

13.13 Interviene en las diligencias

programadas durante la etapa de pruebas.

ASESOR

13.14 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta el concepto de revisión de que trata

el artículo 238 C.P.P.

DELEGADO

13.15 Suscribe el concepto proyectado

por los asesores y lo envía a la C.S.J.

13.16 Se notifica de la decisión adoptada

por la C.S.J. e interpone recurso, en caso de

ser necesario.

ASESOR

13.17 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta la sustentación del recurso

interpuesto.

DELEGADO

13.18 Suscribe la sustentación del

recurso.

CITADOR

13.19 Hace entrega del recurso en

Secretaría de la Sala de Casación Penal de

la C.S.J.

13.20 Entrega al Secretario de la

Delegada la copia con constancia de

recibido para su archivo.

ASESOR

13.21 Realiza el registro estadístico,

actualiza el cuadro correspondiente y la

base de datos.

SECRETARIO

13.22 Realiza las anotaciones

correspondientes en los libros radicadores.

C.S.J.

13.23 Comunica a la Delegada la decisión

adoptada.

14. INDICADORES

Para los Delegados:

Número de memoriales de solicitud de

pruebas

————————————————————

————————— x 100

Número de traslados para solicitar pruebas

Número de conceptos presentados

————————————————————

————— x 100

Número de conceptos acogidos

Número de conceptos presentados

————————————————————

—————— x 100

Número de traslados para conceptuar

Para los Procuradores Judiciales y

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

239

Asesores:

Número de solicitudes de pruebas

proyectadas

————————————————————

—————— x 100

Número de procesos trasladados

Número de conceptos proyectados

————————————————————

—————— x 100

Número de conceptos requeridos

PERIODICIDAD: Semestral

Dependencia: Procuradurías Primera y

Segunda Delegadas para la Investigación

y el Juzgamiento Penal

Proceso: Intervención ante el Congreso

de la República

Procedimiento: Investigación Penal

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Intervenir como Ministerio Público de

manera activa, eficaz y oportuna en las

investigaciones penales que cursan en el

Congreso de la República, en contra de los

funcionarios sometidos a fuero constitucional

relacionados en el artículo 174 de la C.N. -

excepto el Presidente de la República-

2. CLIENTES

Directos: El Representante Investigador,

los Representantes a la Cámara que

conforman la CIAC, miembros de la Cámara

de Representantes en pleno, Senadores que

conforman la CIS, miembros del Senado de

la República en pleno y Magistrados de la

Sala Penal de la C.S.J.

Indirectos: Los demás sujetos procesales.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a las

investigaciones penales previas, en

instrucción y en juzgamiento, que cursan en

la CIAC, la Cámara de Representantes, la

CIS, el Senado de la República y la C.S.J.,

en contra de los funcionarios sometidos a

fuero constitucional de que trata el artículo

174 C.N., a saber:

- Magistrados de la C.S.J.

- Magistrados del Consejo de Estado

- Magistrados de la Corte Constitucional

- Miembros del Consejo Superior de la

Judicatura

- Fiscal General de la Nación

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los

Procuradores Delegados para la

Investigación y el Juzgamiento Penal,

Procuradores Judiciales, Abogados

Asesores y personal de Secretaría adscrito a

estas Delegadas.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política de Colombia.

• Código Penal.

• Código de Procedimiento Penal.

• Código Civil.

• Código de Procedimiento Civil.

• Código Contencioso Administrativo y

normas complementarias.

• Código Sustantivo del Trabajo y normas

complementarias.

• Código de Procedimiento Laboral y

normas complementarias.

• Códigos Fiscales Departamentales.

• Ley Orgánica del Presupuesto y normas

complementarias.

• Ley 5ª de 1992 - Reglamento del

Congreso y normas complementarias.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

240

• Ley 80 de 1993 - Contratación

Administrativa y normas complementarias.

• Ley 190 de 1995 -Estatuto

Anticorrupción.

• Ley 270 de 1996 - Ley Estatutaria de la

Administración de Justicia.

• Ley 273 de 1996 - Modificatoria de la

Ley 5ª de 1992.

• Doctrina y Jurisprudencia.

• Decreto 262/2000 - Estructura y

organización de la PGN.

• Resolución 0017/2000 - Funciones y

competencias de la PGN.

• Demás leyes y normas complementarias.

6. DEFINICIONES

CIAC Comisión de Investigación y

Acusación de la Cámara de Representantes.

CIS Comisión de Instrucción del Senado

de la República.

C.S.J. Corte Suprema de Justicia.

CN Constitución Nacional.

CP Código Penal.

CPP Código de Procedimiento Penal.

PGN Procuraduría General de la

Nación.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Libros de radicación del reparto.

Libros de radicación de procesos.

Cuadros de seguimiento de procesos

activos.

Cuadros de registro estadístico.

Listado de programación de diligencias.

8. CONDICIONES GENERALES

Se trata de investigaciones penales

previas, en instrucción y en juzgamiento que

se adelantan en la CIAC, Cámara de

Representantes, CIS, Senado de la

República y Sala Penal de la C.S.J., en

contra de funcionarios sometidos a fuero

constitucional, excepto el Presidente de la

República. El trámite y los términos

procesales aplicables a esta clase de

procesos son los establecidos por la C.N., la

Ley 5ª de 1992, el C.P.P. y demás normas

complementarias.

Si el Senado de la República formula

resolución de acusación por delitos

comunes, en firme la decisión pondrá al

acusado a disposición de la Sala Penal de la

C.S.J. Si la resolución de acusación fuera

por hechos cometidos en el ejercicio de

funciones públicas o en relación con las

mismas, el Senado señalará fecha para

celebración de audiencia pública. Si se trata

del juzgamiento que promueva el Senado

contra el Presidente de la República, la

intervención corresponde directamente al

Procurador General de la Nación.

9. SALIDAS

Memoriales, conceptos, alegatos e

intervención activa en diligencias.

10. REGISTROS

En el archivo de las Delegadas quedan

las fotocopias de los procesos solicitados,

copias de los memoriales, conceptos y

alegatos presentados. También quedan

anotaciones en los respectivos libros

radicadores, en los cuadros de seguimiento

de procesos activos y en la base de datos.

11. BASES DE AUTOCONTROL

La verificación de los términos debe

hacerse de manera personal en la Secretaría

correspondiente, revisando las constancias

de las notificaciones y las actuaciones

surtidas.

El estudio de los expedientes debe ser

integral, es decir que debe comprender el

contenido de los cuadernos principales y los

anexos, cuidando que las peticiones

formuladas por los sujetos procesales sean

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

241

evacuadas en debida forma, como también

que se respete el debido proceso y los

derechos y garantías fundamentales de cada

uno de ellos.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIO

13.1 Recibe aviso del Despacho del

Procurador General de la Nación,

designando al Delegado para actuar como

agente del Ministerio Público dentro del

proceso correspondiente.

13.2 Radica y elabora el acta de reparto

interno efectuado por los Asesores.

ASESOR

13.3 Radica en el cuadro de seguimiento

de procesos activos los avisos de

designación recibidos.

13.4 Estudia el expediente.

13.5 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta las peticiones que se consideren

necesarias durante la etapa de previas.

DELEGADO

13.6 Suscribe las peticiones proyectadas

por los asesores.

13.7 Interviene en las diligencias

programadas durante la etapa de previas.

ASESOR

13.8 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta solicitud de inhibitorio o de

apertura de formal investigación penal.

DELEGADO

13.9 Suscribe la solicitud de inhibitorio o

de apertura de investigación penal.

ASESOR

13.10 Estudia la decisión adoptada por la

CIAC y hace los comentarios del caso al

Delegado.

DELEGADO

13.11 Se notifica de la decisión e

interpone recurso en contra del auto

inhibitorio, en caso de ser necesario.

ASESOR

13.12 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta la sustentación del recurso

interpuesto.

DELEGADO

13.13 Suscribe la sustentación del

recurso.

ASESOR

13.14 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta las peticiones que se consideren

necesarias durante la etapa de instrucción.

DELEGADO

13.15 Suscribe las peticiones proyectadas

por los asesores.

13.16 Interviene en las diligencias

programadas durante la etapa de

instrucción.

CIAC

13.17 Comunica al Delegado el cierre de

la investigación y el traslado para alegar.

ASESOR

13.18 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta el alegato solicitando resolución de

acusación ante el Senado, o preclusión de la

investigación.

DELEGADO

13.19 Suscribe el alegato proyectado.

ASESOR

13.20 Estudia la decisión adoptada por la

Cámara en Pleno y hace los comentarios del

caso al Delegado.

DELEGADO

13.21 Se notifica de la decisión e

interpone recurso de reposición, en caso de

ser necesario.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

242

ASESOR

13.22 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta la sustentación del recurso

interpuesto.

DELEGADO

13.23 Suscribe la sustentación del

recurso.

CAMARA EN PLENO

13.24 Comunica a la Delegada la decisión

adoptada.

DELEGADO

13.25 Se notifica del auto que fija fecha

para la audiencia pública, dictado por el

Senado en Pleno.

ASESOR

13.26 Estudia el proceso y bajo la

orientación del Delegado, elabora proyecto

para la intervención en la audiencia.

DELEGADO

13.27 Estudia el proceso y el proyecto.

13.28 Interviene en la audiencia pública.

13.29 Solicita práctica de pruebas, según

lo considere necesario.

13.30 Se notifica de la sentencia.

13.31 Interpone recurso, en caso de ser

necesario.

ASESOR

13.32 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta la sustentación del recurso

interpuesto.

DELEGADO

13.33 Suscribe la sustentación del

recurso.

SENADO EN PLENO

13.34 Comunica a la Delegada la decisión

adoptada.

CITADOR

13.35 Hace entrega en la Secretaría

correspondiente de los escritos, memoriales,

conceptos y alegatos.

13.36 Entrega al Secretario de la

Delegada la copia con constancia de

recibido para su archivo.

ASESOR

13.37 Realiza el registro estadístico,

actualiza el cuadro correspondiente y la

base de datos.

SECRETARIO

13.38 Realiza las anotaciones

correspondientes en los libros radicadores y

archiva copia de los escritos con su

respectiva constancia de recibo.

14. INDICADORES

Para los Delegados:

Número de Diligencias en que intervino

————————————————————

—————— x 100

Número de Diligencias programadas

Número de Conceptos emitidos

————————————————————

—————— x 100

Número de Conceptos requeridos

Número de intervenciones en audiencia

————————————————————

—————— x 100

Número de audiencias programadas

Número de Conceptos acogidos

————————————————————

————— x 100

Número de Conceptos presentados

Para los Procuradores Judiciales y

Asesores:

Número de Procesos revisados

————————————————————

————— x 100

Número de Procesos repartidos

Page 96: TOMO II - Procuraduria · TOMO II MANUALES DE PROCEDIMIENTOS PROCURADURIA DELEGADA PARA EL MINISTERIO PUBLICO EN ASUNTOS PENALES FEBRERO DE 2001 ACTUALIZACION DEL MANUAL INTRODUCCION

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

243

Número de Memoriales proyectados

————————————————————

———— x 100

Número de Procesos revisados

Número de Conceptos proyectados

————————————————————

———— x 100

Número de Conceptos requeridos

PERIODICIDAD: Semestral.

Dependencia: Procuradurías Primera y

Segunda Delegadas para la Investigación y

el Juzgamiento Penal

Proceso: Intervención ante la Unidad

Nacional de Fiscalía Delegada ante la Corte

Suprema de Justicia, Vicefiscalía, Congreso

de la República y Corte Suprema de Justicia.

Procedimiento: Beneficios por

colaboración eficaz

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Emitir concepto previo al acuerdo

obtenido entre el Fiscal General de la

Nación o su Delegado y el imputado,

sindicado, enjuiciado o condenado, en

relación con el beneficio a conceder, según

la importancia de la colaboración

suministrada y la proporcionalidad del

beneficio –artículo 369A, adicionado por el

artículo 44 de la Ley 81 de 1993–.

2. CLIENTES

Directos: El Fiscal General de la Nación o

su Delegado y el Juez de conocimiento.

Indirectos: Imputado, sindicado, juzgado o

condenado.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a las personas

interesadas en obtener beneficios jurídicos,

trátese de imputado, sindicado, juzgado o

condenado, a cambio de la colaboración

prestada con el propósito de desarticular la

delincuencia organizada, contribuir al éxito

de la investigación, prevenir delitos, etc.,

siempre y cuando los hechos denunciados

tenga relación con funcionarios aforados

legal o constitucionalmente.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Procurador

General de la Nación, Procuradores

Delegados para la Investigación y el

Juzgamiento Penal, Procuradores Judiciales,

Abogados Asesores y personal de

Secretaría adscrito a estas Delegadas.

5. REFERENCIAS

• Código Penal.

• Código de Procedimiento Penal.

• Doctrina y Jurisprudencia.

• Decreto 262/2000 - Estructura y

organización de la PGN.

• Resolución 0017/2000 - Funciones y

competencias de la PGN.

• Demás leyes y normas complementarias.

6. DEFINICIONES

CPP Código de Procedimiento Penal.

FGN Fiscalía General de la Nación.

PGN Procuraduría General de la Nación.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Libros de radicación del reparto.

Libros de radicación de procesos.

Cuadros de registro estadístico.

8. CONDICIONES GENERALES

Se trata de emitir concepto respecto a la

viabilidad de que el Fiscal General de la

Nación o su Delegado acuerde determinados

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

244

beneficios jurídicos a conceder al imputado,

sindicado, juzgado o condenado, a cambio

de la colaboración prestada con el propósito

de desarticular la delincuencia organizada,

contribuir al éxito de la investigación, a la

prevención de delitos, etc., siempre y

cuando los hechos denunciados tengan

relación con los funcionarios aforados que

son de competencia de las Procuradurías

Delegadas para la Instrucción y el

Juzgamiento Penal. Los beneficios a

conceder pueden ser los siguientes:

• Disminución de la pena.

• Exclusión o inclusión de circunstancias

de agravación o atenuación punitivas.

• Libertad provisional y condena de

ejecución condicional.

• Libertad condicional.

• Sustitución de pena privativa de la

libertad por trabajo social.

• Aumento de rebaja de pena por trabajo,

estudio o enseñanza.

• Detención domiciliaria en el proceso y

luego de él.

• Incorporación al programa de protección

de víctimas y testigos.

El trámite y los términos procesales

aplicables a esta clase de procesos son los

establecidos por el C.P.P., artículos 174,

369 - A y subsiguientes.

9. SALIDAS

Memoriales, conceptos, alegatos e

intervención activa en diligencias.

10. REGISTROS

En el archivo de las Delegadas quedan

las fotocopias de las piezas procesales,

memoriales, conceptos y alegatos

presentados. También quedan anotaciones

en los respectivos libros radicadores, en los

cuadros de seguimiento de procesos activos

y en la base de datos.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Se debe prestar especial atención a la

proporcionalidad que debe existir entre la

colaboración prestada y la clase de

beneficio a conceder, a la eficacia,

condicionalidad e indebida acumulación de

beneficios.

Tomando en cuenta que el artículo 369 -

A, no señala término alguno para que el

Ministerio Público presente concepto previo

al acuerdo de la concesión de beneficios, se

deberá tener en cuenta lo preceptuado en el

artículo 174 del C.P.P., esto es el señalado

por el funcionario judicial, sin sobrepasar los

cinco (5) días.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIO

13.1 Recibe aviso de traslado al Ministerio

Público para emitir concepto previo sobre el

acuerdo de beneficios por colaboración

eficaz a acordar.

DELEGADO

13.2 Reparte entre las Delegadas el aviso

de traslado para conceptuar.

SECRETARIO

13.3 Radica y elabora el acta del reparto

interno efectuado por los Asesores.

ASESOR

13.4 Radica en el cuadro de seguimiento

de procesos los avisos de traslado para

conceptuar.

13.5 Estudia la documentación pertinente.

13.6 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta el concepto sobre la eficacia de la

colaboración prestada, las pruebas

aportadas y la clase de beneficio a

conceder.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

245

DELEGADO

13.7 Suscribe el concepto proyectado por

los asesores.

CITADOR

13.8 Entrega en Secretaría de la FGN el

concepto proferido.

13.9 Entrega al Secretario de la Delegada

la copia con constancia de recibido para su

archivo.

DELEGADO

13.10 Se notifica del auto proferido por el

juez de conocimiento, cuando se imprueba el

acuerdo e interpone recurso, en caso de

considerarlo necesario.

ASESOR

13.11 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta la sustentación del recurso.

DELEGADO

13.12 Suscribe el recurso.

ASESOR

13.13 Realiza el registro estadístico,

actualiza el cuadro correspondiente y la

base de datos.

SECRETARIO

13.14 Realiza las anotaciones

correspondientes en los libros radicadores y

archiva copia del escrito con su respectiva

constancia de recibo.

14. INDICADORES

Para los Delegados:

Número de conceptos emitidos

————————————————————

——— x 100

Número de conceptos requeridos

Número de conceptos acogidos

————————————————————

———— x 100

Número de conceptos presentados

Para los Procuradores Judiciales y

Asesores:

Número de Conceptos proyectados

————————————————————

———— x 100

Número de Conceptos requeridos

PERIODICIDAD: Semestral

Dependencia: Procuradurías Primera y

Segunda Delegadas para la Investigación

y el Juzgamiento Penal

Proceso: Intervención ante el Congreso

de la República

Procedimiento: Investigación

Disciplinaria

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Intervenir como Ministerio Público de

manera activa, eficaz y oportuna en las

investigaciones disciplinarias que cursan en

el Congreso de la República, en contra de

los funcionarios sometidos a fuero

constitucional de que trata el numeral 3° del

artículo 178 de la C.N.

2. CLIENTES

Directos: El Representante Investigador,

Representantes a la Cámara que conforman

la CIAC, los miembros de la Cámara de

Representantes en pleno, los Senadores que

conforman la CIS y los miembros del Senado

de la República en pleno.

Indirectos: Disciplinable, defensor y

quejoso.

3. ALCANCE

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

246

El procedimiento se aplica a las

investigaciones previas disciplinarias e

investigaciones disciplinarias propiamente

dichas que cursan en la CIAC, en contra de

los funcionarios sometidos a fuero

constitucional de que trata el numeral 3° del

artículo 178 de la C.N., a saber:

- Presidente de la República o a quien

haga sus veces.

- Magistrados de la Corte Constitucional.

- Magistrados de la Corte Suprema de

Justicia.

- Miembros del Consejo Superior de la

Judicatura.

- Magistrados del Consejo de Estado.

- Fiscal General de la Nación.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Procurador

General de la Nación, Procuradores

Delegados para la Investigación y el

Juzgamiento Penal, Procuradores Judiciales,

Abogados Asesores y personal de

Secretaría adscrito a estas Delegadas.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política de Colombia.

• Código Penal.

• Código de Procedimiento Penal.

• Código Civil.

• Código de Procedimiento Civil.

• Código Contencioso Administrativo y

normas complementarias.

• Código Sustantivo del Trabajo y normas

complementarias.

• Código de Procedimiento Laboral y

normas complementarias.

• Códigos Fiscales Departamentales.

• Ley Orgánica del Presupuesto y normas

complementarias.

• Ley 5ª de 1992 - Reglamento del

Congreso y normas complementarias.

• Ley 80 de 1993 - Contratación

Administrativa y normas complementarias.

• Ley 190 de 1995 - Estatuto

Anticorrupción.

• Ley 200 de 1995 - Código Disciplinario

Unico.

• Ley 270 de 1996 - Estatutaria de la

Administración de Justicia.

• Doctrina y Jurisprudencia.

• Decreto 262/2000 - Estructura y

organización de la PGN.

• Resolución 0017/2000 - Funciones y

competencias de la PGN.

• Demás leyes y normas complementarias.

6. DEFINICIONES

CIAC Comisión de Investigación y

Acusación de la Cámara de Representantes.

CIS Comisión de Instrucción del

Senado de la República.

CN Constitución Nacional.

CDU Código Disciplinario Unico.

PGN Procuraduría General de la

Nación.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Libros de radicación del reparto.

Libros de radicación de procesos.

Cuadros de seguimiento de procesos

activos.

Cuadros de registro estadístico.

Listado de programación de diligencias.

8. CONDICIONES GENERALES

Se trata de investigaciones previas

disciplinarias e investigaciones disciplinarias

propiamente dichas, que adelanta el

Congreso de la República, en contra de los

funcionarios sometidos a fuero constitucional

de que trata el numeral 3° del artículo 178

de la C.N.

Page 100: TOMO II - Procuraduria · TOMO II MANUALES DE PROCEDIMIENTOS PROCURADURIA DELEGADA PARA EL MINISTERIO PUBLICO EN ASUNTOS PENALES FEBRERO DE 2001 ACTUALIZACION DEL MANUAL INTRODUCCION

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

247

El trámite y los términos procesales

aplicables a esta clase de procesos son los

establecidos por la Ley 5ª de 1992, el CDU y

normas complementarias.

9. SALIDAS

Memoriales, conceptos e intervención

activa en diligencias.

10. REGISTROS

En el archivo de las Delegadas quedan

las fotocopias de los procesos solicitados,

copias de los memoriales y conceptos

presentados. También quedan anotaciones

en los respectivos libros radicadores, en los

cuadros de seguimiento de procesos activos

y en la base de datos.

11. BASES DE AUTOCONTROL

La verificación de los términos debe

hacerse de manera personal en las

Secretarías correspondientes, revisando las

constancias de las notificaciones y

actuaciones surtidas.

El estudio de los expedientes debe ser

integral, es decir que debe comprender el

contenido de los cuadernos principales y los

anexos, cuidando que las peticiones

formuladas por el disciplinable, el defensor o

el quejoso, sean evacuadas en debida

forma, como también que se respete el

debido proceso y los derechos y garantías

fundamentales de cada uno de ellos.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIO

13.1 Recibe aviso procedente del

Despacho del Procurador General de la

Nación designando al Delegado para actuar

como agente del Ministerio Público dentro

del proceso correspondiente.

13.2 Radica y elabora el acta del reparto

interno efectuado por los Asesores.

ASESOR

13.3 Radica en el cuadro de seguimiento

de procesos activos los avisos de

designación recibidos.

13.4 Estudia el expediente.

13.5 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta las peticiones que se consideren

necesarias durante la etapa de previas.

DELEGADO

13.6 Suscribe las peticiones proyectadas

por los asesores.

13.7 Interviene en las diligencias

programadas durante la etapa de previas.

ASESOR

13.8 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta solicitud de archivo o de apertura

de formal investigación disciplinaria.

DELEGADO

13.9 Suscribe la solicitud de archivo o de

apertura de investigación disciplinaria.

ASESOR

13.10 Estudia la decisión adoptada por la

CIAC y hace los comentarios del caso al

Delegado.

DELEGADO

13.11 Se notifica de la decisión e

interpone recurso en contra del auto de

archivo, en caso de ser necesario.

ASESOR

13.12 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta la sustentación del recurso

interpuesto.

DELEGADO

13.13 Suscribe la sustentación del

recurso.

ASESOR

13.14 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta las peticiones que se consideren

necesarias durante la etapa de investigación

Page 101: TOMO II - Procuraduria · TOMO II MANUALES DE PROCEDIMIENTOS PROCURADURIA DELEGADA PARA EL MINISTERIO PUBLICO EN ASUNTOS PENALES FEBRERO DE 2001 ACTUALIZACION DEL MANUAL INTRODUCCION

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

248

disciplinaria, propiamente dicha.

DELEGADO

13.15 Suscribe las peticiones proyectadas

por los asesores.

13.16 Interviene en las diligencias

programadas durante la etapa de

investigación disciplinaria propiamente

dicha.

13.17 Se notifica del auto que formula

cargos o que ordena el archivo de la

investigación disciplinaria.

13.18 Interpone recurso en contra de la

decisión de archivo, en caso de ser

necesario.

ASESOR

13.19 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta la sustentación del recurso

interpuesto.

DELEGADO

13.20 Suscribe la sustentación del

recurso.

CIAC

13.21 Comunica al Delegado la decisión

del recurso de reposición interpuesto contra

el auto que dispuso el archivo.

PROCURADOR GENERAL

13.22 Se notifica del auto dictado por la

CIS, mediante el cual niega la práctica de

pruebas, e interpone recurso de reposición,

en caso de considerarlo necesario.

DELEGADO

13.23 Proyecta la sustentación del

recurso de reposición contra el auto que

niega la práctica de pruebas, para la firma

del Procurador General de la Nación.

PROCURADOR GENERAL

13.24 Revisa el proyecto de sustentación,

dispone las modificaciones que estime

necesarias y suscribe la sustentación del

recurso.

CIS

13.25 Comunica la decisión adoptada al

despacho del Procurador General de la

Nación.

SENADO EN PLENO

13.26 Profiere el fallo.

PROCURADOR GENERAL

13.27 Se notifica del fallo proferido e

interpone recurso de reposición en caso de

ser necesario.

DELEGADO

13.28 Proyecta la sustentación del

recurso interpuesto

PROCURADOR GENERAL

13.29 Revisa, dispone las modificaciones

que estime necesarias y suscribe la

sustentación del recurso.

SENADO EN PLENO

13.30 Comunica la decisión adoptada al

despacho del Procurador General.

CITADOR

13.31 Hace entrega en Secretaría de la

CIAC o de la CIS de los escritos

correspondientes.

13.32 Entrega al Secretario de la

Delegada la copia con constancia de

recibido para su archivo.

ASESOR

13.27 Realiza el registro estadístico,

actualiza el cuadro correspondiente y la

base de datos.

SECRETARIO

13.28 Realiza las anotaciones

correspondientes en los libros radicadores y

archiva copia de los escritos con su

respectiva constancia de recibo.

14. INDICADORES

Para los Delegados:

Número de Diligencias en que intervino

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

249

————————————————————

——— x 100

Número de Diligencias programadas

Número de memoriales presentados

————————————————————

———— x 100

Número de procesos en previas o instrucción

Número de recursos interpuestos

————————————————————

———— x 100

Número de decisiones notificadas

Para los Procuradores Judiciales y

Asesores:

Número de Procesos revisados

————————————————————

——— x 100

Número de Procesos repartidos

Número de Memoriales proyectados

————————————————————

—— x 100

Número de Procesos revisados

Número de proyectos de sustentación de

recursos

————————————————————

—— x 100

Número de recursos interpuestos

PERIODICIDAD: Semestral

Dependencia: Procuradurías Primera y

Segunda Delegadas para la Investigación

y el Juzgamiento Penal

Proceso: Intervención ante la Corte

Suprema de Justicia y Unidad Nacional

de Fiscalía Delegada ante la Corte

Procedimiento: Segunda Instancia

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Intervenir como Ministerio Público de

manera activa, eficaz y oportuna en el

trámite de la segunda instancia de

conocimiento de la Sala Penal de la C.S.J. y

de la UFDC.

2. CLIENTES

Directos: Magistrados de la Sala Penal de

la C.S.J. y Fiscales Delegados de la UFDC.

Indirectos: Los sujetos procesales.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica:

a) Al trámite de los recursos de apelación

interpuestos en los procesos que conocen

en primera instancia los Tribunales

Superiores de Distrito o el Tribunal Superior

Nacional (CPP, art. 68-4);

b) A los recursos de apelación

interpuestos contra las resoluciones

interlocutorias proferidas en primera

instancia por los fiscales delegados ante los

tribunales superiores (CPP, art. 123-2).

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los

Procuradores Delegados para la

Investigación y el Juzgamiento Penal,

Procuradores Judiciales, Abogados

Asesores y personal de Secretaría adscrito a

estas Delegadas.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política de Colombia.

• Código Penal.

• Código de Procedimiento Penal.

• Código Civil.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

250

• Código de Procedimiento Civil.

• Código Contencioso Administrativo y

normas complementarias.

• Código Sustantivo del Trabajo y normas

complementarias.

• Código de Procedimiento Laboral y

normas complementarias.

• Códigos Fiscales Departamentales.

• Ley Orgánica del Presupuesto y normas

complementarias.

• Ley 80 de 1993 - Contratación

Administrativa y normas complementarias.

• Ley 190 de 1995 -Estatuto

Anticorrupción.

• Ley 270 de 1996 - Ley Estatutaria de la

Administración de Justicia.

• Doctrina y Jurisprudencia.

• Decreto 262/2000 - Estructura y

organización de la PGN.

• Resolución 0017/2000 - Funciones y

competencias de la PGN.

• Demás leyes y normas complementarias.

6. DEFINICIONES

C.S.J. Corte Suprema de Justicia.

CN Constitución Nacional.

CP Código Penal.

CPP Código de Procedimiento Penal.

UFDC Unidad Nacional de Fiscalía

Delegada ante la Corte.

PGN Procuraduría General de la Nación.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Libros de radicación del reparto.

Libros de radicación de procesos.

Cuadros de registro estadístico.

Listado de programación de diligencias.

8. CONDICIONES GENERALES

Se trata del trámite del recurso de

apelación contra decisiones adoptadas por

los Tribunales Superiores de Distrito, por el

Tribunal Superior Nacional y por los Fiscales

Delegados ante los Tribunales Superiores.

El trámite aplicable es el establecido en

los artículos 202 y subsiguientes del C.P.P.

9. SALIDAS

Memoriales, conceptos, alegatos e

intervención activa en audiencias.

10. REGISTROS

En el archivo de las Delegadas quedan

las fotocopias de los procesos solicitados,

copias de los memoriales, conceptos y

alegatos presentados. También quedan

anotaciones en los respectivos libros

radicadores y en la base de datos.

11. BASES DE AUTOCONTROL

El estudio de los expedientes debe ser

integral, es decir que debe comprender el

contenido de los cuadernos principales y los

anexos.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

Corte Suprema de Justicia.

SECRETARIO

13.1 Recibe el expediente con el recurso

de apelación interpuesto, con auto de la

C.S.J. en que se fija fecha y hora para

sustentación oral del recurso.

13.2 Radica y hace las anotaciones en los

libros correspondientes.

DELEGADO

13.3 Reparte el expediente entre las

Delegadas para Investigación y

Juzgamiento.

SECRETARIO

13.4 Elabora el acta de reparto interno

efectuado por los asesores.

ASESOR

Page 104: TOMO II - Procuraduria · TOMO II MANUALES DE PROCEDIMIENTOS PROCURADURIA DELEGADA PARA EL MINISTERIO PUBLICO EN ASUNTOS PENALES FEBRERO DE 2001 ACTUALIZACION DEL MANUAL INTRODUCCION

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

251

13.5 Estudia el expediente.

13.6 Hace las anotaciones en el control

de segundas instancias.

13.7 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta la sustentación para la intervención

en audiencia.

DELEGADO

13.8 Estudia el expediente y el proyecto.

13.9 Interviene en la audiencia de

sustentación oral del recurso.

C.S.J.

13.10 Comunica a la Delegada la decisión

adoptada.

SECRETARIO

13.11 Archiva copia de la decisión y hace

las anotaciones en los libros.

Unidad Nacional de Fiscalía Delegada

ante la Corte

SECRETARIO

1. Recibe la decisión adoptada por la

UFDC y hace las anotaciones en los libros.

DELEGADO

2. Reparte la decisión adoptada por la

UFDC entre las Delegadas.

SECRETARIO

3. Elabora el acta del reparto interno

efectuado por los asesores.

ASESOR

4. Estudia la decisión y hace al Delegado

los comentarios del caso.

DELEGADO

5. Se entera de la decisión comunicada

por la UFDC.

14. INDICADORES

Para los Delegados:

Número de intervenciones en audiencia

——————————————————

————— x 100

Número de audiencias programadas

Para los Procuradores Judiciales y

Asesores:

Número de decisiones de segunda instancia

revisadas

—————————————————

——————— x 100

Número de decisiones de segunda instancia

repartidas

PERIODICIDAD: Semestral.

Dependencia: Procuradurías Primera y

Segunda Delegadas para la Investigación

y el Juzgamiento Penal

Proceso: Intervención ante la Unidad

Nacional de Fiscalía Delegada ante la Corte

Suprema de Justicia

Procedimiento: Única Instancia

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Intervenir de manera activa, eficaz y

oportuna en las investigaciones previas y en

la instrucción de los procesos penales que

cursan en la UFDC, en contra de

funcionarios que gozan de fuero

constitucional o legal, en desarrollo de las

funciones atribuidas al Ministerio Público por

la C.N. y la ley.

2. CLIENTES

Directos: El Fiscal General de la Nación y

los Fiscales Delegados ante la Corte

Suprema de Justicia. De Indirectos: Los

demás sujetos procesales.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a las

investigaciones previas penales y a la

Page 105: TOMO II - Procuraduria · TOMO II MANUALES DE PROCEDIMIENTOS PROCURADURIA DELEGADA PARA EL MINISTERIO PUBLICO EN ASUNTOS PENALES FEBRERO DE 2001 ACTUALIZACION DEL MANUAL INTRODUCCION

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

252

instrucción propiamente dicha, que cursan

en la UFDC, en contra de funcionarios que

gozan de fuero constitucional o legal.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los

Procuradores Delegados para la

Investigación y el Juzgamiento Penal, a los

Procuradores Judiciales, Abogados

Asesores y personal de Secretaría adscrito a

estas Delegadas.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política de Colombia.

• Código Penal.

• Código de Procedimiento Penal.

• Código Civil.

• Código de Procedimiento Civil.

• Ley Orgánica del Presupuesto y normas

complementarias.

• Ley 5ª de 1992 - Reglamento del

Congreso y normas complementarias.

• Ley 80 de 1993 - Contratación

Administrativa y normas complementarias.

• Código Contencioso Administrativo y

normas complementarias.

• Códigos Fiscales Departamentales.

• Doctrina y Jurisprudencia.

• Decreto 262/2000 - Estructura y

organización de la PGN.

• Resolución 0017/2000 - Funciones y

competencias de la PGN.

• Demás leyes y normas complementarias.

6. DEFINICIONES

CN Constitución Nacional.

CPP Código de Procedimiento Penal.

C.S.J. Corte Suprema de Justicia.

UFDC Unidad Nacional de Fiscalía

Delegada ante la Corte.

PGN Procuraduría General de la Nación.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Libros de radicación del reparto.

Libros de radicación de procesos.

Cuadros de seguimiento de procesos

activos.

Cuadros de registro estadístico.

Listado de programación de diligencias.

8. CONDICIONES GENERALES

Se trata de investigaciones previas

penales e investigaciones en instrucción,

que se adelantan en contra de funcionarios

que gozan de fuero constitucional o legal,

cuya investigación corresponde al Fiscal

General de la Nación de manera directa o

por intermedio de los Fiscales Delegados

ante la C.S.J.

El trámite y los términos procesales

aplicables a esta clase de procesos es el

establecido por el C.P.P.

9. SALIDAS

Memoriales, conceptos, alegatos e

intervención activa en diligencias.

10. REGISTROS

En el archivo de las Delegadas quedan

las fotocopias de los procesos solicitados,

copias de los memoriales, conceptos y

alegatos presentados. También quedan

anotaciones en los respectivos libros

radicadores, en los cuadros de seguimiento

de procesos activos y en la base de datos.

11. BASES DE AUTOCONTROL

La verificación de los términos debe

hacerse de manera personal en la Secretaría

de la UFDC, revisando las constancias de

las notificaciones y actuaciones surtidas.

El estudio de los expedientes debe ser

integral, es decir que debe comprender el

contenido de los cuadernos principales y los

anexos, cuidando que las peticiones

formuladas por los sujetos procesales sean

Page 106: TOMO II - Procuraduria · TOMO II MANUALES DE PROCEDIMIENTOS PROCURADURIA DELEGADA PARA EL MINISTERIO PUBLICO EN ASUNTOS PENALES FEBRERO DE 2001 ACTUALIZACION DEL MANUAL INTRODUCCION

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

253

evacuadas en debida forma, como también

que se respete el debido proceso y los

derechos y garantías fundamentales de cada

uno de ellos.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIO

13.1 Recibe aviso de iniciación de previas

o instrucción procedente de la UFDC.

DELEGADO

13.2 Reparte entre las Delegadas los

avisos de iniciación.

SECRETARIO

13.3 Radica y elabora el acta del reparto

interno efectuado por los Asesores.

ASESOR

13.4 Radica en el cuadro de seguimiento

de procesos activos los avisos de iniciación

recibidos.

13.5 Estudia el expediente.

13.6 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta las peticiones que se consideren

necesarias durante la etapa de previas.

DELEGADO

13.7 Suscribe las peticiones proyectadas

por los asesores.

13.8 Interviene en las diligencias

programadas durante la etapa de previas.

ASESOR

13.9 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta solicitud de inhibitorio o de

apertura de instrucción.

DELEGADO

13.10 Suscribe la solicitud de inhibitorio o

de apertura de instrucción.

Dependencia: Procuradurías Primera y

Segunda Delegadas para la Investigación

y el Juzgamiento Penal

Proceso: Intervención ante la Vicefiscalía

General de la Nación

Procedimiento: Unica Instancia

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Intervenir de manera activa, eficaz y

oportuna en las investigaciones previas y en

la instrucción de los procesos penales que

cursan en la Vicefiscalía, en contra de los

Fiscales Delegados ante los Tribunales

Superiores, en desarrollo de las funciones

atribuidas al Ministerio Público por la C.N. y

la ley.

2. CLIENTES

Directos: El Vicefiscal General de la

Nación. Indirectos: Los sujetos procesales.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a las

investigaciones previas penales y a la

instrucción propiamente dicha, que cursan

en la Vicefiscalía General de la Nación, en

contra de los Fiscales Delegados ante los

Tribunales Superiores, según lo dispuesto

por el artículo 121-A, numeral 4° del C.P.P.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los

Procuradores Delegados para la

Investigación y el Juzgamiento Penal, a los

Procuradores Judiciales, Abogados

Asesores y personal de Secretaría adscrito a

estas Delegadas.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política de Colombia.

• Código Penal.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

254

• Código de Procedimiento Penal.

• Código Civil.

• Código de Procedimiento Civil.

• Ley Orgánica del Presupuesto y normas

complementarias.

• Ley 80 de 1993 - Contratación

Administrativa y normas complementarias.

• Doctrina y Jurisprudencia.

• Decreto 262/2000 - Estructura y

organización de la PGN.

• Resolución 0017/2000 - Funciones y

competencias de la PGN.

• Demás leyes y normas complementarias.

6. DEFINICIONES

CN Constitución Nacional.

CPP Código de Procedimiento Penal.

PGN Procuraduría General de la Nación.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Libros de radicación del reparto.

Libros de radicación de procesos.

Cuadros de seguimiento de procesos

activos.

Cuadros de registro estadístico.

Listado de programación de diligencias.

8. CONDICIONES GENERALES

Se trata de investigaciones previas

penales e investigaciones en instrucción,

que se adelantan en contra de los Fiscales

Delegados ante los Tribunales Superiores.

Son procesos de única instancia de

competencia de la C.S.J. La etapa del

Juzgamiento se adelanta por la C.S.J.,

previa acusación del Vicefiscal General.

El trámite y los términos procesales

aplicables a esta clase de procesos son los

establecidos por el C.P.P.

9. SALIDAS

Memoriales, conceptos, alegatos e

intervención activa en diligencias.

10. REGISTROS

En el archivo de las Delegadas quedan

las fotocopias de los procesos solicitados,

copias de los memoriales, conceptos y

alegatos presentados. También quedan

anotaciones en los respectivos libros

radicadores, en los cuadros de seguimiento

de procesos activos y en la base de datos.

11. BASES DE AUTOCONTROL

La verificación de los términos debe

hacerse de manera personal en la Secretaría

de Asuntos Judiciales de la Vicefiscalía,

revisando las constancias de las

notificaciones y actuaciones surtidas.

El estudio de los expedientes debe ser

integral, es decir que debe comprender el

contenido de los cuadernos principales y los

anexos, cuidando que las peticiones

formuladas por los sujetos procesales sean

evacuadas en debida forma, como también

que se respete el debido proceso y los

derechos y garantías fundamentales de cada

uno de ellos.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIO

13.1 Recibe aviso de iniciación de previas

o instrucción procedente de la Vicefiscalía.

DELEGADO

13.2 Reparte entre las Delegadas los

avisos de iniciación.

SECRETARIO

13.3 Radica y elabora el acta del reparto

interno efectuado por los Asesores.

ASESOR

13.4 Radica en el cuadro de seguimiento

de procesos activos los avisos de iniciación

recibidos.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

255

13.5 Estudia el expediente.

13.6 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta las peticiones que considere

necesarias durante la etapa de previas.

DELEGADO

13.7 Suscribe las peticiones proyectadas

por los asesores.

13.8 Interviene en las diligencias

programadas durante la etapa de previas, si

es necesario.

ASESOR

13.9 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta solicitud de inhibitorio o de

apertura de instrucción.

DELEGADO

13.10 Suscribe la solicitud de inhibitorio o

de apertura de instrucción.

ASESOR

13.11 Estudia la decisión adoptada por la

Vicefiscalía y hace los comentarios del caso

al Delegado.

DELEGADO

13.12 Se notifica de la decisión e

interpone recurso, en caso de ser necesario.

ASESOR

13.13 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta el recurso.

DELEGADO

13.14 Suscribe la sustentación del

recurso.

ASESOR

13.15 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta las peticiones que considere

necesarias durante la etapa de instrucción.

DELEGADO

13.16 Suscribe las peticiones proyectadas

por los asesores.

13.17 Interviene en las diligencias

programadas durante la etapa de la

instrucción.

13.18 Se notifica de la resolución que

define la situación jurídica del procesado.

ASESOR

13.19 Estudia la resolución que impone

medida de aseguramiento y bajo la

orientación del Delegado, proyecta la

solicitud de revocatoria, en caso de ser

necesario.

DELEGADO

13.20 Suscribe solicitud de revocatoria de

la medida de aseguramiento impuesta.

13.21 Se notifica de la providencia que

decide la revocatoria solicitada.

13.22 Interpone recurso de reposición en

contra de la resolución que niega la

revocatoria de la medida de aseguramiento,

en caso de ser necesario.

ASESOR

13.23 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta la sustentación del recurso.

DELEGADO

13.24 Suscribe la sustentación del

recurso.

13.25 Se notifica del control de legalidad

de medida de aseguramiento admitido.

ASESOR

13.26 Estudia la resolución que impone

medida de aseguramiento.

13.27 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta concepto sobre la legalidad de la

medida de aseguramiento impuesta.

DELEGADO

13.28 Suscribe concepto de control de

legalidad.

13.29 Se notifica de la decisión de control

de legalidad proferida.

ASESOR

13.30 Bajo la orientación del Delegado,

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

256

proyecta el alegato previo a la calificación

del mérito de la investigación.

DELEGADO

13.31 Suscribe el alegato precalificatorio.

ASESOR

13.32 Estudia la decisión adoptada por el

Vicefiscal y hace los comentarios del caso al

Delegado.

DELEGADO

13.33 Se notifica de la decisión e

interpone recurso, en caso de ser necesario.

ASESOR

13.34 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta el recurso.

DELEGADO

13.35 Suscribe la sustentación del

recurso.

CITADOR

13.36 Hace entrega en Secretaría de

Asuntos Judiciales de la Vicefiscalía del

escrito correspondiente.

13.37 Entrega al Secretario de la

Delegada la copia con constancia de

recibido para su archivo.

ASESOR

13.38 Realiza el registro estadístico,

actualiza el cuadro correspondiente y la

base de datos.

SECRETARIO

13.39 Realiza las anotaciones

correspondientes en los libros radicadores y

archiva copia del escrito con su respectiva

constancia de recibo.

VICEFISCALIA

13.40 Comunica la decisión adoptada a la

Delegada.

14. INDICADORES

Para los Delegados:

Número de Diligencias en que intervino

————————————————————

——— x 100

Número de Diligencias programadas

Número de alegatos presentados

————————————————————

———— x 100

Número de alegatos acogidos

Para los Procuradores Judiciales y

Asesores:

Número de Procesos revisados

————————————————————

————— x 100

Número de Procesos repartidos

Número de Memoriales proyectados

————————————————————

————— x 100

Número de Procesos revisados

Número de alegatos proyectados

————————————————————

—————— x 100

Número de alegatos requeridos

PERIODICIDAD: Semestral.

Dependencia: Procuradurías Primera y

Segunda Delegadas para la Investigación

y el Juzgamiento Penal

Proceso: Derecho de petición

Procedimiento: Derecho de petición

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Hacer efectivo el derecho de petición

consagrado por el artículo 23 de la CN,

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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257

otorgando respuesta oportuna y eficaz a las

solicitudes elevadas por funcionarios o por

particulares.

2. CLIENTES

Funcionarios y particulares.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

memoriales recibidos por las Delegadas,

mediante los cuales se elevan solicitudes de

información o intervención en desarrollo de

las actividades propias del Ministerio

Público.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los

Procuradores Delegados para la

Investigación y el Juzgamiento Penal, a los

Procuradores Judiciales, Abogados

Asesores y personal de secretaría adscritos

a estas Delegadas.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política de Colombia.

• Código Penal.

• Código de Procedimiento Penal.

• Código Contencioso Administrativo y

normas complementarias.

• Ley 5ª de 1992 - Reglamento del

Congreso y normas complementarias.

• Ley 190 de 1995 - Estatuto

anticorrupción.

• Ley 200 de 1995 - Código Unico

Disciplinario y normas complementarias.

• Doctrina y Jurisprudencia.

• Ley 270 de 1996 - Estatutaria de la

Administración de Justicia.

• Decreto 262/2000 - Estructura y

organización de la PGN.

• Resolución 0017/2000 - Funciones y

competencias de la PGN.

• Demás leyes y normas complementarias.

6. DEFINICIONES

CN Constitución Nacional.

CCA Código Contencioso

Administrativo.

PGN Procuraduría General de la

Nación.

CAP Centro de Atención al Público.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Libro radicador de reparto.

Libros radicadores de derechos de

petición.

AZ de archivo de documentación

relacionada con derechos de petición.

8. CONDICIONES GENERALES

Se trata de solicitudes elevadas por

funcionarios o particulares, con base en el

derecho de petición consagrado por el

artículo 23 de la C.N., el cual dispone que

toda persona tiene derecho a presentar

peticiones respetuosas a las autoridades por

motivos de interés general o particular y a

obtener pronta resolución.

El derecho de petición está desarrollado

en los Capítulos II (interés general), III

(interés particular), IV (informaciones) y V

(consultas), de la Ley 1ª de 1984, C.C.A.

Según lo dispuesto en el artículo 6° del

C.C.A., las peticiones deben ser resueltas

dentro de los quince (15) días siguientes a la

fecha de su recibo.

9. SALIDAS

Oficios y memoriales.

10. REGISTROS

En el archivo de las Delegadas quedan

copias de los derechos de petición, de los

memoriales y oficios que se libren en

desarrollo de ese derecho, de la

documentación obtenida en relación con la

solicitud y del escrito de respuesta al

interesado.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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258

11. BASES DE AUTOCONTROL

Se debe prestar especial cuidado al

término de quince (15) días fijado por la ley

para resolver. Debido a la brevedad del

plazo para responder, los derechos de

petición ameritan una tramitación preferente.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIO

13.1 Recibe el derecho de petición,

generalmente procedente de la División

CAP, Sección Correspondencia de la PGN,

pero también puede ser remitida por otros

despachos, otras Delegadas o directamente

por los particulares.

DELEGADO

13.2 Reparte entre las Delegadas el

derecho de petición.

SECRETARIO

13.3 Radica y elabora el acta del reparto

interno efectuado por los asesores.

ASESOR

13.4 Estudia el derecho de petición y

revisa los expedientes que se requieran.

13.5 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta los oficios o memoriales que se

consideren necesarios para obtener la

información o la actuación requeridas.

DELEGADO

13.6 Suscribe los oficios o memoriales

proyectados por los asesores.

SECRETARIO

13.7 Recibe la información o la

documentación requeridas y las pasa al

asesor correspondiente.

ASESOR

13.8 Bajo la orientación del Delegado,

proyecta la respuesta al peticionario.

DELEGADO

13.9 Suscribe el escrito de respuesta.

CITADOR

13.10 Lleva el escrito de respuesta al

CAP, Sección Correspondencia, para su

envío por correo certificado al peticionario.

13.11 Entrega al Secretario copia del

escrito con anotación de recibido por la

Sección de Correspondencia.

SECRETARIO

13.12 Archiva el derecho de petición junto

con la respuesta dada y la documentación

obtenida.

14. INDICADORES

Para los Delegados:

Número de respuestas otorgadas

————————————————————

——————— x 100

Número de derechos de petición recibidos

Para los Procuradores Judiciales y

Asesores:

Número de memoriales u oficios proyectados

————————————————————

——————— x 100

Número de derechos de petición recibidos

PERIODICIDAD: Semestral.

Dependencia: Procuradurías Primera y

Segunda Delegadas para la Investigación

y el Juzgamiento Penal

Proceso: Reparto

Procedimiento: Reparto de procesos,

memoriales, derechos de petición y otros

asuntos.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

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259

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Distribuir en forma equitativa los asuntos

que en virtud de la competencia asignada a

las Procuradurías Delegadas para la

Investigación y el Juzgamiento Penal, les

corresponda conocer e intervenir.

2. CLIENTES

Procuradores Delegados para la

Investigación y el Juzgamiento Penal,

Procuradores Judiciales y Asesores.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a las

Procuradurías Delegadas para la

Investigación y el Juzgamiento Penal.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los

Procuradores Delegados para la

Investigación y el Juzgamiento Penal, a los

Procuradores Judiciales, Abogados

Asesores y personal de Secretaría adscrito a

estas Delegadas.

5. REFERENCIAS

No aplica.

6. DEFINICIONES

No aplica. 7. FORMATOS A UTILIZAR

Libros de radicación del reparto.

Libros de radicación de procesos.

Cuadros de seguimiento de procesos

activos.

Cuadros de registro estadístico.

Listado de programación de diligencias.

8. CONDICIONES GENERALES

Se trata de distribuir equitativamente

entre las Procuradurías Delegadas para la

Investigación y el Juzgamiento Penal y a su

vez entre los asesores de cada Delegada,

todos los asuntos en los que se deba

conceptuar, intervenir o suministrar

información.

9. SALIDAS

Actas de reparto entre Delegadas, registro

en el libro de radicación de reparto entre

Delegadas, actas de reparto interno de cada

Delegada, registro en los libros de reparto

interno de cada Delegada, cuadros de

seguimiento de procesos activos de cada

Delegada y base de datos de cada

Delegada.

10. REGISTROS

REPARTO ENTRE DELEGADAS: Se

genera un archivo común de actas de

reparto y el registro en el libro de radicación

de reparto, con anotación expresa de la

Delegada que sigue en turno para la

asignación (puertas).

REPARTO INTERNO EN CADA

DELEGADA: Se genera un archivo de actas

de reparto interno entre asesores, el registro

en los libros radicadores de reparto interno y

la incorporación en la base de datos del

cuadro de seguimiento de procesos activos.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Se debe prestar especial atención a la

pronta realización del reparto de los asuntos

que sean de competencia de las Delegadas

para la Investigación y el Juzgamiento

Penal, como también al adecuado control de

las puertas, con el objeto de mantener el

equilibrio en la carga laboral asignada a

cada Delegada y a cada asesor.

También conviene evacuar con prontitud

los asuntos que no sean de competencia de

estas Delegadas y que hayan llegado en

forma errónea, remitiéndolos al competente

e informando al remitente o peticionante el

trámite dado a su asunto.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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260

REPARTO ENTRE PROCURADURIAS

DELEGADAS:

A LA DELEGADA QUE DEBA EFECTUAR

EL REPARTO, LE CORRESPONDE:

SECRETARIO

1. Recibe el proceso, decisión judicial,

petición o asunto y lo radica en el libro de

reparto entre Delegadas.

DELEGADO

2. Tomando en cuenta el orden sucesivo

de los asuntos por repartir (puertas),

mediante el sistema de sorteo distribuye

entre las Delegadas los procesos,

decisiones judiciales, peticiones o asuntos

recibidos.

SECRETARIO

3. Elabora la respectiva acta de reparto

para la revisión y firma de los Delegados,

con anotación expresa de la Delegada que

queda en puertas para cada asunto.

DELEGADOS

4. Suscriben el acta de reparto.

SECRETARIO

5. Hace entrega de los asuntos que hayan

correspondido a la Secretaría de cada

Delegada.

REPARTO INTERNO EN CADA

DELEGADA:

SECRETARIO

1. Recibe los procesos o asuntos que le

hayan correspondido por reparto, los radica

en los libros correspondientes y los entrega

al asesor que se encuentre de reparto.

ASESOR

2. Tomando en cuenta el orden sucesivo

de los asuntos a repartir (puertas), mediante

el sistema de sorteo distribuye entre los

asesores los procesos, decisiones judiciales,

peticiones o asuntos recibidos.

SECRETARIO

3. Elabora la respectiva acta de reparto

para la firma de los asesores.

ASESORES

4. Suscriben el acta de reparto.

SECRETARIO

5. Incorpora al cuadro de procesos activos

el reparto interno efectuado, registra en los

libros de radicación el nombre del asesor a

quien le haya correspondido cada asunto y

le hace entrega de los procesos, decisiones

judiciales, peticiones o asuntos recibidos.

14. INDICADORES

No aplica.

PERIODICIDAD: Semestral.

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

PROCURADURÍA DELEGADA EN

ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS

FEBRERO DE 2001

ACTUALIZACION DEL MANUAL

INTRODUCCION

La Procuraduría General de la Nación es

un organismo con autonomía administrativa,

financiera y presupuestal en los términos

definidos por el Estatuto Orgánico del

Presupuesto Nacional, que ejerce sus

funciones bajo la suprema dirección del

Procurador General de la Nación, cuyo

desarrollo, calidad del servicio y

cumplimiento de las funciones que le han

asignado la Constitución Política y la ley,

dependen en buena parte de la ejecución de

los diferentes procedimientos que le

imprimen su dinámica diaria.

Por ello, los manuales de procedimientos

adquieren un gran valor práctico como guía

para la realización eficiente y eficaz del

trabajo por cada uno de los servidores

públicos de la Entidad.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

261

Dentro de este marco de actuación,

estamos solicitando la máxima colaboración

y diligencia al personal en la observancia de

los procedimientos contenidos en el

presente Manual, en busca de un alto nivel

de desempeño institucional, facilitándose así

el logro de la excelencia en el servicio del

Ministerio Público.

El Viceprocurador General de la Nación,

Carlos Arturo Gómez Pavajeau.

OBJETIVOS DEL MANUAL

El presente Manual es un instructivo que

pretende los siguientes objetivos básicos:

• Orientar al personal en la ejecución de

los diferentes procedimientos, con el fin de

facilitar el trabajo y el logro de la calidad en

el mismo.

• Coadyuvar en la ejecución correcta y

oportuna de las labores encomendadas al

personal y propiciar la uniformidad en el

trabajo.

• Servir de medio de orientación al

personal nuevo, para facilitar su

incorporación al trabajo.

• Propiciar la eficiencia, la eficacia y el

control interno (autocontrol) de la Institución.

• Facilitar la orientación al usuario o

cliente.

Se trata de un material de consulta y

aplicación permanente por quienes tienen la

responsabilidad de dirigir, ejecutar y

controlar los procedimientos respectivos.

DESTINATARIOS

El presente Manual de Procedimientos

está dirigido a los integrantes de la Oficina

de Control Interno, y a los empleados que de

alguna manera tengan participación o

vinculación con dicho instrumento

administrativo.

MANEJO Y CONSERVACION DEL MANUAL

El Manual debe ser objeto de

manipulación cuidadosa con el fin de

garantizar el buen estado de las hojas y de

la totalidad del instructivo.

ACTUALIZACION DEL MANUAL

Las modificaciones, sustituciones o

adiciones al Manual de Procedimientos se

efectuarán a través de la Oficina de

Planeación, siguiendo las instrucciones y

metodología de mejoramiento continuo

establecidas en la Procuraduría.

Dependencia: Procuraduría Delegada

para Asuntos Ambientales y Agrarios

Proceso: Intervención Judicial

Procedimiento: Intervención Judicial

Agraria

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Defender el orden jurídico, las garantías y

los derechos fundamentales, sociales,

económicos y culturales, colectivos y del

ambiente, buscando la plena realización de

la justicia en el campo, con miras a lograr la

protección eficaz del campesino,

especialmente en lo relacionado con la

tenencia y producción de la tierra.

2. CLIENTES

Comunidad campesina, Jueces Civiles de

Circuito, Tribunales Superiores de Distrito

Judicial y Corte Suprema de Justicia.

3. ALCANCE

Procesos judiciales agrarios adelantados

por los Jueces Civiles del Circuito,

Tribunales Superiores de Distrito Judicial y

la Corte Suprema de Justicia.

4. RESPONSABILIDADES

El Procurador General de la Nación, el

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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262

Procurador Delegado Para Asuntos

Ambientales y Agrarios, Procuradores

Judiciales Agrarios y los Personeros

Municipales.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política, artículos 64, 65, 66

y 277.

• Decreto 2303 de 1989.

• Código Civil.

• Código de Procedimiento Civil.

• Decreto-ley 262 de 2000.

• Legislación complementaria.

6. DEFINICIONES

AGRARIEDAD: Tierra con vocación de

producción y finalidad económica.

RURAL: Bienes que se encuentran fuera

del perímetro urbano.

7. FORMATOS A UTILIZAR

No aplica.

8. CONDICIONES GENERALES

La intervención Judicial en los procesos

agrarios comprende la participación y

actuación efectiva, encaminada a

salvaguardar el orden jurídico, los derechos

fundamentales y los intereses de la

sociedad, especialmente de la comunidad

campesina.

9. SALIDAS

Memoriales, Recurso de Apelación y

alegatos en el trámite del recurso

extraordinario de casación.

10. REGISTROS

Radicador de documentación recibida.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Actuación oportuna en diligencias,

peticiones, recursos, alegaciones,

sustentaciones y practicas de pruebas.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIO

13.1 Recibe y radica la comunicación

sobre la iniciación del proceso agrario,

remitida por el juez de primera instancia.

PROCURADOR DELEGADO

13.2 Analiza la comunicación y ordena su

remisión al Procurador Judicial Agrario,

según la jurisdicción.

PROCURADORES JUDICIALES

AGRARIOS

13.3 Valoran el proceso judicial cuya

iniciación se le ha comunicado y determinan

si amerita la intervención del Ministerio

Público.

13.4 Vigilan que el proceso en primera

instancia se realice conforme a la Ley, que

se garantice el debido proceso y el derecho

de defensa y se protejan los justos derechos

de la parte más débil, como es el campesino.

13.5 Analizan el fallo de primera instancia.

13.6 Impugnan el fallo si a ello hubiere

lugar.

13.7 Vigilan que el trámite en segunda

instancia se realice conforme a la ley

PROCURADOR DELEGADO

13.8 Interviene en el trámite del Recurso

Extraordinario de Casación ante la Corte

Suprema de Justicia, vigilando que el

proceso se realice conforme a la Ley.

14. INDICADORES

Actuaciones efectivas

—————————————— x 100

Procesos comunicados

PERIODICIDAD: trimestral

Dependencia: Procuraduría Delegada

para Asuntos Ambientales y Agrarios

Proceso: Intervención en procesos

policivos

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263

Procedimiento: Intervención en procesos

policivos

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Buscar la plena protección de los

derechos y garantías de las personas,

previniendo las perturbaciones que atenten

contra el legítimo ejercicio de sus derechos,

garantizando el cumplimiento de las leyes,

ordenanzas y reglamentos de policía.

2. CLIENTES

Habitantes del Territorio Colombiano,

Inspectores de Policía y Alcaldes

Municipales.

3. ALCANCE

Procesos Policivos que según las

competencias asignadas tramitan las

Alcaldías Municipales los Inspectores de

Policía y las Gobernaciones

Departamentales.

4. RESPONSABILIDADES

Ministerio Público Policivo: Procuradores

judiciales agrarios, Personeros municipales,

comisionados por el Procurador respectivo

dentro del área de jurisdicción.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política, artículo 277.

• Decreto 1355 de 1970.

• Códigos Departamentales de Policía.

• Decreto 747 de 1992.

• Ley 160 de 1994.

• Ley 200 de 1936.

• Decreto 59 de 1938.

• Código Civil.

• Código de Procedimiento Civil.

• Ordenanzas y Demás disposiciones

concordantes.

6. DEFINICIONES

ORDEN PUBLICO: Es el conjunto de

ideas políticas, morales, económicas y

religiosas a las cuales una sociedad estima

ligada su existencia y que tiende a

garantizar la paz, la seguridad, la estabilidad

y la salubridad pública.

7. FORMATOS A UTILIZAR

No aplica.

8. CONDICIONES GENERALES

La intervención del Ministerio Público

debe encausarse dentro de los parámetros,

alcances y fines del derecho policivo, tales

como la prevención, inmediatez y

provisionalidad, observando los principios

constitucionales y legales.

9. SALIDAS

Memoriales y recurso de Apelación

cuando a ello hubiera lugar.

10. REGISTROS

Radicador de documentación recibida.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Actuación oportuna en diligencias,

peticiones, recursos y práctica de pruebas.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIO

13.1 Recibe y radica la comunicación

sobre la iniciación del proceso policivo,

remitida por el Alcalde Municipal o el

Inspector de Policía.

PROCURADOR DELEGADO

13.2 Analiza la comunicación y ordena su

remisión al Procurador Judicial Agrario,

según la jurisdicción.

PROCURADORES JUDICIALES

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

264

AGRARIOS

13.3 Valoran el proceso policivo cuya

iniciación se le ha comunicado y determinan

si intervienen directamente o delegan en el

Personero Municipal.

Cuando actúan directamente:

13.4 Vigilan que el proceso en primera

instancia se realice conforme a la Ley, que

se garantice el debido proceso y el derecho

de defensa.

13.5 Intervienen en la inspección ocular y

en la practica de las demás pruebas.

13.6 Participan en las audiencias.

13.7 Analizan el fallo de primera instancia.

13.8 Impugnan el fallo, si a ello hubiere

lugar.

13.9 Vigilan que el trámite en segunda

instancia se realice conforme a la ley.

13.10 Solicitan informe al Personero

Municipal sobre la función que le ha sido

delegada.

14. INDICADORES

Actuaciones efectivas

——————————————— x 100

Procesos comunicados

PERIODICIDAD: Trimestral

Dependencia: Procuraduría Delegada

para Asuntos Ambientales y Agrarios

Proceso: Intervención en procesos

policivos

Procedimiento: Promoción e intervención

en procesos Judiciales en defensa de los

derechos e intereses colectivos.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Lograr a través de la interposición e

intervención en las Acciones Populares, de

Tutela y de Cumplimiento la defensa del

orden jurídico y de los derechos

fundamentales, colectivos o del ambiente.

2. CLIENTES

La colectividad en general y las

autoridades judiciales competentes, de

conformidad con lo dispuesto en el Decreto

2591 de 1991 y en las Leyes 393 de 1997 y

472 de 1998.

3. ALCANCE

Acciones Populares, de Cumplimiento y

de Tutela, adelantadas por las autoridades

judiciales competentes.

4. RESPONSABILIDADES

El Procurador General de la Nación, el

Procurador Delegado Para Asuntos

Ambientales y Agrarios, los Procuradores

Judiciales Agrarios y los Personeros

Municipales.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política, artículos 86, 87, 88

y 277.

• Decreto 2591 de 1991.

• Ley 393 de 1997.

• Ley 472 de 1998.

• Decreto 262 de 2000.

• Legislación complementaria.

6. DEFINICIONES

ACCIONES POPULARES “son los

remedios procesales colectivos frente a los

agravios y perjuicios públicos. Mediante

éstas cualquier persona perteneciente a un

grupo de la comunidad está legitimada

procesalmente para defender el grupo

afectado por unos hechos o conductas

comunes, con lo cual, simultáneamente

protege su propio interés, obteniendo en

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

265

ciertos casos el beneficio adicional de la

recompensa que, en determinados eventos

otorga la ley”.

La Ley 472 de 1998, establece que “Las

acciones populares se ejercen para evitar el

daño contingente, hacer cesar el peligro, la

amenaza, la vulneración o agravio sobre los

derechos e intereses colectivos, o restituir

las cosas a su estado anterior cuando fuere

posible”.

LA ACCION DE TUTELA, es un

instrumento que permite defender el derecho

a gozar de un ambiente sano. Al respecto

manifestó la Corte Constitucional en

Sentencia T-528 de septiembre 18 de 1992

que “la Carta de 1991, consagra el derecho

al goce de un ambiente sano, no como un

derecho constitucional fundamental sino

como un derecho e interés constitucional. Se

señala de modo indubitable que este

derecho constitucional colectivo puede

vincularse con la violación de otro derecho

constitucional de rango o naturaleza

fundamental, como la salud, la vida o la

integridad física entre otros, para obtener

por vía de tutela el amparo de uno y otro

derecho por vía constitucional...”.

LEY: “en sentido formal es la norma

emanada del poder legislativo que ha sido

dictada según procedimientos

específicamente establecidos para ello. Esta

caracterización no toma en cuenta si el

contenido de la norma es o no general.

“Ley en sentido material es, en cambio,

toda norma jurídica instituida cuyo contenido

se refiere y regula una multiplicidad de

casos, haya o no sido dictada por el órgano

legislativo…”.1

La ley, tanto en sentido formal como

material, y los actos administrativos, son el

objeto de la acción de cumplimiento, pues tal

como lo señala el profesor Ernesto Rey

Cantor, en su obra Acción de Cumplimiento

y Derechos Humanos, los incisos 1 y final

del artículo 8° de la Ley 393 de 1997, al

tratar de la procedibilidad de la acción se

circunscriben a “normas con fuerza de ley”,

sin distinguir si es desde el punto de vista

formal o material. En conclusión incluye los

dos.

7. FORMATOS A UTILIZAR

No aplica.

8. CONDICIONES GENERALES

A través de estos instrumentos judiciales

se busca defender efectivamente el orden

jurídico, los derechos fundamentales y los

intereses de la sociedad, especialmente los

colectivos o del ambiente, principalmente

cuando se han agotado las instancias

administrativas sin encontrar resultados.

9. SALIDAS

Recurso de Apelación y Memoriales.

10. REGISTROS

Radicador de acciones populares, de

tutela y de cumplimiento.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Actuación oportuna en diligencias,

peticiones, recursos, alegaciones,

sustentaciones y prácticas de pruebas.

12. ANEXOS

No aplica

13. ACTIVIDADES

SECRETARIO

13.1 Recibe y radica la comunicación

sobre la admisión de la demanda respectiva

remitida por el juez de primera instancia.

PROCURADOR DELEGADO

13.2 Ordena remitir la comunicación al

Procurador Judicial Agrario correspondiente.

Cuando la Acción es instaurada por la

Procuraduría Delegada, el titular del

despacho designa a un Procurador Judicial

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

266

Agrario o a un profesional para que se

encargue del asunto, advirtiendo que el

primero de ellos puede presentar la

demanda e intervenir directamente.

PROCURADORES JUDICIALES

AGRARIOS

13.3 Elabora la demanda, cuando es la

Procuraduría quien promueve la acción.

13.4 Estudia el expediente

13.5 Interponen los recursos cuando a

ello hubiera lugar.

13.6 Solicitan y participan en la práctica

de pruebas

13.7 Presentan los alegatos

13.8 Vigilan el trámite en segunda

instancia, si a ello hubiere lugar.

14. INDICADORES

Actuaciones efectivas

————————————————————

x 100

Procesos comunicados

Dependencia: Procuraduría Delegada

para Asuntos Ambientales y Agrarios

Proceso: Control de la gestión

Procedimiento: Control de la gestión de

las entidades que forman el Sistema

Nacional de Reforma Agraria.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Buscar que las preceptivas

constitucionales contenidas en los artículos

64, 65 y 66 se cumplan especialmente en la

justicia material y la equidad, promoviendo el

acceso progresivo a la propiedad de la tierra

a los trabajadores agrarios, con el fin de

mejorar el ingreso y la calidad de vida de los

campesinos. Lo anterior, en consonancia

con la ley genitora de la reforma agraria (Ley

160 de 1994 y sus decretos reglamentarios).

2. CLIENTES

Los sujetos de la reforma, es decir los

hombres y mujeres campesinas de escasos

recursos mayores de 16 años que no posean

tierra, los minifundistas, mujeres campesinas

jefes de hogar, las comunidades indígenas y

los beneficiarios de programas especiales

que establezca el Gobierno Nacional.

3. ALCANCE

A los procesos administrativos agrarios,

establecidos por la Ley 160 de 1994 y

normatividad complementaria que adelanta

el Instituto Colombiano de Reforma Agraria.

4. RESPONSABILIDADES

El Procurador General de la Nación,

Procurador Delegado para Asuntos

Ambientales y Agrarios, Procuradores

Judiciales Agrarios.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política, artículos 64, 65, 66

y 277.

• Ley 160 de 1994 y sus Decretos

reglamentarios.

• Código contencioso Administrativo.

• Decreto 2811 de 1974 Código Nacional

de Recursos Naturales.

• Ley 99 de 1993 y legislación

complementaria.

• Ley 70 de 1993.

• Normas concordantes.

6. DEFINICIONES

INCORA: Instituto Colombiano de la

Reforma Agraria.

EXTINCION DE DOMINIO: Sanción que

se impone al propietario de un predio rural

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

267

en los casos taxativamente consagrados en

el artículo 52 de la Ley 160 de 1994, como

consecuencia del principio constitución de la

función social y ecológica de la propiedad.

EXPROPIACION: Figura jurídica en virtud

de la cual se priva del dominio al propietario

de un predio por motivos de utilidad pública

o interés social definidos por el Legislador,

mediante sentencia judicial e indemnización

previa. Podrá adelantarse por vía

administrativa, incluso respecto del precio,

siguiendo las causas y procedimiento

definidos en el Capítulo VII de la Ley 160 de

1994.

CLARIFICACION, DESLINDE Y

RECUPERACION DE BALDIOS:

Procedimientos que adelanta el Instituto de

la Reforma Agraria con el fin de determinar

la situación de las tierras desde el punto de

vista de la propiedad, con el fin de

establecer si han salido o no del dominio del

Estado. Para tal efecto se delimitan las

tierras de propiedad de la Nación de la de

los particulares y se precisa cuando hay

indebida ocupación de terrenos baldíos.

U.A.F.: Unidad Agrícola Familiar. Se

entiende por tal, la empresa básica de

producción agrícola, pecuaria, avícola o

forestal, cuya extensión, conforme a las

condiciones agroecológicas de la zona y con

tecnología adecuada permite a la familia

remunerar su trabajo y disponer de un

excedente que coadyuve a la formación de

su patrimonio.

7. FORMATOS A UTILIZAR

No aplica

8. CONDICIONES GENERALES

Que la labor de prevención, control y

seguimiento no se confunda con la

competencia funcional del ente Fiscalizado,

es decir que no se llegue a coadministrar.

Tener muy clara la competencia de cada

uno de los organismos que integran el

Sistema Nacional de la Reforma Agraria,

para encauzar la optimización de nuestros

funcionarios como Ministerio Público

Agrario.

9. SALIDAS

Recurso de reposición si hay lugar a él,

memoriales o informes evaluativo solicitando

investigación disciplinaria o el archivo de la

actuación.

10. REGISTROS

- Radicador de documentación recibida.

- Indice general de expedientes.

- Radicador de expedientes de control y

seguimiento

- Radicador de expedientes archivados.

- Radicador de expedientes remitidos por

competencia a otras Delegadas.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Correcta elaboración de los informes,

confrontando con el soporte documental y

legal.

• Seguimiento continuo de las metas

propuestas con los resultados obtenidos.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIO

13.1 Recibe y radica la comunicación

PROCURADOR DELEGADO

13.2 Analiza la comunicación y ordena su

remisión al Procurador Judicial Agrario.

PROCURADORES JUDICIALES

AGRARIOS

13.3 Solicitan las pruebas

13.4 Aportan las pruebas documentales.

13.5 Intervienen en las diligencias de

inspección ocular.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

268

13.6 Vigilan la valoración probatoria.

13.7 Controlan el debido proceso y del

derecho de defensa de los posibles titulares

del derecho de dominio y de los campesinos

poseedores de predios.

13.8 Revisan los procesos administrativos

adelantados por el Incora, buscando que se

ajusten a lo dispuesto en la Ley 160 de 1994

y sus decretos reglamentarios.

13.9 Participan en las audiencias

celebradas dentro del proceso de

adquisición de predios.

13.10 Participan en los comités de

selección para adjudicación de parcelas.

13.11 Participan en los comités de

Reforma Agraria.

13.12 Controlan el avalúo de los predios.

13.13 Vigilan que los predios que se

adquieran para fines de reforma Agraria

cumplan con los requisitos exigidos por la

ley, especialmente en lo relacionado con la

condición agrológica de la tierra.

13.14 Solicitan investigaciones

disciplinarias cuando a ello hubiese lugar.

13.15 Participan en la diligencia de

inspección de los proyectos productivos

desarrollados por los adjudicatarios de

Incora, para determinar si se está

cumpliendo con los objetivos de la ley

agraria.

13.16 Verifican el control efectuado por el

Incora a los predios abandonados por los

adjudicatarios.

13.17 Controlan las estadísticas de los

predios adquiridos.

13.18 Exigen el reembolso del subsidio

atorgado por el Incora a los beneficiarios

cuando se den las causales establecidas en

el literal c) del artículo 5° del Decreto 1031

de 1995.

14. INDICADORES

Actuaciones efectivas

——————————————————— x

100

Procesos comunicados

Actuaciones en expedientes a cargo

————————————————————

——— x 100

Expedientes a cargo

Actuaciones frente a las quejas o

información recibida

————————————————————

———————————x 100

Quejas o informaciones recibidas

Dependencia: Procuraduría Delegada

para Asuntos Ambientales y Agrarios

Proceso: Control de la gestión

Procedimiento: Control de gestión de

entidades publicas ambientales.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Buscar que las autoridades a quien

corresponda la protección del medio

ambiente cumplan y hagan cumplir la

normativa legal sobre la materia, dentro de

condiciones de agilidad y de manera objetiva

y transparente.

2. CLIENTES

La colectividad en general, las personas

afectadas con la contaminación ambiental y

las entidades públicas a quienes

corresponde la protección de los recursos

naturales renovables y el medio ambiente.

3. ALCANCE

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

269

El procedimiento se aplica a todas las

autoridades a quienes corresponde por ley,

la protección del medio ambiente y los

recursos naturales renovables, a los

miembros de la Delegada para asuntos

ambientales y agrarios y a los Personeros

Municipales.

4. RESPONSABILIDADES

Procurador Delegado Para Asuntos

Ambientales y Agrarios, los Procuradores

Judiciales Agrarios, los personeros

municipales y demás funcionarios de la

Delegada a quienes se comisiona para

adelantar la actuación.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política, artículos 79, 80, 81

y 277.

• Decreto 2811 de 1974.

• Decreto 1594 de 1984.

• Ley 99 de 1993.

• Decreto 262 de 2000.

• Legislación complementaria.

6. DEFINICIONES

SINA: Sistema Nacional Ambiental. Es el

conjunto de orientaciones, normas,

actividades, recursos, programas e

instituciones que permiten la puesta en

marcha de los principios generales

ambientales contenidos en la Ley 99 de

1993.

DESARROLLO SOSTENIBLE: “...el que

conduzca al crecimiento económico, a la

elevación de la calidad de vida y al bienestar

social, sin agotar la base de recursos

naturales renovables en que se sustenta, ni

deteriorar el medio ambiente o el derecho de

las generaciones futuras a utilizarlo para la

satisfacción de sus propias necesidades”

(Ley 99 de 1993, art. 3°).

CONTAMINACION: La alteración del

medio ambiente por sustancias o formas de

energía puestas allí por la actividad humana

o de la naturaleza en cantidades,

concentraciones o niveles capaces de

interferir con el bienestar y la salud de las

personas, atentar contra la flora y la fauna,

degradar la calidad del medio ambiente o

afectar los recursos de la nación o de los

particulares (Dec. 2811 de 1974, art. 4°).

CONTAMINANTE: Todo elemento,

combinación de elementos, o forma de

energía que actual o potencialmente pueda

producir alguna o algunas de las

alteraciones ambientales descritas en el

artículo 4° del Decreto 2811 de 1974 (art. 5°

ibídem).

PRINCIPIO DE PRECAUCION: “…cuando

exista peligro de daño grave e irreversible la

falta de certeza científica absoluta no deberá

utilizarse como razón para postergar la

adopción de medidas eficaces para impedir

la degradación del medio ambiente” (Ley 99

de 1993, art. 1.6).

LICENCIA AMBIENTAL: “Autorización

que otorga la autoridad ambiental

competente para la ejecución de una obra o

actividad, sujeta al cumplimiento por el

beneficiario de los requisitos que la misma

establezca en relación con la prevención,

mitigación, corrección, compensación y

manejo de los efectos ambientales de la

obra o actividad autorizada” (Ley 99 de

1993, art. 50).

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL:

“Conjunto de información que deberá

presentar ante la autoridad ambiental

competente el peticionario de una Licencia

Ambiental”.

PARTICIPACION CIUDADANA:

Intervención del ciudadano en las decisiones

que lo afectan y en la vida económica,

ambiental, política, administrativa y cultural

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

270

de la Nación. (art. 2 C.P.)

7. FORMATOS A UTILIZAR

No aplica.

8. CONDICIONES GENERALES

Que la labor de prevención, control y

seguimiento no se confunda con la

competencia funcional del ente Fiscalizado,

es decir que no se llegue a coadministrar.

Tener muy clara la competencia de cada

uno de los organismos que integran el

Sistema Nacional Ambiental, para encauzar

la optimización de nuestras funciones como

Ministerio Público.

9. SALIDAS

Informe evaluativo, recomendando el

archivo de la actuación y/o investigación

disciplinaria, en el primer caso se expide el

auto de archivo.

10. REGISTROS

Guías de inspección técnica para

diferentes actividades, tales como proyectos

petroleros, mineros, zoocriaderos, rellenos

sanitarios, hospitales y cementerios.

- Radicador de documentación recibida.

- Indice general de expedientes.

- Radicador de expedientes de control y

seguimiento

- Radicador de expedientes archivados

- Radicador de expedientes remitidos a

otras Delegadas por competencia.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Correcta realización de la actuación,

confrontando con el soporte documental y

legal.

Seguimiento continuo de las metas

propuestas y los resultados obtenidos.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIO

13.1 Recibe y radica la queja o

información.

PROCURADOR DELEGADO

13.2 Analiza la queja o información y

designa el Procurador Judicial Agrario,

Abogado o Profesional en el área técnica

que adelantará la labor de control de

gestión.

13.3 Ordena de oficio visitas de control de

gestión a las entidades públicas

ambientales.

SECRETARIO

13.4 Conforma el expediente y lo entrega

al funcionario designado por el Delegado.

PROCURADORES JUDICIALES

AGRARIO – PROFESIONALES.

13.5 Estudian el caso, practican las

diligencias pertinentes, elaboran el informe

evaluativo recomendando el archivo de la

actuación y/o investigación disciplinaria.

13.6 Elaboran el proyecto de auto de

archivo y de aquel a través del que el

Procurador Delegado ordena remitir la

actuación a la oficina competente para una

eventual investigación disciplinaria.

PROCURADOR DELEGADO

13.7 Estudia y acoge el informe y

proyectos de auto.

14. INDICADORES

Actuaciones en expedientes a cargo

————————————————————

——————————— x 100

Expedientes a cargo

Actuaciones frente a las quejas o

informaciones recibidas

————————————————————

—————————— x 100

Quejas o informaciones recibidas

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

271

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

PROCURADURIA DELEGADA EN LO CIVIL

FEBRERO DE 2001

ACTUALIZACION DEL MANUAL

INTRODUCCION

La Procuraduría General de la Nación es

un organismo con autonomía administrativa,

financiera y presupuestal en los términos

definidos por el Estatuto Orgánico del

Presupuesto Nacional, que ejerce sus

funciones bajo la suprema dirección del

Procurador General de la Nación, cuyo

desarrollo, calidad del servicio y

cumplimiento de las funciones que le han

asignado la Constitución Política y la ley,

dependen en buena parte de la ejecución de

los diferentes procedimientos que le

imprimen su dinámica diaria.

Por ello, los manuales de procedimientos

adquieren un gran valor práctico como guía

para la realización eficiente y eficaz del

trabajo por cada uno de los servidores

públicos de la Entidad.

Dentro de este marco de actuación,

estamos solicitando la máxima colaboración

y diligencia al personal en la observancia de

los procedimientos contenidos en el

presente Manual, en busca de un alto nivel

de desempeño institucional, facilitándose así

el logro de la excelencia en el servicio del

Ministerio Público.

El Viceprocurador General de la Nación,

Carlos Arturo Gómez Pavajeau.

OBJETIVOS DEL MANUAL

El presente Manual es un instructivo que

pretende los siguientes objetivos básicos:

• Orientar al personal en la ejecución de

los diferentes procedimientos, con el fin de

facilitar el trabajo y el logro de la calidad en

el mismo.

• Coadyuvar en la ejecución correcta y

oportuna de las labores encomendadas al

personal y propiciar la uniformidad en el

trabajo.

• Servir de medio de orientación al

personal nuevo, para facilitar su

incorporación al trabajo.

• Propiciar la eficiencia, la eficacia y el

control interno (autocontrol) de la Institución.

• Facilitar la orientación al usuario o

cliente.

Se trata de un material de consulta y

aplicación permanente por quienes tienen la

responsabilidad de dirigir, ejecutar y

controlar los procedimientos respectivos.

DESTINATARIOS

El presente Manual de Procedimientos

está dirigido a los integrantes de la Oficina

de Control Interno, y a los empleados que de

alguna manera tengan participación o

vinculación con dicho instrumento

administrativo.

MANEJO Y CONSERVACION DEL MANUAL

El Manual debe ser objeto de

manipulación cuidadosa con el fin de

garantizar el buen estado de las hojas y de

la totalidad del instructivo.

ACTUALIZACION DEL MANUAL

Las modificaciones, sustituciones o

adiciones al Manual de Procedimientos se

efectuarán a través de la Oficina de

Planeación, siguiendo las instrucciones y

metodología de mejoramiento continuo

establecidas en la Procuraduría.

Dependencia: Delegada para Asuntos

Civiles

Proceso: Intervención ante las

autoridades públicas en defensa del orden

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

272

jurídico, del patrimonio público, de las

garantías y los derechos fundamentales,

sociales, económicos, culturales y

colectivos.

Procedimiento: Trámite de la petición o

queja formulada para intervenir como

Ministerio Público.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Intervenir eficaz y oportunamente como

Ministerio Público ante las autoridades

estatales con el fin de garantizar la defensa

de los bienes de la Nación y lograr aquellos

que se encuentran ilegítimamente en poder

de personas naturales o jurídicas su

recuperación.

2. CLIENTES

Autoridades, entidades estatales y

veeduría ciudadana, personas naturales o

jurídicas y a cualquier otra forma asociativa

con o sin personalidad jurídica que estén en

posesión irregular de bienes de la Nación y

Procuraduría General de la Nación.

3. ALCANCE

Se aplica este procedimiento a las

personas naturales y jurídicas que sin

autorización de la autoridad competente

ocupen ilegalmente los bienes de uso

público; así como a las entidades estatales

para garantizar la preservación y defensa de

los mismos.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a las entidades

estatales, Procuraduría Delegada para

Asuntos Civiles, secretaría y abogados

adscritos a la misma Delegada.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política.

• Código de Procedimiento Civil.

• Decreto 2324 de 1984.

• Código Nacional de Policía.

• Ley 9ª de 1989.

• Ley 388 de 1997.

• Demás normas concordantes y

complementarias.

6. DEFINICIONES

No se aplican.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelo de informes.

• Formatos para estadísticas.

8. CONDICIONES GENERALES

Acreditar la naturaleza jurídica por los

medios legales establecidos del bien de uso

público cuya restitución o tutela se pretende.

9. SALIDAS

Informes evaluativos del comisionado con

las recomendaciones y sugerencias en el

sentido de oficiar a la autoridad competente

para que inicie las acciones en defensa del

bien que se pretende restituir o proteger o

archivo de las diligencias.

10. REGISTROS

• Oficios.

• Telegramas.

• Informes periódicos.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Informes periódicos con los cuales se

establece que el procedimiento se está

realizando, para salvaguardar los bienes

públicos, la intervención debe ser oportuna,

de tal forma que brinde protección al

patrimonio de la Nación.

12. ANEXOS

No aplica.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

273

13. ACTIVIDADES

NOTIFICADOR

13.1. Recoge la correspondencia del

C.A.P. (Centro de Atención al Público), la

incluye en el consecutivo que para el efecto

se lleva en la Delegada y la pasa al

Secretario.

SECRETARIO

13.2 Revisa la correspondencia y la

clasifica. La solicitud relacionada con la

defensa de los bienes de la Nación pasa al

sustanciador.

SUSTANCIADOR

13.3 Proyecta auto de comisión y pasa al

oficinista.

OFICINISTA

13.4 Radica la petición en el libro diario y

la pasa al Despacho de la Delegada.

DELEGADA

13.5 Firma el auto de acuerdo con la

petición y lo devuelve a la oficinista.

OFICINISTA

13.6 Lo desanota del libro diario y lo pasa

al secretario.

SECRETARIO

13.7 Cumple lo ordenado por el

Despacho.

a) Comunica al interesado la decisión del

Despacho;

b) Se asigna número al expediente y

pasa a la oficinista.

OFICINISTA

13.8 Radica expedientes.

a) Hace carátula;

b) Radica;

c) Entrega al abogado comisionado,

quien firma el recibido.

ABOGADO

13.9 Recibe el expediente.

a) Estudia y analiza las actuaciones;

b) Solicita los documentos o pruebas

pertinentes;

c) Elabora informe con sugerencias y

recomendaciones tales como archivo del

expediente, oficiar a las personas naturales

o jurídicas si da a lugar, remitir a la oficina

competente, etc., y lo pasa al sustanciador.

SUSTANCIADOR

13.10 Proyecta el auto correspondiente y

lo pasa a la oficinista.

OFICINISTA

13.11 Lo anota en el libro diario y lo pasa

al Despacho.

DESPACHO

13.12 Evalúa el informe mediante auto.

a) Si lo considera pertinente y se hace

necesario, solicita al abogado

complementación o aclaración al informe;

b) Si está de acuerdo con el informe

inicial ordena cumplir las recomendaciones y

sugerencias;

c) Devuelve el expediente a la oficinista.

OFICINISTA

13.13 Desanota el expediente en el libro

diario y pasa al secretario.

SECRETARIO

13.14 Cumple lo decidido por el

Despacho, que será una de las siguientes

opciones:

a) Archivar;

b) Entregar al abogado para vigilancia;

c) Remitir al competente;

d) Entregar al Procurador Judicial para

que intervenga;

e) Comunicar al peticionario la decisión

tomada;

f) Para cumplir algunas de las anteriores

pasa al oficinista.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

274

OFICINISTA

13.15 Hace las desanotaciones

pertinentes.

a) Desanota;

b) Lo entrega al abogado si es el caso;

c) Lo entrega al Procurador Judicial si es

el caso;

d) Lo envía a la oficina correspondiente,

evento en el cual pasa al notificador;

e) Si no es ninguna de las anteriores, lo

archiva.

NOTIFICADOR

Lo lleva a la oficina competente.

14. INDICADORES

Trimestrales

Negocios en los que es necesaria la

intervención

——————————————————

————— X 100

Total de negocios revisados

Total intervención efectiva

——————————————————

—————X 100

Total de procesos con intervención

Dependencia: Delegada para Asuntos

Civiles

Proceso: Intervención ante las

autoridades públicas en defensa del orden

jurídico, del patrimonio público, de las

garantías y los derechos fundamentales,

sociales, económicos, culturales y

colectivos.

Procedimiento: Trámite de la petición o

queja formulada para intervenir como

Ministerio Público.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Intervenir adecuada y oportunamente

como Ministerio Público ante las autoridades

estatales con el fin de que se garantice la

defensa de los bienes y recursos de la

Nación por parte de los funcionarios

encargados de su custodia, vigilancia y

administración.

2. CLIENTES

Autoridades, entidades estatales y

veeduría ciudadana, personas naturales o

jurídicas y a cualquier otra forma asociativa

con o sin personería jurídica que estén en

posesión irregular de bienes de la Nación y

Procuraduría General de la Nación.

3. ALCANCE

Se aplica este procedimiento a las

personas naturales y jurídicas que sin

autorización de la autoridad competente

ocupen ilegalmente los bienes de uso

público; así como a las entidades estatales

para garantizar la preservación y defensa de

los mismos.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a las entidades

estatales, Procuraduría Delegada para

Asuntos Civiles, secretaría y abogados

adscritos a la misma Delegada

5. REFERENCIAS

• Constitución Política.

• Código de Procedimiento Civil.

• Decreto 2324 de 1984.

• Código Nacional de Policía.

• Ley 9ª de 1989.

• Ley 388 de 1997.

• Demás normas concordantes y

complementarias.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

275

6. DEFINICIONES

No se aplican.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelo de informes

• Formatos para estadísticas

8. CONDICIONES GENERALES

Acreditar la naturaleza jurídica por los

medios legales establecidos del bien de uso

público cuya restitución o tutela se pretende.

9. SALIDAS

Informes evaluativos del comisionado con

las recomendaciones y sugerencias en el

sentido de oficiar a la autoridad competente

para que inicie las acciones en defensa del

bien que se pretende restituir o proteger o

archivo de las diligencias.

10. REGISTROS

• Oficios

• Telegramas

• Informes periódicos

11. BASES DE AUTOCONTROL

La intervención oportuna para que los

bienes y recursos de la Nación estén

protegidos y las acciones adelantadas para

su recuperación y protección, para lo cual se

ejerce control periódico al procedimiento que

se desarrolla.

12. ANEXOS

No aplica

13. ACTIVIDADES

NOTIFICADOR

13.1 Recoge la correspondencia del

C.A.P. (Centro de Atención al Público), la

incluye en el consecutivo que para el efecto

se lleva en la Delegada y la pasa al

secretario.

SECRETARIO

13.2 Revisa la correspondencia y la

clasifica. La solicitud relacionada con la

defensa de los bienes de la Nación, pasa al

sustanciador.

SUSTANCIADOR

13.3 Proyecta auto de comisión y pasa a

la oficinista.

OFICINISTA

13.4 Radica la petición en el libro diario y

la pasa al Despacho de la Delegada.

DESPACHO

13.5 Firma el auto de acuerdo con la

petición y lo devuelve a la oficinista.

OFICINISTA

13.6 Lo desanota del libro diario y lo pasa

al secretario.

SECRETARIO

13.7 Cumple lo ordenado por el

Despacho.

a) Comunica al interesado la decisión del

Despacho;

b) Se asigna número al expediente y pasa

a la oficinista.

OFICINISTA

13.8 Radica expedientes.

a) Hace carátula;

b) Radica;

c) Entrega al abogado comisionado, quien

firma el recibido.

ABOGADO

13.9 Recibe el expediente.

a) Estudia y analiza las actuaciones;

b) Solicita los documentos o pruebas

pertinentes;

c) Elabora informe con sugerencias y

recomendaciones tales como archivo del

expediente, oficiar a las personas naturales

o jurídicas si da a lugar, remitir a la oficina

competente, etc., y lo pasa al sustanciador.

SUSTANCIADOR

13.10 Proyecta el auto correspondiente y

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

276

lo pasa a la oficinista.

OFICINISTA

13.11 Lo anota en el libro diario y lo pasa

al Despacho.

DESPACHO

13.12 Evalúa el informe mediante auto.

a) Si lo considera pertinente y se hace

necesario, solicita al abogado

complementación o aclaración al informe;

b) Si está de acuerdo con el informe

inicial, ordena cumplir las recomendaciones

y sugerencias;

c) Devuelve el expediente a la oficinista.

OFICINISTA

13.13 Desanota el expediente en el libro

diario y pasa al secretario.

SECRETARIO

13.14 Cumple lo decidido por el

Despacho, que será una de las siguientes

opciones:

a) Archivar;

b) Entregar al abogado para vigilancia;

c) Remitir al competente;

d) Entregar al Procurador Judicial para

que intervenga;

e) Comunicar al peticionario la decisión

tomada;

f) Para cumplir algunas de las anteriores,

pasa al oficinista.

OFICINISTA

13.15 Hace las desanotaciones

pertinentes.

a) Desanota;

b) Lo entrega al abogado si es el caso;

c) Lo entrega al Procurador Judicial si es

el caso;

d) Lo envía a la oficina correspondiente,

evento en el cual pasa al notificador;

e) Si no es ninguna de las anteriores lo

archiva.

NOTIFICADOR

Lo lleva a la oficina competente.

14. INDICADORES

Trimestrales

Total peticiones resueltas satisfactoriamente

——————————————————

—————— X 100

Total peticiones de defensa de bienes de

uso público

Dependencia: Delegada para Asuntos

Civiles

Proceso: Intervención ante las

autoridades públicas en defensa del orden

jurídico, del patrimonio público, de las

garantías y los derechos fundamentales,

sociales, económicos, culturales y

colectivos.

Procedimiento: Trámite de la petición o

queja formulada para intervenir como

Ministerio Público.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Intervenir eficaz y oportunamente como

Ministerio Público ante las autoridades

judiciales con el fin de garantizar el orden

jurídico, patrimonio público, las garantías y

derechos fundamentales, sociales,

económicos, culturales y colectivos.

2. CLIENTES

Autoridades, entidades estatales y

personas naturales o jurídicas.

3. ALCANCE

Se aplica este procedimiento a todas las

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

277

solicitudes formuladas para intervenir como

Ministerio Público y las que se ordenen

oficiosamente.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los

solicitantes, Rama Jurisdiccional en materia

civil, Procuraduría, Consejo Superior de la

Judicatura.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política.

• Decreto 262 de 2000.

• Resolución 017 de 2000.

• Código de Procedimiento Civil.

• Código Civil.

• Código de Comercio.

• Demás normas concordantes y

complementarias.

6. DEFINICIONES

No se aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelo de informes.

• Formatos para estadísticas.

• Modelo de auto.

8. CONDICIONES GENERALES

Establecer las irregularidades

denunciadas por los peticionarios con el fin

de intervenir en defensa del orden jurídico o

del patrimonio público o de los derechos y

garantías fundamentales.

9. SALIDAS

Registro de solicitudes de intervención.

10. REGISTROS

• Solicitudes de intervención.

• Intervenciones de oficio.

• Informes periódicos,

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Revisión del proceso en los Juzgados,

para que su trámite sea ágil y no se vulnere

ningún derecho, ni el debido proceso.

• Informes periódicos con los cuales se

establece que el procedimiento se está

realizando.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

NOTIFICADOR

13.1 Recoge la correspondencia del

C.A.P. (Centro de Atención al Público), la

incluye en el consecutivo que para el efecto

se lleva en la Delegada y la pasa al

secretario.

SECRETARIO

13.2 Revisa la correspondencia, la

clasifica y las peticiones para intervención

en materia civil pasa al sustanciador.

SUSTANCIADOR

13.3 Proyecta auto de comisión y pasa a

la oficinista.

OFICINISTA

13.4 Radica la petición en el libro diario y

la pasa al Despacho de la Delegada.

DELEGADA

13.5 Firma el auto de acuerdo con la

petición y lo devuelve a la oficinista.

OFICINISTA

13.6 Lo desanota del libro diario y lo pasa

al secretario.

SECRETARIO

13.7 Cumple lo ordenado por el

Despacho.

a) Comunica al interesado la decisión del

Despacho;

b) Se asigna número al expediente y

pasa a la oficinista.

OFICINISTA

13.8 Radica expedientes.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

278

a) Hace carátula;

b) Radica;

c) Entrega al abogado comisionado, quien

firma el recibido.

ABOGADO

13.9 Recibe el expediente.

a) Revisa el proceso materia de la

comisión;

b) Elabora informe evaluativo

confrontando la actuación encontrada en el

proceso con las inconformidades

presentadas por el solicitante o los

inconvenientes que detecte en los que se

ordena revisión de oficio con

recomendaciones y sugerencias como

intervención de la Delegada como Ministerio

Público; vigilancia; archivo de las diligencias

por ser infundada la solicitud o encontrarse

irregularidades al revisar el proceso objeto

de la comisión. Pasa el expediente al

sustanciador.

SUSTANCIADOR

13.10 Proyecta el auto correspondiente y

lo pasa a la oficinista.

OFICINISTA

13.11 Lo anota en el libro diario y lo pasa

al Despacho.

DESPACHO

13.12 Evalúa el informe mediante auto.

a) Si lo considera pertinente y se hace

necesario, solicita al abogado

complementación o aclaración al informe;

b) Si está de acuerdo con el informe

inicial, ordena cumplir las recomendaciones

y sugerencias;

c) Devuelve el expediente a la oficinista.

OFICINISTA

13.13 Desanota el expediente en el libro

diario y pasa al secretario.

SECRETARIO

13.14 Cumple lo decidido por el

Despacho, que será una de las siguientes

opciones:

a) Archivar;

b) Entregar al abogado para vigilancia;

c) Remitir al competente;

d) Entregar al Procurador Judicial para

que intervenga;

e) Comunicar al peticionario la decisión

tomada;

f) Para cumplir algunas de las anteriores

pasa al oficinista.

OFICINISTA

13.15 Hace las desanotaciones

pertinentes.

a) Desanota;

b) Lo entrega al abogado si es el caso;

c) Lo entrega al Procurador Judicial si es

el caso;

d) Lo envía a la oficina correspondiente,

evento en el cual pasa al notificador;

e) Si no es ninguna de las anteriores, lo

archiva.

NOTIFICADOR

13.16 Lo lleva a la oficina competente.

14. INDICADORES

Total intervenciones satisfactorias

——————————————————

— X 100

Total negocios recibidos para intervención

Dependencia: Delegada para Asuntos

Civiles

Proceso: Intervención ante las

autoridades públicas en defensa del orden

jurídico, del patrimonio público, de las

garantías y los derechos fundamentales,

sociales, económicos, culturales y

colectivos.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

279

Procedimiento: Trámite de la petición o

queja formulada para intervenir como

Ministerio Público.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Teniendo en cuenta las irregularidades

encontradas después de la revisión

efectuada al proceso, se debe intervenir de

manera oportuna y ágil para que se adecue

el trámite a los procedimientos legales o se

defienda el patrimonio público, si está en

entredicho.

2. CLIENTES

Autoridades judiciales en materia civil,

procuradores judiciales adscritos a la

Delegada y peticionarios.

3. ALCANCE

Se aplica este procedimiento a todos los

procesos en que se deba garantizar el orden

jurídico, los derechos o garantías

fundamentales y la defensa del patrimonio

público.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los

procuradores judiciales adscritos a la

Delegada para Asuntos Civiles, a la

jurisdicción ordinaria en materia civil, al

Consejo de la Judicatura y a los

peticionarios.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política.

• Decreto 262 de 2000.

• Resolución 017 de 2000.

• Código de Procedimiento Civil.

• Código Civil.

• Código de Comercio.

• Demás normas concordantes y

complementarias.

6. DEFINICIONES

No se aplican.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelo de informes.

• Formatos para estadísticas.

• Modelo de auto.

8. CONDICIONES GENERALES

Atender a los términos judiciales para

presentar los escritos de manera oportuna.

9. SALIDAS

Registro de solicitudes de intervención.

10. REGISTROS

• Solicitudes de intervención.

• Intervenciones de oficio.

• Informes periódicos.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Vigilar que se adecue el trámite a los

procedimientos legales y proteger en forma

oportuna y segura el patrimonio público.

12. ANEXOS

No aplica

13. ACTIVIDADES

OFICINISTA

13.1 Hace entrega del expediente al

Procurador Judicial previa constancia de

recibido.

PROCURADOR JUDICIAL

13.2 Recibe el expediente.

a) Estudia todo lo actuado para tener

conocimiento de la intervención que se

ordena;

b) Prepara el escrito de la intervención;

c) Lo presenta en el Despacho Judicial

correspondiente;

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

280

d) Continúa vigilancia del proceso;

e) Cumple el objeto de la intervención,

rinde informe al Despacho con

recomendaciones para su archivo y lo pasa

al sustanciador.

SUSTANCIADOR

13.3 Proyecta auto de comisión y pasa a

la oficinista.

OFICINISTA

13.4 Anota lo correspondiente al

expediente en el libro diario y lo pasa al

Despacho de la Delegada.

DELEGADA

13.5 Mediante auto, ordena el archivo del

expediente, dando instrucciones de que

comunique al peticionario de la decisión y lo

devuelve a la oficinista.

OFICINISTA

13.6 Lo desanota del libro diario y lo pasa

al secretario.

SECRETARIO

13.7 Cumple lo ordenado por el

Despacho.

a) Comunica al interesado la decisión del

Despacho;

b) Desanota y archiva el expediente.

14. INDICADORES

Total conceptos emitidos

——————————————————

— X 100

Total procesos recibidos para concepto

Dependencia: Delegada para Asuntos

Civiles

Proceso: Intervención ante las

autoridades públicas en defensa del orden

jurídico, del patrimonio público, de las

garantías y los derechos fundamentales,

sociales, económicos, culturales y

colectivos.

Procedimiento: Trámite de la petición o

queja formulada para intervenir como

Ministerio Público.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Verificar que las pruebas solicitadas no se

opongan a las leyes colombianas, o a otras

disposiciones nacionales de orden público,

que se halle el exhorto debidamente

autenticado y traducido al idioma castellano

si fuere el caso.

2. CLIENTES

Autoridades extranjeras del orden

jurisdiccional, jueces civiles del circuito,

procuradores judiciales adscritos a la

Delegada.

3. ALCANCE

Se aplica este procedimiento a las

solicitudes de pruebas que mediante exhorto

requieren funcionarios extranjeros para que

se practique por los jueces colombianos.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los jueces

civiles del circuito, procuradores judiciales

adscritos a la Delegada para Asuntos

Civiles, y sección de notificaciones de la

Oficina Judicial.

5. REFERENCIAS

• Decreto 262 de 2000.

• Código de Procedimiento Civil.

• Código Civil.

• Demás normas concordantes y

complementarias.

6. DEFINICIONES

No se aplican.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

281

7. FORMATOS A UTILIZAR

No se aplican.

8. CONDICIONES GENERALES

Que el exhorto cumpla con las exigencias

de la ley colombiana.

9. SALIDAS

Listado de exhortos.

10. REGISTROS

• Solicitudes de intervención.

• Intervención.

• Concepto.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Confrontar el exhorto con la legislación

nacional para establecer si está conforme

con la misma y no se oponía ninguna

disposición y verificar que su trámite se

realice oportunamente.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

JUZGADOS DEL CIRCUITO

13.1 Hace entrega del exhorto junto con la

notificación en la secretaría de la Delegada.

SECRETARIA

13.2 Recibe el exhorto y lo pasa al

sustanciador.

SUSTANCIADOR

13.3 Proyecta auto asignando Procurador

Judicial y pasa a la oficinista.

OFICINISTA

13.4 Anota lo correspondiente al exhorto

en el libro diario y lo pasa al Despacho de la

Delegada.

DESPACHO

13.5 Se notifica y designa Procurador

Judicial mediante auto proyectado y lo

devuelve a la oficinista.

OFICINISTA

13.6 Lo desanota del libro diario y lo pasa

al secretario.

SECRETARIO

13.7 Lo radica y lo entrega al Procurador

Judicial.

PROCURADOR JUDICIAL

13.8 Recibe el exhorto.

a) Lo estudia y confronta con la

legislación colombiana;

b) Emite concepto y lo devuelve a la

secretaría.

SECRETARIO

13.9 Desanota el expediente y lo remite al

Juzgado Civil del Circuito de origen con el

notificador de la Delegada.

NOTIFICADOR

13.10 Hace entrega del exhorto en el

Juzgado correspondiente.

14. INDICADORES

Total intervenciones

———————————————— X

100

Total notificaciones y traslados

Dependencia: Delegada para Asuntos

Civiles

Proceso: Intervención ante las

autoridades públicas en defensa del orden

jurídico, del patrimonio público, de las

garantías y los derechos fundamentales,

sociales, económicos, culturales y

colectivos.

Procedimiento: Trámite de la petición o

queja formulada para intervenir como

Ministerio Público.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

282

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Establecer que las sentencias u otras

providencias que revistan el carácter de tal,

pronunciadas por país extranjero, y que se

pretende surtan efecto en nuestro país,

cumplan con los requisitos de reciprocidad

legislativo o diplomático, además que se

hayan traducido al idioma castellano si fuere

necesario.

2. CLIENTES

Todas las personas naturales o jurídicas y

a cualquier otra forma asociativa con o sin

personalidad jurídica que presenten solicitud

ante la Corte Suprema de Justicia-Sala de

Casación civil para que se conceda

exequátur a una sentencia o providencia

dictada en país extranjero.

3. ALCANCE

Se aplica este procedimiento a la Sala de

Casación Civil de la Corte Suprema de

Justicia- Ministerio de Relaciones Exteriores

de Colombia-Procuraduría Delegada para

Asuntos Civiles y a las partes involucradas

en la sentencia o providencia objeto del

exequátur.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a las partes

que cobija la sentencia o providencia objeto

de exequátur, Procuraduría Delegada para

Asuntos Civiles, Corte Suprema de Justicia-

Sala de Casación Civil.

5. REFERENCIAS

• Decreto 262 de 2000.

• Código de Procedimiento Civil.

• Demás normas concordantes y

complementarias.

6. DEFINICIONES

No se aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Modelo de diligencias de notificación y

traslado.

8. CONDICIONES GENERALES

Toda sentencia o providencia que revista

el carácter de tal puede tener eficacia en

nuestro país, siempre que previo el

procedimiento previsto por el Libro Quinto

Título XXXVI, Capítulo Y, se le conceda el

exequátur. Para ello se debe acreditar la

reciprocidad diplomática esto es que se haya

suscrito tratado entre Colombia con el país

de origen de la sentencia, sobre la fuerza

que se les reconoce a tales piezas jurídicas

o si no existiere tratado se deberá dictar la

reciprocidad legislativa aportando copia de

la respectiva ley; si la sentencia o

providencia no está en idioma castellano, se

debe traducir.

9. SALIDAS

Efectuar inventario de las intervenciones

en trámite de exequátur.

10. REGISTROS

• Solicitudes de intervención.

• Intervención.

• Concepto.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Establecer que se cumplan los requisitos

exigidos por la legislación procesal civil para

que se decrete el exequátur frente a la

sentencia o providencia que se pretende se

le reconozcan efectos en Colombia,

mediante vigilancia del trámite.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

13.1 Deja el expediente en la secretaría

de la Delegada para notificación y traslado.

SECRETARIA

13.2 Recibe el expediente y procede a:

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

283

a) Radicar;

b) Elaborar proyecto de notificación

personal;

c) Pasar el expediente al oficinista.

OFICINISTA

13.3 Anota lo correspondiente al

expediente en el libro diario y lo pasa al

Despacho de la Delegada.

DESPACHO

13.4 Se notifica y designa abogado para

que proyecte concepto y lo devuelve a la

oficinista.

OFICINISTA

13.5 Lo desanota del libro diario y lo pasa

al abogado comisionado.

ABOGADO

13.6 Recibe el expediente y procede a:

a) Estudiar, revisar y evaluar la demanda

y las pruebas;

b) Proyectar concepto para la firma del

Delegado;

c) Pasarlo al oficinista.

OFICINISTA

13.7 Recibe el expediente del abogado,

desanota en el libro y pasa al Despacho.

DESPACHO

13.8 El Delegado firma el concepto y lo

devuelve al oficinista para que haga las

desanotaciones del caso y entregue el

concepto al notificador para que a su vez

haga entrega en la secretaría de la Sala de

Casación Civil de la Corte Suprema de

Justicia.

NOTIFICADOR

13.9. Hace entrega del exequátur en la

Corte Suprema de Justicia.

14. INDICADORES

Total intervenciones efectivas

——————————————————

————— X 100

Total solicitudes de intervención ante la

Corte

Dependencia: Delegada para Asuntos

Civiles

Proceso: Intervención ante las

autoridades públicas en defensa del orden

jurídico, del patrimonio público, de las

garantías y los derechos fundamentales,

sociales, económicos, culturales y

colectivos.

Procedimiento: Trámite de la petición o

queja formulada para intervenir como

Ministerio Público.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Intervenir en los procesos cuando sea

necesario para defender el orden jurídico,

patrimonio público, las garantías y los

derechos fundamentales, sociales,

económicos, culturales y colectivos.

2. CLIENTES

Todas las personas naturales o jurídicas,

públicas o privadas que soliciten

intervención de la Delegada como Ministerio

Público.

3. ALCANCE

Se aplica este procedimiento a las

solicitudes de intervención como Ministerio

Público ante la Sala de Casación Civil de la

Corte Suprema de Justicia, elevadas por

personas naturales o jurídicas, de derecho

público o privado que se presenten a través

de las Procuradurías Territoriales o ante la

Delegada para Asuntos Civiles y es válido

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

284

para la Corte Suprema de Justicia, personas

naturales o jurídicas y Procuraduría

Delegada para Asuntos Civiles.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a las partes

intervinientes en el proceso, Procuraduría

Delegada para Asuntos Civiles y Sala de

Casación Civil de la Corte Suprema de

Justicia.

5. REFERENCIAS

• Decreto 262 de 2000.

• Código de Procedimiento Civil.

• Demás normas concordantes y

complementarias.

6. DEFINICIONES

No se aplican.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Modelo de comunicación.

8. CONDICIONES GENERALES

La Constitución Política en su artículo

277-7 faculta a la Procuraduría General de

la Nación para intervenir ante las

autoridades judiciales o administrativas en

defensa del orden jurídico, del patrimonio

público o los derechos y garantías

fundamentales.

Al desarrollarse legalmente este principio

constitucional, el Decreto-ley 262 del 22 de

febrero de 2000 dispuso que la función de

Ministerio Público ante la Sala de Casación

Civil de la Corte Suprema de Justicia la debe

ejercer el Procurador Delegado para Asuntos

Civiles.

Por ello las peticiones elevadas por

particulares o personas jurídicas de derecho

público o privado para intervenir como

Ministerio Público en procesos que se

tramiten ante la Sala de Casación Civil de la

más alta corporación de la jurisdicción

ordinaria son asumidas directamente por el

Delegado para Asuntos Civiles y mediante

este procedimiento.

9. SALIDAS

Lleva inventario de las intervenciones

como parte y como Ministerio Público.

10. REGISTROS

• Radicación de las solicitudes.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Lograr la adecuada defensa del orden

jurídico, patrimonio público, garantías y

derechos fundamentales, conforme a lo

dispuesto en el artículo 31 del Decreto 262

de 2000 mediante la intervención oportuna,

ágil y eficiente.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIA

13.1 Recibe comunicación o petición de

intervención provenientes de las

Procuradurías Territoriales o de las

personas naturales o jurídicas.

a) Radica;

b) Pasa al oficinista.

OFICINISTA

13.2 Recibe las actuaciones, anota en el

libro diario y lo pasa al Despacho.

DESPACHO

13.3 El Delegado recibe las actuaciones y

procede a:

a) Estudiar la petición y establece la

necesidad de intervención como parte o

como Ministerio Público;

b) Elaborar el escrito correspondiente de

intervención;

c) Presentarlo personalmente ante la Sala

de Casación Civil de la Corte Suprema de

Justicia;

d) Si después de enterado del objeto de la

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

285

solicitud de intervención considera que no

es necesario, devuelve el expediente al

oficinista para su archivo.

OFICINISTA

13.4 Lo desanota del libro diario, lo pasa

al secretario para su archivo.

14. INDICADORES

Total intervenciones efectivas

——————————————————

——— X 100

Total solicitudes de intervención ante la

Corte

Dependencia: Delegada para Asuntos

Civiles

Proceso: Intervención ante las

autoridades públicas en defensa del orden

jurídico, del patrimonio público, de las

garantías y los derechos fundamentales,

sociales, económicos, culturales y

colectivos.

Procedimiento: Trámite de la petición o

queja formulada para intervenir como

Ministerio Público.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Actuar como Ministerio Público en los

Tribunales de Arbitramento cuando haya

lugar a ello para defender diligentemente el

orden jurídico, el patrimonio público, las

garantías y derechos fundamentales, al igual

que los individuales y colectivos.

2. CLIENTES

Todas las personas naturales o jurídicas,

públicas o privadas que soliciten la

intervención de esta Delegada como

Ministerio Público.

3. ALCANCE

Se aplica este procedimiento a las

comunicaciones que en cumplimiento a lo

dispuesto en el artículo 114 inciso 1º de la

Ley 23 de 1991, envía a esta Delegada el

Centro de Arbitraje y Conciliación de la

Cámara de Comercio para que los

Procuradores Judiciales intervengan en caso

de ser necesario.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a las partes

intervinientes en el proceso, al centro de

arbitraje y conciliación de la Cámara de

Comercio y los procuradores judiciales

asignados a la Delegada para Asuntos

Civiles.

5. REFERENCIAS

• Decreto 262 de 2000.

• Código de Comercio

• Ley 23 de 1991.

6. DEFINICIONES

No se aplican.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Modelo de informe evaluativo.

8. CONDICIONES GENERALES

El Decreto 262 de 2000 atribuye a los

Procuradores Judiciales asignados a la

Delegada para Asuntos Civiles, la función de

intervenir ante los Tribunales de

Arbitramento que conozcan procesos civiles

y demás autoridades que señale la ley

siempre que sea necesario para lograr la

defensa del orden jurídico, patrimonio

público, derechos y garantías fundamentales

de las partes.

9. SALIDAS

Lleva relación de las solicitudes recibidas

y de los informes rendidos, así como de las

intervenciones.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

286

10. REGISTROS

• Radicación de comunicaciones.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Intervenir con diligencias y eficiencia en el

desarrollo del proceso arbitral cuando sea

necesario, con el fin de garantizar a las

partes el debido proceso, la adecuada

aplicación del orden jurídico, la defensa del

patrimonio público y el respeto por los

derechos y garantías fundamentales de las

partes intervinientes en el mismo.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIO TRIBUNAL

ARBITRAMENTO

13.1 Envía comunicación al Procurador

General de la Nación y éste la remite a la

secretaría para la Delegada en Asuntos

Civiles.

SECRETARIA

13.2 Recibe, radica y pasa el expediente

al sustanciador.

SUSTANCIADOR

13.3 Proyecta auto asignando Procurador

Judicial y pasa a la oficinista.

OFICINISTA

13.4 Anota lo correspondiente al

expediente en el libro diario y lo pasa al

Despacho de la Delegada.

DESPACHO

13.5 Estudia y por auto designa abogado

para que revise el expediente y lo devuelve

a la oficinista para que realice las

desanotaciones de rigor.

OFICINISTA

13.6 Lo desanota del libro diario y lo pasa

al Secretario.

SECRETARIO

13.7 Lo radica y lo entrega al abogado

comisionado.

ABOGADO

13.8 Recibe el expediente y procede a:

a) Revisar el proceso;

b) Rendir informe indicando si es

necesario o no ejercer vigilancia, intervenir o

simplemente archivar;

c) Pasar al sustanciador para que

proyecte la decisión tomada.

SUSTANCIADOR

13.9 Proyecta decisión y lo pasa al

oficinista.

OFICINISTA

13.10 Realiza las anotaciones de rigor y

lo pasa al Despacho.

DESPACHO

13.11 Evalúa el informe y mediante auto

decide:

a) Solicitar al abogado complementación o

aclaración del informe;

b) Si está de acuerdo totalmente con el

informe, lo acoge y según sea el caso puede

ordenar devolverlo al abogado comisionado

para vigilancia, entregarlo al Procurador

Judicial para que intervenga, si no es

necesaria ninguna de las anteriores, ordena

su archivo y lo devuelve al oficinista.

OFICINISTA

13.12 Recibe las actuaciones, procede a

las anotaciones de rigor en el libro y lo pasa

al secretario para cumplir lo ordenado.

SECRETARIO

13.13 Cumple con lo ordenado por el

Delegado mediante el auto firmado, procede

a ejecutar y devuelve al oficinista para que

éste se encargue de desanotar, entregar al

abogado para vigilancia o al procurador

judicial para intervención si es el caso, o si

no procede al archivo de las actuaciones.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

287

14. INDICADORES

Intervención como Ministerio Público por

irregularidades

—————————————————

————————— X 100

Total comunicaciones de iniciación

Tribunales Arbitramento

Dependencia: Delegada para Asuntos

Civiles

Proceso: Intervención ante las

autoridades públicas en defensa del orden

jurídico, del patrimonio público, de las

garantías y los derechos fundamentales,

sociales, económicos, culturales y

colectivos.

Procedimiento: Trámite de la petición o

queja formulada para intervenir como

Ministerio Público.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Agilizar ante las entidades públicas el

pago de las condenas y los acuerdos

conciliatorios o la devolución del dinero

ordenado con el fin de evitar el incremento

innecesario de los intereses moratorios.

2. CLIENTES

Entidades públicas del orden nacional.

3. ALCANCE

Se aplica este procedimiento a las

entidades públicas a nivel nacional que sean

condenadas al pago o devolución de una

cantidad líquida de dinero.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los jueces

civiles del circuito, Procuraduría y entidades

públicas.

5. REFERENCIAS

• Decreto 262 de 2000.

• Constitución Política.

• Resolución 017 de 2000.

• Demás normas concordantes y

complementarias.

6. DEFINICIONES

No se aplican.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Modelo de informe.

8. CONDICIONES GENERALES

Llevar un registro actualizado de las

sentencias dictadas en los Juzgados Civiles

del Circuito contra las entidades públicas del

orden nacional, así como de los acuerdos

conciliatorios en donde las condenan al

pago o devolución de dinero.

9. SALIDAS

Registro de las sentencias que condenan

al pago o la devolución de dineros.

10. REGISTROS

• Informes mensuales.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Revisar en forma diligente y oportuna los

fallos dictados contra los organismos

públicos del orden nacional con el fin de

intervenir ante los mismos, para exigir la

inclusión de las partidas correspondientes,

de conformidad con lo dispuesto en el

Código Contencioso Administrativo y en la

Ley Anual del Presupuesto General de la

Nación.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

DESPACHO.

13.1 Comisiona abogado y le asigna los

despachos judiciales en los cuales debe

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

288

revisar las sentencias mes a mes, así como

las actas de conciliación, efectuando el

correspondiente reparto.

ABOGADO.

13.2 Revisa las sentencias proferidas en

el mes y los acuerdos conciliatorios.

• Elabora informe.

• Pasa a sustanciador.

SUSTANCIADOR

13.3 Recibe y selecciona información.

• Verifica si existe condena o conciliación.

• Si existe, exige a los servidores públicos

la inclusión de las partidas presupuestales

correspondientes para que efectúen los

pagos.

14. INDICADORES

No aplica.

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA

VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

FEBRERO DE 2001

VER PROCESO DISCIPLINARIO

UNIFICADO

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL

MINISTERIO PUBLICO

FEBRERO DE 2001

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

DIVISION DE INVESTIGACIONES

SOCIOPOLITICAS

Y ASUNTOS SOCIOECONOMICOS

DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL

MINISTERIO PUBLICO

FEBRERO DE 2001

ACTUALIZACION DEL MANUAL

INTRODUCCION

La Procuraduría General de la Nación es

un organismo con autonomía administrativa,

financiera y presupuestal en los términos

definidos por el Estatuto Orgánico del

Presupuesto Nacional, que ejerce sus

funciones bajo la suprema dirección del

Procurador General de la Nación, cuyo

desarrollo, calidad del servicio y

cumplimiento de las funciones que le han

asignado la Constitución Política y la ley,

dependen en buena parte de la ejecución de

los diferentes procedimientos que le imprime

su dinámica diaria.

Por ello, los manuales de procedimientos

adquieren un gran valor práctico como guía

para la realización eficiente y eficaz del

trabajo por cada uno de los servidores

públicos de la Entidad.

Dentro de este marco de actuación,

solicitamos la máxima colaboración y

diligencia al personal en la observancia de

los procedimientos contenidos en el

presente Manual, en busca de un alto nivel

de desempeño institucional, facilitándose así

el logro de la excelencia en el servicio del

Ministerio Público.

El Viceprocurador General de la Nación,

Carlos Arturo Gómez Pavajeau.

OBJETIVOS DEL MANUAL

El presente Manual es un instructivo que

pretende los siguientes objetivos básicos:

• Orientar al personal en la ejecución de

los diferentes procedimientos, con el fin de

facilitar el trabajo y el logro de la calidad en

el mismo.

• Coadyuvar en la ejecución correcta y

oportuna de las labores encomendadas al

personal y propiciar la uniformidad en el

trabajo.

• Servir de medio de orientación al

personal nuevo, para facilitar su

incorporación al trabajo.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

289

• Propiciar la eficiencia, la eficacia y el

control interno (autocontrol) de la Institución.

• Facilitar la orientación al usuario o

cliente.

Se trata de un material de consulta y

aplicación permanente por quienes tienen la

responsabilidad de dirigir, ejecutar y

controlar los procedimientos respectivos.

DESTINATARIOS

El presente Manual de Procedimientos

está dirigido a los integrantes de la Oficina

de Control Interno, y a los empleados que de

alguna manera tengan participación o

vinculación con dicho instrumento

administrativo.

MANEJO Y CONSERVACION DEL MANUAL

El Manual debe ser objeto de

manipulación cuidadosa con el fin de

garantizar el buen estado de las hojas y de

la totalidad del instructivo.

ACTUALIZACION DEL MANUAL

Las modificaciones, sustituciones o

adiciones al Manual de Procedimientos se

efectuarán a través de la Oficina de

Planeación, siguiendo las instrucciones y

metodología de mejoramiento continuo

establecidas en la Procuraduría.

Dependencia: Instituto de Estudios del

Ministerio Público División de

Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos

Socioeconómicos

Proceso: investigación científica

Procedimiento: Identificación de

necesidades y programación de

investigaciones

Código:

Revisó JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Identificar, evaluar y seleccionar los

proyectos de investigación por desarrollar

durante un período determinado, de manera

que respondan a las funciones y

competencias del Ministerio Público.

2. CLIENTES

Los profesionales de diferentes áreas del

Ministerio Público, Instituciones, y

Organizaciones Públicas o privadas,

investigadores y grupos de investigación.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todas las

propuestas de investigación.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los

Proponentes, la Dirección del Instituto, la

División Administrativa y Comité de

Investigaciones y División de

Investigaciones.

5. REFERENCIAS

• Decreto 262 de 2000.

• Reglamento Interno del Instituto.

Resolución 03 de 1996.

• Ley Orgánica de Presupuesto.

• Presupuesto de la vigencia.

• Normas concordantes.

6. DEFINICIONES

Comité de Investigaciones: Es una

instancia de evaluación y de decisión

conformada por Director(a), Jefe División

Investigaciones, Jefe División de

Capacitación, investigador y/o experto

externo.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Guía para presentación de proyectos.

8. CONDICIONES GENERALES

La Planeación como herramienta

gerencial se constituye en el instrumento

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

290

principal para organizar la labor

investigativa, determina las líneas de

investigación por las cuales se regirá el

trabajo de la División; aclara las áreas

temáticas que permiten mayor especificidad

y contribuye a la ejecución organizada y

eficaz del presupuesto.

9. SALIDAS

• Necesidades de Investigación.

• Programación de Investigaciones.

10. REGISTROS

• Listado de Necesidades de

Investigación.

• Programación de Investigaciones.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Confrontación de necesidades con la

programación.

• Confrontación e integración de

directrices del Instituto de Estudios.

• Adecuación del presupuesto de la

vigencia a la programación total del Instituto

y a la Ley Orgánica de Presupuesto.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

DIRECTOR

13.1 Presenta políticas y da orientaciones

sobre investigaciones y publicaciones.

JEFE INVESTIGACIONES

SOCIOPOLITICAS

13.2 Remite oficio a las Dependencias del

Ministerio Público con indicaciones y

orientaciones del caso. Adicionalmente

anexa el formato “Guía de Presentación de

Proyectos”.

DEPENDENCIAS O SOLICITANTE

EXTERNO

13.3 Entrega a División de

Investigaciones el formato “Guía de

presentación de proyectos” debidamente

diligenciado.

SECRETARIA

13.4 Recepciona solicitudes y formatos

diligencias de “Guía de presentación de

Proyectos”.

ASESOR

13.5 Prepara programación con base en

las necesidades de investigación y

solicitudes recepcionadas.

JEFE INVESTIGACIONES

SOCIOPOLITICAS

13.6 Presenta la programación al Comité

de Investigaciones.

COMITE DE INVESTIGACIONES

13.7 Analiza, aprueba o propone ajustes

a la programación.

JEFE INVESTIGACIONES

SOCIOPOLITICAS

13.8 Recoge sugerencias y/o ajustes.

ASESOR

13.9 Realiza ajustes y presenta

programación definitiva.

SECRETARIA

13.10 Envía a División Administrativa del

Instituto la programación aprobada.

14. INDICADORES

Guías completas y correctas

—————————————— x 100

Total Guías recibidas

• Causas de rechazo y su participación

porcentual.

• Total de solicitudes por programa.

Dependencia: Instituto de Estudios del

Ministerio Público División de

Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos

Socioeconómicos

Proceso: Investigación científica

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

291

Procedimiento: Términos de referencia y

adjudicación de contrato

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Determinar las características técnicas y

financieras requeridas para la contratación

de investigadores externos o Editoriales,

teniendo en cuenta las especificaciones de

cada investigación o de cada obra para

publicar.

2. CLIENTES

Contratista, Directora del Instituto,

División Administrativa.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todas las

contrataciones que solicite la División.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra directamente a

los Investigadores, Editoriales, Directora del

Instituto, División de Investigaciones y

paralelamente relaciona a la División

Administrativa-Contratos.

5. REFERENCIAS

• Legislación sobre contratación general.

• Normas de ciencia y tecnología.

• Legislación editorial y derechos de

autor.

• Estatuto Instituto de Estudios.

• Normas concordantes.

6. DEFINICIONES

N. A.

7. FORMATOS A UTILIZAR

N. A.

8. CONDICIONES GENERALES

Las características técnicas requieren

especificaciones tanto investigativas como

de carácter editorial, las cuales hacen parte

integral del contrato. Adicionalmente se

establece, mediante cotizaciones previas, el

monto requerido. Los anteriores aspectos se

presentan con anticipación a la División

Administrativa, para lo de su competencia.

9. SALIDAS

• Características técnicas requeridas.

• Oficio de solicitud de disponibilidad

presupuestal.

10. REGISTROS

• Oficio a Directora.

• Hojas de Vida de Investigadores.

• Cotizaciones (mínimo 2).

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Confrontación de Oficio a Director (a)

con los documentos soporte.

• Confrontación del número de

cotizaciones según cuantía.

• Confrontación cotizaciones con

especificaciones técnicas requeridas.

12. ANEXOS

• Hojas de vida.

• Cotizaciones.

13. ACTIVIDADES

JEFE INVESTIGACIONES

SOCIOPOLITICAS

13.1 Con base en la programación

aprobada, establece con los interesados las

características requeridas para la

investigación o para la publicación, según

sea el caso.

13.2 Envía oficio a Dirección en el que se

indican las características técnicas

requeridas, junto con hojas de vida o

cotizaciones y solicita disponibilidad

presupuestal con especificación de:

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

292

• El objeto del compromiso por adquirir.

• Monto del compromiso.

• Lugar y fecha de inicio y terminación del

compromiso.

• Forma de pago.

• Nombre completo del beneficiario o

razón social.

• Numero de cédula o Nit.

• Dirección, teléfono, ciudad, país, número

de fax del beneficiario.

• Diligenciamiento, por parte del

beneficiario, del formato para pagos.

SECRETARIA

13.3 Recibe ofertas.

ASESOR

13.4 Organiza y prepara cuadro de

ofertas.

JEFE INVESTIGACIONES

SOCIOPOLITICAS

13.5 Evalúa ofertas.

13.6 Decide sobre mejor oferta conforme a

normas de contratación.

DIRECTOR

13.7 Estudia y remite oficio a División

Administrativa para adelantar todo lo

relacionado con la contratación así como los

trámites presupuestales.

JEFE DIVISION ADMINISTRATIVA

13.8 Adelanta trámites de contratación.

13.9 Envía comunicaciones a todos los

responsables para iniciación de trabajos.

JEFE INVESTIGACIONES

SOCIOPOLITICAS

13.10 Recibe información de División

Administrativa sobre existencia de

disponibilidad presupuestal y contrato.

14. INDICADORES

• Total Términos de referencia aprobados

frente a los rechazados.

• Causas de aprobación y de rechazo.

Dependencia: Instituto de Estudios del

Ministerio Público División de

Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos

Socioeconómicos

Proceso: Investigación científica

Procedimiento: Desarrollo de

investigaciones

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Implementar los proyectos de

investigación mediante la utilización de

técnicas y metodologías de investigación

social, jurídica, económica y/o política.

2. CLIENTES

Los profesionales del Ministerio Público,

Instituciones, Organizaciones e

Investigadores externos

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los que

participan directamente en el desarrollo de

una investigación.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los

solicitantes, al Comité de Investigaciones del

Instituto de Estudios del Ministerio Público y

a toda la estructura del Instituto.

5. REFERENCIAS

• Decreto 262 de 2000.

• Reglamento Interno del Instituto.

• Normas sobre Ciencia y Tecnología.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

293

• Ley Orgánica de Presupuesto.

• Presupuesto de la vigencia.

• Manual de investigaciones.

6. DEFINICIONES

N. A.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Los básicos derivados de la investigación

científica.

8. CONDICIONES GENERALES

La articulación de la investigación

científica a labor disciplinaria y de Ministerio

Público que adelanta la entidad, a través de

la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y

las Personerías representa un desafío para

todos sus funcionarios. Implica la planeación

y ejecución de estrategias que permitan la

apertura de espacios hacia el aprendizaje y

aplicación de nuevas metodologías que den

como resultado una mayor competencia

hacia la interpretación de la realidad.

9. SALIDAS

• Documento que contiene

Investigaciones.

10. REGISTROS

• Informes de investigadores.

• Informes sobre interventoría.

• Oficios varios sobre apoyo a

investigaciones.

• Certificaciones de cumplimiento de

trabajo.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Confrontación de proyectos de

investigación con informes de avance e

informes finales de investigación.

• Confrontación de investigaciones con

solicitudes de ajustes o recomendaciones

dadas por el Comité de Investigaciones.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

JEFE INVESTIGACIONES

SOCIOPOLITICAS

13.1 Establece actividades con

investigadores para inicio y seguimiento de

trabajos, con base en el cronograma

correspondiente.

13.2 Solicita a Directora disponibilidad

presupuestal.

DIRECTOR

13.3 Envía a División Administrativa para

que adelante trámites de su competencia.

JEFE DIVISION ADMINISTRATIVA

13.4 Adelanta trámites de contratación.

13.5 Envía comunicaciones a

investigadores.

PROFESIONALES O SOLICITANTE

EXTERNO

13.6 Presentan informes de avance y

finales de investigación.

JEFE INVESTIGACIONES

SOCIOPOLITICAS

13.7 Recibe informes en las fechas

establecidas.

13.8 Realiza interventorías sobre

investigaciones adelantadas.

SECRETARIA

13.9 Convoca a miembros del Comité de

Investigaciones

COMITE DE INVESTIGACIONES

13.10 Evalúa y conceptúa sobre informes

de avance y finales de investigación.

JEFE DIVISION DE INVESTIGACIONES

13.11 Envía comunicaciones a las

dependencias y/o investigadores sobre

conceptos del Comité.

SOLICITANTES, O INVESTIGADORES

EXTERNOS

13.12 Realizan ajustes o presentan

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

294

documentos aclaratorios a División de

Investigaciones sobre observaciones del

Comité de Investigaciones.

JEFE INVESTIGACIONES

SOCIOPOLITICAS

13.13 Expide certificaciones de

cumplimiento de trabajo sobre

investigaciones.

SECRETARIA

13.14 Remite certificaciones de

cumplimiento de trabajo a División

Administrativa.

DIVISION ADMINISTRATIVA

13.15 Adelanta trámites de pago a

Investigadores.

14. INDICADORES

Total investigaciones adelantadas en el

período frente al período anterior

Total investigaciones por áreas

Total investigadores Ministerio Público

durante el período

————————————————————

——————————x 100

Total investigadores durante el período

Dependencia: Instituto de Estudios del

Ministerio Público División de

Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos

Socioeconómicos

Proceso: Investigación científica

Procedimiento: Socialización de

investigaciones

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Uso del conocimiento científico obtenido

para de esta manera fortalecer la

contribución del Ministerio Público a elevar

los niveles de justicia y de bienestar de la

sociedad colombiana.

2. CLIENTES

Las diferentes dependencias involucradas

en la investigación, instituciones

relacionadas, organizaciones externas y

comunidad.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todas las

investigaciones adelantadas y aprobadas

por el Instituto de Estudios.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los

investigadores, dependencias, instituciones

y organizaciones.

5. REFERENCIAS

• Decreto 262/2000.

• Estatuto del Instituto de Estudios del

Ministerio Público.

• Normas concordantes.

6. DEFINICIONES

N. A.

7. FORMATOS A UTILIZAR

N. A.

8. CONDICIONES GENERALES

La socialización de los resultados de las

diferentes investigaciones que adelanta la

entidad o en las que participa de manera

directa e indirecta permite la vinculación

efectiva de la investigación con las

instancias de decisión, con los beneficiarios

directos y con la comunidad para así

contribuir de manera efectiva a la

preservación de un estado social de derecho

y paralelamente participar eficazmente en

los cambios sociales-jurídicos requeridos.

9. SALIDAS

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

295

• Memorias.

10. REGISTROS

• Base de datos de instancias de decisión.

• Base de datos de entidades e

instituciones.

• Oficio o correos electrónicos sobre

participación.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Verifica la participación con la entidad

correspondiente o responsable.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

JEFE INVESTIGACIONES

SOCIOPOLITICAS

13.1 Con base en la programación

adoptada por el Comité de Investigaciones,

realiza la programación de fechas de Foros

Nacionales o Regionales, participaciones

internacionales, entre otros, en los que se

presentan los resultados de las

investigaciones.

13.2 Convoca a dependencias e

investigadores para definir aspectos de

participación.

ASESOR

13.3 Organiza la programación definitiva y

establece los costos.

JEFE INVESTIGACIONES

SOCIOPOLITICAS

13.4 Solicita a la División Administrativa la

ejecución de trámites administrativos y

presupuestales para el respaldo de

actividades.

13.5 Define participación en las

convocatorias, Foros o Debates sobre las

temáticas tratadas a través de la

investigación en el Ministerio Público.

ASESOR

13.6 Realiza convocatorias, nacionales,

regionales o internacionales mediante el

empleo de redes de investigación.

BENEFICIARIOS, INSTITUCIONES Y

ORGANIZACIONES

13.7 Definen su participación, mediante

respuesta escrita, con especificación de los

documentos que aportarán, ponencias,

compromisos, convenios, etc.

SECRETARIA

13.8 Registra datos y aspectos varios

sobre participantes.

13.9 Recibe la información solicitada,

efectúa los ajustes necesarios y elabora el

listado definitivo de participantes.

13.10 Brinda apoyo logístico sobre las

diferentes tareas por desarrollar.

14. INDICADORES

• Total de participantes por entidad u

organización.

• Total de participantes para el período y

su variación frente al período igual anterior.

• Total de participantes por temática en el

período y su variación frente al período

anterior.

Dependencia: Instituto de Estudios del

Ministerio Público División de

Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos

Socioeconómicos.

Proceso: Investigación

Procedimiento: Formación de

investigadores

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

296

Promover la investigación social, política y

socio-jurídica en las diferentes áreas del

Ministerio Público.

2. CLIENTES

Los profesionales del Ministerio Público,

profesionales de entidades públicas y de

organizaciones.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

profesionales del Ministerio Público del

orden nacional y regional.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a toda la

estructura del Instituto de Estudios.

5. REFERENCIAS

• Decreto 262 de 2000.

• Reglamento interno del Instituto.

Resolución 03/96.

• Normas concordantes.

6. DEFINICIONES

N. A.

7. FORMATOS A UTILIZAR

N. A.

8. CONDICIONES GENERALES

La forma de hacer ciencia o de construir

conocimiento requiere varios factores que

van desde el conocimiento crítico de la

realidad hasta la aplicación de metodologías

rigurosas. Es un proceso que requiere

maduración en el cual el entrenamiento

cumple un papel determinante, aun para los

expertos investigadores. Así mismo requiere

un trabajo periódico y en grupo que permita

discutir y compartir experiencias vividos en

los procesos investigativos.

9. SALIDAS

• Capacitación.

• Agendas de investigación.

10. REGISTROS

• Base de datos de investigadores.

• Agendas de investigación.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Presentación de experiencias de

investigación.

• Evaluación de participación de

investigadores.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

JEFE INVESTIGACIONES

SOCIOPOLITICAS

13.1 Con base en la programación

adoptada, realiza la convocatoria en el

interior del Ministerio Público, con

especificaciones de perfiles y requisitos

mínimos.

13.2 Delimita y fija criterios de evaluación

de inscritos.

13.3 Evalúa y define participación de

inscritos.

ASESOR

13.4 Realiza propuestas sobre desarrollo

del programa.

JEFE INVESTIGACIONES

SOCIOPOLITICAS

13.5 Fija programa para formación de

investigadores.

13.6 Solicita disponibilidad presupuestal

para desarrollo del programa.

ASESOR

13.7 Coordina desarrollo de programa.

SECRETARIA

13.8 Elabora bases de datos sobre

inscritos.

13.9 Envía comunicaciones sobre

admitidos e inicio del programa.

13.10 Adelanta trámites de apoyo logístico

para la realización de las actividades.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

297

DIVISION ADMINISTRATIVA

13.11 Adelanta trámites administrativos y

presupuestales para que las actividades se

desarrollen de manera oportuna y eficaz.

FUNCIONARIOS DE DEPENDENCIAS

MINISTERIO PUBLICO

13.12 Realizan inscripción a convocatoria

con el lleno de requisitos.

13.13 Cumplen con las actividades

previstas en el programa y las que

posteriormente se establezcan como una

derivación de éste.

14. INDICADORES

• Total de inscritos.

• Total de inscritos para el período y su

variación frente al período igual anterior.

• Total de inscritos en el período y su

variación frente al período anterior.

• Total proyectos de investigación.

Dependencia: Instituto de Estudios del

Ministerio Público División de

Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos

Socioeconómicos

Proceso: Investigación

Procedimiento: Elaboración, distribución

y venta de publicaciones

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Generar espacios de reflexión y acciones

futuras en torno de las temáticas que le

competen al Ministerio Público y ofrecer a

sus funcionarios los instrumentos

conceptuales, axiológicos, normativos y

metodológicos necesarios que les permita

una labor más eficaz.

2. CLIENTES

Todos los funcionarios del Ministerio

Público, Entidades públicas, Organizaciones

Nacionales e Internacionales y Comunidad.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a las

investigaciones adelantadas y aprobadas en

el Ministerio Público. También a todos los

proponentes que cumplan los requisitos del

reglamento interno del Instituto de Estudios.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a la División de

Investigaciones, Comité de Editorial,

División Administrativa, Investigadores,

Proponentes y las Editoriales.

5. REFERENCIAS

• Legislación editorial.

• Legislación nacional e internacional

sobre derechos de autor. Convenio de

Berna; Tratado OMPI. Ley 23 de 1982; Ley

44 de 1993; Ley 109 de 1994; Decreto 1737

de 1998; Ley 489 de 1998 y Ley 554 de

2000.

• Reglamento Instituto de Estudios.

Resolución 03/96.

• Reglamento Interno para Publicaciones.

• Normas Concordantes.

6. DEFINICIONES

Comité de Publicaciones: Es una instancia

de decisión interna del Instituto de Estudios,

que tiene como responsabilidad la de emitir

un concepto crítico sobre los materiales

presentados al Instituto con el fin de

publicarse. Está conformado por Director(a),

Jefe División Investigaciones Sociopolíticas,

Jefe División Capacitación, Asesor Externo

(según área) y Editor (a).

ISBN (International Serial Book Number):

Número internacional para obras el cual

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

298

queda registrado en las primeras páginas.

Requisito legal que se cumple ante la

Cámara Colombiana del Libro.

ISSN: (ISBN (International Serial Series

Number): Número internacional para revistas

se tramita ante el ICFES, en la oficina

correspondiente de la Hemeroteca Nacional.

Depósito Legal: entrega de obras a título

gratuito, a la Biblioteca del Congreso

Nacional, Biblioteca Universidad Nacional y

Biblioteca Nacional. Es un depósito

obligatorio sobre todas las obras.

7. FORMATOS A UTILIZAR

N. A.

8. CONDICIONES GENERALES

El Instituto del Ministerio Público, a través

de sus publicaciones difunde aquellos

documentos que por su contenido benefician

su divulgación de información de interés,

tanto como para los servidores públicos del

Ministerio Público del país, como para la

comunidad académica nacional e

internacional y el público en general. Con

ellos se pretende ofrecer a sus funcionarios

una herramienta de trabajo que les permita

abordar de manera crítica con solvencia las

dificultades propias de sus funciones,

además de institucionalizar un espacio de

reflexión en el nivel nacional e internacional

sobre las temáticas que maneja el Ministerio

Público.

9. SALIDAS

• Publicaciones.

• Catálogo de Publicaciones.

10. REGISTROS

• ISBN.

• ISSN.

• Depósito Legal.

• Dotaciones internas y a entidades

públicas.

• Recibo de Ingresos por Ventas.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Correcta Liquidación y elaboración de

los recibos de pago, confrontando con las

obras vendidas.

• Confrontación de venta de obras con

inventario de almacén.

• Correcto diligenciamiento de formatos

para ISBN e ISSN.

• Confirmación de consignación del valor

de las obras vendidas.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

JEFE INVESTIGACIONES

SOCIOPOLITICAS

13.1 Establece contacto con

Investigadores o Proponentes para entrega

de trabajos y/o documentos para publicar,

con base en el cronograma o programación

correspondiente.

SECRETARIA

13.2 Convoca a miembros del Comité de

Publicaciones.

COMITE DE PUBLICACIONES

13.3 Evalúa y conceptúa sobre

publicaciones.

JEFE INVESTIGACIONES

SOCIOPOLITICAS

13.4 Envía comunicaciones a las

dependencias y/o Investigadores y

Proponentes sobre conceptos del Comité

SOLICITANTES O INVESTIGADORES

EXTERNOS

13.5 Realizan ajustes o presentan

documentos aclaratorios a la División de

Investigaciones sobre observaciones del

Comité.

JEFE INVESTIGACIONES

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

299

SOCIOPOLITICAS

13.6 Solicita a Director(a) disponibilidad

presupuestal.

DIRECTOR

13.7 Envía a División Administrativa para

que adelanten trámites de su competencia

relacionados con contratación y

presupuesto.

JEFE DIVISION ADMINISTRATIVA

13.8 Adelanta trámites de contratación y

de presupuesto.

13.9 Envía comunicaciones a editoriales y

a División de Investigaciones sobre trámites

cumplidos.

JEFE INVESTIGACIONES

SOCIOPOLITICAS

13.10 Realiza interventorías de

publicaciones en trámite y terminadas.

13.11 Expide certificaciones de

cumplimiento de trabajo.

ALMACENISTA

13.12 Recibe a satisfacción las

publicaciones.

13.13 Informa a División Administrativa y

División de Investigaciones.

JEFE DIVISION ADMINISTRATIVA

13.14 Adelanta trámites de pago a

Editoriales.

14. INDICADORES

Total publicaciones adelantadas en el

período frente a las investigaciones

adelantadas.

Total investigaciones adelantadas en el

período frente al período anterior.

Total publicaciones por áreas.

Total publicaciones Ministerio Público

durante el período

————————————————

——————— x 100

Total investigaciones durante el período

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

DIVISION DE CAPACITACION

FEBRERO DE 2001

ACTUALIZACION DEL MANUAL

INTRODUCCION

La Procuraduría General de la Nación es

un organismo con autonomía administrativa,

financiera y presupuestal en los términos

definidos por el Estatuto Orgánico del

Presupuesto Nacional, que ejerce sus

funciones bajo la suprema dirección del

Procurador General de la Nación, cuyo

desarrollo, calidad del servicio y

cumplimiento de las funciones que le han

asignado la Constitución Política y la ley,

dependen en buena parte de la ejecución de

los diferentes procedimientos que le

imprimen su dinámica diaria.

Por ello, los manuales de procedimientos

adquieren un gran valor práctico como guía

para la realización eficiente y eficaz del

trabajo por cada uno de los servidores

públicos de la Entidad.

Dentro de este marco de actuación,

solicitamos la máxima colaboración y

diligencia al personal en la observancia de

los procedimientos contenidos en el

presente Manual, en busca de un alto nivel

de desempeño institucional, facilitándose así

el logro de la excelencia en el servicio del

Ministerio Público.

El Viceprocurador General de la Nación,

Carlos Arturo Gómez Pavajeau.

OBJETIVOS DEL MANUAL

El presente Manual es un instructivo que

pretende los siguientes objetivos básicos:

• Orientar al personal en la ejecución de

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

300

los diferentes procedimientos, con el fin de

facilitar el trabajo y el logro de la calidad en

el mismo.

• Coadyuvar en la ejecución correcta y

oportuna de las labores encomendadas al

personal y propiciar la uniformidad en el

trabajo.

• Servir de medio de orientación al

personal nuevo, para facilitar su

incorporación al trabajo.

• Propiciar la eficiencia, la eficacia y el

control interno (autocontrol) de la Institución.

• Facilitar la orientación al usuario o

cliente.

Se trata de un material de consulta y

aplicación permanente por quienes tienen la

responsabilidad de dirigir, ejecutar y

controlar los procedimientos respectivos.

DESTINATARIOS

El presente Manual de Procedimientos

está dirigido a los integrantes de la Oficina

de Control Interno y a los empleados que de

alguna manera tengan participación o

vinculación con dicho instrumento

administrativo.

MANEJO Y CONSERVACION DEL MANUAL

El Manual debe ser objeto de

manipulación cuidadosa con el fin de

garantizar el buen estado de las hojas y de

la totalidad del instructivo.

ACTUALIZACION DEL MANUAL

Las modificaciones, sustituciones o

adiciones al Manual de Procedimientos se

efectuarán a través de la Oficina de

Planeación, siguiendo las instrucciones y

metodología de mejoramiento continuo

establecidas en la Procuraduría.

Dependencia: Instituto de Estudios del

Ministerio Público División de Capacitación

Proceso: Plan indicativo

Procedimiento: Elaboración del Plan

Indicativo de la División de Capacitación

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Elaboración, proyección y aprobación del

Plan Indicativo de la División de

Capacitación, de tal forma que desagrega en

proyectos y programas, el Plan de Desarrollo

del Instituto en el área de capacitación.

2. CLIENTES

Servidores Públicos adscritos a la

Procuraduría General y otras entidades

estatales, así como la comunidad en

general.

3. ALCANCE

Todas aquellas personas o entidades que

se vean beneficiadas por la acción de la

División de Capacitación.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Procurador

General, Director del Instituto, Jefe de la

División de Investigaciones Sociopolíticas y

Asuntos Socioeconómicos, Jefe de la

División de Capacitación y demás

funcionarios de la División de Capacitación.

5. REFERENCIAS

• Plan de Desarrollo del IEMP.

• Decreto 262 de 2000.

• Reglamento Académico del Instituto.

• Presupuesto asignado para la vigencia

al rubro de capacitación.

6. DEFINICIONES

IEMP: Instituto de Estudios del Ministerio

Público.

DISAS: División de Investigaciones

Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

301

DC: División de Capacitación.

DAF: División Administrativa y Financiera.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Cuadro para la elaboración del Plan

Indicativo.

8. CONDICIONES GENERALES

El Plan Indicativo constituye el marco de

acción de la División de Capacitación, para

la efectiva ejecución del Plan de Desarrollo

del Instituto, en materia de capacitación.

9. SALIDAS

Plan Indicativo aprobado.

10. REGISTROS

• Número de proyectos contenidos en el

Plan Indicativo presentados y discutidos.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Aprobación del Plan Indicativo.

• Desarrollo y seguimiento a cada

programa o proyecto.

12. ANEXOS

Plan de Desarrollo IEMP.

13. ACTIVIDADES

JEFE DIVISION DE CAPACITACION

13.1 Elabora el proyecto del Plan

Indicativo y lo presenta al Director del

Instituto de Estudios, así como al Jefe de

División de Investigaciones Sociopolíticas y

Asuntos Socioeconómicos.

DIRECTOR IEMP

13.2 Remite el Documento al Procurador

General de la Nación y realiza las

observaciones correspondientes para enviar

al Jefe de la División de Capacitación.

JEFE DIVISION DE CAPACITACION

13.3 Adopta mediante acto administrativo

el Plan Indicativo y lo ejecuta.

13.4 Comunica lo pertinente al Director

del Instituto, directores de División, así como

a los funcionarios adscritos a la División de

Capacitación.

14. INDICADORES

• Documentación:

Número de proyectos ejecutados

—————————————— x

100

Proyectos presentados

Dependencia: Instituto de Estudios del

Ministerio Público-División de Capacitación

Proceso: Selección y contratación de

profesores para eventos académicos

Procedimiento: Selección de

conferencistas

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Seleccionar y contratar a los aspirantes a

ingresar como profesores, dentro de los

diferentes programas académicos que ofrece

el Instituto de Estudios del Ministerio

Público.

2. CLIENTES

Los servidores públicos, del Ministerio

Público, Defensoría del Pueblo, demás

entidades públicas y la comunidad en

general.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

aspirantes a ingresar como profesores.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los

aspirantes, la División Académica y el

Director del Instituto de Estudios del

Ministerio Público.

5. REFERENCIAS

Page 155: TOMO II - Procuraduria · TOMO II MANUALES DE PROCEDIMIENTOS PROCURADURIA DELEGADA PARA EL MINISTERIO PUBLICO EN ASUNTOS PENALES FEBRERO DE 2001 ACTUALIZACION DEL MANUAL INTRODUCCION

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

302

• Reglamento Interno del Instituto.

• Demás normas concordantes

6. DEFINICIONES

IEMP: Instituto de Estudios del Ministerio

Público.

DISAS: División de Investigaciones

Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos.

D C: División de Capacitación.

DAF: División Administrativa y Financiera.

7. FORMATOS A UTILIZAR

N. A.

8. CONDICIONES GENERALES

El proceso de Selección pretende

seleccionar docentes idóneos para el

desarrollo de los diferentes eventos

académicos.

9. SALIDAS

Listado de docentes seleccionados.

10. REGISTROS

Base de Datos de Registro para

Docentes.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Consejo Académico.

• Evaluaciones de eventos académicos.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

JEFE DIVISION DE CAPACITACION

1. A partir del tema del evento de

formación académica, estudia y clasifica las

hojas de vida de los docentes de acuerdo

con el perfil y trayectoria académica.

2. Escoge el que considere más adecuado

e informa al coordinador académico.

COORDINADOR ACADEMICO

Establece contacto con el docente y

verifica disponibilidad de tiempo,

posteriormente por escrito notifica al

docente, indicando nombre del evento, tema,

intensidad horaria, lugar, fecha y hora del

evento por desarrollar.

Diligencia el formato para elaboración de

órdenes de prestación de servicios y entrega

a secretaría académica.

SECRETARIA ACADEMICA

Elabora justificación para la contratación

del (los) conferencista (s) y pasa para

revisión y firma del Jefe de la División de

Capacitación.

JEFE DIVISION DE CAPACITACION

Revisa y firma justificación y lo entrega en

la Dirección del Instituto

DIRECCION DEL INSTITUTO

Aprueba la solicitud de la División de

Capacitación y solicita Reserva

Presupuestal al Jefe de la División

Administrativa y Financiera del Instituto.

Si objeta la solicitud, la devuelve a la

división académica con las indicaciones para

que se tomen los correctivos del caso.

COORDINADOR ACADEMICO

Está pendiente de recoger la orden de

prestación de servicios en la División

Administrativa para que sea firmada por el

conferencista.

En el lugar señalado el día y la hora, está

pendiente que el docente cumpla con el

compromiso adquirido y así se lo hará saber

al Jefe de la División de Capacitación.

JEFE DIVISION ACADEMICA

Expide constancia de cumplimiento de la

obligación contractual por parte del

conferencista y envía a División

Administrativa y Financiera para el pago

respectivo.

Dependencia: Instituto de Estudios del

Ministerio Público División de Capacitación

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

303

Proceso: Plan de desarrollo

Procedimiento: Elaboración del Plan de

Desarrollo

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Elaboración y aprobación del Plan de

Desarrollo del Instituto de Estudios del

Ministerio Público, de modo que se pueda

apoyar en políticas y directrices señaladas

para el Ministerio Público a través de la

investigación, capacitación y el desarrollo

humano.

2. CLIENTES

Servidores Públicos del Ministerio Público

y de otras entidades, así como la comunidad

en general.

3. ALCANCE

El plan de acción cubre a todas aquellas

personas o entidades que intervienen con el

Instituto para el desarrollo del mismo.

4. RESPONSABILIDADES

Procurador General, Director del Instituto

de Estudios del Ministerio Público, Consejo

Académico y Jefes de División del Instituto

de Estudios.

5. REFERENCIAS

• Decreto 262 de 2000.

• Reglamento Académico del Instituto.

• Constitución Política de 1991.

• Plan de Desarrollo del Gobierno vigente.

6. DEFINICIONES

IEMP: Instituto de Estudios del Ministerio

Público.

DISAS: División de Investigaciones

Sociopolíticas y Asuntos Económicos.

DC: Jefe División de Capacitación.

JDF: Jefe División Administrativa y

Financiera.

7. FORMATOS A UTILIZAR

N. A.

8. CONDICIONES GENERALES

El Plan de Desarrollo constituye el Marco

General de acción del Instituto de acuerdo

con lo establecido en la Constitución

Política, la ley, Directivas del Procurador

General y Consejo Académico.

9. SALIDAS

Plan de Desarrollo Aprobado.

10. REGISTROS

• Plan de Desarrollo presentado y

discutido.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Consejo Académico.

12. ANEXOS

Plan de Desarrollo Gobierno Nacional.

Plan de Desarrollo Procuraduría General.

13. ACTIVIDADES

DIRECTOR DEL INSTITUTO DE

ESTUDIOS DEL MINISTERIO PUBLICO

13.1 Elabora el documento fijando

criterios generales, políticas y directrices,

para tener en cuenta en la elaboración del

Plan de Desarrollo del Instituto de Estudios

del Ministerio Público y envía al Procurador

General, Jefes de División del Instituto de

Estudios.

PROCURADOR GENERAL

13.2 Hace devolución del documento con

las observaciones pertinentes.

JEFES DIVISION DE INVESTIGACIONES

SOCIOPOLITICAS Y ASUNTOS

SOCIOECONOMICOS Y CAPACITACION

13.3 Acatan las orientaciones e

instrucciones y presentan el Plan de

Page 157: TOMO II - Procuraduria · TOMO II MANUALES DE PROCEDIMIENTOS PROCURADURIA DELEGADA PARA EL MINISTERIO PUBLICO EN ASUNTOS PENALES FEBRERO DE 2001 ACTUALIZACION DEL MANUAL INTRODUCCION

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

304

Desarrollo de sus Divisiones, bajo las

directrices y políticas del documento de la

Dirección.

DIRECTOR DEL INSTITUTO DE

ESTUDIOS DEL MINISTERIO PUBLICO

13.4 Cita a reunión a los Jefes de División

para empalmar y estructurar el Plan de

Desarrollo del Instituto, el cual tendrá como

vigencia el término del período del

Procurador General.

13.5 Remite copia de la resolución

aprobatoria y del Plan de Acción al

Procurador de la entidad y a cada uno de los

servidores del Instituto de Estudios del

Ministerio Público.

14. INDICADORES

Tiempo invertido en la elaboración y

aprobación del Plan.

Dependencia: Instituto de Estudios del

Ministerio Público División de Capacitación.

Proceso: Ejecución y desarrollo de un

evento.

Procedimiento: Desarrollo de un evento

de formación.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Desarrollar de manera ágil, eficiente y

oportuna un evento de formación académica.

2. CLIENTES

Los diferentes programas de capacitación

se encuentran dirigidos a los funcionarios

que conforman el Ministerio Público,

servidores públicos y la comunidad en

general.

3. ALCANCE

Los programas de capacitación son de

cobertura nacional.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra la Dirección

del Instituto de Estudios del Ministerio

Público, las Divisiones de Capacitación,

Administrativa y coordinadores académicos

de la división de Capacitación.

5. REFERENCIAS

• Decreto 262 de 2000 (artículos 49, 50,

51, 52, 53, 54 y 56).

• Reglamento Interno IEMP.

• Decreto-ley 111 de 1996 de

presupuesto.

• Demás normas concordantes.

8. DEFINICIONES

IEMP: Instituto de Estudios del Ministerio

Público.

DISAS: División de Investigaciones

Sociopolíticas y Asuntos Socieconómicos.

DC: División de Capacitación.

DAF: División Administrativa y Financiera.

9. FORMATOS PARA UTILIZAR

- Justificación para conferencistas.

- Formato para la elaboración de órdenes

de prestación de servicios.

- Formato de solicitud de suministros.

- Formato inscripción participantes en

convocatorias.

8. CONDICIONES GENERALES

El Instituto de Estudios del Ministerio

Público, a través de la División de

Capacitación, pretende satisfacer las

necesidades de capacitación de los

diferentes funcionarios adscritos al

Ministerio Público, en aras de elevar los

niveles de eficiencia y eficacia en el interior

de la entidad, mejorar la gestión

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

305

administrativa, promover el conocimiento y

respeto de los Derechos consagrados en la

Carta Política.

Así mismo, contribuir socialmente en la

lucha contra la corrupción administrativa y

promover la protección de los Derechos

Humanos.

Lo anterior, haciendo uso racional del

presupuesto anual asignado por el Ministerio

de Hacienda.

9. SALIDAS

• Capacitación impartida.

• Evaluación de los docentes involucrados

en el programa.

• Determinación de las necesidades de

capacitación.

10. REGISTROS

• Evaluación de docentes.

• Consolidado de la evaluación.

• Consolidado necesidades de

capacitación.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Confrontación de listados personal

convocado o inscrito frente a listados de

asistencia.

• Control desarrollo de la programación y

horarios establecidos.

• Control de las instalaciones físicas y

ayudas pedagógicas adecuadas para el

buen desarrollo del evento.

• Certificados expedidos.

12. ANEXOS

13. ACTIVIDADES

JEFE DIVISION DE CAPACITACION

13.1 Asigna un coordinador académico

por evento, con el fin de llevar a cabo el

desarrollo del mismo.

COORDINADOR ACADEMICO

13.2 Envía los oficios pertinentes a los

Procuradores Regionales, Procuradores

Delegados, Jefes de Oficina o demás

instancias anexando el programa y formato

de convocatoria, indicando el perfil, número

de participantes, así como otras

características relacionadas con la

modalidad del evento académico.

13.3 Solicita cotizaciones de posibles

lugares para la realización del evento y

suministro de refrigerios.

JEFE DIVISION DE CAPACITACION Y

COORDINADOR

13.4 Una vez estudiadas las cotizaciones,

de común acuerdo, se elige la más favorable

en términos de calidad y presupuesto para el

Instituto y se libran las comunicaciones de

rigor.

JEFE DIVISION DE CAPACITACION

13.5 Oficia a la Dirección del Instituto, con

el fin de solicitar la disponibilidad

presupuestal, y elaboración del auto

comisorio, en caso de desplazamiento fuera

de la sede de trabajo.

SECRETARIA DE LA DIRECCION

13.6 Elabora el auto comisorio, y se

encarga de hacer entrega de las copias

respectivas tanto a la división administrativa,

como al funcionario comisionado.

COORDINADOR ACADEMICO

13.7 Hace la solicitud de los materiales

necesarios para el desarrollo académico del

evento, utilizando el formato establecido

para tal fin.

JEFE DE LA DIVISION DE

CAPACITACION

13.8 Autoriza la solicitud de elementos

una vez por semana.

COORDINADOR ALMACEN IEMP

13.9 Una vez autorizado, el coordinador

del Almacén del Instituto de Estudios hace la

entrega formal de los materiales

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

306

COORDINADOR ACADEMICO

13.10 Organiza y envía el material al lugar

indicado para la realización del evento.

13.11 Se hará presente con un día de

antelación, con el fin de verificar las

instalaciones físicas y técnicas del lugar,

cuando el evento se realice en las

instalaciones en el auditorio de la

Procuraduría General de la Nación, el

coordinador académico solicitará

verbalmente a la Secretaría de la División de

Capacitación la reserva de las aulas con un

mínimo de cinco días de antelación.

SECRETARIA DE LA DIVISION DE

CAPACITACION

13.12 Llevará el control de utilización de

las aulas y el auditorio.

COORDINADOR ACADEMICO

13.13 Se encarga de notificar las órdenes

de prestación de servicios y devolverlos

firmados a la División Administrativa,

cuando el evento se realice fuera de Bogotá.

COORDINADOR ACADEMICO

13.14 Corresponde al Coordinador

académico verificar que se cumpla con la

programación académica e itinerarios

establecidos con anterioridad.

13.15 Finalizada la jornada académica

distribuirá los formatos de evaluación

previamente establecidos.

13.16 Confrontará los diferentes listados

de asistencia y presentará ante la Jefatura

de la División un informe, respecto del

evento y logros alcanzados en el desarrollo

del mismo. Una vez confrontados los listados

procederá a la elaboración de los

certificados correspondientes.

13.17 Entrega los certificados al Jefe de

la División de Capacitación para firma.

JEFE DIVISION DE CAPACITACION

13.18 Entrega a la Directora del Instituto

de Estudios los certificados para firma, una

vez surtido el trámite son devueltos a la

coordinadora académica.

COORDINADOR ACADEMICO

13.18 Hace entrega de los certificados en

la clausura del seminario.

13.19 En caso de no haber hecho entrega

de los certificados durante la clausura del

seminario, hará entrega de los mismos

durante la semana siguiente.

14. INDICADORES

Asistentes Convocados

—————————— x 100

Personas que asistieron

• Causas de rechazo y su participación

porcentual.

• Total inscritos por seminario.

• Total Asistentes o nivel de cobertura.

• Asistentes discriminados por entidad.

• Asistentes discriminados por nivel

(departamento o municipio).

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

FEBRERO DE 2001

ACTUALIZACION DEL MANUAL

INTRODUCCION

La Procuraduría General de la Nación es

un organismo con autonomía administrativa,

financiera y presupuestal en los términos

definidos por el Estatuto Orgánico del

Presupuesto Nacional, que ejerce sus

funciones bajo la suprema dirección del

Procurador General de la Nación, cuyo

desarrollo, calidad del servicio y

cumplimiento de las funciones que le han

asignado la Constitución Política y la ley,

dependen en buena parte de la ejecución de

los diferentes procedimientos que le

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

307

imprimen su dinámica diaria.

Por ello, los manuales de procedimientos

adquieren un gran valor práctico como guía

para la realización eficiente y eficaz del

trabajo por cada uno de los servidores

públicos de la Entidad.

Dentro de este marco de actuación,

solicitamos la máxima colaboración y

diligencia al personal en la observancia de

los procedimientos contenidos en el

presente Manual, en busca de un alto nivel

de desempeño institucional, facilitándose así

el logro de la excelencia en el servicio del

Ministerio Público.

El Viceprocurador General de la Nación,

Carlos Arturo Gómez Pavajeau.

OBJETIVOS DEL MANUAL

El presente Manual es un instructivo que

pretende los siguientes objetivos básicos:

• Orientar al personal en la ejecución de

los diferentes procedimientos, con el fin de

facilitar el trabajo y el logro de la calidad en

el mismo.

• Coadyuvar en la ejecución correcta y

oportuna de las labores encomendadas al

personal y propiciar la uniformidad en el

trabajo.

• Servir de medio de orientación al

personal nuevo, para facilitar su

incorporación al trabajo.

• Propiciar la eficiencia, la eficacia y el

control interno (autocontrol) de la Institución.

• Facilitar la orientación al usuario o

cliente.

Se trata de un material de consulta y

aplicación permanente por quienes tienen la

responsabilidad de dirigir, ejecutar y

controlar los procedimientos respectivos.

DESTINATARIOS

El presente Manual de Procedimientos

está dirigido a los integrantes de la Oficina

de Control Interno, y a los empleados que de

alguna manera tengan participación o

vinculación con dicho instrumento

administrativo.

MANEJO Y CONSERVACION DEL MANUAL

El Manual debe ser objeto de

manipulación cuidadosa con el fin de

garantizar el buen estado de las hojas y de

la totalidad del instructivo.

ACTUALIZACION DEL MANUAL

Las modificaciones, sustituciones o

adiciones al Manual de Procedimientos se

efectuarán a través de la Oficina de

Planeación, siguiendo las instrucciones y

metodología de mejoramiento continuo

establecidas en la Procuraduría.

Dependencia: Instituto de Estudios del

Ministerio Público Oficina Jurídica

Proceso: Licitación o concurso de méritos

Procedimiento: Selección de contratista

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Obtener los bienes, los servicios o la

realización de las obras para el

funcionamiento normal de la Entidad, con las

características, plazos y demás condiciones

determinadas en el pliego de condiciones y

lo ofrecido por la persona seleccionada,

observando los principios de transparencia,

economía y responsabilidad.

2. CLIENTES

Los proponentes, en la Entidad Despacho

del Ordenador del Gasto, Junta de

Licitaciones y Adquisiciones, Divisiones

Administrativa y Financiera y funcionarios

idóneos que desde el punto de vista técnico

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

308

orientan la contratación.

3. ALCANCE

El procedimiento aplica a todas las

licitaciones convocadas por la Entidad.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los

proponentes; en la Entidad al Ordenador del

Gasto, a la Oficina Jurídica, a las Divisiones

Administrativa y Financiera, y a todas las

dependencias que apoyen o suministren

información para la conformación del pliego

de condiciones.

5. REFERENCIAS

Se tramita con fundamento en la Ley 80

de 1993, sus Decretos Reglamentarios,

Código de Comercio, disposiciones sobre

austeridad en el gasto público, régimen

tributario y demás normas que regulen la

materia.

6. DEFINICIONES

LICITACION: En los términos de la Ley 80

de 1993, es el procedimiento mediante el

cual la entidad estatal formula públicamente

una convocatoria para que, en igualdad de

oportunidades, los interesados presenten

sus ofertas y seleccione entre ellas la más

favorable.

CONCURSO DE MERITOS: Cuando el

objeto del contrato consista en estudios o

trabajos técnicos, intelectuales o

especializados, el proceso de selección se

llamará concurso y se efectuará también

mediante invitación pública.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Certificado de disponibilidad

presupuestal.

Listado de retiro de pliego de condiciones.

Constancias sobre diligencia de apertura

y cierre del proceso licitatorio.

Recibo de pago del pliego de condiciones.

8. CONDICIONES GENERALES

Define reglas objetivas, justas claras y

completas que permiten la confección de

ofrecimientos de la misma índole, que

aseguren una escogencia objetiva y eviten la

declaratoria de desierta de la licitación o

concurso.

9. SALIDA

Acta correspondiente a la audiencia de

adjudicación, o Resolución de Adjudicación

en el evento de que ésta no se haya

realizado en audiencia pública.

10. REGISTRO

Notificación al proponente seleccionado, y

comunicación a los no seleccionados, en el

evento que el acto de adjudicación no se

haya realizado en audiencia pública.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Estudio jurídico de documentos

presentados por los proponentes para

acreditar los requisitos que de esta índole

contiene el pliego de condiciones.

12. ANEXOS

Aviso a la Cámara de Comercio de Bogotá

y a la Confederación de Cámaras de

Comercio, “Confecámaras”.

Estudios de mercado, de prefactibilidad y

factibilidad.

Certificado de disponibilidad

presupuestal.

Certificaciones sobre la necesidad de

contratar el servicio, realizar las obras, o

adquirir bienes.

Características técnicas y

especificaciones de los bienes y servicios,

de la realización de la obra, determinadas

por los funcionarios idóneos en la materia.

Avisos de publicación de la licitación o

concurso en diario de amplia circulación

nacional (hasta 3).

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

309

Acta correspondiente a la audiencia para

precisar el contenido y alcance del pliego de

condiciones o términos de referencia, en el

evento de que se lleve a cabo.

Observaciones de los proponentes y

aclaraciones a las mismas.

13. ACTIVIDADES

DIVISION ADMINISTRATIVA

1. Con fundamento en el programa de

compras elaborado de acuerdo con las

necesidades de la Entidad, proyecta el

cronograma para licitar la adquisición de

bienes, realización de obras y contratación

de servicios, según los requerimientos de los

mismos.

2. Elabora estudios de mercado, de

prefactibilidad y factibilidad

3. Solicita a la División Financiera la

expedición del certificado de disponibilidad

presupuestal.

4. Solicita al o los funcionarios idóneos

las características técnicas y específicas de

los bienes a adquirir, las obras por realizar o

la prestación del servicio para contratar.

5. Proyecta las certificaciones sobre la

necesidad del servicio para contratar, bienes

a adquirir u obras por realizar, para la firma

del Procurador General de la Nación y/o del

Ordenador del Gasto, legalmente exigidas.

6. Envía los documentos necesarios a la

Oficina Jurídica, para la conformación del

pliego de condiciones.

OFICINA JURIDICA

7. Prepara en medio magnético la

información requerida para dar aviso a la

Cámara de Comercio y Confecámaras sobre

las licitaciones o concursos que proyecta

abrir la entidad, con la antelación prevista

legalmente, y con oficio remisorio la envía al

Ordenador del gasto para su consideración y

firma.

ORDENADOR DEL GASTO

8. Suscribe oficio remisorio y devuelve a

la Oficina Jurídica para remisión a Cámara

de Comercio y Confecámaras.

OFICINA JURIDICA

9. Proyecta la resolución de apertura de la

licitación o concurso, y lo envía a

consideración y firma del Ordenador del

Gasto, junto con el cronograma para el

desarrollo del proceso de licitación.

ORDENADOR DEL GASTO

10. Suscribe resolución por la cual se

ordena la apertura de la Licitación o

concurso; por Secretaria del Despacho del

ordenador del gasto se numera y fecha, y

envía copias del acto administrativo a la

Oficina Jurídica y a las Divisiones

Administrativa y Financiera.

OFICINA JURIDICA

11. Prepara la información de los avisos

de publicación de la licitación o concurso

que se ordena abrir, en diario de amplia

circulación nacional, teniendo en cuenta el

número de veces determinado en la

Resolución (hasta 3), y la envía a la División

Administrativa, para el efecto.

DIVISION ADMINISTRATIVA

12. Cotiza el costo de los avisos, obtiene

la disponibilidad presupuestal requerida y

realiza los trámites conducentes para la

publicación en el diario seleccionado.

OFICINA JURIDICA

13. Conforma el pliego de condiciones o

términos de referencia, teniendo como

parámetro lo establecido por cada una de las

dependencias involucradas en cada

licitación dependiendo de su naturaleza, y lo

envía al ordenador del gasto para su

consideración y firma, así como para la

revisión de las demás dependencias que

intervenga.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

310

ORDENADOR DEL GASTO

14. Revisa el pliego de condiciones o

términos de referencia, efectúa

modificaciones si es necesario y devuelve a

la Oficina Jurídica para su corrección;

aprueba suscribiendo el pliego de

condiciones o los términos de referencia, y

lo envía a la Oficina Jurídica para

continuación del trámite.

OFICINA JURIDICA

15. Archiva original del pliego de

condiciones o términos de referencia, en la

carpeta correspondiente, enviando

previamente fotocopia del mismo a la

División Administrativa para consideración y

retiro de los interesados en participar en la

licitación o concurso.

16. Proyecta la constancia de apertura de

la licitación o concurso.

JUNTA DE LICITACIONES Y

ADQUISICIONES

17. Efectúa la apertura de la licitación o

concurso, en el sitio, fecha y hora

establecidos en el pliego de condiciones o

términos de referencia, habilitando la urna

para el recibo de ofertas.

DIVISION ADMINISTRATIVA

18. Toma las fotocopias del pliego de

condiciones o de los términos de referencia,

en la cantidad necesaria, para consulta y

retiro por parte de los interesados en

participar en la licitación o concurso.

19. Entrega el pliego de condiciones o

términos de referencia y lleva la planilla de

retiro de los mismos con los datos

necesarios para identificar a los

participantes.

INTERESADOS EN PARTICIPAR

20. Solicitan la audiencia para precisar y

aclarar el contenido de los pliegos o

términos de referencia, si lo estiman

necesario, o acuden a ella en el evento de

que se haya convocado de oficio por la

Entidad.

JUNTA DE LICITACIONES Y

ADQUISICIONES

21. Realiza la diligencia de audiencia para

precisar el contenido y alcance del pliego de

condiciones o términos de referencia,

resolviendo allí mismo las inquietudes que

se presenten o por escrito en documento

denominado ADENDO, con la firma del

Ordenador del Gasto.

Si de lo tratado en la audiencia para

precisar el contenido y alcance del pliego

amerita ampliación del plazo, o éste es

requerido por las dos terceras partes de las

personas que han retirado el pliego, el

Ordenador del Gasto autoriza la elaboración

del acto administrativo a que haya lugar.

OFICINA JURÍDICA

22. Proyecta adendo, resolviendo las

inquietudes jurídicas que se presenten, e

integrando los demás aspectos tratados y

resueltos por las Dependencias

correspondientes, y lo envía a consideración

y firma del Ordenador del Gasto.

Adicionalmente de ser necesario, proyecta el

acto administrativo por el cual se ordena la

ampliación del plazo de la licitación y lo

remite al Ordenador del Gasto para su

consideración y firma

ORDENADOR DEL GASTO

23. Suscribe adendo y/o acto

administrativo por el cual se ordena ampliar

el plazo de la licitación, y los envía a la

Oficina Jurídica para la comunicación del

contenido a todos los participantes y

remisión de fotocopia a la División

Administrativa, para que sea integrado al

pliego de condiciones o términos de

referencia.

JUNTA DE LICITACIONES Y

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

311

ADQUISICIONES

24. Realiza el cierre de la licitación, llena

constancia respectiva con datos de los

participantes y la información relevante

sobre las propuestas. Adicionalmente

conforma los comités evaluadores en los

aspectos establecidos en el pliego de

condiciones o términos de referencia.

DIVISION ADMINISTRATIVA

25. Envía las propuestas presentadas a

los diferentes comités evaluadores, según la

designación que para el efecto señalen los

Miembros de la Junta de Licitaciones y

Adquisiciones.

OFICINA JURIDICA

26. Estudia las ofertas desde el punto de

vista jurídico, elabora informe respectivo, y

lo remite al Secretario General de la

Entidad, para que dentro del plazo legal esté

a consideración de los participantes.

ORDENADOR DEL GASTO

27. Recepciona las observaciones de los

participantes, sobre los estudios realizados y

dependiendo del cuestionamiento se envían

al comité respectivo para su respuesta.

OFICINA JURIDICA

28. Absuelve las observaciones

presentadas por los proponentes, sobre los

estudios jurídicos, y las remite a la División

Administrativa, para consideración de la

Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

ORDENADOR DEL GASTO

29. Cita a los Miembros de la Junta de

Licitaciones y Adquisiciones, para estudio de

los diferentes ofrecimientos, las

evaluaciones, y respuesta a las inquietudes

planteadas, con el fin de adjudicar la

licitación o concurso.

JUNTA DE LICITACIONES Y

ADQUISICIONES

30. Una vez analizada la documentación

respectiva, recomienda la adjudicación,

teniendo en cuenta los parámetros

establecidos en el pliego de condiciones o

términos de referencia.

Este acto se realiza en audiencia pública

en los eventos contemplados en la Ley 80 de

1993, artículo 30, numeral 10, o de oficio.

ORDENADOR DEL GASTO

31. Adopta la decisión definitiva,

acogiéndose o apartándose en forma

motivada de la recomendación de la Junta

de Licitaciones y Adquisiciones.

SECRETARIA DE LA JUNTA DE

LICITACIONES Y ADQUISICIONES

32. Elabora acta de sesión de la Junta de

Licitaciones o de audiencia pública para

adjudicar, en donde se consignan las

decisiones adoptadas sobre la adjudicación

o declaratoria de desierta de la licitación o

concurso y envía toda la documentación a la

División Administrativa, para continuación de

trámite.

DIVISION ADMINISTRATIVA

33. Envía a la Oficina Jurídica todos los

documentos soporte para la elaboración del

proyecto de resolución de adjudicación.

OFICINA JURÍDICA

34. Proyecta la resolución de

adjudicación, con fundamento en lo

recomendado por la Junta de Licitaciones y

Adquisiciones y adoptado por el Ordenador

del Gasto, a quien lo remite para su

consideración y firma.

ORDENADOR DEL GASTO

35. Suscribe resolución de adjudicación;

por Secretaria del Despacho del Ordenador

del Gasto se fecha, numera, se envían

copias a la Oficina Jurídica, a las Divisiones

Administrativa y Financiera, así mismo se

notifica al adjudicatorio y se comunica a los

proponentes no seleccionados.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

312

DIVISION ADMINISTRATIVA

36. Envía a la Oficina Jurídica, con oficio

en el cual señala las condiciones básicas

para la elaboración del contrato, en cuanto a

precio, plazo, elementos para adquirir, obras

por realizar y servicios para contratar,

nombre del funcionario que ejercerá el

control y vigilancia en la ejecución del

contrato o la interventoría de conformidad

con lo contratado, y demás aspectos que

considere pertinentes, acompañado de los

originales de las propuestas y demás

anexos.

OFICINA JURIDICA

37. Recibe original de la propuesta

seleccionada, para la elaboración del

contrato, y de las no seleccionadas, para

archivo.

Dependencia: Instituto de Estudios del

Ministerio Público Oficina Jurídica

Proceso: Contratación directa

Procedimiento: Celebración de contrato

con formalidades plenas

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 2 marzo 2001

1. OBJETIVO

Obtener los bienes, los servicios o la

realización de las obras para el

funcionamiento normal de la Entidad, con las

características, plazos y demás condiciones

determinadas en los términos de la solicitud

de oferta y lo ofrecido por la persona

seleccionada, observando los principios de

transparencia, economía y responsabilidad.

2. CLIENTES

El contratista, en la Entidad Despacho del

Ordenador del Gasto, Junta de Licitaciones

y Adquisiciones, Divisiones Administrativa y

Financiera y funcionarios idóneos que desde

el punto de vista técnico orientan la

contratación.

3. ALCANCE

El procedimiento aplica a todos los

contratos con formalidades plenas que

celebre la Entidad.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a las partes

contractuales, la Oficina Jurídica, las

Divisiones Administrativa y Financiera.

5. REFERENCIAS

Se tramita con fundamento en la Ley 80

de 1993, sus Decretos Reglamentarios,

Código de Comercio, disposiciones sobre

austeridad en el gasto público, régimen

tributario y demás normas que regulen la

materia.

6. DEFINICIONES

Contrato Estatal: en los términos de la

Ley 80 de 1993, es todo acto jurídico

generador de obligaciones que celebren las

entidades a que se refiere ese Estatuto,

previsto en el derecho privado o en

disposiciones especiales o derivados del

ejercicio de la autonomía de la voluntad.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Recibo Oficial de pago del impuesto de

timbre.

Extractos únicos de publicación.

Formulario Beneficiario-Cuenta.

8. CONDICIONES GENERALES

Se identifican y fijan obligaciones de las

partes para la ejecución del procedimiento.

9. SALIDA

Suscripción del contrato.

10. REGISTRO

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

313

Una vez suscrito por las partes se radica

tanto en el libro correspondiente como en el

SIAF.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Confrontación de datos entre solicitud de

oferta y propuesta seleccionada.

12. ANEXOS

Términos de la solicitud de oferta.

Evaluaciones jurídica, técnica, económica,

de experiencia y cumplimiento.

Certificado de disponibilidad

presupuestal.

Certificaciones sobre la necesidad de

contratar el servicio, de realizar las obras, o

adquirir los bienes.

Propuesta seleccionada.

Recibo pago de impuesto de timbre (si se

requiere).

Recibo de pago de derechos publicación

Diario Oficial.

Póliza única de cumplimiento y sus

modificaciones.

Extracto único de publicación.

13. ACTIVIDADES

DIVISION ADMINISTRATIVA

1. Envía con oficio, a la Oficina Jurídica,

en el cual señala las condiciones básicas

para la elaboración del contrato, en cuanto a

precio, plazo, elementos para adquirir, obras

por realizar y servicios por contratar, nombre

del funcionario que ejercerá el control y

vigilancia en la ejecución del contrato o la

interventoría de conformidad con lo

contratado, y demás aspectos que considere

pertinentes, acompañado de los originales

de las propuestas y demás anexos.

OFICINA JURIDICA

2. Recibe original de la propuesta

seleccionada, para la elaboración del

contrato y de las no seleccionadas para

archivo.

3. Elabora proyecta contrato, y lo envía a

revisión del contratista y del ordenador del

gasto.

4. Si hay observaciones y tienen

fundamento se corrigen y se remite para

suscripción de las partes contratantes.

5. Suscrito el contrato se numera y fecha,

se entrega copia al contratista para que

efectúe los trámites de legalización del

contrato.

6. Envía el original del contrato a la

División Financiera para que imparta el

registro presupuestal correspondiente.

CONTRATISTA

7. Efectúa pagos por concepto de los

impuestos timbre (cuando se requiera

legalmente), los derechos de publicación del

contrato en el Diario Unico de Contratación

Pública, y constituye la póliza única de

cumplimiento en los términos pactados,

documentos que entrega a la Oficina

Jurídica para el trámite respectivo.

OFICINA JURIDICA

8. Recibe y verifica los documentos que

legalizan el contrato, precisándose que la

consignación por concepto del pago del

impuesto de timbre se presenta inicialmente

en la Tesorería para efectos de la

expedición del recibo oficial.

9. Envía al Ordenador del Gasto el

original de la póliza única de cumplimiento,

para su aprobación.

DIVISION FINANCIERA

10. Imparte registro presupuestal, y remite

original a la Oficina Jurídica, para

continuación de trámite.

ORDENADOR DEL GASTO

11. Aprueba póliza única de cumplimiento

y la remite a la Oficina Jurídica, para su

numeración, fechado y archivo en la carpeta

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

314

del contrato respectivo.

OFICINA JURIDICA

12. Cumplidos los requisitos de

legalización del contrato, envía fotocopias

del mismo a la División Administrativa,

Almacén, Interventor o funcionario asignado

para ejercer el control en la ejecución.

13. Elabora extracto único de publicación

del contrato, para la firma del Ordenador del

Gasto.

ORDENADOR DEL GASTO:

14. Suscribe el extracto y lo remite a la

Oficina Jurídica, para continuación de

trámite.

OFICINA JURIDICA

15. Remite a la Imprenta Nacional de

Colombia, los extractos únicos de

publicación, vía Email, así como el original

del documento descrito, para su publicación

en el Diario Unico de Contratación Pública,

dejando previamente fotocopia para la

carpeta del contrato correspondiente.

Dependencia: Instituto de Estudios del

Ministerio Público Oficina Jurídica

Proceso: Contratación directa

Procedimiento: Desarrollo del contrato

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha:

1. OBJETIVO

Buscar el cumplimiento de los fines de la

contratación.

2. CLIENTES

El contratista, en la Entidad Despacho del

Ordenador del Gasto, Junta de Licitaciones

y Adquisiciones, Divisiones Administrativa y

Financiera, el funcionario designado para

ejercer el control y vigilancia en el desarrollo

del contrato o el interventor.

3. ALCANCE

El procedimiento aplica para la ejecución

de todos los contratos celebrados.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a las partes

contractuales, a la Oficina Jurídica, a las

Divisiones Administrativa y Financiera y el

funcionario designado para ejercer el control

y vigilancia en el desarrollo del contrato o el

interventor.

5. REFERENCIAS

Se tramita con fundamento en la Ley 80

de 1993, sus Decretos Reglamentarios,

demás normas que regulen la materia y las

estipulaciones contractuales.

6. DEFINICIONES

Realización de todas las acciones

tendientes a que la Entidad reciba a

satisfacción los bienes, las obras y servicios

contratados.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Orden de pago.

8. CONDICIONES GENERALES

Ejercer el control y vigilancia para que la

ejecución del contrato se realice de

conformidad con lo estipulado en el contrato.

9. SALIDA

Actas de recibo de bienes, de realización

de obras o constancias sobre la prestación

del servicio.

10. REGISTRO

Aviso a la persona seleccionada, para

iniciar la ejecución, una vez legalizado,

suspensión o reanudación del contrato.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Informes sobre el desarrollo del contrato.

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315

12. ANEXOS

Informes del funcionario encargado del

control y vigilancia en el desarrollo del

contrato o interventor.

Solicitud de prórroga o modificación del

contrato, en el evento de ser necesario

Autorización del Ordenador del Gasto,

previo concepto de la Junta de Licitaciones,

para prórroga o modificación del contrato.

Solicitud de Adición, por parte del

Ordenador del gasto y la aceptación por

parte del Contratista.

Orden de pago.

Actos administrativos de imposición de

multas o sanciones (si se presentan)

Actas de recibo a satisfacción del objeto

contractual, o constancias sobre la

prestación del servicio.

Fotocopias orden de pago

Acta de Liquidación (si es el caso).

13. ACTIVIDADES

OFICINA JURIDICA

1. Envía fotocopia del contrato, una vez

legalizado, al funcionario designado para

que ejerza el control y vigilancia sobre su

ejecución interventor.

INTERVENTOR O FUNCIONARIO

ENCARGADO DE EJERCER EL CONTROL

EN EL DESARROLLO DEL CONTRATO

2. Realiza todas las actividades

tendientes para que la ejecución del contrato

se efectúe de conformidad con lo pactado.

3. Informa al Ordenador del Gasto, las

circunstancias que ameriten modificación o

prórroga a lo convenido, para que adopte la

decisión que considere procedente.

ORDENADOR DEL GASTO

4. Autoriza modificación o prórroga del

contrato, previo concepto de la Junta de

Licitaciones y Adquisiciones, y remite a la

Oficina Jurídica los documentos pertinentes,

para que se proyecte.

En el evento de presentarse hechos que

de conformidad con la Ley o las

estipulaciones contractuales configuren

causales de imposición de multas o

sanciones, previa consideración de la Junta

de Licitaciones y Adquisiciones, lo envía a la

Oficina Jurídica para que proyecte los actos

administrativos correspondientes.

OFICINA JURIDICA

5. Proyecta documento de modificación o

prórroga del contrato, o actos

administrativos de imposición de multas o

sanciones, según el caso, y las remite al

Ordenador del Gasto para su consideración

y firma.

ORDENADOR DE GASTO

6. Suscribe documento respectivo, si se

trata de modificación o prórroga se sigue el

mismo procedimiento descrito para el trámite

del contrato.

Si se trata de imposición de multas o

sanciones por Secretaría del Despacho del

Ordenador del Gasto, se notifica el acto

administrativo personalmente o por edicto.

CONTRATISTA O GARANTE

7. Interpone los recursos de reposición

ante el funcionario que expidió el acto.

ORDENADOR DEL GASTO

8. Remite recurso de reposición a la

Oficina Jurídica para trámite respectivo.

OFICINA JURIDICA

9. Proyecta el acto administrativo que

resuelva el recurso impetrado, y lo envía al

Ordenador del Gasto para su consideración

y firma.

SECRETARIA DESPACHO DEL

ORDENADOR DEL GASTO

10. Notifica personalmente o por edicto el

acto administrativo mediante el cual se

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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316

resuelva el recurso.

OFICINA JURIDICA

11. En firme el acto administrativo que

resuelve el recurso, comunica en las

oportunidades legales, a la Cámara de

Comercio de la jurisdicción respectiva, las

multas o sanciones impuestas.

De otra parte requiere al contratista para

que publique la parte resolutiva del acto

sancionatorio, en un diario de amplia

circulación nacional por dos veces, y en el

Diario Oficial.

12. Concluido el contrato en forma normal

o anormal, dependiendo de la naturaleza del

mismo se liquida dentro del plazo fijado en el

contrato o en su defecto en el establecido en

la ley.

ORDENADOR DEL GASTO

13. En el evento de necesitarse adición de

un contrato previa decisión de la Junta de

Licitaciones y Adquisiciones y consulta con

el contratista, envía documentos respectivos

a la Oficina Jurídica para la elaboración del

proyecto.

OFICINA JURIDICA

14. Elabora el proyecto de adición del

contrato, y lo remite al ordenador del gasto

para su consideración y firma y se sigue el

trámite descrito para el contrato, ajustándolo

a los requisitos necesarios.

Dependencia: Instituto de Estudios del

Ministerio Público División Administrativa y

financiera

Proceso: División Administrativa y

Financiera

Procedimiento: Contabilidad

Código:

Revisó JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Reflejar en la contabilidad los efectos en

la pérdida del poder adquisitivo de la unidad

monetaria y los efectos de la inflación en los

bienes no monetarios propiedad del Instituto.

2. CLIENTES

Departamento de Contabilidad, Dirección

Instituto, Jefatura División Administrativa.

3. ALCANCE

Instituto de Estudios del Ministerio

Público, Departamento de Contabilidad,

Jefatura División Administrativa.

4. RESPONSABILIDADES

Contador del Instituto, Asistente de

Contabilidad, Director del Instituto.

5. REFERENCIAS

• Carta Circular número 19 CGN del 27 de

noviembre de 1999.

• Plan General de Contabilidad Pública.

• Demás normas concordantes.

6. DEFINICIONES

CGN: Contaduría General de la Nación;

PGCP: Plan General de Contabilidad

Pública: Conjunto interrelacionado de

conceptos, normas, procedimientos e

instrumentos contables que, considerados

integralmente, permiten producir información

de carácter financiero, económico y social,

cuyo propósito es promover y generar toda

una moderna cultura organizacional contable

para la gestión y el control de la

administración pública.

Ajustes por inflación: Procedimiento

utilizado para reflejar en la contabilidad los

efectos en la pérdida del poder adquisitivo

de la unidad monetaria y los efectos de la

inflación, así como la metodología que se

adopta para expresar en moneda del mismo

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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317

poder adquisitivo la información económica,

financiera y social de los entes públicos.

Existen dos sistemas. Los elementos que

conforman los estados contables de los

entes públicos deben ajustarse, para

reconocer el efecto de la inflación, aplicando

un sistema parcial, salvo que por expresa

disposición legal vigente, un ente público en

particular, se encuentre sometido al sistema

integral de ajustes por inflación.

El sistema parcial: Consiste en ajustar

los costos históricos de los activos y pasivos

no monetarios y del patrimonio, de los entes

públicos, con su contrapartida en una cuenta

de naturaleza patrimonial, sin ajustar los

ingresos, costos y gastos.

El sistema integral: Consiste en ajustar

los costos históricos de los activos y pasivos

no monetarios, del patrimonio, de los

ingresos, costos y gastos, con una

contrapartida en la cuenta corrección

monetaria, la cual forma parte del Estado de

actividad financiera, económica y social.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Plantilla en hoja de cálculo Excel Office

97.

8. CONDICIONES GENERALES

Aplicado en forma individual a cada bien y

contabilizado globalmente para el cuidado y

resguardo de los bienes del Instituto de

acuerdo con la ley.

9. SALIDAS

Comprobante mensual de ajustes por

inflación tipo 10.

10. REGISTROS

• Inventario de Bienes Devolutivos

11. BASES DE AUTOCONTROL

• El valor a utilizar como principio y base

del ajuste, es el costo histórico del bien.

• Se debe utilizar un número o código

para identificar el bien.

• Mensualmente se verifica la activación

de nuevos bienes susceptibles de ser

ajustados.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

ASISTENTE CONTABILIDAD

13.1 Obtiene al finalizar el mes contable

un listado de todos los activos fijos no

monetarios.

13.2 Solicita el PAAG para el mes de

ajuste, al DANE.

13.3 Aplica el porcentaje

automáticamente, a través del paquete

contable.

13.4 Imprime comprobante de ajuste por

inflación y remite a Contador para su

revisión y aprobación

CONTADOR

13.5 Recibe comprobante de ajuste.

13.6 verifica porcentajes aplicados con

base en listado de bienes devolutivos que

expide almacén,

13.7 Aprueba comprobante y remite a

Asistente Contable para su contabilización.

ASISTENTE CONTABLE

13.8 Recibe de Contador comprobante

aprobado.

13.9 Contabiliza comprobante en el

sistema y archiva copia del mismo.

14. INDICADORES

• El índice de inflación PAAG mensual

aplicado debe corresponder al certificado

por el Banco de la República, al último día

del mes inmediatamente anterior.

• El número de bienes ajustados por

inflación debe corresponder exactamente al

número de bienes adquiridos, según informe

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318

de almacén al último día del mes anterior.

Dependencia: Instituto de Estudios del

Ministerio Público División Administrativa y

Financiera

Proceso: Contabilidad

Procedimiento: Operaciones recíprocas

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Establecer el monto de operación por

ingreso o por gasto que el Instituto de

Estudios del Ministerio Público sostuvo con

entidades públicas durante un período.

2. CLIENTES

El procedimiento se aplica a todas las

entidades públicas que sostienen relación

con el IEMP por ingreso o por gasto.

3. ALCANCE

Contaduría General de la Nación,

Contraloría General de la República,

Procuraduría General de la Nación y todos

aquellos entes públicos con los cuales el

Instituto ha tenido relación.

4. RESPONSABILIDADES

Contabilidad.

5. REFERENCIAS

• Plan General de Contabilidad Pública.

• Demás normas concordantes.

6. DEFINICIONES

Operaciones recíprocas: Transacciones

financieras que se realizan entre diferentes

entes públicos por conceptos que pueden

estar asociados con activos, pasivos,

patrimonio, ingresos, gastos o costos,

cualquiera sea el orden o nivel al que

pertenezcan.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Cuentas por pagar.

• Auxiliar de Caja.

• Formulario CGN96.002.

8. CONDICIONES GENERALES

Las operaciones deben estar asociadas

con pasivos, patrimonio, ingresos y gastos.

9. SALIDAS

I. Presentación trimestral del formato

CGN96.002 impreso y medio magnético.

10. REGISTROS

Registra en formato de la Contaduría

General de la Nación para informe trimestral.

11. BASES DE AUTOCONTROL

II. El valor registrado contablemente

coincida con el presentado en el informe.

12. ANEXOS

13. ACTIVIDADES

AUXILIAR CONTABLE

13.1 Imprime la auxiliar de la cuenta de

ingresos y cuentas por pagar para

determinar con qué entidades públicas se

tuvo transacciones.

13.2 Elabora formato preestablecido por

la Contaduría General de la Nación

CGN96.002.

13.3 Imprime formato CGN96.002 y remite

a Contador para su revisión y aprobación.

CONTADOR

13.4 Recibe formato CGN96.002 del

Auxiliar contable.

13.5 Verifica información de operaciones

recíprocas en formato, con auxiliares de

cuentas contables de ingresos y gastos.

14. INDICADORES

• Cumplir con los plazos de entrega y

especificaciones del formato CGN96.002.

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Dependencia: Instituto de Estudios del

Ministerio Público División Administrativa y

Financiera

Proceso: Contabilidad

Procedimiento: Registro Contable de

Ingresos

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Determinar en forma clara y oportuna los

ingresos obtenidos por el Instituto de

Estudios del Ministerio Público en

cumplimiento de su objeto social.

2. CLIENTES

Instituto de Estudios del Ministerio

Público, Jefes de División, Contador, Entes

de Control del Estado.

3. ALCANCE

Internamente al Instituto y a nivel externo

Organos de Control y Ministerio de

Hacienda.

4. RESPONSABILIDADES

Involucra al Contador del Instituto y al

Asistente del Contador.

5. REFERENCIAS

PGCN: Plan General de Contabilidad

Pública.

Ley 298 del 23 de julio de 1996.

Demás normas concordantes

6. DEFINICIONES

Plan General de Contabilidad Pública -

PGCP: Conjunto interrelacionado de

conceptos, normas, procedimientos e

instrumentos contables que, considerados

integralmente, permiten producir información

de carácter financiero, económico y social,

cuyo propósito es promover y generar toda

una moderna cultura organizacional contable

para la gestión y el control de la

administración pública.

Ingresos. Flujo de recursos que recibe el

ente público que deben reconocerse cuando

se perciban o causen como resultado del

flujo real de bienes o servicios, o recibidos

de recursos aportados o transferidos sin

contraprestación. Deben clasificarse en

ingresos fiscales, venta de bienes, y

prestación de servicios, de acuerdo con la

actividad financiera, económica y social

desarrollada por el ente público. 2. Valores

recibidos, causados o producidos por

concepto de recaudos.

Ingresos corrientes: El presupuesto de

rentas corresponde a la estimación de los

valores corrientes que se esperan recaudar

durante el año fiscal, los cuales se clasifican

en tributarios y no tributarios. Los primeros

se subclasifican en impuestos directos e

impuestos indirectos, y los no tributarios

comprenden, las tasas y las multas.

Adicionalmente, en el nivel territorial son

ingresos corrientes no tributarios, las rentas

contractuales, las regalías las

participaciones y las transferencias

recibidas.

2. Recursos que los establecimientos

públicos reciben por la venta de bienes y

servicios, propios de las actividades

económicas o sociales que desarrollan, y por

los tributos que por norma legal recaudan.

Ingresos corrientes de la Nación:

Recursos que percibe la Nación en

desarrollo de lo establecido en las

disposiciones legales, por concepto de la

aplicación de impuestos, tasas, multas, o por

la celebración de contratos o convenios.

Ingresos extrapresupuestarios: Cuenta

que representa el valor de los recursos

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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320

percibidos que no se tenían presupuestados,

o los mayores valores recaudados no

adicionados al presupuesto.

Ingresos reales: Capacidad adquisitiva

que efectivamente representa para un ente

público, el monto del valor percibido en una

unidad de tiempo. En otros términos, es el

ingreso nominal (monetario), ajustado

conforme al índice de precios.

Ingresos financieros: Valores obtenidos

por el ente público, cuyo cometido estatal no

es de carácter financiero, provenientes de

las inversiones o de depósitos efectuados en

moneda nacional o extranjera, la prestación

de servicios de crédito.

Ingresos no operacionales: Valores que

se han causado durante el ejercicio pero que

no corresponden a la operación principal de

la empresa.

Ingresos no tributarios: Recursos del

Gobierno Nacional que no constituyen parte

de los pagos obligatorios para fines públicos

y que, por tanto, no corresponden a ninguno

de los conceptos de ingreso tributario.

Ingresos por fondos especiales: Cuenta

que representa los ingresos definidos en la

ley para la prestación de un servicio público

específico, así como los pertenecientes a

fondos sin personería jurídica, creados por

la ley.

Ingresos predestinados: Rentas de

destinación específica autorizadas en los

numerales 2 y 3 del artículo 359 de la

Constitución Política, que se harán efectivas

sobre los ingresos corrientes que

correspondan a la Nación, después de

descontar el situado fiscal y la participación

de los municipios en los ingresos corrientes

de la Nación ordenados por los artículos 356

y 357 de la Carta Magna.

Ingresos presupuestarios o corrientes:

Recursos que percibe la Nación en

desarrollo de lo establecido en las

disposiciones legales, por concepto de la

aplicación de impuestos, contribuciones,

tasas, multas o por la celebración de

contratos o convenios.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Recibo de Caja.

• Plantilla electrónica en el paquete

contable y en el SIIF.

• Documento soporte del ingreso

(consignación bancaria, nota crédito

bancaria, relación del conteo diario de

antecedentes disciplinarios, informe del

CAP).

8. CONDICIONES GENERALES

Se registran los ingresos generados por el

instituto, de conformidad con la Ley 262 de

febrero de 2000.

9. SALIDAS

• Auxiliar de caja (Cta. 110501).

• Auxiliar de ingresos (Cta. 412023).

• Balance de prueba.

• Estado de Actividad Financiera,

Económica y Social.

10. REGISTROS

• Recibo de Caja.

• Plantilla electrónica en el paquete

contable y en el SIIF.

• Comprobante de ingreso.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• El valor señalado en el recibo de caja

debe corresponder exactamente al valor

impreso en el documento soporte.

• El recibo de caja debe señalar el

concepto del ingreso, fecha, número

consecutivo del recibo, forma de pago, de

quien se recibe, la cuenta en la cual se

consigna.

• Los documentos soporte deben contener

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los elementos necesarios mediante los

cuales se pueda verificar la autenticidad del

mismo.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

CONTADOR

13.1 Recibe de Tesorería los recibos de

caja del mes en forma consecutiva, con los

documentos soportes.

13.2 Verifica el consecutivo y los

soportes.

13.3 Codifica los recibos de acuerdo con

el concepto contable.

13.4 Remite al Asistente contable para su

digitación.

ASISTENTE CONTABLE

13.5 Obtiene los recibos de caja y verifica

el consecutivo y los soportes.

13.6 Digita en el paquete contable la

información y estampa sello de

CONTABILIZADO a cada recibo y soportes.

13.7 Imprime listado de la Cuenta 110501

de Caja y verifica la contabilización de la

totalidad de recibos del período (mes).

13.8 Imprime comprobante de contabilidad

y lo remite a Contador para su revisión y

aprobación.

14. INDICADORES

• Número mensual de recibos expedidos y

digitados.

• Cantidad de correcciones por errores en

la codificación contable, y en la digitación.

• Número de documentos soportes en

original, fotocopia o fax.

Dependencia: Instituto de Estudios del

Ministerio Público División Administrativa y

Financiera

Proceso: Presupuesto

Procedimiento: Expedición certificado de

disponibilidad

Código:

Revisó JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Disponer de los recursos presupuestales

autorizados en la Ley de Presupuesto, para

atender los gastos de funcionamiento del

INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL

MINISTERIO PUBLICO, en cumplimiento del

objetivo para el cual fue creado.

2. CLIENTES

El Director del Instituto de Estudios como

ordenador del gasto, Jefe de la División

Administrativa, Jefe División Escuela de

Capacitación, Jefe División Investigaciones

Sociopolíticas y Tesorería.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica una vez sea

solicitado por el ordenador del gasto y se

perfecciona con la elaboración del registro

presupuestal.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Ordenador

del Gasto, al Jefe de Presupuesto y al Jefe

de la División Administrativa.

5. REFERENCIAS

• Decreto 111 de 1996.

• Constitución Política de 1991.

• Ley de Presupuesto y su Decreto de

Liquidación.

• Resoluciones internas.

• Resolución 036 de 1998.

• Decretos de modificación, reducción o

aplazamiento del presupuesto, expedidos en

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

322

cada vigencia fiscal.

• Resolución Orgánica 04998 de 1999.

• Decreto 262 de 2000.

• Resolución 023 de 1995.

• Decreto de austeridad del gasto público.

• Demás normas concordantes.

6. DEFINICIONES

Certificado de Disponibilidad: Es un

documento expedido por el Jefe de

Presupuesto o por quien haga sus veces con

el cual se garantiza la existencia de

apropiación presupuestal disponible y libre

de afectación para la asunción de

compromisos con cargo al presupuesto de la

respectiva vigencia fiscal. Este documento

afecta preliminarmente el presupuesto

mientras se perfecciona el compromiso.

Compromiso: Son los actos realizados por

los órganos que en desarrollo de la

capacidad de contratar y de comprometer el

presupuesto a nombre de la persona jurídica

de la cual hagan parte, se encuentren en el

proceso de llevar a cabo el objeto

establecido en los mismos. Dichos actos

deben desarrollar el objeto de la apropiación

presupuestal.

Registro Presupuestal: Se entiende por

registro presupuestal del compromiso, la

imputación presupuestal mediante la cual se

afecta en forma definitiva la apropiación,

garantizando que esta solo se utilizará para

este fin. Esta operación indica el valor y el

plazo de las prestaciones a las que haya

lugar. El acto del registro perfecciona el

compromiso.

Obligación: se refiere al monto adeudado

producto del desarrollo de los compromisos

adquiridos por el valor equivalente a los

bienes recibidos, servicios prestados, y

demás exigibilidades pendientes de pago

incluidos los anticipos no pagados que se

hayan pactado en desarrollo de las normas

presupuestales y de contratación

administrativa.

SIIF: Sistema Integrado de Información

Financiera

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Certificado de Disponibilidad

Presupuestal.

• Registro presupuestal.

• Obligación y orden de pago.

8. CONDICIONES GENERALES

Se expide el certificado de disponibilidad

previa solicitud por parte del ordenador del

gasto.

9. SALIDAS

Certificado de disponibilidad numerado

por el SIIF en forma consecutiva.

10. REGISTROS

En el libro control de apropiaciones

presupuestales.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Se verifica saldo de apropiación por

cada rubro presupuestal.

• Se comprueba la correcta Liquidación y

elaboración del certificado.

• Se verifica su creación en el ZIIF.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

JEFE DE PRESUPUESTO

1. Clasifica el tipo de gasto con base en la

solicitud enviado por el Ordenador, en

Servicios Personales, Adquisición de Bienes

Adquisición de Servicios e Impuestos y

Multas.

2. Consulta el saldo presupuestal y lo

afecta con el registro en los libros.

3. Elabora el certificado anotando el tipo

de vigencia, valor de la operación, la

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NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

323

imputación presupuestal y el objeto, y esta

información se guarda en el SIIF.

4. Imprime el documento en original y

copia, se revisa y se firma.

5. Envía a la oficina jurídica el original con

todos los documentos soportes o a

secretaria de la División Administrativa del

Instituto, para la elaboración del Contrato de

prestación de servicios o de pedido con o sin

formalidades plenas, respectivamente.

6. Firmado el contrato de prestación de

servicios o adquisición de bienes por las

partes, elabora el registro presupuestal del

compromiso, por el valor contratado, en el

mismo documento en original y dos copias.

7. Envía a la secretaria de la División

Administrativa el documento original con

todos los soportes, para continuar con el

proceso de contratación.

8. Distribuyen las copias para su archivo

en las oficinas de Presupuesto y la División

Administrativa.

14. INDICADORES

• Ejecución presupuestal mensualizada =

Asignación presupuestal / Ejecución

mensual.

Dependencia: Instituto de Estudios del

Ministerio Público División Administrativa y

Financiera

Proceso: Tesorería

Procedimiento: Elaboración recibos de

caja

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: MARZO 2 DE 2001

1. OBJETIVO

Registrar los ingresos que obtiene el

Instituto de Estudios durante un período por

todo concepto, en cheque o efectivo.

2. CLIENTES

Bancos, Contabilidad, Presupuesto.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todas las

consignaciones efectuadas en las cuentas

de ahorro y corriente que posee el Instituto

de Estudios del Ministerio Público, por los

diferentes conceptos.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a Tesorería,

Cartera, Contabilidad.

5. REFERENCIAS

Disposiciones internas.

6. DEFINICIONES

Recibo de Caja: Es un soporte de

contabilidad en el cual constan los ingresos

en efectivo o cheque recaudados por el

IEMP.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelo Recibo de Caja en forma

continua y prenumerado.

• Planillas de deudores.

• Volante de consignación.

8. CONDICIONES GENERALES

El recibo de caja se elabora teniendo

como soporte la consignación realizada en

las cuentas bancarias del Instituto de

Estudios del Ministerio Público o en efectivo.

9. SALIDAS

Recibo de Caja con sus respectivos

soportes.

10. REGISTROS

• Planilla en Excel para enviar a

Contabilidad y Presupuesto.

• En el Sistema Integrado de Información

Financiera, ZIIF.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

324

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Verificar que el número de la cuenta

anotada en el volante de consignación

pertenezca al IEMP.

• Conservar el número consecutivo de

Recibos de Caja.

• Verificar que el valor de la consignación

coincida con el recibo de Caja.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

TESORERO

13.1 Recibe de los usuarios o clientes los

volantes de consignación y las clasifica por

fecha y cuenta bancaria.

13.2 Determina el concepto del recaudo

(Antecedentes disciplinarios, seminarios,

diplomados, derechos de autor y otros).

13.3 Elabora planilla donde se detalla los

recaudos por concepto de antecedentes

disciplinarios expedidos por la oficina del

CAP.

13.4 Recibe informes mensuales y

consignaciones de las coordinaciones

administrativas de la Procuraduría a nivel

regional, donde relaciona el número de

antecedentes disciplinarios expedidos

durante el período.

13.5 Verifica que el número de

antecedentes expedidos a nivel regional

coincida con el número de consignaciones

remitidas por los Coordinadores.

13.6 Elabora Recibo de Caja.

13.7 Remite mensualmente a la oficina de

contabilidad un informe de ingresos

recaudados en el mes, con los recibos de

caja como soporte, para su contabilización.

13.8 Archiva copia consecutiva de los

recibos de caja.

14. INDICADORES

• Número de recibos de Caja elaborados

durante el mes.

• Promedio de Recibos de Caja

elaborados por tipo de recaudo:

Antecedentes disciplinarios, Derechos de

autor, Diplomados y seminarios.

Dependencia: Instituto de Estudios del

Ministerio Público División Administrativa y

financiera

Proceso: Tesorería

Procedimiento: Elaboración de cheques

y pagos

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Cumplir con compromisos adquiridos

causados por la Oficina de Contabilidad,

como gasto o adquisición de bienes, dentro

de la ejecución presupuestal de la vigencia.

2. CLIENTES

Los Proveedores, conferencistas,

Contabilidad, Presupuesto, Dirección y

jefaturas de División del Instituto de Estudios

del Ministerio Público.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

pagos por concepto de gastos generales o

adquisición de bienes, siempre y cuando

cumplan con todos los soportes requeridos

para su desembolso.

La elaboración de los cheques y su pago

se ajusta a las fechas y cuantías

determinadas en el Programa Anual de Caja-

PAC.

4. RESPONSABILIDADES

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

325

El procedimiento involucra a Tesorería,

Dirección del Instituto de Estudios del

Ministerio Público, División Administrativa y

Financiera, Contabilidad, Presupuesto.

5. REFERENCIAS

• Decreto 266 de 2000.

• Decreto 262 de 2000.

• Decreto 111 de 1996.

• Resoluciones internas.

• Demás normas concordantes.

6. DEFINICIONES

Programa Anual de Caja: Monto máximo

mensual de fondos disponibles en la Cuenta

Unica Nacional, manejada por la Dirección

del Tesoro Nacional.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Comprobante de Pago, prenumerado en

forma consecutiva.

• Cheque.

• Ordenes de pago prenumeradas en

forma continua.

• Planillas en Excel.

8. CONDICIONES GENERALES

Se elabora el Comprobante de pago y el

cheque, siempre y cuando se cumpla con los

requisitos exigidos para tal desembolso,

como cotizaciones, justificación, certificado

de disponibilidad, orden de prestación de

servicio o contrato, recibo a satisfacción,

factura o cuenta de cobro, ingreso al

almacén, orden de pago, liquidaciones de

retenciones de ley, codificación contable y

presupuestal.

9. SALIDAS

Comprobante de pago debidamente

diligenciado.

10. REGISTROS

• Libro de Bancos.

• Planilla en Excel para elaboración de

informes.

• Colilla de chequera.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Verifica valor a pagar codificado en

contabilidad.

• Verifica la totalidad de los soportes.

• Ingresa la información al Sistema de

Información Integral y Financiera.

• Verifica control consecutivo de chequera

y comprobantes de egreso.

• Plasma sello sobre cheque “páguese por

caja o por canje al primer beneficiario”.

• Verifica con exactitud el nombre del

beneficiario.

• Verifica número de cuenta para

consignar cheque girado.

12. ANEXOS

No aplica,

13. ACTIVIDADES

TESORERO

13.1 Recibe documentos soportes

enviados por las Divisiones de Escuela de

Capacitación, Investigaciones Sociopolíticas

y Administrativa y financiera del Instituto de

Estudios del Ministerio Público.

13.2 Elabora orden de pago.

13.3 Remite a la Oficina de Contabilidad -

Contador- para su codificación contable la

orden de pago, comprobante de pago con

soportes.

CONTABILIDAD

CONTADOR

13.4 Recibe Ordenes de pago con

soportes enviados por la tesorería.

13.5 Codifica contablemente el

comprobante de pago, aplicando las

retenciones de ley.

13.6 Remite a Presupuesto órdenes de

pago con soportes para codificación

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

326

presupuestal.

PRESUPUESTO

JEFE DE PRESUPUESTO

13.7 Recibe Ordenes de pago con

soportes para imputación presupuestal.

13.8 Registra sobre el comprobante de

pago codificación prespuestal.

13.9 Remite a Tesorería Orden de pago

con soportes para elaboración de cheque.

TESORERIA

13.10 Recibe de la oficina de Presupuesto

la orden de pago codificada y liquidado los

descuentos de ley.

13.11 Elabora cheque por el valor a pagar

liquidado con todos los descuentos.

13.12 Remite orden de pago con cheque y

soportes a la oficina de la División

Administrativa y Financiera para su revisión

y visto bueno.

13.13 Recibe cuentas con el visto bueno

de la División Administrativa y Financiera.

13.14 Recoge firmas del Director del

Instituto de Estudios.

13.15 Implanta firma de tesorero en cada

uno de los cheques girados.

13.16 Consigna cheques girados en las

cuentas de los beneficiarios, que informaron

previamente en las cotizaciones.

13.17 Remite a la oficina de Contabilidad

informe de egresos mensualizados,

soportado con los comprobantes de pago y

demás anexos.

14. INDICADORES

• Número de Comprobantes de pago

elaborados durante el mes.

• Promedio de Comprobantes de pago

elaborados por concepto de adquisición de

bienes y prestación de servicios.

Dependencia: Instituto de Estudios del

Ministerio Público División Administrativa y

Financiera

Proceso: Contabilidad

Procedimiento: Cuentas por cobrar

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Establecer en forma clara y exacta los

derechos para con terceros, que tiene el

Instituto por la prestación de los servicios

propios de su función administrativa o

cometido estatal, como son la venta de

Diplomados, Seminarios y cursos y también

la venta de monografías.

2. CLIENTES

Los deudores del Instituto, Escuela de

Capacitación, Contabilidad, Tesorería y

Cartera.

3. ALCANCE

Escuela de Capacitación, División

Financiera y Cartera.

4. RESPONSABILIDADES

Escuela de Capacitación, Contabilidad,

Cartera.

5. REFERENCIAS

I. Decreto 262 de febrero 22 de 2000

Nueva Estructura de la Procuraduría

General de la Nación, artículo 57 numeral

4°.

II. Doctrina Contable Plan General de

Contabilidad Pública.

6. DEFINICIONES

Cuenta por cobrar: Derechos ciertos, a

favor del ente público, en moneda nacional o

extranjera, originados en la prestación de

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

327

servicios o venta de bienes, en desarrollo de

su función administrativa o cometido estatal.

2. Valor de las obligaciones contraídas por

el ente público, por concepto de adquisición

de bienes o servicios, gravámenes de

carácter general y obligatorios a favor del

Estado, gastos financieros generados por las

obligaciones y deudas, los avances y

anticipos recibidos, y los créditos judiciales.

Deben registrarse por el monto total

adeudado y revelarse por el valor que

constituye la obligación de pago, a la fecha

del informe contable. Las obligaciones

contraídas en moneda extranjera o mediante

pactos de reajuste, deben ajustarse a su

valor actual, utilizando las tasas de cambio o

unidades de reconvención correspondientes,

certificadas o informadas por las autoridades

competentes.

7. FORMATOS A UTILIZAR

III. Oficio con el cual se recibe el detalle

de las cuentas por cobrar por parte de la

Escuela de Capacitación.

IV. Comprobante electrónico de

contabilidad paquete contable.

8. CONDICIONES GENERALES

V. La Escuela de Capacitación debe

informar dentro de los 5 primeros días del

mes siguiente, en forma detallada los

nombres de los asistentes a eventos que

haya realizado el Instituto durante el mes,

indicando el valor a cobrar por cada uno de

ellos.

9. SALIDAS

VI. Estado de cuenta por evento y

participante.

VII. Cartera detallada por evento y

asistente.

10. REGISTROS

• Comprobante de contabilidad.

11. BASES DE AUTOCONTROL

VIII. El listado de participantes en un

evento es revisado para evitar doble

contabilización.

IX. Se verifica la exactitud de los

descuentos otorgados al igual que las

becas.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

CONTADOR

13.1 Recibe de la División Escuela de

Capacitación oficio con listado de asistentes

a los diferentes eventos realizados por el

Instituto de Estudios del Ministerio Público.

13.2 Revisa informe y solicita aclaración o

devuelve a la Escuela para corregir.

13.3 Si el informe no requiere aclaración,

remite a Auxiliar contable para su

contabilización.

AUXILIAR DE CONTABILIDAD

13.4 Recibe de Contador listado de

asistentes corregido.

13.5 Registra en el sistema en forma

individual el evento y la cuenta por cobrar de

cada asistente, asignando código para su

identificación.

13.6 Imprime comprobante de cuenta por

cobrar y remite a Contador para su revisión y

aprobación.

CONTADOR

Recibe comprobante de cuenta por cobrar

con anexos.

Revisa comprobante de cuenta por cobrar

frente a listado enviado por la División

Escuela y aprueba.

Remite a Auxiliar contable Comprobante y

anexos.

AUXILIAR CONTABLE

Recibe comprobante y contabiliza.

Archiva comprobante.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

328

Envía a Cartera copia de comprobante.

14. INDICADORES

• Número de participantes creados en el

sistema.

• Número de eventos realizados en el

mes.

• Costo total por seminario y global.

Dependencia: Instituto de Estudios del

Ministerio Público División Administrativa y

Financiera

Proceso: Contabilidad

Procedimiento: Provisión de cartera

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Registrar el valor calculado para cubrir las

posibles contingencias de pérdida por el

riesgo de cobrabilidad de los deudores del

Instituto, teniendo en cuenta las edades, y

así poder aplicar los diferentes porcentajes.

2. CLIENTES

Deudores, Cartera, Contabilidad.

3. ALCANCE

El Procedimiento se aplica en la oficina de

Contabilidad y Cartera.

4. RESPONSABILIDADES

Cartera y Contabilidad.

5. REFERENCIAS

Decreto 262 de febrero 22 de 2000 Nueva

Estructura de la Procuraduría General de la

Nación, artículo 57 numeral 4°.

Doctrina Contable Plan General de

Contabilidad Pública.

6. DEFINICIONES

Provisión para deudores. (Cr). Valor

estimado de las contingencias de pérdidas

generadas en los deudores, como resultado

del riesgo de cobrabilidad, de acuerdo con el

análisis general o individual, de las cuentas

que conforman el grupo de deudores.

Provisiones. Representa el valor de las

estimaciones que debe efectuar el ente

público para cubrir contingencias de

pérdidas como resultado del riesgo de

incobrabilidad, mercado o demérito del costo

de los activos, así como las estimaciones

para cubrir obligaciones, costos y gastos

futuros no determinados o acreencias

laborales no consolidadas, como

consecuencia del proceso operacional o

actividades permanentes que lleve a cabo.

7. FORMATOS A UTILIZAR

a) Informe por edades realizado por el

área de cartera.

8. CONDICIONES GENERALES

2. Que exista cartera vencida.

9. SALIDAS

Informe de provisión de cartera por

edades y porcentajes de provisión.

10. REGISTROS

Registro contable de la provisión, en

comprobante de contabilidad.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Verificar con exactitud el saldo por

edades.

12. ANEXOS

13. ACTIVIDADES

CARTERA

13.1 Entrega listado de cuentas por

cobrar por edades de vencimiento.

CONTABILIDAD

13.2 Aplica los porcentajes dependiendo

de la edad de vencimiento.

13.3 Contabiliza la provisión.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

329

CONTADOR

13.4 Revisa listado de cuentas por cobrar

por edades y verifica porcentajes aplicados

14. INDICADORES

La provisión se aplica semestralmente,

teniendo en cuenta los porcentajes

determinados por las normas de

Contabilidad Pública generalmente

aceptadas.

Dependencia: Instituto de Estudios del

Ministerio Público División Administrativa y

financiera

Proceso: Contabilidad

Procedimiento: Recuperación de cartera

Código:

Revisó JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Recaudar las cuentas por cobrar del

Instituto de Estudios del Ministerio Público,

teniendo en cuenta las edades de

vencimiento, para establecer su antigüedad,

analizar el difícil cobro y determinar

provisiones y castigos.

2. CLIENTES

Todos y cada uno de los beneficiarios de

servicios académicos que presta el IEMP,

Director, Oficina Jurídica, Tesorería, y en

general la división administrativa y

financiera.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

inscritos en las actividades académicas del

Instituto de Estudios del Ministerio Público, a

través de la escuela de capacitación.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Contador del

Instituto de Estudios y asistente de cartera.

5. REFERENCIAS

• Constitución Nacional de 1991.

• Ley 43 de 1990.

• Circulares Superbancarias.

• Disposiciones internas suscritas por la

Dirección del Instituto.

• Demás normas concordantes.

6. DEFINICIONES

Cartera: Conjunto de usuarios deudores

de los servicios prestados por el Instituto de

Estudios del Ministerio Público.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelo cartera vigente.

• Modelo cartera por edades de

vencimiento.

• Modelo Circularización.

8. CONDICIONES GENERALES

Se toma como base la información

suministrada por la oficina de contabilidad,

quien causa la cuenta por cobrar y registra

los pagos recibidos.

El proceso se realiza mensualmente

9. SALIDAS

Listado de deudores por edades de

vencimiento.

10. REGISTROS

• En la base de datos de cartera

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Confronta auxiliar estado de cuenta

emitido por la oficina de contabilidad con los

listados de causación de la cuenta por

cobrar.

• Correcta Liquidación y elaboración de

los recibos de pago, de conformidad con

documento soporte.

• Confrontación con registros auxiliares.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

330

• Control consecutivo de las cuentas de

cobro y circularización.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

ESCUELA DE CAPACITACION

13.1 Realizada la actividad académica,

remite listado de asistentes por cada evento

a Contabilidad, para la causación de cuantas

por cobrar.

CONTABILIDAD

13.2 Recibe de la Escuela de

Capacitación, listado de participantes a cada

evento

13.3 Asigna códigos al evento reportado

por la Escuela y a cada uno de los

participantes.

13.4 Digita en el sistema el listado de

conformidad con los códigos asignados.

13.5 Expide copia del auxiliar Cuentas por

Cobrar y lo remite a Contador IEMP.

CONTADOR

13.6 Revisa listado de cuentas por cobrar

por cada evento realizado.

13.7 Remite listado a Oficina de Cartera

para que proceda a su cobro.

CARTERA

13.8 Recibe listado de cuentas por cobrar

detallado por eventos y participantes.

13.9 Clasifica las cuentas por edades de

vencimiento.

13.10 Contacta a los deudores vía

telefónica, a fin de recordar la obligación

pendiente con el Instituto de Estudios del

Ministerio Público.

13.11 Actualiza hojas de control de

cuentas por cobrar, donde se deja

constancia de la gestión.

13.12 Elabora las cuentas de cobro en

forma individual, o la circularización,

dependiendo de la antigüedad de la

obligación.

13.13 Actualiza controles de cobro con

número de radicación y fecha de envío.

13.14 Obtiene respuesta a circularización

o cuentas de cobro.

13.15 Remite a Contabilidad listado

actualizado para su revisión.

CONTADOR

13.16 Recibe listado actualizado enviado

por la oficina de cartera.

13.17 Confronta listado actualizado con

Recibos de Caja elaborados en el período.

13.18 Remite listado de cuentas por

cobrar para los ajustes correspondientes.

CARTERA

13.19 Recibe listado y elabora ajustes

correspondientes.

13.20 Informa a Tesorería de pagos

realizados, para la elaboración de recibos de

caja.

13.21 Elabora informe de cuentas por

cobrar por trimestre para Dirección del

Instituto de Estudios del Ministerio Público.

14. INDICADORES

• Rotación de Cartera = Cuentas por Cobrar

por Período

—————

———————— = días

Ventas de servicios

• Porcentaje de recuperación

= Valor recuperado

——————— X 100

Cartera total

Dependencia: Instituto de Estudios del

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

331

Ministerio Público División Administrativa y

Financiera

Proceso: Contabilidad

Procedimiento: Cuentas por pagar

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Registrar las obligaciones del Instituto con

el fin de determinar los montos adeudados

por este, ya sea por prestación de servicios

o compra de bienes.

2. CLIENTES

Proveedor del bien o servicio,

Presupuesto, Contabilidad, Tesorería.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica en la División

Escuela de Capacitación y/o Almacén,

Contabilidad y Tesorería.

4. RESPONSABILIDADES

Presupuesto, División Escuela de

Capacitación y/o Almacén, Contabilidad y

Tesorería.

5. REFERENCIAS

I. Decreto 262 de febrero 22 de 2000

Nueva Estructura de la Procuraduría

General de la Nación, artículo 57 numeral

4°.

II. Doctrina Contable Plan General de

Contabilidad Pública.

III. Demás normas concordantes.

6. DEFINICIONES

Cuenta por Pagar: Valor de las

obligaciones, autorizadas por vía general,

contraídas por el ente público por concepto

de adquisición de bienes o servicios

recibidos de proveedores nacionales, en

desarrollo de su función administrativa o

cometido estatal.

7. FORMATOS A UTILIZAR

a) Orden de Pago;

b) Orden de Prestación de Servicios o

Contrato;

c) Solicitud de Certificado de

Disponibilidad;

d) Justificación del Servicio o de la

Compra;

e) Certificado de Disponibilidad

Presupuestal;

f) Cotizaciones.

8. CONDICIONES GENERALES

g) Deben causarse por el valor bruto

teniendo en cuenta las deducciones si las

hay.

IV. SALIDAS

a) Listado auxiliar de cuentas por pagar;

b) Comprobante de contabilidad.

10. REGISTROS

Contabilidad en la causación y en el pago.

11. BASES DE AUTOCONTROL

c) La justificación de la adquisición del

bien o servicio debe llevar el Vo. Bo. del

Ordenador del Gasto;

d) El cumplido a satisfacción o factura

debe ser posterior a la expedición del CDP;

e) El sello de codificación contable debe

encontrarse o en la factura o en el cumplido

a satisfacción;

f) Verifica los porcentajes de deducciones

de ley.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

CAUSACION DEL GASTO

CONTADOR

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

332

13.1 Recibe de la Tesorería Orden de

pago con soportes para su verificación,

liquidación de deducciones e imputación

contable.

PRESUPUESTO

13.2 Recibe órdenes de pago codificados

contablemente con soportes.

AUXILIAR CONTABLE

13.3 Recibe de Presupuesto Orden de

pago con soportes.

13.4 Causa gasto en contabilidad, con

base en la imputación contable dada por el

Contador.

13.5 Crea obligación por pagar en el ZIIF.

13.6 Remite a Tesorería documentación

anexa a orden de pago, para su

correspondiente giro.

TESORERIA

13.7 Recibe de Auxiliar contable orden de

pago con soportes para la elaboración de

cheque y pago.

14. INDICADORES

a) Número de pagos realizados en el mes.

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

SECRETARIA GENERAL

FEBRERO DE 2001

ACTUALIZACION DEL MANUAL

INTRODUCCION

La Procuraduría General de la Nación es

un organismo con autonomía administrativa,

financiera y presupuestal en los términos

definidos por el Estatuto Orgánico del

Presupuesto Nacional, que ejerce sus

funciones bajo la suprema dirección del

Procurador General de la Nación, cuyo

desarrollo, calidad del servicio y

cumplimiento de las funciones que le han

asignado la Constitución Política y la ley,

dependen en buena parte de la ejecución de

los diferentes procedimientos que le imprime

su dinámica diaria.

Por ello, los manuales de procedimientos

adquieren un gran valor práctico como guía

para la realización eficiente y eficaz del

trabajo por cada uno de los servidores

públicos de la Entidad.

Dentro de este marco de actuación,

estamos solicitando la máxima colaboración

y diligencia al personal en la observancia de

los procedimientos contenidos en el

presente Manual, en busca de un alto nivel

de desempeño institucional, facilitándose así

el logro de la excelencia en el servicio del

Ministerio Público.

El Viceprocurador General de la Nación,

Carlos Arturo Gómez Pavajeau.

OBJETIVOS DEL MANUAL

El presente Manual es un instructivo que

pretende los siguientes objetivos básicos:

• Orientar al personal en la ejecución de

los diferentes procedimientos, con el fin de

facilitar el trabajo y el logro de la calidad en

el mismo.

• Coadyuvar en la ejecución correcta y

oportuna de las labores encomendadas al

personal y propiciar la uniformidad en el

trabajo.

• Servir de medio de orientación al

personal nuevo, para facilitar su

incorporación al trabajo.

• Propiciar la eficiencia, la eficacia y el

control interno (autocontrol) de la Institución.

• Facilitar la orientación al usuario o

cliente.

Se trata de un material de consulta y

aplicación permanente por quienes tienen la

responsabilidad de dirigir, ejecutar y

controlar los procedimientos respectivos.

DESTINATARIOS

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

333

El presente Manual de Procedimientos

está dirigido a los integrantes de la Oficina

de Control Interno, y a los empleados que de

alguna manera tengan participación o

vinculación con dicho instrumento

administrativo.

MANEJO Y CONSERVACION DEL MANUAL

El Manual debe ser objeto de

manipulación cuidadosa con el fin de

garantizar el buen estado de las hojas y de

la totalidad del instructivo.

ACTUALIZACION DEL MANUAL

Las modificaciones, sustituciones o

adiciones al Manual de Procedimientos se

efectuarán a través de la Oficina de

Planeación, siguiendo las instrucciones y

metodología de mejoramiento continuo

establecidas al interior de la Procuraduría.

Dependencia: Secretaría General

Proceso: Correspondencia

Procedimiento: Trámite correspondencia

Recibida y Enviada

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Brindar un adecuado y expedito orden y

registro de la correspondencia interna y

externa que ingresa a la Secretaría General,

efectuarle el seguimiento interno para su

desarrollo y el envío de la misma.

2. CLIENTES

Al interior de la Entidad, sus servidores;

así como también personas naturales o

jurídicas públicas o privadas, externas a la

Entidad que se encuentran vinculadas con

ella en algún trámite administrativo o

simplemente que requieren de la ejecución

de las funciones que le corresponden por

Constitución y por ley.

3. ALCANCE

Toda persona natural o entidad de orden

particular o público nacional o internacional

que requiera realizar trámites al interior de la

Entidad, y a las que se necesite para efectos

de desarrollar sus funciones.

4. RESPONSABILIDADES

Todos los funcionarios de la dependencia,

y hacia afuera, igual que los involucrados en

los puntos anteriores.

5. REFERENCIAS

Constitución Política.

Decreto 262 de 2000.

Resolución 0023 de 1992.

Decreto 01 de 1984.

Demás Normas Concordantes.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Memorando.

Oficios enviados S.G.

Libro Radicador.

8. CONDICIONES GENERALES

Correspondencia interna.- mediante

oficios y memorando.

Correspondencia externa.- proviene de la

Sección de Correspondencia y es

relacionada en planillas de entrega luego de

ser registrados en el SIAF.

9. SALIDAS

No aplica.

10. REGISTROS

S.I.A.F.

Tabla de Word.

Libro radicador.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

334

11. BASES DE AUTOCONTROL

Realizando seguimiento a través de los

memorandos, a la correspondencia que

circula en la Secretaría General y hacia las

otras dependencias de la Entidad.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

DEPENDENCIAS DE LA

PROCURADURÍA, OTROS ORGANISMOS Y

PARTICULARES.

13.1 Envía correspondencia de

dependencias de la procuraduría, otros

organismos y particulares envían

correspondencia (ver trámite

correspondencia Registro y Control y

Correspondencia).

OFICINISTA

13.2 Recibe la correspondencia, firma

copia de recibido en el documento o en la

planilla y la radica en el sistema bajo el

archivo “Recibe -. DSG del Microsoft Word,

directorio C:\ Control” y en el módulo de

Secretaría General del SIAF.

13.3 Pasa la correspondencia a la

Secretaría General.

SECRETARIO GENERAL

13.4 Dispone con memorando el trámite a

seguir impartiendo en el mismo las

instrucciones que debe seguir el servidor a

quien se le encargue el asunto.

OFICINISTA

13.5 Descarga del sistema y entrega al

citador lo que es para enviar a otra

dependencia.

13.6 Entrega al Funcionario de la

Secretaría General el asunto que se le ha

asignado y hace firmar la copia del

memorando.

ASESOR

13.7 Proyecta la respuesta y adjunta los

anexos que sean del caso, tratando el

asunto directamente con el Secretario

General.

SECRETARIO GENERAL

13.8 Aprueba y firma si está de acuerdo.

De lo contrario, hace observaciones y

dispone devolverlo a quien proyectó. Asesor

realiza las correcciones y las envía

nuevamente al Secretario General.

SERVIDOR DE LA SECRETARIA

GENERAL

13.9 Realiza las correcciones y deja en

conocimiento Secretario General.

SECRETARIA GENERAL

13.10 Firma el documento y lo pasa al

oficinista.

OFICINISTA

13.11 Numera y fecha el documento;

guarda una copia; y registra su salida en el

archivo de Word llamado “Envía -DSG,

directorio C:\ Control” y en el módulo de

Secretaría General del SIAF y lo (s) entrega

al citador.

CITADOR

13.12 Entrega los documentos en las

dependencias de la Procuraduría y hace

firmar el recibido, o entrega en la de

Correspondencia los que se deben enviar a

otras sedes, y trae la copia sellada.

13.13 Las dependencias a las que les

corresponde proyectar respuesta conforme a

paso 7, entregan el proyecto al Oficinista

para radicarlo y pasarlo al Secretario

General quien lo aprueba o desaprueba, en

el primer caso lo firma y continúa el trámite

con paso 13; en caso contrario, lo devuelve

para correcciones, hasta que sea aprobado

y firmado.

OFICINISTA

13.14 Ordena consecutivamente los

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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335

memorandos, oficios, así como copia de las

respuestas con su correspondiente anexo,

para su posterior control.

14. INDICADORES

Total correspondencia recibida.

Total Derechos de Petición.

Total Solicitudes de auxilio educativo.

Total solicitudes vacaciones.

Total solicitudes de licencias.

Total solicitudes de Comisión de estudios.

Total solicitudes varias.

Dependencia: Secretaría General

Proceso: Auxilio Educativo

Procedimiento: Trámite de Solicitudes y

Adjudicación

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Seleccionar los servidores de la Entidad a

los cuales se les adjudica un apoyo

económico para el cubrimiento parcial de los

costos de matrícula de los cursos de

capacitación a los que se inscriban con el fin

de obtener una mayor eficiencia en la

prestación del servicio público.

2. CLIENTES

Los servidores de la Entidad que se

desempeñen en cargos de niveles iguales o

inferiores al 16, que se encuentren inscritos

en la Carrera Administrativa, que obtengan

el visto bueno del jefe inmediato para

realizar los estudios y cuyos estudios

guarden relación con las funciones del cargo

que desempeñan.

3. ALCANCE

Las Universidades y Centros Educativos

en los cuales se inscriban los servidores

beneficiados con el apoyo.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los

aspirantes, la Viceprocuraduría, la

Secretaría General, División de Gestión

Humana y la División Financiera.

5. REFERENCIAS

Decreto 262 de 2000.

Resolución número 579 del 23 de mayo

de 1995.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Ordenes de Trabajo.

Modelo de formato información

beneficiario cuenta.

8. CONDICIONES GENERALES

Además de las condiciones relacionadas

con los siguientes requisitos: que se

desempeñen en cargos de niveles iguales o

inferiores al 16, que se encuentren inscritos

en la Carrera Administrativa, que obtengan

el visto bueno del jefe inmediato para

realizar los estudios y cuyos estudios

guarden relación con las funciones del cargo

que desempeñan, el servidor no deberá

contar con antecedentes disciplinarios. La

solicitud debe dirigirla a la División de

Gestión Humana, con antelación de veinte

(20) días a la fecha de inscripción de la

matrícula.

9. SALIDAS

Listado de inscritos y de beneficiados.

10. REGISTROS

Listado de inscritos.

Listado de denegados.

Listado de beneficiados.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

336

Formato información beneficiario cuenta.

Ordenes de Trabajo.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Se envía el listado de solicitantes a la

Oficina de Selección y Carrera para efectos

de que certifiquen los servidores

escalafonados.

Se solicitan los certificados de

antecedentes disciplinarios al C.A.P.

Se Confrontan los listados del mismo año,

para efectos de determinar que no se repita

el auxilio a un mismo servidor.

Revisa la relación entre el pénsum

académico y las funciones del cargo, según

funciones dadas por la División de Gestión

Humana.

Revisa la solicitud que traiga la

aprobación o visto bueno del Jefe Inmediato.

12. ANEXOS

Orden de matrícula.

13. ACTIVIDADES

LOS SERVIDORES

13.1 Solicitan por escrito apoyo educativo,

con el lleno de los requisitos establecidos en

la Resolución 0579 de 1995, ante la División

de Recursos Humanos

JEFE DE LA DIVISION DE GESTION

HUMANA

13.2 Remite la Petición con la

documentación anexa al Secretario General.

SECRETARIO GENERAL

13.3 Recibe la documentación y procede a

efectuar el ingreso de acuerdo con lo

establecido en el procedimiento I,

secuencias 02 a 07.

ASESOR DE SECRETARÍA

13.4 Ingresa la solicitud al sistema,

organizando la información, si la petición es

de Bogotá, si es de fuera de Bogotá.

Verificado el cumplimiento de los

requisitos exigidos en el artículo 4° de la

Resolución número 0579 del 95 y una vez

tenga la relación de posibles beneficiarios,

solicita a la División Financiera, Grupo

Ejecución Presupuestal la información sobre

disponibilidad presupuestal. A la Oficina de

Carrera, al C.A.P. conforme a lo requerido

de cada dependencia.

DIVISION FINANCIERA, OFICINA DE

SELECCION Y CARRERA Y C.A.P

13.5 Remiten la información.

ASESOR DE SECRETARÍA

13.6 Imprime las tablas de solicitudes

recibidas, procedentes de los archivos

indicados en el numeral anterior.

ASESOR

13.7 En la fecha fijada para la Reunión,

presenta ante los miembros de Comité, el

listado y la documentación de los posibles

beneficiarios.

EL COMITE

13.8 Aprueba o rechaza las solicitudes de

acuerdo con los requisitos exigidos y las

políticas establecidas para la adjudicación.

ASESOR

13.9 Elabora Acta de la reunión y recoge

firmas.

Proyecta para firma del Viceprocurador

oficios de comunicación a los beneficiarios,

anexa formulario para información del

establecimiento Educativo y solicita la

constancia de pago de matrícula.

Proyecta firma del Viceprocurador oficios

comunicando a los no beneficiados

indicándoles los motivos.

VICEPROCURADOR

13.10 Estudia y firma oficios.

ASESOR

13.11 Elabora ORDEN DE TRABAJO, una

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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337

vez recibida la información y la remite a la

División Financiera para el trámite de pago.

14. INDICADORES

Servidores Beneficiados

————————————————————

————— x 100

Total Servidores que solicitan beneficio

Causas de rechazo

Profesiones o tipos de estudios

Dependencia: Secretaría General

Proceso: Circulares

Procedimiento: Expedición

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Informar a los servidores de la Entidad

acerca de las diferentes directrices y

situaciones administrativas que interesan

para el adecuado y buen funcionamiento de

la Entidad.

2. CLIENTES

Los servidores de la Entidad.

3. ALCANCE

Los servidores de la Entidad.

4. RESPONSABILIDADES

Los funcionarios involucrados en la

circular de conformidad con el tema e

instrucciones.

5. REFERENCIAS

Constitución Política.

Decreto 262 de 2000.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

No aplica.

8. CONDICIONES GENERALES

No aplica.

9. SALIDAS

No aplica.

10. REGISTROS

No aplica.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Fijación en las carteleras de la entidad y

envío a través de fax (comprobando correcto

recibo).

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIO GENERAL

13.1 Dispone su elaboración. Reparte el

asunto y fija las pautas para su trámite.

ASESOR

13.2 Proyecta la Circular de acuerdo con

los parámetros indicados por el Secretario

General.

SECRETARIO GENERAL

13.3 Revisa y firma, o solicita los ajustes

del caso.

ASESOR

13.4 Corrige conforme a lo sugerido por el

Secretario General. Pasa el proyecto

definitivo para firma.

SECRETARIO GENERAL

13.5 Revisa y Firma la circular.

OFICINISTA

13.6 Numera y saca fotocopias.

CITADOR

13.7 Reparte a las dependencias

destinatarias y guarda un ejemplar en la

carpeta de archivo de circulares.

13.8 Fija en la cartelera de cada piso las

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338

circulares dirigidas a todos los servidores de

la Procuraduría.

13.9 Entrega en la de Correspondencia,

las circulares dirigidas a sedes distintas de

Bogotá, o las pasa vía fax si son urgentes.

14. INDICADORES

número de Circulares Expedidas

—————————————————

x 100

número de Circulares proyectadas

Funcionarios a quienes se dirige

Lugares y dependencias que abarca

Dependencia: Secretaría General

Proceso: Autenticación de copias actos

de la Procuraduría General de la Nación

Procedimiento: Solicitud y expedición

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Expedir, a quien lo solicite, copia

auténtica de los actos que produce los

funcionarios de la entidad por razón de su

competencia.

2. CLIENTES

Toda persona natural o jurídica que

requiera copia auténtica y los actos que

producen los funcionarios de la entidad por

razón de su competencia.

3. ALCANCE

Toda persona natural o jurídica que

requiera copia auténtica y los actos que

produce los funcionarios de la entidad por

razón de su competencia para el interesado,

o autoridades judiciales o administrativas.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al funcionario

que expide el acto y al Secretario General.

5. REFERENCIAS

Decreto 262 de 2000.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

No aplica.

8. CONDICIONES GENERALES

9. SALIDAS

Las fotocopias auténticas para el

funcionario.

10. REGISTROS

No aplica.

11. BASES DE AUTOCONTROL

El funcionario que certifica la autenticidad

del acto con su visto bueno, antes de pasar

por la autenticación del Secretario General.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

AUTORIDADES JUDICIALES O

ADMINISTRATIVAS

13.1 Envían la solicitud de expedición y

autenticación de actos administrativos de la

Procuraduría expedidos por servidores de la

Procuraduría General de la Nación en

ejercicio de sus funciones.

OFICINISTA

13.2 Ver procedimiento 1 secuencia 2 al

7.

ASESOR

13.3 Proyecta oficio solicitando a la

respectiva.

SECRETARIO GENERAL

13.4 Verifica el fundamento de lo

proyectado y firma. Espera respuesta para

darle el trámite. Si son documentos propios

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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339

de la Secretaría General, autentica previa

rúbrica del asesor que los confrontó y firma

el oficio de remisión a quien requirió los

documentos auténticos.

OFICINISTA

13.5 Numera, fecha y radica el envío en el

computador, bajo el archivo “Envía -DSG

Directorio C: \ Control”.

CITADOR

13.6 Lleva a correspondencia el envío y

trae copia sellada, o entrega personalmente.

14. INDICADORES

Temas tratados

————————————————————

—————— x 100

Total Circulares al año

Número de compras atendida

Dependencia: Secretaría General

Proceso: Derecho de petición y

formulación de consultas

Procedimiento: Solicitud y expedición

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Absolver a los servidores de la entidad, a

personas naturales y jurídicas y autoridades

judiciales y administrativa, las consultas de

carácter laboral o las peticiones de orden

general que le formulen.

2. CLIENTES

Todo servidor de la entidad, las personas

natural o jurídica o las autoridades judiciales

y administrativas interesadas en que se les

resuelva derechos de peticiones laborales y

administrativos de su competencia.

3. ALCANCE

Toda persona natural o jurídica que

requiera las autoridades judiciales y

administrativas.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al funcionario

que expide los documentos solicitados, al

que estudia y proyecta la respuesta o

concepto del Secretario General.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política.

• Decreto 262 de 2000.

• Resolución 0023 de 1992.

• Resolución 274 de 2000.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

No aplica.

8. CONDICIONES GENERALES

No aplica.

9. SALIDAS

Documentos y conceptos.

10. REGISTROS

No aplica.

11. BASES DE AUTOCONTROL

El funcionario que expide el acto, lo

rubrica para verificar la autenticidad antes

de pasarlo al Secretario General. En las

consultas se debate el concepto con el

Secretario General y el funcionario

encargado de emitir el proyecto,

confrontando con las normas y las hojas de

vida del servidor.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SERVIDORES DE LA PROCURADURÍA Y

PERSONAS PARTICULARES

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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340

13.1 Envían a la Correspondencia una

petición, con fundamento en el artículo 23 de

Constitución Política.

OFICINISTA

13.2 Radica la petición en archivo en el

sistema.

SECRETARIA

13.3 Entra la solicitud al Despacho del

Secretario General para su reparto.

ASESOR

13.4 Estudia y proyecta la respuesta con

los anexos del caso, dentro del término

legal.

SECRETARIO GENERAL

13.5 Revisa y firma la respuesta.

OFICINISTA

13.6 Radica en archivo en el sistema.

CITADOR

13.7 Lleva a Correspondencia y trae la

copia sellada, o distribuye en las

dependencias de la Procuraduría, las que

sean internas.

14. INDICADORES

Prestacionales

————————————————————

——————— x 100

Total de Consultas derechos de petición

Prestacionales Generales

————————————————————

——————— x 100

Total de Consultas derechos de petición

Prestacionales generales o particulares

————————————————————

—————— x 100

Total de Consultas derechos de petición

Clase de autoridad que lo solicita

————————————————————

————— x 100

Total de Consultas derechos de petición

Información o petición de documentos

————————————————————

————— x 100

Total de Consultas derechos de petición

Dependencia: Secretaría General

Proceso: Adquisición de bienes

Procedimiento: Ordenes de Pedido y/o

Ordenes de Trabajo (no mayor de 40

smmlv). Solicitud y expedición

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Adquirir elementos y servicios hasta por

un valor que no supere los cuarenta (40)

salarios mínimos legales mensuales vigentes

en condiciones de calidad y alta efectividad.

2. CLIENTES

Las diferentes Dependencias de la

Entidad.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

proveedores de elementos y prestatarios de

servicios cuya cuantía no supere los

cuarenta (40) salarios mínimos mensuales y

es válido para las adquisiciones de los

elementos y contratación de servicios

requeridos por las dependencias, tanto a

nivel central como nacional.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los oferentes,

la Secretaría General, la Oficina Jurídica,

Divisiones Administrativa, Financiera y la

dependencia solicitante.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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341

5. REFERENCIAS

• Ley 80 de 1993.

• Decreto 855 de 1994.

• Decreto 856 de 1994.

• Decreto 2209 de 1998.

• Resolución 025 de 2000.

• Demás Normas Concordantes.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Formato PGN 229.

• Registro de Proveedores.

8. CONDICIONES GENERALES

Se incluye en este proceso la contratación

para el suministro de bienes o la prestación

de servicios autorizados y contenidos en el

Plan Anual de Compras en consonancia con

las cuantías aprobadas y que no ameriten la

apertura de una Licitación, Solicitud de

Oferta, solo viable para aquellos casos en

que se requiera la atención de imprevistos,

dentro de una vigencia fiscal determinada.

9. SALIDAS

Orden de Pedido o de Trabajo.

10. REGISTROS

• Cotizaciones.

• Concepto técnico.

• Disponibilidad Presupuestal.

• Cuadro Comparativo.

• Póliza de garantía sobre calidad de los

bienes.

• Certificación de la necesidad expedida

por Secretaría General.

• Formato PGN 229.

• Factura.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Correcta elaboración de las operaciones

aritméticas, confrontando con los

documentos soporte.

• Revisión de los conceptos técnicos.

• Autenticidad de los documentos

presentados por los oferentes o prestatarios

del servicio solicitado.

• Correcta identificación de los Bienes y

Servicios a contratar.

12. ANEXOS

Muestras en caso de ser requeridas y

certificados de idoneidad para prestar el

servicio.

13. ACTIVIDADES

DEPENDENCIA INTERESADA

13.1 Solicita por escrito el servicio o los

bienes en la División Administrativa,

indicando las especificaciones técnicas.

DIVISION ADMINISTRATIVA

13.2 Si es una solicitud, verifica la

existencia o no del bien en el Almacén y si

es un servicio con el Grupo de Muebles o

Servicios Administrativos o Grupo de

Inmuebles, a fin de determinar si la Entidad

puede prestar el servicio o solicitarlo

externamente.

13.3 De no haber existencia en el

Almacén del bien solicitado, verifica si su

adquisición ha sido contemplada en el

Programa de Compras.

Si no está contemplado en el Programa de

Compras, o su adquisición es urgente, se

atiende inmediatamente, si su cuantía

permite la contratación sin formalidades

plenas. (Si está en el programa y no es

urgente, se tiene pendiente para cuando se

adquiera según el programa).

13.4 Inicia el proceso de adquisición,

solicitando cotizaciones a los proveedores.

13.5 Solicita disponibilidad presupuestal.

13.6 Elabora cuadro comparativo de

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

342

propuestas.

Esta labor le puede ser encomendada a

otras dependencias, cuando la

especialización de la adquisición así lo

requiera.

OFICINISTA SECRETARIA GENERAL

13.3 Recibe la certificación de la

necesidad con el cuadro anexo, lo radica y

lo pasa al Asesor o Coordinador

Administrativo para su revisión.

COORDINADOR ADMINISTRATIVO-

SECRETARIA GENERAL

13.4 Sugiere el nombre del proveedor que

debe ser favorecido, después del

correspondiente análisis de las propuestas,

calidad, precio, y garantías.

SECRETARIO GENERAL

13.5 Selecciona el proveedor, con base

en el cuadro comparativo de propuestas y

concepto técnico (dicha operación se

considera realizada con la firma del

Secretario, en la respectiva certificación).

OFICINISTA

13.6 Descarga y envía a la División

Administrativa.

DIVISION ADMINISTRATIVA

13.7 Diligencia la parte superior del

formato de orden, de acuerdo con lo

autorizado por el Ordenador del Gasto

(proveedor, condiciones de compra y

características del bien o servicio a adquirir).

GRUPO DE EJECUCIÓN

PRESUPUESTAL

13.8 Imparte registro presupuestal

diligenciando el espacio correspondiente del

formato, y se incluye en el sistema.

OFICINISTA SECRETARIA GENERAL

13.9 Recibe el formato de orden y lo pasa

al Asesor.

ASESOR SECRETARIA GENERAL

13.10 Revisa la orden según lo autorizado

y la pasa al Secretario General.

SECRETARIO GENERAL

13.11 Firma como ordenador del gasto la

orden de trabajo o de pedido.

DIVISION ADMINISTRATIVA

13.12 Hace llegar al proveedor la orden

de pedido o de trabajo, o se comunica con

éste para que la reclame.

ALMACENISTA

13.14 Recibe del proveedor los bienes y

diligencia la parte respectiva del formato; el

recibido a satisfacción, y le entrega una

copia al proveedor.

JEFE DEPENDENCIA INTERESADA

13.15 Si se trata de servicios, comprueba

directamente o con la asesoría de

especialista, que los mismos se ajusten a lo

contratado y si es un bien devolutivo, es

cargado a su inventario por parte del

almacén.

ALMACEN

13.16 Elabora la orden de ingreso y la

incorpora al kárdex, sistematizando la

información sobre los bienes recibidos.

CONTABILIDAD

13.17 Elabora el proyecto de resolución

para el pago al proveedor.

Envía el proyecto de resolución a la

Secretaría General.

ASESOR SECRETARIA GENERAL

13.18 Revisa los valores; el recibido a

satisfacción y los pasa al Secretario General

para su estudio y firma como Ordenador del

pago.

SECRETARIO GENERAL

13.19 Firma, si está de acuerdo.

CONTABILIDAD

13.20 Revisa, observa retención en la

fuente, pasa a mecanografía e imparte visto

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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343

bueno a la orden.

GRUPO EJECUCION PRESUPUESTAL

13.21 Hace la imputación presupuestal

para el pago, e incluye en el sistema.

TESORERIA

13.22 Gira el cheque para cancelar la

cuenta, de acuerdo con la situación de

fondos.

CONTABILIDAD

13.23 Efectúa la imputación contable de

las cuentas canceladas durante el día,

adjuntas al boletín diario del movimiento de

caja y bancos.

14. INDICADORES

Promedio ejecución: Valor Total invertido

en Ordenes de Pedido o de Trabajo/ Número

de Ordenes.

Ejecución del Plan por Rubros e Items

respecto al valor asignado al comienzo del

ejercicio.

Registro de Proponentes/ número de

invitados en el período

Dependencia: Secretaría General

Proceso: Intervención en junta de

licitaciones, pluralidad de cotizaciones

Procedimiento: Adquisición de bienes

entre 40 y 300 salarios mínimos legales

vigentes.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Adquirir elementos y servicios hasta por

un valor entre los cuarenta (40) y los

trescientos (300) salarios mínimos legales

mensuales en condiciones de calidad y alta

efectividad.

2. CLIENTES

Las diferentes Dependencias de la

Entidad.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

proveedores de elementos y prestatarios de

servicios cuya cuantía se encuentre entre

los cuarenta (40) y los trescientos (300)

salarios mínimos mensuales y es válido para

las adquisiciones de los elementos y

contratación de servicios requeridos por las

dependencias, tanto a nivel central como

nacional.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los oferentes,

la Junta de Licitaciones, la Secretaría

General, la Oficina Jurídica, Divisiones

Administrativa, Financiera y la dependencia

solicitante.

5. REFERENCIAS

• Ley 80 de 1993

• Decreto 855 de 1994

• Decreto 856 de 1994

• Decreto 2209 de 1998

• Resolución 025 de 2000

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Ordenes de pedido y de Trabajo

Contrato

Orden de pago

8. CONDICIONES GENERALES

Se incluye en este proceso la contratación

para el suministro de bienes o la prestación

de servicios autorizados y contenidos en el

Plan Anual de Compras en consonancia con

las cuantías aprobadas y que ameriten la

apertura de una Licitación, Solicitud de

Oferta, solo viable para aquellos casos en

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

344

que se requiera la atención de imprevistos,

dentro de una vigencia fiscal determinada.

9. SALIDAS

Orden de Pedido, de Trabajo y de Pago.

10. REGISTROS

• Cotizaciones

• Concepto técnico

• Disponibilidad Presupuestal

• Cuadro Comparativo

• Póliza de Garantía sobre calidad de los

bienes

• Certificación de la necesidad expedida

por Secretaría General

• Formato PGN 229

• Factura

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Correcta elaboración de las operaciones

aritméticas, confrontando con los

documentos soporte.

• Revisión de los conceptos técnicos.

• Autenticidad de los documentos

presentados por los oferentes o prestatarios

del servicio solicitado.

• Correcta identificación de los Bienes y

Servicios a contratar.

12. ANEXOS

Muestras en caso de ser requeridas y

certificados de idoneidad para prestar el

servicio.

13. ACTIVIDADES

JEFE DE DIVISION ADMINISTRATIVA

13.1 Revisa el plan de compras, o la

necesidad del servicio y ordena que

inmediatamente se elaboren estudios.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

13.1 Solicita a la oficina competente, las

características técnicas y específicas del

bien a adquirir o la prestación del servicio a

contratar.

13.2 Solicita cotizaciones con el

Oficinista.

13.3 Solicita certificado de disponibilidad

presupuestal

13.4 Recepciona cotizaciones a los

proveedores.

13.5 Elabora cuadros comparativos de

ofertas.

13.6 Revisa cuadros comparativos de

ofertas con el Oficinista.

13.7 Envía a oficina competente cuadros y

las cotizaciones para obtener concepto

técnico respectivo

JEFE DE EJECUCION PRESUPUESTAL

13.8 Expide certificado de disponibilidad

presupuestal.

JEFE DE OFICINA ADMINISTRATIVA

13.9 Comunica al asesor del Secretario

General la necesidad de realizar Junta de

Licitaciones.

ASESOR SECRETARIA GENERAL

13.10 Prepara “orden del día” y comenta

con el Secretario General.

13.11 SECRETARIO GENERAL

Acoge orden del día, rechaza las

inconsistencias y devuelve al asesor.

ASESOR

13.12 Dispone por medio de oficio, citar a

los Jefes de las Divisiones: Administrativa,

Financiera, Oficina Jurídica y al Delegado

del Procurador General, a Junta de

Licitaciones.

SECRETARIO GENERAL

13.13 Elabora oficios citando a los Jefes

anteriormente mencionados.

JUNTA DE LICITACIONES Y

ADQUISICIONES

13.14 Estudia y rinde concepto con las

recomendaciones para realizar la

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

345

adjudicación.

El Asesor lee “orden del día”. Da lectura

del Acta anterior. Desarrolla “orden del día”.

Toma nota y elabora acta.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

DIVISION ADTIVA.

13.15 Analiza las ofertas y cuadros

comparativos para seleccionar al contratista.

JUNTA DE LICITACIONES OFICINA

JURIDICA

13.16 Selecciona a contratista.

Elabora respectivo contrato cuando el

Ordenador del Gasto adjudica, y con oficio

envía a Secretaría General para revisión del

Asesor.

OFICINISTA SECRETARIA GENERAL

13.17 Radica oficio y entrega

directamente al Asesor en Secretaría

General.

ASESOR SECRETARIA GENERAL

13.18 Revisa contrato, si aparecen

observaciones devuelve a Oficina Jurídica,

donde inmediatamente se corrige y regresa

al Asesor quien revisa y pasa a secretaria,

para que entregue al Secretario General.

SECRETARIO GENERAL

13.19 Revisa y firma el contrato y

devuelve a la secretaria para que entregue

al oficinista.

SECRETARIA GENERAL

13.20 Recibe el contrato y entrega al

oficinista para que lo descargue.

SECRETARIA GENERAL

13.21 Radica en archivo de

correspondencia “DSG Directorio C: \

Control” y entrega al Citador.

CITADOR

13.22 Entrega el contrato en la Oficina

Jurídica y toma el recibido.

CITADOR OFICINA JURIDICA

13.23 Recibe el contrato y devuelve al

Abogado que proyectó.

Informa al contratista para que se acerque

a firmar el contrato si es en Bogotá. Si es

fuera de Bogotá, remite a Procuraduría

correspondiente en provincia, para que firme

el contratista.

PROCURADURÍA (EN PROVINCIA

ASESOR OFICINA JURIDICA)

13.25 Toma firma a contratista. Entrega

copia al contratista para que pague impuesto

de timbre; cancele derechos de publicación

en el Diario Oficial y la constitución de

garantías que avalen el cumplimiento de

obligaciones surgidas del contrato.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

OFICINA JURIDICA

13.26 Recibe del Contratista los

documentos que acreditan el cumplimiento

del trámite anterior, los revisa y si hay

inconsistencia los devuelve para corrección.

Si está de acuerdo, los archiva en la

respectiva carpeta y entrega la póliza o

garantía en la secretaría para que la envíen

al Secretario General para su aprobación.

Con el comprobante de cancelación

derechos de publicación en el Diario Unico

de Contratación y copia del contrato firmado,

elabora Extracto Unico y proyecto de oficio

remisorio a Imprenta Nacional, para firma del

Secretario General.

SECRETARIO GENERAL

13.27 Rechaza inconsistencias. Firma

contrato de Extracto Unico y oficio remisorio.

Devuelve a Jurídica.

OFICINA JURIDICA

13.28 Cuando regresa “Extracto” envía a

Imprenta Nacional y archiva fotocopia en

carpeta contrato.

SECRETARIA DE OFICINA JURIDICA

13.29 Proyecta oficio para la firma del jefe

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

346

de la Oficina Jurídica, enviado a Secretaría

General póliza o garantía para aprobación

respectiva. Una vez firmado, lo numera,

fecha y envía.

CITADOR OFICINA JURIDICA

13.30 Recibe oficio, al que se le adjunta

póliza, radica y entrega a Secretaría

General.

13.31 SECRETARIA DE SECRETARIA

GENERAL

Pasa la póliza al Secretario General.

SECRETARIO GENERAL

13.32 Aprueba póliza y dispone devolver

a Oficina Jurídica.

13.33 ASESOR OFICINA JURIDICA

Recibe documento y lo archiva en carpeta

correspondiente. Envía contrato para

registro presupuestal.

DIVISION FINANCIERA

13.34 Da registro presupuestal al contrato

y lo devuelve a la Oficina Jurídica, entrega

copia en la de Contabilidad.

ASESOR OFICINA JURIDICA

13.35 Cumplidos los requisitos, archiva

contratos envía copias a las dependencias

que deben intervenir en su ejecución.

CONTABILIDAD

13.36 Revisa asunto y dependiendo de la

forma de pago pactada, liquida. Si se trata

de anticipo, devuelve contrato a Secretaría

General para que firme. Si no es anticipo,

liquida cuando el contratista allegue acta de

entrega de bienes en el almacén y envía

orden al almacén para visto bueno y regresa

a Contabilidad de donde se envía al

Secretario General.

SECRETARIO GENERAL

13.37 Firma como ordenador del gasto,

trátese de orden de pago de anticipo o no.

Dispone devolver a Contabilidad.

OFICINISTA

13.38 Radica envío a Contabilidad y

remite con citador.

CONTABILIDAD

13.39 Recibe y pasa a Ejecución

Presupuestal para registro presupuestal de

pago.

EJECUCION PRESUPUESTAL

13.40 Da registro presupuestal de pago y

envía a Tesorería.

TESORERIA

13.41 Gira el cheque respectivo.

14. INDICADORES

Promedio ejecución: Valor Total invertido

en Ordenes de Pedido o de Trabajo/ Número

de Ordenes tipo de bienes adquiridos.

Ejecución del Plan por Rubros e Items

respecto al valor asignado al comienzo del

ejercicio.

Registro de Proponentes/ número de

invitados en el período.

Dependencia: Secretaría General

Proceso: Intervención en junta de

licitaciones, pluralidad de cotizaciones

Procedimiento: Adquisición de bienes

entre 300 y 600 salarios mínimos mensuales

legales vigentes.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 2 DE MARZO DE 2001

1. OBJETIVO

Adquirir elementos y servicios hasta por

un valor entre los trescientos (300) y los

seiscientos (600) salarios mínimos legales

mensuales en condiciones de calidad y alta

efectividad.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

347

2. CLIENTES

Las diferentes Dependencias de la

Entidad.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

proveedores de elementos y prestatarios de

servicios cuya cuantía se encuentre entre

los trescientos (300) y los seiscientos (600)

salarios mínimos mensuales y es válido para

las adquisiciones de los elementos y

contratación de servicios requeridos por las

dependencias, tanto a nivel central como

nacional.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los oferentes,

la Junta de Licitaciones, la Secretaría

General, la Oficina Jurídica, Divisiones

Administrativa, Financiera y la dependencia

solicitante.

5. REFERENCIAS

• Ley 80 de 1993.

• Decreto 855 de 1994.

• Decreto 856 de 1994.

• Decreto 2209 de 1998.

• Resolución 025 de 2000.

• Demás Normas concordantes.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Contratos.

Ordenes de pago.

Resoluciones de apertura y cierre.

8. CONDICIONES GENERALES

Se incluye en este proceso la contratación

para el suministro de bienes o la prestación

de servicios autorizados y contenidos en el

Plan Anual de Compras en consonancia con

las cuantías aprobadas y que ameriten la

apertura de una Licitación, Solicitud de

Oferta, solo viable para aquellos casos en

que se requiera la atención de imprevistos,

dentro de una vigencia fiscal determinada.

9. SALIDAS

Orden de Pedido, de Trabajo y de Pago.

10. REGISTROS

• Cotizaciones.

• Concepto técnico.

• Disponibilidad Presupuestal.

• Cuadro Comparativo.

• Póliza de Garantía sobre calidad de los

bienes.

• Certificación de la necesidad expedida

por Secretaría General.

• Formato PGN 229.

• Factura.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Correcta elaboración de las operaciones

aritméticas, confrontando con los

documentos soporte.

• Revisión de los conceptos técnicos.

• Autenticidad de los documentos

presentados por los oferentes o prestatarios

del servicio solicitado.

• Correcta identificación de los Bienes y

Servicios a contratar.

12. ANEXOS

Muestras en caso de ser requeridas y

certificados de idoneidad para prestar el

servicio.

13. ACTIVIDADES

JEFE DIVISION ADMINISTRATIVA

13.1 Revisa el plan de compras o la

necesidad de servicio y ordena que

inmediatamente se elaboren estudios.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

13.2 Realiza los estudios pertinentes a la

compra de elementos, o prestación de

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

348

servicio.

13.3 Elabora estudio de mercado.

13.4 Solicita al Jefe de la dependencia

que conoce el bien o servicio, las

características técnicas y/o específicas del

bien a adquirir o prestación del servicio a

contratar.

13.5 Elabora la solicitud de oferta o

términos de referencia.

OFICINISTA DIVISION ADMINISTRATIVA

13.6 Transcribe estudios y evaluaciones

de prefactibilidad, factibilidad y de mercado

en computador.

13.7 Proyecta la solicitud del certificado

de disponibilidad presupuestal.

JEFE DIVISION ADMINISTRATIVA

13.8 Revisa y firma la solicitud de

cotizaciones a los proveedores.

13.9 Envía a la División Jurídica los

documentos.

GRUPO EJECUCION PRESUPUESTAL

13.10 Expide certificado de disponibilidad

presupuestal.

OFICINA JURIDICA

13.11 Revisa documento soporte de la

contratación y hace ajustes necesarios

según la ley que regula la materia.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

DIVISION ADMINISTRATIVA

13.11 Corrige los términos de referencia,

de acuerdo con las correcciones de la

División Jurídica

ASESOR SECRETARIA GENERAL

13.12 Revisa los términos de referencia y

los envía al Secretario General para

aprobación y firma.

OFICINISTA DIVISION ADMINISTRATIVA

13.13 Elabora aviso de invitación a

cotizar.

13.14 Entrega solicitud de oferta a los

oferentes.

13.15 Elabora cuadro de control y entrega

documentos a oferentes.

JUNTA DE LICITACIONES

13.16 Abre y cierra la urna, con demás

servidores públicos encargados del proceso.

ASESOR SECRETARIA GENERAL

13.17 Elabora el acta de apertura y cierre

de urna.

DIVISION ADMINISTRATIVA

13.18 Elabora oficios enviando ofertas y

conceptos respectivos.

ASESOR OFICINA JURIDICA

13.19 Estudia la oferta, realiza cuadro

evaluativo análisis y observaciones y se

entrega al Jefe de la División Jurídica.

JEFE OFICINA JURIDICA

13.20 Revisa y ordena remitir a la División

Administrativa el concepto jurídico con el

respectivo oficio.

CITADOR OFICINA JURIDICA

13.21 Lleva oficio, observaciones, cuadro

de evaluación, ofertas y solicitud a la

División Administrativa.

DIVISION ADMINISTRATIVA

13.22 Elabora concepto económico.

PROFESIONAL

13.23 Elabora concepto técnico.

JEFE DIVISION FINANCIERA

13.24 Elabora concepto financiero.

OFICINISTA DIVISION ADMINISTRATIVA

13.25 Recepciona los conceptos

anteriores.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

DIVISION ADMINISTRATIVA

13.26 Consolida puntajes, junto con el

Oficinista.

13.27 Elabora cuadros con evaluación de

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

349

las ofertas.

13.28 Revisa cuadros de evaluación.

13.29 Deja a disposición de los

participantes, los cuadros de evaluación.

OFICINISTA DIVISION ADMINISTRATIVA

13.30 Toma fotocopias de los cuadros,

evaluación y conceptos (5 juegos).

JEFE DIVISION ADMINISTRATIVA

13.31 Comunica al asesor del Secretario

General, que se requiere realizar Junta de

Licitaciones.

ASESOR SECRETARIA GENERAL

13.32 Prepara “orden del día” y comenta

con el Secretario General.

SECRETARIO GENERAL

13.33 Rechaza inconsistencias, aprueba

orden del día y devuelve al asesor.

13.34 Dispone por oficio, citar a los Jefes

de Divisiones: Administrativa, Jurídica,

Financiera y a Delegado de Procurador

General a Junta de Licitaciones.

ASESOR SECRETARIA GENERAL

13.35 Elabora oficios citando a los jefes

anteriormente mencionados.

JUNTA DE LICITACIONES

13.36 Preside el Secretario General.

SECRETARIO JUNTA DE LICITACIONES

–ASESOR SECRETARIO GENERAL

13.37 Lee el acta anterior y la pone en

consideración de la Junta.

13.38 Decide el trámite contractual a

realizar en cada caso, o la acción a

emprender para solucionar el asunto

planteado.

13.39 Lee “orden del día”.

13.40 Desarrolla “orden del día”. Toma

nota para elaborar acta.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

DIVISION ADMINISTRATIVA

13.40 Analiza y sustenta los cuadros de

evaluación, en la Junta de Licitaciones.

JUNTA DE LICITACIONES

13.41 Selecciona el contratista.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

DIVISION ADMINISTRATIVA

13.42 Prepara oficio para enviar la

documentación respectiva a División

Jurídica, a fin de elaborar el contrato

JEFE OFICINA JURIDICA.

13.43 Designa un abogado para realizar

el contrato.

ABOGADO OFICINA JURIDICA

13.44 Elabora proyecto de contrato, de

conformidad con los documentos recibidos

por la División Administrativa y según

recomendación adoptada por la Junta de

Licitaciones. Pasa a revisión del Jefe.

JEFE OFICINA JURIDICA

13.45 Revisa minuta de contrato, hace

corrección si hay lugar a ello. Ordena

imprimir cinco ejemplares.

SECRETARIA OFICINA JURIDICA

13.46 Imprime ejecución y realiza

memorando para la Secretaría General,

enviando el respectivo contrato y entrega al

citador para que lo lleve.

OFICINISTA SECRETARIA GENERAL

13.47 Radica oficio y entrega

directamente al abogado.

ASESOR SECRETARIA GENERAL

13.48 Revisa el contrato. Si observa

inconsistencias, devuelve a la División

Jurídica, donde inmediatamente se corrige y

regresa al Asesor, quien revisa y entrega a

la secretaria para pasarlo al Secretario

General.

SECRETARIO GENERAL

13.49 Revisa y firma el contrato y lo

devuelve a la secretaria para que lo

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

350

entregue al oficinista.

SECRETARIA DE SECRETARIA

GENERAL

13.50 Pasa el contrato al oficinista para

que lo descargue.

OFICINISTA SECRETARIA GENERAL

13.51 Radica en archivo de

correspondencia “DSG Directorio C: \

Control” y entrega al Citador.

CITADOR

13.52 Entrega contrato a la Oficina

Jurídica y toma el recibido.

SECRETARIA OFICINA JURIDICA -

ABOGADO

13.53 Recibe el contrato y devuelve al

abogado que lo proyectó.

Numera el contrato según el orden

consecutivo de la Oficina, para esta clase de

actos y lo fecha.

13.54 Informa al contratista para que se

acerque a firmar el contrato si es en Bogotá.

Si es fuera de Bogotá, remite a la

Procuraduría correspondiente en provincia,

para tomar firma del contratista.

13.55 Toma firma al contratista y le

entrega copia para que pague impuesto de

timbre si a ello hay lugar; cancele derechos

de publicación en Diario Unico de

Contratación Pública y constituya garantía

única que avale el cumplimiento de las

obligaciones surgidas del contrato.

13.56 Recibe del contratista los

documentos que acreditan el cumplimiento

del trámite anterior, rechaza inconsistencias.

Si está de acuerdo, archiva en carpeta

respectiva.

Entrega la póliza única de garantía en

Secretaría para enviar a Secretario General

para su aprobación.

SECRETARIA OFICINA JURIDICA

13.57 Proyecta oficio para firma del Jefe

Oficina Jurídica, y enviar al Secretario

General, la Póliza o garantía para

aprobación respectiva. Toma la firma.

SECRETARIA OFICINA JURIDICA

13.58 Adjunta la póliza al oficio y la

entrega al citador para que lleve a

Secretaría General.

OFICINISTA SECRETARIA GENERAL

13.59 Radica y entrega oficio a secretaria

de la Oficina Jurídica, con la póliza

respectiva.

Toma recibido.

SECRETARIA SECRETARIA GENERAL

13.60 Entrega la póliza al Secretario

General.

13.61 Aprueba la póliza y dispone

devolverla a la Oficina Jurídica.

13.62 Recibe la póliza aprobada, la

archiva en la carpeta respectiva y proyecta

oficio remisorio del contrato, a la División

Financiera para el registro presupuestal.

SECRETARIA

13.63 Elabora oficio remitiendo contrato a

División Financiera.

JEFE OFICINA JURIDICA

13.64 Firma oficio anterior.

CITADOR OFICINA JURIDICA

13.65 Numera, fecha y lleva junto con el

contrato a la División Financiera, para

registro presupuestal.

DIVISION FINANCIERA

13.66 Da registro presupuestal al

contrato.

ASESOR OFICINA JURIDICA

13.67 Recibe contrato de la División

Financiera una vez surtido el registro

presupuestal, lo archiva en la carpeta

correspondiente. Envía copia a las

diferentes dependencias que tienen que ver

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

351

con la ejecución del contrato, e informa al

contratista la fecha en que comienza la

ejecución del mismo, teniendo en cuenta el

día en que se surtió el registro presupuestal

respectivo o fue aprobada la póliza por el

ordenador del gasto debiendo quedar

legalizado el contrato.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

OFICINA JURIDICA

13.68 Diligencia Extracto Unico de

inscripción para Imprenta Nacional y lo envía

a Secretario General para su firma.

SECRETARIO GENERAL

13.69 Rechaza inconsistencias, o firma el

formato de Extracto Unico y el oficio

remisorio.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

OFICINA JURIDICA

13.70 Envía el Extracto a la Imprenta,

cuando regresa, y archiva fotocopia en

carpeta del contrato.

CONTABILIDAD

13.71 Revisa asunto y dependiendo del

contrato, liquida. Si se trata de anticipo

devuelve el contrato a Secretaría General

para la firma. Si no es anticipo, liquida

cuando el contratista trae acta de entrega de

bienes en almacén y envía orden al almacén

y a la Oficina Jurídica, para darle el visto

bueno y regresan a Contabilidad, de donde

envían al Secretario General.

OFICINISTA SECRETARIA GENERAL

13.72 Radica y entrega a secretaria quien

pasa a Secretario General.

SECRETARIO GENERAL

13.73 Firma como ordenador del gasto,

trátese de orden de pago, de anticipo o no

dispone devolver a Contabilidad.

OFICINISTA

13.74 Radica envío y entrega al citador

para su distribución.

CONTABILIDAD

13.75 Pasa a Ejecución Presupuestal para

registro presupuestal de pago.

EJECUCION PRESUPUESTAL

13.76 Da registro presupuestal de pago y

envía a Tesorería.

TESORERIA

13.77 Gira el cheque respectivo

14. INDICADORES

Promedio ejecución: Valor Total invertido

en Ordenes de Pedido o de Trabajo/ Número

de Ordenes tipo de bienes adquiridos.

Ejecución del Plan por Rubros e Items

respecto al valor asignado al comienzo del

ejercicio.

Registro de Proponentes/ número de

invitados en el período.

Dependencia: Secretaría General

Proceso: Intervención en junta de

licitaciones, pluralidad de cotizaciones

Procedimiento: Adquisición de bienes

con valor superior a 600 salarios mínimos

legales vigentes.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 DE MARZO DE 2001

1. OBJETIVO

Adquirir elementos y servicios hasta por

un valor es superior a los seiscientos (600)

salarios mínimos legales mensuales en

condiciones de calidad y alta efectividad.

2. CLIENTES

Las diferentes Dependencias de la

Entidad.

3. ALCANCE

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

352

El procedimiento se aplica a todos los

proveedores de elementos y prestatarios de

servicios cuya cuantía es superior a los

seiscientos (600) salarios mínimos

mensuales y es válido para las

adquisiciones de los elementos y

contratación de servicios requeridos por las

dependencias, tanto a nivel central como

nacional.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los oferentes,

la Junta de Licitaciones, la Secretaría

General, la Oficina Jurídica, Divisiones

Administrativa, Financiera y la dependencia

solicitante.

5. REFERENCIAS

• Ley 80 de 1993.

• Decreto 855 de 1994.

• Decreto 856 de 1994.

• Decreto 2209 de 1998.

• Resolución 025 de 2000.

• Demás normas concordantes.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Contratos.

Resoluciones de apertura y cierre de

licitación.

Ordenes de Pago.

Actas inicio, entregas y liquidación

contrato.

Certificaciones del Interventor.

8. CONDICIONES GENERALES

Se incluye en este proceso la contratación

para el suministro de bienes o la prestación

de servicios autorizados y contenidos en el

Plan Anual de Compras en consonancia con

las cuantías aprobadas y que ameriten la

apertura de una Licitación, Solicitud de

Oferta, solo viable para aquellos casos en

que se requiera la atención de imprevistos,

dentro de una vigencia fiscal determinada.

9. SALIDAS

Orden de Pedido o de Trabajo.

10. REGISTROS

• Cotizaciones.

• Concepto técnico.

• Disponibilidad Presupuestal.

• Cuadro Comparativo.

• Póliza de Garantía sobre calidad de los

bienes.

• Certificación de la necesidad expedida

por Secretaría General.

• Formato PGN 229.

• Factura.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Correcta elaboración de las operaciones

aritméticas, confrontando con los

documentos soporte.

• Revisión de los conceptos técnicos.

• Autenticidad de los documentos

presentados por los oferentes o prestatarios

del servicio solicitado.

• Correcta identificación de los Bienes y

Servicios a contratar .

12. ANEXOS

Muestras en caso de ser requeridas y

certificados de idoneidad para prestar el

servicio.

13. ACTIVIDADES

JEFE DIVISION ADMINISTRATIVA

13.1 Revisa el proyecto de presupuesto

de compras o la necesidad de servicio.

Ordena que inmediatamente se elaboren los

estudios pertinentes a que se refiere el

artículo 30 numeral 1°, Ley 80 de 1993.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

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353

13.2 Realiza los estudios pertinentes a la

compra de elementos, o la prestación del

servicio.

13.3 Elabora el estudio de mercado.

13.4 Solicita al Jefe de la dependencia

que conoce el bien o servicio, las

características técnicas y/o específicas del

bien a adquirir, o prestación del servicio a

contratar.

OFICINISTA DIVISION ADMINISTRATIVA

13.5 Transcribe los estudios y

evaluaciones de prefactibilidad, factibilidad y

mercado en el computador.

13.6 Proyecta la solicitud a los

proveedores, los cuales han sido tomados

del banco de los proveedores.

13.7 Proyecta la expedición del certificado

de disponibilidad presupuestal.

JEFE DIVISION ADMINISTRATIVA

13.8 Revisa y firma remitiendo a la

División financiera y proveedores.

JEFE DIVISION FINANCIERA

13.9. Expide el certificado de

disponibilidad presupuestal.

JEFE DIVISION ADMINISTRATIVA

13.10 Informa al asesor de la Secretaría

General que se requiere convocar licitación

en Junta de Licitaciones.

ASESOR SECRETARIA GENERAL

13.11 Prepara “orden del día” y comenta

con el Secretario General.

SECRETARIO GENERAL

13.12 Si no hace modificaciones, acoge

“orden del día” y devuelve al asesor.

ASESOR SECRETARIA GENERAL

13.13 Dispone por medio de oficio, citar a

Junta de Licitaciones a los Jefes de

Divisiones Administrativa, Financiera, al

Delegado del Procurador General y al Jefe

de la Oficina Jurídica.

13.14 Elabora oficios citando a los Jefes

anteriormente mencionados.

JUNTA DE LICITACIONES

13.15 Preside el Secretario General.

13.16 Decide el trámite contractual que

debe realizarse en cada caso, o la acción a

emprender para solucionar el asunto.

13.17 Dispone a la oficina Jurídica que

elabore el pliego de condiciones y la

resolución de apertura.

ASESOR

13.18 Lee el “orden del día y el Acta

anterior, y la pone en consideración de la

Junta.

13.20 Desarrolla el “orden del día” y toma

nota para elaborar acta.

DIVISION ADMINISTRATIVA

13.21 Envía a la Oficina Jurídica los

estudios de factibilidad, el certificado de

disponibilidad y especificaciones técnicas de

los bienes o servicios y criterios de

selección, para la elaboración del respectivo

pliego.

OFICINA JURIDICA

13.22 Envía a la Cámara de Comercio y

Confecámaras, con base en datos

documentos indicados punto anterior, dentro

de los primeros días de cada mes,

información pertinente sobre licitaciones que

se pretendan abrir en el mes siguiente,

según normas establecidas por la

Superintendencia de Industria y Comercio,

con oficios suscritos por el Jefe del

Organismo.

13.23 Elabora cronogramas y proyecto de

resolución de apertura.

13.24 Entrega a la Secretaría General

proyecto de resolución de apertura, para

aprobación, firma, fecha y número.

OFICINISTA SECRETARIA GENERAL

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NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

354

13.25 Radica en archivo.

SECRETARIA GENERAL

13.26 Entrega al asesor para su revisión.

ASESOR SECRETARIO GENERAL

13.27 Comenta con Secretario Gral.

SECRETARIO GENERAL

13.28 Si no hace modificaciones, aprueba

resolución y firma.

13.29 OFICINISTA SECRETARIA

GENERAL

Numera, fecha y envía copias a Oficina

Jurídica.

13.30 OFICINA JURIDICA

Envía a División Administrativa oficio

solicitando publicación en diarios dentro de

los diez (10) a veinte (20) días calendario

anteriores a la apertura, con copia

resolución apertura.

13.31 DIVISION ADMINISTRATIVA

Solicita la publicación de avisos en diario

de amplia circulación, máximo con intervalos

entre 2 a 5 días, como lo establece el

artículo 30 numeral 3°, Ley 80 de 1993.

OFICINA JURIDICA

13.32 Con base información secuencia 21

elabora proyecto de pliego. En caso de

requerirse aclaración, la solicita a División

Administrativa.

13.33 Envía proyecto de pliego a

Secretario General, para aprobación y firma.

ASESOR

13.34 Revisa y comenta con el Secretario

General.

SECRETARIO GENERAL

13.35 Si no hace modificaciones, acoge el

pliego y firma.

13.36 OFICINA JURIDICA

Envía pliego a División Administrativa

para su consulta y venta, acompañado de

lista de retiro de pliegos. Adicionalmente

remite fotocopias del pliego y de cronograma

a los miembros de la Junta de Licitaciones.

13.37 DIVISION ADMINISTRATIVA

Entrega pliegos para consulta y/o venta a

los interesados en participar y tramita lista

de retiro de pliegos.

13.38 SECRETARIA GENERAL

Elabora acta “cierre de urna y apertura de

la licitación”

13.39 Recepciona solicitud de audiencia

para precisar el contenido y alcance del

pliego, dentro de los tres (3) días hábiles

siguientes al inicio de presentación de

propuestas (art. 30, numeral 4°, Ley 80 de

1993).

JUNTA DE LICITACIONES

13.40 Realiza audiencia para precisar

pliego de condiciones.

SECRETARIA GENERAL

13.41 Elabora acta de audiencia y la

presenta a consideración de los Miembros

de la Junta y demás funcionarios de la

Entidad para su consideración y firma.

13.42 Dependiendo de lo debatido en la

audiencia:

Produce adendos para la firma del

Secretario General, y si fuere necesario se

proyecta resolución de ampliación de

términos.

SECRETARIO GENERAL

13.43 Si no hace modificaciones, firma

adendos y Resolución de ampliación de

términos.

OFICINA JURIDICA

13.44 Envía adendos y la resolución

modificación términos a: todas las personas

que han retirado pliego; División

Administrativa para que forme parte del

pliego.

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355

Si no se produce resolución de ampliación

de términos, el proceso continúa con la

programación inicialmente fijada.

13.45 Elabora acta de “cierre de licitación

y apertura de urna”, acompañada de las

firmas y nombres de los asistentes a esta

diligencia.

JUNTA DE LICITACIONES

13.46 Numera ofertas, lee aspectos

relevantes de cada una de ellas, como

precios, plazos, etc. Designa comités para

evaluaciones técnica, jurídica, financiera y

económica.

SECRETARIA GENERAL

13.47 Envía originales y copias a los

comités correspondientes, para

evaluaciones mencionadas, indicando plazo

para ello.

COMITES TECNICO, JURIDICO,

FINANCIERO, ECONOMICO Y DE

EXPERIENCIA Y CUMPLIMIENTO

13.48 Evalúa propuesta y las envía a

Secretaría General.

SECRETARIA GENERAL

13.49 Los informes evaluativos quedan en

Secretaría General, acompañados de

originales de propuestas para consulta por

parte de los oferentes, durante 5 días

hábiles, para que presenten observaciones.

SECRETARIO GENERAL

13.50 Autoriza obtención de fotocopias

tanto de informes como de ofertas, a costa

de interesados.

OFICINISTA SECRETARIA GENERAL

13.51 Recepciona escritos de

observaciones y envía a Jurídica, y a los

integrantes de los comités.

OFICINA JURIDICA E INTEGRANTES DE

COMITES

13.52 Reciben observaciones y preparan

respuesta o envía dependencia

correspondiente, para el mismo fin.

13.54 Informa al Secretario General para

convocar la Junta de Licitaciones.

JUNTA DE LICITACIONES

13.55 Analiza las observaciones y

respuestas propuestas, para ser dadas a

conocer a los participantes en la licitación en

el acto de adjudicación (Decreto 287 de

1996, art. 2°).

13.56 Decide que se lleve a cabo

audiencia pública para adjudicar, de oficio o

si uno de los oferentes lo solicita y

Contraloría General dispone (art. 273

Constitución Política). En esa audiencia se

leen observaciones y se absuelven. Se

concede la palabra y se contesta.

En la misma audiencia pública el Jefe de

la Entidad o la persona en quien, conforme a

la ley, se haya delegado la facultad, adjudica

licitación (Ley 80 de 1993, art. 30, numeral

10).

ASESOR SECRETARIA GENERAL

13.57 Elabora acta sobre lo debatido en

audiencia de adjudicación, presenta a

consideración de los miembros de la Junta

para su aprobación y firma.

13.59 Si no hubo solicitud de audiencia, el

Procurador General de la Nación o su

Delegado, adjudica la licitación en la fecha

programada, acogiendo o no la

recomendación de la Junta de Licitaciones.

OFICINA JURIDICA

13.60 En cualquiera de estos eventos,

elabora proyecto de resolución de

adjudicación, para la aprobación y firma del

Jefe de la Entidad o su Delegado.

SECRETARIO GENERAL

13.61 Revisa y Firma la resolución de

adjudicación.

SECRETERIA SECRETARIA GENERAL

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356

13.62 Notifica resolución al adjudicatario y

comunica a los no favorecidos.

OFICINA JURIDICA

13.63 Elabora proyecto de contrato, según

adjudicación y envía a Secretaría General.

OFICINISTA SECRETARIA GENERAL

13.64 Radica oficio y entrega

directamente a asesor.

ASESOR SECRETARIA GENERAL

13.65 Revisa contrato, si aparecen

observaciones devuelve a División Jurídica,

donde inmediatamente se corrige y regresa

al Asesor quien revisa y pone en

consideración del Secretario General

SECRETARIO GENERAL

13.66 Revisa y Firma contrato y dispone

registrar en SIAF.

SECRETARIA DE SECRETARIA

GENERAL

13.67 Entrega el contrato a oficinista para

registrarlo.

OFICINISTA

13.68 Radica en archivo de

correspondencia “Envía DSG Directorio

C:\Control” y entrega al Citador.

13.69 Entrega contrato en División

Jurídica y toma recibo.

OFICINA JURIDICA

13.70 Recibe contrato y la secretaria

entrega al Asesor que proyectó.

ASESOR

13.71 Informa al contratista para que se

acerque a firmar contrato si es en Bogotá. Si

es fuera de Bogotá, remite a la Procuraduría

Territorial correspondiente para que el

contratista firme.

13.72 Toma firma a contratista, numera y

fecha contrato y entrega copia para que

pague impuesto de timbre; cancelación de

derechos de publicación en Diario Oficial y

constitución de garantías que avalen

cumplimiento de las obligaciones surgidas

del contrato.

13.73 Recibe del contratista documentos

que acreditan cumplimiento de trámite

anterior, rechaza inconsistencias. Si esta de

acuerdo, archiva en respectiva carpeta y

entrega póliza o garantía en secretaria para

que envíe a Secretario General para su

aprobación.

SECRETARIA OFICINA JURIDICA

13.74 Proyecta el oficio para la firma del

Jefe a fin de enviar a Secretario General

póliza o garantía para aprobación

respectiva, hace firma, numera y fecha.

OFICINISTA SECRETARIA GENERAL

13.75 Recibe oficio que adjunta póliza,

radica y entrega a secretaria.

SECRETARIA GENERAL

13.76 Entrega póliza al Secretario

General

SECRETARIA GENERAL

13.77 Rechaza inconsistencias. Aprueba

póliza y dispone devolver a la División

Jurídica.

ASESOR OFICINA JURIDICA

13.78 Recibe póliza y anexa al contrato.

Cumplidos requisitos, archiva contrato y

envía copias a dependencias que deben

intervenir en ejecución del mismo.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

OFICINA JURIDICA

13.79 Está pendiente que el contratista

allegue comprobante de cancelación

derechos de publicación, a efectos de

elaborar Extracto Unico con destino a

Imprenta Nacional para publicación en Diario

Unico de Contratación, remitidos con oficio

suscrito por Secretario General.

SECRETARIO GENERAL

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

357

13.80 Rechaza inconsistencias. Firma

formato de Extracto Unico y oficio remisorio.

OFICINA JURIDICA

13.81 Cuando regresa “Extracto” envía a

Imprenta Nacional y archiva fotocopia en

carpeta contrato.

ASESOR OFICINA JURIDICA

13.82 Envía contrato para registro

presupuestal correspondiente.

DIVISION FINANCIERA

13.83 Da registro presupuestal al contrato

y entrega copia en Contabilidad

CONTABILIDAD

13.84 Revisa asunto y dependiendo del

contrato; liquida. Si se trata de anticipo

devuelve Contrato a Secretaría General para

que firme. Si no es anticipo, liquida cuando

el contratista trae acta de entrega de bienes

en Almacén y envía orden al almacén y a

División Jurídica para visto bueno y regresa

a Contabilidad de donde se envía al

Secretario General.

SECRETARIO GENERAL

13.85 Firma como Ordenador del gasto,

trátese de orden de pago de anticipo o no.

Dispone devolver a Contabilidad.

OFICINISTA

13.86 Radica envío a Contabilidad y

remite con el Citador.

CONTABILIDAD

13.87 Recibe y pasa a la Ejecución

Presupuestal para registro presupuestal de

pago.

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

13.88 Da registro presupuestal de pago y

envía a Tesorería.

TESORERIA

13.89 Gira el cheque respectivo.

14. INDICADORES

Promedio ejecución: Valor Total invertido

en Ordenes de Pedido o de Trabajo/ Número

de Ordenes tipo de bienes adquiridos.

Ejecución del Plan por Rubros e Items

respecto al valor asignado al comienzo del

ejercicio.

Registro de Proponentes/ número de

invitados en el período.

Dependencia: Secretaría General

Proceso: Caja menor

Procedimiento: Asignación y gasto de

caja menor.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Sufragar gastos identificados y definidos

dentro del presupuesto del presupuesto

General de la Nación de carácter urgente.

2. CLIENTES

Funcionarios de la entidad previo visto

bueno del Secretario General, que requieran

efectuar un préstamo de carácter urgente.

3. ALCANCE

Funcionarios de la entidad previo visto

bueno del Secretario General, que requieran

efectuar un préstamo de carácter urgente.

4. RESPONSABILIDADES

Secretaria de Secretaría General.

5. REFERENCIAS

Resolución 2 de 2000 de la dirección del

presupuesto Nacional.

Resolución 041 de 2000.

6. DEFINICIONES

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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358

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Comprobantes de gasto.

8. CONDICIONES GENERALES

La destinación de los gastos es exclusiva

y determinada a materiales y suministros,

mantenimiento de bienes muebles e

inmuebles y comunicaciones y transportes.

9. SALIDAS

Comprobante de egreso y cheques.

10. REGISTROS

Libro de cuentas.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Cotizaciones

12. ANEXOS

No aplica

13. ACTIVIDADES

PROCURADOR GENERAL

13.1 Solicita a Dirección General del

Presupuesto autorización para su

funcionamiento.

JEFE DE DIVISION FINANCIERA

13.2 Recibe autorización de Dirección

General del Presupuesto Nacional la remite

a la División Financiera para que expida el

certificado de disponibilidad presupuestal y

proyecte la resolución.

FINANCIERA

13.3 Elabora proyecto constituyendo la

Caja Menor con el valor autorizado, fijando

los gastos a realizar, asignando la

administración de los fondos a un

funcionario de la Secretaría General y

autorizando a la Tesorera de la Entidad para

que gire la suma autorizada. Remite a

Secretaría General.

SECRETARIO GENERAL

13.4 Recibe el proyecto con los anexos y

verifica el cumplimiento de los requisitos

legales, imparte su visto bueno y lo lleva al

Despacho del Procurador General.

PROCURADOR GENERAL

13.5 Expide la resolución de constitución

de la Caja Menor y la devuelve a la

Secretaría General.

OFICINISTA SECRETARIA GENERAL

13.6 Numera y fecha la resolución y la

remite a la División Financiera

DIVISION FINANCIERA

13.7 Remite al Grupo de Contabilidad

para elaboración de la Cuenta de Cobro.

SECRETARIA DE SECRETARIA

GENERAL

13.8 Elabora cuenta de cobro para firma

del Secretario General, como ordenador del

gasto.

SECRETARIO GENERAL

13.9 Firma cuenta de cobro y remite a

Tesorería.

TESORERIA

13.10 Gira el cheque y con éste se abre

una cuenta en el banco que disponga la

Tesorería General de la Nación, e informa al

funcionario designado que se acerque a

recibir el cheque correspondiente.

SERVIDOR SECRETARIA GENERAL

13.11 Recibe el cheque y lo consigna en

la cuenta corriente autorizada.

SECRETARIO GENERAL

13.12 Una vez constituida la cuenta, si

existe la necesidad, ordena por escrito,

previa cotización, la compra de

determinado(s) elemento(s), que

correspondan a la naturaleza y cuantía

fijadas por el Ministerio de Hacienda,

siempre y cuando no exista en el Almacén

de la Entidad el bien a adquirir.

SECRETARIA DE SECRETARIA

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NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

359

GENERAL

13.13 Ejecuta la compra respectiva, gira el

cheque por valor de la compra y registra en

un libro contable.

13.14 Archiva la (s) factura (s) en carpeta

destinada para el efecto.

Durante la vigencia de la Caja Menor

dispone en cualquier época efectuar arqueo

al manejo de la misma a través del Grupo de

Ejecución Presupuestal, quien verifica los

movimientos contables, y sus respectivos

soportes levantándose para el efecto el acta

correspondiente.

Antes del agotamiento presupuestal de

cualquiera de los rubros autorizados,

legaliza los pagos, mediante relación

dirigida al Grupo de Contabilidad, solicitando

además el reembolso correspondiente.

CONTABILIDAD

13.15 Revisa los documentos soportes de

la legalización y verifica el cumplimiento de

los requisitos definidos por el Ministerio de

Hacienda y procede a elaborar la resolución

para la firma del Secretario General, la cual

debe anexar el certificado de disponibilidad

presupuestal.

SECRETARIO GENERAL

13.16 Como Ordenador del Gasto, firma la

resolución, se numera y fecha y la envía a la

División Financiera, Grupos de Tesorería y

Contabilidad, y se repiten los pasos 10 en

adelante.

SECRETARIA DE SECRETARIA

GENERAL

13.17 En el mes de diciembre hace la

legalización definitiva.

14. INDICADORES

Materiales y Suministros

————————————————————

———————— x 100

Total Gastos año

Mantenimiento de bienes muebles

————————————————————

———————— x 100

Total Gastos año

Mantenimiento de bienes inmuebles

————————————————————

———————— x 100

Total Gastos año

Comunicaciones

————————————————————

———————— x 100

Total Gastos año.

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

DIVISION DE GESTION HUMANA

FEBRERO DE 2001

ACTUALIZACION DEL MANUAL

INTRODUCCION

La Procuraduría General de la Nación es

un organismo con autonomía administrativa,

financiera y presupuestal en los términos

definidos por el Estatuto Orgánico del

Presupuesto Nacional, que ejerce sus

funciones bajo la suprema dirección del

Procurador General de la Nación, cuyo

desarrollo, calidad del servicio y

cumplimiento de las funciones que le han

asignado la Constitución Política y la ley,

dependen en buena parte de la ejecución de

los diferentes procedimientos que le

imprimen su dinámica diaria.

Por ello, los manuales de procedimientos

adquieren un gran valor práctico como guía

para la realización eficiente y eficaz del

trabajo por cada uno de los servidores

públicos de la Entidad.

Dentro de este marco de actuación,

estamos solicitando la máxima colaboración

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

360

y diligencia al personal en la observancia de

los procedimientos contenidos en el

presente Manual, en busca de un alto nivel

de desempeño institucional, facilitándose así

el logro de la excelencia en el servicio del

Ministerio Público.

El Viceprocurador General de la Nación,

Carlos Arturo Gómez Pavajeau.

OBJETIVOS DEL MANUAL

El presente Manual es un instructivo que

pretende los siguientes objetivos básicos:

• Orientar al personal en la ejecución de

los diferentes procedimientos, con el fin de

facilitar el trabajo y el logro de la calidad en

el mismo.

• Coadyuvar en la ejecución correcta y

oportuna de las labores encomendadas al

personal y propiciar la uniformidad en el

trabajo.

• Servir de medio de orientación al

personal nuevo, para facilitar su

incorporación al trabajo.

• Propiciar la eficiencia, la eficacia y el

control interno (autocontrol) de la Institución.

• Facilitar la orientación al usuario o

cliente.

Se trata de un material de consulta y

aplicación permanente por quienes tienen la

responsabilidad de dirigir, ejecutar y

controlar los procedimientos respectivos.

DESTINATARIOS

El presente Manual de Procedimientos

está dirigido a los integrantes de la Oficina

de Control Interno, y a los empleados que de

alguna manera tengan participación o

vinculación con dicho instrumento

administrativo.

MANEJO Y CONSERVACION DEL MANUAL

El Manual debe ser objeto de

manipulación cuidadosa con el fin de

garantizar el buen estado de las hojas y de

la totalidad del instructivo.

ACTUALIZACION DEL MANUAL

Las modificaciones, sustituciones o

adiciones al Manual de Procedimientos se

efectuarán a través de la Oficina de

Planeación, siguiendo las instrucciones y

metodología de mejoramiento continuo

establecidas al interior de la Procuraduría.

Dependencia: División Gestión Humana-

Proceso: Comisiones

Procedimiento: Comisión por invitación

de gobierno extranjero

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Autorizar a los servidores de la entidad

una comisión como consecuencia de

invitación de gobierno extranjero, siempre y

cuando medien las circunstancias

establecidas en el artículo 129 de la

Constitución Política.

2. CLIENTES

Servidores de la Entidad.

3. ALCANCE

Se aplica a todos los servidores de la

entidad, y es válido para la División de

Gestión Humana, Secretario General, y

despacho de Procurador General.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al servidor de

la entidad interesado en la Comisión,

Auxiliar Grado 09, o 08, Asesor Grado 19,

Oficinista Grado 06, Citador Grado 04, la

División de Gestión Humana, Secretaría

General y despacho del Procurador General

.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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361

5. REFERENCIAS

Decreto 262 de 2000 y demás normas

concordantes.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

No aplica

8. CONDICIONES GENERALES

Los servidores públicos no podrán aceptar

cargos, honores o recompensas de

gobiernos extranjeros u organismos

internacionales, ni celebrar contratos con

ellos, sin previa autorización del gobierno.

El Procurador General de la Nación debe

suministrar al Ministerio de Relaciones

Exteriores la siguiente información:

1. Clase e importancia de la comisión.

2. Lugar en donde debe cumplirse.

3. Duración de la comisión.

4. Si hay lugar al pago total o parcial de

viáticos, la indicación de la entidad que debe

pagarlos o la de que no existirá este gasto

con cargo al Tesoro Nacional;

5. Si el pago de pasajes corre total o

parcialmente por cuenta del erario público,

la clase de ellos y la especificación de si son

de ida y regreso. Si el pago no corre por

cuenta del erario público, se deberá indicar

la persona o entidad que vaya a sufragar los

gastos.

6. Disponibilidad presupuestal, cuando

fuere el caso.

Durante el término de la comisión, el

servidor tendrá derecho a su remuneración

en pesos colombianos, cuando a ello

hubiere lugar.

El servidor a quien se le otorgue comisión

deberá presentar al superior inmediato, al

finalizar la misma, un informe sobre las

actividades cumplidas durante la comisión.

9. SALIDAS

Acto Administrativo firmado por el

Procurador General.

10. REGISTROS

Oficio comunicando al servidor

11. BASES DE AUTOCONTROL

Correcta presentación de la solicitud,

advirtiendo tiempo de duración del evento,

lugar a desarrollarse y si los gastos de viaje

corren por cuenta de la autoridad o gobierno

que invita.

Correcta elaboración del proyecto de

resolución.

El acto que confiere la comisión de

servicio deberá señalar el término de su

duración y podrá prorrogarse

discrecionalmente, cuando se justifique por

necesidades del servicio, sin que se

constituya como de carácter permanente.

12. ANEXOS

Carta de invitación o aceptación a

participar en la actividad programada.

13. ACTIVIDADES

ENTIDADES ADMINISTRACION

PUBLICA. PARTICULAR. SERVIDOR.

13.1 Envían a la División de Gestión

Humana invitación de gobierno extranjero,

mediando las circunstancias establecidas en

el artículo 129 de la Constitución Política.

DIVISION GESTION HUMANA

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.2 Registra la petición en el sistema

computarizado y la entrega al Jefe de

División Gestión Humana

JEFE DIVISION.

13.3 Distribuye entre los Asesor Grado

19.

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.4 Entrega a los servidores de la

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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362

División, los asuntos que deben tramitar,

conforme reparto del Jefe.

Asesor Grado 19.

13.5 Proyecta oficio para el Ministerio de

Relaciones Exteriores, suministrando la

información requerida del artículo 106 del

Decreto 262 de 2000 y demás normas

concordantes, y una vez se obtiene

autorización, proyecta la resolución

concediendo la Comisión, indicando si hay

lugar al pago total o parcial de viáticos o

gastos de transporte, señalando la entidad

que debe pagarlos o la de que no existirá

este gasto con cargo al Tesoro Nacional.

JEFE DIVISION.

13.6 Aprueba la resolución y dispone

enviarla a Secretaría General.

13.7 Secretario General. Recibe la

resolución firmada del Procurador General

de la Nación y dispone enviarla a la División

de Gestión Humana para comunicarla.

Oficinista Grado 06. División Gestión

Humana.

13.8 Comunica la decisión al superior

inmediato, Nómina, Cesantías y Hojas de

Vida.

Citador Grado 04.

13.9 Entrega la comunicación al

beneficiario.

Grupo Hojas de Vida.

13.10 Archiva la documentación en la

respectiva hoja de vida y registra en el

sistema.

14. INDICADORES

Aspirantes con documentación completa y

correcta

—————————————————

——————— x 100

Aspirantes que solicitaron comisión

Tiempo de trámite de la Comisión.

Dependencia: División Gestión Humana.

Proceso: Comisiones

Procedimiento: Comisión especial

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Cumplir actividades de Asesoría al

Estado, Estados Extranjeros, u Organismos

Internacionales, desempeñar cargos en

cualquier entidad del Estado, o asistir, en

calidad de conferencista, a seminarios, foros

o cualquier evento académico nacional o

internacional.

2. CLIENTES.

Servidores de la Entidad.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

servidores de la entidad, División de Gestión

Humana, Secretario General, y Despacho

del Procurador General.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al servidor que

solicita la Comisión especial, Auxiliar Grado

09, o 08, Asesor Grado 19, Citador Grado 04

y Jefe de la División de Gestión Humana,

Secretario General, Procurador General.

5. REFERENCIAS

Decreto 262 de 2000 y demás normas

concordantes.

6. DEFINICIONES

No aplica

7. FORMATOS A UTILIZAR

Modelo de Resolución

Copia del acto administrativo de

nombramiento en la entidad donde

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

363

desempeñará el cargo.

8. CONDICIONES GENERALES

La Comisión la concede el Procurador

General.

Si la Comisión se solicita para

desempeñar un empleo de libre

nombramiento y remoción en otra entidad,

adjunta copia del decreto de nombramiento

con quince (15) días de antelación a la fecha

de posesión

El término de duración de la Comisión no

puede superar dos (2) años.

La remuneración para desempeñar

empleos en cualquier entidad del Estado,

podrá ser asumida por la Procuraduría.

Si se trata de cumplir actividades de

asesoría al Estado, Estados Extranjeros, u

Organismos Internacionales, la Comisión

Especial puede dar lugar al pago de viáticos

y gastos de viaje, conforme a las

disposiciones legales y reglamentarias sobre

la materia.

El servidor a quien se le otorgue comisión

deberá presentar al superior inmediato, al

finalizar la misma, un informe sobre las

actividades cumplidas durante la comisión.

9. SALIDAS

Acto Administrativo concediendo la

Comisión Especial.

11. REGISTROS

Oficio comunicando la decisión al servidor

beneficiado.

12. BASES DE AUTOCONTROL

Correcta presentación de la solicitud,

advirtiendo tiempo de duración del evento,

lugar a desarrollarse y si los gastos de viaje

corren por cuenta de la autoridad o gobierno

que invita.

Correcta elaboración del proyecto de

resolución.

El acto que confiere la Comisión Especial

sin remuneración; deberá señalar el término

de su duración e indicar claramente y que la

Procuraduría no cancelará remuneración al

servidor.

13. ANEXOS

Si se trata de prestar asesoría al Estado,

Estados Extranjeros, u Organismos

Internacionales se debe acompañar la

invitación correspondiente.

Si se solicita para desempeñar cargos en

otra Entidad del Estado, a la solicitud se

debe acompañar copia del acto

administrativo de nombramiento y

remuneración a cancelar.

13. ACTIVIDADES

SERVIDOR

13.1 Entrega en la secretaria de la

División de Gestión Humana, solicitud

dirigida al Procurador General, para que se

le autorice Comisión Especial para cumplir

actividades de asesoría al Estado, Estados

Extranjeros, u Organismos Internacionales, o

asistir, en calidad de conferencista, a

seminarios, foros o a cualquier evento

académico nacional o internacional o para

ocupar cargos en cualquier entidad del

Estado.

DIVISION GESTION HUMANA

Auxiliar GRADO 09, o 08.

13.1 Registra la petición en el sistema

computarizado y la entrega al Jefe de

División Gestión Humana.

Jefe División.

13.2 Distribuye entre los Asesores Grado

19.

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.3 Entrega a los servidores de la

División, los asuntos que deben tramitar,

conforme reparto del Jefe.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

364

Asesor Grado 19.

13.4 Verifica el cumplimiento de los

requisitos exigidos en el artículo 105 del

Decreto 262 de 2000 y demás normas

concordantes.

13.5 Revisa que a la solicitud se

acompañe la invitación o inscripción para

cumplir con el objeto de la comisión y si se

trata de ocupar un cargo en cualquier

entidad del Estado se acompañe copia del

decreto de nombramiento en la entidad en la

cual se vinculará.

13.6 Proyecta la resolución, señalando la

identificación completa del servidor, cargo

desempeñado, si la Procuraduría cancela la

remuneración, el tiempo de duración que no

puede ser superior de los dos (2) años, y si

se reconocen gastos de transporte y los

costos de matrícula del curso o

investigación.

Jefe División.

13.7 Aprueba la resolución y dispone

enviarla a Secretaría General.

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.8 Entrega la resolución en Secretaría

General, previo registro en el sistema y

anotación en libros con anexos.

SECRETARIO GENERAL.

13.9 Aprueba e imparte visto bueno o

rechaza la solicitud de Comisión Especial y

entrega al Procurador General para la firma.

Procurador General.

13.10 Aprueba y firma

SECRETARIO GENERAL.

13.11 Recibe la resolución firmada del

Procurador General de la Nación y la envía

a la División de Gestión Humana para

comunicarla.

Oficinista Grado 06. División Gestión

Humana.

13.12 Comunica la decisión al interesado,

y le informa que debe suscribir una póliza de

cumplimiento en el evento de que la

Comisión sea igual o superior a seis (6)

meses, y cancelar en la Corporación

Colmena el valor correspondiente a la

publicación del convenio en el Diario

Oficial.

Citador Grado 04.

13.14 Comunica la decisión al interesado,

superior inmediato, Nómina, Cesantías y

Hojas de Vida.

Grupo Hojas de Vida.

13.15 Archiva la documentación en la

respectiva hoja de vida y registra en el

sistema.

14. INDICADORES

Aspirantes con documentación completa

——————————————————

———— x 100

Aspirantes que solicitaron comisión

Tiempo de trámite de la Comisión.

Dependencia: División Gestión Humana.

Proceso: Comisiones

Procedimiento: Comisión de estudio en

exterior

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Permitir al servidor de la entidad participar

en cursos de capacitación y de postgrado o

realizar investigaciones científicas o

estudios relacionados con las funciones

inherentes a la entidad, con el fin de

propender por el mejoramiento profesional y

personal.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

365

2. CLIENTES.

Servidores de la Entidad.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a servidores de

la entidad interesados en la Comisión;

División de Gestión Humana, Secretario

General, y despacho del Procurador

General.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los

servidores de la entidad, Auxiliar Grado 09,

o 08, Asesor Grado 19, Oficinista Grado 06,

Citador Grado 04 y Jefe de la División de

Gestión Humana, Secretaría General,

Procurador General.

5. REFERENCIAS

Decreto 262 de 2000 y demás normas

concordantes.

6. DEFINICIONES

No aplica

7. FORMATOS A UTILIZAR

Modelo de Resolución.

8. CONDICIONES GENERALES

Correcta presentación de la solicitud por

el servidor, adjuntando el documento de

aceptación de la Universidad o Instituto y el

término de duración.

El servidor debe haber prestado sus

servicios a la entidad, por un término no

inferior a tres (3) años.

El servidor debe haber obtenido

calificación satisfactoria durante al año

inmediatamente anterior, en el evento que

pertenezca a carrera.

El servidor no debe haber sido

sancionado penal, fiscal, ni

disciplinariamente dentro de los tres (3)

años inmediatamente anteriores a la fecha

de la solicitud.

La duración de la comisión de estudio no

podrá exceder de tres (3) años.

El servidor a quien se le otorgue comisión

deberá presentar al superior inmediato, al

finalizar la misma, un informe sobre las

actividades cumplidas durante la comisión.

Durante el término de comisión se pagará

al servidor la remuneración correspondiente

al empleo del cual es titular y los gastos de

transporte, cuando haya lugar.

La comisión de estudio en ningún caso

genera pago de viáticos y podrá incluir el

pago de los costos de matrícula del curso o

investigación.

Cuando la comisión de estudio implique la

separación total o parcial en el ejercicio del

cargo por seis (6) meses o más, el

beneficiario deberá suscribir un convenio

con la Procuraduría General, en virtud del

cual se obligue a prestar sus servicios a la

entidad por un término equivalente al doble

del que dure la comisión, contado a partir de

la fecha en que venza la misma.

El cumplimiento del convenio no implica

fuero de inamovilidad del servicio que limite

el ejercicio de la facultad discrecional del

nominador, ni desconocimiento de los

deberes y obligaciones que le asisten al

servidor frente a la entidad, y para respaldar

el cumplimiento de las obligaciones

adquiridas, el beneficiario otorgará a favor

de la Procuraduría General una póliza de

cumplimiento en la cuantía que para cada

caso se fije en el convenio, por monto no

inferior al establecido por la Contraloría

General de la Nación, más los gastos

adicionales que origine.

En caso de incumplimiento del convenio

por causas imputables al comisionado o no

se rinda el informe correspondiente, se hará

efectiva la caución, mediante resolución

motivada, la cual es susceptible de los

recursos de ley.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

366

No podrá otorgarse comisión de estudio

sin previa celebración del respectivo

convenio, en el evento de que se otorgue

por seis (6) meses o más.

Finalizada la comisión, el servidor deberá

reincorporarse inmediatamente al ejercicio

de sus funciones, y dar cumplimiento a lo

pactado en el convenio, so pena de hacerse

efectiva la caución, y sin perjuicio de las

medidas administrativas a que hubiere lugar.

La comisión de estudio podrá revocarse

en cualquier momento por el Procurador

General de la Nación, y exigirse al servidor

que reasuma las funciones de su empleo,

cuando aparezca demostrado por cualquier

medio idóneo, que el rendimiento en el

estudio, la asistencia o la disciplina no son

satisfactorios, o que se han incumplido los

deberes del servidor con la entidad, de

conformidad con lo pactado en el convenio

suscrito para el efecto.

En consecuencia, el servidor deberá

reincorporarse a sus funciones en forma

inmediata y cumplir con las obligaciones

contenidas en el convenio suscrito para el

otorgamiento de dicha comisión.

Consignación del valor correspondiente a

la publicación de la Resolución en el Diario

Oficial.

9. SALIDAS

Resolución concediendo la comisión.

10. REGISTROS

Oficio comunicando al servidor que se le

concedió la comisión.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Elaboración correcta de la resolución.

Celebración del convenio y constitución

de póliza de cumplimiento, cuando el

término de comisión sea igual o superior a

seis (6) meses.

12. ANEXOS

Convenio y póliza de cumplimiento, si hay

lugar.

13. ACTIVIDADES

Servidor.

13.1 Entrega en la secretaría de la

División de Gestión Humana, solicitud

dirigida al Procurador General, para que se

le autorice Comisión de Estudio en el

Exterior, con el fin de participar en cursos de

capacitación, de postgrado, o realizar

investigaciones científicas o estudios

relacionados con las funciones inherentes a

la entidad, con el fin de propender por el

mejoramiento profesional y personal.

DIVISION GESTION HUMANA

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.2 Registra la petición en el sistema

computarizado y la entrega al Jefe de

División Gestión Humana.

Jefe División.

13.3 Distribuye entre los Asesores Grado

19.

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.4 Entrega a los servidores de la

División, los asuntos que deben tramitar,

conforme reparto del Jefe.

Asesor Grado 19.

13.5 Verifica el cumplimiento de los

requisitos exigidos y revisa que a la solicitud

se acompañe la invitación o inscripción para

cumplir con el objeto de la comisión y

término de duración.

13.6 Proyecta la resolución, señalando la

identificación completa del servidor, cargo

desempeñado, que se le cancelará la

remuneración correspondiente durante el

tiempo de la Comisión; el tiempo de duración

que no puede ser superior de los tres (3)

años y si se reconocen gastos de transporte

y los costos de matrícula del curso o

investigación.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

367

13.7 Elabora proyecto de convenio, en el

evento que la comisión implique la

separación total o parcial en el ejercicio de

las funciones propias del cargo por seis (6)

meses o más, en virtud del cual se obligue a

prestar caución y a prestar sus servicios a la

entidad por un tiempo equivalente al doble

del que dure la comisión, contador a partir

de la fecha en que venza la misma y que el

convenio no implica fuero de inamovilidad.

Jefe División.

13.8 Aprueba la resolución y dispone

enviarla a Secretaría General.

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.9 Entrega la resolución en Secretaría

General, previo registro en el sistema y

anotación de su recibido en libros con

anexos.

SECRETARIO GENERAL.

13.10 Revisa y entrega la Resolución al

Procurador General para su aprobación.

Procurador General.

13.11 Aprueba y firma la Resolución.

DIVISION GESTION HUMANA

Oficinista Grado 06.

13.12 Comunica la decisión al servidor

beneficiado, superior inmediato, Nómina,

Cesantías, y Hojas de Vida

Citador Grado 04.

13.13 Entrega la comunicación al servidor

beneficiado.

SERVIDOR.

13.14 Debe suscribir una póliza de

cumplimiento con una Entidad de Seguros y

consignar en la Corporación Colmena el

dinero equivalente a la publicación en el

Diario Oficial, en el evento de que la

comisión sea igual o superior a (6) seis

meses.

GRUPO HOJAS DE VIDA.

13.15 Archiva los documentos en la Hoja

de Vida correspondiente.

14. INDICADORES

Total Comisión de Estudio solicitadas

————————————————————

———————— x 100

Total Comisión de Estudio concedidas.

Tiempo de trámite de la Comisión.

Dependencia: División Gestión Humana

Proceso: Comisiones

Procedimiento: Comisión de servicio

para asistir a reuniones, conferencias,

seminarios o realizar trabajos de

investigación o visitas de observación que

interesen a la entidad.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 2 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Autorizar a los servidores de la entidad

para desarrollar transitoriamente actividades

oficiales distintas a las inherentes al empleo

del cual es titular pero relacionadas con él,

como asistir a reuniones, conferencias,

seminarios o realizar trabajos de

investigación o visitas de observación que

interesen a la entidad, dentro de la mayor

agilidad, transparencia y calidad.

2. CLIENTES

Servidores de la entidad.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

servidores de la entidad, División de Gestión

Humana, Despacho del Procurador General

de la Nación, Secretaría General.

4. RESPONSABILIDADES

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

368

El procedimiento involucra al servidor que

presenta la solicitud, , Abogado Asesor

Grado 19, Auxiliar Grado 09, o Grado 08,

Oficinista Grado 06, Citador Grado 04 y Jefe

de la División de Gestión Humana,

Procurador General, Secretario General,

Grupo de Viáticos.

5. REFERENCIAS

Decreto 262 de 2000 y demás normas

concordantes.

6. DEFINICIONES

No aplica

7. FORMATOS A UTILIZAR

Modelo de Resolución.

8. CONDICIONES GENERALES

El cumplimiento de la comisión de servicio

hace parte de los deberes de todo servidor

público de la Procuraduría General y no

constituye forma de provisión de empleo.

La Comisión de servicio puede dar lugar

al pago de viáticos y gastos de transporte,

conforme a las disposiciones legales y

reglamentarias sobre la materia.

El Oficial de la Policía Nacional que se

encuentre en comisión permanente

cumpliendo funciones de seguridad y

protección del Procurador General de la

Nación, tendrá derecho al pago de los

viáticos y gastos de transporte, de acuerdo

con su grado, homologado al de los empleos

de la planta de personal de la Procuraduría

General, según reglamentación que expida

el señor Procurador General.

El término de duración de la comisión

deberá señalarse en el acto administrativo

correspondiente y no puede constituirse

como de carácter permanente.

Si la comisión de servicio ha de realizarse

en el exterior, el término de duración de la

comisión deberá incluir además el término

necesario para el traslado.

La comisión de servicio en el exterior

podrá dar lugar a la asignación de

funciones, y durante el término de duración,

el servidor tendrá derecho a su

remuneración en pesos colombianos,

cuando a ello hubiera lugar.

El servidor a quien se le otorgue comisión

deberá presentar al superior inmediato, al

finalizar la misma, un informe sobre las

actividades cumplidas durante la comisión.

9. SALIDAS

Resolución firmada por el Procurador

General, autorizando la comisión.

10. REGISTROS

Oficio comunicando al servidor que se le

concedió la comisión.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Correcta presentación de la solicitud,

advirtiendo tiempo de duración del evento,

lugar a desarrollarse y por cuenta de quien

corren los gastos de viaje.

Correcta elaboración del proyecto de

resolución, indicando nombre, cargo e

identificación del beneficiario término de

duración, y demás circunstancias de

conformidad con las normas legales.

12. ANEXOS

No aplica

13. ACTIVIDADES

SERVIDOR.

13.1 Solicita al Procurador General de la

Nación, se le conceda comisión para asistir

temporalmente a reuniones, conferencias,

seminarios, o realizar trabajos de

investigación, o visitas de observación que

interesen a la entidad.

DIVISION GESTION HUMANA

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.2 Recibe del servidor de la entidad la

petición, la registra en el sistema

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

369

computarizado y la entrega al Jefe de la

División.

JEFE DIVISION.

13.3 Distribuye entre los Asesor Grado

19, para la elaboración del proyecto de

Resolución.

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.4 Entrega a los servidores de la

División, los asuntos que deben tramitar,

conforme reparto del Jefe.

Asesor Grado 19.

13.5 Revisa que a la solicitud se

acompañe la invitación o inscripción para

cumplir el objeto de la comisión, que tenga

visto bueno del Procurador General y

proyecta la resolución, señalando la

identificación completa del servidor, cargo

desempeñado y tiempo de duración que

podrá prorrogarse discrecionalmente por

necesidades del servicio.

JEFE DIVISION.

13.6 Revisa la resolución y dispone

enviarla a Secretaría General.

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.7 Entrega la resolución en Secretaría

General, con anexos, previa anotación en el

sistema computarizado y en libros

constancia de recibido.

SECRETARIO GENERAL.

13.8 Revisa y entrega al Procurador

General para su firma.

PROCURADOR GENERAL.

13.9 Aprueba y firma.

SECRETARIO GENERAL.

13.10 Dispone devolverla a la División de

Gestión Humana para comunicar la decisión.

DIVISION GESTION HUMANA

Oficinista Grado 06. División Gestión

Humana.

13.11 Comunica la decisión, al interesado,

Jefe inmediato, Nómina, y Hojas de Vida.

Citador Grado 04.

13.12 Entrega la comunicación al servidor

beneficiado.

Grupo Hojas de Vida.

13.13 Archiva copia de la resolución en la

Hoja de Vida y registra en el sistema.

14. INDICADORES

Total aspirantes que solicitaron Comisión de

servicio

————————————————————

———————— x 100

Total servidores de la entidad.

Tiempo de trámite de la Comisión.

Dependencia: División Gestión Humana.

Proceso: Licencias

Procedimiento: Licencia ordinaria no

remunerada

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 2 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Autorizar a los servidores a separarse

hasta por tres (3) meses, del ejercicio del

empleo en forma continua o discontinua,

según lo solicite el interesado, para

adelantar estudios, por enfermedad, riesgos

profesionales, maternidad, o actividades

deportivas, siempre y cuando no obedezca a

razones relacionadas con impedimentos,

inhabilidades e incompatibilidades

señalados en la ley.

2. CLIENTES.

Servidores de la Entidad.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

370

servidores de la entidad, Jefe inmediato,

División de Gestión Humana, Secretario

General, y despacho Procurador General.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al servidor de

la entidad, su superior inmediato, Auxiliar

Grado 09, o 08, Asesor Grado 19, Oficinista

Grado 06, Citador Grado 04, Jefe de la

División de Gestión Humana, Secretario

General y Procurador General .

5. REFERENCIAS

Decreto 262 de 2000 y demás normas

concordantes .

6. DEFINICIONES

Se encuentran separados temporalmente

del servicio, los servidores que no ejercen

las funciones del empleo del cual han

tomado posesión por alguna de las

circunstancias consagradas en el capítulo VI

del Decreto 262 de 2000 y demás normas

concordantes .

7. FORMATOS A UTILIZAR

Modelo de resolución.

8. CONDICIONES GENERALES

Durante el período de licencia no se

cancela remuneración al servidor.

La licencia ordinaria debe concederse

siempre que el servidor la solicite y ella no

obedezca a razones relacionadas con los

impedimentos, inhabilidades e

incompatibilidades señalados en la ley.

La solicitud de licencia ordinaria deberá

elevarse ante el Jefe inmediato por escrito,

quien la remitirá al Procurador General de la

Nación, por intermedio de la División de

Gestión Humana.

La licencia ordinaria será concedida por el

Procurador General.

El servidor no podrá separarse del

servicio hasta cuando no le sea comunicado

el acto administrativo que le conceda la

licencia ordinaria.

La licencia podrá ser prorrogada, sin

exceder el término de los tres (3) meses y la

solicitud debe presentarse con diez (10) días

de anticipación al su vencimiento, ante el

Jefe inmediato, quien la remitirá

inmediatamente al Procurador General, por

intermedio de la División de Gestión

Humana.

La licencia ordinaria no es revocable por

quien la concede, pero es renunciable por el

beneficiario mediante escrito que deberá

presentar ante el funcionario que la

concedió, con tres (3) días de anticipación a

la fecha en que estime reincorporarse al

servicio.

Las prohibiciones, inhabilidades e

incompatibilidades que la Ley establece se

extienden a quienes se hallen en uso de

licencia, y su violación constituye falta

disciplinaria.

El servidor no puede separarse del

empleo hasta que le comuniquen el acto

administrativo que concede la licencia

ordinaria no remunerada

9. SALIDAS

Acto administrativo firmado por el

Procurador General.

10. REGISTROS

Oficio comunicando al servidor

11. BASES DE AUTOCONTROL

Correcta elaboración de la resolución,

identificando al servidor con nombre,

apellidos, cargo, código grado, señalando

que se concede sin remuneración, el término

de duración, y el objeto de la misma.

El acto que confiere la comisión de

servicio deberá señalar el término de su

duración.

12. ANEXOS

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

371

No aplica

13. ACTIVIDADES

SERVIDOR.

13.1 Solicita al Procurador General, por

intermedio de su Jefe inmediato, se le

conceda licencia ordinaria no remunerada

hasta por un término de tres (3) meses, para

adelantar estudios, por enfermedad, riesgos

profesionales, maternidad o actividades

deportivas, siempre y cuando no obedezca a

razones relacionadas con los impedimentos,

inhabilidades e incompatibilidades

señalados en la ley, porque su violación

constituye falta disciplinaria.

JEFE INMEDIATO.

13.2 Dispone entregar la solicitud en la

División de Gestión Humana

DIVISION GESTION HUMANA

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.3 Registra la petición en el sistema

computarizado y la entrega al Jefe de

División Gestión Humana.

JEFE DIVISION.

13.4 Distribuye entre los Asesor Grado

19.

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.5 Entrega a los servidores de la

División, los asuntos que deben tramitar,

conforme reparto del Jefe.

Asesor Grado 19.

13.6 Revisa que la solicitud cumpla con

los requisitos exigidos en los artículos 110 y

siguientes del Decreto 262 de 2000 y demás

normas concordantes, y proyecta la

resolución, concediendo licencia ordinaria

no remunerada, señalando la identificación

completa del servidor, cargo desempeñado,

tiempo de duración que no puede ser

superior a tres (3) meses, con la

manifestación de que el tiempo de la licencia

ordinaria no remunerada no es computable

como tiempo de servicio para ningún caso.

JEFE DIVISION.

13.7 Revisa la resolución, y dispone

enviarla a Secretaría General.

SECRETARIO GENERAL.

13.8 Revisa y entrega al Procurador

General.

13.9 Procurador General. Firma y

aprueba.

13.10 Secretario General. Dispone

devolverla a la División de Gestión Humana

para comunicar.

DIVISION GESTION HUMANA

Oficinista Grado 06.

13.11 Comunica al interesado, al Jefe

inmediato, Nómina, Hojas de Vida y

Cesantías.

Citador Grado 04.

13.12 Entrega la comunicación al

beneficiario.

Grupo Hojas de Vida.

13.13 Archiva copia de la resolución en la

Hoja de Vida correspondiente y registra en

el sistema.

14. INDICADORES

TOTAL LICENCIA NO REMUNERADA

CONCEDIDAS

————————————————

————————— x 100

TOTAL LICENCIAS SOLICITADAS.

Dependencia: División Gestión Humana.

Proceso: Licencias

Procedimiento: Licencia no remunerada

para adelantar estudios

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

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Fecha: 2 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Autorizar a los servidores a separarse de

la entidad hasta por tres (3) años, del

ejercicio del empleo para adelantar estudios.

2. CLIENTES

Servidores de la Entidad.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

servidores de la entidad interesados en

realizar estudios, a la División de Gestión

Humana, Secretario General., y despacho

del Procurador General.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al servidor de

la entidad, su superior inmediato, Auxiliar

Grado 09, o 08 Grado 09, o Grado 08,

Oficinista Grado 06, Citador Grado 04, Jefe

de la División de Gestión Humana,

Secretaría General y Procurador General.

5. REFERENCIAS

Decreto 262 de 2000 y demás normas

concordantes .

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Modelo de resolución.

8. CONDICIONES GENERALES

Durante el período de licencia, no se

cancela remuneración al servidor.

El servidor que solicite la licencia, debe

haber prestado sus servicios a la entidad por

un (1) término no inferior a un (1) año.

9. SALIDAS

Acto administrativo firmado por el

Procurador General.

10. REGISTROS

Oficio comunicando al servidor

11. BASES DE AUTOCONTROL

Correcta elaboración de la resolución,

identificando al servidor con nombre,

apellidos, cargo, código grado, señalando

que la licencia se concede sin remuneración,

el término de duración, y el objeto de la

misma.

12. ANEXOS

No aplica

13. ACTIVIDADES

SERVIDOR.

13.1 Solicita al Procurador General, con

visto bueno de su Jefe inmediato, se le

conceda licencia ordinaria no remunerada

para adelantar estudios, hasta por un

término de tres (3) años, para capacitarse.

DIVISION GESTION HUMANA

JEFE INMEDIATO.

13.2 Entrega la solicitud en la División de

Gestión Humana.

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.3 Registra la petición en el sistema

computarizado y la entrega al Jefe de

División Gestión Humana.

JEFE DIVISION.

13.4 Distribuye entre los Asesor Grado 19

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.5 Entrega a los servidores de la

División, los asuntos que deben tramitar,

conforme reparto del Jefe.

Asesor Grado 19.

13.6 Revisa que el servidor quien pide la

Comisión, haya prestado sus servicios a la

entidad por un término no inferior a un (1)

año, que se adjunte la aceptación del centro

Educativo y proyecta la resolución,

concediendo licencia ordinaria no

remunerada, señalando la identificación

completa del servidor, cargo desempeñado,

tiempo de duración que no puede ser

superior a tres (3) años.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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373

JEFE DIVISION.

13.7 Revisa la resolución, y dispone

enviarla a Secretario General.

SECRETARIO GENERAL.

13.8 Revisa y entrega al Procurador

General.

13.9 Procurador General.

Aprueba y firma.

SECRETARIO GENERAL.

13.10 Dispone enviar a la División de

Gestión humana para comunicar

DIVISION GESTION HUMANA

Oficinista Grado 06.

13.11 Comunica al interesado, al Jefe

inmediato, Nómina, Hojas de Vida y

Cesantías.

Citador Grado 04.

13.12 Entrega la comunicación al

beneficiado.

Grupo Hojas de Vida.

13.13 Archiva copia de la resolución en la

Hoja de Vida, y registra en sistema.

14. INDICADORES

Número licencia para adelantar estudios

concedidas

————————————————————

————————— x 100

Total servidores de la entidad.

Tipos de Licencia.

Dependencia: División Gestión Humana.

Proceso: Licencias

Procedimiento: Licencia remunerada

para eventos

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 2 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Autorizar a los servidores de la entidad

que sean deportistas, dirigentes deportivos,

personal técnico y Auxiliar Grado 09, o 08,

científico y de juzgamiento relacionados con

el deporte, que sean seleccionados para

representar al país en competiciones o

eventos deportivos internacionales y

nacionales siempre y cuando sea solicitada

a través de Coldeportes, con la indicación de

la persona seleccionada y del tiempo

requerido para asistir al evento, el cual no

podrá sobrepasar noventa (90) días.

2. CLIENTES

Servidores de la Entidad.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

servidores de la entidad, División de Gestión

Humana, si el empleado que la solicita

pertenece a los niveles, Profesional,

Técnico, Administrativo y Operativo.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al servidor que

pertenezca al nivel Profesional, Técnico,

Administrativo u Operativo de la entidad, su

superior inmediato, Auxiliar Grado 09, o 08

Grado 09, o Grado 08, Oficinista Grado 06,

Citador Grado 04 y Jefe de la División de

Gestión Humana.

5. REFERENCIAS

Decreto 262 de 2000 y demás normas

concordantes.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Modelo de resolución.

8. CONDICIONES GENERALES

La licencia remunerada para eventos

deportivos la concede el Jefe de la División

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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374

de Gestión Humana.

Durante el período de licencia, se

cancelará la remuneración al servidor.

Si por motivo de los resultados de la

competición, la delegación termina su

actuación antes del total del tiempo previsto,

el término de la licencia será reducido

proporcionalmente y el beneficiario deberá

reincorporarse a sus labores. Si no lo hace,

incurre en abandono del cargo.

9. SALIDAS

Resolución firmado por el Jefe de la

División de Gestión Humana.

10. REGISTROS

Oficio comunicando al servidor

11. BASES DE AUTOCONTROL

Correcta elaboración de la resolución,

identificando al servidor con nombre,

apellidos, cargo, código grado, señalando su

objeto, que la licencia es remunerada,

término de duración el cual no puede

sobrepasar de noventa (90) días, por cuenta

de quien corren los gastos de transporte,

alimentación y estadía.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

Servidor.

13.1 Solicita al Jefe de la División de

Gestión Humana le conceda licencia

ordinaria remunerada hasta por noventa (90)

días.

DIVISION GESTION HUMANA

13.2 Auxiliar Grado 09, o 08. Registra la

petición en el sistema computarizado y la

entrega al Jefe de División Gestión Humana.

Jefe División.

13.3 Distribuye entre los Asesor Grado 19

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.4 Entrega a los servidores de la

División, los asuntos que deben tramitar,

conforme reparto.

Asesor Grado 19.

13.5 Revisa que la solicitud cumpla con

los requisitos exigidos en los artículos 129 y

siguientes del Decreto 262 de 2000 y demás

normas concordantes, y proyecta la

resolución, concediendo licencia

remunerada para eventos deportivos,

señalando la identificación completa del

servidor, cargo desempeñado, tiempo de

duración que no puede ser superior a

noventa (90) días, con las previsiones del

inciso 2º del artículo 129 y artículos 130 y

131 del Decreto 262 de 2000 y demás

normas concordantes.

Jefe División.

13.6 Revisa la resolución, aprueba y

firma.

Oficinista Grado 06.

13.7 Comunica al interesado, al Jefe

inmediato, Nómina, Hojas de Vida y

Cesantías

Citador Grado 04.

13.8 Entrega la comunicación al

beneficiario.

Grupo Hojas de Vida.

13.9 Anexa a Hoja de vida y registra en el

sistema.

14. INDICADORES

Total servidores participantes en eventos

deportivos.

———————————————————

————— x 100

Total servidores de la entidad.

Tipos de Licencia.

Dependencia: División Gestión Humana

Proceso: Permisos

Procedimiento: Permiso de lactancia ,

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375

para los niveles profesional, técnico,

administrativo y operativo

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 2 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Autorizar a las servidoras que pertenecen

a los niveles profesional, técnico,

administrativo y operativo y han culminado

su licencia por maternidad, para disfrutar de

una hora diaria de permiso remunerado,

durante seis (6) meses posteriores a la

terminación de la licencia.

2. CLIENTES

Servidoras de la Procuraduría que

culminaron licencia de maternidad.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a las

servidoras de la entidad que han culminado

licencia de maternidad, y División de Gestión

Humana.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a las

servidoras de la entidad que han culminado

su licencia por maternidad y pertenezcan a

los niveles Profesional, Técnico,

Administrativo u Operativo, igualmente, al

Auxiliar Grado 09, o 08 Grado 09, o 08,

Oficinista Grado 06, Citador Grado 04,

Sustanciador, o Técnico y Jefe de la División

de Gestión Humana.

5. REFERENCIAS

Decreto 262 de 2000 y demás normas

concordantes.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

No aplica.

8. CONDICIONES GENERALES

Es una obligación de la Entidad, conceder

permiso de lactancia por seis (6) a la

servidora que ha culminado su licencia por

maternidad.

9. SALIDAS

Oficio dirigido a la servidora con copia al

Jefe inmediato, autorizando el permiso de

lactancia.

10. REGISTROS

No aplica.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Correcta elaboración del oficio,

autorizando el permiso de lactancia, contado

a partir de la fecha en que la servidora

culminó su licencia de maternidad.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SERVIDORA

13.1 Radica en la secretaria de la División

de Gestión Humana, solicitud de permiso de

lactancia.

DIVISION GESTION HUMANA

AUXILIAR GRADO 09, O 08.

13.2 Registra la petición en el sistema

computarizado y la entrega al Jefe de la

División de Gestión Humana para reparto.

JEFE DIVISION.

13.3 Distribuye la solicitud entre el

Técnico o Sustanciador de Gestión Humana.

Técnico, o Sustanciador.

13.4 Verifica que la servidora haya

culminado el tiempo de la licencia de

maternidad y proyecta el oficio

autorizándola.

JEFE DIVISION.

13.5 Aprueba el oficio comunicando la

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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376

autorización de lactancia.

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.6 Registra la novedad en el

computador.

Oficinista Grado 06. División Gestión

humana.

13.7 Comunica la decisión al interesado,

superior inmediato, Nómina, Hojas de Vida y

Cesantías.

Citador Grado 04.

13.8 Entrega la comunicación.

Grupo Hojas de Vida.

13.9 Archiva copia del permiso en la Hoja

de Vida correspondiente y en el sistema.

14. INDICADORES

Total servidoras beneficiadas.

————————————————————

—— x 100

Total servidoras de la entidad.

Dependencia: División Gestión Humana

Proceso: Retiro del servicio

Procedimiento: Retiro forzoso del

servicio al cumplir 65 años de edad

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Retirar del servicio de la Procuraduría

General de la Nación al servidor que cumpla

la edad de 65 años, sin posibilidad de que

sea reintegrado nuevamente.

2. CLIENTES.

Servidores de la Entidad que cumplan

sesenta y cinco años de edad.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

servidores de la entidad que cumplan

sesenta y cinco años de edad, División de

Gestión Humana, Secretaría General y

Procurador General.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al servidor de

la entidad, Auxiliar Grado 09, o 08, Oficinista

Grado 06, Técnico o Sustanciador y Jefe de

la División de Gestión Humana, Secretario

General y Procurador General.

5. REFERENCIAS

Decreto 262 de 2000 y demás normas

concordantes.

7. DEFINICIONES

No aplica

8. FORMATOS A UTILIZAR

Resolución de reconocimiento de pensión

por el Fondo de pensiones.

9. CONDICIONES GENERALES

El retiro se producirá por solicitud del

interesado, del Ministerio Público, o se

decretará de oficio por la autoridad

nominadora cuando haya sido reconocida la

pensión correspondiente.

Seis (6) meses después de ocurrida la

causal de retiro, ésta deberá producirse

necesariamente aunque no se haya

reconocido la pensión.

10. SALIDAS

Resolución firmada por el Procurador

General.

11. REGISTROS

Oficio comunicando al servidor

12. BASES DE AUTOCONTROL

Correcta elaboración de la resolución,

motivándola en obedecimiento a cumplir la

edad de retiro forzoso, y señalando el

número de la resolución expedida por el

Fondo de Pensiones reconociendo la

pensión la cual debe estar debidamente

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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377

ejecutoriada, identificando al servidor con

nombre, apellidos, cargo, código grado.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SERVIDOR

13.1 Radica en el Fondo de Pensiones

correspondiente su solicitud de pensión y

manifiesta a la Procuraduría que cumplió 65

años de edad, a fin de que ésta tenga

conocimiento, y pueda tomar las decisiones

pertinentes.

DIVISION GESTION HUMANA

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.2 Registra la petición en el sistema

computarizado y la entrega al Jefe de la

División de Gestión Humana.

JEFE DIVISION.

13.3 Distribuye entre profesionales.

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.4 Entrega a los servidores de la

División, los asuntos que deben tramitar,

conforme reparto del Jefe.

SUSTANCIADOR O TECNICO.

13.5 Si han transcurrido seis (6) meses

después de cumplir sesenta y cinco años, o

si se profirió acto administrativo de pensión,

elabora el proyecto para declarar la

desvinculación del servicio.

JEFE DIVISION.

13.6 Revisa el proyecto y rechaza

inconsistencias.

13.7 Dispone entregar el proyecto en

Secretaría General.

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.8 Registra en el sistema el trámite del

asunto y en libros el recibido por parte de

Secretaría General.

SECRETARIO GENERAL.

13.9 Rechaza inconsistencias, o aprueba

13.10 Lleva el proyecto al Procurador

General.

PROCURADOR GENERAL.

13.11 Aprueba y firma.

SECRETARIO GENERAL.

13.12 Dispone entregar copia de la

decisión en la División de Gestión Humana

para comunicar.

OFICINISTA.

13.13 Proyecta oficio comunicando la

decisión al servidor, Jefe inmediato, Nómina,

Cesantías y Hojas de vida.

Citador Grado 04.

13.14 Entrega la comunicación al

beneficiario.

Grupo Hojas de Vida.

13.15 Archiva copia de la resolución en la

hoja de vida del ex funcionario y registra en

el sistema.

14. INDICADORES

Total servidores pensionados en el año

————————————————————

—————————— x 100

Total servidores de la entidad.

Dependencia: División Gestión Humana

Proceso: Retiro del servicio

Procedimiento: Edad de retiro con

derecho a pensión de jubilación al cumplir

55 años los hombres y 50 las mujeres

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 2 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Retirar del servicio de la Procuraduría

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

378

General de la Nación al servidor que cumpla

la edad de 55 años, si son hombres y de 50

años si son mujeres y veinte (20) años de

servicio continuos o discontinuos.

2. CLIENTES

Servidores de la Entidad que cumplan la

edad de pensión de jubilación o vejez.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

servidores de la entidad que cumplan la

edad de pensión de jubilación o vejez.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los

servidores de la entidad, Auxiliar Grado 09,

o 08. Oficinista Grado 06, Técnico o

Sustanciador, Citador Grado 04 y Jefe de la

División de Gestión Humana, Secretario

General y Procurador General.

5. REFERENCIAS

Decreto 262 de 2000 y demás normas

concordantes.

6. DEFINICIONES

No aplica

7. FORMATOS A UTILIZAR

Resolución de reconocimiento de pensión

por el Fondo de pensiones.

8. CONDICIONES GENERALES

El retiro procede necesariamente cuando

se produzca el reconocimiento de la pensión

y el servidor manifieste su deseo de retirarse

de la Entidad, teniendo en cuenta el

beneficio de la edad de retiro forzoso.

9. SALIDAS

Resolución firmada por el Procurador

General.

10. REGISTROS

Oficio comunicando al servidor

11. BASES DE AUTOCONTROL

Correcta elaboración de la resolución,

motivándola en obedecimiento a cumplir la

edad de retiro forzoso, y señalando el

número de la resolución expedida por el

Fondo de Pensiones reconociendo la

pensión la cual debe estar debidamente

ejecutoriada, identificando al servidor con

nombre, apellidos, cargo, código grado.

12. ANEXOS

Resolución de pensión y manifestación de

la voluntad del servidor para retirarse de la

entidad.

13. ACTIVIDADES

SERVIDOR

13.1 Debe obtener del Fondo de

Pensiones correspondiente, resolución

debidamente ejecutoriada del

reconocimiento de la pensión y manifestar a

la Procuraduría su deseo de retirarse de la

entidad.

DIVISION GESTION HUMANA

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.2 Registra la petición en el sistema

computarizado y la entrega al Jefe de la

División de Gestión Humana.

JEFE DIVISION.

13.3 Distribuye entre profesionales.

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.4 Entrega a los servidores de la

División, los asuntos que deben tramitar,

conforme reparto del Jefe.

SUSTANCIADOR O TECNICO.

13.5 Si hay lugar, solicita acto

administrativo de pensión por edad de retiro

debidamente ejecutoriado y solicitud de

desvinculación del servidor, y elabora el

proyecto para declarar la desvinculación del

servicio.

JEFE DIVISION.

13.6 Revisa el proyecto y rechaza

inconsistencias.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

379

13.7 Dispone entregar el proyecto en

Secretaría General.

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.8 Desanota en el sistema y libros.

SECRETARIO GENERAL.

Secretario General.

13.9 Revisa y entrega el proyecto al

Procurador General.

Procurador General.

13.10 Aprueba y firma.

13.11 Secretario General. Dispone

entrega copia de la decisión en la División

de Gestión Humana para comunicar.

Oficinista Grado 06.

13.12 Proyecta oficio comunicando la

decisión al servidor, Jefe inmediato, Nómina,

Cesantías y Hojas de Vida.

Citador Grado 04.

13.13 Entrega la comunicación al

beneficiado.

Grupo Hojas de Vida.

13.1.4 Archiva copia de la resolución en la

Hoja de Vida del ex funcionario y registra en

el sistema.

14. INDICADORES

Total servidores pensionados por cumplir la

edad de retiro

————————————————————

—————————— x 100

Total servidores de la entidad.

Dependencia: División Gestión Humana

Proceso: Retiro

Procedimiento: Vacancia del empleo por

abandono del cargo

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Desvincular de la entidad a un servidor

que en forma injustificada dejó de asistir a

su trabajo por más de tres (3) días

consecutivos o contados después del

término de permiso, vacaciones, licencia,

servicio militar obligatorio o social o

reservista.

2. CLIENTES

Los servidores de la entidad que dejen de

concurrir a su trabajo por tres (3) días

consecutivos.

3. ALCANCE

El procedimiento involucra a los

servidores de entidad que dejen de concurrir

a su trabajo por tres (3) días consecutivos,

Jefe inmediato, División de Gestión Humana,

Secretario General, despacho del

Procurador General.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los

servidores de la entidad que dejen de asistir

al trabajo por tres (3) días al trabajo, Jefe

inmediato, Auxiliar Grado 09, o 08 Grado 09,

o 08, Asesor Grado 19, Oficinista Grado 06,

Citador Grado 04, Jefe de la División de

Gestión Humana, Secretario General y

Procurador General.

5. REFERENCIAS

• Decreto 262 de 2000 y demás normas

concordantes

6. DEFINICIONES

No aplica

7. FORMATOS A UTILIZAR

No aplica

8. CONDICIONES GENERALES

Si declarado el abandono del cargo, el

empleado demuestra causa justificada,

dentro de los 15 días siguientes, la

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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380

Administración debe abstenerse de declarar

la vacancia del cargo.

Tal declaratoria no requiere que se

adelante previamente proceso disciplinario.

9. SALIDAS

Resolución de retiro por incurrir en

abandono del cargo.

10. REGISTROS

Comunicación al servidor sobre el retiro.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Expedición correcta de la resolución de

retiro por abandono del cargo.

12. ANEXOS

No aplica

13. ACTIVIDADES

Jefe inmediato.

13.1 Informa a la División de Gestión

Humana, la ausencia injustificada de un

servidor a su trabajo por más de tres (3) días

consecutivos, o contados después del

término de permiso, vacaciones, licencia,

servicio militar obligatorio o social o

reservista.

DIVISION GESTION HUMANA.

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.2 Registra la petición en el sistema

computarizado y la entrega al Jefe de

División Gestión Humana

JEFE DE DIVISION.

13.3 Distribuye entre los Asesor Grado

19.

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.4 Entrega a los servidores de la

División, los asuntos que deben tramitar,

conforme reparto del Jefe.

Asesor Grado 19.

13.5 Elabora el proyecto para adelantar

actuación administrativa tendiente a

demostrar la causa injustificada.

Comprobada la causal, proyecta la

declaratoria de vacancia del cargo.

JEFE DE DIVISION.

13.6 Revisa el proyecto y rechaza

inconsistencias.

13.7 Dispone entregar el proyecto a

Secretaría General.

SECRETARIO GENERAL.

13.8 Rechaza inconsistencias, o aprueba.

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.9 Lleva el proyecto al Procurador

General.

PROCURADOR GENERAL.

13.10 Aprueba y firma.

SECRETARIO GENERAL.

13.11 Dispone devolverlo a División

Gestión Humana para comunicar.

Oficinista Grado 06 Gestión Humana.

13.12 Comunica al servidor, al Jefe

inmediato, Nómina cesantías y Hojas de

Vida.

Citador Grado 04.

13.13 Entrega la comunicación al

beneficiario.

Grupo Hojas de Vida.

13.14 Archiva copia de la decisión en la

Hoja de Vida y registra en el sistema.

14. INDICADORES

Solicitudes tramitadas

_______________________ 100%

Solicitudes presentadas.

Dependencia: División Gestión Humana

Proceso: Retiros

Procedimiento: Insubsistencia por

calificación insatisfactoria de servicios.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

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381

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Retirar del servicio de la entidad, al

servidor que obtuvo en la calificación anual

de servicios Insatisfactoria, según lo previsto

en la ley.

2. CLIENTES

Los servidores que culminaron el período

de prueba y los servidores inscritos en la

carrera administrativa, calificados en forma

insatisfactoria.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a los

servidores de la entidad que culminaron el

período de prueba y a los servidores

inscritos en la carrera Administrativa, Jefe

inmediato, División de Gestión Humana,

Secretario General., despacho del

Procurador General.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los

servidores inscritos en carrera o en período

de prueba, calificados en forma

Insatisfactoria, superior inmediato, Comisión

de Carrera, Auxiliar grado 09, o 08, Asesor

grado 19, Oficinista Grado 06, Citador, y

Jefe División de Gestión Humana, Secretaría

General, Procurador General.

5. REFERENCIAS

Decreto 262 de 2000 y demás normas

concordantes. Ley 190 de 1995.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Formato de calificación.

8. CONDICIONES GENERALES

La decisión que deja en firme la

calificación insatisfactoria debe encontrarse

debidamente ejecutoriada.

Contra el acto administrativo de

desvinculación procederán los recursos de

Ley. Esta decisión se entenderá revocada si

interpuestos los recursos, la Administración

no se pronuncia dentro de los treinta (30)

días calendario siguientes a la presentación

de los recursos.

9. SALIDAS

Acto administrativo de retiro del servicio

por calificación insatisfactoria.

10. REGISTROS

Comunicación al beneficiario

11. BASES DE AUTOCONTROL

Correcta elaboración de la resolución de

retiro.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SUPERIOR INMEDIATO O COMISION DE

CARRERA.

11.1 Envía a la División de Gestión

Humana el acto que dio origen a la

calificación insatisfactoria de servicios.

DIVISION GESTION HUMANA

Auxiliar Grado 09, o 08.

11.2 Registra la petición en el sistema

computarizado y la entrega al Jefe de

División Gestión Humana.

JEFE DE DIVISION.

11.3 Distribuye entre los Asesor Grado

19.

Auxiliar Grado 09, o 08.

11.4 Entrega a los servidores de la

División, los asuntos que deben tramitar,

conforme reparto del Jefe.

Asesor Grado 19.

11.5 Observa que la decisión se

encuentre en firme y debidamente

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

382

ejecutoriada y elabora el proyecto de

resolución de retiro.

JEFE DE DIVISION.

11.6 Revisa el proyecto.

SECRETARIO GENERAL.

11.7 Rechaza inconsistencias, o aprueba

y lleva el proyecto al Procurador General.

PROCURADOR GENERAL.

11.8 Aprueba y firma.

SECRETARIO GENERAL.

11.9 Dispone devolver a la División

Gestión Humana.

Oficinista Grado 06. División Gestión

Humana.

11.10 Comunica al servidor, Jefe

inmediato, Nómina, Cesantías y Hojas de

vida.

Asesor Grado 19.

11.11 Notifica personalmente la decisión

al servidor calificado en forma

insatisfactoria. Si pertenece a la planta de

las Procuradurías Territoriales, la

notificación se realiza por intermedio del

Procurador Regional.

14. INDICADORES

Total solicitudes atendidas

__________________________

100%

Total solicitudes presentadas

Dependencia: División Gestión Humana

Proceso: Retiros

Procedimiento: Insubsistencia por

inhabilidad o compatibilidad anterior o

sobreviniente a la posesión.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Retirar del servicio a un servidor de la

entidad que ha incurrido en causal de

inhabilidad o incompatibilidad.

2. CLIENTES

El servidor de la entidad incurso en causal

de inhabilidad o incompatibilidad.

3. ALCANCE

Servidor que ha incurrido en causal de

inhabilidad o incompatibilidad, División de

Gestión Humana, Secretario General,

despacho del Procurador General.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Auxiliar

Grado 09, o 08 Asesor Grado 19, Oficinista

Grado 06, y Jefe de la División de Gestión

Humana, Secretario General y Procurador

General.

5. REFERENCIAS

• Decreto 262 de 2000 y demás normas

concordantes.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Acto administrativo o de autoridad judicial

o administrativa, por medio del cual se

declara la inhabilidad o incompatibilidad

correspondiente.

8. CONDICIONES GENERALES

Si la causal de inhabilidad fuere

sobreviniente a la posesión en el cargo, se

suspenderá al servidor público por acto

administrativo, mientras culmina el proceso

penal correspondiente, advirtiendo que

proceden los recursos de ley.

9. SALIDAS

Acto administrativo de retiro o suspensión

del servidor, teniendo en cuenta si la causal

de inhabilidad es anterior o sobreviniente a

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

383

la posesión.

10. REGISTROS

Comunicación al servidor sobre el retiro o

la suspensión.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Correcta elaboración de la resolución, en

consideración a lo previsto en las normas

legales que definen las causales de

inhabilidad o incompatibilidad de los

servidores de la Procuraduría General de la

Nación.

12. ANEXOS

No aplica

13. ACTIVIDADES

Autoridad Judicial o Administrativa,

Tercero.

13.1 Informa a la División de Gestión

Humana, sobre la decisión penal o

disciplinaria de privación de la libertad,

condena, medida de aseguramiento, sanción

disciplinaria o calificación insatisfactoria,

afección mental o física.

DIVISION GESTION HUMANA

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.2 Registra la petición en el sistema

computarizado y la entrega al Jefe de

División Gestión Humana

JEFE DE DIVISION.

13.3 Distribuye entre Asesores Grado 19.

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.4 Entrega a los servidores de la

División, los asuntos que deben tramitar,

conforme reparto del Jefe.

Asesor Grado 19.

13.5 Observa que la decisión se

encuentre debidamente ejecutoriada y

elabora el proyecto de resolución de retiro o

de suspensión, según la causal de

inhabilidad sea anterior o sobreviniente a la

posesión.

Jefe División.

13.6 Revisa, aprueba y dispone enviar a

Secretaría General.

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.7 Registra en el sistema computarizado

y libros con anexos y entrega en Secretaría

General.

SECRETARIO GENERAL.

13.8 Revisa y entrega al Procurador

General.

PROCURADOR GENERAL.

13.9 Aprueba y firma

SECRETARIO GENERAL.

13.10 Dispone enviar a División Gestión

Humana, para comunicar

Oficinista Grado 06. División Gestión

Humana.

13.11 Comunica al servidor, Jefe

inmediato, Nómina, Cesantías y Hojas de

Vida.

Grupo Hojas de Vida.

13.12 Archiva copia de la decisión en la

Hoja de Vida correspondiente y sistematiza.

14. INDICADORES

Total servidores retirados

_______________________ 100%

Total servidores

Dependencia: División Gestión Humana

Proceso: Retiros

Procedimiento: Retiro por invalidez

absoluta

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 2 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Retirar del cargo al servidor que se

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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encuentra enfermo y se encuentra

imposibilitado para laborar.

2. CLIENTES

Servidores que han completado 180 días

de incapacidad absoluta por enfermedad, la

cual de acuerdo con prescripción médica les

impide trabajar.

3. ALCANCE

Servidores con invalidez absoluta, por

enfermedad o riesgos profesionales, División

Gestión humana, Secretaría General,

despacho del Procurador General.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los

servidores que presentan invalidez absoluta,

Auxiliar grado 09, o 08, Técnico, o

Sustanciador, Citador, Oficinista Grado 06, y

Jefe División de Gestión Humana, Secretaría

General, Procurador General.

5. REFERENCIAS

• Decreto 262 de 2000 y demás normas

concordantes. Ley 100 de 1993 y normas

concordantes.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Acto administrativo o informe de

reconocimiento de pensión de invalidez.

8. CONDICIONES GENERALES

Transcurridos 180 días de incapacidad

médica, la División de Gestión Humana -

Grupo Nómina, suspende el pago de los

salarios al servidor y comunica a la EPS y

Fondo de pensiones para que se asuma el

auxilio económico y no quede desprotegido

económicamente ni por salud.

9. SALIDAS

Resolución de retiro por Invalidez

Absoluta.

10. REGISTROS

Comunicación a la EPS, Fondo de

pensiones y servidor, del retiro de la

Procuraduría General

11. BASES DE AUTOCONTROL

Seguimiento a la actuación de la EPS y

del Fondo de Pensiones, respecto al trámite

de la pensión de invalidez del servidor para

que éste no quede desprotegido.

Correcta elaboración de la resolución de

retiro.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

División de Gestión Humana.

13.1 Informa a la EPS y Fondo de

pensiones a los cuales se encuentre adscrito

el servidor, que han transcurrido más de 180

días de incapacidad continua para que

asuma el auxilio económico del servidor y

éste no quede desprotegido por salud ni

económicamente. Efectúa seguimiento y

dispone que por Nómina se suspenda el

pago de salarios.

FONDO DE PENSIONES.

13.2 Efectúa el reconocimiento de pensión

de invalidez y remite a la División de Gestión

Humana copia del acto administrativo o

informe correspondiente.

DIVISION GESTION HUMANA

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.3 Registra en el sistema y entrega al

Jefe de la División Gestión Humana.

Jefe División de Gestión Humana.

13.4 Distribuye entre Profesionales.

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.5 Entrega a los servidores de la

División, los asuntos que deben tramitar,

conforme reparto del Jefe..

TECNICO O SUSTANCIADOR.

13.6 Elabora el proyecto para declarar el

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

385

retiro del servidor por invalidez.

Jefe División de Gestión Humana.

13.7 Revisa el proyecto y rechaza

inconsistencias.

Dispone entregar el proyecto en

Secretaría General

SECRETARIO GENERAL.

13.8 Rechaza inconsistencias, o aprueba.

13.9 Revisa el proyecto al Procurador

General .

PROCURADOR GENERAL.

13.10 Aprueba y firma.

SECRETARIO GENERAL.

13.11 Dispone devolver a División Gestión

Humana para comunicar.

Oficinista Grado 06. División Gestión

Humana.

13.12 Proyecta oficio comunicando la

decisión al servidor, Jefe inmediato, Nómina,

Cesantías y Hojas de vida.

Citador Grado 04.

13.13 Entrega comunicación al servidor.

Grupo Hojas de Vida.

13.14 Archiva la Resolución en la Hoja de

Vida del ex funcionario y sistematiza.

14. INDICADORES

Número servidores pensionados por

invalidez absoluta.

____________________________________

_____________ 100%

Total servidores Procuraduría General

Dependencia: División Gestión Humana

Proceso: Retiros

Procedimiento: Vacancia del cargo por

muerte

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Retirar del servicio a un servidor quien

lamentablemente ha fallecido.

2. CLIENTES

Los servidores de la entidad fallecidos.

3. ALCANCE

División de Gestión Humana, Secretario

General., despacho del Procurador General.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los familiares

del fallecido, superior inmediato, Auxiliar

Grado 09, o 08, Sustanciador o Técnico,

Oficinista Grado 06, Citador y jefe División

de Gestión Humana, Secretario General,

Procurador General.

5. REFERENCIAS

Decreto 262 de 2000 y demás normas

concordantes.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Acta de defunción.

8. CONDICIONES GENERALES

Aportar el acta de defunción del ex

servidor con el fin de proceder a su retiro y

hacer efectivo el pago de salarios y

prestaciones pendientes.

Si la muerte del servidor fuere por causa o

con ocasión del servicio, se dispone tramitar

el Seguro de Vida correspondiente.

9. SALIDAS

Acto administrativo disponiendo el retiro

del servidor.

10. REGISTROS

Comunicación a los familiares del

fallecido sobre el retiro del servicio.

11. BASES DE AUTOCONTROL

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

386

Correcta elaboración de la resolución de

retiro con base en el acta de defunción

expedida de conformidad con las normas

legales.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

13.1 De oficio. Jefe Inmediato, o familiar.

Informa a la División de Gestión Humana

que un servidor de la entidad falleció.

DIVISION GESTION HUMANA

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.1 Registra la información en el sistema

computarizado y la entrega al Jefe de

División Gestión Humana para reparto, con

copia Nómina para suspender los pagos

salariales y prestacionales.

JEFE DIVISION.

13.2 Distribuye entre Profesionales.

Auxiliar Grado 09, o 08.

13.3 Entrega a los servidores de la

División, los asuntos que deben tramitar,

conforme reparto del Jefe.

SUSTANCIADOR O TECNICO.

13.4 Elabora el proyecto para declarar la

vacancia del cargo por muerte del servidor,

previa exigencia del acta de defunción.

JEFE DIVISION.

13.5 Revisa el proyecto y rechaza

inconsistencias.

SECRETARIO GENERAL.

13.6 Rechaza inconsistencias, o aprueba

y lleva el proyecto al Procurador General .

PROCURADOR GENERAL.

13.7 Aprueba y firma.

SECRETARIO GENERAL.

13.8 Dispone devolverlo a Gestión

Humana.

Oficinista Grado 06. División Gestión

Humana.

13.9 Proyecta oficio comunicando la

decisión al servidor, Jefe inmediato, Nómina

Cesantías y Hojas de Vida.

Citador Grado 04.

13.10 Envía la comunicación

Grupo Hojas de Vida.

13.11 Anexa copia de la comunicación a

la Hoja de Vida y registra en el sistema.

14. INDICADORES

Total servidores fallecidos

___________________________

100%

Total servidores de la Entidad